INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

23.11.2018 - (COM(2018)0229 – C8‑0162/2018 – 2018/0109(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Marco Affronte


Procedimiento : 2018/0109(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0389/2018
Textos presentados :
A8-0389/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

(COM(2018)0229 – C8‑0162/2018 – 2018/0109(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0229),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0162/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2018[1],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0389/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Según evaluaciones científicas, el pez espada ha sido objeto de sobreexplotación durante los últimos 30 años y, de no actuarse en breve, la población podría verse abocada al agotamiento total.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El pez espada del Mediterráneo que se haya capturado y esté por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación debe también descartarse, de conformidad con el punto 17 de la Recomendación 16-05 de la CICCA, a no ser que entre dentro de los límites de capturas accesorias establecidos por los Estados miembros en sus planes de pesca anuales. A fin de garantizar el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales con arreglo a la CICAA, el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 establece excepciones a la obligación de desembarque de pez espada del Mediterráneo contemplada el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) 2018/191 incorpora determinadas disposiciones de la Recomendación 16-05 de la CICAA y establece la obligación del descarte de pez espada a bordo de los buques que superen su cuota asignada y/o su nivel máximo autorizado de capturas accesorias. El ámbito de aplicación del citado Reglamento Delegado incluye los buques activos en la pesca recreativa.

(8)  El pez espada del Mediterráneo que se haya capturado y esté por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación debe también descartarse, de conformidad con el punto 17 de la Recomendación 16-05 de la CICCA, a no ser que entre dentro de los límites de capturas accesorias establecidos por los Estados miembros en sus planes de pesca anuales. A fin de garantizar el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales con arreglo a la CICAA, el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 establece excepciones a la obligación de desembarque de pez espada del Mediterráneo contemplada el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) 2018/191 incorpora determinadas disposiciones de la Recomendación 16-05 de la CICAA y establece la obligación del descarte de pez espada a bordo de los buques que superen su cuota asignada y/o su nivel máximo autorizado de capturas accesorias. El ámbito de aplicación del citado Reglamento Delegado incluye los buques de pesca recreativa.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  A menudo, en los acuerdos de fletamento, las relaciones entre el propietario, el fletador y el Estado de abanderamiento están poco claras y algunas pesquerías INDNR evaden los controles al eludir los acuerdos de fletamento de los buques pesqueros. El Reglamento (UE) 2016/16277 relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, prohíbe las operaciones de fletamento. Por tanto, como medida preventiva para proteger a una población en vías de recuperación y en aras de la coherencia con el Derecho de la Unión, procede adoptar una prohibición similar en el plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo.

(12)  A menudo, en los acuerdos de fletamento, las relaciones entre el propietario, el fletador y el Estado de abanderamiento están poco claras y algunos operadores que ejercen actividades de pesca INDNR evaden los controles al eludir los acuerdos de fletamento de los buques pesqueros. El Reglamento (UE) 2016/16277 relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, prohíbe las operaciones de fletamento. Por tanto, como medida preventiva para proteger a una población en vías de recuperación y en aras de la coherencia con el Derecho de la Unión, procede adoptar una prohibición similar en el plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo.

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7 Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

7 Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)   A fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los anexos del presente Reglamento, así como de las disposiciones contempladas en su artículo 34, apartado 1. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 20168. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(14)   A fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras recomendaciones de la CICAA relativas a la modificación del plan de recuperación para el pez espada del Mediterráneo establecido en la Recomendación 16-05 de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los artículos y los anexos pertinentes del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 20168. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

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__________________

8 Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1)

8 Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1)

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece las normas generales para la aplicación, por parte de la Unión, del plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), iniciado en 2017 y que continuará hasta finales de 2031 («el plan de recuperación»).

El presente Reglamento establece las normas generales para la aplicación, por parte de la Unión, del plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius) adoptado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), iniciado en 2017 y que continuará hasta finales de 2031 («el plan de recuperación»).

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  faenen en la zona del Convenio de la CICAA y se dediquen a la pesca del pez espada en el Mediterráneo; o

i)  capturen pez espada en el mar Mediterráneo; o

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  transborden, también fuera de la zona del Convenio de la CICAA, pez espada capturado en el mar Mediterráneo;

ii)  transborden o transporten a bordo, también fuera de la zona del Convenio de la CICAA, pez espada capturado en el mar Mediterráneo;

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa, que faenen en aguas de la Unión y se dediquen a la pesca del pez espada en el Mediterráneo;

b)  los buques pesqueros de terceros países y los buques de terceros países dedicados a la pesca recreativa, que faenen en aguas de la Unión y pesquen pez espada en el mar Mediterráneo;

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 bis)  «grandes buques pesqueros»: los buques pesqueros de más de 20 metros de eslora total;

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

17 ter)  «registro de la CICAA de grandes buques pesqueros»: la lista, mantenida por la Secretaría de la CICAA, de los grandes buques pesqueros autorizados a capturar especies de la CICAA en la zona del Convenio de la CICAA;

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – punto 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

19 bis)  «anzuelo circular»: anzuelo de forma redondeada con la punta orientada perpendicularmente al vástago;

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Título II – título

Texto de la Comisión

Enmienda

MEDIDAS DE GESTIÓN Y DE CONTROL Y MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN

MEDIDAS DE GESTIÓN, MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN Y MEDIDAS DE CONTROL

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y se esforzarán por distribuir equitativamente las cuotas nacionales entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal y por ofrecer incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

1. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico. Las cuotas nacionales se distribuirán equitativamente entre los distintos segmentos de flota, velando en particular por que se asignen cuotas a la pesca tradicional y artesanal. Los Estados miembros ofrecerán incentivos a los buques pesqueros de la Unión que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros se esforzarán por asignar el aumento de las posibilidades de pesca que se derive de la buena aplicación del presente Reglamento a buques pesqueros a los que no se hubieran asignado anteriormente cuotas de pez espada y que cumplan los criterios para la asignación de posibilidades de pesca establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a fin de contribuir al objetivo de una distribución equitativa y justa entre los diferentes segmentos de la flota.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán presentar sus planes de pesca a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de cada año. Estos planes estarán en consonancia con las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICAA, y contendrán información detallada respecto de la cuota de pez espada del Mediterráneo asignada por tipo de arte, también a los buques de pesca recreativa, en su caso, y de la relativa a las capturas accesorias.

1.  Los Estados miembros deberán presentar sus planes de pesca a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de cada año. Estos planes estarán en consonancia con las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICAA, y contendrán información detallada respecto de la cuota de pez espada del Mediterráneo asignada por tipo de arte, también las cuotas asignadas a los buques de pesca recreativa, en su caso, y de la relativa a las capturas accesorias.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros supervisarán la eficacia de las vedas a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 y presentarán cada año a la Comisión, al menos dos meses y quince días antes de la reunión anual de la CICAA, toda la información pertinente sobre los controles e inspecciones adecuados que se hayan realizado el año anterior para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dichos apartados. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA cada año al menos dos meses antes de su reunión anual.

3.  Los Estados miembros supervisarán la eficacia de las vedas a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 y presentarán cada año a la Comisión, al menos dos meses y quince días antes de la reunión anual de la CICAA, toda la información pertinente sobre los controles e inspecciones adecuados que se hayan realizado el año anterior para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA cada año al menos dos meses antes de su reunión anual.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Capturas accidentales accesorias de pez espada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

Capturas accidentales de pez espada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, los buques de captura que pesquen activamente pez espada podrán mantener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas accidentales de pez espada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, a condición de que tales capturas no superen el 5 % –en peso o número de ejemplares– de la captura total de pez espada de estos buques.

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, los buques pesqueros que pesquen pez espada podrán mantener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas accidentales de pez espada por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, a condición de que tales capturas no superen el 5 % –en peso o número de ejemplares– de la captura total de pez espada de estos buques y no superen el límite de capturas accesorias establecido en los planes anuales de pesca de los Estados miembros.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las capturas accesorias de pez espada no deberán ser superiores, en ningún momento tras una operación de pesca, a la captura total a bordo –en peso o en número– de ejemplares capturados en actividades relacionadas con la pesca de palangre.

suprimido

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, por lo que se refiere a las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación de peces espada capturados vivos en el marco de la pesca recreativa.

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, por lo que se refiere a las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación de peces espada capturados vivos en el marco de la pesca recreativa, y tendrán la posibilidad de tomar medidas más restrictivas que favorezcan una mayor protección del pez espada.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Cuando se haya agotado la cuota asignada al Estado miembro de abanderamiento, los peces espada muertos se desembarcarán enteros y sin transformar y serán objeto de posible decomiso y de las correspondientes acciones de seguimiento. Los Estados miembros notificarán anualmente dicha cantidad de peces espada muertos a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

5.  Cuando se haya agotado la cuota asignada al Estado miembro de abanderamiento, los peces espada muertos se desembarcarán enteros y sin transformar y se entregarán a la autoridad competente. Los Estados miembros notificarán anualmente dicha cantidad de peces espada muertos a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá la presencia de 2 500 anzuelos adicionales de recambio, sin montar, a bordo de buques pesqueros para mareas superiores a dos días de duración.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá la presencia de 2 500 anzuelos adicionales de recambio a bordo de buques pesqueros para mareas superiores a dos días de duración. Para mareas de más de dos días se podrá permitir llevar a bordo un segundo conjunto de anzuelos montados siempre que esté debidamente amarrado y estibado en las cubiertas inferiores para que no pueda ser utilizado fácilmente.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros podrán fomentar el uso de anzuelos circulares.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros expedirán autorizaciones de pesca para la captura del pez espada del Mediterráneo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2403, a los siguientes buques que enarbolen su pabellón:

1. Los Estados miembros expedirán autorizaciones de pesca para la captura del pez espada del Mediterráneo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2403, en particular sus artículos 20 y 21, a los siguientes buques que enarbolen su pabellón:

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) buques pesqueros dedicados a la captura de pez espada del Mediterráneo;

a) buques pesqueros activos dedicados a la captura de pez espada del Mediterráneo y, en su caso, con un registro de capturas asociado;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  buques pesqueros que capturen pez espada del Mediterráneo como captura accesoria; así como

suprimida

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Únicamente los buques de la Unión que figuren en el registro de buques de la CICAA con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17 estarán autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar pez espada del Mediterráneo.

3.  Únicamente los buques de la Unión que figuren en el registro de buques de la CICAA con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17 estarán autorizados a pescar, mantener a bordo, transbordar, transportar, transformar o desembarcar pez espada del Mediterráneo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 sobre las capturas accesorias.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La información relativa a los buques de captura contemplada en el apartado 1, letras a) y b) incluirá el nombre del buque y el número en el registro de la flota pesquera de la Unión (CFR), tal como se definen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión15 relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.

2.  La información relativa a los buques contemplada en el apartado 1, letras a) y b) incluirá el nombre del buque y, si procede, el número en el registro de la flota pesquera de la Unión (CFR), tal como se definen en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión15 relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.

__________________

__________________

15 DO L 34 de 9.2.2017, p. 9.

15 DO L 34 de 9.2.2017, p. 9.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Además de la información contemplada en el apartado 2, los Estados miembros notificarán a la Comisión, en un plazo de treinta días a más tardar, cualquier adición, supresión o modificación de la información sobre los buques de captura a que se refiere el apartado 1. A más tardar en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la adición, supresión o modificación de la información sobre dichos buques de captura, la Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA.

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier modificación de la información a que se refieren los apartados 1 y 2 a más tardar en un plazo de treinta días a partir de dicha modificación. La Comisión informará al respecto a la Secretaría de la CICAA en un plazo de quince días desde la recepción de dicha notificación.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  De conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2403, la Comisión, en su caso, modificará a lo largo del año la información sobre los buques de captura contemplada en el apartado 1, mediante el envío de información actualizada a la Secretaría de la CICAA.

4.  Además de la información transmitida a la Secretaría de la CICAA de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, cuando resulte necesario, la Comisión, en virtud del artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2403, enviará sin demora los datos actualizados relativos a los buques de captura contemplados en el apartado 1 del presente artículo a la Secretaría de la CICAA.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El 30 de junio de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán electrónicamente a la Comisión la siguiente información relativa a los buques de captura que enarbolaban su pabellón y que fueron autorizados a realizar actividades pesqueras con palangres pelágicos o con arpón para capturar pez espada del Mediterráneo durante el año anterior:

1.  El 30 de junio de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán electrónicamente a la Comisión la siguiente información relativa a los buques pesqueros que enarbolaban su pabellón y que fueron autorizados a realizar actividades pesqueras con palangres pelágicos o con arpón para capturar pez espada del Mediterráneo durante el año anterior:

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los buques pesqueros de la Unión que figuren en el registro de buques de la CICCA y estén autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo, así como los buques de terceros países autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo en aguas de la Unión, de más de doce metros de eslora total, llevarán instalado a bordo un dispositivo plenamente operativo que permita la localización e identificación automáticas del buque por el sistema de localización de buques (SLB) mediante la transmisión de datos de posición a intervalos regulares, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.

1.  Los buques pesqueros de la Unión que figuren en el registro de buques de la CICCA y estén autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo, así como los buques de terceros países autorizados a capturar pez espada del Mediterráneo en aguas de la Unión, de más de quince metros de eslora total, llevarán instalado a bordo un dispositivo plenamente operativo que permita la localización e identificación automáticas del buque por el sistema de localización de buques (SLB) mediante la transmisión de datos de posición a intervalos regulares, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para fines de control, la transmisión de los datos SLB de los buques de captura autorizados para pescar activamente pez espada del Mediterráneo no se interrumpirá cuando los buques estén en puerto.

2.  Para fines de control, la transmisión de los datos SLB de los buques de captura autorizados para pescar activamente pez espada del Mediterráneo se podrá apagar cuando los buques estén en puerto, siempre que se garantice que se volverá a encender en la misma posición.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se prohibirá fletar buques pesqueros de la Unión para la pesca de pez espada del Mediterráneo.

(No afecta a la versión española).

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Estado miembro afectado velará por que se envíen observadores científicos nacionales a, como mínimo, el 20 % de los buques palangreros pelágicos cuyo objetivo es la captura de pez espada del Mediterráneo. El porcentaje de la cobertura se medirá en días de pesca, números de serie o mareas.

2. Hasta el ... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], cada Estado miembro afectado velará por que se envíen observadores científicos nacionales a, como mínimo, el 10 % de los buques palangreros pelágicos cuyo objetivo es la captura de pez espada del Mediterráneo. Después de esa fecha, el Estado miembro afectado podrá reducir la cobertura de los observadores a al menos un 5 %. El porcentaje de la cobertura se medirá en días de pesca, números de serie o mareas.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La información a la que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 se presentará en el formato indicado en la última versión de las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICCA.

5.  La información a la que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 se presentará en el formato indicado en la versión más reciente de las Directrices para presentar los datos y la información requeridos por la CICCA.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total incluidos en la lista de buques a que se hace referencia en el artículo 16 deberán, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de abanderamiento) o la PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar la siguiente información:

2.  Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total incluidos en la lista de buques a que se hace referencia en el artículo 16 deberán, antes de su entrada en puerto, notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de abanderamiento) o la PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar la siguiente información:

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En relación con las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día.

2.  En relación con las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por mes.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  el nombre y la dirección de los armadores y los operadores del buque pesquero;

e)  el nombre y la dirección de los armadores y los operadores del buque;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los informes anuales a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 34 se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

  • [1]  DO C …, …, p. ….

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación del pez espada del Mediterráneo es cada vez más preocupante, ya que ha estado sobreexplotado durante más de treinta años. La elevada proporción de juveniles de pez espada en las capturas tiene un impacto negativo en la biomasa reproductora.

Es urgente revertir esta situación y adoptar un plan de recuperación del pez espada del Mediterráneo a fin de detener la rápida disminución de las existencias y ayudar a recuperar la población hasta niveles compatibles con el objetivo del Convenio de la CICAA.

La Unión Europea es parte contratante de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la organización regional de ordenación pesquera (OROP) responsable de la gestión de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes.

La CICAA tiene competencia para adoptar decisiones obligatorias (llamadas «recomendaciones») relativas a la conservación y ordenación de las pesquerías en su zona de competencia; estos actos son vinculantes para las partes contratantes; deben incorporarse al Derecho de la Unión lo antes posible.

La propuesta adjunta tiene por objeto incorporar la Recomendación 16-05 de la CICAA al ordenamiento de la Unión a fin de que esta pueda cumplir sus obligaciones internacionales y proporcionar seguridad jurídica a los operadores respecto de las normas y obligaciones.

Durante la reunión anual de la CICAA de 2016, celebrada en Vilamoura, Portugal, las partes contratantes y partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras con la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) dieron un paso decisivo para abordar la alarmante situación del pez espada del Mediterráneo (Xiphias gladius) mediante la adopción de un plan de recuperación de quince años (Recomendación 16-05 de la CICAA).

Contenido de la propuesta

Aunque los Estados miembros están aplicando el plan de recuperación desde enero de 2017, las medidas están diseminadas en varios Reglamentos de la Unión, lo que crea a veces un problema de interpretación de las normas. Por lo tanto, el objetivo de la presente propuesta es doble: a) establecer la base jurídica para aplicar el plan de recuperación y b) concentrar en un solo texto jurídico las normas de gestión y control relativas al plan de recuperación del pez espada del Mediterráneo.

La recomendación fija las normas para la conservación, la gestión y el control de la población mediterránea de pez espada a fin de alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible el 2031 a más tardar, con una probabilidad de consecución de dicho objetivo de al menos el 60 %.

La Recomendación 16-05 de la CICAA establece la obligación del descarte de pez espada a bordo de los buques que superen la cuota asignada del buque y/o su nivel máximo autorizado de capturas accesorias, incluidos los que operan en las pesquerías recreativas y con fines deportivos. El pez espada del Mediterráneo capturado a bordo de buques que esté por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación debe también descartarse, a no ser que entre dentro de un límite determinado de capturas accesorias establecido por los Estados miembros en sus planes de pesca anuales.

Las medidas adoptadas en la Recomendación 16-05 de la CICAA que transpone el presente Reglamento son más restrictivas o más precisas que las medidas vigentes actualmente para permitir la recuperación de la población. Las principales diferencias pueden resumirse como figura a continuación.

•  Talla mínima de referencia a efectos de conservación: La propuesta prohíbe pescar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas y capturas accesorias de pez espada, incluidas las procedentes de pesquerías deportivas: a) que midan menos de 100 cm de longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla (LM); o b) que pesen menos de 11,4 kg de peso entero o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.

•  Número máximo de anzuelos: La propuesta establece que el número máximo de anzuelos que pueden calarse o llevarse a bordo de buques dedicados a la pesca de pez espada del Mediterráneo será de 2 500 anzuelos;

•  Temporada de veda: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año queda prohibido capturar pez espada del Mediterráneo, ya sea como especie objetivo o como captura accesoria, conservarlo a bordo, transbordarlo o desembarcarlo. Con objeto de proteger el pez espada del Mediterráneo, se aplicará un período de veda a los palangreros de atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.

•  Definición del TAC y asignación de cuotas: ya se transpusieron en 2017 y actualmente están incluidas en el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Por tanto, no es necesario incluir en esta propuesta la transposición de las posibilidades de pesca.

El plan de recuperación tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Al ejecutar el plan de recuperación, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.

Posición del ponente

El ponente considera que existe una necesidad urgente de que la Unión adopte el plan de recuperación del pez espada, ya que la situación de la población es crítica.

El ponente lamenta que la propuesta constituya una excepción al artículo 2 de la PPC: «la tasa de explotación del rendimiento máximo sostenible se alcanzará en 2015 en los casos que sea posible y, con un incremento progresivo, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones y se mantendrá posteriormente», pero comprende los motivos de esta excepción. No solo explota la población la Unión Europea, sino también todos los demás países ribereños del Mediterráneo, y está gestionada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), de la que la Unión Europea es una de sus cincuenta y una Partes contratantes, e incluso si se aplicaran las medidas más draconianas a la flota de la Unión (es decir, la veda total de la pesquería), los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible no se podrían alcanzar para el 2020 a más tardar;

El ponente reconoce que la Comisión en un par de ocasiones fue más allá de la transposición literal de la Recomendación 16-05, pero cree que esto resulta coherente vista la alarmante situación de la población de peces.

Es necesario un esfuerzo adicional en la cobertura de los observadores. El Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) hizo notar en sus informes de 2016 y 2017 la necesidad de aumentar la recogida de datos, en particular mediante el control de los descartes y los desembarques. El grupo regional de coordinación de especies altamente migratorias ha llamado la atención sobre el hecho de que los datos biológicos son escasos y deben recopilarse en todos los segmentos de la flota. La experiencia de otros planes de recuperación, especialmente la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental, pone de manifiesto que el mantenimiento de un alto nivel de control es uno de los principales elementos del éxito de un plan. Es por ello que las autorizaciones específicas de pesca y el refuerzo del sistema de localización de los buques (SLB y otros) son fundamentales para la recuperación de la población.

Por otra parte, a menudo se aplican a la flota de la Unión medidas más estrictas que las adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Tenemos que convencer a los terceros países, mediante nuestra acción en las OROP, de que observen las normas de la Unión en estos casos.

El ponente desea reforzar la idea en virtud de la cual, al asignar las posibilidades de pesca, las cuotas se deben distribuir equitativamente entre los distintos segmentos de flota teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal. Además, en caso de aumento de la cuota, deben tenerse en cuenta nuevos buques para su distribución, a fin de evitar la monopolización de las oportunidades de pesca.

Al ejecutar el plan de recuperación, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente. A este respecto, considera que debe fomentarse el uso de anzuelos circulares para la pesca del pez espada, ya que reducen las capturas accesorias de especies sensibles, como las tortugas marinas, y favorecen la reducción de las capturas de pez espada que no alcanzan la talla mínima sin afectar al volumen de desembarques.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (23.7.2018)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

Ponente de opinión: Adina‑Ioana Vălean

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, por lo que se refiere a las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación de peces espada capturados vivos en el marco de la pesca recreativa.

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, por lo que se refiere a las pesquerías recreativas, se prohibirá capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación de peces espada capturados vivos en el marco de la pesca recreativa, y tendrán la posibilidad de tomar medidas más restrictivas que favorezcan una mayor protección del pez espada.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  buques pesqueros dedicados a la captura de pez espada del Mediterráneo;

a)  buques pesqueros activos, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, dedicados a la captura de pez espada y, en su caso, con un registro de capturas asociado;

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  buques pesqueros que capturen pez espada del Mediterráneo como captura accesoria; así como

b)  buques pesqueros activos, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que capturen pez espada del Mediterráneo como captura accesoria; así como

Justificación

Este plan de gestión es una oportunidad para garantizar que los buques autorizados a pescar en las zonas de las OROP están realmente activos u operando en dichas zonas. Contar con información precisa sobre dónde pescan los buques y qué especies capturan es fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la pesca mundial, así como la gestión sostenible de las poblaciones de peces.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Cada Estado miembro afectado velará por que se envíen observadores científicos nacionales a, como mínimo, el 20 % de los buques palangreros pelágicos cuyo objetivo es la captura de pez espada del Mediterráneo. El porcentaje de la cobertura se medirá en días de pesca, números de serie o mareas.

2.  Cada Estado miembro afectado velará por que se envíen observadores científicos nacionales a, como mínimo, el 30 % de los buques palangreros pelágicos cuyo objetivo es la captura de pez espada del Mediterráneo. El porcentaje de la cobertura se medirá en días de pesca, números de serie o mareas.

Justificación

Los comités científicos de la CICAA recomiendan que el nivel mínimo de cobertura de observadores para este tipo de artes sea de al menos un 20 %. La gravísima situación que atraviesa el pez espada mediterráneo y el bajo nivel de cumplimiento exigen una elevada presencia de observadores de manera que la recogida de datos sobre las capturas sea exhaustiva y precisa y el plan de recuperación funcione.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los informes anuales a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Comisión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

Referencias

COM(2018)0229 – C8-0162/2018 – 2018/0109(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

2.5.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

2.5.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Adina-Ioana Vălean

16.5.2018

Fecha de aprobación

10.7.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

1

2

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Mark Demesmaeker, Bas Eickhout, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, John Procter, Julia Reid, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Guillaume Balas, Anja Hazekamp, Jan Huitema, Alojz Peterle, Christel Schaldemose, Keith Taylor

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marc Joulaud, Stanisław Ożóg

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

51

+

ALDE

Catherine Bearder, Jan Huitema, Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries

ECR

Mark Demesmaeker, Arne Gericke, Urszula Krupa, Stanisław Ożóg, Bolesław G. Piecha, John Procter

GUE/NGL

Anja Hazekamp

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin-Langen, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, György Hölvényi, Marc Joulaud, Giovanni La Via, Peter Liese, Miroslav Mikolášik, Alojz Peterle, Annie Schreijer-Pierik, Renate Sommer, Adina-Ioana Vălean

S&D

Guillaume Balas, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Pavel Poc, Christel Schaldemose, Daciana Octavia Sârbu, Damiano Zoffoli

VERTS

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Davor Škrlec, Keith Taylor

1

-

EFDD

Julie Reid

2

0

EFDD

Piernicola Pedicini

ENF

Sylvie Goddyn

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (UE) 2017/2107

Referencias

COM(2018)0229 – C8-0162/2018 – 2018/0109(COD)

Fecha de la presentación al PE

24.4.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

2.5.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

2.5.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Marco Affronte

31.5.2018

 

 

 

Examen en comisión

14.5.2018

21.6.2018

24.9.2018

 

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

0

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Linnéa Engström, Sylvie Goddyn, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Barbara Matera, Ulrike Rodust, Annie Schreijer-Pierik, Remo Sernagiotto, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Ole Christensen, Rosa D’Amato, Francisco José Millán Mon, Maria Lidia Senra Rodríguez, Nils Torvalds

Fecha de presentación

23.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

ALDE

António Marinho e Pinto, Nils Torvalds

ECR

Peter van Dalen, Remo Sernagiotto, Ruža Tomašić

EFDD

Rosa D'Amato

GUE/NGL

Maria Lidia Senra Rodríguez

PPE

Alain Cadec, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Barbara Matera, Francisco José Millán Mon, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Ole Christensen, Richard Corbett, Ulrike Rodust, Isabelle Thomas

VERTS/ALE

Marco Affronte, Linnéa Engström, Ian Hudghton

0

-

 

 

1

0

EFDD

Sylvie Goddyn

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 6 de diciembre de 2018
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