INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico

11.9.2018 - (COM(2018)0349 – C8‑0371/2018 – 2018/0181(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ivana Maletić
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno)

Procedimiento : 2018/0181(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0285/2018
Textos presentados :
A8-0285/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico

(COM(2018)0349 – C8‑0371/2018 – 2018/0181(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0349),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0371/2018),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0285/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 389/2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido del registro electrónico, se establece la base jurídica para la cooperación administrativa entre los Estados miembros.

Se refiere a la automatización de la vigilancia de los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en un Estado miembro y que sean trasladados a otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales en ese otro Estado miembro. Las nuevas disposiciones exigirán la inscripción de los operadores económicos que trasladen mercancías en virtud del capítulo V de la Directiva XXX/CE en el registro de operadores económicos, registro restringido actualmente a los operadores económicos que recurren a las disposiciones previstas en los capítulos III y IV de la Directiva XXX/CE. La propuesta actual incorpora dicho requisito al Reglamento (UE) n.º 389/2012.

El objetivo de la propuesta es introducir la obligación de inscripción en un registro de los operadores económicos que trasladen mercancías con arreglo al capítulo V, sección 2, de la Directiva XXX/CE. Sin la propuesta no será posible la plena automatización de la circulación de mercancías despachadas a consumo. Además, la propuesta respeta los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad, basándose en la disposición vigente sobre protección de datos contenida en el Reglamento (UE) n.º 389/2012.

La repercusión presupuestaria del desarrollo y la explotación centralizada de un nuevo servicio ampliado estará cubierta por el presupuesto del programa Fiscalis, con cargo a los créditos ya previstos en la programación financiera oficial. No se requerirán recursos adicionales con cargo al presupuesto de la Unión. Por otra parte, esta iniciativa no pretende prejuzgar la propuesta de la Comisión sobre el próximo marco financiero plurianual.

La propuesta modifica el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento a fin de incluir en él dos nuevas categorías de operadores económicos: los expedidores certificados, registrados como expedidores de los productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo, y los destinatarios certificados, registrados como destinatarios de los productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo. Los depositarios autorizados y los expedidores registrados tendrán la posibilidad de actuar como expedidores certificados, y los depositarios autorizados y los destinatarios registrados como destinatarios certificados. Las autoridades competentes del Estado miembro habrán de ser informadas de ese hecho y esa información también debería incluirse en el registro.

Además, de conformidad con la propuesta, el registro electrónico incluirá información relativa al derecho del expedidor registrado a dejar en blanco los campos de destino en el borrador del documento administrativo electrónico cuando traslade productos energéticos en régimen suspensivo por vía marítima o por vías navegables interiores. De conformidad con el artículo 23 de la Directiva XXX/CE, el depositario autorizado y el expedidor registrado podrán omitir el campo de destino. En la actualidad, en el Reglamento (UE) n.º 389/2012, el registro central incluye dicha información relativa al campo de destino vacío solo cuando se trata de un depositario autorizado.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales en lo que se refiere al contenido del registro electrónico

Referencias

COM(2018)0349 – C8-0371/2018 – 2018/0181(CNS)

Fecha de la consulta al PE

12.7.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

10.9.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Ivana Maletić

20.6.2018

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

29.8.2018

Examen en comisión

29.8.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

7.9.2018

 

 

 

Fecha de presentación

11.9.2018

Última actualización: 19 de septiembre de 2018
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