INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector
7.6.2018 - (COM(2017)0281 – C8-0169/2017 – 2017/0123(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Ismail Ertug
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector
(COM(2017)0281 – C8-0169/2017 – 2017/0123(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0281),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0169/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de enero de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0204/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(2) Hasta ahora, y salvo disposición en contrario de la legislación nacional, las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera no son aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. Está en aumento el número de tales empresas que realizan operaciones de transporte tanto nacionales como internacionales. Como resultado de ello, varios Estados miembros han decidido aplicar a estas empresas las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Para garantizar mediante normas comunes un nivel mínimo de profesionalización del sector que utiliza vehículos cuyo peso total de carga autorizado no supera las 3,5 toneladas, y así aproximar las condiciones de competencia entre todas las empresas, resulta necesario eliminar esta disposición, mientras que deben hacerse obligatorios los requisitos relativos al establecimiento efectivo y fijo y a la capacidad financiera apropiada. |
(2) Hasta ahora, y salvo disposición en contrario de la legislación nacional, las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera no son aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado, incluido el de los remolques, no supere las 3,5 toneladas. Está en aumento el número de tales empresas. Como resultado de ello, varios Estados miembros han decidido aplicar a estas empresas las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Para evitar posibles lagunas y garantizar en el transporte internacional mediante normas comunes un nivel mínimo de profesionalización del sector que utiliza vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado, incluido el de los remolques, debe ser de entre 2,4 y 3,5 toneladas, y así aproximar las condiciones de competencia entre todas las empresas, los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera deben aplicarse por igual, evitando una carga administrativa desproporcionada. Puesto que el presente Reglamento se aplica solamente a las empresas que transportan mercancías por cuenta ajena, las empresas de transporte por cuenta propia no se verán afectadas por la presente disposición. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) En su evaluación de impacto la Comisión estima unos ahorros para las empresas de entre 2 700 y 5 200 millones EUR en el período 2020‑2035. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(4) Es necesario que los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro tengan una presencia real y continua en dicho Estado miembro y que realicen sus actividades desde allí. Por tanto, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario clarificar las disposiciones relativas a la existencia de un establecimiento efectivo y fijo. |
(4) Para combatir el fenómeno de las llamadas «sociedades ficticias» y garantizar una competencia leal e igualdad de condiciones en el mercado interior, son necesarios unos criterios claros de establecimiento, un seguimiento y control del cumplimiento más intensivos y una mejor cooperación entre los Estados miembros. Los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro deben tener una presencia real y continua en dicho Estado miembro y realizar realmente actividades empresariales sustanciales de transporte desde allí. Por tanto, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario clarificar y reforzar las disposiciones relativas a la existencia de un establecimiento efectivo y fijo, evitando una carga administrativa desproporcionada. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(7) A la vista de su potencial para afectar considerablemente al mercado del transporte por carretera, así como a la protección social de los trabajadores, las infracciones graves de las normas de la Unión sobre el desplazamiento de trabajadores y la legislación aplicable a las obligaciones contractuales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad. |
(7) A la vista de su potencial para afectar considerablemente al mercado del transporte por carretera, así como a la protección social de los trabajadores, las infracciones graves de las normas de la Unión sobre el desplazamiento de trabajadores, el cabotaje y la legislación aplicable a las obligaciones contractuales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(10) Las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas deben tener un nivel mínimo de capacidad financiera, a fin de garantizar que disponen de los medios necesarios para llevar a cabo sus operaciones de forma estable y duradera. No obstante, dado que estas operaciones son generalmente de dimensiones limitadas, los requisitos correspondientes deben ser menos exigentes que los aplicables a las empresas que utilizan vehículos o conjuntos de vehículos por encima de dicho límite. |
(10) Las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado, incluido el de los remolques, se encuentre entre 2,4 y 3,5 toneladas, y que realicen operaciones internacionales de transporte deben tener la capacidad financiera mínima necesaria para garantizar que disponen de los medios necesarios para llevar a cabo sus operaciones de forma estable y duradera. No obstante, dado que las operaciones llevadas a cabo con estos vehículos son generalmente de dimensiones limitadas, los requisitos correspondientes deben ser menos exigentes que los aplicables a las empresas que utilizan vehículos o conjuntos de vehículos por encima de dicho límite. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(11) La información sobre los transportistas incluida en los registros electrónicos nacionales debe ser lo más completa posible para permitir que las autoridades nacionales encargadas de controlar el cumplimiento de las normas tengan una visión suficiente de las empresas que se estén investigando. En particular, la información sobre el número de matrícula de los vehículos a disposición de las empresas, el número de empleados que contratan, su clasificación de riesgos y su información financiera básica deben permitir un mejor control nacional e internacional del cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y (CE) n.º 1072/2009. Por tanto, las normas sobre el registro electrónico nacional deben modificarse en consecuencia. |
(11) La información sobre los transportistas incluida en los registros electrónicos nacionales debe ser completa y actualizada para permitir que las autoridades nacionales encargadas de controlar el cumplimiento de las normas tengan una visión suficiente de las empresas que se estén investigando. En particular, la información sobre el número de matrícula de los vehículos a disposición de las empresas, el número de empleados que contratan y su clasificación de riesgos deben permitir un mejor control nacional e internacional del cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y (CE) n.º 1072/2009, así como de otros actos legislativos pertinentes de la Unión. Además, para que los funcionarios encargados de la aplicación de la normativa, en particular a los que practican los controles de carretera, puedan disponer de una visión de conjunto clara y completa de los transportistas objeto de control, deben tener acceso directo y en tiempo real a toda la información pertinente. Por consiguiente, los registros electrónicos nacionales deben ser realmente interoperables y la información que contienen debe ser directamente accesible en tiempo real para todos los funcionarios competentes de todos los Estados miembros. Por tanto, las normas sobre el registro electrónico nacional deben modificarse en consecuencia. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(13) Las normas sobre el transporte nacional efectuado con carácter temporal por transportistas no residentes en un Estado miembro de acogida («cabotaje») deben ser claras, simples y de cumplimiento fácil de controlar, y mantener a la vez en líneas generales el nivel de liberalización conseguido hasta ahora. |
(13) Las normas sobre el transporte nacional efectuado con carácter temporal por transportistas no residentes en un Estado miembro de acogida («cabotaje») deben ser claras, simples y de cumplimiento fácil de controlar. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(14) Con este objetivo, y para facilitar los controles y eliminar la inseguridad, debe suprimirse la limitación del número de operaciones de cabotaje tras un transporte internacional y debe reducirse el número de días disponibles para efectuar dichas operaciones. |
(14) Para evitar trayectos en vacío, deben permitirse las operaciones de cabotaje, supeditadas a restricciones específicas, en el Estado miembro de acogida y los Estados miembros contiguos. Con este objetivo, y para facilitar los controles y eliminar la inseguridad, debe suprimirse la limitación del número de operaciones de cabotaje tras un transporte internacional y debe reducirse el periodo disponible para efectuar dichas operaciones en un Estado miembro. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Para evitar que se lleven a cabo operaciones de cabotaje de modo sistemático, lo que podría dar lugar a una actividad permanente que distorsione el mercado nacional, debe reducirse el periodo disponible para operaciones de cabotaje en un Estado miembro de acogida. Además, los transportistas no estarán autorizados a realizar operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro de acogida durante un período determinado y hasta que hayan llevado a cabo un nuevo transporte internacional proveniente del Estado miembro en el que la empresa esté establecida. La presente disposición se entenderá sin perjuicio de las operaciones internacionales de transporte. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(15) Deben clarificarse los medios por los cuales los transportistas por carretera pueden demostrar el cumplimiento de las normas sobre las operaciones de cabotaje. El uso y transmisión de información de transporte electrónica deben reconocerse entre tales medios, lo que simplificará la presentación de las pruebas correspondientes y su tratamiento por las autoridades competentes. El formato utilizado a tal efecto debe garantizar la fiabilidad y la autenticidad. Teniendo en cuenta el creciente uso del intercambio electrónico de información en el transporte y la logística, es importante velar por la coherencia de los marcos normativos y de las disposiciones relativas a la simplificación de los procedimientos administrativos. |
(15) La aplicación eficaz y eficiente de las normas es una condición previa para una competencia leal en el mercado interior. Es fundamental una mayor digitalización de los instrumentos de control del cumplimiento para liberar capacidades de control, reducir cargas administrativas innecesarias sobre las empresas de transporte internacional, en particular las pymes, llegar mejor a las empresas de transporte de alto riesgo y detectar prácticas fraudulentas. Para que la documentación de transporte pueda prescindir del soporte papel, en el futuro debe ser la norma general el uso de documentos electrónicos, en particular la carta de porte electrónica con arreglo al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (eCMR). Deben clarificarse los medios por los cuales los transportistas por carretera pueden demostrar el cumplimiento de las normas sobre las operaciones de cabotaje. El uso y transmisión de información de transporte electrónica deben reconocerse entre tales medios, lo que simplificará la presentación de las pruebas correspondientes y su tratamiento por las autoridades competentes. El formato utilizado a tal efecto debe garantizar la fiabilidad y la autenticidad. Teniendo en cuenta el creciente uso del intercambio electrónico de información en el transporte y la logística, es importante velar por la coherencia de los marcos normativos y de las disposiciones relativas a la simplificación de los procedimientos administrativos. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) La rápida introducción del tacógrafo inteligente es de la mayor importancia, pues permitirá a las autoridades responsables del cumplimiento que realizan controles de carretera detectar infracciones e irregularidades más rápidamente y con más eficiencia, lo que se traduciría en un mejor cumplimiento del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(16) Las empresas de transporte son las destinatarias de las normas sobre transporte internacional, por lo que están sujetas a las consecuencias de las infracciones que cometan. Sin embargo, para evitar abusos por parte de las empresas que contratan servicios de transporte con los transportistas de mercancías por carretera, los Estados miembros deben contemplar también la imposición de sanciones a los expedidores y transitarios en caso de que a sabiendas encarguen servicios de transporte que supongan la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1072/2009. |
(16) Las empresas de transporte son las destinatarias de las normas sobre transporte internacional, por lo que están sujetas a las consecuencias de las infracciones que cometan. Sin embargo, para evitar abusos por parte de las empresas que contratan servicios de transporte con los transportistas de mercancías por carretera, los Estados miembros deben contemplar también la imposición de sanciones a los expedidores, transitarios, contratistas y subcontratistas cuando tengan conocimiento de que los servicios de transporte que encargan suponen la infracción de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1072/2009. Cuando las empresas que contratan servicios de transporte encarguen dichos servicios a empresas de transporte con una clasificación de riesgo reducida, debe reducirse su responsabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) La Autoridad Laboral Europea propuesta [...] aspira a facilitar la cooperación y el intercambio de información entre autoridades nacionales competentes con miras al cumplimiento efectivo de la legislación pertinente de la Unión. Al apoyar y facilitar el cumplimiento del presente Reglamento, la Autoridad puede desempeñar un importante papel de asistencia al intercambio de información entre autoridades competentes, apoyando a los Estados miembros en su formación de capacidad mediante el intercambio y la formación del personal, y asistiendo a los Estados miembros en la organización de controles concertados. Ello reforzaría la confianza mutua entre los Estados miembros, mejoraría la cooperación efectiva entre las autoridades competentes y contribuiría a la lucha contra el fraude y la conculcación de las normas. | |||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a – inciso i Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 1 – apartado 4 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a – inciso ii Reglamento (UE) nº 1071/2009 Artículo 1 – apartado 4 – letra b – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La definición de «transporte con fines no comerciales» debe comprender las operaciones emprendidas sin ánimo de obtener beneficios. Las operaciones puramente benéficas, como por ejemplo los servicios de transporte comunitario, que conllevan alguna forma de aportación financiera, no deben quedar excluidas de esta exención. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 1 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra a bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra c Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra f | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso iii bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 6 – letra b – inciso xii bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 6 – apartado 2 bis – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 7 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 7 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 8 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32009R1071) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 14 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso -i bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso i Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra h | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso ii Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso ii Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso ii Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32009R1071) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b ter (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32009R1071) | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 3 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 3 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 3 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 3 – letra d | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 26 – apartado 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 5 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 2 – apartado 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||
La definición es necesaria a efectos de establecer normas sobre el desplazamiento de conductores en COM(2017)0278. | ||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 4 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra c Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 4 bis | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 9 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – título | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 2 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 2 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 2 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 14 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 17 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] DO C ... / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
El sector del transporte por carretera es un sector muy importante, fundamental para que nuestra sociedad funcione. El sector da empleo a más de 11 millones de personas y transporta casi la mitad de todo el volumen de carga transportada en la Unión.
El 31 de mayo de 2017, la Comisión adoptó un «paquete sobre movilidad» con el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, simplificar las normas existentes, preservar el mercado interior de la Unión y proteger los derechos de los trabajadores en este sector.
El «paquete sobre movilidad» consta de varias propuestas legislativas. Una de ellas es la presente propuesta, por la que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y (CE) n.º 1072/2009, relativos al ejercicio de la profesión de transportista por carretera y al acceso al mercado del transporte por carretera, respectivamente. Estos Reglamentos establecen las disposiciones que deben cumplir las empresas que pretendan trabajar en el mercado del transporte internacional de mercancías por carretera o en mercados nacionales distintos del suyo propio (cabotaje).
Sin embargo, las diferencias en la interpretación de las disposiciones, las incoherencias en la aplicación práctica de la normativa y la falta de cooperación entre los Estados miembros, han disminuido su eficacia y creado incertidumbre jurídica y unas condiciones de competencia desiguales para los operadores de transporte.
Las propuestas de la Comisión introducen cambios en cuatro ámbitos distintos: las sociedades ficticias, los vehículos comerciales ligeros, el cabotaje y la ejecución.
Determinados transportistas abren falsas filiales en Estados miembros con bajos salarios para aprovecharse de las diferencias salariales, cuando en realidad operan exclusivamente en los Estados miembros con salarios altos. Esto da lugar a una ventaja competitiva desleal sobre los transportistas que están correctamente establecidos en el Estado miembro en el que operan principalmente.
Para eliminar el uso de empresas ficticias, la Comisión propone seguir reforzando los criterios de establecimiento a fin de garantizar que el transportista ejerza una actividad real en el Estado miembro de establecimiento. Por ejemplo, que ejerzan su actividad desde ese Estado miembro de establecimiento y mantengan activos y empleen personal en proporción a su actividad.
Además, la Comisión está racionalizando la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito. Los Estados miembros tendrán que cooperar más estrechamente entre sí para detectar las sociedades ficticias («letterbox companies») y, en caso necesario, realizar inspecciones in situ.
En la actualidad, los vehículos comerciales ligeros (vehículos de menos de 3,5 toneladas) quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1071/2009. No obstante, los Estados miembros están autorizados a aplicar algunas de las disposiciones del Reglamento a los vehículos comerciales ligeros establecidos en su territorio, lo que da lugar a un mosaico de requisitos en toda la Unión. Dado que se espera que la utilización de vehículos industriales ligeros siga aumentando en los próximos años, la Comisión propone someter a los vehículos industriales ligeros a algunas de las normas relativas al acceso a la profesión.
Hoy por hoy, el mercado del cabotaje, el transporte de mercancías dentro de un Estado miembro por una empresa de transporte establecida en otro Estado miembro, está sujeto a restricciones. Las normas actuales de la Unión permiten tres operaciones de cabotaje en el plazo de siete días a partir de un transporte internacional.
No obstante, las normas actuales son muy difíciles de aplicar. Las autoridades de control exigen documentación en papel relativa al número de operaciones de cabotaje, pero esto no parece funcionar de manera eficaz. Las normas también se han aplicado de forma no armonizada en toda la Unión, lo que ocasiona cargas administrativas, inseguridad jurídica, competencia desleal y desconfianza entre los operadores nacionales y extranjeros.
Ya que el cabotaje se concentra principalmente en algunos Estados miembros, pero no en todos, la falta de claridad de las normas y de su ejecución puede afectar gravemente a los operadores nacionales que operan en los Estados miembros en los que el cabotaje representa una gran parte del mercado de transporte nacional. Esto se debe principalmente a diferencias sustanciales en términos de salarios, regímenes tributarios, cotizaciones sociales y disposiciones laborales. La Comisión llega a la conclusión de que el sector todavía no está preparado para la liberalización.
Por ello, la Comisión propone una nueva norma, a saber, operaciones de cabotaje ilimitadas en un plazo de cinco días a partir de una operación de transporte internacional. Esto se combina con una aplicación estricta de los derechos al salario mínimo y a las vacaciones anuales retribuidas de los Estados miembros de acogida de la primera operación de cabotaje, la posibilidad de demostrar la legalidad del cabotaje mediante documentos electrónicos (por ejemplo, eCMR) y la obligación de los Estados miembros de llevar a cabo un porcentaje mínimo de controles de cabotaje.
Para abordar las diferencias de nivel y la eficacia de los controles entre los Estados miembros, la Comisión propone fijar umbrales obligatorios anuales para los controles de cabotaje y los controles (transfronterizos) concertados. Además, la Comisión quiere mejorar la cooperación entre los Estados miembros por medio de normas sobre intercambio de información, permitir controles específicos mediante la calificación de riesgo a través del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera y fomentar en mayor medida el uso de los tacógrafos inteligentes y de los documentos electrónicos.
OPINIÓN DEL PONENTE
El ponente acoge con satisfacción el «paquete sobre movilidad», dada la gran necesidad de revisar la legislación para mejorar las normas actuales. El paquete incluye varias medidas legislativas importantes y el ponente destaca la necesidad de que sigan estando vinculadas entre sí para garantizar unas normas claras. Es importante contar con una normativa coherente a fin de evitar lagunas, lo que genera una competencia desleal para las empresas. A este respecto, el ponente lamenta que se separara y se publicara posteriormente la revisión de la Directiva sobre transporte combinado, la Directiva 92/106/CEE, de la primera parte del paquete de movilidad.
El ponente apoya el objetivo de la Comisión de aclarar las normas para mejorar la igualdad de condiciones y la competencia leal en el sector, sin crear al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias. Especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). La actualización de la legislación también es necesaria si se tiene en cuenta la mejora tecnológica y la digitalización del transporte. Algo que resulta esencial para garantizar la aplicación efectiva de las normas.
No obstante, el ponente considera que la propuesta puede reforzarse en varios aspectos para garantizar unas condiciones equilibradas de competencia justa y aplicación rigurosa, de modo que los beneficios del mercado único puedan aprovecharse realmente.
El ponente apoya las propuestas de la Comisión para luchar contra las empresas ficticias. En la actualidad existen en la Unión más de 400 sociedades ficticias. Las crean transportistas que operan en los Estados miembros con bajos salarios e intentan aprovecharse indebidamente de los costes laborales o impuestos más bajos de otros Estados miembros. Estos operadores abusan de las lagunas en la legislación y del cumplimiento laxo de la normativa, lo que conduce a una competencia desleal.
Es importante reforzar y aclarar los requisitos relativos al establecimiento de una verdadera presencia comercial y complementar la información que deberá incluirse en los registros electrónicos nacionales para obtener una imagen más completa de la propiedad de una empresa.
Además, la opinión del ponente es que la inclusión de los vehículos comerciales ligeros en esta legislación es necesaria, porque el número de estos vehículos aumenta en el mercado y, por tanto, estos deberán cumplir las mismas normas. Sin embargo, es también esencial tener en cuenta que el sector del transporte por carretera cuenta con numerosas pymes que solo llevan a cabo operaciones de transporte nacional. El ponente propone, por lo tanto, limitar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a los vehículos comerciales ligeros que operan a escala internacional (que constituyen solo el 10 % aproximadamente de todos los vehículos comerciales ligeros).
No obstante, en el caso de los vehículos comerciales ligeros, el ponente considera que deben aplicarse los cuatro criterios, además de los de «honorabilidad» y «competencia profesional», así como la obligación de obtener una licencia comunitaria. De este modo, se garantizará que el transporte internacional realizado por los vehículos comerciales ligeros cumpla las mismas normas mínimas de la profesión que el resto del sector del transporte por carretera. Para reducir aún más la carga administrativa, el ponente propone excluir del ámbito de aplicación los vehículos comerciales muy ligeros (menos de 2,4 toneladas).
En lo que se refiere al cabotaje, el ponente insiste en la finalidad de estas operaciones, que es reducir las emisiones de los camiones que regresan vacíos tras un transporte internacional, y en que se lleven a cabo de forma temporal. Por ejemplo, si una operación de transporte internacional se combina con algunas operaciones de transporte nacional en su camino de vuelta, podría aumentar la eficiencia del transporte y reducirse los trayectos en vacío.
Sin embargo, actualmente se abusa de las normas de cabotaje para permitir a los transportistas extranjeros efectuar repetidamente operaciones de transporte nacional recurriendo sistemáticamente al objetivo del cabotaje. Esto conduce a una competencia desleal y al dumping social. Dado que las operaciones de cabotaje equivalen a operaciones de transporte nacional, el ponente recuerda que debe aplicarse la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, la Directiva 96/71/CE. Esto también se indica en esta propuesta de Directiva de la Comisión.
Lamentablemente, las propuestas de la Comisión no abordan la cuestión del cabotaje sistemático. El ponente opina que es fundamental atajarlo. También es importante garantizar que las empresas de transporte no puedan abusar de la Directiva sobre transporte combinado para eludir las normas de cabotaje.
El ponente propone, por lo tanto, definir con mayor precisión qué abarca exactamente una operación de transporte internacional que dé derecho al cabotaje para poner fin al cabotaje sistemático incluyendo, por ejemplo, el valor del contrato de la operación internacional. Además, el ponente propone limitar el período en que se permite llevar a cabo el transporte de cabotaje para subrayar su carácter temporal.
Por último, el ponente considera que es fundamental reforzar la aplicación de la legislación para alcanzar cualquiera de los objetivos de la propuesta. En la actualidad, la ejecución es más bien insuficiente, con diferencias entre los distintos Estados miembros. Por lo tanto, el ponente propone reforzar las disposiciones relativas a la cooperación administrativa y a la ejecución. Para que las autoridades competentes realicen controles necesitan tener un acceso más fácil a los registros nacionales. También es necesario incentivar el uso del tacógrafo inteligente e incrementar el intercambio de las mejores prácticas y de formación en materia de cumplimiento de la legislación entre los Estados miembros.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (30.4.2018)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector
(COM(2017)0281 - C8-0169/2017 – 2017/0123(COD))
Ponente de opinión: Verónica Lope Fontagné
BREVE JUSTIFICACIÓN
Introducción
El 31 de mayo de 2017, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 sobre las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
El objetivo que pretende alcanzar la Comisión con esta propuesta es el de apoyar el buen funcionamiento del mercado único del transporte por carretera, su eficacia y su competitividad, ya que, de acuerdo a la evaluación ex post llevada a cabo en 2014-2015, este objetivo solo se conseguía de forma parcial. Esta evaluación determinó que las principales dificultades estaban relacionadas con deficiencias de las normas y de la garantía de su cumplimiento.
Posición de la ponente de opinión
La ponente de opinión comparte los objetivos fundamentales de la propuesta de la Comisión, pero considera que la aprobación de algunas de las medidas planteadas dificultaría su puesta en práctica para el sector del transporte por carretera, pudiendo crear unas barreras administrativas demasiado elevadas para empresas y en particular para las pymes, lo que en última instancia perjudicaría el buen funcionamiento del mercado interior.
Así mismo, cabe destacar que la Comisión presentó esta propuesta junto con la propuesta de Directiva sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte y la Propuesta de Directiva sobre tiempos de conducción, por lo que se entiende que se deben analizar de forma conjunta.
La ponente de opinión considera que con estas propuestas se debe lograr alcanzar un equilibrio entre el buen funcionamiento del mercado interior y la garantía de unas normas y condiciones laborales apropiadas.
El primer paso para conseguirlo debe ser la lucha contra el trabajo ilegal en el sector del transporte, en particular contra las denominadas empresas buzón y los falsos autónomos.
Es importante respetar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios, principios fundamentales del Derecho de la Unión recogidos respectivamente en los artículos 49 y 56 del TFUE. Sin embargo, tal y como señala la Comisión, es necesario que los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro tengan una presencia real y continua en dicho Estado miembro y realicen sus actividades desde ahí.
Hay que reforzar los controles y aplicar unas sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias a aquellas empresas que incumplen voluntariamente las normativas nacionales y comunitarias. Este comportamiento que, aunque minoritario y no extrapolable al resto del sector, supone una competencia desleal, distorsiona el funcionamiento del mercado interior y no garantiza unas condiciones laborales adecuadas a sus trabajadores.
El transporte por carretera en la Unión proporciona cinco millones de puestos de trabajo directos y representa casi el 2 % del PIB comunitario. Sin embargo, la Unión se enfrenta a una escasez de conductores profesionales. Por lo tanto, y dado que un frenazo en el transporte supondría una paralización de la economía, la Unión debe adoptar medidas capaces de atraer a jóvenes al sector y de mantener en el mismo a los profesionales ya existentes.
La ponente de opinión apoya que los requisitos necesarios para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 sean claros, así como que estos resulten adecuados a la naturaleza de la actividad y al tamaño de la empresa, sin convertirse en una barrera administrativa excesiva.
En este sentido, y dado que la implementación parcial del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 a los vehículos comerciales ligeros supondría un aumento de los costes de explotación de entre el 4 y el 10 %, cuando estos vehículos apenas representan el 0,11 % del tráfico internacional en términos de tonelada-kilómetro, se considera desproporcionada la propuesta de eliminar completamente la exención existente que recoge el artículo 1, apartado 4, letra a), sin antes disponer de datos que acrediten su necesidad.
Dado el carácter móvil de la profesión de transportista, así como las dificultades reales para prever la duración necesaria para la prestación internacional de servicios, la ponente de opinión muestra sus dudas sobre las implicaciones reales en términos administrativos de la inclusión del desplazamiento de trabajadores como criterio para evaluar la honorabilidad.
Con respecto al cabotaje, la ponente de opinión comparte la importancia de la flexibilización, así como de aplicarle unas normas claras, simples y de cumplimiento fácil de controlar. Sin embargo, la posibilidad de que estas actividades puedan quedar incluidas desde el primer día dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de conductores en el sector del transporte no solo dificultará la aplicación de las normas, sino que también encarecerá las exportaciones, afectando negativamente a la rentabilidad del transporte internacional y, por tanto, al mercado interior y al mercado laboral.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2) Hasta ahora, y salvo disposición en contrario de la legislación nacional, las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera no son aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. Está en aumento el número de tales empresas que realizan operaciones de transporte tanto nacionales como internacionales. Como resultado de ello, varios Estados miembros han decidido aplicar a estas empresas las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Para garantizar mediante normas comunes un nivel mínimo de profesionalización del sector que utiliza vehículos cuyo peso total de carga autorizado no supera las 3,5 toneladas, y así aproximar las condiciones de competencia entre todas las empresas, resulta necesario eliminar esta disposición, mientras que deben hacerse obligatorios los requisitos relativos al establecimiento efectivo y fijo y a la capacidad financiera apropiada. |
(2) Hasta ahora, y salvo disposición en contrario de la legislación nacional, las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera no son aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. Está en aumento el número de tales empresas principalmente en el mercado de transporte nacional, debido al uso de vehículos comerciales ligeros en ciudades y rutas de corta distancia. Como resultado de ello, varios Estados miembros han decidido aplicar a estas empresas las normas sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. Para garantizar un nivel mínimo de profesionalización del sector, evitar la utilización de las lagunas existentes y establecer una competencia más leal en el mercado interior sin imponer a las empresas de transporte, en particular las pymes, cargas administrativas y financieras innecesarias, los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera deben aplicarse por igual a las empresas que utilizan vehículos o conjuntos de vehículos cuyo peso total de carga autorizado no supera las 3,5 toneladas que operen en el transporte internacional y en operaciones de cabotaje. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) En esta evaluación de impacto la Comisión estima unos ahorros para las empresas de entre 2 700 y 5 200 millones EUR en el período 2020-2035. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(3) Actualmente, los Estados miembros pueden someter el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a otros requisitos además de los especificados en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. No se ha demostrado que esta posibilidad sea imprescindible para responder a ninguna necesidad imperativa y sí se ha observado que ha provocado divergencias respecto a tal ejercicio. Así pues, conviene suprimirla. |
(3) Los Estados miembros pueden someter el ejercicio de la profesión de transportista por carretera a otros requisitos además de los especificados en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) Pese a que la actividad del transporte por carretera en la Unión representa cinco millones de puestos de trabajo directos y aporta casi el 2 % del PIB, la Unión se enfrenta a una escasez de conductores profesionales, especialmente entre los jóvenes y las mujeres. Para facilitar y hacer más atractivo tanto el acceso de jóvenes y mujeres a la profesión como la permanencia de los trabajadores en el sector (especialmente en el caso de las pymes), se deben reducir los empleos ilegales y la contratación como falso autónomo y flexibilizar los trámites administrativos existentes de modo que no supongan una carga excesiva para las empresas más pequeñas y los trabajadores autónomos. La evaluación de los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y 1072/2009 demuestra que los requisitos administrativos y normativos innecesarios resultan una carga tanto para la Administración como para las empresas de transporte. Es imprescindible aclarar la normativa, así como simplificar aún más los procedimientos administrativos, para conseguir un mejor control de su cumplimiento y un sector del transporte competitivo y eficiente. Resulta asimismo necesario seguir fomentando y aprovechando los avances tecnológicos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(4) Es necesario que los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro tengan una presencia real y continua en dicho Estado miembro y que realicen sus actividades desde allí. Por tanto, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario clarificar las disposiciones relativas a la existencia de un establecimiento efectivo y fijo. |
(4) Es necesario que los transportistas por carretera establecidos en un Estado miembro tengan una presencia real y continua en dicho Estado miembro y que realicen sus actividades desde allí. La libertad de establecimiento constituye una piedra angular del mercado interno. No obstante, la presencia de empresas ficticias y falsos autónomos en el sector del transporte ha provocado una proliferación de prácticas ilegales que daña la imagen del sector, ya que reduce ilegalmente los costes laborales y no garantiza el correcto cumplimiento de la normativa laboral. Por tanto, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario clarificar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 relativas a las condiciones respecto del requisito de establecimiento y a la existencia de un establecimiento efectivo y fijo, así como garantizar y supervisar su aplicación intensificando los controles de modo que se ponga fin a las prácticas ilegales de las empresas ficticias y de la contratación como falso autónomo. Resulta asimismo necesario fomentar la cooperación reforzada, los controles conjuntos, el establecimiento de objetivos de mayor calado y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(6) A la vista de su potencial para afectar considerablemente a las condiciones de competencia leal en el mercado del transporte de mercancías por carretera, las infracciones graves de las normas fiscales nacionales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad. |
(6) A la vista de su potencial para afectar considerablemente a las condiciones de competencia leal en el mercado del transporte de mercancías por carretera, las infracciones graves de las normas fiscales nacionales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad y, con fines disuasorios, ser objeto asimismo de sanciones proporcionales a las infracciones constatadas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(7) A la vista de su potencial para afectar considerablemente al mercado del transporte por carretera, así como a la protección social de los trabajadores, las infracciones graves de las normas de la Unión sobre el desplazamiento de trabajadores y la legislación aplicable a las obligaciones contractuales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad. |
(7) A la vista de su potencial para afectar considerablemente al mercado del transporte por carretera, así como a la protección social de los trabajadores, las infracciones graves de las normas de la Unión sobre el desplazamiento de trabajadores, el cabotaje y la legislación aplicable a las obligaciones contractuales deben añadirse a los aspectos pertinentes para la evaluación de la honorabilidad. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(8) Dada la importancia de la competencia leal en el mercado, las infracciones de las normas de la Unión a este respecto deben tenerse en cuenta en la evaluación de la honorabilidad de los gestores de transporte y de las empresas de transporte. Deben aclararse en consecuencia las competencias de la Comisión para definir el nivel de gravedad de las infracciones pertinentes. |
(8) Dada la importancia de la competencia leal en el mercado, las infracciones de las normas de la Unión a este respecto y relativas a los trabajadores afectados deben tenerse en cuenta en la evaluación de la honorabilidad de los gestores de transporte y de las empresas de transporte. Deben aclararse en consecuencia las competencias de la Comisión para definir el nivel de gravedad de las infracciones pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(10) Las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas deben tener un nivel mínimo de capacidad financiera, a fin de garantizar que disponen de los medios necesarios para llevar a cabo sus operaciones de forma estable y duradera. No obstante, dado que estas operaciones son generalmente de dimensiones limitadas, los requisitos correspondientes deben ser menos exigentes que los aplicables a las empresas que utilizan vehículos o conjuntos de vehículos por encima de dicho límite. |
(10) Las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas que operen en el transporte internacional deben tener un nivel suficiente de capacidad financiera, a fin de garantizar que disponen de los medios necesarios tanto para llevar a cabo sus operaciones de forma estable y duradera como para cumplir sus obligaciones en lo que respecta a los salarios y las cotizaciones sociales de los empleados. No obstante, dado que estas operaciones son generalmente de dimensiones limitadas, los requisitos correspondientes deben ser menos exigentes que los aplicables a las empresas que utilizan vehículos o conjuntos de vehículos por encima de dicho límite y no deben suponer una carga innecesaria para las empresas más pequeñas o para los trabajadores autónomos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(11) La información sobre los transportistas incluida en los registros electrónicos nacionales debe ser lo más completa posible para permitir que las autoridades nacionales encargadas de controlar el cumplimiento de las normas tengan una visión suficiente de las empresas que se estén investigando. En particular, la información sobre el número de matrícula de los vehículos a disposición de las empresas, el número de empleados que contratan, su clasificación de riesgos y su información financiera básica deben permitir un mejor control nacional e internacional del cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y (CE) n.º 1072/2009. Por tanto, las normas sobre el registro electrónico nacional deben modificarse en consecuencia. |
(11) La información sobre los transportistas incluida en los registros electrónicos nacionales debe actualizarse continuamente para permitir que las autoridades nacionales encargadas de controlar el cumplimiento de las normas tengan una visión suficiente de las empresas que se estén investigando. En particular, la información sobre el número de matrícula de los vehículos a disposición de las empresas, el número de empleados que contratan, su clasificación de riesgos y su información financiera básica deben permitir un mejor control nacional e internacional del cumplimiento de las disposiciones de los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009 y (CE) n.º 1072/2009. Además, los registros electrónicos nacionales deben ser interoperables y la información que contienen deberá ser directamente accesible a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de todos los Estados miembros que realizan los controles en carretera. Por tanto, las normas sobre el registro electrónico nacional deben modificarse en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(13) Las normas sobre el transporte nacional efectuado con carácter temporal por transportistas no residentes en un Estado miembro de acogida («cabotaje») deben ser claras, simples y de cumplimiento fácil de controlar, y mantener a la vez en líneas generales el nivel de liberalización conseguido hasta ahora. |
(13) Las operaciones de cabotaje tienen como principal objeto evitar los recorridos en vacío a la vuelta al país de establecimiento, lo que redunda en una reducción del consumo de combustible y las emisiones de gases y mejora la rentabilidad de las empresas y, por ende, el mercado interior y el mercado laboral. Las normas sobre el transporte nacional efectuado con carácter temporal por transportistas no residentes en un Estado miembro de acogida («cabotaje») deben ser claras, simples en lo que a la aplicación respecta para los transportistas y de cumplimiento fácil de controlar. Dichas normas deben cumplir la legislación aplicable y mantener a la vez el nivel de liberalización conseguido hasta ahora sin socavar ni el principio fundamental de la libre prestación de servicios en el mercado interior ni la protección de los trabajadores desplazados. Para garantizar el carácter temporal y evitar cualquier posible abuso o distorsión del mercado, así como el peligro que entrañan las empresas ficticias y los denominados conductores nómadas, la normativa de la Unión establecida mediante la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis es, en el caso del sector del transporte por carretera, de aplicación a las operaciones de cabotaje desde el primer momento. | ||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14) Con este objetivo, y para facilitar los controles y eliminar la inseguridad, debe suprimirse la limitación del número de operaciones de cabotaje tras un transporte internacional y debe reducirse el número de días disponibles para efectuar dichas operaciones. |
(14) Con este objetivo, y para facilitar los controles y eliminar la inseguridad, la limitación del número de operaciones de cabotaje tras un transporte internacional no debe estar constreñida a un período de cuarenta y ocho horas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Una vez finalizadas las operaciones de cabotaje, no se debe autorizar a las empresas de trasporte por carretera a seguir realizando dichas operaciones con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción del conjunto en el Estado miembro de acogida durante siete días. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 ter) La eficacia medioambiental del transporte por carretera es un aspecto de gran relevancia para el logro de los objetivos de la Estrategia 2020. En 2012 casi una cuarta parte de los vehículos de transporte en la Unión llevaron un vehículo vacío, en muchos casos debido a las restricciones a las operaciones de cabotaje. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 14 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(14 quater) En el considerando 17 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 se determina claramente que las empresas de transporte que lleven a cabo operaciones de cabotaje se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE. Dado que el cabotaje implica una intervención directa en el mercado de los transportes del Estado miembro de acogida, representa el único modo de obtener unas condiciones de competencia equitativas. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||
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(15) Deben clarificarse los medios por los cuales los transportistas por carretera pueden demostrar el cumplimiento de las normas sobre las operaciones de cabotaje. El uso y transmisión de información de transporte electrónica deben reconocerse entre tales medios, lo que simplificará la presentación de las pruebas correspondientes y su tratamiento por las autoridades competentes. El formato utilizado a tal efecto debe garantizar la fiabilidad y la autenticidad. Teniendo en cuenta el creciente uso del intercambio electrónico de información en el transporte y la logística, es importante velar por la coherencia de los marcos normativos y de las disposiciones relativas a la simplificación de los procedimientos administrativos. |
(15) La aplicación efectiva y eficaz de las normas es una condición previa para una competencia leal en el mercado interior y para garantizar que se protegen los derechos de los trabajadores. Es fundamental una mayor digitalización de dicha aplicación para liberar la capacidad de aplicación, reducir las cargas administrativas innecesarias y llegar mejor a los operadores de transporte de alto riesgo. Es necesaria una rápida actualización y la utilización de tacógrafos inteligentes y de documentos de transporte electrónicos (eCMR). Deben clarificarse los medios por los cuales los transportistas por carretera pueden demostrar el cumplimiento de las normas sobre las operaciones de cabotaje. El uso y transmisión de información de transporte electrónica deben reconocerse entre tales medios, lo que simplificará la presentación de las pruebas correspondientes y su tratamiento por las autoridades competentes. El formato utilizado a tal efecto debe garantizar la fiabilidad y la autenticidad. Teniendo en cuenta el creciente uso del intercambio electrónico de información en el transporte y la logística, es importante velar por la coherencia de los marcos normativos y de las disposiciones relativas a la simplificación de los procedimientos administrativos. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
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(15 bis) Una mayor digitalización de las herramientas de aplicación es una condición previa para el correcto funcionamiento del mercado interior, la reducción de la carga administrativa innecesaria y la aplicación efectiva y eficaz de las normas en el sector vial. | ||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a – inciso i Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 1 – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 1 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra a | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – inciso iii Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b – inciso xii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 6 – apartado 2 bis – letra b | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 7 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 8 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32009R1071) | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra -a (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso -i (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso -i bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso -i ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso i Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – letra h | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a – inciso ii Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009R1071&from=ES) | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 16 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:32009R1071) | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 - apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1071/2009 Artículo 18 – apartado 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 bis | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 1 – apartado 5 – letra c | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 2 – punto 6 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||
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(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32009R1072) | |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra a Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra a ter (nueva) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra b Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra c Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 4 bis | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 – letra c bis (nueva) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 8 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 9 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 10 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 14 bis | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 Artículo 17 – apartado 3 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
|
Título |
Modificación del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector |
||||
|
Referencias |
COM(2017)0281 – C8-0169/2017 – 2017/0123(COD) |
||||
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.6.2017 |
|
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 15.6.2017 |
||||
|
Ponente de opinión Fecha de designación |
Verónica Lope Fontagné 3.10.2017 |
||||
|
Examen en comisión |
23.1.2018 |
26.2.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
25.4.2018 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 19 3 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, Michael Detjen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Dennis Radtke, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Claude Rolin, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Jana Žitňanská |
||||
|
Suplentes presentes en la votación final |
Georges Bach, Heinz K. Becker, Karima Delli, Christelle Lechevalier, Paloma López Bermejo, Evelyn Regner, Anne Sander, Jasenko Selimovic, Helga Stevens, Neoklis Sylikiotis, Flavio Zanonato, Kosma Złotowski |
||||
|
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Dominique Bilde, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
|
31 |
+ |
|
|
ALDE |
Robert Rochefort |
|
|
EFDD |
Laura Agea |
|
|
GUE/NGL |
Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis |
|
|
NI |
Lampros Fountoulis |
|
|
PPE |
Georges Bach, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Thomas Mann, Dennis Radtke, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander |
|
|
S&D |
Guillaume Balas, Vilija Blinkevičiūtė, Michael Detjen, Elena Gentile, Karoline Graswander-Hainz, Agnes Jongerius, Jan Keller, Javi López, Georgi Pirinski, Evelyn Regner, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato |
|
|
Verts/ALE |
Karima Delli, Jean Lambert, Terry Reintke |
|
|
19 |
- |
|
|
ALDE |
Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Marian Harkin, Jasenko Selimovic, Yana Toom |
|
|
ECR |
Anthea McIntyre, Ulrike Trebesius, Jana Žitňanská, Kosma Złotowski |
|
|
ENF |
Dominique Bilde, Christelle Lechevalier, Dominique Martin |
|
|
PPE |
Heinz K. Becker, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Verónica Lope Fontagné, Marek Plura, Romana Tomc |
|
|
3 |
0 |
|
|
ECR |
Helga Stevens |
|
|
GUE/NGL |
João Pimenta Lopes |
|
|
S&D |
Maria Grapini |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
|
Título |
Modificación del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector |
||||
|
Referencias |
COM(2017)0281 – C8-0169/2017 – 2017/0123(COD) |
||||
|
Fecha de presentación al PE |
31.5.2017 |
|
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha de anuncio en el Pleno |
TRAN 15.6.2017 |
|
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 15.6.2017 |
|
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Ismail Ertug 12.7.2017 |
|
|
|
|
|
Examen en comisión |
23.1.2018 |
15.5.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
4.6.2018 |
|
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 15 3 |
|||
|
Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Marita Ulvskog, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
||||
|
Suplentes presentes en la votación final |
Bas Eickhout, Michael Gahler, Maria Grapini, Ryszard Antoni Legutko, Bolesław G. Piecha, Marek Plura, Franck Proust, Dario Tamburrano |
||||
|
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Frank Engel, José Manuel Fernandes, Lampros Fountoulis, Barbara Kappel, Andrey Novakov, Marco Valli |
||||
|
Fecha de presentación |
7.6.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
|
30 |
+ |
|
|
ALDE |
Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička |
|
|
EFDD |
Daniela Aiuto, Dario Tamburrano, Marco Valli |
|
|
GUE/NGL |
Merja Kyllönen |
|
|
PPE |
Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Frank Engel, José Manuel Fernandes, Michael Gahler, Dieter-Lebrecht Koch, Marian-Jean Marinescu, Marek Plura, Claudia Schmidt, Wim van de Camp, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
|
|
S&D |
Lucy Anderson, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Marita Ulvskog, Janusz Zemke |
|
|
15 |
- |
|
|
ECR |
Ryszard Antoni Legutko, Bolesław G. Piecha, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|
|
ENF |
Marie-Christine Arnautu, Barbara Kappel |
|
|
GUE/NGL |
Marie-Pierre Vieu |
|
|
NI |
Lampros Fountoulis |
|
|
PPE |
Andrey Novakov, Franck Proust, Massimiliano Salini |
|
|
Verts/ALE |
Michael Cramer, Bas Eickhout, Keith Taylor |
|
|
3 |
0 |
|
|
S&D |
Inés Ayala Sender, Maria Grapini, Claudia Țapardel |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones