sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general
(COM(2017)0825 – C8-0433/2017 – 2017/0334(COD))
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Ruža Tomašić
Ponentes de opinión (*):
Jean Arthuis, Comisión de Presupuestos
Roberto Gualtieri, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0825),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 175 y 197, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0433/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de marzo de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de abril de 2018(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0227/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1) La Unión deber ayudar a los Estados miembros, si así se lo solicitan, a mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica ysocial. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento esel instrumento adecuado paralograrlo.
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas con valor añadido europeo que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes, así como una sociedad resiliente, sustentadas en sólidas estructuras económicas, sociales yterritoriales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica, social yterritorial. Las reformas apoyadas por el programa requieren unas administraciones públicas nacionales y regionales eficientes y efectivas, así como la responsabilización y la participación activa de todos los interesados. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento, específicas para cada país, y la apropiación sobreel terreno de reformas estructurales de interés parala Unión, en particular a través de las autoridades locales y regionales y de los interlocutores sociales, constituyen instrumentos apropiados para lograr dicho desarrollo.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) Es necesario presentar y comunicar de forma eficiente los resultados del programa, a escala regional, nacional y de la Unión, para garantizar la visibilidad de los resultados de las reformas aplicadas sobre la base de la petición de cada Estado miembro. De este modo se garantizaría el intercambio de conocimientos, experiencia y mejores prácticas, que también es uno de los objetivos del programa.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 ter) Se prevé que la demanda de ayuda en el marco del programa siga siendo elevada, por lo que será necesario dar prioridad a ciertas solicitudes. Debe darse preferencia, cuando proceda, a las solicitudes que tengan por objeto transferir la presión fiscal del trabajo a la riqueza y la contaminación, fomentar la solidez de las políticas sociales y de empleo, y por tanto la inclusión social, luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales a través de una mayor transparencia, establecer estrategias para una reindustrialización innovadora y sostenible y mejorar los sistemas de educación y formación. Debe prestarse especial atención a las solicitudes de ayuda que presenten un elevado nivel de apoyo democrático y participación de los socios y que tengan efectos indirectos en otros sectores. El programa debe complementar otros instrumentos a fin de evitar solapamientos.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 quater)En su empeño por reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y aplicar reformas estructurales favorables al crecimiento, el programa no debe sustituir ni reemplazar la financiación procedente de los presupuestos nacionales de los Estados miembros ni ser utilizado para cubrir gastos corrientes.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo delas reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
(3) Fortalecer la cohesión económica, social yterritorial mediante reformas estructurales que redunden en beneficiodela Unión y estén en consonancia con sus principios y valores es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria y reforzar la convergencia dentro de esta, garantizando su estabilidad y prosperidad a largo plazo. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es todavía el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inclusión social y lareduccióndelas disparidades entre Estados miembros y regiones también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda todavía no es el euro.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
(5) Teniendo presente la experiencia positiva acumulada por la Unión con la asistencia técnica prestada a otros Estados que ya han ingresado en el euro, es también necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que se adhirieron más tarde a la Unión y que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis)Siete Estados miembros, a saber, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia, están sujetos a una obligación establecida por el Tratado de prepararse para la participación en la zona del euro. Algunos de estos Estados miembros han avanzado poco en este sentido en los últimos años, por lo que el apoyo de la Unión a la participación en el euro es cada vez más importante. Dinamarca y el Reino Unido no tienen la obligación de adherirse a la zona del euro.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 ter)Los entes regionales y locales tienen un importante papel que desempeñar en la reforma estructural, pero el alcance de esta función depende de la organización constitucional y administrativa del Estado miembro de que se trate. Resulta por consiguiente adecuado prever un nivel apropiado de participación y de consulta de los entes regionales y locales en la preparación y la ejecución de la reforma estructural.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales de interés para la Unión en los Estados miembros cuya moneda todavía no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa, utilizando el Instrumento de Flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes. Ese incremento no debe afectar negativamente a las demás prioridades de la política de cohesión. Asimismo, no debe obligarse a los Estados miembros a transferir sus asignaciones nacionales y regionales de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) con la finalidad de corregir el déficit de financiación del programa.
___________
*Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión
Enmienda
(7) Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno.
(7) Con el fin de ofrecer ayuda de calidad con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad, al seguimiento, y a la evaluación de los proyectos sobre el terreno. Estos gastos deberían guardar proporción con el valor global del gasto en el marco de los proyectos de apoyo.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis) Con el fin de garantizar una correcta presentación de informes sobre la ejecución del programa al Parlamento Europeo y al Consejo, debe especificarse el periodo en el que la Comisión debe presentar informes anuales de seguimiento.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) n.º 2017/825
Artículo 4 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades de los Estados miembros y, en su caso, los entes regionales y locales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la inclusión social, la lucha contra la evasión fiscal y la pobreza, la inversión y la convergencia real en la Unión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 2017/825
Artículo 5 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis) Se añade el siguiente punto en el artículo 5, apartado 1:
d bis) apoyar la participación y la consulta de los entes regionales y locales en la preparación y la aplicación de las medidas de reforma estructural en un grado acorde con las competencias y las responsabilidades de dichos entes regionales y locales dentro de la estructura constitucional y administrativa de cada Estado miembro.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) n.º 2017/825
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes, de los cuales 80 000 000 EUR procederán del Instrumento de Flexibilidad en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*.
_________________
*Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
3 bis)En el artículo 16, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:
«2. A partir de 2018 y hasta el año 2021 incluido, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:»
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 2017/825
Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 ter) En el artículo 16, apartado 2, se inserta la letra d bis:
«d bis) resultados del control de calidad y del seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno; »
La propuesta de la Comisión tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general. La Comisión ha decidido proceder así teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes de financiación para reformas estructurales por parte de los Estados miembros.
En particular, el acto modificativo tiene por objeto modificar el artículo 4 relativo al objetivo del programa de apoyo a las reformas estructurales añadiendo a los objetivos del mismo el apoyo a los preparativos para la adhesión a la zona del euro (se añade al artículo la expresión «lo que también preparará para participar en la zona del euro»). Asimismo, añade un artículo 5 bis que permite financiar las medidas y actividades de preparación para el euro.
Además, se aumenta la dotación financiera general para el programa de apoyo a las reformas estructurales, de 142,8 millones de euros a 222,8 millones de euros, a través del uso del Instrumento de Flexibilidad en el marco financiero plurianual. Los Estados miembros podrán optar por seguir complementando el programa de apoyo a las reformas estructurales transfiriendo créditos del presupuesto para la asistencia técnica, lo que elevaría el total a 300 millones de euros. El Reglamento de disposiciones comunes ya permite estas transferencias.
La ponente considera que se trata de una modificación menor desde el punto de vista del texto, pero muy importante desde el punto de vista político del programa de apoyo a las reformas estructurales. Diecinueve Estados miembros forman parte ya de la zona del euro. Siete Estados miembros, a saber, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia, están sujetos a una obligación establecida por el Tratado de prepararse para la adhesión a la zona del euro. Algunos de estos Estados miembros han avanzado poco en este sentido en los últimos años, por lo que el apoyo de la Unión a la participación en la zona del euro es cada vez más importante. Dos Estados miembros no están obligados a adherirse a la zona del euro debido a su cláusula de exclusión de la moneda única, a saber, Dinamarca y el Reino Unido. Está previsto, además, que este último abandone la Unión Europea en 2019.
La ponente considera que es importante una mayor claridad tanto por lo que respecta a las reformas estructurales que deberán promoverse recurriendo a los fondos de cohesión, como en lo relativo al impacto que probablemente tendrá sobre la eficacia de dichos fondos. Es importante señalar que la mayoría de las desigualdades que se registran actualmente en los países de la Unión son diferencias que existen dentro de los países más que entre ellos. Una transformación estructural eficaz requiere, por consiguiente, el compromiso de los gobiernos a diferentes niveles de trabajar conjuntamente para facilitar la acción concertada e integrada, mediante una combinación de aportaciones políticas, con el fin de satisfacer los diferentes retos y necesidades territoriales de desarrollo. Dado que los Estados miembros ya cuentan con sus propias iniciativas de reforma, el programa deberá centrarse en las medidas que mejor apoyarán las recomendaciones específicas por país.
La ponente respalda los dos elementos principales de la propuesta, a saber, el aumento del presupuesto para el programa de apoyo a las reformas estructurales y la inclusión de los preparativos para la adhesión a la zona del euro como uno de los objetivos del programa. El número de enmiendas a la propuesta es, por lo tanto limitado en esta fase. Estas enmiendas tienen por objeto subrayar la importancia del apoyo a la adhesión a la zona del euro y garantizar que los entes regionales y locales puedan participar en mayor medida en los proyectos de reforma estructural.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (19.6.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente opina que la revisión de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y de su objetivo general brinda la oportunidad de:
1) Revisar el objetivo general del programa para garantizar que esté claramente orientado a la prestación de asistencia técnica a instancias de los Estados miembros en favor de reformas beneficiosas desde el punto de vista social y/o medioambiental. El programa debe contribuir a lograr la recuperación económica y la creación de empleo de calidad, luchar contra la pobreza y estimular la inversión en la economía real.
2) Elaborar criterios para la aceptación de la solicitud de asistencia por parte de los Estados miembros cuando se hayan recibido más solicitudes de las que puedan facilitarse dentro de la dotación financiera, sobre la base del requisito citado anteriormente de que la reforma es beneficiosa desde el punto de vista social y/o medioambiental.
El ponente opina que la ampliación de la dotación financiera destinada a este programa debe estar vinculada a una revisión de la noción del tipo de «reformas estructurales» al que debe ir encaminada. Las reformas estructurales en el marco del programa deben entenderse en el sentido de que incluyen programas de inversión pública, la renacionalización o la remunicipalización de bienes y servicios públicos, la consolidación de los sistemas públicos de seguridad social y las reformas que impulsen la negociación colectiva y promuevan el crecimiento de los salarios reales.
Según el programa de trabajo de 2017 del programa, alrededor del 90 % de los fondos del programa se destinó a proyectos encaminados a aplicar las instrucciones de la Comisión en el marco del Semestre Europeo y otros requisitos legislativos de la UE. Como consecuencia de ello, el ponente considera que el papel de los interlocutores sociales, la sociedad civil y las autoridades locales y regionales en la formulación de la solicitud y en la concepción y el seguimiento de la aplicación de la reforma debe mencionarse específicamente en la propuesta.
En lo que respecta a la revisión del objetivo general de incluir los criterios de convergencia en el caso de aquellos Estados miembros que no forman parte del euro, el ponente considera que esto puede dar lugar a que el programa se utilice para minar la calidad y accesibilidad de los servicios públicos y los sistemas de seguridad social, sobre todo en relación con el déficit público y la ratio deuda pública/PIB. En consecuencia, considera que el programa debe centrarse en autorizar las solicitudes que den lugar a un beneficio social o medioambiental concreto.
El ponente no está de acuerdo con la sugerencia de la Comisión que figura en la exposición de motivos que acompaña a la propuesta, de que debería pedirse a los Estados miembros que reasignen fondos ya existentes para la asistencia técnica en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos hacia este programa, también para las solicitudes relativas a la adopción del euro. Considera que deben mantenerse los Fondos EIE y el importante papel que desempeñan en los Estados miembros y que no deben reasignarse a este programa.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo.
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión.La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías y sociedades resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales contribuye a la cohesión territorial, económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo. Se reconoce el carácter beneficioso de las reformas estructurales no solo cuando reducen el gasto público de una manera socialmente sostenible, sino también cuando aumentan los gastos a corto plazo con el fin de mejorar el rendimiento económico y los saldos presupuestarios a medio y largo plazo. Es fundamental para una correcta aplicación y para su sostenibilidad que las reformas estructurales cuenten con respaldo democrático, haciendo insoslayable la participación de todas las partes interesadas pertinentes, por ejemplo, las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y representantes de la sociedad civil.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis)Para facilitar una panorámica de las reformas diseñadas y aplicadas a petición de cada Estado miembro, la distribución del nuevo presupuesto del programa debe basarse en unos criterios de selección claros y presentarse de modo transparente. Se garantizaría de este modo el intercambio de conocimientos, experiencia y mejores prácticas, que es uno de los objetivos del programa.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 ter)En su empeño por reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y aplicar reformas estructurales propicias al crecimiento, el programa no debe sustituir ni reemplazar la financiación procedente de los presupuestos nacionales de los Estados miembros ni ser utilizado para cubrir gastos corrientes.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible, lo que dio lugar, por tanto, a que no se seleccionaran algunas solicitudes para su financiación. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
(3) Fortalecer la cohesión territorial, económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos territoriales, económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes. Esta asignación adicional debe financiarse exclusivamente mediante créditos nuevos que deberá movilizar la autoridad presupuestaria, haciendo pleno uso de la flexibilidad presupuestaria disponible, sobre la base de la correspondiente propuesta de la Comisión. Para este propósito no se considerará la posibilidad de proceder a reasignaciones, a fin de evitar repercusiones negativas en la financiación de los programas plurianuales existentes.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos territoriales, económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la estabilidad financiera, la creación de empleo de calidad y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes. Todo incremento del programa se financiará mediante la movilización de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020*, y no a expensas de programas de la Unión existentes.
_________________
*DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptación de su objetivo general
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno
19.4.2018
Ponente de opinión
Fecha de designación
Liadh Ní Riada
21.3.2018
Examen en comisión
24.4.2018
Fecha de aprobación
19.6.2018
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
28
5
3
Miembros presentes en la votación final
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Tiemo Wölken, Marco Zanni
Suplentes presentes en la votación final
Anneli Jäätteenmäki, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Verónica Lope Fontagné, Andrey Novakov, Pavel Poc, Claudia Țapardel
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
John Stuart Agnew, Martina Anderson, Auke Zijlstra, Ivan Štefanec
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
28
+
ALDE
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez
ECR
Zbigniew Kuźmiuk
PPE
Richard Ashworth, José Manuel Fernandes, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Verónica Lope Fontagné, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Petri Sarvamaa, Inese Vaidere, Ivan Štefanec, Patricija Šulin
S&D
Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Pavel Poc, Răzvan Popa, Isabelle Thomas, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos, Claudia Țapardel
5
-
ECR
Bernd Kölmel
EFDD
John Stuart Agnew
ENF
Marco Zanni, Auke Zijlstra
GUE/NGL
Martina Anderson
3
0
ALDE
Anneli Jäätteenmäki
Verts/ALE
Jordi Solé, Monika Vana
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (20.6.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1) Para conseguir los objetivos de la Unión, fijados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros deben considerar que sus políticas económicas son un asunto de interés común y coordinarlas dentro de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1 bis) Las políticas, las acciones y los instrumentos de la Unión sirven para promover la cohesión económica, social y territorial.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1 ter) En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta, en particular mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1 quater) La Unión deber ayudar a los Estados miembros, si así se lo solicitan, a mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales yadministrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo.
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») tiene comoobjetivo reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas económicas y administrativas con el fin de favorecer un crecimiento fuerte y sostenible, la creación de empleo de calidad, la cohesión y la convergencia social y territorial, la competitividad, la productividad y la prosperidad compartida y una mayor resiliencia a las perturbaciones, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación, en consonancia con los programas nacionales de reformas.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) El éxito de la aplicación de las reformas estructurales requiere voluntad política, firmeza, una administración pública eficiente y eficaz y el apoyo de todos los segmentos de la sociedad. Por ello, es importante que las reformas estructurales se vean respaldadas por la participación de los interlocutores económicos y sociales y de otras partes interesadas, y por el apoyo democrático de los Parlamentos nacionales y, cuando proceda, regionales.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 ter) Debe darse preferencia a aquellas medidas que favorezcan las sinergias con otros sectores y que tengan por objeto, entre otras cosas, lograr un crecimiento elevado y sostenible a largo plazo, la recuperación y la convergencia en la Unión, la lucha contra el fraude fiscal y la evasión y la elusión fiscales, la promoción del empleo de calidad y la aplicación de políticas sociales. Estas reformas estructurales deben ser coherentes y estar vinculadas a los objetivos establecidos en el Semestre Europeo y a la aplicación de las recomendaciones específicas por país en los Estados miembros. Las reformas estructurales deben incluir la correcta y oportuna transposición y aplicación de los actos jurídicos de la Unión, puesto que el buen funcionamiento de estos actos es fundamental para lograr la convergencia económica.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 quater)El euro es la moneda de la Unión Europea, como se señala en el artículo 119, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible, lo que dio lugar a que algunas solicitudes no fueran seleccionadas para su financiación. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(2 bis)La presentación y transparencia de los resultados del programa deben incrementarse mediante la elaboración de un resumen de la aplicación de las reformas en cada Estado miembro que esté disponible en línea, a fin de garantizar el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
(3) Fortalecer la cohesión económica y social, en particular mediante el refuerzo de unas reformas estructurales socialmente equilibradas, sostenibles desde el punto de vista ambiental y generadoras de crecimiento, es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria y para su estabilidad y prosperidad a largo plazo. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo de calidadtambién debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro. Una evaluación ex post en profundidad sobre cómo el programa ha respaldado las reformas estructurales en los Estados miembros es un elemento necesario de este objetivo general.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas que puedanayudar a los Estados miembros que se benefician actualmente de una derogación en cuanto a la participación en la tercera fase de la UEM y que desean adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes. Este incremento no debe financiarse mediante reasignaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) existentes, sino mediante la movilización de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020. No debe obligarse a los Estados miembros a transferir sus asignaciones nacionales y regionales de los Fondos EIE con la finalidad de corregir el déficit de financiación del programa.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión
Enmienda
(7) Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno.
(7) Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad, el seguimiento y la evaluación de los proyectos sobre el terreno.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a losretos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión,lo quetambién preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.».
El objetivo general del programa será prestar apoyo a las autoridades nacionales, regionales y locales en relación con lareforma administrativa y económicay las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública, los sectores económicos y sociales,así como abordar los retos económicos y sociales, con el fin de promover y reforzar el crecimiento sostenible, la sostenibilidad ambiental, la protección social, la creación de empleo y la inversión, la competitividad, la productividad, la cohesión territorial y social, la convergencia y la prosperidad compartida y la resiliencia a las perturbaciones. Esta ayuda podrá incluir también asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión, así como para la correcta y oportuna transposición y aplicación de los actos jurídicos de la Unión. Mediante estos objetivos, el programa también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica.»;
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes. Este incremento no se financiará mediante reasignaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) existentes, sino mediante la movilización de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347, del 20.12.2013, pág. 884.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptación de su objetivo general
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno
19.4.2018
Ponente de opinión
Fecha de designación
Roberto Gualtieri
24.4.2018
Examen en comisión
4.6.2018
18.6.2018
Fecha de aprobación
19.6.2018
Resultado de la votación final
+:
–:
0:
40
14
1
Miembros presentes en la votación final
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, David Coburn, Esther de Lange, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Cătălin Sorin Ivan, Petr Ježek, Barbara Kappel, Georgios Kyrtsos, Philippe Lamberts, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Alex Mayer, Bernard Monot, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Sirpa Pietikäinen, Anne Sander, Alfred Sant, Martin Schirdewan, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni
Suplentes presentes en la votación final
Andrea Cozzolino, Ashley Fox, Doru-Claudian Frunzulică, Syed Kamall, Alain Lamassoure, Thomas Mann, Luigi Morgano, Michel Reimon, Joachim Starbatty
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
40
+
ALDE
Petr Ježek, Ramon Tremosa i Balcells
PPE
Burkhard Balz, Markus Ferber, Jens Gieseke, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Esther de Lange, Werner Langen, Ivana Maletić, Thomas Mann, Fulvio Martusciello, Gabriel Mato, Luděk Niedermayer, Sirpa Pietikäinen, Anne Sander, Theodor Dumitru Stolojan
S&D
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Andrea Cozzolino, Jonás Fernández, Doru-Claudian Frunzulică, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Olle Ludvigsson, Alex Mayer, Luigi Morgano, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker
VERTS/ALE
Sven Giegold, Philippe Lamberts, Michel Reimon, Ernest Urtasun
14
-
ALDE
Caroline Nagtegaal
ECR
Ashley Fox, Syed Kamall, Rupert Matthews, Stanisław Ożóg, Joachim Starbatty, Kay Swinburne
EFDD
David Coburn, Bernard Monot, Marco Valli
ENF
Gerolf Annemans, Marco Zanni
GUE/NGL
Martin Schirdewan, Miguel Viegas
1
0
ENF
Barbara Kappel
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (8.6.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general
El programa de apoyo a las reformas estructurales («el programa») para el período 2017 a 2020, creado el pasado año con un amplio respaldo en el Parlamento Europeo, se aplica desde el 20 de mayo de 2017 y cuenta con un presupuesto de 142,8 millones de euros. Su objetivo es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales que lo soliciten.
Este apoyo puede abarcar una amplia gama de políticas, entre las cuales muchas son de importancia social directa, como por ejemplo la educación y la formación, las políticas de mercado laboral para la creación de empleo, la lucha contra la pobreza, la promoción de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, y los sistemas de salud pública. Otros ámbitos de apoyo tienen también un fuerte impacto sobre la cohesión económica y social en la Unión.
El recurso al programa por parte de los Estados miembros, notablemente mayor que el inicialmente esperado, ha generado una demanda de ayudas superior en varias veces al presupuesto disponible. Así, según los datos de la Comisión, en el ciclo de 2018 se recibieron 444 solicitudes de ayuda procedentes de 24 Estados miembros, con un coste total estimado de unos 152 millones de euros, es decir, unas cinco veces superior a la asignación total para 2018 (30,5 millones de euros).
Esto provocó que la Comisión propusiera reforzar el programa en 80 millones de euros, recurriendo al Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 11 del actual marco financiero plurianual. Por otra parte, la Comisión tiene intención de hacer referencia explícita, ente los objetivos del programa, a la financiación de acciones y actividades en apoyo de las reformas que puedan ayudar a los Estados miembros a prepararse para su incorporación a la zona del euro.
La Comisión invita asimismo a los Estados miembros a que hagan uso de la posibilidad, con arreglo al artículo 11 del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales, de transferir parte de sus recursos procedentes del componente de asistencia técnica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al programa.
Habida cuenta de las disparidades entre Estados miembros en cuanto a disponibilidad de conocimientos de calidad para el diseño y aplicación de políticas sostenibles, inclusivas y favorables al crecimiento, así como de la popularidad del programa entre los Estados, el refuerzo del presupuesto de este resulta muy bienvenido.
No obstante, además de reconocer plenamente la pertinencia de incluir expresamente entre los objetivos del programa la ayuda para la adopción del euro, el ponente quisiera también destacar la necesidad de hace hincapié en las prioridades estratégicas de la Unión definidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, como por ejemplo el apoyo a la educación y la formación de calidad, la productividad laboral y las políticas activas en el terreno del mercado laboral. Es preciso seguir promoviendo reformas estructurales en relación con las políticas sociales y de empleo, dado que los objetivos de Europa 2020 en materia de empleo e inclusión social son los que están más lejos de conseguirse.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(-1) De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana. Además, como establece el artículo 11 del TFUE, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión
Enmienda
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo.
(1) El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas con valor añadido europeo y que propicien el crecimiento integrador, y fomentar, entre otros valores, la solidaridad, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión en ámbitos como, por ejemplo, la inclusión social. De este modo, el programa puede ser también una herramienta importante para contribuir a la realización de los objetivos y principios del pilar europeo de derechos sociales. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye al logro de los objetivos de la Unión que son la cohesión económica y social y el pleno empleo. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales sostenibles que respalden el crecimiento integrador, la creación de empleo y la cohesión social es el instrumento adecuado para lograrlo. El programa está en condiciones óptimas para complementar y seguir reforzando la aplicación del ciclo del Semestre Europeo, en particular su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y sus recomendaciones específicas por país, y avanzar hacia los objetivos a largo plazo de Europa 2020.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) El aumento de la dotación financiera destinada al programa debe estar vinculado a una revisión de los objetivos del mismo en la medida en que en muchos Estados miembros es necesario reforzar los sistemas públicos de seguridad social así como la negociación colectiva y el crecimiento de los salarios reales.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.
(2) Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados. Cabe esperar que las solicitudes de apoyo del programa sigan siendo notablemente superiores a los recursos disponibles y, por lo tanto, será necesario seleccionar las solicitudes de apoyo sin perjuicio de la necesaria igualdad de trato de los Estados miembros. Al evaluar las solicitudes debe prestarse especial atención a las prioridades definidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC), a las prioridades estratégicas de la Unión y a las solicitudes con un impacto social positivo y con participación de socios. De acuerdo con el EPAC 2018, las diferencias entre la recuperación de las economías y el empleo en los Estados miembros exigen más inversiones específicas en educación y formación de calidad, productividad laboral y unas políticas activas en el terreno del mercado laboral. Es preciso seguir promoviendo reformas estructurales en relación con las políticas sociales y de empleo, dado que los objetivos de Europa 2020 en materia de empleo e inclusión social son los que están más lejos de conseguirse. En la evaluación de las solicitudes deberá darse asimismo la debida consideración a la justificación de la reforma, incluidos los resultados de las consultas con las partes interesadas y los socios pertinentes, siempre que la naturaleza y el alcance de las reformas aplicadas así lo determine.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión
Enmienda
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.
(3) Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.
(4) Conviene, por tanto, incluir en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la competitividad, la productividad y el crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y la inversión también deben contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro, así como a la convergencia tanto dentro como fuera de la zona del euro.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.
(5) También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas que ayuden a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro de tal modo que les permita asimismo mejorar su rendimiento en términos de los indicadores sociales que se incorporan al Semestre Europeo.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.
(6) A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente, mediante el Instrumento de Flexibilidad previsto en el actual marco financiero plurianual, lo que permitirá a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes. Debe animarse a los Estados miembros a que, con carácter voluntario, hagan uso de la posibilidad, con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/825, de transferir parte de sus recursos procedentes del componente de asistencia técnica de los Fondos EIE al programa, con el fin de ayudar en la aplicación de las reformas, incluidas las vinculadas a la adopción del euro. No obstante, en vista de la importancia de acometer reformas estructurales para reforzar la cohesión económica y social, así como de la fuerte demanda de apoyo en el marco del programa por parte de los Estados miembros, debería sopesarse —sujeta a una evaluación favorable de los resultados obtenidos en 2017-2020— la creación de un programa permanente de apoyo a las reformas estructurales con su propio presupuesto en el MFP posterior a 2020.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión
Enmienda
(7) Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno.
(7) Con el fin de ofrecer ayuda de calidad con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno. Estos gastos deberían guardar proporción con el valor global del gasto en el marco de los proyectos de apoyo.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis) Con el fin de garantizar una correcta presentación de informes sobre la ejecución del programa al Parlamento Europeo y al Consejo, debe especificarse el periodo en el que la Comisión debe presentar informes anuales de seguimiento.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.
El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales integradoras y favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo y la inversión, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica y de la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión. El programa podrá también contribuir específicamente a una participación exitosa de los Estados miembros en la Unión Económica y Monetaria y a los preparativos para la participación en la zona del euro de aquellos países cuya moneda no sea el euro, ofreciendo ayuda a las autoridades nacionales para medidas destinadas a dichos preparativos.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 5 – apartado 2 – letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
(1 bis) En el artículo 5, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«f bis) las acciones y actividades en apoyo de las reformas en los Estados miembros en sus preparativos para su incorporación a la zona del euro.».
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 5 bis
Texto de la Comisión
Enmienda
(2) Se añade el siguiente artículo 5 bis
suprimido
«Artículo 5 bis
Apoyo a la preparación para la pertenencia a la zona del euro
El programa podrá financiar acciones y actividades en apoyo de las reformas que puedan ayudar a los Estados miembros a prepararse para su incorporación a la zona del euro.».
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes, de los cuales 80 000 000 EUR procederán del Instrumento de Flexibilidad en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*.
__________________
*Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 16 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
(3 bis) En el artículo 16, la parte introductoria del apartado 2 se sustituye por la siguiente:
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:
«2.A partir de 2018 y hasta el año 2021 incluido, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual de seguimiento sobre la ejecución del programa. Este informe incluirá información sobre:».
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2017/825
Artículo 16 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
(3 ter) En el artículo 16, apartado 2, se inserta la letra d bis:
«d bis) los resultados del control de calidad y del seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno;»
Guillaume Balas, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Michael Detjen, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Miroslavs Mitrofanovs, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Terry Reintke, Claude Rolin, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská
Suplentes presentes en la votación final
Georges Bach, Sergio Gutiérrez Prieto, Dieter-Lebrecht Koch, Eduard Kukan, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, António Marinho e Pinto, Rory Palmer, Jasenko Selimovic, Monika Vana, Flavio Zanonato
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
Andrea Bocskor, Dietmar Köster, Renaud Muselier
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
34
+
ALDE
PPE
S&D
VERTS/ALE
Enrique Calvet Chambon, Marian Harkin, António Marinho e Pinto, Jasenko Selimovic, Renate Weber
Georges Bach, Andrea Bocskor, David Casa, Danuta Jazłowiecka, Dieter-Lebrecht Koch, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Eduard Kukan, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Elisabeth Morin-Chartier, Renaud Muselier, Claude Rolin
Guillaume Balas, Michael Detjen, Elena Gentile, Sergio Gutiérrez Prieto, Agnes Jongerius, Jan Keller, Miapetra Kumpula-Natri, Dietmar Köster, Rory Palmer, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato
Miroslavs Mitrofanovs, Terry Reintke, Monika Vana
7
-
ECR
ENF
GUE/NGL
NI
Czesław Hoc, Anthea McIntyre, Jana Žitňanská
Dominique Martin
Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo
Lampros Fountoulis
0
0
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
Incremento de la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptación de su objetivo general