INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario
10.10.2018 - (COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Paolo De Castro
Ponente de opinión (*): Marc Tarabella
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario
(COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0173),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0139/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco así como la contribución del Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0309/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) En 2010, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, dirigido por la Comisión, aprobó una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario acordados por organizaciones que representaban a la mayoría de los operadores de la cadena de suministro alimentario. Estos principios pasaron a ser la base de la Iniciativa de la Cadena de Suministro, que se puso en marcha en 2013. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) En 2011, la OCDE adoptó las Directrices actualizadas para Empresas Multinacionales sobre la conducta empresarial responsable, que representan el conjunto más amplio de recomendaciones promovidas por gobiernos existentes, y que cubren todos los ámbitos principales de la ética empresarial. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En la cadena de suministro alimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los alimentos «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento. |
(3) En la cadena de suministro agroalimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, importación, exportación, marketing, distribución, venta al por menor y venta a los consumidores finales de productos agrícolas y alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para la entrega de los productos. Esos agentes comercializan productos agrícolas y alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como productos agrícolas y alimenticios. |
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(La sustitución de «cadena de suministro alimentario» por «cadena de suministro agroalimentario» se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro alimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agroalimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son aún más perjudiciales para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro agroalimentario, tanto dentro como fuera de la Unión. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, con frecuencia son de tamaño pequeño y mediano, pero todos los proveedores, independientemente de su tamaño, son susceptibles a las prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Con independencia del tamaño de los operadores, las diferencias de poder de negociación están asociadas al grado de dependencia, de forma particular la económica, del proveedor respecto al comprador. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, siempre que esas personas se ajusten a la definición de microempresas o pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión12 . Esas microempresas y pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que sobre las pequeñas y medianas empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los pequeños y medianos proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos agrícolas y alimenticios, incluidas las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las cooperativas. La presión financiera que ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, por lo que las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados. |
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12 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
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Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Dado que el lugar de establecimiento de un comprador no siempre coincide con el lugar de entrega y comercialización de los productos agrícolas y alimenticios, deben aplicarse las normas pertinentes a todos los compradores, independientemente de su lugar de establecimiento, cuando los productos que adquieran estén destinados a la cadena de suministro agroalimentario de la Unión. Con el fin de reforzar la aplicación y el respeto de la presente Directiva por parte de los operadores establecidos fuera de la Unión, la Comisión debe incluir cláusulas específicas en los acuerdos comerciales bilaterales que la Unión celebre con terceros países. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a aquellos agentes que, aunque estén establecidos fuera de la Unión, compren y vendan productos en el mercado de la Unión, y evitar que un comprador pueda eludir las disposiciones por el mero hecho de trasladar su lugar de establecimiento fuera de la Unión. | |
La presente enmienda pretende incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a los compradores que, establecidos fuera de la Unión, compran y venden productos en el mercado de la Unión. Con el fin de reforzar la aplicación y el respeto de las disposiciones de la Directiva, se insta a la Comisión a incluir cláusulas específicas en los acuerdos comerciales bilaterales que la Unión celebre con terceros países. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) Los servicios accesorios a la venta de productos agrícolas y alimenticios deben estar incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Los servicios tales como el transporte, la desinfección o la facturación no deben considerarse accesorios a la venta de productos agrícolas y alimenticios, por lo que no deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos agrícolas y alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
Justificación | |
Tanto la disminución de la participación en los ingresos que afecta a los pequeños productores de alimentos y los trabajadores en los países en desarrollo como sus condiciones de trabajo que son consecuencia de las prácticas comerciales desleales socavan la política de desarrollo de la Unión y sus objetivos en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El desequilibrio de poder en la cadena de suministro y las prácticas comerciales desleales de los supermercados tienen un elevado coste, pues generan y amplifican los notables efectos sociales y medioambientales negativos en la mayoría de los países pobres y productores de productos agrícolas, entre los que se incluyen la denegación de los derechos humanos fundamentales, la discriminación por razón de género, la imposibilidad de ganar un salario digno y una larga jornada laboral. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Las normas pertinentes deben aplicarse a la conducta comercial de los agentes de mayor tamaño de la cadena de suministro alimentario, es decir que no sean pequeños ni medianos, puesto que son los que suelen tener un poder de negociación relativamente más fuerte en los intercambios comerciales con los pequeños y medianos proveedores. |
(9) Las normas pertinentes deben aplicarse a todos los agentes de la cadena de suministro agroalimentario. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a los pequeños y medianos proveedores y compradores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a todos los proveedores y compradores, independientemente de su tamaño, contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto agrícola o alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, o en el marco de la prestación de servicios que sean accesorios a la venta de dicho producto por parte del comprador o un grupo de compradores al proveedor, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A la hora de decidir si una práctica comercial dada es desleal, es importante reducir el riesgo de limitar el uso de los acuerdos equitativos y generadores de eficiencia entre las partes. En consecuencia, conviene establecer una diferencia entre las prácticas previstas en términos claros e inequívocos en los acuerdos de suministro entre las partes y las prácticas que tienen lugar después de que se haya iniciado la transacción y que no han sido acordadas de antemano en término claros e inequívocos, de manera que solo estén prohibidos los cambios unilaterales y con carácter retroactivo de los términos y condiciones pertinentes del acuerdo de suministro. No obstante, algunas prácticas comerciales se consideran desleales de por sí y no deben estar sujetas a la libertad contractual de las partes para no considerarlas como tales. |
(12) A la hora de decidir si una práctica comercial dada es desleal, es importante reducir el riesgo de limitar el uso de los acuerdos equitativos y generadores de eficiencia entre las partes. En consecuencia, conviene establecer una diferencia entre las prácticas que no se deriven de la explotación de una dependencia económica del proveedor respecto al comprador y estén previstas en términos claros e inequívocos en los acuerdos de suministro entre las partes y las prácticas que tienen lugar después de que se haya iniciado la transacción y que no han sido acordadas de antemano en término claros e inequívocos, de manera que solo estén prohibidos los cambios unilaterales de los términos y condiciones pertinentes del acuerdo de suministro. No obstante, algunas prácticas comerciales se consideran desleales de por sí y no deben estar sujetas a la libertad contractual de las partes para no considerarlas como tales. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Cuando se presente una reclamación a un órgano de control del cumplimiento, la carga de la prueba de que el acuerdo de suministro cubre la práctica comercial en cuestión en términos claros e inequívocos debe recaer sobre el comprador. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) Un pago de un comprador a un proveedor más allá de un plazo razonable, que debe establecerse en la presente Directiva, debe considerarse una práctica comercial desleal y estar prohibido. Dicha prohibición debe entenderse sin perjuicio de las normas relativas a las condiciones de pago establecidas en los estatutos de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores, incluidas las cooperativas, si dichos estatutos contienen normas que permitan a los miembros supervisar democráticamente su organización y las decisiones de esta; o de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas, cuyo objetivo sea modificar las condiciones de pago relativas a los productos agrícolas y alimenticios que se inscriben en el ámbito de aplicación de un régimen de calidad de la Unión. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) El recurso a contratos escritos en la cadena de suministro agroalimentario refuerza la responsabilidad de los agentes y contribuye a evitar ciertas prácticas comerciales desleales, y aumenta la concienciación sobre la necesidad de tener más en cuenta las señales del mercado, mejorar la transmisión de precios y a adaptar la oferta a la demanda. A fin de incentivar el recurso a tales contratos, los proveedores, o sus asociaciones, deben tener derecho a solicitar un contrato escrito. La negativa de un comprador a celebrar un contrato escrito con un proveedor, a pesar de que el proveedor haya solicitado dicho contrato de conformidad con la presente Directiva, cuando las condiciones hayan sido acordadas entre ellos, debe considerarse una práctica comercial desleal y estar prohibida. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 12 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quinquies) Los regímenes de etiquetado sobre propiedades nutritivas impuestos unilateralmente por compradores a proveedores, que no proporcionan a los consumidores información exhaustiva, podrían discriminar entre productores y engañar a los consumidores a la hora de escoger sus productos. Debe poder considerarse que la imposición de tales regímenes está incluida dentro de la definición de «práctica comercial desleal». |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben designar un organismo encargado de que se cumplan. El organismo debe poder actuar por iniciativa propia o sobre la base de denuncias de las partes afectadas por prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario. Si un denunciante solicita que su identidad sea tratada confidencialmente por temor a represalias, los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben atender dicha solicitud. |
(13) A fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben designar un organismo encargado de que se cumplan. El organismo debe poder actuar por iniciativa propia o sobre la base de denuncias de las partes afectadas por prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agroalimentario. Cuando se presente una denuncia, el organismo de control del cumplimiento del Estado miembro en cuestión deberá garantizar con arreglo al Derecho nacional, por temor a represalias, que la identidad del denunciante se mantenga anónima. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) A fin de garantizar una aplicación efectiva de la prohibición de prácticas comerciales desleales, los organismos de control del cumplimiento designados deben tener todos los recursos, el personal y los conocimientos especializados necesarios a su disposición. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de asociaciones de tales organizaciones pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o proveedores o de asociaciones de tales organizaciones, incluidas las organizaciones representativas que tienen experiencia en prácticas comerciales en el marco de la cadena de suministro agroalimentario, pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Es preciso prestar una especial atención a proteger la identidad de los denunciantes y de otras víctimas de estas prácticas si la autoridad aplica la obligación de publicar sus decisiones con arreglo a la presente Directiva. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para recopilar eficazmente cualquier información mediante solicitudes de información. Deben tener la facultad de poner término a una práctica prohibida, si procede. La existencia de un efecto disuasorio, como la capacidad de imponer sanciones y la publicación de los resultados de la investigación, puede favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, debe formar parte de las atribuciones otorgadas a los organismos de control del cumplimiento. La Comisión y los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben cooperar estrechamente para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva. En concreto, los organismos de control del cumplimiento deben prestarse asistencia mutua, por ejemplo intercambiando información y prestando ayuda en las investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
(15) Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para recopilar eficazmente cualquier información mediante solicitudes de información. Deben ser organismos imparciales sin conflictos de intereses con agentes de la cadena de suministro agroalimentario y contar con un profundo conocimiento del funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario. Deben garantizar el funcionamiento justo y correcto de la cadena de suministro agroalimentario y tener la facultad de exigir al comprador que ponga rápidamente fin a una práctica prohibida, si procede. La existencia de un efecto disuasorio, como la capacidad de imponer multas u otras sanciones igualmente eficaces y la publicación de los resultados de la investigación, puede favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, debe formar parte de las atribuciones otorgadas a los organismos de control del cumplimiento. Las infracciones reiteradas deben tenerse en cuenta al determinar qué sanción aplicar. La Comisión y los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben cooperar estrechamente para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva, en particular por lo que respecta a las multas y sanciones. En concreto, los organismos de control del cumplimiento deben prestarse asistencia mutua, por ejemplo intercambiando toda la información pertinente y prestando ayuda en las investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Todo organismo de control del cumplimiento debe informar al denunciante, en un plazo razonable, de su decisión de actuar o de no actuar en respuesta a la denuncia. Cualquier decisión de no dar curso a la denuncia debe estar sujeta a revisión judicial. Cuando un organismo de control del cumplimiento considere que hay razones suficientes para instruir una denuncia, debe abrir una investigación, que debe quedar concluida en un plazo razonable. Cuando se determine la existencia de una infracción de la presente Directiva, el órgano de control del cumplimiento debe exigir al comprador que ponga rápidamente fin a la práctica comercial prohibida e imponer una sanción pecuniaria y otras sanciones de la misma eficacia, de conformidad con la legislación nacional. La sanción debe ser efectiva, proporcional al daño causado y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción. Las infracciones reiteradas del mismo comprador deben tenerse en cuenta al determinar la sanción pecuniaria o el resto de sanciones que se aplicarán. El organismo de control del cumplimiento debe poder abstenerse de adoptar una medida, si tal decisión pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información. El organismo de control del cumplimiento debe poder publicar sus decisiones relativas a las sanciones impuestas. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 ter) Los Estados miembros deben alentar, sin perjuicio de las competencias y obligaciones de sus organismos de control del cumplimiento, el recurso a procedimientos de mediación eficaces e independientes o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en caso de litigio entre el proveedor y el comprador por alguna práctica comercial desleal tal como se definen en la presente Directiva. El recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de litigios no debe obstar al derecho de un proveedor a presentar una denuncia. La Comisión debe poder facilitar el diálogo y el intercambio de prácticas probadas en materia de mediación o de mecanismos alternativos de resolución de litigios a escala de la Unión. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 15 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 quater) Es preciso establecer una Red de Control del Cumplimiento en la Unión («la Red»), organizada por la Comisión, cuyo objetivo sea coordinar y facilitar el intercambio de información y mejores prácticas relativas a la legislación nacional de los Estados miembros y la experiencia en el control del cumplimiento de forma coordinada y sistemática para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva. La Red también debe ayudar a mejorar la concepción común de qué tipos de prácticas comerciales en concreto deben considerarse prácticas comerciales desleales y a abordar mejor las posibles prácticas comerciales desleales transfronterizas. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Para facilitar un control efectivo del cumplimiento, la Comisión debe contribuir a la organización de reuniones entre los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros en las que puedan intercambiarse las mejores prácticas e información. La Comisión debe crear y gestionar un sitio web para facilitar esos intercambios. |
(16) Para facilitar un control efectivo del cumplimiento, la Comisión debe contribuir a organizar las reuniones de la Red en las que puedan intercambiarse las mejores prácticas e información. La Comisión debe crear y gestionar un sitio web para facilitar esos intercambios. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las normas previstas en la presente Directiva no deben impedir que los Estados miembros puedan mantener normas existentes que sean más ambiciosas ni que adopten tales normas en el futuro, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. Las normas se aplicarían junto con medidas de gobernanza voluntarias. |
(17) Las normas previstas en la presente Directiva no deben impedir que los Estados miembros puedan mantener normas existentes que sean más estrictas con respecto a las prácticas comerciales desleales identificadas en la presente Directivas u otras adicionales, ni que adopten tales normas en el futuro, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior, en particular la libre circulación de bienes y servicios, la libertad de establecimiento, la no discriminación y el acceso a un control judicial imparcial e independiente. Las normas deben ser objeto de un procedimiento de notificación previa y se aplicarían junto con medidas de gobernanza voluntarias. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Es importante que en la revisión se determine si, en el futuro, estaría justificado proteger a los pequeños y medianos compradores de productos alimenticios en la cadena de suministro (además de a los pequeños y medianos proveedores). |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro alimentario y prevé normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esa prohibición, así como disposiciones para la coordinación entre los organismos encargados de ese control. |
1. La presente Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agroalimentario y prevé normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esa prohibición, así como disposiciones para la coordinación entre los organismos encargados de ese control. |
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(La sustitución de «cadena de suministro alimentario» por «cadena de suministro agroalimentario» se aplica a la totalidad de la Directiva.) |
Justificación | |
La enmienda está destinada a proteger a los agricultores, ampliando el ámbito de aplicación a todos los productos incluidos en el anexo I del Tratado, dado que las prácticas comerciales desleales pueden afectar también a los productores que venden productos agrícolas no transformados no destinados al consumo humano (por ejemplo, flores cortadas, piensos y otros). | |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos alimenticios de un proveedor que es una pequeña y mediana empresa a un comprador que no es una pequeña y mediana empresa. |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos agrícolas y alimenticios de un proveedor a un comprador, así como a los servicios conexos que presta un comprador a un proveedor, que sean accesorios a la venta de productos agrícolas y alimenticios. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-a) «práctica comercial desleal», toda práctica que: |
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- se aparta manifiestamente de la buena conducta comercial, es contraria a los principios de buena fe y comercio justo y es impuesta de manera unilateral por una de las partes a la otra; |
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- impone o intenta imponer una transferencia injustificada y desproporcionada del riesgo económico del comprador al proveedor; o |
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impone o intenta imponer un desequilibrio importante de los derechos y las obligaciones al proveedor en el marco de la relación comercial antes, durante o después de la celebración del contrato; |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «comprador», toda persona física o jurídica establecida en la Unión que compra productos alimenticios mediante una transacción comercial; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
a) «comprador», toda persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que compra productos agrícolas y alimenticios objeto de entrega dentro de la Unión con fines comerciales o que presta servicios accesorios a la venta de dichos productos; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «proveedor», todo productor agropecuario o cualquier persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que vende productos alimenticios; el término puede abarcar a un grupo de tales productores agropecuarios o de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores; |
b) «proveedor», todo productor agropecuario o cualquier persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que vende productos agrícolas y alimenticios; el término puede abarcar a un grupo de tales productores agropecuarios o de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las cooperativas; |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) «dependencia económica», una relación entre un proveedor y un comprador con una capacidad diferente de poder de negociación, en la que el proveedor depende del comprador, debido a la reputación del comprador, su cuota de mercado, la falta de suficientes posibilidades alternativas de venta o porque la suma total que el proveedor ha facturado al comprador representa una parte significativa del volumen de negocios del proveedor; |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) «acuerdo de suministro», un acuerdo entre un proveedor y un comprador que contemple de forma clara y transparente los elementos más importantes de un acuerdo comercial, donde se incluyen los nombres de las partes, sus derechos y obligaciones, el precio, la duración, las condiciones de entrega, las condiciones de pago, así como la razón, la ejecución del contrato y el efecto de extinguir el contrato; |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «pequeña y mediana empresa», una empresa a tenor de la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas que figura en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión14 ; |
suprimida |
_________________ |
|
14 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
|
Justificación | |
Puesto que en una enmienda anterior se suprimen las pequeñas y medianas empresas del texto, su definición se torna obsoleta. | |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «productos alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, así como los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento; |
d) «productos agrícolas y alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado así como los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento; |
|
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto. Su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) «productos alimenticios con marca blanca», los productos alimenticios que son vendidos con la marca del minorista; |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «productos alimenticios perecederos», los productos alimenticios que dejarán de ser aptos para el consumo humano si no se almacenan, tratan, envasan o conservan de otro modo para evitar que dejen de serlo. |
e) «productos agrícolas y alimenticios perecederos», los productos agrícolas y alimenticios que sean naturalmente aptos para su comercialización y uso adecuado durante un período de hasta treinta días o que se deterioran rápidamente debido a sus características naturales, sobre todo si no se dan unas condiciones de almacenamiento adecuadas; |
Justificación | |
El propósito de esta enmienda es proporcionar una aclaración. | |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) «productos no perecederos», los productos distintos a los indicados en la letra e). |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales: |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban al menos las siguientes prácticas comerciales desleales: |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Un comprador paga a un proveedor unos productos alimenticios perecederos más de treinta días naturales después de la recepción de la factura del proveedor o más de treinta días naturales después de la fecha de entrega de los productos alimenticios perecederos, si esta última fecha fuese posterior. Esta prohibición se entenderá sin perjuicio de: |
a) Un comprador paga a un proveedor transcurridos: |
|
- más de treinta días naturales desde el último día del mes de recepción de la factura del proveedor en el caso de productos agrícolas y alimenticios perecederos, o más de treinta días naturales después de la fecha de entrega de los productos agrícolas y alimenticios perecederos contractualmente acordada; o |
|
- más de sesenta días naturales desde el último día del mes de recepción de la factura del proveedor en el caso de productos agrícolas y alimenticios no perecederos, o más de sesenta días naturales después de la fecha de entrega de los productos agrícolas y alimenticios no perecederos contractualmente acordada. |
|
Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones de venta y en el caso de servicios prestados en los que el comprador sea una autoridad pública, estas prácticas también estén prohibidas. |
|
Estas prohibiciones se entenderán sin perjuicio de: |
- las consecuencias de la morosidad y las vías de recurso previstas en la Directiva 2011/7/UE, |
- las consecuencias de la morosidad y las vías de recurso previstas en la Directiva 2011/7/UE, |
|
- las normas relativas a las condiciones de pago establecidas en los estatutos de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores, incluidas las cooperativas, a la que pertenezca o suministre un productor agrícola, si dichos estatutos contienen normas que permitan a los miembros supervisar democráticamente su organización y las decisiones de esta, |
- la posibilidad de que un comprador y un proveedor acuerden una cláusula de reparto del valor a tenor del artículo 172 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo15. |
- la posibilidad de que un comprador y un proveedor acuerden una cláusula de reparto del valor a tenor del artículo 172 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo15, |
|
- los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, con el objetivo de modificar las modalidades de pago relativas a las transacciones de productos agrícolas y alimenticios sujetos a un sistema de calidad establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
____________ |
_______________ |
15 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). |
15 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671). |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador cancela un pedido de productos alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
b) Un comprador cancela unilateralmente un pedido de productos agrícolas y alimenticios perecederos sin acordar la plena compensación con el proveedor, en un plazo de menos de sesenta días a partir de la fecha de entrega de los productos acordada contractualmente. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto definir mejor el concepto de «plazo breve» (cuando un comprador anula pedidos de productos alimenticios perecederos) estableciendo un límite temporal fijo de sesenta días. | |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad o los precios de los productos alimenticios. |
c) Un comprador impone cambios de forma unilateral a los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el modo, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios de los productos agrícolas y alimenticios o de los servicios accesorios a la venta de dichos productos. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Un comprador rescinde unilateralmente el acuerdo de suministro. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) Un comprador rescinde unilateralmente los contratos de suministro en épocas de precios a la baja. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quater) Un comprador obtiene o intenta obtener de un proveedor una ventaja que no se corresponde con una contrapartida ni un servicio comercial efectivamente prestado o que es manifiestamente desproporcionada con respecto al valor de la contrapartida o del servicio prestado. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objetivo incluir como práctica comercial desleal el intento de obtener o la obtención de una ventaja que no se corresponda con ningún servicio o contrapartida real o que sea manifiestamente desproporcionada con respecto al valor de dicho servicio o contrapartida. | |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quinquies) Un comprador solicita pagos posteriormente sin ningún servicio a cambio. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c sexies) Un comprador obtiene o intenta obtener de un proveedor condiciones especiales bajo la amenaza de una retirada total o parcial de los productos agrícolas o alimenticios del proveedor. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objetivo incluir como práctica comercial desleal el intento de obtener o la obtención de condiciones especiales bajo la amenaza de una retirada total o parcial de los productos del proveedor. | |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c septies) Un comprador impone o intenta imponer un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones al proveedor en la relación comercial antes, durante o después de la celebración del contrato. |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c octies) Un comprador impone o intenta imponer una transferencia injustificada o desproporcionada de los riesgos económicos del comprador al proveedor. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c nonies) Un comprador transfiere de forma unilateral el riesgo de venta al proveedor. |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c decies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c decies) Un comprador impone sistemas de descuentos y tarifas de inclusión en los listados de productos. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c undecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c undecies) Un comprador recurre a subastas electrónicas inversas, o a la baja. Este tipo de subastas no están normalizadas y no garantizan la transparencia de las contrataciones, de la formación del precio y de los participantes para la adquisición de productos agrícolas y alimenticios de calidad y de origen certificado UE y no UE; |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c duodecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c duodecies) Se recurre a la concentración de cooperativas de compra al por menor y al por mayor. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de alimentos producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
d) Un comprador exige al proveedor que pague por las pérdidas de productos agrícolas y alimenticios entregados conforme al plazo y a la calidad acordados contractualmente y producidas cuando dichos productos son propiedad del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Cuando se han acordado condiciones entre un comprador y un proveedor, el comprador se niega a celebrar un contrato escrito con dicho proveedor, a pesar de que el proveedor haya solicitado tal contrato de conformidad con el artículo 3 bis, o el comprador se niega a proporcionar al proveedor información suficientemente detallada e inequívoca sobre el contrato de suministro, tal como se define en el artículo 2, letra b ter). |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) Un comprador comparte con terceros o usa indebidamente, intencionadamente o de otro modo, información confidencial relacionada con el acuerdo de suministro, incluida la información comercial confidencial compartida por el proveedor con el comprador. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) Un comprador realiza actividades de comunicación o promoción o aplica políticas comerciales que, debido entre otras cosas a su duración en el tiempo, perjudican o pueden perjudicar la imagen de productos con indicaciones geográficas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012, el Reglamento (CE) n.º 110/2008 o el Reglamento (UE) n.º 251/2014. |
Justificación | |
Los productos con indicaciones geográficas específicas padecen a menudo una amplia gama de prácticas promocionales (como la venta por debajo de los costes, licitaciones a la baja, promociones de duración excesiva) que tienen por efecto la devaluación económica o comercial de la imagen de dichos productos. Esta medida permitiría a los proveedores intervenir no solo contra la falsificación sino también contra de estas prácticas comerciales devaluadoras y desleales. | |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quinquies) Un comprador toma represalias o amenaza con tomar represalias comerciales contra el proveedor, mediante prácticas tales como la exclusión de productos de la lista, interrupción de servicios de intercambio de datos, promociones excesivas, pagos retrasados, deducciones unilaterales y/o bloqueo de promociones, con el fin de obtener mejores condiciones según contratos existentes o al negociar un nuevo contrato. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d sexies) El comprador amenaza o toma represalias comerciales contra el proveedor cuando el este ejerce sus derechos contractuales y legales, incluida la presentación de una denuncia y la cooperación con los órganos nacionales de control del cumplimiento. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d septies) Un comprador desestima o amenaza con medidas de naturaleza comercial contra el proveedor en el ejercicio de sus derechos contractuales legales, inclusive mediante la interposición de denuncias y la cooperación con las autoridades nacionales competentes. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d octies) Un comprador impone de forma unilateral normas de calidad que no se basan en la legislación vigente, regímenes de calidad, ciencia o prácticas actuales, que pueden tener un efecto distorsionador sobre el comercio. |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d nonies) Un comprador establece requisitos en cuanto a normas en materia de protección medioambiental y bienestar animal que van más allá de lo exigido en la legislación vigente. |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d decies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d decies) Un comprador utiliza una «duración mínima en los criterios de recepción» demasiado estricta con el fin de rechazar un pedido previamente acordado, o para rechazar un pedido que, por motivos ajenos al proveedor, no se ha procesado con la prontitud suficiente. |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d undecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d undecies) Un comprador procede a un débito unilateral que constituye un cambio retroactivo o se refiere a este, aunque no contractual, en las condiciones establecidas en los contratos de suministro, así como a la deducción de importes, sin el consentimiento previo de la otra parte, en los valores de facturación previstos para el suministro de bienes o servicios. |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d duodecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d duodecies) Un comprador supedita la celebración de un contrato de suministro al pago de unas tasas anuales y a la aplicación retroactiva de las mismas. |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d terdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d terdecies) El comprador supedita la celebración del contrato de suministro y de cooperación comercial a la compensación de las mercancías o los servicios. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quaterdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quaterdecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la inclusión en una lista de precios de los productos agrícolas o alimenticios del proveedor. |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quindecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quindecies) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenamiento y la manipulación del producto agrícola o alimenticio, tras su entrega. |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d sexdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d sexdecies) Un comprador impone al proveedor un pago por servicios no prestados, o por servicios prestados aunque no previstos contractualmente entre las partes contratantes. |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d septdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d septdecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la disminución del volumen de negocios, la venta o el margen de beneficio reducido causados por la disminución de la venta de un producto agrícola o alimenticio. |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d octodecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d octodecies) Un comprador supedita la celebración del contrato de suministro y de cooperación comercial a la obligación del proveedor de participar en los descuentos o las acciones disminuyendo el precio de adquisición a expensas del proveedor. |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d novodecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d novodecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la celebración del contrato de suministro que no sea proporcional a la carga administrativa que debe soportar el proveedor. |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d vicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d vicies) Un comprador menoscaba de manera poco transparente la cantidad o el valor de productos agrícolas o alimenticios de calidad tipo. |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d unvicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d unvicies) Un comprador se niega a ofrecer al proveedor una descripción de cada trato distinto acordado al proveedor en relación con sus marcas. |
|
Dicha descripción puede incluir al menos, según el caso, cualquier trato diferenciado mediante medidas específicas tomadas o su comportamiento en relación con: |
|
a) el acceso a los datos personales u otros datos o ambos que se generen en relación con la venta de los productos agrícolas o de los productos alimenticios; |
|
b) el listado, el espacio, la clasificación y cualquier otro factor que influya en la decisión de compra de los consumidores; |
|
c) cualquier remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios proporcionados por el comprador; |
|
d) el acceso o las condiciones de uso de los servicios directamente relacionados con el contrato de suministro o auxiliares del mismo. |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d duovicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d duovicies) Un comprador impone sanciones contractuales desproporcionadamente elevadas en comparación con el valor y la importancia del sujeto de la obligación. |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d tervicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d tervicies) Un comprador reclama la transferencia total, parcial o por adelantado de los pagos directos del proveedor que este último pueda asumir de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1307/2013. |
Justificación | |
La presente enmienda pretende prohibir la transferencia de pagos directos. Esto está en consonancia con la intervención de la Comisión Europea de las sentencias Harms C-434/08 y Arts C-227/16. En ellas, la Comisión menciona que la transferencia de los derechos de ayuda elude el verdadero objetivo de las subvenciones agrícolas. | |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quatervicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d quatervicies) Un proveedor es eliminado de la lista sin preaviso razonable, sin explicación por escrito de la decisión y sin motivos comerciales reales. |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quinvicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d quinvicies) Un comprador obliga al proveedor a pagar al personal con atribuciones en el acondicionamiento de los espacios de venta o manipulación de los productos alimenticios. |
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d sexvicies(nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d sexvicies) Un comprador solicita una compensación por parte del proveedor por el coste de examinar las denuncias de los clientes relacionadas con sus productos. |
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d septvicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d septvicies) Un comprador requiere que los proveedores asuman cualquier coste incurrido como resultado de cualquier error de previsión, a menos que: |
|
- el comprador haya preparado esas previsiones de buena fe y con la debida diligencia, y tras consultar al proveedor; |
|
- el acuerdo de suministro incluya una disposición expresa e inequívoca de que la compensación total no es apropiada. |
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d octovicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis bis) Por el contrato de suministro el comprador obliga al proveedor a no vender los productos agrícolas o alimenticios a otros compradores o transformadores a precios inferiores a los que haya pagado el comprador o el transformador. |
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d novovicies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis ter) Un comprador amenaza directa o indirectamente con cancelar la inclusión en la lista de los productos de un proveedor si el proveedor no cumple o no desea cumplir con las demandas de un comprador de reducción de precio. |
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d tricies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d tricies) Un comprador obliga a un proveedor a fabricar el mismo producto para venderlo bajo la propia marca del minorista al mismo coste o a un coste menor que el producto de marca del proveedor. |
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d untricies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(d untricies) Un comprador devuelve productos alimenticios no vendidos a un proveedor a expensas de este y sin pagar por estos productos alimenticios no vendidos. |
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si no se han acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro: |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si no se han acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro o en cualquier acuerdo posterior entre el comprador y el proveedor durante la validez del acuerdo de suministro, o si se derivan de un abuso de la dependencia económica del proveedor con respecto al comprador, lo que permitió al comprador imponer tales condiciones: |
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Un comprador devuelve productos alimenticios no vendidos al proveedor. |
suprimido |
Justificación | |
Se ha transferido al artículo 3, apartado 1. | |
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Un comprador suprime los productos de la lista de los productos convenidos que el proveedor entrega al comprador o disminuye sustancialmente el pedido de un producto agrícola o alimenticio sin notificación previa por escrito en el plazo convenido por el contrato o en un plazo que no puede ser inferior a treinta días si el plazo no es convenido en el contrato. |
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un proveedor paga por la promoción de productos alimenticios vendidos por el comprador; antes de una promoción, y si la promoción la ha iniciado el comprador, este especificará el período de la promoción y la cantidad prevista de los alimentos que vayan a encargarse. |
c) Un proveedor paga por la promoción o publicidad de productos alimenticios vendidos por el comprador; antes de una promoción, y si la promoción la ha iniciado el comprador, este especificará el período de la promoción y la cantidad prevista de los alimentos que vayan a encargarse. |
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Un comprador vende productos agroalimentarios por debajo del precio de adquisición según la factura, menos la parte proporcional de los descuentos incluidos en la factura, más los costes de transporte y las tasas aplicadas a la transacción, como mecanismo de márketing, y la pérdida o el coste son asumidos, en última instancia, por el proveedor. |
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) El comprador transfiere los costes de transporte y almacenamiento de los productos al proveedor. |
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) El comprador obliga al proveedor a entregar los productos solo a las plataformas del proveedor. |
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las prácticas comerciales mencionadas en el apartado 2, letras b), c) y d), si los consiguientes pagos del proveedor al comprador no están relacionados con los costes asumidos por el comprador. |
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Cuando una reclamación relativa a una práctica mencionada en el apartado 2 se presente a un órgano de control del cumplimiento, la carga de la prueba de que el acuerdo de suministro cubre la práctica comercial en cuestión en términos claros e inequívocos recaerá sobre el comprador. |
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. Los Estados miembros podrán prohibir cualquier otra práctica comercial desleal, tal y como se define en el artículo 2, letra -a), además de las que se mencionan en los apartados 1 y 2 del presente artículo. |
Justificación | |
La enmienda aclara la posibilidad de que los Estados miembros adopten un enfoque más ambicioso en lo que respecta al número de prácticas comerciales desleales que tienen previsto prohibir. | |
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si el comprador solicita un pago por las situaciones descritas en el apartado 2, letras b), c) y d), facilitará al proveedor, si este lo solicita, una estimación de los pagos globales por unidad o por el total, según proceda, y, además, si se trata de las situaciones descritas en el apartado 2, letras b) y d), una estimación de los gastos y la base de esa estimación. |
3. Si el comprador solicita un pago por las situaciones descritas en el apartado 2, letras b), c) y d), facilitará al proveedor una estimación de los pagos globales por unidad o por el total, según proceda, y, además, si se trata de las situaciones descritas en el apartado 2, letras b) y d), una estimación de los gastos y la base de esa estimación. El comprador facilitará dichas estimaciones por escrito, y el proveedor dará su acuerdo a las mismas antes de la prestación del servicio en cuestión. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto proporcionar a los proveedores una mayor seguridad y transparencia con respecto a los servicios por los que pagan. | |
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros velarán por que las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 constituyan leyes de policía aplicables a cualquier situación que entre en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la normativa aplicable al contrato de suministro entre las partes. |
4. Los Estados miembros velarán por que las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 constituyan leyes de policía aplicables a cualquier situación que entre en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la normativa aplicable al contrato de suministro entre las partes. Los Estados miembros podrán adoptar normas que vayan más allá de las prohibiciones establecidas para cada práctica comercial desleal mencionada en los apartados 1 y 2. |
Justificación | |
La enmienda aclara la posibilidad de que los Estados miembros adopten un enfoque más ambicioso con respecto a las prohibiciones que figuran en el artículo 3. | |
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros garantizarán que la cláusula contractual o la práctica que excluya los intereses de demora de pago sea prohibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2011/7/UE. |
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 3 bis |
|
Relaciones contractuales |
|
1. El proveedor podrá exigir que cualquier entrega de sus productos agrícolas o alimenticios al comprador sea objeto de contrato escrito entre las partes o de oferta de contrato por escrito del primer comprador. |
|
2. Todos los contratos u ofertas de contrato referidos en el apartado 1 deberán: |
|
(a)realizarse antes de la entrega; |
|
b) efectuarse por escrito; y |
|
c) incluir, en particular, los elementos siguientes: |
|
i) el precio que se pagará por la entrega, el cual deberá: |
|
- ser fijo y figurar en el contrato; y/o |
|
- calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, la cantidad entregada y la calidad o composición de los productos agrícolas entregados; |
|
ii) la cantidad y la calidad de los productos en cuestión que pueden o deben ser entregados y el calendario de dichas entregas; |
|
iii) la duración del contrato, que podrá incluir o una duración definida o una duración indefinida con cláusulas de rescisión; |
|
iv) información detallada sobre los plazos y procedimientos de pago; |
|
v) las modalidades de recogida o entrega de los productos agrícolas; y |
|
vi) las normas aplicables en caso de fuerza mayor. |
|
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 125, 148 y 168 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
|
4. Los Estados miembros podrán determinar, compartir y promover las mejores prácticas sobre la contractualización a largo plazo, con objeto de reforzar la capacidad de negociación de los productores en la cadena de suministro agroalimentario. |
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro designará una autoridad pública encargada de controlar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a nivel nacional (en lo sucesivo, «órgano de control del cumplimiento»). |
1. Cada Estado miembro designará una o más autoridades públicas encargadas de controlar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a nivel nacional (en lo sucesivo, «órgano de control del cumplimiento»), e informará a la Comisión de la designación. |
Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1a. Si un Estado miembro designa más de un órgano de control del cumplimiento en su territorio, designará a su vez un punto de contacto único para la cooperación entre los distintos órganos de control del cumplimiento y con la Comisión. |
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 4 bis |
|
Órgano de control del cumplimiento competente |
|
1. El órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el que esté establecido el comprador sospechoso de haber realizado alguna práctica comercial prohibida será competente para investigar las prácticas comerciales desleales efectuadas por el comprador. |
|
2. Si un proveedor suministra productos a un destinatario relacionado con el comprador pero establecido en un Estado miembro distinto de aquel donde esté establecido el comprador sospechoso de haber realizado alguna práctica comercial prohibida, el órgano de control del cumplimiento de dicho Estado miembro será competente para investigar las posibles prácticas comerciales desleales efectuadas por el comprador. El destinatario de los productos será considerado como responsable solidario de las infracciones cometidas. |
|
3. Cuando el comprador esté establecido fuera de la Unión, el órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en que esté establecido el proveedor será competente para investigar las posibles prácticas comerciales cometidas contra dicho proveedor. |
|
4. El órgano de control del cumplimiento será competente para investigar las posibles prácticas comerciales desleales en cuanto a la provisión de servicios relacionados con el acuerdo de suministro. El comprador se considerará como responsable solidario de cualquier infracción cometida por un proveedor externo de los servicios relacionados. |
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
1. Las denuncias se dirigirán al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. Cuando el comprador esté establecido fuera de la Unión, la denuncia se dirigirá al órgano de control del cumplimiento del Estados miembro en que esté radicado el proveedor. El órgano de control de cumplimiento tomará las medidas oportunas. |
Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1a. El proveedor podrá presentar una denuncia ante el órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido. El órgano de control del cumplimiento de dicho Estado transmitirá la denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. El órgano de control de cumplimiento tomará las medidas oportunas. |
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia. |
2. Las organizaciones de productores o de proveedores o las asociaciones de organizaciones de productores o de proveedores, las organizaciones que trabajan con productores con conocimientos de prácticas comerciales en cadenas de suministro agroalimentario o las organizaciones representativas cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia y ser parte en las actuaciones en la manera que corresponda. |
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará, si así lo solicita el denunciante, la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones en una posible solicitud de confidencialidad. |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones en una posible solicitud de confidencialidad. Durante el procedimiento, los órganos de control del cumplimiento garantizarán la confidencialidad del proceso y de cualquier información confidencial, mientras protegen los derechos procesales de ambas partes. |
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. En el caso de que se haga pública información de este tipo, el comprador no podrá ejercer ningún trato desfavorable para con el proveedor que se base en dicha información. En el caso de que se vulnere dicha prohibición, el comprador estará obligado a compensar los daños que se le hayan podido ocasionar al proveedor a causa de dicha vulneración, como por ejemplo pérdidas, lucro cesante o daños a la imagen. |
Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que no hay razones suficientes para instruir una denuncia, informará al denunciante acerca de los motivos. |
suprimido |
Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La Comisión elaborará una guía multilingüe, que estará disponible en su sitio web, en la que se explicará cómo redactar una reclamación y qué tipo de información debe facilitarse a las autoridades de ejecución respectivas de toda la Unión para decidir si se puede iniciar una investigación oficial. |
Justificación | |
A menudo, las pymes no disponen de los conocimientos especializados y de los conocimientos técnicos para defender sus derechos. Esto es especialmente cierto en el caso de las pymes de los países en desarrollo. Por lo tanto, el asesoramiento y el apoyo de la Comisión son indispensables para que las pymes protejan y hagan valer sus derechos. | |
Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que el órgano de control del cumplimiento esté debidamente capacitado y le conferirán las atribuciones siguientes: |
Los Estados miembros velarán por que sus órganos de control del cumplimiento estén debidamente capacitados y dispongan de los recursos necesarios, incluidos el presupuesto y las conocimientos técnicos suficientes, para garantizar un funcionamiento justo y correcto de la cadena de suministro agroalimentario, y les conferirán las atribuciones siguientes: |
Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) abrir y llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia; |
a) abrir y llevar a cabo de manera proactiva investigaciones por iniciativa propia sobre la base de una sospecha inicial o de una denuncia, incluidas las anónimas a las de denunciantes de irregularidades; |
Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) realizar inspecciones in situ no anunciadas en el marco de sus investigaciones; |
Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) adoptar una decisión por la que se declare la existencia de una infracción de las prohibiciones previstas en el artículo 3 y exigir al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida; el órgano podrá abstenerse de adoptar esa decisión si esta pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información como prevé el artículo 5, apartado 3; |
c) adoptar una decisión por la que se declare la existencia de una infracción de las prohibiciones previstas en el artículo 3 y conceder al proveedor una medida provisional para poner fin a la práctica comercial prohibida, y exigir al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida y que anule las cláusulas pertinentes o los contratos ilegales; el órgano podrá abstenerse de adoptar esa decisión si esta pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información como prevé el artículo 5, apartado 3; |
Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) imponer una sanción pecuniaria al autor de la infracción; la sanción será efectiva, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción; |
d) imponer una sanción pecuniaria u otras sanciones de la misma eficacia a la persona física o jurídica que se haya comprobado que ha infringido la presente Directiva, de acuerdo con la legislación nacional; la sanción será efectiva, proporcional al daño causado y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción. Las infracciones reiteradas del mismo comprador se tendrán en cuenta al determinar la sanción pecuniaria y el resto de sanciones que se aplicarán. |
Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) acordar una indemnización por daños del autor de una infracción en casos en que el denunciante haya solicitado la confidencialidad; |
Enmienda 118 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) publicar sus decisiones en relación con las letras c) y d); |
e) publicar sistemáticamente sus decisiones en relación con las letras c) y d); |
Justificación | |
Esta enmienda permite la publicación sistemática de decisiones emitidas por los órganos de control del cumplimiento. Por tanto, las empresas culpables de prácticas comerciales desleales están sujetas a una denuncia pública. | |
Enmienda 119 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) informar a los compradores y proveedores sobre sus actividades mediante informes anuales en los que se describirán, entre otras cosas, el número de denuncias recibidas y las investigaciones abiertas y cerradas por él; el informe contendrá una breve descripción del objeto y resultado de cada investigación. |
f) publicar una revisión de sus acciones y actividades de cumplimiento mediante informes anuales en los que se describirán, entre otras cosas, el tipo de prácticas desleales identificadas y el número de denuncias recibidas y las investigaciones abiertas, en curso y cerradas por él, así como una lista de las empresas que hayan emitido conclusiones en su contra; el informe contendrá una breve descripción del objeto, las conclusiones de cada investigación y la información sobre el resultado del procedimiento, así como la decisión tomada, dentro del respeto de las normas en materia de confidencialidad del Derecho nacional. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto garantizar la confidencialidad del trabajo de los órganos de control del cumplimiento y de las investigaciones en curso dentro del respeto de las normas nacionales en materia de confidencialidad. | |
Enmienda 120 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros velarán por que el ejercicio de dichas competencias esté sujeto a las salvaguardias apropiadas en relación con el derecho de la defensa, de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluso cuando el denunciante solicite el tratamiento confidencial de información conforme al artículo 5, apartado 3. |
Justificación | |
En cuanto a las denuncias anónimas, deben tenerse en cuenta las normas nacionales relativas a la transparencia de los juicios y los procedimientos judiciales. La confidencialidad de la identidad del denunciante es importante. No obstante, es necesario asimismo garantizar que no se contraviene el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. | |
Enmienda 121 Propuesta de Directiva Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 bis |
|
Obligaciones del órgano de control del cumplimiento |
|
1. Los órganos de control del cumplimiento controlarán y garantizarán el funcionamiento justo y correcto de la cadena de suministro agroalimentario en la Unión. |
|
2. En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una denuncia, el órgano de control del cumplimiento notificará al denunciante su decisión de actuar o de no actuar en respuesta a la denuncia. |
|
3. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que no hay razones suficientes para instruir una denuncia, adoptará una decisión formal justificada desestimatoria de la misma, notificándola al denunciante. Esta decisión estará sujeta a revisión judicial. |
|
4. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que hay razones suficientes para instruir una denuncia, abrirá una investigación, que deberá quedar concluida en el plazo de seis meses. En casos debidamente justificados, este plazo de seis meses podrá prorrogarse por seis meses más. El órgano de control del cumplimiento notificará al denunciante de dicha ampliación y las razones que la justifican. |
|
5. Cuando, como resultado de una investigación, se determine la existencia de una infracción de las disposiciones previstas en la presente Directiva, el órgano de control del cumplimiento exigirá al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida e impondrá una sanción pecuniaria u otra sanción de la misma eficacia a la persona física o jurídica autora de la infracción, de conformidad con la legislación nacional. La sanción será efectiva, proporcional al daño causado y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción. Las infracciones reiteradas del mismo comprador se tendrán en cuenta al determinar la sanción pecuniaria y el resto de sanciones que se aplicarán. |
|
6. El órgano de control del cumplimiento podrá abstenerse de adoptar cualquier medida mencionada en el apartado 5 del presente artículo si dicha decisión pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información como prevé el artículo 5, apartado 3. |
|
7. El órgano de control del cumplimiento podrá decidir publicar sus decisiones en relación con el apartado 5 del presente artículo. |
Enmienda 122 Propuesta de Directiva Artículo 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 ter |
|
Actos delegados |
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que establezcan criterios y una metodología común para su uso por parte de los órganos de control del cumplimiento al determinar el importe de las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta al menos los siguientes elementos: los ingresos del infractor, los beneficios generados por el infractor procedentes de la práctica comercial desleal, el número y la situación de las víctimas de la infracción y el uso reiterado de prácticas comerciales desleales por parte de un comprador. |
Enmienda 123 Propuesta de Directiva Artículo 6 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 quater |
|
Mediación o mecanismo alternativo de solución de conflictos |
|
1. Sin perjuicio de las competencias y obligaciones del órgano de control del cumplimiento establecidas en los artículos 6 y 6 bis, los Estados miembros promoverán el recurso a procedimientos de mediación eficaces e independientes o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en caso de litigio entre el proveedor y el comprador por alguna práctica comercial desleal tal como se definen en el artículo 2, letra -a). |
|
2. El recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos no obstará al derecho del proveedor a presentar denuncias con arreglo a lo previsto en el artículo 5. |
|
3. La Comisión podrá facilitar el diálogo y el intercambio de prácticas probadas en materia de mediación o de mecanismos alternativos de resolución de litigios a nivel de la Unión. |
Enmienda 124 Propuesta de Directiva Artículo 7 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cooperación entre órganos de control del cumplimiento |
Red de control del cumplimiento de la Unión |
Enmienda 125 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los órganos de control del cumplimiento cooperen de una manera eficaz y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
1. Por la presente se establece una Red de control del cumplimiento de la Unión («la Red»). |
Enmienda 126 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los órganos de control del cumplimiento se reunirán una vez al año para examinar la aplicación de la presente Directiva sobre la base de los informes anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, y de las mejores prácticas en el ámbito cubierto. La Comisión organizará tales reuniones. |
2. El objetivo de la Red es servir de plataforma para una cooperación estructurada entre los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros y la Comisión y para optimizar las prácticas de los órganos de control del cumplimiento en la Unión. |
Enmienda 127 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión creará y gestionará un sitio web que ofrezca la posibilidad a los órganos de control del cumplimiento y a la Comisión de intercambiar información, en particular en relación con las reuniones anuales. |
suprimido |
Enmienda 128 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3a. La Comisión se asegurará de contar con un buzón funcional de correo electrónico disponible en su página web para apoyar a las pequeñas y medianas empresas tanto dentro como fuera de la Unión, con el fin de proteger y reforzar sus derechos frente a las prácticas comerciales desleales, facilitando información sobre los procedimientos. Toda información pertinente se facilitará en todas las lenguas de la Unión. |
Enmienda 129 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
|
Composición de la Red de control del cumplimiento de la Unión |
|
1. La Red estará compuesta por un representante de cada órgano de control del cumplimiento a que se refiere el artículo 4, dos representantes de la Comisión y sus respectivos suplentes. |
|
2. La red se reunirá periódicamente y, en caso necesario, a petición debidamente justificada de la Comisión o de un Estado miembro. |
|
3. La Red asociará a todas las partes interesadas relevantes en un debate sobre la aplicación de la Directiva, con el fin de facilitar el diálogo y el intercambio de buenas prácticas y promover un enfoque común. |
Enmienda 130 Propuesta de Directiva Artículo 7 ter (nuevo | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 ter |
|
Tareas de garantía del cumplimiento coordinadas |
|
1. La Red desempeñará las siguientes tareas: |
|
a) examinar la aplicación de la presente Directiva sobre la base de los informes anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 1; |
|
b) facilitar el intercambio de información sobre temas pertinentes, por ejemplo sobre los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y nuevos casos de prácticas comerciales desleales; |
|
c) coordinar y facilitar el intercambio de información y las mejores prácticas relativas a la legislación nacional de los Estados miembros y la experiencia sobre su aplicación de forma coordinada y sistemática con el fin de mejorar el entendimiento común sobre qué tipos específicos de prácticas comerciales deben considerarse prácticas comerciales desleales y abordar mejor las prácticas comerciales desleales transfronterizas potenciales; |
|
d) examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Directiva y adoptar directrices y recomendaciones para favorecer una aplicación coherente, incluida la creación de una metodología común para definir y establecer sanciones; |
|
e) promover y facilitar la colaboración con otras redes y grupos relevantes, en particular la Iniciativa de la Cadena de Suministro. |
|
2. La Comisión desempeñará las siguientes tareas: |
|
a) crear y gestionar un sitio web que ofrezca la posibilidad a los órganos de control del cumplimiento y a la Comisión de intercambiar información, en particular en relación con las reuniones anuales; |
|
b) facilitar la organización de programas comunes de formación e intercambios de personal entre los órganos de control del cumplimiento y, en su caso, con los órganos de control del cumplimiento de terceros países; |
|
c) organizar las reuniones de la red a que se refiere el artículo 7 bis, apartado 2; |
|
d) proporcionar pericia técnica o científica con el fin de implementar la cooperación administrativa en materia de control del cumplimiento. |
Enmienda 131 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán establecer normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en los artículos 3, 5, 6 y 7, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. |
1. Los Estados miembros podrán mantener o introducir normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en la presente Directiva, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior, incluidos la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento, el principio de no discriminación y el acceso a un control jurisdiccional imparcial e independiente. |
Enmienda 132 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la existencia de cualquier nueva norma nacional que sea más estricta que las previstas en la presente Directiva. |
Enmienda 133 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las normas nacionales destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que no estén dentro de su ámbito de aplicación, siempre que dichas normas sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. |
Enmienda 134 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Los procedimientos en relación con el artículo 6, letras c) a e), se atendrán a los procedimientos y principios administrativos y judiciales en el Estado miembro específico. |
Justificación | |
En cuanto a las denuncias anónimas, deben tenerse en cuenta las normas nacionales relativas a la transparencia de los juicios y los procedimientos judiciales. | |
Enmienda 135 Propuesta de Directiva Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 8 bis |
|
Observatorios nacionales del funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario |
|
1. A fin de informar a los agentes económicos y a los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros sobre el funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario, los Estados miembros podrán crear observatorios nacionales del funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario. |
|
2. Los Estados miembros velarán por que sus observatorios nacionales dispongan de medios adecuados para desempeñar sus misiones y les otorgarán los siguientes poderes: |
|
a) recogida de los datos estadísticos necesarios para analizar los mecanismos de formación de los precios y los márgenes en la cadena de suministro agroalimentaria, y las prácticas comerciales desleales; |
|
b) análisis de la información recogida y realización o encargo de estudios necesarios para su actividad; |
|
c) elaboración de informes de síntesis sobre los sectores estudiados y difusión periódica de sus trabajos; |
|
d) aportación de su contribución y/o ayuda al órgano de control del cumplimiento para la redacción del informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario previsto en el artículo 9. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto prever que los Estados miembros creen observatorios nacionales del funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario a fin de informar a los agentes económicos y a los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros sobre el funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario. | |
Enmienda 136 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva en el Estado miembro de que se trate en el año anterior. |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva y sobre la eficacia de las medidas aplicadas por el órgano de control de cumplimiento en el Estado miembro de que se trate en el año anterior. Los Estados miembros garantizarán el diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores, sobre el funcionamiento de la cadena de suministro en su territorio. |
Enmienda 137 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No antes de tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
1. A más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará la primera evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 138 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. En la evaluación se tendrá en cuenta, entre otros: |
|
a) la eficacia para proteger a los agentes más vulnerables en la cadena de suministro agroalimentario contra las prácticas comerciales desleales; |
|
b) la eficacia de la cooperación entre los órganos competentes para el control del cumplimiento, así como la posibles necesidad de una coordinación para hacer cumplir la legislación de la Unión sobre prácticas comerciales desleales |
|
|
Enmienda 139 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Sobre la base de las conclusiones de su informe, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas adecuadas. |
Enmienda 140 Propuesta de Directiva Artículo 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 11 bis |
|
Presentación de informes acerca de los efectos sobre los consumidores |
|
1. La Comisión realizará una evaluación para determinar si las prácticas comerciales específicas que son desleales tienen efectos negativos sobre los consumidores y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
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2. Sobre la base de las conclusiones de su informe, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas adecuadas. |
Enmienda 141 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el caso de contratos de suministro que se hayan firmado antes de ... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], los Estados miembros podrán conceder un período de transición de no más de seis meses a partir de ... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] para cumplir las normas establecidas en esta. |
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto de la propuesta de la Comisión
En un contexto en el que la política agrícola está más claramente orientada al mercado, la buena y justa gobernanza de la cadena de suministro agroalimentario se ha convertido en un factor decisivo para todos los actores involucrados, y en particular para los productores agropecuarios. Estos últimos son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales (PCD) porque a menudo carecen de un poder de negociación que pueda equipararse al de los actores que compran sus productos. Esto se debe principalmente a las limitadas alternativas de que disponen para conseguir que sus productos lleguen directamente al consumidor final, así como a la debilidad estructural del sistema agropecuario frente a sus socios en las fases posteriores de la cadena.
Las PCD pueden afectar a los beneficios y márgenes de los agentes, lo que puede eliminar del mercado a empresas que de otro modo habrían sido viables. Por ejemplo, la reducción unilateral de la cantidad contratada de productos perecederos equivale a los ingresos que pierde un agente que no puede encontrar fácilmente otra salida para esos productos. La morosidad en el pago de productos perecederos ya entregados y vendidos por el comprador supone una carga financiera adicional para el proveedor. El hecho de que los proveedores puedan verse obligados a aceptar la devolución de productos que el comprador no haya vendido puede constituir una transferencia indebida de riesgos a los proveedores. La obligación de contribuir a actividades promocionales genéricas en los comercios de los distribuidores sin obtener un beneficio justo puede reducir indebidamente el margen del proveedor.
Existe un amplio consenso a la hora de reconocer que a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario se producen PCD. Es significativo que desde 2009, la Comisión haya publicado al menos tres comunicaciones centradas en la cadena de suministro alimentario, incluso en relación con las PCD. En junio de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que pedía a la Comisión que presentara una propuesta para un marco jurídico de la Unión en relación con las PCD. En diciembre de 2016, el Consejo invitó a la Comisión a que llevara a cabo una evaluación de impacto con miras a proponer un marco legislativo o medidas no legislativas de la Unión para hacer frente a las PCD.
En veinte Estados miembros existen ya normas específicas sobre PCD, caracterizadas, no obstante, por su excesiva heterogeneidad. En algunos la protección que se brinda específicamente contra esas prácticas es nula o ineficaz. Otro instrumento existente es la Iniciativa de la Cadena de Suministro (ICS), impulsada por el sector privado y de carácter voluntario, y que pretende regular las PCD. Esta iniciativa constituye un foro para la resolución temprana de litigios evitando su judicialización. Es poco probable, sin embargo, que la ICS evolucione hasta convertirse en un marco de gobernanza global. Esto es así porque la participación en la ICS es voluntaria y, por consiguiente, la iniciativa no abarca, por ahora, a todos los agentes de la cadena de suministro alimentario. Por ejemplo, aunque hay minoristas que son miembros de la ICS, los que compran alianzas no participan en la iniciativa, ni tampoco las organizaciones que representan a productores agropecuarios. Estas últimas no se adhirieron a la ICS porque, desde su punto de vista, la iniciativa no garantizaba una confidencialidad suficiente a las partes denunciantes ni preveía investigaciones independientes ni sanciones.
Por estas razones, la presente propuesta de la Comisión sobre PCD responde a una demanda fuerte y constante de la comunidad agropecuaria europea y a una convicción de antiguo de que los agricultores y ganaderos deberían estar mejor protegidos frente a las prácticas abusivas por parte de los transformadores y minoristas. Cabe sostener que la ausencia, hasta la fecha, de un marco común sobre las PCD contrasta con otros ámbitos regulados por la PAC que tienen una pertinencia directa para los agentes, como las normas sobre competencia, ayudas estatales y comercialización. En esos ámbitos, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece normas comunes pertinentes para las condiciones de mercado ante las que se encuentran los agentes en la UE, a fin de contribuir a la cohesión económica y social y a la igualdad de condiciones en el mercado único.
La presente propuesta de Directiva tiene por objeto reducir la incidencia de PCD en la cadena de suministro alimentario mediante la introducción de un nivel mínimo común de protección en toda la UE, que consiste en el establecimiento de una corta lista de PCD específicamente prohibidas. La protección se extiende a los proveedores de la cadena de suministro alimentario, en la medida en que vendan productos alimenticios a compradores que no sean pequeñas y medianas empresas. Con este ámbito de aplicación se pretende contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, que es un objetivo de la PAC en virtud del artículo 39 del TFUE.
El artículo 43 del TFUE, que es el principal fundamento jurídico de la PAC, constituye la única base jurídica de la propuesta de la Comisión. Las medidas previstas en la propuesta se refieren a las PCD que se dan en la cadena de suministro agroalimentario en relación con el comercio de productos que provienen de productores agrícolas. Cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartados 2 y 3, del TFUE, la PAC es aplicable principalmente a los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE. No obstante, el Tribunal de Justicia ha confirmado explícitamente que los productos alimenticios no incluidos en el anexo I del TFUE (los productos del anexo I se consideran «productos agrícolas» en virtud del Tratado) pueden estar cubiertos por actos adoptados en virtud del artículo 43 del TFUE, si ello contribuye a la realización de uno o varios de los objetivos de la PAC y si esos actos se refieren esencialmente a productos agrícolas[1].
Por otra parte, un planteamiento que proteja a los productores agropecuarios y sus asociaciones (cooperativas y otras organizaciones de productores) tiene que tener en cuenta también los efectos negativos indirectos que estos pueden sufrir como consecuencia de las PCD que se produzcan más adelante en la cadena de suministro alimentario, es decir, las realizadas por agentes que no son agentes agropecuarios, pero cuya posición negociadora débil en las fases posteriores de la cadena los hace vulnerables a las PCD. Si se protege a los proveedores de las fases posteriores de la cadena contra las PCD se evitarán unas consecuencias no deseadas para los agricultores y ganaderos debidas al desvío comercial hacia competidores propiedad de un inversor —por ejemplo, en la fase de transformación— que no gozarían de protección (por ejemplo, menos riesgo de que los compradores tengan que responder a acusaciones de PCD).
Por otra parte, la Comisión señala que las medidas propuestas completan las medidas existentes en los Estados miembros y en el código de conducta de la ICS.
Posición del ponente y enmiendas propuestas
El ponente apoya la propuesta de la Comisión como instrumento legislativo largamente esperado para defender la posición negociadora de los productores agrícolas en la cadena de suministro agroalimentario: un instrumento capaz de complementar por fin las medidas introducidas a través del Reglamento (UE) 2017/2393, el denominado Reglamento Ómnibus, destinado a reforzar las prerrogativas de negociación de los agricultores en la UE. Conviene recordar que la convicción de la necesidad de un instrumento de este tipo fue respaldada por las conclusiones del Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas publicadas en noviembre de 2016, y compartida por el Parlamento en su Resolución de 7 de junio de 2016, así como por los ministros de Agricultura de la UE, que adoptaron por unanimidad conclusiones en este sentido en su reunión informal del Consejo de los días 12 y 13 de diciembre de 2016 en Bratislava.
El ponente subraya que finalizar el procedimiento legislativo sobre la propuesta relativa a las PCD antes del final de la legislatura actual, procurando con esta nueva legislación un avance concreto para los agricultores y ganaderos europeos, es un objetivo importante y realista para este Parlamento. Por lo que se refiere al otro colegislador, la presidencia austriaca ha expresado claramente su intención de dar máxima prioridad a la propuesta relativa a las PCD, tal y como se indica en la carta de 4 de junio de 2018 de la ministra austriaca de Desarrollo Sostenible y Turismo, Elisabeth Köstinger, dirigida al presidente de la Comisión AGRI. La carta se refería a la propuesta sobre PCD como una de las principales prioridades de la presidencia austriaca y recordaba que tanto el Parlamento como el Consejo habían pedido en repetidas ocasiones la adopción de legislación para proteger a los agricultores y ganaderos, que son el eslabón más débil en la cadena de suministro, antes de concluir que «ha llegado el momento de armonizar veinte normativas nacionales diferentes y de fijar unas normas mínimas para todos los Estados miembros» a fin de «resolver los problemas de los agricultores tratados injustamente por otros socios más poderosos en la cadena de suministro».
Enmiendas propuestas por el ponente
Si bien apoya a rasgos generales la propuesta, el ponente propone, no obstante, una serie de modificaciones para mejorar su eficiencia. Son las siguientes:
• Ampliación del ámbito de aplicación a los proveedores de la cadena de suministro alimentario que no sean pymes, a fin de incluir a las organizaciones de agricultores y de ganaderos y de y evitar posibles desviaciones del comercio respecto de las pymes;
• Ampliación del ámbito de aplicación a todos los productos agrícolas, de manera que se incluya el sector hortícola, el de los piensos y otros sectores agrícolas ajenos a la producción de alimentos.
• Ampliación de la definición de «comprador» a aquellos operadores que, aun establecidos fuera de la Unión, compran y venden productos en los mercados de ésta; el objetivo es evitar que un comprador pueda eludir las disposiciones de la Directiva por el mero hecho de trasladar su lugar de establecimiento fuera de la Unión;
• nuevamente en relación con la definición de «comprador», la prestación de servicios relacionados debe incluirse en el ámbito de aplicación, junto con la transformación, distribución o venta al por menor de productos agrícolas y alimentarios.
• Inclusión de una definición de «práctica comercial desleal» (en el sentido de un principio general), en la línea de la definición ofrecida por las Conclusiones del Consejo de 12 de diciembre de 2016, reflejada en el considerando 1 de la propuesta de Directiva.
• Inclusión de una definición de «dependencia económica », conceptuada como una relación de poder entre el proveedor y el comprador.
• Introducción de un plazo de pago de sesenta días desde la recepción de la factura para los productos no perecederos, como también se establece en la Directiva 2011/7/UE sobre la lucha contra la morosidad.
• Exención de las disposiciones relativas a las condiciones de pago para todas las contribuciones de los agricultores a sus organizaciones de productores y cooperativas, así como para los acuerdos de organizaciones interprofesionales cuando dichos acuerdos se refieran a la calidad de los productos;
• Definición del concepto de «plazo breve» (cuando un comprador anula pedidos de productos alimenticios perecederos) estableciendo un límite temporal fijo (60 días).
• Mejora de la frase introductoria del apartado 2 del artículo 3 (las denominadas prácticas comerciales desleales «grises») mediante la inclusión del concepto de «dependencia económica».
• Introducción de la posibilidad de que los Estados miembros prohíban cualquier otra práctica comercial desleal (es decir, que vayan más allá de las prohibiciones del artículo 3), sobre la base de la definición de «práctica comercial desleal» añadida al artículo 2.
• Inclusión de contratos escritos obligatorios a petición de un proveedor, tal como se establece —mediante el «Reglamento Ómnibus» — en el artículo 168 del Reglamento sobre la OCM única, y de la posibilidad de que los Estados miembros fomenten una mayor contractualización entre los diferentes actores de la cadena de suministro.
• Inclusión de la posibilidad de presentar una denuncia ante autoridades extranjeras a través de las propias autoridades nacionales.
• Extensión a las asociaciones representativas del derecho a presentar una denuncia en nombre de uno o varios de sus miembros.
• Inclusión de la obligación para el órgano de control del cumplimiento de iniciar una investigación en el plazo de sesenta días desde la fecha de presentación de la denuncia, y de concluirla en el plazo de los seis meses siguientes. En los casos debidamente justificados, este último plazo puede prorrogarse por seis meses más (es decir, que la investigación debe quedar totalmente cerrada a los catorce meses de la denuncia).
• Inclusión de la obligación para el órgano de control de cumplimiento, en caso de infracción, de exigir al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida.
• Introducción de la posibilidad de que los Estados miembros fomenten el recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
• Introducción de la obligación para los Estados miembros de incluir en su informe anual a la Comisión de una evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas a fin de prohibir las PCD.
- [1] Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-343/07, de 2 de julio de 2009, apartados 50-51.
OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (26.9.2018)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario
(COM(2018)0173 – C8‑0139/2018 – 2018/0082(COD))
Ponente de opinión(*): Marc Tarabella
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
En términos generales, el ponente de opinión acoge con satisfacción el enfoque propuesto por la Comisión como un primer paso para regular las prácticas comerciales desleales (PCD) en la cadena de suministro alimentario. No obstante, está convencido de que hay una serie de puntos de la propuesta que deben clarificarse y mejorarse.
Los principales cambios introducidos por el ponente de opinión son los siguientes:
1. Ampliación del ámbito de aplicación en torno a tres ejes:
• Ampliación de los productos agrícolas incluidos en el ámbito de aplicación para proteger a todos los proveedores, incluidos los productores agropecuarios que suministran productos enumerados en el anexo I del Tratado y no destinados al consumo humano. Estos productores no se hallan en una situación diferente de la de los productores que suministran productos alimenticios. Tratarlos de forma distinta constituiría una discriminación, prohibida por el Tratado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
• Ampliar el ámbito de aplicación para incluir la totalidad de la cadena de suministro, prohibiendo las PCD en beneficio de todos los productores y compradores. La propuesta debe proporcionar un medio de recurso para los agentes más vulnerables que tienen muy poco poder de negociación. Del mismo modo, resulta cuestionable la opción de prohibir las PCD únicamente para algunos agentes. Si estas prácticas son desleales, deben prohibirse a todos los agentes. Todas las empresas deben respetar las normas de buenas prácticas competitivas, buena fe y lealtad en las relaciones contractuales. Estos tratos diferentes, una vez más, no se justifican por diferencias en suficientes situaciones objetivas y, por lo tanto, constituyen una discriminación.
• Ampliación del ámbito de aplicación para incluir a todos los compradores que compran y venden en el mercado nacional, incluidos aquellos cuyo centro de actividad se encuentra fuera de la UE. Esta ampliación del ámbito de aplicación está en consonancia con una mayor protección de los proveedores más vulnerables.
2. Definición y prohibición de las prácticas comerciales desleales
Las prácticas comerciales desleales no están definidas por el Derecho de la Unión. Por consiguiente, es necesario proponer una definición suficientemente amplia. Dicha definición resulta especialmente útil en situaciones que no se corresponden con las que figuran en la lista exhaustiva de prácticas comerciales.
Dado que el Derecho de la Unión no cuenta todavía con un marco jurídico para las cláusulas abusivas en las relaciones entre empresas, es necesario considerar a los proveedores, que son, en muchos casos, agricultores o pymes y, por lo tanto, las partes «débiles» en los contratos, y establecer un régimen de protección. Esta protección debe restablecer el equilibrio de poderes durante las negociaciones de los contratos con los compradores. El ponente de opinión considera que las PCD entre compradores y proveedores deben estar prohibidas como cuestión de principio, y no únicamente en el caso de las incluidas en la restrictiva lista propuesta por la Comisión. Esta es la intención del artículo 1, apartado 1, de la propuesta de Directiva. Esta lista no debe excluir la sanción de otras prácticas desleales, que no necesariamente figurar en él. Deben prohibirse todas las PCD, al igual que la utilización de la situación de dependencia económica, ya que, en caso contrario, la Directiva quedaría privada de significado real. El ponente de opinión también propone añadir a la lista de prácticas comerciales desleales prohibidas la negativa a celebrar un contrato escrito con un proveedor o la negativa a comunicar a un proveedor las condiciones generales de venta o a facilitarle información suficientemente detallada o inequívoca sobre las condiciones contractuales de adquisición. Por último, el ponente de opinión añade la prohibición de las ventas con pérdida de productos agrícolas o de productos alimenticios, excepto cuando se trate de productos cuya fecha de caducidad es de dos días después de la fecha de venta, a la lista de prácticas comerciales desleales que estarán prohibidas, salvo que se haya acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro.
3. Reclamaciones del proveedor en el lugar en que el comprador o el proveedor esté establecido
La propuesta de la Comisión de que el proveedor deberá presentar una denuncia ante el órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el que esté establecido el comprador sospechoso de realizar una práctica comercial prohibida no es suficiente protección para el proveedor, que tendrá que redactar su reclamación en una lengua distinta de la suya y de una manera que no será capaz de comprender. Supone una mayor protección prever que se dirija al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el que esté establecido y que dicha autoridad transmita la denuncia a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido el comprador.
4. Mediación o mecanismo alternativo de solución de conflictos
El ponente de opinión propone un nuevo artículo sobre el uso de la mediación u otros mecanismos en caso de litigio entre un proveedor y un comprador debido a prácticas comerciales desleales.
5. Creación de una red de control del cumplimiento de la Unión
El ponente de opinión está firmemente convencido de la necesidad de un mecanismo de coordinación de los órganos de control del cumplimiento, que podría adoptar la forma de una red, con el fin de fomentar una mejor coordinación entre estos órganos, las instituciones de la Unión y los agentes pertinentes de la cadena de suministro. El ponente de opinión desea añadir una verdadera dimensión europea a la red dotándola de competencias para coordinar y facilitar el intercambio de información y de las mejores prácticas en relación con la legislación nacional y la experiencia de los Estados miembros de control del cumplimiento de una manera coordinada y sistemática a fin de mejorar el entendimiento común sobre los tipos específicos de prácticas empresariales que deben considerarse prácticas comerciales desleales. Existe un mecanismo similar en el ámbito del Derecho de la competencia (la REC) que facilita la coordinación entre las autoridades nacionales de competencia y el examen de las pruebas y la aplicación.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) En 2010, el Foro de Alto Nivel dirigido por la Comisión aprobó una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario acordados por organizaciones empresariales que representaban a todos los agentes de la cadena de suministro alimentario, incluidos los agricultores. Estos principios pasaron a ser la base de la Iniciativa de la Cadena de Suministro, que se puso en marcha en 2013. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En la cadena de suministro alimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los alimentos «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento. |
(3) En la cadena de suministro agroalimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos agrícolas o alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para entregar productos. Esos agentes comercializan productos agrícolas o alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como productos agrícolas y alimenticios. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro alimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. |
(5) La libertad de contrato es un elemento clave en cualquier relación entre empresas en la economía de mercado y las partes deben poder redactar los contratos que mejor se adapten a sus necesidades. Sin embargo, el número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro alimentario. Por tanto, las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La mayoría de los Estados miembros, pero no todos ellos, disponen de normas nacionales específicas que protegen a los proveedores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. Aun cuando es posible recurrir al Derecho contractual o a iniciativas de autorregulación, el temor a represalias contra el denunciante limita el valor práctico de esas vías de recurso. Algunos Estados miembros que disponen de normas específicas sobre prácticas comerciales desleales confían, pues, a las autoridades administrativas la responsabilidad de controlar su cumplimiento. No obstante, las normas sobre prácticas comerciales desleales de los Estados miembros (cuando existen) se caracterizan por las grandes divergencias que hay entre ellas. |
(6) La mayoría de los Estados miembros, pero no todos ellos, disponen de normas nacionales específicas que protegen a los proveedores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El temor a represalias contra el denunciante suele alegarse como problema a la hora de buscar vías de recurso. Algunos Estados miembros que disponen de normas específicas sobre prácticas comerciales desleales confían, pues, a las autoridades administrativas la responsabilidad de controlar su cumplimiento. No obstante, las normas sobre prácticas comerciales desleales de los Estados miembros (cuando existen) se caracterizan por las grandes divergencias que hay entre ellas. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, siempre que esas personas se ajusten a la definición de microempresas o pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1. Esas microempresas y pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que sobre las pequeñas y medianas empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los pequeños y medianos proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos agrícolas o alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores. Esos proveedores son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
____________________ |
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1 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
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Justificación | |
La enmienda tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación, prohibiendo las prácticas comerciales desleales en interés de todos los productores y compradores. La propuesta debe proporcionar un medio de recurso para los agentes más vulnerables que tienen muy poco poder de negociación. Si las prácticas comerciales son desleales, deben prohibirse a todos los agentes. Todas las empresas deben respetar las normas de buenas prácticas competitivas, buena fe y lealtad en las relaciones contractuales. La diferencia de trato no se justifica por diferencias en suficientes situaciones objetivas y, por lo tanto, constituye una discriminación. | |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Los servicios relacionados con la transformación y la distribución en la cadena de suministro agroalimentario deben estar incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Servicios como por ejemplo el transporte, la desinfección o la facturación no deben estar comprendidos entre dichos servicios, pues no están relacionados con la transformación y la distribución en la cadena de suministro agroalimentario. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) Dado que el lugar de establecimiento de un comprador no siempre coincide con el lugar de entrega y comercialización de los productos agrícolas y alimenticios, deben aplicarse las normas pertinentes a todos los compradores, independientemente de su lugar de establecimiento, cuando los productos que adquieran estén destinados a la cadena de suministro agrícola y alimentario de la Unión. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a todos los compradores que compren y vendan en el mercado interior, incluidos aquellos cuyo lugar de establecimiento esté situado fuera de la Unión Europea, a fin de evitar una situación en la que pueden evitar quedar incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Directiva. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos agrícolas y alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
Justificación | |
Tanto la disminución de la participación en los ingresos que afecta a los pequeños productores de alimentos y los trabajadores en los países en desarrollo como sus condiciones de trabajo que son consecuencia de las prácticas comerciales desleales socavan la política de desarrollo de la Unión y sus objetivos en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a los pequeños y medianos proveedores y compradores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a los proveedores y compradores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, o en el marco de la prestación de servicios del comprador al proveedor, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de asociaciones de tales organizaciones pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de proveedores o de asociaciones de tales organizaciones, así como de organizaciones que trabajan con productores o que tienen experiencia demostrada en prácticas comerciales en el marco de las cadenas de suministro alimentario, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Es preciso prestar una especial atención a proteger la identidad de los denunciantes y de otras víctimas de estas prácticas si la autoridad aplica la obligación con arreglo al artículo 6, letra e), de la Directiva. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para recopilar eficazmente cualquier información mediante solicitudes de información. Deben tener la facultad de poner término a una práctica prohibida, si procede. La existencia de un efecto disuasorio, como la capacidad de imponer sanciones y la publicación de los resultados de la investigación, puede favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, debe formar parte de las atribuciones otorgadas a los organismos de control del cumplimiento. La Comisión y los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben cooperar estrechamente para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva. En concreto, los organismos de control del cumplimiento deben prestarse asistencia mutua, por ejemplo intercambiando información y prestando ayuda en las investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
(15) Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para desempeñar sus tareas. Deben tener la facultad de poner término a una práctica prohibida, si procede, a fin de garantizar el justo y correcto funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario. La existencia de un efecto disuasorio, como la capacidad de imponer sanciones, incluidas multas, y la publicación de los resultados de la investigación, puede favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, debe formar parte de las atribuciones otorgadas a los organismos de control del cumplimiento. Es necesario establecer una red de control del cumplimiento de la Unión (en lo sucesivo, «la red»), gestionada por la Comisión y destinada a coordinar y facilitar el intercambio de información y de las mejores prácticas en relación con la legislación nacional y la experiencia de los Estados miembros de control del cumplimiento de forma coordinada y de manera sistemática, para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva. La red también debe contribuir a mejorar el entendimiento común sobre qué tipos específicos de prácticas empresariales deben considerarse prácticas comerciales desleales y a abordar mejor las posibles prácticas comerciales desleales transfronterizas. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Para mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro agroalimentario, los Estados miembros deben poder alentar el uso de la mediación o de un mecanismo alternativo de resolución de litigios, mientras que la Comisión debe facilitar el diálogo y el intercambio de las mejores prácticas entre todos las partes interesadas pertinentes a escala de la Unión. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Para facilitar un control efectivo del cumplimiento, la Comisión debe contribuir a la organización de reuniones entre los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros en las que puedan intercambiarse las mejores prácticas e información. La Comisión debe crear y gestionar un sitio web para facilitar esos intercambios. |
(16) Para facilitar un control efectivo del cumplimiento, la Comisión debe contribuir a la organización de reuniones de la red en las que puedan intercambiarse las mejores prácticas e información. La Comisión debe crear y gestionar un sitio web para facilitar esos intercambios. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las normas previstas en la presente Directiva no deben impedir que los Estados miembros puedan mantener normas existentes que sean más ambiciosas ni que adopten tales normas en el futuro, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. Las normas se aplicarían junto con medidas de gobernanza voluntarias. |
(17) Las normas previstas en la presente Directiva no deben impedir que los Estados miembros puedan mantener normas existentes que sean más estrictas ni que adopten tales normas en el futuro, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. Las normas deben ser objeto de un procedimiento de notificación previa y se aplicarían junto con medidas de gobernanza voluntarias. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Es importante que en la revisión se determine si, en el futuro, estaría justificado proteger a los pequeños y medianos compradores de productos alimenticios en la cadena de suministro (además de a los pequeños y medianos proveedores). |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Es importante que en la revisión se determine si, en el futuro, estaría justificado proteger a los compradores de productos alimenticios en la cadena de suministro (además de a los proveedores). |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro alimentario y prevé normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esa prohibición, así como disposiciones para la coordinación entre los organismos encargados de ese control. |
1. La presente Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agroalimentario y prevé normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de esa prohibición, así como disposiciones para la coordinación entre los organismos encargados de ese control. |
|
(La enmienda (consistente en cambiar «cadena de suministro alimentario» por «cadena de suministro agroalimentario») se aplica en todo el texto. Su aprobación hará necesarios los cambios consiguientes.) |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos alimenticios de un proveedor que es una pequeña y mediana empresa a un comprador que no es una pequeña y mediana empresa. |
2. La presente Directiva se aplica a las prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos agroalimentarios de un proveedor a un comprador que no es una pequeña o mediana empresa. |
|
(La enmienda (consistente en cambiar «productos alimenticios» por «productos agroalimentarios») se aplica en todo el texto. Su aprobación hará necesarios los cambios consiguientes.) |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-a) «práctica comercial desleal», toda práctica que se aparta manifiestamente de la buena conducta comercial, es contraria a los principios de buena fe y comercio justo, y es impuesta de manera unilateral por una de las partes a la otra; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «comprador», toda persona física o jurídica establecida en la Unión que compra productos alimenticios mediante una transacción comercial; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
a) «comprador», toda persona física o jurídica distinta de una pequeña y mediana empresa, independientemente de su lugar de establecimiento, que compra productos agrícolas o alimenticios para su transformación o distribución en la Unión y que presta servicios relacionados con la transformación o la distribución a los proveedores mediante una transacción comercial; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «productos alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, así como los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento; |
d) «productos agrícolas y alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento, y los productos agrícolas; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «productos alimenticios perecederos», los productos alimenticios que dejarán de ser aptos para el consumo humano si no se almacenan, tratan, envasan o conservan de otro modo para evitar que dejen de serlo. |
e) «productos agrícolas y alimenticios perecederos», los productos agrícolas y alimenticios frescos que dejarán de ser aptos para el consumo humano o su uso previsto, en particular como resultado de su rápido deterioro debido a sus características naturales, si no se almacenan, tratan, envasan o conservan de otro modo para evitar que dejen de serlo; |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) «situación de dependencia económica», situación que se produce cuando el cese de las relaciones comerciales entre el comprador y el proveedor puede poner en peligro la continuación de la actividad de este último y cuando el proveedor no tiene una solución alternativa a las relaciones comerciales de que se trate que pueda ponerse en práctica en un plazo de tiempo razonable. Se supone que este es el caso cuando el comprador representa al menos el 40 % del volumen de negocios del proveedor. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales: |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban, como mínimo, las siguientes prácticas comerciales: |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador cancela un pedido de productos alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
b) Un comprador cancela unilateralmente un pedido de productos agrícolas o alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad o los precios de los productos alimenticios. |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad, los precios o las condiciones de pago de los productos agrícolas o alimenticios. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de alimentos producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de productos agrícolas o alimenticios producidas una vez que el producto ha pasado a ser propiedad del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor; |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) El comprador revela a terceros o utiliza indebidamente de otro modo, deliberadamente o por negligencia, información confidencial transmitida por el proveedor, como el contenido del contrato de suministro o secretos comerciales; se incluye aquí el uso de dicha información por el comprador para desarrollar sus propios productos competidores; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) Un comprador impone o intenta imponer una transferencia injustificada o desproporcionada de su riesgo económico al proveedor. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si no se han acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro: |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si las partes contratantes no las han acordado en términos claros, inequívocos y fáciles de comprender en el momento de la celebración del acuerdo de suministro o si se derivan de la dependencia económica del proveedor con respecto al comprador, que permitió al comprador imponer tales condiciones: |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de productos alimenticios del proveedor. |
b) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de productos agrícolas o alimenticios del proveedor. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) La reventa a pérdida de productos agrícolas o alimenticios, salvo cuando se trate de productos cuya fecha de caducidad sea dos días después de la fecha de venta. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 3 bis |
|
Relaciones contractuales |
|
El proveedor podrá exigir que todo suministro de productos o prestación de servicios esté sujeto a un contrato por escrito, redactado en un lenguaje claro e inequívoco, que incluya todos los aspectos relevantes del acuerdo comercial y que especifique al menos las siguientes condiciones: |
|
a) las partes del contrato; |
|
b) el objeto del contrato; |
|
c) el volumen, el precio y la calidad de los productos suministrados o los servicios prestados; |
|
d) los pagos; |
|
e) las sanciones en caso de incumplimiento de contrato; |
|
f) la duración y, cuando proceda, la renovación del contrato; g) las causas de la rescisión, donde se incluya un período de notificación razonable; |
|
h) el Derecho aplicable. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca del órgano de control designado. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
1. Antes de dirigir una denuncia, el proveedor podrá hacer uso de los servicios de mediación establecidos, si se dispone de ellos. Si ello no resulta adecuado o no resuelve el conflicto, el proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida o al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el proveedor. En este último caso, el órgano de control del cumplimiento transmitirá la denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia. |
2. Las organizaciones de productores o proveedores o las asociaciones de organizaciones de productores o proveedores de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 y las organizaciones profesionales agrícolas cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de la sociedad civil, así como organizaciones que trabajen con productores o con experiencia demostrada en prácticas comerciales en cadenas de suministro agroalimentario tendrán derecho a presentar una denuncia en nombre de los miembros de la organización o la asociación y a participar debidamente en las actuaciones con el objetivo de determinar una infracción y de conformidad con las disposiciones del artículo 6. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará, si así lo solicita el denunciante, la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones en una posible solicitud de confidencialidad. |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará, si así lo solicita el denunciante, el anonimato o la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones en una posible solicitud de anonimato o confidencialidad. El órgano garantizará el anonimato o la confidencialidad del procedimiento en beneficio del demandado. Se entenderá sin perjuicio de los derechos procesales del demandado. |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que hay razones suficientes para instruir una denuncia, llevará a cabo la investigación en un plazo máximo de seis meses. En casos complejos y debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta seis meses. El órgano de control del cumplimiento notificará al denunciante de dicha ampliación y las razones que la justifican. |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 5 bis |
|
Mediación o mecanismo alternativo de solución de conflictos |
|
1. Sin perjuicio de las competencias y las obligaciones del órgano de control del cumplimiento establecidas en el artículo 6, los Estados miembros podrán alentar el recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en caso de litigio entre el proveedor y el comprador por prácticas comerciales desleales. |
|
2. El recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos no obstará al derecho del proveedor a presentar denuncias con arreglo a lo previsto en el artículo 5. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que el órgano de control del cumplimiento esté debidamente capacitado y le conferirán las atribuciones siguientes: |
Los Estados miembros velarán por que el órgano de control del cumplimiento designado tenga los recursos necesarios, incluidos suficientes recursos presupuestarios y conocimientos especializados, para cumplir con sus obligaciones, y le conferirán las atribuciones siguientes: |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) realizar inspecciones in situ sin aviso previo en el marco de sus investigaciones; |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) adoptar una decisión por la que se declare la existencia de una infracción de las prohibiciones previstas en el artículo 3 y exigir al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida; el órgano podrá abstenerse de adoptar esa decisión si esta pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información como prevé el artículo 5, apartado 3; |
c) adoptar una decisión, en el marco de la legislación nacional aplicable, por la que se declare la existencia de una infracción de las prohibiciones previstas en el artículo 3 y exigir al comprador que ponga término a la práctica comercial prohibida; el órgano podrá abstenerse de adoptar esa decisión si esta pudiera revelar la identidad de un denunciante o constituir una divulgación de cualquier otra información que el denunciante considere perjudicial para sus intereses, siempre que el denunciante haya especificado tal información como prevé el artículo 5, apartado 3; |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) imponer una sanción pecuniaria al autor de la infracción; la sanción será efectiva, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción; |
d) imponer sanciones, incluidas las sanciones pecuniarias o cualquier otra sanción disuasoria, al autor de la infracción, de conformidad con la legislación nacional; las sanciones serán efectivas, proporcionadas con respecto al perjuicio causado y disuasorias, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción. |
|
Los órganos de control del cumplimiento tendrán en cuenta las infracciones reiteradas por parte del mismo agente a la hora de determinar la sanción que deba aplicarse; |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los órganos de control del cumplimiento cooperen de una manera eficaz y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los órganos de control del cumplimiento cooperen de una manera eficaz y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza en el marco de una red de control del cumplimiento de la Unión. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los órganos de control del cumplimiento se reunirán una vez al año para examinar la aplicación de la presente Directiva sobre la base de los informes anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 1, y de las mejores prácticas en el ámbito cubierto. La Comisión organizará tales reuniones. |
2. Los órganos de control del cumplimiento se reunirán como mínimo una vez al año para examinar la aplicación de la presente Directiva en el marco de una red de control del cumplimiento de la Unión. La Comisión organizará tales reuniones. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
|
Composición de la red de control del cumplimiento de la Unión |
|
1. La red de control del cumplimiento de la Unión (en lo sucesivo, «la red») estará compuesta por un representante de cada uno de los órganos de control del cumplimiento, dos representantes de la Comisión y sus respectivos suplentes. |
|
La red se reunirá periódicamente y, en caso necesario, a petición debidamente justificada de la Comisión o de un Estado miembro. |
|
La red asociará a todas las partes interesadas pertinentes a los debates sobre la aplicación de la presente Directiva, a fin de facilitar el diálogo y el intercambio de las mejores prácticas y promover un enfoque común. |
|
2 La red desempeñará las siguientes tareas: |
|
a) examinar la aplicación de la presente Directiva sobre la base de los informes anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 1; |
|
b) facilitar el intercambio de información sobre temas pertinentes, por ejemplo sobre los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), y nuevos casos de prácticas comerciales desleales; |
|
c) coordinar y facilitar el intercambio de información y de las mejores prácticas en relación con la legislación nacional y la experiencia de los Estados miembros de control del cumplimiento de una manera coordinada y sistemática a fin de mejorar el entendimiento común sobre los tipos específicos de prácticas empresariales que deben considerarse prácticas comerciales desleales y abordar lo mejor posible las prácticas comerciales desleales transfronterizas; |
|
d) considerar y analizar nuevas formas de práctica comercial desleal; |
|
e) examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Directiva y adoptar directrices y recomendaciones para promover la aplicación coherente de la presente Directiva, en particular creando una metodología común para la definición y el establecimiento de sanciones; |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán establecer normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en los artículos 3, 5, 6 y 7, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. |
Los Estados miembros podrán establecer normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en los artículos 1, 3, 5, 6 y 7, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior, en particular con la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento, el principio de no discriminación y el acceso a un control jurisdiccional imparcial e independiente. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cualquier norma nacional nueva que vaya más allá de lo dispuesto en la presente Directiva será notificada a la Comisión tres meses antes de su aplicación, a la espera del examen que realice la Comisión con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la Directiva (UE) 2015/1535. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las autoridades de los Estados miembros celebrarán debates con todas las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de consumidores, sobre el funcionamiento de la cadena de suministro en sus Estados miembros y sobre la eficacia de las medidas adoptadas para cumplir los objetivos de la presente Directiva. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No antes de tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
1. A más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En el marco de dicha evaluación, se reflexionará sobre si es necesario revisar la presente Directiva, en particular sobre si deben incluirse o no nuevas formas de práctica comercial desleal. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario |
||||
Referencias |
COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 2.5.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 2.5.2018 |
||||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Marc Tarabella 23.4.2018 |
||||
Examen en comisión |
11.7.2018 |
3.9.2018 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
24.9.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 6 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Pascal Arimont, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Pascal Durand, Maria Grapini, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Richard Sulík, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo, Igor Šoltes, Ivan Štefanec |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Birgit Collin-Langen, Marc Tarabella, Matthijs van Miltenburg |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Eric Andrieu, Philippe Loiseau |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
21 |
+ |
|
ECR |
Richard Sulík |
|
EFDD |
Marco Zullo |
|
ENF |
Philippe Loiseau |
|
GUE/NGL |
Jiří Maštálka |
|
PPE |
Pascal Arimont, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Jiří Pospíšil, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein |
|
S&D |
Eric Andrieu, Nicola Danti, Maria Grapini, Liisa Jaakonsaari, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Marc Tarabella |
|
VERTS/ALE |
Pascal Durand, Igor Šoltes |
|
6 |
- |
|
ALDE |
Matthijs van Miltenburg, Jasenko Selimovic |
|
ECR |
Daniel Dalton, Nosheena Mobarik |
|
EFDD |
John Stuart Agnew |
|
PPE |
Anna Maria Corazza Bildt |
|
3 |
0 |
|
ECR |
Anneleen Van Bossuyt |
|
PPE |
Carlos Coelho, Andreas Schwab |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (26.9.2018)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario
(COM(2018)0173 – C8‑0139/2018 – 2018/0082(COD))
Ponente de opinión: Linda McAvan
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión de Desarrollo se felicita por la propuesta de Directiva de la Comisión sobre las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. Las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria europea contribuyen a la inseguridad de los ingresos, al desperdicio de alimentos, a la baja calidad alimentaria y a la esclavitud moderna, tanto en la Unión como más allá de sus fronteras. La presente Directiva representa una valiosa oportunidad para abordar las prácticas comerciales desleales en toda la Unión y garantizar que las cadenas de suministro de alimentos funcionan para todos.
La Comisión de Desarrollo se congratula especialmente por el hecho de que la Directiva se aplique a los proveedores independientemente de su ubicación dentro o fuera de la Unión. Los proveedores de la cadena alimentaria de la Unión con sede en países no pertenecientes a la UE pueden tener un acceso a la información, unos conocimientos jurídicos y unos fondos imitados, haciéndolos especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales. Para superar este desequilibrio es fundamental establecer unas condiciones equitativas que beneficien tanto a los productores de la UE como a los no pertenecientes a la UE, que garanticen la igualdad de condiciones, eviten la subcotización de los precios y proporcionen una compensación justa a los agricultores de todo el mundo.
La Unión Europea se ha comprometido en sus Tratados a contribuir al desarrollo sostenible y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Cualquier aceptación de prácticas comerciales desleales en el caso de productores de terceros países por parte de los compradores europeos estaría en contradicción con el compromiso de la Unión respecto de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y socavaría los objetivos políticos de la UE en los países socios.
La inclusión de los agricultores no pertenecientes a la Unión está plenamente respaldada por los argumentos expuestos en la evaluación de impacto de la Comisión, que dice en su sección 6.3.3 que su no inclusión podría dar lugar a distorsiones de la competencia y a una desviación del comercio; los compradores tendrían incentivos para abastecerse en proveedores extranjeros que no estarían protegidos por las normas de protección de las prácticas comerciales. Por lo tanto, también redunda en interés de los proveedores de la UE aplicar la Directiva de manera uniforme a todos los proveedores. En esta evaluación de impacto, la Comisión advierte también de que no tener en cuenta la dimensión internacional de las cadenas de suministro puede conducir a poner las prácticas pertinentes fuera del alcance de las autoridades de ejecución. La evaluación de impacto de la Comisión añade también que las consideraciones relativas a la discriminación respaldan asimismo la inclusión de proveedores de terceros países. En este contexto, las enmiendas propuestas a continuación tienen por objeto garantizar la aplicación de normas claras tanto a los agricultores de la UE como a los no pertenecientes a la UE.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En la cadena de suministro alimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los alimentos «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento. |
(3) En la cadena de suministro agroalimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, importación, exportación, marketing, distribución, venta al por menor y venta a los consumidores finales de productos agroalimentarios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los productos agroalimentarios «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos agrícolas y alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro alimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agroalimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario, tanto dentro como fuera de la Unión. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son a menudo agentes en la cadena de suministro agroalimentario de tamaño pequeño y mediano. |
Justificación | |
En los países en desarrollo, los pequeños productores de alimentos y los trabajadores sufren directa o indirectamente las prácticas comerciales desleales que imponen los agentes más potentes de la cadena de suministro alimentario. | |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, siempre que esas personas se ajusten a la definición de microempresas o pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión12. Esas microempresas y pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que sobre las pequeñas y medianas empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los pequeños y medianos proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra las prácticas comerciales desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas, contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas dentro y fuera de la Unión, evitar las prácticas inseguras e insostenibles y las condiciones laborales precarias, y reducir los riesgos para la seguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro alimentario. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos agrícolas y alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, sin por ello dar lugar a un aumento de la carga administrativa. Las microempresas y pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que sobre las empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios dentro y fuera de la Unión se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
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12 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
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Justificación | |
Las prácticas comerciales desleales constituyen un importante factor en el desperdicio de alimentos, las prácticas inseguras e insostenibles, las condiciones laborales precarias, así como una amenaza para los ingresos de los pequeños productores de alimentos y los trabajadores de toda la cadena de suministro alimentario tanto en la Unión como a escala internacional. Asimismo, puesto que la protección debe extenderse a fases posteriores, puede ampliarse a los proveedores en general. | |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
(8) A fin de garantizar que la Unión cumple su obligación de velar por la coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrada en el Tratado y sus compromisos respecto a los objetivos de desarrollo sostenible, los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos agrícolas y alimenticios a compradores que comercializan e introducen dichos productos en el mercado de la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
Justificación | |
Tanto la disminución de la participación en los ingresos que afecta a los pequeños productores de alimentos y los trabajadores en los países en desarrollo como sus condiciones de trabajo que son consecuencia de las prácticas comerciales desleales socavan la política de desarrollo de la Unión y sus objetivos en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El desequilibrio de poder en la cadena de suministro y las prácticas comerciales desleales de los supermercados tienen un elevado coste, pues generan y amplifican los notables efectos sociales y medioambientales negativos en la mayoría de los países pobres y productores agrícolas, entre los que se incluyen la denegación de los derechos humanos fundamentales, la discriminación por razón de género, la imposibilidad de ganar un salario digno y una larga jornada laboral. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de asociaciones de tales organizaciones pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de asociaciones de tales organizaciones, así como de organizaciones que trabajan con productores o que tienen experiencia demostrada en prácticas comerciales en el marco de las cadenas de suministro alimentario, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil o cualquier otra parte interesada, pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto ampliar a las asociaciones representativas el derecho a presentar una denuncia en nombre de uno o varios de sus miembros, ya que la mayoría de los proveedores individuales no tienen los medios necesarios para actuar de manera autónoma. | |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos alimenticios de un proveedor que es una pequeña y mediana empresa a un comprador que no es una pequeña y mediana empresa. |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos agrícolas y alimenticios de un proveedor a un comprador, incluidas las transacciones entre las organizaciones de productores o entre las cooperativas y sus miembros. |
Justificación | |
Ampliar el ámbito de aplicación a todos los compradores es esencial para evitar que las PCD se transmitan a lo largo de la cadena de suministro sin que los productores y proveedores afectados tengan acceso a los mecanismos de reclamaciones («efecto dominó»). Es preciso incluir las relaciones entre las cooperativas y sus miembros, especialmente en el sector lácteo, donde las cooperativas a menudo han adquirido un importante poder de negociación con respecto a sus miembros. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «comprador», toda persona física o jurídica establecida en la Unión que compra productos alimenticios mediante una transacción comercial; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
a) «comprador», toda persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que compra productos agrícolas o alimenticios mediante una transacción comercial para introducirlos en el mercado de la Unión; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) «prácticas comerciales desleales», las prácticas que se apartan manifiestamente de la conducta comercial buena y equitativa, que son contrarias a los principios de buena fe y comercio justo y que son impuestas de manera unilateral por un comprador a un proveedor, o que imponen o intentan imponer una transferencia injustificada y desproporcionada del riesgo económico del comprador al proveedor, o un desequilibrio importante de los derechos y las obligaciones al proveedor en el marco de la relación comercial antes, durante o después de la celebración del contrato; |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) «acuerdos de suministro», un acuerdo por escrito entre un proveedor y un comprador que contemple de forma clara y transparente los elementos más importantes de un acuerdo comercial, donde se incluyen los nombres de las partes, sus derechos y obligaciones, el precio, la duración, las condiciones de entrega, las condiciones de pago, así como la razón, la ejecución del contrato y el efecto de extinguir el contrato. |
Justificación | |
Esta definición sirve para desarrollar y supervisar los otros elementos propuestos en la Directiva. A fin de garantizar la transparencia, es necesario contar con un contrato por escrito que permita resolver y supervisar las prácticas abusivas que están reguladas y prohibidas en la propia Directiva. | |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales: |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban todas las prácticas comerciales desleales, incluidas al menos las siguientes prácticas comerciales: |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador cancela un pedido de productos alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
b) Un comprador cancela un pedido de productos alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos por el mismo valor. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) El comprador recurre a subastas electrónicas inversas, o a la baja, no normalizadas y que no garantizan la transparencia de las contrataciones, de la formación del precio y de los participantes para la adquisición de productos agrícolas y agroalimentarios de calidad y de origen certificado UE y no UE; |
Justificación | |
L'asta elettronica inversa, o al doppio ribasso, utilizzato inizialmente dai grandi gruppi del discount, oggi è una pratica comune di gran parte delle catene distributive. Ai fornitori, le centrali d’acquisto della GDO chiedono tramite e-mail di avanzare un’offerta per la vendita di uno stock di prodotto. Raccolte le proposte, lanciano una seconda asta, nuovamente al ribasso, partendo dal prezzo inferiore spuntato nella prima. In pochi minuti, su un portale web, il fornitore è chiamato a competere selvaggiamente con altri per aggiudicarsi la commessa. Chi si aggiudica la fornitura, spesso si è spinto talmente al limite da doversi rivalere nei confronti dei produttori da cui acquista la merce. A loro volta, questi ultimi si possono trovare in difficoltà nel garantire i diritti fondamentali ai lavoratori agricoli. In tal modo, il meccanismo delle aste al doppio ribasso contribuisce a rendere più difficile l’eradicazione dello sfruttamento e del caporalato, dei lavoratori in nero e dei migranti irregolari, all'interno e all'esterno dell'Unione. | |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad o los precios de los productos alimenticios. |
c) Un comprador modifica de forma unilateral los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad, los precios de los productos alimenticios o las condiciones de pago. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de alimentos producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de alimentos producidas después de que el producto haya pasado a ser propiedad del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Un comprador vende productos agroalimentarios por debajo del coste al que fueron adquiridos con el fin de estimular ventas de otros productos («artículo vendido a pérdida»). |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) Un comprador reclama, de manera incoherente, que los productos no cumplen con las especificaciones estéticas para cancelar o reducir las condiciones del acuerdo de suministro. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d quater) Un comprador utiliza una «duración mínima en los criterios de recepción» demasiado estricta con el fin de rechazar un pedido previamente acordado, o para rechazar un pedido que, por motivos ajenos al proveedor, no se ha procesado con la prontitud suficiente. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d quinquies) Un comprador obliga a los proveedores a asumir los costes financieros de la previsión inexacta facilitada por el comprador con el fin de que el proveedor planifique su producción para cumplir con los pedidos previstos. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida, sin sufragar los costes administrativos y de procedimiento correspondientes. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Un proveedor establecido fuera de la Unión dirigirá una denuncia al organismo de control del cumplimiento de cualquier Estado miembro. Tras la recepción de la denuncia, el organismo de control del cumplimiento transmitirá la denuncia al organismo de control del cumplimiento (en el caso de ser diferente) del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
Justificación | |
La Directiva también se aplica a los proveedores de fuera de la Unión, por lo que esta enmienda les proporciona su mecanismo para la presentación de denuncias. Esto resulta fundamental para evitar la discriminación entre proveedores de la Unión y de fuera de la Unión y para evitar la distorsión de la competencia y la desviación del comercio. Es importante para contribuir a la obligación del Tratado de que exista una coherencia de las políticas en favor del desarrollo y los compromisos de la Unión bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Cuando el comprador esté establecido fuera de la Unión, el proveedor dirigirá la denuncia al organismo de control del cumplimiento del Estado miembro en el que esté establecido el proveedor. En los casos en que el proveedor esté establecido fuera de la Unión, este puede dirigir la denuncia a cualquier organismo de control del cumplimiento. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia. |
2. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores dentro y fuera de la Unión Europea cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida, así como organizaciones que trabajen con productores o con experiencia demostrada en prácticas comerciales en cadenas de suministro de alimentos, incluidas organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil u otras que operen en nombre de los productores o cualquier otra parte interesada, tendrán derecho a presentar una denuncia. |
Justificación | |
Para superar el factor miedo y garantizar el acceso efectivo de los agentes vulnerables es necesario ampliar el derecho a presentar una denuncia a las organizaciones que trabajan para promover la lealtad en las cadenas de suministro y apoyar a los agentes vulnerables, como los productores de alimentos a pequeña escala y las mujeres. Esto ocurre particularmente en países con un bajo nivel de gobernanza y un alto nivel de desigualdad. | |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión elaborará una guía multilingüe, que estará disponible en su sitio web, en la que se explicará cómo redactar una reclamación y qué tipo de información debe facilitarse a las autoridades de ejecución respectivas de toda la Unión para decidir si se puede iniciar una investigación oficial. |
Justificación | |
A menudo, las pymes no disponen de los conocimientos especializados y de los conocimientos técnicos para defender sus derechos. Esto es especialmente cierto en el caso de las pymes de los países en desarrollo. Por lo tanto, el asesoramiento y el apoyo de la Comisión son indispensables para que las pymes protejan y hagan valer sus derechos. | |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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La Comisión está facultada para adoptar actos delegados por los que se establecen criterios y una metodología común que tengan presentes los organismo de control del cumplimiento a la hora de determinar el importe de las sanciones pecuniarias, teniendo en cuenta al menos los siguientes elementos: el volumen de negocios del infractor, los beneficios acumulados por el infractor procedentes de la práctica comercial desleal, el número y el estado de las víctimas de la infracción y el uso reiterado de prácticas comerciales desleales por parte de un comprador. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Comisión garantizará que la DG Agricultura y Desarrollo Rural cuente con un buzón funcional de correo electrónico disponible en su página web para apoyar a las pequeñas y medianas empresas tanto dentro como fuera de la Unión, con el fin de proteger y reforzar sus derechos frente a las prácticas comerciales desleales, facilitando información sobre los procedimientos. Toda información pertinente se facilitará en todas las lenguas de la Unión. |
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______________ |
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1a http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/actions-against-imports-into-the-eu/ |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. La Comisión y los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros aplicarán en estrecha cooperación las disposiciones de la presente Directiva. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros establecerá y revisará otras modalidades de cooperación en el marco de la red, incluidas las disposiciones en materia de información, consulta y asignación de los casos transfronterizos de prácticas comerciales desleales. |
Justificación | |
La coordinación a nivel de la UE es crucial para garantizar que las prácticas comerciales desleales en las que participen agentes de varios Estados miembros y agentes radicados fuera de la UE reciban el mismo trato, y que las autoridades de control puedan compartir información, asignar los casos de prácticas comerciales desleales y coordinar su enfoque. Además, una red ofrece un punto de contacto para proveedores de fuera de la UE que no están seguros de la autoridad nacional de ejecución a la que dirigirse | |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva en el Estado miembro de que se trate en el año anterior. |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva en el Estado miembro de que se trate en el año anterior, atendiendo especialmente a las prácticas comerciales desleales transfronterizas y su impacto directo e indirecto sobre los proveedores, incluidos los establecidos fuera de la Unión. Los Estados miembros informarán asimismo del impacto de la aplicación de la actual Directiva sobre la reducción del desperdicio de alimentos, el aumento de la seguridad alimentaria y la promoción de prácticas sostenibles en la cadena de suministro alimentario. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No antes de tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
1. A más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe prestará especial atención a la eficacia de la Directiva para proteger a los agentes más vulnerables contra las prácticas comerciales desleales a lo largo de la cadena de suministro alimentario, tanto dentro como fuera de la Unión. También evaluará la contribución de la Directiva a la reducción del desperdicio de alimentos, el aumento de la calidad de los alimentos y la promoción de prácticas sostenibles en la cadena de suministro alimentario. El informe considerará la necesidad de revisar la Directiva, en particular para incluir nuevas formas de PCD y utilizar datos sobre los costes de producción y la transmisión de precios a través de la cadena de suministro agroalimentario, con el fin de establecer criterios para determinar precios justos en un acuerdo de suministro. Sobre la base de este informe, la Comisión podrá presentar propuestas legislativas apropiadas. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario |
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Referencias |
COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 2.5.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 13.9.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Linda McAvan 11.7.2018 |
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Examen en comisión |
29.8.2018 |
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Fecha de aprobación |
24.9.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
11 1 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Ignazio Corrao, Doru-Claudian Frunzulică, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Eleni Theocharous, Mirja Vehkaperä, Željana Zovko |
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Suplentes presentes en la votación final |
Cécile Kashetu Kyenge, Florent Marcellesi, Paul Rübig, Adam Szejnfeld |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Asim Ademov, Andrea Bocskor |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
11 |
+ |
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ALDE |
Charles Goerens, Mirja Vehkaperä |
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EFDD |
Ignazio Corrao |
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S&D |
Doru‑Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Cécile Kashetu Kyenge, Arne Lietz, Norbert Neuser, Vincent Peillon |
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VERTS/ALE |
Maria Heubuch, Florent Marcellesi |
|
1 |
- |
|
ECR |
Eleni Theocharous |
|
5 |
0 |
|
PPE |
Asim Ademov, Andrea Bocskor, Paul Rübig, Adam Szejnfeld, Željana Zovko |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (17.9.2018)
para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario
(COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD))
Ponente de opinión: Pilar Ayuso
BREVE JUSTIFICACIÓN
Los agricultores de la Unión Europea se encuentran en la posición más débil de la cadena alimentaria debido a su escaso poder de negociación. La política agrícola común (PAC) ha introducido en los últimos años algunas disposiciones nuevas para mejorar su posición en el mercado, fomentando una mayor concentración de la oferta a través de las organizaciones de productores.
Aunque se ha producido un cambio político en una dirección más positiva, aún queda margen para la mejora legislativa, y queda mucho por hacer para alcanzar un equilibrio óptimo entre los distintos agentes. Un alto grado de fragmentación de la oferta agroalimentaria, el hecho de que las herramientas de apoyo de la PAC tengan un enfoque orientado al mercado y la creciente volatilidad de los precios son factores que hacen que sea fundamental garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre proveedores y compradores.
Es importante destacar que, en el caso de los agricultores, las prácticas desleales pueden acarrear pérdidas económicas, que contrarresten los beneficios que obtienen de las subvenciones de la PAC, cada vez más supeditadas a la sostenibilidad medioambiental. Existen numerosos tipos de prácticas desleales, pero algunas, como las ventas con pérdidas, son muy recurrentes y las víctimas tienen poco margen de maniobra para reaccionar contra ellas debido a incertidumbres y lagunas legales.
Es hora de que la Unión Europea reaccione ante esta situación y trate de crear un marco jurídico que contribuya a lograr un mejor equilibrio en la cadena alimentaria. Las prácticas desleales están perjudicando la rentabilidad de numerosas explotaciones agrícolas en la Unión Europea, y los Estados miembros no pueden limitarse a cerrar los ojos ante esta situación. La denominada Iniciativa de la Cadena de Suministro, adoptada hace algunos años, proporcionó un conjunto positivo de principios de buenas prácticas, pero, lamentablemente, resulta insuficiente para combatir eficazmente las prácticas desleales mientras no vaya acompañada de sanciones por incumplimiento y no sea posible presentar denuncias confidenciales.
Tenemos que felicitar a la Comisión Europea por dar el primer paso introduciendo legislación de la Unión en este ámbito y proponiendo disposiciones mínimas para todos los Estados miembros. No obstante, la propuesta debe mejorarse en algunos aspectos para evitar que se convierta en un mero gesto político.
En primer lugar, es muy importante que el texto legislativo de la Unión no diluya los progresos ya realizados en algunos Estados miembros para luchar contra las prácticas desleales. Permitir que las administraciones nacionales vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva es un punto clave para la ponente. Algunos países han establecido normativas que han mejorado considerablemente las relaciones entre todos los actores en la cadena de valor.
En lo referido al ámbito de aplicación de la propuesta, es demasiado restrictivo, ya que solo cubre las prácticas abusivas de los grandes compradores con respecto a las pequeñas y medianas empresas de suministro. La ponente opina que la protección jurídica de la Unión debería ampliarse a fin de cubrir todo el espectro de situaciones desleales.
El texto de la Comisión no aborda las ventas por debajo del coste, y este es precisamente el tema principal de las denuncias presentadas por los agricultores en relación con determinadas prácticas caprichosas de promoción de productos perecederos llevadas a cabo por grandes compradores para atraer clientes.
La ponente cree firmemente que, sin contratos escritos, la legislación de la Unión nunca sería eficaz. Aunque la legislación de la PAC no prevé todavía contratos escritos obligatorios a nivel de la Unión, la nueva Directiva debe, como mínimo, reflejar algunos avances en el marco de la organización común de los mercados agrícolas, que permite a los Estados miembros hacer obligatorios en su territorio los contratos escritos. La ponente anima a todos los Estados miembros a introducir contratos obligatorios siguiendo el ejemplo de algunos países, como España.
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión Europea, los Estados miembros deben disponer de criterios uniformes para calcular las sanciones por prácticas desleales, sin menoscabo de las competencias nacionales. La ponente propone una formulación similar a otras que ya se encuentran presentes en otros textos legislativos de la Unión.
La transparencia en el mercado es también un elemento importante que debe tenerse en cuenta en la legislación de la Unión al tratar las prácticas comerciales desleales. Siguiendo la senda de determinadas disposiciones nacionales ya adoptadas, la ponente propone que todos los Estados miembros implanten observatorios nacionales de la cadena agroalimentaria para hacer un seguimiento de los precios de mercado y detectar irregularidades. Este instrumento sería muy útil para evaluar la aplicación de la legislación con vistas a futuras revisiones, así como para intercambiar datos nacionales.
La posibilidad de proteger la confidencialidad de un productor que presente una denuncia es un elemento clave de la propuesta de la Comisión, que permitiría que las denuncias se hicieran sin que entrara en juego el «factor miedo». La ponente desea reforzar el texto de la Comisión para que este derecho de confidencialidad sea automático.
Entre otras modificaciones pertinentes de la propuesta de la Comisión, la ponente también desea subrayar la necesidad de incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a los compradores establecidos en terceros países que compren productos de la Unión destinados a su venta en los mercados de los Estados miembros. El objetivo es evitar que algunos compradores puedan eludir las disposiciones de la Unión por el mero hecho de trasladar su lugar de establecimiento fuera de la Unión.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En la cadena de suministro alimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los alimentos «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, y otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento. |
(3) En la cadena de suministro agroalimentario intervienen distintos agentes en las fases de producción, transformación, marketing, distribución y venta al por menor de productos agrícolas o alimenticios. La cadena es, con diferencia, el canal más importante para la entrega de los productos. Esos agentes comercializan productos agrícolas o alimenticios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, otros productos alimenticios que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados a partir de productos agrícolas para su uso como alimento, y productos agrícolas. |
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(El cambio de «cadena de suministro alimentario» a «cadena de suministro agroalimentario» se aplica a la totalidad del texto; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto). |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro alimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los pequeños y medianos agentes de la cadena de suministro alimentario. Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. |
(5) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agroalimentario. Las diferencias de poder de negociación están asociadas a los diferentes niveles de concentración de los agentes y pueden propiciar un ejercicio desleal del poder de negociación mediante prácticas comerciales desleales. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para los agentes pequeños, medianos y de mediana capitalización de la cadena de suministro agroalimentario, tanto dentro como fuera de la Unión. No obstante, todos los agentes, independientemente de su dimensión económica, son vulnerables a las prácticas comerciales desleales. |
Justificación | |
Para la primera parte de la enmienda: véase la justificación de la enmienda 7. La segunda parte prepara el terreno para ampliar el ámbito de aplicación a todos los agentes, con independencia de su dimensión económica. En los países en desarrollo, los trabajadores y los pequeños productores de alimentos sufren directa o indirectamente las prácticas comerciales desleales que imponen los agentes más potentes de la cadena de suministro alimentario. | |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Los productores agropecuarios, que suministran productos agrícolas primarios, son en su inmensa mayoría de tamaño pequeño y mediano. Sin embargo, en la producción agropecuaria a menudo se supera el reducido conjunto de criterios al que se recurre a la hora de definir las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, al emplear a trabajadores de temporada. Por tanto, conviene ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva para que incluya las empresas de mediana capitalización. Se trata de empresas u organizaciones de productores, cooperativas o asociaciones de organizaciones de productores que tienen una estructura de tamaño media y un alto ratio de capital con efectivos de hasta 3 000 empleados. Las empresas de mediana capitalización pueden ser asimismo empresas familiares. Las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización tienen poco poder de mercado en comparación con los grandes agentes de la cadena de suministro agrícola o alimentario. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores, siempre que esas personas se ajusten a la definición de microempresas o pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión12. Esas microempresas y pequeñas y medianas empresas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. Como la presión financiera que sobre las pequeñas y medianas empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los pequeños y medianos proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
(7) Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra determinadas prácticas comerciales manifiestamente desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas y de contribuir a garantizar un nivel de vida equitativo a los productores agrícolas. Ello debe beneficiar a todos los productores agropecuarios o a cualquier persona física o jurídica que suministre productos alimenticios, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores. Como la presión financiera que sobre las empresas ejercen las prácticas comerciales desleales suele atravesar la cadena hasta llegar a los productores agropecuarios, las normas sobre prácticas comerciales desleales deben proteger también a los proveedores intermediarios en las fases posteriores a la producción primaria. Mediante la protección de los proveedores intermediarios se deben evitar, además, las consecuencias no deseadas (en particular subidas injustificadas de precios) del desvío comercial desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos. |
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12 DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. |
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Justificación | |
Esta enmienda prepara el terreno para ampliar el ámbito de aplicación a todos los agentes, con independencia de su dimensión económica. | |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. |
(8) Los proveedores establecidos fuera de la Unión deben poder confiar en el nivel mínimo de la Unión cuando venden productos alimenticios a compradores establecidos en la Unión para evitar efectos distorsionadores imprevistos como consecuencia de la protección de los proveedores de la Unión. La política de la Unión ha de resultar asimismo coherente en lo que respecta al compromiso de la Unión en favor de los objetivos de desarrollo sostenible. |
Justificación | |
La proporción cada vez menor de ingresos que llegan a los trabajadores y los pequeños productores de alimentos de los países en desarrollo y las condiciones laborales a las que se enfrentan como consecuencia de las prácticas comerciales desleales socavan la política de desarrollo de la Unión y sus objetivos en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. | |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Las normas pertinentes deben aplicarse a la conducta comercial de los agentes de mayor tamaño de la cadena de suministro alimentario, es decir que no sean pequeños ni medianos, puesto que son los que suelen tener un poder de negociación relativamente más fuerte en los intercambios comerciales con los pequeños y medianos proveedores. |
(9) Las normas pertinentes deben aplicarse a todos los agentes de la cadena de suministro agroalimentario. |
Justificación | |
Esta enmienda prepara el terreno para ampliar el ámbito de aplicación a todos los agentes, con independencia de su dimensión económica. | |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a los pequeños y medianos proveedores y compradores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
(10) Como la mayoría de los Estados miembros ya disponen de normas nacionales sobre prácticas comerciales desleales, aunque divergentes, una directiva constituye el instrumento adecuado para introducir un nivel mínimo de protección en el marco del Derecho de la Unión. Esto debería permitir a los Estados miembros integrar las normas pertinentes en su ordenamiento jurídico nacional de una manera tal que se consiga instaurar un régimen cohesionado. No debe impedirse que los Estados miembros adopten y apliquen en su territorio una normativa nacional más estricta para proteger a todos los proveedores y compradores, independientemente de su dimensión económica, contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario, dentro de los límites del Derecho de la Unión aplicable al funcionamiento del mercado interior. |
Justificación | |
Esta enmienda prepara el terreno para ampliar el ámbito de aplicación a todos los agentes, con independencia de su dimensión económica. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
(11) Habida cuenta de que las prácticas comerciales desleales pueden producirse en cualquier fase de la comercialización de un producto agrícola o alimenticio, es decir, antes, durante o después de una transacción de venta, o en el marco de la prestación de servicios por parte del comprador al proveedor en relación con el proceso de venta, los Estados miembros deben asegurarse de que las disposiciones de la presente Directiva se apliquen a tales prácticas sea cual sea la fase en que se produzcan. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A la hora de decidir si una práctica comercial dada es desleal, es importante reducir el riesgo de limitar el uso de los acuerdos equitativos y generadores de eficiencia entre las partes. En consecuencia, conviene establecer una diferencia entre las prácticas previstas en términos claros e inequívocos en los acuerdos de suministro entre las partes y las prácticas que tienen lugar después de que se haya iniciado la transacción y que no han sido acordadas de antemano en término claros e inequívocos, de manera que solo estén prohibidos los cambios unilaterales y con carácter retroactivo de los términos y condiciones pertinentes del acuerdo de suministro. No obstante, algunas prácticas comerciales se consideran desleales de por sí y no deben estar sujetas a la libertad contractual de las partes para no considerarlas como tales. |
(12) A la hora de decidir si una práctica comercial dada es desleal, es importante reducir el riesgo de limitar el uso de los acuerdos equitativos y generadores de eficiencia entre las partes. En consecuencia, conviene establecer una diferencia entre las prácticas previstas en términos claros e inequívocos en los acuerdos de suministro entre las partes y las prácticas que tienen lugar después de que se haya iniciado la transacción y que no han sido acordadas de antemano en término claros e inequívocos, de manera que solo estén prohibidos los cambios unilaterales y con carácter retroactivo de los términos y condiciones pertinentes del acuerdo de suministro. No obstante, algunas prácticas comerciales se consideran desleales de por sí y no deben estar sujetas a la libertad contractual de las partes para no considerarlas como tales. Por otra parte, los proveedores no deben ser objeto de coacción al aceptar un acuerdo de suministro. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben designar un organismo encargado de que se cumplan. El organismo debe poder actuar por iniciativa propia o sobre la base de denuncias de las partes afectadas por prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario. Si un denunciante solicita que su identidad sea tratada confidencialmente por temor a represalias, los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben atender dicha solicitud. |
(13) A fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben designar un órgano encargado de que se cumplan. El órgano debe poder actuar por iniciativa propia o sobre la base de denuncias de las partes afectadas por prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agroalimentario. Cuando se registre una denuncia, el órgano de control del cumplimiento de los Estados miembros debe garantizar el anonimato del denunciante. |
Justificación | |
Esta enmienda garantiza el anonimato de las denuncias. | |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) A fin de garantizar una aplicación efectiva de la prohibición de prácticas comerciales desleales, los órganos de control del cumplimiento designados deben disponer de todos los recursos, el personal y los conocimientos especializados necesarios. |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o de asociaciones de tales organizaciones pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
(14) Las denuncias de organizaciones de productores o proveedores o de asociaciones de tales organizaciones pueden servir para proteger la identidad de miembros concretos de la organización o de explotaciones agrícolas familiares que sean pequeños y medianos proveedores y se consideren víctimas de prácticas comerciales desleales. Los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben, por tanto, tener la posibilidad de aceptar las denuncias presentadas por tales entidades e intervenir en relación ellas, protegiendo al mismo tiempo los derechos procesales del demandado. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para recopilar eficazmente cualquier información mediante solicitudes de información. Deben tener la facultad de poner término a una práctica prohibida, si procede. La existencia de un efecto disuasorio, como la capacidad de imponer sanciones y la publicación de los resultados de la investigación, puede favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, debe formar parte de las atribuciones otorgadas a los organismos de control del cumplimiento. La Comisión y los organismos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben cooperar estrechamente para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva. En concreto, los organismos de control del cumplimiento deben prestarse asistencia mutua, por ejemplo intercambiando información y prestando ayuda en las investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
(15) Los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben tener las atribuciones necesarias para recopilar eficazmente cualquier información mediante solicitudes de información. A fin de aplicar eficazmente la presente Directiva, los órganos de control del cumplimiento deben tener la facultad de prohibir prácticas comerciales desleales, imponer multas y sanciones, y publicar los resultados de las investigaciones. Estas facultades pueden actuar como un elemento disuasorio y favorecer un cambio de comportamiento y soluciones precontenciosas entre las partes y, por consiguiente, deben formar parte de las atribuciones otorgadas a los órganos de control del cumplimiento. Los órganos de control del cumplimiento deben tener en cuenta las infracciones reiteradas de la presente Directiva. La Comisión y los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros deben cooperar estrechamente para garantizar que se utilice un enfoque común para aplicar las normas establecidas en la presente Directiva, en particular por lo que respecta a las multas y sanciones. En concreto, los órganos de control del cumplimiento deben prestarse asistencia mutua, por ejemplo intercambiando información y prestando ayuda en las investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Los órganos de control del cumplimiento deben imponer sanciones disuasorias y proporcionadas a quienes infrinjan las normas de la presente Directiva. La comisión repetida de infracciones de dichas normas por parte de una entidad comercial debe tenerse en cuenta a la hora de establecer la sanción. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Es importante que en la revisión se determine si, en el futuro, estaría justificado proteger a los pequeños y medianos compradores de productos alimenticios en la cadena de suministro (además de a los pequeños y medianos proveedores). |
(19) En aras de una aplicación efectiva de la política con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario, la Comisión debe revisar la aplicación de la presente Directiva y presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Es importante que en la revisión se determine una posible ampliación de las listas de prácticas comerciales desleales recogidas en la presente Directiva y si, en el futuro, estaría justificado proteger a los pequeños y medianos compradores de productos alimenticios en la cadena de suministro (además de a los pequeños y medianos proveedores). |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos alimenticios de un proveedor que es una pequeña y mediana empresa a un comprador que no es una pequeña y mediana empresa. |
2. La presente Directiva se aplica a determinadas prácticas comerciales desleales que se producen en relación con las ventas de productos alimenticios de un proveedor a un comprador. |
Justificación | |
Es fundamental que la Directiva abarque a todos los agentes de la cadena de suministro alimentario, a fin de impedir que las PCD se desplacen a lo largo de la cadena de suministro y que las empresas hagan cambios al objeto de eludir las normas que prohíben las PCD. El cambio de «pequeños y medianos agentes» a «todos los agentes» debe aplicarse a la totalidad del texto. | |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «comprador», toda persona física o jurídica establecida en la Unión que compra productos alimenticios mediante una transacción comercial; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
a) «comprador», toda persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que compra productos agrícolas y alimenticios mediante una transacción comercial para su transformación, distribución o venta al por menor, o presta servicios relacionados con dichos productos, en la Unión; el término puede abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas; |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva a aquellos agentes que, aunque estén establecidos fuera de la Unión, compren y vendan productos en el mercado de la Unión. Así se evitaría que un comprador pudiera eludir las disposiciones de esta Directiva por el mero hecho de trasladar su lugar de establecimiento fuera de la Unión. | |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «proveedor», todo productor agropecuario o cualquier persona física o jurídica, independientemente de su lugar de establecimiento, que vende productos alimenticios; el término puede abarcar a un grupo de tales productores agropecuarios o de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores; |
b) «proveedor», todo productor agropecuario o transformador de alimentos, o cualquier persona física o jurídica, establecido en la Unión, que vende productos alimenticios; el término puede abarcar a un grupo de tales productores agropecuarios o de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores o las cooperativas agropecuarias; |
Justificación | |
Solo los proveedores establecidos en la Unión deben ser protegidos por los Estados miembros, ya que los proveedores europeos no gozan de igualdad de trato en terceros países. Las cooperativas tienen su propia personalidad jurídica y deben estar incluidas en este artículo. | |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «pequeña y mediana empresa», una empresa a tenor de la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas que figura en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión14; |
suprimida |
__________________ |
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14 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
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Justificación | |
De conformidad con las enmiendas que amplían el ámbito de aplicación de la Directiva, no es necesario definir qué es una pyme. | |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) «dependencia económica», una relación en la que el comprador representa como mínimo el treinta por ciento del volumen de negocios del proveedor; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «productos alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, así como los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento; |
d) «productos agrícolas o alimenticios», los productos enumerados en el anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana, los productos no incluidos en ese anexo, pero que han sido transformados a partir de esos productos para su uso como alimento, y los productos agrícolas; |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «productos alimenticios perecederos», los productos alimenticios que dejarán de ser aptos para el consumo humano si no se almacenan, tratan, envasan o conservan de otro modo para evitar que dejen de serlo. |
e) «productos alimenticios perecederos», los productos agrícolas y alimenticios que sean naturalmente aptos para su comercialización y consumo durante un período de hasta treinta días o que requieran condiciones de temperatura o de envasado reguladas para su almacenamiento, comercialización o transporte; |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto facilitar aclaraciones. | |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) «productos no perecederos», los productos que no son productos alimenticios perecederos; |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e ter) «práctica comercial desleal», toda práctica que se aparta de la buena conducta comercial, es contraria a los principios de buena fe y comercio justo, y es impuesta de manera unilateral por una de las partes a la otra. |
Justificación | |
Es fundamental proporcionar una definición de «práctica comercial desleal» e implantar su prohibición general al objeto de evitar que los agentes con más poder de la cadena de suministro dispongan nuevos tipos de PCD para eludir la Directiva. | |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales: |
1. Los Estados miembros velarán por que se prohíban al menos las siguientes prácticas comerciales desleales: |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Un comprador paga a un proveedor unos productos alimenticios perecederos más de treinta días naturales después de la recepción de la factura del proveedor o más de treinta días naturales después de la fecha de entrega de los productos alimenticios perecederos, si esta última fecha fuese posterior. Esta prohibición se entenderá sin perjuicio de: |
a) Un comprador paga a un proveedor unos productos agrícolas o alimenticios perecederos más de treinta días naturales después de la recepción de la factura del proveedor o más de treinta días naturales después de la fecha de entrega de los productos agrícolas o alimenticios perecederos, si esta última fecha fuese posterior. Esta prohibición se entenderá sin perjuicio de: |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) Un comprador paga a un proveedor unos productos no perecederos más de sesenta días naturales después de la recepción de la factura del proveedor o más de sesenta días naturales después de la fecha de entrega de los productos alimenticios perecederos, si esta última fecha fuese posterior. Esta prohibición se entiende sin perjuicio de: |
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- las consecuencias de la morosidad y las vías de recurso previstas en la Directiva 2011/7/UE, |
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- la posibilidad de que un comprador y un proveedor acuerden una cláusula de reparto del valor a tenor del artículo 172 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
Justificación | |
Esta enmienda amplía el alcance de la Directiva a los productos no perecederos sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2011/7/UE sobre la lucha contra la morosidad ni de la cláusula de reparto del valor establecida en el Reglamento de la OCM única. | |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador cancela un pedido de productos alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
b) Un comprador cancela un pedido de productos agrícolas o alimenticios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad o los precios de los productos alimenticios. |
c) Un comprador modifica de forma unilateral y con carácter retroactivo los términos y condiciones del acuerdo de suministro en relación con la frecuencia, el calendario o el volumen del suministro o de la entrega, las normas de calidad o los precios de los productos agrícolas y alimenticios, o las condiciones de pago. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) Un comprador vende productos agrícolas o alimenticios por debajo de los costes. |
Justificación | |
Se trata de la reivindicación más reiterada del sector agrícola, que debe estar incluida en la presente Directiva. | |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de alimentos producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
d) Un proveedor paga por las pérdidas de productos agrícolas o alimenticios producidas en los locales del comprador, sin que esas pérdidas se deban a negligencia o culpa del proveedor. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Un comprador rescinde de forma unilateral el contrato de suministro. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) Un comprador informa a un proveedor de cualquier trato diferenciado que el comprador dé, o tenga intención de dar, con respecto a las marcas rivales que sean propiedad del comprador o que este gestione. Dicho trato diferenciado comprende al menos cualquier medida o comportamiento específico del comprador en lo que respecta a a) la inclusión en una lista de precios, b) el posicionamiento en tienda o c) los márgenes comerciales. |
Justificación | |
Esta PCD se basa en el artículo 6 de la propuesta de Reglamento sobre los servicios de intermediación en línea. Tal como se ha explicado anteriormente, la competencia leal entre las marcas independientes y las marcas blancas de los minoristas es esencial para impulsar la innovación y la competencia basada en los méritos. Si los minoristas integrados verticalmente tienen intención de conceder ventajas comerciales a sus propias marcas, los proveedores de marcas independientes deben al menos saber de su existencia y su alcance para poder adaptar sus estrategias competitivas a estas condiciones de competencia desiguales. | |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) El comprador menoscaba de manera poco transparente la cantidad o el valor de productos agrícolas o alimenticios de calidad tipo. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quinquies) Un comprador amenaza con tomar represalias comerciales contra un proveedor, o las toma, si este ejerce sus derechos contractuales y legales, incluidas la presentación de denuncias y la cooperación con las autoridades nacionales responsables del cumplimiento. |
Justificación | |
Es preciso incluir esta PCD para proteger a los proveedores de las represalias comerciales (por ejemplo, la reducción parcial de las cantidades encargadas o la rescisión del contrato de suministro) en caso de entablar acciones judiciales para hacer valer sus derechos contractuales y los derechos respaldados en la presente Directiva. | |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d sexies) Un comprador supedita la cooperación empresarial y la celebración del acuerdo de suministro a una compensación en forma de bienes o servicios. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d septies) Un comprador exige a los proveedores que asuman la carga financiera derivada de una previsión errada hecha por el comprador. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d octies) Un comprador reduce las compras de conformidad con los contratos en vigor, o deja totalmente de hacerlas, para imponer una modificación en un contrato ya existente o negociar un contrato nuevo. |
Justificación | |
Esta PCD se basa en el Libro Verde de la Comisión sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa (apartado 5.6) y la ICS. A menudo los compradores ni siquiera tienen que rescindir el acuerdo de suministro para obtener ventajas indebidas, les basta con reducir el volumen de adquisición. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d nonies) Un comprador realiza actividades promocionales o de comunicación, y políticas comerciales, que son, o existe el riesgo de que lo sean, perjudiciales para la imagen de los productos con indicación geográfica con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1151/20121 bis, el Reglamento (CE) n.º 110/20081 ter o el Reglamento (UE) n.º 251/20141 quater. |
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__________________ |
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1 bis Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1). |
|
1 ter Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16). |
|
1 quater Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14). |
Justificación | |
Las indicaciones geográficas están a menudo sometidas a una gran variedad de prácticas que tienen el efecto de devaluar su imagen, como las ventas por debajo de los costes, las subastas donde gana la oferta más baja, las promociones imprudentes, etc. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d decies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d decies) Un comprador expide un pagaré en blanco para las materias primas recibidas sin que el proveedor tenga la obligación de emitir las garantías para los productos agrícolas o alimenticios recibidos pero no pagados. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d undecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d undecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la inclusión en una lista de precios de los productos agrícolas o alimenticios del proveedor. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d duodecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d duodecies) Un comprador devuelve los productos suministrados pero no vendidos, cobra una tasa por la eliminación de tales productos e impone al proveedor un pago por los productos no vendidos y caducados, excepto si se trata de los productos que se suministren al comerciante por primera vez y de los productos cuya venta es exigida por el proveedor, siendo advertido este último por el comerciante por adelantado de que, debido al volumen de negocio débil, estos productos corren el riesgo de llegar a la fecha de caducidad. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d terdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d terdecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la entrega de los productos agrícolas o alimenticios fuera del lugar de entrega convenido. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quaterdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quaterdecies) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenaje y la manipulación del producto agrícola o alimenticio. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d quindecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quindecies) Un comprador impone al proveedor un pago por la disminución del volumen de negocios, la venta o el margen de beneficio reducido causados por la disminución de la venta de un producto agrícola o alimenticio. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d sexdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d sexdecies) Un comprador vende el producto agrícola o alimenticio al consumidor final a precio inferior a todo precio de adquisición en la cadena de suministro del producto pertinente con el impuesto sobre el valor añadido, salvo si se trata de los productos que se acerquen a su fecha de caducidad, de la retirada del producto agrícola o alimenticio del surtido o de la liquidación total de las mercancías por el cierre del punto de venta. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra d septdecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d septdecies) Un comprador supedita la celebración del contrato de suministro y de cooperación comercial a la obligación del proveedor de participar en los descuentos o las acciones disminuyendo el precio de adquisición a expensas del proveedor. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si no se han acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro: |
2. Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales si no se han acordado en términos claros e inequívocos en el momento de la celebración del acuerdo de suministro o si se derivan de la dependencia económica del proveedor con respecto al comprador, que permita al comprador imponer tales condiciones: |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto aclarar que las prácticas enumeradas en el artículo 3, apartado 2, también deben prohibirse en caso de que el acuerdo entre las dos partes se derive de la dependencia económica del proveedor. | |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Un comprador devuelve productos alimenticios no vendidos al proveedor. |
a) Un comprador devuelve productos agrícolas y alimenticios no vendidos al proveedor. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Un comprador rechaza recibir la cantidad acordada de productos agrícolas o alimenticios de conformidad con el ritmo de compra convenido, es decir, el vencimiento de la obligación del proveedor de suministrar, excepto en los casos justificados definidos en el acuerdo de suministro. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) Un comprador suprime los productos de la lista de los productos convenidos que el proveedor entrega al comprador o disminuye sustancialmente el pedido de un producto agrícola o alimenticio sin notificación previa por escrito en el plazo convenido por el contrato o en un plazo que no puede ser inferior a treinta días si el plazo no es convenido en el contrato. |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de productos alimenticios del proveedor. |
b) Un comprador impone al proveedor un pago por el almacenamiento, la exposición o la colocación de productos agrícolas o alimenticios del proveedor en las estanterías en el punto de venta, a menos que el proveedor exija expresamente al comprador el almacenamiento, la exposición o la colocación de su producto en una determinada estantería en el punto de venta del comprador. |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) Un comprador comparte con terceros, o hace un uso indebido, de forma deliberada o por negligencia, de información confidencial relacionada con el contrato de suministro, incluidos los secretos comerciales que el proveedor comparte con el comprador. |
Justificación | |
Esta práctica figuraba en el Libro Verde de la Comisión sobre las prácticas comerciales desleales. | |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) Un comprador toma represalias o amenaza con tomar represalias comerciales contra el proveedor, mediante prácticas como la descatalogación de productos, la suspensión de los servicios de intercambio de datos, las promociones excesivas, los pagos atrasados, las deducciones unilaterales y/o el bloqueo de promociones, a fin de obtener mejores condiciones en los contratos existentes o al negociar un nuevo contrato. |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra b quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b quater) Un comprador impone o intenta imponer una transferencia injustificada o desproporcionada de su riesgo económico al proveedor. |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Un proveedor paga por la promoción de productos alimenticios vendidos por el comprador; antes de una promoción, y si la promoción la ha iniciado el comprador, este especificará el período de la promoción y la cantidad prevista de los alimentos que vayan a encargarse. |
c) Un proveedor paga por la promoción de productos agrícolas o alimenticios vendidos por el comprador; antes de una promoción, y si la promoción la ha iniciado el comprador, este especificará el período de la promoción y la cantidad prevista de los productos agrícolas o alimenticios que vayan a encargarse. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Un proveedor paga por el marketing de productos alimenticios vendidos por el comprador. |
d) Un proveedor paga por el marketing de productos agrícolas o alimenticios vendidos por el comprador. |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Un comprador transfiere los costes de transporte y almacenamiento al proveedor o al productor. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros garantizarán que la cláusula contractual o la práctica que excluya los intereses de demora de pago sea prohibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2011/7/UE. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 3 bis |
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Relaciones contractuales |
|
1. Un proveedor podrá exigir que cualquier entrega de sus productos agrícolas o alimenticios al comprador sea objeto de contrato escrito entre las partes o de oferta de contrato por escrito del primer comprador. |
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2. Todos los contratos u ofertas de contrato referidos en el apartado 1 deberán: |
|
a) realizarse antes de la entrega; |
|
b) efectuarse por escrito; y |
|
c) incluir, en particular, los elementos siguientes: |
|
i) el precio que se pagará por la entrega, el cual deberá: |
|
- ser fijo y figurar en el contrato; y/o |
|
- calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, la cantidad entregada y la calidad o composición de los productos agrícolas entregados; |
|
ii) la cantidad y la calidad de los productos en cuestión que pueden o deben ser entregados y el calendario de dichas entregas; |
|
iii) la duración del contrato, que podrá incluir o una duración definida o una duración indefinida con cláusulas de rescisión; |
|
iv) información detallada sobre los plazos y procedimientos de pago; |
|
v) las modalidades de recogida o entrega de los productos agrícolas; y |
|
vi) las normas aplicables en caso de fuerza mayor. |
|
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 168 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
|
4. Los Estados miembros podrán determinar, compartir y promover las mejores prácticas sobre la contractualización a largo plazo, con objeto de reforzar la capacidad de negociación de los productores en la cadena de suministro agroalimentaria. |
Justificación | |
La enmienda, en consonancia con el Reglamento sobre la OCM única, ofrece la posibilidad a todos los proveedores (no solo a los agricultores) de solicitar contratos por escrito y permite además a los Estados miembros fomentar una mayor contractualización entre los diferentes actores de la agricultura y la cadena de suministro agroalimentaria. | |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 ter |
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Prácticas comerciales desleales generales |
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Los Estados miembros velarán por que se prohíban las siguientes prácticas comerciales desleales generales: |
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a) imponer o intentar imponer una transferencia injustificada o desproporcionada de los riesgos económicos del comprador al proveedor; |
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b) imponer o intentar imponer al proveedor un desequilibrio importante de los derechos y las obligaciones en el marco de la relación comercial antes, durante o después de la celebración del contrato. |
Justificación | |
1) Esta práctica comercial desleal general se extrae de la definición de PCD en la exposición de motivos y el Libro Verde de la Comisión sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa (sección 5.4) y la ICS (2). La PCD se extrae del artículo L442-6 del Código Mercantil francés. Puede surgir un desequilibrio significativo en una relación comercial, por ejemplo, cuando el contrato incluye términos ambiguos que dejan margen al comprador para ejecutar o modificar el contrato. | |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada Estado miembro designará una autoridad pública encargada de controlar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a nivel nacional (en lo sucesivo, «órgano de control del cumplimiento»). |
Cada Estado miembro designará una única autoridad pública encargada de controlar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a nivel nacional (en lo sucesivo, «órgano de control del cumplimiento»). |
Justificación | |
Es necesario establecer una única autoridad pública de control, pues la multiplicación de las autoridades de control del cumplimiento en los Estados miembros podría provocar una falta de homogeneidad y reducir la eficacia de los controles. | |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros deberán velar por que el órgano de control del cumplimiento designado cuente con los recursos necesarios, incluidos presupuesto y conocimientos técnicos suficientes, para cumplir con sus obligaciones. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Autoridad competente |
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1. El órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el que esté establecido el comprador sospechoso de haber ejercido alguna práctica comercial prohibida será competente para investigar las prácticas comerciales desleales efectuadas por el comprador. |
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2. Si un proveedor suministra productos a un destinatario relacionado con el comprador pero establecido en un Estado miembro distinto de aquel donde esté establecido el comprador sospechoso de haber realizado alguna práctica comercial prohibida, el órgano de control del cumplimiento de dicho Estado miembro será competente para investigar las posibles prácticas comerciales desleales efectuadas por el comprador. El destinatario de los productos será considerado como responsable solidario de cualquier infracción cometida. |
|
3. Cuando el comprador esté establecido fuera de la Unión, el órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en que esté establecido el proveedor será competente para investigar las posibles prácticas comerciales cometidas contra dicho proveedor. |
|
4. La autoridad responsable será competente para investigar las posibles prácticas comerciales desleales en cuanto a la provisión de servicios relacionados con el acuerdo de suministro. El comprador y, en su caso, el tercero destinatario de los productos será considerado como responsable solidario de cualquier infracción cometida por un tercero proveedor de servicios relacionados. |
Justificación | |
Se trata de normas sobre competencia jurisdiccional y el apartado 4 garantiza que los acuerdos de servicios entren dentro del control de las autoridades y que los agentes de fuera de la Unión no eludan de facto la jurisdicción de la Unión negándose a someterse a las decisiones adoptadas por las autoridades competentes (si no operan en el Estado miembro en el que se encuentra la autoridad, cualquier multa o reparación que adopte la autoridad puede quedar sin ejecutar). Mediante este nuevo apartado se garantiza que los servicios cumplen el contrato de suministro en cuanto a la jurisdicción y la responsabilidad solidaria, por lo que los acuerdos de servicios de las alianzas internacionales serán investigados por las autoridades nacionales de los miembros de la alianza que pertenezcan a la Unión y estos serán responsables junto con la propia alianza (de lo contrario, una alianza de compradores de la Unión con sede en Suiza puede simplemente ignorar todas las resoluciones de las autoridades competentes de la Unión siempre que no posea activos en el territorio de la autoridad competente). | |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
1. El proveedor dirigirá una denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida o al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el proveedor. En este último caso, el órgano de control del cumplimiento transmitirá la denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El proveedor podrá presentar una denuncia ante el órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido. El órgano de control del cumplimiento de dicho Estado transmitirá la denuncia al órgano de control del cumplimiento del Estado miembro en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida. |
Justificación | |
Algunas pymes podrían no tener la capacidad de tramitar sus denuncias en países distintos de aquel en el que están establecidas. Por lo tanto, deben tener la posibilidad de solicitar la intervención del órgano de control del cumplimiento de su propio país, en su papel de interlocutor en el proceso de contratación. | |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia. |
2. Las organizaciones de proveedores o las asociaciones de organizaciones de proveedores cuyo miembro o miembros o cuyo miembro o miembros de sus miembros se consideren afectados por una práctica comercial prohibida tendrán derecho a presentar una denuncia y a ser parte en las actuaciones. |
Justificación | |
Con fines de coherencia con los términos utilizados en la Directiva, la presente disposición debe referirse a las asociaciones de proveedores. Debe aceptarse que las asociaciones que presenten reclamaciones participen en el procedimiento. En España, las asociaciones que presentan denuncias con arreglo a la legislación relativa a la cadena alimentaria no disfrutan de tal estatuto jurídico y, por tanto, ni las víctimas individuales de las prácticas comerciales desleales (factor miedo) ni las asociaciones que las representan pueden acceder a los procedimientos. | |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará, si así lo solicita el denunciante, la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como cualquier otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones en una posible solicitud de confidencialidad. |
3. El órgano de control del cumplimiento garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como otra información cuya divulgación el denunciante considere perjudicial para sus intereses. El denunciante especificará tales informaciones. |
Justificación | |
Esta enmienda garantiza el anonimato de las denuncias para eliminar el «factor miedo». | |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que no hay razones suficientes para instruir una denuncia, informará al denunciante acerca de los motivos. |
4. Cuando el órgano de control del cumplimiento considere que no hay razones suficientes para instruir una denuncia, informará sin demora al denunciante acerca de los motivos. |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. El órgano de control del cumplimiento establecerá un plazo razonable para iniciar y desarrollar las investigaciones y, una vez concluidas, adoptará una decisión motivada e informará a las partes de su decisión. |
Justificación | |
Esta enmienda garantiza un período de tiempo para iniciar, llevar a cabo y finalizar las investigaciones y comunicar a las partes la decisión adoptada por el órgano de control del cumplimiento. | |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) abrir y llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia; |
a) abrir y llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o sobre la base de una denuncia, incluidas denuncias anónimas o presentadas por denunciantes de irregularidades; |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) exigir a compradores y proveedores que faciliten toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones sobre prácticas comerciales prohibidas; |
b) exigir a compradores y proveedores que faciliten toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones sobre prácticas comerciales prohibidas que se hayan producido en una relación comercial y estimar si estas están prohibidas o se desvían de las buenas prácticas comerciales; |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) imponer una sanción pecuniaria al autor de la infracción; la sanción será efectiva, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción; |
d) imponer una sanción pecuniaria y, si resulta necesario, otras sanciones disuasorias a la persona física o jurídica que se haya comprobado que ha infringido la presente Directiva, de acuerdo con la legislación nacional; la sanción será efectiva, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, duración y gravedad de la infracción, así como cualquier infracción previa y reiterada de la presente Directiva; |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) publicar sus decisiones en relación con las letras c) y d); |
e) publicar sus decisiones en relación con las letras c) y d), incluido el importe de la sanción, y, si es posible, proteger la confidencialidad del denunciante si este lo solicita; |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 6 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) informar a los compradores y proveedores sobre sus actividades mediante informes anuales en los que se describirán, entre otras cosas, el número de denuncias recibidas y las investigaciones abiertas y cerradas por él; el informe contendrá una breve descripción del objeto y resultado de cada investigación. |
f) informar a los compradores y proveedores sobre sus actividades mediante informes anuales en los que se describirán, entre otras cosas, el número de denuncias recibidas y las investigaciones abiertas y cerradas por él; el informe contendrá una breve descripción del objeto, las conclusiones de cada investigación y la información sobre el resultado del procedimiento, así como la decisión tomada y una tipología de las prácticas comerciales desleales detectadas. |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 bis |
|
Mediación o mecanismo alternativo de solución de conflictos |
|
1. Sin perjuicio de las competencias y obligaciones del órgano de control del cumplimiento establecidas en el artículo 6, los Estados miembros podrán alentar el recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en caso de litigio entre el proveedor y el comprador por prácticas comerciales desleales tal como se definen en el artículo 2. |
|
2. El recurso a la mediación o a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos no obstará al derecho del proveedor a presentar denuncias con arreglo a lo previsto en el artículo 5. |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 ter |
|
Sanciones |
|
1. Los Estados miembros impondrán sanciones por las infracciones de la presente Directiva. El importe mínimo de la sanción impuesta será de al menos el 2 % del volumen de negocios total del comprador reflejado en sus últimas cuentas anuales. |
|
2. En caso de que un comprador repita la misma práctica comercial desleal, el importe de la sanción impuesta será equivalente al mencionado en el apartado 1, incrementado en un 20 % por cada infracción repetida. |
Justificación | |
El objetivo de este nuevo artículo es la armonización de los criterios para definir las sanciones en el ámbito de la Unión, siguiendo el ejemplo de otras disposiciones de la Unión, y sin perjuicio de las prerrogativas nacionales en relación con la decisión acerca de la cuantía de la sanción. | |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La Comisión y los órganos de control del cumplimiento de los Estados miembros constituirán conjuntamente una red de autoridades públicas para aplicar en estrecha cooperación las disposiciones de la presente Directiva. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros establecerá y revisará otras modalidades de cooperación en el marco de la red, incluidas las disposiciones en materia de información, consulta y asignación de los casos transfronterizos de prácticas comerciales desleales. |
Justificación | |
La coordinación a escala de la Unión es crucial para garantizar que las prácticas comerciales desleales en las que participen agentes de varios Estados miembros y agentes radicados fuera de la Unión reciban el mismo trato, y que los órganos de control del cumplimiento puedan compartir información, asignar los casos de prácticas comerciales desleales y coordinar su enfoque. Esta propuesta, con la que se crea una red a escala de la Unión, aprovecha la experiencia de la Red Europea de Competencia (Reglamento (CE) n.º 1/2003). | |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Observatorios nacionales |
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1. Los Estados miembros crearán observatorios nacionales para el seguimiento del funcionamiento de la cadena agroalimentaria. |
|
2. Los observatorios nacionales deberán, como mínimo: |
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a) hacer un seguimiento y evaluar las prácticas comerciales desleales mediante la realización de encuestas y análisis de mercados; |
|
b) informar al organismo de control del cumplimiento acerca de cualquier infracción detectada; |
|
c) elaborar informes y recomendaciones; y |
|
d) prestar ayuda a los organismos de control del cumplimiento proporcionando información a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 7 y 9. |
Justificación | |
La transparencia del mercado es un elemento clave para garantizar el buen funcionamiento de la cadena de valor. Este instrumento también sería muy útil para evaluar la ejecución de la legislación, con vistas a futuras revisiones de la legislación de la Unión y a facilitar el intercambio de datos nacionales. | |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán establecer normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en los artículos 3, 5, 6 y 7, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. |
Con el fin de garantizar un mayor nivel de protección, los Estados miembros podrán establecer normas destinadas a combatir las prácticas comerciales desleales que sean más estrictas que las previstas en la presente Directiva, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. |
Justificación | |
El objetivo de la enmienda es garantizar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria, respetar la subsidiariedad en la aplicación y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de ir más allá en todas las partes de la directiva. | |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva en el Estado miembro de que se trate en el año anterior. |
1. A más tardar el 15 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva, en especial con respecto a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario. El informe incluirá, en particular, todos los datos pertinentes sobre la aplicación y control del cumplimiento de las normas en el marco de la presente Directiva en el Estado miembro de que se trate en el año anterior. |
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. No antes de tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
1. A más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva, la Comisión realizará una evaluación de la misma y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En el marco de la evaluación, se estudiará la necesidad de añadir más prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En la evaluación se tendrá en cuenta, entre otros: |
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a) la eficacia para proteger a los agentes más vulnerables en la cadena de suministro agroalimentario contra las prácticas comerciales desleales; |
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b) la eficacia de cooperación entre los órganos de control del cumplimiento competentes; |
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c) si la designación de un regulador europeo es necesaria para aplicar y supervisar la legislación de la Unión en la cadena de suministro alimentario. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario |
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Referencias |
COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 2.5.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 31.5.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Pilar Ayuso 29.5.2018 |
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Examen en comisión |
29.8.2018 |
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Fecha de aprobación |
10.9.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 5 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Lukas Mandl, Jiří Maštálka, Susanne Melior, Rory Palmer, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, John Procter, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Dominique Bilde, Michel Dantin, Jørn Dohrmann, Eleonora Evi, Eleonora Forenza, Christophe Hansen, Rebecca Harms, Martin Häusling, Jan Huitema, Norbert Lins, Carolina Punset, Christel Schaldemose, Mihai Ţurcanu |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jacques Colombier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Alex Mayer, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Kathleen Van Brempt |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
55 |
+ |
|
ALDE |
Anneli Jäätteenmäki, Carolina Punset |
|
ECR: |
Mark Demesmaeker, Jørn Dohrmann, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska |
|
EFDD: |
Evi Eleonora, Piernicola Pedicini |
|
ENF: |
Dominique Bilde, Jacques Colombier, Sylvie Goddyn |
|
PPE: |
Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Michel Dantin, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, ELisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Christophe Hansen, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Lukas Mandl, Annie Schreijer-Pierik, Mihai Ţurcanu, Adina-Ioana Vălean |
|
S&D: |
Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Karin Kadenbach, Alex Mayer, Susanne Melior, Rory Palmer, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Christel Schaldemose, Daciana Octavia Sârbu, Kathleen Van Brempt, Damiano Zoffoli |
|
VERTS/ALE: |
Margrete Auken, Bas Eickhout, Rebecca Harms, Martin Häusling, Michèle Rivasi, Davor Škrlec |
|
5 |
- |
|
ALDE |
Gerben-Jan Gerbrandy, Jan Huitema, Frédérique Ries, Nils Torvalds |
|
ECR |
John Procter |
|
5 |
0 |
|
GUE/NGL: |
Lynn Boylan, Stefan Eck, Eleonora Forenza, Kateřina Konečná, Jiří Maštálka |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario |
||||
Referencias |
COM(2018)0173 – C8-0139/2018 – 2018/0082(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
12.4.2018 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 2.5.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 13.9.2018 |
ENVI 31.5.2018 |
IMCO 2.5.2018 |
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 5.7.2018 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Paolo De Castro 17.4.2018 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
12.4.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
1.10.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 4 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Richard Ashworth, Daniel Buda, Nicola Caputo, Matt Carthy, Jacques Colombier, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Esther Herranz García, Jan Huitema, Martin Häusling, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Giulia Moi, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Franc Bogovič, Michela Giuffrida, Elsi Katainen, Manolis Kefalogiannis, Gabriel Mato, Anthea McIntyre, Momchil Nekov, Molly Scott Cato, Vladimir Urutchev, Thomas Waitz |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Renata Briano |
||||
Fecha de presentación |
10.10.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
38 |
+ |
|
ALDE |
Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Ulrike Müller |
|
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Anthea McIntyre, James Nicholson |
|
EFDD |
Giulia Moi, Marco Zullo |
|
ENF |
Jacques Colombier, Philippe Loiseau |
|
GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan |
|
NI |
Diane Dodds |
|
PPE |
Richard Ashworth, Daniel Buda, Michel Dantin, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Nuno Melo, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Renata Briano, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Michela Giuffrida, Karine Gloanec Maurin, Momchil Nekov, Maria Noichl, Tibor Szanyi |
|
VERTS/ALE |
Bronis Ropė, Molly Scott Cato |
|
4 |
- |
|
ECR |
Jørn Dohrmann |
|
EFDD |
John Stuart Agnew |
|
GUE/NGL |
Matt Carthy |
|
PPE |
Albert Deß |
|
2 |
0 |
|
GUE/NGL |
Maria Lidia Senra Rodríguez |
|
VERTS/ALE |
Martin Häusling |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones