INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
21.8.2018 - (COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Angelika Niebler
PR COD 1amCom
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
(COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0723),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0475/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0269/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. |
(1) El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos sin que ello afecte a los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores y logrando que las empresas viables y los empresarios que atraviesan dificultades financieras, incluidos los empresarios individuales con una actividad viable desde el punto de vista económico, tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de someterse a un procedimiento de insolvencia; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La reestructuración debe permitir que las empresas que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse en una fase inicial y evitar la insolvencia. Dichos marcos deben maximizar el valor total para los acreedores, los propietarios y para la economía en su conjunto y deben evitar la pérdida innecesaria de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias. Asimismo, debe evitarse la acumulación de préstamos no productivos. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. |
(2) La reestructuración y el resultado de un peritaje adecuado y viable deben permitir que las empresas y los empresarios responsables a título personal que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa o de la propia empresa. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse rápidamente en una fase inicial y evitar la insolvencia, así como la liquidación de las empresas viables. Dichos marcos de reestructuración preventiva rápida deben evitar la pérdida de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias, así como maximizar el valor total para los acreedores en comparación con lo que hubiesen recibido en caso de liquidación de los activos de la empresa, para los propietarios y para la economía en su conjunto. Asimismo, debe evitarse la acumulación de préstamos no productivos. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas, incluidos los de los trabajadores. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. La disponibilidad de procedimientos de reestructuración preventiva rápida garantizará que la acción se lleve a cabo antes de que las empresas no puedan ya hacer frente a sus deudas, lo que contribuirá a reducir el riesgo de que los préstamos se conviertan en préstamos no productivos durante las recesiones cíclicas, reduciendo así los correspondientes efectos negativos sobre el sector financiero. Se podría conservar un porcentaje significativo de las empresas y los puestos de trabajo si existiesen procedimientos preventivos en todos los Estados miembros en los que las empresas cuentan con establecimientos, activos o acreedores. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Existen diferencias entre los Estados miembros en cuanto a los procedimientos de que disponen los deudores que atraviesan dificultades financieras para reestructurar sus empresas. Algunos Estados miembros tienen una serie limitada de procedimientos, lo que se traduce en que las empresas solo pueden reestructurarse en una fase relativamente tardía en el marco de los procedimientos de insolvencia. En otros Estados miembros, la reestructuración es posible en una fase más temprana, pero los procedimientos disponibles no son tan eficaces como deberían o son muy formales, en particular por el hecho de que limitan el recurso a los procedimientos extrajudiciales. Del mismo modo, las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios, en particular la condonación de las deudas contraídas en el curso de la actividad empresarial, varía de un Estado miembro a otro en lo que respecta a la duración del plazo de condonación y las condiciones en que dicha condonación puede concederse. |
(3) Existen diferencias entre los Estados miembros en cuanto a los procedimientos de que disponen los deudores que atraviesan dificultades financieras para reestructurar sus empresas. Algunos Estados miembros tienen una serie limitada de procedimientos, lo que se traduce en que las empresas solo pueden reestructurarse en una fase relativamente tardía en el marco de los procedimientos de insolvencia. En otros Estados miembros, la reestructuración es posible en una fase más temprana, pero los procedimientos disponibles no son tan eficaces como deberían o son muy formales, en particular por el hecho de que limitan el recurso a los procedimientos extrajudiciales. Las soluciones preventivas son una tendencia creciente en la normativa moderna en materia de insolvencia. Dicha tendencia aboga por favorecer los enfoques que, a diferencia del clásico, tendente a la liquidación de la empresa en crisis, persiguen la recuperación de esta o al menos el rescate de aquellas de sus unidades que sigan siendo económicamente viables. Se trata de una práctica que a menudo contribuye a preservar los puestos de trabajo o a reducir las pérdidas de puestos de trabajo evitables. Del mismo modo, las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios, en particular la condonación de las deudas contraídas en el curso de la actividad empresarial, varían de un Estado miembro a otro en lo que respecta a la duración del plazo de condonación y las condiciones en que dicha condonación puede concederse. También varía el grado de implicación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas y de los administradores nombrados por dichos órganos o autoridades, registrándose una implicación mínima en algunos Estados miembros mientras que en otros hay una plena participación. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores a la hora de desempeñar actividades comerciales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos. |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores a la hora de desempeñar actividades comerciales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos e indebidamente costosos. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros, o los riesgos vinculados a la asunción de actividades viables de empresas con dificultades y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. Esa incertidumbre tiene, por tanto, un efecto disuasorio que obstaculiza la libertad de establecimiento de las empresas y el fomento del espíritu empresarial, perjudicando al correcto funcionamiento del mercado interior. En particular, las pequeñas y medianas empresas no disponen, por lo general, de los recursos necesarios para evaluar los riesgos relacionados con las actividades transfronterizas. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular. |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular, así como para la viabilidad de la actividad económica y, por ende, para el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo. Al mismo tiempo, un mayor grado de armonización contribuiría aún más a la consecución de una legislación comercial común de la Unión. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Está ampliamente aceptado que toda operación de reestructuración, en particular las de grandes dimensiones y con un impacto significativo, debe ir acompañada de una explicación y una justificación dirigidas a las partes interesadas que aborden la elección de las medidas previstas en relación con los objetivos y las opciones alternativas, y deben garantizar la participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a todos los niveles. La explicación y la justificación se deben elaborar a su debido tiempo para permitir a las partes interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión1 bis. |
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1 bis Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005. Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
13. Más concretamente, las pymes se beneficiarán de un enfoque más coherente a nivel de la Unión, ya que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a los altos costes de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración más eficientes de algunos Estados miembros. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, a menudo no disponen de los recursos necesarios para recurrir a asesoramiento profesional, por lo que conviene crear herramientas de alerta que avisen a los deudores de la urgencia de actuar. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, modelos de planes de reestructuración que podrán consultarse en línea. El deudor debe tener la posibilidad de utilizarlos y adaptarlos a sus propias necesidades y a las especificidades de su empresa. |
13. Las empresas y, más concretamente, las pymes, que representan el 99 % de todas las empresas de la Unión, se beneficiarán de un enfoque más coherente a nivel de la Unión, ya que tienen muchas más probabilidades de ser objeto de liquidación que de reestructuración y tienen que soportar unos costes que duplican a los de las empresas de mayor tamaño en los procedimientos transfronterizos, en comparación con los procedimientos internos. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, al igual que los representantes de los trabajadores, a menudo no disponen de los recursos necesarios para afrontar unos costes elevados de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración más eficientes de algunos Estados miembros. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, listas de comprobación para planes de reestructuración que podrán consultarse electrónicamente. Al establecer dichas listas de comprobación, los Estados miembros deben tener particularmente en cuenta las necesidades y especificidades de las pequeñas y medianas empresas. Habida cuenta de los limitados recursos de las pymes para contratar a expertos profesionales, se debe crear herramientas de alerta rápida que avisen a los deudores de la urgencia de actuar con rapidez. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Los acreedores y los trabajadores deben poder proponer un plan de reestructuración alternativo. Los Estados miembros deben definir las condiciones en que pueden proponer el plan. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) En aras de un enfoque más coherente, la Comisión debe considerar la posibilidad de crear un registro de insolvencia en la Unión que proporcione una mayor transparencia a los acreedores y simplifique el acceso a la información, sobre todo para las pymes y para los empleados. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario ligadas a su consumo personal y las deudas derivadas de su actividad empresarial. Una segunda oportunidad para los empresarios no sería efectiva si el empresario tuviese que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de condonación, para obtener la condonación de las deudas profesionales y no profesionales. Por estas razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes sobre el sobreendeudamiento de los consumidores, los Estados miembros deben poder aplicar también las disposiciones en materia de condonación a favor de los consumidores. |
(15) El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario ligadas a su consumo personal y las deudas derivadas de su actividad empresarial. Una segunda oportunidad para los empresarios no sería efectiva si el empresario tuviese que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de condonación, para obtener la condonación de las deudas profesionales y no profesionales. Por estas razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes sobre el sobreendeudamiento de los consumidores, se recomienda a los Estados miembros que comiencen a aplicar en el plazo más breve posible también las disposiciones en materia de condonación a favor de los consumidores. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Con el fin de lograr una mayor claridad, los Estados miembros y la Comisión deben realizar un estudio para determinar los principales indicadores del sobreendeudamiento personal. A la luz de los resultados de dicho estudio, los Estados miembros y la Comisión deben adoptar medidas por las que se establezca un sistema de herramientas de alerta rápida para el sobreendeudamiento de los consumidores. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Cuando antes pueda el deudor detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir las obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora, en materia de seguimiento y contabilidad, así como las obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, se podría incentivar u obligar, de acuerdo con la legislación nacional, a terceras partes con información pertinente como contables, fiscales y organismos de la seguridad social a advertir sobre cualquier hecho negativo. |
(16) Cuanto antes puedan el deudor, el empresario o los representantes de los trabajadores detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir las obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora, en materia de seguimiento y contabilidad, así como las obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, se podría incentivar u obligar, de acuerdo con la legislación nacional, a terceras partes con información pertinente como contables, fiscales y organismos de la seguridad social a advertir sobre cualquier hecho negativo. Los representantes de los trabajadores deben tener acceso a la información pertinente y se les ha de conceder el derecho de comunicar las cuestiones que les preocupen a los demás agentes implicados. Los Estados miembros deben ofrecer la oportunidad de utilizar las nuevas tecnologías de la información para las notificaciones y la comunicación en línea, y deben facilitar información sobre el sistema de alerta rápida en un sitio web específico. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) La fase de alerta rápida, destinada a anticipar la aparición de una crisis, tiene por objeto servir de ayuda para advertir de las dificultades para los deudores y darles la posibilidad de analizar y solucionar con rapidez los problemas económicos y financieros de la empresa, poniendo a disposición, con carácter voluntario, diversos recursos a tal efecto, pero sin imponer comportamientos concretos y sin revelar necesariamente la existencia de una crisis a terceros. Por tanto, es importante dejar que los Estados miembros decidan limitar o no las disposiciones obligatorias sobre seguimiento a las pymes, teniendo en cuenta que, con frecuencia, las pymes no pueden promover de forma autónoma procesos de reestructuración por una serie de factores que reducen su competitividad, como su pequeña dimensión, la debilidad de la gobernanza empresarial, la carencia procedimientos operativos eficaces y de medios para el seguimiento y la planificación, o la menor capacidad para asumir los costes. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El marco de reestructuración debe estar a disposición de los deudores para que puedan hacer frente a sus dificultades financieras en una fase temprana, cuando resulta posible prevenir su insolvencia y garantizar la continuación de las actividades empresariales. El marco de reestructuración debe estar disponible antes de que un deudor se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a la legislación nacional, es decir, antes de que el deudor cumpla las condiciones para entrar en un procedimiento colectivo de insolvencia que implica normalmente un total desapoderamiento del deudor y el nombramiento de un síndico. Una prueba de viabilidad no debe constituir una condición previa para concluir las negociaciones y para conceder la suspensión de la ejecución de las acciones. Por el contrario, la viabilidad de una empresa debe normalmente constituir una evaluación llevada a cabo por los acreedores afectados, quienes, en su mayoría, aceptan ciertos ajustes en sus pretensiones. No obstante, a fin de evitar una utilización abusiva de los procedimientos, las dificultades financieras del deudor deben reflejar una probabilidad de insolvencia y el plan de reestructuración deberá impedir la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la actividad empresarial. |
(17) El marco de reestructuración debe estar a disposición de los deudores para que puedan hacer frente a sus dificultades financieras en una fase temprana, cuando resulta posible prevenir su insolvencia y garantizar la continuación de las actividades empresariales. El marco de reestructuración debe estar disponible antes de que un deudor se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a la legislación nacional, es decir, antes de que el deudor cumpla las condiciones para entrar en un procedimiento colectivo de insolvencia que implica normalmente un total desapoderamiento del deudor y el nombramiento de un síndico. Los Estados miembros deben poder limitar el acceso a la red de reestructuración para las empresas respecto de las cuales un órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya estimado que han incumplido las obligaciones en materia de contabilidad o teneduría de libros. Los Estados miembros también deben poder conceder acceso a los marcos de reestructuración a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores. Una prueba de viabilidad no debe constituir una condición previa para concluir las negociaciones y para conceder la suspensión de la ejecución de las acciones. Por el contrario, la viabilidad de una empresa debe normalmente constituir una evaluación llevada a cabo por los acreedores afectados, quienes, en su mayoría, aceptan ciertos ajustes en sus pretensiones. No obstante, a fin de evitar una utilización abusiva de los procedimientos, las dificultades financieras del deudor deben reflejar una probabilidad de insolvencia y el plan de reestructuración deberá impedir la insolvencia del deudor y garantizar la viabilidad de la actividad empresarial. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Se considera que el cumplimiento de las obligaciones en materia de contabilidad y teneduría de libros es un medio eficaz de sensibilización de las empresas y los empresarios respecto del riesgo que corren de ser incapaces de pagar sus deudas en la fecha de vencimiento. Procede permitir que los Estados miembros limiten el acceso a los procedimientos de reestructuración a las empresas y los empresarios que cumplan dichas obligaciones en materia de contabilidad y teneduría de libros. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales o cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes. |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. Se debe dejar que los Estados miembros definan las condiciones de dichos nombramientos. No obstante, se debe nombrar a un profesional cuando se conceda una suspensión, cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa a través de un mecanismo de reestructuración forzada de la deuda, o cuando así lo solicite el deudor o la mayoría de los acreedores. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales o cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes. Los Estados miembros deben garantizar además que se facilite información clara y transparente a los representantes de los trabajadores. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El deudor deber poder solicitar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa la suspensión temporal de las acciones de ejecución individuales, que deben asimismo suspender la obligación de incoar el procedimiento de insolvencia cuando tales acciones puedan afectar negativamente a las negociaciones y ensombrecer las perspectivas del proceso de reestructuración de la empresa del deudor. La condonación puede ser de carácter general, es decir, afectar a todos los acreedores, o estar destinada en particular a acreedores individuales. Para lograr un justo equilibrio entre los derechos del deudor y el de los acreedores, la suspensión debe concederse por un período no superior a cuatro meses. No obstante, las reestructuraciones complejas pueden requerir más tiempo. Los Estados miembros podrán decidir que, en tales casos, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá conceder ampliaciones de este plazo siempre que se demuestre que las negociaciones sobre el plan de reestructuración avanzan y que los acreedores no se ven injustamente perjudicados. Si se conceden prórrogas posteriores, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe tener la certeza de que existe una alta probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. Los Estados miembros deben velar por que las solicitudes de prórroga de la duración de la condonación se haga en un plazo razonable con el fin de permitir a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades administrativas que adopten una decisión en el momento oportuno. Cuando un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa no tome una decisión sobre la prórroga de la suspensión de la ejecución antes de que venza, la suspensión debe dejar de tener efectos el día de la expiración del plazo de condonación. En aras de la seguridad jurídica, el período total de la condonación no debe ser superior a doce meses. |
(19) El deudor deber poder solicitar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa la suspensión temporal de las acciones de ejecución individuales cuando tales acciones puedan afectar negativamente a las negociaciones y ensombrecer las perspectivas del proceso de reestructuración de la empresa del deudor. Dicha solicitud solo debe ser posible si aún no existe la obligación de tramitar el procedimiento de insolvencia. La condonación puede ser de carácter general, es decir, afectar a todos los acreedores, o estar destinada en particular a acreedores individuales, pero solo a los que participen en las negociaciones. Para lograr un justo equilibrio entre los derechos del deudor y el de los acreedores, la suspensión debe concederse por un período no superior a cuatro meses. No obstante, las reestructuraciones complejas pueden requerir más tiempo. Los Estados miembros podrán decidir que, en tales casos, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá conceder ampliaciones de este plazo siempre que se demuestre que las negociaciones sobre el plan de reestructuración avanzan y que los acreedores no se ven injustamente perjudicados. Los Estados miembros deben fijar las condiciones adicionales para la prórroga de la suspensión. Si se conceden prórrogas posteriores, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe tener la certeza de que existe una alta probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. Los Estados miembros deben velar por que las solicitudes de prórroga de la duración de la condonación se hagan en un plazo razonable con el fin de permitir a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades administrativas que adopten una decisión en el momento oportuno. Cuando un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa no tome una decisión sobre la prórroga de la suspensión de la ejecución antes de que venza, la suspensión debe dejar de tener efectos el día de la expiración del plazo de condonación. En aras de la seguridad jurídica, el período total de la condonación no debe ser superior a diez meses. No obstante, cuando una empresa haya trasladado su domicilio social a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la presentación de su solicitud de suspensión, el período total de suspensión debe limitarse a dos meses. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Para garantizar que los acreedores no se ven perjudicados, no deberá concederse la suspensión o, en caso de que se conceda, no deberá prorrogarse o bien deberá cancelarse en los casos en que los acreedores se vean injustamente perjudicados por la suspensión de la ejecución. A la hora de determinar si existe un perjuicio injusto para los acreedores, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas podrá tener en cuenta si la suspensión preservaría el valor total de la herencia, si el deudor actúa de mala fe o con la intención de causar un perjuicio o, en general, actúa en contra de la confianza legítima de los acreedores. Un solo acreedor o una categoría de acreedores se verían injustamente perjudicados por la suspensión si, por ejemplo, sus pretensiones sufrieran un perjuicio sustancial superior como consecuencia de la suspensión que el que sufrirían en el caso de que la suspensión no se hubiera concedido, o si el acreedor se encuentra en una situación de mayor desventaja frente a otros acreedores en una posición similar. |
(20) Para garantizar que los acreedores no se ven perjudicados, no deberá concederse la suspensión o, en caso de que se conceda, no deberá prorrogarse o bien deberá cancelarse en los casos en que los acreedores se vean injustamente perjudicados por la suspensión de la ejecución o cuando ya exista una obligación legal de tramitar el procedimiento de insolvencia. A la hora de determinar si existe un perjuicio injusto para los acreedores, los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas podrá tener en cuenta si la suspensión preservaría el valor total de la herencia, si el deudor actúa de mala fe o con la intención de causar un perjuicio o, en general, actúa en contra de la confianza legítima de los acreedores. Un solo acreedor o una categoría de acreedores se verían injustamente perjudicados por la suspensión si, por ejemplo, sus pretensiones sufrieran un perjuicio sustancial superior como consecuencia de la suspensión que el que sufrirían en el caso de que la suspensión no se hubiera concedido, o si el acreedor se encuentra en una situación de mayor desventaja frente a otros acreedores en una posición similar. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los acreedores deben tener derecho a impugnar la suspensión una vez que haya sido concedida por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa. Cuando la suspensión ya no sea necesaria para facilitar la adopción del plan de reestructuración, por ejemplo, porque es evidente que existe una falta de apoyo a la reestructuración por parte de una mayoría de acreedores si así lo exige la legislación nacional, es preciso que los acreedores puedan también solicitar que se levante la suspensión. |
(23) Los acreedores deben tener derecho a impugnar la suspensión una vez que haya sido concedida por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa. Cuando la suspensión ya no sea necesaria para facilitar la adopción del plan de reestructuración, por ejemplo, porque es evidente que existe una falta de apoyo a la reestructuración por parte de una mayoría de acreedores si así lo exige la legislación nacional, es preciso que los acreedores puedan también solicitar que se levante la suspensión. Asimismo, los acreedores individuales, o una categoría de acreedores, deben tener el mismo derecho a impugnar la suspensión si se ven injustamente perjudicados por el plan o son acreedores vulnerables que atraviesan importantes dificultades económicas. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Los acreedores afectados por el plan de reestructuración y, cuando proceda con arreglo a la legislación nacional, los tenedores de participaciones deben tener un derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración. Las partes no afectadas por el plan de reestructuración no deben tener derechos de voto en relación con el plan ni debe requerirse su apoyo para la aprobación de cualquier plan. La votación puede adoptar la forma de un proceso de votación formal o de una consulta y acuerdo con la mayoría necesaria de las partes afectadas. No obstante, cuando la votación adopte la forma de una consulta y acuerdo, las partes afectadas cuyo consentimiento no era necesario deben disponer no obstante de la posibilidad de participar en el plan de reestructuración. |
(24) Los acreedores afectados por el plan de reestructuración, incluidos los trabajadores, y, cuando proceda con arreglo a la legislación nacional, los tenedores de participaciones deben tener un derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración. Las partes no afectadas por el plan de reestructuración no deben tener derechos de voto en relación con el plan ni debe requerirse su apoyo para la aprobación de cualquier plan. La votación puede adoptar la forma de un proceso de votación formal o de una consulta y acuerdo con la mayoría necesaria de las partes afectadas. No obstante, cuando la votación adopte la forma de una consulta y acuerdo, las partes afectadas cuyo consentimiento no era necesario deben disponer no obstante de la posibilidad de participar en el plan de reestructuración. Los Estados miembros también deben garantizar, en la medida en que lo permitan las legislaciones y prácticas nacionales, que los trabajadores confirmen el plan si este conlleva un cambio en la organización del trabajo o en las condiciones contractuales. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para que derechos que son sustancialmente similares reciban el mismo trato y los planes de reestructuración puedan adoptarse sin perjudicar injustamente los derechos de las partes afectadas, éstas deben ser tratadas en categorías separadas de acuerdo con los criterios para clasificar las diferentes categorías fijados por la legislación nacional. Como mínimo, los acreedores con y sin garantía deben ser tratados siempre como categorías diferentes. La legislación nacional podrá disponer que los créditos garantizados puedan dividirse en créditos garantizados y no garantizados sobre la base de la valoración de las garantías reales. La legislación nacional podrá establecer también normas específicas de apoyo a la clasificación en diferentes categorías cuando los acreedores no diversificados o especialmente vulnerables, como los trabajadores o pequeños proveedores, puedan beneficiarse de esta clasificación por categorías. Las legislaciones nacionales deben, en cualquier caso, garantizar que se da un trato adecuado a los asuntos de especial importancia a los fines de la clasificación por categorías, tales como los créditos de partes relacionadas, y deben contener normas que se refieran a créditos contingentes y créditos impugnados. El órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa debe examinar la clasificación por categorías cuando un plan de reestructuración se presenta para su confirmación, pero los Estados miembros podrían establecer que dichos órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas puedan también examinar la clasificación por categorías en una fase anterior si el proponente del plan busca de antemano la validación u orientación. |
(25) Para que derechos que son sustancialmente similares reciban el mismo trato y los planes de reestructuración puedan adoptarse sin perjudicar injustamente los derechos de las partes afectadas, estas deben ser tratadas en categorías separadas de acuerdo con los criterios para clasificar las diferentes categorías fijados por la legislación nacional. Los trabajadores deben ser considerados como una categoría diferente si resultan afectados por el plan en cuestión. Como mínimo, los acreedores con y sin garantía deben ser tratados siempre como categorías diferentes. La legislación nacional podrá disponer que los créditos garantizados puedan dividirse en créditos garantizados y no garantizados sobre la base de la valoración de las garantías reales. La legislación nacional podrá establecer también normas específicas de apoyo a la clasificación en diferentes categorías cuando los acreedores no diversificados o especialmente vulnerables, como los trabajadores o pequeños proveedores, puedan beneficiarse de esta clasificación por categorías. Las legislaciones nacionales deben, en cualquier caso, garantizar que se da un trato adecuado a los asuntos de especial importancia a los fines de la clasificación por categorías, tales como los créditos de partes relacionadas, y deben contener normas que se refieran a créditos contingentes y créditos impugnados. El órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa debe examinar la clasificación por categorías cuando un plan de reestructuración se presenta para su confirmación, pero los Estados miembros podrían establecer que dichos órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas puedan también examinar la clasificación por categorías en una fase anterior si el proponente del plan busca de antemano la validación u orientación. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) La legislación nacional debe establecer las mayorías necesarias para garantizar que una minoría de las partes afectadas en cada categoría no pueda obstaculizar la adopción de un plan de reestructuración que no supone una reducción injustificada de sus derechos e intereses. Sin una norma vinculante mayoritaria que vincule a los acreedores garantizados, la reestructuración temprana no sería posible en muchos casos, por ejemplo cuando sea necesaria una reestructuración financiera pero la empresa es sin embargo viable. Para garantizar que las partes puedan expresar su opinión sobre la aprobación de planes de reestructuración proporcionadas a sus participaciones en la empresa, la mayoría requerida debe basarse en el importe de los créditos de los acreedores o de los intereses de los tenedores de participaciones de una categoría determinada. |
(26) La legislación nacional debe establecer las mayorías necesarias para garantizar que una minoría de las partes afectadas en cada categoría no pueda obstaculizar la adopción de un plan de reestructuración que no supone una reducción injustificada de sus derechos e intereses. Sin una norma vinculante mayoritaria que vincule a los acreedores garantizados, la reestructuración temprana no sería posible en muchos casos, por ejemplo cuando sea necesaria una reestructuración financiera pero la empresa es sin embargo viable. Para garantizar un trato justo a todas las partes en la aprobación de planes de reestructuración, la mayoría requerida debe representar tanto una mayoría en términos del importe de los créditos de los acreedores o de los intereses de los tenedores de participaciones de una categoría determinada, como una mayoría de acreedores de esa categoría. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Si bien el plan de reestructuración debe siempre considerarse como adoptado si la mayoría requerida en cada categoría afectada lo apoya, un plan de reestructuración que no cuente con el apoyo de la mayoría necesaria en cada categoría afectada puede sin embargo ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente a condición de que cuente con el apoyo de al menos una categoría de acreedores afectados y de que no se perjudique injustamente a las categorías discrepantes en el plan propuesto (mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías). En particular, el plan debe atenerse a la regla de la prioridad absoluta que garantiza que una categoría discrepante de acreedores es pagada íntegramente antes de que una categoría más reciente reciba cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración. La regla de la prioridad absoluta sirve como base para el valor que debe asignarse entre los acreedores en la reestructuración. Como corolario de la regla de la prioridad absoluta, ninguna categoría de acreedores puede recibir o conservar, en el marco del plan de reestructuración, valores económicos o ventajas superiores a la cantidad total de las indemnizaciones o intereses de tal categoría. La regla de la prioridad absoluta permite determinar, en comparación con la estructura de capital de la empresa en reestructuración, la cuota del valor que las partes recibirán con cargo al plan de reestructuración sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo. |
(28) Si bien el plan de reestructuración debe siempre considerarse como adoptado si la mayoría requerida en cada categoría afectada y la mayoría de los acreedores lo apoyan, un plan de reestructuración que no cuente con el apoyo de la mayoría necesaria puede sin embargo ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente a condición de que cuente con el apoyo de la mayoría de los acreedores afectados y de que no se perjudique injustamente a las categorías discrepantes en el plan propuesto (mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías). Dicha confirmación también debe exigirse si el plan implica una pérdida de más del 25 % de la mano de obra. En particular, el plan debe atenerse a la regla de la prioridad absoluta que garantiza que una categoría discrepante de acreedores es pagada íntegramente antes de que una categoría más reciente reciba cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración. La regla de la prioridad absoluta sirve como base para el valor que debe asignarse entre los acreedores en la reestructuración. Como corolario de la regla de la prioridad absoluta, ninguna categoría de acreedores puede recibir o conservar, en el marco del plan de reestructuración, valores económicos o ventajas superiores a la cantidad total de las indemnizaciones o intereses de tal categoría. La regla de la prioridad absoluta permite determinar, en comparación con la estructura de capital de la empresa en reestructuración, la cuota del valor que las partes recibirán con cargo al plan de reestructuración sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo. Además, una condición para la confirmación debe ser informar adecuadamente a los representantes de los trabajadores. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Si bien deben estar protegidos los intereses legítimos de otros accionistas o tenedores de participaciones, los Estados miembros deben garantizar que los accionistas no pueden bloquear sin razón la adopción de planes de reestructuración que permitirían que el deudor recuperase la viabilidad de su actividad comercial. Por ejemplo, la adopción de un plan de reestructuración no debe estar supeditada al acuerdo de los tenedores de participaciones desfavorecidos, es decir, tenedores de participaciones que, sobre la base de una evaluación de la empresa, no recibirán ningún pago ni ninguna otra retribución si se aplicara la jerarquización normal de las prioridades de liquidación. Los Estados miembros pueden utilizar distintos medios para alcanzar este objetivo, por ejemplo, no concediendo a los tenedores de participaciones el derecho de voto en relación con un plan de reestructuración. No obstante, en caso de que los tenedores de participaciones tengan un derecho de voto en relación con un plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe poder confirmar el plan a pesar la oposición de una o más categorías de tenedores de participaciones a través de un mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías. Pueden ser necesarias más categorías de tenedores de participaciones cuando existan diferentes categorías de participaciones con distintos derechos. Los tenedores de participaciones de pequeñas y medianas empresas que no son meros inversores, sino que son los propietarios de la empresa y contribuyen a la empresa de otras maneras, por ejemplo, mediante competencias de gestión, podrían no tener incentivos para reestructurar en tales condiciones. Por esta razón, el mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías debe seguir siendo opcional para el proponente del plan. |
(29) Si bien deben estar protegidos los intereses legítimos de otros accionistas o tenedores de participaciones, los Estados miembros deben garantizar que los accionistas no pueden bloquear sin razón la adopción de planes de reestructuración que permitirían que el deudor recuperase la viabilidad de su actividad comercial y que cuentan con el apoyo de la mayoría de las categorías. Por ejemplo, la adopción de un plan de reestructuración no debe estar supeditada al acuerdo de los tenedores de participaciones desfavorecidos, es decir, tenedores de participaciones que, sobre la base de una evaluación de la empresa, no recibirán ningún pago ni ninguna otra retribución si se aplicara la jerarquización normal de las prioridades de liquidación. Los Estados miembros pueden utilizar distintos medios para alcanzar este objetivo, por ejemplo, no concediendo a los tenedores de participaciones el derecho de voto en relación con un plan de reestructuración. No obstante, en caso de que los tenedores de participaciones tengan un derecho de voto en relación con un plan de reestructuración, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe poder confirmar el plan a pesar la oposición de una o más categorías de tenedores de participaciones a través de un mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías. Pueden ser necesarias más categorías de tenedores de participaciones cuando existan diferentes categorías de participaciones con distintos derechos. Los tenedores de participaciones de pequeñas y medianas empresas que no son meros inversores, sino que son los propietarios de la empresa y contribuyen a la empresa de otras maneras, por ejemplo, mediante competencias de gestión, podrían no tener incentivos para reestructurar en tales condiciones. Por esta razón, el mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías debe seguir siendo opcional para el proponente del plan. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) A efectos de la ejecución del plan de reestructuración, este debe posibilitar que los tenedores de participaciones en pequeñas y medianas empresas presten asistencia no monetaria a la reestructuración sirviéndose, por ejemplo, de su experiencia, su reputación o sus contactos comerciales. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) El éxito del plan de reestructuración puede depender a menudo de si existen recursos financieros en apoyo de la primera operación de la empresa en las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La nueva financiación o la financiación provisional debe, por lo tanto, quedar exenta de las acciones revocatorias que pretendan declarar dicha financiación nula, anulable o no ejecutable como un acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia. Las legislaciones nacionales sobre insolvencia que prevén acciones revocatorias siempre y cuando el deudor sea eventualmente insolvente o estipulen que nuevos prestatarios pueden ser objeto de sanciones penales, administrativas o civiles por prorrogar el crédito a los deudores en dificultades financieras están poniendo en peligro la disponibilidad de la financiación necesaria para el éxito de las negociaciones y la aplicación de un plan de reestructuración. En contraste con la nueva financiación, que debe ser confirmada por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa en el marco de un plan de reestructuración, en los casos en que se prorroga la financiación provisional, las partes no saben aún si el plan será confirmado o no. Limitar la protección de la financiación provisional a los casos en los que el plan sea adoptado por los acreedores o confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente desincentivaría la provisión de financiación provisional. Para evitar posibles abusos, debe protegerse la financiación razonable e inmediatamente necesaria para la continuidad de la actividad comercial o la supervivencia de la empresa del deudor o la preservación o la mejora del valor de dicho negocio en espera de la confirmación de ese plan. La protección frente a las acciones revocatorias y la protección frente a la responsabilidad personal constituyen garantías mínimas concedidas a la nueva financiación y a la financiación provisional. Sin embargo, alentar a nuevos prestamistas a asumir el mayor riesgo de invertir en un deudor viable que atraviesa dificultades económicas puede requerir incentivos adicionales como, por ejemplo, otorgar dicha prioridad de financiación como mínimo por delante de los créditos no garantizados en los procedimientos de insolvencia ulteriores. |
(31) El éxito del plan de reestructuración puede depender a menudo de si existen recursos financieros en apoyo de la primera operación de la empresa en las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La nueva financiación o la financiación provisional debe, por lo tanto, quedar exenta de las acciones revocatorias que pretendan declarar dicha financiación nula, anulable o no ejecutable como un acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia. Las legislaciones nacionales sobre insolvencia que prevén acciones revocatorias siempre y cuando el deudor sea eventualmente insolvente o estipulen que nuevos prestatarios pueden ser objeto de sanciones penales, administrativas o civiles por prorrogar el crédito a los deudores en dificultades financieras están poniendo en peligro la disponibilidad de la financiación necesaria para el éxito de las negociaciones y la aplicación de un plan de reestructuración. En contraste con la nueva financiación, que debe ser confirmada por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa en el marco de un plan de reestructuración, en los casos en que se prorroga la financiación provisional, las partes no saben aún si el plan será confirmado o no. Limitar la protección de la financiación provisional a los casos en los que el plan sea adoptado por los acreedores o confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente desincentivaría la provisión de financiación provisional. Para evitar posibles abusos, debe protegerse la financiación razonable e inmediatamente necesaria para la continuidad de la actividad comercial o la supervivencia de la empresa del deudor o la preservación o la mejora del valor de dicho negocio en espera de la confirmación de ese plan. La protección frente a las acciones revocatorias y la protección frente a la responsabilidad personal constituyen garantías mínimas concedidas a la nueva financiación y a la financiación provisional. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Las partes afectadas deben tener la posibilidad de recurrir una decisión sobre la confirmación de un plan de reestructuración. No obstante, con el fin de garantizar la eficacia del programa para reducir la incertidumbre y evitar retrasos injustificados, las vías de recurso no deben tener efectos suspensivos sobre la aplicación de un plan de reestructuración. Cuando se compruebe que los acreedores minoritarios han sufrido perjuicios no justificables en el marco del plan, los Estados miembros deben considerar, como alternativa a la cancelación del plan, ofrecer una indemnización pecuniaria a los respectivos acreedores discrepantes, indemnización que corresponderá pagar al deudor o a los acreedores que votaron a favor del plan. |
(32) Las partes afectadas deben tener la posibilidad de recurrir una decisión sobre la confirmación de un plan de reestructuración. No obstante, con el fin de garantizar la eficacia del programa de reestructuración para reducir la incertidumbre y evitar retrasos injustificados, las vías de recurso no deben tener efectos suspensivos sobre la aplicación de un plan de reestructuración. Cuando se compruebe que los acreedores minoritarios han sufrido perjuicios no justificables en el marco del plan, los Estados miembros deben considerar, como alternativa a la cancelación del plan de reestructuración, ofrecer una indemnización pecuniaria a los respectivos acreedores discrepantes, indemnización que corresponderá pagar al deudor o a los acreedores que votaron a favor del plan, con la excepción de la categoría de los trabajadores. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben eximir, en principio, los créditos impagados de los trabajadores, en el sentido de la Directiva 2008/94/CE, de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que los Estados miembros amplíen la cobertura de la garantía de pago de los créditos impagados de los trabajadores, prevista en la Directiva 2008/94/CE, a los procedimientos de reestructuración preventiva establecidos por la presente Directiva, la exención de los créditos de los trabajadores frente a la suspensión de la ejecución ya no está justificada en la medida en que el pago queda cubierto por la garantía. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, éstos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben estar obligados a eximir los créditos impagados de los trabajadores de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado a un nivel similar por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, estos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
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68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) Se debería proporcionar a los trabajadores y a sus representantes todos los documentos y la información referentes a la propuesta de plan de reestructuración, a fin de permitirles efectuar una evaluación en profundidad de los distintos escenarios. Además, los trabajadores y sus representantes deben poder participar activamente en todas las fases de consulta y aprobación de la elaboración del plan, y debe garantizárseles el acceso al asesoramiento de expertos en el marco de las reestructuraciones. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) Cuando un plan de reestructuración suponga una transmisión de una parte de la empresa o negocio, los derechos de los trabajadores que resulten de un contrato de trabajo o de una relación laboral (en particular, incluido el derecho a un salario) deben protegerse de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se aplican en caso de incoación de un procedimiento de insolvencia de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y, en particular, las posibilidades ofrecidas por el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. Además, sin perjuicio de los derechos de información y consulta, en particular sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo con vistas a llegar a un acuerdo sobre tales decisiones, que están garantizados por la Directiva 2002/14/CE, en virtud de la presente Directiva, los trabajadores que se vean afectados por el plan de reestructuración deben tener un derecho de voto en relación con el mismo. A efectos de la votación en relación con un plan de reestructuración, los Estados miembros podrán decidir clasificar a los trabajadores en una categoría separada de otras categorías de acreedores. |
(35) Cuando un plan de reestructuración suponga una transmisión de una parte de la empresa o negocio, los derechos de los trabajadores que resulten de un contrato de trabajo o de una relación laboral (en particular, incluido el derecho a un salario) deben protegerse de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE, al tiempo que el artículo 5 de dicha Directiva solo se podrá aplicar en caso de insolvencia pero no en caso de plan de reestructuración. Además, sin perjuicio de los derechos de información y consulta, en particular sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo con vistas a llegar a un acuerdo sobre tales decisiones, que están garantizados por la Directiva 2002/14/CE, en virtud de la presente Directiva, los trabajadores que se vean afectados por el plan de reestructuración deben tener un derecho de voto en relación con el mismo y su aprobación por parte de ellos debe ser vinculante para la confirmación del plan. A efectos de la votación en relación con un plan de reestructuración, los Estados miembros deben clasificar a los trabajadores en una categoría separada de otras categorías de acreedores y garantizar que se concede a dicha categoría un derecho preferente. |
Justificación | |
El artículo 5 de la Directiva 2001/23/CE se aplica «cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente», y no puede aplicarse en caso de plan de reestructuración. | |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 35 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(35 bis) Toda propuesta de operación de reestructuración debe explicarse detalladamente a los representantes de los trabajadores, a quienes se debe proporcionar la información sobre la reestructuración propuesta para que puedan realizar una evaluación exhaustiva y preparar las consultas, cuando proceda1 bis. |
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1 bis Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005, Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) Para seguir promoviendo la reestructuración preventiva, es importante garantizar que no se disuade a los directivos de tomar decisiones comerciales razonables o asumir riesgos comerciales razonables, sobre todo cuando ello mejoraría las posibilidades para la reestructuración de empresas potencialmente viables. En caso de que la empresa experimente dificultades financieras, los directivos deben, entre otras cosas, buscar asesoramiento profesional, en particular en materia de reestructuración e insolvencia, por ejemplo utilizando las herramientas de alerta rápida cuando proceda; proteger el patrimonio de la sociedad a fin de incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos clave; examinar, a la luz de la estructura y las funciones de la empresa, su viabilidad y reducir gastos; no comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación comercial adecuada; seguir comerciando cuando sea pertinente hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en activo; celebrar negociaciones con los acreedores e introducir procedimientos de reestructuración preventiva. En caso de que el deudor se enfrente a la inminencia de una insolvencia, es importante también proteger los intereses legítimos de los acreedores frente a las decisiones de los gestores que podrían tener un impacto sobre la constitución de la masa del deudor, en particular cuando tales decisiones pueden tener el efecto de disminuir el valor del patrimonio disponible para los esfuerzos de reestructuración o para su distribución a los acreedores. Es preciso, por lo tanto, que en tales casos los directivos eviten toda actuación deliberada o gravemente negligente que resulte en beneficio propio en detrimento de los accionistas, aceptando transacciones a pérdida o tomando medidas conducentes a favorecer indebidamente a uno o más interesados frente a otros. A efectos de la presente Directiva, los directivos serán los responsables de la toma de decisiones relativas a la gestión de la empresa. |
(36) Para seguir promoviendo la reestructuración preventiva, es importante garantizar que no se disuade a los directivos y empresarios de tomar decisiones comerciales razonables o asumir riesgos comerciales razonables, sobre todo cuando ello mejoraría las posibilidades para la reestructuración de empresas potencialmente viables. En caso de que la empresa experimente dificultades financieras, los directivos deben, entre otras cosas, buscar asesoramiento profesional, en particular en materia de reestructuración e insolvencia, por ejemplo utilizando las herramientas de alerta rápida cuando proceda; proteger el patrimonio de la sociedad a fin de incrementar al máximo su valor y evitar la pérdida de activos clave; examinar, a la luz de la estructura y las funciones de la empresa, su viabilidad y reducir gastos; no comprometer a la empresa en transacciones que puedan ser objeto de revocación, a menos que exista una justificación comercial adecuada; seguir comerciando cuando sea pertinente hacerlo con el fin de maximizar el valor de la empresa en activo; celebrar negociaciones con los acreedores e introducir procedimientos de reestructuración preventiva. Los directivos también deben cumplir todas sus obligaciones con respecto a los acreedores, los representantes de los trabajadores y demás partes interesadas. En caso de que el deudor se enfrente a la inminencia de una insolvencia, es importante también proteger los intereses legítimos de los acreedores frente a las decisiones de los gestores que podrían tener un impacto sobre la constitución de la masa del deudor, en particular cuando tales decisiones pueden tener el efecto de disminuir el valor del patrimonio disponible para los esfuerzos de reestructuración o para su distribución a los acreedores. Es preciso, por lo tanto, que en tales casos los directivos eviten toda actuación deliberada o gravemente negligente que resulte en beneficio propio en detrimento de los accionistas, aceptando transacciones a pérdida o reduciendo deliberadamente el valor de la empresa, o bien tomando medidas conducentes a favorecer indebidamente a uno o más interesados frente a otros. A efectos de la presente Directiva, los directivos serán los responsables de la toma de decisiones relativas a la gestión de la empresa. El incumplimiento de este requisito debería poder dar lugar a un plazo de condonación más largo o unas condiciones de condonación más estrictas. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Las diferentes posibilidades de segunda oportunidad en los Estados miembros podrían incentivar a los empresarios sobreendeudados a trasladarse a Estados miembros con el fin de beneficiarse de plazos de condonación más cortos o unas condiciones más atractivas en relación con dicha condonación, lo que provocaría un aumento de la inseguridad jurídica y unos costes para los acreedores a la hora de cobrar sus deudas. Además, las consecuencias del concurso de acreedores, especialmente el estigma social, las consecuencias jurídicas, como la exclusión de los empresarios inhabilitados para emprender y ejercer actividad empresarial alguna y la incapacidad para saldar deudas constituyen importantes desincentivos para los empresarios que desean crear una empresa o contar con una segunda oportunidad, incluso si existen elementos que demuestran que, la segunda vez, los empresarios declarados insolventes tienen más posibilidades de éxito. Por consiguiente, se deben adoptar medidas para reducir los efectos negativos del concurso de acreedores y el sobreendeudamiento de los empresarios, permitiendo, en particular, la plena condonación de las deudas después de cierto período de tiempo y limitando la duración de las órdenes de inhabilitación dictadas en relación con el sorbreendeudamiento. |
(37) Las diferentes posibilidades de segunda oportunidad en los Estados miembros podrían incentivar a los empresarios sobreendeudados a trasladarse a Estados miembros con el fin de beneficiarse de plazos de condonación más cortos o unas condiciones más atractivas en relación con dicha condonación, lo que provocaría un aumento de la inseguridad jurídica y unos costes para los acreedores a la hora de cobrar sus deudas. Además, las consecuencias del concurso de acreedores, especialmente el estigma social, las consecuencias jurídicas, como la exclusión de los empresarios inhabilitados para emprender y ejercer actividad empresarial alguna y la incapacidad para saldar deudas constituyen importantes desincentivos para los empresarios que desean crear una empresa o contar con una segunda oportunidad, incluso si existen elementos que demuestran que, la segunda vez, los empresarios declarados insolventes tienen más posibilidades de éxito. Por consiguiente, se deben adoptar medidas para reducir los efectos negativos del concurso de acreedores y el sobreendeudamiento de los empresarios, permitiendo, en particular, la plena condonación de las deudas después de cierto período de tiempo y limitando la duración de las órdenes de inhabilitación dictadas en relación con el sorbreendeudamiento. El plazo de condonación debe ser de cinco años a partir de la fecha de solicitud del deudor, y los Estados miembros deben poder fijar un plazo más largo si se trata de un segundo o subsiguiente plazo de condonación. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válido en todas las circunstancias, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones claras a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre cómo evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válida en todas las circunstancias, incluso tras la ejecución de un procedimiento de insolvencia, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones y criterios claros a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre el método para evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios o que permitan la eficiente liquidación de las empresas inviables. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848, la profesionalidad de todas las partes implicadas debe situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas especializados de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
(39) Los administradores concursales y jueces especializados, así como la disponibilidad de herramientas digitales pueden ayudar considerablemente a reducir la duración de los procedimientos, rebajar los costes y mejorar la calidad de los servicios de ayuda o supervisión. Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios honrados o que permitan la eficiente y oportuna liquidación de las empresas inviables. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. A fin de reducir la duración excesiva de los procedimientos de insolvencia, es necesario asimismo integrar los medios de comunicación digitales en tales procedimientos. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848, la profesionalidad y la especialización de todas las partes implicadas deben situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas especializados de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 40 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas están adecuadamente formados y son supervisados en la realización de sus tareas, son nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejercen sus funciones con integridad. Los administradores deben asimismo respetar los códigos de conducta voluntarios destinados a garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas estén adecuadamente formados y sean supervisados en la realización de sus tareas, sean nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejerzan sus funciones con integridad, con el fin de alcanzar el objetivo principal, es decir, restablecer la viabilidad de la empresa. Los administradores deben ser rescatadores y no síndicos, y deben respetar asimismo un código de conducta profesional con objeto de garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. Los Estados miembros deben garantizar que la información sobre las autoridades administrativas que supervisan o controlan a los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad esté a disposición del público. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 42 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) Es importante recoger datos fiables sobre los resultados de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación para supervisar la puesta en práctica y la aplicación de la presente Directiva. Por consiguiente, los Estados miembros deben recoger datos agregados y suficientemente detallados para que sea posible la exacta evaluación de cómo funciona en la práctica la Directiva. |
(42) Es importante recoger datos fiables sobre los resultados de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación para supervisar la puesta en práctica y la aplicación de la presente Directiva. Por consiguiente, los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por recoger, agregar y facilitar dichos datos a la Comisión. Esos datos deben ser suficientemente detallados para que sea posible la exacta evaluación de cómo funciona en la práctica la Directiva. |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 46 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(46 bis) Los trabajadores no deben soportar la carga de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, y los importes que se les adeuden, como salarios impagados, deben pagarse siempre en primer lugar. A fin de garantizar la continuidad de la producción y el empleo, así como de luchar mejor contra las prácticas tácticas o fraudulentas en la gestión, también se debe informar y consultar a los trabajadores en la etapa inicial de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación. |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 47 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(47 bis) Es preciso llevar a cabo una evaluación adicional para valorar la necesidad de presentar propuestas legislativas para abordar la insolvencia de las personas que no ejercen una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional equiparable a la de un empresario, y que, en su condición de consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados, no disponen temporal o permanentemente, de buena fe, de los medios para pagar las deudas al vencimiento de estas. Dichas propuestas legislativas deben prever que se proteja el acceso de esas personas a bienes y servicios básicos, con el fin de garantizarles unas condiciones de vida dignas. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia; |
a) los procedimientos rápidos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia y una posibilidad real de evitar que la empresa se vea sometida a un procedimiento de insolvencia; |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los procedimientos para la condonación de las deudas contraídas por empresarios sobreendeudados con el fin de que puedan emprender una nueva actividad comercial; |
b) los procedimientos para la condonación de las deudas contraídas por empresarios sobreendeudados después de haberse sometido a un procedimiento de insolvencia, con el fin de que puedan emprender una nueva actividad comercial; |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «procedimiento de insolvencia»: un procedimiento colectivo de insolvencia que conlleva el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un síndico; |
1) «procedimiento de insolvencia»: un procedimiento colectivo que conlleva un desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un administrador concursal; |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) «probabilidad de insolvencia»: una situación en la que el deudor no es insolvente con arreglo a la legislación nacional pero en la que existe una amenaza seria y real para la capacidad futura del deudor de pagar sus deudas al vencimiento de estas; |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «contratos pendientes de ejecución»: contratos entre el deudor y uno o varios acreedores en virtud de los cuales ambas partes tienen todavía obligaciones que cumplir en el momento de la suspensión de las acciones de ejecución individuales; |
5) «contratos esenciales pendientes de ejecución»: contratos entre el deudor y uno o varios acreedores en virtud de los cuales ambas partes tienen todavía obligaciones que cumplir en el momento de la suspensión de las acciones de ejecución individuales y que resultan necesarios para proseguir la actividad cotidiana de la empresa, incluidos los suministros cuya interrupción conduciría a una paralización de la empresa; |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; a efectos de la adopción de un plan de reestructuración, los acreedores se dividirán en distintas categorías, conforme a las disposiciones de los Estados miembros, en las que, como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados sean tratados como categorías separadas; |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías»: la confirmación por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa de un plan de reestructuración a pesar de la oposición de una o varias categorías de acreedores afectados; |
8) «mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías»: la confirmación por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa de un plan de reestructuración a pesar de la oposición de varias categorías de acreedores afectados; |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «nueva financiación»: todos los nuevos fondos de financiación, ya sean puestos a disposición por un nuevo acreedor o un acreedor existente, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de reestructuración que se acuerde y confirmada posteriormente por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa; |
11) «nueva financiación»: todos los nuevos fondos de financiación, incluida la provisión de crédito, ya sean puestos a disposición por un nuevo acreedor o un acreedor existente, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de reestructuración que se acuerde y confirmada posteriormente por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa; |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12) «financiación provisional»: todo fondo, ya sea otorgado por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que sea razonablemente e inmediatamente necesario para la empresa del deudor con el fin de continuar operando o de evitar su cierre, o con el fin de preservar o mejorar el valor de la empresa en espera de la confirmación de un plan de reestructuración; |
12) «financiación provisional»: todo fondo, incluida la provisión de crédito, ya sea otorgado por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que sea razonablemente e inmediatamente necesario para la empresa del deudor con el fin de continuar operando o de evitar su cierre, o con el fin de preservar o mejorar el valor de la empresa en espera de la confirmación de un plan de reestructuración; |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
13) «empresario sobreendeudado»: persona física que ejerce una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y que no dispone de los medios, no sólo temporalmente, para pagar las deudas al vencimiento de éstas; |
13) «empresario sobreendeudado»: persona física que ejerce una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y que no dispone de los medios, no sólo temporalmente, para pagar las deudas al vencimiento de éstas; también, empresario que no dispone de los medios para pagar las deudas en las que ha incurrido como persona física pero que están vinculadas a la financiación del inicio de su actividad empresarial, y persona cuya actividad empresarial constituye exclusivamente una actividad secundaria y cuyas deudas profesionales y personales no pueden separarse de modo razonable; |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
14) «plena condonación de las deudas»: la cancelación de las deudas pendientes tras un procedimiento consistente en una realización de los activos y/o un plan de reembolso o compensación; |
14) «plena condonación de las deudas»: la cancelación de las deudas pendientes tras un procedimiento de insolvencia; |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15) «administrador encargado de la reestructuración»: toda persona u órgano nombrado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa competente para realizar una o más de las siguientes tareas: |
15) «administrador encargado de la reestructuración»: toda persona u órgano cualificado con arreglo a la legislación nacional para realizar una o más de las siguientes tareas: |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) asistir al deudor y a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración; |
a) asistir al deudor y a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración o de un plan de traspaso de los sectores de actividad viables; |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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15 bis) «plan de reembolso»: programa de pagos de cantidades especificadas en las fechas indicadas por un deudor a los acreedores en el marco de un plan de reestructuración; |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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15 ter) «viable»: capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos los costes, incluidas la amortización y las cargas financieras. |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Alerta rápida |
Alerta rápida y acceso a la información |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente. |
1. Los Estados miembros desarrollarán y garantizarán el acceso a herramientas de alerta rápida claras y transparentes que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor, al empresario o al representante de los trabajadores sobre la necesidad de actuar urgentemente. En este contexto, los Estados miembros podrán utilizar las nuevas tecnologías de la información para las notificaciones y las comunicaciones en línea. |
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1 bis. Las herramientas de alerta rápida podrán incluir lo siguiente: |
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a) obligaciones en materia de contabilidad y seguimiento para el deudor o los directivos de la empresa deudora; |
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b) obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo; y |
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c) obligaciones de notificación o de información periódica para terceras partes como contables, autoridades fiscales y organismos de la seguridad social o determinados tipos de acreedores como los bancos. |
2. Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
2. Los Estados miembros garantizarán que los deudores, empresarios y representantes de los trabajadores tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualesquiera otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
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2 bis. Los Estados miembros pondrán a disposición del público, en un sitio web específico y fácil de consultar, la forma en que los deudores y los empresarios pueden acceder a las herramientas de alerta rápida en su Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que las pequeñas y medianas empresas, en particular, tengan acceso a esa información. |
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2 ter. Los Estados miembros velarán por que se permita a los representantes de los trabajadores acceder a información pertinente y actualizada sobre la situación de la empresa y por que puedan comunicar a los deudores y los empresarios sus inquietudes sobre la situación de la empresa y sobre la necesidad de examinar la posibilidad de recurrir a mecanismos de reestructuración. |
3. Los Estados miembros podrán limitar el acceso previsto en los apartados 1 y 2 a pequeñas y medianas empresas o a empresarios. |
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Disponibilidad de marcos de reestructuración preventiva |
Disponibilidad de marcos de reestructuración preventiva |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista riesgo de insolvencia, los deudores con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva eficaz que les permita reestructurar sus deudas o empresa, restablecer su viabilidad y evitar la insolvencia. |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista riesgo de insolvencia, los deudores con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva eficaz que les permita reestructurar sus deudas o empresa, restablecer su viabilidad y evitar la insolvencia o hallar otras soluciones para evitar la insolvencia, de manera que se proteja el empleo y se mantenga la actividad empresarial. |
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1 bis. Los Estados miembros podrán disponer que el acceso a los procedimientos de reestructuración se limite a las empresas que no hayan sido condenadas por sentencia firme por grave incumplimiento de las obligaciones en materia de contabilidad con arreglo a la legislación nacional. |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas. |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas, ya sean extrajudiciales u ordenados por una autoridad administrativa o un órgano jurisdiccional. |
3. Los Estados miembros establecerán disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado con el fin de que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
3. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado, velando al mismo tiempo por que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
4. El marco de reestructuración preventiva estará disponible en el momento de la aplicación por parte de los deudores o de los acreedores con el acuerdo de los deudores. |
4. El marco de reestructuración preventiva estará disponible en el momento de la aplicación por parte de los deudores. |
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4 bis. Los Estados miembros también podrán disponer que el marco de reestructuración esté disponible a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores, con el consentimiento de los deudores. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Deudor no desapoderado |
Deudor no desapoderado |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva conserve totalmente o, al menos, en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa. |
1 Los Estados miembros velarán por que el deudor que sea parte en los procedimientos de reestructuración preventiva conserve totalmente o, al menos, en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa. |
2. No será obligatorio en todos los casos el nombramiento, por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, de un administrador encargado de la reestructuración. |
2. Tanto si la supervisión de un procedimiento de reestructuración por un administrador encargado de la reestructuración es obligatoria como si no, en todo caso estará sujeta a la legislación nacional con el fin de proteger los derechos de las partes afectadas. |
3. Los Estados miembros podrán exigir la designación de un administrador encargado de la reestructuración en los siguientes casos: |
3. Los Estados miembros exigirán la designación de un administrador encargado de la reestructuración como mínimo en los siguientes casos: |
a) cuando el deudor obtenga una suspensión de las acciones de ejecución individuales de conformidad con el artículo 6; |
a) cuando el deudor obtenga una suspensión de las acciones de ejecución de conformidad con el artículo 6; |
b) cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente por medio de un mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías, de conformidad con el artículo 11. |
b) cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente por medio de un mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías, de conformidad con el artículo 11; |
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b bis) cuando lo solicite el deudor o una mayoría de acreedores. |
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3 bis. Los Estados miembros velarán por que los representantes de los empleados del deudor reciban información clara y transparente sobre el procedimiento de reestructuración y por que se les mantenga regularmente informados de la evolución al respecto. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Suspensión de las acciones de ejecución individuales |
Suspensión de las acciones de ejecución individuales |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales si, y en la medida en que, dicha suspensión sea necesaria para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración. |
1. Si el deudor todavía no está sujeto a la obligación de tramitar el procedimiento de insolvencia, los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales si, y en la medida en que, dicha suspensión sea necesaria para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración, y siempre que exista la posibilidad de evitar que la empresa se vea sometida a un procedimiento de insolvencia. |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores preferentes y con garantía. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores preferentes y con garantía, siempre que el deudor incluya a esos acreedores en las negociaciones de un plan de reestructuración. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. |
3. El apartado 2 no se aplicará a los créditos impagados de los trabajadores salvo si, y en la medida en que, los Estados miembros garanticen por otros medios que el pago de dichos créditos está garantizado a un nivel de protección como mínimo equivalente al previsto por la legislación nacional pertinente por la que se transpone la Directiva 2008/94/CE. |
3. El apartado 2 no se aplicará a los créditos impagados de los trabajadores salvo si, y en la medida en que, los Estados miembros garanticen por otros medios que el pago de dichos créditos está garantizado a un nivel de protección similar. |
4. Los Estados miembros limitarán la duración de la suspensión de las acciones de ejecución individuales a un período máximo no superior a cuatro meses. |
4. La duración de la suspensión de las acciones de ejecución individuales queda limitada a un período máximo no superior a cuatro meses. |
5. No obstante, los Estados miembros podrán permitir al órgano jurisdiccional o a las autoridades administrativas ampliar la duración inicial de la suspensión de las acciones de ejecución individuales o conceder una nueva suspensión de las acciones de ejecución individuales a petición del deudor o de un acreedor. Dicha prórroga o nuevo período de suspensión de las acciones de ejecución individuales se concederá únicamente si existen indicios de que: |
5. No obstante, los Estados miembros podrán permitir al órgano jurisdiccional o a las autoridades administrativas ampliar la duración inicial de la suspensión de las acciones de ejecución individuales o conceder una nueva suspensión de las acciones de ejecución individuales a petición del deudor o de un acreedor. Los Estados miembros fijarán las condiciones para una prórroga o un nuevo período de suspensión. Dicha prórroga o nuevo período de suspensión de las acciones de ejecución individuales se concederá únicamente si existen indicios de que: |
|
-a) los acreedores garantizados afectados por el plan han aceptado dicha prórroga o nuevo período de suspensión; y |
a) se han logrado avances importantes en las negociaciones sobre el plan de reestructuración; y |
a) se han logrado avances importantes en las negociaciones sobre el plan de reestructuración; y |
b) la continuación de la suspensión de las acciones de ejecución individuales no perjudica injustamente los derechos o intereses de las partes afectadas. |
b) la continuación de la suspensión de las acciones de ejecución individuales no perjudica injustamente los derechos o intereses de las partes afectadas; y |
|
b bis) el deudor todavía no está sujeto a la obligación de tramitar el procedimiento de insolvencia con arreglo a la legislación nacional. |
6. Cualquier nueva prórroga solo se otorgará si se cumplen las condiciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 5 y las circunstancias del caso ponen de manifiesto una fuerte probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. |
6. Cualquier nueva prórroga solo se otorgará si se cumplen las condiciones contempladas en las letras a) a b bis) del apartado 5 y las circunstancias del caso ponen de manifiesto una fuerte probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. |
7. La duración total de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, incluidas las ampliaciones y renovaciones, no podrá exceder de doce meses. |
7. La duración total de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, incluidas las ampliaciones y renovaciones, no podrá exceder de diez meses. La duración total de la suspensión estará limitada a dos meses cuando el domicilio social de la empresa haya sido transferido a otro Estado miembro durante los tres meses que preceden a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de reestructuración. |
8. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan levantar la suspensión de las acciones de ejecución individuales en todo o en parte: |
8. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan decidir no conceder la suspensión de las acciones de ejecución individuales o puedan levantar la suspensión de las acciones de ejecución individuales en todo o en parte: |
a) en caso de que quede de manifiesto que una parte de los acreedores que, en virtud del derecho nacional, están facultados para bloquear la adopción del plan de reestructuración, no apoya la continuación de las negociaciones; o |
a) en caso de que quede de manifiesto que una parte de los acreedores que, en virtud del derecho nacional, están facultados para bloquear la adopción del plan de reestructuración, no apoya la continuación de las negociaciones; o |
b) a petición del deudor o el administrador encargado de la reestructuración. |
b) a petición del deudor o el administrador encargado de la reestructuración o de la mayoría de los acreedores afectados; o |
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b bis) en caso de que un acreedor concreto o una única categoría de acreedores se vea o pueda verse injustamente perjudicado por la suspensión de las acciones de ejecución individuales; |
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b ter) en caso de que un acreedor vulnerable pueda enfrentarse a importantes dificultades financieras. |
9. Los Estados miembros velarán por que, cuando un acreedor concreto o una única categoría de acreedores se vea o podría verse injustamente perjudicado por la suspensión de las acciones individuales de ejecución, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá decidir no conceder la suspensión de las acciones de ejecución individuales o podrá levantar la suspensión de las acciones de ejecución individuales ya adoptadas con respecto a dicho acreedor o categoría de acreedores, a instancia de los acreedores afectados. |
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una suspensión general que incluya a todos los acreedores no impedirá la apertura de procedimientos de insolvencia a solicitud de uno o varios acreedores. |
suprimido |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, los Estados miembros deberán garantizar que las operaciones de reestructuración no quedan suspendidas automáticamente y que, previo examen de las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración con éxito durante el período de suspensión, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa podrá decidir aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, los Estados miembros deberán garantizar que las operaciones de reestructuración no quedan suspendidas automáticamente y que, previo examen de las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración con éxito o un traspaso de la actividad económicamente viable durante el período de suspensión, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa podrá decidir aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que, durante el período de suspensión, los acreedores a los que se aplica la suspensión no puedan dejar en suspenso su propia prestación o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor por las deudas que se originaron antes de la suspensión. Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de esta disposición a los contratos esenciales necesarios para proseguir la actividad cotidiana de la empresa. |
4. Los Estados miembros velarán por que, durante el período de suspensión, los acreedores a los que se aplica la suspensión no puedan dejar en suspenso su propia prestación o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución en perjuicio del deudor en relación con las deudas que se originaron antes de la suspensión, siempre que ello no conlleve graves dificultades financieras para los acreedores. A efectos del presente apartado, un contrato pendiente de ejecución será esencial si es necesario para proseguir la actividad cotidiana de la empresa, incluidos los suministros cuya interrupción conduciría a una paralización de la actividad de la empresa. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros garantizarán que los acreedores no puedan dejar en suspenso la ejecución o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor, en virtud de una cláusula contractual que prevea tales medidas por el único motivo del comienzo de las negociaciones de reestructuración por parte del deudor, de una solicitud de suspensión de las acciones de ejecución individuales, la propia aplicación de la suspensión o cualquier hecho similar relacionado con la suspensión. |
5. Los Estados miembros podrán exigir que se prohíba a los acreedores dejar en suspenso la ejecución o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor, en virtud de una cláusula contractual que prevea tales medidas por el único motivo del comienzo de las negociaciones de reestructuración por parte del deudor, de una solicitud de suspensión de las acciones de ejecución individuales, la propia aplicación de la suspensión o cualquier hecho similar relacionado con la suspensión, a menos que se vean afectados por la suspensión y puedan demostrar que tal hecho les perjudicaría considerablemente. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros garantizarán que nada impida al deudor pagar, en el curso normal de la actividad de la empresa, los créditos correspondientes o adeudados a los acreedores no afectados o los créditos de los acreedores afectados que se originen después de que se haya acordado la suspensión y que sigan originándose durante todo el período de la suspensión. |
suprimido |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
Contenido de los planes de reestructuración |
Contenido de los planes de reestructuración |
1. Los Estados miembros exigirán que los planes de reestructuración presentados para su confirmación por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa contengan, como mínimo, la siguiente información: |
1. Los Estados miembros exigirán que los planes de reestructuración sean confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, y velarán por que dichos planes se presenten a los representantes de los trabajadores, para información y consulta. Los planes de reestructuración deben contener, como mínimo, la siguiente información: |
a) la identidad del deudor o la empresa del deudor para que el cual se propone el plan de reestructuración; |
a) la identidad del deudor o la empresa del deudor para que el cual se propone el plan de reestructuración; |
b) una tasación del valor actual del deudor o de la empresa del deudor, así como una declaración motivada sobre las causas y el alcance de las dificultades financieras del deudor; |
b) una tasación del valor de mercado del deudor o de la empresa del deudor, incluida una evaluación de las obligaciones financieras y de los flujos financieros durante el período de vigencia del plan de reestructuración, en el momento de la presentación del plan para su confirmación, y una valoración de la liquidación prevista del deudor o de la empresa del deudor, todo ello preparado por un experto judicial, así como una declaración motivada sobre las causas y el alcance de las dificultades financieras del deudor, incluida una descripción de sus activos y deudas; |
c) la identidad de las partes afectadas, citadas individualmente o descritas mediante referencia a una o varias categorías de deuda, así como sus créditos o intereses cubiertos por el plan de reestructuración; |
c) la identidad de las partes afectadas, citadas individualmente o descritas mediante referencia a una o varias categorías de deuda, así como sus créditos o intereses cubiertos por el plan de reestructuración; |
d) las categorías en las que las partes afectadas han sido agrupadas a efectos de la aprobación del plan, junto con las razones para hacerlo y la información sobre los valores respectivos de los acreedores y los miembros de cada una de las categorías; |
d) las categorías en las que las partes afectadas han sido agrupadas a efectos de la aprobación del plan, sobre la base de criterios objetivos, junto con las razones para hacerlo y la información sobre los valores respectivos de los acreedores y los miembros de cada una de las categorías; |
e) la identidad de las partes no afectadas, mencionadas individualmente o descritas mediante referencia a una o varias categorías de deuda, junto con una declaración sobre los motivos por los cuales no se propone incluirlas en el plan; |
e) la identidad de las partes no afectadas, mencionadas individualmente o descritas mediante referencia a una o varias categorías de deuda, junto con una declaración sobre los motivos por los cuales no se propone incluirlas en el plan; |
|
e bis) la identidad del administrador encargado de la reestructuración, cuando proceda; |
f) las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente: |
f) las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente: |
i) la duración propuesta; |
i) la duración propuesta; |
ii) toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones; |
ii) toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones; |
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ii bis) toda propuesta de suspensión de las acciones de ejecución individuales como parte del plan de reestructuración; |
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ii ter) las modalidades de información y consulta de los representantes de los trabajadores con arreglo a la legislación nacional y de la Unión; |
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ii quater) los aspectos organizativos con consecuencias para el empleo, como despidos, jornadas reducidas o medidas similares; |
g) un dictamen o declaración motivada por la persona responsable de proponer el plan de reestructuración que explique por qué la empresa es viable, cómo la aplicación del plan propuesto puede evitar la insolvencia del deudor y restablecer su viabilidad a largo plazo, y en el que se expongan asimismo las condiciones sine qua non para su éxito. |
g) un dictamen o declaración motivada por la persona responsable de proponer el plan de reestructuración que explique por qué la empresa es viable, cómo la aplicación del plan propuesto puede evitar la insolvencia del deudor y/o restablecer su viabilidad a largo plazo, y en el que se expongan asimismo las condiciones sine qua non para su éxito. Los Estados miembros podrán disponer que el dictamen o la declaración motivada sean validados por un experto externo, como un administrador encargado de la reestructuración. |
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1 bis. Los Estados miembros podrán determinar si los acreedores pueden proponer un plan de reestructuración alternativo. En su caso, los Estados miembros definirán las condiciones en las que los acreedores pueden proponer un plan de reestructuración alternativo. |
2. Los Estados miembros facilitarán un modelo para los planes de reestructuración que podrá consultarse en Internet. Dicho modelo deberá contener, como mínimo, la información requerida en virtud de la legislación nacional general y facilitará información práctica sobre cómo debe utilizarse el modelo. El modelo se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro. Los Estados miembros se esforzarán en facilitar el modelo disponible en otras lenguas, en particular las utilizadas en las transacciones comerciales internacionales. Deberá estar diseñado de manera que pueda adaptarse a las necesidades y circunstancias de cada caso. |
2. Los Estados miembros facilitarán una lista de comprobación para los planes de reestructuración que podrá consultarse en Internet. Dicha lista de comprobación deberá contener, como mínimo, la información requerida en virtud de la legislación nacional y facilitará información general y práctica sobre los procedimientos de reestructuración disponibles en el Estado miembro. La lista de comprobación se facilitará en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro. Los Estados miembros se esforzarán en facilitar la lista de comprobación en otras lenguas, en particular las utilizadas en las transacciones comerciales internacionales. Deberá estar diseñada de manera que pueda adaptarse a las necesidades y circunstancias de cada caso. |
3. Las partes podrán optar por utilizar o no el modelo de plan de reestructuración. |
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3 bis. Los Estados miembros velarán por que ni los derechos ni los créditos de los trabajadores se vean afectados por el plan de reestructuración, a reserva de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la presente Directiva. Los Estados miembros también velarán por que los planes de reestructuración no repercutan en los fondos o sistemas de pensiones de jubilación. |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 9 |
Artículo 9 |
Adopción de los planes de reestructuración |
Adopción de los planes de reestructuración |
1. Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración. Los Estados miembros podrán también conceder tales derechos de voto a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
1. Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados, incluidos los trabajadores, tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración, tras haber sido debidamente informados sobre el procedimiento y sus posibles consecuencias. Los Estados miembros podrán conceder tales derechos de voto también a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. Los acreedores no afectados por el plan de reestructuración no tendrán derecho de voto sobre la adopción de dicho plan. |
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1 bis. Los Estados miembros garantizarán que, si el plan incluye medidas que conlleven cambios en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo, esos cambios sean confirmados por los trabajadores cuando la legislación y las prácticas nacionales prevean dicha confirmación. |
2. Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Además, los Estados miembros podrán disponer asimismo que los trabajadores sean clasificados en una categoría propia. |
2. Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías con arreglo a la legislación nacional. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Además, los Estados miembros dispondrán asimismo que los trabajadores sean clasificados en una categoría propia cuando se vean afectados por el plan. Los Estados miembros podrán disponer asimismo que los tenedores de participaciones sean clasificados en una categoría propia. |
3. La clasificación de una categoría será examinada por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente cuando se tramite una solicitud de confirmación del plan de reestructuración. |
3. Los derechos de voto y la clasificación de una categoría serán examinados por un órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente cuando se tramite una solicitud de confirmación del plan de reestructuración. Los Estados miembros podrán prever un examen de los derechos de voto y la clasificación de una categoría por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa en una fase anterior. |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración, que no será en cualquier caso superior al 75 % del importe de los créditos o intereses en cada categoría. |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses y una mayoría de acreedores. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración. |
5. Los Estados miembros podrán prever que el voto sobre la adopción del plan de reestructuración tenga la forma de una consulta y un acuerdo de la mayoría necesaria de las partes afectadas en cada categoría. |
5. Los Estados miembros podrán prever que el voto sobre la adopción del plan de reestructuración tenga la forma de una consulta y un acuerdo de la mayoría necesaria de las partes afectadas en cada categoría. |
6. En los casos en que no se alcanzara la mayoría necesaria en una o más categorías de voto discrepante, el plan puede aún confirmarse de acuerdo con los requisitos relativos a la reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías establecidos en el artículo 11. |
6. En los casos en que no se alcanzara la mayoría necesaria en una o más categorías de voto discrepante, el plan aún puede ser confirmado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa de acuerdo con los requisitos relativos a la reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías establecidos en el artículo 11. |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
Confirmación de los planes de reestructuración |
Confirmación de los planes de reestructuración |
1. Los Estados miembros garantizarán que los siguientes planes de reestructuración puedan ser vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa: |
1. Los Estados miembros garantizarán que los siguientes planes de reestructuración puedan ser vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa: |
a) los planes de reestructuración que afecten a los intereses de las partes afectadas discrepantes; |
a) los planes de reestructuración que afecten a los intereses de las partes afectadas discrepantes; |
b) los planes de reestructuración que prevén una nueva financiación. |
b) los planes de reestructuración que prevén una nueva financiación; |
|
b bis) los planes de reestructuración que impliquen la pérdida de más del 25 % de los trabajadores. |
2. Los Estados miembros velarán por que las condiciones para la confirmación de un plan de reestructuración por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente estén claramente especificadas e incluyan, como mínimo, lo siguiente: |
2. Los Estados miembros velarán por que las condiciones para la confirmación de un plan de reestructuración por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente estén claramente especificadas en su legislación e incluyan, como mínimo, lo siguiente: |
a) el plan de reestructuración se ha adoptado de conformidad con el artículo 9 y se ha notificado a todos los acreedores que puedan verse afectados por él; |
a) el plan de reestructuración se ha adoptado respetando los requisitos establecidos en el artículo 9 y se ha notificado a todos los acreedores que puedan verse afectados por él; |
b) el plan de reestructuración cumple la prueba del interés superior de los acreedores; |
b) el plan de reestructuración cumple la prueba del interés superior de los acreedores; |
c) toda nueva financiación es necesaria para cumplir el plan de reestructuración y no perjudica injustamente los intereses de los acreedores. |
c) toda nueva financiación es necesaria y proporcionada para cumplir el plan de reestructuración; |
|
c bis) se ha informado y consultado a los representantes de los trabajadores. |
3. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan negarse a confirmar un plan de reestructuración en caso de que dicho plan no ofrezca ninguna perspectiva de evitar la insolvencia del deudor o de garantizar la viabilidad de la empresa. |
3. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas se nieguen a confirmar un plan de reestructuración en caso de que dicho plan no ofrezca ninguna perspectiva de evitar la insolvencia del deudor o de garantizar la viabilidad de la empresa. |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación y, en todo caso, a más tardar 30 días después de la tramitación de la solicitud. |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión en un plazo razonable y sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación. |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 11 |
Artículo 11 |
Reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías |
Reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías |
1. Los Estados miembros velarán por que un plan de reestructuración no aprobado por cada categoría de partes afectadas pueda ser confirmado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa competente a propuesta de un deudor o un acreedor con el consentimiento del deudor y convertirse en vinculante para una o más categorías discrepantes cuando el plan de reestructuración: |
1. Los Estados miembros velarán por que un plan de reestructuración no aprobado por cada categoría de partes afectadas pueda ser confirmado por un órgano jurisdiccional o, cuando así lo prevea la legislación nacional, una autoridad administrativa competente a propuesta de un deudor o un acreedor con el consentimiento del deudor y convertirse en vinculante para una o más categorías discrepantes cuando el plan de reestructuración: |
a) cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2; |
a) cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, garantizando asimismo el respeto de todos los requisitos establecidos en la legislación nacional; |
b) haya sido aprobado por al menos una categoría de acreedores afectados distintos de una categoría de tenedores de participaciones y cualquier otra categoría que, tras una tasación de la empresa, no recibiría ningún pago ni retribución si se aplicara el rango normal de las prioridades de liquidación; |
b) haya sido aprobado por la mayoría de las categorías de acreedores afectados entre las que no se encuentre ninguna categoría de tenedores de participaciones ni ninguna otra categoría que, tras una tasación de la empresa, no recibiría ningún pago ni retribución si se aplicara el rango normal de las prioridades de liquidación; |
c) cumpla la regla de la prioridad absoluta. |
c) cumpla la regla de la prioridad absoluta. |
2. Los Estados miembros podrán variar el número mínimo de categorías necesarias para aprobar el plan contemplado en la letra b) del apartado 1. |
2. Los Estados miembros podrán incrementar el número mínimo de categorías necesarias para aprobar el plan contemplado en la letra b) del apartado 1, en la medida en que dicho número mínimo siga representando a la mayoría de las categorías. |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista una probabilidad de insolvencia, los accionistas y los tenedores de participaciones con intereses frente a un deudor no puedan impedir injustificadamente la adopción o la ejecución de un plan de reestructuración que permita restablecer la viabilidad de la empresa. |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista una probabilidad de insolvencia, los accionistas y los tenedores de participaciones con intereses frente a un deudor no puedan impedir injustificadamente ni crear obstáculos a la adopción o la ejecución de un plan de reestructuración que permita restablecer la viabilidad de la empresa. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Trabajadores |
|
Los Estados miembros velarán por que los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos recogidos en la presente Directiva, no se vean socavados por el proceso de reestructuración, y por que se establezca una supervisión independiente del cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión pertinente. Dichos derechos deben incluir en particular: |
|
1) el derecho de negociación colectiva y de acción sindical; y |
|
2) el derecho a la información y consulta, incluido, en particular, el derecho de acceso a información sobre cualquier procedimiento que pueda tener un impacto sobre el empleo o la capacidad de los trabajadores de recuperar sus salarios y todos los pagos futuros, incluidas las pensiones de jubilación. |
|
Asimismo, los Estados miembros garantizarán que los trabajadores sean clasificados siempre en una categoría de acreedores preferente y con garantía. |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración o de venta haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de reestructuración que hayan sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa competente vinculan a cada parte identificada en el plan. |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de reestructuración que hayan sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa competente vinculan a todas las partes identificadas en el plan. |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) confirmar el plan y conceder una indemnización a los acreedores discrepantes a pagar por el deudor o por los acreedores que votaron a favor del plan. |
b) confirmar el plan y evaluar la posibilidad de que se conceda una indemnización a los acreedores discrepantes que sufran perjuicios no justificables en el marco del plan, y, en su caso, disponer que dicha indemnización deba ser pagada por el deudor. |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán exigir que las transacciones a las que se hace referencia en la letra e) del apartado 2 deban ser aprobadas por un administrador encargado de la reestructuración o por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa con el fin de beneficiarse de la protección a que se refiere el apartado 1. |
3. Los Estados miembros exigirán que las transacciones a las que se hace referencia en la letra e) del apartado 2 deban ser aprobadas por un administrador encargado de la reestructuración o por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa con el fin de beneficiarse de la protección a que se refiere el apartado 1. |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 18 |
Artículo 18 |
Funciones de los directivos |
Funciones y obligaciones de los directivos |
Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que, cuando exista una probabilidad de insolvencia, los directivos tendrán las siguientes obligaciones: |
1. Los Estados miembros establecerán normas que garanticen que, cuando exista una probabilidad de insolvencia, los directivos y los empresarios tendrán las siguientes obligaciones: |
a) adoptar medidas inmediatas para reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores, los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas; |
a) adoptar medidas inmediatas para reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores, los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas; |
b) tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas; |
b) tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores, los trabajadores y otras partes interesadas; |
|
b bis) cumplir todas sus obligaciones para con los acreedores, los trabajadores, otras partes interesadas, el Estado y sus órganos; |
c) adoptar medidas razonables a fin de evitar la insolvencia; |
c) adoptar medidas razonables a fin de evitar la insolvencia; |
d) evitar una conducta deliberada o negligencia grave que ponga en peligro la viabilidad de la empresa. |
d) evitar una conducta deliberada o negligencia grave que ponga en peligro la viabilidad de la empresa; |
|
d bis) no reducir deliberadamente el valor de los activos netos de la empresa. |
|
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 se tendrá en cuenta a la hora de fijar el período y las condiciones de condonación de conformidad con el artículo 22. |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios sobreendeudados puedan obtener una condonación de sus deudas de conformidad con la presente Directiva. |
1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios sobreendeudados de buena fe puedan obtener una condonación de sus deudas de conformidad con la presente Directiva. |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La condonación total se aplicará únicamente en caso de que el empresario endeudado haya cumplido los requisitos contemplados en el artículo 18 de la presente Directiva. Los empresarios que vulneren la legislación en materia de empleo o competencia quedarán excluidos de la condonación total. |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros ofrecerán a los empresarios que obtengan una segunda oportunidad acciones de apoyo comercial y de regeneración para ayudarles a relanzar su capacidad de emprendimiento. |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 20 |
Artículo 20 |
Plazo de condonación |
Plazo de condonación |
1. El plazo tras el cual los empresarios sobreendeudados pueden obtener una plena condonación de sus deudas no será superior a tres años a partir de: |
1. El plazo tras el cual los empresarios sobreendeudados pueden obtener por primera vez una plena condonación de sus deudas no será superior a cinco años a partir de: |
a) la fecha en la que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa decidió, previa petición, incoar el procedimiento, en el caso de un procedimiento que concluya con la liquidación de los activos de un empresario sobreendeudado; o |
a) la fecha en la que el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa decidió, previa petición, incoar el procedimiento, en el caso de un procedimiento que concluya con la liquidación de los activos de un empresario sobreendeudado; o |
b) la fecha en que se inició la aplicación del plan de reembolso en el caso de un procedimiento que incluya un plan de reembolso. |
b) la fecha en que se inició la aplicación del plan de reembolso en el caso de un procedimiento que incluya un plan de reembolso. |
2. Los Estados miembros velarán por que, al expirar el plazo de condonación, los empresarios sobreendeudados obtengan la condonación de sus deudas sin necesidad de volver a presentar una solicitud a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa. |
2. Los Estados miembros velarán por que, al expirar el plazo de condonación, los empresarios sobreendeudados obtengan la condonación de sus deudas. |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán prever unos plazos de condonación más amplios cuando un empresario solicite un segundo procedimiento de condonación o cualquier procedimiento de condonación posterior. |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21, los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones restringiendo el acceso a la condonación o fijando plazos más amplios para la obtención de la condonación total o períodos de inhabilitación más largos en determinadas circunstancias bien definidas y siempre que tales limitaciones estén justificadas por el interés general, en particular cuando: |
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21, los Estados miembros mantendrán o introducirán disposiciones restringiendo el acceso a la condonación o fijando plazos más amplios para la obtención de la condonación total o períodos de inhabilitación más largos en determinadas circunstancias bien definidas y siempre que tales limitaciones estén justificadas por el interés general, en particular cuando: |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los empresarios sobreendeudados actuaron de forma deshonesta o de mala fe frente a los acreedores cuando se endeudaron o durante el cobro de las deudas; |
a) los empresarios sobreendeudados actuaron de forma deshonesta o de mala fe frente a los acreedores cuando se endeudaron o durante el cobro de las deudas; la Comisión elaborará directrices para que los Estados miembros establezcan un conjunto de criterios para determinar qué constituye una actuación deshonesta o de mala fe; |
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los empresarios sobreendeudados no se adhieren a un plan de reembolso o a cualquier otra obligación jurídica prevista para garantizar los intereses de los acreedores; |
b) los empresarios sobreendeudados no se adhieren sustancialmente a un plan de reembolso o a cualquier otra obligación jurídica prevista para garantizar los intereses de los acreedores, teniendo en cuenta las dificultades de las microempresas y las pequeñas empresas para adherirse a los procedimientos de insolvencia y reestructuración; |
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) los empresarios o sus directivos han incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 18 de la presente Directiva o los empresarios o sus directivos han vulnerado la legislación en materia de empleo o competencia. |
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán prever unos plazos de condonación más amplios en los casos en los que la residencia principal de un empresario sobreendeudado esté exenta de la posibilidad de realización de activos a fin de garantizar los medios de subsistencia del empresario sobreendeudado y de su familia. |
2. Los Estados miembros podrán prever unos plazos de condonación más amplios para garantizar los medios de subsistencia de un empresario sobreendeudado y de su familia en los casos en los que su residencia principal esté exenta de la posibilidad de realización de activos. |
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán excluir de la condonación algunas categorías específicas de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual, o establecer un plazo más amplio para la condonación en los que tales exclusiones o plazos más amplios estén justificados por un interés general. |
3. Los Estados miembros podrán excluir de la condonación algunas categorías específicas de deudas, o establecer un plazo más amplio para su condonación, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual, cuando tales exclusiones o plazos más amplios estén justificados por un interés general. |
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, los Estados miembros podrán establecer períodos de inhabilitación más largos o indefinidos cuando el empresario sobreendeudado sea miembro de una profesión a la que se aplican normas éticas específicas o cuando las inhabilitaciones fueron ordenadas por un órgano jurisdiccional en el marco de un proceso penal. |
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, los Estados miembros podrán establecer períodos de inhabilitación más largos o indefinidos cuando el empresario sobreendeudado sea miembro de una profesión a la que se aplican normas éticas específicas y haya infringido dichas normas o cuando las inhabilitaciones fueron ordenadas por un órgano jurisdiccional en el marco de un proceso penal. |
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Por lo que respecta a la letra a) del apartado 1, la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros orientaciones para que establezcan un conjunto de criterios a fin de definir qué constituye una acción deshonesta o de mala fe en este contexto. |
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando un empresario sobreendedudado tenga deudas contraídas en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, así como deudas personales contraídas fuera de esas actividades, todas las deudas se tratarán en un procedimiento único a efectos de la obtención de la condonación. |
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando un empresario sobreendedudado tenga deudas contraídas en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, así como deudas personales contraídas fuera de esas actividades, las deudas profesionales y las deudas personales se traten, a efectos de la obtención de la condonación, en procedimientos separados. Cuando existan procedimientos para obtener la condonación de las deudas tanto profesionales como personales, esos procedimientos podrán coordinarse con el fin de obtener una condonación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. |
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 y que las deudas personales y profesionales han de tratarse en procedimientos separados, siempre que estos procedimientos puedan coordinarse con el fin de obtener una exención con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. |
suprimido |
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que los mediadores, los administradores concursales y otros administradores designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad reciban la formación inicial y complementaria necesaria para garantizar que sus servicios se prestan de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes. |
1. Los Estados miembros garantizarán que los mediadores, los administradores concursales y otros administradores designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad reciban la formación inicial y complementaria y obtengan las cualificaciones necesarias para garantizar que sus servicios se prestan de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes. |
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con el fin de mejorar la calidad de la formación en toda la Unión, también mediante la creación de redes y el intercambio de experiencias y herramientas de capacitación, y, en caso de ser necesario, organizará actos de formación para los profesionales de la administración de justicia y las autoridades administrativas que se ocupan de las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad. |
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión a los mismos por parte de los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, así como otros mecanismos efectivos de supervisión en relación con la prestación de tales servicios. |
2. Los Estados miembros garantizarán que los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, así como otros mecanismos efectivos de supervisión en relación con la prestación de tales servicios cumplan los códigos de conducta reglamentarios, que deben incluir, como mínimo, disposiciones sobre formación, cualificación, concesión de licencias, registro, responsabilidad personal, seguro y honorabilidad. |
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros preverán sanciones efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones de los administradores en virtud del presente artículo y de otra legislación nacional o de la Unión pertinente. |
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre las autoridades que supervisan o controlan a los administradores encargados de la reestructuración esté a disposición del público. |
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 27 bis |
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Información disponible para los empresarios a quienes se ofrece una segunda oportunidad |
|
1. Los Estados miembros deben velar por que los empresarios a quienes se ofrece una segunda oportunidad tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil comprensión sobre la disponibilidad de apoyo administrativo, jurídico, empresarial o financiero a medida, así como sobre cualesquiera otros medios a su disposición para facilitarles la creación de una nueva empresa. |
|
2. Los Estados miembros comunicarán una vez al año a la Comisión la información que se ha de facilitar con arreglo al apartado 1. |
|
3. La Comisión publicará en su sitio web, de forma fácil de consultar, la información que se ha de proporcionar con arreglo al apartado 1 y recibida con arreglo al apartado 2. |
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Durante el procedimiento de reestructuración no se permitirá ningún traslado del centro de intereses principales del deudor, tal y como se define en el Reglamento (UE) n.º 2015/848. |
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) notificaciones a los acreedores; |
c) notificaciones a los acreedores, incluidos los representantes de los trabajadores; |
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) el número de puestos de trabajo perdidos, el traspaso de una parte o la totalidad de la empresa, los despidos parciales, el impacto de los acuerdos de reestructuración sobre el empleo, el incumplimiento de las obligaciones de los directivos y el nivel de la financiación pública; |
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) el número de deudores que, tras haber sido sometidos a un procedimiento contemplado en la letra a), inciso iii), han puesto en marcha una nueva empresa; |
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g quater) en el caso de los deudores que han puesto en marcha una nueva empresa tras haber sido objeto de un procedimiento contemplado en la letra a), incisos ii) y iii), el período de tiempo medio transcurrido entre el final del procedimiento y la puesta en marcha de una nueva empresa; |
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g quinquies) el número de puestos de trabajo perdidos, el traspaso de una parte o la totalidad de la empresa, los despidos parciales, el impacto de los acuerdos de reestructuración en el empleo y el nivel de la financiación pública; |
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g sexies) el número de puestos de trabajo perdidos, el traspaso de una parte o la totalidad de la empresa y el impacto de los acuerdos de reestructuración en el empleo; |
Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g septies) el número de procedimientos de reestructuración y de insolvencia fraudulentos y el funcionamiento de los mecanismos de ejecución existentes. |
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros elaborarán estadísticas de los datos agregados a que se refieren los apartados 1 y 2 para el año civil completo hasta su finalización el 31 de diciembre de cada año, empezando por los datos recogidos durante el primer año natural completo tras [la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación]. Estas estadísticas se comunicarán anualmente a la Comisión sobre la base de un modelo de formulario de comunicación de datos a más tardar el 31 de marzo del año civil siguiente al año para el que se acopien los datos. |
3. Los Estados miembros elaborarán estadísticas de los datos agregados a que se refieren los apartados 1 y 2 para el año civil completo hasta su finalización el 31 de diciembre de cada año, empezando por los datos recogidos durante el primer año natural completo tras [la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación]. Estas estadísticas se comunicarán anualmente a la Comisión sobre la base de un modelo de formulario de comunicación de datos a más tardar el 31 de marzo del año civil siguiente al año para el que se acopien los datos. Los Estados miembros presentarán estas estadísticas en un sitio web fácil de consultar. |
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión centralizará en su sitio web la información contemplada en los apartados 1 a 3 del presente artículo de forma pública, gratuita y fácil de consultar. |
Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 30 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 30 bis |
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Obligación de informar |
|
1. Todo deudor que participe en un procedimiento de reestructuración, insolvencia o condonación en un Estado miembro y que también ejerza su actividad en otro Estado miembro informará a la autoridad, administración o tribunal competente de ambos Estados miembros al comienzo de cualquiera de estos procedimientos. |
|
2. El deudor tiene la obligación de informar sobre la actividad, el volumen y la estructura de su empresa en otro Estado miembro, o en terceros países, a la administración del tribunal que participe en el procedimiento de reestructuración, insolvencia o condonación. |
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Directiva 2008/94/CE; |
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 33 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar [5 años a partir de la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación] y, a continuación, cada 7 años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular sobre la pertinencia de nuevas medidas con el fin de consolidar y reforzar el marco jurídico de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad. |
A más tardar [3 años a partir de la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación] y, a continuación, cada 5 años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación y el impacto de la presente Directiva. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa tras la revisión de la presente Directiva, en la que se examinen nuevas medidas con el fin de consolidar y armonizar el marco jurídico de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, en particular, en ámbitos como las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia, una definición común de insolvencia, el orden de prelación de los créditos y las acciones revocatorias. |
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (7.12.2017)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
(COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD))
Ponente de opinión: Enrique Calvet Chambon
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. |
(1) El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior eliminando los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad, lo que contribuirá a la creación de una verdadera unión de mercados de capitales. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. Las soluciones preventivas, en ocasiones denominadas «pre-pack» (plan de reestructuración), obedecen a la tendencia creciente del Derecho moderno en materia de insolvencia de favorecer los enfoques que, a diferencia del enfoque tradicional de liquidar la empresa en crisis, persiguen la recuperación económica de esta o, al menos, el rescate de las partes que sigan siendo económicamente viables, contribuyendo de este modo a la conservación del empleo. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La reestructuración debe permitir que las empresas que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse en una fase inicial y evitar la insolvencia. Dichos marcos deben maximizar el valor total para los acreedores, los propietarios y para la economía en su conjunto y deben evitar la pérdida innecesaria de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias. Asimismo, debe evitarse la acumulación de préstamos no productivos. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. |
(2) La reestructuración debe permitir que las empresas que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos, de partes de la empresa o de la propia empresa, si estas operaciones contribuyen, al igual que la liquidación de los activos, a la satisfacción de los créditos de los acreedores. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse en una fase inicial y evitar la insolvencia. Dichos marcos deben maximizar el valor total para los acreedores en comparación con el que percibirían en caso de liquidación de los activos, para los propietarios y para la economía en su conjunto y deben evitar la pérdida innecesaria de puestos de trabajo, de actividades y de conocimientos y competencias. Asimismo, deben evitar la acumulación de préstamos no productivos, para los que la mejor solución consiste en un enfoque global y coordinado que combine, según proceda, medidas estratégicas complementarias a nivel nacional y de la Unión. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores a la hora de desempeñar actividades comerciales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos. |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores a la hora de desempeñar actividades comerciales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos e indebidamente costosos. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores o los bancos a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros o los riesgos vinculados a la asunción de actividades rentables de empresas con dificultades y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. Esta incertidumbre tiene, por tanto, un efecto disuasorio que obstaculiza la libertad de establecimiento de las empresas y la iniciativa empresarial, perjudicando el correcto funcionamiento del mercado interior. En particular, las pequeñas y medianas empresas no disponen, por lo general, de los recursos necesarios para evaluar los riesgos relacionados con actividades transfronterizas. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular. |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros, y dificultan la libre circulación de capitales en el mercado interior. Los análisis realizados indican una correlación positiva entre los marcos de reestructuración preventiva eficientes y los niveles de iniciativa empresarial de los Estados miembros y estos marcos también podrían reducir los resultados adversos para la estabilidad financiera y la actividad económica en caso de desapalancamiento. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular, así como para la viabilidad de las operaciones económicas. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) La armonización en el ámbito de la legislación sobre insolvencia constituye un paso necesario en el camino hacia un Derecho mercantil europeo común. No obstante, el acervo de la Unión en el ámbito del Derecho mercantil es heterogéneo e incompleto. Incrementar la convergencia es esencial para el buen funcionamiento del mercado único europeo. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales no se limitan simplemente a situaciones transfronterizas. Un mercado único cada vez más interconectado en el que los bienes, los servicios, los capitales y los trabajadores circulan libremente, con una dimensión digital cada vez mayor, significa que muy pocas empresas son estrictamente nacionales si se tienen en cuenta todos los elementos pertinentes, tales como su clientela, su cadena de suministro, su ámbito de actividad y sus inversiones y capital. Incluso las insolvencias puramente nacionales pueden incidir en el funcionamiento del mercado interior a través del denominado «efecto dominó» de insolvencias mediante el cual la insolvencia de una empresa puede dar lugar a nuevas insolvencias en la cadena de suministro. |
(9) Los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales no se limitan simplemente a situaciones transfronterizas. Un mercado único cada vez más interconectado en el que los bienes, los servicios, los capitales y los trabajadores circulan libremente, con una dimensión digital cada vez mayor, significa que muy pocas empresas son estrictamente nacionales si se tienen en cuenta todos los elementos pertinentes, tales como su clientela, su cadena de suministro, su ámbito de actividad y sus inversiones y capital. Incluso las insolvencias puramente nacionales pueden incidir en el funcionamiento del mercado interior a través del denominado «efecto dominó» de insolvencias mediante el cual la insolvencia de una empresa puede dar lugar a nuevas insolvencias en la cadena de suministro, a las que son especialmente vulnerables las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo62 regula las cuestiones de competencia judicial, reconocimiento, ejecución, derecho aplicable y cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia así como la interconexión de los registros de insolvencia. Su ámbito de aplicación abarca los procedimientos preventivos que promuevan el rescate de un deudor viable desde el punto de vista económico, así como procedimientos que otorgan una segunda oportunidad a los empresarios. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2015/848 no aborda las divergencias entre los procedimientos previstos en las legislaciones nacionales. Además, un instrumento limitado a las insolvencias transfronterizas no eliminaría todos los obstáculos a la libre circulación ni sería viable para los inversores determinar de antemano la naturaleza nacional o transfronteriza de las dificultades financieras posibles futuras del deudor. Es necesario, por tanto, ir más allá de las cuestiones de cooperación judicial y establecer unas normas mínimas sustantivas. |
(10) El Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo62 regula las cuestiones de competencia judicial, reconocimiento, ejecución, derecho aplicable y cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia así como la interconexión de los registros de insolvencia. Su ámbito de aplicación abarca los procedimientos preventivos abiertos por decisión pública que promuevan el rescate de un deudor viable desde el punto de vista económico, así como procedimientos que otorgan una segunda oportunidad a los empresarios. Sin embargo, el Reglamento (UE) 2015/848 no aborda las divergencias entre los procedimientos previstos en las legislaciones nacionales, ni se refiere a los procedimientos confidenciales. Además, un instrumento limitado a las insolvencias transfronterizas no eliminaría todos los obstáculos a la libre circulación ni sería viable para los inversores determinar de antemano la naturaleza nacional o transfronteriza de las dificultades financieras posibles futuras del deudor. Es necesario, por tanto, ir más allá de las cuestiones de cooperación judicial y establecer unas normas mínimas sustantivas. |
_________________ |
_________________ |
62 Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19). |
62 Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19). |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Es necesario disminuir los costes de la reestructuración, tanto para los deudores como para los acreedores. Por lo tanto, deben reducirse las diferencias que obstaculizan la reestructuración temprana de empresas viables con dificultades financieras y la posibilidad de una segunda oportunidad para los empresarios honrados. De este modo, se aportaría una mayor transparencia, seguridad jurídica y previsibilidad en la Unión. Además, se deben maximizar las ventajas a todo tipo de acreedores e inversores y fomentar la inversión transfronteriza. Una mayor coherencia también facilitará la reestructuración de los grupos de empresas, independientemente de la ubicación en la Unión de las empresas que los constituyen. |
(11) Es necesario disminuir los costes de la reestructuración, tanto para los deudores como para los acreedores, que a menudo los soportan de forma indirecta mediante la reducción de su reembolso. Por lo tanto, deben reducirse las diferencias que obstaculizan la reestructuración temprana de empresas viables con dificultades financieras y la posibilidad de una segunda oportunidad para los empresarios honrados. De este modo, se aportaría una mayor transparencia y más seguridad jurídica y previsibilidad, tanto para los deudores como para los acreedores, en la Unión. Además, se deben maximizar las ventajas a todo tipo de acreedores e inversores y fomentar la inversión transfronteriza. Una mayor coherencia también facilitará la reestructuración de los grupos de empresas, independientemente de la ubicación en la Unión de las empresas que los constituyen. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La eliminación de los obstáculos a la reestructuración efectiva de empresas viables con dificultades financieras contribuye a minimizar la pérdida de puestos de trabajo, las pérdidas para de los acreedores en la cadena de abastecimiento, permite preservar los conocimientos técnicos y las capacidades y, por lo tanto, beneficia a la economía en general. Facilitar una segunda oportunidad a los empresarios evita su exclusión de la actividad económica y les permite reanudar las actividades empresariales, extrayendo enseñanzas de experiencias anteriores. Por último, la reducción de la duración de los procedimientos de reestructuración daría lugar a un aumento en los porcentajes de recuperación por parte de los acreedores ya que el paso del tiempo normalmente solo se traducirá en una mayor pérdida de valor para la empresa. Además, unos marcos de insolvencia eficientes permitirían evaluar mejor los riesgos de las decisiones sobre préstamos y empréstitos y facilitarían la adaptación de las empresas sobreendeudadas al reducir al mínimo los costes económicos y sociales derivados de sus procesos de desapalancamiento. |
(12) La eliminación de los obstáculos a la reestructuración efectiva de empresas viables con dificultades financieras contribuye a minimizar la pérdida de puestos de trabajo, las pérdidas para de los acreedores en la cadena de abastecimiento, permite preservar los conocimientos técnicos y las capacidades y, por lo tanto, beneficia a la economía en general. Para alcanzar este objetivo y conservar el empleo y la actividad, es necesario garantizar que esos procedimientos puedan desarrollarse, en su totalidad o en parte, en un marco confidencial, lo que requiere, en particular, precisar mejor los derechos de los trabajadores. Facilitar una segunda oportunidad a los empresarios evita su exclusión de la actividad económica y les permite reanudar las actividades empresariales, extrayendo enseñanzas de experiencias anteriores. Por último, la reducción de la duración de los procedimientos de reestructuración daría lugar a un aumento en los porcentajes de recuperación por parte de los acreedores ya que el paso del tiempo normalmente solo se traducirá en una mayor pérdida de valor para la empresa. Además, unos marcos de insolvencia eficientes permitirían evaluar mejor los riesgos de las decisiones sobre préstamos y empréstitos y facilitarían la adaptación de las empresas sobreendeudadas al reducir al mínimo los costes económicos y sociales derivados de sus procesos de desapalancamiento. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Más concretamente, las pymes se beneficiarán de un enfoque más coherente a nivel de la Unión, ya que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a los altos costes de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración más eficientes de algunos Estados miembros. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, a menudo no disponen de los recursos necesarios para recurrir a asesoramiento profesional, por lo que conviene crear herramientas de alerta que avisen a los deudores de la urgencia de actuar. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, modelos de planes de reestructuración que podrán consultarse en línea. El deudor debe tener la posibilidad de utilizarlos y adaptarlos a sus propias necesidades y a las especificidades de su empresa. |
(13) Más concretamente, las pymes se beneficiarán de un enfoque más coherente a nivel de la Unión, ya que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a los altos costes de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración más eficientes de algunos Estados miembros. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, a menudo no disponen de los recursos necesarios para recurrir a asesoramiento profesional, por lo que conviene crear herramientas de alerta que avisen a los deudores de la urgencia de actuar. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, modelos de planes de reestructuración que podrán consultarse en línea. El deudor debe tener la posibilidad de utilizarlos y adaptarlos a sus propias necesidades y a las especificidades de su empresa. El deudor debe tener la posibilidad de encontrar soluciones específicas y especiales con terceros o acreedores, bien reduciendo las deudas con todos o la mayoría de los acreedores, bien cediendo las actividades viables, lo que contribuirá mejor a la satisfacción de los créditos de los acreedores que la liquidación de los activos. Por último, debe ofrecerse, con el apoyo de las organizaciones empresariales y otras partes interesadas y teniendo en cuenta las particularidades de las pymes, asesoramiento profesional de administradores encargados de reestructuraciones. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario ligadas a su consumo personal y las deudas derivadas de su actividad empresarial. Una segunda oportunidad para los empresarios no sería efectiva si el empresario tuviese que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de condonación, para obtener la condonación de las deudas profesionales y no profesionales. Por estas razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes sobre el sobreendeudamiento de los consumidores, los Estados miembros deben poder aplicar también las disposiciones en materia de condonación a favor de los consumidores. |
(15) El sobreendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, mientras que en algunas jurisdicciones se establece una distinción clara entre las deudas del empresario ligadas a su consumo personal y las deudas derivadas de su actividad empresarial, en otras jurisdicciones realizar esta distinción es más difícil y no es una práctica común. En tales jurisdicciones, una segunda oportunidad para los empresarios podría no ser efectiva si el empresario tuviese que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos de condonación, para obtener la condonación de las deudas profesionales y no profesionales. Por estas razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes sobre el sobreendeudamiento de los consumidores, los Estados miembros deben poder aplicar también las disposiciones en materia de condonación a favor de los consumidores. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Cuando antes pueda el deudor detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir las obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora, en materia de seguimiento y contabilidad, así como las obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, se podría incentivar u obligar, de acuerdo con la legislación nacional, a terceras partes con información pertinente como contables, fiscales y organismos de la seguridad social a advertir sobre cualquier hecho negativo. |
(16) Cuando antes pueda el deudor detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora teniendo en cuenta la falta de recursos económicos de las pymes, en materia de seguimiento y contabilidad, así como obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, los organismos de la seguridad social y las autoridades fiscales y de auditoría deben aspirar a disponer de medios suficientes, en virtud de la legislación nacional, para advertir sobre cualquier evolución peligrosa lo antes posible. El acceso a información pública, gratuita y de fácil comprensión sobre los procedimientos jurídicos en materia de reestructuración y de insolvencia es un primer paso para sensibilizar a los deudores y los empresarios y evitar los casos de insolvencia. Asimismo, la Comisión debe fomentar, en consonancia con su estrategia de mercado único digital, la utilización y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información para las notificaciones y las comunicaciones en línea, a fin de garantizar procedimientos de alerta rápida más eficaces. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) La fase de alerta rápida, encaminada a anticipar la aparición de la crisis, tiene por objeto ser un elemento de ayuda que advierta de las dificultades de los deudores y les proporcione la posibilidad de analizar y solucionar con rapidez las causas de los problemas económicos y financieros de la empresa, ofreciendo, con carácter voluntario, diversos recursos a tal efecto, pero sin imponer comportamientos concretos y sin revelar necesariamente la existencia de una crisis a terceros. Es importante, por tanto, dejar a los Estados miembros la decisión de limitar o no las disposiciones obligatorias sobre seguimiento a las pymes, teniendo en cuenta que, con frecuencia, las pymes no pueden promover de forma autónoma procesos de reestructuración por una serie de factores que reducen su competitividad, como su pequeña dimensión, la debilidad de la gobernanza empresarial, la carencia procedimientos operativos eficaces y de medios para el seguimiento y la planificación o la menor capacidad para asumir los costes. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales o cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes. |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles y oportunos que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, ya que este requisito puede no ser pertinente, necesario, útil o beneficioso para el deudor en todas los ocasiones, especialmente en casos sencillos con pocos acreedores, y puede suponer una carga administrativa desproporcionada en algunas jurisdicciones. En su lugar, dicho nombramiento debe decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias concretas del caso o las necesidades específicas del deudor. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales, cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes, cuando de otro modo sería aplicable la obligación de tramitar el procedimiento de insolvencia o cuando se transfiere a otra empresa la totalidad o parte de la actividad. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El deudor deber poder solicitar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa la suspensión temporal de las acciones de ejecución individuales, que deben asimismo suspender la obligación de incoar el procedimiento de insolvencia cuando tales acciones puedan afectar negativamente a las negociaciones y ensombrecer las perspectivas del proceso de reestructuración de la empresa del deudor. La condonación puede ser de carácter general, es decir, afectar a todos los acreedores, o estar destinada en particular a acreedores individuales. Para lograr un justo equilibrio entre los derechos del deudor y el de los acreedores, la suspensión debe concederse por un período no superior a cuatro meses. No obstante, las reestructuraciones complejas pueden requerir más tiempo. Los Estados miembros podrán decidir que, en tales casos, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá conceder ampliaciones de este plazo siempre que se demuestre que las negociaciones sobre el plan de reestructuración avanzan y que los acreedores no se ven injustamente perjudicados. Si se conceden prórrogas posteriores, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe tener la certeza de que existe una alta probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. Los Estados miembros deben velar por que las solicitudes de prórroga de la duración de la condonación se haga en un plazo razonable con el fin de permitir a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades administrativas que adopten una decisión en el momento oportuno. Cuando un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa no tome una decisión sobre la prórroga de la suspensión de la ejecución antes de que venza, la suspensión debe dejar de tener efectos el día de la expiración del plazo de condonación. En aras de la seguridad jurídica, el período total de la condonación no debe ser superior a doce meses. |
(19) El deudor deber poder solicitar al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa la suspensión temporal de las acciones de ejecución individuales, que deben asimismo suspender la obligación de incoar el procedimiento de insolvencia cuando tales acciones puedan afectar negativamente a las negociaciones y ensombrecer las perspectivas del proceso de reestructuración de la empresa del deudor. La condonación puede ser de carácter general, es decir, afectar a todos los acreedores, o estar destinada en particular a acreedores individuales. Dicha limitación no debe poner en peligro la eficacia y los buenos resultados del plan de reestructuración. Los Estados miembros deben hallar un equilibrio entre el objetivo principal de la continuidad de la empresa y el interés público general por lo que respecta a los acreedores públicos. Para lograr un justo equilibrio entre los derechos del deudor y el de los acreedores, los Estados miembros deben limitar la duración de la suspensión a un período máximo que no sea inferior a tres meses ni superior a seis meses. No obstante, las reestructuraciones complejas pueden requerir más tiempo. Los Estados miembros podrán decidir que, en tales casos, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá conceder ampliaciones de este plazo siempre que se demuestre que las negociaciones sobre el plan de reestructuración avanzan y que los acreedores no se ven injustamente perjudicados. Si se conceden prórrogas posteriores, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente debe tener la certeza de que existe una alta probabilidad de que se adoptará un plan de reestructuración. Los Estados miembros deben velar por que las solicitudes de prórroga de la duración de la condonación se hagan en un plazo razonable con el fin de permitir a los órganos jurisdiccionales o a las autoridades administrativas que adopten una decisión en el momento oportuno. Cuando un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa no tome una decisión sobre la prórroga de la suspensión de la ejecución antes de que venza, la suspensión debe dejar de tener efectos el día de la expiración del plazo de condonación. En aras de la seguridad jurídica, el período total de la condonación no debe ser superior a nueve meses. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Para que derechos que son sustancialmente similares reciban el mismo trato y los planes de reestructuración puedan adoptarse sin perjudicar injustamente los derechos de las partes afectadas, éstas deben ser tratadas en categorías separadas de acuerdo con los criterios para clasificar las diferentes categorías fijados por la legislación nacional. Como mínimo, los acreedores con y sin garantía deben ser tratados siempre como categorías diferentes. La legislación nacional podrá disponer que los créditos garantizados puedan dividirse en créditos garantizados y no garantizados sobre la base de la valoración de las garantías reales. La legislación nacional podrá establecer también normas específicas de apoyo a la clasificación en diferentes categorías cuando los acreedores no diversificados o especialmente vulnerables, como los trabajadores o pequeños proveedores, puedan beneficiarse de esta clasificación por categorías. Las legislaciones nacionales deben, en cualquier caso, garantizar que se da un trato adecuado a los asuntos de especial importancia a los fines de la clasificación por categorías, tales como los créditos de partes relacionadas, y deben contener normas que se refieran a créditos contingentes y créditos impugnados. El órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa debe examinar la clasificación por categorías cuando un plan de reestructuración se presenta para su confirmación, pero los Estados miembros podrían establecer que dichos órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas puedan también examinar la clasificación por categorías en una fase anterior si el proponente del plan busca de antemano la validación u orientación. |
(25) Para que derechos que son sustancialmente similares reciban el mismo trato y los planes de reestructuración puedan adoptarse sin perjudicar injustamente los derechos de las partes afectadas, éstas deben ser tratadas en categorías separadas de acuerdo con los criterios para clasificar las diferentes categorías fijados por la legislación nacional. Como mínimo, los acreedores con y sin garantía deben ser tratados siempre como categorías diferentes. La legislación nacional podrá disponer que los créditos garantizados puedan dividirse en créditos garantizados y no garantizados sobre la base de la valoración de las garantías reales. La legislación nacional debe establecer también normas específicas de apoyo a la clasificación en diferentes categorías cuando los acreedores no diversificados o especialmente vulnerables, como los trabajadores o pequeños proveedores, puedan beneficiarse de esta clasificación por categorías. Las legislaciones nacionales deben, en cualquier caso, garantizar que se da un trato adecuado a los asuntos de especial importancia a los fines de la clasificación por categorías, tales como los créditos de partes relacionadas, y deben contener normas que se refieran a créditos contingentes y créditos impugnados. El órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa debe examinar la clasificación por categorías cuando un plan de reestructuración se presenta para su confirmación, pero los Estados miembros podrían establecer que dichos órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas puedan también examinar la clasificación por categorías en una fase anterior si el proponente del plan busca de antemano la validación u orientación. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Si bien el plan de reestructuración debe siempre considerarse como adoptado si la mayoría requerida en cada categoría afectada lo apoya, un plan de reestructuración que no cuente con el apoyo de la mayoría necesaria en cada categoría afectada puede sin embargo ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente a condición de que cuente con el apoyo de al menos una categoría de acreedores afectados y de que no se perjudique injustamente a las categorías discrepantes en el plan propuesto (mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías). En particular, el plan debe atenerse a la regla de la prioridad absoluta que garantiza que una categoría discrepante de acreedores es pagada íntegramente antes de que una categoría más reciente reciba cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración. La regla de la prioridad absoluta sirve como base para el valor que debe asignarse entre los acreedores en la reestructuración. Como corolario de la regla de la prioridad absoluta, ninguna categoría de acreedores puede recibir o conservar, en el marco del plan de reestructuración, valores económicos o ventajas superiores a la cantidad total de las indemnizaciones o intereses de tal categoría. La regla de la prioridad absoluta permite determinar, en comparación con la estructura de capital de la empresa en reestructuración, la cuota del valor que las partes recibirán con cargo al plan de reestructuración sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo. |
(28) Si bien el plan de reestructuración debe siempre considerarse como adoptado si la mayoría requerida en cada categoría afectada lo apoya, un plan de reestructuración que no cuente con el apoyo de la mayoría necesaria en cada categoría afectada puede sin embargo ser confirmado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente a condición de que cuente con el apoyo de al menos una categoría de acreedores afectados, que representen a la mayoría de los créditos, y de que no se perjudique injustamente a las categorías discrepantes en el plan propuesto (mecanismo de reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías). En particular, el plan debe atenerse a la regla de la prioridad absoluta que garantiza que una categoría discrepante de acreedores es pagada íntegramente antes de que una categoría más reciente reciba cualquier pago o conservar cualquier interés en el marco del plan de reestructuración. La regla de la prioridad absoluta sirve como base para el valor que debe asignarse entre los acreedores en la reestructuración. Como corolario de la regla de la prioridad absoluta, ninguna categoría de acreedores puede recibir o conservar, en el marco del plan de reestructuración, valores económicos o ventajas superiores a la cantidad total de las indemnizaciones o intereses de tal categoría. La regla de la prioridad absoluta permite determinar, en comparación con la estructura de capital de la empresa en reestructuración, la cuota del valor que las partes recibirán con cargo al plan de reestructuración sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) A efectos de la aplicación del plan de reestructuración, este debe contemplar la posibilidad de que el tenedor de participaciones en pequeñas y medianas empresas pueda prestar asistencia no monetaria a la reestructuración, por ejemplo con su experiencia, reputación o contactos comerciales. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68, la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben eximir, en principio, los créditos impagados de los trabajadores, en el sentido de la Directiva 2008/94/CE, de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que los Estados miembros amplíen la cobertura de la garantía de pago de los créditos impagados de los trabajadores, prevista en la Directiva 2008/94/CE, a los procedimientos de reestructuración preventiva establecidos por la presente Directiva, la exención de los créditos de los trabajadores frente a la suspensión de la ejecución ya no está justificada en la medida en que el pago queda cubierto por la garantía. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, éstos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. Si la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68, la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72, ha de establecer modalidades de ejercicio de esos derechos que hagan posible la conservación del empleo y la actividad económica, en particular la confidencialidad necesaria a tal fin, garantizando al mismo tiempo el ejercicio efectivo de tales derechos. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben eximir, en principio, los créditos impagados de los trabajadores, en el sentido de la Directiva 2008/94/CE, de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que los Estados miembros amplíen la cobertura de la garantía de pago de los créditos impagados de los trabajadores, prevista en la Directiva 2008/94/CE, a los procedimientos de reestructuración preventiva establecidos por la presente Directiva, la exención de los créditos de los trabajadores frente a la suspensión de la ejecución ya no está justificada en la medida en que el pago queda cubierto por la garantía. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, éstos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
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68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a la protección de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Las diferentes posibilidades de segunda oportunidad en los Estados miembros podrían incentivar a los empresarios sobreendeudados a trasladarse a Estados miembros con el fin de beneficiarse de plazos de condonación más cortos o unas condiciones más atractivas en relación con dicha condonación, lo que que provocaría un aumento de la inseguridad jurídica y unos costes para los acreedores a la hora de cobrar sus deudas. Además, las consecuencias del concurso de acreedores, especialmente el estigma social, las consecuencias jurídicas, como la exclusión de los empresarios inhabilitados para emprender y ejercer actividad empresarial alguna y la incapacidad para saldar deudas constituyen importantes desincentivos para los empresarios que desean crear una empresa o contar con una segunda oportunidad, incluso si existen elementos que demuestran que, la segunda vez, los empresarios declarados insolventes tienen más posibilidades de éxito. Por consiguiente, se deben adoptar medidas para reducir los efectos negativos del concurso de acreedores y el sobreendeudamiento de los empresarios, permitiendo, en particular, la plena condonación de las deudas después de cierto período de tiempo y limitando la duración de las órdenes de inhabilitación dictadas en relación con el sorbreendeudamiento. |
(37) Las diferentes posibilidades de segunda oportunidad en los Estados miembros podrían incentivar a los empresarios sobreendeudados a trasladarse a Estados miembros con el fin de beneficiarse de plazos de condonación más cortos o unas condiciones más atractivas en relación con dicha condonación, lo que provocaría un aumento de la inseguridad jurídica y unos costes para los acreedores a la hora de cobrar sus deudas. Además, las consecuencias del concurso de acreedores, especialmente el estigma social, las consecuencias jurídicas, como la exclusión de los empresarios inhabilitados para emprender y ejercer actividad empresarial alguna y la incapacidad para saldar deudas constituyen importantes desincentivos para los empresarios que desean crear una empresa o contar con una segunda oportunidad, incluso si existen elementos que demuestran que, la segunda vez, los empresarios declarados insolventes tienen más posibilidades de éxito. Por consiguiente, se deben adoptar medidas para reducir los efectos negativos del concurso de acreedores y el sobreendeudamiento de los empresarios, permitiendo, en particular, la plena condonación de las deudas después de cierto período de tiempo, estableciendo un régimen de responsabilidad que promueva la adopción de dicha medida y limitando la duración de las órdenes de inhabilitación dictadas en relación con el sorbreendeudamiento. Respetando las normas sobre ayudas estatales, los Estados miembros deben ofrecer a los empresarios que requieran una segunda oportunidad apoyo comercial, medidas de relanzamiento, acceso a información actualizada sobre la disponibilidad de apoyo administrativo, jurídico, comercial o financiero a su medida y todos los medios que estén a su disposición para ayudarles a relanzar su capacidad de emprendimiento. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válido en todas las circunstancias, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones claras a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre cómo evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válido en todas las circunstancias, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones claras a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre cómo evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de excluir de la condonación categorías específicas de deudas. Cuando estas exclusiones afecten a los acreedores públicos, los Estados miembros deben tener en cuenta el equilibrio necesario entre el interés público general y la promoción de la iniciativa empresarial. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios o que permitan la eficiente liquidación de las empresas inviables. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848, la profesionalidad de todas las partes implicadas debe situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas especializados de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
(39) Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios o que permitan la eficiente liquidación de las empresas inviables. Una mayor transparencia y previsibilidad garantizarían también una mayor seguridad jurídica para los inversores y acreedores que participan en procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. Dicha reducción debe poder lograrse, en particular, mediante el establecimiento, como primera medida, de procedimientos confidenciales que, en parte por esa confidencialidad, permitan preparar el plan o la cesión sin la pérdida de valor que se derivaría de la publicidad. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848 y aplicables a los procedimientos sujetos a publicidad, la profesionalidad de todas las partes implicadas debe situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas con miembros especialistas de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 40 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas están adecuadamente formados y son supervisados en la realización de sus tareas, son nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejercen sus funciones con integridad. Los administradores deben asimismo respetar los códigos de conducta voluntarios destinados a garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas cuentan con conocimientos suficientes y son supervisados en la realización de sus tareas, son nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejercen sus funciones con integridad sin olvidar el objetivo principal de restablecer la viabilidad de la empresa. Los administradores deben aspirar al rescate y no a la liquidación y deben asimismo respetar un código profesional de conducta destinado a garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 42 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) Es importante recoger datos fiables sobre los resultados de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación para supervisar la puesta en práctica y la aplicación de la presente Directiva. Por consiguiente, los Estados miembros deben recoger datos agregados y suficientemente detallados para que sea posible la exacta evaluación de cómo funciona en la práctica la Directiva. |
(42) Es importante recoger datos fiables sobre los resultados de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación para supervisar la puesta en práctica y la aplicación de la presente Directiva. Por consiguiente, los Estados miembros deben recoger datos agregados y suficientemente detallados para que sea posible la exacta evaluación de cómo funciona en la práctica la Directiva, con el objetivo de llevar a cabo nuevas reformas cuando resulten necesarias. Por ello deben recoger y analizar datos desglosados por tipos de procedimiento, de modo que puedan obtenerse estadísticas comparativas fiables y utilizables. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías financieras prendarias en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central (ECC). Dado que el valor de los instrumentos financieros en garantía podría ser muy volátil, es esencial realizar su valor rápidamente antes de que baje. Por tanto, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 199874, la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo75 y el Reglamento (UE) n.º 648/201276. |
(43) La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías financieras prendarias en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central (ECC). Dado que el valor de los instrumentos financieros en garantía podría ser muy volátil, es esencial realizar su valor rápidamente antes de que baje. Las disposiciones de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 199874, la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo75 y el Reglamento (UE) n.º 648/201276 deben prevalecer sobre la presente Directiva. |
_________________ |
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74 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45). |
74 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45). |
75 Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de miércoles, 06 de junio de 2012, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43). |
75 Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de miércoles, 06 de junio de 2012, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43). |
76 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). |
76 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia; |
a) los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia y una posibilidad de supervivencia; la Comisión precisará, mediante actos delegados, lo que ha de entenderse por «riesgo de insolvencia»; |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «procedimiento de insolvencia»: un procedimiento colectivo de insolvencia que conlleva el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un síndico; |
1) «procedimiento de insolvencia»: un procedimiento colectivo de insolvencia que conlleva el desapoderamiento total o parcial del deudor y el nombramiento de un administrador concursal; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «reestructuración»: modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura del capital del deudor, incluidos el capital social, o una combinación de estos elementos, incluidas las ventas de activos o de parte del patrimonio de la empresa, con el objetivo de permitir a la empresa continuar con su actividad en todo o en parte; |
2) «reestructuración»: procedimiento o medidas, ya sean públicos o confidenciales, que permiten la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o cualquier otra parte de la estructura del capital del deudor, incluidos el capital social, o una combinación de estos elementos, incluidas las ventas de activos o de la totalidad o parte del patrimonio de la empresa, con el objetivo de permitir a la empresa continuar con su actividad en todo o en parte; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «partes afectadas»: acreedores y categorías de acreedores y, cuando proceda con arreglo a la legislación nacional, tenedores de participaciones cuyos créditos o intereses se ven afectados por un plan de reestructuración; |
3) «partes afectadas»: acreedores y categorías de acreedores, incluidos los acreedores públicos y las partes contratantes de contratos pendientes de ejecución, y, cuando proceda con arreglo a la legislación nacional, tenedores de participaciones y trabajadores cuyos créditos o intereses se ven afectados por un plan de reestructuración; |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) «suspensión de las acciones de ejecución individuales»: suspensión temporal, ordenada por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, del derecho de un acreedor a ejecutar un crédito frente a un deudor; |
4) «suspensión de las acciones de ejecución individuales»: suspensión temporal, ordenada por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, del derecho de un acreedor o de un grupo de acreedores a ejecutar un crédito frente a un deudor o un grupo de deudores; |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; a efectos de la adopción de un plan de reestructuración, los acreedores se dividirán en distintas categorías de acreedores, en las que, como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías diferentes, mientras que los trabajadores constituirán una categoría independiente; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «nueva financiación»: todos los nuevos fondos de financiación, ya sean puestos a disposición por un nuevo acreedor o un acreedor existente, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de reestructuración que se acuerde y confirmada posteriormente por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa; |
11) «nueva financiación»: todos los nuevos fondos de financiación o concesión de créditos, ya sean puestos a disposición por un nuevo acreedor o un acreedor existente, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de reestructuración que se acuerde y confirmada posteriormente por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
12) «financiación provisional»: todo fondo, ya sea otorgado por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que sea razonablemente e inmediatamente necesario para la empresa del deudor con el fin de continuar operando o de evitar su cierre, o con el fin de preservar o mejorar el valor de la empresa en espera de la confirmación de un plan de reestructuración; |
12) «financiación provisional»: todo fondo o concesión de créditos, ya sean puestos a disposición por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que sea razonablemente e inmediatamente necesario para la empresa del deudor con el fin de continuar operando o de evitar su cierre, o con el fin de preservar o mejorar el valor de la empresa en espera de la confirmación de un plan de reestructuración; |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15) «administrador encargado de la reestructuración»: toda persona u órgano nombrado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa competente para realizar una o más de las siguientes tareas: |
15) «administrador encargado de la reestructuración»: toda persona u órgano que realiza una o más de las siguientes tareas: |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) «plan de reembolso»: un programa de pagos de cantidades especificadas en las fechas indicadas por un deudor a los acreedores en el marco de un plan de reestructuración; |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 ter) «viable»: capaz de obtener un rendimiento del capital adecuado y previsto tras haber cubierto todos sus costes, incluidas la amortización y las cargas financieras. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente. |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente. En ese sentido, la Comisión fomentará, como parte de su estrategia de mercado único digital, la utilización y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información para las notificaciones y las comunicaciones en línea, a fin de garantizar procedimientos de alerta rápida más eficaces. |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
2. Los Estados miembros proporcionarán información pública, gratuita, pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otro medio a disposición de deudores y empresarios para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión: |
|
a) publicará una lista de indicadores de alerta, relacionados con el conjunto de acciones que deben realizar los deudores y los empresarios en caso de que se cumplan dichos indicadores; |
|
b) centralizará en su sitio web la información contemplada en el apartado 2 de forma fácil de comprender; los Estados miembros comunicarán información actualizada a la Comisión cada año. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán limitar el acceso previsto en los apartados 1 y 2 a pequeñas y medianas empresas o a empresarios. |
3. Los Estados miembros ofrecerán a las pequeñas y medianas empresas acceso a asesoramiento profesional de un administrador encargado de reestructuraciones en todas las fases, por ejemplo a través de cámaras de comercio, organizaciones empresariales o asociaciones de notarios, teniendo en cuenta que esas medidas deben ser asequibles para las pymes. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros velarán por que los organismos de la seguridad social y las autoridades fiscales y de auditoría dispongan de medios suficientes en virtud de la legislación nacional para poder advertir de cualquier evolución preocupante lo antes posible. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros incentivarán a los deudores con dificultades financieras a tomar medidas en una fase temprana, proporcionándoles información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles y sobre las herramientas de alerta rápida. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas. |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas, ya sean extrajudiciales u ordenados por una autoridad administrativa o judicial. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán prever otros medios de protección para los deudores, además de los requeridos por la presente Directiva, también por vía contractual. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado con el fin de que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
3. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado, velando al mismo tiempo por que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No será obligatorio en todos los casos el nombramiento, por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, de un administrador encargado de la reestructuración. |
2. Los Estados miembros podrán exigir el nombramiento, por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa, de un administrador encargado de la reestructuración, si es necesario y apropiado para garantizar los derechos de las partes afectadas, teniendo presente que esas medidas deben ser asequibles para las pymes. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán exigir la designación de un administrador encargado de la reestructuración en los siguientes casos: |
3. Los Estados miembros garantizarán la designación de un administrador encargado de la reestructuración por una autoridad judicial o administrativa al menos en los siguientes casos: |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) cuando la obligación del deudor de tramitar el procedimiento de insolvencia en virtud del Derecho nacional se origine durante el período de suspensión de las acciones de ejecución individuales; |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) cuando el plan prevea la transferencia de la totalidad o parte de la empresa a otra empresa sin un reembolso completo de los acreedores o sin el mantenimiento de toda la plantilla. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales si, y en la medida en que, dicha suspensión sea necesaria para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración. |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales. Se especificarán condiciones particulares para garantizar que dicha suspensión sea necesaria para permitir la negociación de un plan de reestructuración. Los Estados miembros requerirán, como mínimo, la viabilidad de las empresas de deudores que se beneficien de una suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores preferentes y con garantía. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores públicos, comerciales, preferentes y con garantía. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. Dicha limitación no pondrá en peligro la eficacia y los buenos resultados del plan de reestructuración. Los Estados miembros velarán por lograr un equilibrio entre el objetivo principal de la continuidad de la empresa y el interés público general por lo que respecta a los acreedores públicos. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El apartado 2 no se aplicará a los créditos impagados de los trabajadores salvo si, y en la medida en que, los Estados miembros garanticen por otros medios que el pago de dichos créditos está garantizado a un nivel de protección como mínimo equivalente al previsto por la legislación nacional pertinente por la que se transpone la Directiva 2008/94/CE. |
3. El apartado 2 no se aplicará a los créditos de las microempresas y las pequeñas empresas ni a los créditos impagados de los trabajadores salvo si, y en la medida en que, los Estados miembros garanticen por otros medios que el pago de dichos créditos está garantizado a un nivel de protección como mínimo equivalente al previsto por la legislación nacional pertinente por la que se transpone la Directiva 2008/94/CE. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros limitarán la duración de la suspensión de las acciones de ejecución individuales a un período máximo no superior a cuatro meses. |
4. Los Estados miembros establecerán un período máximo de duración de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. Dicho período máximo no será inferior a tres meses ni superior a seis meses. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La duración total de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, incluidas las ampliaciones y renovaciones, no podrá exceder de doce meses. |
7. La duración total de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, incluidas las ampliaciones y renovaciones, no podrá exceder de nueve meses. |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Los Estados miembros velarán por que, cuando un acreedor concreto o una única categoría de acreedores se vea o podría verse injustamente perjudicado por la suspensión de las acciones individuales de ejecución, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá decidir no conceder la suspensión de las acciones de ejecución individuales o podrá levantar la suspensión de las acciones de ejecución individuales ya adoptadas con respecto a dicho acreedor o categoría de acreedores, a instancia de los acreedores afectados. |
9. Los Estados miembros velarán por que, cuando un acreedor concreto o una única categoría de acreedores se vea o podría verse injustamente perjudicado por la suspensión de las acciones individuales de ejecución, o un acreedor vulnerable podría enfrentarse a dificultades financieras, el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa podrá decidir no conceder la suspensión de las acciones de ejecución individuales o podrá levantar la suspensión de las acciones de ejecución individuales ya adoptadas con respecto a dicho acreedor o categoría de acreedores, a instancia de los acreedores afectados. Se considerará que existe un perjuicio injusto al menos cuando un acreedor o una categoría de acreedores se enfrente a dificultades económicas considerables. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una suspensión general que incluya a todos los acreedores no impedirá la apertura de procedimientos de insolvencia a solicitud de uno o varios acreedores. |
2. Una suspensión general que incluya a todos los acreedores que participen en la negociación del plan de reestructuración impedirá la apertura de procedimientos de insolvencia a solicitud de uno o varios acreedores, a excepción de los trabajadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 3. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, los Estados miembros deberán garantizar que las operaciones de reestructuración no quedan suspendidas automáticamente y que, previo examen de las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración con éxito durante el período de suspensión, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa podrá decidir aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa estará facultado para aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y a mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales, a condición de que no se ocasionen dificultades financieras graves a los acreedores, a fin de examinar las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración con éxito o una transmisión económicamente viable de la empresa durante el período de suspensión. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que, durante el período de suspensión, los acreedores a los que se aplica la suspensión no puedan dejar en suspenso su propia prestación o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor por las deudas que se originaron antes de la suspensión. Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de esta disposición a los contratos esenciales necesarios para proseguir la actividad cotidiana de la empresa. |
4. Los Estados miembros velarán por que, durante el período de suspensión, los acreedores a los que se aplica la suspensión no puedan dejar en suspenso su propia prestación o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución en perjuicio del deudor por las deudas que se originaron antes de la suspensión, a condición de que no ocasionar dificultades financieras graves a los acreedores. A efectos del presente apartado, un contrato pendiente de ejecución será esencial si es necesario para proseguir la actividad cotidiana de la empresa, incluidos los contratos de suministro cuando una suspensión de las entregas implicaría la interrupción de las actividades de la empresa. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros garantizarán que los acreedores no puedan dejar en suspenso la ejecución o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor, en virtud de una cláusula contractual que prevea tales medidas por el único motivo del comienzo de las negociaciones de reestructuración por parte del deudor, de una solicitud de suspensión de las acciones de ejecución individuales, la propia aplicación de la suspensión o cualquier hecho similar relacionado con la suspensión. |
5. Los Estados miembros podrán exigir que los acreedores no puedan dejar en suspenso la ejecución o rescindir, acelerar o, de cualquier otra manera, modificar los contratos pendientes de ejecución en perjuicio del deudor, en virtud de una cláusula contractual que prevea tales medidas por el único motivo del comienzo de las negociaciones de reestructuración por parte del deudor, de una solicitud de suspensión de las acciones de ejecución individuales, la propia aplicación de la suspensión o cualquier hecho similar relacionado con la suspensión. |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros garantizarán que nada impida al deudor pagar, en el curso normal de la actividad de la empresa, los créditos correspondientes o adeudados a los acreedores no afectados o los créditos de los acreedores afectados que se originen después de que se haya acordado la suspensión y que sigan originándose durante todo el período de la suspensión. |
6. Los Estados miembros garantizarán que nada impida al deudor pagar, en el curso normal de la actividad de la empresa, los créditos correspondientes o adeudados a los acreedores no afectados o los créditos de los acreedores afectados que se originen en cualquier momento durante el período de la suspensión. Durante ese período, los deudores podrán realizar operaciones en aras de la continuidad de la empresa. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) un dictamen o declaración motivada por la persona responsable de proponer el plan de reestructuración que explique por qué la empresa es viable, cómo la aplicación del plan propuesto puede evitar la insolvencia del deudor y restablecer su viabilidad a largo plazo, y en el que se expongan asimismo las condiciones sine qua non para su éxito. |
g) un dictamen o declaración motivada por la persona responsable de proponer el plan de reestructuración que explique por qué la empresa es viable, cómo la aplicación del plan propuesto puede evitar la insolvencia del deudor y/o restablecer su viabilidad a largo plazo, y en el que se expongan asimismo las condiciones sine qua non para su éxito. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) los créditos u otros derechos de los trabajadores habrán de tratarse teniendo en cuenta que los derechos económicos de los trabajadores tendrán prioridad absoluta. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Los Estados miembros velarán por que su legislación nacional garantice efectivamente la confidencialidad de las conversaciones, intercambios, negociaciones o sesiones de información con personas que hayan suscrito un compromiso de confidencialidad. |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que permitan a uno o más acreedores proponer un plan alternativo al presentado por el deudor o por un acreedor con el acuerdo del deudor. |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. Los procedimientos de aplicación de planes de reestructuración que confieran a los acreedores un dividendo como mínimo igual al que habrían percibido en caso de venta de los activos y de orden de prelación de los acreedores determinado en un procedimiento de insolvencia constituirán procedimientos de quiebra con arreglo a las Directivas antes mencionadas. |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Los créditos u otros derechos de los trabajadores no se verán afectados por los planes de reestructuración. |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración. Los Estados miembros podrán también conceder tales derechos de voto a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
1. Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados, incluidos los acreedores públicos y los trabajadores, tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración con conocimiento pleno de las consecuencias que implique para cada uno de ellos. Los Estados miembros podrán también conceder tales derechos de voto a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Además, los Estados miembros podrán disponer asimismo que los trabajadores sean clasificados en una categoría propia. |
2. Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Además, los Estados miembros dispondrán asimismo que los trabajadores sean clasificados en una categoría propia. Los Estados miembros también podrán establecer normas específicas que contribuyan a la clasificación en una categoría independiente de los acreedores vulnerables, como los pequeños proveedores, las microempresas y las pequeñas empresas. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración, que no será en cualquier caso superior al 75 % del importe de los créditos o intereses en cada categoría. |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración, que no será en cualquier caso superior al 75 % del importe de los créditos o intereses en cada categoría. El órgano jurisdiccional competente autorizará un plan de venta con arreglo al procedimiento nacional que permita la autorización y realización de dicha venta. |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. En los casos en que no se alcanzara la mayoría necesaria en una o más categorías de voto discrepante, el plan puede aún confirmarse de acuerdo con los requisitos relativos a la reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías establecidos en el artículo 11. |
6. En los casos en que no se alcanzara la mayoría necesaria en una o más categorías de voto discrepante, el plan puede aún ser confirmado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa de acuerdo con los requisitos relativos a la reestructuración forzada de la deuda aplicable a todas las categorías establecidos en el artículo 11. |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los Estados miembros garantizarán que, ante la falta de colaboración de otros acreedores, el plan de reestructuración de los trabajadores podrá ser presentado ante la administración o tribunal competente y adoptado sin el consentimiento de los acreedores que no cooperen. |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que los siguientes planes de reestructuración puedan ser vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa: |
1. Los Estados miembros garantizarán que los planes de reestructuración que afecten a los intereses de las partes afectadas discrepantes puedan ser vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa: |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el plan de reestructuración cumple la prueba del interés superior de los acreedores; |
b) si el plan de reestructuración cumple la prueba del interés superior de los acreedores, en caso de impugnación por parte de acreedores; |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) toda nueva financiación es necesaria para cumplir el plan de reestructuración y no perjudica injustamente los intereses de los acreedores. |
c) toda nueva financiación es necesaria para cumplir el plan de reestructuración y no perjudica injustamente los intereses de los acreedores existentes. |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación y, en todo caso, a más tardar 30 días después de la tramitación de la solicitud. |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración o autoricen un plan de venta con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación y, en todo caso, a más tardar 30 días después de la tramitación de la solicitud. |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2; |
a) cumpla las condiciones establecidas en el artículo 10, apartado 2, y no vaya en contra del artículo 10, apartado 3, al cumplir la condición que allí se establece; |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que autoricen al tenedor de participaciones en una pequeña o mediana empresa a contribuir a la reestructuración de forma no monetaria. |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Trabajadores |
|
Los Estados miembros garantizarán que los derechos de los trabajadores no se vean perjudicados por el proceso de reestructuración, y que haya una supervisión independiente del cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión pertinente, incluidos los derechos establecidos en la presente Directiva. Estos derechos incluirán en particular: |
|
i) el derecho de negociación y acción colectivas de los trabajadores; |
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ii) el derecho a la información y consulta de los trabajadores y los representantes de los trabajadores, incluido especialmente el acceso a la información sobre cualquier procedimiento que pudiera repercutir en el empleo o la capacidad de los trabajadores de recuperar sus salarios y cualesquiera pagos futuros, incluidas las pensiones de jubilación. |
|
Asimismo, los Estados miembros garantizarán que se trate a los trabajadores como una categoría de acreedores preferencial y garantizada. |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración o de venta haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El valor de una empresa será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo en los siguientes casos: |
2. El valor de una empresa será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo y el valor del producto de la venta de sus activos por el administrador concursal en un procedimiento de insolvencia en los siguientes casos: |
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los acreedores que no participen en la adopción de un plan de reestructuración no se verán afectados por el plan. |
2. Los acreedores que no hayan sido identificados en un plan de reestructuración confirmado por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa no se verán afectados por el plan. |
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) confirmar el plan y conceder una indemnización a los acreedores discrepantes a pagar por el deudor o por los acreedores que votaron a favor del plan. |
b) confirmar el plan y evaluar la posibilidad de que los acreedores discrepantes que sufran un perjuicio injustificable en el marco del plan reciban una indemnización, y, en su caso, conceder dicha indemnización, que deberá pagar por el deudor. |
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán exigir que las transacciones a las que se hace referencia en la letra e) del apartado 2 deban ser aprobadas por un administrador encargado de la reestructuración o por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa con el fin de beneficiarse de la protección a que se refiere el apartado 1. |
3. Los Estados miembros exigirán que las transacciones a las que se hace referencia en la letra e) del apartado 2 deban ser aprobadas por un administrador encargado de la reestructuración o por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa con el fin de beneficiarse de la protección a que se refiere el apartado 1. |
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 18 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas; |
b) tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas, también por lo que respecta al empleo; |
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 18 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) aplicar, con el máximo respeto de la confidencialidad, las obligaciones resultantes de las normas de la Unión que conceden derechos a los trabajadores. |
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 18 – párrafo 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) no reducir deliberadamente el valor de los activos netos de la empresa por debajo del nivel necesario para cumplir las obligaciones acumuladas frente a los trabajadores; |
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros ofrecerán a los empresarios que requieran una segunda oportunidad acciones de apoyo comercial y de regeneración para ayudarles a relanzar su capacidad de emprendimiento. |
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que, al expirar el plazo de condonación, los empresarios sobreendeudados obtengan la condonación de sus deudas sin necesidad de volver a presentar una solicitud a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa. |
2. Los Estados miembros velarán por que, al expirar el plazo de condonación, los empresarios sobreendeudados obtengan la condonación de sus deudas tras la confirmación oficial. |
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los empresarios sobreendeudados actuaron de forma deshonesta o de mala fe frente a los acreedores cuando se endeudaron o durante el cobro de las deudas; |
a) los empresarios sobreendeudados actuaron de forma deshonesta o de mala fe frente a los acreedores cuando se endeudaron o durante el cobro de las deudas; la Comisión elaborará directrices para que los Estados miembros establezcan un conjunto de criterios para determinar qué constituye una actuación deshonesta o de mala fe; |
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los empresarios sobreendeudados no se adhieren a un plan de reembolso o a cualquier otra obligación jurídica prevista para garantizar los intereses de los acreedores; |
b) los empresarios sobreendeudados no se adhieren sustancialmente a un plan de reembolso o a cualquier otra obligación jurídica prevista para garantizar los intereses de los acreedores, teniendo en cuenta las dificultades de las microempresas y las pequeñas empresas para adherirse a los procedimientos de insolvencia y reestructuración; |
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en caso de acceso abusivo a procedimientos de condonación; |
suprimida |
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) en caso de un acceso repetido a procedimientos de condonación en un determinado plazo. |
d) en caso de un acceso repetido y abusivo a procedimientos de condonación en un determinado plazo. |
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán excluir de la condonación algunas categorías específicas de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual, o establecer un plazo más amplio para la condonación en los que tales exclusiones o plazos más amplios estén justificados por un interés general. |
3. Los Estados miembros podrán excluir de la condonación algunas categorías específicas de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de derechos de pensión alimenticia, de sanciones penales o de responsabilidad delictual, o establecer un plazo más amplio para la condonación en los que tales exclusiones o plazos más amplios estén justificados por un interés general. Cuando las exclusiones afecten a acreedores públicos, los Estados miembros tendrán en cuenta el equilibrio necesario entre el interés público general y la promoción de la iniciativa empresarial. |
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando un empresario sobreendedudado tenga deudas contraídas en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, así como deudas personales contraídas fuera de esas actividades, todas las deudas se tratarán en un procedimiento único a efectos de la obtención de la condonación. |
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando un empresario sobreendedudado tenga deudas contraídas en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, así como deudas personales contraídas fuera de esas actividades, las deudas profesionales se traten, a efectos de la obtención de la condonación, separadamente de las deudas personales. Cuando existan procedimientos para obtener la condonación de las deudas tanto profesionales como personales, estos procedimientos podrán coordinarse con el fin de obtener una condonación con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. |
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 y que las deudas personales y profesionales han de tratarse en procedimientos separados, siempre que estos procedimientos puedan coordinarse con el fin de obtener una exención con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. |
suprimido |
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 24 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que los profesionales de la administración de justicia y las autoridades administrativas que se ocupan de las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad reciben formación inicial y complementaria a un nivel acorde con sus responsabilidades. |
1. Los Estados miembros garantizarán que los profesionales de la administración de justicia y las autoridades administrativas que se ocupan de las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad tengan conocimientos y experiencia a un nivel acorde con sus responsabilidades. |
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que los mediadores, los administradores concursales y otros administradores designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad reciban la formación inicial y complementaria necesaria para garantizar que sus servicios se prestan de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes. |
1. Los Estados miembros garantizarán que los mediadores, los administradores concursales y otros administradores designados para abordar las cuestiones relativas a la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad tengan conocimientos y experiencia para garantizar que sus servicios se prestan de forma eficaz, imparcial, independiente y competente en relación con las partes. Los Estados miembros también garantizarán la disponibilidad de una lista pública de administradores y mediadores registrados para que sea más fácil animar a los deudores a obtener protección por medios contractuales, aparte de los medios requeridos por la presente Directiva. |
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros con vistas a mejorar la calidad de la formación en toda la Unión, también mediante las redes de contactos y el intercambio de experiencias y herramientas de capacitación, y, en caso de ser necesario, organizará actos de formación para los miembros de los órganos judiciales y autoridades administrativas que se ocupen de cuestiones de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad. |
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión a los mismos por parte de los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, así como otros mecanismos efectivos de supervisión en relación con la prestación de tales servicios. |
2. La Comisión animará a los Estados miembros a establecer normas mínimas para los administradores, por ejemplo en materia de formación y cualificación profesional, obligación de estar registrados como tales, homologación, responsabilidad personal y código de ética profesional, seguros y buena reputación. |
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 26 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad sean nombrados por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente, los Estados miembros velarán por que los criterios utilizados por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa para dicho nombramiento, sean claros y transparentes. Al seleccionar a un administrador encargado de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad para un caso concreto, deberán tenerse debidamente en cuenta los conocimientos y experiencia del administrador. Cuando proceda, los deudores y acreedores serán consultados con respecto a la selección del administrador. |
3. Cuando los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad sean nombrados por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente, los Estados miembros velarán por que los criterios utilizados por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa para dicho nombramiento, sean claros y transparentes. Al seleccionar a un administrador encargado de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad para un caso concreto, deberán tenerse debidamente en cuenta los conocimientos y experiencia del administrador no solo en el ámbito jurídico, sino también en el mercantil. Cuando proceda, los deudores y acreedores serán consultados con respecto a la selección del administrador. |
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 27 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que los honorarios cobrados por los administradores encargados de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad se rijan por normas que incentiven una resolución a tiempo y eficiente de los procedimientos teniendo debidamente en cuenta la complejidad del caso de que se trate. Los Estados miembros deben velar por que existan procedimientos adecuados con salvaguardias para garantizar que los litigios en materia de retribución pueden resolverse a tiempo. |
2. Los Estados miembros velarán por que los honorarios cobrados por los administradores encargados de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad se rijan por normas que incentiven una resolución a tiempo y eficiente de los procedimientos teniendo debidamente en cuenta la complejidad del caso de que se trate. La eficiencia del procedimiento se medirá no solo en términos de porcentaje de recuperación de los acreedores, sino también en términos de la empresa o el empresario y de restablecimiento de la viabilidad, bajo la responsabilidad de un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa. Los Estados miembros deben velar por que existan procedimientos adecuados con salvaguardias para garantizar que los litigios en materia de retribución pueden resolverse a tiempo. |
Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 27 bis |
|
Información disponible para los empresarios de segunda oportunidad |
|
1. Los Estados miembros velarán por que los empresarios de segunda oportunidad tengan acceso a información pertinente, actualizada, clara, concisa y de fácil comprensión sobre la disponibilidad de apoyo administrativo, jurídico, comercial o financiero a su medida, y sobre todos los medios que estén a su disposición para ayudarles a constituir una nueva empresa. |
|
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión anualmente la información que se ha de facilitar con arreglo al apartado 1. |
|
3. La Comisión publicará en su sitio web de forma fácil de comprender la información que se ha de proporcionar con arreglo al apartado 1 y recibida con arreglo al apartado 2. |
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) notificaciones a los acreedores; |
c) notificaciones a los acreedores y a los representantes de los trabajadores; |
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) el número de deudores que, tras haber sido sometidos a un procedimiento contemplado en la letra a), inciso iii), del presente apartado, serán objeto de otro procedimiento o bien a un procedimiento previsto en la letra a) del presente apartado. |
g) el número de deudores que, tras haber sido sometidos a un procedimiento contemplado en la letra a), incisos ii) y iii), del presente apartado, serán objeto de otro procedimiento o bien a un procedimiento previsto en la letra a) del presente apartado. |
Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) en el caso de deudores que hayan iniciado una nueva actividad empresarial tras ser objeto de un procedimiento contemplado en la letra a), incisos ii) y iii), el tiempo medio entre el final del procedimiento y el inicio de una nueva actividad empresarial; |
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) el número de puestos de trabajo perdidos, la transmisión de una parte o la totalidad de las actividades empresariales, la parte de despidos y el impacto de los acuerdos de reestructuración en el empleo y el nivel de la financiación pública; |
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g quater) el trabajo realizado por cada administrador y sus resultados en lo referente a la información a la que se hace referencia en las letras a) a e) del presente apartado; |
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g quinquies) el número de procedimientos de reestructuración y de insolvencia fraudulentos y el funcionamiento de los mecanismos de ejecución existentes. |
Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros elaborarán estadísticas de los datos agregados a que se refieren los apartados 1 y 2 para el año civil completo hasta su finalización el 31 de diciembre de cada año, empezando por los datos recogidos durante el primer año natural completo tras [la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación]. Estas estadísticas se comunicarán anualmente a la Comisión sobre la base de un modelo de formulario de comunicación de datos a más tardar el 31 de marzo del año civil siguiente al año para el que se acopien los datos. |
3. Los Estados miembros elaborarán estadísticas de los datos agregados a que se refieren los apartados 1 y 2 para el año civil completo hasta su finalización el 31 de diciembre de cada año, empezando por los datos recogidos durante el primer año natural completo tras [la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación]. Estas estadísticas se comunicarán anualmente a la Comisión sobre la base de un modelo de formulario de comunicación de datos a más tardar el 31 de marzo del año civil siguiente al año para el que se acopien los datos. Los Estados miembros presentarán estas estadísticas en un sitio web fácil de consultar. |
Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión centralizará en su sitio web la información contemplada en los apartados 1, 2 y 3 de forma fácil de consultar. |
Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de los siguientes actos: |
1. Los Estados miembros garantizarán en sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que: |
Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores80; |
a) la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores80, y en particular la protección de los derechos y las obligaciones contemplados en sus artículos 3 a 9; |
__________________ |
__________________ |
80 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p.45). |
80 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p.45). |
Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos de garantía financiera81 ; y |
b) la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos de garantía financiera81, y en particular la protección de los derechos y las obligaciones contemplados en sus artículos 4 a 8; y |
__________________ |
__________________ |
81 Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2012, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43). |
81 Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2012, sobre acuerdos de garantía financiera (DO L 168 de 27.6.2002, p. 43). |
Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones82. |
c) el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones82, y en particular la exigencia de garantías o márgenes de conformidad con sus artículos 11, 41 y 46; |
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82 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). |
82 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1). |
Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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prevalezcan sobre las disposiciones de la presente Directiva y, en particular, sobre los derechos de los deudores bajo suspensión de acciones de ejecución con arreglo al artículo 6. |
Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 33 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar [5 años a partir de la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación] y, a continuación, cada 7 años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular sobre la pertinencia de nuevas medidas con el fin de consolidar y reforzar el marco jurídico de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad. |
A más tardar [3 años a partir de la fecha de inicio de la puesta en práctica de las medidas de aplicación] y, a continuación, cada 5 años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, en particular sobre la pertinencia de nuevas medidas con el fin de consolidar y reforzar el marco jurídico de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, incluida la disponibilidad de recursos y de tribunales especializados. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración |
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Referencias |
COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 16.1.2017 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 16.1.2017 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Enrique Calvet Chambon 24.11.2016 |
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Examen en comisión |
30.8.2017 |
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Fecha de aprobación |
4.12.2017 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 2 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Jonás Fernández, Sven Giegold, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Petr Ježek, Philippe Lamberts, Werner Langen, Sander Loones, Olle Ludvigsson, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Anne Sander, Alfred Sant, Martin Schirdewan, Molly Scott Cato, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Paul Tang, Ramon Tremosa i Balcells, Tom Vandenkendelaere, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker |
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Suplentes presentes en la votación final |
Enrique Calvet Chambon, Ashley Fox, Marian Harkin, Alain Lamassoure, Verónica Lope Fontagné, Paloma López Bermejo, Tibor Szanyi |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Eleonora Evi, Sylvie Goddyn, Carlos Iturgaiz, Claudia Schmidt, Sven Schulze, Bogdan Brunon Wenta |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
33 |
+ |
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ALDE |
Enrique Calvet Chambon, Marian Harkin, Petr Ježek, Caroline Nagtegaal, Ramon Tremosa i Balcells |
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ECR |
Ashley Fox, Sander Loones |
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PPE |
Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Carlos Iturgaiz, Alain Lamassoure, Werner Langen, Verónica Lope Fontagné, Luděk Niedermayer, Anne Sander, Claudia Schmidt, Sven Schulze, Tom Vandenkendelaere, Bogdan Brunon Wenta |
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S&D |
Hugues Bayet, Pervenche Berès, Jonás Fernández, Roberto Gualtieri, Olle Ludvigsson, Alfred Sant, Pedro Silva Pereira, Peter Simon, Tibor Szanyi, Paul Tang, Jakob von Weizsäcker |
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VERTS/ALE |
Sven Giegold, Philippe Lamberts, Molly Scott Cato |
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2 |
- |
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ENF |
Gerolf Annemans, Sylvie Goddyn |
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4 |
0 |
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EFDD |
Eleonora Evi |
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GUE/NGL |
Paloma López Bermejo, Martin Schirdewan, Miguel Viegas |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (5.12.2017)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
(COM/2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD))
Ponente de opinión: Edouard Martin
BREVE JUSTIFICACIÓN
Desde el punto de vista de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, lo que llama la atención en esta propuesta legislativa es la calificación de los trabajadores empleados en una empresa como acreedores, lo mismo que un banco o que cualquier tenedor de capital.
Esta visión de la empresa limita la propuesta a los aspectos financieros, por una parte, y contempla y califica el rescate de una empresa únicamente como una reorganización financiera de las partes interesadas para un «nuevo comienzo» sin consideración real de los trabajadores.
Por otra parte, este planteamiento conduce a identificar prácticamente al acreedor con el consumidor, como se indica en el texto introductorio, que es reacio a dar el paso pero contempla la posibilidad de su aplicación en el ámbito del consumo. Las enmiendas que se proponen siguen varios ejes:
Reconocer la responsabilidad social de la empresa, que no se puede considerar solo una red organizada de contratos entre empresario, tenedores de participaciones, prestamistas de capital, proveedores, clientes y trabajadores, sino una organización social que genera valor por el trabajo individual y colectivo de sus colaboradores y, por este motivo, los trabajadores no constituyen una categoría idéntica a las demás;
Dar la posibilidad a los trabajadores y a sus representantes, apoyándose en su conocimiento de la herramienta de trabajo, de hacer uso de un derecho de alerta en una situación económica que estimen preocupante; y en el marco de una reestructuración anticipada, de participar en pie de igualdad con las demás partes interesadas o los acreedores (como los califica el texto), ofreciendo a los trabajadores y a sus representantes el derecho y el acceso a instrumentos de análisis y asesoramiento de los que carecen.
Tener en cuenta los casos en que los pensionistas de una empresa amenazada de quiebra se vean potencialmente afectados (planes de ahorro de empresa, fondos de pensiones), y considerarlos en estos casos como «categoría» en el sentido de la Directiva.
La Comisión Europea acoge con satisfacción en su texto introductorio la repercusión positiva del derecho a la información y a la consulta, algo que solo puede ser cierto si esos derechos son efectivos, lo que no está comprobado hasta el momento. Hay que recordar que el artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra un «derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa». Es esencial que las reestructuraciones anticipadas no solo no establezcan una excepción a estos principios, sino que, sobre todo, den todo el lugar que le corresponde al diálogo social. Las medidas propuestas en la presente opinión repercutirán positivamente en ese derecho, dado que no afectan a la legislación de la Unión vigente en este ámbito y prevén además para los trabajadores afectados un derecho de voto sobre los planes de reestructuración.
Por último, las modificaciones propuestas reforzarán cuatro de las ocho «ventajas» identificadas en el estudio de impacto (1-3-5-8): las «vías eficientes de una reestructuración temprana», la facilitación de la «continuación de la actividad comercial de un deudor mientras lleva a cabo su reestructuración», el aumento de «las posibilidades de éxito de los planes de reestructuración» y la mayor «eficacia general de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad».
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) Todos los trabajadores deben tener el derecho a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador, como se estipula en la Carta Social Europea. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. La Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. |
(1) El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior eliminando los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las legislaciones y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia y segunda oportunidad. Sin perjuicio de los derechos y las libertades fundamentales de los trabajadores, la presente Directiva pretende eliminar tales obstáculos logrando que las empresas viables que atraviesan dificultades financieras tengan un acceso efectivo a los marcos nacionales de reestructuración preventiva que les permitan seguir operando, reduciendo así pérdidas evitables de puestos de trabajo y contribuyendo al mismo tiempo a satisfacer los créditos de los acreedores en la misma medida que en caso de liquidación; que los empresarios sobreendeudados honestos cuenten con una segunda oportunidad tras la plena condonación de sus deudas después de un período de tiempo razonable; y que se mejora la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación, en particular con el fin de reducir su duración. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La reestructuración debe permitir que las empresas que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse en una fase inicial y evitar la insolvencia. Dichos marcos deben maximizar el valor total para los acreedores, los propietarios y para la economía en su conjunto y deben evitar la pérdida innecesaria de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias. Asimismo, debe evitarse la acumulación de préstamos no productivos. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. |
(2) La reestructuración y el resultado de un peritaje adecuado y viable deben permitir que las empresas que atraviesan dificultades financieras continúen sus actividades en todo o en parte mediante la modificación de la composición, las condiciones o la estructura de los activos y del pasivo o de su estructura de capital, también mediante la venta de activos o de partes de la empresa. Los marcos de reestructuración preventiva deben, ante todo, permitir a las empresas reestructurarse en una fase inicial y evitar la insolvencia y la liquidación de empresas viables. Dichos marcos deben evitar la pérdida de puestos de trabajo y de conocimientos y competencias, así como maximizar el valor total para los acreedores en comparación con el que recibirían en caso de liquidación de los activos de la empresa, para los propietarios y para la economía en su conjunto. Asimismo, debe evitarse la acumulación de préstamos no productivos. En el proceso de reestructuración, deben estar protegidos los derechos de todas las partes interesadas, incluidos los de los trabajadores. Al mismo tiempo, las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia deben liquidarse lo antes posible. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros deben examinar la posibilidad de proponer mecanismos que eviten un recurso excesivo o abusivo por parte de los empleados a expertos financiados por la empresa, dado que una utilización así, en última instancia, tendría consecuencias negativas sobre la situación financiera de la empresa. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Un marco legislativo común resultaría positivo para los intereses de las empresas y de los empresarios que deseen extender su actividad a otros Estados miembro así como para los inversores transnacionales, puesto que reduciría la inseguridad jurídica. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quater) Procede prever un tratamiento específico a los trabajadores jubilados cuyas pensiones dependan total o parcialmente de planes de pensiones de empresa y que puedan verse perjudicados por las reestructuraciones preventivas. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En muchos Estados miembros, son necesarios más de tres años para que los empresarios honrados en concurso de acreedores puedan obtener una condonación de sus deudas y empezar de nuevo. Unos marcos de segunda oportunidad ineficientes tienen como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otras jurisdicciones con objeto de obtener una nueva oportunidad en un período razonable de tiempo, pero ello conlleva unos elevados costes adicionales tanto para sus acreedores como para los propios deudores. Las órdenes de inhabilitación que suelen ir aparejadas a un procedimiento encaminado a la condonación de las deudas suponen un obstáculo a la libertad para el ejercicio de actividades por cuenta propia y la actividad empresarial. |
(4) En muchos Estados miembros, son necesarios más de tres años para que los empresarios honrados en concurso de acreedores puedan obtener una condonación de sus deudas y empezar de nuevo. Unos marcos de segunda oportunidad ineficientes tienen como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otras jurisdicciones con objeto de obtener una nueva oportunidad en un período razonable de tiempo, pero ello conlleva unos elevados costes adicionales tanto para sus acreedores como para los propios deudores. Las órdenes de inhabilitación que suelen ir aparejadas a un procedimiento encaminado a la condonación de las deudas suponen un obstáculo a la libertad de empresa. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La segunda oportunidad se tiene que entender como un paso hacia el éxito y no como sinónimo de fracaso. Unos mecanismos de segunda oportunidad que permitan la exoneración del pasivo insatisfecho para los deudores que sean considerados de buena fe desincentivan la economía sumergida y favorecen la cultura empresarial, la cual tiene un efecto positivo en el empleo. Los Estados miembros deben poder hacer extensivo el mecanismo de segunda oportunidad a las personas físicas. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores a la hora de desempeñar actividades comerciales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos. |
(5) La excesiva duración de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y condonación en varios Estados miembros, o la práctica inexistencia de estos procedimientos en algunos casos, constituye un factor importante que da lugar a unas consecuencias adversas de larga duración para los trabajadores afectados, a unos porcentajes de recuperación empresarial bajos, disuade a los inversores de desempeñar actividades comerciales en los países afectados y contribuye de forma dramática al aumento del número de ciudadanos en riesgo de pobreza o exclusión social y laboral, menoscabando de este modo la capacidad de recuperación social y económica del conjunto de la sociedad. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. |
(6) Todas estas diferencias se traducen en costes adicionales para los inversores o los bancos a la hora de evaluar los riesgos de deudores con dificultades financieras en uno o más Estados miembros o a la hora de evaluar los riesgos vinculados a la reanudación de actividades rentables por empresas con dificultades y los costes de la reestructuración de empresas con establecimientos, activos o acreedores en otros Estados miembros, como es el caso sin lugar a dudas en la reestructuración de grupos internacionales de empresas. Muchos inversores hacen mención a la incertidumbre sobre las normas en materia de insolvencia o el riesgo de largos o complejos procedimientos de insolvencia en otro país como una de las razones principales para no invertir o no mantener una relación comercial con un socio fuera de su propio país. Una incertidumbre así tiene, por tanto, un efecto disuasorio para la inversión, obstaculiza la libertad de establecimiento de las empresas y pone en entredicho el correcto funcionamiento del mercado interior. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular. |
(7) Estas diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito y a disparidades en los porcentajes de recuperación en los Estados miembros. Un mayor grado de armonización en el ámbito de la legislación en materia de reestructuración, insolvencia y segunda oportunidad es, por lo tanto, esencial para el buen funcionamiento del mercado único en general y de una auténtica Unión de los Mercados de Capitales en particular, y para la viabilidad de las actividades económicas y, por consiguiente, para el mantenimiento y la creación de empleo. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) También se eliminarán los costes adicionales de evaluación del riesgo y de ejecución transfronteriza que asumen los acreedores de empresarios sobreendeudados que se trasladan a otro Estado miembro con el fin de obtener una segunda oportunidad en un período de tiempo mucho más breve. Deben asimismo reducirse los costes adicionales para los empresarios derivados de la necesidad de trasladarse a otro Estado miembro para disfrutar de una segunda oportunidad. Por otra parte, los obstáculos derivados de las órdenes de inhabilitación vinculadas al sobreendeudamiento de un empresario destruyen el espíritu empresarial. |
(8) También se eliminarán los costes adicionales de evaluación del riesgo y de ejecución transfronteriza que asumen los acreedores de empresarios sobreendeudados que se trasladan a otro Estado miembro con el fin de obtener una segunda oportunidad en un período de tiempo mucho más breve. Deben asimismo reducirse los costes adicionales para los empresarios derivados de la necesidad de trasladarse a otro Estado miembro para disfrutar de una segunda oportunidad. Por otra parte, los obstáculos derivados de las órdenes de inhabilitación vinculadas al sobreendeudamiento de un empresario desalientan el espíritu empresarial. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Se reconoce ampliamente que cualquier operación de reestructuración, en particular si es de grandes dimensiones con un impacto significativo, debe ir acompañada de una explicación y una justificación a las partes interesadas que incluyan la elección de las medidas previstas en relación con los objetivos y las opciones alternativas y respeten la participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a todos los niveles, elaboradas a su debido tiempo para permitir a las partes interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión1 bis. |
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1 bis (P7_TA(2013)0005 Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones) |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Más concretamente, las pymes se beneficiarán de un enfoque más coherente a nivel de la Unión, ya que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a los altos costes de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración más eficientes de algunos Estados miembros. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, a menudo no disponen de los recursos necesarios para recurrir a asesoramiento profesional, por lo que conviene crear herramientas de alerta que avisen a los deudores de la urgencia de actuar. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, modelos de planes de reestructuración que podrán consultarse en línea. El deudor debe tener la posibilidad de utilizarlos y adaptarlos a sus propias necesidades y a las especificidades de su empresa. |
(13) Más concretamente, las pymes se beneficiarán de un enfoque coherente a nivel de la Unión, ya que no disponen de los recursos necesarios para hacer frente a los altos costes de reestructuración y aprovechar los procedimientos de reestructuración de algunos Estados miembros que han demostrado ser eficientes. Las pymes, especialmente cuando se enfrentan a dificultades financieras, así como los representantes de los trabajadores, a menudo no disponen de los recursos necesarios para recurrir a asesoramiento profesional, por lo que conviene crear herramientas de alerta que avisen a los deudores de la urgencia de actuar. Con el fin de ayudar a dichas empresas a reestructurar a bajo coste, deben desarrollarse también, a nivel nacional, modelos de planes de reestructuración que podrán consultarse en línea. El deudor debe tener la posibilidad de utilizarlos y adaptarlos a sus propias necesidades y a las especificidades de su empresa. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Para un enfoque más coherente, la Comisión debe considerar la posibilidad de crear un registro de insolvencia en la Unión Europea que proporcione una mayor transparencia para todos los acreedores y simplifique el acceso a información, sobre todo para las pymes y para los empleados. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Cuando antes pueda el deudor detectar sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir las obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora, en materia de seguimiento y contabilidad, así como las obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, se podría incentivar u obligar, de acuerdo con la legislación nacional, a terceras partes con información pertinente como contables, fiscales y organismos de la seguridad social a advertir sobre cualquier hecho negativo. |
(16) Cuando antes puedan los deudores y los representantes de los trabajadores comunicar sus preocupaciones acerca de una situación preocupante o de dificultades financieras de las empresas y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente el procedimiento de liquidación. Debe ponerse en marcha información clara sobre los procedimientos de reestructuración preventiva, así como sobre los mecanismos de alerta rápida con el fin de incentivar a los deudores que empiezan a enfrentarse a problemas financieros a que tomen medidas a tiempo, y de capacitar a los trabajadores afectados para desempeñar un papel activo en el proceso de reestructuración. Los posibles mecanismos de alerta rápida deben incluir las obligaciones, para el deudor o los directivos de la empresa deudora, en materia de seguimiento y contabilidad, así como las obligaciones de información en virtud de los contratos de préstamo. Asimismo, las autoridades de la seguridad social, de la competencia y de auditoría dispondrían, en virtud de la legislación nacional, de canales suficientes para advertir cuanto antes sobre cualquier evolución peligrosa. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales o cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes. |
(18) Para promover la eficiencia y reducir los retrasos y los costes, los marcos nacionales de reestructuración preventiva deben incluir procedimientos flexibles que limiten la participación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas allí donde sea necesario y proporcionado de acuerdo con el fin de salvaguardar los intereses de los acreedores y otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Para evitar costes innecesarios y poner de manifiesto el carácter anticipatorio del procedimiento, a los deudores se les debe dejar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad comercial. El nombramiento de un administrador encargado de la reestructuración, sea un mediador que apoye las negociaciones de un plan de reestructuración o un administrador concursal que supervise las acciones del deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. Por otra parte, no debe dictarse necesariamente una orden judicial para la incoación del proceso de reestructuración, que puede revestir un carácter informal, siempre y cuando los derechos de los terceros no resulten afectados. No obstante, debe garantizarse un cierto grado de supervisión cuando sea necesario para proteger los intereses legítimos de uno o varios acreedores o de otra parte interesada. Este puede ser el caso, en particular, cuando el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa conceden una suspensión general de las acciones de ejecución individuales o cuando es necesario imponer un plan de reestructuración en relación con determinadas categorías de acreedores discrepantes o cuando se transfiere a otra empresa la totalidad o parte de la actividad. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Las partes afectadas deben tener la posibilidad de recurrir una decisión sobre la confirmación de un plan de reestructuración. No obstante, con el fin de garantizar la eficacia del programa para reducir la incertidumbre y evitar retrasos injustificados, las vías de recurso no deben tener efectos suspensivos sobre la aplicación de un plan de reestructuración. Cuando se compruebe que los acreedores minoritarios han sufrido perjuicios no justificables en el marco del plan, los Estados miembros deben considerar, como alternativa a la cancelación del plan, ofrecer una indemnización pecuniaria a los respectivos acreedores discrepantes, indemnización que corresponderá pagar al deudor o a los acreedores que votaron a favor del plan. |
(32) Las partes afectadas deben tener la posibilidad de recurrir una decisión sobre la confirmación de un plan de reestructuración. No obstante, con el fin de garantizar la eficacia del programa de reestructuración para reducir la incertidumbre y evitar retrasos injustificados, las vías de recurso no deben tener efectos suspensivos sobre la aplicación de un plan de reestructuración. Cuando se compruebe que los acreedores minoritarios han sufrido perjuicios no justificables en el marco del plan, los Estados miembros deben considerar, como alternativa a la cancelación del plan de reestructuración, ofrecer una indemnización pecuniaria a los respectivos acreedores discrepantes, indemnización que corresponderá pagar al deudor o a los acreedores que votaron a favor del plan. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68, la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben eximir, en principio, los créditos impagados de los trabajadores, en el sentido de la Directiva 2008/94/CE, de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que los Estados miembros amplíen la cobertura de la garantía de pago de los créditos impagados de los trabajadores, prevista en la Directiva 2008/94/CE, a los procedimientos de reestructuración preventiva establecidos por la presente Directiva, la exención de los créditos de los trabajadores frente a la suspensión de la ejecución ya no está justificada en la medida en que el pago queda cubierto por la garantía. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, éstos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
(34) En los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores deben disfrutar de una plena protección del derecho laboral. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los trabajadores garantizados por la Directiva 98/59/CE del Consejo68, la Directiva 2001/23/CE del Consejo69, la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo70, la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo71 y la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las obligaciones relativas a la información y consulta a los trabajadores con arreglo a la legislación nacional de aplicación de las Directivas anteriormente mencionadas siguen plenamente vigentes. Esto incluye las obligaciones de informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre la decisión de recurrir a un marco de reestructuración preventiva de conformidad con la Directiva 2002/14/CE. Habida cuenta de la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección de los trabajadores, los Estados miembros deben eximir los créditos impagados de los trabajadores, en el sentido de la Directiva 2008/94/CE, de cualquier suspensión de la ejecución con independencia de si estos créditos tienen su origen con anterioridad o posterioridad a la concesión de la suspensión. Dicha suspensión solo debe permitirse en las cantidades y durante el período en que el pago de dichos créditos esté eficazmente garantizado por otros medios con arreglo a la legislación nacional. En caso de que los Estados miembros amplíen la cobertura de la garantía de pago de los créditos impagados de los trabajadores, prevista en la Directiva 2008/94/CE, a los procedimientos de reestructuración preventiva establecidos por la presente Directiva, la exención de los créditos de los trabajadores frente a la suspensión de la ejecución ya no está justificada en la medida en que el pago queda cubierto por la garantía. En caso de que en virtud del derecho nacional existan limitaciones a la responsabilidad de las instituciones de garantía, ya sea en términos de duración de la garantía o del importe abonado a los trabajadores, éstos deben poder hacer valer sus créditos frente al empresario, incluso durante el período de suspensión de la ejecución. |
__________________ |
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68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
68 Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
69 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
70 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
71 Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283 de 28.10.2008, p. 36). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
72 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) Cuando un plan de reestructuración suponga una transmisión de una parte de la empresa o negocio, los derechos de los trabajadores que resulten de un contrato de trabajo o de una relación laboral (en particular, incluido el derecho a un salario) deben protegerse de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se aplican en caso de incoación de un procedimiento de insolvencia de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y, en particular, las posibilidades ofrecidas por el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. Además, sin perjuicio de los derechos de información y consulta, en particular sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo con vistas a llegar a un acuerdo sobre tales decisiones, que están garantizados por la Directiva 2002/14/CE, en virtud de la presente Directiva, los trabajadores que se vean afectados por el plan de reestructuración deben tener un derecho de voto en relación con el mismo. A efectos de la votación en relación con un plan de reestructuración, los Estados miembros podrán decidir clasificar a los trabajadores en una categoría separada de otras categorías de acreedores. |
(35) Cuando un plan de reestructuración suponga una transmisión de una parte de la empresa o negocio, los derechos de los trabajadores que resulten de un contrato de trabajo o de una relación laboral (en particular, incluido el derecho a un salario) deben protegerse de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/23/CE, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se aplican en caso de incoación de un procedimiento de insolvencia de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y, en particular, las posibilidades ofrecidas por el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. Además, sin perjuicio de los derechos de información y consulta, en particular sobre las decisiones que pudieran provocar cambios sustanciales en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo con vistas a llegar a un acuerdo sobre tales decisiones, que están garantizados por la Directiva 2002/14/CE, en virtud de la presente Directiva, los trabajadores que se vean afectados por el plan de reestructuración deben tener un derecho de voto en relación con el mismo. A efectos de la votación en relación con un plan de reestructuración, los Estados miembros podrán decidir clasificar a los trabajadores en una categoría separada de otras categorías de acreedores. Se deben tener en cuenta las resoluciones del Tribunal de Justicia, tal como ha recordado recientemente el abogado general MENGOZZI en sus conclusiones en el asunto C-126/16. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válido en todas las circunstancias, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones claras a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre cómo evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
(38) La condonación total o al término de la inhabilitación tras un breve período de tiempo no es válido en todas las circunstancias, por ejemplo, en los casos en que el deudor sea deshonesto o haya actuado de mala fe. Los Estados miembros deben facilitar orientaciones y criterios claros a los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas sobre el método para evaluar la honradez del empresario. Por ejemplo, para determinar si el deudor fue deshonesto, los órganos judiciales o autoridades administrativas podrán tener en cuenta circunstancias como la naturaleza y el importe de las deudas, el momento en que se han contraído, los esfuerzos realizados por el deudor para cumplir las deudas y cumplir con las obligaciones legales, incluidos los requisitos para la concesión de licencias públicas y la contabilidad adecuada, y las actuaciones, por su parte, para frustrar las solicitudes de recursos de los acreedores. Las órdenes de inhabilitación podrían tener una vigencia más larga o por un tiempo indefinido en casos en los que el empresario ejerce determinadas profesiones que se consideran sensibles en los Estados miembros o cuando haya sido condenado por actividades delictivas. En estos casos, sería posible que los empresarios se acojan a una condonación de las deudas, pero aun así ser inhabilitado durante un período más largo o incluso indefinidamente para el ejercicio de una determinada profesión. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios o que permitan la eficiente liquidación de las empresas inviables. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848, la profesionalidad de todas las partes implicadas debe situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas especializados de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
(39) Es necesario mantener y aumentar la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos para la obtención de resultados que sean favorables para la conservación de las empresas y brindar una segunda oportunidad a los empresarios o que permitan la eficiente liquidación de las empresas inviables. Es preciso, asimismo, reducir la excesiva duración de los procedimientos de insolvencia en muchos Estados miembros, lo que genera inseguridad jurídica para los acreedores y los inversores y bajos porcentajes de recuperación. Por último, habida cuenta de la mejora de los mecanismos de cooperación entre los tribunales y los administradores concursales en los casos transfronterizos creados por el Reglamento (UE) n.º 2015/848, la profesionalidad de todas las partes implicadas debe situarse al mismo alto nivel en toda la Unión. Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros deben garantizar que los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas cuentan con una formación adecuada y unos conocimientos especializados y experiencia en materia de insolvencia. Esta especialización de los profesionales de la administración de justicia debe permitir tomar decisiones con una repercusión económica y social importante en un breve plazo de tiempo y no debe suponer que los profesionales de la administración de justicia tengan que tratar exclusivamente con cuestiones relativas a la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad. Por ejemplo, la creación de tribunales o salas con magistrados especializados en la materia de conformidad con la legislación nacional que regula la organización de la administración de justicia podría ser una manera eficaz de alcanzar estos objetivos. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 40 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas están adecuadamente formados y son supervisados en la realización de sus tareas, son nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejercen sus funciones con integridad. Los administradores deben asimismo respetar los códigos de conducta voluntarios destinados a garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. |
(40) Los Estados miembros deben velar por que los administradores en el ámbito de la reestructuración, el concurso de acreedores y la segunda oportunidad que son nombrados por los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas están adecuadamente formados y son supervisados en la realización de sus tareas, son nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficacia de los procedimientos y ejercen sus funciones con integridad, teniendo en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad de la empresa. Los administradores deben ser rescatadores, no síndicos, y deben respetar un código de conducta destinado a garantizar un nivel adecuado de cualificación y formación, la transparencia de las funciones de dichos administradores y las normas para determinar su remuneración, la suscripción de una cobertura de seguro de responsabilidad profesional y la creación de mecanismos de regulación y supervisión que deben incluir un régimen de sanciones adecuadas y eficaces para aquellos que no han cumplido sus funciones. Dichas normas pueden cumplirse sin necesidad, en principio, de crear nuevas profesiones o cualificaciones. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 47 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(47 bis) Es preciso llevar a cabo una evaluación adicional para evaluar la necesidad y, en consecuencia, presentar propuestas legislativas para abordar la insolvencia de las personas que no ejerzan una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional equiparable a la de un empresario, y que, en su condición de consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados, no disponen, de buena fe, de los medios para pagar las deudas al vencimiento de estas, temporal o permanentemente. Dichas propuestas legislativas deben establecer que el acceso a bienes y servicios básicos esté garantizado para dichas personas con el fin de garantizarles unas condiciones de vida dignas. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras cuando exista un riesgo de insolvencia; |
a) los procedimientos de reestructuración preventiva disponibles para los deudores con dificultades financieras, cuando exista un riesgo de insolvencia; o los procedimientos que se utilizan para reducir el importe adeudado a la totalidad o una parte de los acreedores o para transferir las actividades viables, en su totalidad o en parte, a otra empresa en el marco de una estrategia a largo plazo; |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; |
6) «clasificación en categorías de acreedores»: la agrupación de los acreedores y los tenedores de participaciones afectados en un plan de reestructuración de tal manera que reflejen los derechos y la antigüedad de los créditos e intereses afectados, teniendo en cuenta los posibles derechos preexistentes, los derechos preferentes de un acreedor o los acuerdos entre acreedores, así como su tratamiento en virtud del plan de reestructuración; corresponde a los Estados miembros la responsabilidad de delimitar esas agrupaciones teniendo en cuenta que los trabajadores son una categoría de acreedores privilegiados; ningún cambio en la delimitación de esas categorías deberá afectar a un plan de restructuración en curso con objeto de garantizar la seguridad jurídica; |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «reestructuración forzada aplicable a los acreedores discrepantes»: la confirmación por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente de un plan de reestructuración que cuente con el apoyo de una mayoría de los acreedores en términos de cuantía de las deudas o la misma mayoría para cada categoría de acreedores frente a la oposición de una minoría de acreedores o de una minoría de acreedores dentro de cada categoría; |
7) «reestructuración forzada aplicable a los acreedores discrepantes»: la confirmación por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa competente de un plan de reestructuración que cuente con el apoyo de una mayoría de los acreedores en términos de cuantía de las deudas o la misma mayoría para cada categoría de acreedores, o un plan de reestructuración cuyo precio de cesión no pague íntegramente a todos los acreedores, frente a la oposición de una minoría de acreedores o de una minoría de acreedores dentro de cada categoría o el desacuerdo de los acreedores que no perciban el pago íntegro de sus créditos; |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) asistir al deudor y a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración; |
a) asistir al deudor y a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración o de venta viable; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) supervisar la actividad del deudor durante las negociaciones de un plan de reestructuración e informar al órgano jurisdiccional o a la autoridad administrativa competente; |
b) supervisar la actividad del deudor durante las negociaciones de un plan de reestructuración o de venta e informar al órgano jurisdiccional o a la autoridad administrativa competente; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor y los empresarios tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente. |
1. Los Estados miembros velarán por que los deudores, los empresarios, los trabajadores y sus representantes tengan acceso a las herramientas de alerta rápida que permitan detectar el deterioro de la actividad empresarial y adviertan al deudor o al empresario sobre la necesidad de actuar urgentemente. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán que los deudores y empresarios tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
2. Los Estados miembros garantizarán que los deudores, los empresarios, los trabajadores y sus representantes tengan acceso a información pertinente y actualizada, clara, concisa y de fácil compresión sobre la disponibilidad de las herramientas de alerta rápida y cualquier otros medios disponibles para la reestructuración en una fase precoz o para obtener una condonación de las deudas personales. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembro garantizarán que los representantes de los trabajadores tengan pleno acceso a información y consulta en el caso de que se advierta la necesidad de actuar; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros velarán por que los representantes de los trabajadores estén en condiciones de comunicar sus preocupaciones a los deudores y empresarios sobre las dificultades en las que se encuentra la empresa y sobre el carácter de urgencia de dichas dificultades; |
|
los Estados miembros velarán por que los representantes de los trabajadores puedan recurrir a un experto independiente de su elección de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para tener acceso a información pertinente, actualizada, clara, concisa y fácilmente utilizable sobre la situación financiera de la empresa y las distintas estrategias de reestructuración previstas, incluida la transmisión de la empresa a los trabajadores. |
|
Los Estados miembros velarán igualmente por que las administraciones fiscales y organismos de la seguridad social, de la competencia y las auditorías, en virtud de la legislación nacional, dispongan de canales suficientes para advertir cuanto antes de cualquier evolución financiera peligrosa. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Disponibilidad de marcos de reestructuración preventiva |
Disponibilidad de marcos de reestructuración preventiva |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista riesgo de insolvencia, los deudores con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva eficaz que les permita reestructurar sus deudas o empresa, restablecer su viabilidad y evitar la insolvencia. |
1. Los Estados miembros se cerciorarán de que, cuando exista riesgo de insolvencia, los deudores con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva eficaz que les permita reestructurar sus deudas o empresa, restablecer su viabilidad o garantizar su explotación viable por otra empresa y evitar la insolvencia o contribuir mejor que con la liquidación de los activos a la satisfacción de los créditos de los acreedores y a la preservación del empleo y la actividad. |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas. |
2. Los marcos de reestructuración preventiva podrán consistir en uno o varios procedimientos o medidas, debidamente negociados y consultados con los representantes de los trabajadores, si existen, que conservarán todos los derechos de la negociación y la acción colectivas. Dichos marcos contemplarán asimismo procedimientos o medidas destinados a la recuperación de la empresa endeudada por parte de los trabajadores, de conformidad con la legislación nacional pertinente. |
3. Los Estados miembros establecerán disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado con el fin de que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
3. Los Estados miembros establecerán disposiciones que limiten la actuación de los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas a lo necesario y proporcionado, garantizando al mismo tiempo que los derechos de las partes afectadas estén garantizados. |
4. El marco de reestructuración preventiva estará disponible en el momento de la aplicación por parte de los deudores o de los acreedores con el acuerdo de los deudores. |
4. El marco de reestructuración preventiva estará disponible en el momento de la aplicación por parte de los deudores, de los trabajadores o de los otros acreedores con el acuerdo de los deudores. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán exigir la designación de un administrador encargado de la reestructuración en los siguientes casos: |
3. Los Estados miembros velarán por que se designe a un administrador encargado de la reestructuración , al menos en los siguientes casos: |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) cuando el plan prevea la transferencia de la totalidad o parte de la empresa a otra empresa sin hacerse cargo de todos los trabajadores. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales si, y en la medida en que, dicha suspensión sea necesaria para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración. |
1. Los Estados miembros velarán por que el deudor que negocie un plan de reestructuración o de venta con sus acreedores pueda beneficiarse de una suspensión de las acciones de ejecución individuales si, y en la medida en que, dicha suspensión sea necesaria para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores preferentes y con garantía. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. |
2. Los Estados miembros velarán por que pueda ordenarse una suspensión de las acciones de ejecución individuales con respecto a todas las categorías de acreedores, incluidos los acreedores preferentes y con garantía, pero excluyendo a los trabajadores. La suspensión puede ser general y abarcar a todos los acreedores o limitarse a uno o varios acreedores individuales, de conformidad con la legislación nacional. |
Justificación | |
Aunque la protección del artículo 6, apartado 3, es buena, debe afirmarse en el texto general del artículo 6, apartado 1, que la categoría de trabajadores cuenta con un estatus especial. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 5 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) se han logrado avances importantes en las negociaciones sobre el plan de reestructuración; y |
a) se han logrado avances importantes en las negociaciones sobre el plan de reestructuración o sobre la transferencia de la actividad viable a otra empresa en las condiciones previstas por la presente Directiva; y |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, los Estados miembros deberán garantizar que las operaciones de reestructuración no quedan suspendidas automáticamente y que, previo examen de las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración con éxito durante el período de suspensión, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa podrá decidir aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando el deudor carezca de liquidez y, por consiguiente, sea incapaz de hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de éstas durante el período de suspensión. En ese caso, los Estados miembros deberán garantizar que las operaciones de reestructuración no quedan suspendidas automáticamente y que, previo examen de las perspectivas de alcanzar un acuerdo sobre un plan de reestructuración o un plan de transferencia de la actividad viable con éxito durante el período de suspensión, un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa podrá decidir aplazar la apertura del procedimiento de insolvencia y mantener el beneficio de la suspensión de las acciones de ejecución individuales. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una tasación del valor actual del deudor o de la empresa del deudor, así como una declaración motivada sobre las causas y el alcance de las dificultades financieras del deudor; |
b) una tasación del valor actual del deudor, tras haber solucionado el problema o después de un procedimiento de liquidación de activos, o de la empresa del deudor, así como una declaración motivada sobre las causas y el alcance de las dificultades financieras del deudor; sin perjuicio de las normas de la Unión y nacionales en materia de confidencialidad, deberá incluir una descripción detallada de todos los posibles activos, deudas y su ubicación y de la relación entre las obligaciones financieras y los flujos de tesorería con respecto a las sociedades matrices y filiales de la empresa. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente: |
f) las condiciones del plan, incluidas, pero no exclusivamente: |
i) la duración propuesta; |
i) la duración propuesta; |
ii) toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones; |
ii) toda propuesta de reescalonamiento de la deuda, la renuncia a la misma o su conversión en otro tipo de obligaciones; |
iii) toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración; |
iii) toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración; |
|
iii bis) su impacto sobre todos los tipos de pensiones de trabajadores jubilados y actualmente en activo. |
|
iii ter) su impacto sobre las condiciones laborales y de remuneración de los trabajadores. |
|
iii quater) su impacto para las empresas filiales y los subcontratistas. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) una evaluación de la empleabilidad y las competencias individuales y colectivas de los trabajadores afectados por el plan. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los planes de reestructuración no deberán afectar a los créditos u otros derechos, y la categoría de trabajadores tendrá prioridad. De forma excepcional, las condiciones contractuales podrán renegociarse en procesos de reestructuración temprana a nivel de la empresa entre la dirección y los representantes de los trabajadores si ello va dirigido a la continuidad normal y el mantenimiento de los puestos de trabajo. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que los acreedores afectados tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración. Los Estados miembros podrán también conceder tales derechos de voto a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
1. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos previstos en la legislación nacional permitan que los acreedores, incluidos los trabajadores afectados por un plan de reducción de su crédito tengan derecho de voto sobre la adopción del plan de reestructuración, después de haber sido debidamente informados sobre el procedimiento y sobre sus posibles consecuencias para la empresa. Los Estados miembros podrán también conceder tales derechos de voto a los tenedores de participaciones, de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2 Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Además, los Estados miembros podrán disponer asimismo que los trabajadores sean clasificados en una categoría propia. |
2 Los Estados miembros velarán por que las partes afectadas por un plan de reducción de los créditos sean tratadas mediante categorías separadas que reflejen los criterios de clasificación de las categorías. Las categorías estarán formadas de tal manera que cada categoría comprenda créditos o intereses con derechos que son lo suficientemente similares como para justificar que se considere a los miembros de la categoría un grupo homogéneo con similitud de intereses. Como mínimo, los créditos garantizados y no garantizados serán tratados como categorías separadas a efectos de adoptar un plan de reestructuración. Teniendo en cuenta que los trabajadores son una categoría de acreedores privilegiados, excepto en circunstancias debidamente justificadas, los Estados miembros velarán también por que los créditos salariales impagados a los trabajadores en activo y los derechos de pensión de los trabajadores jubilados serán tratados como categorías separadas preferentes, y garantizarán la prioridad de dichos créditos. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración, que no será en cualquier caso superior al 75 % del importe de los créditos o intereses en cada categoría. |
4. Un plan de reestructuración se considerará adoptado por las partes afectadas siempre que, en cada categoría, incluida la categoría de trabajadores, se alcance la mayoría del importe de sus créditos o intereses así como con respecto al número de miembros con derecho a voto. Los Estados miembros establecerán cuál es la mayoría necesaria para la adopción de un plan de reestructuración, que no será en cualquier caso superior al 75 % del importe de los créditos o intereses en cada categoría. La jurisdicción competente autorizará un plan de cesión, de conformidad con la legislación nacional, que permita la autorización y realización de dicha cesión. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros podrán prever que el voto sobre la adopción del plan de reestructuración tenga la forma de una consulta y un acuerdo de la mayoría necesaria de las partes afectadas en cada categoría. |
5. Los Estados miembros podrán prever que el voto sobre la adopción del plan de reestructuración tenga la forma de una consulta y un acuerdo de la mayoría necesaria de las partes afectadas en cada categoría. En la categoría de trabajadores dicho voto se realizará de conformidad con las legislaciones nacionales. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) los planes de reestructuración que eliminen en el plazo de un mes más de 10 puestos de trabajo de la empresa; |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) los planes de reestructuración objeto de contrapropuestas por parte de los trabajadores, en particular para fomentar aquellas que incluyan un cambio de accionista apoyado por los trabajadores o cualquier plan de reestructuración en el que los trabajadores sean los futuros compradores, que haya sido aprobado por la categoría de trabajadores después de un procedimiento de información y consulta. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros garantizarán que los siguientes planes de cesión de una actividad viable puedan ser vinculantes para las partes únicamente si han sido confirmados por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa previstos por la legislación nacional. |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan negarse a confirmar un plan de reestructuración en caso de que dicho plan no ofrezca ninguna perspectiva de evitar la insolvencia del deudor o de garantizar la viabilidad de la empresa. |
3. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan negarse a confirmar un plan de reestructuración que conlleve una reducción de los créditos en caso de que dicho plan no ofrezca ninguna perspectiva de evitar la insolvencia del deudor o de garantizar la viabilidad de la empresa, o cuando no se hayan ejecutado las obligaciones del deudor con los trabajadores previstas en las directivas existentes. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales o las autoridades administrativas puedan negarse a autorizar un plan de cesión cuando este no ofrezca una perspectiva razonable de garantizar el pago a los acreedores de un dividendo como mínimo equivalente al que habrían percibido en caso de liquidación del precio de cesión de los activos tras un procedimiento de quiebra y si la empresa que prosigue la actividad no presenta garantías de viabilidad de la actividad transferida. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación y, en todo caso, a más tardar 30 días después de la tramitación de la solicitud. |
4. Los Estados miembros velarán por que, cuando se solicite a un órgano jurisdiccional o a una autoridad administrativa que confirmen un plan de reestructuración o autoricen un plan de cesión con el fin de que dicho plan sea vinculante, se tome una decisión sin demora tras la tramitación de la solicitud de confirmación y, en todo caso, a más tardar 30 días después de la tramitación de la solicitud. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
1. El valor de liquidación será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa en los casos en que un plan de reestructuración o de cesión haya sido impugnado en razón de un supuesto incumplimiento del interés superior de los acreedores. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El valor de una empresa será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo en los siguientes casos: |
2. El valor de una empresa será fijado por el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa sobre la base del valor de la empresa como empresa en activo y del valor del producto de la venta de los activos por el administrador concursal de un procedimiento de insolvencia en los siguientes casos: |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) cuando el plan conlleve la transferencia de una actividad, en su totalidad o en parte. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros podrán permitir a los proveedores de nueva financiación o financiación provisional el derecho a recibir el pago con prioridad en el contexto de los procedimientos de liquidación posterior en relación con otros acreedores que, de otro modo, tendrían pretensiones iguales o superiores sobre el efectivo o los activos. En tales casos, los Estados miembros situarán la nueva financiación y la financiación provisional, como mínimo, en un grado superior al de los créditos de los acreedores ordinarios no garantizados. |
suprimido |
Justificación | |
Esta disposición constituye un enorme privilegio para los proveedores de nueva financiación o financiación provisional. Puede conllevar el descenso de grado de otros acreedores, incluidos los trabajadores, y puede reducir la sustancia restante de la empresa en cuestión, poniendo así en mayor peligro a los trabajadores. | |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 18 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) adoptar medidas inmediatas para reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores, los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas; |
a) adoptar medidas inmediatas para reducir al mínimo las pérdidas para los acreedores, los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas, incluidos el empleo y los intereses y los derechos de los trabajadores; |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de aplicación de la segunda oportunidad para empresarios, con el fin de incluir a las personas físicas, de modo que cubra también a las personas que no ejercen una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional equiparable a la de un empresario. La ampliación del ámbito de aplicación tendrá por objeto evitar el endeudamiento excesivo de las personas físicas de buena fe, mediante un procedimiento de condonación para el mantenimiento de las deudas una vez que se haya efectuado un pago parcial, y permitirles renovar su acceso al crédito. La Comisión realizará una evaluación de impacto sobre el modo en que la ampliación del ámbito de aplicación de la segunda oportunidad ayudaría a los Estados miembros a reducir la pobreza y la exclusión social y a fomentar las actividades económicas. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 25 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión a los mismos por parte de los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, así como otros mecanismos efectivos de supervisión en relación con la prestación de tales servicios. |
2. Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de un código de conducta y la adhesión al mismo por parte de los administradores encargados de la reestructuración, la insolvencia y la segunda oportunidad, así como otros mecanismos efectivos de supervisión en relación con la prestación de tales servicios, como la concesión de licencias y el registro. |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 28 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) notificaciones a los acreedores; |
c) notificaciones a los acreedores, incluidos los representantes de los trabajadores; |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) el número de puestos de trabajo perdidos, los traspasos de parte o del conjunto de una empresa, el despido de partes y el impacto de los acuerdos de reestructuración sobre el empleo y las finanzas públicas; |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 1 – letra g ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) una evaluación del trabajo realizado por los administradores y de sus resultados; |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 29 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión establecerá el formulario de notificación a que se refiere el apartado 3 mediante actos de ejecución. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 30, apartado 2. |
4. La Comisión establecerá el formulario de notificación a que se refiere el apartado 3 mediante actos delegados. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración |
||||
Referencias |
COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 16.1.2017 |
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|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 16.1.2017 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Edouard Martin 17.1.2017 |
||||
Examen en comisión |
3.5.2017 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
10.10.2017 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
39 1 5 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Arne Gericke, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Thomas Mann, Dominique Martin, Emilian Pavel, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Marek Plura, Dennis Radtke, Terry Reintke, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Siôn Simon, Ulrike Trebesius, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Georges Bach, Amjad Bashir, Heinz K. Becker, Dieter-Lebrecht Koch, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Anne Sander, Sven Schulze, Jasenko Selimovic, Theodoros Zagorakis, Flavio Zanonato, Kosma Złotowski |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
39 |
+ |
|
ALDE EFDD GUE/NGL NI PPE
S&D
VERTS/ALE |
Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Jasenko Selimovic, Renate Weber Laura Agea Rina Ronja Kari, Paloma López Bermejo, João Pimenta Lopes Lampros Fountoulis Georges Bach, Heinz K. Becker, David Casa, Dieter-Lebrecht Koch, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Thomas Mann, Marek Plura, Dennis Radtke, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Theodoros Zagorakis Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Ole Christensen, Agnes Jongerius, Jan Keller, Edouard Martin, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Maria João Rodrigues, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato Terry Reintke, Tatjana Ždanoka |
|
1 |
- |
|
ENF |
Dominique Martin |
|
5 |
0 |
|
ECR |
Amjad Bashir, Arne Gericke, Ulrike Trebesius, Jana Žitňanská, Kosma Złotowski |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración |
||||
Referencias |
COM(2016)0723 – C8-0475/2016 – 2016/0359(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
22.11.2016 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 16.1.2017 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 16.1.2017 |
EMPL 16.1.2017 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Angelika Niebler 28.11.2016 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
12.7.2017 |
10.10.2017 |
7.12.2017 |
|
|
Fecha de aprobación |
2.7.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
14 7 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Mary Honeyball, Emil Radev, Julia Reda, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Sergio Gaetano Cofferati, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Angelika Niebler, Virginie Rozière, Viktor Uspaskich, Tiemo Wölken, Kosma Złotowski |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Nicola Danti, Kateřina Konečná, Nils Torvalds |
||||
Fecha de presentación |
21.8.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
14 |
+ |
|
ALDE |
Jean-Marie Cavada, Viktor Uspaskich |
|
ECR |
Angel Dzhambazki, Kosma Złotowski |
|
EFDD |
Joëlle Bergeron |
|
PPE |
Rosa Estaràs Ferragut, Angelika Niebler, Emil Radev, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka |
|
VERTS/ALE |
Max Andersson, Pascal Durand, Julia Reda |
|
7 |
- |
|
ENF |
Marie-Christine Boutonnet |
|
S&D |
Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Mady Delvaux, Mary Honeyball, Virginie Rozière, Tiemo Wölken |
|
1 |
0 |
|
EFDD |
Laura Ferrara |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones