INFORME sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
22.6.2018 - (COM(2017)0706 – C8-0441/2017 – 2017/0248(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Roberts Zīle
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
(COM(2017)0706 – C8-0441/2017 – 2017/0248(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0706),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0441/2017),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0215/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
|
(1 bis) El fraude en el IVA se suele vincular a la delincuencia organizada y una pequeña parte de esas redes organizadas pueden ser responsables del fraude transfronterizo de miles de millones de euros, que no solo afecta a la recaudación de los ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Por consiguiente, los Estados miembros tienen una responsabilidad compartida en la protección de los ingresos en concepto de IVA de todos los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(2) Para combatir el fraude en el ámbito del IVA, a menudo es necesario llevar a cabo una investigación administrativa, en particular cuando el sujeto pasivo no está establecido en los Estados miembros en los que se devenga el impuesto. Con objeto de garantizar el correcto control de la recaudación del IVA y evitar la duplicación de las tareas y cargas administrativas de las autoridades tributarias y las empresas, cuando al menos dos Estados miembros consideren necesario proceder a una investigación administrativa respecto de los importes declarados por un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio pero que esté sujeto a gravamen en él, el Estado miembro en que esté establecido ese sujeto pasivo debe llevar a cabo la investigación y los Estados miembros requirentes deben prestar asistencia al Estado miembro de establecimiento participando activamente en ella. |
(2) Para combatir el fraude en el ámbito del IVA, a menudo es necesaria una investigación administrativa, en particular cuando el sujeto pasivo no está establecido en los Estados miembros en los que se devenga el impuesto. Con objeto de garantizar el correcto control de la recaudación del IVA, evitar la duplicación de las tareas y reducir cargas administrativas de las autoridades tributarias y las empresas, es necesario proceder a una investigación administrativa respecto de los importes declarados por un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio pero que esté sujeto a gravamen en él. El Estado miembro en que esté establecido ese sujeto pasivo debe llevar a cabo la investigación y el Estado o los Estados miembros requirentes deben prestar asistencia al Estado miembro de establecimiento participando activamente en ella. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(11) Con objeto de garantizar la supervisión efectiva y eficiente del IVA en las operaciones transfronterizas, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 dispone la presencia de funcionarios en las oficinas de la Administración y durante las investigaciones administrativas en otros Estados miembros. Con el fin de reforzar la capacidad de las autoridades tributarias a efectos de control de las entregas transfronterizas, resulta oportuno prever auditorías conjuntas que permitan a los funcionarios de dos o más Estados miembros formar un único equipo de auditoría y participar activamente en una determinada investigación administrativa. |
(11) Con objeto de garantizar la supervisión efectiva y eficiente del IVA en las operaciones transfronterizas, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 dispone la presencia de funcionarios en las oficinas de la Administración y durante las investigaciones administrativas en otros Estados miembros. Con el fin de reforzar la capacidad de las autoridades tributarias proporcionándoles mayores recursos técnicos y humanos a efectos de control de las entregas transfronterizas, resulta oportuno prever auditorías conjuntas que permitan a los funcionarios de dos o más Estados miembros formar un único equipo de auditoría y participar activamente en una determinada investigación administrativa, con un espíritu de cooperación y productividad y en las condiciones acordadas por los Estados miembros con el fin de detectar y combatir el fraude transfronterizo en el IVA que erosiona actualmente las bases tributarias de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Para combatir los mecanismos de fraude transfronterizo más graves es necesario aclarar y reforzar la gobernanza, las tareas y el funcionamiento de Eurofisc. Los funcionarios de enlace de Eurofisc deben poder consultar, intercambiar, tratar y analizar toda la información necesaria con celeridad y coordinar todas las acciones de seguimiento. Asimismo, es necesario reforzar la cooperación con las demás autoridades implicadas en la lucha contra el fraude del IVA a escala de la Unión, en particular mediante el intercambio de información específica con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Por tanto, los funcionarios de enlace deben poder compartir, de forma espontánea o previa solicitud, información e inteligencia con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Ello les permitiría obtener datos e información de inteligencia en posesión de Europol y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a fin de identificar a los auténticos autores de las actividades fraudulentas en el ámbito del IVA. |
(13) Para combatir los mecanismos de fraude transfronterizo más graves es necesario aclarar y reforzar la gobernanza, las tareas y el funcionamiento de Eurofisc. Los funcionarios de enlace de Eurofisc deben poder consultar, intercambiar, tratar y analizar toda la información necesaria con celeridad y coordinar todas las acciones de seguimiento. Asimismo, es necesario reforzar la cooperación con las demás autoridades implicadas en la lucha contra el fraude del IVA a escala de la Unión, en particular mediante el intercambio de información específica con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Por tanto, los funcionarios de enlace deben compartir, de forma espontánea o previa solicitud, información e inteligencia con Europol, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en el caso de los Estados miembros participantes, la Fiscalía Europea, especialmente en casos de sospecha de fraude en el IVA en los que se supere un determinado importe. Ello les permitiría obtener datos e información de inteligencia en posesión de Europol y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a fin de identificar a los auténticos autores de las actividades fraudulentas en el ámbito del IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(15) La organización de la comunicación de las solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo35, brinda la oportunidad de reducir la carga administrativa que supone para las autoridades competentes el cobro de las deudas del IVA no pagadas en el Estado miembro de establecimiento. |
(15) La organización de la comunicación de las solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo35, brinda la oportunidad de reducir la carga administrativa que supone para las autoridades competentes el cobro de las obligaciones tributarias no pagadas en el Estado miembro de establecimiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||
35 Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23). |
35 Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión frente a las formas graves de fraude transfronterizo del IVA, los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea deben comunicarle, por ejemplo a través de los funcionarios de enlace de Eurofisc, información relativa a las infracciones graves en materia de IVA a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo36. |
(16) Con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión frente a las formas graves de fraude transfronterizo del IVA, los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea deben comunicarle de manera oportuna, por ejemplo a través de los funcionarios de enlace de Eurofisc, información relativa a las infracciones graves en materia de IVA a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo36. | ||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||
36 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). |
36 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(18) La Comisión puede tener acceso a la información comunicada o recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.º 904/2010, únicamente en la medida necesaria para el cuidado, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros a los fines del presente Reglamento. |
(18) La Comisión debe tener acceso a la información comunicada o recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.º 904/2010, en la medida necesaria para el cuidado, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros a los fines del presente Reglamento, y para garantizar la correcta aplicación del mismo. Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de los acuerdos administrativos de cooperación. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
(19) A efectos del presente Reglamento, conviene tener en cuenta las restricciones de determinados derechos y obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo37, a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. Esas restricciones son necesarias y proporcionadas teniendo en cuenta la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y la importancia fundamental de la puesta a disposición de la información con el fin de combatir el fraude de forma eficaz. |
(19) A efectos del presente Reglamento, conviene tener en cuenta las restricciones de determinados derechos y obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo37, a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. Esas restricciones son necesarias y proporcionadas teniendo en cuenta la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y la importancia fundamental de la puesta a disposición de la información con el fin de combatir el fraude de forma eficaz. Esas restricciones, no obstante, no irán más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo y deben cumplir las normas estrictas que impone el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, los futuros actos de ejecución del presente Reglamento cumplirán los requisitos de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo37 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||
37 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
37 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||
|
37 bis Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||
|
(20 bis) Dado el pequeño número de Estados miembros que publican estimaciones de las pérdidas de IVA debido al fraude intracomunitario, disponer de datos comparables sobre el fraude intracomunitario en el IVA ayudaría a conseguir una cooperación más específica entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión, junto con los Estados miembros, desarrollará un enfoque estadístico común para cuantificar y analizar el fraude en el IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
La Unión debe dotarse de unos mecanismos de control eficaces. Es importante, en consecuencia, que un solo Estado miembro pueda solicitar la realización de una investigación administrativa y participar en ella. Con frecuencia, los funcionarios del Estado requirente son los que mejor conocen el expediente, por lo que es indispensable que puedan tener una participación activa en el control, dentro del respeto de las normas de Derecho locales. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 7 – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
En el marco del desarrollo de la miniventanilla única, una parte nada despreciable del IVA se recaudará en otros Estados miembros. Es indispensable, por tanto, que la Unión se dote de mecanismos de control eficaces. Se propone, en consecuencia, que un solo Estado miembro pueda solicitar la realización de una investigación administrativa y participar en ella. En efecto, los funcionarios del Estado requirente son los que mejor conocen el expediente, por lo que es indispensable que puedan tener una participación activa en el control, dentro del respeto de las normas de Derecho locales. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 7 – apartado 4 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 13 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 17 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 1 – apartado 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra e Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 17 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso i Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 – letra e – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso i Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 – letra e – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra d – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra d – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 21 bis – apartado 2 – párrafo 1 – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 28 – apartado 2 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 33 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b – inciso i Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 33 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b – inciso ii Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 33 – apartado 2 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 34 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 35 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 36 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra c Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 36 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||
Es indispensable prever la circulación de información en ambos sentidos entre Eurofisc y Europol. | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 49 – apartado 2 bis – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 49 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra a Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 55 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 55 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||
|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituye una fuente importante de ingresos fiscales para los Estados miembros. Sin embargo, los países pierden parte de estos ingresos debido al fraude. En el contexto del IVA, el fraude fiscal transfronterizo es uno de los principales problemas a los que se enfrentan los Estados miembros. El actual sistema de tributación de los intercambios comerciales entre los Estados miembros no puede seguir el ritmo cada vez más rápido de la economía.
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación entre los Estados miembros con el fin de ayudarles a luchar contra el fraude en materia de IVA de manera más fácil, rápida y eficiente. Sin embargo, era preciso introducir algunas mejoras.
El ponente considera que la propuesta legislativa debe establecer el equilibrio adecuado entre las solicitudes y el análisis de información, por una parte, y la protección de datos y de la vida privada, por otro. Se han introducido, por lo tanto, varias enmiendas que pretenden definir más claramente los límites de funcionamiento de Eurofisc, así como el tratamiento y el uso de la información por parte de las autoridades. Se han incluido referencias a la legislación pertinente sobre protección de datos.
Del mismo modo, la propuesta ha sido mejorada, a fin de lograr un mejor equilibrio entre los intereses y las responsabilidades de las autoridades requirentes y requeridas. Sin poner en peligro la capacidad de las autoridades requirentes para iniciar investigaciones administrativas, se ha mejorado ahora la salvaguardia de los derechos de las autoridades requeridas. Por otra parte, se introduce un mecanismo simplificado sobre la manera en que los Estados miembros hacen frente a las deudas pendientes en concepto del IVA. Debido a la evolución del expediente correspondiente, el ponente ha suprimido las disposiciones relativas a los sujetos pasivos certificados.
Con otras enmiendas de menor calado, el ponente ha intentado mejorar y aclarar aún más el espíritu de la propuesta.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido |
||||
Referencias |
COM(2017)0706 – C8-0441/2017 – COM(2017)0567 – C8-0362/2017 – 2017/0248(CNS) |
||||
Fecha de la consulta al PE |
23.10.2017 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 26.10.2017 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 26.10.2017 |
|
|
|
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 20.11.2017 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Roberts Zīle 14.12.2017 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
16.5.2018 |
18.6.2018 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
19.6.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
51 2 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, David Coburn, Thierry Cornillet, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Alex Mayer, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Sirpa Pietikäinen, Anne Sander, Alfred Sant, Martin Schirdewan, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Andrea Cozzolino, Ashley Fox, Doru-Claudian Frunzulică, Syed Kamall, Alain Lamassoure, Thomas Mann, Luigi Morgano, Michel Reimon, Joachim Starbatty |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jens Gieseke, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Rupert Matthews |
||||
Fecha de presentación |
22.6.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
51 |
+ |
|
ALDE |
Thierry Cornillet, Petr Ježek, Caroline Nagtegaal, Ramon Tremosa i Balcells |
|
ECR |
Ashley Fox, Syed Kamall, Rupert Matthews, Stanisław Ożóg, Joachim Starbatty, Kay Swinburne |
|
ENF |
Barbara Kappel |
|
GUE/NGL |
Martin Schirdewan, Miguel Viegas |
|
PPE |
Burkhard Balz, Markus Ferber, Jens Gieseke, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Esther de Lange, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Anne Sander, Theodor Dumitru Stolojan |
|
S&D |
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Andrea Cozzolino, Jonás Fernández, Doru-Claudian Frunzulică, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Olle Ludvigsson, Alex Mayer, Luigi Morgano, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker |
|
VERTS/ALE |
Sven Giegold, Philippe Lamberts, Michel Reimon, Ernest Urtasun |
|
2 |
- |
|
EFDD |
David Coburn, Marco Valli |
|
3 |
0 |
|
EFDD |
Bernard Monot |
|
ENF |
Gerolf Annemans, Marco Zanni |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones