INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias

27.6.2018 - (2016/2237(INL))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Jiří Maštálka
(Iniciativa – artículo 46 del Reglamento interno)
Ponente de opinión (*): Heinz K. Becker
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 54 del Reglamento

Procedimiento : 2016/2237(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0231/2018
Textos presentados :
A8-0231/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias

(2016/2237(INL))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Declaración, de 10 de marzo de 2011, sobre el establecimiento de un estatuto europeo para las mutualidades, asociaciones y fundaciones,

–  Vistos el artículo 225 y el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social[1],

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales[2],

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo[3],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa[4],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5],

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], en particular, su artículo 2, apartado 1,

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[7], en particular, su artículo 20,

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) n.º 1435/2003[8],

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la mutualidad europea[9],

–  Visto el estudio de julio de 2011 encargado por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento sobre el papel de las mutualidades en el siglo XXI,

–  Visto el informe del Grupo de expertos sobre emprendimiento social de la Comisión (GECES), de octubre de 2016, titulado «El futuro de la economía social y de las empresas que operan en este sector»[10],

–  Visto el estudio encargado por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo, de febrero de 2017, titulado «A European Statute for Social and Solidarity-Based Enterprise» (Un estatuto europeo para las empresas sociales y solidarias),

–  Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0231/2018),

A.  Considerando que los conceptos de «empresa social» y «empresa solidaria» se usan a menudo como sinónimos, pese a que las empresas a que se refieren representan realidades que no siempre coinciden y a que pueden ser muy diferentes según los Estados miembros; que el concepto de «empresa social» se refiere esencialmente a organizaciones de la economía social más tradicionales, como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones o las fundaciones; que los límites del concepto de «empresa social» están generando importantes debates entre sociólogos y juristas; que se antoja indispensable avanzar sin demora hacia un mejor reconocimiento del concepto de «empresa social y solidaria» estableciendo una definición jurídica de base que permita contribuir sustancialmente a los esfuerzos realizados por la Unión Europea y los Estados miembros para desarrollar empresas sociales y solidarias, de modo que también puedan beneficiarse del mercado interior;

B.  Considerando que la economía social y solidaria contribuye considerablemente a la economía de la Unión; que, en sus Resoluciones de 19 de febrero de 2009, 20 de noviembre de 2012 y 10 de septiembre de 2015, el Parlamento señala que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la Unión y un 10 % de las empresas de la Unión; que este sector ha demostrado ser particularmente resiliente ante la crisis económica y financiera y tiene potencial para la innovación social y tecnológica, la creación de empleo digno, inclusivo, local y sostenible, el fomento del crecimiento económico, la protección medioambiental y el fortalecimiento de la cohesión social económica y regional; que las empresas sociales y solidarias ponen de relieve nuevas vías para abordar los problemas sociales en un mundo en rápida evolución; que la economía social y solidaria sigue desarrollándose y es, por tanto, un motor de crecimiento y empleo, por lo que se debe fomentar y apoyar;

C.  Considerando que existen importantes diferencias en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros por lo que respecta a la manera de regular las empresas sociales y solidarias y a las formas de organización por las que pueden optar los emprendedores sociales; que las diferentes formas de organización que las empresas sociales y solidarias adoptan dependen de los marcos jurídicos existentes, de la política aplicada en el ámbito de la economía social por una parte y, por otra, en el ámbito de la solidaridad, y de las tradiciones culturales e históricas en cada Estado miembro;

D.  Considerando que en algunos Estados miembros se han creado formas jurídicas específicas, bien adaptando el modelo de la cooperativa, la mutualidad, la asociación o la fundación u otros modelos, o bien estableciendo formas jurídicas que reconocen el compromiso social asumido por una serie de entidades e incluyen características propias de las empresas sociales y solidarias; que en otros Estados miembros no se ha creado ninguna forma jurídica específica para las empresas sociales y solidarias, por lo que operan recurriendo a formas jurídicas preexistentes, en particular las aplicadas a las empresas convencionales, como la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima; que en algunos Estados miembros la forma jurídica que pueden adoptar las empresas sociales y solidarias puede ser facultativa; que procede observar que, si bien hay formas jurídicas específicas que han sido pensadas para las empresas sociales y solidarias, estas optan a menudo por otras formas jurídicas que se adecuan mejor a sus necesidades y sus objetivos;

E.  Considerando que la adopción de diversos marcos jurídicos para las empresas sociales y solidarias en muchos Estados miembros confirma el desarrollo de un nuevo tipo de emprendimiento basado en los principios de solidaridad y responsabilidad y más centrado en la creación de valor social añadido, las conexiones locales y el fomento de una economía más sostenible; que esta diversidad también pone de manifiesto el carácter innovador y positivo del emprendimiento social;

F.  Considerando que, en su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo, el Parlamento subraya que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la despoblación, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático;

G.  Considerando que, a la vista de esta diversidad de formas jurídicas disponibles para la creación de empresas sociales y solidarias en todos los Estados miembros, no existe, en este momento, un consenso en la Unión Europea para crear una forma específica de empresa social; que el Parlamento ya ha destacado la importancia de elaborar nuevos marcos jurídicos a escala de la Unión, pero siempre ha precisado que dichos marcos deben ser facultativos para las empresas con respecto a los marcos nacionales e ir precedidos de una evaluación de impacto para tener en cuenta la existencia de diversos modelos empresariales sociales en los Estados miembros; que el Parlamento también ha insistido en que todas las medidas adoptadas deben demostrar un valor añadido para toda la Unión;

H.  Considerando que el diálogo social resulta fundamental tanto para alcanzar los objetivos de la economía social de mercado, que tienen como meta el pleno empleo y el progreso social, como para la competitividad y la justicia del mercado único de la Unión; que el diálogo social y la consulta a los interlocutores sociales en la formulación de políticas de la Unión representa una importante innovación social;

I.  Considerando que, gracias a la posibilidad de elección entre diferentes formas jurídicas, las empresas sociales y solidarias pueden configurar su estructura del modo que mejor les convenga en función de las circunstancias que las rodean, la tradición en la que se enmarcan y el tipo de actividad que desean llevar a cabo;

J.  Considerando que, pese a lo anterior, las experiencias nacionales de los Estados miembros permiten concluir que hay ciertas características y criterios distintivos que debe satisfacer toda empresa social y solidaria, independientemente de la forma jurídica que adopte, para que pueda considerarse como tal; que parece oportuno definir, a nivel de la Unión, un conjunto común de características y criterios a través de normas mínimas, con vistas a crear un marco jurídico más eficiente y coherente para dichas empresas y garantizar que, pese a su diversidad, todas las empresas sociales tengan una identidad común con independencia del Estado miembro en que se hayan constituido; que dichas características institucionales deben contribuir a que las empresas sociales puedan seguir teniendo una ventaja frente a otras formas alternativas de organización de la prestación de servicios, incluidos los servicios sociales;

K.  Considerando que la Comisión, en su Comunicación de 25 de octubre de 2011 («Iniciativa en favor del emprendimiento social»), definió una empresa social como «un agente de la economía social [...] cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas de que se trate en su actividad económica»;

L.  Considerando que, a los efectos del Reglamento (UE) n.º 1296/2013, por «empresa social» se entiende una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

a)   de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que:

i)   ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social, y/o

ii)   emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social;

b)   utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial; y

c)   está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial;

M.   Considerando que, en su Resolución de 10 de septiembre de 2015, el Parlamento observó que las empresas de la economía social y solidaria, que no necesariamente tienen que ser organizaciones sin ánimo de lucro, son empresas cuyo principal objetivo es la realización de su objetivo social, como crear empleo para colectivos vulnerables, prestar servicios a sus miembros o, más en general, causar un impacto social y medioambiental positivo, y que reinvierten sus beneficios principalmente para alcanzar esos objetivos, y destacó que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su compromiso con la defensa de los valores siguientes:

–   primacía de la persona y de los fines sociales sobre el capital,

–   gobernanza democrática ejercida por los miembros,

–   conjunción de los intereses de los miembros y los usuarios con el interés general,

–   defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad,

–   reinversión del superávit en objetivos de desarrollo a largo plazo o en la prestación de servicios de interés a los miembros o de servicios de interés general,

–   adhesión voluntaria y abierta,

–  gestión autónoma e independiente de los poderes públicos;

N.  Considerando que esas definiciones son compatibles y reúnen características comunes a todas las empresas sociales y solidarias, con independencia del Estado miembro en que se hayan constituido y de la forma jurídica que hayan decidido adoptar conforme a la legislación nacional; que esas características deben constituir la base de una definición jurídica de «empresa social» de carácter transversal y más definitivo, aceptada de forma universal y aplicada a escala de la Unión;

O.  Considerando que las empresas sociales son organizaciones privadas independientes de las autoridades públicas;

P.  Considerando que las empresas sociales operan en el mercado de manera empresarial; que ello implica que llevan a cabo actividades de índole económica;

Q.  Considerando que las zonas rurales presentan un gran potencial para las empresas sociales y que, por consiguiente, es fundamental que exista una infraestructura adecuada en las regiones rurales;

R.  Considerando que la educación y la formación deben ser ámbitos prioritarios en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes;

S.  Considerando que las mutualidades que trabajan en el ámbito de la atención médica y la asistencia social en la Unión dan empleo a 8,6 millones de trabajadores y prestan apoyo a más de 120 millones de ciudadanos; que dichas mutualidades cuentan con una cuota de mercado del 24 % y generan más del 4 % del PIB de la Unión;

T.  Considerando que el principal objetivo de una empresa social y solidaria debe consistir en contribuir a la creación de valor social; que esas empresas sociales deben buscar expresamente el beneficio de la comunidad en su conjunto o de un grupo específico de personas, más allá de sus socios; que el fin social perseguido por las empresas sociales debe indicarse claramente en sus documentos constitutivos; que la noción de empresa social y solidaria no debe confundirse con la de responsabilidad social de las empresas (RSE), si bien algunas empresas comerciales que tienen una notable actividad en materia de RSE pueden estar muy vinculadas al emprendimiento social; que las empresas sociales no deben tener como objetivo principal la obtención de beneficios comerciales tradicionales sino, por el contrario, la utilización de todo el valor añadido creado para desarrollar en mayor medida proyectos que tengan como fin mejorar el entorno de los grupos a los que van dirigidos;

U.  Considerando que la digitalización, unos ambiciosos objetivos en materia de cambio climático, la cuestión migratoria, las desigualdades, el desarrollo comunitario, en particular en las zonas marginalizadas, los servicios de asistencia social y sanitaria, las necesidades de las personas con discapacidad y la lucha contra la pobreza, la exclusión social, el desempleo de larga duración y las desigualdades de género, así como las funciones medioambientales específicas, presentan un gran potencial para desarrollar el emprendimiento social; que la mayoría de las empresas sociales y solidarias operan en el mercado de manera empresarial, asumiendo riesgos económicos;

V.  Considerando que las empresas sociales y solidarias deben desarrollar una actividad de utilidad social; que pueden estar presentes en una amplia gama de actividades; que están presentes tradicionalmente en la prestación de servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones de vida de la población, en particular servicios destinados a prestar apoyo a las personas en situación de fragilidad o de exclusión socioeconómica, así como servicios de inserción laboral para grupos desfavorecidos; que, dado el valor social que crean y su capacidad para reintegrar a los parados de larga duración, así como para favorecer la cohesión social y el crecimiento económico, se ha constatado una tendencia común de las legislaciones nacionales a ampliar el abanico de actividades en el que las empresas sociales tienen derecho a participar, siempre que sean de interés general y/o de utilidad social, como la prestación de servicios comunitarios, también en los sectores de la educación, la sanidad, la cultura, la vivienda, el ocio y el medio ambiente;

W.  Considerando que las empresas sociales y solidarias ofrecen un modelo de negocios para el siglo XXI que garantiza el equilibrio entre las necesidades económicas y sociales; que, por lo general, las empresas sociales y solidarias se asocian con la innovación social, tecnológica y económica como consecuencia de la ampliación de sus actividades a nuevos sectores de la producción de bienes o la prestación de servicios, incluidos los servicios medioambientales, sanitarios, culturales, educativos y recreativos, y/o de la introducción de métodos innovadores de producción u organización del trabajo, concebidos para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la despoblación, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo, y la lucha contra el cambio climático;

X.  Considerando que, debido a su carácter social e integrador, las empresas sociales ofrecen empleo a los grupos de trabajadores que se encuentran excluidos del mercado laboral con más frecuencia y contribuyen significativamente a la reintegración de los parados de larga duración y a la lucha contra el desempleo en general, y que, de este modo, contribuyen a la cohesión social y al crecimiento económico;

Y.  Considerando que la economía social ha demostrado en numerosas ocasiones, en razón de la especial naturaleza de las empresas y organizaciones que la conforman y de sus reglas específicas, sus compromisos sociales y sus métodos innovadores, su resistencia en las situaciones económicas desfavorables y su potencial para salir más rápidamente de las situaciones de crisis;

Z.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores, en particular en las pequeñas y medianas empresas, tiene frecuentemente una finalidad social, como lo demuestra el ejemplo de buena práctica consistente en la reintegración con éxito de parados de larga duración en España a través de la forma jurídica de la «sociedad laboral» (SL), que brinda a las personas que buscan empleo la posibilidad de destinar sus prestaciones de desempleo a la creación de una SL y crear de este modo nuevos puestos de trabajo con el apoyo y el asesoramiento del Estado en lo referente a gestión de empresas;

AA.  Considerando que las empresas sociales y solidarias no son necesariamente organizaciones sin ánimo de lucro sino que también pueden tener fines lucrativos, a condición de que su actividad respete plenamente los criterios de obtención de la etiqueta europea de economía social; que, pese a ello, las empresas sociales y solidarias deben centrarse, en particular y principalmente, en los valores sociales y en tener un impacto duradero y positivo en el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad, y no en generar beneficios para sus propietarios, socios o accionistas; que, en este contexto, restringir rigurosamente la distribución de beneficios y activos entre los socios o accionistas (lo que se conoce como «bloqueo de activos») es esencial para las empresas sociales y solidarias; que podría permitirse una distribución limitada de los beneficios, en función de la forma jurídica adoptada por la empresa social, pero que los procedimientos y normas aplicables a dicha distribución deben determinarse de forma que se garantice en todo momento que esta no menoscaba el objetivo social principal de la empresa; que, en cualquier caso, la parte principal y más importante de los beneficios obtenidos por una empresa social y solidaria debe reinvertirse o utilizarse de otro modo para mantener y alcanzar su objetivo social;

AB.  Considerando que, para que sea eficaz, la restricción aplicable a la distribución de beneficios debe cubrir una serie de aspectos, en particular el pago de dividendos de forma periódica, el reparto de las reservas acumuladas, la devolución de los activos residuales con ocasión de la disolución de la entidad, la transformación de la empresa social en otro tipo de organización, si se autoriza dicha transformación, y la pérdida de la condición de empresa social; que dicha restricción también podría vulnerarse indirectamente en caso de pago a empleados o administradores de una remuneración injustificable y superior a los niveles del mercado;

AC.  Considerando que las empresas sociales y solidarias deben gestionarse con arreglo a modelos de gobernanza democrática, involucrando a los trabajadores, los clientes y las partes interesadas afectadas por la actividad en la toma de decisiones; que este modelo participativo constituye un procedimiento estructural que permite comprobar que la organización persigue efectivamente el logro de sus objetivos sociales; que el peso de los socios en el proceso de toma de decisiones no debe basarse única o principalmente en el capital que posean, incluso cuando la forma jurídica adoptada por la empresa social y solidaria sea la de una sociedad comercial

AD.   Considerando que en algunos Estados miembros las empresas sociales y solidarias pueden adoptar la forma jurídica de sociedades comerciales; que la posibilidad de que estas sociedades sean reconocidas a escala de la Unión como empresas sociales y solidarias debe supeditarse al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones que permitan resolver las posibles contradicciones entre la forma de la sociedad y el modelo de empresa social;

AE.  Considerando que el tratamiento de los trabajadores de las empresas sociales debe ser comparable al de los trabajadores de las empresas comerciales clásicas;

AF.  Considerando que el impacto positivo de las empresas sociales y solidarias para la sociedad puede justificar la adopción de medidas concretas de apoyo, como la concesión de subvenciones y la aplicación de medidas favorables en el ámbito fiscal o en materia de contratación pública; que, en principio, dichas medidas deben considerarse compatibles con los Tratados, puesto que están destinadas a facilitar el desarrollo de actividades o sectores económicos que tienen como principal objetivo repercutir positivamente en la sociedad y que la capacidad de estas empresas para recaudar fondos y generar beneficios es claramente inferior a la de las empresas comerciales;

AG.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[11] establece las condiciones y los requisitos para la creación de fondos de emprendimiento social europeos;

AH.  Considerando que la Unión debe crear un certificado o una etiqueta para las empresas sociales y solidarias con el fin de aumentar su visibilidad y promover un marco jurídico más coherente; que es fundamental que las autoridades públicas verifiquen y garanticen que una empresa determinada cumple los requisitos para recibir una etiqueta de empresa social y solidaria antes de que esta le sea concedida y pueda beneficiarse así de las medidas adoptadas a escala de la Unión en su favor; que el certificado concedido a una empresa social y solidaria debe revocarse en caso de que esta no respete dichos requisitos ni cumpla sus obligaciones legales;

AI.  Considerando que las empresas sociales y solidarias deben publicar anualmente un informe social en el que den cuenta de, al menos, sus actividades, los resultados, la participación de las partes interesadas, la asignación de beneficios, los salarios, las subvenciones y demás prestaciones recibidas;

1.  Destaca la vital importancia de las casi dos millones de empresas sociales y solidarias existentes en Europa[12], que emplean a más de 14,5 millones de personas[13], así como su inestimable contribución a la creación de empleo de calidad, la cohesión social y regional y el crecimiento económico sostenido en el mercado interior;

2.   Pide a la Comisión que introduzca a escala de la Unión Europea una etiqueta europea de economía social dirigida a las empresas sociales y solidarias basada en criterios claros, con el fin de poner de relieve las características específicas de estas empresas y su impacto social, aumentar su visibilidad, estimular las inversiones, y facilitar el acceso a la financiación y al mercado único a aquellas que se quieran expandir a escala nacional o a otros Estados miembros, respetando al mismo tiempo los diferentes marcos y formas jurídicos del sector y de los Estados miembros;

3.  Considera que la etiqueta europea de economía social debe estar disponible para las organizaciones o entidades privadas que satisfagan rigurosamente los requisitos legales relativos a las empresas sociales y solidarias, independientemente de la forma jurídica de su constitución en un Estado miembro; subraya que esta etiqueta debe ser opcional para la empresa;

4.  Considera que la etiqueta europea de economía social debe ser opcional para las empresas pero que debe ser reconocida por todos los Estados miembros;

5.  Considera que es necesario determinar los requisitos legales para la obtención y la conservación de la etiqueta europea de economía social haciendo referencia a determinados criterios y características comunes, en particular los que se establecen en el anexo a la presente Resolución;

6.  Destaca que, habida cuenta de la creciente demanda de servicios sociales, las empresas sociales de la Unión están cobrando cada vez más importancia en la prestación de servicios sociales en apoyo de las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la pobreza y la exclusión social o que sufren sus consecuencias; subraya que las empresas sociales y solidarias no deben sustituir a los servicios sociales públicos sino que deben desempeñar un papel complementario; señala la importancia de las empresas sociales y solidarias, que prestan servicios de carácter social, sanitario y educativo y desempeñan funciones medioambientales específicas en colaboración con entidades locales y voluntarios; destaca que las empresas sociales y solidarias pueden resolver determinados retos sociales gracias a un enfoque ascendente;

7.  Señala que las empresas sociales y solidarias brindan posibilidades de empleo a las personas con discapacidad, así como a las personas de otros grupos desfavorecidos;

8.  Destaca que las empresas sociales y solidarias tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor las necesidades específicas y de poder ofrecer productos y servicios necesarios en la zona, mejorando así la cohesión económica, social y territorial;

9.  Señala que las empresas sociales y solidarias pueden contribuir a reforzar la igualdad de género y a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres;

10.  Subraya la necesidad de ofrecer empleo a los grupos que suelen estar más excluidos del mercado laboral, mediante la reinserción de los desempleados de larga duración y la lucha contra el desempleo en general;

11.  Opina que es necesario crear un mecanismo en el que participen los Estados miembros que permita a las entidades que cumplen los requisitos legales pertinentes obtener la etiqueta europea de economía social; considera que toda entidad jurídica de Derecho privado que cumpla los criterios jurídicos debe tener derecho a la etiqueta de la Unión, independientemente de que el Estado miembro de constitución prevea o no una forma jurídica específica para las empresas sociales y solidarias;

12.  Estima que debe crearse un mecanismo en estrecha cooperación con los Estados miembros para proteger la etiqueta europea de economía social y prevenir el establecimiento y el funcionamiento de empresas sociales «falsas»; apunta que este mecanismo debe velar por que las empresas que lleven la etiqueta europea de economía social sean objeto de controles periódicos por lo que respecta a su conformidad con las disposiciones que establece la etiqueta; considera que los Estados miembros deben prever sanciones eficaces y proporcionadas para asegurarse de que la etiqueta no se obtenga o utilice indebidamente;

13.  Considera que empresas sociales y solidarias que llevan la etiqueta europea de economía social deben ser reconocidas como tales en todos los Estados miembros, en función de las actividades que realizan, y deben gozar de los mismos beneficios y derechos y estar sujetas a las mismas obligaciones que las empresas sociales constituidas al amparo de la legislación del Estado miembro en el que operen;

14.  Destaca la necesidad de una definición amplia e inclusiva a escala de la Unión, que haga hincapié en la importancia del principio de que un porcentaje considerable de los beneficios obtenidos por la empresa debe reinvertirse o utilizarse de otro modo para alcanzar la finalidad social de las empresas sociales y solidarias; destaca los desafíos concretos a los que se enfrentan las cooperativas sociales y las empresas sociales de inserción laboral al llevar a cabo su misión consistente en ayudar a las personas excluidas con más frecuencia del mercado laboral, y hace hincapié en la necesidad de incluir a dichas organizaciones en la nueva etiqueta;

15.  Considera que los criterios y requisitos jurídicos mínimos para la obtención y conservación de una etiqueta europea de economía social deben comprender el desempeño de una actividad de utilidad social que debe definirse a escala de la Unión; señala que esta actividad debe ser mensurable respecto al impacto social en ámbitos como la integración social de personas vulnerables, la integración en el mercado laboral de las personas en riesgo de exclusión en puestos de trabajo sostenibles y de calidad, la reducción de las desigualdades de género, la actuación contra la marginación de los migrantes, la mejora de la igualdad de oportunidades mediante la sanidad, la educación, la cultura y una vivienda digna, y la lucha contra la pobreza y las desigualdades; hace hincapié en que, en el desempeño de sus actividades, las empresas sociales y solidarias deben respetar las mejores prácticas en lo relativo a las condiciones de trabajo y empleo;

16.  Hace hincapié en que el coste y las formalidades que conlleva la obtención de una etiqueta deben restringirse al mínimo para no poner a las empresas sociales en una situación de desventaja, en particular en el caso de las pequeñas y medianas empresas sociales y solidarias; opina, en consecuencia, que los criterios comunes a escala de la Unión deben ser sencillos y claros y estar basados en factores sustanciales en lugar de formales, y que los procedimientos correspondientes no deben ser onerosos; observa que, si bien las obligaciones de notificación son una herramienta razonable para verificar que las empresas sociales y solidarias siguen teniendo derecho a la etiqueta europea de economía social, la frecuencia de notificación y la información obligatoria que debe incluirse no deben suponer una carga excesiva; observa que los costes del proceso de etiquetado o certificación podrían limitarse si su administración central corriese a cargo de las autoridades nacionales, que, en colaboración con las empresas sociales y solidarias, podrían transferir la administración y la gestión de la etiqueta a una autoadministración nacional sobre la base de la definición paneuropea de los criterios aplicables a las empresas sociales y solidarias;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan activamente la etiqueta europea de economía social y que den a conocer las ventajas económicas y sociales de las empresas sociales y solidarias, incluida la creación de empleo de calidad y la cohesión social;

18.  Señala que la aplicación de una estrategia de responsabilidad social de las empresas en el marco de un plan de empresa no es condición suficiente para merecer la consideración de empresa social y solidaria, y subraya, por tanto, la importancia de establecer una distinción clara entre una empresa social y solidaria y una empresa con responsabilidad social empresarial;

19.  Pide a la Comisión que vele por que sus políticas reflejen el compromiso de crear un entorno favorable a las empresas sociales y solidarias; pide, en este sentido, a la Comisión que realice, en cooperación con los Estados miembros y el sector de las empresas sociales, un estudio comparativo de los diferentes marcos jurídicos nacionales y regionales que regulan las empresas sociales en toda la Unión, y de las condiciones de funcionamiento de las empresas sociales y de sus características, incluidos su tamaño y número y sus ámbitos de actividad, así como de los diferentes sistemas nacionales de estatutos, certificación y etiquetado;

20.  Subraya que las empresas sociales y solidarias cuentan con una larga historia en la mayoría de los Estados miembros de la Unión y que se han establecido como agentes del mercado de vital importancia;

21.  Considera que las prioridades de inversión en relación con la economía social y las empresas sociales no se deben limitar a la inclusión social, sino que deben incluir el empleo y la educación, para reflejar la amplia variedad de actividades económicas en las que están presentes;

22.  Pide la continuidad del programa Erasmus Jóvenes Emprendedores, la utilización eficiente de su presupuesto y un fácil acceso a la información sobre el programa;

23.  Solicita que se simplifiquen los procedimientos para crear empresas sociales, de modo que unos trámites burocráticos excesivos no supongan un obstáculo para el emprendimiento social;

24.   Pide a la Comisión que establezca, en cooperación con los Estados miembros, una lista, sujeta a revisión, de las formas jurídicas existentes en los Estados miembros que tengan las características de las empresas sociales y que mantenga dicha lista actualizada, respetando las especificidades históricas y jurídicas de las empresas de la economía social;

25.  Pide a la Comisión que integre mejor la economía social en la legislación de la Unión para crear condiciones de competencia equitativas para las empresas sociales y solidarias, por un lado, y para otras formas de empresas, por otro;

26.  Destaca la importancia que reviste la creación de redes entre las empresas sociales y pide a los Estados miembros que fomenten la transferencia de conocimientos y mejores prácticas en el seno de los Estados miembros (por ejemplo, mediante el establecimiento de puntos nacionales de contacto) y en toda la Unión, implicando no solo a las empresas sociales y solidarias, sino también a las empresas tradicionales, el mundo académico y otras partes interesadas; pide a la Comisión que, en el marco del Grupo de expertos sobre emprendimiento social y en cooperación con los Estados miembros, continúe recopilando y compartiendo información sobre las mejores prácticas existentes y que analice datos tanto cualitativos como cuantitativos sobre la contribución de las empresas sociales y solidarias al desarrollo de las políticas públicas y a las comunidades locales;

27.  Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros, así como las autoridades regionales y locales, deben incorporar la dimensión de las empresas sociales en las políticas, programas y prácticas pertinentes;

28.  Hace especial hincapié en que las normas de funcionamiento de las empresas sociales deben respetar los principios de competencia leal y no deben consentir la competencia desleal, a fin de permitir el funcionamiento adecuado de las pequeñas y medianas empresas tradicionales;

29.  Pide a la Comisión que estudie la legislación de la Unión en vigor y, si procede, presente propuestas legislativas adecuadas destinadas a establecer un marco jurídico más coherente y completo en apoyo de las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, en particular, pero no exclusivamente, en los ámbitos de la contratación pública, del Derecho de competencia y de la fiscalidad, de modo que dichas empresas sean tratadas de manera coherente con su naturaleza específica y contribución a la cohesión social y al crecimiento económico; considera que dichas medidas deben ponerse a disposición de las empresas que hayan obtenido la etiqueta europea de economía social, que garantiza el respeto de los criterios por los que una empresa pasa a ser considerada empresa social y solidaria; estima que tales propuestas legislativas pueden, en particular, facilitar la cooperación y las transacciones a escala transfronteriza entre las empresas sociales y solidarias;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para desbloquear y atraer el mayor nivel de financiación pública y privada que necesitan las empresas sociales y solidarias, incluyendo la promoción de la etiqueta europea de economía social;

31.  Solicita una plataforma europea multilingüe pública en línea para las empresas sociales y solidarias, que les permita obtener información e intercambiar ideas sobre la constitución de empresas, las oportunidades y requisitos de financiación de la Unión, la participación en los procedimientos de contratación pública y las posibles estructuras jurídicas;

32.  Considera apropiado que la Comisión examine la posibilidad de establecer una línea de financiación para apoyar la innovación en las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, en particular cuando el carácter innovador de la actividad desarrollada por las empresas les dificulta la posibilidad de garantizar suficiente financiación en condiciones normales de mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para que a las empresas basadas en la economía social y la solidaridad les resulte más fácil atraer los fondos que necesitan para proseguir su actividad;

33.  Destaca la necesidad de apoyar a las empresas sociales y solidarias proporcionándoles suficientes fondos, ya que la sostenibilidad financiera es determinante para su supervivencia; hace hincapié en la necesidad de fomentar la ayuda financiera ofrecida por los inversores privados y las entidades públicas a las empresas sociales y solidarias a escala regional, nacional y de la Unión, prestando especial atención a la financiación de la innovación, y pide a la Comisión que refuerce la dimensión social de los fondos existentes de la Unión en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2027, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, con el fin de fomentar la economía social y el emprendimiento social; pide a la Comisión que refuerce la ejecución del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y su eje de microfinanciación y emprendimiento social, y que aumente la sensibilización en el sector financiero sobre las características y los beneficios sociales y económicos de las empresas sociales y solidarias; considera necesario, asimismo, el apoyo general a los medios de financiación alternativos, tales como los fondos de capital de riesgo, la financiación de empresas emergentes, los microcréditos y la microfinanciación colectiva, para aumentar las inversiones en el sector sobre la base de la etiqueta europea de economía social;

34.  Pide una utilización eficaz de los fondos de la Unión y destaca que el acceso a dichos fondos por parte de los beneficiarios debe simplificarse, también para dar apoyo e impulsar a las empresas sociales en su objetivo primario de tener un impacto social en lugar de perseguir la maximización de los beneficios, lo que en última instancia ofrece un rendimiento de la inversión a la sociedad a largo plazo; pide a la Comisión que, en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2017, revise el marco reglamentario para los fondos de inversión social con el fin de facilitar el acceso de las empresas sociales y solidarias al mercado financiero; pide, en este contexto, que se organice una campaña europea eficaz para reducir la burocracia y fomentar la etiqueta europea de economía social;

35.  Observa, a este respecto, que la economía social sigue enfrentándose a dificultades en cuanto al acceso a la contratación pública, como los obstáculos relacionados con el tamaño y la capacidad financiera; reitera la importancia de una aplicación efectiva del paquete de reformas en materia de contratación pública por los Estados miembros con el fin de conseguir una mayor participación de estas empresas en los procedimientos de licitación de los contratos públicos, mediante una mejora de la difusión de las normas en materia de adjudicación de contratos, los criterios y la información en relación con las licitaciones, así como mediante la mejora del acceso a los contratos para dichas empresas, incluidas cláusulas y criterios sociales, la simplificación de los procedimientos y la elaboración de las licitaciones de modo que resulten más accesibles para los operadores más pequeños;

36.  Reconoce la importancia de prestar ayuda financiera a las empresas de la economía social y solidaria; pide a la Comisión que tenga en cuenta las particularidades de las empresas sociales cuando reciben ayudas estatales; propone facilitar el acceso a la financiación, siguiendo el ejemplo de las categorías establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión[14];

37.  Observa que, al igual que la financiación, la prestación de servicios educativos y de formación a personas empleadas por las empresas sociales, en particular para impulsar las capacidades de emprendimiento y unos conocimientos económicos de base en materia de gestión de empresas, así como la prestación de apoyo especializado y la simplificación de la administración, resulta fundamental para potenciar el crecimiento de este sector; pide a los Estados miembros que adopten políticas destinadas a establecer tratamientos fiscales más favorables para las empresas sociales;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben datos, tanto cuantitativos como cualitativos, y análisis sobre las empresas sociales y solidarias y su contribución a la política pública dentro de cada país y entre países, teniendo en cuenta las características específicas de estas empresas y adoptando criterios pertinentes y adaptados, con vistas a mejorar la elaboración de políticas y estrategias y desarrollar herramientas destinadas a ayudarlas a desarrollarse;

39.  Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de acto legislativo sobre la creación de una «etiqueta europea de economía social» para las empresas basadas en la economía social y la solidaridad, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el anexo;

40.  Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de la Unión y de los Estados miembros;

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0062.
  • [2]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.
  • [3]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)320.
  • [4]  Doc. 13766/15 SOC 643 EMPL 423.
  • [5]  Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
  • [6]  Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
  • [7]  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
  • [8]  Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).
  • [9]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0094.
  • [10]  http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=9024
  • [11]  Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
  • [12]  https://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy_es
  • [13]  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7523,%20p.%2047
  • [14]  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa a la creación de la etiqueta europea de economía social y a los requisitos que han de cumplir las empresas)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte debe tener por objeto la creación de una «etiqueta europea de economía social», que será facultativa, para las empresas basadas en la economía social y la solidaridad (empresas sociales y solidarias), independientemente de la forma jurídica que decidan adoptar de conformidad con la legislación nacional.

El Parlamento Europeo considera que la «etiqueta europea de economía social» solo debe concederse a las empresas que cumplan de manera acumulativa los siguientes criterios:

a)  la organización debe ser una entidad de derecho privado establecida en cualquier forma disponible en los Estados miembros y de conformidad con el Derecho de la Unión, y debe ser independiente del Estado y de las autoridades públicas;

b)  ha de tener una finalidad orientada fundamentalmente al interés general o la utilidad pública;

c)  debe desarrollar fundamentalmente una actividad de utilidad social y solidaria cuyo objetivo sea ayudar, con sus actividades, a personas en situación de vulnerabilidad, luchar contra las exclusiones, las desigualdades y las violaciones de los derechos fundamentales, incluso a escala internacional, o contribuir a la protección del medio ambiente, de la biodiversidad, del clima y de los recursos naturales;

d)  debe estar sujeta a una limitación al menos parcial en la distribución de los beneficios y a normas específicas sobre el reparto de beneficios y activos durante toda su existencia, incluido el momento de su disolución; en cualquier caso, la mayoría de los beneficios realizados por la empresa deben reinvertirse o utilizarse de otro modo para alcanzar los objetivos sociales;

e)  debe regirse por modelos de gobernanza democrática, asociando a sus empleados, sus clientes y las partes interesadas afectadas por sus actividades; el poder de los socios y su peso en la toma de decisiones no pueden basarse en el capital que puedan poseer;

El Parlamento Europeo considera que nada impide conceder a las empresas convencionales la etiqueta europea de economía social si cumplen los requisitos antes mencionados, en particular por lo que respecta a los objetivos, el reparto de beneficios, la gobernanza y la toma de decisiones.

Recomendación 2 (relativa a un mecanismo de certificación, supervisión y control de la etiqueta europea de economía social)

El acto legislativo debe crear un mecanismo de certificación, supervisión y control de la etiqueta legal con la participación de los Estados miembros y de los representantes de la economía social; dicho mecanismo es esencial para proteger la etiqueta que reconoce legalmente a una empresa como basada en la economía social y la solidaridad, y preservar su valor intrínseco. El Parlamento Europeo considera que este control debe implicar a organizaciones representativas del sector de las empresas sociales.

Las sanciones por infringir las normas podrían oscilar desde una simple amonestación hasta la retirada de la etiqueta.

Recomendación 3 (relativa al reconocimiento de la etiqueta europea de economía social)

La etiqueta europea de economía social debe ser válida en todos los Estados miembros. Una empresa que lleve la etiqueta debe poder ser reconocida como empresa social y solidaria en todos los Estados miembros. La etiqueta debe permitir a cualquier empresa que la lleve desempeñar su actividad principal en otro Estado miembro con arreglo a los mismos requisitos que las empresas nacionales que llevan la etiqueta. Debe poder gozar de los mismos beneficios y derechos y cumplir las mismas obligaciones que las empresas sociales y solidarias constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que operen.

Recomendación 4 (relativa a la obligación de presentación de informes)

El acto legislativo debe exigir a las empresas sociales y solidarias que deseen mantener la etiqueta que publiquen de forma periódica un informe social sobre sus actividades, sus resultados, la participación de las partes interesadas, la asignación de beneficios, salarios, subvenciones y otras prestaciones recibidas. A este respecto, conviene autorizar a la Comisión a que elabore un modelo para ayudar a las empresas sociales y solidarias con esta tarea.

Recomendación 5 (relativa a las directrices en materia de buenas prácticas)

El acto legislativo debe también autorizar a la Comisión a establecer unas directrices en materia de buenas prácticas para las empresas sociales y solidarias en Europa. Estas buenas prácticas deberán incluir, en particular, los siguientes elementos:

a)  modelos de gobernanza democrática eficaz;

b)  procesos de consulta para la definición de una estrategia comercial eficaz;

c)  adaptación a las necesidades sociales y al mercado laboral, en particular a escala local;

d)  política salarial, formación profesional, salud y seguridad en el trabajo y empleo de calidad;

e)  relaciones con los usuarios y los clientes y respuesta a las necesidades sociales no cubiertas por el mercado o el Estado;

f)  situación de la empresa con respecto a la diversidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres entre sus socios, incluidos los puestos de responsabilidad y de dirección.

Recomendación 6 (relativa a la lista de formas jurídicas)

El acto legislativo debe incluir una lista de las formas jurídicas de empresas en los Estados miembros que pueden obtener la etiqueta europea de economía social. Dicha lista debe revisarse periódicamente.Para garantizar la transparencia y una cooperación eficiente con los Estados miembros, esta lista se publicará en el sitio web de la Comisión Europea.

Recomendación 7 (relativa a la revisión de la legislación vigente)

Se pide a la Comisión que revise los actos legislativos vigentes y, si procede, presente propuestas legislativas para instaurar un marco jurídico más coherente y completo de apoyo a las empresas sociales.

Recomendación 8 (relativa al ecosistema para las empresas sociales y la cooperación entre los Estados miembros)

La Comisión velará por que sus políticas reflejen el compromiso de crear un ecosistema propicio para las empresas sociales. Se pide a la Comisión que tenga en cuenta que las empresas sociales y solidarias tienen una gran influencia local y regional, lo que les permite conocer de primera mano cuáles son las necesidades específicas y ofrecer productos y servicios, la mayoría de base local, en función de estas necesidades, así como aumentar la cohesión social y territorial. Se pide a la Comisión que actúe para promover la cooperación entre las empresas sociales y solidarias de países y sectores diferentes con el fin de alentar e impulsar el intercambio de conocimientos y prácticas y apoyar de este modo el desarrollo de tales empresas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las empresas sociales y solidarias forman parte de la economía social. Combinan objetivos sociales, medioambientales y comunitarios más amplios con una gestión que sigue el modelo empresarial. Sus actividades son variadas. Por lo general, prestan servicios sociales y servicios de inserción laboral para los grupos desfavorecidos, pero parece existir una tendencia común de las legislaciones nacionales a ampliar el abanico de actividades en el que las empresas sociales tienen derecho a participar, siempre que sean de interés general y/o de utilidad social, como la prestación de servicios comunitarios, incluidos los ámbitos educativo, cultural y medioambiental.

La crisis económica y financiera reciente ha mostrado que los más afectados por las consecuencias de la crisis son las personas pertenecientes a los grupos más excluidos y desfavorecidos del mercado de trabajo, como las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes y los trabajadores poco cualificados. En este contexto, el ponente desearía recordar que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5% de los trabajadores de la Unión y un 10 % de las empresas de la Unión;

En los Estados miembros de la Unión las empresas sociales pueden adoptar formas jurídicas y estatutos diversos, desde las formas jurídicas más tradicionales (por ejemplo, asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuas, sociedades anónimas) a las nuevas formas jurídicas diseñadas exclusivamente para las empresas sociales (por ejemplo, las cooperativas sociales en Italia o las sociedades de responsabilidad limitada en Alemania). Esta diversidad y el carácter innovador de algunas de estas formas jurídicas aconsejan precaución en este ámbito que actualmente se encuentra en intenso desarrollo. También es un indicio de que será difícil llegar a un consenso en Europa acerca de si es conveniente o necesario en el momento actual establecer a escala de la Unión una forma jurídica específica de empresa social.

Este es el motivo por el que el ponente adopta un enfoque más prudente que considera que puede contribuir a un mayor consenso político y, lo que es más importante, que pueda aportar beneficios considerables a las empresas sociales. El ponente propone pedir a la Comisión que introduzca a escala de la Unión una «etiqueta social europea» que sería opcional, es decir, previa petición de las empresas sociales, y que se concedería a aquellas que cumplan una serie de criterios, independientemente de la forma jurídica que decidan adoptar de conformidad con la legislación nacional. Estos criterios se encuentran definidos en el texto del informe y no son completamente nuevos. Se basan en textos y resoluciones anteriores de las instituciones de la Unión. El ponente desea subrayar en este contexto, con el fin de aclarar toda duda, que su definición de empresas sociales incluye a las organizaciones con ánimo de lucro. El elemento determinante es que la parte más importante de los beneficios se reinvierte en actividades de la organización y se destina al objetivo social.

El ponente opina que la idea de un etiquetado daría mayor visibilidad a las empresas sociales, les daría más oportunidades de acceder tanto a financiación pública como a la privada, encontrar una mejor financiación y mayores beneficios y también movilidad dentro de la Unión.

Junto con esta recomendación, el ponente incluye otra una serie de recomendaciones en el anexo a su proyecto de informe. El ponente propone la creación de un mecanismo de certificación, supervisión y control de la etiqueta europea en la que participen los Estados miembros. Esto protegerá a las empresas sociales contra el fraude.

El ponente propone asimismo que la etiqueta social europea deba ser válida en todos los Estados miembros, lo que implica que toda empresa que lleve dicha etiqueta debe poder desempeñar su actividad principal en otro Estado miembro con arreglo a los mismos requisitos que las empresas nacionales que lleven la etiqueta. Asimismo, deben poder gozar de los mismos beneficios y derechos y cumplir las mismas obligaciones que las empresas sociales incorporadas de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que operen.

El acto legislativo debe exigir a las empresas sociales que deseen mantener la etiqueta que publiquen de forma periódica un informe social sobre sus actividades, sus resultados, la participación de las partes interesadas, la asignación de beneficios, salarios, subvenciones, y otras prestaciones recibidas. A este respecto, conviene autorizar a la Comisión a que elabore un modelo para ayudar a las empresas sociales con esta tarea.

El acto legislativo debe también autorizar a la Comisión a establecer directrices de buenas prácticas para las empresas sociales en Europa. Los elementos básicos a los que deben remitirse estas directrices se detallan en el anexo.

En aras de la conveniencia, el acto legislativo debe incluir una lista revisable de formas jurídicas en los Estados miembros de las empresas que pueden acceder a una etiqueta social europea.

Por último, el ponente pide a la Comisión que revise la legislación vigente y, si procede, presente propuestas legislativas por las que se establezca un marco jurídico más coherente y completo en apoyo de las empresas sociales.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (23.5.2018)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias
(2016/2237(INL))

Ponente de opinión (*): Heinz K. Becker

(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 54 del Reglamento interno

(Iniciativa – artículo 46 del Reglamento)

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que existe una gran variedad de marcos reglamentarios para las empresas sociales y solidarias a escala nacional en toda Europa con grandes diferencias en cuanto a los enfoques jurídicos adoptados (por ejemplo, cooperativas, organizaciones benéficas, asociaciones, mutualidades, fundaciones, etc.), los modelos empresariales y la ayuda pública; y que las empresas sociales y solidarias son los agentes de la economía social, que es un elemento integral de la economía social de mercado europea en los ámbitos social, educativo, cultural y medioambiental;

B.  Considerando que las empresas sociales y solidarias adoptan un enfoque innovador en relación con los retos sociales a los que se enfrenta la sociedad y que prestan un apoyo muy necesario a los Estados miembros; que las empresas sociales y solidarias hacen una valiosa contribución a la innovación social; que la economía social y solidaria debe ser considerada como uno de los motores del desarrollo de una economía de mercado sostenible desde el punto de vista social y medioambiental y del mercado interior europeo; que las empresas sociales y solidarias ponen de relieve nuevas vías para abordar los problemas sociales en un mundo en rápida mutación; y que el impacto de las empresas sociales y solidarias, en particular durante la crisis económica, se ha hecho evidente en términos de creación de empleo digno, inclusivo, local y sostenible, el fomento del crecimiento económico, la protección medioambiental y el fortalecimiento de la cohesión social económica y regional[1];

C.  Considerando que la digitalización, unos ambiciosos objetivos en materia de cambio climático, la cuestión migratoria, las desigualdades, el desarrollo comunitario, en particular en las zonas marginalizadas, los servicios de asistencia social y sanitaria, las necesidades de las personas con discapacidad y la lucha contra la pobreza, la exclusión social, el desempleo de larga duración y las desigualdades de género, así como las funciones medioambientales específicas, presentan un gran potencial para desarrollar el emprendimiento social; y que las empresas de la economía social y solidaria operan en el mercado de manera empresarial asumiendo riesgos económicos;

D.  Considerando que en el conjunto de los Estados miembros las empresas sociales y solidarias deben tener una identidad común así como que hay que señalar la importancia que reviste el reconocimiento de su diversidad; y que el reciente estudio realizado por la Dirección General de Políticas Interiores sobre un estatuto europeo para las empresas sociales y solidarias reconoce el valor añadido de las acciones emprendidas a escala de la Unión y recomienda crear un estatuto, así como una etiqueta, certificación o marca asociada al mismo, en lugar de fijar la obligación de establecer una entidad jurídica concreta en relación con las empresas sociales y solidarias;

E.  Considerando que las zonas rurales presentan un gran potencial para las empresas sociales y que, para ello, es fundamental que exista la infraestructura adecuada en las regiones rurales;

F.  Considerando que la educación y la formación deben ser ámbitos prioritarios en el fomento de la cultura del emprendimiento entre los jóvenes;

G.  Considerando que las mutualidades que trabajan en el ámbito de la atención médica y la asistencia social en la Unión dan empleo a 8,6 millones de trabajadores y prestan apoyo a más de 120 millones de ciudadanos; y que dichas mutualidades cuentan con una cuota de mercado del 24 % y que generan más del 4 % del PIB de la Unión;

H.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] establece las condiciones y requisitos para la creación de fondos de emprendimiento social europeos;

1.  Destaca la vital importancia de las casi dos millones de empresas de la economía social existentes en Europa[3], que emplean a más de 14,5 millones de personas[4], y su inestimable contribución a la creación de empleo de calidad, la cohesión social y regional y el crecimiento económico sostenido en el mercado interior;

2.  Subraya que las empresas sociales y solidarias cuentan con una larga historia en la mayoría de los Estados miembros de la Unión y que se han establecido como agentes del mercado esenciales e importantes;

3.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que respeten las características históricas y jurídicas de las empresas de la economía social en lo que se refiere a la regulación del mercado;

4.  Destaca que, habida cuenta de la creciente demanda de servicios sociales, las empresas sociales en la Unión revisten cada vez una importancia mayor en la prestación de servicios sociales en apoyo de las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la pobreza y la exclusión social o de sufrir sus consecuencias; subraya que las empresas sociales y solidarias no deben sustituir sino desempeñar un papel complementario a los servicios sociales públicos; señala la importancia de las empresas sociales y solidarias, que prestan servicios de carácter social, sanitario y educativo y que realizan tareas concretas en el ámbito del medio ambiente en colaboración con las entidades locales y los voluntarios; destaca que las empresas sociales y solidarias pueden resolver determinados retos sociales sobre la base de un enfoque ascendente;

5.  Señala que las empresas sociales y solidarias brindan posibilidades de empleo a las personas con discapacidad así como a las personas de otros grupos desfavorecidos;

6.  Destaca que las empresas sociales y solidarias tienen un gran arraigo local y regional, lo que les brinda la ventaja de conocer mejor las necesidades específicas y de poder ofrecer productos y servicios necesarios en la zona mejorando, así, la cohesión económica, social y territorial;

7.  Señala que las empresas sociales y solidarias pueden contribuir a reforzar la igualdad de género y a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres;

8.  Destaca la importancia que reviste la creación de redes entre las empresas sociales y pide a los Estados miembros que fomenten la transferencia de conocimientos y mejores prácticas en el seno de los Estados miembros (por ejemplo mediante el establecimiento de puntos nacionales de contacto) y en toda la Unión, implicando no solo a las empresas sociales y solidarias sino, también, a las empresas tradicionales, el mundo académico y otras partes interesadas; pide a la Comisión que, en el marco del Grupo de expertos sobre emprendimiento social, y en cooperación con los Estados miembros, continúe recopilando y compartiendo información sobre las mejores prácticas existentes y que analice tanto datos cualitativos como cuantitativos sobre la contribución de las empresas sociales y solidarias a las políticas públicas y a las comunidades locales;

9.  Solicita una plataforma europea multilingüe pública en línea dirigida a las empresas sociales y solidarias que les permita obtener información e intercambiar ideas sobre la creación, las oportunidades y requisitos de financiación de la Unión, la participación en los procedimientos de contratación pública y las posibles estructuras jurídicas;

10.  Pide a la Comisión que introduzca a escala de la Unión Europea una «etiqueta europea de la economía social» dirigida a las empresas sociales y solidarias basada en criterios claros con el fin de poner de relieve las características específicas de estas empresas y su impacto social, aumentar su visibilidad, estimular las inversiones, facilitar el acceso a la financiación y al mercado único a aquellas que se quieran expandir a escala nacional o a otros Estados miembros, respetando al mismo tiempo las diferentes formas y marcos jurídicos del sector y en los Estados miembros; observa, asimismo, que estos criterios deben fijarse tanto en términos económicos como sociales, con referencias a la sostenibilidad financiera y el objetivo explícito de beneficiar a la comunidad o un grupo específico de personas; destaca que el principal objetivo de las empresas sociales y solidarias debe ser hacer hincapié en los aspectos sociales; considera que esta etiqueta debe concederse previa solicitud de las empresas que cumplen los criterios de admisibilidad, como la consecución de un objetivo social, una dimensión emprendedora, la toma de decisiones de carácter participativo y la reinversión sustancial de los beneficios; considera que la «etiqueta europea de la economía social» debe ser opcional para las empresas pero que debe ser reconocida por todos los Estados miembros;

11.  Destaca que en la actualidad existen criterios para ayudar a definir las empresas sociales y solidarias a efectos de la legislación vigente de la Unión, como los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], en el que se señala que «empresa social» es una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

a)  de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que:

(i)  ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social, y/o

(ii)  emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social;

(b)  utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial; y

(c)  está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial;

12.  Destaca la necesidad de una definición de la Unión, amplia e inclusiva, haciendo hincapié en la importancia del principio de que un porcentaje considerable de los beneficios obtenidos por la empresa debe reinvertirse o utilizarse de otro modo para alcanzar la finalidad social de las empresas sociales y solidarias; destaca los desafíos concretos a los que se enfrentan las cooperativas sociales y las empresas sociales de inserción laboral al llevar a cabo su misión consistente en ayudar a las personas excluidas con más frecuencia del mercado laboral, y hace hincapié en la necesidad de incluir a dichas organizaciones en la nueva etiqueta;

13.  Considera que las condiciones y requisitos jurídicos mínimos para la obtención y conservación de una «etiqueta social europea» debe ser el desempeño de una actividad de utilidad social que debe definirse a escala de la Unión; señala que esta actividad debe ser mensurable en términos de impacto social en ámbitos como la integración social de personas vulnerables, la integración en el mercado laboral de las personas en riesgo de exclusión en puestos de trabajo sostenibles y de calidad, la reducción de las desigualdades de género, la actuación contra la marginación de los migrantes, la mejora de la igualdad de oportunidades mediante servicios sanitarios, la educación, la cultura y una vivienda digna, así como la lucha contra la pobreza y las desigualdades; hace hincapié en que las empresas sociales y solidarias deben respetar las mejores prácticas en el marco de su actuación en términos de condiciones de trabajo y empleo;

14.  Hace hincapié en que el coste y las formalidades que conlleva la obtención de una etiqueta deben restringirse al mínimo para no poner a las empresas sociales en una situación de desventaja, en particular a las pequeñas y medianas empresas sociales y solidarias; opina, en consecuencia, que los criterios a escala de la Unión deben ser simples, claros y basados en factores materiales en lugar de formales, y que los procedimientos relevantes no deben ser complicados; observa que, si bien las obligaciones en materia de información son una herramienta razonable para verificar que las empresas sociales y solidarias siguen teniendo derecho a la «etiqueta europea de la economía social», la frecuencia de la presentación de dicha información y la información obligatoria que debe incluirse no deben suponer una carga demasiado importante; constata que los costes del proceso de etiquetado o certificación podrían limitarse si su administración central corriese a cargo de las autoridades nacionales que, en colaboración con las empresas sociales y solidarias, podrían transferir su ejecución y gestión a la administración nacional sobre la base de la definición paneuropea de los criterios aplicables a las empresas sociales y solidarias;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan activamente la «etiqueta europea de la economía social» y que den a conocer las ventajas económicas y sociales de las empresas sociales y solidarias, incluida la creación de empleo de calidad y la cohesión social;

16.  Señala que la aplicación de una estrategia de responsabilidad social de las empresas en el marco de un plan de empresa no es condición suficiente para merecer la consideración de empresa social y solidaria y subraya, en este contexto, la importancia de establecer una distinción clara entre una empresa social y una empresa con responsabilidad social empresarial (RSE);

17.  Considera que no se deben limitar las prioridades de inversión en relación con la economía social y las empresas sociales a la inclusión social, sino que se debe incluir el empleo y la educación, para reflejar la amplia variedad de actividades económicas en las que están presentes;

18.  Pide la continuidad del programa Erasmus Jóvenes Emprendedores, la utilización eficiente de su presupuesto, así como una mejor divulgación de la información sobre el programa;

19.  Solicita que se simplifiquen los procedimientos para crear empresas sociales, de modo que unos trámites burocráticos excesivos no supongan un obstáculo para el emprendimiento social;

20.  Pide a la Comisión una mayor integración de la economía social en la legislación de la Unión para crear condiciones de competencia equitativas para las empresas sociales y solidarias, por un lado, y otras formas de empresas, por otro;

21.  Destaca la necesidad de apoyar a las empresas sociales y solidarias dándoles suficientes fondos, ya que la sostenibilidad financiera es determinante para su supervivencia; hace hincapié en la necesidad de fomentar la ayuda financiera ofrecida por los inversores privados y las entidades públicas a las empresas sociales y solidarias a escala regional, nacional y de la Unión, prestando especial atención en la innovación financiera, y pide a la Comisión que refuerce la dimensión social de la financiación existentes de la Unión en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2027, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, con el fin de fomentar la economía social y el emprendimiento social; pide a la Comisión que refuerce la ejecución del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y su eje de microfinanciación y emprendimiento social y que aumente la sensibilización en el sector financiero sobre las características y los beneficios sociales y económicos de las empresas sociales y solidarias; considera necesario, asimismo, apoyar medios de financiación alternativos, tales como los fondos de capital de riesgo, los microcréditos y la microfinanciación colectiva, para aumentar las inversiones en el sector sobre la base de la «etiqueta europea de la economía social»;

22.  Pide una utilización eficaz de los fondos de la Unión y destaca que el acceso a dichos fondos por parte de los beneficiarios debe simplificarse, también para dar apoyo e impulsar a las empresas sociales en su objetivo primario de tener un impacto social en lugar de perseguir la maximización de los beneficios, lo que en última instancia ofrece un rendimiento de la inversión a la sociedad a largo plazo; pide a la Comisión que, en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2021-2017, revise el marco reglamentario para los fondos de inversión social con el fin de facilitar el acceso de las empresas sociales y solidarias al mercado financiero; pide, en este contexto, que se organice una campaña europea eficaz para reducir la burocracia y fomentar la «etiqueta europea de la economía social»;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas cuantificables para desbloquear y atraer la inversión pública y privada que necesitan las empresas sociales y solidarias, incluido el fomento de la «etiqueta europea de la economía social»; observa, a este respecto, que la economía social sigue enfrentándose a dificultades en cuanto al acceso a la contratación pública, como obstáculos relacionados con el tamaño y la capacidad financiera; reitera la importancia de una aplicación efectiva del paquete de reformas en materia de contratación pública por los Estados miembros con el fin de conseguir una mayor participación de estas empresas en los procedimientos de licitación de los contratos públicos mediante una mejora de la difusión de las normas en materia de adjudicación de contratos, los criterios y la información en relación con las licitaciones, así como la mejora de la atribución de contratos a dichas empresas, incluidas cláusulas y criterios sociales, la simplificación de los procedimientos y la elaboración de las licitaciones de modo que sean de más fácil acceso a los operadores más pequeños;

24.  Reconoce la importancia de prestar ayuda financiera a las empresas de la economía social y solidaria; pide a la Europea que tenga en cuenta las particularidades de las empresas sociales cuando reciben ayudas estatales; propone facilitar el acceso a la financiación, siguiendo el ejemplo de las categorías establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014[6] de la Comisión;

25.  Hace hincapié en que la Comisión y los Estados miembros, así como las autoridades regionales y locales, deben incorporar la dimensión de las empresas sociales en las políticas, programas y prácticas pertinentes.

26.  Subraya la necesidad de ofrecer empleo a los grupos frecuentemente más excluidos del mercado laboral, mediante la reinserción de los desempleados de larga duración y la lucha contra el desempleo en general;

27.  Observa que, al igual que la financiación, la prestación de servicios educativos y de formación a personas empleadas por las empresas sociales, en particular para impulsar las capacidades de emprendimiento y unos conocimientos económicos de base en materia de gestión de empresas, así como la prestación de apoyo especializado y la simplificación de la administración, resulta fundamental para potenciar el crecimiento de este sector; pide a los Estados miembros que adopten políticas destinadas a establecer tratamientos fiscales más favorables para las empresas sociales;

28.  Hace especial hincapié en el marco del funcionamiento de las empresas sociales debe respetar los principios de competencia leal y no debe permitir la competencia desleal para permitir el funcionamiento adecuado de las pequeñas y medianas empresas tradicionales.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.5.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

3

0

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Geoffroy Didier, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Thomas Mann, Joëlle Mélin, Miroslavs Mitrofanovs, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Robert Rochefort, Claude Rolin, Siôn Simon, Romana Tomc, Marita Ulvskog, Jana Žitňanská

Suplentes presentes en la votación final

Georges Bach, Tania González Peñas, Sergio Gutiérrez Prieto, Krzysztof Hetman, Miapetra Kumpula-Natri, Joachim Schuster, Helga Stevens, Neoklis Sylikiotis

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Dominique Bilde, Dietmar Köster

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

40

+

ALDE

Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Marian Harkin, Robert Rochefort

ECR

Arne Gericke, Helga Stevens, Jana Žitňanská

EFDD

Laura Agea

GUE/NGL

Tania González Peñas, Neoklis Sylikiotis

PPE

Georges Bach, David Casa, Geoffroy Didier, Krzysztof Hetman, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Claude Rolin, Romana Tomc

S&D

Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Elena Gentile, Sergio Gutiérrez Prieto, Agnes Jongerius, Jan Keller, Dietmar Köster, Miapetra Kumpula-Natri, Javi López, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Joachim Schuster, Siôn Simon, Marita Ulvskog

Verts/ALE

Jean Lambert, Miroslavs Mitrofanovs

3

-

ENF

Dominique Bilde, Joëlle Mélin

NI

Lampros Fountoulis

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/611030/EPRS_STU(2017)611030_EN.pdf
  • [2]  Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).
  • [3]  https://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy_es
  • [4]  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7523, p. 47.
  • [5]  Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
  • [6]  Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.6.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

2

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Rosa Estaràs Ferragut, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Heidi Hautala, Mary Honeyball, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Sergio Gaetano Cofferati, Geoffroy Didier, Angel Dzhambazki, Angelika Niebler, Kosma Złotowski

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

19

+

ALDE

Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto

EFDD

Joëlle Bergeron

PPE

Geoffroy Didier, Rosa Estaràs Ferragut, Angelika Niebler, Pavel Svoboda, József Szájer, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

S&D

Sergio Gaetano Cofferati, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner

Verts/ALE

Max Andersson, Heidi Hautala, Julia Reda

2

-

ENF

Marie-Christine Boutonnet, Gilles Lebreton

2

0

ECR

Angel Dzhambazki, Kosma Złotowski

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 29 de junio de 2018
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