INFORME sobre la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

26.11.2018 - (2018/2222(INI))

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Marian‑Jean Marinescu

Procedimiento : 2018/2222(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0393/2018
Textos presentados :
A8-0393/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(2018/2222(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2007/198/Euratom, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (COM(2018)0445),

–  Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[1],

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo, de 13 de noviembre de 2017, sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Empresa Común,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2017, sobre la contribución de la UE al proyecto ITER reformado (COM(2017)0319),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8‑0393/2018),

A.  Considerando que la fusión podría desempeñar un papel clave en el futuro panorama energético europeo y mundial como fuente de energía potencialmente inagotable, segura, respetuosa con el clima y con el medio ambiente, y competitiva desde un punto de vista económico;

B.  Considerando que la fusión ya ofrece oportunidades concretas para el sector y tiene un efecto positivo sobre el empleo, el crecimiento económico y la innovación que se hace notar más allá de los ámbitos de la fusión y la energía;

C.  Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión coordina la investigación científica y tecnológica y las actividades de desarrollo en el ámbito de la fusión;

D.   Considerando que Europa ha desempeñado un papel destacado en el proyecto ITER, desarrollado en estrecha colaboración con los signatarios no europeos del Acuerdo ITER (Estados Unidos, Rusia, Japón, China, Corea del Sur e India), y que la contribución europea, canalizada a través de la Empresa Común, representa el 45 % de los costes de construcción del proyecto;

E.  Considerando que la propuesta de la Comisión de modificar la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo tiene por objeto financiar la continuación de la participación europea en el proyecto ITER durante todo el próximo marco financiero plurianual, a fin de garantizar la continuidad del proyecto en pos de avances científicos fundamentales en el desarrollo de la fusión para uso civil, lo que debería facilitar en última instancia la producción de energía segura y viable que cumpla los objetivos del Acuerdo de París;

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (COM(2018)0445), la cual sentará las bases para la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el período 2021‑2027 en aplicación del Tratado Euratom;

2.  Lamenta que el Consejo no haya consultado dicha propuesta con el Parlamento y acoge con satisfacción la intención declarada por la Comisión, como parte del discurso sobre el estado de la Unión de 2018, de estudiar las «opciones de mejora del voto por mayoría cualificada y de posible reforma del Tratado Euratom»; espera que una reforma de este tipo conduzca necesariamente a poderes colegislativos para el Parlamento;

3.  Recuerda el retraso en la construcción del reactor experimental, ya que inicialmente estaba previsto que el ITER estuviera construido, a más tardar, en 2020, pero en 2016 el Consejo de la Organización ITER aprobó un nuevo calendario para alcanzar el Primer Plasma en diciembre de 2025, la fecha para la construcción del ITER más temprana técnicamente posible;

4.  Hace hincapié en que no debe superarse la contribución de Euratom a la Empresa Común para el período 2021‑2027;

5.  Subraya que, a fin de evitar sucesivas revisiones al alza del coste previsto del proyecto, evitar retrasos en las fechas previstas para los resultados intermedios de carácter operativo y garantizar el mayor grado posible de fiabilidad del calendario, la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER debe introducir en todo calendario revisado disposiciones en cuanto a un margen razonable para imprevistos; apoya en este sentido las disposiciones en cuanto a un margen razonable para imprevistos propuestas por la Comisión, que abarcan hasta 24 meses en cuanto al calendario y entre el 10 % y el 20 % en relación con el presupuesto;

6.  Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de gestión de riesgos adoptado por la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER y alienta al Consejo de esta a reducir aún más el número de subcomités, racionalizar sus funciones y eliminar solapamientos;

7.  Pide al Consejo que apruebe la propuesta de la Comisión e introduzca las siguientes modificaciones:

–  que indique la contribución de Euratom a la Empresa Común tanto a precios constantes como corrientes,

–  que utilice, en aras de la claridad, la palabra «Euratom» en lugar de «Comunidad» en todo el texto,

–  que incluya disposiciones claras sobre los comités que asisten al consejo de administración de la Empresa Común, en particular el Comité de Administración y Gestión, el Comité de Adquisición y Contratos, y el Grupo Consultivo Técnico, en lo relativo a su composición, carácter permanente o temporal, número de reuniones y método de remuneración de sus miembros,

–  que evalúe y elimine el solapamiento de responsabilidades entre el Comité de Administración y Gestión y el Grupo Consultivo Técnico por lo que respecta a los planes de proyecto y los programas de trabajo,

–  que introduzca disposiciones relativas a las contribuciones del Estado anfitrión del ITER,

–  que incluya en el anexo III («Reglamento financiero: principios generales») la obligación de establecer en el reglamento financiero de la Empresa Común normas y procedimientos para evaluar las contribuciones en especie,

–  que introduzca en el artículo 5 y el anexo III disposiciones que permitan a la Empresa Común recibir fondos en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta ejecutadas de conformidad con el futuro programa InvestEU,

–  que aclare el papel y la contribución del Reino Unido a la luz de su situación respecto a Euratom, y en particular en lo que se refiere a la posible participación en el ITER,

–  que incluya disposiciones relativas a las sinergias y la cooperación entre el ITER y el programa de investigación y formación de Euratom para el período 2021‑2025,

  que se plantee la cooperación con pequeñas y medianas empresas privadas con capacidad disruptiva, por ejemplo, empresas emergentes que experimenten con nuevos enfoques y tecnologías, en relación con el programa de investigación y con la red de organizaciones designadas en el ámbito de la investigación científica y tecnológica sobre la fusión,

–  que aclare las disposiciones relativas a las evaluaciones e informes anuales preparados por la Empresa Común,

–  que incluya en la propuesta una recomendación para estudiar posibles usos posteriores de los materiales utilizados actualmente en el proyecto ITER;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E)

La Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (en adelante, «Empresa Común»), o F4E, se estableció el 19 de abril de 2007 por un período de treinta y cinco años. Fue creada en virtud del Tratado Euratom por una Decisión del Consejo de la Unión Europea con el fin de cumplir tres objetivos:

a) aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b) aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c) preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión (IFMIF).

La Empresa Común es la responsable de la contribución europea al ITER, la mayor asociación científica mundial que tiene por objetivo demostrar que la fusión es una fuente de energía viable y sostenible. El ITER reúne a siete partes que representan la mitad de la población mundial: la Unión Europea, Rusia, Japón, China, India, Corea del Sur y Estados Unidos.

Como parte anfitriona del proyecto según el Acuerdo ITER, Europa tiene un compromiso jurídico mayor y ha tomado las riendas de este proyecto asumiendo un 45 % de los costes de construcción (la cuota del resto de miembros del ITER oscila en torno al 9 %) para garantizar la finalización a tiempo de la construcción.

2. Contexto de la propuesta de la Comisión

Mediante esta propuesta se pretende modificar la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas, con objeto de sentar las bases para la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el período 2021‑2027 en aplicación del Tratado Euratom.

Esta Decisión constituirá el acto de base para el período abarcado por el próximo marco financiero plurianual y en ella se basará la adopción de las decisiones anuales de financiación. Estas decisiones permitirán a la Comisión transferir los fondos a la Empresa Común durante el período 2021‑2027.

La contribución indicativa de Euratom a la Empresa Común para el período 2021‑2027 y el gasto de apoyo asociado para el mismo período se fijan en 6 070 000 000 EUR (en valores corrientes).

3. Posición del ponente

El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo. La propuesta dará continuidad al proyecto, en particular frente a los socios internacionales, y garantizará la financiación del ITER durante todo el período de vigencia del próximo marco financiero plurianual.

Como la base jurídica de la propuesta de la Comisión son los artículos 47 y 48 del Tratado Euratom, el Consejo no está obligado a consultar al Parlamento Europeo. Por consiguiente, el Parlamento Europeo ha decidido pronunciarse mediante un informe de propia iniciativa.

El ponente pide al Consejo que apruebe la propuesta de la Comisión e introduzca una serie de modificaciones. Dado el modesto alcance de la propuesta de la Comisión, el ponente propone también algunas modificaciones de carácter más general que no están relacionadas simplemente con la financiación de las actividades de la Empresa Común durante el próximo marco financiero plurianual.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

49

11

3

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, David Borrelli, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Igor Gräzin, Theresa Griffin, András Gyürk, Rebecca Harms, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Amjad Bashir, Soledad Cabezón Ruiz, Françoise Grossetête, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Marian-Jean Marinescu, Clare Moody, Dennis Radtke, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen, Bolesław G. Piecha, Bronis Ropė

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

49

+

ALDE

Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Lieve Wierinck

ECR

Amjad Bashir, Edward Czesak, Ashley Fox, Zdzisław Krasnodębski, Bolesław G. Piecha, Evžen Tošenovský

ENF

Barbara Kappel, Christelle Lechevalier

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Françoise Grossetête, András Gyürk, Krišjānis Kariņš, Werner Langen, Janusz Lewandowski, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Angelika Niebler, Dennis Radtke, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, Soledad Cabezón Ruiz, Michael Detjen, Adam Gierek, Theresa Griffin, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Csaba Molnár, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

11

-

EFDD

Jonathan Bullock, Dario Tamburrano

GUE/NGL

Xabier Benito Ziluaga, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis

NI

David Borrelli

Verts/ALE

Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Tilly Metz, Bronis Ropė, Davor Škrlec

3

0

ALDE

Igor Gräzin, Angelika Mlinar, Carolina Punset

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 4 de enero de 2019
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