INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
28.11.2018 - (COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Comisión de Transportes y Turismo
Ponentes: Henna Virkkunen, Marian-Jean Marinescu, Pavel Telička
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)
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- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN DE la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
(COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0438),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 172 y 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0255/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ... ,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0409/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[1]*
a la propuesta de la Comisión
---------------------------------------------------------
Propuesta de
REGLAMENTO UE .../... DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 172 y 194,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo y respetar los compromisos de descarbonización a largo plazo, la Unión necesita infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en los sectores digital, del transporte y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas y montañosas. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, incluidas aquellas con movilidad reducida, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y sostenible y a la lucha contra el cambio climático.
(2) El Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante, «el Programa») persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El Programa debe maximizar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución.
(2 bis) El Programa debe contribuir a promover la accesibilidad territorial y la conectividad de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones remotas, ultraperiféricas, insulares, periféricas, montañosas y transfronterizas, así como las zonas despobladas y escasamente pobladas;
(3) El Programa debe contribuir también a la acción de la Unión contra el cambio climático, respaldar proyectos que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo.
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos[4]. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los ▌marcadores de Río. ▌Los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias y de vías navegables, infraestructuras de recarga, combustibles alternativos y sostenibles para todos los modos de transporte, eficiencia energética, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2, energías renovables, ▌transporte multimodal por vías navegables interiores e infraestructuras de gas deberán cumplir los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. En consonancia con los objetivos y compromisos de la Unión para reducir el impacto del cambio climático, el Programa alienta el cambio modal a modos de transporte más sostenibles como el ferrocarril, el transporte urbano limpio, el transporte marítimo y las vías de navegación interior.
(5) Con el objetivo de cumplir las obligaciones informativas establecidas en el artículo 11, letra c), de la Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, con respecto a la utilización de los fondos de la Unión para respaldar las medidas adoptadas con el fin de cumplir los objetivos de esa Directiva, procede efectuar un seguimiento de los gastos vinculados a la reducción de las emisiones o de los contaminantes atmosféricos en virtud de esa Directiva.
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias y de la complementariedad entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, los programas de trabajo podrían abordar eficazmente ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada, los combustibles alternativos sostenibles, incluidas las infraestructuras pertinentes para todos los modos de transporte o infraestructuras transfronterizas conjuntas, y deben prever un mayor grado de flexibilidad para fusionar el apoyo financiero en estos sectores. Permitir la comunicación digital puede ser uno de los elementos de un proyecto de interés común en el ámbito de la energía y del transporte. ▌El Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes sinérgicos de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas, así como en términos de refuerzo de la cofinanciación.
(7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5] (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes.
(7 bis) Las medidas que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común en el sector del transporte, financiados por el Programa, deben basarse en la complementariedad de todos los modos de transporte para proporcionar redes eficientes, interconectadas y multimodales a fin de garantizar la conectividad en toda la Unión.
(8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los proyectos en curso de la RTE-T, así como los enlaces transfronterizos, los cuellos de botella, las prioridades horizontales, los enlaces pendientes y los nodos urbanos, y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad.
(8 bis) En determinados casos, los proyectos llevados a cabo en el territorio de un Estado miembro tienen una repercusión transfronteriza considerable y crean valor más allá de las fronteras nacionales, mediante la mejora de la conectividad transfronteriza en las costas, o mediante la mejora de la conectividad con la economía de las regiones interiores más allá de las fronteras nacionales. Por lo tanto, los proyectos que presenten tales repercusiones deben considerarse transfronterizos.
(8 ter) Con el fin de tener en cuenta las circunstancias excepcionales que presenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, es necesario prever la conectividad entre Irlanda y la Europa continental mediante la modificación del trazado y de la composición de los corredores de la RTE-T al objeto de integrar los enlaces marítimos entre puertos irlandeses y continentales en la red básica y en la red global.
(9) Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte y la evolución de la red, procede adaptar la armonización de los corredores de la red básica, de sus secciones predeterminadas y de su capacidad. Con el fin de mantener la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones a la red básica no afecten a su terminación en 2030, mejoren la cobertura del territorio de la Unión por los corredores y sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. La evolución de la red global debe ser objeto de seguimiento y evaluarse para garantizar la pertinencia de las secciones.
(10) Es necesario promover inversiones públicas y privadas en favor de una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal, integradora, accesible a personas con movilidad reducida y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión para todos los modos de transporte. En 2017, la Comisión presentó[6] «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa, por ejemplo para acelerar la implementación del tacógrafo inteligente y su retroadaptación.
(11) Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, ▌mediante la estimulación de la eficiencia energética y la utilización de combustibles alternativos, respetando al mismo tiempo el principio de neutralidad tecnológica. La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[7] establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos para todos los modos de transporte en la Unión con el objetivo de reducir en la medida de lo posible la dependencia de los combustibles fósiles y de mitigar los efectos medioambientales y climáticos del transporte, y exige que los Estados miembros garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión[8] de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad con bajas emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente.
(12) En el contexto de su Comunicación «Sustainable Mobility for Europe: safe, connected, and clean»[9] (Movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia), la Comisión ha señalado que, gracias a los vehículos automatizados y los sistemas de conectividad avanzados, los vehículos serán más seguros, más fáciles de compartir y más accesibles para todos los ciudadanos, incluidos los que actualmente pueden verse apartados de los servicios de movilidad, como los mayores y las personas con movilidad reducida. En este contexto, la Comisión también ha propuesto un «EU Strategic Action Plan on Road safety» (Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial) y la revisión de la Directiva 2008/96, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. En esa misma línea, otras normativas como la Directiva 2004/54 sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, deben adaptarse a los nuevos estándares de seguridad y digitalización del sector del transporte. Por su parte, la mejora de la seguridad debe ser prioritaria también en el sector ferroviario. En particular, es importante la inversión en seguridad en las intersecciones (en particular señalización y mejora de las infraestructuras). En el año 2012, en los 114 000 pasos a nivel existentes en la Unión, hubo 573 accidentes importantes con el resultado de 369 muertes y 339 heridos graves (informe 2014 de la AFE). Por consiguiente, se deben identificar a escala de la Unión los pasos a nivel que presentan un riesgo alto para la seguridad con el fin de invertir en la mejora de dichas infraestructuras, que deberían ser reemplazadas por puentes y pasos subterráneos.
(13) Para ayudar a la conclusión de los proyectos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, una dotación del Fondo de Cohesión debe transferirse al Programa para financiar proyectos de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. En una fase inicial, ▌la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. Al final de la fase inicial, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte deben asignarse de forma competitiva a proyectos ubicados en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes.
(14) A raíz de la Comunicación conjunta sobre la mejora de la movilidad doble en la Unión Europea, publicada en noviembre de 2017[10], el Plan de acción sobre movilidad militar, adoptado el 28 de marzo de 2018 por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad[11], ha puesto de relieve que la política de infraestructuras de transporte ofrece una clara oportunidad de aumentar las sinergias entre las necesidades de defensa y la RTE-T, con el objetivo general de mejorar la movilidad en la Unión. El Plan de acción indica que, para mediados de 2018, se invitará al Consejo a estudiar y validar las necesidades militares en relación con las infraestructuras de transporte y que, de aquí a 2019, los servicios de la Comisión señalarán las partes de la red transeuropea de transporte aptas también para un uso doble (civil y de defensa) de la infraestructura, también cuando exista la posibilidad de adecuar la infraestructura existente. La infraestructura será siempre de doble uso. La financiación de la Unión para la aplicación de los proyectos de doble uso debe realizarse mediante el Programa sobre la base de programas de trabajo a través de acciones mensurables que cumplan los requisitos aplicables definidos en el contexto del Plan de acción.
(14 bis) El establecimiento del Plan de Acción sobre Movilidad Dual (civil y de defensa) en la Unión, es parte del objetivo general de mejorar la movilidad en la Unión, y al mismo tiempo responder a los desafíos logísticos y de movilidad fijados en la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Para tal fin, es esencial armonizar las normas transfronterizas y las regulaciones aduaneras, así como los procedimientos administrativos y legislativos. El papel de las empresas conjuntas de la Unión es, entre otras cosas, crucial para la armonización de los procedimientos administrativos y legislativos, tanto para el MCE como para el Plan de Acción sobre Movilidad Dual (civil y de defensa). La Movilidad Dual (civil y de defensa) contribuirá al desarrollo del MCE, esencialmente en lo que se refiere a cuestiones presupuestarias y medidas para cubrir necesidades nuevas y futuras.
(15) En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»[12], la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte, energía y tecnologías digitales de esas regiones y la necesidad de proporcionar una financiación de la Unión adecuada para satisfacerlas, incluso a través del Programa aplicando porcentajes de cofinanciación hasta un máximo del 85 %.
(16) Teniendo presentes las cuantiosas necesidades de inversión para avanzar hacia la realización de la red básica de la RTE-T de aquí a 2030 (estimadas en 350 000 millones EUR en el período 2021-2027) y de la red global de la RTE-T de aquí a 2050, así como las inversiones urbanas y en materia de descarbonización y digitalización (estimadas en 700 000 millones EUR en el período 2021-2027), procede mantener un presupuesto adecuado para el sector del transporte, acorde con el previsto al principio del período de programación 2014-2020, y utilizar los distintos programas e instrumentos de financiación de la Unión con la mayor eficacia posible, maximizando así el valor añadido de las inversiones respaldadas por la Unión. Este objetivo podría lograrse mediante un proceso racionalizado de inversión que propicie la visibilidad de la cartera de proyectos de transporte y la coherencia de los programas pertinentes de la Unión, principalmente el Mecanismo «Conectar Europa», el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU. En particular, deben tenerse en cuenta, en su caso, las condiciones propicias señaladas en el anexo IV del Reglamento (UE) XXX [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras («CPR»)].
(17) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[13] determina las prioridades de infraestructura energética transeuropea que deben llevarse a la práctica para cumplir los objetivos de la Unión en materia de política energética y climática; señala proyectos de interés común necesarios para llevar a cabo estas prioridades, y dispone medidas en el campo de la concesión de permisos, la participación y regulación públicas para acelerar y/o facilitar la ejecución de esos proyectos, incluidos los criterios de idoneidad que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión. La lista de proyectos de interés común y las orientaciones para la RTE-T deben revisarse para tener en cuenta los objetivos y las metas del Acuerdo de París así como los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y los años posteriores.
(18) La Directiva [refundición de la Directiva sobre energías renovables] hace hincapié en la necesidad de crear un marco en el que se haga un mayor uso de los fondos de la Unión, con una referencia explícita a las actuaciones de apoyo a la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables.
(19) Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías y el desarrollo de un sistema de energía inteligente y eficiente que incluya soluciones de almacenamiento y respuesta a la demanda que ayuden a equilibrar la red, refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar un objetivo ambicioso para las energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que garantiza una transición social justa y adecuada con unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo.
(20) Teniendo presente el programa de descarbonización de la Unión, es fundamental contar con tecnologías de base innovadoras que permitan la transición hacia sistemas energéticos y de movilidad de bajas emisiones y mejoren la seguridad del suministro orientándolo hacia una mayor independencia energética de la Unión. En particular, en su Comunicación de 23 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa»[14], la Comisión destacó que el papel de la electricidad, ámbito en el que las energías renovables supondrán la mitad de la generación eléctrica de aquí a 2030, consistirá cada vez más en impulsar la descarbonización de los sectores dominados hasta ahora por los combustibles fósiles, como el transporte, la industria y la calefacción y refrigeración y que, en consecuencia, la política de infraestructuras energéticas transeuropeas debe centrarse ▌en los proyectos de interconexiones eléctricas, redes inteligentes de almacenamiento de electricidad e inversiones en infraestructuras de gas. Para respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión, la integración del mercado interior y la seguridad del suministro, debe prestarse la consideración y concederse la prioridad debidas a las tecnologías y los proyectos que contribuyan a la transición hacia una economía de bajas emisiones. La Comisión tratará de aumentar el número de proyectos transfronterizos de redes inteligentes, almacenamiento innovador y transporte de dióxido de carbono que podrán recibir ayuda al amparo del Programa.
(20 bis) Es necesario un apoyo a proyectos de redes energéticas inteligentes, siempre que dichos proyectos integren la generación, distribución o consumo de electricidad utilizando la gestión de sistemas en tiempo real y con influencia en los flujos energéticos transfronterizos. Los proyectos energéticos deben reflejar además el papel central de las redes inteligentes en la transición energética y el apoyo del Programa debe ayudar a superar los déficits de financiación que actualmente dificultan las inversiones en la instalación a gran escala de la tecnología de redes inteligentes.
(20 ter) Respecto a la interconexión eléctrica, el Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo [gobernanza de la Unión de la Energía] fija un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % entre los Estados miembros para 2030. El Programa debe contribuir a alcanzar este objetivo.
(21) La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo[15].
(22) La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit»[16] (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas] aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes exigirá urgentemente más atención por su limitada rentabilidad en la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe orientarse, pues, también a alcanzar el equilibrio entre las zonas rurales y las zonas urbanas, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU.
(23) Mientras que todas las redes de conectividad digital que están conectadas a internet son intrínsecamente transeuropeas, debido principalmente al funcionamiento de las aplicaciones y servicios que ellas hacen posible, es conveniente que la prioridad de la ayuda concedida con el Programa se preste a las acciones que tengan un efecto previsto máximo sobre el mercado único digital, mediante su armonización con los objetivos de la Comunicación sobre la estrategia de la sociedad del gigabit, y sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, teniendo en cuenta las deficiencias del mercado y las dificultades de aplicación observadas.
(24) Las escuelas, las universidades, las bibliotecas, las administraciones locales, provinciales, regionales o nacionales, los principales proveedores de servicios públicos, los hospitales y centros médicos, los nudos de transporte y las empresas intensivas en digitalización son entidades y lugares que pueden propiciar importantes avances socioeconómicos en la zona en la que estén ubicados, incluidas las zonas rurales y escasamente pobladas. Tales motores socioeconómicos deben situarse a la vanguardia de la conectividad de gigabit para que los ciudadanos, empresas y entidades locales europeos puedan acceder a los mejores servicios y aplicaciones. El Programa debe facilitar el acceso de estos motores socioeconómicos a la conectividad de gigabit, la conectividad de alta velocidad, incluida la conectividad móvil más avanzada, con vistas a maximizar sus efectos inducidos positivos sobre la economía y la sociedad en sentido amplio, incluso generando una mayor demanda de conectividad y servicios.
(25) Además, aprovechando el éxito de la iniciativa WiFi4EU, el Programa debe mantener su apoyo al suministro de conectividad inalámbrica local, gratuita, segura y de gran calidad, en los centros de vida pública local, entre ellos las entidades que tienen encomendada una misión pública, como las autoridades públicas y los proveedores de servicios públicos, y en los espacios al aire libre accesibles al público general, con el objetivo de promover la visión digital de la Unión en las entidades locales.
(25 bis) La infraestructura digital constituye una base importante para las innovaciones. Con el fin de que el Programa maximice su impacto, se debe centrar en la financiación de la infraestructura. Por tanto, los servicios y aplicaciones digitales concretos, como aquellos que implican diversas tecnologías de registro descentralizado o que aplican inteligencia artificial, deberían quedar fuera del ámbito de aplicación del Programa y, en su lugar y según proceda, abordarse mediante otros instrumentos, como Europa Digital. También es importante maximizar las sinergias entre distintos programas.
(26) La viabilidad de los servicios digitales de próxima generación previstos, como los servicios y aplicaciones de la internet de las cosas, que se prevé que aporten beneficios importantes en diversos sectores y a la sociedad en su conjunto, requerirá una cobertura transfronteriza ininterrumpida con redes 5G, con vistas a hacer posible que los usuarios y los objetos se mantengan conectados mientras se hallan en movimiento. No obstante, las hipótesis de reparto de costes para el despliegue de la tecnología 5G en estos sectores siguen estando poco claras y los riesgos que se percibe que puede entrañar el despliegue comercial en algunos ámbitos clave son muy elevados. Se prevé que los corredores viarios y las conexiones ferroviarias sean ámbitos clave para la primera fase de las nuevas aplicaciones en materia de movilidad conectada y, por consiguiente, constituyen proyectos transfronterizos vitales para que sean financiados con este Programa.
(27) Los territorios carentes de conexión en todas las zonas de la Unión, incluidas las centrales, representan cuellos de botella y posibilidades sin explotar para el mercado único digital. En la mayoría de las zonas rurales y remotas, la conectividad a internet de gran calidad puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de la brecha digital, el aislamiento y la despoblación al reducir el coste de la entrega de los bienes y servicios y compensar parcialmente el alejamiento. La conectividad a internet de alta calidad es necesaria para lograr nuevas oportunidades económicas, como la agricultura de precisión o el desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales. El Programa debe contribuir a proporcionar a todos los hogares europeos, rurales o urbanos, una conectividad fija o inalámbrica de muy alta capacidad, centrándose en las instalaciones respecto de las cuales se observa un grado de deficiencia de mercado, que puede paliarse con subvenciones de baja intensidad. Para ello, conviene que el Programa aspire a lograr una amplia cobertura de los hogares y los territorios, ya que no resulta económico solucionar posteriormente las carencias de una zona que ya disfrute de cobertura.
(28) El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública.
(29) Las acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital deben utilizar la mejor tecnología disponible y adaptada▌, proponiendo al mismo tiempo el mejor equilibrio entre tecnologías de punta en términos de capacidad de flujo de datos, seguridad de la transmisión, resiliencia de la red, ciberseguridad y rentabilidad, y deben priorizarse por medio de programas de trabajo que tengan en cuenta criterios establecidos en el presente Reglamento. Con vistas a maximizar los beneficios socioeconómicos y medioambientales, el despliegue de redes de muy alta capacidad puede incluir infraestructuras pasivas. Al priorizar las actuaciones, deben tenerse en cuenta los posibles efectos inducidos positivos en términos de conectividad, por ejemplo, si la realización de un proyecto puede mejorar la justificación empresarial para futuras realizaciones que conduzcan a una mayor cobertura de territorios y de población de determinadas zonas que hayan permanecido sin cobertura hasta entonces.
(30) La Unión ha creado su propia tecnología de posicionamiento, navegación y temporización (PTN) por satélite (EGNOS/Galileo) y su propio sistema de observación de la Tierra (Copérnico). EGNOS/Galileo y Copérnico ofrecen servicios avanzados que aportan importantes beneficios económicos a los usuarios públicos y privados. Por lo tanto, toda infraestructura digital, de transporte o energética financiada por el Programa que utilice la tecnología PNT o los servicios de observación de la Tierra debe ser técnicamente compatible con EGNOS/Galileo y Copérnico.
(31) Los resultados positivos de la primera convocatoria de propuestas de financiación mixta puesta en marcha en 2017 en el marco del programa actual han confirmado la pertinencia y el valor añadido de la utilización de subvenciones de la UE para combinarlas con financiación del Banco Europeo de Inversiones o los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector privado, incluso a través de asociaciones público-privadas. La financiación mixta contribuye a atraer inversión privada y potencia la contribución del sector público en general, en consonancia con los objetivos del programa InvestEU. Por consiguiente, conviene que el Programa siga apoyando acciones ▌que permitan combinar subvenciones de la UE con otras fuentes de financiación. En el ámbito del transporte, las operaciones de financiación mixta no superarán el 10 % de las dotaciones específicas.
(31 bis) En el sector del transporte, las operaciones de financiación mixta deben destinarse principalmente a proyectos que tengan como objetivo la digitalización del sector, en particular el SESAR y el ERTMS, que se espera que tengan rentabilidad financiera.
(32) Los objetivos de actuación del presente Programa también se abordarán mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias en el marco de la ventana o ventanas de actuación [...] del Fondo InvestEU. Las acciones del Programa deben utilizarse para impulsar la inversión corrigiendo de forma proporcionada y adecuada deficiencias del mercado o situaciones de inversión inferiores a las óptimas, sin duplicar ni desplazar la financiación privada, y deben poseer un claro valor añadido europeo.
(33) Con el fin de favorecer un desarrollo integrado del ciclo de innovación, es necesario garantizar la complementariedad entre las soluciones innovadoras creadas en el contexto de los programas marco de investigación e innovación de la Unión y las soluciones innovadoras utilizadas con el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa». Con este fin, las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que: a) las necesidades de investigación e innovación en los ámbitos de los sectores digital, del transporte y de la energía de la UE se determinen y establezcan durante el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa; b) el Mecanismo «Conectar Europa» coopere estrechamente con Horizonte Europa en la instalación y el despliegue a gran escala de tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales y en las sinergias entre ellos, en particular las resultantes de Horizonte Europa; c) se facilite el intercambio de información y datos entre Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa», por ejemplo haciendo hincapié en tecnologías de Horizonte Europa con una gran aptitud para el mercado de las que pueda hacerse un mayor uso mediante el Mecanismo «Conectar Europa».
(34) El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período 2021-2027 que debe constituir el importe de referencia privilegiado, con arreglo a [hay que actualizar la referencia como convenga según el nuevo acuerdo interinstitucional: punto 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera31, para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual]. Esta dotación financiera debe preservarse a lo largo de todo el Programa y no ser objeto de ningún recorte o reasignación a otros programas, con el fin de preservar durante el período del Programa el equilibrio inicial, pero también las compensaciones y las asignaciones temáticas y territoriales.
(35) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para señalar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros crean sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para esbozar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que vayan a recibir financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de modo coherente y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones, el Fondo InvestEU y el Mecanismo «Conectar Europa», según proceda. La ayuda financiera también debe utilizarse de manera coherente con los planes de la Unión y nacionales sobre energía y clima, según proceda.
(36) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan en particular el procedimiento para elaborar y ejecutar el presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y aplicación indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también:
a) tienen por objeto la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, dado que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa fundamental para una buena gestión financiera y una financiación efectiva de la UE, según lo previsto en el Reglamento XXXXX sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, y
b) se refieren a medidas destinadas a vincular la eficacia de los Fondos a una buena gobernanza económica, tal y como se recoge en el Reglamento XXXXX por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados.
(37) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución del presente Reglamento deben escogerse según su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. También deben tenerse presentes la utilización de cantidades fijas, cantidades a tanto alzado y costes unitarios, y la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(38) Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida al amparo del acuerdo sobre el EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho acuerdo. También pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Procede establecer en el presente Reglamento una disposición específica que otorgue los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas Europeo para ejercer plenamente sus competencias respectivas.
(39) El Reglamento Financiero establece las normas aplicables a la concesión de subvenciones. Con objeto de tener en cuenta la especificidad de las acciones que respalda el Programa y garantizar una ejecución coherente entre los sectores cubiertos por este, es necesario facilitar indicaciones adicionales sobre la admisibilidad y los criterios de concesión. Asimismo, la Comisión o las agencias ejecutivas encargadas de la aplicación del Programa no están habilitadas para crear obligaciones adicionales no previstas en el presente Reglamento en lo referente a la selección de las operaciones y su financiación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los programas de trabajo podrán prever procedimientos simplificados en determinados casos cuando los objetivos de las convocatorias de propuestas no tengan implicaciones estratégicas.
(39 bis) De conformidad con el Reglamento Financiero, los criterios de selección y adjudicación se definirán en los programas de trabajo. En el sector del transporte, la calidad y la pertinencia de los proyectos deben evaluarse teniendo en cuenta también su impacto previsto en la conectividad de la Unión, su cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y su estrategia en relación con las futuras necesidades de mantenimiento.
(40) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[17], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo[18], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo[19] y el Reglamento (UE) 2017/193 del Consejo[20], los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, como la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo[21]. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(40 bis) La correcta aplicación del Programa depende en gran medida del nivel de cooperación entre las entidades que participan en un proyecto común. Por lo tanto, debe fomentarse la creación de una estructura de empresa conjunta, también a través de un mayor nivel de cofinanciación.
(41) De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a la nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo[22]], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(42) La Unión debe buscar la coherencia y las sinergias con los programas de las políticas exteriores, incluida la asistencia a la preadhesión derivada de los compromisos adquiridos en el contexto de la Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»[23].
(43) Cuando terceros países o entidades establecidas en terceros países participen en acciones que contribuyan a proyectos de interés común o a proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procede que la ayuda financiera solo se facilite si es indispensable para la consecución de los objetivos de esos proyectos.
(43 bis) Con arreglo al artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE, y en el caso de países terceros con los cuales la Unión no haya concluido un acuerdo multilateral o bilateral que garantice un acceso comparable y efectivo de las empresas de la Unión a los mercados de contratación pública de estos países terceros, podrá rechazarse cualquier oferta presentada para la concesión de un contrato público de suministro en el marco de un proyecto cofinanciado por el MCE si la proporción de productos originarios de terceros países supera un 50 % del valor total de los productos constitutivos de la oferta.
(44) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016[24], es necesario evaluar el presente Programa sobre la base de la información recogida según requisitos específicos de seguimiento, como los relativos a la reducción del impacto del cambio climático, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y cargas administrativas a los Estados miembros. Conviene que las evaluaciones sean efectuadas por la Comisión y comunicadas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a fin de evaluar la eficacia y eficiencia de la financiación y su impacto en los objetivos generales del Programa y hacer los ajustes que resulten necesarios.
(45) Con objeto de evaluar y notificar el avance del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento, así como de fomentar sus logros, deben aplicarse medidas transparentes, responsables y adecuadas de seguimiento e información, incluidos indicadores mensurables. Este sistema de información sobre los resultados debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y sus resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades registradas en los corredores de la red básica y que estos datos y resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. Con el fin de recopilar datos pertinentes para el Programa, es preciso imponer unos requisitos informativos proporcionados a los beneficiarios de fondos de la Unión.
(45 bis) El Programa debe ejecutarse mediante programas de trabajo. La Comisión debe elaborar para finales de marzo de 2021 un Programa marco que incluya el calendario previsto de los programas de trabajo, las convocatorias, sus temas y la financiación asignada y otros detalles necesarios para ofrecer transparencia y previsibilidad para todo el período del Programa y para mejorar la calidad de los proyectos.
(45 bis) Debe llevarse a cabo una evaluación exhaustiva del Programa para garantizar la coherencia de las prioridades de inversión del Programa con los compromisos de la Unión en relación con el cambio climático.
(46) Para complementar el presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la adopción de los programas de trabajo y el Programa marco. ▌
(47) Con objeto de adaptar, en su caso, los indicadores utilizados para el seguimiento del Programa ▌ y la definición de los corredores de la red básica de transporte, conviene delegar en la Comisión la competencia de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, con respecto a las modificaciones de las partes I, II y III del anexo del presente Reglamento y las necesidades militares, establecer o modificar la lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer o modificar la lista de proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso y el procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las acciones relacionadas con la movilidad militar. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(48) Por razones de claridad, procede derogar los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014. No obstante, deben mantenerse los efectos del artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[25] en lo relativo a la lista de corredores de mercancías.
(49) Con objeto de posibilitar la oportuna adopción de los actos de ejecución previstos en el presente Reglamento, es necesario que este entre en vigor inmediatamente después de su publicación,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1Objeto
El presente Reglamento establece el Mecanismo «Conectar Europa» («Programa»).
Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «acción», cualquier actividad que se considere independiente desde el punto de vista financiero y técnico, que esté delimitada cronológicamente y que sea necesaria para realizar un proyecto;
b) «combustibles alternativos», los combustibles alternativos para todos los modos de transporte definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE;
c) «país asociado», un tercer país que sea parte en un acuerdo con la Unión que prevea su participación en el Programa de conformidad con el artículo 5;
c bis) «beneficiario», cualquier entidad que haya sido seleccionada para recibir ayuda financiera de la Unión de acuerdo con los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento y de conformidad con el artículo [197] del Reglamento Financiero;
d) «operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo [2, apartado 6], del Reglamento (UE, Euratom) 2018/XXX (el «Reglamento Financiero»), que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros y/o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
d bis) «cuello de botella», barrera física, técnica o funcional que provoca una ruptura del sistema que afecta a la continuidad de los flujos de larga distancia o transfronterizos y que se puede vencer mediante la creación de una infraestructura nueva o mediante una mejora sustancial de las infraestructuras existentes capaz de aportar mejoras significativas que resuelvan las limitaciones de los cuellos de botella;
e) «red global», las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
f) «red básica», las infraestructuras de transporte determinadas con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
g) «corredores de la red básica», instrumento para facilitar la realización coordinada de la red básica con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y cuya lista figura en la parte III del anexo del presente Reglamento;
g bis) «enlace transfronterizo», en el sector de la infraestructura de transporte, proyectos que abarcan un tramo de ferrocarril, carretera, vía navegable interior o marítimo entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, o un proyecto, de cualquier modo de transporte, llevado a cabo en un Estado miembro que demuestra un gran impacto transfronterizo por medio de la mejora de los flujos transfronterizos entre dos Estados miembros;
h) «proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en [los artículos ▌9 u 11 de] la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo1][26]+, para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento;
h bis) «primero, la eficiencia energética», principio por el cual en las decisiones de planificación, política e inversión en materia de energía deben tenerse plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en sus costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final rentables, iniciativas de respuesta del lado de la demanda y una conversión, transmisión y distribución más eficientes de la energía, y que permitan de todos modos alcanzar los objetivos de las decisiones correspondientes;
i) «infraestructura de conectividad digital», las redes de muy alta capacidad, los sistemas 5G, la conectividad inalámbrica local de muy alta calidad, las redes troncales y las plataformas digitales operativas directamente conectadas con infraestructuras de transporte y energéticas;
j) «sistemas 5G», un conjunto de elementos de infraestructura digital basados en normas acordadas a escala mundial para las tecnologías de las comunicaciones móviles e inalámbricas utilizadas para servicios de conectividad y de valor añadido con características avanzadas de rendimiento, tales como una capacidad y una velocidad de transmisión de datos muy altas, baja latencia, alta fiabilidad o que soportan un número elevado de dispositivos conectados;
k) «corredor 5G», una vía de transporte, viaria, ferroviaria o navegable interior, totalmente cubierta con infraestructura de conectividad digital y en particular sistemas 5G, que permita la prestación ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, tales como la movilidad conectada y automatizada ▌, servicios similares de movilidad inteligente para los ferrocarriles o la conectividad digital en las vías navegables interiores;
k bis) «enlace pendiente», en todos los modos de transporte, un tramo de transporte de un corredor de la RTE-T o un tramo de transporte que proporciona la conexión entre redes básicas o globales y los corredores de la RTE-T que están pendientes o que contienen uno o más cuellos de botella que afectan a la continuidad del corredor de la RTE-T;
l) «plataformas digitales operativas conectadas directamente con infraestructuras de transporte y energéticas», recursos físicos y virtuales de las tecnologías de la información y las comunicaciones («TIC») que funcionan sobre la infraestructura de las comunicaciones y que soportan el flujo, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis de datos de las infraestructuras de transporte o energéticas;
m) «proyecto de interés común», un proyecto mencionado en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 o el Reglamento (UE) n.º 347/2013, o en el artículo 8 del presente Reglamento;
n) «estudios», las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, como los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de programa informático, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como el reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero;
o) «motores socioeconómicos», las entidades que por su misión, naturaleza o ubicación pueden generar, directa o indirectamente, importantes beneficios socioeconómicos a los ciudadanos, las empresas y las entidades locales que estén situados en los alrededores o en su área de influencia;
p) «tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión;
q) «redes de muy alta capacidad», las redes de muy alta capacidad que se definen en el artículo [2 (2)] de la Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas];
r) «obras», la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluidos los programas informáticos, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto.
r bis) «infraestructura para doble uso civil y militar», infraestructuras que generalmente se emplean para fines civiles pero son además de gran importancia estratégica para fines de defensa y de gestión de crisis y podrían adaptarse a las necesidades del doble uso civil y militar.
Artículo 3Objetivos
1. El Programa tiene por objetivo general construir, desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables a fin de contribuir a reforzar la competitividad europea, dar acceso al mercado interior y a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y consolidar la cohesión territorial, social y económica, ▌contribuyendo plenamente a los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié plenamente en las sinergias entre los sectores del transporte, de la energía y digital.
2. El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:
a) En el sector del transporte:
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes▌, interconectadas, interoperables y multimodales para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora, accesible y un espacio europeo de transportes;
ii) adaptar las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar a las necesidades de la movilidad doble (civil y de defensa).
b) En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración de un mercado interior de la energía eficiente y competitivo y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización de la economía y garantizando la seguridad del abastecimiento y la independencia energética de la Unión, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de la energía, incluidas las energías renovables, así como estimular la eficiencia energética.
c) En el sector digital, contribuir al desarrollo de proyectos de interés común relativos al despliegue de redes digitales protegidas y seguras de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la UE enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía.
Artículo 4Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 43 850 768 000 EUR en precios constantes (XXX EUR en precios corrientes). ▌.
2. La distribución de este importe será la siguiente:
a) ▌33 513 524 000 EUR en precios constantes (XXX EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales:
i) 17 746 000 000 EUR en precios constantes (XXX EUR en precios corrientes) procedentes del grupo de inversiones estratégicas europeas;
ii) 10 000 000 000 EUR en precios constantes (11 285 493 000 EUR en precios corrientes) transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo;
iii) 5 767 524 000 EUR en precios constantes (6 500 000 000 EUR en precios corrientes) procedentes de la rúbrica «Seguridad y defensa» para el objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii);
b) ▌7 675 244 000 EUR en precios constantes (8 650 000 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales hasta un 15 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables;
c) ▌2 662 000 000 EUR en precios constantes (3 000 000 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c).
3. La Comisión no se desviará del importe mencionado en el apartado 2, letra a), inciso ii).
4. 4. Hasta el 3 % del importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos.
5. Los compromisos presupuestarios para acciones que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.
7. El importe transferido del Fondo de Cohesión se aplicará de acuerdo con el presente Reglamento, supeditado a lo dispuesto en el apartado 8 y sin perjuicio del artículo 14, apartado 2, letra b).
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, ▌ hasta el 31 de diciembre de 2022, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión ▌. A partir del 1 de enero de 2023, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición, sobre una base competitiva, de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento.
9. Los recursos asignados a un Estado miembro en el marco de la gestión compartida podrán, si el Estado miembro así lo solicita y con el acuerdo de la autoridad de gestión pertinente, ser transferidos al Programa para que puedan utilizarse como elemento de una operación de financiación mixta o una acción de sinergia con otros programas de la Unión incluida en una propuesta presentada por el Estado miembro en cuestión y declarada subvencionable por la Comisión en el marco de un procedimiento del programa de trabajo. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. ▌
Artículo 5Terceros países asociados al Programa
1. El Programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que estipule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo:
– garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
– establezca las condiciones de participación en los programas, entre ellas el cálculo de las contribuciones financieras a los diferentes programas y sus costes administrativos; estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5], del Reglamento Financiero;
– no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
– garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
- ofrezca reciprocidad en el acceso a programas similares en el tercer país, en particular a la contratación pública.
2. 2. No podrán recibir ayuda financiera en virtud del presente Reglamento ni los terceros países contemplados en el apartado 1 ni las entidades establecidas en esos países, salvo cuando ello sea indispensable para la consecución de los objetivos de un determinado proyecto de interés común, en las condiciones establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013.
Artículo 6Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en forma de subvenciones y contratación, según lo establecido en el Reglamento Financiero ▌. La financiación aportada por el Programa podrá emplearse en el marco de operaciones de financiación mixta, también por lo que se refiere a los fondos previstos en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento InvestEU. En el sector del transporte, las operaciones de financiación mixta no superarán el 10 % de la dotación específica y se destinarán principalmente a las prioridades horizontales enumeradas en el anexo, parte III, punto -1 (nuevo). Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente Programa se ejecutarán de conformidad con el Reglamento InvestEU y con el título X del Reglamento Financiero.
3. La Comisión podrá delegar competencias para ejecutar una parte del Programa a agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo [69] del Reglamento Financiero, con vistas a los requisitos de gestión óptima y eficiencia del Programa en los sectores digital, del transporte y de la energía.
4. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán aplicables las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].
Artículo 6 bis
Adaptación de las RTE-T al doble uso civil y de defensa
1. Los proyectos de interés común contribuirán a la adaptación de las RTE-T con arreglo a la definición del Reglamento n.º 1315/2013 con el fin de permitir un doble uso civil y de defensa de la infraestructura, de conformidad con los requisitos de la movilidad doble (civil y de defensa), en lo sucesivo, «requisitos de la movilidad doble» y los proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso definidos en el apartado 2 del presente artículo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento, con el fin de especificar más detalladamente los requisitos de movilidad doble, establecer una lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer una lista de proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso y el procedimiento de evaluación en relación con la admisibilidad de las acciones relacionadas con el doble uso civil y de defensa de la infraestructura. La especificación de los proyectos prioritarios reflejará la situación de los Estados miembros del este y el sur de la Unión.
3. Los estudios destinados a desarrollar e identificar proyectos de interés común de partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, que se basarán siempre en los estudios de viabilidad, los proyectos y la realización de las RTE-T existentes, incluirán también las medidas necesarias para cumplir los requisitos de movilidad doble validados por el Consejo y los proyectos prioritarios de infraestructuras de doble uso civil y de defensa.
Todos los proyectos propuestos incluirán acciones mensurables para integrar los requisitos de movilidad doble validados por el Consejo.
Las propuestas que incluyan únicamente acciones relacionadas con la movilidad militar solo serán subvencionables si amplían una infraestructura civil existente.
Todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de movilidad doble se financiarán con cargo a los fondos previstos en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii), y permitirán el uso doble civil y de defensa de la infraestructura.
4. No más tarde del 31 de diciembre de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de los gastos ya realizados y las perspectivas de gastos del importe especificado en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii). En función del resultado de esta evaluación, la Comisión decidirá transferir los recursos no comprometidos del artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii), al artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i).
Artículo 6 terProyectos transfronterizos en el ámbito del transporte
1. Los Estados miembros, las autoridades regionales u otras entidades participantes en un proyecto transfronterizo de transporte podrán crear un organismo común (ventanilla única) para la gestión de proyectos. Estos órganos comunes contarán con amplias facultades de coordinación, con preponderancia de las normas de la Unión, que facilitarán la gestión de todas las evaluaciones de impacto ambiental y los permisos de planificación territorial y las licencias de obra.
2. Con el fin de abordar las dificultades en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos para la concesión de proyectos transfronterizos de infraestructuras de la RTE-T, los coordinadores europeos seguirán la coordinación de los proyectos y propondrán procedimientos para facilitar su sincronización y finalización.
3. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros a través de la autoridad competente única designada, así como de la necesidad de fijar plazos comunes para la concesión de licencias transfronterizas y el inicio de procedimientos de contratación pública para proyectos transfronterizos comunes, las medidas necesarias serán conformes al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte (COM(2018)0277).
Artículo 7Proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
1. Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y la economía circular contribuirán a la descarbonización, completando el mercado interior de la energía y reforzando la seguridad del suministro, requerirán la participación de al menos dos Estados miembros y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros, si procede, también a nivel regional, o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos ▌ 9 u 11 de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo1][27]+. Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios generales y el proceso establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 23, letra d), del presente Reglamento al objeto de precisar en mayor medida, sin prejuicio de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 13, los criterios de selección específicos y fijar los pormenores del proceso de selección de los proyectos, y publicará los métodos para evaluar, por un lado, la contribución de los proyectos a los criterios generales y, por otro, el análisis de los costes y beneficios que se especifican en la parte IV del anexo.
3. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables.
4. Podrán optar a financiación de la Unión para obras los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables, si cumplen los criterios adicionales siguientes:
a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto realizado con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 de la parte IV del anexo será obligatorio para todos los proyectos que reciban apoyo, se llevará a cabo de manera transparente, exhaustiva y completa y aportará pruebas de la existencia de una importante reducción de los costes o de beneficios en términos de sostenibilidad, integración de sistemas, seguridad del suministro o de innovación, y
b) el solicitante demuestra que el proyecto no podrá materializarse o no será viable desde el punto de vista comercial sin la subvención; este análisis deberá tener en cuenta los posibles ingresos procedentes de programas de ayuda.
5. 5. El importe de la subvención para obras deberá ser proporcional a la reducción de costes o los beneficios mencionados en el punto 2, letra b), de la parte IV del anexo ▌, no superará el importe necesario para garantizar que el proyecto se materialice o resulte comercialmente viable y respetará las disposiciones del artículo 14, apartado 3.
Artículo 8Proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital
1. Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital son aquellos proyectos que hagan una contribución significativa a:
a) la realización del mercado único digital europeo;
b) los objetivos estratégicos de la Unión en materia de conectividad; y
c) aporten la infraestructura de red subyacente en apoyo de la transformación digital de la economía y de la sociedad.
1 bis. Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital cumplirán los criterios que se recogen a continuación:
a) contribuir al objetivo específico previsto en el artículo 3, apartado 2, letra c);
b) desplegar la mejor tecnología disponible y al mismo tiempo ofrecer el mejor equilibrio en términos de capacidad del flujo de datos, seguridad de la transmisión, resiliencia de la red, ciberseguridad y eficiencia de costes.
2. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos de interés común del ámbito de las infraestructuras de conectividad digital.
3. Sin perjuicio de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13, la prioridad para la financiación se determinará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) Se dará prioridad a las acciones que contribuyan al acceso a las redes de muy alta capacidad, en particular 5G u otra conectividad móvil puntera, que puedan proporcionar una conectividad de gigabit a los motores socioeconómicos. La competitividad global de la Unión y su capacidad para absorber inversiones tienen en cuenta, además de dichos motores, la pertinencia de los servicios y las aplicaciones digitales que haya hecho posibles la conectividad subyacente y los potenciales beneficios socioeconómicos para los ciudadanos, las empresas y las entidades locales, incluidos los posibles efectos indirectos positivos en términos de conectividad, con arreglo a la parte V del anexo;
b) las acciones que contribuyan a proporcionar una conectividad inalámbrica local de gran calidad en las entidades locales, de conformidad con la parte V del anexo;
c) con respecto a las acciones que contribuyan al despliegue de los sistemas 5G, se dará prioridad al despliegue de corredores 5G a lo largo de las vías principales de transporte terrestre, incluidas las redes transeuropeas de transporte y a los centros socioeconómicos; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la cobertura a lo largo de las vías principales de transporte permitiendo la provisión ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos para los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto; en la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos que podrían recibir ayuda;
d) los proyectos dirigidos a la implantación de redes troncales de muy alta capacidad transfronterizas que conecten la Unión con terceros países y que refuercen los enlaces dentro del territorio de la Unión, incluso con cables submarinos, a los que se dará prioridad en la medida en que contribuyan de modo significativo al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes de comunicaciones electrónicas en el territorio de la Unión;
e) con respecto a la cobertura con redes de muy alta capacidad, se dará prioridad a las acciones que contribuyan a la cobertura de los territorios y la población, en proporción inversa a la intensidad de la subvención que sería necesaria para poder ejecutar el proyecto, referente a los porcentajes máximos de cofinanciación aplicables establecidos en el artículo 14; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la cobertura global del territorio y la población dentro de una determinada zona de despliegue del proyecto, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos en los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto;
f) con respecto a los proyectos que supongan la instalación de plataformas digitales operativas, se dará prioridad a las acciones basadas en tecnologías de vanguardia, teniendo en cuenta aspectos tales como la interoperabilidad, la ciberseguridad, la privacidad de los datos y la reutilización.
▌Artículo 8 bis
Adjudicación de contratos públicos
1. A la hora de adjudicar contratos con el respaldo del Programa, los beneficiarios no deberían fundamentar la adjudicación de contratos exclusivamente en la oferta más favorable en términos económicos, sino adoptar asimismo un enfoque basado en la eficiencia de los costes, prestando particular atención a los datos cualitativos, sociales y medioambientales.
2. De conformidad con el artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE sobre los contratos celebrados por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, los beneficiarios podrán rechazar cualquier oferta presentada para la adjudicación de un contrato de suministros si los productos procedentes de países terceros superan el 50 % del valor total de la oferta siempre que la Unión no haya celebrado un acuerdo que garantice a las empresas de la Unión un acceso comparable y efectivo a los contratos de estos países.
CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 9Acciones admisibles
1. 1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3 y que se hayan sometido a una reducción del impacto del cambio climático. Tales acciones comprenden, en concreto, estudios, obras y otras medidas de acompañamiento que son necesarias para la gestión y la ejecución del Programa y las orientaciones específicas del sector. Los estudios solo son admisibles si están relacionados con proyectos subvencionables en el marco de este Programa y si están incluidos en una convocatoria de propuestas en los programas de trabajo. La selección de operaciones y su financiación en el marco del presente Reglamento no podrán estar sujetas a obligaciones adicionales que no estén establecidas en el presente Reglamento.
2. En el sector del transporte, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
a) Acciones relativas a las redes eficientes▌, interconectadas, interoperables y multimodales:
i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, la interoperabilidad ferroviaria, las plataformas logísticas multimodales, los aeropuertos, los puertos marítimos, la navegabilidad de las vías de navegación interior, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las acciones recogidas en la parte III, epígrafe 1, del anexo I del presente Reglamento. las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;
ii) acciones que implanten y estimulen enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III (2) del anexo del presente Reglamento;
ii bis) medidas para la armonización de las regulaciones transfronterizas y aduaneras y para la adopción de procedimientos administrativos y legislativos con el fin de establecer un marco regulador a nivel de la Unión sobre movilidad doble (civil y de defensa);
ii bis) acciones para el restablecimiento de conexiones regionales transfronterizas pendientes debido a que fueron abandonadas o desmanteladas;
iii) acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los aeropuertos, las plataformas logísticas multimodales, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
iv) acciones de apoyo a proyectos de interés común con objeto de conectar la red transeuropea de transporte con las redes de infraestructuras de países vecinos, tal como dispone el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1315/2013.
b) Acciones relativas a una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal, integradora, accesible y segura desde el punto de vista operacional y físico:
i) acciones de apoyo a las autopistas del mar con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, dedicando una atención particular al transporte marítimo transfronterizo de corta distancia;
ii) acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, entre otros los proyectos ERTMS y SESAR, incluso a efectos de seguridad, con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
iii) acciones de apoyo a los servicios de transporte de mercancías con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
iv) acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, incluidas la automatización, la mejora de los servicios de transporte, la integración modal y una infraestructura para combustibles alternativos para todos los modos de transporte y la descarbonización del sector del transporte, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
v) acciones para eliminar obstáculos a la interoperabilidad, en particular en los nodos urbanos tal y como se definen en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, y sobre todo al presentar los efectos de los corredores o las redes;
vi) acciones que garanticen la seguridad física y operacional de las infraestructuras y la movilidad, incluida la seguridad vial, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
vii) acciones que mejoren la resiliencia de las infraestructuras de transporte al cambio climático y las catástrofes naturales;
viii) acciones que mejoren la accesibilidad de las infraestructuras de transporte para todos los medios de transporte y todos los usuarios, especialmente los usuarios con movilidad reducida, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
ix) acciones que mejoren la accesibilidad y disponibilidad de las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y protección civil;
ix bis) acciones para reducir el ruido de los trenes de mercancías.
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), y de conformidad con el artículo 6 bis:
i) ▌actividades específicas de una acción, de apoyo a partes, nuevas o ya existentes, de la red transeuropea de transporte ▌adecuadas para el transporte militar, con el fin de integrar las necesidades de la movilidad doble para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras;
i bis) acciones que mejoren la accesibilidad y disponibilidad de las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y protección civil;
i ter) acciones que aumenten la resiliencia ante amenazas a la ciberseguridad.
3. En el sector de la energía, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
a) acciones relativas a los proyectos de interés común mencionados en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 347/2013;
b) acciones de apoyo a los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, incluida su concepción, que se definen en la parte IV del anexo del presente Reglamento, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento.
4. En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:
a) acciones de apoyo a la conectividad de gigabit y 5G de los motores socioeconómicos;
b) acciones de apoyo a la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias;
c) acciones para implantar una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G en todas las vías de transporte terrestre principales, incluidas las redes transeuropeas de transporte;
d) acciones de apoyo a la implantación y la integración de redes troncales nuevas o existentes, también con cables submarinos, a través de los Estados miembros y entre la Unión y terceros países;
e) acciones que apoyen el acceso de los hogares europeos a las redes de muy alta capacidad y que implanten los objetivos estratégicos de la Unión en materia de conectividad;
f) acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía.
En la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos del sector digital que podrían recibir ayuda.
Artículo 10Sinergias
entre los sectores digital, del transporte y de la energía
1. Las acciones que contribuyan simultáneamente a la consecución de uno o más objetivos de al menos dos sectores, tal como dispone el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento y para beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación más elevado, de conformidad con el artículo 14. Tales acciones se ejecutarán a través de programas de trabajo ▌ que comprendan al menos dos sectores, con arreglo a criterios específicos de adjudicación, y se financiarán mediante contribuciones presupuestarias de los sectores en cuestión.
2. Dentro de cada uno de los sectores digital, del transporte o de la energía, las acciones admisibles de conformidad con el artículo 9 podrán contener elementos sinérgicos relacionados con cualquiera de los otros sectores, que ▌ no guarden relación con las acciones admisibles previstas en el artículo 9, apartados 2, 3 o 4, respectivamente, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) el coste de estos elementos sinérgicos no podrá superar el 20 % de los costes subvencionables totales de la acción; y
b) estos elementos sinérgicos deberán guardar relación con los sectores digital, del transporte o de la energía; y
c) estos elementos sinérgicos deberán permitir mejorar considerablemente los beneficios socioeconómicos, climáticos o medioambientales de la acción.
Articulo 11Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el artículo [197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en el presente artículo.
2. Serán admisibles las entidades siguientes:
a) entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro, incluidas las empresas conjuntas;
b) entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa;
c) entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión y organizaciones internacionales, cuando así se prevea en los programas de trabajo.
3. Las personas físicas no serán admisibles.
4. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán optar excepcionalmente a recibir ayuda de este cuando sea indispensable para la consecución de los objetivos de un determinado proyecto de interés común en los ámbitos del transporte, de energía y digital o de un proyecto transfronterizo del ámbito de las energías renovables.
5. Los programas de trabajo mencionados en el artículo 19 podrán disponer que solo serán admisibles las propuestas presentadas por uno o varios Estados miembros o por empresas conjuntas o, en consulta con los Estados miembros interesados, por autoridades regionales o locales, o por organizaciones internacionales ▌o empresas u organismos públicos o privados.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 12Subvenciones
Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título [VIII] del Reglamento Financiero.
Artículo 13Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y en las convocatorias de propuestas, e incluirán ▌, en la medida en que proceda, los elementos siguientes:
a) la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes), incluida la idoneidad, la exhaustividad y la transparencia del análisis;
a bis) el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 85 de la Directiva 2014/25/UE;
b) los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la digitalización, la interoperabilidad y la accesibilidad;
c) la dimensión transfronteriza y la dimensión de la interconexión;
c bis) la conectividad y la accesibilidad territorial, incluidas las regiones ultraperiféricas y las islas;
c ter) el valor añadido europeo;
d) las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía;
e) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
e bis) el ciclo de los proyectos y la idoneidad de la estrategia de mantenimiento propuesta para el proyecto finalizado;
f) la idoneidad del plan de ejecución propuesto;
g) el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión;
h) la necesidad de superar obstáculos financieros, como una viabilidad comercial insuficiente, los elevados costes por adelantado o la falta de financiación del mercado;
h bis) la contribución a la integración de las necesidades de la movilidad doble (civil y de defensa);
h ter) la accesibilidad para personas de movilidad reducida;
i) la contribución a los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales;
i bis) la descarbonización alcanzada por medio de proyectos;
i ter) la contribución al principio «primero, la eficiencia energética».
2. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación tendrá en cuenta, en su caso, la resistencia a los efectos adversos del cambio climático mediante una evaluación de la vulnerabilidad climática y del riesgo, incluidas las medidas de adaptación pertinentes.
3. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación garantizará que, en su caso, según lo especificado en los programas de trabajo, las acciones respaldadas por el Programa que incluyan tecnología de posicionamiento, navegación y temporización (PNT) sean técnicamente compatibles con EGNOS/Galileo y Copérnico.
4. En el sector del transporte, la evaluación de las propuestas según los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 1 deberá garantizar, en su caso, que las acciones propuestas sean coherentes con los planes de trabajo del corredor y los actos de ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, y tengan en cuenta el dictamen del coordinador europeo responsable, con arreglo al artículo 45, apartado 8, de dicho Reglamento. Asimismo, deberá evaluar si existe el riesgo de que la ejecución de las acciones financiadas por el MCE interrumpa el flujo de mercancías o de pasajeros en el tramo afectado por el proyecto y, en su caso, ofrecer soluciones.
5. En cuanto a las acciones relativas a los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables, los criterios de adjudicación definidos en los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 4.
6. En lo tocante a las acciones relativas a los proyectos de conectividad digital de interés común, los criterios de adjudicación definidos en los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3.
Artículo 14Porcentajes de cofinanciación
1. El importe de la ayuda financiera de la Unión dedicada a estudios no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables totales. Los porcentajes máximos de cofinanciación de los estudios financiados con los importes transferidos del Fondo de Cohesión serán los aplicables a este fondo, que se establecen en el apartado 2, letra b).
2. En el caso de las obras en el sector del transporte, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos con cualquier medio de transporte en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a las vías navegables interiores, los ferrocarriles o las autopistas del mar, para las acciones de apoyo a las vías navegables interiores, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión, para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas y para las acciones de apoyo a la accesibilidad y la conectividad territoriales. En el caso de obras en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 %;
b) con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de cofinanciación serán los aplicables a dicho Fondo a que se refiere el Reglamento (UE) XXX [CPR]; estos porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 85 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado y para las acciones relativas a la mejora de la conectividad y la accesibilidad territoriales;
c) con respecto a las acciones relativas a los enlaces transfronterizos, los porcentajes máximos de cofinanciación aumentados que se prevén en las letras a) y b) solo podrán aplicarse a las que demuestren un grado especialmente elevado de integración en la planificación y ejecución de la acción a efectos del criterio de adjudicación mencionado en el artículo 13, apartado 1, letra c) o letra c bis), en particular mediante el establecimiento de una única empresa para el proyecto, una estructura conjunta de gobernanza y un marco jurídico bilateral o acto de ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 o mediante un acuerdo por escrito entre los Estados miembros o las autoridades regionales interesadas; además, el porcentaje de cofinanciación aplicable a los proyectos realizados por una empresa conjunta, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, podrá incrementarse un 10%; el porcentaje de cofinanciación no podrá superar el 90% de los gastos subvencionables totales;
c bis) en cuanto a las acciones relativas al objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), los porcentajes de cofinanciación podrán aumentar hasta un máximo del 85 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado;
3. En el caso de las obras en el sector de la energía, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 50 % de los gastos subvencionables totales, y en las obras en regiones ultraperiféricas los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 %;
b) los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 75 % para las acciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de interés común que tengan importantes repercusiones en la reducción de las emisiones de CO2 o, atendiendo a las pruebas a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ofrezcan un grado elevado de seguridad de abastecimiento a escala regional o de la Unión, refuercen la solidaridad de la Unión o propongan soluciones altamente innovadoras.
4. En el caso de las obras en el sector digital, se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación: tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; en el caso de obras en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes de cofinanciación serán, como máximo, del 85 %; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta el 50 % para las acciones con una marcada dimensión transfronteriza, como la cobertura ininterrumpida con sistemas 5G a lo largo de las principales vías de transporte o el despliegue de redes troncales entre los Estados miembros y entre la Unión y terceros países, y hasta el 75 % para las acciones que ejecuten la conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos; las acciones que tengan por objeto ofrecer conectividad inalámbrica local en las entidades locales serán financiadas con ayuda de la Unión que cubra hasta el 100 % de los gastos subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.
5. El porcentaje máximo de cofinanciación aplicable a las acciones mencionadas en el artículo 10 será el porcentaje máximo de cofinanciación más alto aplicable a los sectores de que se trate; además, el porcentaje de cofinanciación aplicable a estas acciones podrá incrementarse un 10%; el porcentaje de cofinanciación no podrá superar el 90% de los gastos subvencionables totales.
5 bis. Una vez que se haya aprobado el porcentaje de cofinanciación y se haya otorgado la ayuda, la Comisión facilitará a los promotores del proyecto un listado de todas las oportunidades y medios para obtener en tiempo útil el resto de la participación financiera.
Articulo 15Gastos subvencionables
Además de los criterios establecidos en el artículo [186] del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:
a) solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común o los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables afecten al territorio de uno o más terceros países mencionados en el artículo 5 o el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento o a aguas internacionales y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate;
b) el coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario podrá ser subvencionable en su totalidad;
c) los gastos relacionados con la adquisición de terrenos no serán gastos subvencionables;
d) los gastos subvencionables no incluirán el impuesto sobre el valor añadido («IVA»);
d bis) los gastos relacionados con los requisitos militares serán subvencionables a partir de la fecha de inicio de la admisibilidad de la acción, independientemente de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 3.
Artículo 16Combinación de subvenciones con otras fuentes de financiación
1. Las subvenciones podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones o de los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector privado, incluso a través de asociaciones público-privadas.
2. La utilización de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse mediante convocatorias de propuestas especiales.
Artículo 17Reducción o supresión de las subvenciones
1. Además de los motivos indicados en el [artículo 131, apartado 4], del Reglamento Financiero, el importe de la subvención, excepto en casos debidamente justificados, podrá reducirse por los siguientes motivos:
a) la acción no ha comenzado en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio indicada en el convenio de subvención en el caso de los estudios, o en el plazo de dos años en el caso de todas las demás acciones subvencionables con arreglo al presente Reglamento;
b) tras una revisión de los progresos realizados, se determina que la ejecución de la acción ha sufrido retrasos adicionales con respecto a las etapas y plazos establecidos en el artículo 6 del [Reglamento n.º XXX – Smart TEN-T] o tan importantes que es probable que no puedan cumplirse los objetivos.
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1.
2 bis) El importe procedente de la aplicación del apartado 1 o el apartado 2 se distribuirá entre otros programas de trabajo que se propongan en el marco de la dotación financiera correspondiente según lo establecido en el artículo 4.2.
Artículo 18
Sinergias con otros programas de la Unión
1. Una acción que haya recibido una contribución en el marco del Programa también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. La ejecución cumplirá las normas previstas en el artículo [xxx] del Reglamento Financiero. La financiación acumulativa no podrá superar los gastos subvencionables totales de la acción y la ayuda de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse proporcionalmente con arreglo a los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.
2. Las acciones que cumplan todas las siguientes condiciones acumulativas:
a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa;
b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria;
c) no poder ser financiadas al amparo de esa convocatoria debido a restricciones presupuestarias;
podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo de Cohesión de conformidad con el [artículo 67, apartado 5] del Reglamento (UE) XXX [CPR], sin evaluaciones adicionales, y a condición de que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que proporcione la ayuda.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
Artículo 19Programas de trabajo
1. El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. ▌.
1 bis. Para finales de marzo de 2021, la Comisión preparará un programa marco que incluirá el calendario de los programas de trabajo y las convocatorias, sus temas, la financiación asignada y otros detalles necesarios para ofrecer transparencia y previsibilidad en todos los períodos del programa y para mejorar la calidad de los proyectos. Dicho programa marco se adoptará mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 24.
1 ter. Cuando publique un programa de trabajo, la Comisión publicará un anuncio de las convocatorias de propuestas previstas en virtud de dicho programa de trabajo; dicho anuncio incluirá, de conformidad con el artículo 194 del Reglamento Financiero, al menos la siguiente información para cada una de las convocatorias mencionadas:
a) prioridades;
b) fecha de inicio indicativa;
c) fecha de fin indicativa;
d) presupuesto estimado.
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto delegado ▌, de conformidad con el ▌artículo 24 del presente Reglamento.
2 bis. De conformidad con el artículo 200, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, todas las convocatorias incluirán un procedimiento de selección en dos fases y se ejecutarán como sigue:
a) los solicitantes presentarán un expediente simplificado que recoja información relativamente breve a efectos de preselección de los proyectos admisibles;
b) los solicitantes preseleccionados en la primera fase presentarán un expediente completo a partir de la conclusión de la primera fase;
c) la Comisión publicará las convocatorias de propuestas, como mínimo, tres meses antes de la apertura del procedimiento.
Artículo 20Seguimiento y presentación de informes
-1. La Comisión definirá una metodología que ofrezca indicadores cualitativos para realizar una evaluación precisa de los progresos realizados proyecto a proyecto en la red de la RTE-T y con vistas a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 a través del Programa. Sobre la base de esta metodología, la Comisión complementará la parte I del anexo, a más tardar el 1 de enero de 2021, por medio de un acto delegado, de conformidad con el artículo 24.
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en la parte I del anexo.
2. Con el fin de realizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 24, para modificar la parte I del anexo con el fin de revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y de las dificultades que surjan en los corredores de la red básica, y que se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
3 bis. La Comisión establecerá un sitio internet específico para publicar en tiempo real una síntesis de los proyectos en ejecución junto con los datos pertinentes (evaluaciones de impacto, valor, beneficiario, entidad que lo ejecuta, situación actual).
Artículo 21Evaluación
y revisión
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno, pero al menos cada dos años, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1 bis. Las evaluaciones valorarán la ejecución del Programa, con arreglo a sus objetivos generales y sectoriales establecidos en el artículo 3, aclarando si los distintos sectores están en marcha, si el compromiso presupuestario total es conforme con el importe total asignado, si los proyectos en curso han alcanzado un grado suficiente de realización, si todavía son viables y si su realización es conveniente.
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución sobre la base del seguimiento realizado de conformidad con el artículo 20, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. Incluirá también una evaluación exhaustiva de la adecuación de los procedimientos, objetivos y criterios de admisibilidad para alcanzar los objetivos generales y sectoriales establecidos en el artículo 3. Sobre la base de los resultados de esta evaluación intermedia, se propondrán recomendaciones para una revisión del programa.
3. Tras la conclusión de la ejecución del Programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Artículo 22Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del MCE. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 23Actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 del presente Reglamento:
a) para modificar la parte I del anexo con respecto a los indicadores y crear un marco de seguimiento y evaluación;
▌c) para modificar la parte III del anexo con respecto a la definición de los corredores de la red básica de transporte y las secciones predeterminadas, y las secciones predeterminadas de la red global;
d) para modificar la parte IV del anexo con respecto a la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables;
e) para modificar la parte V del anexo con respecto a la determinación de los proyectos de conectividad digital de interés común;
e bis) para adoptar el programa de trabajo;
e ter) para adoptar el programa marco;
e quater) para especificar o modificar las necesidades militares, establecer o modificar la lista de las partes de la red transeuropea de transporte adecuadas para el transporte militar, establecer o modificar la lista de infraestructuras de doble uso de los proyectos prioritarios y el procedimiento de evaluación de la admisibilidad de las acciones relacionadas con la movilidad militar establecidas en el artículo 6 bis;
e quinquies) para definir la metodología para ofrecer indicadores cualitativos para realizar una evaluación precisa de los progresos logrados proyecto a proyecto en la red de la RTE-T a través del Programa.
Artículo 24Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 23 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 23 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 23 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 25Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Artículo 26Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa según una decisión adoptada en un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgará los derechos y facilitará el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 27Derogación y disposiciones transitorias
1. Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1316/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
3. La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Mecanismo «Conectar Europa» del Reglamento (UE) n.º 1316/2013.
4. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 28Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
PARTE I – INDICADORES
El Programa será objeto de un seguimiento estrecho sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de sus objetivos generales y específicos y con el fin de minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.
|
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Sectores |
Objetivos específicos |
Indicadores |
|||
Transporte: |
Redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico. |
Número de enlaces transfronterizos y pendientes a los que se presta atención con el apoyo del MCE, incluidas las acciones relativas a nudos urbanos, conexiones ferroviarias regionales transfronterizas, puertos marítimos, puertos interiores, aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera de las redes básica y global de la RTE-T |
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|
|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a la digitalización del transporte (ERTMS, SESAR) |
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|
|
Número de puntos de abastecimiento de combustibles alternativos construidos o rehabilitados con el apoyo del MCE |
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|
|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a la seguridad del transporte |
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|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la accesibilidad del transporte para las personas con discapacidad |
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|
Número de acciones respaldadas por el MCE que contribuyen a reducir el ruido de los trenes de mercancías |
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|
Adaptación a las necesidades de movilidad doble (civil y de defensa) |
Número de componentes de las infraestructuras de transporte adaptados para satisfacer las necesidades de movilidad doble (civil y de defensa) |
|||
Energía |
Contribución a la interconectividad y la integración de los mercados |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que interconectan las redes de los Estados miembros y que eliminan limitaciones internas |
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|
Seguridad del abastecimiento energético |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que garantizan unas redes de gas resilientes |
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|
|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la obtención de unas redes inteligentes y digitalizadas y que aumentan la capacidad de almacenamiento de energía |
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|
Desarrollo sostenible a través de la descarbonización |
Número de acciones del MCE que contribuyen a proyectos que hacen posible una mayor penetración de las energías renovables en los sistemas energéticos |
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|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables |
|||
Tecnologías digitales |
La contribución a la instalación de la infraestructura de conectividad digital en toda la Unión Europea. |
Nuevas conexiones a las redes de muy alta capacidad para los motores socioeconómicos y conexiones inalámbricas de muy alta calidad para las entidades locales |
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Número de acciones del MCE que permiten la conectividad 5G a lo largo de las vías de transporte |
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|
|
Número de acciones del MCE que permiten nuevas conexiones a las redes de muy alta capacidad para los hogares |
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|
Número de acciones del MCE que contribuyen a la digitalización de los sectores de la energía y del transporte |
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PARTE II: PORCENTAJES INDICATIVOS PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE
Los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), incisos i) y ii), se distribuirán de tal forma que se garantice el equilibrio entre las acciones enumeradas en el artículo 9, apartado 2, letras a) y b).
Los recursos presupuestarios utilizados para financiar las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra a), se distribuirán como sigue: el 75 % ▌debe destinarse a acciones de los corredores de la red básica, el 10% a acciones de la red básica fuera de los corredores de esta red y el 15% a acciones de la red global.
PARTE III: PRIORIDADES HORIZONTALES, CORREDORES DE LA RED BÁSICA DE TRANSPORTE Y SECCIONES PREDETERMINADAS; SECCIONES PREDETERMINADAS DE LA RED GLOBAL
-1. Prioridades horizontales
SESAR, ERTMS, ITS, RIS, VTMIS, dispositivos tecnológicos inteligentes
1. Corredores de la red básica y secciones predeterminadas
Corredor de la red básica «Atlántico» |
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Configuración |
Gijón – León – Valladolid |
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|
A Coruña – Vigo – Orense – León– |
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|
Zaragoza – Pamplona/Logroño – Bilbao |
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|
Burdeos – Toulouse |
|||
|
Tenerife/Gran Canaria – Huelva/Sanlúcar de Barrameda – Sevilla – Córdoba |
|||
|
Algeciras – Bobadilla – Madrid |
|||
|
Isla de Madeira/Sines– Ermidas/Lisboa – Madrid – Valladolid |
|||
|
Lisboa – Aveiro – Leixões/Oporto – Río Duero/Vigo |
|||
|
Aveiro – Valladolid – Vitoria-Gasteiz – Vergara – Bilbao/Burdeos – La Rochelle – Tours – París – Le Havre/Metz – Mannheim/Estrasburgo |
|||
|
Shannon Foynes - Dublín – Rosselare – Waterford - Cork – Brest – Roscoff – Cherburgo – Caen – Le Havre – Ruán - París |
|||
|
Dublín/Cork – Brest – Roscoff – Saint Nazaire – Nantes – Tours – Dijon |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Évora – Mérida |
Ferrocarril |
|
|
|
Vitoria-Gasteiz – San Sebastián – Bayona – Burdeos |
|
|
|
|
Aveiro – Salamanca |
|
|
|
|
Río Duero (Vía navegable del Duero) |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
París (enlace Orly -Versailles y Orly - aeropuerto Ch. De Gaulle) |
Multimodal |
|
Corredor de la red básica «Báltico — Adriático» |
||||
Configuración |
Gdynia – Gdańsk – Katowice/Sławków |
|||
|
Gdańsk – Varsovia – Katowice |
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|
Katowice – Ostrava – Brno – Viena |
|||
|
Szczecin/Świnoujście – Poznań – Breslavia – Ostrava |
|||
|
Katowice – Žilina – Bratislava – Viena |
|||
|
Viena – Graz – Villach – Udine – Trieste |
|||
|
Udine – Venecia – Padua – Bolonia – Ravena – Ancona – Foggia |
|||
|
Graz – Maribor – Liubliana – Koper/Trieste |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Katowice – Ostrava |
Ferrocarril |
|
|
Katowice – Žilina |
|
||
|
Opole – Ostrava |
|
||
|
Bratislava – Viena |
|
||
|
Graz – Maribor |
|
||
|
Trieste – Divača |
|
||
|
Katowice – Žilina |
Carretera |
||
|
Brno – Viena |
|
||
|
Enlace pendiente |
Gloggnitz – Mürzzuschlag: |
Ferrocarril |
|
|
túnel de base de Semmering |
|
||
|
Graz – Klagenfurt: ferrocarril y túnel de Koralm |
|
||
|
Koper – Divača |
|
||
Corredor de la red básica «Mediterráneo» |
||||
Configuración |
Algeciras – Bobadilla –Madrid – Zaragoza – Tarragona |
|||
|
Zaragoza – Teruel – Valencia/Sagunto |
|||
|
Sagunto – Valencia – Madrid |
|||
|
Sevilla – Bobadilla – Murcia |
|||
|
Cartagena – Murcia – Valencia – Tarragona/Palma de Mallorca – Barcelona |
|||
|
Tarragona – Barcelona – Perpiñán – Marsella – Génova/Lyon – La Spezia – Turín – Novara – Milán – Bolonia/Verona – Padua – Venecia – Ravena/Trieste/Koper – Liubliana – Budapest |
|||
|
Toulouse – Narbona |
|||
|
Liubliana/Rijeka – Zagreb – Budapest – Frontera UA |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Lyon – Turín: túnel de base y vías de acceso |
Ferrocarril |
|
|
|
Barcelona – Perpiñán |
|
|
|
|
Niza – Ventimiglia |
|
|
|
|
Trieste – Divača |
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|
|
Liubliana – Zagreb |
|
|
|
|
Zagreb – Budapest |
|
|
|
|
Budapest – Miskolc – frontera UA |
|
|
|
|
Lendava – Letenye |
Carretera |
|
|
|
Vásárosnamény – frontera UA |
|
|
|
Enlace pendiente |
Perpiñán – Montpellier |
Ferrocarril |
|
|
|
Madrid – Zaragoza – Barcelona |
|
|
|
|
Koper – Divača |
|
|
|
|
Rijeka – Zagreb |
|
|
|
|
Milán – Cremona – Mantua – Ferrara – Porto Levante/Venecia – Ravena/Trieste - Ferrara - Porto Garibaldi |
Vías navegables interiores |
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Báltico» |
||||
Configuración |
Luleå – Helsinki – Tallin – Riga |
|||
|
Ventspils – Riga |
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|
Riga – Kaunas |
|||
|
Klaipeda – Kaunas – Vilna |
|||
|
Kaunas – Varsovia |
|||
|
Frontera BY – Varsovia – Łódź/Poznań – Fráncfort /Oder – Berlín – Hamburgo – Kiel |
|||
|
Łódź – Katowice/ Breslavia |
|||
|
Frontera UA/PL – Rzeszów – Katowice – Breslavia – Falkenberg – Magdeburgo |
|||
|
Szczecin/Świnoujście – Berlín – Magdeburgo – Braunschweig – Hannover |
|||
|
Hannover – Bremen – Bremerhaven/Wilhelmshaven |
|||
|
Hannover – Osnabrück – / Kleve – Nimega / – Hengelo – Almelo – Deventer – Utrecht |
|||
|
Utrecht – Ámsterdam |
|||
|
Utrecht – Rotterdam – Amberes |
|||
|
Hannover – Colonia– Amberes |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Tallin – Riga – Kaunas/Vilna – Varsovia: línea ferroviaria báltica de nuevo ancho UIC plenamente interoperable |
Ferrocarril |
|
|
|
Amberes – Duisburgo |
Ferrocarril |
|
|
|
Świnoujście/Szczecin/Puente Karniner – Berlín |
Ferrocarril/vías navegables interiores |
|
|
|
Corredor EE-LV-LT-PL de la vía báltica |
Carretera |
|
|
Enlace pendiente |
▌ |
Ferrocarril |
|
|
|
Varsovia/Idzikowice – Poznań/Breslavia, incluidas las conexiones al nodo central de transporte previsto |
|
|
|
|
Canal de Kiel |
Vías navegables interiores |
|
|
|
Berlín – Magdeburgo – Hannover; Mittellandkanal; canales occidentales alemanes |
|
|
|
|
Rin, Waal |
|
|
|
|
Noordzeekanaal, IJssel, Twentekanaal |
|
|
|
Mejora (doble vía) |
Cuenca del Ruhr – Münster – Osnabrück – Hamburgo |
Ferrocarril |
|
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» |
||||
Configuración |
▌ |
|||
|
Derry – Sligo – Galway – Shannon Foynes/Cork |
|||
|
▌ |
|||
|
▌ |
|||
|
Baile Átha Cliath/Dublín/Corcaigh/Cork – Zeebrugge/Amberes/Rotterdam |
|||
|
Dublin – Cork – Calais – Dunkerque – Zeebrugge – Amberes – Rotterdam |
|||
|
▌Frontera RU – Lille – Bruselas |
|||
|
Londres – Lille – enlace ferroviario transfronterizo Bruselas-Quiévrain-Valenciennes – Bruselas |
|||
|
Ámsterdam – Rotterdam – Amberes – Bruselas – Luxemburgo |
|||
|
Luxemburgo – Metz – Dijon – Macon – Lyon – Marsella |
|||
|
Luxemburgo – Metz – Estrasburgo – Basilea |
|||
|
Amberes/Zeebrugge – Gante – Dunkerque/Lille – París |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Bruselas – Luxemburgo – Estrasburgo |
Ferrocarril
|
|
|
|
Terneuzen – Gante |
Vías navegables interiores |
|
|
|
Red Sena – Escalda y las cuencas fluviales correspondientes Sena, Escalda y Mosa |
|
|
|
|
Corredor Rin-Escalda |
|
|
|
Enlace pendiente |
Canal Albert/Canal Bocholt-Herentals |
Vías navegables interiores |
|
|
Dunkerque – Lille |
|||
Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental» |
||||
Configuración |
Hamburgo – Berlín |
|||
|
Rostock – Berlín – Dresde |
|||
|
Bremerhaven/Wilhelmshaven – Magdeburgo – Dresde |
|||
|
Dresde – Ústí nad Labem – Melnik/Praga – Lysá nad Labem/Poříčany – Kolin |
|||
|
Kolin – Pardubice – Brno – Viena/Bratislava – Budapest – Arad – Timișoara – Craiova – Calafat – Vidin – Sofía |
|||
|
Sofía – Plovdiv – Burgas |
|||
|
Plovdiv – Frontera TR – Alexandroúpolis – Kavala – Salónica – Ioannina – Kakavia/Igoumenitsa |
|||
|
Frontera ARYM – Salónica |
|||
|
Sofía – Salónica – Atenas – Pireo/Ikonio – Irakleion – Lemesos (Vasiliko) – Nicosia |
|||
|
Atenas – Patras/Igoumenitsa |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Dresde – Praga |
Ferrocarril |
|
|
|
Viena/Bratislava – Budapest |
|
|
|
|
Békéscsaba – Arad |
|
|
|
|
Calafat – Vidin – Sofía – Salónica |
|
|
|
|
Frontera TR – Alexandroúpolis |
|
|
|
|
Frontera ARYM – Salónica |
|
|
|
|
Ioannina – Kakavia (frontera AL) |
Carretera |
|
|
|
Craiova – Vidin |
|
|
|
|
Hamburgo – Dresde – Praga – Pardubice |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
Salónica — Kavala |
Ferrocarril |
|
|
|
Kelenföld de Budapest – Ferencváros |
|
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|
|
Estación de tren de Szolnok |
|
|
Corredor de la red básica «Rin — Alpino» |
||||
Configuración |
Génova – Milán – Lugano – Basilea |
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|
Génova –Novara – Brig – Berna – Basilea – restablecimiento del puente para el tráfico ferroviario transfronterizo Friburgo de Brisgovia-Colmar – conexión transfronteriza Rastatt-Haguenau – Karlsruhe – Mannheim – Maguncia – Coblenza – Colonia |
|||
|
Milán – Verona – Trento – Bozen – Innsbruck – Múnich, incluido el paso del Brennero |
|||
|
Colonia – Düsseldorf – Duisburg – Nimega/Arnhem – Utrecht – Ámsterdam |
|||
|
Nimega – Rotterdam – Vlissingen |
|||
|
Colonia – Lieja – Bruselas – Gante |
|||
|
Lieja – Amberes – Gante – Zeebrugge |
|||
Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Zevenaar – Emmerich – Oberhausen |
Ferrocarril |
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Karlsruhe – Basilea |
|
|
|
|
Milán/Novara – Frontera CH |
|
|
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|
Amberes – Duisburgo |
|
|
|
|
Basilea – Amberes/Rotterdam – Ámsterdam |
Vías navegables interiores |
|
|
Enlace pendiente |
Génova – Tortona/Novi Ligure |
Ferrocarril |
|
Corredor de la red básica «Rin — Danubio» |
||||
Configuración |
París – Estrasburgo – Stuttgart – Augsburgo – Múnich – Salzburgo – Wels/Linz |
|||
|
Estrasburgo – Mannheim – Fráncfort– Würzburg – Nuremberg – Regensburg – Passau – Wels/Linz |
|||
|
Múnich/Nuremberg – Praga – Ostrava/Přerov – Žilina – Košice – Frontera UA |
|||
|
Wels/Linz – Viena – Bratislava – Budapest – Vukovar |
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Viena/Bratislava – Budapest – Arad – Brašov/Craiova – Bucarest – Focșani – Albita (frontera MD) / Constanza - Sulina |
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Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Múnich - Praga |
Ferrocarril |
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Nuremberg – Plzen |
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Múnich – Mühldorf – Freilassing – Salzburgo |
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Estrasburgo — Kehl Appenweier |
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Hranice – Žilina |
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Viena – Bratislava/Budapest |
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Bratislava – Budapest |
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Békéscsaba – Arad |
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Danubio (Kehlheim - Constanza/Midia/Sulina) y las cuencas fluviales correspondientes de Sava y Tisza |
Vías navegables interiores |
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Zlín – Žilina |
Carretera |
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Enlace pendiente |
Stuttgart – Ulm |
Ferrocarril |
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Salzburgo – Linz |
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Arad – Craiova |
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Bucarest – Constanza |
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Arad - Brașov |
Ferrocarril |
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Brașov - Predeal |
Ferrocarril |
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Bucarest - Craiova |
Ferrocarril |
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Corredor de la red básica «Escandinavo – Mediterráneo» |
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Configuración |
Frontera RU – Hamina/Kotka – Helsinki – Turku/Naantali – Estocolmo – Örebro – Malmö |
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Narvik/Oulu – Luleå – Umeå – Estocolmo |
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Oslo – Gotemburgo – Malmö – Trelleborg |
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Malmö – Copenhague – Fredericia — Aarhus – Hirtshals/Frederikshavn |
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Copenhague – Kolding/Lübeck – Hamburgo – Hannover |
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Bremerhaven – Bremen – Hannover – Nuremberg |
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Rostock – Berlín – Halle/Leipzig – Erfurt/Weimar – Múnich |
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Nuremberg – Múnich – Innsbruck – Verona – Bolonia – Ancona/Florencia |
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Livorno/La Spezia – Florencia – Roma – Nápoles – Bari – Taranto – La Valeta |
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Nápoles – Cagliari / Gioia Tauro – Palermo/Augusta – La Valeta – Marsaxlokk |
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Secciones predeterminadas |
Transfronterizas |
Frontera RU – Helsinki |
Ferrocarril |
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Copenhague — Hamburgo: vías de acceso al enlace fijo de Fehmarn Belt |
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Múnich – Wörgl – Innsbruck – Fortezza – Bolzano – Trento – Verona: túnel de base de Brennero y sus vías de acceso |
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Trelleborg - Malmö - Gotemburgo - Ninguna frontera (transfronterizo, ferrocarril) |
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Gotemburgo-Oslo |
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Helsingborg-Helsingør |
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Copenhague-Malmö |
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Copenhague — Hamburgo: enlace fijo de Fehmarn Belt |
Ferrocarril/carretera |
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2. Secciones predeterminadas de la red global
Entre los elementos afines situados en la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i), y los enlaces transfronterizos de la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento se hallan en particular las siguientes:
Dublín – Strabane – Letterkenny |
Carretera |
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Derry – Sligo – Galway |
Ferrocarril |
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Pau – Huesca |
Ferrocarril |
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Lyon – Frontera CH |
Ferrocarril |
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Athus – Mont-Saint-Martin |
Ferrocarril |
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▌ |
Ferrocarril |
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Mons - Valenciennes |
Ferrocarril |
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Gante – Terneuzen |
Ferrocarril |
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Heerlen – Aquisgrán |
Ferrocarril |
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Groninga – Bremen |
Ferrocarril |
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Stuttgart – Frontera CH |
Ferrocarril |
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Berlín – Rzepin/Horka – Breslavia |
Ferrocarril |
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Praga – Linz |
Ferrocarril |
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Villach – Liubliana |
Ferrocarril |
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Ancona – Foggia |
Ferrocarril/carretera |
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Pivka – Rijeka |
Ferrocarril |
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Plzeň – České Budějovice – Viena |
Ferrocarril |
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Viena - Gyor |
Ferrocarril |
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Graz – Celldömölk – Gyor |
Ferrocarril |
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Neumarkt-Kalham - Mühldorf |
Ferrocarril |
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Corredor del Ámbar PL-SK-HU |
Ferrocarril |
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Corredor BY/UA de «Via Carpathia» frontera -PL-SK-HU-RO |
Carretera |
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Budpest – Osijek – Svilaj (Frontera BiH) |
Carretera |
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Timișoara – Moravița |
Carretera |
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Faro – Huelva |
Ferrocarril |
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Oporto – Vigo |
Ferrocarril |
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Bucarest – Giurgiu – Varna/Bourgas |
Ferrocarril |
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Svilengrad – Pithio |
Ferrocarril |
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Siret – Suceava |
Carretera |
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Focșani – Albița |
Carretera |
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Múnich - Salzburgo – Laibach |
Ferrocarril |
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Gallarate/Sesto C. – Laveno/Luino |
Ferrocarril |
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ANEXO – PARTE IV: Determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
1. Objetivo de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables deberán fomentar la cooperación transfronteriza entre Estados miembros en el campo de la planificación, el desarrollo y la explotación rentable de las fuentes de energía renovables, a fin de contribuir a las metas de descarbonización de la Unión a largo plazo.
Criterios generales
Para que un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables pueda ser aceptado deberá cumplir todos los criterios generales siguientes:
a) que esté incluido en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros y/o entre los Estados miembros y terceros países, tal como disponen los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE;
b) que ahorre costes en la implantación de las energías renovables o produzca beneficios en lo tocante a la integración del sistema, la seguridad de suministro o la innovación, en comparación con un proyecto transfronterizo alternativo en materia de energía o un proyecto sobre energías renovables ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes;
c) que los posibles beneficios globales de la cooperación sean superiores a los costes, incluso a largo plazo, evaluados sobre la base del análisis coste-beneficio mencionado en el punto 3 y aplicando la metodología a que se refiere el artículo [7].
Análisis coste-beneficio
El análisis coste-beneficio mencionado en el punto 2, letra c), anterior deberá tener en cuenta, por cada uno de los Estados miembros o terceros países participantes, la repercusión en cada uno de los aspectos siguientes:
a) costes de la producción de electricidad;
b) costes de la integración del sistema;
c) coste de la ayuda;
d) emisiones de gases de efecto invernadero;
e) seguridad del suministro;
f) contaminación del aire y otros tipos de contaminación local o efectos sobre la naturaleza o el medio ambiente locales;
g) innovación.
4. Proceso
Los promotores de un proyecto, incluidos los Estados miembros, que pueda optar a la selección en tanto que proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables al amparo de un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo en el ámbito de las energías renovables entre los Estados miembros o entre los Estados miembros y terceros países, como disponen los artículos 9 u 11 de la Directiva 2018/...(UE) del Parlamento y del Consejo[28]+, y que desee obtener el estatus de proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, deberán presentar a la Comisión una solicitud de selección como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables. La solicitud deberá contener la información pertinente que permita a la Comisión evaluar el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 2 y 3, de conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 7.
La Comisión velará por que los promotores tengan la oportunidad de solicitar el estatuto de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables al menos una vez al año.
Realizará consultas adecuadas sobre la lista de proyectos presentados para convertirse en proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.
La Comisión evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos 2 y 3
Cuando la Comisión seleccione los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procurará que el número total sea razonable. La Comisión se esforzará por conseguir un equilibrio geográfico adecuado en la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Podrá recurrirse a agrupaciones regionales para la determinación de los proyectos.
Un proyecto no podrá ser seleccionado como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, ni se le podrá retirar ese estatuto, si la información en que se ha basado su evaluación, que era un factor determinante de esta, era incorrecta, o si el proyecto no es conforme con el Derecho de la Unión.
La Comisión publicará en su sitio web la lista de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables que hayan sido seleccionados.
PARTE V – PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE CONECTIVIDAD DIGITAL DE INTERÉS COMÚN
1. Conectividad de gigabit y 5G u otra conectividad móvil más avanzada de los motores socioeconómicos
Se dará prioridad a las acciones teniendo en cuenta la función de los motores socioeconómicos, la pertinencia de los servicios y aplicaciones digitales proporcionados mediante la conectividad subyacente y los posibles beneficios socioeconómicos para los ciudadanos, las empresas y las entidades locales, incluidos los posibles efectos indirectos desde el punto de vista de la conectividad. El presupuesto disponible se asignará entre los Estados miembros guardando un equilibrio geográfico.
Se dará prioridad a las acciones que contribuyan a lo siguiente:
• la conectividad de gigabit para los hospitales y centros médicos, con arreglo a los esfuerzos para digitalizar el sistema de asistencia sanitaria, con vistas a aumentar el bienestar de los ciudadanos de la UE y a modificar el modo en que se prestan los servicios sanitarios y asistenciales a los pacientes[29];
• la conectividad de gigabit para los centros de enseñanza e investigación en el contexto de los esfuerzos para facilitar el uso de la informática de alta velocidad, las aplicaciones en la nube y los megadatos, entre otros, para eliminar las diferencias digitales y para innovar en los sistemas educativos, mejorar los resultados del aprendizaje, aumentar la equidad y mejorar la eficiencia[30].
• la conectividad 5G o la conectividad inalámbrica de banda ancha de gran capacidad para los centros de enseñanza e investigación, los hospitales y los centros médicos en el contexto de los esfuerzos orientados a ofrecer una cobertura inalámbrica 5G de banda ancha ininterrumpida a todos los núcleos urbanos antes de 2025.
2. Conectividad inalámbrica en entidades locales
Para recibir financiación, las acciones que tengan por objeto ofrecer una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias en centros de la vida pública de las entidades locales, incluidos los espacios al aire libre accesibles al gran público que tengan una función fundamental en la vida de esas entidades, deberán cumplir las condiciones siguientes:
• que sean ejecutadas por un organismo del sector público de los contemplados en el párrafo siguiente que goce de capacidad para planificar y supervisar la instalación en espacios públicos de puntos interiores o exteriores de acceso inalámbrico local, así como para garantizar la financiación de los costes operativos durante un mínimo de tres años;
• que se basen en redes digitales de muy alta capacidad que permitan ofrecer a los usuarios una experiencia de internet de calidad muy elevada que:
• sea de carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias, de fácil acceso, segura y emplee equipos de los más recientes y disponibles, capaces de ofrecer conectividad de alta velocidad a sus usuarios; y
• apoye la igualdad de acceso a servicios digitales innovadores;
• que utilicen la identidad visual común, disponible en múltiples idiomas, que establezca la Comisión y se conecten con las herramientas en línea asociadas;
• que se comprometan a adquirir el equipo necesario o los servicios de instalación correspondientes de conformidad con la normativa aplicable, a fin de que los proyectos no falseen la competencia indebidamente.
Podrán optar a la ayuda financiera los organismos del sector público definidos en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo[31], que se comprometan a ofrecer, de conformidad con el Derecho nacional, una conectividad inalámbrica local con carácter gratuito y sin condiciones discriminatorias instalando puntos de acceso inalámbrico local.
Las acciones financiadas no deberán duplicar las ofertas gratuitas públicas o privadas existentes de características similares, incluida la calidad, en el mismo espacio público.
El presupuesto disponible se asignará entre los Estados miembros guardando un equilibrio geográfico. ▌
3. Lista indicativa de los corredores 5G y de las conexiones transfronterizas que pueden optar a la financiación
Con arreglo a los objetivos de la sociedad del gigabit establecidos por la Comisión para garantizar que las principales vías de transporte terrestre tengan una cobertura 5G ininterrumpida de aquí a 2025[32], las acciones que proporcionan una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G de acuerdo con el artículo 9, apartado 4, letra c), incluyen, como primer paso, acciones en las secciones transfronterizas para lograr una experimentación de la MCA[33] y, como segundo paso, acciones en secciones más amplias con vistas a un despliegue a mayor escala de la MCA a lo largo de los corredores, tal como se indica en el cuadro que figura más abajo (lista indicativa). Los corredores de la RTE-T se utilizan como base para este fin, pero el despliegue de la 5G no se limita necesariamente a estos corredores[34].
Corredor de la red básica «Atlántico» |
||
|
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Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Oporto-Vigo y Mérida-Évora |
|
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Azores/islas de Madeira - Lisboa - París - Ámsterdam - Fráncfort |
|
|
Aveiro - Salamanca |
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Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Metz – París - Burdeos– Bilbao – Vigo – Oporto – Lisboa |
|
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-Bilbao – Madrid – Lisboa |
|
Corredor de la red básica «Báltico — Adriático» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
- |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Gdansk – Varsovia– Brno – Viena – Graz – Liubliana – Trieste |
|
|
||
Corredor de la red básica «Mediterráneo» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
- Redes de cable submarino Lisboa – Marsella – Milán |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Budapest – Zagreb – Liubliana / Rijeka / Split |
|
|
||
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Báltico» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Corredor báltico (por determinar) |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Tallin – Kaunas |
|
|
||
Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Metz-Merzig-Luxemburgo |
|
|
Rotterdam-Amberes-Eindhoven |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Ámsterdam - Rotterdam – Breda – Lille – París |
|
|
Bruselas – Metz – Basilea |
|
|
Mulhouse – Lyon – Marsella |
|
|
||
Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Sofía-Salónica-Belgrado |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Berlín – Praga – Brno – Bratislava |
|
|
Timisoara – Sofía – Frontera TR |
|
|
Sofía – Salónica – Atenas |
|
|
||
Corredor de la red básica «Rin — Alpes» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Bolonia-Innsbrück-Múnich (corredor Brenner) |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Rotterdam – Oberhausen – Fráncfort (M) |
|
|
Basilea – Milán – Génova |
|
|
||
Corredor de la red básica «Rin — Danubio» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Múnich - Salzburgo |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Fráncfort (M) – Passau – Viena – Budapest – Bucarest – Iasi / Constanza |
|
|
Karlsruhe – Múnich – Salzburgo – Wels |
|
|
Fráncfort (M) – Estrasburgo |
|
|
||
Corredor de la red básica «Escandinavo – Mediterráneo» |
||
Secciones transfronterizas de experimentación de la MCA |
Oulu-Tromsø |
|
|
Oslo- Estocolmo-Helsinki |
|
Sección más amplia para el despliegue a gran escala de la MCA |
Turku – Helsinki – Frontera rusa |
|
|
Estocolmo / Oslo – Malmö |
|
|
Malmö – Copenhague– Hamburgo – Würzburg |
|
|
Nuremberg — Múnich — Verona |
|
|
Rosenheim – Bolonia – Nápoles – Catania – Palermo |
|
|
Nápoles – Bari – Taranto |
|
- [1] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
- [2] DO C de , p. .
- [3] DO C de , p. .
- [4] COM(2018) 321, página 13.
- [5] Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.)
- [6] Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 0283.
- [7] Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).
- [8] Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 0675.
- [9] COM(2018) 0293.
- [10] JOIN(2017) 0041.
- [11] JOIN(2018) 0005.
- [12] COM(2017) 0623.
- [13] Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).
- [14] COM(2017) 0718.
- [15] Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).
- [16] COM(2016) 587.
- [17] Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
- [18] Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
- [19] Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
- [20] Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
- [21] Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
- [22] DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
- [23] COM(2018)0065.
- [24] Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
- [25] Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).
- [26] + DO: insértese en el texto el número del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 55/18 (2016/0375 (COD)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota al pie de página.
[1] DO ...
+ DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables). - [27] + DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables).
- [28] + DO: Insértese en el texto el número del Reglamento que figura en el documento PE-CONS 55/18 (2016/0375 (COD)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota al pie de página.
[1] DO ...
+ DO: insértese el título, el número y la referencia DO del COD 2016/0382 (energías renovables). - [29] Véase también COM(2018) 233 final: «Comunicación de la Comisión relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable».
- [30] Véase también COM(2018) 0022 final: «Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción de Educación Digital».
- [31] Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
- [32] «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 0587.
- [33] Movilidad conectada y automatizada.
- [34] Las secciones que aparecen en cursiva están situadas fuera de los corredores de la red básica de la RTE-T pero forman parte de los corredores 5G.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (1.10.2018)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
(COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD))
Ponente de opinión: Fabio Massimo Castaldo
BREVE JUSTIFICACIÓN
La dimensión de movilidad militar en el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) podría suponer una innovación importante para la seguridad de la Unión en los próximos años. Una Unión Europea más conectada, sostenible, segura, inteligente y con menores emisiones, basada en conexiones transfronterizas, es el objetivo principal del MCE, además de un elemento clave del enfoque de la Unión hacia la movilidad militar. Por tanto, es necesario enfocar esta cuestión de una manera global y con perspectiva de futuro, que responda a las necesidades actuales sin obviar los retos futuros a nuestro alrededor.
No puede subestimarse en la evolución de las futuras conexiones europeas la dimensión de seguridad, que implica varios aspectos:
– el enfoque del doble uso: solo puede desarrollarse una movilidad militar global manteniendo una estrecha colaboración con el ámbito civil. Dicho de otro modo, es necesario un enfoque de «doble uso» (civil y militar) global e integrado a fin de adaptar o modernizar algunas infraestructuras civiles (como ferrocarriles, carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones intermodales) para que respondan a las actuales necesidades y exigencias militares. Estas infraestructuras se destinarán principalmente a finalidades civiles, pero tendrán capacidad suficiente para apoyar el transporte de bienes y recursos militares: en último término, ello beneficiará tanto a la seguridad de las infraestructuras como a sus usuarios finales;
– los supuestos: los actuales retos en materia de seguridad para la Unión presentan múltiples dimensiones y proceden de distintas direcciones: el Ártico o el «Alto Norte», el flanco oriental, los Balcanes y el Mediterráneo. Cada eje presenta retos distintos, pero todos son zonas sensibles en las que, en un futuro, podría ser necesario desplegar rápidamente algunos recursos. El enfoque actual en algunas de estas zonas no debe distraer nuestra atención de los retos futuros: el desarrollo de una movilidad militar eficiente debe tener un enfoque global y equilibrado desde un punto de vista geográfico que permita un rápido despliegue de bienes y recursos en el eje norte-sur y en el este-oeste. Un enfoque eficiente de la movilidad militar debería también abordar estos retos en cooperación con la OTAN y en los marcos de la CEP y el futuro Fondo Europeo de Defensa.
– la movilidad militar como elemento de apoyo: las inversiones en infraestructuras que permitan el transporte de bienes y recursos militares no deben entenderse únicamente como instrumento de proyección de poder. Un transporte más fluido y rápido de recursos militares en todo el espacio europeo puede contribuir también a facilitar ejercicios conjuntos entre fuerzas armadas, formación, mantenimiento y una pronta respuesta ante emergencias civiles. Deben incluirse en el debate también otros elementos facilitadores de la movilidad militar, como las cuestiones relacionadas con el IVA, aduanas, permisos de circulación transfronterizos, seguridad y autorización diplomática, aunque queden fuera del ámbito de aplicación del MCE;
– las repercusiones de la movilidad militar y su sostenibilidad: para aprovechar plenamente el potencial de la movilidad militar y contribuir a los principales objetivos del MCE, será fundamental que la evolución de los proyectos de movilidad militar sea sostenible y se ajuste plenamente a las normas ambientales más avanzadas. Habida cuenta de los efectos de los proyectos de infraestructura en las comunidades locales, será importante fomentar procesos participativos en los que se impliquen la población local y la sociedad civil, así como facilitarles información completa y transparente sobre el desarrollo de la infraestructura de doble uso.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Transportes y Turismo, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. |
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de estimular la creación de empleo y de perseguir los intereses y las prioridades compartidas de la Unión en cuanto al fomento de la paz y de la seguridad y la defensa de sus ciudadanos y de su territorio, la Unión necesita infraestructuras modernas, multimodales, de alto rendimiento, adaptables, sostenibles y más seguras que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía . Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Asimismo, debido a la actual volatilidad de la situación geopolítica y a las múltiples fuentes de amenazas a la seguridad de la Unión, estas conexiones deberían mejorar la movilidad de las fuerzas y los recursos militares dentro y fuera de la Unión a fin de permitir que los Estados miembros y los aliados de la OTAN puedan reaccionar de manera global, eficaz y oportuna a situaciones de crisis internas y externas. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas con fines militares y civiles, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante, «el Programa») persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El Programa debe maximizar las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía, aumentado así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución. |
(2) El Mecanismo «Conectar Europa» (en adelante, «el Programa») persigue acelerar la inversión en el campo de las redes transeuropeas y funcionar como un factor multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica. El Programa debe maximizar las sinergias entre los sectores digital, del transporte (incluidas las infraestructuras de doble uso y la movilidad militar) y de la energía, aumentando así la eficacia de la intervención de la Unión y permitiendo una optimización de los costes de ejecución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos. Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas. |
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias entre los sectores digital, del transporte (civil y militar) y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos. La diversificación de las fuentes de energía, de las rutas de abastecimiento y el desarrollo de las infraestructuras estratégicas correspondientes, así como de interconexiones, contribuirá a reducir la dependencia energética exterior de la Unión. Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4 (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes. |
(7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4 (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes. En este proceso también se deben tener en cuenta las exigencias de movilidad militar, con las consultas pertinentes a la OTAN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.) |
4 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad. |
(8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad, al tiempo que se permite el doble uso de la infraestructura mediante la integración de las necesidades de la movilidad militar en las RTE-T. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte y la evolución de la red, procede adaptar la armonización de los corredores de la red básica y de sus secciones predeterminadas. Con el fin de mantener la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. |
(9) Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte, la evolución de la red y el entorno de seguridad en evolución, procede adaptar la armonización y el equilibrio geográfico de los corredores de la red básica y de sus secciones predeterminadas. Con el fin de mantener la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó5 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. |
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó5 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. También deberá tomar en consideración factores de movilidad militar. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5 Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. |
5 Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) A fin de incrementar la interoperabilidad en el espacio ferroviario europeo único y la mejora del cielo único europeo, garantizando la aplicación de las normas de doble uso y las prioridades horizontales definidas en la parte III del anexo del presente Reglamento, se debe efectuar el despliegue de ERTMS y SESAR para completar el despliegue en los corredores de la red básica RTE-T. Se debe asignar a esos proyectos una financiación suficiente mediante una contribución del Programa a que se refiere el presente Reglamento. La financiación debe poder destinarse a infraestructura y equipos de a bordo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) A raíz de la Comunicación conjunta sobre la mejora de la movilidad militar en la Unión Europea, publicada en noviembre de 20179, el Plan de acción sobre movilidad militar, adoptado el 28 de marzo de 2018 por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ha puesto de relieve que la política de infraestructuras de transporte ofrece una clara oportunidad de aumentar las sinergias entre las necesidades de defensa y la RTE-T. El Plan de acción indica que, para mediados de 2018, se invitará al Consejo a estudiar y validar las necesidades militares en relación con las infraestructuras de transporte y que, de aquí a 2019, los servicios de la Comisión señalarán las partes de la red transeuropea de transporte aptas para el transporte militar, incluidas las mejoras necesarias de la infraestructura existente. La financiación de la Unión para la aplicación de los proyectos de doble uso debe realizarse mediante el Programa sobre la base de programas de trabajo específicos que especifiquen los requisitos aplicables definidos en el contexto del Plan de acción. |
(14) A raíz de la Comunicación conjunta sobre la mejora de la movilidad militar en la Unión Europea, publicada en noviembre de 20179, el Plan de acción sobre movilidad militar, adoptado el 28 de marzo de 2018 por la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, ha puesto de relieve que la política de infraestructuras de transporte ofrece una clara oportunidad de aumentar las sinergias entre las necesidades de defensa y la RTE-T. En particular, los proyectos de movilidad militar financiados en el marco del presente Reglamento deben buscar permitir a los Estados miembros desempeñar las tareas previstas en el artículo 43 del TUE por lo que se refiere a la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, facilitar las misiones y operaciones de la Unión actuales y futuras, respaldar las misiones descritas en los escenarios ilustrativos, así como la aplicación de las cláusulas de asistencia mutua y de solidaridad. Los proyectos de movilidad militar estarán destinados a aumentar las capacidades de defensa y disuasión de la Unión, mejorando la seguridad y la protección de sus ciudadanos y aportando una reacción rápida a situaciones de crisis. La Unión debe proponerse facilitar y mejorar la movilidad militar mediante medidas concretas en una serie de ámbitos, de manera plenamente complementaria con los agentes pertinentes, por ejemplo, la OTAN, y en coordinación con los esfuerzos dentro de la cooperación estructurada permanente y el Fondo Europeo de Defensa. El Plan de acción indica que, para mediados de 2018, se invitará al Consejo a estudiar y validar las necesidades militares que reflejen las exigencias de la Unión y de sus Estados miembros en relación con las infraestructuras de transporte, cubriendo también la gestión de la movilidad militar terrestre, aérea y marítima. De aquí a 2019, los servicios de la Comisión, en estrecha cooperación con la OTAN, señalarán las partes de la red transeuropea de transporte aptas para el transporte de doble uso (civil y militar), incluidas las mejoras necesarias de la infraestructura existente y la ejecución de proyectos existentes de infraestructuras aún no construidas. La financiación de la Unión para la aplicación de los proyectos de doble uso debe realizarse mediante el Programa sobre la base de programas de trabajo específicos que especifiquen los requisitos aplicables definidos en el contexto del Plan de acción. Con el fin de facilitar el desarrollo de proyectos de movilidad militar, resulta fundamental armonizar los estándares y regulaciones transfronterizos y aduaneros, así como los procedimientos administrativos y legislativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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9 JOIN(2017) 41 |
9 JOIN(2017) 41 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 JOIN(2018) 5 |
10 JOIN(2018) 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo14. |
(21) La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad, la seguridad, la defensa y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles, adaptables y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general. Esto solo puede lograrse teniendo en cuenta que aspectos clave del ámbito digital, como la privacidad y la ciberseguridad, desempeñan un papel habilitador en dicho ámbito. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo14. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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14 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14). |
14 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(33) Con el fin de favorecer un desarrollo integrado del ciclo de innovación, es necesario garantizar la complementariedad entre las soluciones innovadoras creadas en el contexto de los programas marco de investigación e innovación de la Unión y las soluciones innovadoras utilizadas con el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa». Con este fin, las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que: a) las necesidades de investigación e innovación en los ámbitos de los sectores digital, del transporte y de la energía de la UE se determinen y establezcan durante el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa; b) el Mecanismo «Conectar Europa» respalde la instalación y el despliegue a gran escala de tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales, en particular las resultantes de Horizonte Europa; c) se facilite el intercambio de información y datos entre Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa», por ejemplo haciendo hincapié en tecnologías de Horizonte Europa con una gran aptitud para el mercado de las que pueda hacerse un mayor uso mediante el Mecanismo «Conectar Europa». |
(33) Con el fin de favorecer un desarrollo integrado del ciclo de innovación, es necesario garantizar la complementariedad entre las soluciones innovadoras creadas en el contexto de los programas marco de investigación e innovación de la Unión y las soluciones innovadoras utilizadas con el apoyo del Mecanismo «Conectar Europa». Con este fin, las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que: a) las necesidades de investigación e innovación en los ámbitos de los sectores digital, del transporte y de la energía de la Unión se determinen y establezcan durante el proceso de planificación estratégica de Horizonte Europa; b) el Mecanismo «Conectar Europa» respalde la instalación y el despliegue a gran escala de tecnologías y soluciones innovadoras en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, de energía y digitales, en particular las resultantes de Horizonte Europa; c) se facilite el intercambio de información y datos entre Horizonte Europa y el Mecanismo «Conectar Europa», por ejemplo haciendo hincapié en tecnologías de Horizonte Europa con una gran aptitud para el mercado de las que pueda hacerse un mayor uso mediante el Mecanismo «Conectar Europa»; y d) el desarrollo de infraestructuras de doble uso tendrá en consideración las necesidades futuras en materia de movilidad militar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 42 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(42) La Unión debe buscar la coherencia y las sinergias con los programas de las políticas exteriores, incluida la asistencia a la preadhesión derivada de los compromisos adquiridos en el contexto de la Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»23. |
(42) La Unión debe buscar la coherencia y las sinergias con los programas de las políticas exteriores, incluida la asistencia a la preadhesión derivada de los compromisos adquiridos en el contexto de la Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»23 y con todo el resto de sus instrumentos de política exterior y el Fondo Europeo de Defensa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 COM(2018) 65 |
23 COM(2018) 65 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores. |
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte, incluido el desarrollo de infraestructuras de doble uso, y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico; |
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, interoperable, multimodal, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar. |
ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades del doble uso (civil y militar), en especial para permitir a los Estados miembros desempeñar todas las tareas previstas en el artículo 43 del TUE por lo que se refiere a la política común de seguridad y defensa (PCSD), facilitar las misiones y operaciones de la Unión, actuales y futuras, respaldar las misiones descritas en los escenarios ilustrativos y la aplicación de las cláusulas de asistencia mutua y de solidaridad. Además, debe ayudar a los Estados miembros a cumplir sus exigencias nacionales y multinacionales en materia de operaciones, misiones, ejercicios y actividades de rutina en toda la Unión y en sus países vecinos, en cooperación con la OTAN, con el objetivo de permitir una respuesta rápida y global. El desarrollo de proyectos de movilidad militar respetará las normas ambientales y los objetivos de desarrollo sostenible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 30 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento. |
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 50 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 50 % de los recursos transferidos. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra d – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que estipule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo: |
d) otros terceros países, incluidos países socios militares estratégicos, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que estipule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que el acuerdo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Integración de las necesidades de la movilidad militar en las RTE-T | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las propuestas que solo incluyan acciones relacionadas con la movilidad militar se admitirán si se suman a una infraestructura civil existente y si sirven para la ejecución de proyectos de infraestructura existentes pero aún no construidos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos de interés común del ámbito de las infraestructuras de conectividad digital. |
2. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos de interés común, incluso de interés militar, del ámbito de las infraestructuras de conectividad digital. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento; |
i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores, aeropuertos, plataformas logísticas multimodales y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) acciones que implanten enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento; |
ii) acciones que implanten enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento, entre otros, los proyectos ERTMS y SESAR; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii bis) acciones que apoyen la armonización de las normativas transfronterizas y aduaneras, así como de los procedimientos administrativos y legislativos, a fin de desarrollar un marco regulador de la Unión sobre movilidad militar; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iii) acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
iii) acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores, aeropuertos, plataformas logísticas multimodales y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iii bis) acciones que desarrollen secciones de la red global si es necesario para complementar las acciones tal como se define en el artículo 9, apartado 2, letra c), a fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico: |
b) Acciones relativas a una movilidad inteligente, interoperable, multimodal, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b – inciso vi bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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vi bis) acciones de apoyo al «ciclo vital» de los proyectos y, por consiguiente, al control de la situación y al mantenimiento de la infraestructura de transporte; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte de la RTE-T con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad militar para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. |
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte nuevas y existentes de la RTE-T con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad de doble uso (civil y militar) para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. A más tardar el 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento con el fin de especificar más detalladamente los requisitos militares, la lista de proyectos prioritarios y el procedimiento de evaluación en relación con el carácter subvencionable de las acciones relacionadas con la movilidad militar, asegurando una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, especialmente en los ejes norte-sur y este-oeste. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión y organizaciones internacionales, cuando así se prevea en los programas de trabajo. |
c) entidades jurídicas conjuntas creadas en virtud del Derecho de la Unión (por ejemplo, empresas conjuntas a escala de la Unión) y organizaciones internacionales, cuando así se prevea en los programas de trabajo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes); |
a) la incidencia en materia económica, social, de seguridad y defensa y medioambiental (beneficios y costes); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
a bis) el «ciclo vital» de los proyectos y, por consiguiente, el control de la situación y el mantenimiento de la infraestructura de transporte; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad y la accesibilidad; |
c) los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad, el doble uso y la accesibilidad; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas; |
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 65 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas. Los porcentajes de cofinanciación pueden aumentarse hasta un máximo del 65 % para el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), para los Estados miembros que se benefician de una transferencia del Fondo de Cohesión; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1. |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1. En tal caso, la Comisión pondrá los fondos no utilizados a disposición de otros proyectos sin demora. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento ANEXO – Parte I – Transporte – Adaptación a las necesidades de movilidad militar | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte II – párrafo 1 – guion 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
– el 40 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra b): «Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico». |
– el 40 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra b): «Acciones relativas a una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, multimodal, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte VI (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PARTE VI – PRIORIDADES HORIZONTALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
- Cielo único europeo – Sistema SESAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
- Sistemas de aplicaciones telemáticas para ferrocarril – ERTMS |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» |
||||
Referencias |
COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
TRAN 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 14.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Fabio Massimo Castaldo 11.7.2018 |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
6.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
27.9.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 6 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Ryszard Antoni Legutko, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Tonino Picula, Kati Piri, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Alyn Smith, Jordi Solé, Dobromir Sośnierz, László Tőkés, Ivo Vajgl, Geoffrey Van Orden, Boris Zala, Dubravka Šuica |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Asim Ademov, Miroslav Poche, Janusz Zemke, Željana Zovko |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Damiano Zoffoli |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
41 |
+ |
|
ALDE |
Petras Auštrevičius, Iveta Grigule-Pēterse, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Jozo Radoš, Ivo Vajgl |
|
EFDD |
Fabio Massimo Castaldo, Aymeric Chauprade |
|
PPE |
Asim Ademov, Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Dubravka Šuica, László Tőkés, Željana Zovko |
|
S&D |
Lucy Anderson, Francisco Assis, Inés Ayala Sender, Goffredo Maria Bettini, Victor Boştinaru, Andi Cristea, Eugen Freund, Andrejs Mamikins, Pier Antonio Panzeri, Tonino Picula, Kati Piri, Miroslav Poche, Boris Zala, Janusz Zemke, Damiano Zoffoli |
|
6 |
- |
|
NI |
Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz |
|
VERTS/ALE |
Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Alyn Smith, Jordi Solé |
|
2 |
0 |
|
ECR |
Ryszard Antoni Legutko, Geoffrey Van Orden |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (11.10.2018)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
(COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD))
Ponente de opinión: Inese Vaidere
BREVE JUSTIFICACIÓN
El valor añadido europeo de los proyectos del ámbito de las infraestructuras de transporte depende de la capacidad de la Unión de prever en su próximo marco financiero plurianual (MFP) un marco regulador y unos medios financieros que se correspondan con sus ambiciones. Las infraestructuras críticas de transporte deben considerarse de interés estratégico para la Unión. Las infraestructuras de transporte constituyen la columna vertebral del mercado único y la base del crecimiento y la creación de empleo, y son primordiales a la hora de garantizar las cuatro libertades fundamentales relativas a las personas, los capitales, las mercancías y los servicios. El Mecanismo «Conectar Europa» aporta inversiones a proyectos con repercusiones transfronterizas y a sistemas y servicios a escala europea. Para esos proyectos, la continuidad de la financiación después de 2020 es esencial, lo que incluye la finalización prevista de la red básica de la RTE-T a más tardar en 2030.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Transportes y Turismo, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i) el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, combustibles alternativos, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; ii) el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la rápida consecución del objetivo global de que el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i) el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, combustibles alternativos, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; ii) el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
_________________ |
_________________ |
18 COM(2018) 321, página 13. |
18 COM(2018) 321, página 13. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar. |
ii) adaptar las redes RTE-T a las necesidades de movilidad militar solventando las carencias en infraestructuras, también mediante la modernización de las infraestructuras existentes o la construcción de una nueva infraestructura de transporte para doble uso, civil y militar; |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte de la RTE-T con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad militar para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. |
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte de la RTE-T nuevas y existentes con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad militar para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1. |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1. En ese caso, la Comisión destinará sin demora los fondos disponibles no utilizados a otros proyectos. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 42 265 493 000 EUR en precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 37 487 281 000 EUR en precios de 2018 (42 265 493 000 EUR en precios corrientes). |
Justificación | |
Se propone una modificación de la dotación financiera en consonancia con las Resoluciones del PE de 14 de marzo y 30 de mayo sobre el próximo MFP, sobre la base de un desglose técnico preliminar por programa que podría ser objeto de nuevos ajustes, respetando al mismo tiempo la posición general del PE establecida en dichas Resoluciones y el nivel global del 1,3 % de la RNB de la UE-27. Esta cifra se podrá revisar ulteriormente en consonancia con el llamamiento del PE en favor de un incremento significativo de las inversiones a través del Mecanismo «Conectar Europa». | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) hasta 30 615 493 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales: |
a) 27 150 760 000 EUR en precios de 2018 (30 615 493 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales: |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) 12 830 000 000 EUR procedentes del grupo de inversiones estratégicas europeas; |
i) 11 383 618 000 EUR en precios de 2018 (12 830 000 000 EUR en precios corrientes) procedentes del grupo de inversiones estratégicas europeas; |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) 11 285 493 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; |
ii) 10 000 000 000 EUR en precios de 2018 (11 285 493 000 EUR en precios corrientes) transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) 6 500 000 000 EUR procedentes del grupo de defensa para el objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii); |
iii) 5 767 142 000 EUR en precios de 2018 (6 500 000 000 EUR en precios corrientes) procedentes del grupo de defensa para el objetivo específico mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii); |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) hasta 8 650 000 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales hasta un 10 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables; |
b) 7 674 808 000 EUR en precios de 2018 (8 650 000 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales hasta un 10 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables; |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) hasta 3 000 000 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c). |
c) 2 661 713 000 EUR en precios de 2018 (3 000 000 000 EUR en precios corrientes) para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c). |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» |
||||
Referencias |
COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
TRAN 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Inese Vaidere 28.6.2018 |
||||
Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
13.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
9.10.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 3 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Zbigniew Kuźmiuk, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Răzvan Popa, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Eleftherios Synadinos, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Manuel dos Santos |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Eleonora Evi, Auke Zijlstra |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
|
ALDE |
Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez |
|
ECR |
Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk |
|
PPE |
Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere |
|
S&D |
Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken |
|
VERTS/ALE |
Jordi Solé, Monika Vana |
|
3 |
- |
|
ENF |
Auke Zijlstra |
|
GUE/NGL |
Younous Omarjee |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
1 |
0 |
|
EFDD |
Eleonora Evi |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (17.9.2018)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
(COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD))
Ponente de opinión: Adina-Ioana Vălean
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria presenta a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. |
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y los años posteriores, y de estimular la creación de empleo, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Programa debe tener como objetivo respaldar proyectos para combatir el cambio climático que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo. |
(3) El Programa debe tener como objetivo respaldar proyectos para combatir el cambio climático que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i)el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, combustibles alternativos, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; ii)el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 30% al menos de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 100% de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i)el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, movilidad sin emisiones, transporte urbano descarbonizado, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2, eficiencia energética y energías renovables; ii)el 40 % para vías navegables interiores de navegación sostenible y transporte multimodal. Para dar curso a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, los mecanismos de integración de las cuestiones climáticas y de reducción del impacto del cambio climático deben diferenciar entre mitigación y adaptación, y deben materializarse previamente en todos los procesos de programación y planificación, en lugar de notificarse simplemente a posteriori. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
_________________ |
_________________ |
18 COM(2018) 321, página 13. |
18 COM(2018) 321, página 13. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos. Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas. |
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o a las tecnologías sin emisiones y a las infraestructuras de transporte. Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó20 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. |
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, sin emisiones, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó20 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. |
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20 Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. |
20 Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, tanto mediante la estimulación de la eficiencia energética como con la utilización de combustibles alternativos. La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el objetivo de reducir lo más posible la dependencia del petróleo y de mitigar los efectos medioambientales del transporte, y exige que los Estados miembros garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión22 de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad con bajas emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente. |
(11) Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, tanto mediante la estimulación de la eficiencia energética como con la utilización de alternativas a todos los combustibles fósiles. La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura adecuada para el desarrollo de una movilidad sin emisiones en la Unión con el objetivo de reducir lo más posible la dependencia del petróleo y de otros combustibles fósiles y de mitigar los efectos medioambientales del transporte, y exige que los Estados miembros garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión22 de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad sin emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente. |
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21 Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). |
21 Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). |
22 Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 675. |
22 Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 675. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Para ayudar a la conclusión de los proyectos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, una dotación del Fondo de Cohesión debe transferirse al Programa para financiar proyectos de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. En una fase inicial y dentro de un límite del 70 % de la dotación transferida, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. El 30 % restante de la dotación transferida debe asignarse de forma competitiva a proyectos ubicados en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes. |
(13) Para ayudar a la conclusión de los proyectos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, una dotación del Fondo de Cohesión debe transferirse al Programa para financiar proyectos de movilidad sin emisiones en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. En una fase inicial y dentro de un límite del 70 % de la dotación transferida, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. El 30 % restante de la dotación transferida debe asignarse de forma competitiva a proyectos ubicados en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo27 determina las prioridades de infraestructura energética transeuropea que deben llevarse a la práctica para cumplir los objetivos de la Unión en materia de política energética y climática; señala proyectos de interés común necesarios para llevar a cabo estas prioridades, y dispone medidas en el campo de la concesión de permisos, la participación y regulación públicas para acelerar y/o facilitar la ejecución de esos proyectos, incluidos los criterios de idoneidad que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión. |
(17) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo27 determina las prioridades de infraestructura energética transeuropea que deben llevarse a la práctica para cumplir los objetivos de la Unión en materia de política energética y climática; señala proyectos de interés común necesarios para llevar a cabo estas prioridades, y dispone medidas en el campo de la concesión de permisos, la participación y regulación públicas para acelerar y/o facilitar la ejecución de esos proyectos, incluidos los criterios de idoneidad que deben cumplir para recibir ayuda financiera de la Unión. La lista de proyectos de interés común y de criterios de admisibilidad debe revisarse para tener plenamente en cuenta los objetivos y las metas del Acuerdo de París así como los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y los años posteriores. |
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27 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). |
27 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar un objetivo ambicioso para las energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que persigue unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo. |
(19) Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar al menos en 32 % de energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que persigue unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Teniendo presente el programa de descarbonización de la Unión, es fundamental contar con tecnologías de base innovadoras que permitan la transición hacia sistemas energéticos y de movilidad hipocarbónicos y mejoren la seguridad del suministro. En particular, en su Comunicación de 23 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa»28, la Comisión destacó que el papel de la electricidad, ámbito en el que las energías renovables supondrán la mitad de la generación eléctrica de aquí a 2030, consistirá cada vez más en impulsar la descarbonización de los sectores dominados hasta ahora por los combustibles fósiles, como el transporte, la industria y la calefacción y refrigeración y que, en consecuencia, la política de infraestructuras energéticas transeuropeas se centra cada vez más en los proyectos de interconexiones eléctricas, almacenamiento de electricidad y redes inteligentes. Para respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión, debe prestarse la consideración y concederse la prioridad debidas a las tecnologías y los proyectos que contribuyan a la transición hacia una economía hipocarbónica. La Comisión tratará de aumentar el número de proyectos transfronterizos de redes inteligentes, almacenamiento innovador y transporte de dióxido de carbono que podrán recibir ayuda al amparo del Programa. |
(20) Teniendo presente el programa de descarbonización de la Unión, es fundamental contar con tecnologías de base innovadoras que permitan la transición hacia sistemas energéticos y de movilidad sin emisiones y mejoren la seguridad del suministro. En particular, en su Comunicación de 23 de noviembre de 2017 titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa»28, la Comisión destacó que el papel de la electricidad, ámbito en el que las energías renovables supondrán la mitad de la generación eléctrica de aquí a 2030, consistirá cada vez más en impulsar la descarbonización de los sectores dominados hasta ahora por los combustibles fósiles, como el transporte, la industria y la calefacción y refrigeración y que, en consecuencia, la política de infraestructuras energéticas transeuropeas se centra cada vez más en los proyectos de interconexiones eléctricas, almacenamiento de electricidad y redes inteligentes. Para respaldar los objetivos de descarbonización de la Unión, debe prestarse la consideración y concederse la prioridad debidas a las tecnologías y los proyectos que contribuyan a la transición hacia una economía sin emisiones. La Comisión tratará de aumentar el número de proyectos transfronterizos de redes inteligentes, almacenamiento innovador y transporte de dióxido de carbono que podrán recibir ayuda al amparo del Programa. |
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28 COM(2017) 718 |
28 COM(2017) 718 |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(32 bis) Debe garantizarse la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los mecanismos e instrumentos financieros innovadores en que intervenga el presupuesto de la Unión, en particular con respecto a su contribución, tanto prevista como realizada, a la consecución de los objetivos de la Unión. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para señalar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros crean sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para esbozar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que vayan a recibir financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de modo coherente y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones, el Fondo InvestEU y el Mecanismo «Conectar Europa», según proceda. La ayuda financiera también debe utilizarse de manera coherente con los planes de la Unión y nacionales sobre energía y clima, según proceda. |
(35) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para señalar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros crean sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para esbozar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que vayan a recibir financiación nacional o de la Unión, y deben evitar toda contradicción con las prioridades de la Unión, incluidos los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de modo coherente y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones, el Fondo InvestEU y el Mecanismo «Conectar Europa», según proceda. La ayuda financiera también debe utilizarse de manera coherente con los planes de la Unión y nacionales sobre energía y clima, según proceda. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «combustibles alternativos», los combustibles alternativos definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/94/UE; |
suprimida |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) «estudios», las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, como los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de programa informático, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como el reconocimiento de los emplazamientos afectados y la preparación del plan financiero; |
n) «estudios», las actividades necesarias para preparar la ejecución de un proyecto, como los estudios preliminares, de cartografía, de viabilidad, de evaluación, de prueba y de validación, incluso en forma de programa informático, así como cualquier otra medida de apoyo técnico, incluidas las acciones previas para definir y desarrollar un proyecto y la toma de decisiones respecto a su financiación, como el reconocimiento de los emplazamientos afectados, la preparación del plan financiero y las evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas ambientales; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores. |
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores. El Programa apoya en particular proyectos de infraestructuras que contribuyan a minimizar los costes externos en los ámbitos de la seguridad, el medio ambiente y el clima. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico; |
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras sostenibles, eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sin emisiones, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
b) En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía, la inversión en eficiencia energética, las energías renovables y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la independencia energética, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos. |
4. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones estratégicas ambientales. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 30 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento. |
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 30 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte sostenible con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte sostenible se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte sostenible con arreglo al presente Reglamento. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Se dará la máxima importancia a la transparencia, la responsabilidad y el control democrático de los mecanismos e instrumentos financieros innovadores en que intervenga el presupuesto de la Unión, en particular con respecto a su contribución, tanto prevista como realizada, a la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3. Tales acciones comprenden, en concreto, estudios, obras y otras medidas de acompañamiento que son necesarias para la gestión y la ejecución del Programa y las orientaciones específicas del sector. |
1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3. Tales acciones comprenden, en concreto, estudios, obras y otras medidas de acompañamiento que son necesarias para la gestión y la ejecución del Programa y las orientaciones específicas del sector, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental y las evaluaciones estratégicas ambientales. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Acciones relativas a las redes eficientes e interconectadas: |
a) Acciones relativas a las redes sostenibles, eficientes e interconectadas: |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico: |
b) Acciones relativas a una movilidad inteligente, sin emisiones, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico: |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, incluidas la automatización, la mejora de los servicios de transporte, la integración modal y una infraestructura para combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
iv) acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, incluidas la automatización, la mejora de los servicios de transporte, la integración modal y una infraestructura adecuada para el desarrollo de una movilidad sin emisiones, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales. |
i) la coherencia con las estrategias a largo plazo de la Unión y nacionales contempladas en el ·Reglamento (UE) .../... [Reglamento de gobernanza], de conformidad con el Acuerdo de París. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación tendrá en cuenta, en su caso, la resistencia a los efectos adversos del cambio climático mediante una evaluación de la vulnerabilidad climática y del riesgo, incluidas las medidas de adaptación pertinentes. |
2. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación tendrá en cuenta la resistencia a los efectos adversos del cambio climático mediante una evaluación de la vulnerabilidad climática y del riesgo, incluidas las medidas de adaptación pertinentes. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento. |
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos delegados de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – párrafo 1 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) completar el presente Reglamento mediante la adopción de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte IV – punto 3 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) contaminación del aire y otros tipos de contaminación local; |
f) contaminación del aire, del suelo y del agua, y otros tipos de contaminación local; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte IV – punto 3 – párrafo 1 – letra g bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) salud; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte IV – punto 4 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando la Comisión seleccione los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procurará que el número total sea razonable. La Comisión se esforzará por conseguir un equilibrio geográfico adecuado en la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Podrá recurrirse a agrupaciones regionales para la determinación de los proyectos. |
Cuando la Comisión seleccione los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procurará que el número total sea razonable. La Comisión se esforzará por conseguir un equilibrio geográfico adecuado en la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Podrá recurrirse a agrupaciones regionales para la determinación de los proyectos, así como a los mecanismos de cooperación regional establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE).../... [Reglamento de gobernanza]. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» |
||||
Referencias |
COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
TRAN 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Adina-Ioana Vălean 21.6.2018 |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
13.9.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 1 4 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Catherine Bearder, Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, José Inácio Faria, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Jo Leinen, Lukas Mandl, Jiří Maštálka, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, John Procter, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Linnéa Engström, Elena Gentile, Rebecca Harms, Carolina Punset, Bart Staes, Tiemo Wölken |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Santiago Fisas Ayxelà, Tonino Picula, Lieve Wierinck |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
35 |
+ |
|
ALDE |
Catherine Bearder, Carolina Punset, Nils Torvalds, Lieve Wierinck |
|
PPE |
Birgit Collin Langen, José Inácio Faria, Santiago Fisas Ayxelà, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Giovanni La Via, Lukas Mandl, Annie Schreijer Pierik, Adina Ioana Vălean |
|
S&D |
Simona Bonafè, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Elena Gentile, Jytte Guteland, Jo Leinen, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Tonino Picula, Tiemo Wölken, Damiano Zoffoli |
|
Verts/ALE |
Marco Affronte, Margrete Auken, Linnéa Engström, Rebecca Harms, Davor Škrlec, Bart Staes |
|
1 |
- |
|
GUE/NGL |
Jiří Maštálka |
|
4 |
0 |
|
ECR |
Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter |
|
ENF |
Sylvie Goddyn |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (19.11.2018)
para la Comisión de Transportes y Turismo
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014
(COM(2018)0438 – C8‑0255/2018 – 2018/0228(COD))
Ponente de opinión: Mirosław Piotrowski
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2021-2027 y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 tiene por objeto establecer una base jurídica para el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2021-2027. El objetivo principal del Mecanismo «Conectar Europa» es apoyar la aplicación de los objetivos políticos de la Unión en los sectores del transporte, la energía y la infraestructura digital mediante el desarrollo de redes transeuropeas. También se propone que el Mecanismo «Conectar Europa» apoye la cooperación transfronteriza en la producción de energía renovable.
Se asume asimismo que Europa avanzará hacia una movilidad sin víctimas, sin emisiones y sin papel para convertirse en pionera de la economía digital. Disponer de unas infraestructuras modernas, limpias, inteligentes, sostenibles, integradoras y seguras desde el punto de vista operacional y físico producirá beneficios tangibles para los ciudadanos y las empresas europeas, y les permitirá viajar, transportar mercancías y tener acceso a la energía y a servicios digitales de alta calidad de manera eficiente.
También se supone que el Mecanismo «Conectar Europa» contribuirá a un crecimiento sostenible, que a su vez fomentará la integración social mediante el establecimiento de redes transeuropeas modernas y de alta eficiencia. Esta iniciativa beneficiará a toda la Unión Europea. Esto significa una mayor competitividad y cohesión económica, social y territorial, y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, una mejor calidad del aire, la promoción de combustibles alternativos y el apoyo al desarrollo de fuentes de energía renovables.
Sin embargo, estos objetivos no pueden lograrse sin prestar atención a las cuestiones relativas a la seguridad energética, por lo que es necesario elaborar medidas para acabar con la dependencia respecto de los combustibles fósiles de fuera de la Unión. Como parte de la política de emisiones cero, es preciso apoyar la tecnología limpia del carbón — gasificando carbón para obtener hidrógeno como combustible del siglo XXI. Esto también contribuirá a la aplicación de la política climática de la Unión y permitirá la reducción de las emisiones de CO2.
Es importante promover el desarrollo de las vías navegables interiores, prestando especial atención a las conexiones este-oeste y norte-sur. Los corredores de la red básica de la RTE-T deben ampliarse con nuevas vías navegables interiores, por lo que es necesario aumentar la financiación para las vías navegables como rutas de transporte respetuosas con el medio ambiente.
Debe hacerse hincapié en el derecho de los Estados miembros al control financiero. El Reglamento debe especificar que las solicitudes de financiación de la Unión deben recibir una autorización previa de los Estados miembros. La Comisión Europea debe gestionar el programa en estrecha cooperación con los Estados miembros con arreglo a principios claramente definidos. Para lograr la finalidad del Mecanismo «Conectar Europa», han de tenerse en cuenta las estrategias nacionales de inversión de los Estados miembros. Se requiere la coordinación por parte de los Estados miembros en el proceso de solicitud para garantizar una utilización óptima de los fondos disponibles; es especialmente necesario que parte del presupuesto se transfiera del Fondo de Cohesión y que los proyectos se financien como parte de diferentes líneas y convocatorias de propuestas. El papel y las funciones del Estado miembro deben definirse en el presente Reglamento a fin de garantizar un sistema de gestión claro, preciso y uniforme a lo largo del período de programación, lo que constituiría una base jurídica clara para todas las partes implicadas.
Debe concederse prioridad a la financiación de las secciones transfronterizas de transporte y a las regiones fronterizas de la Unión.
La sección transfronteriza debe estar claramente definida. Si se compara con la normativa vigente, dicha sección se ha suprimido del Reglamento propuesto. Esto es importante porque los proyectos transfronterizos son una de las principales prioridades de financiación.
Con arreglo al objetivo específico en el sector del transporte, definido en la propuesta de Reglamento, consistente en adaptar la red RTE-T a las necesidades de movilidad militar, en casos especiales debe ser posible financiar infraestructuras de transporte no incluidas en la RTE-T cuando estén situadas a lo largo de un trayecto paralelo a un trayecto de importancia clave para la movilidad militar.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Transportes y Turismo, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de empleo, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. |
(1) A fin de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de estimular la creación de nuevo empleo, la Unión necesita infraestructuras modernas y de alto rendimiento en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía que deben contribuir a la interconexión y la integración de la Unión y de todas sus regiones. Esas conexiones deben contribuir a mejorar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Las redes transeuropeas deben facilitar las conexiones transfronterizas, teniendo en cuenta la evolución de la economía y las tendencias en el sector de los servicios, promover una mayor cohesión económica, social y territorial, y contribuir a una economía social de mercado más competitiva y a la lucha contra el cambio climático. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Programa debe tener como objetivo respaldar proyectos para combatir el cambio climático que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental y social, y, en su caso, actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo. |
(3) El Programa debe tener como objetivo respaldar proyectos para combatir el cambio climático que sean sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico y, centrándose en los programas de prevención y lucha contra sus efectos a medio y largo plazo, perseguir la mitigación del cambio climático y adoptar acciones adecuadas de adaptación a él. En concreto, debe reforzarse la contribución del Programa a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París, los objetivos en materia de clima y energía propuestos para 2030 y el objetivo de descarbonización a largo plazo. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i. el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, combustibles alternativos, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
(4) Como reflejo de la importancia que reviste la lucha contra el cambio climático de acuerdo con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe integrar, por tanto, la acción por el clima y procurar la consecución del objetivo global de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE contribuyan a los objetivos climáticos18. Se espera que las acciones del presente Programa aporten el 60 % de la dotación financiera global del Programa a objetivos climáticos, sobre la base, entre otros, de los siguientes marcadores de Río: i. el 100 % para los gastos relativos a infraestructuras ferroviarias, combustibles alternativos, transporte urbano limpio, transporte de electricidad, almacenamiento de electricidad, redes inteligentes, transporte de CO2 y energías renovables; el 40 % para vías navegables interiores y transporte multimodal, e infraestructuras de gas, si con ello se posibilita un mayor uso del hidrógeno o el biometano renovables. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las acciones pertinentes, que se examinarán de nuevo en el contexto de las evaluaciones y revisiones correspondientes. Con el fin de evitar que las infraestructuras sean vulnerables a posibles efectos a largo plazo debidos al cambio climático y para garantizar que el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de los proyectos se incluye en la evaluación económica de estos, procede que los proyectos respaldados por el Programa incorporen, en su caso, medidas de reducción del impacto a largo plazo del cambio climático, con arreglo a unas orientaciones de la Comisión que sean coherentes con las que haya elaborado para otros programas de la Unión. |
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18 COM(2018) 321, página 13. |
18 COM(2018) 321, página 13. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada o los combustibles alternativos. Además, el Programa debe permitir, en cada sector, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre sectores mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas. |
(6) Un objetivo importante de este Programa es lograr un incremento de las sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía, teniendo en cuenta la rápida evolución de las nuevas tecnologías en estos ámbitos. A tal fin, el Programa debe contemplar la adopción de programas de trabajo intersectoriales que puedan abordar ámbitos de intervención específicos, por ejemplo en lo que se refiere a la movilidad conectada y automatizada, incluida la infraestructura digital necesaria, o los combustibles alternativos. Además, el Programa debe permitir, en cada sector mencionado anteriormente, que puedan considerarse admisibles algunos componentes accesorios de otro sector, cuando tal enfoque aumente el beneficio socioeconómico de la inversión. Conviene incentivar las sinergias entre los sectores citados mediante los criterios de adjudicación que se utilicen para la selección de las medidas; también deben buscarse complementariedades con otros instrumentos de la Unión. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo19 (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes. |
(7) Las orientaciones para la red transeuropea de transporte (RTE-T) establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo19 (en adelante, «las orientaciones para la RTE-T») determinan la infraestructura de la RTE-T, especifican los requisitos que esta debe cumplir y dictan las medidas para su aplicación. Las orientaciones prevén en particular la finalización de la red básica a más tardar en 2030 con la creación de nuevas infraestructuras y nuevas conexiones a escala transfronteriza y la mejora y la modernización sustanciales de las ya existentes. Paralelamente a la finalización de la red básica, debe impulsarse preferentemente la conexión respetuosa con el medio ambiente del transporte público a los nodos de la RTE-T. |
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19 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.) |
19 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.) |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad. |
(8) Para alcanzar los objetivos establecidos en las orientaciones de la RTE-T, es necesario apoyar con carácter prioritario los enlaces transfronterizos, los enlaces pendientes, los cuellos de botella en el transporte y los nodos urbanos, y velar, en su caso, por que las acciones subvencionadas sean coherentes con los planes de trabajo de los corredores elaborados con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y al desarrollo global de la red en lo tocante a rendimiento e interoperabilidad. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte y la evolución de la red, procede adaptar la armonización de los corredores de la red básica y de sus secciones predeterminadas. Con el fin de mantener la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. |
(9) Con objeto de reflejar los crecientes flujos de transporte y la evolución de la red, procede adaptar la armonización de los corredores de la red básica, de los nodos urbanos y de sus secciones predeterminadas. Con el fin de mantener el equilibrio, la coherencia y la eficacia del desarrollo y la coordinación de los corredores, conviene que estas adaptaciones sean proporcionadas. Por ese motivo, la longitud de los corredores de la red básica no debe aumentarse en más de un 15 %. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó20 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. |
(10) Es necesario promover inversiones en favor de una movilidad inteligente, equilibrada, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico, así como adaptada a las necesidades locales y regionales de desarrollo en toda la Unión. En 2017, la Comisión presentó20 «Europa en movimiento», un conjunto de iniciativas de amplio alcance para conseguir un tráfico más seguro, fomentar una tarificación vial inteligente, reducir las emisiones de CO2, la contaminación atmosférica y la congestión, promover la movilidad conectada y autónoma, y asegurar unas condiciones y tiempos de descanso adecuados para los trabajadores. Conviene que estas iniciativas vayan acompañadas de una ayuda financiera de la Unión, en su caso mediante el presente Programa. |
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20 Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. |
20 Comunicación de la Comisión «Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos»; COM(2017) 283. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, tanto mediante la estimulación de la eficiencia energética como con la utilización de combustibles alternativos. La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el objetivo de reducir lo más posible la dependencia del petróleo y de mitigar los efectos medioambientales del transporte, y exige que los Estados miembros garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión22 de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad con bajas emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente. |
(11) Las orientaciones de la RTE-T requieren, en lo relativo a las nuevas tecnologías y la innovación, que la RTE-T propicie la descarbonización de todos los modos de transporte, tanto mediante la estimulación de la eficiencia energética como con la utilización de combustibles alternativos. La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el objetivo de reducir lo más posible la dependencia del petróleo y de mitigar los efectos medioambientales y climáticos del transporte, y exige que los Estados miembros y las autoridades locales inviertan en una infraestructura adecuada y garanticen la existencia de puntos de recarga y de repostaje accesibles al público de aquí al 31 de diciembre de 2025. Tal como se indica en las propuestas de la Comisión22 de noviembre de 2017, es necesario un conjunto completo de medidas para el fomento de la movilidad con bajas emisiones que incluya apoyo financiero cuando las condiciones del mercado no ofrezcan el incentivo suficiente. |
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21 Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). |
21 Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). |
22 Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 675. |
22 Comunicación de la Comisión «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»; COM(2017) 675. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Para ayudar a la conclusión de los proyectos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, una dotación del Fondo de Cohesión debe transferirse al Programa para financiar proyectos de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. En una fase inicial y dentro de un límite del 70 % de la dotación transferida, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación debe respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. El 30 % restante de la dotación transferida debe asignarse de forma competitiva a proyectos ubicados en los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes. |
(13) Para ayudar a la conclusión de los enlaces pendientes o permitir la reactivación de los enlaces existentes que están fuera de servicio en los proyectos transfronterizos de transporte en las zonas menos desarrolladas de la red, puede preverse una dotación del Fondo de Cohesión al Programa en el marco del Reglamento (UE) XXX [RDC] para financiar proyectos de transporte en los Estados miembros que pueden optar a la financiación de dicho Fondo. Las condiciones aplicables a la transferencia se decidirán en el Reglamento mencionado anteriormente, siguiendo la metodología de 2014-2020 en lo que se refiere a las respectivas asignaciones nacionales. La Comisión debe ofrecer un apoyo máximo a los Estados miembros que pueden optar a la financiación del Fondo de Cohesión dando prioridad a la mejora de los enlaces transfronterizos existentes, las inversiones en las regiones con un tráfico intenso y la creación de enlaces pendientes, con vistas a eliminar los cuellos de botella en el transporte. La Comisión debe apoyar a los Estados miembros que se esfuerzan por elaborar una cartera adecuada de proyectos, en particular fortaleciendo la capacidad institucional de las administraciones públicas pertinentes. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»26, la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte de esas regiones y la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa. |
(15) En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»26, la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte de esas regiones y la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa. El Memorándum de las Regiones Ultraperiféricas (RUP), de junio de 2017, alerta de la importancia de crear una red de transporte que tenga en cuenta la realidad de estas regiones y prevea medidas debidamente adaptadas a las RUP, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, en relación con el transporte terrestre, marítimo y aéreo, incluidos incentivos al desarrollo del transporte intermodal. |
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26 COM(2017)623 |
26 COM(2017)623 |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) La Directiva [refundición de la Directiva sobre energías renovables] hace hincapié en la necesidad de crear un marco en el que se haga un mayor uso de los fondos de la Unión, con una referencia explícita a las actuaciones de apoyo a la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
(18) La Directiva [refundición de la Directiva sobre energías renovables] hace hincapié en la necesidad de crear un marco en el que se haga un mayor uso de los fondos de la Unión, con una referencia explícita a las actuaciones de apoyo a la realización de proyectos en materia de cooperación transfronteriza en los ámbitos de las energías renovables y la economía circular. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar un objetivo ambicioso para las energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que persigue unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo. |
(19) Mientras que la realización de la infraestructura de la red sigue siendo la prioridad para lograr el desarrollo de las energías renovables y la economía circular, la integración de la cooperación transfronteriza con respecto a estas energías refleja el enfoque adoptado en la iniciativa «Energía limpia para todos los europeos», con la responsabilidad colectiva de alcanzar un objetivo ambicioso para las energías renovables en 2030, y un contexto de actuación modificado que persigue unos objetivos ambiciosos sobre descarbonización a largo plazo. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo29. |
(21) La consecución del mercado único digital depende de la infraestructura de conectividad digital subyacente. La digitalización de la industria europea y la modernización de sectores como el transporte, la energía, la sanidad y la administración pública dependen del acceso universal a unas redes fiables, asequibles y de alta y muy alta capacidad. La conectividad digital se ha convertido en uno de los factores decisivos para colmar las diferencias económicas, sociales y territoriales, apoyar la modernización de las economías locales y regionales y respaldar la diversificación de las actividades económicas. Junto con la conducción automatizada, la digitalización es uno de los medios más eficaces para superar la desventaja estructural de las zonas rurales, por lo que debe promoverse en mayor medida. Procede adaptar el alcance de la intervención del Programa en el ámbito de la infraestructura de conectividad digital a fin de reflejar su creciente importancia para la economía y la sociedad en general, en particular a través de un mejor acceso de los ciudadanos a las tecnologías digitales. Por consiguiente, es necesario presentar los proyectos de infraestructura de conectividad digital de interés común, a escala transfronteriza y otros, necesarios para alcanzar los objetivos del mercado único digital de la Unión, y derogar el Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo29. |
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29 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14). |
29 Reglamento (UE) n.º 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.º 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14). |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Las escuelas, las universidades, las bibliotecas, las administraciones locales, regionales o nacionales, los principales proveedores de servicios públicos, los hospitales y centros médicos, los nudos de transporte y las empresas intensivas en digitalización son entidades y lugares que pueden propiciar importantes avances socioeconómico en la zona en la que estén ubicados. Tales motores socioeconómicos deben situarse a la vanguardia de la conectividad de gigabit para que los ciudadanos, empresas y entidades locales europeos puedan acceder a los mejores servicios y aplicaciones. El Programa debe facilitar el acceso de estos motores socioeconómicos a la conectividad de gigabit con vistas a maximizar sus efectos inducidos positivos sobre la economía y la sociedad en sentido amplio, incluso generando una mayor demanda de conectividad y servicios. |
(24) Las escuelas, las universidades, las bibliotecas, las administraciones locales, regionales o nacionales, los principales proveedores de servicios públicos, los hospitales y centros médicos, los nudos de transporte y las empresas intensivas en digitalización son entidades y lugares que pueden propiciar importantes avances socioeconómico en la zona en la que estén ubicados. Tales motores socioeconómicos deben situarse a la vanguardia de la conectividad de gigabit para que los ciudadanos, empresas y entidades locales europeos puedan acceder a los mejores servicios y aplicaciones, así como para permitir el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones, teniendo en cuenta la rápida y continua aparición de nuevas tecnologías. El Programa debe facilitar un acceso sencillo de estos motores socioeconómicos a la conectividad de gigabit con vistas a maximizar sus efectos inducidos positivos sobre la economía y la sociedad en sentido amplio, incluso generando una mayor demanda de conectividad y servicios. En relación con las RUP, debido a su lejanía del continente europeo, la conectividad a internet desempeña un papel fundamental en la cohesión territorial y el fomento de la igualdad de oportunidades, la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida de sus poblaciones. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) La viabilidad de los servicios digitales de próxima generación previstos, como los servicios y aplicaciones de la internet de las cosas, que se prevé que aporten beneficios importantes en diversos sectores y a la sociedad en su conjunto, requerirá una cobertura transfronteriza ininterrumpida con redes 5G, con vistas a hacer posible que los usuarios y los objetos se mantengan conectados mientras se hallan en movimiento. No obstante, las hipótesis de reparto de costes para el despliegue de la tecnología 5G en estos sectores siguen estando poco claras y los riesgos que se percibe que puede entrañar el despliegue comercial en algunos ámbitos clave son muy elevados. Se prevé que los corredores viarios y las conexiones ferroviarias sean ámbitos clave para la primera fase de las nuevas aplicaciones en materia de movilidad conectada y, por consiguiente, constituyen proyectos transfronterizos vitales para que sean financiados con este Programa. |
(26) La viabilidad de los servicios digitales de próxima generación previstos, como los servicios y aplicaciones de la internet de las cosas, que se prevé que aporten beneficios importantes en diversos sectores y a la sociedad en su conjunto, requerirá una cobertura transfronteriza ininterrumpida con redes 5G, con vistas a hacer posible que los usuarios y los objetos se mantengan conectados mientras se hallan en movimiento. No obstante, las hipótesis de reparto de costes para el despliegue de la tecnología 5G en estos sectores siguen estando poco claras y los riesgos que se percibe que puede entrañar el despliegue comercial en algunos ámbitos clave, como la seguridad y protección de los datos de los usuarios, son muy elevados. Se prevé que los corredores viarios y las conexiones ferroviarias sean ámbitos clave para la primera fase de las nuevas aplicaciones en materia de movilidad conectada y, por consiguiente, constituyen proyectos transfronterizos vitales para que sean financiados con este Programa. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los territorios carentes de conexión en todas las zonas de la Unión, incluidas las centrales, representan cuellos de botella y posibilidades sin explotar para el mercado único digital. En la mayoría de las zonas rurales y remotas, la conectividad a internet de gran calidad puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de la brecha digital, el aislamiento y la despoblación al reducir el coste de la entrega de los bienes y servicios y compensar parcialmente el alejamiento. La conectividad a internet de alta calidad es necesaria para lograr nuevas oportunidades económicas, como la agricultura de precisión o el desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales. El Programa debe contribuir a proporcionar a todos los hogares europeos, rurales o urbanos, una conectividad fija o inalámbrica de muy alta capacidad, centrándose en las instalaciones respecto de las cuales se observa un grado de deficiencia de mercado, que puede paliarse con subvenciones de baja intensidad. Para ello, conviene que el Programa aspire a lograr una amplia cobertura de los hogares y los territorios, ya que no resulta económico solucionar posteriormente las carencias de una zona que ya disfrute de cobertura. |
(27) Los territorios carentes de conexión en todas las zonas de la Unión, incluidas las centrales, representan cuellos de botella y posibilidades sin explotar para el mercado único digital. En la mayoría de las zonas rurales y remotas, así como en las regiones ultraperiféricas, la conectividad a internet de gran calidad puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de la brecha digital y el aislamiento, el desarrollo de nuevos servicios y la reducción del riesgo de despoblación, además de a la hora de estimular la economía, al reducir el coste de la entrega de los bienes y servicios y compensar parcialmente el alejamiento. La conectividad a internet de alta calidad es necesaria para lograr nuevas oportunidades económicas, como la agricultura de precisión o el desarrollo de la bioeconomía en las zonas rurales, así como para atraer a los jóvenes a las zonas rurales. Lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE también puede lograrse haciendo de las regiones ultraperiféricas un espacio privilegiado para el despliegue de la cobertura de red 5G a través de la creación de proyectos piloto. El Programa debe contribuir a proporcionar a todos los hogares europeos, rurales o urbanos, una conectividad fija o inalámbrica de muy alta capacidad, centrándose en las instalaciones respecto de las cuales se observa un grado de deficiencia de mercado, que puede paliarse con subvenciones de baja intensidad. Para ello, conviene que el Programa aspire a lograr una amplia cobertura de los hogares y los territorios, ya que no resulta económico solucionar posteriormente las carencias de una zona que ya disfrute de cobertura. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública. |
(28) El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas, regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser económica y comercialmente inviables sin ayuda pública. También puede contemplarse el desarrollo de colaboraciones público-privadas en este sentido. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para señalar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros crean sus propias estrategias nacionales de inversión plurianuales en apoyo de estas prioridades de reforma. Estas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para esbozar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que vayan a recibir financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de modo coherente y maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, principalmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones, el Fondo InvestEU y el Mecanismo «Conectar Europa», según proceda. La ayuda financiera también debe utilizarse de manera coherente con los planes de la Unión y nacionales sobre energía y clima, según proceda. |
suprimido |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) Cuando terceros países o entidades establecidas en terceros países participen en acciones que contribuyan a proyectos de interés común o a proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procede que la ayuda financiera solo se facilite si es indispensable para la consecución de los objetivos de esos proyectos. |
(43) Cuando terceros países o entidades establecidas en terceros países participen en acciones que contribuyan a proyectos de interés común o a proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, procede que la ayuda financiera solo se facilite si es indispensable para la consecución de los objetivos de esos proyectos. Se deben establecer criterios claros para tales proyectos. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 45 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) Con objeto de notificar el avance del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento, deben aplicarse medidas adecuadas de seguimiento e información, incluidos los indicadores. Este sistema de información sobre los resultados debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y sus resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. Con el fin de recopilar datos pertinentes para el Programa, es preciso imponer unos requisitos informativos proporcionados a los beneficiarios de fondos de la Unión. |
(45) Con objeto de notificar el avance del Programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento, deben aplicarse medidas adecuadas de seguimiento e información basadas en indicadores. Este sistema de información sobre los resultados debe garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del Programa y sus resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna en todos los países que participan en el Programa, incluidos aquellos que no pertenecen a la Unión. Con el fin de recopilar datos pertinentes para el Programa, es preciso imponer unos requisitos informativos proporcionados a los beneficiarios de fondos de la Unión. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra p bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
p bis) Dado que aún no se ha acordado la naturaleza de las futuras relaciones entre el Reino Unido y la Unión, el Programa elaborará medidas de mitigación para garantizar la conectividad de la Europa de los Veintisiete. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, teniendo en cuenta los compromisos de descarbonización a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias entre los sectores. |
1. El Programa tiene por objetivo general desarrollar y modernizar las redes transeuropeas en los ámbitos digital, del transporte y de la energía y facilitar la cooperación y los enlaces transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, teniendo muy en cuenta los compromisos de descarbonización y bajas emisiones a largo plazo y haciendo hincapié en las sinergias y complementariedades entre los sectores, contribuyendo así al crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico; |
i) contribuir al desarrollo de los proyectos de interés socioeconómico común, así como de interés transfronterizo, relativos a las redes e infraestructuras eficientes, interconectadas y multimodales, y a la conexión de las zonas rurales a las redes básicas de la RTE-T, cuando proceda, con vistas a crear una movilidad segura desde el punto de vista operacional y físico y una zona de transporte europea única, inteligente, sostenible e integradora, también por lo que respecta a las personas con discapacidad; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
b) En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés socioeconómico común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización, entre otras cosas, mediante tecnologías limpias e innovadoras, y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) En el sector digital, contribuir al despliegue de redes digitales de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la UE enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía. |
c) En el sector digital, contribuir al desarrollo de proyectos de interés socioeconómico común que faciliten el despliegue de redes digitales de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la UE enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía, entre otras cosas con el fin de acelerar la introducción de sistemas autónomos de transporte respetuosos con el medio ambiente. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) hasta 30 615 493 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales: |
a) al menos 30 615 493 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de los cuales: |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) 11 285 493 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo; |
ii) XXX EUR transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación de dicho Fondo, tal como establece el artículo 104, apartado 4, del Reglamento (UE) XXX [RDC]; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) hasta 8 650 000 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales hasta un 10 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables; |
b) hasta 8 650 000 000 EUR para los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), de los cuales al menos un 10 % para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos. |
4. El importe a que se refiere el apartado 1 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa y a las orientaciones específicas del sector, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Este importe también podrá utilizarse para financiar medidas de acompañamiento que apoyen la preparación de los proyectos. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 30 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento. |
8. Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, las condiciones aplicables a su asignación se establecerán en el Reglamento (UE) XXX [RDC], siguiendo la metodología de 2014-2020 en lo que se refiere a las respectivas asignaciones nacionales, y se aplicarán con arreglo al presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 14, apartado 2, letra b). Se dedicarán a la financiación de proyectos de infraestructuras sostenibles de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos, el tráfico intenso, los cuellos de botella y los enlaces pendientes, así como a las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. En los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión y que puedan experimentar dificultades a la hora de diseñar proyectos de suficiente madurez y/o calidad y con suficiente valor añadido para la Unión, se proporcionará el máximo apoyo en favor de las acciones de ayuda del Programa destinadas a reforzar la capacidad institucional y la eficacia de las administraciones públicas en lo relativo al desarrollo y la ejecución de proyectos. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
9. En casos debidamente justificados, los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. Estas transferencias se utilizarán exclusivamente en el Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra d – guion 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. |
– garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera, supervisar el Programa y proteger sus intereses financieros. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables requerirán la participación de al menos dos Estados miembros y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE. Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios y el procedimiento establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento. |
1. Los proyectos transfronterizos, incluidos los que atañen a las regiones ultraperiféricas, en el ámbito de las energías renovables requerirán la participación de al menos dos Estados miembros y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE. Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios y el procedimiento establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables. |
3. Podrán optar a financiación al amparo del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos y proyectos en las regiones ultraperiféricas del ámbito de las energías renovables. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Podrán optar a financiación de la Unión para obras los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables, si cumplen los criterios adicionales siguientes: |
4. Podrán optar a financiación de la Unión para obras los proyectos transfronterizos y los proyectos en las regiones ultraperiféricas del ámbito de las energías renovables, si cumplen los criterios adicionales siguientes: |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el solicitante demuestra que el proyecto no podrá materializarse o no será viable desde el punto de vista comercial sin la subvención; este análisis deberá tener en cuenta los posibles ingresos procedentes de programas de ayuda. |
suprimida |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) con respecto a las acciones que contribuyan al despliegue de los sistemas 5G, se dará prioridad al despliegue de corredores 5G a lo largo de las vías principales de transporte terrestre, incluidas las redes transeuropeas de transporte; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la cobertura a lo largo de las vías principales de transporte permitiendo la provisión ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos para los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto; en la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos que podrían recibir ayuda; |
c) con respecto a las acciones que contribuyan al despliegue de los sistemas 5G, se dará prioridad al despliegue de corredores 5G a lo largo de las vías principales de transporte terrestre, incluidas las redes transeuropeas de transporte; también se tendrá en cuenta en qué medida contribuye la acción a garantizar la correspondiente cobertura a lo largo de las vías principales de transporte permitiendo la provisión ininterrumpida de servicios digitales que actúen en sinergia, a la vez que maximiza los posibles efectos indirectos positivos para los territorios y la población próximos a la zona de despliegue del proyecto; en la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos que podrían recibir ayuda; |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento; |
i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores, los aeropuertos y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) acciones que implanten enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento; |
ii) acciones que fomenten e implanten enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento y las secciones destinadas a eliminar los cuellos de botella transfronterizos; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
iii) acciones que desarrollen secciones de la red global en regiones fronterizas y ultraperiféricas de la Unión, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores, los aeropuertos y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
Justificación | |
Debido a su lejanía y a las condiciones descritas en el artículo 349 del TFUE, los aeropuertos constituyen una herramienta imprescindible para el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y la manera de integrarlas en las redes de transporte de la Unión. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) proyectos de estudio relacionados con la red global; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, incluidas la automatización, la mejora de los servicios de transporte, la integración modal y una infraestructura para combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
iv) acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, incluidas la automatización, la mejora de los servicios de transporte, la integración modal y una infraestructura para combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, de cara a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono procedentes del tráfico; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b – inciso viii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
viii) acciones que mejoren la accesibilidad de las infraestructuras de transporte para todos los usuarios con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte de la RTE-T con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad militar para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. |
c) En el marco de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii): acciones, o actividades específicas de una acción, de apoyo a infraestructuras de transporte nuevas y existentes de la RTE-T con el fin de adaptarlas a las necesidades de la movilidad militar para permitir un doble uso civil y militar de las infraestructuras. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) acciones de apoyo a los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, incluida su concepción, que se definen en la parte IV del anexo del presente Reglamento, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. |
b) acciones de apoyo a los proyectos transfronterizos y a los proyectos en las regiones ultraperiféricas en el ámbito de las energías renovables, incluida su concepción, que se definen en la parte IV del anexo del presente Reglamento, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) acciones de apoyo a los proyectos de eficiencia energética. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía. |
f) acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos y los proyectos en las regiones ultraperiféricas, así como en regiones montañosas, insulares y remotas, en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa; |
b) entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa, para las acciones relativas a un proyecto que guarde relación con dicho tercer país; |
Justificación | |
El Mecanismo «Conectar Europa» no debería beneficiar a empresas no europeas en lo que se refiere a actividades dentro del territorio de la Unión. | |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes); |
a) la incidencia económica, social, climática y medioambiental (beneficios y costes); |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad y la accesibilidad; |
b) los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad y la accesibilidad, especialmente para personas con discapacidad; |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la dimensión transfronteriza; |
c) la dimensión transfronteriza y la contribución al equilibrio del desarrollo de las regiones; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión; |
g) el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión y el valor añadido europeo; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) la contribución a una mayor integración de la Unión; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales. |
i) la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión, así como nacionales y, cuando proceda, regionales, y su contribución a dichos planes; |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) la conexión de las zonas rurales a la RTE-T, cuando proceda. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación garantizará que no se acepte ninguna propuesta que cree o mantenga infraestructuras que no sean accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe de la ayuda financiera de la Unión dedicada a estudios no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables totales. Los porcentajes máximos de cofinanciación de los estudios financiados con los importes transferidos del Fondo de Cohesión serán los aplicables a este fondo, que se establecen en el apartado 2, letra b). |
1. El importe de la ayuda financiera de la Unión dedicada a estudios no podrá superar el 40 % de los gastos subvencionables totales. Los porcentajes máximos de cofinanciación de los estudios financiados con los importes transferidos del Fondo de Cohesión serán los aplicables a este fondo, que se establecen en el apartado 2, letra b). |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas; |
a) tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 65 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las zonas rurales y las regiones ultraperiféricas; |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de cofinanciación serán los aplicables a dicho Fondo a que se refiere el Reglamento (UE) XXX [CPR]; estos porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 85 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado; |
b) con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los porcentajes máximos de cofinanciación serán los aplicables a dicho Fondo a que se refiere el Reglamento (UE) XXX [CPR]; estos porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta quince puntos porcentuales para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado; |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los gastos relacionados con la adquisición de terrenos no serán gastos subvencionables; |
c) los gastos relacionados con la adquisición de terrenos serán gastos subvencionables; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los gastos subvencionables no incluirán el impuesto sobre el valor añadido («IVA»). |
d) los gastos subvencionables incluirán el impuesto sobre el valor añadido («IVA»), de conformidad con el artículo 126, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012; |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) en cuanto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los proyectos iniciados pero no finalizados en el período 2014-2020 y que no hayan sido abonados en ese período se consideran gastos subvencionables; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) en cuanto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, los gastos podrán optar a financiación si han sido soportados por un beneficiario o socio privado y pagados en el marco de operaciones llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1. |
2. El convenio de subvención podrá resolverse sobre la base de los motivos indicados en el apartado 1, salvo en casos debidamente justificados. En caso de resolución, la Comisión pondrá los fondos no utilizados a disposición de otros proyectos sin demora. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las acciones que cumplan las siguientes condiciones acumulativas y comparativas: |
2. Las acciones que cumplan las siguientes condiciones acumulativas y comparativas: |
a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa; |
a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa; |
b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria; |
b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria; |
c) no poder ser financiadas al amparo de esa convocatoria debido a restricciones presupuestarias; |
c) no poder ser financiadas al amparo de esa convocatoria debido a restricciones presupuestarias; |
podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo de Cohesión de conformidad con el [artículo 67, apartado 5] del Reglamento (UE) XXX [CPR], a condición de que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán aplicables las normas del Fondo que proporcione la ayuda. |
|
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad de conformidad con las disposiciones de la Unión (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte II – párrafo 1 – guion 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– el 60 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra a): Acciones relativas a las redes eficientes e interconectadas: |
suprimido |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte II – párrafo 1 – guion 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– el 40 % para las acciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letra b): Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico: |
suprimido |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Anexo I – parte III – punto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Añadir a Corredor de la red básica «Oriente/Mediterráneo Oriental» |
|
en Transfronterizas |
|
Craiova-Vidin (transporte por carretera) |
|
Belgrado-Resita-Deva-Petrosani (transporte por carretera y ferroviario) |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» |
||||
Referencias |
COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
TRAN 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 14.6.2018 |
||||
Ponentes de opinión Fecha de designación |
Mirosław Piotrowski 20.6.2018 |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
3.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 12 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Steeve Briois, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Raymond Finch, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Joachim Zeller |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Martina Anderson, Daniel Buda, Ivana Maletić, Tonino Picula, Bronis Ropė, Milan Zver |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Mircea Diaconu, David Martin |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
25 |
+ |
|
ALDE |
Mircea Diaconu |
|
PPE |
Pascal Arimont, Daniel Buda, Tamás Deutsch, Krzysztof Hetman, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Joachim Zeller, Milan Zver |
|
S&D |
Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Constanze Krehl, David Martin, Tonino Picula, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal |
|
12 |
- |
|
ALDE |
Ivan Jakovčić, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg |
|
EFDD |
Rosa D'Amato, Raymond Finch |
|
ENF |
Steeve Briois |
|
GUE/NGL |
Martina Anderson, Martina Michels, Younous Omarjee |
|
NI |
Konstantinos Papadakis |
|
VERTS/ALE |
Bronis Ropė, Monika Vana |
|
3 |
0 |
|
ECR |
Sławomir Kłosowski, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa» |
||||
Referencias |
COM(2018)0438 – C8-0255/2018 – 2018/0228(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
7.6.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
TRAN 14.6.2018 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 14.6.2018 |
BUDG 14.6.2018 |
ENVI 14.6.2018 |
REGI 14.6.2018 |
|
Ponentes Fecha de designación |
Henna Virkkunen 18.6.2018 |
Marian-Jean Marinescu 18.6.2018 |
Pavel Telička 18.6.2018 |
|
|
Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
29.8.2018 |
9.10.2018 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
22.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
71 19 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Zigmantas Balčytis, Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Jonathan Bullock, Jerzy Buzek, Deirdre Clune, Michael Cramer, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Christian Ehler, Ismail Ertug, Fredrick Federley, Jacqueline Foster, Igor Gräzin, Theresa Griffin, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Innocenzo Leontini, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Peter Lundgren, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Edouard Martin, Gesine Meissner, Tilly Metz, Angelika Mlinar, Nadine Morano, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Carolina Punset, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Paul Rübig, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Algirdas Saudargas, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Evžen Tošenovský, István Ujhelyi, Marita Ulvskog, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Peter van Dalen, Wim van de Camp, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Carlos Zorrinho |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Pilar Ayuso, Mark Demesmaeker, Michael Gahler, Francesc Gambús, Benedek Jávor, Werner Langen, Olle Ludvigsson, Clare Moody, Bolesław G. Piecha, Franck Proust, Anders Sellström, Davor Škrlec, Theodor Dumitru Stolojan, Pavel Svoboda |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Ignazio Corrao, Siegfried Mureşan, Martin Sonneborn, Indrek Tarand |
||||
Fecha de presentación |
28.11.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
71 |
+ |
|
ALDE ECR EPP
S&D
|
Nedzhmi Ali, Izaskun Bilbao Barandica, Fredrick Federley, Gesine Meissner, Angelika Mlinar, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck Edward Czesak, Mark Demesmaeker, Hans-Olaf Henkel, Zdzisław Krasnodębski, Bolesław G. Piecha, Evžen Tošenovský, Roberts Zīle Pilar Ayuso, Georges Bach, Jerzy Buzek, Deirdre Clune, Andor Deli, Christian Ehler, Michael Gahler, Francesc Gambús, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Werner Langen, Innocenzo Leontini, Janusz Lewandowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Nadine Morano, Siegfried Mureşan, Angelika Niebler, Markus Pieper, Franck Proust, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Anders Sellström, Theodor Dumitru Stolojan, Pavel Svoboda, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Theresa Griffin, Eva Kaili, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Olle Ludvigsson, Edouard Martin, Clare Moody, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, István Ujhelyi, Marita Ulvskog, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Janusz Zemke, Carlos Zorrinho |
|
19 |
- |
|
ALDE EFDD ENF GUE/NGL NI VERTS/ALE |
Igor Gräzin Daniela Aiuto, Jonathan Bullock, Ignazio Corrao, Dario Tamburrano, Marie-Christine Arnautu, Christelle Lechevalier, Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis Martin Sonneborn Michael Cramer, Jakop Dalunde, Karima Delli, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec, Indrek Tarand, Keith Taylor |
|
3 |
0 |
|
ECR |
Peter van Dalen, Jacqueline Foster, Peter Lundgren |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones