RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
2.10.2018 - (12386/2017– C8-0175/2018 – 2017/0179(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Emilian Pavel
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
(12386/2017– C8-0175/2018 – 2017/0179(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12386/2017),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración (12385/2017),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0175/2018),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0301/2018),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Barbados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Acuerdo de modificación en materia de exención de visados para estancias de corta duración pone el colofón al estrechamiento de relaciones entre la Unión y Barbados y representa un paso político de gran importancia en el contexto del Acuerdo de Cotonú. El Acuerdo de modificación garantiza la coherencia jurídica y la armonización entre Estados miembros al incorporar la nueva definición de «estancia de corta duración» introducida por la modificación del Código de fronteras Schengen, que proporciona una interpretación más clara de «corta duración».
Barbados es miembro del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, la Asociación de Estados del Caribe, la Comunidad del Caribe, el Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de los Estados Americanos, las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio.
Barbados disfruta de un nivel de calidad de vida excepcionalmente elevado para un país en desarrollo. La economía —basada antiguamente en el monocultivo del azúcar— se desarrolló a lo largo de tres décadas, logrando un equilibrio entre crecimiento y desarrollo social y la diversificación en torno a tres sectores principales: servicios, industria ligera y azúcar.
Desde el punto de vista político, Barbados es una democracia parlamentaria y monarquía constitucional que reconoce a la reina Isabel II como jefe de Estado, representada por un gobernador general nombrado a propuesta del primer ministro. Tanto el Parlamento (bicameral) como el sistema de partidos se basan en el sufragio universal de la población adulta. La Constitución puede modificarse mediante ley del Parlamento aprobada por las dos cámaras, a excepción de las disposiciones fundamentales, para las que se requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Dichas disposiciones se refieren a la ciudadanía, los derechos y libertades, el cargo de gobernador general, la composición, sesiones, prórroga y disolución del Parlamento, las elecciones generales, los nombramientos de senadores, la autoridad ejecutiva, la judicatura, la función pública y la Hacienda.
El diálogo político que la Unión mantiene con cada uno de los países ACP de la región del Pacífico y particularmente con Barbados se va intensificando progresivamente.
Además, el ponente destaca el vector nada desdeñable que supone la exención de visado para el acercamiento de los pueblos europeos y de Barbados. El nuevo Acuerdo de exención de visados permitirá a los ciudadanos sacar el máximo provecho de la asociación ACP-UE, así como seguir participando en esta gracias a la posibilidad de viajar de manera más sencilla y económica dentro de un marco jurídico más claro y coherente.
En este contexto, el ponente alaba el papel desempeñado por los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que han contribuido con creces a la celebración de este Acuerdo, que además facilitará su participación en las reuniones de la APP ACP-UE.
Disposiciones específicas
En el preámbulo del Acuerdo se ha tenido en cuenta la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. En consecuencia, el Reino Unido e Irlanda no participan en el Acuerdo celebrado y no están sujetos a sus disposiciones.
La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una declaración conjunta aneja al Acuerdo. En esta declaración se anima a las autoridades de dichos países a celebrar sin demora con Barbados acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en condiciones análogas a las del Acuerdo.
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Por último, el ponente recomienda a los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que apoyen el presente informe, y al Parlamento Europeo que conceda su aprobación.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración |
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Referencias |
12386/2017 – C8-0175/2018 – COM(2017)0402 – 2017/0179(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
30.4.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 28.5.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Emilian Pavel 6.11.2017 |
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Examen en comisión |
21.11.2017 |
20.2.2018 |
27.9.2018 |
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Fecha de aprobación |
27.9.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Rachida Dati, Tanja Fajon, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Helga Stevens, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström, Auke Zijlstra, Sophia in ‘t Veld |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Pál Csáky, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Andrejs Mamikins, Emilian Pavel, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Ilhan Kyuchyuk, Georg Mayer, Sabine Verheyen |
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Fecha de presentación |
2.10.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
33 |
+ |
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ALDE |
Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Ilhan Kyuchyuk, Cecilia Wikström |
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ECR |
Daniel Dalton, Helga Stevens |
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ENF |
Georg Mayer |
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GUE/NGL |
Marie-Christine Vergiat |
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PPE |
Asim Ademov, Carlos Coelho, Pál Csáky, Rachida Dati, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Csaba Sógor, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Traian Ungureanu, Sabine Verheyen |
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S&D |
Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Emilian Pavel, Birgit Sippel |
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VERTS/ALE |
Judith Sargentini, Bodil Valero |
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1 |
- |
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ENF |
Auke Zijlstra |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones