INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013

26.11.2018 - (COM(2018)0385 - C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Gerben-Jan Gerbrandy


Procedimiento : 2018/0209(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0397/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013

(COM(2018)0385 - C8-0249/2018 – 2018/0209(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0385),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0249/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2018[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 9 de octubre de 2018[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0397/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo6, correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia7 que consideró que va camino de ser eficaz, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el período que comienza en 2021.

(2)  El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo6, correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la UE en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. Fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia7 que consideró que ya es sumamente rentable y que va camino de ser eficaz en términos generales, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. De esta forma, debe establecerse un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa») para el período que comienza en 2021.

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6 Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

6 Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

7 Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017) 355 final).

7 Informe sobre la evaluación intermedia del Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (SWD(2017) 355 final).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, neutral en carbono y resistente al cambio climático, a la protección y mejora del medio ambiente y la salud, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, también mediante el apoyo a la Red Natura 2000, una gestión eficiente y la lucha contra la degradación de los ecosistemas, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe contribuir de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.

(4)  La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe reflejar los principios de solidaridad y reparto de las responsabilidades, contribuyendo de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)   A fin de fomentar el desarrollo sostenible, procede integrar los requisitos de protección ambiental y climática en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión. Por consiguiente, deben fomentarse las sinergias y la complementariedad con otros programas de financiación de la Unión, también facilitando la financiación de las actividades que complementan los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y apoyan la adopción y reproducción de soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La coordinación es necesaria para impedir la doble financiación. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar a los beneficiarios de los proyectos las cargas y solapamientos administrativos que se derivan de las obligaciones de suministro de información en el marco de los distintos instrumentos financieros.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, del Convenio sobre la diversidad biológica9 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»)10.

(5)  El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, del Convenio sobre la diversidad biológica9 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»)10, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) («Convenio de Aarhus»), el Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y los siguientes Convenios de las Naciones Unidas: Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

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8 Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

8 Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

9 93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

9 93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

10 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

10 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012, 13, 14, de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza15, así como la de las políticas conexas16, 17, 18, 19, 20.

(6)  Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11, del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012 ,13 ,14, de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza15, así como la de las políticas conexas16 ,17 ,18 ,19 ,20, como también es importante la aplicación20 bis de los programas de acción de carácter general en política ambiental y climática adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente20 ter.

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11 COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

11 COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

12 Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

12 Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

13 Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

13 Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

14 Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

14 Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

16 Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.

16 Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.

17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

18 Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231, de 22 de septiembre de 2006.

18 Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231, de 22 de septiembre de 2006.

19 Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.

19 Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.

20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

 

20 bis Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

 

20 ter Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La Unión atribuye una gran importancia a la sostenibilidad a largo plazo de los resultados de los proyectos LIFE y a la capacidad de asegurar y mantener tales resultados tras la ejecución de los proyectos a través, entre otros medios, de su continuación, reproducción o transferencia. Esto implica la aplicación de requisitos especiales para los solicitantes, así como la necesidad de que existan garantías a nivel de la Unión para asegurarse de que ningún otro proyecto financiado por la Unión vaya en detrimento de los resultados de los proyectos LIFE ya ejecutados.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad sostenible, circular, renovable, energéticamente eficiente, neutral en carbono y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de gases de efecto invernadero y de contaminación con estos gases, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como a la aplicación de la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima, de acuerdo con el objetivo de descarbonización del Acuerdo de París. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

(8)  La transición hacia las energías renovables, energéticamente eficientes y neutrales en carbono es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible para las energías renovables y la eficiencia energética que contribuya a la mitigación del cambio climático. El Programa debe implicar a todos las partes interesadas y sectores que están involucrados en la transición hacia las energías limpias, como son el sector de la construcción, la industria, el transporte y la agricultura. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías renovables y eficiencia energética, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  El Programa LIFE es el único programa dedicado específicamente al medio ambiente y la acción por el clima, y desempeña por ello un papel crucial a la hora de apoyar la aplicación de la legislación de la Unión en esos ámbitos.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.

(11)  Una acción que haya recibido una contribución del programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión deben ser auditadas solo una sola vez, atendiendo a todos los programas participantes y a sus respectivas normas aplicables.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para resolver los desafíos sistemáticos y horizontales, así como las causas profundas de las deficiencias en la ejecución puestas de manifiesto en la revisión de la política medioambiental y para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; la mejora de la gobernanza en cuestiones medioambientales, de cambio climático y relativas la transición a energías limpias, también mediante el aumento de la participación multinivel del público y de las partes interesadas, el desarrollo de capacidades, la comunicación y la sensibilización; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

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21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión también debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y el deterioro de los ecosistemas, incluidos los ecosistemas marinos y otros ecosistemas acuáticos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones, como la gestión eficaz, a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión y los Estados miembros deben hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

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22 COM(2011) 244 final.

22 COM(2011) 244 final.

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.

(14)  Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades, con el requisito previo de que la financiación debe ser complementaria. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación para ayudar a introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene permitir que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.

(15)  El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Gracias a la acción preparatoria BEST, adoptada en 2011, y al programa BEST 2.0 y el proyecto BEST RUP que le siguieron, BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar y su papel fundamental para la conservación de la biodiversidad mundial. La Comisión estima las necesidades de apoyo financiero para proyectos sobre el terreno en esos territorios en 8 millones EUR anuales. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene, por tanto, que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad, incluido el refuerzo de las capacidades y la capitalización de las acciones financiadas, tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.

(16)  La promoción de la economía circular y de la eficiencia de los recursos requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas, sociedad civil y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de la jerarquía de residuos y la ejecución de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Es fundamental que haya un nivel elevado de protección ambiental para la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Unión. El Programa debe apoyar el objetivo de la Unión de producir y utilizar los productos químicos de manera que se minimicen los efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y de desarrollar una estrategia de la Unión para un medio ambiente no tóxico. El Programa también debe apoyar actividades que faciliten la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos ni riesgos para la salud humana.

 

___________________

 

1 bis Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental - Declaración de la Comisión en el Comité de Conciliación acerca de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.

(17)  El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta ni para el medio ambiente, reforzando al mismo tiempo las sinergias entre la mejora de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto, en particular en ámbitos en los que la población y los ecosistemas están expuestos a altos niveles de contaminantes atmosféricos. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo26 destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.

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_________________

26 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

26 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La protección y restauración del medio marino es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio marino.

(19)  La protección y restauración del medio acuático es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio acuático.

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28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)  El estado de conservación actual de las zonas Natura 2000 en suelo agrícola es muy precario, lo cual indica que esas zonas siguen necesitando protección. Los actuales pagos de la PAC para las zonas Natura 2000 constituyen el medio más eficaz de preservar la biodiversidad en las superficies agrícolas1 bis. Sin embargo, estos pagos son insuficientes y no aportan un gran valor al capital natural. Para incentivar la protección ambiental de estas zonas, convendría aumentar los pagos de la PAC a las zonas Natura 2000.

 

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1 bis G.Pe’er, S. Lakner, R. Müller, G. Passoni, V. Bontzorlos, D. Clough, F. Moreira,C. Azam, J. Berger, P. Bezak, A. Bonn, B. Hansjürgens, L. Hartmann, J.Kleemann, A. Lomba, A. Sahrbacher, S. Schindler, C. Schleyer, J. Schmidt, S.Schüler, C. Sirami, M. von Meyer-Höfer e Y. Zinngrebe (2017). Is the CAP Fit for purpose? An evidence based fitness-check assessment. Leipzig, Deutsches Zentrum für integrative Biodiversitätsforschung (iDiv) Halle-Jena-Leipzig.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

(20)  La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, también mediante una estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios y las redes sociales, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación. Por ello conviene que el Programa apoye un amplio espectro de ONG y de redes de entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general para la Unión y que actúen sobre todo en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima, concediéndoles, de forma competitiva y transparente, subvenciones de funcionamiento para ayudar a esas ONG y redes a contribuir de forma eficaz a la política de la Unión, y para crear y reforzar su capacidad de convertirse en socios más eficientes.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo y la aplicación de la legislación horizontal sobre la gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)29.

(21)  Si bien la mejora de la gobernanza a todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa, este debe fomentar el desarrollo, la aplicación, la vigilancia del cumplimiento y el cumplimiento efectivo del acervo en materia de medio ambiente y de clima, en particular de la legislación horizontal sobre gobernanza medioambiental, incluida la legislación que aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), también en relación con el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus.

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_________________

29 DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

29 DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

 

29 bis Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

(22)  El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, neutral en carbono y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  El Programa está diseñado para ayudar a la demostración de técnicas, enfoques y mejores prácticas que puedan reproducirse y ampliarse. Las soluciones innovadoras contribuirían a mejorar el comportamiento medioambiental y la sostenibilidad, en particular para el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles en las zonas activas en los ámbitos del clima, el agua, el suelo, la biodiversidad y los residuos. A este respecto deben destacarse las sinergias con otros programas y políticas, como la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas y el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la Unión.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión (integración). En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.

(23)  A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión. Por tanto, es primordial intensificar los esfuerzos de integración de estas acciones, garantizar la sostenibilidad, la biodiversidad y la defensa contra el cambio climático en otros programas de financiación de la Unión e incorporar salvaguardias de sostenibilidad a todos los instrumentos de la Unión. La Comisión debe estar facultada para adoptar una metodología común y tomar medidas efectivas que garanticen que los proyectos LIFE no se vean afectados negativamente por otros programas o políticas de la Unión. En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis)  El éxito de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos estratégicos integrados depende de la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales con los actores no estatales afectados por los objetivos del Programa. Por tanto, deben aplicarse los principios de transparencia y divulgación a las decisiones relativas al desarrollo, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de los proyectos, en particular en caso de integración o cuando estén presentes diversas fuentes de financiación.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(24)  Dada la importancia de luchar contra el cambio climático de forma coordinada y ambiciosa, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que al menos el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el [61 %] de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

(25)  En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. La financiación de la Unión y de los Estados miembros debe reforzarse adecuadamente a este respecto. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos nacionales de contacto del Programa, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades de divulgación de los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito.

(26)  En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos nacionales, regionales y locales de contacto del Programa —también para la creación de una red consultiva a escala local para facilitar el desarrollo de proyectos de alto valor añadido e impacto en las políticas y para garantizar que se facilite información sobre la financiación complementaria, la transferibilidad de los proyectos, así como la sostenibilidad a largo plazo—, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades, como campañas en los medios de comunicación, para divulgar mejor los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión, promoviendo de este modo la cooperación y la comunicación. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito. Es esencial que en esta comunicación y cooperación participen también las autoridades y partes interesadas a nivel regional y local.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis)  Los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación deben fijarse a los niveles necesarios para mantener el nivel eficaz de apoyo proporcionado por el Programa, teniendo en cuenta la flexibilidad y la adaptabilidad necesarias para responder al actual espectro de acciones y entidades.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

(31)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios. La Comisión debe velar por que la ejecución sea de fácil comprensión y debe fomentar una auténtica simplificación para los promotores de proyectos.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis)  A fin de garantizar que el apoyo que ofrece el Programa y la aplicación de este sean coherentes con las políticas y prioridades de la Unión y complementen otros instrumentos financieros de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por los que se complete el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo plurianuales. Reviste especial importancia que la Comisión lleve acabo las cons

ultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)  Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar en la medida suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos y metas de la legislación, las estrategias y los planes o compromisos internacionales pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias, sino que, debido a la escala y efectos de este Reglamento, estos pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(38)  Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar en la medida suficiente los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un alto nivel de protección medioambiental y una acción por el clima ambiciosa a través de la buena gobernanza y un enfoque multilateral y a la consecución de los objetivos y metas de la legislación, las estrategias y los planes o compromisos internacionales pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, biodiversidad, clima, economía circular, y energías renovables y eficiencia energética, sino que, debido a la escala y efectos de este Reglamento, estos pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»).

El presente Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»), que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para dicho período, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Enmienda    37

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;

1)  «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución de programas de actuación coherentes, en particular, para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.

1.  El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, con cero emisiones netas y resistente al cambio climático, para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, contribuyendo así al desarrollo sostenible.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias y renovables y la mejora de la eficiencia energética, y contribuir a la base de conocimientos, gestión eficaz y aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad, también mediante el apoyo a la red Natura 2000;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

b)  ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento, cumplimiento efectivo y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, en particular potenciando la ejecución de los Programas Generales de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente adoptados con arreglo al artículo 192, apartado 3, del TFUE y mejorando la gobernanza en materia de medio ambiente y de clima a todos los niveles, también mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes.

1.  La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 442 000 000 EUR a precios de 2018 (7 272 000 000 EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 13 de septiembre de 2018, esta enmienda refleja las dotaciones recogidas en el informe provisional sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 aprobado por el Pleno el 14 de noviembre de 2018.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

a)  3 500 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

a)  715 000 000 EUR a precios de 2018 (5 322 000 000 EUR a precios corrientes, lo que constituye el 73,2 % de la dotación financiera total del Programa) para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

1)  2 150 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

1)  2 829 000 000 EUR a precios de 2018 (3 261 420 000 EUR a precios corrientes, lo que constituye el 44,9 % de la dotación financiera total del Programa) para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

2)  1 350 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

2)  1 886 000 000 EUR a precios de 2018 (2 060 580 000 EUR a precios corrientes, lo que constituye el 28,3 % de la dotación financiera total del Programa) para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

b)   1 950 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

b)   1 950 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

1)   950 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

1)   950 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

2)   1 000 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

2)   1 000 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes de 13 de septiembre de 2018, esta enmienda refleja las dotaciones recogidas en el informe provisional sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 aprobado por el Pleno el 14 de noviembre de 2018.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Programa estará abierto a los siguientes terceros países:

1.  El Programa estará abierto a los siguientes terceros países, sujetos al pleno cumplimiento de sus normas y reglamentos:

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Cooperación internacional

 

En la aplicación del Programa, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos generales establecidos en el artículo 3.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

El Programa se aplicará de forma que garantice su coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa.

La Comisión velará por la aplicación coherente del Programa y la Comisión y los Estados miembros garantizarán su coherencia y coordinación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo de Innovación del régimen de comercio de derechos de emisión, e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa. La Comisión y los Estados miembros asegurarán la complementariedad a todos los niveles. La Comisión determinará acciones específicas y movilizará la financiación pertinente en el marco de otros programas de la Unión, y facilitará la aplicación coordinada y coherente de las acciones complementarias financiadas mediante otras fuentes.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE recibirán apoyo de conformidad con los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE.

3.  Los proyectos en el marco del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en las políticas, las estrategias y los planes nacionales y regionales, por ejemplo, en los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo a la Directiva 92/43/CEE.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de la Unión, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros.

4.  Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado al mismo, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y las actividades fuera de la Unión sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros o en un país o territorio de ultramar, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión es Parte.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra a – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  otros terceros países enumerados en el programa de trabajo de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;

3)  otros terceros países enumerados en los programas de trabajo plurianuales de acuerdo con las condiciones especificadas en los apartados 4 a 6;

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  Para garantizar un uso eficaz de los fondos del Programa y una participación eficiente de las entidades jurídicas contempladas en el apartado 4, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 a fin de completar el presente artículo definiendo hasta qué punto la participación de dichas entidades jurídicas en la política medioambiental y climática ejecutada por la Unión es suficiente para que se las considere admisibles en el Programa.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Procedimientos de presentación y selección de proyectos

 

1.  El Programa introducirá los procedimientos de presentación y selección de proyectos siguientes:

 

a)  un enfoque simplificado en dos fases, basado en la presentación y la evaluación de una nota de síntesis y, después, de una propuesta completa por los candidatos cuyas propuestas hayan sido preseleccionadas;

 

b)  un enfoque estándar en una fase, basado únicamente en la presentación y evaluación de una propuesta completa. La elección del enfoque estándar en detrimento del simplificado deberá justificarse en el programa de trabajo, habida cuenta de las restricciones organizativas y operativas vinculadas a cada subprograma y, en su caso, a cada convocatoria de propuestas.

 

2.  A los efectos del apartado 1, se entiende por «nota de síntesis» una nota de diez páginas como máximo que incluya una descripción del contenido del proyecto, los socios potenciales, las restricciones que cabe esperar y el plan de emergencia para subsanarlas, así como la estrategia elegida para garantizar la sostenibilidad de los resultados del proyecto más allá de su finalización, los formularios administrativos relacionados con los beneficiarios que participan en el proyecto y un presupuesto detallado del proyecto.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación se establecerán en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:

Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo plurianuales, según se definen en el artículo 17, y en las convocatorias de propuestas teniendo en cuenta lo siguiente:

a)  los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

a)  los proyectos financiados por el Programa no irán en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, siempre que sea posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

 

a bis)  los proyectos garantizarán un planteamiento rentable y serán técnica y financieramente coherentes;

 

a ter)  se dará prioridad a los proyectos con la mayor contribución potencial al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3;

b)   tendrán prioridad los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo 4;

b)   tendrán prioridad los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo 4;

c)  se dará prioridad a los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador);

c)  los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte del sector público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial catalizador) se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;

d)   deberá garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales;

d)   deberá garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales;

e)   los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;

e)   los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, se beneficiarán de una bonificación en su evaluación;

f)  cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.

f)  cuando proceda, se prestará especial atención al equilibrio biogeográfico de los proyectos y a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas, zonas de alto valor natural o regiones ultraperiféricas.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.

1.  Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión podrá recibir también una contribución en virtud del Programa, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Para poder optar a las contribuciones del Programa, las acciones que hayan sido financiadas por otros programas de la Unión habrán evitado socavar los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo de los distintos programas de la Unión podrá calcularse de forma proporcional, de conformidad con los documentos que establezcan las condiciones del apoyo.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:

2.   Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:

a)   han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,

a)   han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,

b)   cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,

b)   cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,

c)   no pueden ser financiadas en el marco de esta convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,

c)   no pueden ser financiadas en el marco de esta convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,

podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda.

podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos y los criterios de admisibilidad del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.

Las operaciones de financiación en el marco de este Programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero, prestando la debida atención a los requisitos de sostenibilidad y transparencia.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Programa de trabajo

Programa de trabajo plurianual

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, los importes globales reservados para las operaciones de financiación mixta.

1.  El Programa se ejecutará, como mínimo, por medio de los dos programas de trabajo plurianuales a los que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 para completar el presente Reglamento mediante la adopción de dichos programas de trabajo plurianuales.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La Comisión garantizará que se consulte adecuadamente a los colegisladores y a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, cuando se elaboren los programas de trabajo plurianuales.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  los niveles mínimo y máximo de los porcentajes de cofinanciación, desglosados según los subprogramas establecidos en el artículo 4 y las acciones admisibles establecidas en el artículo 10, para los cuales los porcentajes de cofinanciación máximos totales en el primer programa de trabajo plurianual para las acciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letras a), b) y d), y el artículo 10, apartado 5, representarán hasta el [60 %] de los costes subvencionables y el [75 %] en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad, que atañe a hábitats o especies prioritarios a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o las especies de aves consideradas susceptibles de financiación prioritaria por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  el importe total máximo reservado para operaciones de financiación mixta;

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa de trabajo plurianual;

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  la metodología técnica para los procedimientos de presentación y selección de proyectos y los criterios de selección y de adjudicación de subvenciones, establecidos en el artículo 13;

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La duración del primer programa de trabajo plurianual será de cuatro años, mientras que la duración del segundo programa de trabajo plurianual será de tres años.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una determinada convocatoria de propuestas se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1.  Se llevarán a cabo evaluaciones de forma oportuna para tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, prestando la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, aplicando las prioridades del programa de acción medioambiental pertinente.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años tras el inicio de la ejecución del Programa.

2.  La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar tres años tras el inicio de la ejecución del Programa, utilizando los indicadores de realizaciones y resultados de conformidad con el anexo II. La evaluación irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

 

La evaluación cubrirá al menos los elementos siguientes:

 

a)  aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa;

 

b)  eficiencia en la utilización de recursos;

 

c)  el grado en el cual se han alcanzado los objetivos de todas las medidas, precisando, si fuera posible, los resultados y las repercusiones;

 

d)  el éxito real o esperado de los proyectos a la hora de movilizar otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, los beneficios de una mayor coherencia con otros instrumentos financieros de la Unión;

 

e)  el grado en que se hayan logrado sinergias entre los objetivos y su complementariedad con otros programas pertinentes de la Unión;

 

f)  el valor añadido de la Unión y el impacto a largo plazo del Programa, con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas;

 

g)  el grado de participación de las partes interesadas;

 

h)  un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa al estado de conservación de los hábitats y especies que figuran en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

3.  Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, completada con un informe de evaluación ex post externo e independiente que abarque la ejecución y los resultados del Programa.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Comisión presentará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y publicará los resultados de las evaluaciones.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1.  Los destinatarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión (en concreto, en la promoción de los proyectos y sus resultados), proporcionando información específica, coherente, eficaz y proporcionada a distintos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. A tal fin, los destinatarios utilizarán el logotipo del Programa, como figura en el anexo II bis, en todas las actividades de comunicación y lo incluirán en los tablones de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa llevarán su logotipo, excepto en los casos en que la Comisión lo especifique.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del [Fondo InvestEU].

4.  Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 se reasignarán entre las acciones del presente Programa.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 2.1 – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  Productos químicos

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 2.1 – guion 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  Ruido

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 2.1 – guion 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  Uso y eficiencia de los recursos

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Anexo II – punto 2.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.2 bis.  Concienciación pública

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Anexo II bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO II bis

 

Logotipo del Programa

 

 

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente no es un obstáculo para el crecimiento económico y el empleo. Al contrario, detener y revertir la pérdida de biodiversidad, trabajar por la descarbonización y la transición a una economía circular, es esencial para la prosperidad socio-económica a largo plazo y la competitividad global. Como repiten las instituciones, la Unión debe ser el líder mundial del crecimiento económico sostenible y del empleo. A pesar de esto, aún queda mucho por hacer.

La aplicación correcta de la legislación y la política medioambiental y climática de la Unión, en combinación con la financiación apropiada, es necesaria para alcanzar los objetivos generales en materia de medio ambiente y de clima y para cumplir los compromisos internacionales de la Unión y de los Estados miembros. Una petición fundamental para el Parlamento Europeo ha sido asegurar un nivel suficiente de financiación para el marco financiero plurianual 2021-2027 y una mayor concentración de recursos presupuestarios en ámbitos con un claro valor añadido europeo y que estimulan el crecimiento económico sostenible. Sin embargo, los medios del presupuesto de la Unión son limitados y los Estados miembros también deben garantizar los recursos nacionales suficientes para alcanzar los objetivos fijados por la Unión.

Como único programa dedicado específicamente al medio ambiente y a la acción por el clima, LIFE se mantiene como un instrumento financiero esencial, efectivo y eficaz para ayudar a lograr los objetivos de la Unión. Por eso se requiere, y está justificado, duplicar la dotación financiera del programa LIFE, como ha reiterado el Parlamento Europeo. Considerando que existen muchos otros medios financieros para la mitigación y la adaptación al cambio climático, conviene que los fondos adicionales complementen proporcionalmente la cartera de medio ambiente de la dotación.

Dada la magnitud de la dotación financiera propuesta del programa LIFE, no se puede esperar que sea suficiente para colmar las ambiciones generales de la Unión en materia de medio ambiente y de lucha contra el cambio climático. Para compensar el escaso presupuesto, se espera que LIFE facilite la transversalidad, en particular en los programas de financiación más amplios de la Unión. Si bien un enfoque transversal mejorado sin duda aportará beneficios, es absolutamente necesario que exista la transparencia, el control y la evaluación necesarios en los programas para los que se prevé que LIFE actúe como catalizador. Será necesario un cumplimiento estricto y una mayor coherencia entre los programas presupuestarios sinérgicos y los ámbitos políticos de la Unión, con el fin de que los gastos logren efectivamente los objetivos fijados para LIFE.

Mérito y calidad

La presupuestación basada en los resultados y un énfasis sobre la calidad y el mérito deben ser los ejes de toda financiación pública. Las asignaciones nacionales se han considerado ineficaces y la desaparición progresiva de las mismas en el Programa LIFE actual es un cambio bienvenido que corresponde a las demandas del Parlamento. Es importante señalar que la atención al mérito garantizará que los fondos de la Unión se dirijan hacia sus objetivos generales en lugar de modificar las prioridades nacionales. La renacionalización de las prioridades y la financiación de LIFE no reducirían la carga de los contribuyentes y los consumidores ni lograrían mejores resultados, sino que en su lugar obstaculizarían la eficacia y la eficiencia del Programa.

La centralización de la gestión y una orientación específica ayudarán a crear condiciones de competencia equitativas y a elevar el valor añadido estándar y general de las propuestas y proyectos. La Comisión ha dado pasos positivos con el desarrollo de la red de puntos de contacto nacionales. Es importante señalar que esto no debe conducir a una relajación de los criterios de concesión. Para alcanzar los objetivos de LIFE es necesaria una aplicación horizontal de criterios claramente definidos.

Equilibrio entre flexibilidad y responsabilidad

La Comisión ha realizado avances sustanciales en la condensación del texto jurídico y la racionalización del proceso de toma de decisiones. Aunque esto es encomiable, no debe producir inseguridad jurídica o incertidumbre para las acciones presentes o las de financiación. La flexibilidad y la adaptabilidad estratégicas permitirán a LIFE responder a las prioridades más urgentes. El énfasis añadido en aquellos elementos presentes en los programas de trabajo plurianuales es un paso positivo. No obstante, la claridad y la estabilidad son esenciales para el funcionamiento eficiente y eficaz de cualquier programa presupuestario. No se debe dar carta blanca por motivos de eficiencia a costa de los objetivos de LIFE y de las metas generales de la Unión. Por eso es conveniente que los programas de trabajo plurianuales se ejecuten mediante actos delegados, garantizando la participación interinstitucional y de las partes interesadas, así como la rendición de cuentas democrática.

La evaluación de impacto afirma que la base jurídica no prejuzga las tasas específicas de financiación, teniendo en cuenta los cambios en las demandas y los requisitos. Al establecer las tasas mínima y máxima de cofinanciación, que varían en función de los subprogramas y acciones, se proporciona estabilidad a los solicitantes y los proyectos potenciales, al tiempo que se permite flexibilidad y adaptabilidad para tener en cuenta requisitos y situaciones concretos.

Medio Ambiente

LIFE es un importante motor y catalizador para la conservación de la naturaleza en la Unión, en particular para la aplicación de las Directivas de pájaros y hábitats y mediante la gestión de la Red Natura 2000. La biodiversidad y unos ecosistemas saludables también son esenciales para el crecimiento, el empleo y la economía. Se estima que 4,4 millones de empleos dependen directamente de los ecosistemas saludables en Europa y la Red Natura 2000 aporta una contribución de entre el 1,7 y el 2,5 % al PIB de la Unión a través de la prestación de servicios a los ecosistemas, como el almacenamiento de carbono, la purificación del agua, la polinización y el turismo. A pesar de esto, los objetivos de biodiversidad de la Unión para 2020 y la Meta de Aichi para la Diversidad Biológica no se alcanzarán con la trayectoria actual de pérdida de biodiversidad. Para intensificar sus esfuerzos, la Unión debe realizar más y mayores esfuerzos inmediatos en la conservación de la naturaleza.

La evaluación de impacto afirma que la protección de la biodiversidad y los ecosistemas ganaría con un enfoque específico basado en la financiación de proyectos pequeños, en comparación con la financiación más amplia y general de la biodiversidad. Una dotación mayor aumentaría el alcance y la repercusión de dichos proyectos específicos, al tiempo que tendría efectos integradores y catalizadores. A esa escala es importante garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia. El Parlamento Europeo ha subrayado que la Unión, y en particular sus Estados miembros, deben garantizar objetivos claros, cuantitativos y mesurables con indicadores de rendimiento, instrumentos de seguimiento, procesos de adjudicación de compromisos y mecanismos de revisión e información.

Clima y transición a energías limpias

Los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030, su estrategia de descarbonización hasta mediados de siglo y a largo plazo y sus compromisos derivados del Acuerdo de París deben lograrse con las políticas y los recursos financieros adecuados. En el MFP actual la Unión no ha conseguido alcanzar cada año el objetivo de gasto relacionado con el clima. Además de los beneficios para el clima, una transición a energías limpias creará empleo, estimulará el crecimiento y mejorará la seguridad energética. El Parlamento Europeo ha subrayado que por eso es esencial un aumento del gasto relacionado con el clima hasta un mínimo del 30 % en el MFP para 2021-2027.

El objetivo de descarbonización del Acuerdo de París exige un paso rápido a una estrategia de energía limpia y de bajas emisiones. Una proporción considerable del aumento propuesto para LIFE se ha dirigido al nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias. Esto puede verse como un desarrollo natural, debido al funcionamiento particular de LIFE, aunque es importante subrayar que el gasto de LIFE debería utilizarse únicamente como catalizador del desarrollo y la aceptación de proyectos de energías renovables y eficiencia energética.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (06.11.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013
(COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD))

Ponente de opinión: Anneli Jäätteenmäki

BREVE JUSTIFICACIÓN

El cambio climático y el deterioro medioambiental son problemas mundiales de gran envergadura que repercuten cada vez más en nuestra sociedad. El desafío medioambiental no entiende de fronteras. Hacer frente a los retos medioambientales de manera responsable y sostenible pasa por una mayor cooperación a todos los niveles. 

El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) es el principal instrumento de la Unión y el único fondo europeo dedicado exclusivamente a objetivos medioambientales y climáticos. Teniendo en cuenta el alcance de los problemas a los que nos enfrentamos, está plenamente justificado reforzar el presupuesto del Programa.

Tal como pidió el Parlamento Europeo en sus resoluciones de 14 de marzo[1][1] y de 30 de mayo[2][2] sobre el próximo MFP, la dotación financiera del Programa debe duplicarse con respecto a su nivel de financiación en el marco del MFP actual.

La ponente apoya la posición del Parlamento Europeo en favor de incrementar, del 25 al 30 %, el objetivo global de la Unión de gasto presupuestario para apoyar los objetivos climáticos, que debería alcanzarse lo antes posible y a más tardar en 2027. Además, debido al objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, las acciones relacionadas con el clima también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP.

La ponente considera que es importante garantizar el refuerzo financiero de las acciones medioambientales. Por lo tanto, propone asignar más fondos a los subprogramas del área de medio ambiente del Programa LIFE.

La ponente reconoce la buena labor realizada por la Comisión y destaca, en particular, la función catalizadora de la financiación de LIFE y su complementariedad con otros instrumentos de la Unión.

Asimismo, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar y reforzar el uso de proyectos estratégicos integrados que hayan tenido un impacto positivo en las innovaciones en materia medioambiental. 

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(7)  Cumplir los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, sostenible, circular, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como la ejecución de la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima, en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible, para las energías renovables y la eficiencia energética, que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones para apoyar las energías renovables y la eficiencia energética, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  El Programa LIFE es el único programa dedicado específicamente a la acción en favor del medio ambiente y el clima, y desempeña por ello un papel crucial a la hora de apoyar la aplicación de la legislación de la Unión en estos ámbitos.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(24)  Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 5– apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes.

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 442 000 000 EUR a precios de 2018 (7 272 000 000 EUR a precios corrientes).

Justificación

Se propone modificar la dotación financiera en consonancia con las Resoluciones del PE de 14 de marzo y de 30 de mayo sobre el próximo MFP.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a) 3 500 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

a) el 70 %, que corresponde a 4 509 400 000 EUR a precios de 2018 (5 090 400 000 EUR a precios corrientes), para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1) 2 150 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

1) el 61 %, que corresponde a 2 750 734 000 EUR a precios de 2018 (3 105 144 000 EUR a precios corrientes), para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) 1 350 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

2) el 39 %, que corresponde a 1 758 666 000 EUR a precios de 2018 (1 958 256 000 EUR a precios corrientes), para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b) 1 950 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

b) el 30 %, que corresponde a 1 932 600 000 EUR a precios de 2018 (2 182 000 000 EUR a precios corrientes), para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1) 950 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

1) el 49 %, que corresponde a 946 974 000 EUR a precios de 2018 (1 069 180 000 EUR a precios corrientes), para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) 1 000 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

2) el 51 %, que corresponde a 985 626 000 EUR a precios de 2018 (1 112 820 000 EUR a precios corrientes), para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

Justificación

El Programa LIFE es el único fondo de la Unión destinado íntegramente a los objetivos medioambientales y climáticos. Resulta fundamental garantizar el refuerzo financiero de las acciones relacionadas con el clima, a pesar de que, en el marco del objetivo de la Unión de integración de la dimensión climática, dichas acciones también recibirán financiación procedente de otros programas en el próximo MFP. Por lo tanto, está justificado asignar más fondos a los subprogramas de Medio Ambiente del Programa LIFE (el 70 % en lugar del 64,2 % propuesto por la Comisión).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 18– apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión hará un seguimiento de la integración de los objetivos relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y presentará informes al respecto. La contribución del presente Reglamento a la meta de que un 25 % del gasto del presupuesto total contribuya a los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través del sistema de marcadores climáticos de la UE. Se hará un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad utilizando un conjunto específico de marcadores. Dichos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual para 2021-2027, con el nivel adecuado de desglose. El gasto deberá presentarse anualmente en la declaración del Programa en el presupuesto. Deberá informarse regularmente, en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución del Programa a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión.

4. La Comisión hará un seguimiento de la integración de los objetivos relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y presentará informes al respecto. La contribución del presente Reglamento a la meta de que un 25 % a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027 del gasto del presupuesto total contribuya a los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través del sistema de marcadores climáticos de la UE. Se hará un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad utilizando un conjunto específico de marcadores. Dichos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual para 2021-2027, con el nivel adecuado de desglose. El gasto deberá presentarse anualmente en la declaración del Programa en el presupuesto. Deberá informarse regularmente, en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución del Programa a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión.

 

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Referencias

COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Anneli Jäätteenmäki

11.7.2018

Examen en comisión

26.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

2

1

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Karine Gloanec Maurin, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Marco Valli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen, Stefan Gehrold

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

26

+

ALDE

Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

EFDD

Marco Valli

NI

Eleftherios Synadinos

PPE

Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Stefan Gehrold, Ingeborg Gräßle, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere

S&D

Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

Verts/ALE

Indrek Tarand

2

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

André Elissen

1

0

ENF

Marco Zanni

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1] [1] Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2017/2052(INI)).
  • [2] [2] Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios (2018/2714(RSP)).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (18.10.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013
(COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD))

Ponente de opinión: Maria Gabriela Zoană

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Programa LIFE es un instrumento de financiación de la política de la Unión para proteger el medio ambiente y la biodiversidad y adaptarse al cambio climático. Contribuye al objetivo de la Unión de destinar el 25 % del gasto total a objetivos climáticos. El Parlamento Europeo decidió, en su Resolución de 14 de marzo de 2018 sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, que este objetivo debía aumentarse al 30 %.

El programa financia proyectos en el marco de los subprogramas «Naturaleza y Biodiversidad», «Economía Circular y Calidad de Vida», «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo» y «Transición hacia las Energías Limpias». El objetivo del programa es contribuir a la transición hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Esto se lleva a cabo mediante la promoción de técnicas innovadoras en el ámbito de la política de medio ambiente y, en general, encontrando maneras de mejorar la aplicación de la política de la Unión en este ámbito.

La propuesta de la Comisión sobre el Programa LIFE para el período 2021-2027 tiene en cuenta una serie de preocupaciones de la Comisión de Desarrollo Regional. En particular, la propuesta:

–  prevé sinergias entre el Programa LIFE y los fondos de la política de cohesión;

–  contiene normas específicas para la financiación en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, incluido el régimen para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST);

–   permite la ampliación del programa a terceros países en determinadas condiciones;

–  otorga un lugar importante a la cooperación y al desarrollo de las mejores prácticas.

Por todo ello, la ponente de opinión propone la aprobación de este programa, con una serie de enmiendas destinadas a:

–  hacer hincapié en el vínculo entre la política de cohesión y el Programa LIFE;

–  otorgar un mayor papel a las autoridades regionales y locales;

–  apoyar proyectos de desarrollo de las capacidades administrativas;

–  subrayar la importancia de la financiación ambiental para las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar;

–  concretar con mayor precisión las condiciones de participación de terceros países, incluidos antiguos Estados miembros de la Unión, en el programa.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)   La Unión está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Con este espíritu, el Programa debe contribuir de forma considerable al desarrollo económico y a la cohesión social.

(4)   La Unión Europea en su conjunto está comprometida con la elaboración de una respuesta global a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo, los servicios ecosistémicos, su vinculación a la salud humana y un crecimiento económico sostenible y socialmente integrador. Se contribuirá también así a la creación de empleos ecológicos. Con este espíritu, el Programa debe contribuir de forma considerable al desarrollo económico sostenible y a la cohesión social y territorial.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, también a nivel regional y local, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)  El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (2016/2250(INI)), recordó las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas en lo que respecta al medio ambiente y la acción por el clima.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)   La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo es facilitar la adopción de la tecnología ya disponible, lo que contribuirá a abordar los retos medioambientales, atenuar el cambio climático y alcanzar los objetivos de la Unión en materia ambiental. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y otros programas existentes y sus predecesores.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, centrándose en el potencial energético específico de las regiones, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Las sinergias con el programa Horizonte Europa deben garantizar que, durante el proceso de planificación estratégica en materia de investigación e innovación de Horizonte Europa, se identifican y establecen las necesidades de investigación e innovación para hacer frente a los retos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de la UE. LIFE debe seguir actuando como catalizador para la aplicación de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente, cambio climático y energías limpias, en particular mediante la incorporación y aplicación de los resultados de la investigación e innovación de Horizonte Europa, y contribuir a su despliegue a mayor escala en los casos en que esto pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición hacia las energías limpias. El Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa puede servir de apoyo para aumentar la escala de nuevas ideas que surjan de la ejecución de proyectos LIFE y que supongan un gran avance, así como para comercializarlas.

(10)  Las sinergias con el programa Horizonte Europa deben garantizar que, durante el proceso de planificación estratégica en materia de investigación e innovación de Horizonte Europa, se identifican y establecen las necesidades de investigación e innovación para hacer frente a los retos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de la UE. LIFE debe seguir actuando como catalizador para la aplicación de la política y la legislación de la UE en materia de medio ambiente, cambio climático y energías limpias, en particular mediante la incorporación y aplicación de los resultados de la investigación e innovación de Horizonte Europa, y contribuir a su despliegue a mayor escala en los casos en que esto pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición hacia las energías limpias. Debe seguir simplificándose el administrativamente más complejo procedimiento de solicitud y evaluación del nuevo Programa LIFE, en consonancia con las normas y procedimientos de Horizonte 2020. El nuevo Programa LIFE debe incorporar elementos satisfactorios del programa Horizonte 2020 en sus futuros planes de ejecución. El Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa puede servir de apoyo para aumentar la escala de nuevas ideas que surjan de la ejecución de proyectos LIFE y que supongan un gran avance, así como para comercializarlas.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba, la reproducción y el aumento de la visibilidad de los nuevos enfoques y las mejores prácticas; el apoyo a la elaboración, la coherencia, el seguimiento y la revisión de políticas; el fomento de una coordinación más eficaz entre las autoridades nacionales, regionales y locales; el aumento de la participación de todas las partes interesadas, en particular por lo que se refiere a las autoridades nacionales, regionales y locales, las ONG, los centros de investigación y las empresas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

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21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión también debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La protección de la biodiversidad no puede abordarse de forma aislada: es necesario un enfoque coordinado a escala de la Unión e internacional. La Unión debe poner mayor énfasis en la mejora de la recopilación y el cotejo de datos biológicos y en la conversión de esos datos en resultados que proporcionen un mejor enfoque geográfico de la acción de conservación, así como destinar más recursos a dichas tareas. La Unión también debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

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22 COM(2011) 244 final.

22 COM(2011) 244 final.

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el [Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca], pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa puede seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas. Los Estados miembros podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.

(14)  Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluidos la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada y de una mejor coordinación entre las instituciones gubernamentales y científicas. Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos, en particular, los Fondos EIE, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, pueden contribuir significativamente a la satisfacción de estas necesidades. El Programa debe seguir mejorando la eficiencia dicha integración a través de proyectos estratégicos relativos a la naturaleza destinados a la sostenibilidad y la conservación y a catalizar la aplicación de la política y legislación de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas adoptadas en los marcos de acción prioritaria desarrollados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE. En muchos Estados miembros se ha degradado una gran parte de los ecosistemas; la restauración de los ecosistemas contribuye a frenar la pérdida de biodiversidad y a salvaguardar los servicios ecosistémicos que prestan. Se debe dar margen a que los procesos naturales restauren y mantengan los ecosistemas y estimular las asociaciones con otros sectores económicos, como la silvicultura y la gestión del agua, a la hora de desarrollar economías basadas en la naturaleza. Los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios y el establecimiento de sinergias entre los diferentes instrumentos de financiación de la Unión para la aplicación de estas políticas, estableciendo un equilibrio entre la protección de la naturaleza y las necesidades de desarrollo locales y regionales. Los Estados miembros y sus regiones podrían decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza definidos con arreglo al presente Reglamento.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)   El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene permitir que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.

(15)   El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Es preciso, por tanto, convertirlo en sostenible mediante su integración en el Programa LIFE y el aseguramiento de unos recursos financieros ambiciosos en su presupuesto. El Programa debe seguir financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad, tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar, lo que llevará a la práctica la responsabilidad de la Unión respecto a dichas zonas, garantizará que se sigan persiguiendo los objetivos medioambientales de la Unión y contribuirá a la cohesión social y territorial. Este régimen no sustituye otras financiaciones de las regiones ultraperiféricas en el marco del Programa LIFE.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)   La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.

(16)   La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas nacionales, regionales y locales, y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques territoriales integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos, contribuyendo así a preservar la biodiversidad marina.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)   La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

(20)   La mejora de la gobernanza a todos los niveles en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través del incremento de la comunicación y la sensibilización, la participación de las autoridades nacionales, regionales y locales y de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los socios en el ámbito de la investigación y la innovación y las empresas en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)   El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

(22)   El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales, así como la participación de las partes interesada locales y regionales y la realización de los objetivos en el contexto de la economía circular. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores, también mediante campañas en los medios de información.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)   A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión (integración). En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.

(23)   A nivel de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y climáticas se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión (integración), incluidos los fondos de cohesión. En el marco de su función catalizadora, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza que han de desarrollarse con arreglo al Programa deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de dichos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)   Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(24)   Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)   En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

(25)   De conformidad con los artículos 174 y 349 del TFUE, la aplicación del Programa debe respetar la estrategia para las regiones ultraperiféricas, que son parte integrante de la Unión, y, en general, atender las necesidades, características, limitaciones y vulnerabilidades específicas de las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes. Dicha aplicación podría contribuir, asimismo, a la reducción de las desigualdades en los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y a la disminución del déficit de desarrollo de las regiones más desfavorecidas, incluidos los desafíos específicos de la aplicación de políticas respetuosas con el medio ambiente para apoyar el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático y la preservación de su biodiversidad. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)   En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos nacionales de contacto del Programa, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades de divulgación de los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito.

(26)   En apoyo a la ejecución del Programa, la Comisión debe colaborar con los puntos de contacto nacionales, regionales y locales del Programa, organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa o llevar a cabo otras actividades, como campañas en los medios de comunicación, al objeto de divulgar mejor de los resultados de los proyectos, así como facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión, promoviendo así la cooperación y la comunicación. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes o las partes interesadas de proyectos finalizados y en curso del mismo ámbito. Es esencial que en esta comunicación y cooperación participen también las autoridades regionales y locales y las partes interesadas.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)   Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

(31)   Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener los mejores resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto, y la menor tasa de cofinanciación en comparación con otros instrumentos de gestión directa. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)   En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, las entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que depende el correspondiente país o territorio de ultramar. La participación de dichas entidades en este Programa debe centrarse principalmente en proyectos del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad.

(33)   En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, las entidades establecidas en países y territorios de ultramar, frente a los que Unión tiene una responsabilidad, pueden optar a la financiación conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que depende el correspondiente país o territorio de ultramar. La participación de dichas entidades en este Programa debe centrarse principalmente en proyectos del subprograma de Naturaleza y Biodiversidad.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)   Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la ejecución de los programas por medio de una decisión con arreglo al mismo. Los terceros países pueden participar también sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador de pagos competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.

(35)   Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la ejecución de los programas por medio de una decisión con arreglo al mismo. Los terceros países, incluidos los antiguos Estados miembros de la Unión, pueden participar también sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador de pagos competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. Debe preverse asimismo el recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando proceda.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»).

El presente Reglamento establece el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, el «Programa»), que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Fija los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;

1)  «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes, a escala nacional, regional y local, para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  «proyectos estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias medioambientales y climáticos elaborados por las autoridades de los Estados miembros y exigidos por la legislación o política específica medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente pertinente de financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de la misma;

2)  «proyectos estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias medioambientales y climáticos elaborados por las autoridades de los Estados miembros, a escala nacional, regional o local, y exigidos por la legislación o política específica medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente pertinente de financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de la misma;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)  «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3, apartado 2;

4)  «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, como los proyectos ascendentes (de desarrollo local participativo), que persiguen los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3, apartado 2;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)   «proyectos de desarrollo de las capacidades administrativas»: proyectos por los que las autoridades de los Estados miembros aumentan su capacidad para desempeñar funciones, resolver problemas y alcanzar objetivos, así como para comprender y abordar su desarrollo en un contexto más amplio y de forma sostenible;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.

El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía sostenible, limpia, circular, eficiente en el uso de la energía y de los recursos, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias de carácter renovable, a la protección, la preservación y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, para contribuir así al desarrollo sostenible y luchar contra el cambio climático. El Programa apoyará asimismo una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de las autoridades locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias de carácter renovable, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)   ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

b)   ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes reforzando, al mismo tiempo, la cooperación y la comunicación y también mejorando la gobernanza multinivel, mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil, también a escala regional y local;

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)   catalizar el despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas que generen buenos resultados para aplicar las políticas y la legislación pertinentes de la Unión mediante la reproducción de resultados, la integración de los objetivos conexos en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, y la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación.

c)   catalizar el despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas que generen buenos resultados para aplicar las políticas y la legislación pertinentes de la Unión mediante la reproducción de resultados y de las mejores prácticas, la integración de los objetivos conexos en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, también a escala regional y local, y la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo;

a)  el subprograma de Gobernanza del Cambio Climático, Mitigación y Adaptación al Mismo;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 442 000 000 EUR a precios de 2018.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

a) 3 500 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

a)   4 122 880 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

1)   2 150 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

1)   2 514 956 800 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

2)  1 350 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

2)   1 607 923 200 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

b)  1 950 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

b)   2 319 120 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

1)  950 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

1)   1 136 368 800 EUR para el subprograma de Gobernanza del Cambio Climático, Mitigación y Adaptación al Mismo; y

2)  1 000 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

2)   1 182 751 200 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 5 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  información y comunicación, incluidas las campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a actividades de comunicación de conformidad con el presente Reglamento también cubrirán la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión y sobre el estado de aplicación y transposición de toda la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima o energías limpias conexas;

a)  información y comunicación, incluidas las campañas en los medios de comunicación, como las campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a actividades de comunicación de conformidad con el presente Reglamento también cubrirán la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión y sobre el estado de aplicación y transposición de toda la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima o energías limpias conexas;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 5 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;

e)  constitución de redes y plataformas o proyectos de mejores prácticas;

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

d)   otros terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo:

d)   otros terceros países, incluidos antiguos Estados miembros de la Unión, de conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo:

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d – guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

–   garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.

–   garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros, y prevea el recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando proceda.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Programa se aplicará de forma que garantice su coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa.

El Programa se aplicará de forma que garantice la transparencia y su coherencia con la política de cohesión de la Unión y, en particular, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como con Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» e InvestEU, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa. Las autoridades regionales y locales interesadas participarán en todas las fases pertinentes de la programación y la ejecución.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión deberá velar por una distribución anual equilibrada de la financiación de los proyectos tradicionales entre los Estados miembros.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las subvenciones del Programa se otorgarán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

Las subvenciones del Programa se otorgarán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, con un porcentaje máximo de cofinanciación del 85 %.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)   proyectos de desarrollo de las capacidades administrativas;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra a – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  un Estado miembro o un país o territorio de ultramar vinculado a aquel;

1)  un Estado miembro o un país o territorio de ultramar —incluidas las regiones ultraperiféricas— vinculado a aquel;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países.

5.  Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar —incluidas las regiones ultraperiféricas— vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)   los proyectos deberán respetar el principio general de equilibrio geográfico;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.

f)  cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas, zonas septentrionales con escasa densidad de población o regiones ultraperiféricas.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  se prestará especial atención a la asignación de los fondos a la ejecución de proyectos realizados en las regiones ultraperiféricas.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones que hayan recibido una certificación del «Sello de Excelencia», o que cumplan las siguientes condiciones comparativas, de forma acumulativa:

suprimido

a) han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,

 

b) cumplen los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas,

 

c) no pueden ser financiadas en el marco de esta convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias,

 

podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión, del Fondo Social Europeo+ o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que aporte la ayuda.

 

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Todas las partes interesadas, incluidas las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la sociedad civil, participarán de manera adecuada en todas las fases de la programación y ejecución de los programas de trabajo.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)   la asignación de fondos dentro de cada subprograma entre las necesidades de los mismos y entre las distintas modalidades de financiación;

a)   la asignación de fondos dentro de cada subprograma entre las necesidades de los mismos y entre las distintas modalidades de financiación, así como los porcentajes mínimo y máximo de cofinanciación en cada caso;

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   Los destinatarios de la financiación de la Unión designarán a un responsable de comunicación («responsable de comunicación del proyecto») para cada proyecto específico.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Referencias

COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

14.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Maria Gabriela Zoană

20.6.2018

Examen en comisión

13.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

15.10.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

0

Miembros presentes en la votación final

Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, John Flack, Aleksander Gabelic, Ivan Jakovčić, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Iskra Mihaylova, Konstantinos Papadakis, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Raffaele Fitto, John Howarth, Bronis Ropė, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Asim Ademov, Arne Lietz

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23

+

ALDE

Ivan Jakovčić, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Raffaele Fitto, John Flack

EFDD

Rosa D'Amato

PPE

Asim Ademov, Franc Bogovič, Lambert van Nistelrooij, Stanislav Polčák, Ramón Luis Valcárcel Siso, Joachim Zeller

S&D

Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Aleksander Gabelic, John Howarth, Constanze Krehl, Arne Lietz, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues

Verts/ALE

Bronis Ropė, Davor Škrlec

1

-

NI

Konstantinos Papadakis

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (16.10.2018)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013
(COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD))

Ponente de opinión: Czesław Adam Siekierski

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.º 1293/2013, correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la Unión en el transcurso de los últimos veinticinco años que promueven la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. El Programa, con su función catalizadora, apoya medidas a pequeña escala encaminadas a iniciar, ampliar o promover prácticas sostenibles de producción, distribución y consumo.

El Reglamento propuesto pretende establecer un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) para el período que se inicia en 2021 y merece ser apoyado dada la idoneidad del Programa para abordar las necesidades y problemas en el ámbito del clima y el medio ambiente. La lucha contra el cambio climático es uno de los retos mundiales más importantes que requieren una respuesta coordinada y ambiciosa.

Las modificaciones propuestas se refieren, en particular, a los aspectos que se describen a continuación.

– Precisión de los objetivos generales y específicos del Programa

El Programa debe contribuir a la transición a una economía sostenible, circular, eficiente en el uso de los recursos y la energía y resiliente ante el cambio climático, en particular a través de la transición a un sistema energético altamente eficiente y basado en las energías renovables. Se debe mencionar el apoyo a la red Natura 2000 y la lucha contra la degradación de los ecosistemas, así como la necesidad de un alto nivel de protección del medio ambiente y de una acción climática ambiciosa. El Programa debe apoyar asimismo una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluida una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales. En los objetivos específicos del Programa se han de incluir referencias a la los sistemas agrarios y alimentarios sostenibles, así como a la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la pesca. Además, el Programa no debe ir en detrimento de los objetivos de otros textos legislativos o políticas de la Unión

– Estructura del Programa

El área «Medio Ambiente» también debe abarcar las prácticas agrícolas sostenibles, como la biodiversidad del suelo y la agrobiodiversidad, la captura de carbono, el control del suelo y la protección del suelo y del agua.

– Criterios de adjudicación

Los proyectos financiados por el Programa deben contribuir significativamente al logro de al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 3 del Reglamento propuesto y no han de ir en detrimento de otras normas y prioridades políticas de la Unión, en particular en lo que se refiere a la eficiencia de los recursos y la producción de alimentos. Además, hay que dar prioridad a los proyectos con el mayor potencial de participación y de cooperación inteligente de la sociedad civil, los propietarios de tierras y los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. La Comisión debe velar por el equilibrio geográfico de los proyectos financiados por el Programa.

– Costes subvencionables relacionados con la adquisición de tierras

En el pasado se han adquirido o expropiado parcelas agrícolas con fondos de LIFE, lo que ha generado polémica. La adquisición de terrenos, cuando se aplique, debe ser la única manera de alcanzar el resultado deseado, dándose preferencia a la cooperación con los agricultores para lograr los objetivos de conservación.

– Programación, seguimiento, presentación de informes y evaluación

La Comisión debe adoptar, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere un nuevo artículo que se propone incluir, como ocurre con el actual Programa LIFE. Debe mantenerse el Comité LIFE. La Comisión ha de velar por que se consulte adecuadamente a los colegisladores y a las partes interesadas cuando se elaboren los programas de trabajo.

La evaluación intermedia del Programa debe ir acompañada, en caso necesario, de una propuesta de modificación del Reglamento propuesto. La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones. Además, las evaluaciones han de incluir una valoración de las sinergias entre el Programa y otros programas complementarios de la Unión y entre sus subprogramas.

ENMIENDAS

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La política y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas han mejorado considerablemente el estado del medio ambiente. No obstante, persisten importantes retos medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán consecuencias negativas significativas para la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

(1)  La política y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas han mejorado considerablemente el estado del medio ambiente. La integración de las medidas medioambientales en otros ámbitos de actuación, como la agricultura y la energía, aporta mejoras al estado del medio ambiente. No obstante, persisten importantes retos medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán consecuencias negativas significativas para la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas, el Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

(3)  Con el fin de alcanzar los objetivos y metas de la Unión establecidos por la legislación, deben respetarse las políticas, los planes y los compromisos internacionales en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexas. El Programa debe contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, tecnológicamente avanzada, hipocarbónica y resistente al cambio climático, a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, a través bien de intervenciones directas o bien del apoyo a la integración de dichos objetivos en otras políticas.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa , en especial de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, del Convenio sobre la diversidad biológica9 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático10 («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»).

(5)  El Programa debe contribuir al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, clima y energías limpias conexa, destacando por su importancia los de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas8, el Convenio sobre la diversidad biológica9 y el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático10 («Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»).

_________________

_________________

8 Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

8 Agenda 2030, Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

9 Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

9 Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

10 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

10 DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11 , del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012 ,13 ,14, de la legislación de la Unión15 en pro de la naturaleza, así como la de las políticas conexas16 ,17 ,18 ,19 ,20.

(6)  Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular11 , del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 203012 ,13 ,14, de la legislación de la Unión15 en pro de la naturaleza, así como la de las políticas conexas16 ,17 ,18 ,19 ,20, incluida la estrategia bioeconómica20 bis.

_________________

_________________

11 COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

11 COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

12 Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

12 Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

13 Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

13 Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

14 Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

14 Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

15 Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

16 Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.

16 Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918, de 18 de diciembre de 2013.

17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

17 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

18 Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231, de 22 de septiembre de 2006.

18 Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231, de 22 de septiembre de 2006.

19 Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.

19 Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final, de 20 de julio de 2016.

20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

20 Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

 

20a La innovación al servicio de un crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa, COM(2012)0060 final, de 13.2.2012.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(7)  Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, cuya observancia es obligatoria, requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático y anticipar y contrarrestar los desastres causados por este.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

(8)  La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación y atenuación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación y atenuación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas al fomentar la financiación múltiple y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

(9)  Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 propuestos por la Comisión requerirá una inversión adicional de 177 000 millones EUR anuales en el período 2021-2030. Los colegisladores hicieron más ambiciosos estos objetivos cuando acordaron la versión definitiva de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva sobre la eficiencia energética, con el fin de aproximar los objetivos de la Unión a los compromisos adquiridos por esta en el marco del Acuerdo de París. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables descentralizadas, en particular las dedicadas al consumo energético para la calefacción y la climatización) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso, por ejemplo promoviendo proyectos piloto en pequeños conglomerados urbanos. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

Justificación

La descarbonización del sector de la construcción es un paso esencial hacia el logro de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión y, por lo tanto, para poder cumplir los objetivos del Acuerdo de París. Sin embargo, es importante centrarse más en el consumo de energía para calefacción y climatización, que constituye una parte importante del consumo de energía en Europa.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unió21n indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

(12)  El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión21 indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador esencial para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; promover una mayor sensibilización y comunicación; desarrollar la buena gobernanza; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

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21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

21 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» [COM(2017) 063 final].

Justificación

Una mejora de la gobernanza, en particular mediante la sensibilización y la participación de las partes interesadas, es fundamental para alcanzar los objetivos medioambientales y era una de las prioridades mencionadas explícitamente en el anterior programa LIFE.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión también debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

(13)  Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluso en los ecosistemas acuáticos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la política y la legislación pertinentes de la Unión, incluida la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 202022, la Directiva 92/43/CEE del Consejo23, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo24 y el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo25, en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, la puesta a prueba, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria elaborados sobre la base de la Directiva 92/43/CEE. La Unión también debe hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la diversidad biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento establecidos en los demás actos legislativos de la Unión que resulten pertinentes.

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22 COM(2011) 244 final.

22 COM(2011) 244 final.

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

23 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

24 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

25 Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.

(16)  La promoción de la economía circular requiere un cambio de mentalidad en la forma de diseñar, fabricar, consumir y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos. El Programa debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes (empresas, autoridades públicas y consumidores), concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para la aplicación de planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la estrategia sobre el plástico, se pueden adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos en el medio acuático.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  La protección y restauración del medio marino es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28 ; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio marino.

(19)  La protección y restauración del medio acuático es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa debe promover lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria desarrollados con arreglo a la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo28 ; la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza del Programa deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio acuático.

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28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

(20)  La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, también mediante una estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios y las redes sociales y aumente la participación de los consumidores y de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

Justificación

Es importante dejar clara la necesidad de una comunicación moderna.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

(22)  El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante el uso sostenible de los recursos naturales existentes y la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, en particular el desarrollo de tecnologías energéticas innovadoras y renovables, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

Justificación

Gracias a la evolución tecnológica y comercial y (también) al apoyo del público, los costes de instalación de los sistemas de energías renovables han disminuido drásticamente en los últimos diez años. Debemos seguir por esta senda para que sea posible desarrollar plenamente el potencial energético de Europa, evaluando fuentes de energía alternativas que aún se utilizan poco (como la energía marina o geotérmica) y consolidando la independencia de la UE en materia de energía frente a terceros países.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Reflejando la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(24)  La lucha contra el cambio climático es uno de los retos mundiales más importantes que requieren una respuesta coordinada y ambiciosa. La Unión debe abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, por lo que este Programa debe contribuir a integrar las medidas medioambientales y de lucha contra el cambio climático y a alcanzar la meta global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE corresponda a objetivos climáticos y medioambientales. Se espera que las acciones en el marco de este Programa contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del programa a lograr los objetivos climáticos. Se deben definir acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa, y volver a valorarlas en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas30 habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

(25)  En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas30 habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de economía circular y de transición hacia las energías limpias conexas.

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30 COM(2017) 623 final

30 COM(2017) 623 final

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)  La evaluación del presente Reglamento facilitará la información requerida para el proceso de toma de decisiones que lleve, en caso necesario, a la mejora del programa. Además de evaluar la medida en que el Programa ha logrado el objetivo contemplado en el artículo 3 del presente Reglamento, debe prestarse especial atención al proceso de solicitud, a fin de garantizar que estos fondos sean accesibles a todos los proyectos pertinentes. En especial, es importante garantizar que la participación de las comunidades locales y de la sociedad civil sea práctica y fácil.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE; «proyectos estratégicos integrados»:

1)  «proyectos estratégicos relativos a la naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, establecidos en particular en la Directiva 2009/147/CE y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de actuación coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria establecidos de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)  «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3, apartado 2;

4)  «proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, como los proyectos de desarrollo local participativo (DLP), que persiguen los objetivos específicos del Programa establecidos en el artículo 3, apartado 2;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.

1.  El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía sostenible, circular, eficiente desde el punto de vista de los recursos y la energía, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia un sistema energético altamente eficiente y basado en energías renovables, garantizar la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, también mediante el apoyo a Natura 2000 y la lucha contra el deterioro de los ecosistemas, contribuyendo de este modo a un nivel elevado de protección ambiental y una ambiciosa acción por el clima. El Programa apoyará asimismo una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluida una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

a)  desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir, apoyándola, a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad y los sistemas agrarios y alimentarios sostenibles;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

b)  ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados, incluidos los sectores de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la pesca, y la participación de la sociedad civil;

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El Programa no irá en detrimento de los objetivos de otras normas y políticas de la Unión.

Justificación

Desgraciadamente, los proyectos LIFE en algunos Estados miembros han originado polémicas y conflictos en los últimos años debido a la expropiación de explotaciones familiares. Deben evitarse los conflictos en la aplicación de LIFE con otras normas y políticas de la Unión, como la PAC, y con la protección de los jóvenes agricultores y las explotaciones familiares. En el Reglamento sobre los fondos LIFE debe reforzarse la cooperación, por ejemplo, con los agricultores y los propietarios de tierras, y también con las pymes y el sector privado.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  prácticas agrícolas sostenibles, incluyendo la biodiversidad del suelo y la agrobiodiversidad, la captura de carbono, el control del suelo y la protección del suelo y del agua;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra -a (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a)  los proyectos financiados por el Programa contribuirán significativamente al logro de al menos uno de los objetivos establecidos en el artículo 3;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

a)  los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la máxima medida posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de otras normas y prioridades políticas de la Unión, en particular por lo que se refiere a la eficiencia en el uso de los recursos y la producción de alimentos;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  se dará prioridad a los proyectos con mayor potencial de participación y de cooperación inteligente con la sociedad civil, los propietarios de tierras, la agricultura, la horticultura y la silvicultura;

Justificación

La participación y la cooperación inteligente con la sociedad civil, los propietarios de tierras, la agricultura, horticultura y silvicultura para desarrollar, demostrar y promover técnicas y planteamientos innovadores destinados alcanzar los objetivos de la legislación y la política de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición energética, y para contribuir, apoyándola, a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad, resultan esenciales para el éxito de los proyectos de LIFE, como ha venido demostrando la experiencia adquirida.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  la Comisión velará por el equilibrio geográfico de los proyectos financiados por el Programa;

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.

f)  cuando proceda y a condición de que aporten beneficios medioambientales, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la adquisición de tierras es la única forma, o la más rentable, de lograr el resultado deseado en materia de conservación;

b)  la adquisición de tierras es la única forma de lograr el resultado deseado en materia de conservación,

Justificación

En el pasado, la adquisición y expropiación de parcelas agrícolas con fondos de LIFE han sido fuente de polémica. La adquisición de terrenos, cuando se aplique, debe ser la única manera de alcanzar el resultado deseado, dándose preferencia a la cooperación con los agricultores para lograr los objetivos de conservación.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 21 bis.

Justificación

El presente procedimiento de Comité LIFE es similar al del vigente Reglamento LIFE. Los Estados miembros deben participar en la preparación de los programas de trabajo.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión velará por que se consulte adecuadamente a los colegisladores y a las partes interesadas en la elaboración de los programas de trabajo.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años tras el inicio de la ejecución del Programa.

2.  La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero a más tardar cuatro años tras el inicio de la ejecución del Programa e incluirá la evaluación realizada conforme al artículo 18, apartado 5. Dicha evaluación intermedia irá acompañada, en caso necesario, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

3.  Al término de dicha ejecución, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa e incluirá la evaluación realizada conforme al artículo 18, apartado 5.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 21 bis

 

Procedimiento de comité

 

1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

 

Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Justificación

El procedimiento de comité está en consonancia con las normas del actual programa LIFE. El Comité LIFE debe mantener una buena cooperación con los Estados miembros. El Comité LIFE ha de ser mantenido.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Referencias

COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

14.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Czesław Adam Siekierski

9.10.2018

Ponente de opinión sustituido

John Stuart Agnew

Fecha de aprobación

9.10.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

13

4

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, José Bové, Daniel Buda, Matt Carthy, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Martin Häusling, Esther Herranz García, Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Maria Gabriela Zoană

Suplentes presentes en la votación final

Elsi Katainen, Susanne Melior, Momchil Nekov, Ramón Luis Valcárcel Siso

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Stanisław Ożóg

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

17

+

ALDE

Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Ulrike Müller

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg

PPE

Daniel Buda, Michel Dantin, Albert Deß, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski, Ramón Luis Valcárcel Siso

13

-

ECR

Jørn Dohrmann, Laurenţiu Rebega

EFDD

John Stuart Agnew

ENF

Philippe Loiseau

S&D

Paolo De Castro, Karine Gloanec Maurin, Susanne Melior, Momchil Nekov, Maria Noichl, Maria Gabriela Zoană

Verts/ALE

José Bové, Martin Häusling, Bronis Ropė

4

0

GUE/NGL

Matt Carthy, Luke Ming Flanagan, Maria Lidia Senra Rodríguez

PPE

Herbert Dorfmann

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

Referencias

COM(2018)0385 – C8-0249/2018 – 2018/0209(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

14.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.6.2018

ITRE

14.6.2018

REGI

14.6.2018

AGRI

14.6.2018

 

PECH

14.6.2018

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ITRE

19.6.2018

PECH

20.6.2018

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Gerben-Jan Gerbrandy

16.5.2018

 

 

 

Examen en comisión

11.10.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

20.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

1

4

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Seb Dance, Mark Demesmaeker, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Peter Liese, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Bolesław G. Piecha, John Procter, Julia Reid, Frédérique Ries, Annie Schreijer-Pierik, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska

Suplentes presentes en la votación final

Cristian-Silviu Buşoi, Nicola Caputo, Michel Dantin, Esther Herranz García, Peter Jahr, Gesine Meissner, Tilly Metz, Ulrike Müller, Carlos Zorrinho

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Mercedes Bresso, Innocenzo Leontini, Olle Ludvigsson, Ana Miranda, Miroslav Poche

Fecha de presentación

26.11.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

44

+

ALDE

Catherine Bearder, Gerben Jan Gerbrandy, Valentinas Mazuronis, Gesine Meissner, Ulrike Müller, Frédérique Ries

ECR

Mark Demesmaeker

EFDD

Sylvie Goddyn

NI

Zoltán Balczó

PPE

Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian Silviu Buşoi, Birgit Collin Langen, Michel Dantin, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Esther Herranz García, Peter Jahr, Giovanni La Via, Innocenzo Leontini, Peter Liese, Miroslav Mikolášik, Annie Schreijer Pierik, Adina Ioana Vălean

S&D

Biljana Borzan, Paul Brannen, Mercedes Bresso, Nicola Caputo, Nessa Childers, Seb Dance, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Olle Ludvigsson, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Miroslav Poche, Carlos Zorrinho

Verts/ALE

Marco Affronte, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Tilly Metz, Ana Miranda

1

-

EFDD

Julia Reid

4

0

ECR

Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter, Jadwiga Wiśniewska

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 7 de diciembre de 2018
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