INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales
19.11.2018 - (COM(2018)0719 – C8‑0448/2018 – 2018/0371(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Miriam Dalli
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales
(COM(2018)0719 – C8‑0448/2018 – 2018/0371(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0719),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0448/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0370/2018),
A. Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(1) El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo8 o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en los ámbitos de la migración y el asilo. |
(1) El objetivo del presente Reglamento es permitir que se renueve el compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 previsto en el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo8 o la asignación de dichos importes a otras acciones en el marco de los programas nacionales, en consonancia con las prioridades de la Unión y en función de las necesidades de los Estados miembros en ámbitos específicos de la migración y el asilo. Otro objetivo es el de garantizar que ese compromiso renovado y esa asignación tengan lugar de manera transparente. | |||||||||||||||
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8. Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). |
8. Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168). | |||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(4) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Además, debe preverse la posibilidad, previa justificación en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de utilizar también estos fondos para hacer frente a otros desafíos en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión. |
(4) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar los mencionados importes para seguir aplicando la política de reubicación, renovando los compromisos de los importes destinados a la misma acción en los programas nacionales. Como mínimo, los Estados miembros deben volver a comprometer el 20 % de esos importes para acciones en programas nacionales con fines de reubicación de solicitantes de protección internacional o beneficiarios de protección internacional, o de reasentamiento u otras formas de admisión humanitaria ad hoc. Respecto del remanente de esos importes, debe preverse la posibilidad, cuando se justifique debidamente en la revisión de los programas nacionales de los Estados miembros, de financiar acciones específicas previstas en los capítulos II y III en el ámbito de la migración y el asilo, en consonancia con el Reglamento sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración, especialmente para desarrollar aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, en particular la reagrupación familiar, o para apoyar la migración legal a los Estados miembros y promover la integración efectiva de los nacionales de terceros países. Las necesidades de los Estados miembros en esos ámbitos siguen siendo significativas. La renovación de los compromisos de los importes mencionados para la misma acción, o su transferencia a otras acciones contempladas en el programa nacional debe ser posible una sola vez y previa aprobación de la Comisión. Los Estados miembros deben velar por que en la asignación de fondos se respeten plenamente los principios establecidos en el Reglamento Financiero, en particular los de eficiencia y transparencia. | |||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(5) El grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación debe ampliarse con el fin de dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en sus operaciones de reubicación. |
(5) El grupo de destinatarios que pueden optar a la reubicación, así como los países desde los que tiene lugar la reubicación, deben ampliarse con el fin de dar a los Estados miembros una mayor flexibilidad en sus operaciones de reubicación. Debe darse prioridad a la reubicación de menores no acompañados, otros solicitantes vulnerables y los miembros de la familia de beneficiarios de protección internacional. | |||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
(7) Los Estados miembros deben también disponer del tiempo suficiente para utilizar los importes cuyo compromiso se haya renovado para la misma acción o que se hayan transferido a otras acciones antes de que se produzca la liberación de dichos importes. Por lo tanto, cuando esas renovaciones de los compromisos o esas transferencias de los importes con arreglo al programa nacional sean aprobadas por la Comisión, los importes deberán considerarse comprometidos en el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación de compromisos o la transferencia de que se trate. |
(7) Los Estados miembros deben también disponer del tiempo suficiente para utilizar los importes cuyo compromiso se haya renovado para la misma acción o que se hayan transferido a otras acciones específicas antes de que se produzca la liberación de dichos importes. Por lo tanto, cuando esas renovaciones de los compromisos o esas transferencias de los importes con arreglo al programa nacional sean aprobadas por la Comisión, los importes deberán considerarse comprometidos en el año de la revisión del programa nacional que apruebe la renovación de compromisos o la transferencia de que se trate. | |||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(7 bis) La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual sobre la aplicación de los recursos destinados a los traslados de solicitantes de protección internacional y beneficiarios de protección internacional, en particular en lo que respecta a las transferencias a otras acciones en el marco del programa nacional y las renovaciones de compromisos. | |||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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(12 bis) Si antes de que concluya 2018 no se modifica el Reglamento (UE) n.º 516/2014, los fondos correspondientes dejarán de estar disponibles para su uso por los Estados miembros en el marco de los programas nacionales que reciben apoyo del Fondo de Asilo, Migración e Integración. Dada la urgencia de modificar el citado Reglamento, resulta oportuno establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. | |||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto -1 (nuevo) Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – título | ||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0516) | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32014R0516. | ||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32014R0516. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0516) | ||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 3 bis | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 3 quater (nuevo) | ||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0516) | ||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 4 | ||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0516) | ||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 516/2014 Artículo 18 – apartado 4 | ||||||||||||||||
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(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32014R0516) |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Renovación del compromiso del remanente de los importes comprometidos para sustentar la aplicación de las Decisiones del Consejo (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, o a su asignación a otras acciones en el marco de los programas nacionales |
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Referencias |
COM(2018)0719 – C8-0448/2018 – 2018/0371(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
22.10.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 25.10.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Miriam Dalli 5.11.2018 |
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Examen en comisión |
8.11.2018 |
15.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 5 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Raymond Finch, Romeo Franz, Kinga Gál, Brice Hortefeux, Filiz Hyusmenova, Eva Joly, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
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Suplentes presentes en la votación final |
Miriam Dalli, Barbara Spinelli, Axel Voss |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Karine Gloanec Maurin, Patricia Lalonde, Julia Pitera |
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Fecha de presentación |
19.11.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
30 |
+ |
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ALDE |
Filiz Hyusmenova, Patricia Lalonde |
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GUE/NGL |
Malin Björk, Barbara Spinelli |
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PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Brice Hortefeux, Roberta Metsola, József Nagy, Julia Pitera, Csaba Sógor, Axel Voss, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Karine Gloanec Maurin, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
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VERTS/ALE |
Romeo Franz, Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero |
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5 |
- |
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ECR |
Helga Stevens, Kristina Winberg |
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EFDD |
Raymond Finch |
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ENF |
Auke Zijlstra |
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PPE |
Kinga Gál |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones