INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos

22.10.2018 - (2018/2041(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Heidi Hautala

Procedimiento : 2018/2041(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0351/2018
Textos presentados :
A8-0351/2018
Debates :
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Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos

(2018/2041(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, transmitido por fiscal general adjunto del Tribunal Supremo de Grecia, con fecha de 27 de febrero de 2018, por no haber abonado una prima de Semana Santa de 986,46 EUR (expediente n.º AVM O 2017/6101), y comunicado al Pleno el 14 de marzo de 2018,

–  Previa audiencia a Georgios Kyrtsos, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],

–  Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0351/2018),

A.  Considerando que la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos, diputado al Parlamento Europeo, en relación con posibles actuaciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.  Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante su mandato parlamentario, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento;

D.  Considerando que el 26 de julio de 2005 Georgios Kyrtsos, como representante legal (presidente y director general) de las sociedades KMP Publishing House Ltd y Free Sunday Publishing House Ltd, contrató como director artístico al antiguo empleado de que se trata en nombre de KMP Publishing House Ltd en virtud de un contrato de trabajo en ambas empresas;

E.  Considerando que se acusa a Georgios Kyrtsos de impago a su antiguo empleado de una prima de Semana Santa de 986,46 EUR el 27 de abril de 2016, lo que vulneraría la Ley de Emergencia 690/1945, sustituida por el artículo 8, apartado 1, de la Ley 236/95, y constituiría una infracción de conformidad con el artículo 28 de la Ley 3996/2011 en relación con la Decisión Ministerial Conjunta 19040/1981;

F.  Considerando que la presunta infracción no guarda relación directa y manifiesta con las funciones de Georgios Kyrtsos como diputado al Parlamento Europeo, sino que está vinculada a su actividad anterior como directivo de dos empresas de edición de periódicos;

G.  Considerando que las actuaciones judiciales no se refieren a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

H.  Considerando que no hay motivos para sospechar que la intención subyacente al proceso penal sea la de perjudicar la actividad política de un diputado (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades griegas y a Georgios Kyrtsos.

  • [1]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.10.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Heidi Hautala, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Geoffroy Didier, Angel Dzhambazki, Tiemo Wölken

Última actualización: 23 de octubre de 2018
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