INFORME sobre la cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro

27.11.2018 - (2018/2085(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Emma McClarkin
Ponentes de opinión (*):
Cristian-Silviu Buşoi, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ana Gomes, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno

Procedimiento : 2018/2085(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0407/2018
Textos presentados :
A8-0407/2018
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

La cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro

(2018/2085(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),

–  Visto el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

–  Visto el programa de trabajo de la OMC sobre comercio electrónico,

–  Visto el acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC,

–  Visto el Convenio de Kioto revisado de la Organización Mundial de Aduanas,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales[1],

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión[2],

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital»[3],

–  Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2017, sobre la evaluación de los aspectos externos del funcionamiento y la gestión de los servicios de aduanas como herramienta para facilitar el comercio y luchar contra el comercio ilícito[4],

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales[5],

–  Vista la Declaración conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres aprobada con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, en diciembre de 2017[6],

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)[7],

–  Vista la propuesta de la Comisión sobre disposiciones horizontales sobre flujos transfronterizos de datos para la protección de datos personales (en los acuerdos de comercio e inversión de la Unión),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos»: Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017)0491),

–  Visto el informe de 2016 del asesor científico principal de la Oficina Científica del Gobierno británico titulado «Distributed Ledger Technology: beyond block chain» (Tecnología de registro descentralizado: más allá de la cadena de bloques)[8],

–  Visto el Libro Blanco del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU), de 2018, sobre las aplicaciones técnicas de la cadena de bloques,

–  Vista la declaración hecha por veintiún Estados miembros y Noruega, de 10 de abril de 2018, sobre el establecimiento de la Asociación Europea de Cadena de Bloques[9], tras la cual cinco Estados miembros más se han unido a dicha Asociación, por lo que el número actual asciende a veintisiete países signatarios,

–  Vista la presentación por parte de la Comisión del «Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE», el 1 de febrero de 2018[10],

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de octubre de 2017[11],

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0407/2018),

A.  Considerando que, en el presente informe, y a menos que se indique lo contrario, se considerará la cadena de bloques como una tecnología de registro descentralizado privada y con permiso, que comprende una base de datos compuesta por bloques de datos secuenciales que se añaden con el consenso de los operadores de red;

B.  Considerando que distintos estudios de casos y sectores obtendrán utilidades diferentes de una mezcla de cadenas de bloques públicas / privadas y con permiso / sin permiso;

C.  Considerando que cada bloque de una cadena de bloques contiene un «hash» que verifica los datos de los bloques anteriores, lo que permite que distintas partes lleven a cabo transacciones con mayor confianza y responsabilidad, pues los datos almacenados en un registro no pueden falsificarse con facilidad;

D.  Considerando que la tecnología de cadena de bloques de código abierto constituye la piedra angular del auge a nivel mundial de las cadenas de bloques con permiso, lo que contribuye al aumento del nivel de confianza que los participantes poseen en una red empresarial determinada;

E.  Considerando que las cadenas de bloques podrían permitir que determinados administradores definan claramente las funciones, las responsabilidades, los niveles de acceso y los derechos de validación de los participantes;

F.  Considerando que el comercio global se basa en un sector de la cadena de suministro con un valor estimado de 16 billones EUR, en el que los elevados costes de transacción y los onerosos trámites dan lugar a una complejidad de procesos y sistemas propensos a errores;

G.  Considerando que se han puesto en marcha iniciativas piloto con un potencial prometedor para reducir los costes del transporte, lograr que la industria sea más respetuosa con el medio ambiente y potenciar el rendimiento económico;

H.  Considerando que existen al menos 202 iniciativas gubernamentales relacionadas con la cadena de bloques en cuarenta y cinco países de todo el mundo y que las economías de las regiones de Asia y el Pacífico, América y Oriente Medio, en concreto, están invirtiendo en tecnologías de cadena de bloques para el comercio;

I.  Considerando que las cadenas de bloques pueden reforzar y mejorar las políticas comerciales de la Unión, como los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM), en particular de operadores económicos autorizados, las decisiones sobre la adecuación de los datos y las medidas de defensa comercial;

J.  Considerando que las cadenas de bloques disponen de un gran potencial para mejorar la transparencia y trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro, aumentar el nivel de confianza de los participantes en una red determinada, racionalizar los controles aduaneros y el cumplimiento de las normativas, reducir los costes de transacción, reforzar la inalterabilidad y seguridad de los datos, y servir como herramienta para combatir la corrupción; que los beneficios potenciales comportan varios desafíos, como la ciberseguridad;

K.  Considerando que las cadenas de bloques pueden proporcionar un marco de transparencia en la cadena de suministro, reducir la corrupción, detectar la evasión de impuestos, permitir el seguimiento de pagos ilegales y combatir el blanqueo de capitales a través del comercio; que hay riesgos asociados al uso de aplicaciones de cadenas de bloques sin permiso para actividades delictivas, como la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales a través del comercio; que la Comisión y los Estados miembros deben supervisar y abordar estas cuestiones con carácter de urgencia;

L.  Considerando que las cadenas de bloques en el sector del comercio internacional son una tecnología aún en evolución y que, por ello, precisan de un enfoque favorable a la innovación, constructivo y alentador que proporcione seguridad jurídica y que, al mismo tiempo, promueva la protección de los consumidores, los inversores y el medio ambiente, incremente el valor social de la tecnología, reduzca la brecha digital y mejore las capacidades digitales de los ciudadanos;

M.  Considerando que la tecnología de cadena de bloques puede proporcionar a todas las partes implicadas en el comercio, ya sean públicas o privadas, un acceso permanente en tiempo real a una base de datos inmutable y con registro de fecha y hora que contenga documentos relativos a las transacciones, contribuyendo así a generar confianza, evitar problemas de cumplimiento y combatir el uso de documentos y bienes falsos;

N.  Considerando que algunas zonas metropolitanas y regionales de la Unión ya han comenzado a desarrollar esta tecnología a través de proyectos y programas específicos basados en sus propias características, y a crear redes para la difusión de las mejores prácticas;

Política comercial de la Unión

1.  Reconoce que, a pesar de los éxitos comerciales previos, los acuerdos de libre comercio de la Unión tienen un gran potencial sin explotar y aún no se han empleado plenamente y que, de media, solo el 67 % de los exportadores de la Unión y el 90 % de los importadores de la Unión aprovechan las tarifas preferentes tanto en la Unión como en sus países o regiones asociados, y apoya la valoración de soluciones técnicas que puedan aumentar el uso de los acuerdos de libre comercio y las exportaciones; observa que los exportadores podrían subir todos sus documentos a la aplicación de una autoridad pública basada en una cadena de bloques y demostrar su cumplimiento del trato preferencial otorgado por un acuerdo de libre comercio, tales como su cualificación para las reglas sobre el origen preferencial, las reglas sobre normas sanitarias y fitosanitarias, y las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible; considera que las cadenas de bloques podrían mejorar las disposiciones en materia de acumulación en los acuerdos de libre comercio;

2.  Considera engorrosos y costosos para las empresas los procedimientos de obtención de los certificados tanto de las reglas sobre el origen preferencial como no preferencial; considera que, en el caso de las reglas sobre el origen preferencial, las cadenas de bloques pueden ayudar a establecer la nacionalidad económica de un bien concreto; además, considera que, en el caso de las reglas sobre el origen no preferencial, las cadenas de bloques podrían ayudar al uso proporcionado de los instrumentos de defensa comercial de la Unión aportando transparencia a la procedencia de los bienes que se introducen en el mercado europeo, así como una visión de conjunto de la entrada de importaciones, con el fin de garantizar una mayor igualdad de condiciones para las empresas;

3.  Destaca que la cadena de bloques alberga potencial para apoyar la agenda de comercio y desarrollo sostenible aportando confianza en la procedencia de las materias primas y los bienes, los procesos de producción transparentes y las cadenas de suministro, y en el cumplimiento de las leyes internacionales en materia de derechos y obligaciones laborales, sociales y medioambientales, teniendo en cuenta la especial relevancia que esto tiene para los minerales de guerra, el comercio ilegal de bienes culturales, el control de las exportaciones y la corrupción; subraya que las cadenas de bloques podrían contribuir al trabajo en materia de sostenibilidad de las empresas y a promover una conducta empresarial responsable;

4.  Considera que los ARM de operadores económicos autorizados permiten que las empresas diversifiquen sus cadenas de suministro mediante costes y tiempos reducidos asociados con aduanas transfronterizas; observa que existen problemas de aplicación que se deben abordar; considera que las cadenas de bloques ofrecen la posibilidad de reducir la incertidumbre asociada con la aplicación de ARM de operadores económicos autorizados mediante el intercambio fluido de datos;

Aspectos externos de las aduanas y la facilitación del comercio

5.  Acoge con gran satisfacción el acuerdo sobre facilitación del comercio; considera que dicho acuerdo es la base para que los miembros de la OMC exploren más formas de facilitar el comercio, entre otras cosas, a través de la cadena de bloques; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por conservar y fortalecer la OMC y su compromiso con un sistema de comercio basado en reglas, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y ejecutar las reglas de comercio internacional;

6.  Considera que la cadena de bloques podría permitir a las autoridades aduaneras la obtención automática de la información necesaria para una declaración en aduana, reducir la necesidad de realizar verificaciones manuales y registros en papel, y proporcionar actualizaciones precisas sobre el estado y las características de los bienes que entran en la Unión a todas las partes relevantes de manera simultánea, mejorando así las capacidades en materia de seguimiento y localización, así como la transparencia;

7.  Opina que la digitalización permitirá que el intercambio de información sea más eficiente y transparente; considera que las cadenas de bloques pueden permitir a los productores, laboratorios, operadores logísticos, reguladores y consumidores el acceso a toda la información necesaria en relación con, por ejemplo, la procedencia, las pruebas, las certificaciones y las licencias, así como compartir dicha información; observa que las cadenas de bloques podrían ayudar también a emitir correctamente certificados electrónicos; considera que la digitalización y el uso de aplicaciones a lo largo de las cadenas de suministro son tanto un requisito previo como un complemento para que las cadenas de bloques puedan ser completamente funcionales; observa que existen diferencias sustanciales entre los Estados miembros en cuanto a la digitalización;

8.  Considera que la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la cadena de suministro puede aumentar la eficiencia, la rapidez y el volumen del comercio global mediante la limitación de los costes asociados a las transacciones internacionales y el apoyo a las empresas para que identifiquen nuevos socios comerciales, así como aumentar la confianza de los consumidores en el comercio digital;

9.  Subraya la aplicación de la cadena de bloques, especialmente en los siguientes ámbitos:

a)  el fortalecimiento de la certeza de la procedencia, así como de los derechos de propiedad intelectual, de los bienes, y la consiguiente reducción del riesgo de introducción de bienes ilícitos y bienes falsificados en la cadena de suministro;

b)  la comunicación a las autoridades de información precisa sobre el momento en que un bien podría haber sufrido un daño o manipulación en una cadena de suministro;

c)  la mejora de la transparencia y la trazabilidad al permitir que todos los participantes registren sus transacciones y compartan esta información en la red;

d)  la defensa de la protección y la confianza del consumidor, al proporcionarle información detallada sobre los bienes, al tiempo que se contribuye al trabajo en materia de sostenibilidad de las empresas;

e)  la reducción de los costes de gestión de la cadena de suministro eliminando la necesidad de intermediarios y sus costes asociados, así como la necesidad física de elaborar, transportar y procesar documentación en papel;

f)  la mejora de la aplicación de los pagos correctos de las tasas y del IVA y de la recaudación de impuestos en el seno de la política comercial, y

g)  la reducción del tiempo total de tránsito de los bienes mediante la automatización de tareas que se realizan tradicionalmente de manera manual; observa el beneficio asociado, en concreto para las cadenas de suministro con entrega a tiempo, a la hora de reducir tanto los costes como la huella de carbono de la industria logística;

10.  Señala que los criminales pueden manipular el comercio legítimo para ocultar sus actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales a través del comercio, mediante la manipulación de la documentación necesaria a través de informes falsos, como la sobrevaloración o la infravaloración del bien en cuestión; considera que las cadenas de bloques pueden permitir que las aduanas y otras autoridades tomen las medidas necesarias de forma oportuna, rápida y coordinada para descubrir flujos financieros ilícitos;

Flujos transfronterizos de datos y protección de datos

11.  Reconoce que los flujos transfronterizos de datos son una función integral para el comercio internacional de bienes y servicios, y para el diseño de la arquitectura de la cadena de bloques;

12.  Destaca el alcance de la cadena de bloques para validar transacciones a lo largo de una cadena de suministro internacional definiendo los niveles de acceso y los procedimientos de validación para los participantes;

13.  Observa la conexión entre la cadena de bloques y los flujos transfronterizos de datos para el comercio; toma nota de que una red entre registros privada con permiso puede aportar confianza entre plataformas mediante la integración de datos de múltiples fuentes; reconoce la importancia de los flujos transfronterizos de datos para el crecimiento y la creación de empleo; destaca la distinción entre datos personales y no personales en las cadenas de bloques;

14.  Reconoce la dificultad que entraña la relación entre la cadena de bloques y la aplicación del Reglamento general de protección de datos; subraya que la aplicación de la cadena de bloques debe cumplir con la legislación vigente y futura en la Unión sobre protección de datos y privacidad; subraya que la tecnología de cadena de bloques puede aportar soluciones para la aplicación de las disposiciones en materia de protección de datos desde el diseño contenidas en el Reglamento general de protección de datos, sobre la base de sus principios comunes de garantía de datos seguros y autónomos; hace hincapié en el impacto limitado del Reglamento general de protección de datos sobre las transacciones comerciales debido a la ausencia de datos personales en las cadenas de bloques privadas con permiso; reconoce, no obstante, la necesidad de establecer salvaguardias y supervisión normativa; subraya que el Reglamento general de protección de datos se aplica solamente en caso de que existan datos personales involucrados; invita a la Comisión a que profundice más en esta cuestión;

15.   Reconoce la necesidad de que las cadenas de bloques se diseñen de conformidad con el derecho al olvido, y señala que los usuarios verificados de la cadena de bloques y de las aplicaciones de cadena de bloques deben tener en todo momento acceso a todos los datos relacionados con las operaciones en las que participan, de conformidad con sus derechos de acceso;

16.  Reitera su petición de que se elaboren disposiciones que permitan el pleno funcionamiento de ecosistemas digitales y de que se fomenten los flujos transfronterizos de datos en los acuerdos de libre comercio; señala, a este respecto, que las decisiones sobre la adecuación no fomentan la libre circulación de datos no personales; pide, por lo tanto, a la Comisión que negocie compromisos ejecutables y vinculantes sobre las transferencias de datos en los acuerdos de libre comercio y sobre los datos no personales;

17.  Subraya que las cadenas de bloques representan un nuevo paradigma de almacenamiento y gestión de datos que es capaz de descentralizar algunos modos de interacción humana, así como los mercados, la gestión bancaria y el comercio internacional; destaca que el auge de esta tecnología conlleva tanto oportunidades como retos en materia de protección de datos, transparencia y delitos financieros, puesto que los datos son inalterables una vez introducidos y se comparten con todos los participantes, lo que por otra parte también garantiza su seguridad y su integridad; pide que se haga todo lo posible, inclusive a nivel nacional, para asegurar el carácter inalterable y no falsificable de la tecnología y para garantizar que el derecho fundamental a la protección de datos no corra riesgo alguno;

18.  Reconoce el desafío inherente a la relación entre las tecnologías de cadenas de bloques y la aplicación del marco de protección de datos de la Unión, en particular, el Reglamento general de protección de datos, y recuerda que, como resultado, esta relación podría revelar un conflicto entre la protección de los derechos fundamentales, por un lado, y el fomento de la innovación, por el otro; sugiere la necesidad de asegurar que las cadenas de bloques sean plenamente acordes con el marco de protección de datos de la Unión y respeten plenamente los principios desarrollados por la legislación de la Unión, en particular, en lo relativo al tratamiento de datos personales, en tanto que derecho amparado por el artículo 8, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

19.  Destaca, asimismo, que las cadenas de bloques, como consecuencia en parte del conflicto arriba descrito, no respaldan automáticamente la soberanía de datos, por lo que deben ser diseñadas específicamente para hacerlo, dado que también pueden presentar riesgos para la protección de datos;

20.  Subraya que, si se diseña adecuadamente, la tecnología de las cadenas de bloques deben responder al principio de «protección de datos desde el diseño», que sirve para otorgar a los titulares de los datos más control sobre estos, conforme a lo previsto en el RGPD; subraya asimismo que normalmente, en una cadena de bloques, los datos personales no son anónimos, lo que los hace entrar en el ámbito del RGPD; insiste en que las cadenas de datos deben ser plenamente compatibles con la legislación de la Unión, inclusive cuando se utilizan para el tratamiento de datos personales; recomienda, en este sentido, que las cadenas de bloques y las aplicaciones integren mecanismos que garanticen que los datos puedan ser totalmente anónimos, asegurando de este modo que únicamente se almacenen datos no relacionados con personas físicas identificadas o identificables;

21.  Subraya que los usos futuros de las cadenas de bloques deberían habilitar mecanismos que protejan los datos personales y la privacidad de los usuarios y garanticen la posibilidad de hacer que los datos sean íntegramente anónimos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación, en particular la investigación académica y la innovación, sobre nuevas tecnologías de cadenas de bloques que sean conciliables con el RGPD y estén basadas en el principio de protección de datos por diseño, como el zk-SNARK (zero-knowledge Succinct Non-Interactive Arguments of Knowledge);

22.  Considera que, para evitar la violación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, la tecnología de cadenas de bloques no debería utilizarse para el tratamiento datos de carácter personal mientras el organismo que la utilice para ello no pueda garantizar el cumplimiento del RGPD, y más concretamente, la protección del derecho a la rectificación y del derecho a la supresión de datos;

23.  Destaca el hecho de que los usuarios de cadenas de bloques puedan ser al mismo tiempo los responsables del tratamiento de los datos personales que ellos transfieren al registro y los encargados del tratamiento, al guardar una copia integral del registro en su propio ordenador;

24.  Señala que, en los casos en los que la cadena de bloques contiene datos personales, la naturaleza inalterable de algunas tecnologías de cadenas de bloques puede que sea incompatible con el derecho de supresión dispuesto en el artículo 17 del RGPD;

25.  Observa con preocupación que, en los casos en los que la cadena de bloques contiene datos personales, la proliferación de copias de datos en una cadena de bloques probablemente sea irreconciliable con el principio de minimización de datos de conformidad con el artículo 5 del RGPD;

26.  Pide al Comité Europeo de Protección de Datos que publique directrices y recomendaciones para garantizar la conformidad de la tecnología de las cadenas de bloques con la legislación de la Unión;

27.  Observa con preocupación la falta de toda referencia a las graves consecuencias del modo en que se aplica la tecnología de la cadena de bloques, en particular en ámbitos como el de la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo; considera que toda utilización de tecnologías de cadena de bloques debería ir precedida de una delimitación entre los datos que se guardan en el interior y los que se guardan fuera de la cadena, y que los datos personales deberían almacenarse fuera de la misma;

Pequeñas y medianas empresas (pymes)

28.  Considera que la innovación en el ámbito de las cadenas de bloques y su promoción pueden crear oportunidades económicas para que las pymes internacionalicen y superen los costes asociados a las exportaciones, facilitando la interacción con los clientes, las autoridades aduaneras, los organismos reguladores nacionales e internacionales, y otras empresas involucradas en la cadena de suministro; añade que la infraestructura de cadena de bloques puede ayudar a la comercialización rápida y asequible de productos y servicios,

29.  Destaca los beneficios que podrían aportar las cadenas de bloques a las pymes al permitir la comunicación entre pares, las herramientas de colaboración y los pagos seguros, lo que facilitaría los negocios y reduciría el riesgo de impagos y los gastos de los procedimientos judiciales relacionados con el cumplimiento de los contratos mediante el uso de contratos inteligentes; reconoce la necesidad de garantizar que el desarrollo de cadenas de bloques en el comercio internacional incluya a las pymes; subraya que, por el momento, puede que los contratos inteligentes no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente como para que se les considere legalmente aplicables en el marco de cualquier regulación sectorial, y que es necesario evaluar los riesgos de forma más detallada;

30.  Reconoce las oportunidades, inclusive para las pymes, que se derivan de la introducción de la tecnología de la cadena de bloques como parte de la política comercial de la Unión, que podría conllevar, entre otros beneficios, menores costes de transacción y una mayor eficiencia; reconoce, por otra parte, que la tecnología de la cadena de bloques ofrece el potencial necesario para mejorar la confianza en el actual sistema de comercio al proporcionar un registro de transacciones inalterable; reconoce, no obstante, que en los casos que no entran dentro del ámbito de la política comercial de la Unión, la aplicación de esta tecnología puede presentar riesgos de blanqueo de capitales y facilitar la financiación de la delincuencia organizada;

Interoperabilidad, escalabilidad e interacciones con tecnologías relacionadas

31.  Tiene en cuenta los retos de escalabilidad asociados a la aplicación de sistemas de cadena de bloques en el contexto de las redes de comercio internacional en expansión;

32.  Observa la proliferación de distintas cadenas de bloques que fijan datos para una transacción en distintos registros públicos y privados; reconoce la creciente necesidad de desarrollar normas de interoperabilidad a escala global para integrar transacciones inscritas en varias cadenas de bloques en torno al movimiento de un artículo a lo largo de la cadena de suministro con el fin de fomentar la interoperabilidad entre sistemas, incluidos los sistemas operativos legados; pide a la Comisión que refuerce la colaboración con la ISO y otros organismos de normalización pertinentes;   33. Considera las posibles interacciones de las tecnologías de cadena de bloques con otras innovaciones en el ámbito del comercio internacional; subraya la necesidad de analizar las oportunidades y retos ligados a los avances en relación con las tecnologías de cadena de bloques; pide que se sigan investigando su aplicación en la transformación digital y en la automatización del comercio internacional, así como en el sector público, en particular en el marco del programa «Europa Digital»;

Conclusiones

34.  Pide a la Comisión que preste atención a los avances en el ámbito de las cadenas de bloques, en particular los proyectos piloto/iniciativas en curso en la cadena de suministro internacional, y los aspectos externos de los procesos aduaneros y reglamentarios; pide a la Comisión a que elabore un documento de estrategia horizontal que implique a todas las Direcciones Generales implicadas sobre la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la gestión de la cadena de suministro y el comercio, así como en el ámbito de la propiedad intelectual y, en particular, en la lucha contra las falsificaciones; pide a la Comisión que evalúe los aspectos judiciales y en materia de gobernanza de la cadena de bloques y si la cadena de bloques ofrece mejores soluciones a las tecnologías existentes y emergentes que pueden hacer frente a los retos actuales de la política comercial de la Unión; pide a la Comisión que preste atención a los avances en el ámbito de las cadenas de bloques, en particular los proyectos piloto/iniciativas actuales en la cadena de suministro internacional; pide a la Comisión que produzca un documento de estrategia sobre la adopción de la tecnología de cadena de bloques en la gestión de la cadena de suministro y el comercio; considera que el objetivo debe ser obtener el apoyo de los agentes del entorno de la cadena de bloques para los proyectos e iniciativas en cadenas de suministro internacional y desarrollar proyectos conjuntamente de manera que los distintos socios contemplen, entre otras cosas, los ámbitos de la identidad, el origen y el almacenamiento de datos;

35.  Pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de principios rectores para la aplicación de las cadenas de bloques en el comercio internacional para aportar a la industria y a las autoridades aduaneras y de reglamentación un nivel de seguridad suficiente que fomente el uso de la cadena de bloques y de la innovación en este ámbito; hace hincapié en que legislar la tecnología que conforma la base de las aplicaciones limitaría la innovación y la creación de nuevas aplicaciones; subraya la importancia de que la Unión y, en particular, la industria europea, den muestras de liderazgo y responsabilidad en el ámbito de las tecnologías de cadena de bloques, en particular para la industria de la Unión, y que velen por la igualdad de condiciones en cuanto a la competencia a escala mundial y en los ámbitos del desarrollo y el marco regulador; subraya la importancia del diálogo y el intercambio de prácticas, así como el desarrollo de competencias y de capacidades digitales; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para poner en marcha y supervisar proyectos piloto que utilicen tecnología de cadena de bloques en el comercio internacional, con el fin de comprobar sus beneficios;

36.  Anima a la Comisión a que coopere con los Estados miembros para simplificar y mejorar el flujo de información relacionado con la facilitación del comercio, por medio de la adopción de tecnologías de la información y la comunicación adecuadas, entre otras medidas;

37.  Pide la Comisión que establezca un grupo consultivo en el seno de la DG de Comercio sobre las cadenas de bloques y desarrolle un documento de síntesis para los proyectos piloto privados y con permiso sobre el uso de la cadena de bloques a lo largo de toda la cadena de suministro, implicando a las autoridades aduaneras y otras autoridades transfronterizas, y teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra las falsificaciones; reconoce que la tecnología de cadena de bloques aún se encuentra en las primeras fases de desarrollo, pero que existe la necesidad de crear estrategias industriales sobre la aplicación efectiva de las cadenas de bloques;

38.  Pide a la Comisión que estudie modos en los que las cadenas de bloques podrían ayudar al comercio y al desarrollo sostenible; recuerda la postura del Parlamento Europeo de que las medidas colaterales en apoyo de una estrategia de comercio digital de la Unión deben ser plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible y contribuir a su consecución, incluido el objetivo número cinco en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer; recuerda la posición del Parlamento sobre la importancia de promover la participación femenina en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y de reducir las diferencias de género en el acceso a las nuevas tecnologías, así como en su uso;

39.  Pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones de políticas sobre cómo las cadenas de bloques pueden modernizar las políticas de defensa comercial con el fin de fortalecer su legitimidad y ejecución;

40.  Pide a la Comisión que evalúe la idoneidad de la arquitectura de la cadena de bloques que mantiene los datos privados fuera de la cadena;

41.  Pide a la Comisión que evalúe cómo aumentar la facilitación y seguridad del comercio mediante la tecnología de cadena de bloques, incluido el concepto de «operador económico autorizado» (OEA);

42.  Insta a la Comisión a que contribuya con su colaboración al trabajo de las organizaciones internacionales y colabore en los proyectos actuales sobre la producción de un conjunto de normas y principios para constituir la base de un reglamento destinado a facilitar el uso de las cadenas de bloques;

43.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que desempeñen un papel destacado en el proceso de normalización y seguridad de la cadena de bloques, así como que colaboren con los interlocutores internacionales y todas las partes implicadas e industrias en la elaboración de normas relativas a las cadenas de bloques, incluida la terminología, el desarrollo y el despliegue de la tecnología en el comercio y la gestión de la cadena de suministro; hace hincapié en que la ciberseguridad es fundamental para las aplicaciones basadas en las cadenas de bloques, incluido el comercio internacional; pide a la Comisión que examine los retos en materia de seguridad, que evalúe los riesgos tecnológicos, como la computación cuántica, y que adopte medidas para hacerles frente;

44.  Pide a la Comisión que colabore con las partes interesadas pertinentes para analizar y desarrollar un marco para abordar las dificultades en la interoperabilidad y la compatibilidad entre sistemas de cadena de bloques;

45.  Acoge con satisfacción la puesta en marcha del «Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE» y le anima a estudiar las aplicaciones destinadas a facilitar el comercio internacional; solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato del Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE y que cuente con la participación de las partes interesadas pertinentes, a escala local y mundial, con el fin de abordar los futuros desafíos y fomentar el apoyo de los responsables de la toma de decisiones;

46.  Pide a la Comisión que se sitúe a la vanguardia en la valoración y ulterior desarrollo de las tecnologías de cadenas de bloques, inclusive en sectores específicos como los cubiertos por la política comercial de la Unión, y que cree un grupo consultivo sobre cadenas de bloques que integre también a expertos en protección de datos y en la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal;

47.  Recuerda a la Comisión que la Unión dispone de la oportunidad de desempeñar un papel destacado en el ámbito de la cadena de bloques y el comercio internacional y que debe ser un agente influyente a la hora de desarrollar esta tecnología a escala mundial, junto con los socios internacionales;

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48.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al SEAE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Pese a que la Unión ha dado pasos importantes y bien recibidos en el desarrollo de usos para la cadena de bloques en el mercado único, también debe centrarse en cómo pueden emplearse las cadenas de bloques para mejorar las políticas de comercio internacional y la gestión de la cadena de suministro. Estudios recientes estiman que la cadena de bloques podría suponer un ahorro potencial del 20 por ciento de los gastos de transporte físico totales, reduciendo los costes en hasta un billón USD en el comercio global. Además, se estima que la reducción de las barreras en las cadenas de suministro globales mediante la implementación generalizada de la cadena de bloques aumentaría el comercio global casi en un 15 por ciento.

La tecnología de cadena de bloques permite que distintas partes participen en transacciones seguras sin la necesidad de un intermediario. Entre las características clave de la cadena de bloques se encuentran mecanismos que permiten que distintas partes determinen de forma segura la fecha y la procedencia de las entradas de datos en cada bloque de la cadena. Asimismo, los registros de datos de la cadena de bloques son inalterables, es decir, que los datos no pueden modificarse o eliminarse una vez se han introducido en la cadena. Los usuarios también tienen acceso verificado a la cadena de bloques y los sistemas de cadena de bloques cuentan con funciones automatizadas para efectuar contratos inteligentes cuando se cumplan ciertos criterios.

Las cadenas de bloques son una categoría de las tecnologías de registro descentralizado, que son tipos de bases de datos que registran transacciones y las almacenan como registros inmutables. El registro está descentralizado porque existen múltiples copias de los bloques en la cadena. Estas copias se almacenan en distintos sistemas, conocidos como nodos. Además, las copias se actualizan por medio de un algoritmo de consenso que garantiza la coherencia entre todas las copias. Este algoritmo decide el modo en el que puede añadirse un bloque a la cadena.

Por lo tanto, una cadena de bloques se compone de una base de datos secuenciales, llamados «bloques», que se han añadido a cada una de las múltiples copias del registro. Cada bloque contiene un «hash», o huella criptográfica, que puede emplearse para verificar el contenido del bloque anterior.

Aunque las cadenas de bloques se han asociado fuertemente a las criptomonedas desde la publicación del primer documento sobre esta tecnología por parte Satoshi Nakamoto, en 2008, las cadenas de bloques pueden ser con o sin permiso, públicas o privadas. En el ámbito de aplicación de este informe, el término «cadena de bloques» hará referencia únicamente a redes privadas con permiso. La información almacenada en redes privadas con permiso solo está disponible para ciertos participantes, determinados de acuerdo con los mecanismos de gobernanza basados en el principio de consenso, que puede variar de una cadena de bloques a otra. A diferencia de las cadenas de bloques públicas sin permiso, las cadenas de bloques privadas con permiso contienen variaciones de controles de gobernanza supervisados por operadores de la red para mejorar la seguridad y determinar el acceso. Como consecuencia, se han implementado en gran medida redes privadas con permiso en casos reales de uso comercial y proyectos piloto. Por ejemplo, el Servicio de Aduanas de Corea está probando actualmente una plataforma de despacho aduanero de comercio electrónico basada en una cadena de bloques, con el fin de agilizar los procesos por medio de la automatización de la creación de informes de despacho de las importaciones para las autoridades.

Este informe reconoce la reciente proliferación de investigaciones e inversiones, tanto en el sector público como privado, para la implementación de la cadena de bloques en diferentes casos. Por lo tanto, se requiere un enfoque moderado y racional para investigar dónde exactamente pueden las cadenas de bloques ofrecer beneficios tangibles.

A tal efecto, la tecnología de cadena de bloques alberga un gran potencial para la reducción de las barreras dentro de las cadenas de suministro globales. El objetivo del presente informe es destacar los aspectos mejorables actuales en las cadenas de suministro, la política comercial de la Unión y los regímenes aduaneros para identificar los beneficios plausibles derivados de la implementación generalizada de la cadena de bloques, así como recomendar medidas políticas factibles y graduales a la Comisión Europea y los Estados miembros para permitir que esta tecnología funcione.

La cadena de bloques puede reducir el coste de las transacciones entre partes mediante la supresión de la necesidad de realizar trámites físicos, además de los obstáculos administrativos y de inspección que plantean los intermediarios. Esto se debe a la mayor confianza que aporta la cadena de bloques a las transacciones entre partes, que a su vez mejora la transparencia y fortalece la certeza de la procedencia de los bienes. Asimismo, las cadenas de bloques pueden facilitar y fortalecer la seguridad de los flujos de datos para prevenir el uso de documentación fraudulenta y bienes falsos en las cadenas de suministro. Como prueba de estos beneficios potenciales, ya se han implementado varios proyectos piloto comerciales en las industrias logísticas para respaldar cadenas de suministro con cadenas de bloques, ya sea parcial o completamente.

Estos casos de cadenas de bloques no se limitan a las grandes multinacionales. Las pymes podrían convertirse potencialmente en uno de los mayores beneficiarios de la cadena de bloques. Esta tecnología facilitaría a las pymes de forma significativa la interacción con las autoridades aduaneras y otras empresas a lo largo de su cadena de suministro para crecer y aumentar sus exportaciones mediante la reducción de los costes de transacción. Los controles de crédito y medidas de verificación necesarias pueden agilizarse mediante la automatización que los sistemas de cadena de bloques aportan a las cadenas de suministro. Por ejemplo, los documentos que requieren verificaciones y modificaciones frecuentes a lo largo de las distintas fases de la cadena de suministro podrían beneficiarse de una mayor seguridad, pues la cadena de bloques registra los documentos automáticamente y almacena datos cronológicamente sin modificar los registros previos. Esto permitiría a las pymes confirmar verificaciones y modificaciones de documentos fácilmente, por lo que se reducirían los costes de la actividad empresarial.

Los efectos de las cadenas de bloques en la agilidad de los procesos pueden facilitar significativamente más transacciones en la cadena de suministro y, como consecuencia, aumentar el comercio global. En las transacciones comerciales, es importante señalar que las empresas, naturalmente, serán reacias a la idea de compartir datos sensibles en la cadena de bloques. Por lo tanto, este informe solo considerará el uso de cadenas de bloques privadas con permiso que contengan mecanismos de gobernanza que controlen el acceso de los usuarios a los datos de la cadena.

El presente informe destaca el potencial específico de las cadenas de bloques para mejorar la política comercial de la Unión. Las empresas hacen poco uso de los acuerdos de libre comercio de la Unión y la Comisión ya ha apuntado anteriormente que esto se debe en parte a las dificultades para comprender las normas para lograr el origen preferencial, además de los procedimientos onerosos para la obtención de los documentos requeridos para beneficiarse del trato preferencial. Con este fin, las cadenas de bloques presentan un potencial significativo para beneficiar a los exportadores por medio de la habilidad de subir todos los documentos relevantes a una sola aplicación respaldada por una cadena de bloques, la cual demostraría su cumplimiento del trato preferencial otorgado por un acuerdo de libre comercio. Además, la cadena de bloques puede ayudar a los instrumentos de defensa comercial de la Unión al aportar transparencia a la procedencia de los bienes que se introducen en el mercado europeo.

El presente informe tendrá en cuenta asimismo la conexión entre las cadenas de bloques y los flujos transfronterizos de datos, así como entre las cadenas de bloques y el Reglamento general de protección de datos. Las características de encriptación e inmutabilidad de las cadenas de bloques podrían ser útiles para la aplicación de los requisitos del Reglamento general de protección de datos, aunque también puede plantear dudas con respecto a la transparencia de los datos.

Asimismo, el informe subraya los retos duales de la interoperabilidad entre cadenas de bloques y los problemas a los que se enfrenta la escalabilidad de los sistemas de cadena de bloques. En primer lugar, la interoperabilidad entre cadenas de bloques se refiere a la capacidad de integrar transacciones en diferentes cadenas de bloques. Por ejemplo, si se empleasen distintos sistemas de cadena de bloques en una misma cadena de suministro para un solo bien, sería útil que los datos fueran transferibles de un sistema a otro. Pese a que aún queda mucho por hacer antes de implementar varios sistemas de cadena de bloques en una sola cadena de suministro comercial, este es un asunto emergente que la Comisión debe tener en cuenta cuando estudie opciones políticas.

La escalabilidad de los sistemas de cadena de bloques es otro obstáculo clave para la implementación generalizada de las cadenas de bloques. A medida que los sistemas de cadena de bloques se expanden en redes de comercio internacional, la capacidad de la tecnología y la resistencia de sus mecanismos de gobernanza deben mantenerse firmes.

En vista de estos avances, la ponente recomienda que se aborden los obstáculos reglamentarios para la implementación generalizada de las cadenas de bloques. La Comisión Europea debe comprometerse activamente con los Estados miembros para seguir de cerca los avances en el ámbito de las cadenas de bloques, en particular los proyectos piloto en curso y casos comerciales que implementan sistemas basados en cadenas de bloques en cadenas de suministro internacionales. Finalmente, la Comisión Europea debe colaborar en las iniciativas internacionales actuales para desarrollar normas y principios que constituyan la base de la reglamentación para facilitar el uso de cadenas de bloques.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (8.11.2018)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la cadena de bloques: una política comercial con perspectiva de futuro
(2018/2085(INI))

Ponente de opinión (*): Cristian-Silviu Buşoi

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A.  Considerando que la tecnología de registro descentralizado (TRD) es una tecnología de uso general que podría encerrar un gran potencial para las transacciones comerciales mediante mecanismos adecuados de cifrado y control; que la cadena de bloques es uno de los diversos tipos de TRD, lo que podría tener un impacto potencialmente disruptivo en múltiples industrias;

B.  Considerando que la TRD, y en particular la cadena de bloques, una tecnología caracterizada por el seguimiento, el reconocimiento, la verificación y la supervisión automáticos, podría optimizar la transparencia y la trazabilidad, aumentar la confianza, fomentar la competitividad y la capacidad de innovación, así como desarrollar nuevos modelos de cooperación en la Unión; que los potenciales beneficios comportan varios desafíos, como el consumo de energía y la ciberseguridad;

1.  Respalda los principios de neutralidad tecnológica y neutralidad del modelo empresarial a la hora de abordar las tecnologías emergentes como la TRD en el ámbito del comercio y apoya un ecosistema que favorezca la innovación y proporcione flexibilidad; destaca que legislar para la tecnología en base a sus aplicaciones limitaría la innovación y la creación de nuevas aplicaciones;

2.  Toma nota del potencial de la integración de la TRD con otras tecnologías como la internet de las cosas, la inteligencia artificial y la computación cuántica, y pide que se refuerce en mayor medida la colaboración con las partes interesadas pertinentes para fomentar la investigación de sus posibles aplicaciones en la transformación digital y en la automatización del comercio internacional, así como en el sector público, en particular en el marco del programa «Europa Digital»;

3.  Señala que la cadena de bloques se está convirtiendo en una herramienta importante en varios sectores e industrias, especialmente en el sector financiero y en la modelización de la cadena de suministro;

4.  Subraya que los contratos inteligentes pueden ser un factor clave de las aplicaciones descentralizadas en las operaciones comerciales internacionales, pero advierte de que, por el momento, esta tecnología puede no haber alcanzado un grado de madurez suficiente como para considerarse legalmente exigible en el marco de cualquier regulación sectorial, y de que es necesario evaluar los riesgos de forma más detallada; insta a que se desarrollen normas técnicas para los contratos inteligentes y aboga por el reconocimiento mutuo de las firmas digitales en toda la Unión;

5.  Señala el importante papel que podría desempeñar esta tecnología en la realización de la Unión de la Energía de la UE; reconoce el reto que plantea el consumo de energía al utilizar esta tecnología; observa que la cadena de bloques podría ser parte de la solución usando algoritmos más eficientes, mejorando la eficiencia de los intercambios de energía, mejorando el diseño y la utilización de las redes de energía y la producción descentralizada de energía, y contribuyendo a la transformación de los mercados de la energía;

6.  Destaca el potencial de las TRD en el comercio mundial para controlar el origen de las mercancías y sus condiciones de fabricación, reducir el coste de las transacciones, los seguros y la logística, eliminar a los intermediarios, aumentar la confianza entre las partes que intervienen en la transacción y luchar contra el contrabando y la entrada de mercancías ilegales; observa que la mayoría de las aplicaciones que utilizan TRD en el comercio hasta la fecha se basan en registros distribuidos con permiso; pide a la Comisión que estudie las mejores prácticas y colabore con las autoridades aduaneras y fiscales de los Estados miembros en acciones coordinadas recurriendo a la TRD para mejorar los mecanismos de seguimiento, control, seguridad y verificación, a fin de luchar contra los pagos ilegales, facilitar las políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y detectar la malversación de activos; pide a la Comisión que estudie el papel de la cadena de bloques en el desarrollo de los derechos de propiedad intelectual inteligentes; observa que la tecnología puede proporcionar una alternativa a la autoridad central de control en modelos en los que esta autoridad no es fiable;

7.  Insta a los operadores a que garanticen que los mecanismos de consenso de la TRD sean respetuosos con el medio ambiente y eficientes desde el punto de vista energético; hace hincapié en que las TRD usan datos sensibles, por lo que deben aplicarse las disposiciones del Reglamento general de protección de datos;

8.  Hace hincapié en que la ciberseguridad es fundamental para las aplicaciones basadas en la TRD, en particular para el comercio internacional, y señala que los avances tecnológicos pueden dar lugar a nuevos desafíos; pide a la Comisión que estudie los problemas de seguridad, evalúe los riesgos tecnológicos y tome medidas para hacer frente a estos desafíos; pide que se realicen avances en materia de criptografía cuántica;

9.  Destaca que la eficiencia en el comercio internacional requiere normas mundiales e interoperabilidad entre las TRD, así como entre las TRD y los sistemas operativos heredados; pide a la Comisión que refuerce la colaboración con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y otros organismos de normalización pertinentes y que siga promoviendo programas internacionales para informar a los socios comerciales de la Unión;

10.  Destaca que el auge de una nueva industria en torno a la cadena de bloques tiene el potencial de aumentar la eficiencia y la productividad; subraya los potenciales beneficios de la cadena de bloques, como la reducción de las cargas administrativas para las pymes y la creación de nuevas oportunidades de empleo en la industria; aboga por la adopción de medidas que animen a las pymes y a las empresas de nueva creación a explorar el uso de la TRD para mejorar las operaciones comerciales internacionales y el desarrollo de un ecosistema de la innovación que reduzca los obstáculos de entrada y facilite el acceso a la financiación;

11.  Hace hincapié en que la cadena de bloques puede utilizarse en aplicaciones de tecnologías reguladoras («RegTech»), reduciendo significativamente los costes de conformidad;

12.  Acoge con satisfacción la puesta en marcha del «Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE» y le anima a estudiar las aplicaciones destinadas a facilitar el comercio internacional; solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato del Observatorio y foro de la cadena de bloques de la UE y que cuente con la participación de las partes interesadas pertinentes, a escala local y mundial, con el fin de abordar los futuros desafíos y fomentar el apoyo de los responsables de la toma de decisiones.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

5.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

1

4

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Ashley Fox, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Dan Nica, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Massimiliano Salini, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Amjad Bashir, Mario Borghezio, Rosa D’Amato, Jens Geier, Benedek Jávor, Werner Langen, Marian-Jean Marinescu, Rupert Matthews, Gesine Meissner, Clare Moody, Markus Pieper, Sofia Sakorafa, Giancarlo Scottà, Davor Škrlec, Pavel Telička

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Gahler, Ulrike Rodust

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

46

+

ALDE

Gesine Meissner, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck

ECR

Amjad Bashir, Ashley Fox, Rupert Matthews, Evžen Tošenovský

EFDD

Rosa D’Amato, Dario Tamburrano

ENF

Mario Borghezio, Giancarlo Scottà

PPE

Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Michael Gahler, Seán Kelly, Werner Langen, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Vladimir Urutchev, Anna Záborská

S&D

Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Jens Geier, Theresa Griffin, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Ulrike Rodust, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

VERTS/ALE

Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec

1

-

EFDD

Jonathan Bullock

4

0

GUE/NGL

Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Sofia Sakorafa, Neoklis Sylikiotis

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (15.11.2018)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la cadena de bloques: una política comercial orientada al futuro
(2018/2085(INI))

Ponente de opinión (*): Ana Gomes

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Subraya que las cadenas de bloques representan un nuevo paradigma de almacenamiento y gestión de datos que es capaz de descentralizar algunos modos de interacción humana, así como los mercados, la gestión bancaria y el comercio internacional; destaca que el auge de esta tecnología conlleva tanto oportunidades como retos en materia de protección de datos, transparencia y delitos financieros, puesto que los datos son inalterables una vez introducidos y se comparten con todos los participantes, lo que por otra parte también garantiza su seguridad y su integridad; pide que se haga todo lo posible, inclusive a nivel nacional, para asegurar el carácter inalterable y no falsificable de la tecnología y para garantizar que el derecho fundamental a la protección de datos no corra riesgo alguno;

2.  Reconoce las oportunidades, inclusive para las pymes, derivadas de la introducción de la tecnología de la cadena de bloques como parte de la política comercial de la Unión, que podría conllevar, entre otros beneficios, menores costes de transacción y una mayor eficiencia, y que ofrece el potencial necesario para mejorar la confianza en el actual sistema de comercio al proporcionar un registro de transacciones inalterable; reconoce, no obstante, que en los casos que se sustraen a la política comercial de la Unión, la aplicación de esta tecnología puede presentar riesgos de blanqueo de capitales y facilitar la financiación de la delincuencia organizada;

3.  Se felicita por el hecho de que el proyecto de informe de INTA reconozca el desafío inherente a la relación entre las tecnologías de bloques y la aplicación del marco de protección de datos de la UE, en particular, el Reglamento general de protección de datos (RGPD), y recuerda que, como resultado, esta relación podría plantear un conflicto entre la protección de los derechos humanos y el fomento de la innovación, un problema que el informe final debería abordar; reivindica la necesidad de asegurar que las cadenas de bloques sean plenamente acordes con el marco de protección de datos de la Unión y respeten plenamente los principios desarrollados por la legislación de la Unión, en particular, en lo relativo al tratamiento de datos personales, en tanto que derecho amparado por el artículo 8, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

4.  Destaca, asimismo, que las cadenas de bloques, como consecuencia en parte del conflicto arriba descrito, no respalda automáticamente la soberanía de datos, por lo que deben ser diseñadas específicamente para hacerlo, dado que también pueden presentar riesgos para la protección de datos;

5.  Subraya que, si se diseña adecuadamente, la tecnología de las cadenas de bloques deben responder al principio de «protección de datos desde el diseño», que sirve para otorgar a los titulares de los datos más control sobre estos, conforme a lo previsto en el RGPD; subraya asimismo que normalmente, en una cadena de bloques, los datos personales no son anónimos, lo que los hace entrar en el ámbito del RGPD; insiste en que las cadenas de datos deben ser plenamente compatibles con la legislación de la Unión, inclusive cuando se utilizan para el tratamiento de datos personales; recomienda, en este sentido, que las cadenas de bloques y las aplicaciones integren mecanismos que garanticen que los datos puedan ser totalmente anónimos, asegurando de este modo que únicamente se almacenen datos no relacionados con personas físicas identificadas o identificables;

6.  Subraya que los usos futuros de las cadenas de bloques deberían habilitar mecanismos que protejan los datos personales y la privacidad de los usuarios y garanticen la posibilidad de hacer que los datos sean íntegramente anónimos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien la investigación y la innovación, en particular, la investigación académica, sobre nuevas tecnologías de cadenas de bloques que sean conciliables con el RGPD y estén basadas en el principio de protección de datos por diseño, como el zk-SNARK (zero-knowledge Succinct Non-Interactive Arguments of Knowledge);

7.  Considera que para evitar la violación del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, la tecnología de cadenas de bloques no debería utilizarse para el tratamiento datos de carácter personal mientras el organismo que la utilice para ello no pueda garantizar el cumplimiento del RGPD, y más concretamente, la protección del derecho a la rectificación y del derecho a la supresión de datos;

8.  Destaca el hecho de que los usuarios de cadenas de bloques puedan ser al mismo tiempo los responsables del tratamiento de los datos personales que ellos transfieren al registro y los encargados del tratamiento, al guardar una copia integral del registro en su propio ordenador;

9.  Señala que la naturaleza inalterable de algunas tecnologías de cadenas de bloques son probablemente incompatibles con el derecho a supresión de conformidad con el artículo 17 del RGPD en los casos en que la cadena de bloques contenga datos personales;

10.  Observa con preocupación que la proliferación de copias de datos en una cadena de bloques probablemente sea irreconciliable con el principio de minimización de datos de conformidad con el artículo 5 del RGPD en los casos en que la cadena de bloques contenga datos personales;

11.  Pide al Comité Europeo de Protección de Datos que publique directrices y recomendaciones para garantizar la conformidad de la tecnología de las cadenas de bloques con la legislación de la Unión;

12.  Observa con preocupación la falta de toda referencia a las consecuencias serias de la aplicación de la cadena de bloques, en particular en ámbitos como el de la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo; considera que toda utilización de tecnologías de cadena de bloques debería ir precedida de una delimitación entre los datos que se guardan en el interior y los que se guardan fuera de la cadena, y que los datos personales se deberían almacenar fuera de la misma;

13.  Pide a la Comisión que se sitúe a la vanguardia en la valoración y ulterior desarrollo de las tecnologías de cadenas de bloques, inclusive en sectores específicos como los cubiertos por la política comercial de la Unión, y que cree un grupo consultivo sobre cadenas de bloques que integre también a expertos en protección de datos y en la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

3

1

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Raymond Finch, Romeo Franz, Kinga Gál, Brice Hortefeux, Filiz Hyusmenova, Eva Joly, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Miriam Dalli, Barbara Spinelli, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Karine Gloanec Maurin, Patricia Lalonde, Julia Pitera

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

36

+

ALDE

Filiz Hyusmenova, Patricia Lalonde

ECR

Helga Stevens

ENF

Giancarlo Scottà

GUE/NGL

Malin Björk, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

PPE

Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Brice Hortefeux, Roberta Metsola, József Nagy, Julia Pitera, Csaba Sógor, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

S&D

Monika Beňová, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Karine Gloanec Maurin, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Romeo Franz, Eva Joly, Judith Sargentini, Bodil Valero

3

-

EFDD

Raymond Finch

ENF

Harald Vilimsky, Auke Zijlstra

1

0

ECR

Kristina Winberg

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

0

7

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, Yannick Jadot, France Jamet, Elsi Katainen, Jude Kirton-Darling, Danilo Oscar Lancini, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, William (The Earl of) Dartmouth, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Danti, Paul Rübig, Jarosław Wałęsa

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Rupert Matthews

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

31

+

ALDE

Nadja Hirsch, Elsi Katainen, Marietje Schaake

ECR

David Campbell Bannerman, Emma McClarkin, Rupert Matthews, Joachim Starbatty

EFDD

Tiziana Beghin, William (The Earl of) Dartmouth

NI

David Borrelli

PPE

Laima Liucija Andrikienė, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Santiago Fisas Ayxelà, Christofer Fjellner, Christophe Hansen, Sorin Moisă, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Paul Rübig, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler

S&D

Maria Arena, Nicola Danti, Karin Kadenbach, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Alessia Maria Mosca, Joachim Schuster

0

-

 

 

7

0

ENF

France Jamet, Danilo Oscar Lancini

GUE/NGL

Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz

Verts/ALE

Heidi Hautala, Yannick Jadot

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 7 de diciembre de 2018
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