INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Portugal - EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel)
11.10.2018 - (COM(2018)0621 – C8-0399/2018 – 2018/2223(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: José Manuel Fernandes
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Portugal - EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel)
(COM(2018)0621 – C8-0399/2018 – 2018/2223(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0621 – C8-0399/2018),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0311/2018),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C. Considerando que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud «EGF/2018/002 PT/Norte – Centro - Lisboa wearing apparel» para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 1161 despidos producidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal.
D. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas, o en más de dos regiones contiguas, de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores afectados en dos de las regiones combinadas de un Estado miembro sumen más de 500.
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Portugal tiene derecho a una contribución financiera de 4 655 883 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 7 759 806 EUR;
2. Observa que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud el 24 de abril de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Portugal, la Comisión finalizó su evaluación el 10 de septiembre de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que Portugal sostiene que los despidos están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, en particular a la liberalización del comercio de productos textiles y prendas de vestir —tras la expiración del Acuerdo Multifibras de la Organización Mundial del Comercio a finales de 2004—, que ha provocado profundos cambios en la estructura del comercio mundial de productos textiles y prendas de vestir;
4. Señala que la tasa de desempleo en el sector de la confección de prendas de vestir en los distritos en los que se produjeron los despidos es más elevada que en las regiones donde están situados (Norte, Centro y Lisboa), y que las perspectivas de recolocación son escasas, ya que los trabajadores despedidos son en su mayoría mujeres poco cualificadas;
5. Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en dos empresas que operan en el sector textil portugués, tengan importantes efectos adversos sobre la economía local y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos y el elevado número de solicitantes de empleo;
6. Recomienda la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión, y en particular del Fondo Social Europeo, para mejorar las cualificaciones de los trabajadores portugueses y con ello reducir el desempleo, especialmente el juvenil y el de larga duración.
7. Toma nota de que la solicitud se refiere a 1 161 trabajadores despedidos, de los cuales 730 serán destinatarios de las medidas propuestas; señala que la mayor parte de los trabajadores despedidos son mujeres (88,63 %); señala, además, que el 20,55 % de los trabajadores tienen más de 55 años de edad; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables;
8. Se congratula por el hecho de que se van a prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 730 jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis);
9. Señala que Portugal tiene previstos tres tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) formación y reciclaje, ii) fomento del emprendimiento, iii) asignaciones;
10. Recalca que la formación y el reciclaje deben generar alternativas reales para la reintegración en la región teniendo en cuenta sectores con una creciente demanda de mano de obra;
11. Señala que las asignaciones financieras, incluidas las de formación, las de movilidad y las dietas, no superan el importe máximo del 35 % de los costes totales que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
12. Reconoce que las autoridades portuguesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en el marco de una consulta con un grupo de trabajo que incluía al Servicio Público de Empleo, los representantes de los sindicatos, el Instituto de Seguridad Social y el organismo responsable de las condiciones de trabajo;
13. Destaca que las autoridades portuguesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y han confirmado que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
14. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores y acoge con satisfacción la confirmación de Portugal en este sentido;
15. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
16. Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
17. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
18. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
19. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal - EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1], y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[3].
3) El 24 de abril de 2018, Portugal presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos que se habían producido en cinco empresas del sector de la confección de prendas de vestir en las regiones de Norte, Centro y Lisboa. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación del importe de una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1309/2013, Portugal ha decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 730 jóvenes que ni trabajan, ni cursan estudios ni formación profesional (ni-ni).
5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 4 655 883 EUR en respuesta a la solicitud presentada por las autoridades portuguesas.
6) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 4 655 883 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [fecha de su adopción].
Hecho en ...,
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El presidente El presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Contexto
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[2], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan en el presupuesto general de la Unión en concepto de provisión.
Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.
II. La solicitud de Portugal y la propuesta de la Comisión
El 10 de septiembre de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de decisión de movilización del FEAG en favor de Portugal para apoyar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos por dos empresas que operan en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir), en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal. La propuesta fue transmitida al Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2018.
Se trata de la octava solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto 2018 y la sexta en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) desde la creación del FEAG. Afecta a 1 161 trabajadores despedidos y hace referencia a la movilización de un importe total de 4 655 883 EUR con cargo al FEAG para Portugal.
La solicitud fue remitida a la Comisión el 24 de abril de 2018 y se complementó con información adicional enviada antes del 19 de junio de 2018. La Comisión finalizó su evaluación el 10 de septiembre de 2018 y ha llegado a la conclusión de que, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG, tal como establece el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento.
Portugal sostiene que los despidos están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la mundialización, muy en particular la grave perturbación económica sufrida por el sector de confección de prendas de vestir, incluida la disminución de la cuota de mercado de la UE, después de que expirara el Acuerdo Multifibras de la OMC en 2004. El aumento de las importaciones en la Unión ejerció una presión a la baja sobre los precios, lo que repercutió negativamente en la posición financiera de las empresas en el sector textil en la Unión y provocó una tendencia general en la industria textil y de la confección a deslocalizar la producción a países con menores costes situados fuera de la Unión.
Esto se ha traducido en una disminución constante del número de trabajadores en el sector de la confección de prendas de vestir en las regiones de Norte, Centro y Lisboa (de 130 000 en 2005 a 90 000 en 2016). En 2017, la tasa de desempleo en las regiones de Norte y Lisboa (9,5 %) era superior a la media nacional (8,9 %). Se espera que los despidos masivos de trabajadores agraven esta situación.
La mayoría de los trabajadores despedidos son mujeres (88,63 %) con nivel educativo bajo. El 20,55 % de los trabajadores tienen más de 55 años de edad. Hasta 730 son jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis). Las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG revisten gran importancia para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos vulnerables.
Los tres tipos de acciones que se ofrecerán a los trabajadores despedidos y a los ninis para las que se ha solicitado cofinanciación del FEAG consisten en:
– Formación y reciclaje: Aquí se incluyen períodos de prácticas, formación profesional y permanente y planes de integración dirigidos a los trabajadores y los ninis. Las actividades se han diseñado para adaptar la oferta a la demanda del mercado de trabajo y ayudar a los participantes a desarrollar sus capacidades.
– Fomento del emprendimiento: Esta medida proporcionará a los participantes una subvención para fomentar el trabajo por cuenta propia junto con formación empresarial y la posibilidad de pasar a formar parte de la incubadora de empresas emergentes apoyada por el Servicio Público de Empleo (IEFP) de Portugal.
– Asignaciones: Se incluyen: 1) asignaciones de formación para cubrir los gastos que corren a cargo del solicitante de empleo o el nini durante una formación; 2) asignaciones de movilidad que sirvan de compensación para los gastos de los desplazamientos en ambos sentidos entre el domicilio y los lugares en que se realizan las respectivas actividades de formación; 3) dietas para contribuir a cubrir los gastos de los participantes cuando se ven obligados a comer fuera de sus domicilios.
Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas de empleo incluidas entre en las acciones subvencionables contempladas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Las autoridades portuguesas han dispuesto todas las garantías necesarias en relación con lo siguiente:
– se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación,
– se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos,
– las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación,
– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales,
– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado.
Portugal ha notificado a la Comisión que la fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es el Instituto do Emprego e Formação Profissional, es decir, el servicio público de empleo de Portugal. Las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que son responsables del Fondo Social Europeo (FSE).
Las autoridades portuguesas deberían utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión, y en particular del Fondo Social Europeo, para mejorar las cualificaciones de los trabajadores portugueses y con ello reducir el desempleo, especialmente el juvenil y el de larga duración.
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 4 655 883 EUR de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).
Esta es la octava propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2018.
En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en dicho proceso, a fin de prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
D(2018)37581
Sr. D. Jean Arthuis
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 09G205
Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en relación con el asunto EGF/2018/002 PT
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG ha examinado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2018/002 PT y ha aprobado la siguiente opinión.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y el grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la solicitud en cuestión. A ese respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:
A) Considerando que la presente solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (Reglamento del FEAG) y se refiere a 1 161 trabajadores despedidos de dos empresas que operan en los sectores económicos clasificados en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte, Centro y Lisboa, en Portugal;
B) Considerando que, para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades portuguesas alegan que el sector de la confección de prendas de vestir se ha visto afectado por una disminución de la cuota de mercado de la Unión tras expirar en 2004 el Acuerdo Multifibras;
C) Considerando que, de los trabajadores afectados por la medida, el 88,6 % son mujeres y el 11,4 % son hombres; y que el 74,9 % de los beneficiarios elegibles tiene entre 30 y 54 años, más del 20 % tiene más de 55 años y el 4,3% tiene menos de 30 años;
D) Considerando que hasta la fecha esta es la sexta solicitud de intervención del FEAG para el sector de la confección de prendas de vestir, y que cuatro de las solicitudes se basaban en la globalización relacionada con el comercio.
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe sobre la solicitud portuguesa:
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, y en que, por lo tanto, Portugal tiene derecho a una contribución financiera de 4 655 883 EUR en virtud de dicho Reglamento, importe que representa el 60 % del coste total de 7 759 806 EUR;
2. Observa que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud el 24 de abril de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Portugal, la Comisión finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiera el 10 de septiembre de 2018 y ese mismo día informó al Parlamento al respecto;
3. Observa asimismo que la tasa de desempleo en el sector de la confección de prendas de vestir en los distritos en los que se han producido los despidos es más elevada que en las regiones a las que pertenecen (Norte, Centro y Lisboa), y que las perspectivas de recolocación son escasas, ya que los trabajadores despedidos son en su mayoría mujeres poco cualificadas;
4.Acoge con satisfacción la decisión de Portugal de orientar la ayuda tanto a los trabajadores despedidos como a un máximo de 730 jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación (ninis);
5.Observa que Portugal está preparando diversas medidas activas del mercado de trabajo para los trabajadores despedidos, entre las que se incluyen la formación y el reciclaje, con arreglo a las necesidades del mercado laboral, la promoción del emprendimiento y las prestaciones;
6.Destaca que el reciclaje debe generar alternativas reales para la reintegración en la región teniendo en cuenta los sectores con una demanda creciente de mano de obra;
7.Señala que las prestaciones financieras, incluidas las de formación, las de movilidad y las dietas, no superan el importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que esas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
8.Acoge con satisfacción la consulta con las partes interesadas dentro de un grupo de trabajo que incluye al Servicio Público de Empleo, a los representantes de los sindicatos, al Instituto de la Seguridad Social y a la Autoridad para las Condiciones de Trabajo, durante la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados;
9.Toma nota de que las autoridades portuguesas han dado garantías de que las acciones propuestas no recibirán ayuda financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, de que se evitará toda doble financiación y de que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
10.Celebra la confirmación por parte de Portugal de que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a las medidas que debe adoptar la propia empresa en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;
11.Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos.
La saluda muy atentamente,
Marita ULVSKOG
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Carta dirigida el 24 de septiembre de 2018 por Iskra Mihaylova, presidenta de la Comisión de Desarrollo Regional, a Jean Arthuis, presidente de la Comisión de Presupuestos
Traducción
Asunto: Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Estimado señor Arthuis:
La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión presentada por la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe sobre este asunto entre el 8 y el 9 de octubre de 2018:
- La Comisión (COM(2018)0621) propone una contribución del FEAG por importe de 4 655 883 EUR para 730 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir). Los despidos en las empresas afectadas han tenido lugar principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal.
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006.
Los coordinadores de la comisión han analizado esta propuesta y me han pedido que le informe de que la mayoría de los miembros de la comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado conforme a la propuesta de la Comisión.
(Fórmula de cortesía y firma)
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
9.10.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Răzvan Popa, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Inese Vaidere, Monika Vana, Tiemo Wölken |
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Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Auke Zijlstra |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
29 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez |
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ECR |
Zbigniew Kuźmiuk |
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GUE/NGL |
Younous Omarjee |
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NI |
Eleftherios Synadinos |
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PPE |
Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere |
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S&D |
Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Tiemo Wölken |
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Verts/ALE |
Jordi Solé, Monika Vana |
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2 |
- |
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ECR |
Bernd Kölmel |
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ENF |
Auke Zijlstra |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones