INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores
29.10.2018 - (COM(2017)0571 – C8-0326/2017 – 2017/0245(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Tanja Fajon
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores
(COM(2017)0571 – C8-0326/2017 – 2017/0245(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0571),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra e, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0326/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las contribuciones presentadas por la Cámara de Diputados checa, el Senado checo, el Parlamento griego, las Cortes Generales españolas y la Asamblea de la República portuguesa sobre el proyecto de acto legislativo,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0356/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(-1) La creación de un espacio en el que se garantiza la libre circulación de las personas es uno de los principales logros de la Unión. El funcionamiento normal y la consolidación de dicho espacio, que se basa en la confianza y la solidaridad, debe ser un objetivo común de la Unión y de los Estados miembros que hayan acordado formar parte de él. Asimismo es necesario dar una respuesta común a situaciones que afecten gravemente al orden público o a la seguridad interior de dicho espacio, o de alguna de sus partes, permitiendo el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales y como último recurso, a la vez que se intensifica la cooperación entre los Estados miembros afectados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1) El restablecimiento de controles fronterizos en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio de libre circulación de personas. El restablecimiento de controles en las fronteras interiores debe decidirse únicamente como medida de último recurso, durante un periodo limitado y en la medida en que los controles sean necesarios y proporcionados a las amenazas graves detectadas para el orden público o la seguridad interior. |
(1) El restablecimiento de controles fronterizos en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional en un espacio de libre circulación de personas. Dado que la libre circulación de personas resulta afectada por el restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores, este debe restablecerse únicamente como medida de último recurso, durante un periodo limitado y en la medida en que los controles sean necesarios y proporcionados a las amenazas graves detectadas para el orden público o la seguridad interior. Se deben abandonar cualesquiera medidas de ese tipo tan pronto como dejen de existir las razones subyacentes que las motivan. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) La migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) Las amenazas graves detectadas pueden abordarse a través de diferentes medidas, dependiendo de su naturaleza y escala. Los Estados miembros tienen a su disposición también competencias de policía, según figura en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)8, que, bajo ciertas condiciones, pueden utilizarse en las zonas fronterizas. La Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen9 facilita orientaciones a los Estados miembros a tal efecto. |
(2) Las amenazas graves detectadas pueden abordarse a través de diferentes medidas, dependiendo de su naturaleza y escala. Si bien queda claro que las competencias de policía se diferencian de los controles fronterizos por su naturaleza y finalidad, los Estados miembros tienen a su disposición dichas competencias de policía, según figura en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)8, que, bajo ciertas condiciones, pueden utilizarse en las zonas fronterizas. La Recomendación de la Comisión sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen9 facilita orientaciones a los Estados miembros a tal efecto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 DO L 77 de 23.3.2016, p.1. |
8 DO L 77 de 23.3.2016, p.1. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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9 C(2017) 3349 final de 12.5.2017. |
9 C(2017) 3349 final de 12.5.2017. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Antes de recurrir al restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros deben dar prioridad a medidas alternativas. En particular, el Estado miembro afectado debe, cuando sea necesario y esté justificado, considerar la posibilidad de utilizar con mayor eficacia o intensificar los controles policiales dentro de su territorio —también en las zonas fronterizas y las principales vías de transporte—, sobre la base de una evaluación del riesgo, garantizando al mismo tiempo que dichos controles policiales no tengan como objetivo el control de las fronteras. Las tecnologías modernas sirven para hacer frente a las amenazas para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros deben valorar si se puede tratar adecuadamente la situación intensificando la cooperación transfronteriza, desde el punto de vista tanto operativo como de intercambio de información entre los servicios de policía y los de inteligencia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) Sin embargo, la experiencia ha demostrado que determinadas amenazas graves para el orden público o la seguridad interior, como las amenazas terroristas transfronterizas o casos específicos de movimientos secundarios de migrantes irregulares dentro de la Unión que justifican el restablecimiento de los controles fronterizos, pueden persistir más allá de los periodos mencionados. Es por tanto necesario y justificado ajustar los plazos aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos a las necesidades actuales, garantizando al mismo tiempo que no se abuse de esta medida y que siga siendo excepcional, utilizándose solo como último recurso. A tal fin, el plazo general aplicable con arreglo al artículo 25 del Código de fronteras Schengen debe ampliarse a un año. |
(4) Sin embargo, la experiencia ha demostrado que pocas veces es necesario restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores por períodos superiores a dos meses. Solo en circunstancias excepcionales determinadas amenazas graves para el orden público o la seguridad interior podrían persistir más allá de los períodos máximos de seis meses autorizados actualmente para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. Es por tanto necesario ajustar los plazos aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos, garantizando al mismo tiempo que no se abuse de esta medida y que siga siendo excepcional, utilizándose solo como último recurso. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4 bis) Toda excepción al principio fundamental de libre circulación de las personas debe interpretarse en sentido estricto, y el concepto de orden público presupone la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5) Con el fin de garantizar que estos controles en las fronteras interiores sigan siendo una excepción, los Estados miembros deben presentar una evaluación de riesgos sobre el restablecimiento previsto de los controles fronterizos o la prórroga de los mismos. La evaluación de riesgos debe, en particular, evaluar durante cuánto tiempo se espera que persista la amenaza detectada y qué secciones de las fronteras interiores se ven afectadas, demostrar que la prórroga de los controles fronterizos es una medida de último recurso y explicar de qué manera el control de las fronteras podría contribuir a abordar la amenaza detectada. En el caso de controles en las fronteras interiores que vayan más allá de seis meses, la evaluación de riesgos también deberá demostrar de forma retroactiva la eficacia del restablecimiento de los controles fronterizos para abordar la amenaza detectada y explicar con detalle la forma en que cada Estado miembro vecino afectado por dicha prórroga fue consultado y participó en la determinación de las modalidades operativas menos gravosas. |
(5) Con el fin de garantizar que estos controles en las fronteras interiores sean una medida de último recurso y sigan siendo una excepción, los Estados miembros deben presentar una evaluación de riesgos sobre la prórroga prevista de más dos meses de los controles fronterizos. La evaluación de riesgos debe, en particular, evaluar durante cuánto tiempo se espera que persista la amenaza detectada y qué secciones de las fronteras interiores se ven afectadas, demostrar que la prórroga de los controles fronterizos es una medida de último recurso, concretamente mostrando que cualesquiera medidas alternativas han resultado ser o son consideradas insuficientes, y explicar de qué manera el control de las fronteras podría contribuir a abordar la amenaza detectada. La evaluación de riesgos también deberá demostrar de forma retroactiva la eficacia y eficiencia del restablecimiento de los controles fronterizos para abordar la amenaza detectada y explicar con detalle la forma en que cada Estado miembro vecino afectado por dicha prórroga fue consultado y participó en la determinación de las modalidades operativas menos gravosas. Los Estados miembros deben seguir teniendo la posibilidad de clasificar, caso de ser necesario, la totalidad o parte de la información facilitada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores guarde relación con eventos previstos concretos, cuya naturaleza y duración tengan un carácter excepcional (como las actividades deportivas), la duración de los controles debería ser muy precisa, limitada y vinculada a la duración real del evento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) La calidad de la evaluación de riesgos presentada por el Estado miembro será muy importante para la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento o prórroga previstos de los controles fronterizos. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol deben participar en dicha evaluación. |
(6) La calidad de la evaluación de riesgos presentada por el Estado miembro será muy importante para la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento o prórroga previstos de los controles fronterizos. La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben participar en dicha evaluación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) La facultad de la Comisión de emitir un dictamen de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Código de fronteras Schengen debe modificarse para reflejar las nuevas obligaciones de los Estados miembros relacionadas con la evaluación de riesgos, en particular la cooperación con los Estados miembros afectados. Cuando los controles fronterizos en las fronteras interiores se lleven a cabo durante más de seis meses, la Comisión está obligada a emitir un dictamen. También el procedimiento de consulta previsto en el artículo 27, apartado 5, del Código de fronteras Schengen debe modificarse a fin de reflejar el papel de las Agencias (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol) y centrarse en la aplicación práctica de los diferentes aspectos de la cooperación entre los Estados miembros, incluida la coordinación, en su caso, de medidas diferentes a ambos lados de la frontera. |
(7) El procedimiento de consulta previsto en el artículo 27, apartado 5, del Código de fronteras Schengen debe modificarse a fin de reflejar el papel de las Agencias de la Unión y centrarse en la aplicación práctica de los diferentes aspectos de la cooperación entre los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) Con el fin de hacer que las normas revisadas se adapten mejor a los retos relacionados con la persistencia de las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior, debería preverse la posibilidad de prorrogar los controles en las fronteras interiores más allá de un año. Dicha prórroga debería ir acompañada de la adopción de medidas nacionales excepcionales proporcionales también en el territorio para hacer frente a la amenaza, tales como el estado de emergencia. En cualquier caso, dicha posibilidad no debe dar lugar a la posibilidad de prorrogar los controles fronterizos internos temporales más allá de dos años. |
(8) Con el fin de hacer que las normas revisadas se adapten mejor a los retos relacionados con la persistencia de las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior, debería preverse la posibilidad de prorrogar los controles en las fronteras interiores más allá de seis meses con carácter excepcional. Dicha prórroga debería ir acompañada de la adopción de medidas nacionales excepcionales proporcionales también en el territorio para hacer frente a la amenaza, tales como el estado de emergencia. En cualquier caso, dicha posibilidad no debe dar lugar a la posibilidad de prorrogar los controles fronterizos internos temporales más allá de un año. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) Es conveniente valorar la necesidad y la proporcionalidad del restablecimiento de controles en las fronteras interiores en función de la amenaza para el orden público o la seguridad interior que haya dado lugar a dicho restablecimiento; ha de procederse del mismo modo por lo que se refiere a las medidas alternativas que puedan adoptarse en el ámbito nacional, en el de la Unión o en ambos, así como por lo que se refiere a las repercusiones de dichos controles en la libre circulación de las personas dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9) La referencia al artículo 29 en el artículo 25, apartado 4, debe modificarse con el fin de aclarar la relación entre los periodos de tiempo aplicables de conformidad con el artículo 29 y el artículo 25 del Código de fronteras Schengen. |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(10) La posibilidad de realizar controles temporales en las fronteras interiores en respuesta a una amenaza para el orden público o la seguridad interior que persista más allá de un año debe someterse a un procedimiento específico. |
(10) La posibilidad de realizar controles temporales en las fronteras interiores en respuesta a una amenaza para el orden público o la seguridad interior que persista más allá de seis meses debe someterse a un procedimiento específico que requiere una recomendación del Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11) Para ello, la Comisión debe emitir un dictamen sobre la necesidad y la proporcionalidad de dicha prórroga, y en su caso sobre la cooperación con los Estados miembros vecinos. |
(11) Para ello, la Comisión debe emitir un dictamen sobre la necesidad y la proporcionalidad de dicha prórroga. Se debe informar de inmediato al Parlamento Europeo de la prórroga propuesta. Los Estados miembros afectados deben tener la posibilidad de formular observaciones a la Comisión antes de que esta emita su dictamen. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13) El Consejo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, podrá recomendar esta prórroga adicional extraordinaria y, cuando proceda, determinar las condiciones para la cooperación entre los Estados miembros afectados, con el fin de garantizar que se trata de una medida excepcional aplicable únicamente durante el tiempo que sea necesario y esté justificado, y que es coherente con las medidas adoptadas a nivel nacional en el territorio para hacer frente a la misma amenaza específica para el orden público o la seguridad interior. La recomendación del Consejo debe constituir un requisito previo para cualquier nueva prórroga más allá del plazo de un año, y por tanto, debe ser de la misma naturaleza que la prevista en el artículo 29. |
(13) El Consejo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, podrá recomendar esta prórroga adicional extraordinaria y, cuando proceda, establecer las condiciones para la cooperación entre los Estados miembros afectados, con el fin de garantizar que se trata de una medida excepcional aplicable únicamente durante el tiempo que sea necesario y esté justificado, y que es coherente con las medidas adoptadas a nivel nacional en el territorio para hacer frente a la misma amenaza específica para el orden público o la seguridad interior. La recomendación del Consejo debe constituir un requisito previo para cualquier nueva prórroga más allá del plazo de seis meses. Se debe transmitir de inmediato al Parlamento Europeo la recomendación del Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Las medidas adoptadas en el marco del procedimiento específico aplicable en caso de circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento general del espacio sin control en las fronteras interiores no deben prorrogarse en virtud de medidas adoptadas en el marco de otro procedimiento de restablecimiento o prórroga de los controles en las fronteras interiores previsto en el Reglamento (UE) 2016/399, ni combinarse con ellas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) Cuando la Comisión considere que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, debe, en calidad de guardiana de los Tratados que supervisa la aplicación del Derecho de la Unión, adoptar las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre ellas dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 2016/399 Artículo 25 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 2016/399 Artículo 25 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 2016/399 Artículo 25 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.º 2016/399 Artículo 25 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso -i (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El título del artículo 27 debe ajustarse al contenido del artículo. Esto no ha de confundirse con las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 28, medidas que exijan una intervención inmediata) y con el artículo 29 (circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio sin fronteras interiores). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso -i bis (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso -i ter (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso i Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 – letra a bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso -i bis (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso ii Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iii Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 – párrafo último | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iii bis (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iii ter (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iii quater (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iii quinquies (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iv Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iv Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso iv Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 – inciso v Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 bis – título | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 27 bis – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 28 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modificaciones debidas a los cambios propuestos en otros artículos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 ter (nueva) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 28 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 3 quater (nuevo) Reglamento (UE) n° 2016/399 Artículo 29 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espacio Schengen es uno de los mayores logros de la integración europea. Se trata de un espacio en el que no solo las personas circulan libremente, sino también las mercancías y los servicios; además, ha aportado beneficios importantes a los ciudadanos y la economía de la Unión. Los ciudadanos europeos pueden desplazarse fácilmente por veintiséis países, ya sea por ocio, trabajo o estudios, así como para entablar relaciones culturales y sociales y compartir ideas. Con Schengen, el continente europeo, otrora dividido y asolado por la guerra, se ha unido de nuevo.
No obstante, el espacio de libre circulación nunca ha sido tan frágil como lo es ahora debido a los desafíos a los que la Unión ha tenido que hacer frente en los últimos años, aunque ninguno tan grande como para no ser superado por una familia de veintiocho miembros que lo afronte unida. Ante la enorme falta de confianza mutua, lamentablemente varios Estados miembros han restablecido los controles fronterizos en sus fronteras interiores en los últimos años, poniendo en peligro el futuro proceso de integración política de la Unión, así como nuestras economías.
La suspensión de Schengen y el restablecimiento de los controles fronterizos permanentes supondrían un importante perjuicio para las cuatro libertades fundamentales y tendrían graves consecuencias económicas. Según las estimaciones realizadas, si se renuncia a Schengen, el coste sería, en función de la región, el sector y las vías de comercio alternativas, de entre 5 000 millones y 18 000 millones de euros al año. Se trata simple y llanamente de un precio que ningún Estado miembro ni la Unión en su conjunto pueden permitirse. ¡Schengen debe preservarse a todas luces!
Pese a las esperanzas de la Comisión de que los controles fronterizos, restablecidos con carácter temporal en septiembre de 2015, acabaran por suspenderse, estos aún persisten en la actualidad. En busca de una solución a una situación imposible, la Comisión propuso, el 27 de septiembre de 2017, modificar el Código de fronteras Schengen en lo que respecta a los controles en las fronteras interiores. Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros podrían restablecer los controles en las fronteras interiores en caso de amenaza grave para el orden público o la seguridad interior en un Estado miembro, con la posibilidad de prorrogarlos por un periodo de hasta cinco años.
Puesto que las normas actuales solo permiten a los Estados miembros restablecer los controles en las fronteras interiores por un período máximo de dos años, es evidente que la Comisión presentó esta propuesta para legalizar las prácticas existentes en los Estados miembros, que no cumplen las disposiciones actuales del Código de fronteras Schengen.
Aunque los colegisladores de la Unión acordaron que «la migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior», los actuales controles han sido ampliamente justificados aludiendo al riesgo de movimientos secundarios a raíz de los movimientos transfronterizos irregulares que se producen desde 2015, lo que resulta muy preocupante.
Sin duda, existen buenas razones para pensar que la migración irregular hacia la Unión –y las repercusiones en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores– es el resultado del fracaso del Sistema Europeo Común de Asilo a la hora de tratar con los solicitantes de protección internacional y de la falta de reforma de dicho sistema.
En opinión de la ponente, la práctica actual de algunos Estados miembros de mantener los controles en sus fronteras interiores puede, en consecuencia, considerarse desproporcionada, injustificada e inadecuada y puede incluso suponer un abuso.
La ponente también lamenta que no se haya realizado ninguna evaluación de impacto en relación con las modificaciones propuestas. En el marco del proceso de mejora de la legislación, los actos legislativos deben ir precedidos de una evaluación de impacto y, habida cuenta de las dificultades encontradas en el mantenimiento de las normas actuales, dicha evaluación habría resultado de gran utilidad.
Por consiguiente, la ponente rechaza firmemente los intentos de la Comisión de legalizar la práctica ilegal actual de los Estados miembros por lo que respecta a los controles en las fronteras interiores. El principal objetivo de cualquier modificación del Código de fronteras Schengen, en lo relativo a las normas para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, ha de ser clarificar el marco jurídico. Los cambios han de garantizar que el recurso a los controles en las fronteras interiores responda a las necesidades actuales, que sea proporcionado y limitado en el tiempo, garantizando al mismo tiempo a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para responder a amenazas reales. Las nuevas normas no deben incentivar la introducción de controles en las fronteras interiores si no existe una necesidad clara y objetiva, ni por periodos más largos de lo necesario.
La ponente desea aclarar y simplificar las normas aplicables para asegurar una mayor transparencia y hacer más evidentes los posibles usos indebidos de tales normas. A este respecto, unas normas precisas permitirían a la Comisión ejercer sus competencias como guardiana de los Tratados, en particular cuando se trate de examinar posibles procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones.
Modificaciones propuestas
La estructura actual del capítulo II del Código de fronteras Schengen no permite una interpretación simple de las normas aplicables. La ponente propone que se revise la estructura actual para garantizar la coherencia, la claridad y una mejor aplicación de las normas en la práctica.
La estructura de los artículos debe seguir una cierta lógica que prevea una división del texto en partes completas y separadas, lo que no sucede en la actualidad. El contenido actual del artículo 25 ha de estar más en consonancia con el título «marco general» y debe establecer los principios horizontales más importantes que rigen el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores en caso de acontecimientos previsibles.
El contenido del artículo 26, que establece los criterios para la evaluación del restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores, debería ampliarse convenientemente con el fin de garantizar que los Estados miembros tengan que demostrar que el restablecimiento de los controles fronterizos es en efecto una medida de último recurso.
Este artículo debe ir seguido de artículos que regulen los procedimientos para la introducción temporal de controles fronterizos en caso de acontecimientos previsibles, que incluirán normas y salvaguardias específicas para la introducción inicial de los controles y para su prórroga.
En este mismo orden de cosas, el artículo 27 debe establecer el procedimiento aplicable para el restablecimiento inicial de los controles fronterizos por un máximo de dos meses, con la posibilidad de prorrogarlos otros cuatro meses como máximo. El artículo 27 bis debe establecer el procedimiento y las salvaguardias adicionales para otras prórrogas de los controles fronterizos por un periodo máximo de seis meses. La ponente considera que la duración máxima de los controles fronterizos en caso de acontecimientos previsibles en virtud de ambos artículos no debe superar los doce meses.
En opinión de la ponente, ampliar dichos periodos para el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores –tal como propone la Comisión– no incitaría a los Estados miembros a limitar las medidas previstas a lo estrictamente necesario y de manera proporcionada a la amenaza.
Además, la ponente propone la introducción de una escala progresiva de obligaciones con garantías procesales adicionales cada vez que se prolonguen los controles fronterizos. Los requisitos para la primera prórroga más allá de los dos meses iniciales –de manera similar a lo propuesto por la Comisión– deben incluir la obligación de que los Estados miembros proporcionen una evaluación detallada del riesgo, así como una mayor participación de los Estados miembros afectados por el posible restablecimiento de los controles en las fronteras interiores.
Por lo que respecta a la posterior prórroga de los controles fronterizos más allá de seis meses, esta no debería ser posible sin un procedimiento formal del Consejo que la autorice. La ponente opina que unos controles de larga duración en las fronteras interiores pueden tener graves repercusiones en el derecho a la libre circulación que establecen los Tratados y que, por consiguiente, la Unión tiene un interés superior en que se la haga partícipe de toda limitación de este derecho por parte de los diferentes Estados miembros. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de efectuar controles sin previo aviso, con el fin de verificar la aplicación de las normas en la práctica, en particular en caso de prórroga de los controles por periodos más largos.
El Reglamento no debería dar pie a más posibles malentendidos con respecto al hecho de que el procedimiento establecido en el artículo 29 se aplica en circunstancias muy específicas, que son claramente distintas a los motivos contemplados en los artículos 25, 27 y 28. Por consiguiente, no debería ser posible invocar los artículos 25, 27 y 28 para prolongar de manera arbitraria los controles fronterizos restablecidos en virtud del artículo 29 una vez agotadas todas las posibilidades previstas por este artículo.
En aras de la transparencia y de la rendición de cuentas, la opinión pública debe saber lo que está pasando. A la vez que se respetan los requisitos de confidencialidad relacionados con el orden público o la seguridad interior, deberían ofrecerse más oportunidades para debatir abiertamente, a escala nacional o de la Unión, las implicaciones de los controles en las fronteras interiores dentro del espacio Schengen. Estas consideraciones están directamente vinculadas al análisis del papel que el Parlamento Europeo puede desempeñar en el proceso.
La ponente considera además que es altamente deseable mejorar la información al Parlamento Europeo y la participación de este, lo que se conseguiría también asegurándose de que el Parlamento reciba todos los documentos pertinentes para el control democrático de las decisiones que afecten al espacio sin controles en las fronteras interiores. Para lograr este objetivo, el Parlamento también podría recurrir a audiencias o a un diálogo estructurado con las instituciones de la Unión y los Estados miembros afectados.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores |
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Referencias |
COM(2017)0571 – C8-0326/2017 – 2017/0245(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
27.9.2017 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 26.10.2017 |
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Ponentes Fecha de designación |
Tanja Fajon 20.11.2017 |
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Examen en comisión |
25.4.2018 |
21.6.2018 |
22.10.2018 |
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Fecha de aprobación |
22.10.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 13 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Michał Boni, Caterina Chinnici, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Raymond Finch, Romeo Franz, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Juan Fernando López Aguilar, Barbara Matera, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Ignazio Corrao, Miriam Dalli, Maria Grapini, Marek Jurek, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Emilian Pavel, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Françoise Grossetête, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Tonino Picula, Julia Pitera, Dennis Radtke, Martin Schirdewan, Julie Ward |
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Fecha de presentación |
29.10.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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30 |
+ |
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ALDE |
Nathalie Griesbeck, Sophia in 't Veld, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström |
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EFDD |
Ignazio Corrao, Laura Ferrara |
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GUE/NGL |
Cornelia Ernst, Martin Schirdewan, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat |
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S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Maria Grapini, Arndt Kohn, Dietmar Köster, Juan Fernando López Aguilar, Marlene Mizzi, Claude Moraes, Emilian Pavel, Tonino Picula, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Julie Ward |
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Verts/ALE |
Romeo Franz, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras, Bodil Valero |
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13 |
- |
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ECR |
Jussi Halla-aho, Marek Jurek, Helga Stevens, Kristina Winberg |
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EFDD |
Raymond Finch |
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ENF |
Gilles Lebreton, Giancarlo Scottà, Harald Vilimsky |
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PPE |
Françoise Grossetête, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Nadine Morano, Tomáš Zdechovský |
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12 |
0 |
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PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Barbara Matera, Roberta Metsola, József Nagy, Julia Pitera, Dennis Radtke, Csaba Sógor |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones