INFORME sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
25.6.2018 - (10850/2017 – ECB/2017/18 – C8-0228/2017 – 2017/0810(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponentes: Gabriel Mato, Danuta Maria Hübner
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
(10850/2017 – ECB/2017/18 – C8-0228/2017 – 2017/0810(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la recomendación del Banco Central Europeo formulada al Parlamento y al Consejo (10850/2017 – ECB/2017/18)[1],
– Visto el artículo 129, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual se le ha presentado el proyecto de acto (C8-0228/2017),
– Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 40.1,
– Visto el dictamen de la Comisión Europea[2],
– Visto el artículo 294, apartados 3 y 15, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0219/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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1) Entre las funciones básicas que deben desempeñarse a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) están las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Unas infraestructuras del mercado financiero, en particular unos sistemas de compensación, que se caractericen por su seguridad y eficiencia, son esenciales para el desempeño de esas funciones básicas. |
1) Entre las funciones básicas que deben desempeñarse a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) están las de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, lo que es fundamental para el mantenimiento de la estabilidad financiera. Unas infraestructuras del mercado financiero, en particular unos sistemas de compensación, que se caractericen por su seguridad y eficiencia, son esenciales para el desempeño de esas funciones básicas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 3 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3) El 4 de marzo de 2015 el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-496/11, Reino Unido contra BCE1, concluyendo que el BCE no disponía de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación. El Tribunal General destacó que el artículo 129, apartado 3, del Tratado, permitía al Parlamento Europeo y al Consejo modificar el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los “Estatutos del SEBC”) con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y por recomendación del BCE. El Tribunal General concluyó que ‘en caso de que el BCE considerase que el reconocimiento a su favor de una potestad normativa sobre las infraestructuras que llevan a cabo la compensación de operaciones sobre valores es necesaria para el buen cumplimiento de la función prevista en el artículo 127 TFUE, apartado 2, cuarto guión, correspondería al BCE solicitar al legislador de la Unión una modificación del artículo 22 de los Estatutos, mediante la inclusión de una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores’. |
(3) El 4 de marzo de 2015 el Tribunal General dictó sentencia en el asunto T-496/11, Reino Unido contra BCE1, concluyendo que «el BCE no disponía de la competencia necesaria para regular la actividad de los sistemas de compensación, de forma que el marco de vigilancia, al imponer a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros una exigencia de domiciliación en el seno de la zona euro, debe ser anulado por incompetencia». El Tribunal General destacó que el artículo 129, apartado 3, del Tratado, permitía al Parlamento Europeo y al Consejo modificar el artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los “Estatutos del SEBC”) con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y por recomendación del BCE. Por consiguiente, concluyó que «en caso de que el BCE considerase que el reconocimiento a su favor de una potestad normativa sobre las infraestructuras que llevan a cabo la compensación de operaciones sobre valores es necesaria para el buen cumplimiento de la función prevista en el artículo 127 TFUE, apartado 2, cuarto guion, correspondería al BCE solicitar al legislador de la Unión una modificación del artículo 22 de los Estatutos, mediante la inclusión de una referencia expresa a los sistemas de compensación de valores». | |||||||||||||||||||||
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1 ECLI: EU:T:2015:133. |
1 ECLI: EU:T:2015:133. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 3 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(3a) Si bien los sistemas de compensación de valores son una tipología de los sistemas de pago, es preciso aumentar la claridad sobre la cuestión, a la vista de la sentencia de 4 de marzo de 2015 del Tribunal General sobre el asunto T-496/11, y por tanto explicitar la competencia sobre los mismos mediante la reforma del artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4) Se esperan acontecimientos significativos tanto a nivel mundial como europeo que incrementen el riesgo de que las perturbaciones que afecten a los sistemas de compensación, en particular a las entidades de contrapartida central (ECC), pongan en peligro el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única, y afecten, en definitiva, al objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios. |
(4) Se esperan acontecimientos significativos tanto a nivel mundial como europeo que incrementen el riesgo de que las perturbaciones que afecten a los sistemas de compensación, en particular a las entidades de contrapartida central (ECC), pongan en peligro el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria única, y afecten, en definitiva, a la estabilidad financiera, incluyendo el objetivo primordial del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Proyecto de Decisión Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5) El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea. La salida del Reino Unido provocará un cambio fundamental en la manera en que ciertas actividades de compensación de importancia sistémica denominadas en euros se regulan, vigilan y supervisan, lo que afectará negativamente a la capacidad del Eurosistema de vigilar y gestionar los riesgos para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y la ejecución de la política monetaria del Eurosistema. |
suprimido | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(6) La compensación central se está volviendo cada vez más transfronteriza y sistémicamente importante. Dada la diversidad de sus miembros y la naturaleza paneuropea de los servicios financieros que prestan, las ECC son fundamentales para la Unión en su conjunto, en especial para la zona del euro. Esto se refleja en el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo2, que establece arreglos colectivos de supervisión en forma de colegios formados por las autoridades pertinentes nacionales y de la Unión, incluido el Eurosistema en su condición de banco central emisor del euro. |
(6) La compensación central se está volviendo cada vez más transfronteriza y sistémicamente importante. Dada la diversidad de sus miembros y la naturaleza paneuropea de los servicios financieros que prestan, las ECC son fundamentales para la Unión en su conjunto, en especial para la zona del euro. Esto se refleja en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece arreglos colectivos de supervisión en forma de colegios formados por las autoridades pertinentes nacionales y de la Unión, incluido el Eurosistema en su condición de banco central emisor del euro, la moneda de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||
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2 Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). |
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Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7) A fin de abordar estas cuestiones, el 13 de junio de 2017 la Comisión presentó su propuesta legislativa para asegurar la estabilidad financiera y la seguridad y solidez de las ECC de importancia sistémica para los mercados financieros de la Unión. Para garantizar que el Eurosistema como banco central emisor del euro pueda desempeñar las funciones previstas en la propuesta legislativa, es de suma importancia que tenga asignadas en el Tratado y en los Estatutos del SEBC las competencias pertinentes. En particular, debe dotarse al Eurosistema de la potestad reguladora de aprobar evaluaciones vinculantes y requerir la aplicación de medidas correctoras en estrecha cooperación con otras autoridades de la Unión. Además, en la medida necesaria para proteger la estabilidad del euro, el BCE debe también tener potestad reguladora para aplicar requisitos adicionales a ECC a través de las cuales se compensen volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros. |
(7) A fin de abordar estas cuestiones, el 13 de junio de 2017 la Comisión presentó su propuesta legislativa para asegurar la estabilidad financiera y la seguridad y solidez de las ECC de importancia sistémica para los mercados financieros de la Unión. Para garantizar que el Eurosistema como banco central emisor del euro pueda desempeñar las funciones previstas en la propuesta legislativa, es de suma importancia que tenga asignadas en el Tratado y en los Estatutos del SEBC las competencias pertinentes. En particular, debe dotarse al Eurosistema de la potestad reguladora de aprobar evaluaciones vinculantes y requerir la aplicación de medidas correctoras en estrecha cooperación con otras autoridades de la Unión. Además, en la medida necesaria para proteger la estabilidad del euro, el BCE debe también tener potestad reguladora para aplicar requisitos adicionales a ECC a través de las cuales se compensen volúmenes significativos de operaciones denominadas en euros. Estos requisitos deben proteger la integridad del mercado interior y garantizar que el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevalecen a la hora de supervisar ECC de terceros países. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Proyecto de Decisión Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8) El artículo 22 de los Estatutos del SEBC se encuentra en el capítulo IV, “Funciones monetarias y operaciones del SEBC”. Por consiguiente, las facultades que confiere solo deben ejercerse con fines de política monetaria. |
(8) El artículo 22 de los Estatutos del SEBC se encuentra en el capítulo IV, “Funciones monetarias y operaciones del SEBC”. Por consiguiente, las facultades que confiere solo deben ejercerse con fines de política monetaria. En relación con los sistemas de compensación para instrumentos financieros, los requisitos que pueden aplicarse en base a dicho artículo deberán incluir los requisitos de información o los impuestos al sistema para cooperar con el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales en su evaluación de la resiliencia del sistema frente a una evolución de mercado adversa. Dichos requisitos deberán incluir también la apertura por el sistema de una cuenta de depósitos de un día en el SEBC con arreglo a los criterios y requisitos de acceso pertinentes del mismo. Además, deberán incluir los requisitos necesarios para afrontar situaciones en las que un sistema de compensación para instrumentos financieros plantee un riesgo inminente de perjuicio grave a los mercados o las instituciones financieras de la Unión o de alguno de sus Estados miembros, como por ejemplo los relativos a los controles del riesgo de liquidez, los mecanismos de liquidación, los márgenes y los acuerdos en materia de garantías o interoperabilidad. Por lo que respecta a los sistemas de compensación de países terceros para instrumentos financieros de importancia sistémica, el Reglamento (UE) n.o .../... [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países] prevé la posibilidad de que el BCE proponga requisitos adicionales para dichos sistemas. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Proyecto de Decisión Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8a) Las nuevas competencias del BCE en materia de sistemas de compensación para instrumentos financieros sobre la base del artículo 22 modificado de los Estatutos del SEBC y del BCE se ejercerán, en paralelo a las competencias ejercidas por otras instituciones, agencias y órganos de la Unión, sobre la base de las disposiciones relativas a la creación y funcionamiento del mercado interior previstas en la parte III del TFUE, incluidas las contenidas en los actos adoptados por la Comisión o el Consejo en virtud de los poderes que les son conferidos. En este contexto, y a fin de garantizar el respeto de las competencias de cada institución y evitar normas contradictorias e incoherencias entre las decisiones adoptadas por las diferentes instituciones, agencias y organismos de la Unión, las competencias otorgadas en virtud del artículo 22 modificado de los Estatutos del SEBC y del BCE deben ejercerse con el debido respeto al marco general para el mercado interior establecido por los colegisladores y desde la plena coherencia con los actos legislativos del Parlamento Europeo y el Consejo y de las medidas adoptadas en virtud de los mismos. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Proyecto de Decisión Considerando 8 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Proyecto del Banco Central Europeo |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8b) El BCE deberá garantizar una transparencia y responsabilidad plenas de cara al Parlamento y el Consejo en lo que respecta al ejercicio de las competencias y funciones que se derivan del artículo 22 de sus Estatutos. En particular, deberá informar al Parlamento y al Consejo con regularidad de todas las decisiones y normas adoptadas en virtud de dicho artículo. A tal efecto, deberá dedicar un capítulo específico de su informe anual al ejercicio de estas competencias y publicar en su sitio web todas las decisiones, recomendaciones y opiniones relativas a las normas que adopte en virtud del citado artículo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Proyecto de Decisión Artículo 1 Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo Artículo 22 | ||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 2015, en el asunto T-496/11, Reino Unido vs. BCE, el Tribunal Europeo dictaminó que el redactado del artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, que concede a este último competencias reguladoras sobre los «sistemas de compensación y de pago», no debe interpretarse como un otorgamiento de competencias reguladoras sobre las entidades de contrapartida central (ECC).
La enmienda propuesta el pasado 22 de junio por el BCE aspira a modificar los Estatutos para introducir «sistemas de compensación para los instrumentos financieros», es decir, las ECC, en el ámbito de las competencias reguladoras conferidas por el artículo 22 de los Estatutos.
Esto permitiría al Eurosistema asumir las competencias que se le otorgarán como banco central e emisión del euro en virtud de la propuesta de la Comisión, de 13 de junio de 2017, de modificación del Reglamento EMIR en lo relativo a la supervisión de las ECC.
Los ponentes acogen con satisfacción la modificación propuesta, pues la consideran un paso importante hacia la creación de un sistema efectivo de supervisión de las ECC en la Unión, lo que incluiría un papel adecuado para los bancos centrales de emisión de las divisas compensadas por las respectivas ECC.
Los ponentes son conscientes, no obstante, de la necesidad de respetar el actual reparto de competencias en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual las instituciones, agencias y órganos de la Unión tienen la facultad de establecer el marco general relativo a las ECC. Las nuevas competencias del BCE en virtud del artículo 22 modificado de sus Estatutos interactuarán con las de otras instituciones. Es pues necesario definir un principio claro de respeto del marco jurídico definido por las demás instituciones de la Unión, en particular los colegisladores, por parte de los actos adoptados por el BCE en virtud del citado artículo 22 modificado.
Por razones de seguridad jurídica y de claridad interpretativa, los ponentes consideran también necesario incluir en los considerandos del acto modificativo un listado de las competencias reguladoras que el BCE puede ejercer sobre las ECC en virtud del artículo 22. Ello debería incluir todos los requisitos que permiten tratar las cuestiones de política monetaria. Sin embargo, para mantener la posibilidad de introducir en el papel de los bancos centrales en el marco del Reglamento EMIR los ajustes que pudieran resultar necesarios en función de la experiencia adquirida, este listado debería ser abierto y no exhaustivo. Asimismo, debería incluir todas las competencias necesarias para que el BCE pueda afrontar cualquier posible situación de emergencia significativa.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Modificación del artículo 22 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo |
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Referencias |
10850/2017 – C8-0228/2017 – 2017/0810(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 11.9.2017 |
AFCO 11.9.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Gabriel Mato 15.11.2017 |
Danuta Maria Hübner 15.11.2017 |
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Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
14.12.2017 |
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Examen en comisión |
20.3.2018 |
24.4.2018 |
24.5.2018 |
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Fecha de aprobación |
19.6.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 7 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Fabio Massimo Castaldo, David Coburn, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Cătălin Sorin Ivan, Diane James, Ramón Jáuregui Atondo, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Werner Langen, Jo Leinen, Olle Ludvigsson, Gabriel Mato, Costas Mavrides, Alex Mayer, Morten Messerschmidt, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Sirpa Pietikäinen, Anne Sander, Martin Schirdewan, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Theodor Dumitru Stolojan, Paul Tang, Josep-Maria Terricabras, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Ashley Fox, Eva Maydell, Cristian Dan Preda, Michel Reimon, Lieve Wierinck |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Seán Kelly, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Fernando Ruas, Sven Schulze, Ramón Luis Valcárcel Siso |
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Fecha de presentación |
25.6.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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43 |
+ |
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ALDE |
Caroline Nagtegaal, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Ramon Tremosa i Balcells, Lieve Wierinck |
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ENF |
Gerolf Annemans |
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PPE |
Burkhard Balz, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Markus Ferber, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Seán Kelly, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Esther de Lange, Werner Langen, Gabriel Mato, Eva Maydell, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Cristian Dan Preda, Fernando Ruas, Anne Sander, György Schöpflin, Sven Schulze, Theodor Dumitru Stolojan, Ramón Luis Valcárcel Siso |
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S&D |
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Jonás Fernández, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Olle Ludvigsson, Costas Mavrides, Alex Mayer, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker |
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7 |
- |
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EFDD |
David Coburn, Bernard Monot |
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NI |
Diane James |
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VERTS/ALE |
Sven Giegold, Michel Reimon, Josep-Maria Terricabras, Ernest Urtasun |
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6 |
0 |
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ECR |
Morten Messerschmidt, Stanisław Ożóg |
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EFDD |
Fabio Massimo Castaldo, Marco Valli |
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GUE/NGL |
Martin Schirdewan, Helmut Scholz |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones