(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0434),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 172 y 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0256/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0408/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 3 bis (nuevo)
Proyecto de Resolución legislativa
Enmienda
–Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero,
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
Texto de la Comisión
Enmienda
(4) De conformidad con el [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud de una nueva decisión relativa a los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo53], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(4) De conformidad con el [referencia pendiente de actualización según corresponda en virtud de una nueva decisión relativa a los PTU: artículo 88 de la Decisión .../.../UE del Consejo53], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del programa las limitaciones vinculadas a la participación de países o territorios de ultramar y procede hacer un seguimiento y una evaluación regular de su participación efectiva en el programa.
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53 Decisión .../... /UE del Consejo.
53 Decisión .../... /UE del Consejo.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.
(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, relacionados con las necesidades existentes y conformes con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo54 bis, evitando al mismo tiempo imponer a todos los beneficiarios, sobre todo a los Estados miembros y a las pymes, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos deberán incluir indicadores mensurables cuantitativos y cualitativos que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.
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54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.
54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO C 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.
54 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) El programa debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su contribución, con respecto tanto a las expectativas iniciales como a los resultados finales obtenidos de cara a la consecución de los objetivos de la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital yreconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización eficaz de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad y la innovación europeas, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente y de diferentes maneras los desafíos que plantea la transformación digital, también garantizando la creación de los elementos básicos en los que se apoyan las nuevas tecnologías, creando normas jurídicas efectivas y de fácil aplicación, reconsiderando las políticas que se ven afectadas por la transformación digital y creando un entorno favorable a la innovación en el que queden plenamente garantizados los intereses de los usuarios. Idealmente, la dotación financiera para este programa, un esfuerzo a escala europea, se verá incrementada a través de fondos del sector privado y contribuciones de los Estados miembros considerables.
(6 bis) El futuro de la sociedad y la economía europeas dependerá en gran medida de una política del espectro armonizada y coherente y en la infraestructura 5G, que requerirá el establecimiento de un objetivo en relación con las redes de muy alta capacidad, con el fin de proporcionar servicios de comunicación de alta calidad y más rápidos; se trata de una condición previa para la buena ejecución de este programa. En este sentido, el programa debería beneficiarse de la buena ejecución del Mecanismo «Conectar Europa» y en particular de la iniciativa Wif4EU destinada a promover la conectividad para los ciudadanos en los espacios públicos de la Unión; la combinación de esos dos programas maximizará los resultados y cumplirá los objetivos de la Unión de proporcionar una cobertura de red de alta velocidad fiable y uniforme en todo el territorio de la Unión.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión
Enmienda
(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;
(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la brecha digital y la inteligencia artificial, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos que respete plenamente el Reglamento (UE) 2016/679, los derechos, los derechos fundamentales y las normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 bis)El 10 de abril de 2018, los Estados miembros expresaron su apoyo y una voluntad común de cooperar en iniciativas sobre servicios de infraestructura de inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) con la firma de acuerdos de cooperación.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 ter)Para logar una correcta aplicación de este programa, es preciso hacer algo más que seguir las tendencias. La Unión necesita comprometerse con las tecnologías facilitadoras de la privacidad [por ejemplo, la criptografía y aplicaciones descentralizadas (DApps)), así como un aumento de la inversión en infraestructura con perspectivas de futuro (redes de fibra óptica) para hacer posible una sociedad digitalizada autónoma.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(7 quater)Europa debe realizar inversiones decisivas de cara a su futuro, desarrollando capacidades digitales estratégicas para beneficiarse de la revolución digital. Con este fin, debe garantizarse un presupuesto sustancioso (de al menos 9 200 millones EUR) a escala de la Unión, que deberá complementarse con importantes esfuerzos de inversión a escala nacional y regional, es decir, con una relación coherente y complementaria con los fondos estructurales y de cohesión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad, la ciberseguridad y la digitalización de las administraciones públicas». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a paliar y cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión, garantizando que los ciudadanos europeos tengan las habilidades, las competencias y los conocimientos necesarios para hacer frente a la transformación digital.
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57 COM(2018) 98 final
57 COM(2018) 98 final
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(8 bis)A la vista del retraso en el desarrollo de las capacidades digitales estratégicas de la Unión y los esfuerzos que deben realizarse para ponerle remedio, es necesario garantizar un presupuesto acorde con las ambiciones de este programa y que alcance, por lo tanto, un importe mínimo de 9 200 millones EUR.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
Texto de la Comisión
Enmienda
(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo de nuevos productos y servicios basados en los datos.
(9) La Comunicación «Hacia un espacio común europeo de datos»58, considera la nueva medida que debe adoptarse como un paso primordial hacia un espacio común de datos en la UE: un espacio digital homogéneo de una magnitud tal que permita el desarrollo y la innovación de nuevos productos y servicios basados en los datos.
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58 COM (2018) 125 final
58 COM (2018) 125 final
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(9 bis)La iniciativa «Internet de nueva generación» presentada por la Comisión Europea en 2017 también debe servir de base para la ejecución del programa, ya que su objetivo es lograr una internet más abierta con mejores servicios, más inteligencia, una participación e implicación mayores, a fin de aprovechar las oportunidades tecnológicas que brindan los avances en diversos campos de investigación, desde las nuevas arquitecturas de red y las infraestructuras definidas por programas informáticos hasta los nuevos conceptos de servicios y aplicaciones.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como en modernizar sectores específicos de interés público, en beneficio de las empresas, especialmente las pymes, y los ciudadanos en toda la Unión. Además, el programa debe reforzar la competitividad de la Unión y la resiliencia de su economía.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 bis)Es necesario apoyar de forma prioritaria a las pymes deseosas de implantar la transformación digital en sus procesos productivos. La investigación y la innovación en el sector digital permitirán a las pymes contribuir al crecimiento de la economía europea mediante un uso eficiente de los recursos.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 ter) El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: a) informática de alto rendimiento, b) inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados, c) ciberseguridad, d) competencias digitales avanzadas y e) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 quater) Junto con el objetivo general de la transformación digital, el programa deberá contribuir a garantizar los objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, creando capacidades y competencias en la Unión, priorizando las acciones que refuerzan el potencial estratégico y limitan la dependencia de los proveedores y productos de países terceros, y asegurando así la competitividad económica e innovadora de la Unión.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros europeos de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria —pymes incluidas—, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros europeos de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros europeos de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros europeos de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como ventanillas únicas para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros europeos de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital y promover la transformación digital en los países y territorios de ultramar.
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59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 bis) A fin de crear sinergias entre las inversiones en el marco de este programa y las inversiones de la Unión Europea en investigación y desarrollo, en particular las amparadas por el programa Horizonte Europa, los centros europeos de innovación digital deben actuar como plataforma que permita reunir, por un lado, a la industria, las empresas y las administraciones que necesiten nuevas soluciones tecnológicas con, por otro lado, empresas, especialmente emergentes y pymes, que dispongan de soluciones listas para comercializarse.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 ter) La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con vistas a mejorar las capacidades y la competitividad de la Unión a medio y largo plazo. Se priorizarán las acciones que refuerzan el potencial estratégico y la competitividad de la Unión destinadas a limitar la dependencia de los proveedores y productos de países terceros. La participación de países terceros en los objetivos específicos del programa dependerá por tanto de la contribución que estos países harían a la Unión.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión
Enmienda
(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.
(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y la autonomía estratégica de la Unión. A tal efecto, el programa debe garantizar un presupuesto de la Unión de al menos 9 200 millones EUR complementados con inversiones conjuntas de los Estados miembros o del sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa alcancen la vanguardia de los avances tecnológicos.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión
Enmienda
(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
(14) Las acciones del programa deben emplearse para reforzar y ampliar la base digital de la Unión, hacer frente a los principales retos de la sociedad, seguir aumentando las competencias industriales digitales de la Unión y corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
Justificación
El programa digital no solo debe corregir los fallos y problemas del mercado, sino que también debe ayudar a la Unión a ampliar, salvaguardar o lograr el liderazgo tecnológico, digital e industrial.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión
Enmienda
(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común.
(15) A fin de lograr la máxima flexibilidad a lo largo de todo el período de vigencia del programa y desarrollar sinergias entre sus componentes, cada uno de los objetivos específicos pueden llevarse a cabo a través de todos los instrumentos disponibles en el marco del Reglamento Financiero. Los mecanismos de ejecución que deben utilizarse son la gestión directa y la gestión indirecta cuando la financiación de la Unión deba combinarse con otras fuentes de financiación o cuando la ejecución requiera la creación de estructuras gobernadas en común. En el supuesto de gestión indirecta la Comisión velará por que se mantengan y respeten los estándares de calidad y seguridad exigidos para la gestión directa del programa.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión
Enmienda
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento y almacenamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes. La Unión debe adquirir superordenadores de categoría mundial, asegurar su sistema de suministro e implementar servicios para fines de simulación, visualización y creación de prototipos, velando al mismo tiempo por un sistema de informática de alto rendimiento en consonancia con los principios y valores de la Unión.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión
Enmienda
(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.
(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC62, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados, incrementando el valor añadido europeo.
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60
60
61
61
62
62
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión
Enmienda
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas radicadas en la Unión.
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63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión
Enmienda
(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.
(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos. A fin de crear las mejores condiciones marco para que estas nuevas tecnologías se fomenten en Europa, la Unión debe añadir el principio de innovación a su proceso de formulación de políticas.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 bis)En su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo señaló el impacto de las barreras lingüísticas en la industria y su digitalización. En este contexto, el desarrollo de tecnologías lingüísticas a gran escala basadas en la inteligencia artificial, como la traducción automática, el reconocimiento de voz, el análisis de macrodatos, los sistemas de diálogo y de preguntas y respuestas son esenciales para preservar la diversidad lingüística, garantizar la inclusión y permitir la comunicación humana y entre las personas y las máquinas.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 ter) El desarrollo cada vez más rápido de los robots autodidactas y de la inteligencia artificial, así como su capacidad de multiplicar los contenidos de conocimiento y aprendizaje en segundos, hace difícil predecir las etapas de desarrollo hasta la finalización del programa en 2027. Por consiguiente, la Comisión debe prestar especial atención a esta tendencia digital en rápida evolución y, si procede, adaptar en consecuencia y sin demora los objetivos del programa de trabajo.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 quater) Habida cuenta del aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en este ámbito, los objetivos del programa vinculados a la inteligencia artificial deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 quinquies) Los productos y servicios basados en la inteligencia artificial deben ser fáciles de utilizar y conformes a la legislación, por defecto, y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información, en particular sobre la calidad de dichos productos y servicios.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión
Enmienda
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial, incluidas las tecnologías del lenguaje, reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación a fin de garantizar la seguridad en el mercado interior en caso de que se utilice la inteligencia artificial, así como el acceso a la minería de datos y texto.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(20 bis)El 25 de abril de 2018, la Comisión se comprometió a proponer un enfoque europeo con la elaboración de un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial en colaboración con las partes interesadas dentro de la Alianza IA, un grupo de expertos en inteligencia artificial, a fin de promover las aplicaciones y empresas que se apoyan en la inteligencia artificial.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
Texto de la Comisión
Enmienda
(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.
(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad, al igual que la aplicación de la seguridad y la privacidad por defecto y desde el diseño.
(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.
(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
Texto de la Comisión
Enmienda
(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.
(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos, incrementar la ciberresiliencia y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.
(23 bis) Por principio, las soluciones de ciberseguridad deben contener normas de protección y seguridad que sean un parámetro de diseño fundamental, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto».
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión
Enmienda
(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.
(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la tecnología de registro descentralizado, la identidad digital, la criptografía, la encriptación o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la logística, la energía, el transporte, el turismo, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad, la transparencia y la confianza de las actividades, incluidas las plataformas 5G, y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión
Enmienda
(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;
(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en el desarrollo de capacidades digitales y mejorar la alfabetización digital para dotar a todos los europeos de facultades y medios con un enfoque integrado;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(26 bis)Dado que es necesario un enfoque holístico, el programa también debe tener en cuenta los ámbitos de inclusión, cualificación, formación y especialización, que, junto a las competencias digitales avanzadas, son decisivos para la creación de valor añadido en la sociedad del conocimiento.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
Texto de la Comisión
Enmienda
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Asimismo, solicitó que se incorpore la perspectiva de género en todas las iniciativas digitales, haciendo hincapié en la necesidad de abordar la grave brecha de género en el sector de las TIC, ya que ello resulta esencial para el crecimiento y la prosperidad de Europa a largo plazo.
(27 bis) En su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la era digital, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de recopilar datos desglosados por sexo sobre el uso de las TIC y de desarrollar objetivos, indicadores y referencias para hacer un seguimiento de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a las TIC y para promover ejemplos de buenas prácticas en las empresas.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(27 ter) En su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital», el Parlamento Europeo expresó su pleno apoyo y fomentó una cultura empresarial digital dirigida a las mujeres y su integración y participación en la sociedad de la información.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
Texto de la Comisión
Enmienda
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la computación en la nube, la protección de datos y la gobernanza de la información y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de aprendizaje y formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER, Erasmus y Horizonte Europa.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
Texto de la Comisión
Enmienda
(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.
(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos y las empresas, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas, al tiempo que se aumenta la eficiencia del gasto público. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse de un acceso a servicios digitales plurilingües de alta calidad en toda Europa. Asimismo, es importante que dichos servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(29 bis)La digitalización puede facilitar y mejorar la accesibilidad sin barreras para todas las personas, incluidas las personas mayores y las personas con movilidad reducida o con discapacidad, así como aquellas que residen en zonas remotas o rurales.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión
Enmienda
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68 la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la seguridad, la reducción de las emisiones de carbono, la infraestructura energética, la educación y la formación y la cultura exige la continuación, la mejora y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo e interlingüístico de datos e información de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales y garantizar la complementariedad.No obstante, la transformación digital debe tener en cuenta que algunos ciudadanos no participan —por diferentes razones— en ella y se debe apoyar a las redes para que continúen informando a esos ciudadanos, ayudándoles a seguir ejerciendo plenamente sus derechos y a participar en todos los deberes sociales y cívicos.
(30 bis)En cualquier caso, la transformación digital en este sector debe permitir a los ciudadanos europeos acceder a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura a escala transfronteriza, independientemente de su ubicación o de la de los datos.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(30 ter)El despliegue y el acceso a tecnologías avanzadas en ámbitos de interés público, como la educación, también precisan de formación en las competencias necesarias para hacer uso de estas tecnologías.Por lo tanto, los objetivos incluidos en el objetivo específico 8 deben incorporar también programas de formación para las personas que vayan a utilizar las tecnologías avanzadas.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
Texto de la Comisión
Enmienda
(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.
(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable, seguro, sin trabas e inclusivo a los servicios públicos.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
Texto de la Comisión
Enmienda
(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y el trabajo de alta calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
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69 COM(2016) 725 final
69 COM(2016) 725 final
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
Texto de la Comisión
Enmienda
(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.
(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la cooperación transfronteriza, la armonización de normas comunes y la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas y lingüísticas transfronterizas y reducir la burocracia, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión, así como evitando un doble almacenamiento innecesario. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico, neutro con respecto a la tecnología, intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales y que garantice un alto nivel de protección de datos. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(34 bis) El 6 de octubre de 2017, los ministros de la Unión reunidos en Tallin declararon que la estrategia digital europea debía basarse en la colaboración y la interoperabilidad, incluido el uso de políticas de concesión de licencias abiertas y normas abiertas. Por lo tanto, el programa debe promover soluciones de código abierto a fin de permitir su reutilización, aumentar la confianza y garantizar la transparencia. Esta medida tendrá un impacto positivo en la sostenibilidad de los proyectos financiados.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
Texto de la Comisión
Enmienda
(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales»71.
(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales». Este hecho reviste particular importancia para las pequeñas y medianas empresas de los sectores cultural y creativo.
__________________
71
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
Texto de la Comisión
Enmienda
(39) Alcanzar los objetivos perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se indica en la Comunicación «Digitalización de la industria europea»73, que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la digitalización de la industria.
(No afecta a la versión española).
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73 COM (2016) 180 final: Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
Texto de la Comisión
Enmienda
(40) El Reglamento general de protección de datos (RGPD), aplicable desde mayo de 2018, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantizará la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y reforzará la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, contribuir a la aplicación del Reglamento general deprotecciónde datos, por ejemplo enel ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología de lacadena de bloques.
(40) El Reglamento (UE) 2016/679, al ofrecer un conjunto único de normas directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, garantiza la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros de la UE y refuerza la confianza y la seguridad de las personas, dos elementos indispensables para un verdadero mercado único digital. Todas las acciones emprendidas en el marco del presente programa, cuando impliquen el tratamiento de datos personales, deben, por consiguiente, respetar plenamente dicho Reglamento. En particular, deben apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que respeten las obligaciones de la «protección de datos desde el diseño» que son vinculantes en virtud de dicho Reglamento, debiéndose prestar el debido respeto a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis en la medida en que el tratamiento incluya datos de comunicaciones electrónicas.
_________________
1 bisDirectiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
Texto de la Comisión
Enmienda
(41) El programa debe ejecutarse en el pleno respeto del marco internacional y de la UE en materia de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La protección eficaz de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y, por lo tanto, es necesaria para la ejecución eficaz del programa.
(41) El programa debe ejecutarse en el pleno respeto del marco internacional y de la UE en materia de protección y aplicación de la propiedad intelectual. La protección eficaz de la propiedad intelectual desempeña un papel clave en la innovación y el mantenimiento del valor añadido europeo y, por lo tanto, es necesaria para la ejecución eficaz del programa.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
Texto de la Comisión
Enmienda
(42) Los órganos que ejecuten el presente programa deben cumplir las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión, así como la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, en particular lainformación sensible no clasificada y la información clasificadade la UE.
(42) En la medida en que los órganos que ejecuten el presente programa gestionen información sensible no clasificada o información clasificada de la Unión, deben respetar las disposiciones pertinentes establecidas enlos actosde la Unión o en la legislación nacional en materia de tratamiento de la información, según proceda.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
Texto de la Comisión
Enmienda
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25% de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con las obligaciones de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y ayudará a conseguir un objetivo global del 25% de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes deberán definirse durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluarse en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de estas obligaciones.
_________________
_________________
74 COM(2018) 321 final, página 1.
74 COM(2018) 321 final, página 1.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
Texto de la Comisión
Enmienda
(44) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/201175, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
suprimido
__________________
75 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
Texto de la Comisión
Enmienda
(45) En principio, los programas de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales,normalmente cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, como programas de trabajo anuales. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(45) Deben adoptarse programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidaddela acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. En principio, los programas de trabajo deben adoptarse cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, con periodicidad anual. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
Texto de la Comisión
Enmienda
(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones de los anexos I y II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 46 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(46 bis)Para garantizar, mantener y desarrollar la financiación a largo plazo del programa Europa Digital, se requieren normas europeas comunes claras, orientadas al futuro y que favorezcan la competencia, a fin de impulsar la inversión y la innovación y preservar la accesibilidad financiera.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
Texto de la Comisión
Enmienda
(47) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los mencionados en los artículos [8], [11], [16], [21], [35], [38] y [47] en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. El presente Reglamente debe ser aplicado por los Estados miembros dentro del respeto de dichos derechos y principios.
(47) Las acciones que entran en el ámbito de aplicación del programa deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios consagrados, especialmente, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los mencionados en los artículos [8], [11], [16], [21], [22], [35], [38], [41] y [47] en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de empresa, la no discriminación, la diversidad lingüística y el derecho a comunicarse en cualquiera de las lenguas de la Unión, la protección de la salud, la protección de los consumidores y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Estas acciones deben ser conformes con todas las obligaciones jurídicas, incluido el Derecho internacional, y las decisiones pertinentes de la Comisión, así como con los principios éticos, lo que incluye evitar toda vulneración de la integridad de la investigación.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(47 bis) En abril de 2018, la Comisión se comprometió1 bis a establecer un marco para que las partes interesadas y los expertos elaboren un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial, en colaboración con el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías; la Comisión apoyará a las organizaciones de consumidores y a las autoridades responsables de supervisar la protección de datos a escala nacional y de la UE con vistas a facilitar la comprensión de las aplicaciones que se apoyan en la inteligencia artificial, con la contribución del Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores y del Comité Europeo de Protección de Datos.
__________________
1 bisComunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, sobre la inteligencia artificial para Europa (COM(2018) 237 final), disponible en: http://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/com/2018/0237/COM_COM(2018)0237_ES.pdf
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
Texto de la Comisión
Enmienda
(48) Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.
suprimido
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»).
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»), que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;
e) «centro europeo de innovación digital», entidad jurídica nueva o ya existente, o consorcio de entidades jurídicas designadas o seleccionadas en un procedimiento abierto, transparente y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas, para permitir la transformación digital de la industria y facilitar el acceso a la financiación.Los centros europeos de innovación digital estarán abiertos a empresas de todas las formas y dimensiones, en particular a las pymes, a las empresas en expansión y a las administraciones públicas de toda la Unión.
Estos centros funcionarán como ventanillas únicas en las que las empresas, en particular las pymes, las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización, puedan obtener ayuda para mejorar sus actividades empresariales, procesos de producción, productos y servicios mediante tecnología digital que pueda traducirse en valor añadido. Crearán, por consiguiente, una red descentralizada en toda la Unión prestando apoyo a las empresas para garantizar que las capacidades de sus empleados se corresponden con los conocimientos especializados necesarios para utilizar la tecnología digital disponible. Los centros también se coordinarán con los proveedores de educación para apoyar la formación de los estudiantes y la formación en el puesto de trabajo de los trabajadores;
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f bis)«alfabetización mediática», las capacidades analíticas necesarias para que cada uno encuentre su propia forma de comprensión en el mundo digital;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f ter) «asociación europea», iniciativa a través de la cual la Unión y socios públicos o privados (tales como la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional, o las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones y organizaciones de pymes) se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de actividades de innovación digital y despliegue tecnológico, incluidas las relacionadas con la penetración en el mercado y la asimilación en los ámbitos normativo y político;
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f quater) «pequeñas y medianas empresas» o «pymes», pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f quinquies (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f quinquies) «consorcio», una agrupación colaborativa de empresas constituida para llevar a cabo una acción al amparo del programa.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos, las empresas y los servicios públicos europeos, así como reforzar la autonomía estratégica y la cohesión de la Unión, al tiempo que se garantiza la competitividad y se reduce la brecha digital. El programa:
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y enel sector privado.
b) ampliará su difusión e introducción en el sector privado y en áreas de interés público, apoyando su transformación digital y garantizando el acceso a las tecnologías digitales;
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura integrada de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible sin ánimo comercial a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos;
a) desplegar, coordinar a nivel de la Unión y administrar una infraestructura interoperable de supercomputación de exaescala77 y datos de categoría mundial en la Unión que será accesible a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos y privados;
__________________
__________________
77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.
77 Miles de millones de miles de millones de operaciones flotantes por segundo.
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;
b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales, garantizando un elevado nivel de seguridad y protección de los datos;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.
c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación; fomentar el desarrollo dentro de la Unión de los equipos y programas informáticos necesarios para tal despliegue, en la ciencia informática.
__________________
__________________
78 Mil veces más rápida que la exaescala.
78 Mil veces más rápida que la exaescala.
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las acciones correspondientes al objetivo específico 1 se ejecutarán principalmente a través de la Empresa Común propuesta por la Comisión y aprobada por el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2018, de conformidad con el Reglamento (UE) ... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.
__________________
1 bisReglamento por el que se crea la Empresa Común de informática de alto rendimiento europea. 10594/18. Bruselas, 18 de septiembre de 2018 (OR. en). http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10594-2018-INIT/es/pdf
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos. De conformidad con la legislación sobre protección de datos, las soluciones y recursos basados en la inteligencia artificial que estén disponibles respetarán el principio de privacidad y seguridad desde el diseño,y se garantizará que el ser humano siga ocupando un lugar central en el desarrollo y despliegue de la inteligencia artificial;
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;
b) hacer accesibles dichas capacidades a las empresas, especialmente a las pymes y a las empresas emergentes, y administraciones públicas, incluyendo las organizaciones sin ánimo de lucro, los centros de investigación y las universidades;
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c bis) desarrollar y reforzar las aplicaciones industriales y los sistemas de producción, facilitar la integración de las tecnologías en las cadenas de valor, desarrollar modelos empresariales innovadores y acortar el tiempo que transcurre desde la innovación a la industrialización; y fomentar la adopción de soluciones basadas en la inteligencia artificial en ámbitos de interés público y en la sociedad.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las acciones correspondientes a este objetivo específico de inteligencia artificial se ejecutarán exclusivamente mediante la gestión directa de la Comisión o de una agencia ejecutiva sobre la base de un análisis de costes y beneficios.
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las acciones llevadas a cabo en el marco del objetivo específico 2 respetarán los principios éticos y la legislación nacional, europea e internacional pertinente, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. La Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, especificará las condiciones relacionadas con las cuestiones éticas en los programas de trabajo en el marco del objetivo específico 2. Las convocatorias o los acuerdos de subvención incluirán las condiciones pertinentes establecidas en los programas de trabajo. Durante la evaluación de cada acción se llevará a cabo una revisión ética de cada proyecto; las acciones que no sean aceptables desde el punto de vista ético o que no cumplan las condiciones acordadas no podrán optar a financiación.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados a fin de conseguir un elevado nivel común de ciberseguridad a nivel europeo, respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y los derechos fundamentales, y garantizando la autonomía estratégica de la UE;
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;
b) apoyar el mejor uso posible y el aumento de los conocimientos, las capacidades y las competencias europeos relacionados con la ciberseguridad,así como compartir e integrar las mejores prácticas;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;
c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía,prestando especial atención a los servicios públicos y a los operadores económicos esenciales, como las pymes;
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) reforzar las capacidades en el seno de los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79.
d) reforzar las capacidades en los Estados miembros y del sector privado para ayudarles a cumplir la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión79, en particular a través de medidas encaminadas a desarrollar una cultura de la ciberseguridad dentro de las organizaciones.
__________________
__________________
79 DO C 194 de 19.7.2016, pp. 1-30.
79 DO C 194 de 19.7.2016, pp. 1-30.
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d bis) mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, aumentar la concienciación sobre los riesgos y el conocimiento de los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, en particular los servicios públicos, las pymes y las empresas emergentes, velar por que las empresas cuenten con unos niveles básicos de seguridad, como el cifrado de extremo a extremo de los datos y las comunicaciones y las actualizaciones de los programas informáticos, y fomentar el uso de la seguridad desde el diseño y por defecto, y el conocimiento de los procesos de seguridad, así como la ciberhigiene;
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las acciones correspondientes a este objetivo específico de ciberseguridad y confianza se ejecutarán principalmente a través del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y de la Red de Competencias en materia de Ciberseguridad de conformidad con [el Reglamento ... del Parlamento Europeo y del Consejo1bis].
__________________
1 bisReglamento ... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de la Unión, reduciendo la brecha digital, fomentando una mayor profesionalidad con arreglo al equilibrio de género, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica, la inteligencia artificial, la computación en la nube, los sistemas y redes de comunicación, las competencias en materia de protección de datos. Para impulsar y mejorar el mercado de trabajo y la especialización en tecnologías y aplicaciones digitales, la intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;
a) favorecer la concepción e impartición de cursos de formación de alta calidad a largo plazo, incluido el aprendizaje mixto, a estudiantes, profesores, educadores, profesionales informáticos, investigadores y trabajadores en general, incluidos los funcionarios, mediante la colaboración con centros de enseñanza, universidades y centros de investigación;
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y empresas emergentes y trabajadores en general, incluidos los funcionarios y los trabajadores autónomos;
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.
c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo, incluido el aprendizaje mixto, y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las intervenciones en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros europeos de innovación digital pueden actuar como facilitadores de oportunidades de formación, asesorando a las empresas y manteniendo contactos con los centros de competencia adecuados para garantizar la mayor cobertura geográfica en toda la Unión.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos complementando las acciones relativas a la infraestructura digital a tal fin y reduciendo la brecha digital:
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte y la comunicación, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como las empresas establecidas en la Unión, puedan desplegar eficazmente tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, tecnologías lingüísticas, inteligencia artificial y ciberseguridad, y contar, por medio de la formación, con las competencias necesarias para utilizarlas;
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables de última generación en toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidos el código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;
d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos, proyectos piloto y ampliaciones de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la ciberseguridad, la protección de datos, la computación en la nube, la gobernanza de la información y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra f
Texto de la Comisión
Enmienda
f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;
f) facilitar la concepción, el mantenimiento, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra g
Texto de la Comisión
Enmienda
g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para liderar el desarrollo digital y observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas y facilitar las aportaciones entre las distintas iniciativas nacionales, con miras a desarrollar la sociedad digital mediante una cooperación permanente entre todas las partes implicadas a escala de la Unión;
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra h
Texto de la Comisión
Enmienda
h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;
h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE basadas en la seguridad y la privacidad desde el diseño, garantizando la protección de datos y la seguridad de los consumidores;
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las intervenciones en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad se ejecutarán principalmente mediante gestión directa de la Comisión Europea. Los centros de innovación digital y los centros de competencia europeos podrán actuar como facilitadores.
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 8 192 391 000 EUR a precios de 2018 (9 194 000 000 EUR a precios corrientes).
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
a) hasta 2 404 289 438 EUR a precios de 2018 (2 698 240 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
b) hasta 2 226 192 703 EUR a precios de 2018 (2 498 369 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
c) hasta 1 780 954 875 EUR a precios de 2018 (1 998 696 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
d) hasta 623 333 672 EUR a precios de 2018 (699 543 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
e) hasta 1 157 620 312 EUR a precios de 2018 (1 299 152 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. Siempre que se pueda, dichos recursos se utilizarán en la mayor medida posible en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa estará abierto a:
suprimida
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
1. El programa estará abierto a la participación de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
2. la asociación total o parcial al programa de terceros países no contemplados en el apartado 1 se basará en una evaluación caso por caso de los objetivos específicos, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que este acuerdo específico respete plenamente los siguientes criterios:
- la participación del tercer país redunde en interés de la Unión;
- la participación contribuya a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;
- la participación no plantee problemas de seguridad y respete plenamente los requisitos de seguridad pertinentes establecidos en el artículo 12;
- el acuerdo garantice un justo equilibrio en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;
- el acuerdo establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero];
- el acuerdo no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
- el acuerdo vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – parrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. A la hora de elaborar los programas de trabajo, la Comisión Europea u otros organismos de ejecución pertinentes evaluarán caso por caso si se cumplen las condiciones establecidas en el acuerdo a que se refiere el apartado 2 para las acciones incluidas en los programas de trabajo.
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
suprimido
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
suprimido
— garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
— establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21], apartado [5], del [nuevo Reglamento Financiero];
— no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].
2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud de los objetivos específicos 1. Informática de alto rendimiento, 2. Inteligencia artificial y 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud del objetivo específico 3 por motivos de seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros.
5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la UE pero controladas desde los terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en virtud de los objetivos específicos 1, 2 y 3 por motivos de estrategia y seguridad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros y/o por nacionales de los Estados miembros.
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis. No se permitirán acciones que incluyan transferencias de tecnología fuera de la Unión. Con el fin de garantizar objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, se evaluarán las oportunidades de participación de entidades que tengan su establecimiento principal fuera de la Unión.
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter. En su caso, la Comisión o el organismo de financiación podrán llevar a cabo controles de seguridad, pudiendo excluirse o suspenderse en cualquier momento las acciones que no cumplan las normas de seguridad.
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que, al potenciar el carácter complementario del programa con otros programas europeos de financiación, en particular los Fondos EIE, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF-2), el fondo InvestEU, Erasmus y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se obstaculice la consecución de los objetivos específicos 1 a 5.
La Comisión estudiará las posibilidades de mejorar la eficiencia del conjunto de programas que ofrecen recursos en el ámbito de la digitalización.
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes, así como entre las autoridades y la Comisión Europea, y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos por parte de la Comisión, de un organismo de financiación o de beneficiarios de subvenciones, a título individual o conjunto, principalmente, así como subvenciones y premios. Los contratos públicos podrán autorizar la adjudicación de múltiples contratos en el marco del mismo procedimiento y podrán prever las condiciones del lugar de prestación en consonancia con los acuerdos internacionales aplicables en materia de contratación pública.El programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
Justificación
La enmienda tiene por objeto permitir el recurso a la contratación pública de la manera más eficaz posible, aclarando la disposición sobre la forma en que los propios organismos de financiación de la Comisión o de la Unión pueden participar como contratantes en procesos de contratación pública financiados por el Programa Europa Digital. Asimismo, en un proceso de contratación pública se pueden adjudicar contratos a varios proveedores o a fuentes múltiples que garanticen una mejor relación calidad/precio y la continuidad del suministro y del servicio, especialmente en el caso de las tecnologías digitales.
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia].
El programa podrá ejecutarse a través de asociaciones europeas acordadas en el marco del proceso de programación estratégica entre la Comisión y los Estados miembros. Esto podrá incluir, en particular, contribuciones a asociaciones público-privadas existentes o nuevas en forma de empresas comunes establecidas en virtud del artículo 187 del TFUE. Para estas contribuciones se aplicarán las disposiciones relativas a las asociaciones europeas en virtud del [Reglamento Horizonte Europa, debe añadirse la referencia].
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las asociaciones europeas deberán:
a) establecerse en los casos en que vayan a alcanzar los objetivos del programa Europa Digital de manera más eficaz que la Unión por sí sola;
b) respetar los principios de valor añadido de la Unión, transparencia, apertura, repercusión, efecto multiplicador, compromiso financiero a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad, coherencia y complementariedad con las iniciativas de la Unión, locales, regionales, nacionales e internacionales;
c) estar acotadas en el tiempo e incluir las condiciones para la retirada gradual de la financiación del programa.
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
En (añádase la referencia) se establecen las disposiciones y los criterios relativos a su selección, aplicación, seguimiento, evaluación y retirada gradual.
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – título
Texto de la Comisión
Enmienda
Centros de innovación digital
Centros europeos de innovación digital
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital.
1. Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros europeos de innovación digital sobre la base de la infraestructura existente y de manera que haya al menos un centro europeo de innovación digital en cada Estado miembro.
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto, transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;
a) disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros europeos de innovación digital;
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;
b) contar con una capacidad de gestión, personal, infraestructura y competencias adecuados;
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d bis) disponer de una cooperación demostrable con el sector privado para garantizar que las intervenciones en el marco de los objetivos específicos 1 a 5 se adecúan al mercado;
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d ter) poseer vínculos con los centros de TIC existentes creados en el marco de Horizonte 2020, el centro InvestEU y la Red Europea para las Empresas;
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. Las condiciones detalladas que deben cumplirse para ser designadas como «centro europeo de innovación digital» y las tareas que se ejecutarán deberán armonizarse y publicarse a su debido tiempo a fin de permitir la preparación y aplicación adecuada de las acciones.
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:
3. La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas y claramente identificadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.
b) la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada, a fin de mejorar la convergencia y contribuir a eliminar la brecha existente entre los países de la cohesión y los demás Estados miembros, así como de reducir la brecha digital en términos geográficos.
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.
4. Sobre la base de un proceso abierto, transparente y competitivo se seleccionarán centros europeos de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán seleccionarse centros de innovación adicionales en dichas regiones.
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.
5. Los centros europeos de innovación digital se identificarán con claridad mediante una indicación específicay podrán recibir financiación en forma de subvenciones.
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:
6. Los centros europeos de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
a) ofrecer servicios de transformación digital y conocimientos tecnológicos especializados, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a empresas emergentes, pymes y empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
a bis) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, a las organizaciones y a las administraciones públicas para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el programa;
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas emergentes y empresas de mediana capitalización establecidas en una región con centros europeos de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes; incentivar el intercambio de capacidades, iniciativas conjuntas y buenas prácticas;
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas emergentesy las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros europeos de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
6 bis. Los centros europeos de innovación digital también podrán cooperar con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), y en particular con el EIT Digital, así como con los centros de innovación digital creados en el marco del programa Horizonte 2020.
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
6 ter. Los centros europeos de innovación digital podrán llevar a cabo las actividades de los centros de innovación digital creados en virtud de los programas marco de investigación e innovación, incluidos los centros de innovación del EIT Digital.
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8].
1. Solo serán admisibles las acciones que contribuyan a cumplir los objetivos mencionados en el artículo [3] y en los artículos [4]-[8], de conformidad con los objetivos generales establecidos en el anexo I.
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso ii
Texto de la Comisión
Enmienda
ii) un tercer país asociado al programa;
ii) un tercer país asociado al programa de conformidad con los artículos 10 y 12;
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa.
3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente a participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa y cuando su participación no conlleve riesgos adicionales para la seguridad de la Unión ni ponga en duda su autonomía estratégica.
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Las personas físicas no serán admisibles, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.
4. Las personas físicas podrán ser admisibles para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas. Los nacionales de terceros países podrán ser admisibles siempre que residan en la Unión.
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y podrán cubrir hasta el 100 % de los costes admisibles por motivos debidamente justificados, sin perjuicio del principio de cofinanciación y conforme a lo especificado en cada objetivo.
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos siguientes:
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;
e) en su caso, el impacto económico, climático, medioambiental y social, promoviendo,en particular, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades educativas y profesionales;
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra g
Texto de la Comisión
Enmienda
g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;
g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas así como los países y territorios de ultramar;
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h bis) en su caso, la libertad de reutilización y adaptación de los resultados de los proyectos;
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h ter) en su caso, el interés público;
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h quater) en su caso, una reducción de la brecha digital entre regiones, ciudadanos o empresas.
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero. El importe del gasto del presente programa que deba combinarse con un instrumento financiero no será reembolsable.
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. Cuando a una acción ya se le hayan concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda se indicará en la solicitud de contribución en el marco del programa.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El primer programa de trabajo plurianual se centrará en las actividades que figuran en el anexo y garantizará que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada. Los programas de trabajo posteriores podrán incluir actividades que no figuran en el anexo siempre que sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento, establecidos en los artículos [4 – 8].
3. Los programas de trabajo se centrarán en las actividades que figuran en el anexo I y garantizarán que las acciones que se benefician del apoyo no desplazan a la financiación privada.
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 por los que se modifique el anexo I para revisar o completar las actividades establecidas en dicho anexo en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, según lo establecido en los artículos 4 a 8.
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
1. En el anexo II figuran los indicadores cuantificables para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis. La Comisión definirá una metodología para establecer indicadores cuantificables que permitan una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1. Sobre la base de esta metodología, la Comisión completará el anexo III a más tardar el 1 de enero de 2021.
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores cuantificables, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para llevar a cabo un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades encontradas y se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán de la manera más eficiente posible, junto con la recogida de conjuntos de datos relativos al DESI en las regiones NUTS 2, al objeto de ayudar a resolver la falta de datos regionales relacionados con Europa Digital. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – título
Texto de la Comisión
Enmienda
Evaluación
Evaluación del programa
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1. La Comisión velará por un seguimiento periódico y una evaluación externa del programa, en particular sobre la base del sistema de información sobre el rendimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3. Las evaluaciones aportarán asimismo una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 3, apartado 1.
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La evaluación intermedia del programase llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.
2. Además de hacer un seguimiento regular del programa, la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedia y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regionesa más tardar el 31 de diciembre de 2024. La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.
La evaluación intermedia se presentará al Parlamento Europeo.
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
3. Sobre la base de una evaluación final externa e independiente, la Comisión elaborará un informe de evaluación final del programa en el que se valore su repercusión a largo plazo y su sostenibilidad.
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis. La Comisión presentará el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones el 31 de diciembre de 2030 a más tardar.
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
suprimido
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basaráen la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 23 y 24 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, veraz, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. También garantizará una información integrada y el acceso de los posibles solicitantes a la financiación de la Unión en el sector digital. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].
1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos, que será accesible sin ánimo comercial para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.
1. Un marco de contratación conjunta para una red integrada de informática de alto rendimiento de categoría mundial que incluya una infraestructura de supercomputación de exaescala y datos, que será accesible para todas las empresas y administraciones públicas y, sin ánimo comercial, para los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.
6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).
6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo, en particular nuevas tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas y oportunidades de formación en ellas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados o ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, a solicitantes de empleo y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo y a oportunidades de aprendizaje mixto mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 4
Texto de la Comisión
Enmienda
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15.
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16.
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 1.2
Texto de la Comisión
Enmienda
1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la expansión y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 2.1
Texto de la Comisión
Enmienda
2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.
2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de una forma segura y que garantice su privacidad a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros nacionales así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).
3. Poder judicial: Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y los procedimientos jurídicos con interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitar la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los órganos jurisdiccionales y otros profesionales de la justicia basadas en soluciones de inteligencia artificial que pueden aligerar y acelerar los procedimientos jurídicos (por ejemplo, aplicaciones «legal tech», es decir, tecnología al servicio del derecho).
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes o áreas rurales inteligentes, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.
4. Transporte, energía y medio ambiente: Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como ciudades inteligentes, áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes, en apoyo de políticas de transporte, de energía y de medioambiente.
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte II – título
Texto de la Comisión
Enmienda
Actividades iniciales relacionadas con la digitalización de la industria:
II (No afecta a la versión española).
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 2 – punto 2.2
Texto de la Comisión
Enmienda
2.2 Número de empresas y organizaciones que emplean la inteligencia artificial
2.2 Número de empresas y organizaciones que realizan ensayos y experimentos con la inteligencia artificial en cooperación con centros de innovación digital
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 2 – punto 2.2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2.2 bisNúmero de aplicaciones de inteligencia artificial concretas apoyadas por el programa que se están comercializando actualmente
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.1
Texto de la Comisión
Enmienda
4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando
4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando cada año en la Unión
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.2
Texto de la Comisión
Enmienda
4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación
4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación cada año en la Unión
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 4 – punto 4.2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4.2 bis Número de estudiantes, jóvenes recién titulados y desempleados que han mejorado su situación tras la formación impartida en el marco del programa
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.1
Texto de la Comisión
Enmienda
5.1 Adopción de servicios públicos digitales
5.1 Frecuencia de adopción de servicios públicos digitales
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5,2
Texto de la Comisión
Enmienda
5.2 Empresas con elevada puntuación de intensidad digital
5.2 Número deempresas con elevada puntuación de intensidad digital
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – objetivo específico 5 – punto 5.3
Texto de la Comisión
Enmienda
5.3 Alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad
5.3 Grado de alineación del marco nacional de interoperabilidad con el marco europeo de interoperabilidad
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis)El programa Europa Digital creará activamente sinergias con Horizonte Europa en torno a la sostenibilidad de los datos procedentes de proyectos de investigación;
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);
c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional, regional y local, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 3 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);
c) Europa Digital invertirá en i) la creación de capacidades digitales en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, tecnología de registros descentralizados, ciberseguridad y competencias digitales avanzadas; y ii) el despliegue nacional y regional, dentro de un marco de la UE, de capacidades digitales y de tecnologías digitales de última generación en áreas de interés público (salud, administración pública, justicia y educación) o deficiencias del mercado (digitalización de empresas, especialmente las pymes);
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa Europa Digital para el período 2021-2017, propuesto por la Comisión el 6 de junio de 2018, establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación.
La ponente respalda el objetivo global del programa propuesto de apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas. El programa debe aportar beneficios a las empresas y a los ciudadanos europeos. Reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala y ampliará su difusión e introducción tanto en áreas de interés público como en el sector privado. Ahora bien, teniendo en cuenta la especificidad de algunos objetivos, la ponente considera que, además de la transformación digital, el objetivo general del programa consiste en crear capacidades y reforzar la autonomía estratégica de la Unión.
El estado actual de la digitalización de la economía, la industria y la sociedad de la Unión no es suficiente para responder a la ambición política del Mercado Único Digital. Sigue existiendo una importante brecha que salvar mediante unas inversiones europeas significativas y mejores, con el fin de alcanzar el objetivo común y beneficiarse plenamente del valor añadido de la Unión. La ponente desea subrayar que esta propuesta constituye el primer programa digital paneuropeo y debe considerarse como un importante paso para reforzar y mejorar la posición de liderazgo de Europa.
El programa se articula en torno a cinco objetivos específicos y la diferencia entre ellos se refleja en sus respectivas dotaciones financieras. Dado que a través de este programa se podría financiar una amplia gama de actividades, su aplicación podría debilitar el objetivo principal del propio programa, que consiste en crear capacidades en la Unión. La ponente no desea bajar la guardia y, por consiguiente, propone que los programas de trabajo se elaboren bajo el control del Parlamento Europeo.
Este programa debe ser un verdadero instrumento para fortalecer la independencia de la Unión, concretamente en el ámbito de los objetivos específicos 1, 2 y 3 (informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, y ciberseguridad y confianza). La autonomía estratégica de la Unión es esencial para garantizar la libertad de acción concreta a escala mundial y solo puede lograrse mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y las empresas, que deben tener su sede en los Estados miembros.
El objetivo específico 4 (competencias digitales avanzadas) es fundamental para apoyar la realización de los tres primeros objetivos, al garantizar que la población activa actual y futura adquiera fácilmente unas competencias digitales avanzadas poniendo al alcance de estudiantes, titulados y trabajadores los medios necesarios para adquirir y desarrollar estas competencias, con independencia de dónde se encuentren en la Unión.
El objetivo específico 5 (despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad) es esencial para extender el mejor uso de las capacidades digitales (especialmente la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad) al conjunto de la economía, incluido el despliegue de soluciones interoperables en ámbitos de interés público, y facilitar el acceso a la tecnología y al conocimiento a todas las empresas, en particular a las pymes y las empresas emergentes, así como a los ciudadanos.
Por lo tanto, la ponente desea aclarar que las entidades admisibles deben tener su sede en la Unión. La cooperación con terceros países en el contexto específico de este programa se considera inadecuada.
La ponente también opina que, debido a la naturaleza sensible del asunto y de las consultas en curso sobre el objetivo específico 2 (inteligencia artificial), los proyectos seleccionados deben respetar criterios éticos, como sucede en otros expedientes del MFP como el programa Horizonte Europa y el Programa Europeo de Defensa.
Los centros europeos de innovación digital están destinados a llevar a cabo programas específicos para ayudar a la industria europea, en particular las pymes y las empresas emergentes, y a las administraciones públicas para dotar a su personal con las necesarias competencias avanzadas que les permitan acceder a las nuevas oportunidades que ofrecen la supercomputación, la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Las pymes, las empresas emergentes y las administraciones públicas también tendrán la posibilidad de acceder a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, además de recibir asesoramiento para evaluar mejor el modelo de negocio de los proyectos de transformación digital. En la actualidad constituyen uno de los elementos clave de la estrategia de digitalización de la industria europea. La ponente considera que es de vital importancia apoyar la creación de una red europea de centros de innovación digital. Esta red debe ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible en toda Europa, pero también desarrollarse a escala nacional para satisfacer las necesidades concretas. Será prioritario crear al menos un centro europeo de innovación digital en cada región.
El presupuesto total del programa, de 9 194 millones EUR, debe considerarse como la cantidad mínima para garantizar el éxito del programa Europa Digital. La ponente considera que el importe propuesto por la Comisión puede resultar limitado, teniendo en cuenta la ambición global y los retos que no pueden preverse a día de hoy, por tratarse de un programa nuevo y no poderse anticipar las necesidades exactas de cada objetivo por separado.
Por último, la ponente es muy consciente de las limitaciones presupuestarias y de los esfuerzos de inversión de la Unión y de los Estados miembros, por lo que la ejecución de este programa no puede ignorar el compromiso de gestionar los fondos del modo más eficiente. En consecuencia, un elemento esencial consistirá en establecer sinergias entre el programa y los demás instrumentos de financiación de la Unión en el próximo marco financiero plurianual.
La ponente está convencida de que la segregación de los fondos aumentará la eficacia de las inversiones y aportará un valor añadido, en particular aumentando el impacto sobre el terreno de las inversiones digitales a escala de la UE, al tiempo que las inversiones digitales a escala nacional y regional podrán complementar mejor los programas de la Unión.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS
QUE HAN COLABORADO CON EL/LA PONENTE
La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del informe, hasta su adopción en comisión:
Organización o persona
Ministry of Science, Technology and Higher Education of Portugal
Austrian Federal Ministry for Digital and Economic Affairs (EU Presidency)
Mission of Norway to the EU
EARTO
IAPP
Aalto University
Committee of Regions
Wirtschaftskammer Österreich
Bitkom
Amazon
DIGITALEUROPE
European Digital Rights (EDRi)
European Cyber Security Organisation (ECSO)
TNO
UEAPME – the European craft and SME employers’ organisation
European Digital SME Alliance
European Digital Rights (EDRi)
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (12.10.2018)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un programa Europa Digital. Como parte del próximo presupuesto de la Unión a largo plazo (MFP 2021-2027), y con un presupuesto de 9 200 millones EUR, el programa aspira a configurar la transformación digital de Europa en beneficio de los ciudadanos y las empresas.
El programa se centra en cinco objetivos específicos: (1) informática de alto rendimiento, (2) inteligencia artificial, (3) ciberseguridad, (4) competencias digitales avanzadas y (5) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.
Los aspectos más destacables de este proyecto de opinión son los siguientes:
i) Presupuesto (artículo 9)
Si bien el ponente considera esencial garantizar las sinergias entre el programa Europa Digital y todos los demás programas del MFP, quisiera no obstante, subrayar la necesidad de garantizar el presupuesto asignado a Europa Digital, teniendo en cuenta sus ambiciosos objetivos. A este respecto, el ponente sugiere algunas modificaciones específicas del presupuesto.
En particular, el ponente propone un ligero aumento del presupuesto asignado al objetivo específico 4, «capacidades digitales avanzadas», con una propuesta de un presupuesto de alrededor de 830 millones EUR (9 % del presupuesto total) en lugar de los 700 millones EUR (7,6 %) previstos originalmente por la Comisión.
ii) Competencias digitales avanzadas (artículo 7 y anexos)
Teniendo en cuenta la importancia crucial de garantizar que tanto la mano de obra actual como la futura tengan la oportunidad de adquirir capacidades digitales avanzadas a través de cursos de formación de duración larga y corta y de períodos de prácticas en el puesto de trabajo, el ponente sugiere varias modificaciones para reforzar este objetivo específico y aclarar más las disposiciones propuestas.
iii) Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad (artículo 8 y anexos)
Este objetivo es de especial relevancia para los sectores cultural y creativo. El ponente propone varias enmiendas para reforzar el apoyo a las industrias culturales y creativas, en particular en el sector audiovisual, en su transformación digital en curso, y hace hincapié en la necesidad de garantizar el acceso a las tecnologías digitales más avanzadas y eficaces desde la inteligencia artificial a la informática avanzada.
Este objetivo también es pertinente para el patrimonio cultural. El ponente desea hacer hincapié en el importante papel que desempeñará Europa en el apoyo a Europeana.
iv) Evaluación (artículo 25)
El ponente sugiere varios cambios importantes en la evaluación del programa porque considera que la propuesta de la Comisión no es lo suficientemente clara a este respecto.
v) Programas de trabajo (artículo 23)
El ponente sugiere que la Comisión adopte los programas de trabajo mediante actos delegados y no mediante actos de ejecución, como sugiere la Comisión en su propuesta.
En general, el ponente acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por la Comisión en esta propuesta. No obstante, considera que es demasiado general, vaga y que carece de detalles cruciales y claridad jurídica. A este respecto, habida cuenta de las dificultades a la hora de comprender cómo funcionará el programa de forma concreta, así como la forma en que se llevará a cabo la sinergia entre los programas, el ponente propone una serie de enmiendas, prestando especial atención a ofrecer mayor claridad y seguridad jurídicas para el programa.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
Texto de la Comisión
Enmienda
(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.
(5) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201654, es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables cuantitativos y cualitativos que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.
_________________
_________________
54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.
54 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016; DO L 123 de 12.5.2016, pp. 1-14.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global, a la libertad de los medios de comunicación y al diálogo democrático, mejorando, al mismo tiempo, no solo los sectores culturales y creativos, sino también la diversidad cultural y lingüística. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y los monopolios digitales y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta, al tiempo que se hace hincapié en la inversión en capital humano y en las necesidades de los ciudadanos por lo que respecta a la mejora de las competencias y el reciclaje profesional, a fin de que puedan beneficiarse plenamente del mercado único digital.
(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos digitales y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;
(7) El Consejo Europeo concluyó en particular que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes: esto incluye cuestiones tales como la brecha digital, la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los datos, derechos y normas éticas. El Consejo Europeo solicitó a la Comisión que, a principios de 2018, propusiese un planteamiento europeo respecto de la inteligencia artificial y le pidió que presentase las iniciativas necesarias para reforzar las condiciones marco con el fin de que la UE pueda buscar nuevos mercados gracias a innovaciones radicales basadas en el riesgo y reafirmar el liderazgo de su industria;
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Debería reforzar la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada y garantizar que los ciudadanos europeos tengan las habilidades, las competencias y los conocimientos necesarios para hacer frente a la transformación digital de nuestras sociedades y economías.
_________________
_________________
57 COM(2018) 98 final
57 COM(2018) 98 final
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y la sociedad, y en favorecer un mejor aprovechamiento del potencial de las políticas de innovación e investigación, así como el uso pleno de los resultados de la I+D, el desarrollo tecnológico, y las normas industriales europeas e internacionales, en las instituciones culturales, educativas, académicas/científicas, audiovisuales y de medios de comunicación, así como en la administración pública, en beneficio de los ciudadanos y las empresas en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 bis)En consonancia con los objetivos y el plan de acción del Año Europeo del Patrimonio Cultural (que ha puesto de manifiesto el gran potencial de los sectores cultural, artístico, creativo y audiovisual a la hora de contribuir a la innovación científica y social de Europa), el programa debería fomentar asociaciones y proyectos de investigación entre institutos de investigación, universidades y organismos culturales, artísticos, creativos y audiovisuales (en especial, museos, academias, conservatorios, teatros y cines).Además, debería apoyar el desarrollo de tecnologías digitales que faciliten y amplíen la posibilidad de conservar contenidos y servicios culturales, artísticos, creativos y audiovisuales y de acceder a los mismos (por ejemplo, la realidad aumentada y virtual y las interfaces persona-máquina), en sinergia con los programas Europa Creativa y Horizonte Europa.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, las pymes, las empresas locales emergentes, los organismos públicos y las universidades, teniendo en cuenta las necesidades específicas sectoriales a escala regional. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las zonas remotas y las regiones menos desarrolladas de la Unión. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros valorando criterios tales como la situación geográfica, las tendencias demográficas y las necesidades regionales previstas en materia de cualificaciones y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
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59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión
Enmienda
(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. También debe velar por el respeto incondicional de los derechos de los proveedores de contenidos, los consumidores y los usuarios de la tecnología digital, garantizando el pleno respeto de los valores europeos en el desarrollo de una Europa digital.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión
Enmienda
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente, la lingüística y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(16 bis)Las tecnologías digitales han de ser ampliamente accesibles para todos los organismos públicos y privados necesarios, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico;por lo tanto, los criterios de adjudicación deben destacar claramente el impacto general, la disponibilidad de la tecnología y de las tecnologías de la información y el equilibrio geográfico.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión
Enmienda
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial y de la lingüística computacional reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
Texto de la Comisión
Enmienda
(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a sus ciudadanos y empresas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.
(22) La ciberseguridad es un desafío para toda la Unión que no se puede seguir abordando solo con iniciativas nacionales fragmentadas. Debe reforzarse la capacidad de ciberseguridad de Europa para dotarla de las capacidades necesarias con las que proteger a ciudadanos, empresas y administraciones públicas de las amenazas cibernéticas. Por otra parte, los consumidores deben estar protegidos cuando utilizan productos conectados que pueden ser pirateados y comprometer su seguridad. Esto debe lograrse, junto con los Estados miembros y el sector privado, desarrollando y asegurando la coordinación entre proyectos que refuercen las capacidades de Europa en ciberseguridad y garantizando el amplio despliegue de las últimas soluciones de ciberseguridad en toda la economía, así como agregando las competencias en este ámbito para garantizar masa crítica y excelencia.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(25 bis)En su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa65 bis, el Parlamento Europeo recuerda que, en la sociedad actual, garantizar las cibercapacidades básicas constituye un requisito previo fundamental para la realización personal y profesional.Subraya, además, que es necesario dotar a las personas de cibercapacidades más específicas, a fin de que puedan utilizar las tecnologías digitales de una manera innovadora y creativa.
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Hizo hincapié en la importancia de las competencias digitales básicas, que deben integrar el conocimiento de las posibilidades que ofrecen, el uso avanzado de herramientas digitales básicas, el comportamiento seguro en internet y las metodologías de búsqueda para identificar fuentes creíbles y promover la sensibilización con respecto a los derechos en línea.Además, permiten a los ciudadanos desarrollar un conocimiento crítico respecto de las diferentes formas de medios de comunicación, con lo que aumentan y mejoran los recursos y las oportunidades que ofrece la «alfabetización digital».
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de aprendizaje y formación, incluidos la formación en el puesto de trabajo, el aprendizaje mixto y la educación a distancia en competencias digitales avanzadas, deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la Unión.Debe prestarse especial atención a la necesidad de proporcionar a los trabajadores, especialmente en el contexto del envejecimiento de la mano de obra, los medios y las herramientas necesarios para aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas infraestructuras digitales. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la participación de los ciudadanos en la vida pública y en el mercado de trabajo, así como la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER, Erasmus y Horizonte Europa.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión
Enmienda
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la formación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales. No obstante, la transformación digital debe tener en cuenta que algunos ciudadanos no participan —por diferentes razones— en ella y se debe apoyar a las redes para que continúen informando a esos ciudadanos, ayudándoles a seguir ejerciendo plenamente sus derechos y a participar en todos los deberes sociales y cívicos.
(30 bis)El despliegue y el acceso a tecnologías avanzadas en áreas de interés público, como la educación, también precisan de formación en las competencias necesarias para hacer uso de estas tecnologías.Por lo tanto, los objetivos incluidos en el objetivo específico 8 deben incluir también programas de formación para las personas que vayan a utilizar las tecnologías avanzadas.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(34 bis)Para aprovechar al máximo todas las oportunidades y ventajas que ofrecen las tecnologías digitales, es preciso eliminar la brecha existente en términos de acceso y utilización entre las administraciones públicas, los particulares, las empresas y las zonas geográficas.En vista de ello, acelerar la adopción de infraestructuras digitales, en particular en las zonas más desfavorecidas del territorio europeo, es fundamental para aumentar la integración y reducir la brecha digital.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(35 bis)En este contexto, y tal como lo pone de manifiesto la iniciativa Europeana, la digitalización de las obras de arte europeas representa una gran oportunidad para mejorar la accesibilidad, distribución y promoción de la cultura europea y del patrimonio cultural común.La innovación digital puede impulsar una revolución en la manera de exponer y acceder a los bienes culturales.A este respecto, reviste especial importancia fomentar el uso de las tecnologías 3D para la recogida de datos y la reconstrucción de los bienes culturales y el patrimonio destruidos.Europa Digital puede contribuir, por tanto, a garantizar financiación para una digitalización, preservación y disponibilidad en línea justas y éticas del patrimonio cultural europeo.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(35 ter)Además, los sitios históricos y culturales a menudo no son fácilmente accesibles para las personas con discapacidad.Por lo tanto, el Programa podría contribuir a apoyar iniciativas digitales destinadas a mejorar la participación de las personas con discapacidad y facilitar su acceso a experiencias, sitios y objetos culturales en toda Europa, independientemente de su ubicación geográfica.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(35 quater) El 31 de mayo de 2016, el Consejo subrayó la importancia vital de garantizar la financiación sostenible y la gobernanza de Europeana como esfuerzo combinado de las instituciones de patrimonio cultural, los Estados miembros y la Comisión. En tanto que infraestructura de servicios digitales bien establecida, Europeana debe tener prioridad en la financiación. En particular, debe garantizarse la continuidad de la financiación de la Unión destinada a Europa Digital en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, a fin de permitir la prestación ininterrumpida y satisfactoria de servicios al mismo nivel previsto en el actual régimen de financiación.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
Texto de la Comisión
Enmienda
(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales»71.
(37) En abril de 2016, la Comisión adoptó la iniciativa «Digitalización de la industria europea» para garantizar que «todas las industrias de Europa, de cualquier sector o lugar, sin importar su tamaño, puedan beneficiarse plenamente de las innovaciones digitales». Este hecho reviste particular importancia para las pequeñas y medianas empresas de los sectores cultural y creativo.
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71suprimida
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
Texto de la Comisión
Enmienda
(39) Alcanzar los objetivos perseguidos puede exigir movilizar el potencial de las tecnologías complementarias en los ámbitos de las redes y la informática, tal como se indica en la Comunicación «Digitalización de la industria europea»73, que reconoce «la disponibilidad de una infraestructura de red y en la nube de categoría mundial» como un componente esencial de la digitalización de la industria.
(No afecta a la versión española).
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73 COM (2016) 180 final: Digitalización de la industria europea - Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
Texto de la Comisión
Enmienda
(44) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/201175, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
suprimido
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75 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
Texto de la Comisión
Enmienda
(45) En principio, los programas de trabajo deben adoptarse como programas de trabajo plurianuales, normalmente cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, como programas de trabajo anuales. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(45) Los programas de trabajo deben adoptarse de modo que se alcancen los objetivos del programa de conformidad con las prioridades de la Unión y de los Estados miembros, garantizado al mismo tiempo la coherencia, la transparencia y la continuidad de la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros. En principio, los programas de trabajo deben adoptarse cada dos años, o, si lo justifican las necesidades relacionadas con la ejecución del programa, con periodicidad anual. Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
Texto de la Comisión
Enmienda
(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(46) Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a la adopción de programas de trabajo y las modificaciones del anexo II para revisar y/o completar los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»).
El presente Reglamento establece el programa Europa Digital («programa»), que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria;
e) «centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto, transparente y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas, así como formación especializada en competencias digitales avanzadas, para permitir la capacitación digital de todos los ciudadanos europeos y la transformación digital de la industria y las instituciones públicas;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f -bis) (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
f bis)«alfabetización mediática», las habilidades analíticas necesarias para encontrar su vía propia de conocimiento en el mundo digital.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:
1. El objetivo general del programa será apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,
a) reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital, velando así por el pleno respeto de los derechos y de los valores europeos, a través de un despliegue a gran escala,
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El programa tendrá cinco objetivos específicos:
2. Los cinco objetivos específicos del programa serán:
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos con el apoyo del desarrollo de normas voluntarias;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de la Unión, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica, la inteligencia artificial y la lingüística computacional. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;
a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo y de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, para ciudadanos de todas las edades, como estudiantes, personas que necesiten mejorar sus competencias, profesores y formadores, investigadores, profesionales informáticos y trabajadores en general, teniendo en cuenta y respetando la diversidad lingüística;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo y de alta calidad, incluido el aprendizaje mixto, para profesores, formadores, empresarios —también a dirigentes de pequeñas empresas y empresas emergentes—, trabajadores autónomos y trabajadores en general, así como para ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus competencias, también en sectores sin ánimo de lucro y organizaciones culturales, creativas, artísticas y audiovisuales;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis)favorecer la concepción e impartición de cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) para solicitantes de empleo, estudiantes y trabajadores;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.
c) fomentar la formación de alta calidad en el puesto de trabajo, incluido el aprendizaje mixto, y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados, así como para ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus competencias.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c bis)fomentar redes o servicios que ofrezcan ayuda e información constante a los ciudadanos que, por diferentes razones, no participan en el desarrollo digital.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c ter) apoyar la formación de los trabajadores en el puesto de trabajo.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar eficazmente tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, tecnologías lingüísticas, inteligencia artificial y ciberseguridad, y contar, por medio de la formación, con las competencias necesarias para utilizarlas;
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d bis)reducir la distancia en términos de uso y acceso a los servicios y a las infraestructuras digitales entre las administraciones públicas, los ciudadanos, las empresas y las zonas geográficas, apoyando su capacidad para prestar servicios más eficientes y fomentando una mayor participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La distribución indicativa de dicho importe será la siguiente:
2. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 se asignará de la forma siguiente:
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
a) un máximo del 29 % para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
b) al menos el 27 % para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
c) al menos el 21 % para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
d) al menos el 9 % para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
e) al menos el 14 % para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexoIII, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.
1. El programa permitirá crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexoIII, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan, de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
a bis)clasificación NUTS;
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.
4. Sobre la base de un proceso abierto, transparente y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro teniendo en cuenta, al mismo tiempo, a las regiones menos desarrolladas de la Unión, la situación demográfica y las necesidades regionales previstas en materia de competencias. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las empresas emergentes, a las pymes y a empresas de capitalización media, especialmente en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a empresas emergentes, pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 a fin de complementar el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Esos programas de trabajo se adoptarán como programas plurianuales para la totalidad del programa. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales que cubran uno o más objetivos específicos.
2. Esos programas de trabajo se adoptarán como programas plurianuales cada dos años. Si las necesidades específicas de ejecución lo justifican, también podrán ser adoptados como programas anuales que cubran uno o más objetivos específicos.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. En el anexo II figuran los indicadores para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
1. En el anexo II figuran los indicadores cuantitativos y cualitativos para controlar la ejecución y el avance del programa hacia el logro de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Para garantizar una evaluación eficaz del avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
2. Para evaluar eficazmente el avance del programa hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 27, que modifiquen el anexo II revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información específicos a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán en la mayor medida posible. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.
4. Las estadísticas oficiales de la UE, tales como las encuestas estadísticas periódicas en materia de TIC, se utilizarán de la manera más eficiente posible, junto con la recogida de conjuntos de datos relativos al DESI en las regiones NUTS 2, al objeto de ayudar a resolver la falta de datos regionales relacionados con Europa Digital. Los institutos nacionales de estadística serán consultados y participarán, junto con Eurostat, en el diseño inicial y posterior elaboración de los indicadores estadísticos utilizados para controlar la ejecución del programa y los avances realizados con respecto a la transformación digital.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – título
Texto de la Comisión
Enmienda
Evaluación
Evaluación del programa
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1. La Comisión velará por un seguimiento periódico y una evaluación externa del programa, en particular sobre la base del sistema de información sobre el rendimiento a que se refiere el artículo 24, apartado 3.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.
2. Además de hacer un seguimiento regular del programa, la Comisión elaborará, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, una evaluación intermedia del programa y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
3. Sobre la base de una evaluación final externa e independiente, la Comisión elaborará un informe de evaluación final del programa, que valore su repercusión a más largo plazo y su sostenibilidad.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. El sistema de informes de evaluación garantizará la recopilación eficiente, eficaz y oportuna de los datos necesarios para la evaluación del programa así como el nivel de especificación adecuado por los perceptores de fondos de la Unión.
suprimido
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis. La Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el informe de evaluación final a que se refiere el apartado 3 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
suprimido
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 24 se otorgarán a la Comisión hasta el31dediciembre de2028.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 23 y 24 se otorgarán a la Comisión hasta el31dediciembre de2028.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 23 y 24 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 23 y 24 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 4 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.
El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas y oportunidades de formación en las mismas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, jóvenes recién titulados o ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, solicitantes de empleo y al personal en activo, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 4 – párrafo 2 – punto 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo y oportunidades de aprendizaje mixto mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 4 – párrafo 2 – punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis.El acceso a los cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) que ofrecerán las plataformas de aprendizaje en línea y las universidades.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 5 – subparte II – título
Texto de la Comisión
Enmienda
II. Actividades iniciales relacionadas con la digitalización de la industria:
(No afecta a la versión española).
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. Educación y cultura: Ofrecer a los creadores y a la industria creativa de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta informática avanzada. Explotar el patrimonio cultural europeo como un vector para promover la diversidad cultural, la cohesión social y la ciudadanía europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en educación.
5. Educación y formación: Apoyar la adopción de tecnologías digitales y normas de comunicación digital en la educación formal, informal y no formal, en particular la mayor inclusión de las competencias digitales, la alfabetización mediática y el uso de las tecnologías digitales en todos los planes de estudio con un acceso eficaz a las últimas tecnologías digitales, desde inteligencia artificial hasta informática avanzada, incluida la dotación a las escuelas de infraestructuras y equipos digitales adecuados, como las redes de banda ancha de gran capacidad con una conectividad de, al menos, 100 Mbps.Apoyar la inversión en la educación a distancia, tanto mixta como totalmente en línea.Apoyar la educación digital continua desde una edad temprana, sin perjuicio del fomento, al mismo tiempo, de las competencias clásicas y humanísticas, y sin olvidar el riesgo de adicción digital y las posibles patologías relacionadas con la digitalización, en el contexto de las interacciones sociales y físicas.
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis. Sectores cultural y creativo: Apoyar a los sectores cultural y creativo, en particular al sector audiovisual, en su transformación digital en curso, garantizándoles al mismo tiempo el acceso a las tecnologías digitales más avanzadas, sostenibles y eficaces, desde la inteligencia artificial hasta la informática avanzada, y la contribución de dichos sectores a un uso justo y ético, así como el desarrollo de sus herramientas digitales.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – parte 5 – subparte I – punto 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter. Patrimonio cultural: Explotar y fomentar el patrimonio cultural europeo tangible e intangible como un vector para promover la diversidad cultural y lingüística, la cohesión social y la ciudadanía europea. Proteger, preservar y difundir el patrimonio cultural a través de la digitalización y el desarrollo de prácticas culturales digitales contemporáneas, así como iniciativas digitales específicas como Europeana, la nube del patrimonio cultural y otras iniciativas que tengan en cuenta las últimas tecnologías digitales.
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – parte 4 – punto 4.1
Texto de la Comisión
Enmienda
4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando
4.1 Número de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación formados y trabajando cada año en la Unión
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Anexo 2 – parte 4 – punto 4.2
Texto de la Comisión
Enmienda
4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación
4.2 Número de empresas con dificultades para contratar especialistas en tecnologías de la información y la comunicación cada año en la Unión
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis)El programa Europa Digital creará activamente sinergias con Horizonte Europa en torno a la sostenibilidad de los datos procedentes de proyectos de investigación;
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis. Las sinergias con Europa Creativa garantizarán que:
a) El programa respalde el desarrollo y la adquisición de las competencias digitales avanzadas necesarias para el despliegue de tecnologías de última generación, importantes para el ecosistema cultural y para los sectores cultural y creativo en su conjunto. Además, el programa permitirá el intercambio dentro de los sectores culturales y con otros sectores de los protocolos y las competencias digitales avanzadas ya desarrolladas por las comunidades creativas con vistas a fomentar su difusión y asimilación.
b) El programa Europa Creativa, con su objetivo general de aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, complementará en este sentido las intervenciones de Europa Digital, cuyo objetivo es apoyar la transformación digital de los sectores cultural y creativo, así como garantizar la diversidad de las plataformas disponibles, teniendo en cuenta la creciente concentración de monopolios digitales en el mercado.
c) Dentro del programa, dos proyectos pioneros garantizarán la continuación de las actividades de despliegue relacionadas con la estrategia «#Digital4Culture». El proyecto pionero sobre la transformación digital del sector del patrimonio cultural seguirá apoyando la iniciativa europea lanzada durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018. La parte del programa centrada en las competencias digitales tiene sinergias con cuestiones como la alfabetización mediática y la educación cinematográfica.
d) El programa respaldará el lanzamiento y la realización de un directorio en línea de películas europeas disponibles mediante servicios a la carta autorizados con el fin de promover la distribución, promoción, visibilidad y capacidad de localización a escala europea.
e) El programa apoyará el desarrollo de nuevas tecnologías necesarias para mejorar la distribución de obras en salas y en línea y facilitar un mayor acceso transfronterizo a las obras audiovisuales europeas, tal como se recoge en las prioridades del capítulo Media de Europa Creativa.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Anexo 3 – punto 5 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis)El programa apoyará adecuadamente el desarrollo y la aplicación de la tarjeta europea de estudiante (tarjeta electrónica) proporcionando la infraestructura técnica y la creación de capacidades y garantizando el desarrollo de los aspectos de confianza y seguridad, especialmente en lo que se refiere al intercambio electrónico de datos.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión
Enmienda
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas.
_________________
_________________
63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(39 bis)La tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados pueden mejorar significativamente el acceso a los conjuntos de datos distribuidos en toda la Unión, facilitar la certificación pública de los documentos y permitir la trazabilidad de las transacciones o la circulación de los productos de una manera que sea segura y se ajuste al acervo de la Unión.Refuerzan la confianza en las aplicaciones en las que participan múltiples partes interesadas, mejoran los modelos colaborativos y permiten la desfragmentación de los conjuntos de datos distribuidos.Esto llevará a la mejora de la calidad y la eficiencia, la reducción de la carga administrativa, en particular en materia de informes y auditoría reglamentarios, la lucha contra el fraude y su limitación, al tiempo que incentiva la adopción de mejores prácticas y comportamientos éticos.Además, el refuerzo de las capacidades en Europa para el desarrollo y la explotación de la tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados mejorará los ecosistemas de innovación digital en Europa y ayudará a los agentes europeos a ocupar posiciones de liderazgo en el marco de una nueva economía de internet.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(39 ter)En la reunión del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017, los Estados miembros concluyeron que la Unión debe abordar urgentemente las tendencias emergentes,en particular, las tecnologías de cadena de bloques, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de datos, derechos digitales y normas éticas.La Resolución del Parlamento Europeo sobre las tecnologías de registros distribuidos y las cadenas de bloques:fomentar la confianza con la desintermediación (2017/2772 (RSP)), aprobada el 16 de mayo de 2018, reconoce el papel de la cadena de bloques en la mejora de la innovación en Europa y en todo el mundo.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(39 quater)En el segundo Día Digital, celebrado el 10 de abril de 2018, los países europeos se comprometieron a trabajar juntos en el desarrollo de soluciones avanzadas y fiables para los servicios públicos (por ejemplo, mediante el desarrollo de una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios) y pidieron a la Comisión Europea que apoyara el desarrollo y el despliegue de la tecnología de cadena de bloques y la tecnología de registros distribuidos a través de sus programas digitales.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
Texto de la Comisión
Enmienda
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir rápidamente un objetivo global de, al menos, el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74 durante el MFP 2021-2027 y el 30 % tan pronto como sea posible y, a más tardar, para 2027. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. Es imprescindible que la Unión cumpla su compromiso de estar a la cabeza en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, aunque las propuestas del MFP carecen de un compromiso claro y visible a tal efecto, por lo que los ODS deben integrarse en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP.
_________________
74 COM(2018) 321, página 1.
74 COM(2018) 321, página 1.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El programa tendrá cinco objetivos específicos:
2. El programa tendrá seis objetivos específicos:
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
e bis)Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas, incluidos creadores de empresas emergentes, y trabajadores en general;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Artículo 8 bis
Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 6.Tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados perseguirá los siguientes objetivos operativos:
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de la tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados en la Unión, a fin de conectar las infraestructuras de cadena de bloques nacionales / regionales y establecer un modelo de gobernanza que pueda apoyar el desarrollo y el despliegue de nuevos servicios digitales permitidos por la cadena de bloques y las tecnologías de registros descentralizados de conformidad con el marco jurídico de la Unión;
b) hacer accesibles dichas capacidades a las empresas (en particular las pymes) y las administraciones públicas u otras organizaciones a fin de apoyar el desarrollo de aplicaciones transfronterizas innovadoras que usen dichas tecnologías, que beneficiarán a los ciudadanos europeos y a la economía digital (en Europa);
c) continuar desarrollando, desplegar, coordinar y explotar a nivel de la Unión una infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios que cumpla las normas mundiales más exigentes en materia de ciberseguridad, eficiencia energética y respeto de la privacidad y que resulte accesible, sobre una base no comercial, para los usuarios públicos y privados a fin de apoyar la prestación de servicios de interés público;
d) prestar apoyo para el despliegue de tecnologías listas para su uso u operativas resultantes de la investigación y la innovación a fin de reforzar un ecosistema integrado de innovación de la Unión en materia de tecnología de cadena de bloques y tecnologías de registros descentralizados que ponga a disposición instalaciones de ensayo y experimentación en los Estados miembros.
Justificación
Las tecnologías de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados pueden mejorar significativamente el acceso a los conjuntos de datos distribuidos en toda la Unión, facilitar la certificación pública de los documentos y permitir la trazabilidad de las transacciones o la circulación de los productos de una manera que sea segura y se ajuste al acervo de la Unión. Refuerzan la confianza en las aplicaciones en las que participan múltiples partes interesadas, mejoran los modelos colaborativos y permiten la desfragmentación de los conjuntos de datos distribuidos. Esto llevará a la mejora de la calidad y la eficiencia, la reducción de la carga administrativa, en particular en materia de informes y auditoría reglamentarios, la lucha y la limitación del fraude, al tiempo que incentiva la adopción de mejores prácticas y comportamientos éticos.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 9 194 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 8 192 391 000 EUR a precios de 2018 (9 194 000 000 EUR a precios corrientes).
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) hasta 2 698 240 000 EUR para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento
a) hasta 2 404 289 438 EUR a precios de 2018 (2 698 240 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 1. Informática de alto rendimiento;
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) hasta 2 498 369 000 EUR para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial
b) hasta 2 226 192 703 EUR a precios de 2018 (2 498 369 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 2. Inteligencia artificial;
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) hasta 1 998 696 000 EUR para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza
c) hasta 1 780 954 875 EUR a precios de 2018 (1 998 696 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza;
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) hasta 699 543 000 EUR para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas
d) hasta 623 333 672 EUR a precios de 2018 (699 543 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas;
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) hasta 1 299 152 000 EUR para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad
e) hasta 1 157 620 312 EUR a precios de 2018 (1 299 152 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis. La Comisión garantizará la armonización de los requisitos de procedimiento para las solicitudes y la participación en programas pertinentes en el marco de la Agenda Digital.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos principalmente, así como subvenciones y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular contratos públicos por parte de la Comisión, de un organismo de financiación o de beneficiarios de subvenciones, a título individual o conjunto, principalmente, así como subvenciones y premios. Los contratos públicos podrán autorizar la adjudicación de múltiples contratos en el marco del mismo procedimiento y podrán prever las condiciones del lugar de prestación en consonancia con los acuerdos internacionales aplicables en materia de contratación pública.El programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
Justificación
La enmienda tiene por objeto permitir el recurso a la contratación pública de la manera más eficaz posible, aclarando la disposición sobre la forma en que los propios organismos de financiación de la Comisión o de la Unión pueden participar como contratantes en procesos de contratación pública financiados por el Programa Europa Digital. Asimismo, en un proceso de contratación pública se pueden adjudicar contratos a varios proveedores o a fuentes múltiples que garanticen una mejor relación calidad/precio y la continuidad del suministro y del servicio, especialmente en el caso de las tecnologías digitales.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización media y las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;
d) la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado, en particular para jóvenes empresarios y pymes;
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. También garantizará la integración de la información y el acceso de los posibles solicitantes a la financiación de la Unión en el sector digital. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo [3].
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027
Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni
Suplentes presentes en la votación final
Karine Gloanec Maurin, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Andrey Novakov
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
Michael Detjen
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
27
+
ALDE
Jean Arthuis, Gérard Deprez
ECR
Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk
PPE
Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere
S&D
Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken
VERTS/ALE
Indrek Tarand
2
-
ENF
André Elissen
NI
Eleftherios Synadinos
1
0
ENF
Marco Zanni
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (13.11.2018)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y de las sociedades europeas y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas, las regiones, las comunidades locales y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales, interoperabilidad y el cierre de la brecha digital entre las regiones y entre las comunidades urbanas y rurales. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos, las administraciones públicas y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Se seleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta. También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
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59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión
Enmienda
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por todos los beneficiarios del programa y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la integración social, la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(16 bis)El consumo de energía de los dispositivos informáticos y de los centros de almacenamiento de datos, que previsiblemente aumentará continuamente durante las próximas décadas, debe basarse en fuentes de energía renovables.
Justificación
El almacenamiento de datos se convierte en un problema cada vez más acuciante ya que se estima que los centros de datos tienen la huella de carbono que más rápida aumenta de todo el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación). Según muestra la investigación, el consumo mundial de electricidad atribuido a las tecnologías de comunicación en los próximos años crecerá hasta alcanzar una cuota potencial del 14 % de las emisiones mundiales de CO2 de aquí a 2040 (en la actualidad el 2 %). https://www.researchgate.net/publication/320225452_Total_Consumer_Power_Consumption_Forecast
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión
Enmienda
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, una empresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en particular a las pymes y empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas.
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63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
Texto de la Comisión
Enmienda
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la protección de datos y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
Texto de la Comisión
Enmienda
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.
(30) La transformación digital de los sectores de interés público como la asistencia sanitaria68, la movilidad, la justicia, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, la reducción de las emisiones de carbono, la infraestructura energética, la educación y la cultura exige la continuación y la expansión de las infraestructuras de servicios digitales, que posibiliten el intercambio transfronterizo de datos de forma segura e impulsen el desarrollo nacional. Su coordinación en virtud del presente Reglamento permite explotar al máximo las sinergias potenciales.
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y permitirá conseguir un objetivo global del 25% de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes serán definidas durante la preparación y la ejecución del programa y reevaluadas en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(43) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con la obligación de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y ayudará a conseguir un objetivo global del 25% de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos74. Las acciones correspondientes se deberán definir durante la preparación y la ejecución del programa y se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de estas obligaciones.
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74 COM(2018) 321 final, página 1.
74 COM(2018) 321 final, página 1.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis) modernizar la educación y la formación en toda la Unión.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b ter) promover el gobierno abierto
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b quater) reforzar el uso de las tecnologías digitales como medio para mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y la cultura y mejorar sus oportunidades de empleo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos en plena conformidad con la legislación sobre protección de datos;
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos;
a) promover, junto con los Estados miembros, la adquisición de equipos, herramientas e infraestructuras de datos de ciberseguridad avanzados respetando plenamente la normativa sobre protección de datos y los derechos fundamentales;
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas, en particular fundadores de empresas emergentes, y trabajadores en general;
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, el clima, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes;
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
i bis)velar por que el concepto de diseño centrado en el usuario se adapte plenamente creando soluciones digitales que sean sencillas, funcionales y adaptables a las necesidades personales, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización media y las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título
Establecimiento del programa Europa Digital para el período 2021-2027
Internet y las nuevas tecnologías están cambiando radicalmente nuestra sociedad y nuestra economía. Una mayor inversión en infraestructuras digitales modernas, como la informática de alto rendimiento, los productos y servicios de inteligencia artificial y una capacidad de ciberseguridad eficaz, combinada con inversiones en competencias digitales avanzadas en estas nuevas tecnologías para trabajadores y estudiantes resulta indispensable para garantizar que los ciudadanos, la industria, las empresas y las administraciones públicas puedan beneficiarse plenamente de estos avances y del mercado único digital.
A fin de estimular la innovación, hacer frente a la fragmentación del mercado en condiciones justas y equilibradas y ganarse la confianza de los consumidores, la Unión Europea, los Estados miembros y el sector privado deben llevar a cabo una notable inversión en infraestructuras y competencias digitales, lo que coincide totalmente con la petición que el Parlamento Europeo hace en su informe sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(1) para que se ponga en marcha una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras y cualificaciones digitales y se apoye la digitalización de la industria y la administración pública europeas.
El nuevo programa Europa Digital puede ser un poderoso instrumento de apoyo a esta transformación digital. Además, complementa otros programas de la Unión Europea y respalda otras políticas de la Unión, creando así efectos de sinergia, en particular con:
• el programa Horizonte Europa, que apoya la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías;
• el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que apoya, entre otras cosas, el despliegue de soluciones digitales, incluida la ciberseguridad;
• el Mecanismo «Conectar Europa», que proporciona infraestructuras para redes de banda ancha;
• y el programa sobre el Mercado Único, que fomenta, entre otras cosas, la seguridad de los productos en relación con la economía digital, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.
La ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta del nuevo programa Europa Digital y recomienda mantener el presupuesto total del programa de 8 192 millones EUR a precios constantes (a saber, 9 194 millones EUR a precios corrientes), tal como propone la Comisión, de conformidad con el acuerdo del Parlamento Europeo basado en su Resolución de 14 de marzo de 2018(2). No obstante, la ponente de opinión pide a los Estados miembros y al sector privado que hagan la contribución financiera necesaria para alcanzar los objetivos del programa.
Por otra parte, la ponente de opinión se congratula de la integración de los nuevos centros de innovación digital y de los ya existentes a la hora de ejecutar el programa. Los centros de innovación digital apoyarán la transformación digital de la industria europea, en particular de las pymes, y de las administraciones públicas, y difundirán las capacidades digitales a escala local. Por lo tanto, la ponente de opinión sugiere que se refuercen las responsabilidades de los centros de innovación digital, dejando claro que estos podrán recibir otras contribuciones públicas o privadas, así como beneficiarse de los ingresos que ellos mismos hayan generado. Además, los centros de innovación digital deben poder definir su propia organización interna y composición, así como su programa y métodos de trabajo.
A fin de evitar lagunas significativas de inversión en otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, pero no por el programa Europa Digital, debe quedar claro que esas otras nuevas tecnologías pueden recibir fondos en el marco de este programa siempre que formen parte de una solución global y relacionada con las tecnologías contempladas en los artículos 4 a 8.
Objetivos específicos:
La ponente de opinión respalda la Declaración EuroHPC y la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC, que parece ser un instrumento eficaz y eficiente para adquirir, desplegar y mantener la infraestructura informática integrada de alto rendimiento.
Habida cuenta del claro aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial y de tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en estos ámbitos, los objetivos del programa deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial y la tecnología de registros descentralizados.
Por lo que respecta a la lucha contra la exclusión digital, la ponente de opinión propone que se ofrezcan oportunidades de formación avanzada a largo plazo a todas las personas cualificadas. Dado el gran número de personas que deben ser formadas para cubrir las necesidades de la industria europea, y teniendo en cuenta que no será fácil contratar a suficientes formadores cualificados para esta tarea, la ponente de opinión también recomienda apoyar el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(5 bis) El programa debe garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos financieros innovadores vinculados al presupuesto de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su contribución, con respecto tanto a las expectativas iniciales como a los resultados finales obtenidos de cara a la consecución de los objetivos de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta.
(6) La Cumbre Digital de Tallin55 de septiembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo Europeo56 de 19 de octubre de 2017 subrayaron la necesidad de que Europa invierta en la digitalización de nuestras economías y aborde el déficit de capacidades para mantener y mejorar la competitividad europea, nuestra calidad de vida y tejido social. El Consejo Europeo concluyó que la transformación digital ofrece inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, contribuirá a nuestra competitividad global y mejorará la diversidad cultural y creativa. Para aprovechar estas oportunidades es preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas que se ven afectadas por esta. Idealmente, la dotación financiera para este programa, un esfuerzo a escala europea, se verá incrementada a través de fondos del sector privado y contribuciones de los Estados miembros considerables.
(7 bis)El 10 de abril de 2018, los Estados miembros expresaron su apoyo y una voluntad común de cooperar en iniciativas sobre servicios de infraestructura de inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) con la firma de acuerdos de cooperación.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad y la ciberseguridad». Esto ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.
(8) La Comunicación de la Comisión titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»57 esboza, entre las opciones para el futuro marco financiero, un programa para la transformación digital de Europa que suponga «un gran avance hacia un crecimiento inteligente en áreas como la infraestructura de datos de alta calidad, la conectividad, la digitalización de las administraciones públicas y la ciberseguridad». Esto ayudaría a reducir la brecha entre la Unión Europea y las economías líderes en supercomputación, Internet de nueva generación, inteligencia artificial, robótica y macrodatos. Reforzaría la posición competitiva de la industria y las empresas europeas en la economía digitalizada, y tendría un significativo efecto en cuanto a cerrar la brecha de habilidades que afecta a la Unión.
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57 COM(2018) 98 final
57 COM(2018) 98 final
Justificación
Given that on the one hand China, Japan and the United States are widely seen as leading countries in relation to new technologies and that on the other hand the budget of the Programme is limited to less than 10 billion Euro, a more realistic approach seems appropriate. In its resolution of 16 February 2017 on the European cloud initiative, the European Parliament already noted the lack of HPC capacity in Europe. It stressed that the EU was ‘lagging behind in the development of HPC as a result of its under-investment in establishing a complete HPC system, when countries like the USA, China, Japan and Russia are significantly investing in such systems, making them a strategic priority, with national programmes to develop them.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos en toda la Unión. El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, ciberseguridad, inteligencia artificial, competencias digitales avanzadas y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
(10) El objetivo general del programa debe consistir en apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como en modernizar sectores específicos de interés público, en beneficio de las empresas, especialmente las pymes, y los ciudadanos en toda la Unión. Además, el programa debe reforzar la competitividad de la Unión y la resiliencia de su economía.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 bis) El programa debe estar estructurado en cinco objetivos específicos que reflejen las políticas clave, a saber: informática de alto rendimiento, b) inteligencia artificial y tecnologías de registros descentralizados, c) ciberseguridad, d) competencias digitales avanzadas y e) despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad. En todas estas áreas, el programa también debe tener como objetivo una mayor adecuación entre las políticas de la Unión, los Estados miembros y las regiones, y la puesta en común de recursos privados e industriales para incrementar la inversión y desarrollar sinergias más sólidas.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(10 ter) El programa debe apoyar una transición digital justa, respetar los valores comunes de la Unión Europea, incluidos el derecho a la educación y la protección de los derechos de los trabajadores, garantizar una competencia leal, promover la igualdad y velar por que la digitalización contribuya a la mejora de las normas sociales y laborales, así como fomentar la prosperidad de todos los ciudadanos europeos, la democracia y la seguridad.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión
Enmienda
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Seseleccionará una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto y competitivo. Los centros de innovación digital servirán como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Actuarán como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta.También proporcionarán apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital.
(11) En la ejecución del programa debe atribuirse un papel central a los centros de innovación digital, que deberían estimular la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por la industria, los organismos públicos y las universidades. Una red de centros de innovación digital debe garantizar la cobertura geográfica más amplia en toda Europa59. Deberá seleccionarse una primera serie de centros de innovación digital a partir de las propuestas de los Estados miembros y, a continuación, la red se ampliará a través de un proceso abierto, transparente y competitivo. Los centros de innovación digital deberán servir como puntos de acceso a las capacidades digitales más recientes, como la informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés), la inteligencia artificial, la robótica basada en la inteligencia artificial, la tecnología de registros descentralizados la ciberseguridad, así como otras tecnologías innovadoras existentes, como las tecnologías facilitadoras esenciales, disponibles también en espacios de trabajo colaborativo (fablabs) o en laboratorios ciudadanos (citylabs). Deberán actuar como puntos de entrada únicos para acceder a tecnologías probadas y validadas y promover la innovación abierta y ofrecer asistencia a las empresas, especialmente a las pymes y a las emergentes.También deberán proporcionar apoyo en el ámbito de las competencias digitales avanzadas. La red de centros de innovación digital también debe contribuir a la participación de una amplia gama de colaboradores de todos los tamaños, tanto de sectores públicos como de privados y de todos los sectores económicos, y a facilitar la participación de las regiones ultraperiféricas en el mercado único digital. Los centros de innovación digital deben disponer de una amplia autonomía global a la hora de diseñar su organización interna y composición, así como su programa y métodos de trabajo específicos.
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59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
59 Tal como se indica en la Comunicación titulada Digitalización de la industria europea [COM(2016) 180 final].
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 bis) A fin de crear sinergias entre las inversiones en el marco de este programa y las inversiones de la Unión Europea en investigación y desarrollo, en particular las amparadas por el programa Horizonte Europa, los centros de innovación digital deben actuar como plataforma que permita reunir, por un lado, a la industria, las empresas y las administraciones que necesiten nuevas soluciones tecnológicas con, por otro lado, empresas, especialmente emergentes y pymes, que dispongan de soluciones listas para comercializarse.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(11 ter) Los centros de innovación digital deben estar autorizados a recibir contribuciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones del sector privado, en particular de miembros, accionistas o socios de los centros de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión
Enmienda
(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa permanezcan a la vanguardia de los avances tecnológicos.
(12) El programa debe ejecutarse a través de proyectos que refuercen las capacidades digitales esenciales y su amplio uso, lo cual implica inversiones conjuntas con los Estados miembros y, cuando sea necesario, con el sector privado. Ello debe comportar, particularmente, alcanzar una masa crítica en materia de contratación para obtener una mejor relación calidad-precio y garantizar que los proveedores en Europa alcancen la vanguardia de los avances tecnológicos.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión
Enmienda
(14) Las acciones del programa deben emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
(14) Las acciones del programa deben emplearse también para reforzar y ampliar la base digital de la Unión, hacer frente a los principales retos de la sociedad, seguir aumentando las competencias industriales digitales de la Unión y corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, sin duplicar ni excluir la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión
Enmienda
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente y la seguridad, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
(16) La informática de alto rendimiento y las correspondientes capacidades de procesamiento de datos en la Unión deberán permitir garantizar un uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en las áreas de interés público, con el fin de aprovechar la oportunidad única que los superordenadores brindan a la sociedad en lo que respecta a la salud, el medio ambiente, la seguridad, las comunicaciones, la planificación urbanística, la ordenación del paisaje y la optimización del tráfico, así como a la competitividad de la industria, en particular de las pymes.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión
Enmienda
(17) El Consejo60 y el Parlamento Europeo61 expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados.
(17) El Consejo y el Parlamento Europeo expresaron su apoyo a la intervención de la Unión en este ámbito. Además, en 2017 nueve Estados miembros firmaron la Declaración EuroHPC, un acuerdo multigubernamental en el que se comprometen a colaborar con la Comisión para implantar y desplegar en Europa infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación que estarían disponibles en toda la Unión para las comunidades científicas y para los socios públicos y privados y que impulsarían el potencial de innovación de la Unión. El programa brinda una buena oportunidad para que otros Estados miembros firmen la Declaración.
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60
61
62
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión
Enmienda
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, unaempresa conjunta se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión63. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, las universidades y las administraciones públicas.
(18) En el caso del objetivo específico de la informática de alto rendimiento, la Empresa Común EuroHPC se considera el mecanismo de aplicación más adecuado, en particular para coordinar las estrategias y las inversiones nacionales y de la Unión en infraestructura informática de alto rendimiento, investigación y desarrollo, poner en común recursos de fondos públicos y privados y salvaguardar los intereses económicos y estratégicos de la Unión.63 . La Empresa Común EuroHPC permitirá a los Estados miembros coordinar con la Unión sus inversiones y estrategias en materia de supercomputación. Además, los centros de competencia en informática de alto rendimiento en los Estados miembros facilitarán servicios de informática de alto rendimiento a la industria, en especial a las pymes y las empresas emergentes, las universidades y las administraciones públicas. El programa debe, en consecuencia, financiar la Empresa Común EuroHPC con el único fin de invertir en informática de alto rendimiento en el ámbito del programa.
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63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
63 Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común EuroHPC» (https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-council-regulation-establishing-eurohpc-joint-undertaking-impact-assessment)
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
Texto de la Comisión
Enmienda
(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en fábricas, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y hospitales. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos.
(19) El desarrollo de capacidades relacionadas con la inteligencia artificial constituye un motor crucial para la transformación digital de la industria y también del sector público. Robots cada vez más autónomos se emplean en procesos de producción, intervenciones en aguas profundas, hogares, ciudades y los sectores médico y farmacéutico. Las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud y el medio ambiente; todos los principales fabricantes de automóviles están desarrollando vehículos autónomos y las técnicas de aprendizaje automático se encuentran en el núcleo de todas las principales plataformas web y aplicaciones de macrodatos. La inteligencia artificial abrirá perspectivas totalmente nuevas a la ciencia, por ejemplo su utilización en el descubrimiento de medicamentos y en ámbitos relacionados, como la biología sintética para la fabricación y el rápido diseño de microorganismos para usos industriales. La futura aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito de la ciberseguridad debe permitir reducir el éxito de los ataques cibernéticos.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 bis) El desarrollo cada vez más rápido de los robots autodidactas y de la inteligencia artificial, así como su capacidad de multiplicar los contenidos de conocimiento y aprendizaje en segundos, hace difícil predecir las etapas de desarrollo hasta la finalización del programa en 2027. Por consiguiente, la Comisión debe prestar especial atención a esta tendencia digital en rápida evolución y, si procede, adaptar en consecuencia y sin demora los objetivos del programa de trabajo.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 ter) Habida cuenta del aumento de la demanda de soluciones de robótica con inteligencia artificial por parte de la industria europea y de la importancia de evitar un notable déficit de inversión en este ámbito, los objetivos del programa vinculados a la inteligencia artificial deben englobar la robótica basada en la inteligencia artificial.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 quater (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(19 quater) Los productos y servicios basados en la inteligencia artificial deben ser fáciles de utilizar y conformes a la legislación, por defecto, y han de proporcionar a los consumidores un mayor abanico de opciones y más información, en particular sobre la calidad de dichos productos y servicios.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
Texto de la Comisión
Enmienda
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación.
(20) Para el desarrollo de la inteligencia artificial revisten una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación a fin de garantizar la seguridad en el mercado interior en caso de que se utilice la inteligencia artificial, así como el acceso a la minería de datos y texto.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(20 bis)En su resolución de 12 de septiembre de 2018 sobre los sistemas armamentísticos autónomos1a, el Parlamento Europeo reafirmó que la Unión aspira a convertirse en un actor global en favor de la paz, pidió que esa función se extendiera al desarme mundial y a los esfuerzos de no proliferación e instó a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, los Estados miembros y el Consejo a que obraran por entablar negociaciones internacionales sobre un instrumento jurídicamente vinculante que impusiera la prohibición de los sistemas armamentísticos autónomos letales. Las armas autónomas letales se basan principalmente en la inteligencia artificial. En consecuencia, las contribuciones financieras de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa no deben utilizarse con fines militares.
(20 ter)El 25 de abril de 2018, la Comisión se comprometió a proponer un enfoque europeo con la elaboración de un proyecto de directrices sobre la inteligencia artificial en colaboración con las partes interesadas dentro de la Alianza IA, un grupo de expertos en inteligencia artificial, a fin de promover las aplicaciones y empresas que se apoyan en la inteligencia artificial.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
Texto de la Comisión
Enmienda
(21) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de aumentar la sensibilización, y consideró que la ciberresiliencia es una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad.
(21) En su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea64, el Parlamento Europeo subrayó, en relación con la vulnerabilidad potencial en lo que a ciberataques, sabotajes, manipulación de datos o espionaje industrial se refiere, la importancia de un enfoque común europeo en materia de ciberseguridad, reconociendo la necesidad de concienciar sobre la mejora de la ciberseguridad, y consideró que la ciberresiliencia y la aplicación de la seguridad y la privacidad por defecto y desde el diseño constituyen una responsabilidad crucial para los líderes empresariales y los responsables nacionales y europeos de las políticas industriales y de seguridad, así como que es necesario convertir en obligatorios los requisitos en materia de ciberseguridad para la contratación pública con respecto a los equipos informáticos y a los productos de la internet de las cosas.
(21 bis) La seguridad de la estructura informática y de datos y la confianza en el entorno digital son esenciales para que los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores y las empresas, en particular las pymes y las empresas emergentes, puedan aprovechar todo el potencial de crecimiento e innovación ligado a la digitalización de la industria y de las administraciones públicas.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
Texto de la Comisión
Enmienda
(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos y reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.
(23) En septiembre de 2017, la Comisión presentó un paquete de iniciativas65 que definían un enfoque global de la Unión con respecto a la ciberseguridad, con el objetivo de reforzar las capacidades de Europa para hacer frente a las amenazas y los ataques cibernéticos, para incrementar la ciberresiliencia y para reforzar las capacidades industriales y tecnológicas en este ámbito.
(23 bis) Por principio, las soluciones de ciberseguridad deben contener normas de protección y seguridad que sean un parámetro de diseño fundamental, conforme a la tecnología más avanzada disponible y a los principios de «seguridad a través del diseño» y «seguridad por defecto».
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
Texto de la Comisión
Enmienda
(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.
(24) La confianza es un requisito previo para que el mercado único digital funcione. Las tecnologías relativas a la ciberseguridad como la tecnología de registro descentralizado, la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria o la administración en línea son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza de las actividades, incluidas las plataformas 5G, y las transacciones en línea tanto de los ciudadanos, como de las administraciones públicas y las empresas.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
Texto de la Comisión
Enmienda
(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación adaptados a la era digital y que es preciso invertir en capacidades digitales para dotar a todos los europeos de facultades y medios;
(25) El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, hizo hincapié en que para construir con éxito una Europa digital, la Unión necesita, en particular, mercados laborales y sistemas de educación y formación basados en el aprendizaje permanente y centrados en la innovación, adaptados a las posibilidades y retos de la era digital y que es esencial invertir en capacidades digitales para dotar a todos los ciudadanos y empresas europeos de facultades y medios.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(26 bis)Considerando la necesidad de un enfoque holístico, el programa también debe tener en cuenta las áreas de inclusión, cualificación, formación y especialización que, además de las competencias digitales avanzadas, son decisivas para la creación de valor añadido en la sociedad del conocimiento.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
Texto de la Comisión
Enmienda
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital.
(27) En su Resolución de 1 de junio de 2017 sobre la digitalización de la industria europea67, el Parlamento Europeo subrayó que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son la piedra angular de la cohesión social en una sociedad digital. Estos aspectos son de máxima importancia para luchar contra la exclusión digital y promover la integración y la competitividad de las regiones europeas.
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
(28) Las tecnologías digitales avanzadas que reciben apoyo del presente programa, tales como la informática de alto rendimiento, la ciberseguridad, la computación en la nube, la protección de datos y la inteligencia artificial ya están suficientemente maduras para abandonar el campo de la investigación y desplegarse, aplicarse y expandirse a nivel de la Unión. El despliegue de estas tecnologías requiere una respuesta de la Unión al igual que la dimensión de las competencias. Las oportunidades de formación en competencias digitales avanzadas deben intensificarse, mejorarse cualitativamente, incrementarse y ser accesibles en toda la UE. De no ser así, se podría dificultar el correcto despliegue de las tecnologías digitales avanzadas, incrementar la escasez de mano de obra cualificada en Europa y obstaculizar la competitividad global de la economía de la Unión. Las acciones que reciben apoyo del presente programa son complementarias de las financiadas por los programas del FSE, el FEDER y Horizonte Europa.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
Texto de la Comisión
Enmienda
(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.
(29) Modernizar las administraciones y servicios públicos a través de medios digitales resulta crucial para reducir la carga administrativa sobre las empresas y los ciudadanos en general, haciendo que sus interacciones con las autoridades públicas sean más rápidas, más convenientes y menos costosas, así como aumentando la eficiencia, la transparencia y la calidad de los servicios prestados a ciudadanos y empresas. Dado que una serie de servicios de interés público ya tienen una dimensión a escala de la Unión, el apoyo para su ejecución y despliegue a nivel de la Unión debe garantizar que los ciudadanos y las empresas se beneficiarán de un acceso a servicios digitales de alta calidad en toda Europa.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(29 bis) La aceleración de la digitalización en los Estados miembros debe reducir la creciente brecha entre ricos y pobres. Por lo tanto, el programa debe contribuir a aumentar la igualdad social en un mundo cada vez más digitalizado, garantizando el acceso a las tecnologías digitales modernas para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
Texto de la Comisión
Enmienda
(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable y sin trabas a los servicios públicos.
(32) La modernización de las administraciones públicas europeas es una de las prioridades clave para la ejecución satisfactoria de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La evaluación intermedia de la Estrategia destacó la necesidad de fortalecer la transformación de las administraciones públicas y de garantizar que los ciudadanos tengan un acceso fácil, fiable e inclusivo a los servicios públicos.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
Texto de la Comisión
Enmienda
(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
(33) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 201769 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento sostenible, el empleo y el trabajo de calidad. Para fomentar el crecimiento económico y prestar servicios de alta calidad a las empresas y los ciudadanos es necesario, en particular, disponer de una administración pública transparente y eficiente y garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.
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69 COM(2016) 725 final
69 COM(2016) 725 final
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
Texto de la Comisión
Enmienda
(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.
(34) La interoperabilidad de los servicios públicos europeos concierne a todos los niveles de administración: de la Unión, nacional, regional y local. Además de eliminar obstáculos para el funcionamiento del mercado único, la interoperabilidad facilita la cooperación transfronteriza, la armonización de normas comunes, la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas y reducir la burocracia, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Para eliminar la fragmentación de los servicios europeos, apoyar las libertades fundamentales y el reconocimiento mutuo efectivo en la UE, debe fomentarse un enfoque holístico intersectorial y transfronterizo de la interoperabilidad en la forma que resulte más eficaz y más adaptada a los usuarios finales. Esto implica que la interoperabilidad debe entenderse en un sentido amplio, que abarque desde el nivel técnico a los aspectos jurídicos e incluya los elementos políticos en la materia. En consecuencia, la duración de las actividades debería superar el ciclo de vida habitual de las soluciones para incluir todos los elementos de las intervenciones que contribuyan a las condiciones marco necesarias para una interoperabilidad permanente en general.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
(41 bis) El programa debe apoyar proyectos de código abierto, siempre que se ajusten a las condiciones del programa, en particular en relación con la seguridad y la protección de datos.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
e bis)«pequeñas y medianas empresas» o «pymes», pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:
1. El programa persigue el objetivo general siguiente: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas, impulsar la capacidad de innovación europea y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos, especialmente las pymes. El programa:
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;
b) desplegar tecnología lista para su uso u operativa resultante de la investigación y la innovación, incluidas las tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema europeo integrado de informática de alto rendimiento que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, incluidos los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exascala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática.
c) desplegar y explotar una infraestructura posterior a la exaescala78, incluida la integración con tecnologías de informática cuántica, y desarrollar nuevas infraestructuras de investigación para la ciencia informática, que sean accesibles, sobre una base no comercial, a los usuarios públicos y privados y para fines de investigación financiada con fondos públicos.
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78 Mil veces más rápida que la exaescala.
78 Mil veces más rápida que la exaescala.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos de conformidad con la legislación sobre protección de datos;
a) intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, incluidos los recursos de datos y las bibliotecas de algoritmos, de conformidad con la legislación sobre protección de datos y con los principios de seguridad y privacidad a través del diseño y por defecto;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas;
b) hacer accesibles dichas capacidades a todas las empresas y administraciones públicas, así como a organizaciones sin ánimo de lucro, centros de investigación y universidades;
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
c) reforzar y poner en red las instalaciones de ensayo y experimentación éticas de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
Justificación
La ética es un requisito previo necesario para velar por el respeto de los derechos fundamentales en la investigación y el despliegue de la inteligencia artificial, por lo que solo deben financiarse aquellas iniciativas que se atengan a ella.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c bis) reforzar, desarrollar, poner en red y reforzar los sectores existentes de la inteligencia artificial, especialmente en los que Europa ya se sitúa a la cabeza, como la robótica, el sector del automóvil, la fabricación, los aparatos domésticos, las tecnologías espaciales y las tecnologías de ciberdefensa.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Las intervenciones financieras de la Unión en virtud del objetivo específico 2 del programa no se utilizarán con fines militares.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad;
b) apoyar el mejor uso posible de los conocimientos, capacidades y competencias europeos relacionados con la ciberseguridad, así como el intercambio y la integración de las mejores prácticas;
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía;
c) garantizar un amplio despliegue de las más recientes soluciones en materia de ciberseguridad en toda la economía, también para las empresas, en particular para las pymes y las empresas emergentes;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d bis) reforzar las capacidades en los Estados miembros y el sector privado para ayudarles a respetar el Reglamento xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a ENISA, la «Agencia de Ciberseguridad de la UE», y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación1a.
__________________
1a Propuesta 2017/0225 (COD), pendiente de adopción.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d ter) apoyar la misión, los objetivos y las funciones del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad [1] en la medida en que afecten a los objetivos en virtud del artículo 3 del presente programa1b.
__________________
1b Propuesta de Reglamento por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación, de 12 de septiembre de 2018, (2018/0328(COD)).
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la computación en la nube, las competencias en materia de protección de datos, las tecnologías de registros descentralizados, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;
a) favorecer la concepción e impartición de formación, tanto general como especializada, y cursos de elevada calidad a largo plazo a estudiantes, profesores, universitarios, profesionales de las TIC, otras personas cualificadas y trabajadores en general, teniendo en cuenta los diferentes niveles de capacidades;
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;
b) favorecer la concepción e impartición de formación y cursos de elevada calidad a corto plazo a empresarios, en particular a trabajadores autónomos, dirigentes de pymes y empresas emergentes y trabajadores en general, incluidos los funcionarios;
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
c bis) apoyar el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
a) garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte y las comunicaciones, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
b) desplegar, explotar, mantener y ampliar infraestructuras transeuropeas de servicios digitales interoperables de última generación (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluida la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
c) facilitar la elaboración, despliegue, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra d
Texto de la Comisión
Enmienda
d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales, incluido su uso transfronterizo;
d) ofrecer a las administraciones públicas acceso a ensayos y proyectos piloto de tecnologías digitales avanzadas, incluido su uso transfronterizo;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes;
e) impulsar la adopción de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, las tecnologías de registros descentralizados, la computación en la nube, la ciberseguridad, la protección de datos y las futuras tecnologías emergentes, por la industria de la Unión, particularmente las pymes y las empresas emergentes, los empresarios y los trabajadores autónomos;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra f
Texto de la Comisión
Enmienda
f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;
f) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de soluciones digitales interoperables para servicios públicos a nivel de la UE ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, fomentar la innovación y la investigación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas para los ciudadanos y las empresas en Europa;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra g
Texto de la Comisión
Enmienda
g) garantizar, a escala de la Unión, una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas;
suprimida
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra h
Texto de la Comisión
Enmienda
h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE;
h) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza que utilice, entre otras cosas, servicios y aplicaciones de registros descentralizados, incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentar el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la UE para apoyar a las empresas, especialmente a las pymes;
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
4. terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que la Comisión haya efectuado una evaluación caso por caso sobre si su participación contribuye a la consecución de los objetivos del programa en la Unión y es conforme con los requisitos de seguridad con arreglo al artículo 12, y de que el acuerdo:
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4 – topo 4
Texto de la Comisión
Enmienda
— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
— vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
1 bis.La planificación, el desarrollo y la contratación en el programa se llevarán a cabo con vistas a mejorar la competitividad de la Unión a medio y largo plazo. Se dará prioridad a las acciones que aumenten el potencial estratégico y limiten la dependencia de proveedores y productos de fuera de la Unión.
Justificación
Una industria competitiva requiere que las características de los productos europeos sean mejores que las de los productos de la competencia. A tal fin, es preciso dar prioridad a los objetivos a medio y largo plazo.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].
2. La cooperación con los terceros países y organizaciones mencionados en el apartado 1 en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial y el objetivo específico 3. Ciberseguridad y confianza estará sujeta a lo dispuesto en el artículo [12].
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis.Se dará prioridad a las acciones que limiten las transferencias de tecnología fuera de la Unión. Con el fin de garantizar objetivos estratégicos de seguridad a largo plazo, se evaluarán las oportunidades de participación de entidades que no tengan su establecimiento principal en la Unión.
Justificación
La competitividad de una industria también depende de su nivel tecnológico. Los avances resultantes de las acciones del programa deben utilizarse para aumentar la competitividad europea.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones.
1. El programa está concebido de tal forma que su ejecución permita crear sinergias, como se describe más detalladamente en el anexo III, con otros programas de financiación de la Unión, en particular a través de acuerdos de financiación complementaria procedente de programas de la UE, cuando las modalidades de gestión lo permitan: de forma secuencial, de forma alternativa, o a través de la combinación de fondos, incluso para la financiación conjunta de acciones. La Comisión velará por que, al potenciar el carácter complementario del programa con otros programas europeos, en particular el FSE, el FEDER, Horizonte Europa y el MCE2, no se obstaculice la consecución de los objetivos específicos establecidos en los artículos 4 a 8.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.
2. Se implantarán los mecanismos adecuados de coordinación entre las autoridades competentes, así como entre las autoridades y la Comisión Europea, y los instrumentos de seguimiento apropiados para garantizar sistemáticamente las sinergias entre el programa y cualquier instrumento pertinente de financiación de la UE. Los acuerdos contribuirán a evitar duplicaciones y a maximizar el impacto del gasto.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:
2. A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas con arreglo a normas armonizadas, mediante un proceso abierto, transparente, inclusivo y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
b bis) la necesidad de garantizar la participación de entidades de todos los tamaños, tanto del sector público como del privado, y de una serie de sectores económicos.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis. Los centros de innovación digital dispondrán de una amplia autonomía global a la hora de diseñar su organización interna y composición, así como su programa y sus métodos de trabajo específicos. En concreto, los centros de innovación digital facilitarán la incorporación de nuevos socios, siempre que estos añadan valor a las asociaciones y funcionen de manera abierta y transparente.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. Los centros de innovación digital podrán recibir financiación en forma de subvenciones.
5. Los centros de innovación digital podrán recibir contribuciones de los Estados miembros, de terceros países participantes o de sus correspondientes autoridades públicas, contribuciones de organismos o instituciones internacionales, contribuciones de miembros, accionistas o socios del centro de innovación digital, ingresos generados por los recursos propios y las actividades de los centros, legados, donaciones y contribuciones de particulares o financiación en forma de subvenciones, también del programa y de otros programas de la Unión.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Los centros de innovación digital que reciban financiación participarán en la ejecución del programa para:
6. Los centros de innovación digital participarán en la ejecución del programa para:
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) ofrecer servicios de transformación digital, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes y a empresas de capitalización media, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
a) ofrecer servicios de transformación digital y conocimientos tecnológicos, incluidas las instalaciones de ensayo y experimentación, dirigidos a las pymes, a empresas de capitalización media y a empresas emergentes, también en sectores que asimilan lentamente las tecnologías digitales y afines;
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
a bis) apoyar a las empresas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, a las organizaciones y a las administraciones públicas para que sean más competitivas y mejoren sus modelos empresariales gracias a la utilización de las nuevas tecnologías cubiertas por el programa;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra b
Texto de la Comisión
Enmienda
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes y empresas de capitalización media establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes;
b) transferir experiencia y conocimientos entre las regiones, en particular poniendo en red a pymes, empresas de capitalización media y empresas emergentes establecidas en una región con centros de innovación digital establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes y ofrecer servicios de orientación;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – letra c
Texto de la Comisión
Enmienda
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes y las empresas de capitalización media servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
c) proporcionar a las administraciones, las organizaciones del sector público, las pymes, las empresas de capitalización mediay las empresas emergentes servicios temáticos, incluidos servicios relacionados con la inteligencia artificial, la informática de alto rendimiento y la ciberseguridad y la confianza; algunos centros de innovación digital podrán especializarse en servicios temáticos específicos y no tendrán que ofrecer todos los servicios temáticos mencionados en el presente apartado;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
6 bis. La Comisión Europea, en estrecha cooperación con los Estados miembros, organizará el seguimiento y la evaluación continuos de la producción, los resultados y el impacto de los centros de innovación digital que reciben fondos de la Unión.
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. Las acciones que persigan objetivos relacionados con otras nuevas tecnologías cubiertas por el programa Horizonte Europa, como la robótica, los macrodatos y las tecnologías digitales clave, podrán optar a recibir financiación, siempre y cuando dichos objetivos estén relacionados con los objetivos específicos contemplados en los artículos 4 a 8 y constituyan una solución global y relacionada con proyecto específico.
Justificación
Para evitar que existan lagunas significativas de inversión en otras tecnologías, para no excluir soluciones globales del programa y para no complicar su distinción, otras nuevas tecnologías también deben formar parte del programa siempre que constituyan una solución global y relacionada con las nuevas tecnologías con arreglo a los artículos 4 a 8.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – letra a – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
a) entidades jurídicas establecidas en:
a) entidades jurídicas establecidas y, en su caso, sujetas al pago del impuesto de sociedades en:
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. En principio, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deberán hacerse cargo del coste de su participación.
6. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deberán hacerse cargo del coste de su participación.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra e
Texto de la Comisión
Enmienda
e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;
e) en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, las oportunidades de igualdad de género y la accesibilidad;
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra g
Texto de la Comisión
Enmienda
g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;
g) en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, para reducir la brecha digital entre regiones, ciudadanos y empresas;
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h bis) en su caso, la existencia de un plan para crear empleo sostenible de calidad en la Unión Europea o en un país participante.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h ter) en su caso, la complementariedad del proyecto con otros programas de la Unión;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – letra h quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
h quater) en su caso, el carácter innovador del proyecto.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. Cuando a una acción ya se le hayan concedido o ya haya recibido contribuciones procedentes de otro programa de la Unión o ayuda procedente de un fondo de la Unión, dicha contribución o ayuda se indicará en la solicitud de contribución en el marco del programa.
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de su ejecución. La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para tomar una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.
La evaluación intermedia se presentará al Parlamento Europeo.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo [1], la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.
4. Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de al menos una muestra representativa de los gastos. Dichas muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, veraz, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).
6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa: la supercomputación como servicio resultante de la investigación y el desarrollo, en particular nuevas tecnologías que hayan recibido anteriormente o que reciban actualmente financiación de la Unión, para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las competencias digitales avanzadas).
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 2 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en inteligencia artificial en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
El programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales de la inteligencia artificial y las tecnologías de registros descentralizados en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las empresas y administraciones públicas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en inteligencia artificial existentes en los Estados miembros.
1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías avanzadas.
1. El programa facilitará a la mano de obra actual y futura el acceso a competencias digitales avanzadas, especialmente en informática de alto rendimiento, inteligencia artificial, registros descentralizados (por ejemplo, la cadena de bloques) y ciberseguridad, ofreciendo a estudiantes, a jóvenes recién titulados, al personal en activo y a otras personas cualificadas, independientemente de dónde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas competencias.
2 bis. El programa apoyará el diseño y la puesta a disposición de una plataforma paneuropea de aprendizaje electrónico.
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 4 – párrafo 4
Texto de la Comisión
Enmienda
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 15.
Todas las intervenciones se diseñarán y ejecutarán principalmente a través de los centros de innovación digital, tal como se definen en el artículo 16.
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 1 – subpunto 1.2
Texto de la Comisión
Enmienda
1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la expansión y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones interoperables transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües así como marcos comunes en las administraciones públicas. También deberán incluirse metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 2 – subpunto 2.1
Texto de la Comisión
Enmienda
2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.
2.1. Garantizar que los ciudadanos de la UE puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales de una forma segura y que garantice su privacidad a través de las fronteras, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, apoyar el despliegue del formato europeo de intercambio de historiales médicos electrónicos.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – objetivo específico 5 – parte I – punto 3