RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración

2.10.2018 - (12386/2017– C8-0175/2018 – 2017/0179(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Emilian Pavel

Procedimiento : 2017/0179(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0301/2018
Textos presentados :
A8-0301/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración

(12386/2017– C8-0175/2018 – 2017/0179(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12386/2017),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (12385/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0175/2018),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0301/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Barbados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Acuerdo de modificación en materia de exención de visados para estancias de corta duración pone el colofón al estrechamiento de relaciones entre la Unión y Barbados y representa un paso político de gran importancia en el contexto del Acuerdo de Cotonú. El Acuerdo de modificación garantiza la coherencia jurídica y la armonización entre Estados miembros al incorporar la nueva definición de «estancia de corta duración» introducida por la modificación del Código de fronteras Schengen, que proporciona una interpretación más clara de «corta duración».

Barbados es miembro del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, la Asociación de Estados del Caribe, la Comunidad del Caribe, el Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de los Estados Americanos, las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio.

Barbados disfruta de un nivel de calidad de vida excepcionalmente elevado para un país en desarrollo. La economía —basada antiguamente en el monocultivo del azúcar— se desarrolló a lo largo de tres décadas, logrando un equilibrio entre crecimiento y desarrollo social y la diversificación en torno a tres sectores principales: servicios, industria ligera y azúcar.

Desde el punto de vista político, Barbados es una democracia parlamentaria y monarquía constitucional que reconoce a la reina Isabel II como jefe de Estado, representada por un gobernador general nombrado a propuesta del primer ministro. Tanto el Parlamento (bicameral) como el sistema de partidos se basan en el sufragio universal de la población adulta. La Constitución puede modificarse mediante ley del Parlamento aprobada por las dos cámaras, a excepción de las disposiciones fundamentales, para las que se requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Dichas disposiciones se refieren a la ciudadanía, los derechos y libertades, el cargo de gobernador general, la composición, sesiones, prórroga y disolución del Parlamento, las elecciones generales, los nombramientos de senadores, la autoridad ejecutiva, la judicatura, la función pública y la Hacienda.

El diálogo político que la Unión mantiene con cada uno de los países ACP de la región del Pacífico y particularmente con Barbados se va intensificando progresivamente.

Además, el ponente destaca el vector nada desdeñable que supone la exención de visado para el acercamiento de los pueblos europeos y de Barbados. El nuevo Acuerdo de exención de visados permitirá a los ciudadanos sacar el máximo provecho de la asociación ACP-UE, así como seguir participando en esta gracias a la posibilidad de viajar de manera más sencilla y económica dentro de un marco jurídico más claro y coherente.

En este contexto, el ponente alaba el papel desempeñado por los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que han contribuido con creces a la celebración de este Acuerdo, que además facilitará su participación en las reuniones de la APP ACP-UE.

Disposiciones específicas

En el preámbulo del Acuerdo se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. En consecuencia, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Acuerdo celebrado y no están sujetos a sus disposiciones.

La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una declaración conjunta aneja al Acuerdo. En esta declaración se anima a las autoridades de dichos países a celebrar sin demora con Barbados acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en condiciones análogas a las del Acuerdo.

**

Por último, el ponente recomienda a los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que apoyen el presente informe, y al Parlamento Europeo que conceda su aprobación.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración

Referencias

12386/2017 – C8-0175/2018 – COM(2017)04022017/0179(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

30.4.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

28.5.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Emilian Pavel

6.11.2017

 

 

 

Examen en comisión

21.11.2017

20.2.2018

27.9.2018

 

Fecha de aprobación

27.9.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

1

0

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Tanja Fajon, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Helga Stevens, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström, Auke Zijlstra, Sophia in ‘t Veld

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Pál Csáky, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Andrejs Mamikins, Emilian Pavel, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ilhan Kyuchyuk, Georg Mayer, Sabine Verheyen

Fecha de presentación

2.10.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

33

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Ilhan Kyuchyuk, Cecilia Wikström

ECR

Daniel Dalton, Helga Stevens

ENF

Georg Mayer

GUE/NGL

Marie-Christine Vergiat

PPE

Asim Ademov, Carlos Coelho, Pál Csáky, Rachida Dati, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Csaba Sógor, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Traian Ungureanu, Sabine Verheyen

S&D

Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Emilian Pavel, Birgit Sippel

VERTS/ALE

Judith Sargentini, Bodil Valero

1

-

ENF

Auke Zijlstra

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 11 de octubre de 2018
Aviso jurídico - Política de privacidad