sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
(COM(2017)0280 – C8-0173/2017 – 2017/0128(COD))
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Massimiliano Salini
(Refundición – artículo 104 del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0280),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0173/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 2017(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),
– Vista la carta dirigida el 24 de julio de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0199/2018),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Es preciso prever la generalización del despliegue de los sistemas de telepeaje en los Estados miembros y en los países vecinos y disponer de sistemas interoperables adaptados al futuro desarrollo de la política de tarificación a escala de la Unión y a los futuros avances tecnológicos.
(2) Es preciso prever la generalización del despliegue de los sistemas de telepeaje en los Estados miembros y en los países vecinos y disponer, en la medida de lo posible, de sistemas interoperables fiables, fáciles de usar y rentables adaptados al futuro desarrollo de la política de tarificación a escala de la Unión y a los futuros avances tecnológicos.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4)La multiplicación de las especificaciones impuestas por los Estados miembros y los países vecinos para sus sistemas de telepeaje, pueden perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior y los objetivos de la política de transportes. Esta situación supone el riesgo de que en las cabinas de los vehículos pesados se acumulen cajas electrónicas incompatibles y costosas, con el consiguiente peligro de que los conductores cometan errores de manipulación con el resultado, por ejemplo, de incurrir en impago involuntario. Esta proliferación resulta inaceptable para los usuarios y los fabricantes de camiones, debido a los costes, y a razones de seguridad y de índole jurídica.
(4)La multiplicación de las especificaciones impuestas por los Estados miembros y los países vecinos para sus sistemas de telepeaje puede perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, el principio de libre circulación y los objetivos de la política de transportes. Esta situación supone el riesgo de que en las cabinas de los vehículos pesados se acumulen cajas electrónicas incompatibles y costosas, con el consiguiente peligro de que los conductores cometan errores de manipulación con el resultado, por ejemplo, de incurrir en impago involuntario. Esta proliferación resulta inaceptable para los usuarios y los fabricantes de camiones, debido a los costes, y a razones de seguridad y de índole jurídica.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) Se deben suprimir las barreras artificiales que dificultan el funcionamiento del mercado interior, respetando al mismo tiempo la posibilidad de que los Estados miembros o la Unión apliquen diferentes políticas de tarificación a los diversos tipos de vehículos a nivel local, nacional o internacional. Los equipos instalados a bordo de los vehículos deben permitir la aplicación de estas políticas de tarificación viaria, respetando los principios de no discriminación entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros. Así pues, es necesario garantizar cuanto antes la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje a escalade la Unión.
(5) Se deben suprimir las barreras artificiales que dificultan el funcionamiento del mercado interior, respetando al mismo tiempo la posibilidad de que los Estados miembros o la Unión apliquen diferentes políticas de tarificación a los diversos tipos de vehículos a nivel local, nacional o internacional. Los equipos instalados a bordo de los vehículos deben permitir la aplicación de estas políticas de tarificación viaria, respetando los principios de no discriminación entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros. Debe haber la posibilidad de usar un único equipo instalado a bordo en todos los Estados miembros, de modo que deje de resultar necesaria la adquisición de distintas viñetas de corta duración para desplazarse por la Unión Europea. Así pues, debe garantizarse cuanto antes la interoperabilidad fiable de los sistemas de telepeaje a escalade la Unión de conformidad con el Reglamento general de protección de datos sin que ello acarree una carga administrativa y reduciendo en la medida de lo posible los costes suplementarios de los servicios de telepeaje y de los equipos instalados y explotados por los operadores de infraestructura viaria.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) Los perceptores de peaje deben estar obligados a dar acceso a sus dominios del SET a los proveedores del SET de forma no discriminatoria.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 ter) Para garantizar a todos los proveedores del SET la transparencia y el acceso no discriminatorio a los distintos dominios, los perceptores de peaje deben publicar toda la información relativa a los derechos de acceso en una declaración de dominio del SET.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 quater) Al ser el SET un servicio basado en el mercado, no debe obligarse a los proveedores del SET a prestar el servicio a la vez en toda la Unión. Sin embargo, en favor de los usuarios, debe exigirse a los proveedores del SET que cubran todos los dominios en cualquier país en el que decidan prestar servicios. Además, la Comisión debe garantizar que la flexibilidad ofrecida a los proveedores del SET no provoque la exclusión de dominios pequeños o periféricos.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 bis) La declaración de dominio del SET debe describir en detalle las condiciones comerciales marco para las operaciones de los proveedores del SET en el dominio en cuestión, en particular, el método utilizado en el cálculo de la remuneración de los proveedores del SET.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 ter) Los proveedores del SET deben tener derecho a una remuneración justa calculada sobre la base de un método transparente y no discriminatorio.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 6 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 quater) Los usuarios del SET no deben pagar más de lo que pagarían por el peaje nacional o local correspondiente. Todas las rebajas o descuentos sobre los peajes ofrecidos a los usuarios de equipos instalados a bordo por un Estado miembro o un perceptor de peaje deben estar disponibles en las mismas condiciones para los clientes de los proveedores del SET.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 6 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 quinquies) Cuando se vaya a poner en marcha un nuevo sistema de telepeaje o se vaya a modificar sustancialmente un sistema existente, debe exigirse al perceptor de peaje que publique las declaraciones de dominio del SET nuevas o actualizadas con suficiente antelación para que los proveedores del SET puedan acreditarse o reacreditarse en el sistema al menos un mes antes de su entrada en funcionamiento. Debe exigirse al perceptor de peaje que conciba y lleve a cabo el procedimiento de acreditación o reacreditación, respectivamente, de proveedores del SET de tal forma que este pueda concluir al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema nuevo o sustancialmente modificado. Debe obligarse a los perceptores de peaje a respetar su parte del procedimiento previsto definido en la declaración de dominio del SET.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 6 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 sexies) La declaración de dominio del SET debe describir en detalle el procedimiento de acreditación de los proveedores del SET en el dominio, en particular el procedimiento para comprobar la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad. El procedimiento debe ser el mismo para todos los proveedores del SET.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 6 septies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(6 septies) No debe permitirse a los perceptores de peaje solicitar o exigir a los proveedores del SET el recurso a soluciones técnicas concretas que puedan poner en peligro la interoperabilidad con otros dominios de peaje y con los componentes de interoperabilidad existentes del proveedor del SET.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis) Debe autorizarse a los proveedores del SET a emitir facturas a los usuarios. Sin embargo, debe permitirse a los perceptores de peaje solicitar que las facturas se envíen en su nombre y por su cuenta, puesto que la facturación directamente en nombre del proveedor del SET puede tener consecuencias administrativas y fiscales adversas en determinados dominios de peaje.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 ter)Si una entidad jurídica proveedora de servicios de peaje también desempeña otras funciones en un sistema de telepeaje o lleva a cabo otras actividades no directamente relacionadas con el cobro electrónico de peajes, debe exigírsele que lleve por separado las cuentas de pérdidas y ganancias de cada tipo de actividad.Deben descartarse las subvenciones cruzadas entre estas distintas actividades.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) Debe confirmarse que, tal como se especifica en la Decisión 2009/750/CE de la Comisión17, los proveedores del SET proporcionan el Servicio Europeo de Telepeaje (SET).
(8) Debe confirmarse que, tal como se especifica en la Decisión 2009/750/CE de la Comisión17 y respetando plenamente los derechos fundamentales, los proveedores del SET proporcionan legalmente el Servicio Europeo de Telepeaje (SET).
_________________
_________________
17 Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).
17 Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(8 bis) Todos los Estados miembros con al menos dos dominios del SET deben designar una oficina de contacto en la administración nacional para proveedores del SET que quieran ofrecer el SET en su territorio, a fin de facilitar el contacto con los perceptores de peaje.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) Las aplicaciones de telepeaje y de servicios de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) utilizan tecnologías similares y bandas de frecuencias cercanas para la comunicación de corto alcance de vehículo a vehículo y de vehículo a infraestructura. En el futuro, debe explorarse la posibilidad de fusionar el telepeaje con los STI cooperativos en la banda de 5,9 GHz, actualmente utilizada por los STI cooperativos, tras una valoración meticulosa de los costes, beneficios, obstáculos técnicos y posibles soluciones a los mismos.
(10) Las aplicaciones de telepeaje y de servicios de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) utilizan tecnologías similares y bandas de frecuencias cercanas para la comunicación de corto alcance de vehículo a vehículo y de vehículo a infraestructura. En el futuro, debe explorarse la viabilidad de nuevos sistemas y posibles sinergias entre la plataforma del telepeaje y los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, teniendo para ello en cuenta un meticuloso análisis de la relación coste‑beneficio y la posible repercusión sobre la intimidad y la protección de datos.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) Las características específicas de los sistemas de telepeaje que actualmente se aplican a los vehículos ligeros han de tenerse en cuenta. Habida cuenta de que ninguno de esos sistemas de telepeaje utiliza actualmente la localización por satélite ni las comunicaciones móviles, debe autorizarse a los proveedores del SET, durante un período limitado, a proporcionar a los vehículos ligeros equipos instalados a bordo adecuados para ser utilizados únicamente con la tecnología de 5,8 GHz.
(11) Las características específicas de los sistemas de telepeaje que actualmente se aplican a los vehículos ligeros han de tenerse en cuenta. Habida cuenta de que ninguno de esos sistemas de telepeaje utiliza actualmente la localización por satélite ni las comunicaciones móviles, debe autorizarse a los proveedores del SET, durante un período limitado, a proporcionar a los vehículos ligeros equipos instalados a bordo adecuados para ser utilizados únicamente con la tecnología de 5,8 GHz. Al objeto de evitar interferencias del wifi en los vehículos y en los dispositivos de STI cooperativos, debe protegerse la banda de 5,8 GHz para su uso en los sistemas de peaje.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(13 bis) Se necesita un mecanismo de asistencia mutua entre los Estados miembros al objeto de garantizar la ejecución transfronteriza de los cánones de carretera, en particular los correspondientes a las zonas urbanas, y de las multas por infracciones. Para hacer frente al problema de ejecución transfronteriza relacionada con las evasiones de peajes, deben establecerse acuerdos jurídicos, con la participación asimismo de las autoridades locales, utilizando un mecanismo automático simple para el intercambio de información entre Estados miembros.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(15 bis)Debe autorizarse a los perceptores de peaje a solicitar al proveedor del SET, en el marco de las actividades de ejecución de los peajes y cuando se crea que el conductor de un vehículo no ha pagado un canon de carretera, los datos relativos al vehículo y al propietario o el titular del vehículo que sea cliente del proveedor del SET.El perceptor de peaje debe evitar la utilización de estos datos, que pueden ser comercialmente sensibles, para cualquier otro fin distinto a la ejecución.Se le debe exigir al perceptor de peaje que, muy especialmente, no divulgue estos datos a ninguno de los competidores del proveedor del SET. La cantidad y el tipo de datos comunicado por los proveedores del SET a los perceptores de peaje al objeto de calcular y aplicar los peajes o cerciorarse del cálculo del peaje aplicado a los vehículos de usuarios del SET por los proveedores del SET deben limitarse al mínimo estrictamente necesario.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(16 bis) Debe instaurarse un procedimiento de conciliación para la resolución de eventuales conflictos entre los perceptores de peaje y los proveedores del SET durante las negociaciones del contrato y a lo largo de sus relaciones contractuales. A la hora de resolver eventuales conflictos sobre el acceso no discriminatorio a los dominios del SET, los perceptores de peaje y los proveedores del SET deben consultar los órganos de conciliación nacionales.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 16 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(16 ter) Los órganos de conciliación deben estar facultados para verificar que las condiciones contractuales impuestas a los proveedores del SET no sean discriminatorias. En concreto, deben estar facultados para verificar que la remuneración ofrecida por el perceptor de peaje a los proveedores del SET respeta los principios de la presente Directiva.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 17
Texto de la Comisión
Enmienda
(17) La introducción de sistemas de telepeaje implica el tratamiento de datos personales, proceso que debe ajustarse a normas de la Unión establecidas, entre otros, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo19, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo20y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21. El derecho a la protección de los datos personales está reconocido explícitamente por el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(17) La introducción de sistemas de telepeaje implica el tratamiento de datos personales que pueden servir de base para la obtención de un perfil completo de los desplazamientos. A fin de proteger la intimidad, los Estados miembros deben en consecuencia ofrecer en el SET opciones de pago anticipado anónimo y cifrado. El derecho a la protección de los datos personales está reconocido explícitamente por el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.El tratamiento de dichos datos debe ajustarse a normas de la Unión establecidas, entre otros, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20, y, en caso de que el impago del canon de carretera se considere una infracción penal en el Estado miembro en el que se debe realizar el pago, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo21.
__________________
__________________
19 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
19 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
20 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
20 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
21 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
21 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(17 bis)Debe responsabilizarse a los proveedores del SET del suministro de datos correctos relativos a sus clientes a los perceptores de peaje o a los operadores de peaje, puesto que estos datos son esenciales para el cobro correcto del peaje y su ejecución eficaz.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 18
Texto de la Comisión
Enmienda
(18) La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de establecer el régimen de tarifación por el uso de las infraestructuras ni los temas fiscales.
(18) La presente Directiva no afecta a la libertad de los Estados miembros de establecer el régimen de tarifación por el uso de las infraestructuras ni los temas fiscales. No obstante, en ella se afirma que un sistema de telepeaje interoperable contribuiría a la consecución de los objetivos definidos por la legislación de la Unión en materia de peajes de carretera. Las disposiciones de la presente Directiva son compatibles con las de la Directiva …/… del Parlamento Europeo y del Consejo22.
__________________
22 Directiva …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [2017/0114(COD)].
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 19
Texto de la Comisión
Enmienda
(19) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de los cánones de carretera, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de la lista de tecnologías que puedan utilizarse para realizar las transacciones de telepeaje en los sistemas de telepeaje que requieren la instalación o la utilización de equipos instalados a bordo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(19) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitar por medios jurídicos el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de los cánones de carretera, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de la lista de tecnologías que puedan utilizarse para realizar las transacciones de telepeaje en los sistemas de telepeaje que requieren la instalación o la utilización de equipos instalados a bordo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
En la presente Directiva se fijan las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras y para facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión. La Directiva es aplicable a la percepción electrónica de todos los tipos de cánones de carretera en toda la red de carreteras de la Unión, urbanas e interurbanas, autopistas, carreteras de primer orden o categoría inferior, y diversos elementos de la infraestructura como túneles, puentes y transbordadores.
En la presente Directiva se fijan las condiciones necesarias a los siguientes efectos:
a) garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en toda la red de carreteras, urbanas y autopistas interurbanas, carreteras de primer orden o categoría inferior, y diversos elementos de la infraestructura como túneles, puentes y transbordadores, y
b) facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión, incluidos los que se hayan de recaudar tanto manualmente en relación con las infraestructuras a las que sea aplicable la presente Directiva como en zonas urbanas conforme a la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23, o las multas por infracciones relativas al pago de los cánones.
__________________
23 Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las decisiones adoptadas por los Estados miembros para cobrar cánones a determinados tipos de vehículos, para fijar el nivel de los mismos y el propósito por el que se imponen.
Con el fin de respetar el principio de subsidiariedad, la presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las decisiones adoptadas por los Estados miembros para cobrar cánones a determinados tipos de vehículos y para fijar el nivel de los mismos y el propósito por el que se imponen.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra -a (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
-a) «servicio de peaje»: el servicio que permite a los usuarios tener un contrato y un equipo instalado a bordo para utilizar un vehículo en uno o más dominios de peaje; incluye, en particular:
i) el suministro a los usuarios de un equipo instalado a bordo personalizado y el mantenimiento de sus funciones,
ii) la garantía de que se paga al perceptor de peaje el peaje que debe el usuario,
iii) la facilitación de los medios de pago al usuario o la aceptación de uno ya existente,
iv) el cobro del peaje al usuario,
v) la gestión de las relaciones con el usuario en cuanto cliente,
vi) la adhesión a las políticas de seguridad y protección de la vida privada para los sistemas de peajes y la aplicación de estas;
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) «Servicio Europeo de Telepeaje (SET)»: los servicios prestados, en virtud de un contrato, por un proveedor del SET a un usuario del SET; estos servicios deben incluir poner a disposición y garantizar una parametrización y funcionamiento correctos del equipo instalado a bordo necesario para el pago de los cánones de carretera en todos los dominios de peaje electrónico acordados en el contrato, tramitar el pago de los cánones de carretera adeudados por el usuario al perceptor de peaje en nombre del usuario, y prestar otros servicios y asistencia necesarios para el usuario con el fin de cumplir las obligaciones impuestas por los perceptores de peajes en los dominios de peaje acordados en el contrato;
a) «Servicio Europeo de Telepeaje (SET)»: el servicio de peaje prestado, en virtud de un contrato, por un proveedor del SET a un usuario del SET;
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
a bis) «peaje»: un derecho o tasa cobrado en relación con la circulación de un vehículo por un dominio de peaje;
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
a ter)«proveedor de servicios de peaje»: una entidad jurídica que presta servicios de peaje a los clientes en uno o más dominios de peaje y para una o más clases de vehículos;
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis) «operador de peaje»: una entidad privada en la que el perceptor de peaje delega la función de cobrar los cánones de carretera en su nombre y por su cuenta;
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c bis)«proveedor nacional de servicios de peaje»: una entidad que presta a los usuarios finales los servicios de peaje creados y explotados por el operador de peaje;lo nombra un Estado miembro encomendándole la obligación de servicio público de proporcionar unidades a bordo a todos los usuarios de servicios de peaje y prestar servicios de peaje a todo el territorio del correspondiente Estado miembro;
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c ter) «proveedor principal del servicio»: un proveedor de servicios de peaje al que el perceptor de peaje impone obligaciones específicas (como la obligación de firmar contratos con todos los usuarios interesados) o confiere derechos específicos (como una remuneración específica o un contrato a largo plazo garantizado) distintos de los derechos y obligaciones de otros proveedores de servicios;
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) «dominio de peaje electrónico»: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan cánones de carretera utilizando, exclusiva o parcialmente, mecanismos de detección automática tales como la comunicación con el equipo instalado a bordo dentro del vehículo o el reconocimiento automático del número de matrícula;
e) «dominio de peaje electrónico»: una carretera, una red de carreteras o una estructura, como un puente, un túnel o un transbordador, donde se recaudan cánones de carretera utilizando, bien de forma exclusiva, bien parcialmente, mecanismos de detección automática tales como la comunicación con el equipo instalado a bordo dentro del vehículo o el reconocimiento automático del número de matrícula;
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
e bis) «datos contextuales del peaje»: la información, determinada por el perceptor de peaje responsable, necesaria para establecer el peaje correspondiente a la circulación de un vehículo por un determinado dominio de peaje y para efectuar la transacción oportuna;
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
e ter) «notificación de peaje»: una declaración realizada a un perceptor de peaje que confirma la presencia de un vehículo en un dominio de peaje, en un formato acordado entre el proveedor del servicio de peaje y el perceptor de peaje;
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f bis) «componentes de interoperabilidad»: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en el SET, de los que depende directa o indirectamente la interoperabilidad del servicio, y que pueden consistir tanto en objetos tangibles como intangibles, tales como programas informáticos;
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f ter) «idoneidad para su uso»: la capacidad de un componente de interoperabilidad para alcanzar y mantener un determinado nivel de eficacia cuando está en servicio e integrado de forma representativa en el SET en relación con el sistema de un perceptor de peaje;
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f quater) «sistema sustancialmente modificado»: un sistema de telepeaje ya existente que se ha sometido o se somete a un cambio que requiere que los proveedores del SET realicen modificaciones en los componentes de interoperabilidad en funcionamiento, como la reprogramación o la repetición del ensayo del equipo instalado a bordo o la adaptación de las interfaces de su servicio interno;
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f quinquies (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f quinquies) «servicio interno»: sistema electrónico central utilizado por el perceptor de peaje, por un grupo de perceptores de peaje que han creado un centro de interoperabilidad o por el proveedor del SET para registrar, procesar y transmitir información en el marco del telepeaje;
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f sexies (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f sexies) «acreditación»: proceso definido y gestionado por el perceptor de peaje al que debe someterse un proveedor del SET antes de que se le autorice a ofrecer el SET en un dominio;
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra i
Texto de la Comisión
Enmienda
i) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro de matriculación del vehículo con el que se cometió la infracción del impago de un canon de carretera;
i) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en el que está matriculado el vehículo con el que se cometió la infracción del impago de un canon de carretera;
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra l bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
l bis) «parámetros de clasificación del vehículo»: la información relacionada con el vehículo con arreglo a la cual se calculan los peajes sobre la base de los datos contextuales del peaje;
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – letra o
Texto de la Comisión
Enmienda
o) «vehículo ligero»: cualquier vehículo que no sea un vehículo pesado.
o) «vehículo ligero»: un turismo, un minibús o una furgoneta.
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Todos los sistemas de telepeaje nuevos que requieran la instalación o utilización de un equipo instalado a bordo se basarán, a efectos de realizar las transacciones de telepeaje, en la utilización de al menos una de las tecnologías enumeradas en el anexo IV.
Todos los sistemas de telepeaje nuevos que requieran la instalación o utilización de un equipo instalado a bordo se basarán, a efectos de realizar las transacciones de telepeaje, en la utilización de al menos una de las tecnologías siguientes:
a) localización por satélite;
b) comunicaciones móviles;
c)microondas a 5,8 GHz.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
Los sistemas de telepeaje existentes que utilicen tecnologías distintas de las enumeradas en el anexoIV deberán satisfacer dichas tecnologías si se llevan a cabo importantes mejoras tecnológicas.
Los sistemas de telepeaje existentes que utilicen tecnologías distintas de las enumeradas en el párrafoprimero deberán ser compatibles con dichas tecnologías si se llevan a cabo importantes mejoras tecnológicas.
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Los proveedores del SET deberán poner a disposición de los usuarios equipos instalados a bordo que sean adecuados para su utilización, interoperables y capaces de comunicar con todos los sistemas de telepeaje en servicio en los Estados miembros que utilicen las tecnologías enumeradas en el anexoIV.
3. Los proveedores del SET deberán poner a disposición de los usuarios equipos instalados a bordo que sean adecuados para su utilización, interoperables y capaces de comunicar con todos los sistemas de telepeaje en servicio en los Estados miembros que utilicen las tecnologías enumeradas en el apartado1.
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Los equipos instalados a bordo podrán utilizar sus propios equipos y programas informáticos, elementos de otros equipos y programas informáticos presentes en el vehículo, o ambos. Con el fin de comunicar con otros equipos informáticos presentes en el vehículo, los equipos instalados a bordo podrán utilizar tecnologías distintas de las enumeradas en el anexoIV.
4. Los equipos instalados a bordo podrán utilizar sus propios equipos y programas informáticos, elementos de otros equipos y programas informáticos presentes en el vehículo, o ambos. Con el fin de comunicar con otros equipos informáticos presentes en el vehículo, los equipos instalados a bordo podrán utilizar tecnologías distintas de las enumeradas en el apartado1. Cada vehículo dispondrá solo de una unidad a bordo, y esta solamente podrá asociarse a un único vehículo.
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los proveedores del SET podrán ofrecer a los usuarios de vehículos ligeros equipos instalados a bordo aptos para su utilización únicamente con la tecnología de microondas de 5,8 GHz.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los proveedores del SET podrán ofrecer a los usuarios de vehículos ligeros equipos instalados a bordo aptos para su utilización únicamente con la tecnología de microondas de 5,8 GHz a efectos de su uso en aquellos dominios del SET en los que no sean necesarias las tecnologías ni de localización por satélite ni de comunicaciones móviles.
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los Estados miembros velarán por que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento del SET se realice con arreglo a las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada, y en especial, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, de la Directiva (UE) 2016/680 y de la Directiva 2002/58/CE.
6. Los Estados miembros velarán por que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento del SET se realice con arreglo a las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada, y en especial, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, de la Directiva (UE) 2016/680 y de la Directiva 2002/58/CE. Al mismo tiempo, los Estados miembros autorizarán el intercambio de información con otros Estados miembros en casos debidamente justificados, como puede ser un impago del canon de carretera.
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El SET permitirá la celebración de contratos independientemente del lugar de matriculación del vehículo, de la nacionalidad de las partes del contrato, y de la zona o sección de la red de carreteras donde se recaude el canon de carretera.
2. El SET permitirá la celebración de contratos independientemente del lugar de matriculación del vehículo, de la nacionalidad de las partes del contrato, y de la zona o sección de la red de carreteras donde se recaude el canon de carretera, teniendo en cuenta los medios de pago válidos en el Estado miembro de que se trate.
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. El SET se ofrecerá mediante acuerdos contractuales entre los proveedores del servicio y los perceptores de peaje, en virtud de los cuales se garantizará el pago correcto del peaje correspondiente.
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El SET permitirá que se desarrolle la intermodalidad al peaje sin perjudicar a otros modos de transporte.
3. El SET permitirá que se desarrolle la intermodalidad al peaje a la vez que garantizará el cumplimiento del principio «el usuario y quien contamina paga» y favorecerá a otros modos de transporte más sostenibles.
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. La Comisión, conforme al procedimiento establecido en la Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo23 solicitará a los organismos de normalización correspondientes y, en particular, al Comité Europeo de Normalización (CEN), adoptar rápidamente unas normas aplicables a los sistemas de telepeaje, en lo que se refiere a las tecnologías enumeradas en el anexoIV, y adaptarlas cuando sea necesario. La Comisión deberá solicitar a los organismos de normalización que garanticen la compatibilidad continua de los componentes de interoperabilidad.
5. La Comisión, conforme al procedimiento establecido en la Directiva 2015/1535/UE del Parlamento Europeo y del Consejo23 solicitará a los organismos de normalización correspondientes y, en particular, al Comité Europeo de Normalización (CEN), adoptar rápidamente unas normas aplicables a los sistemas de telepeaje, en lo que se refiere a las tecnologías enumeradas en el artículo3, y adaptarlas cuando sea necesario. La Comisión deberá solicitar a los organismos de normalización que garanticen la compatibilidad continua de los componentes de interoperabilidad.
_________________
_________________
23 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
23 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 bis
Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET
Los proveedores del SET deberán solicitar el registro en un Estado miembro en el que estén establecidos. Dicho registro será aceptado cuando cumplan los requisitos siguientes:
a) ser titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente;
b) demostrar que disponen del equipo técnico y de una declaración o certificado CE que acredite la conformidad de los componentes de interoperabilidad con las especificaciones;
c) demostrar su competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en ámbitos conexos;
d) poseer la capacidad financiera apropiada;
e) mantener un programa global de gestión del riesgo que sea auditado al menos cada dos años;
f) gozar de buena reputación.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se establezcan las especificaciones a que se refiere la letra b) del párrafo primero.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 ter
Derechos y obligaciones de los proveedores del SET
1. Los proveedores del SET deberán haber suscrito contratos que abarquen todos los dominios del SET en los territorios de al menos cuatro Estados miembros en un plazo máximo de treinta y seis meses a contar desde su registro de conformidad con el artículo 4 bis.
Suscribirán contratos que abarquen todos los dominios del SET en un determinado Estado miembro en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la celebración del primer contrato en dicho Estado miembro, excepto en el caso de aquellos dominios del SET en los que los perceptores de peaje responsables no cumplan las disposiciones del artículo 4 quinquies.
2. Los proveedores del SET mantendrán en todo momento la cobertura de todos los dominios del SET una vez suscritos los correspondientes contratos. Cuando un proveedor del SET no pueda mantener la cobertura de un dominio del SET porque el perceptor de peaje no cumple sus obligaciones, restablecerá la cobertura del dominio en cuestión lo antes posible.
3. Los proveedores del SET colaborarán con los perceptores de peaje en sus actividades de ejecución. Cuando se sospeche el impago de un canon de carretera por parte de un usuario de la carretera, el perceptor de peaje podrá solicitar al proveedor del SET los datos relativos al vehículo implicado en el supuesto impago y al propietario o titular de dicho vehículo que sea cliente del proveedor del SET. El proveedor del SET velará por que dichos datos estén disponibles instantáneamente.
El perceptor de peaje velará por que dichos datos no se divulguen a ningún otro proveedor de servicios de peaje. Si el perceptor de peaje está integrado con un proveedor de servicios de peaje en una entidad, establecerá las medidas y procedimientos adecuados para garantizar que los datos se utilicen únicamente para fines de ejecución.
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 quater
Derechos y obligaciones de los perceptores de peaje
1. Cada perceptor de peaje elaborará y mantendrá una declaración de dominio del SET en la que se fijarán las condiciones generales de acceso de los proveedores del SET a sus dominios de peaje.
2. Cuando se cree un nuevo sistema de telepeaje, el futuro perceptor de peaje responsable de dicho sistema publicará la declaración de dominio del SET con suficiente antelación para que la acreditación de los proveedores del SET interesados pueda concluir al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema, teniendo debidamente en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad.
3. Cuando se modifique sustancialmente un sistema de telepeaje, el perceptor de peaje publicará la declaración de dominio del SET revisada con suficiente antelación para que los proveedores del SET ya acreditados puedan adaptar sus componentes de interoperabilidad a los nuevos requisitos y obtener la reacreditación cuando sea necesario como mínimo un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema modificado, teniendo debidamente en cuenta la duración del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad.
El perceptor de peaje determinará y publicará en la declaración de dominio del SET la planificación detallada del proceso de evaluación o revaluación de la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad de modo que sea posible la acreditación o reacreditación de los proveedores del SET interesados al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema nuevo o sustancialmente modificado. El perceptor de peaje estará obligado a respetar su parte correspondiente de la planificación.
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 4 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 quinquies
Los perceptores de peaje aceptarán sin discriminaciones a cualquier proveedor del SET que solicite ofrecer el SET en el dominio o dominios del SET de los que son responsables.
La aceptación de un proveedor del SET en un dominio de peaje estará sujeta al cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones y las condiciones generales establecidas en la declaración de dominio del SET.
Los perceptores de peaje no exigirán al proveedor del SET el recurso a soluciones o procesos técnicos concretos que impidan la interoperabilidad de los componentes de este con los sistemas de telepeaje en otros dominios del SET.
Si un perceptor de peaje y un proveedor del SET no pudieran llegar a un acuerdo, el asunto podrá remitirse al órgano de conciliación responsable del dominio de peaje en cuestión.
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 4 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 sexies
Cada Estado miembro velará por que los contratos entre el perceptor de peaje y el proveedor del SET permitan, en lo que respecta a la prestación del SET en el territorio de dicho Estado miembro, que el proveedor del SET emita directamente la factura del peaje al usuario del SET. El perceptor de peaje podrá solicitar que el proveedor del SET facture al usuario en su nombre y por su cuenta, y el proveedor del SET cumplirá dicha solicitud.
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 4 septies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 septies
Cada Estado miembro con al menos dos dominios del SET en su territorio designará una única oficina de contacto para proveedores del SET. A petición del proveedor del SET, la oficina de contacto facilitará y coordinará los contactos iniciales entre el proveedor del SET y los perceptores de peaje responsables de los dominios del SET en el territorio del Estado miembro. La oficina de contacto podrá ser una persona o un organismo público o privado.
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 4 octies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 octies
El peaje cobrado por los perceptores de peaje a los usuarios del SET no será superior al peaje nacional o local correspondiente. Todas las rebajas o descuentos sobre los peajes que ofrezcan a los usuarios con equipo instalado a bordo un Estado miembro o un perceptor de peaje deben estar disponibles en las mismas condiciones para los clientes de los proveedores del SET.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 4 nonies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 nonies
Remuneración
1. Los proveedores del SET tendrán derecho a recibir una remuneración del perceptor de peaje.
2. El método para establecer la remuneración de los proveedores del SET será transparente, no discriminatorio e idéntico para todos los proveedores del SET acreditados en un determinado dominio del SET.
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 4 decies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 decies
1. El perceptor de peaje determinará el peaje de acuerdo, entre otras cosas, con la clasificación del vehículo. La clasificación del vehículo irá a su vez determinada por los parámetros de clasificación del vehículo. En caso de discrepancia entre la clasificación del vehículo utilizada por el proveedor del SET y por el perceptor de peaje, prevalecerá la de este último, a no ser que pueda demostrarse la existencia de error.
2. Además del pago por las notificaciones de peaje debidamente justificadas, el perceptor de peaje podrá exigir al proveedor del SET el pago por toda ausencia de notificaciones debidamente justificadas correspondientes a cualquier cuenta de usuario gestionada por dicho proveedor del SET.
3. Cuando un proveedor del SET haya enviado a un perceptor de peaje una lista de los equipos instalados a bordo invalidados, dicho proveedor dejará de ser responsable de cualquier futuro peaje devengado por el uso de dichos equipos. El número de elementos en la lista de equipos instalados a bordo invalidados, el formato de la misma y la frecuencia de actualización deberán ser consensuados entre los perceptores de peaje y los proveedores del SET.
4. En el caso de los sistemas de peaje basados en microondas, los perceptores de peaje comunicarán a los proveedores del SET las notificaciones de peaje debidamente justificadas correspondientes a peajes pagaderos por sus respectivos usuarios del SET.
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 4 undecies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 undecies
Contabilidad
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las entidades jurídicas que sean proveedoras de servicios de peaje lleven cuentas de pérdidas y ganancias y balances separados para las actividades realizadas en el marco de la prestación del servicio de peaje, como se define en la norma ISO 17573:2010, y para el resto de actividades.Los Estados miembros también adoptarán las medidas necesarias para garantizar que estas cuentas y balances se publiquen por separado para cada tipo de actividad y que se descarten las subvenciones cruzadas entre las actividades realizadas en el marco de la prestación del servicio de peaje y otras actividades.
2.Los sistemas contables para las actividades realizadas en el marco de la prestación del servicio de peaje y otras actividades se mantendrán separados de las cuentas relacionadas con cualquier otro tipo de actividad, a fin de poder evaluar claramente los costes y beneficios relacionados con las actividades realizadas en el marco de la prestación del servicio de peaje.
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 4 duodecies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 duodecies
Órgano de conciliación
1. Cada Estado miembro que cuente con al menos un dominio del SET designará o establecerá un órgano de conciliación que facilite la mediación entre los perceptores de peaje con un dominio ubicado en su territorio y los proveedores del SET que hayan suscrito contratos o estén en negociaciones contractuales con dichos perceptores de peaje.
2. Dicho órgano de conciliación estará facultado, en particular, para verificar que las condiciones contractuales impuestas por un perceptor de peaje a los proveedores del SET no sean discriminatorias, así como que se remunere el SET de conformidad con los principios previstos en la presente Directiva.
3. Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 adoptarán las medidas necesarias para garantizar la independencia de sus órganos de conciliación, tanto desde el punto de vista de su organización como de su estructura jurídica, respecto a los intereses comerciales de los perceptores de peaje y de los proveedores de servicios de peajes.
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 4 terdecies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 terdecies
Registros
1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, cada Estado miembro llevará un registro electrónico nacional que cubra los siguientes aspectos:
a) los dominios del SET dentro de su territorio, en particular la información relativa a:
i) los correspondientes perceptores de peaje,
ii) las tecnologías de peaje utilizadas,
iii) los datos contextuales del peaje,
iv) la declaración de dominio del SET,
v) los proveedores del SET con contratos de SET con los perceptores de peaje que operan en su zona de competencia;
b) los proveedores del SET a los que ha concedido el registro;
c) los datos de la oficina de contacto para el SET a que se refiere el artículo 4 septies, incluida una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
Salvo disposición en contrario, los Estados miembros comprobarán al menos una vez al año que siguen cumpliéndose los requisitos del artículo 4 bis, letras a), d), e) y f), y actualizarán el registro en consecuencia. El registro incluirá también las conclusiones de la auditoría prevista en el artículo 4 bis, letra e). Los Estados miembros no serán responsables de las actuaciones de los proveedores del SET que consten en sus registros.
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la actualización y la veracidad de todos los datos contenidos en el registro electrónico nacional.
3. Los registros podrán ser consultados electrónicamente por el público.
4. Dichos registros estarán disponibles a partir del día de entrada en vigor de la presente Directiva.
5. Las autoridades de los Estados miembros encargadas de los registros comunicarán por medios electrónicos a sus homólogas de los demás Estados miembros y a la Comisión los registros de los dominios del SET y de los proveedores del SET al final de cada año natural. Cualquier incoherencia respecto a la situación en un Estado miembro será comunicada al Estado miembro de registro y a la Comisión.
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 4 quaterdecies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 4 quaterdecies
Sistemas piloto de peaje
A fin de fomentar el avance técnico del SET, los Estados miembros podrán autorizar, de manera temporal, en partes reducidas de su dominio de peaje y en paralelo al sistema conforme al SET, sistemas piloto de peaje que incluyan nuevas tecnologías o nuevos conceptos que no cumplan una o varias disposiciones de la presente Directiva.
Esta autorización estará supeditada a la aprobación previa de la Comisión.
El período máximo inicial de la autorización será de tres años. Los proveedores del SET no estarán obligados a participar en los sistemas piloto de peaje.
Para la investigación del impago de las cánones de carretera, el Estado miembro deberá conceder a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros el acceso a los siguientes datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas sobre los mismos:
El Estado miembro deberá conceder, únicamente a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y con la finalidad exclusiva de investigar el impago de cánones de carretera, el acceso a los siguientes datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas sobre los mismos:
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) datos relativos a los vehículos, y
a) datos necesarios para identificar un vehículo específico, y
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) datos relativos a los propietarios o titulares de los vehículos.
b) datos necesarios para identificar y contactar a los propietarios o titulares de los vehículos.
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A los fines del intercambio de los datos a que se refiere el apartado 1, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por la normativa aplicable del Estado miembro de que se trate.
(2) A los fines del intercambio de los datos a que se refiere el apartado 1, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por la normativa aplicable del Estado miembro de que se trate. Se debe en este proceso prestar especial atención a la protección adecuada de los datos personales necesarios para el funcionamiento del SET.
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de información se efectúe por medios electrónicos interoperables sin intercambio de datos con otras bases de datos que no se utilicen para los fines de la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que este intercambio de información se lleve a cabo de manera rentable y segura. Los Estados miembros garantizarán la seguridad y protección de los datos transmitidos, en la medida de lo posible a través de aplicaciones informáticas existentes, como la mencionada en el artículo 15 de la Decisión 2008/616/JAI y las versiones modificadas de dichas aplicaciones, de acuerdo con el anexo II de la presente Directiva y el capítulo 3, puntos 2 y 3, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI. Las versiones modificadas de las aplicaciones informáticas ofrecerán tanto el modo de intercambio en línea en tiempo real como el modo de intercambio por lotes, que servirá para el intercambio de solicitudes o respuestas múltiples en un solo mensaje.
4. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el intercambio de información se efectúe por medios electrónicos interoperables sin intercambio de datos con otras bases de datos que no se utilicen para los fines de la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que este intercambio de información se lleve a cabo de manera rentable y segura y por que ninguna autoridad que no haya sido facultada de conformidad con la presente Directiva tenga acceso a los datos. Los Estados miembros garantizarán la seguridad y protección de los datos transmitidos, en la medida de lo posible a través de aplicaciones informáticas existentes, como la mencionada en el artículo 15 de la Decisión 2008/616/JAI y las versiones modificadas de dichas aplicaciones, de acuerdo con el anexo II de la presente Directiva y el capítulo 3, puntos 2 y 3, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI. Las versiones modificadas de las aplicaciones informáticas ofrecerán tanto el modo de intercambio en línea en tiempo real como el modo de intercambio por lotes, que servirá para el intercambio de solicitudes o respuestas múltiples en un solo mensaje.
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis.Los puntos de contacto de los Estados miembros no permitirán bajo ningún concepto que las empresas privadas o los particulares tengan acceso a los datos mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – título
Texto de la Comisión
Enmienda
Notificación del impago de un canon de carretera
Notificación y procedimientos respecto al impago de un canon de carretera
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera deberá decidir si incoa o no un procedimiento respecto al impago de dicho canon.
La autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera deberá incoar un procedimiento de infracción por el impago de peaje cuando se demuestre dicho impago, de conformidad con las herramientas previstas en la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo24.
__________________
24 Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 68 de 13.3.2015, p. 9).
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Al enviar la notificación al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago deberá incluir, con arreglo a su Derecho, toda la información pertinente, en particular la naturaleza del impago del canon de carretera, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, así como la sanción y, según proceda, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción. A tal efecto, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo III.
2. Al enviar la notificación al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago deberá incluir, con arreglo a su Derecho, toda la información pertinente, en particular la naturaleza del impago del canon de carretera, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, y los derechos de oposición y a que se le proporcione información, así como la sanción y los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción. A tal efecto, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera utilizará la plantilla que figura en el anexo III.
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis.La decisión dictada por el organismo competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera de conformidad con su legislación nacional se reconocerá automáticamente en el Estado miembro del propietario, del titular del vehículo o de la persona distinta de estos de la que se sospeche que no ha pagado el canon de carretera en cuestión.
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis. Cuando así haga falta a efectos del seguimiento dado al impago de un peaje de carretera, el punto de contacto nacional podrá facilitar al perceptor de peaje afectado por dicho impago la información necesaria para la recuperación.
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 6 bis
Disposiciones sobre asistencia mutua
Para garantizar la ejecución transfronteriza del pago de los cánones de carretera en la Unión, a partir de 2021 será de aplicación un mecanismo de asistencia mutua mediante el cual el Estado miembro de matriculación ayudará al Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago a cobrar los cánones de carretera y las multas.La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan de manera detallada las disposiciones sobre dicha asistencia mutua. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 11 bis.
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 8
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 8
Artículo 8
Protección de datos
Protección de datos
1. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva.
1. El Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva.La Directiva (UE) 2016/680 solo se aplicará a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva en aquellos casos en los que el impago del canon de carretera se considere una infracción penal en el Estado miembro en el que se deba realizar el pago.
2. Los Estados miembros deberán velar por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se rectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o se restrinjan, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680.
2. Los Estados miembros deberán velar por que el tratamiento de los datos personales a los efectos del artículo 5 se limite a los tipos de datos enumerados en el anexo II. Los Estados miembros también velarán por que los interesados tengan derecho a que sus datos personales se mantengan actualizados, se rectifiquen o se supriman sin demoras indebidas cuando sean incorrectos.Los Estados miembros fijarán un plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, la Directiva (UE) 2016/680.
Los Estados miembros deberán velar por que todos los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se utilicen solo para los fines de facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre los impagos de cánones de carretera, y por que los interesados tengan los mismos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo, compensación y recurso judicial que los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680.
Los Estados miembros deberán velar por que los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva lo sean con el fin exclusivo de facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre los impagos de cánones de carretera y no se traten ulteriormente con ningún otro fin.Los Estados miembros también deberán velar por que los interesados tengan los mismos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación de su tratamiento, de presentación de una reclamación ante una autoridad de supervisión de la protección de datos, de compensación y de tutela judicial efectiva que los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, en la Directiva (UE) 2016/680. Los Estados miembros velarán por que solo se autorice el acceso a los datos personales a las autoridades competentes designadas para el intercambio de datos de matriculación de vehículos.
3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro en el que se produjo el impago de un canon de carretera, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera.
3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener sin demoras indebidas información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro en el que se produjo el impago de un canon de carretera, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera.
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 9
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 9
Artículo 9
Informe
Informe
A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva por parte de los Estados miembros.En su informe, la Comisión deberá centrarse, en particular, en los siguientes aspectos y presentar, si procede, propuestas para abordarlos:
1. A más tardar el … [cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, en particular respecto a los progresos y la implantación del SET, así como la eficacia y eficiencia del mecanismo para el intercambio de datos en el marco de la investigación de los impagos de cánones de carretera.
El informe analizará, en particular, lo siguiente:
a) la repercusión de las disposiciones del artículo 4 ter en la implantación del SET, con especial atención a la disponibilidad del servicio en dominios del SET pequeños o periféricos;
-una valoración de la eficacia de los artículos 6 y 7 en la reducción del número de impagos de cánones de carretera en la Unión,
b)la eficacia de los artículos 6 y 7 en la reducción del número de impagos de cánones de carretera en la Unión;
c) los avances logrados en materia de interoperabilidad entre los sistemas de peaje convencionales y por satélite.
2. El informe irá acompañado, si procede, de una propuesta dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo para la revisión de la presente Directiva, en particular con respecto a los siguientes elementos:
a) otras medidas para garantizar que el SET esté disponible en todos los dominios, incluidos los pequeños y periféricos;
-una valoración de la necesidad de facilitar aún más la ejecución transfronteriza del pago de cánones de carretera en la Unión mediante el establecimiento de un mecanismo de asistencia por parte del Estado miembro de matriculación al Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera para la recuperación de cánones de carretera y multas.
b)un mecanismo de asistencia por parte del Estado miembro de matriculación al Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de modo que se facilite aún más la ejecución transfronteriza del pago de cánones de carretera en la Unión, en particular cuando se trate de sistemas de débito automático.
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 que modifiquen los anexos I y IV con el fin de adaptarlos al progreso técnico.
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptarlo al progreso técnico.
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 11 bis
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité de telepeaje.
Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 a 8 y en los anexos II y III a más tardar [dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el … [treinta meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva] las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 3 a 8 y en los anexos II y III. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Anexo I – párrafo 1 – letra k
Texto de la Comisión
Enmienda
k) Validación de las soluciones técnicas elegidas en relación con las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida, de su vida privada y la protection de datos personales. En especial, será necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE.
k) Validación de las soluciones técnicas elegidas en relación con las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluidas la vida privada y la protección de datos personales. En especial, será necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE, así como, cuando proceda, de la Directiva (UE) 2016/680.
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Anexo III – párrafo 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Exención de responsabilidad en materia de protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene derecho a presentar una reclamación ante [nombre y dirección de la autoridad de control correspondiente].
[Si el impago de un canon de carretera se considera una infracción penal con arreglo a la legislación nacional:
De conformidad con [nombre de la ley nacional por la que se aplica la Directiva (UE) 2016/680], tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, y la limitación de su tratamiento. Tiene asimismo derecho a presentar una reclamación ante [nombre y dirección de la autoridad de control correspondiente]].
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Anexo IV
Texto de la Comisión
Enmienda
ANEXO IV
suprimido
Lista de tecnologías autorizadas para su uso en sistemas de telepeaje con el fin de realizar las transacciones de telepeaje
La propuesta de la Comisión tiene por objeto subsanar las deficiencias de la actual legislación sobre el sistema europeo de telepeaje (SET), estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras, y facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones relativas al impago de cánones de carretera en la Unión.
La legislación vigente en este ámbito, que incluye la Directiva 2004/52/CE relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras, así como la Decisión 2009/750/CE relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos, tenía como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado mediante la prestación de un servicio basado en un equipo a bordo capaz de comunicar con las infraestructuras de los países por los que transite el usuario, favoreciendo así la creación de un sistema de peaje interoperable a escala de la Unión.
No obstante, la Comisión considera que la legislación existente no ha alcanzado los objetivos de recaudación automática de los cánones de carretera que se habían fijado. En este caso concreto, la Comisión ha detectado algunas limitaciones de la legislación en vigor, como los obstáculos de acceso al mercado para los proveedores del SET, a los que se han impuesto requisitos excesivos. Desde el punto de vista tecnológico, las unidades basadas en satélites siguen siendo más caras que las unidades a bordo por microondas, si bien el continuo desarrollo de los sistemas de transporte inteligentes (STI) hace necesario reflexionar sobre las posibles sinergias entre estos y los sistemas de telepeaje. Por otra parte, la Comisión ha comprobado que no existe una base jurídica a escala de la Unión para el intercambio de datos de matriculación de vehículos entre Estados miembros a efectos de la ejecución de los peajes.
Posición del ponente
• El ponente acoge favorablemente y apoya la propuesta de la Comisión por considerar que mejora sustancialmente la legislación existente sobre el SET. El ponente propone una serie de modificaciones que, en su opinión, aportan un valor añadido al texto de la propuesta, con objeto de sacar partido de la interoperabilidad del SET y hacer que el procedimiento de ejecución resulte más eficaz.
• El ponente está de acuerdo en que es necesario definir de manera clara y objetiva a los diversos operadores del SET, que hoy por hoy solo están definidos en la Decisión 2009/750/CE, y reconoce la necesidad de mantener una coherencia con la Directiva 2017/0114(COD).
• En lo que respecta a los aspectos tecnológicos, el ponente considera que se trata de una cuestión sumamente importante para la creación de un sistema de telepeaje realmente interoperable. Por este motivo, se introducen modificaciones que ponen de manifiesto la necesidad de dar prioridad al procedimiento de codecisión, de manera que todas las partes interesadas participen en el proceso de toma de decisiones.
• En cuanto al procedimiento de recuperación de impagos, el ponente reconoce las limitaciones del enfoque intergubernamental, ya que, en la práctica, no puede garantizar la ejecución transfronteriza de los peajes. En lo que se refiere a la ejecución, el ponente se limita a proponer algunas aclaraciones del texto, para que dicho procedimiento resulte más eficaz.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
D(2017)36120
Sra. D.ª Karima Delli
Presidenta de la Comisión de Transportes y Turismo
ASP 04F155
Bruselas
Asunto: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En tal caso, además de en las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que incluyan modificaciones.
No obstante, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas.»
De acuerdo con el dictamen del grupo consultivo de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que ha examinado la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta o por el grupo consultivo, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin modificaciones sustanciales.
En conclusión, en su reunión del 7 de septiembre de 2017, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por unanimidad(1), recomendar a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 104.
La saluda muy atentamente,
(fdo.) Pavel Svoboda
Anexo: Informe firmado por el presidente del grupo consultivo
Estuvieron presentes los siguientes diputados: Isabella Adinolfi, Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Sergio Gaetano Cofferati, Angel Dzhambazki, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Andrey Novakov, Julia Reda, Evelyn Regner, Axel Voss, Rainer Wieland, Tiemo Wölken, Tadeusz Zwiefka.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO
DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
Bruselas, 24 de julio de 2017
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 21 de junio de 2017, una reunión para examinar la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión(1), tras examinar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para refundir la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras en la Unión, el grupo consultivo constató, de común acuerdo, que los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que generalmente se utiliza para señalar las modificaciones sustanciales:
– en el considerando 4, la sustitución del término «camiones» por «vehículos pesados»;
– la supresión del considerando 20 de la Directiva 2004/52/CE;
– en el artículo 4, apartado 6, la adición de las palabras «instalados a bordo».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto anterior junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.
El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (28.3.2018)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1)Todos los ciudadanos de la Unión tienen derecho a la libertad y a la seguridad en virtud del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), derecho al respeto de su vida privada y familiar en virtud del artículo 7 de la Carta, y derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan en virtud del artículo 8 de la Carta.
Justificación
Debe destacarse de forma explícita la protección de esos derechos, ya que el intercambio transfronterizo de información mediante la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras podría ponerlos en peligro. Esta enmienda está estrechamente relacionada con otras enmiendas admisibles.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Es preciso prever la generalización del despliegue de los sistemas de telepeaje en los Estados miembros y en los países vecinos y disponer de sistemas interoperables adaptados al futuro desarrollo de la política de tarificación a escala de la Unión y a los futuros avances tecnológicos.
(2) Es preciso prever la generalización del despliegue de los sistemas de telepeaje en los Estados miembros y en los países vecinos y disponer, en la medida de lo posible, de sistemas interoperables fiables, fáciles de usar y rentables adaptados al futuro desarrollo de la política de tarificación a escala de la Unión y a los futuros avances tecnológicos.
Justificación
En la medida de lo posible, los sistemas de telepeaje deben ser fiables, fáciles de usar y rentables. Esto beneficiará a los ciudadanos de la Unión. Esta enmienda está estrechamente relacionada con otras enmiendas admisibles.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4)La multiplicación de las especificaciones impuestas por los Estados miembros y los países vecinos para sus sistemas de telepeaje,pueden perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior y los objetivos de la política de transportes. Esta situación supone el riesgo de que en las cabinas de los vehículos pesados se acumulen cajas electrónicas incompatibles y costosas, con el consiguiente peligro de que los conductores cometan errores de manipulación con el resultado, por ejemplo, de incurrir en impago involuntario. Esta proliferación resulta inaceptable para los usuarios y los fabricantes de camiones, debido a los costes, y a razones de seguridad y de índole jurídica.
(4)La multiplicación de las especificaciones impuestas por los Estados miembros y los países vecinos para sus sistemas de telepeaje puede perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, el principio de libre circulación y los objetivos de la política de transportes. Esta situación conlleva el riesgo de que en las cabinas de los vehículos pesados se acumulen cajas electrónicas incompatibles y costosas, con el consiguiente peligro de que los conductores cometan errores de manipulación con el resultado, por ejemplo, de incurrir en impago involuntario. Esta proliferación resulta inaceptable para los usuarios y los fabricantes de camiones, debido a los costes, y a razones de seguridad y de índole jurídica.
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto a fin de reforzar la propuesta indicando que la multiplicidad de los sistemas de peaje electrónico afecta al principio de libre circulación.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) Se deben suprimir las barreras artificiales que dificultan el funcionamiento del mercado interior, respetando al mismo tiempo la posibilidad de que los Estados miembros o la Unión apliquen diferentes políticas de tarificación a los diversos tipos de vehículos a nivel local, nacional o internacional. Los equipos instalados a bordo de los vehículos deben permitir la aplicación de estas políticas de tarificación viaria, respetando los principios de no discriminación entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros.Así pues, es necesario garantizar cuanto antes la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje a escala de la Unión.
(5) Se deben suprimir las barreras artificiales que dificultan el funcionamiento del mercado interior, respetando al mismo tiempo la posibilidad de que los Estados miembros o la Unión apliquen diferentes políticas de tarificación a los diversos tipos de vehículos a nivel local, nacional o internacional. Los equipos instalados a bordo de los vehículos deben permitir la aplicación de estas políticas de tarificación viaria, respetando los principios de no discriminación entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y respetando plenamente todos los derechos fundamentales.Así pues, debe garantizarse cuanto antes la interoperabilidad fiable de los sistemas de telepeaje a escala de la Unión sobre la base del respeto de los derechos fundamentales.
Justificación
Es necesario proteger el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas al aplicar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras. Esta enmienda está estrechamente relacionada con otras enmiendas admisibles.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) Debe confirmarse que, tal como se especifica en la Decisión 2009/750/CE de la Comisión17, los proveedores del SET proporcionan el Servicio Europeo de Telepeaje (SET).
(8) Debe confirmarse que, tal como se especifica en la Decisión 2009/750/CE de la Comisión17, y dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales, los proveedores del SET proporcionan legalmente el Servicio Europeo de Telepeaje (SET).
_________________
_________________
17 Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).
17 Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (DO L 268 de 13.10.2009, p. 11).
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
10.Las aplicaciones de telepeaje y de servicios de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) utilizan tecnologías similares y bandas de frecuencias cercanas para la comunicación de corto alcance de vehículo a vehículo y de vehículo a infraestructura. En el futuro, debe explorarse la posibilidad de fusionar el telepeaje con los STI cooperativos en la banda de 5,9 GHz, actualmente utilizada por los STI cooperativos, tras una valoración meticulosa de los costes, beneficios, obstáculos técnicos y posibles soluciones a los mismos.
(10)Las aplicaciones de telepeaje y de servicios de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos) utilizan tecnologías similares y bandas de frecuencias cercanas para la comunicación de corto alcance de vehículo a vehículo y de vehículo a infraestructura. En el futuro, debe explorarse la posibilidad de fusionar el telepeaje con los STI cooperativos en la banda de 5,9 GHz, actualmente utilizada por los STI cooperativos, tras una valoración meticulosa de la posible repercusión sobre la intimidad y la protección de datos, así como de los costes, beneficios, obstáculos técnicos y posibles soluciones a los mismos,de modo que no suponga un obstáculo, especialmente para las pymes.
Justificación
En consonancia con la opinión adoptada por la Comisión LIBE sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (Grapini).
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión
Enmienda
(13)Los problemas derivados de la identificación de los infractores no residentes de los sistemas de telepeaje dificultan el amplio despliegue de tales sistemas y la aplicación más generalizada de los principios «el usuario paga» y «quien contamina paga» en las carreteras de la Unión.
(13)Los problemas derivados de la identificación de los infractores no residentes de los sistemas de telepeaje dificultan el amplio despliegue de tales sistemas y la aplicación más generalizada de los principios «el usuario paga» y «quien contamina paga» en las carreteras de la Unión, por lo que es necesario encontrar una forma de identificar a estas personas.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 16
Texto de la Comisión
Enmienda
(16) Debe exigirse a los Estados miembros que faciliten a la Comisión la información y los datos necesarios para evaluar la eficacia y la eficiencia del sistema de intercambio de información sobre quienes no paguen los cánones de carretera. Debe exigirse a la Comisión que valore los datos y la información obtenidos, y que proponga, en caso necesario, modificaciones de la legislación.
(16) Debe exigirse a los Estados miembros que faciliten a la Comisión la información y los datos necesarios para evaluar la eficacia y la eficiencia del sistema de intercambio de información sobre quienes no paguen los cánones de carretera,respetando al mismo tiempo plenamente la protección de los datos personales. Debe exigirse a la Comisión que valore los datos y la información obtenidos, y que proponga, en caso necesario, modificaciones de la legislación. No se deben transmitir a la Comisión ni compartir con ella datos personales de ningún tipo.
Justificación
Esta enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia jurídica con la legislación de la Unión en materia de protección de datos.
Debe destacarse de manera explícita que la transmisión de la información pertinente de los Estados miembros a las instituciones de la Unión ha de respetar plenamente el derecho a la protección de los datos personales.
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y por su vinculación con otras enmiendas admisibles.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 17
Texto de la Comisión
Enmienda
(17) La introducción de sistemas de telepeaje implica el tratamiento de datos personales,proceso que debe ajustarse a normas de la Unión establecidas, entre otros, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo19, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo20 y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21. El derecho a la protección de los datos personales está reconocido explícitamente por el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(17) La introducción de sistemas de telepeaje implica el tratamiento de datos personales. El derecho a la protección de los datos personales está reconocido explícitamente por el artículo 8 de la Carta y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.El tratamiento debe ajustarse a normas de la Unión establecidas, entre otros, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20, y, en caso de que el impago del canon de carretera se considere una infracción penal en el Estado miembro en el que se debe realizar el pago, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo21.
__________________
__________________
19 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
19 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
20 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
20 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
21 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
21 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
Justificación
La propuesta aplica el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal (2016/680) al tratamiento de datos personales. No obstante, es importante diferenciar entre los Estados miembros en los que el impago de dichos cánones es un asunto administrativo y aquellos en los que constituye una infracción penal. La enmienda está vinculada inextricablemente a las otras enmiendas del ponente.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 19
Texto de la Comisión
Enmienda
(19) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de los cánones de carretera, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de la lista de tecnologías que puedan utilizarse para realizar las transacciones de telepeaje en los sistemas de telepeaje que requieren la instalación o la utilización de equipos instalados a bordo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(19) Con el fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitar legalmenteel intercambio transfronterizo de información sobre el impago de los cánones de carretera, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de la lista de tecnologías que puedan utilizarse para realizar las transacciones de telepeaje en los sistemas de telepeaje que requieren la instalación o la utilización de equipos instalados a bordo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las decisiones adoptadas por los Estados miembros para cobrar cánones a determinados tipos de vehículos, para fijar el nivel de los mismos y el propósito por el que se imponen.
Con el fin de respetar el principio de subsidiariedad, la presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las decisiones adoptadas por los Estados miembros para cobrar cánones a determinados tipos de vehículos y para fijar el nivel de los mismos y el propósito por el que se imponen.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) «dominio de peaje electrónico»: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan cánones de carretera utilizando, exclusiva o parcialmente, mecanismos de detección automática tales como la comunicación con el equipo instalado a bordo dentro del vehículo o el reconocimiento automático del número de matrícula;
e) «dominio de peaje electrónico»: una carretera, una red de carreteras, una estructura, como un puente o un túnel, o un transbordador, donde se recaudan cánones de carretera utilizando, exclusiva o parcialmente, mecanismos de detección automática tales como la comunicación con el equipo instalado a bordo dentro del vehículo completada, en su caso, por el reconocimiento automático del número de matrícula;
Justificación
Debido al bajo nivel de normalización de las matrículas de vehículos y de los sistemas de lectura de matrículas dentro de la Unión, la dependencia exclusiva del reconocimiento de matrículas podría dar lugar a resultados erróneos. Por este motivo, el reconocimiento automático del número de matrícula solo debe usarse como herramienta complementaria para el cobro del peaje.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – letra i
Texto de la Comisión
Enmienda
i) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro de matriculación del vehículo con el que se cometió la infracción del impago de un canon de carretera;
i) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en el que está matriculado el vehículo con el que se cometió la infracción del impago de un canon de carretera;
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Todos los sistemas de telepeaje nuevos que requieran la instalación o utilización de un equipo instalado a bordo se basarán, a efectos de realizar las transacciones de telepeaje, en la utilización de al menos una de las tecnologías enumeradas en el anexo IV.
Todos los sistemas de telepeaje nuevos que requieran la instalación o utilización de un equipo instalado a bordo se basarán, a efectos de realizar las transacciones de telepeaje, en la utilización de al menos una de las tecnologías siguientes:
a) localización por satélite;
b) comunicaciones móviles según la norma GSM-GPRS (referencia GSM TS 03.60/23.00);
c) tecnología de microondas a 5,8 GHz.
Justificación
Las soluciones tecnológicas son un factor determinante de la interoperabilidad, uno de los principales objetivos de esta refundición. Por ello, debe ser el colegislador, y no la Comisión, quien decida sobre la lista de soluciones tecnológicas admisibles.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
Los sistemas de telepeaje existentes que utilicen tecnologías distintas de las enumeradas en el anexo IV deberán satisfacer dichas tecnologías si se llevan a cabo importantes mejoras tecnológicas.
Los sistemas de telepeaje existentes que utilicen tecnologías distintas de las enumeradas en el párrafo primero deberán satisfacer dichas tecnologías si se llevan a cabo importantes mejoras tecnológicas.
Justificación
Por coherencia con la enmienda por la que se suprime el anexo IV y se traslada la lista de tecnologías admisibles al artículo 3, apartado 1, párrafo primero.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Los proveedores del SET deberán poner a disposición de los usuarios equipos instalados a bordo que sean adecuados para su utilización, interoperables y capaces de comunicar con todos los sistemas de telepeaje en servicio en los Estados miembros que utilicen las tecnologías enumeradas en el anexo IV.
Los proveedores del SET deberán poner a disposición de los usuarios equipos instalados a bordo que sean adecuados para su utilización, interoperables y capaces de comunicar con todos los sistemas de telepeaje en servicio en los Estados miembros que utilicen las tecnologías enumeradas en el apartado 1.
Justificación
Por coherencia con la enmienda por la que se suprime el anexo IV y se traslada la lista de tecnologías admisibles al artículo 3, apartado 1, párrafo primero.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Los equipos instalados a bordo podrán utilizar sus propios equipos y programas informáticos, elementos de otros equipos y programas informáticos presentes en el vehículo, o ambos. Con el fin de comunicar con otros equipos informáticos presentes en el vehículo, los equipos instalados a bordo podrán utilizar tecnologías distintas de las enumeradas en el anexo IV.
4. Los equipos instalados a bordo podrán utilizar sus propios equipos y programas informáticos, elementos de otros equipos y programas informáticos presentes en el vehículo, o ambos. Con el fin de comunicar con otros equipos informáticos presentes en el vehículo, los equipos instalados a bordo podrán utilizar tecnologías distintas de las enumeradas en el apartado 1.
Justificación
Por coherencia con la enmienda por la que se suprime el anexo IV y se traslada la lista de tecnologías admisibles al artículo 3, apartado 1, párrafo primero.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los Estados miembros velarán por que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento del SET se realice con arreglo a las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada, y en especial, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, de la Directiva (UE) 2016/680 y de la Directiva 2002/58/CE.
6. Los Estados miembros velarán por que el tratamiento de los datos personales necesarios para el funcionamiento del SET se realice con arreglo a las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada, y en especial, el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE. Los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva no deben ser tratados ulteriormente con otros fines y deben suprimirse tan pronto como dejen de ser necesarios para el fin para el que fueron tratados.
Justificación
Dado que la propuesta contempla un cambio sustancial del texto en vigor con el fin de garantizar la interoperabilidad del SET, el pago de cánones y las nuevas normas en materia de cooperación y ejecución en lo relativo al impago de cánones, conlleva una interferencia de gran envergadura con el derecho a la protección de datos que no se aborda en la propuesta. Por lo tanto, esta enmienda es necesaria para garantizar la protección de los datos personales y la coherencia con el Derecho de la Unión.
Parala investigación del impago de las cánones de carretera, el Estado miembro deberá conceder a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros el acceso a los siguientes datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas sobre los mismos:
Con la finalidad exclusiva de investigar el impago de los cánones de carretera, el Estado miembro deberá conceder a los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros el acceso a los siguientes datos de matriculación de vehículos, con la posibilidad de efectuar búsquedas automatizadas sobre los mismos:
Justificación
Esta enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia jurídica con la legislación de la Unión en materia de protección de datos.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) datos relativos a los vehículos, y
a) datos necesarios para identificar un vehículo específico, y
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) datos relativos a los propietarios o titulares de los vehículos.
b) datos necesarios para identificar y contactar a los propietarios o titulares de los vehículos.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2
Texto de la Comisión
Enmienda
Dichas búsquedas automatizadas se efectuarán de acuerdo con los procedimientos contemplados en el capítulo 3, puntos 2 y 3, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo26 y con los requisitos del anexo II de la presente Directiva.
Dichas búsquedas automatizadas se efectuarán respetando plenamente los procedimientos contemplados en el capítulo 3, puntos 2 y 3, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo26 y los requisitos del anexo II de la presente Directiva, así como todos los derechos fundamentales.
_________________
_________________
26 Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
26 Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2.Al enviar la notificación al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago deberá incluir, con arreglo a su Derecho, toda la información pertinente, en particular la naturaleza del impago del canon de carretera, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, así como la sanción y, según proceda, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción. A tal efecto, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo III.
2.Al enviar la notificación al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago deberá incluir, con arreglo a su Derecho, toda la información pertinente, en particular la naturaleza del impago del canon de carretera, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, así como la sanción y los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción. A tal efecto, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo III.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. En caso de que el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera decida incoar un procedimiento respecto a dicho impago, deberá enviar, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la notificación en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si está disponible, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación.
3. En caso de que el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera decida incoar un procedimiento respecto a dicho impago, deberá enviar, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la notificación en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si está disponible, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación. En dicha notificación, el Estado miembro informará al destinatario de los mecanismos de que dispone el propietario del vehículo para impugnar la presunta infracción y, en particular, el derecho de recurso y de reparación judicial, así como de la autoridad ante la que pueden ejercerse dichos derechos.
Justificación
Esta enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia jurídica con la legislación de la Unión en materia de protección de datos.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 8
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 8
Artículo 8
Protección de datos
Protección de datos
1. Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680 se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva.
1. El Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE se aplicarán a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva. La Directiva (UE) 2016/680 solo se aplicará a los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva en aquellos casos en los que el impago del canon de carretera se considere una infracción penal en el Estado miembro en el que se deba realizar el pago.
2. Los Estados miembros deberán velar por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se rectifiquen cuando sean incorrectos, se suprimano se restrinjan, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680.
2. Los Estados miembros deberán velar por que el tratamiento de los datos personales a los efectos del artículo 5 se limite a los tipos de datos enumerados en el anexo II. Los Estados miembros también velarán por quelos interesados tengan derecho a que sus datos personales se mantengan actualizados, se rectifiquen o se supriman sin demoras indebidas cuando sean incorrectos. Los Estados miembros fijaránun plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, la Directiva (UE) 2016/680.
Los Estados miembros deberán velar por que todos los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se utilicen solo para los fines de facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre los impagos de cánones de carretera, y por que los interesados tengan los mismos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y bloqueo, compensación y recurso judicial que los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/680.
Los Estados miembros deberán velar por que los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se traten con el fin exclusivo de facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de los cánones de carretera y no se traten ulteriormente con ningún otro fin.Los Estados miembros también deberán velar por que los interesados tengan los mismos derechos de información, acceso, rectificación, supresión y limitación de su tratamiento, de presentación de una reclamación ante una autoridad supervisora de la protección de datos,de compensación y detutela judicial efectiva que los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando proceda, en la Directiva (UE) 2016/680. Los Estados miembros velarán por que solo se autorice el acceso a los datos personales a las autoridades competentes designadas para el intercambio de datos de matriculación de vehículos.
3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro en el que se produjo el impago de un canon de carretera, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera.
3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener sin demoras indebidas información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro en el que se produjo el impago de un canon de carretera, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. En su informe, la Comisión deberá centrarse, en particular, en los siguientes aspectos y presentar, si procede, propuestas para abordarlos:
A más tardar [cuatroaños después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva por parte de los Estados miembros. En su informe, la Comisión deberá centrarse, en particular, en los siguientes aspectos y presentar, si procede, propuestas para abordarlos:
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 1 – guion 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
-un análisis del impacto de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva en los derechos fundamentales, en particular en el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales,
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 que modifiquen los anexos I y IV con el fin de adaptarlos al progreso técnico.
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptarlo al progreso técnico.
Justificación
Por coherencia con la enmienda por la que se suprime el anexo IV y se traslada la lista de tecnologías admisibles al artículo 3, apartado 1, párrafo primero.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgarán a la Comisión por un periodo de tiempoindefinido a partir del [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
Justificación
Aunque la delegación de poderes en la Comisión debe estar limitada en el tiempo, la Directiva debe contemplar la posibilidad de que dicho periodo se prorrogue tácitamente.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Anexo 1 – párrafo 1 – letra k
Texto de la Comisión
Enmienda
k) Validación de las soluciones técnicas elegidas en relación con las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida, de su vida privada y la protección de datos personales. En especial, será necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE.
k) Validación de las soluciones técnicas elegidas en relación con las normas de la Unión en materia de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida, de su vida privada y la protección de datos personales. En especial, será necesario garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva 2002/58/CE, así como, cuando proceda, de la Directiva (UE) 2016/680.
Justificación
Esta enmienda es necesaria porque está estrechamente relacionada con otras enmiendas admisibles que introducen en el texto la referencia a la Directiva 2016/680.
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Anexo III – párrafo 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Exención de responsabilidad en materia de protección de datos:
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene derecho a presentar una reclamación ante [nombre y dirección de la autoridad de control correspondiente].
[Si el impago de un canon de carretera se considera una infracción penal en virtud de la legislación nacional:
De conformidad con [nombre de la ley nacional por la que se aplica la Directiva (UE) 2016/680], tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento. También tiene derecho a presentar una reclamación ante [nombre y dirección de la autoridad de control correspondiente]. ]
Justificación
En consonancia con el Reglamento general de protección de datos o, cuando proceda, con la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, en la notificación deben mencionarse los derechos básicos de protección de datos a disposición de todos los ciudadanos y el nombre y la dirección de la autoridad ante la que pueden presentar una reclamación. Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Anexo IV
Texto de la Comisión
Enmienda
Lista de tecnologías autorizadas para su uso en sistemas de telepeaje con el fin de realizar las transacciones de telepeaje
suprimido
1. localización por satélite;
2. comunicaciones móviles:
3. tecnología de microondas a 5,8 GHz.
Justificación
La lista de tecnologías debe estar sujeta a codecisión por el legislador. Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitación del intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
Asim Ademov, Jan Philipp Albrecht, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Kinga Gál, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Eva Joly, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström
Suplentes presentes en la votación final
Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Ignazio Corrao, Gérard Deprez, Maria Grapini, Marek Jurek, Miltiadis Kyrkos, Nuno Melo, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Emilian Pavel, Morten Helveg Petersen, Petri Sarvamaa, Elly Schlein, Barbara Spinelli
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
André Elissen, Marc Joulaud, Christelle Lechevalier, Martina Michels, Liadh Ní Riada, Anna Záborská
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Jussi Halla-aho, Marek Jurek, Monica Macovei, Branislav Škripek, Helga Stevens
EFDD
Ignazio Corrao, Laura Ferrara
ENF
Christelle Lechevalier, Harald Vilimsky
PPE
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Marc Joulaud, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Petri Sarvamaa, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Anna Záborská
S&D
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Cécile Kashetu Kyenge, Miltiadis Kyrkos, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Ivari Padar, Emilian Pavel, Elly Schlein, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer
VERTS/ALE
Jan Philipp Albrecht, Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero
2
-
ENF
André Elissen
NI
Udo Voigt
4
0
GUE/NGL
Martina Michels, Liadh Ní Riada, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y facilitación del intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Cláudia Monteiro de Aguiar, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Janusz Zemke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska
Suplentes presentes en la votación final
Michael Gahler, Maria Grapini, Ramona Nicole Mănescu, Marek Plura, Jozo Radoš, Matthijs van Miltenburg
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
Eleonora Evi, Jude Kirton-Darling, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Annie Schreijer-Pierik, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo
Fecha de presentación
5.6.2018
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
40
+
ALDE
Jozo Radoš, Dominique Riquet, Pavel Telička, Matthijs van Miltenburg
ECR
Tomasz Piotr Poręba, Anneleen Van Bossuyt
EFDD
Eleonora Evi, Marco Zullo
GUE/NGL
Marie-Pierre Vieu
PPE
Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Ramona Nicole Mănescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Marek Plura, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Annie Schreijer-Pierik, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp
S&D
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Jude Kirton-Darling, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Janusz Zemke