INFORME sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania

5.9.2018 - (08688/2018 – C8‑0251/2018 – 2018/0807(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Laura Ferrara

Procedimiento : 2018/0807(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0275/2018
Textos presentados :
A8-0275/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania

(08688/2018 – C8‑0251/2018 – 2018/0807(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (08688/2018),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0251/2018),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0275/2018),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania sigue el modelo de acuerdos similares concluidos por Eurojust en el pasado (por ejemplo, Eurojust-Antigua República Yugoslava de Macedonia, Eurojust-Estados Unidos, Eurojust-Noruega, Eurojust-Suiza, etc.). El objetivo de tales acuerdos es fomentar la cooperación en la lucha contra la delincuencia grave, en particular la delincuencia organizada y el terrorismo. Entre otras cosas, facilitan puntos de contacto y el intercambio de información para los funcionarios de enlace. Estos acuerdos de cooperación se basan en el artículo 26, apartado 2, letra a), de la Decisión del Consejo 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. Según las Naciones Unidas y Europol, los grupos delictivos de Albania se encuentran entre los principales traficantes internacionales de heroína, cocaína y cannabis (informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2017; véase igualmente el informe de la UE titulado «La Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada»). Además, según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la delincuencia organizada sigue siendo motivo de preocupación para la mayoría de los albaneses, debido a la red de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de drogas, la extorsión, el soborno, el blanqueo de capitales, la prostitución y la trata de seres humanos. Por lo tanto, un acuerdo como este puede fomentar la lucha contra este tipo de delincuencia y redunda en interés de Albania y de los Estados miembros de la UE, ya que la delincuencia organizada es un problema transnacional.

Además, Albania es país candidato a la adhesión a la UE desde 2014. En el informe de la Comisión de 2018 (SWD(2018) 151 final) se indica que, en lo que se refiere a la cuestión de la lucha contra la delincuencia organizada, se han realizado algunos avances en la aproximación de la legislación pertinente a las normas y mejores prácticas europeas, a la vista de las recomendaciones anteriores. Albania ha adoptado enmiendas a la Ley antimafia y al Código de Procedimiento Penal con el fin de que las investigaciones penales sean más eficaces. También se han logrado progresos en el decomiso de bienes de origen delictivo, en su mayoría relacionados con incautaciones preventivas. Se ha intensificado la cooperación policial internacional, especialmente con los Estados miembros de la UE. Debe mejorarse la cooperación entre la policía, la fiscalía y otras agencias y organismos pertinentes. Hace falta redoblar los esfuerzos para luchar contra el blanqueo de capitales, los activos de origen delictivo y el patrimonio injustificado. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, el Acuerdo de Cooperación con Eurojust es un elemento adicional que contribuye a la mejora de Albania en este ámbito. Conviene recordar asimismo que el 9 de diciembre de 2013 ya se firmó un acuerdo similar de cooperación policial entre Albania y Eurojust relativo a la cooperación operativa y estratégica.

De conformidad con la actual Decisión de Eurojust, los acuerdos de cooperación entre Eurojust y países terceros que contengan disposiciones relativas al intercambio de datos personales solo pueden celebrarse si la entidad en cuestión está sujeta al Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, o tras una evaluación que confirme la existencia de un nivel adecuado de protección de datos garantizado por dicha entidad. A este respecto, cabe destacar que Albania ratificó en 2005 el Convenio mencionado y su Protocolo Adicional de 2001. Asimismo, la Autoridad Común de Control de Eurojust de 17 de julio de 2017 emitió un dictamen favorable sobre este asunto. El nuevo Reglamento de Eurojust (2013/0256 (COD)), cuya adopción está prevista tras el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en junio de 2018, prevé la posibilidad de que tales acuerdos constituyan una de las bases posibles para la transferencia de datos personales, por lo que deben respetarse los principios generales para la transferencia de datos personales operativos a terceros países (véanse a este respecto los artículos 38 y 43 de la versión provisional consolidada de dicho Reglamento). Esto significa que, una vez que el nuevo Reglamento entre en vigor y se tenga que aplicar, estos acuerdos de cooperación, en lo que respecta a la transferencia de datos personales, deben estar en consonancia con él, incluido el acuerdo actual.

Por consiguiente, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la ponente respalda el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo por lo que se refiere al proyecto de Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y la República de Albania.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Decisión por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Albania

Referencias

08688/2018 – C8-0251/2018 – 2018/0807(CNS)

Fecha de la consulta al PE

4.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

11.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

11.6.2018

 

 

 

Opiniones no emitidas

Fecha de la decisión

JURI

9.7.2018

 

 

 

Ponentes:

Fecha de designación

Laura Ferrara

9.7.2018

 

 

 

Examen en comisión

30.8.2018

3.9.2018

 

 

Fecha de aprobación

3.9.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

1

3

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Monika Beňová, Caterina Chinnici, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Romeo Franz, Ana Gomes, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Bodil Valero, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Dennis de Jong, Gérard Deprez, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Emil Radev, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Françoise Grossetête, Nadja Hirsch, Peter Kouroumbashev, Vladimir Urutchev

Fecha de presentación

6.9.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

34

+

ALDE

Gérard Deprez, Nadja Hirsch, Cecilia Wikström

ECR

Helga Stevens, Kristina Winberg

EFDD

Laura Ferrara

ENF

Giancarlo Scottà

PPE

Asim Ademov, Françoise Grossetête, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Roberta Metsola, Emil Radev, Csaba Sógor, Jaromír Štětina, Vladimir Urutchev

S&D

Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Peter Kouroumbashev, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Romeo Franz, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

1

-

ENF

Auke Zijlstra

3

0

GUE/NGL

Cornelia Ernst, Dennis de Jong, Barbara Spinelli

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 7 de septiembre de 2018
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