INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea
7.12.2018 - (COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD)) - ***I
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Christel Schaldemose
Ponente de opinión (*):
Francis Zammit Dimech, Comisión de Asuntos Jurídicos
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
- OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
- OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea
(COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0238),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0165/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2018[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0444/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los servicios de intermediación en línea son factores esenciales para el emprendimiento, el comercio y la innovación. A su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público. Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior. Asimismo, permiten a los consumidores europeos obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios ofrecidos en línea. |
(1) Los servicios de intermediación en línea son factores esenciales para el emprendimiento y los nuevos modelos de negocio, el comercio y la innovación. A su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público. Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior. Asimismo, permiten a los consumidores europeos obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios y al ofrecer precios competitivos en línea. No obstante, hay que dar una respuesta a la inseguridad jurídica que puede surgir con el auge de las nuevas tecnologías. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidos los autónomos y las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, que podría afectar también a grandes empresas además de a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación. Si esta capacidad de negociación superior se utiliza indebidamente, puede permitirles, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto pero notable, también a los intereses de los consumidores europeos. Los consumidores han acogido favorablemente la economía de las plataformas en línea y, para el bienestar de los consumidores, también es esencial un ecosistema en línea competitivo, justo y transparente en el que las empresas actúan de forma responsable. Cuando los servicios de intermediación en línea dominantes se convierten en guardianes del acceso a la información, la oferta y los precios, los consumidores también se ven perjudicados. Además, la falta de transparencia y la inseguridad jurídica en la economía de las plataformas en línea, incluidas las relaciones de empresa a empresa, pueden hacer que disminuya la confianza de los consumidores en la economía en línea. El presente Reglamento debe mejorar la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea, en beneficio, en último término, de los consumidores. Ahora bien, las consecuencias directas para los consumidores de los nuevos modelos de negocio y la evolución tecnológica son objeto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE1 bis. |
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1 bis COD(2018)0090. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Igualmente, los motores de búsqueda en línea pueden actuar como importantes fuentes de tráfico en Internet para las empresas que ofrecen bienes o servicios a los consumidores a través de sitios web. Por este motivo, pueden influir de manera significativa en el éxito comercial de dichos usuarios de sitios web corporativos que ofrecen sus bienes y servicios en línea en el mercado interior. En este sentido, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, incluida la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto significativo en la posibilidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Incluso a falta de una relación contractual con estos usuarios, los proveedores de motores de búsqueda en línea pueden, por consiguiente, actuar en la práctica de una manera unilateral que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de los usuarios de los sitios web corporativos y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
(3) Igualmente, los motores de búsqueda en línea pueden actuar como importantes fuentes de tráfico en Internet para las empresas que ofrecen bienes o servicios a los consumidores a través de sitios web. Por este motivo, pueden influir de manera significativa en el éxito comercial de dichos usuarios de sitios web corporativos que ofrecen sus bienes y servicios en línea en el mercado interior. En este sentido, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, incluida la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto significativo en la posibilidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Incluso a falta de una relación contractual con estos usuarios, los proveedores de motores de búsqueda en línea pueden, por consiguiente, actuar en la práctica de una manera unilateral que puede ser injusta, perturbar la normal competencia en el mercado y perjudicar a los intereses legítimos de los usuarios de los sitios web corporativos y, de modo indirecto pero notable, también a los intereses de los consumidores europeos. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) En algunos casos, los sistemas operativos pueden desempeñar la función de intermediario entre empresas y consumidores. Dado que debe entenderse que la definición de servicios de intermediación en línea del presente Reglamento es neutral desde el punto tecnológico y se aplica a tales servicios con independencia de su grado de integración en el software o el hardware que se use para prestarlos, cuando los sistemas operativos actúen como servicios de intermediación en línea en el sentido del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas operativos también deben estar sujetos a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La dependencia que muestran las empresas de los servicios de intermediación en línea también conduce a una situación en la que aquellas, con frecuencia, disponen de posibilidades limitadas de solicitar reparaciones cuando las acciones unilaterales de los proveedores de tales servicios desembocan en un litigio. En muchos casos, los proveedores no presentan sistemas internos accesibles y efectivos con que tramitar reclamaciones. Los mecanismos alternativos actuales de resolución extrajudicial de litigios también pueden resultar ineficaces por varias razones, incluida una falta de mediadores especializados y el miedo de las empresas a las represalias. |
(4) La naturaleza de la relación entre las empresas y los servicios de intermediación en línea también puede conducir a situaciones en las que aquellas, con frecuencia, disponen de posibilidades limitadas de solicitar reparaciones cuando las acciones unilaterales de los proveedores de tales servicios desembocan en un litigio. En muchos casos, los proveedores no presentan sistemas internos accesibles y efectivos con que tramitar reclamaciones. Los mecanismos alternativos actuales de resolución extrajudicial de litigios también pueden resultar ineficaces por varias razones, incluida una falta de mediadores especializados y el miedo de las empresas a las represalias. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones comerciales que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos obstaculizan la realización plena de aquel potencial y perjudican el funcionamiento correcto del mercado interior. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios abusando de su posición en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos y la falta de mecanismos de reparación adecuados obstaculizan la realización plena de aquel potencial y afectan al funcionamiento correcto del mercado interior y a la aparición de nuevos operadores en el mercado. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea. |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe prever incentivos adecuados para fomentar un comportamiento comercial leal y proporcionado, así como la transparencia adecuada, especialmente en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea, incluidos los servicios de asistencia de voz. Al mismo tiempo, tales normas deben reconocer y proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea y permitir una competencia sana que se traduzca en una oferta más variada para el consumidor. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En primer lugar, las empresas o los usuarios de los sitios web corporativos deben estar establecidos en la UE. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o a personas que no son consumidores. |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En primer lugar, las empresas o los usuarios de los sitios web corporativos deben estar establecidos en la UE. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, esto significaría que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea han orientado sus actividades hacia consumidores situados en uno o más Estados miembros, independientemente de dónde se encuentren en la Unión. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o a personas que no son consumidores. Las normas relativas a la elección de la ley y a la elección de foro en materia contractual en el Derecho internacional y de la Unión se han concebido pensando en los contratos comerciales típicos negociados en su más mínimo detalle entre las partes y sus representantes legales. Cabe preguntarse en qué medida estas normas son adecuadas en la situación específica de los acuerdos relativos a las plataformas y, en general, de los acuerdos en la era digital. Esta cuestión merece una reflexión más detenida. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Una gran variedad de relaciones comerciales de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque buscan facilitar el inicio de transacciones directas entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en línea, en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa, o bien de manera no electrónica. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores y las empresas, como entre los primeros y los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. |
(8) Una gran variedad de relaciones de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque buscan facilitar el inicio de transacciones directas entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en línea, en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa, o bien de manera no electrónica, lo que significa que no se exige una relación contractual entre las empresas y los consumidores como condición previa para que un servicio de intermediación en línea esté comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. No deben quedar incluidos los servicios en los que facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y consumidores solo tenga carácter marginal, es decir, que, aun en el caso de que en un número limitado de casos pueda interpretarse que el servicio ha facilitado el inicio de una transacción directa entre determinadas empresas y consumidores, no cabe considerar que esa sea la finalidad del servicio. Cuando un servicio facilita habitualmente tales transacciones, no cabe entender que esa facilitación del inicio de transacciones directas tiene únicamente carácter marginal. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores y las empresas, como entre los primeros y los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. También debe considerarse que existe dicha relación contractual entre los proveedores de servicios de intermediación en línea y los consumidores en los casos en que los servicios se presten al consumidor a cambio de que este suministre datos personales o de otro tipo. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, los servicios de aplicación de software en línea y los servicios de redes sociales en línea. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados. |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, los servicios de aplicación de software en línea como las tiendas de aplicaciones, los servicios de asistencia de voz y los servicios de redes sociales en línea. El presente Reglamento debe aplicarse a estos servicios con independencia de la evolución actual o futura de su diseño tecnológico o comercial, incluida, por ejemplo, su interacción con los sistemas operativos de software. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) En determinados casos puede resultar complicado distinguir entre los usuarios de servicios de intermediación que son empresas y los que no los son. Se trata de una distinción importante, ya que las empresas que ofrecen bienes o servicios a los consumidores también deben estar sujetas a obligaciones más estrictas con respecto a los consumidores. En consonancia con la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE1 bis, no debe quedar a discreción del proveedor de un servicio de intermediación en línea decidir si un usuario es una empresa o no. Por el contrario, los usuarios de servicios de intermediación en línea deben tener la posibilidad de manifestar si son empresas o no y, en el primer caso, atenerse a las obligaciones más estrictas que le corresponden frente a los consumidores. |
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1 bis COM(2018)0185 final. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 9 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 ter) La definición de sistemas operativos auxiliares debe abarcar los sistemas operativos que son esenciales para controlar un dispositivo móvil, que están estrechamente vinculados a un servicio de intermediación en línea, en los que el servicio de intermediación en línea controla el canal principal a través del cual puede instalarse la aplicación, y en los que el proveedor del servicio de intermediación en línea vinculado efectúa o controla, indirecta o directamente, el desarrollo y la actualización de dicho sistema operativo. Esta definición de los sistemas operativos auxiliares debe aplicarse a los servicios independientemente de la evolución actual o futura de su diseño tecnológico o comercial, incluido, por ejemplo, el uso del control de voz. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) De conformidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y considerando que se ha detectado la dependencia de las empresas principalmente en relación con los servicios de intermediación en línea que sirven como puerta de acceso a los consumidores en tanto personas físicas, se ha de entender que la noción de consumidor empleada para delinear el ámbito de aplicación de este Reglamento se refiere únicamente a personas físicas, si actúan con fines externos a su comercio, negocio, oficio o profesión. |
(10) De conformidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y considerando que se ha detectado la dependencia de las empresas principalmente en relación con los servicios de intermediación en línea que sirven como puerta de acceso a los consumidores en tanto personas físicas, se ha de entender que la noción de consumidor empleada para delinear el ámbito de aplicación de este Reglamento se refiere únicamente a personas físicas, si actúan con fines externos a su comercio, negocio, oficio o profesión. Por lo tanto, a efectos del presente Reglamento, quedan excluidos los servicios de intermediación en línea que se limitan a dirigir u orientar ofertas de bienes y servicios de empresas a otras empresas, al no existir repercusiones directas para los consumidores. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. |
(11) La definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de ser más amplia que la empleada en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. Habida cuenta del rápido ritmo de la innovación, la definición debe ser neutral desde el punto de vista tecnológico. En particular, debe entenderse que la definición incluye también las búsquedas solicitadas mediante la voz. |
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21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. Ya se hayan negociado o no las condiciones de manera individual, han de fijarse sobre la base de una evaluación general, por la que puede no ser determinante de por sí que se hayan negociado individualmente algunas disposiciones. |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva, este Reglamento ha de aplicarse a las condiciones de la relación contractual entre proveedores de servicios de intermediación en línea y empresas, con independencia de su nombre o forma. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden suministrar o controlar otros servicios o software, lo que, en algunos casos, podría permitir que esos servicios o ese software se utilicen para eludir las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de intermediación en línea en el presente Reglamento. Sin que se amplíe el ámbito de aplicación del presente Reglamento ni los requisitos establecidos en él para dicho software o dichos servicios, los proveedores de servicios de intermediación en línea no deben hacer uso de ellos para eludir las obligaciones impuestas a los servicios de intermediación en línea. El control en el marco del presente Reglamento debe entenderse en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, es decir, que dicho control debe resultar de los derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. Esta influencia decisiva podría ejercerse, en particular, mediante derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa o mediante derechos o contratos que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inequívoca y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inequívoca si resultan vagas, son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual. |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inteligible y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inteligible si resultan vagas, son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual. Tampoco debe considerarse simple e inteligible el lenguaje que induzca a error debido a su formulación. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Para garantizar no solo la transparencia, sino también la equidad en las relaciones entre los proveedores de servicios de intermediación en línea y las empresas, las condiciones generales también deben ser justas y proporcionadas teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades del proveedor del servicio de intermediación en línea y de la empresa. Dichas condiciones no deben considerarse justas y proporcionadas cuando, por ejemplo, se aparten manifiestamente de la buena conducta comercial en la actividad económica concreta en la que opere el servicio de intermediación en línea, o sean contrarias a los principios de buena fe y comercio justo. Al evaluar esas condiciones generales, las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la legislación también deben tener en cuenta la naturaleza y la finalidad del contrato, las circunstancias del caso y los usos y las prácticas de la actividad comercial. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) Con el fin de garantizar a las empresas la suficiente claridad sobre dónde se comercializan sus bienes o servicios y sobre los destinatarios de esa comercialización, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben garantizar la transparencia a las empresas con respecto a otros canales o programas asociados que el servicio de intermediación en línea esté empleando para comercializar dichos bienes o servicios. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días. El periodo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional. |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días y, como mínimo, de 30 en los casos en que el cambio exija que la empresa realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios para atenerse a dicho cambio. El concepto de cambio no debe entenderse en el sentido de que abarca los cambios de las condiciones de carácter puramente administrativo, como el cambio de un número de teléfono o una dirección del proveedor. A modo de excepción, los períodos de notificación no se deben aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional, y en los casos en que el propósito del proveedor sea hacer frente a riesgos que pueden dañar o plantear problemas de seguridad al servicio, a sus consumidores o a otros usuarios, ya que, dada la diversidad del contenido que las empresas distribuyen a través de los servicios de intermediación en línea, es posible que surjan prácticas o riesgos imprevistos que requieran una actuación inmediata. Las empresas deben tener la facultad de resolver su acuerdo en los quince días posteriores a la recepción de la notificación de un cambio que consideren perjudicial. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Por regla general, la oferta de nuevos bienes o servicios o la actualización de bienes o servicios en el servicio de intermediación en línea se entenderán como una clara acción afirmativa de la empresa. No obstante, dado que, en algunos casos, los cambios de las condiciones podrían requerir cambios significativos por parte de la empresa para atenerse a las nuevas condiciones, la empresa no debe estar obligada a dejar sin actualizar sus productos y servicios, por ejemplo, el contenido de los servicios, mientras que se prepara para atenerse a las nuevas condiciones. Así, cuando el período de notificación sea de treinta días debido a que los cambios de las condiciones exigen que la empresa realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios, no se debe considerar que la empresa renuncia automáticamente a dicho período de notificación por el hecho de ofrecer nuevos bienes y servicios o de actualizar bienes y servicios. El proveedor de servicios de intermediación en línea debe prever que los cambios de las condiciones exigirán que la empresa realice ajustes técnicos significativos cuando, por ejemplo, se eliminen o añadan características completas del servicio de intermediación en línea a las que las empresas tengan acceso, o cuando las empresas puedan verse obligadas a reprogramar sus bienes y servicios para poder seguir operando en la plataforma. En los casos en que se notifiquen simultáneamente a las empresas múltiples cambios de las condiciones, solo deben estar sujetos al preaviso de treinta días y a la excepción a la renuncia automática del período de notificación los cambios de los que razonablemente quepa prever que exigirán ajustes técnicos significativos por parte de la empresa. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
(15) Para proteger a las empresas y ofrecer seguridad jurídica a ambas partes, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa se consideran nulas, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir suspender o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir suspender, restringir o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. También puede estar sujeto a una obligación legal de eliminar determinados contenidos o de suspender, restringir o finalizar la prestación de sus servicios de forma completa o parcial. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele con antelación y de manera apropiada las razones de la suspensión, restricción o finalización, salvo en los casos en que un proveedor de servicios de intermediación en línea tenga la obligación legal de suspender, restringir o finalizar sus servicios inmediatamente. También podrían darse casos en los que el proveedor de servicios de intermediación en línea no tenga una obligación legal, por ejemplo la recuperación de un producto iniciada por las autoridades de vigilancia del mercado, pero en los que, no obstante, tenga dudas razonables en materia de seguridad de un producto o servicio, falsificación, fraude o idoneidad de un producto o servicio para menores. En esos casos, el proveedor del servicio de intermediación en línea debe tener la posibilidad de actuar de inmediato para proteger a los consumidores. Sin embargo, en estos casos excepcionales en que pueden suspenderse, restringirse o finalizarse los servicios inmediatamente, debe proporcionarse a la empresa, en cualquier caso, una declaración de los motivos de la suspensión, restricción o finalización. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión. En algunos casos, la decisión del proveedor de un servicio de intermediación en línea puede basarse en notificaciones de terceros. Estas notificaciones pueden ser objeto de abuso por parte de competidores. La Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22 exige que estas notificaciones sean suficientemente precisas y estar debidamente fundamentadas para que el proveedor de alojamiento pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa y diligente con respecto al contenido al que se refiere la notificación. Por lo tanto, debe obligarse a los proveedores de servicios de intermediación en línea a transmitir a la empresa la información relativa al contenido de la notificación en los casos en que la decisión de suspender, restringir o finalizar la prestación de sus servicios se tome a raíz de la notificación de un tercero, para que la empresa pueda refutar con facilidad las notificaciones manifiestamente irregulares. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión, a excepción de los casos en que un proveedor de servicios de intermediación en línea tenga la obligación legal de no revelarlas o en que dicho proveedor pueda demostrar que la empresa afectada ha incumplido reiteradamente las condiciones aplicables dando lugar a la consiguiente suspensión, restricción o finalización. |
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22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. En aquellos casos en que no sea técnicamente posible publicar todos los parámetros en las condiciones o en los que de ello se derive la publicación de la ponderación de todos los parámetros individuales, solo se expondrán los parámetros principales junto con las razones de su importancia relativa. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. Al mostrar los resultados, el servicio de intermediación en línea también debe revelar al lado de cada clasificación si se ha visto influida por un trato diferenciado o por una remuneración directa o indirecta o una relación contractual o de propiedad directa. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. De acuerdo con la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, debe exigirse a los proveedores de servicios de intermediación en línea que faciliten a los consumidores información sobre los parámetros que afectan a la clasificación. Si bien la información que se ofrece al consumidor debe presentarse de una forma clara, comprensible y adecuada en función de las necesidades del consumidor, la información que se ofrece a la empresa y al consumidor debe, en cualquier caso, ser lo suficientemente similar como para garantizar que tanto las partes que ofrecen como las que buscan un bien o un servicio puedan tomar decisiones con conocimiento de causa basadas en búsquedas transparentes. |
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción de los parámetros principales que rigen la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles de telecomunicación. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros principales. Si bien no se exige a los proveedores en circunstancia alguna revelar sus secretos comerciales tal como se definen en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros principales de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción de los parámetros que rigen la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En aquellos casos en que no sea técnicamente posible publicar todos los parámetros en las condiciones o de ello se derive la publicación de la ponderación de todos los parámetros individuales, solo se expondrán los parámetros principales junto con las razones de su importancia relativa. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles de telecomunicación. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros. Si bien el requisito de revelar los parámetros de clasificación debe entenderse sin perjuicio de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros principales de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. La existencia de una descripción actualizada de los principales parámetros beneficiaría también a los usuarios distintos de los usuarios de sitios web corporativos de búsqueda en línea. En algunos casos, los proveedores de motores de búsqueda en línea pueden decidir influir en la clasificación en un caso específico o excluir un sitio web de la clasificación sobre la base de notificaciones de terceros. A diferencia de los proveedores de servicios de intermediación en línea, no puede esperarse que los proveedores de motores de búsqueda en línea notifiquen a un usuario de un sitio web corporativo directamente una exclusión o cambio en la clasificación debido a una notificación, ya que puede que carezcan de los medios para contactar con el usuario de un sitio web corporativo. Sin embargo, los usuarios de sitios web corporativos deben poder inspeccionar la notificación que ha dado lugar al cambio en la clasificación o a la exclusión en el caso específico, investigando el contenido de la misma en una base de datos en línea públicamente accesible. Con ello se contribuiría a mitigar posibles abusos de las notificaciones de exclusión por parte de los competidores. |
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23 Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1). |
23 Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1). |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) A fin de que las empresas se beneficien de la información relativa a los parámetros de clasificación, los resultados de la clasificación deben reflejar la aplicación real y no arbitraria de esos parámetros y la importancia relativa de los parámetros que los proveedores de servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea revelen. Si , por ejemplo, varias empresas se encontrasen en una situación comparable por lo que se refiere a los parámetros que el proveedor ha revelado que determinan la clasificación, deberían poder anticipar que la clasificación refleje la similitud de su situación con respecto a estos parámetros. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 18 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 ter) Los proveedores de motores de búsqueda en línea a menudo permiten que la clasificación de los resultados de búsqueda se vea influida por formas de remuneración pagada por usuarios de sitios web corporativos. Los detalles claros de esta práctica deben ponerse a disposición pública de los usuarios de sitios web corporativos y de los consumidores para que entiendan los efectos que surte la remuneración en la clasificación. No obstante, los resultados de búsqueda cuyo puesto en la clasificación se haya visto influido por formas de pago deben señalarse claramente, haciéndolos fácilmente distinguibles de otros resultados de búsqueda para los que no se pagó remuneración. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea o un proveedor de motores de búsqueda en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor, lo que puede suponer un incentivo económico y la capacidad de utilizar su control sobre el servicio de intermediación en línea o el motor de búsqueda en línea para facilitar ventajas técnicas o económicas a su propia oferta, o a las ofrecidas a través de una empresa que controle, que podría denegar a las empresas competidoras. Este comportamiento podría socavar la competencia leal y restringir las posibilidades de elección de los consumidores. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, como la configuración por defecto, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Se debe considerar que los bienes o los servicios de un proveedor de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea compiten con los de sus empresas en caso de que el bien o servicio pueda ser considerado intercambiable o sustituible por los consumidores que utilizan el servicio de intermediación en línea. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) No obstante, solo debe permitirse un tratamiento diferenciado así en los servicios de intermediación en línea si el proveedor de servicios de intermediación en línea es capaz de justificarlo objetivamente de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, la seguridad jurídica y los principios generales que se infieren de la Carta de los Derechos Fundamentales. Por otra parte, el trato diferenciado no debe ser discriminatorio con respecto a todas las demás empresas que ofrecen bienes o servicios a través de los servicios de intermediación en línea, ni impide que los consumidores sigan eligiendo y utilizando los bienes y servicios de su preferencia entre los productos y servicios competidores que se ofrecen a través del servicio de intermediación en línea. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 ter) Existen prácticas que pueden considerarse de forma concluyente como desleales en cualquier circunstancia. Estas prácticas figuran en el anexo I de la presente propuesta. El Observatorio Europeo de las Plataformas debe examinar permanentemente la aplicación y los efectos en el mercado de esta lista de prácticas y recomendar actualizaciones a la Comisión. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo24. |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El presente Reglamento exige que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen de manera transparente los datos que proporcionan a sus empresas, pero no establece ninguna obligación de difundir datos personales o no personales a las empresas, con excepción de determinados datos relativos a las clasificaciones y reseñas de las empresas que los usuarios de las empresas deben poder recibir de forma agregada y anonimizada. En todos los casos, el procesamiento de los datos personales debe respetar el marco jurídico de la Unión para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como para el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo24, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2016/679, el consumidor tiene derecho a recibir los datos personales que le conciernen que haya facilitado a un responsable del tratamiento, como un proveedor de servicios de intermediación en línea, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitir esos datos a otro responsable del tratamiento, como una empresa de un prestador de servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 20 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 ter) Las empresas deben poder recibir información anonimizada relativa a su reputación en línea, es decir, clasificaciones y reseñas acumuladas con un proveedor de servicios de intermediación en línea, para que las empresas puedan comprender mejor el valor de su marca y mejorar sus resultados en la plataforma en línea. Deben preverse herramientas para que las empresas comprendan mejor su reputación como primer paso para facilitar una mayor competencia entre ellas, dando acceso a los consumidores a una posibilidad de elección más amplia y con mayor conocimiento de causa. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 20 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 quater) Varias autoridades de la competencia tanto dentro como fuera de la Unión han abierto investigaciones o han declarado su intención de hacerlo en relación con casos en que ciertos proveedores de servicios de intermediación en línea han utilizado su doble posición como mercado y como empresa que ofrece bienes o servicios en el mismo mercado para obtener o utilizar indebidamente una posición dominante. El acceso del proveedor del servicio de intermediación en línea a los datos que generen las operaciones de una empresa puede permitir al proveedor del servicio de intermediación en línea competir con la empresa sobre la base de los datos. Para garantizar la equidad, el proveedor del servicio de intermediación en línea no estará autorizado a divulgar a terceros con fines comerciales los datos generados por las operaciones de una empresa, ni siquiera dentro de su propia estructura corporativa, sin el consentimiento de la empresa, excepto en el caso de que un proveedor de servicios de intermediación en línea esté sujeto a la obligación jurídica de revelar los datos generados por las operaciones de una empresa. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones. Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otras leyes del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha legislación. |
(21) Los proveedores de servicios de intermediación en línea no deben restringir la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas o idénticas por otros servicios de intermediación. En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea podrán limitar la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores con condiciones diferentes por medios distintos a tales servicios de intermediación. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones, y garantizar que la restricción sea proporcionada. No obstante, la restricción de la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores con condiciones diferentes por medios distintos a servicios de intermediación en línea podría ser prohibida o limitada por los Estados miembros en sus normas nacionales aprobadas de conformidad con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe ser transparente, no discriminatorio, basarse en el principio de igual de trato y tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones en un período de tiempo razonable. Los proveedores de servicios de intermediación en línea podrán mantener la decisión que hayan tomado durante la vigencia de la denuncia. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea o de las empresas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante o después de la tramitación de la reclamación. Asimismo, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben publicar periódicamente información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones para ayudar a las empresas a entender los principales tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. |
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25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) El uso de la palabra «interno» no debe entenderse como un impedimento de la delegación de un sistema interno de tramitación de reclamaciones a un proveedor de servicios externo u otra estructura corporativa, siempre que el operador tenga plena autoridad y capacidad para garantizar la conformidad del sistema interno de tramitación de reclamaciones con los requisitos del presente Reglamento. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La mediación puede ofrecer a los proveedores de servicios de intermediación en línea y a las empresas que recurren a ellos un medio para resolver los litigios de manera satisfactoria, sin tener que interponer extensos y costosos procedimientos judiciales. Por esta razón, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben propiciar la mediación, en concreto, identificando a los mediadores con los que estén dispuestos a colaborar. Solo debe identificarse a los mediadores que presten sus servicios desde una ubicación fuera de la Unión Europea si se garantiza que el uso de esos servicios no priva en modo alguno a las empresas de toda protección jurídica que se les ofrezca con arreglo al Derecho de la Unión o al de los Estados miembros, incluidos los requisitos de este Reglamento y la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y secretos comerciales. Para que la mediación resulte accesible, equitativa y tan rápida, eficiente y efectiva como sea posible, tales mediadores deben cumplir una serie de criterios. |
(24) La mediación puede ofrecer a los proveedores de servicios de intermediación en línea y a las empresas que recurren a ellos un medio para resolver los litigios de manera satisfactoria, sin tener que interponer extensos y costosos procedimientos judiciales. Por esta razón, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben propiciar la mediación, en concreto, identificando a los mediadores con los que estén dispuestos a colaborar. Solo debe identificarse a los mediadores que presten sus servicios desde una ubicación fuera de la Unión Europea si se garantiza que el uso de esos servicios no priva en modo alguno a las empresas de toda protección jurídica que se les ofrezca con arreglo al Derecho de la Unión o al de los Estados miembros, incluidos los requisitos de este Reglamento y la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y secretos comerciales. Para que la mediación resulte accesible, equitativa y tan rápida, eficiente y efectiva como sea posible, todos los mediadores identificados deben cumplir una serie de criterios. Debe animarse a los mediadores a resolver los litigios tan pronto como sea razonablemente posible. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes. |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, para el proveedor de servicios de intermediación en línea esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes, salvo que el mediador determine que la empresa que ha iniciado el proceso de mediación no ha actuado de buena fe. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Puesto que siempre debe exigirse a los proveedores de servicios de intermediación en línea que identifiquen a los mediadores con los que están dispuestos a colaborar, y han de estar obligados a recurrir a la mediación de buena fe, la obligación de mediación debe determinarse de tal manera que prevenga que las empresas abusen del sistema de mediación. Del mismo modo, las empresas también han de estar obligadas a recurrir a la mediación de buena fe. Asimismo, si una empresa ha iniciado varios procesos que no han conducido a una resolución del litigio, o si una empresa inicia un proceso sobre un asunto en relación con el cual previamente ha actuado de mala fe durante el proceso de mediación, el proveedor del servicio de intermediación en línea no debe estar obligado, en estos casos excepcionales, a participar en la mediación con la empresa mencionada. Esta situación excepcional no debe limitar la posibilidad de la empresa de iniciar un proceso de mediación cuando, según lo determinado por el mediador, el objeto de la mediación no esté relacionado con los casos anteriores. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) A fin de facilitar la resolución de litigios relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea usando la mediación dentro de la UE, la Comisión debe alentar el establecimiento de organizaciones de mediación especializadas, que actualmente son pocas. La participación de mediadores especializados en servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea, así como en los sectores específicos en los que se prestan esos servicios, fortalecerá la confianza de ambas partes en el proceso de mediación e incrementará las probabilidades de alcanzar una solución rápida, justa y satisfactoria. |
(26) A fin de facilitar la resolución de litigios relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea usando la mediación dentro de la UE, la Comisión debe alentar, en colaboración con los Estados miembros, el establecimiento de organizaciones de mediación especializadas, que actualmente son pocas. La participación de mediadores especializados en servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea, así como en los sectores específicos en los que se prestan esos servicios, fortalecerá la confianza de ambas partes en el proceso de mediación e incrementará las probabilidades de alcanzar una solución rápida, justa y satisfactoria. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de selección de ley y selección de foro en las condiciones, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso existentes, sobre todo aquellos que exigen a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable. Para garantizar la aplicación efectiva de este Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos y ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de acudir a los tribunales nacionales. Estos procedimientos deben tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en este Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas digitales. Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios. Considerando la condición particular de los organismos públicos pertinentes en los Estados miembros donde se han establecido, solo debe exigirse que, de conformidad con la normativa correspondiente del Derecho nacional, se haya encargado a tales organismos la responsabilidad de acudir a los tribunales para servir el interés colectivo de las partes interesadas o el interés general, sin necesidad aplicar los criterios antes mencionados a tales organismos públicos. Estas acciones no afectarán en modo alguno el derecho de las empresas y los usuarios de sitios web corporativos a iniciar un procedimiento judicial individualmente. |
(27) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de selección de ley y selección de foro en las condiciones, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso existentes, sobre todo aquellos que exigen a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable. Para garantizar la aplicación efectiva de este Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos y ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de acudir a los tribunales nacionales. Estos procedimientos deben tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en este Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas digitales, incluidas las pertenecientes a pymes y a microempresas. Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios, en particular en relación con la transparencia de la financiación. Se requerirá a los Estados miembros que constituyan o designen dichos organismos públicos. En cuanto a los organismos públicos pertinentes, solo debe exigirse que, de conformidad con la normativa correspondiente del Derecho nacional, se haya encargado a tales organismos la responsabilidad de acudir a los tribunales para servir el interés colectivo de las partes interesadas o el interés general, sin necesidad aplicar los criterios antes mencionados a tales organismos públicos. Estas acciones no afectarán en modo alguno el derecho de las empresas y los usuarios de sitios web corporativos a iniciar un procedimiento judicial individualmente. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento exigirán en ciertos casos un cumplimiento rápido y flexible de las normas. Los organismos de control del cumplimiento constituidos o designados por los Estados miembros deben ser responsables del cumplimiento del presente Reglamento de manera adecuada y eficaz. Dichos organismos deben constituirse por añadidura al procedimiento de acciones judiciales emprendidas por organizaciones representativas, asociaciones u organismos públicos establecido en el presente Reglamento. Las decisiones tomadas por los organismos de control del cumplimiento podrían impugnarse en procedimientos judiciales de conformidad con la legislación nacional pertinente. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 27 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 ter) Es necesario realizar un estrecho seguimiento de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros deben designar a las autoridades nacionales que pedirán la información pertinente, necesaria para el seguimiento y la aplicación del presente Reglamento, a los proveedores de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea. La información recopilada por estas autoridades se presentará a la Comisión y al Observatorio Europeo de las Plataformas, previa solicitud. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 bis) En aras de la transparencia y la responsabilidad, y habida cuenta del papel y las tareas previstos, debe asignarse al Observatorio Europeo de las Plataformas de la Unión un papel con arreglo al presente Reglamento en su calidad de grupo de expertos constituido por la Decisión de la Comisión (2018)2393. El Observatorio debe cumplir las tareas que le otorga el presente Reglamento de forma independiente y en interés público, y, para ello, debe estar compuesto por una amplia variedad de expertos independientes que hayan demostrado su competencia y experiencia en la economía de plataformas en línea. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento, en particular con vistas a determinar si es preciso realizar modificaciones del mismo a la luz de los avances tecnológicos o comerciales de importancia. |
(29) La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y seguir de cerca sus efectos en la economía de las plataformas en línea, en particular con vistas a determinar si es preciso realizar modificaciones del mismo a la luz de los avances tecnológicos o comerciales de importancia, y, tras esa evaluación, debe tomar las medidas adecuadas. Dado que el sector se desarrollará rápidamente a lo largo de los próximos años, podría ser conveniente que al presente Reglamento le siguiera un nuevo acto legislativo de carácter más prescriptivo en caso de que las disposiciones sobre transparencia establecidas en el presente Reglamento resultaran insuficientes para hacer frente a futuros desequilibrios y prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, asegurar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(31) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, asegurar un entorno comercial en línea claro, equitativo, predecible, sostenible y fiable, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Procede aclarar que el presente Reglamento no afecta a la aplicación de las normas pertinentes del Derecho de la Unión aplicables en los ámbitos de cooperación judicial en material civil, competencia, protección del consumidor, comercio electrónico y servicios financieros. |
(32) Procede aclarar que el presente Reglamento no afecta a la aplicación de las normas pertinentes del Derecho de la Unión aplicables en ámbitos como los de cooperación judicial en material civil, competencia, protección del consumidor, comercio electrónico y servicios financieros y sin perjuicio de las normas nacionales que regulan, de conformidad con el Derecho de la Unión, las prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia, equidad y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores ubicados en la Unión, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios y con independencia de la normativa aplicable. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de intermediación en línea en el presente Reglamento se aplicarán a los proveedores de sistemas operativos auxiliares cuando el sistema operativo en sí funcione como servicio de intermediación en línea en el sentido del artículo 2, punto 2. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. El presente Reglamento no se aplicará a los servicios de pagos en línea, a las herramientas de servicios publicitarios en línea, ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y de las normas nacionales que, de conformidad con el Derecho de la Unión, regulan las prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión, incluidos los particulares que actúan en su propio nombre como comerciantes a través de servicios de intermediación en línea; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y consumidores, con independencia de dónde se finalicen aquellas en última instancia, a menos que el servicio por el que se facilita el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y consumidores sea puramente marginal; |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis) «sistema operativo auxiliar», el software que cumple todos estos requisitos: |
|
a) garantiza el funcionamiento básico esencial de un dispositivo móvil o de un altavoz conectado; |
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b) está estrechamente vinculado a un servicio de intermediación en línea que controla el canal principal a través del cual pueden instalarse las aplicaciones en el sistema operativo; |
|
c) su desarrollo y actualización los efectúa o controla, directa o indirectamente, el proveedor del servicio de intermediación en línea vinculado; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter) «proveedor de sistemas operativos auxiliares», toda persona física o jurídica que ofrece sistemas operativos auxiliares o que propone el uso de estos; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios introducir consultas y hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, solicitud vocal, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra resultados en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa una interfaz en línea, a saber, cualquier software, incluidos sitios web y aplicaciones móviles, para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea para los consumidores, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican a dichos consumidores, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «condiciones», todas las condiciones, cláusulas y demás información, con independencia de su nombre o forma, que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y las empresas, y que están determinadas unilateralmente por el proveedor de los servicios de intermediación en línea. |
10) «condiciones», todas las condiciones, cláusulas y demás información, con independencia de su nombre o forma, que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y las empresas; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis) «bienes y servicios auxiliares», los bienes y servicios ofrecidos al consumidor antes de la finalización de una transacción iniciada en el servicio de intermediación en línea, de forma adicional y complementaria al bien o servicio principal ofrecido por la empresa a través del servicio de intermediación en línea; |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 ter) «mediación», cualquier procedimiento estructurado según la definición establecida en el artículo 3, letra a), de la Directiva (UE) 2008/52 del Parlamento Europeo y del Consejo; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 quater) «Observatorio Europeo de las Plataformas»: el Observatorio Europeo de la Economía de las Plataformas en Línea, creado de conformidad con la Decisión C(2018)2393 de la Comisión. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 2 bis |
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Obligación de no elusión |
|
Los proveedores de servicios de intermediación en línea no utilizarán ningún software o servicio, incluidos los sistemas operativos auxiliares, que ellos mismos ofrezcan o controlen, a fin de eludir las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de intermediación en línea en el presente Reglamento. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) incluyen únicamente cláusulas equitativas y proporcionadas; |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) están redactadas de manera clara e inequívoca; |
a) están redactadas de manera clara e inteligible; |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) estipulan las razones objetivas en las que se basan las decisiones de suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
c) estipulan las razones no discriminatorias en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir de cualquier otro modo, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas; |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) incluyen información sobre cualesquiera canales de distribución adicionales y posibles programas afiliados a través de los cuales el proveedor de servicios de intermediación en línea podría distribuir bienes y servicios ofrecidos por la empresa; |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) incluyen información general sobre el modo en que las condiciones afectan a la propiedad y el control de los derechos de propiedad intelectual. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las condiciones o las disposiciones específicas de estas que no cumplan con los requisitos del apartado 1 no serán vinculantes para la empresa interesada si un tribunal competente determina que existe tal incumplimiento. |
2. Las condiciones o las disposiciones específicas de estas que no cumplan con los requisitos del apartado 1 se tendrán por nulas si un tribunal competente determina que existe tal incumplimiento. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán a las empresas interesadas toda modificación prevista de sus condiciones. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán en un soporte duradero a las empresas interesadas toda modificación de sus condiciones. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones previstas. |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones. Cuando las modificaciones requieran que la empresa realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios, dicho período será de, al menos, treinta días. Cuando tales modificaciones perjudiquen a la empresa, esta podrá poner fin a su acuerdo en los quince días siguientes a la recepción de la notificación. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Durante el período de notificación de quince días, la oferta de nuevos bienes o servicios o la actualización de bienes y servicios en el servicio de intermediación en línea se entenderá como un acto positivo inequívoco de renuncia a dicho período de notificación. |
|
Cuando el período de notificación sea de treinta días debido a que las modificaciones de las condiciones exigen que la empresa realice ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios, no se considerará que la empresa renuncia automáticamente a dicho período de notificación por el hecho de ofrecer nuevos bienes y servicios o de actualizarlos. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El apartado 3 no se aplicará si se requiere a un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo. |
5. El periodo de notificación establecido en el apartado 3 no se aplicará cuando el proveedor de servicios de intermediación en línea: |
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a) esté sujeto a una obligación jurídica que le exija modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar los períodos de notificación indicados en el apartado 3, párrafo segundo; |
|
b) se enfrente a un peligro imprevisto e inminente que pueda dañar o plantear problemas de seguridad a los servicios de intermediación en línea, a sus consumidores o a otros usuarios, incluidos los relacionados con el fraude, los programas maliciosos, el correo electrónico basura, las violaciones de datos u otros riesgos en materia de ciberseguridad. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. El proveedor de servicios de intermediación en línea garantizará que la marca atribuida a la empresa y a sus bienes o servicios sea reconocible a lo largo de todo el proceso de intermediación. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Suspensión y terminación |
Suspensión, restricciones y terminación |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender, restringir o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, informará a esta al menos quince días antes de aplicar dicha decisión y proporcionará a la empresa una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará cuando: |
|
a) el proveedor de servicios de intermediación en línea esté sujeto a la obligación legal de suspender, restringir o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios de intermediación en línea a una determinada empresa; |
|
b) el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe para proteger a los consumidores sobre la base de una duda razonable respecto de contenidos ilícitos, la seguridad de un producto o servicio, la falsificación, el fraude o la idoneidad del producto o servicio para los menores; |
|
c) el proveedor de servicios de intermediación en línea pueda demostrar que la empresa en cuestión ha infringido repetidamente las condiciones aplicables, dando lugar así a la suspensión, restricción o terminación. |
|
En tales casos, se proporcionará sin demora a la empresa una declaración de motivos. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones objetivas aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). |
2. La declaración de motivos mencionada en los apartados 1 o 1 bis hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones no discriminatorias aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). Si la restricción, suspensión o terminación es resultado de la notificación de un tercero, el contenido de dicha notificación se incluirá en la declaración de motivos. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. El apartado 2 no se aplicará cuando el proveedor de servicios de intermediación en línea esté sujeto a la obligación legal de no indicar los hechos o circunstancias específicos o la referencia al motivo o los motivos aplicables, o cuando el proveedor de servicios de intermediación en línea pueda demostrar que la empresa en cuestión ha infringido repetidamente las condiciones aplicables, dando lugar así a la suspensión, restricción o terminación. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. La terminación, la restricción y la suspensión irán precedidas, cuando sea posible y proporcionado, por una notificación y la posibilidad de aclarar o restablecer el cumplimiento. Si una suspensión, restricción o terminación se basa en una infracción subsanable de las condiciones no cometida con mala fe, el proveedor de servicios de intermediación en línea tratará de reintegrar a la empresa en cuanto se corrija dicho incumplimiento. Si una suspensión o terminación resulta ser errónea, se reintegrará a la empresa sin demora y en las mismas condiciones que antes de la suspensión, restricción o terminación. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros que rigen la clasificación y los motivos por los que dichos parámetros cuentan con una importancia relativa. Cuando no sea técnicamente posible publicar todos los parámetros en las condiciones o de ello se derive la publicación de la ponderación de todos los parámetros individuales, solo se expondrán los parámetros principales junto con las razones de su importancia relativa. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los proveedores de servicios de intermediación en línea garantizarán que la clasificación refleje la aplicación no arbitraria de los parámetros de clasificación publicados y su importancia relativa. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si entre esos parámetros principales figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este también incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación. |
Si entre esos parámetros figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este también incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Al mostrar los resultados, el proveedor de servicios de intermediación en línea indicará junto a cada clasificación si esta se ha visto influida, y en qué medida, por un trato diferenciado, por una remuneración directa o indirecta o por una relación contractual o de propiedad directa. |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada. |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán los parámetros que determinan la clasificación y los motivos de la importancia relativa de dichos parámetros, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera clara e inteligible, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción deberá mantenerse actualizada. Cuando no sea técnicamente posible publicar todos los parámetros en las condiciones o de ello se derive la publicación de la ponderación de todos los parámetros individuales, solo se expondrán los parámetros principales junto con las razones de su importancia relativa. |
|
Los proveedores de motores de búsqueda en línea garantizarán que la clasificación refleje la aplicación no arbitraria de los parámetros de clasificación publicados y su importancia relativa. |
|
Si entre los parámetros principales figura la posibilidad de que las empresas o los usuarios de un sitio web corporativo influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor correspondiente, este también expondrá una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que la remuneración surta en la clasificación. |
|
Al mostrar los resultados, el proveedor de motores de búsqueda en línea indicará junto a cada clasificación si esta se ha visto influida, y en qué medida, por un trato diferenciado, incluidos un posicionamiento y presentación diferenciados, por una remuneración directa o indirecta o por una relación contractual o de propiedad directa. |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Si el proveedor de motores de búsqueda en línea ha alterado el orden de la clasificación en un caso concreto o ha excluido un sitio web determinado como consecuencia de la notificación de un tercero, ofrecerá al usuario de un sitio web corporativo la posibilidad de examinar el contenido de la notificación en una base de datos en línea de acceso público. |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar secreto comercial alguno, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943. |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar ninguna información que, dentro de un grado de certeza razonable, permita inducir a error a los consumidores mediante la manipulación de los resultados de las búsquedas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Para facilitar el cumplimiento y la aplicación de los requisitos del presente artículo por los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea, la Comisión acompañará las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo de directrices. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Bienes y servicios auxiliares |
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1. Cuando se ofrezcan bienes y servicios auxiliares —incluidos productos financieros— a los consumidores mediante el servicio de intermediación en línea, ya sea por parte de los proveedores de servicios de intermediación en línea o de terceros, los proveedores de servicios de intermediación en línea incluirán en sus condiciones una descripción del tipo de bienes y servicios auxiliares ofrecidos y una descripción de si la empresa también está autorizada a ofrecer, y en qué condiciones, sus propios bienes y servicios auxiliares a través del servicio de intermediación en línea. |
|
2. El proveedor de servicios de intermediación en línea facilitará, si así lo solicita la empresa, una lista de los bienes y servicios auxiliares ofrecidos de forma adicional y complementaria a los bienes y servicios ofrecidos por la empresa. En el momento de ofrecer los bienes y servicios auxiliares, los proveedores de servicios de intermediación en línea indicarán de forma clara y visible quién proporciona dichos bienes y servicios auxiliares. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán una descripción de cualquier trato diferenciado que den o puedan dar en relación con, por una parte, los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otros usuarios de sitios web corporativos que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales motores de búsqueda en línea y, por otra parte, en relación con otros usuarios de sitios web corporativos. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud del apartado 1 abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
2. Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud de los apartados 1 y 1 bis abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea o del proveedor de motores de búsqueda en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la clasificación; |
b) la clasificación y los parámetros preestablecidos relativos a los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores mediante los servicios de intermediación en línea, ya sea por ese mismo proveedor o por empresas que estén bajo su control, por un lado, o por otras empresas, por otro lado; |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea; |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea o de los motores de búsqueda en línea o por todo servicio auxiliar, y todo beneficio técnico o económico que no se conceda a otras empresas o usuarios de sitios web corporativos; |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el acceso a ciertos servicios, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación en línea en cuestión o que los complementan. |
d) el acceso a ciertos servicios o funcionalidades, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación en línea o a los motores de búsqueda en línea en cuestión o que los complementan. |
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__________________ |
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Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea tratarán los bienes o servicios ofrecidos a los consumidores a través de dichos servicios de intermediación en línea por ese proveedor mismo o por cualquier empresa usuaria controlada por ese proveedor, por un lado, y los bienes o servicios competidores ofrecidos a través del servicio de intermediación en línea por otras empresas usuarias en pie de igualdad y sin discriminación, a menos que el tratamiento diferenciado se aplique de forma no discriminatoria a todas las demás empresas usuarias y pueda justificarse objetivamente de conformidad con los principios generales del Derecho de la Unión. Ningún tratamiento diferenciado impedirá a los consumidores acceder a los bienes y servicios que prefieran de los ofrecidos a través del servicio de intermediación en línea o utilizarlos. |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Prácticas comerciales desleales |
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Los proveedores de servicios de intermediación en línea no participarán en las prácticas comerciales desleales que se enumeran en la lista del anexo I. Esta lista se entiende sin perjuicio de otras disposiciones legislativas nacionales o de la Unión que los Estados miembros apliquen de conformidad con el Derecho de la Unión, ni de las obligaciones impuestas por tales disposiciones legislativas a los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los proveedores de motores de búsqueda en línea facilitarán una descripción, disponible en los motores de búsqueda de dichos proveedores, sobre el acceso técnico, o la falta de este, que tengan las empresas a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea informarán a las empresas de manera clara, al menos, sobre lo siguiente: |
2. La descripción a la que se refiere el apartado 1 o el apartado 1 bis facilitada por los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea será la necesaria para informar a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos, al menos, sobre lo siguiente: |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea o de un motor de búsqueda en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
b) si una empresa o un usuario de un sitio web corporativo tienen acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que faciliten esa misma empresa o el usuario de un sitio web corporativo para usar los servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa o al usuario del sitio web corporativo y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos acceden y en qué condiciones; |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) si, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
c) si, además de la letra b), una empresa o un usuario de un sitio web corporativo tienen acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas, sitios web corporativos y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las empresas tendrán derecho a recibir puntuaciones y reseñas anonimizadas u otro tipo de datos anonimizados y agregados en relación con sus puntuaciones y reseñas en el servicio de intermediación en línea, independientemente de si estos han sido proporcionados por ellas mismas al proveedor de servicios de intermediación en línea, en un formato estructurado, legible electrónicamente y utilizado comúnmente. |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. El proveedor del servicio de intermediación en línea no revelará a terceros con fines comerciales, ni siquiera dentro de su estructura corporativa, los datos que generen las transacciones de una empresa sin el consentimiento explícito de la misma. El presente apartado no se aplicará si un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a la obligación jurídica de revelar los datos generados por las transacciones de una empresa. |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si los proveedores de servicios de intermediación en línea, durante la prestación de estos, restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no restringirán la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas o idénticas empleando otros servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Para cualquier otra restricción a la posibilidad de ofrecer condiciones diferentes por otros medios que los prohibidos en el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea que restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones diferentes empleando medios distintos de los de esos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. Estas restricciones serán proporcionadas y estarán justificadas por un interés legítimo del proveedor. |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otras normas de la Unión o de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
2. Los Estados miembros podrán prohibir o limitar las restricciones a que se refiere el apartado 1 bis u otras restricciones, salvo las mencionadas en el apartado 1, en su normativa nacional conforme al Derecho de la Unión. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Este sistema se pondrá fácilmente a disposición de las empresas. Asimismo, permitirá a estas presentar reclamaciones directamente al proveedor en relación con cualquiera de los siguientes problemas: |
Este sistema se pondrá fácilmente a disposición de las empresas, será gratuito y garantizará la tramitación dentro de un plazo razonable. Se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato. Asimismo, permitirá a estas presentar reclamaciones directamente al proveedor en relación con cualquiera de los siguientes problemas: |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) supuesto incumplimiento que haya cometido el proveedor respecto de cualquier obligación jurídica fijada por el presente Reglamento que perjudique a la empresa reclamante; |
a) supuesto incumplimiento que haya cometido el proveedor respecto de cualquier obligación jurídica fijada por el presente Reglamento que afecte a la empresa reclamante; |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) problemas tecnológicos que estén relacionados directamente con la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten a la empresa reclamante de manera negativa y significativa; |
b) problemas tecnológicos que estén relacionados directamente con la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten a la empresa reclamante de manera significativa; |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) medidas específicas o conductas del proveedor que estén directamente vinculadas a la prestación de los servicios de intermediación en línea y que causen daño a la empresa denunciante de manera significativa. |
c) medidas específicas o conductas del proveedor que estén directamente vinculadas a la prestación de los servicios de intermediación en línea y que afecten a la empresa denunciante de manera significativa. |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado; |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado, ofreciendo en cualquier caso una primera respuesta en un plazo de quince días; |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje claro e inequívoco. |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje claro e inteligible. |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán anualmente información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. La información deberá mantenerse actualizada. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, el asunto de estas, el tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, los principales tipos, el tiempo medio necesario para procesarlas e información agregada en relación con el resultado de las reclamaciones. |
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y las empresas actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. No obstante, los proveedores de los servicios de intermediación en línea correrán, al menos, con la mitad de los costes totales en cualquier caso. |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. No obstante, los proveedores de los servicios de intermediación en línea correrán, al menos, con la mitad de los costes totales salvo si el mediador determinara que la empresa no ha actuado de buena fe o está intentando abusar del proceso de mediación. |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no estarán obligados a recurrir a la mediación cuando una empresa entable una acción sobre un asunto en relación con el cual esa empresa había iniciado previamente un procedimiento de mediación y el mediador había determinado que la empresa no había actuado de buena fe. Los proveedores de servicios de intermediación en línea tampoco estarán obligados a recurrir a la mediación en el caso de las empresas que hayan hecho repetidos intentos de mediación con el mediador sin éxito. |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o después de este. |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o antes o después de este. |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán información acerca del funcionamiento y la efectividad de la mediación relativa a sus actividades, y harán que esos datos sean fácilmente accesibles para el público. La información deberá mantenerse actualizada. |
|
La información incluirá el número total de casos de mediación, los principales tipos de casos, el tiempo medio necesario para procesarlos e información agregada en relación con el resultado de los casos de mediación. |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión fomentará que los proveedores de servicios de intermediación en línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 10, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con las empresas que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos. |
La Comisión y los Estados miembros fomentarán que los proveedores de servicios de intermediación en línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 10, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con las empresas que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos. |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros garantizarán que los organismos públicos creen un registro de actos ilícitos que hayan sido objeto de órdenes de cesación ante los tribunales nacionales con el fin de ofrecer una base para las mejores prácticas e información a otros organismos públicos o autoridades del Estado miembro. |
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda, cumplen con todos estos requisitos: |
Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda y durante la vigencia de esta, siguen cumpliendo con todos estos requisitos: |
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) persiguen objetivos que corresponden al interés colectivo del grupo de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan; |
b) persiguen objetivos, declarados públicamente en sus estatutos o en otros documentos de gestión relevantes, que corresponden al interés colectivo del grupo de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan; |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) no tienen un carácter lucrativo. |
c) no tienen un carácter lucrativo y son transparentes por cuanto se refiere a su fuente de financiación. |
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En los Estados miembros en los que se haya creado tales organismos públicos, estos tendrán el derecho indicado en el apartado 1 si se les encarga defender los intereses colectivos de las empresas o los usuarios de sitios corporativos o velar por el cumplimiento de los requisitos establecido en el presente Reglamento, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro correspondiente. |
Los Estados miembros deberán crear o designar organismos públicos para los fines del presente artículo. Tales organismos tendrán el derecho indicado en el apartado 1 si se les encarga defender los intereses colectivos de las empresas o los usuarios de sitios corporativos o velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro correspondiente. |
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Autoridades responsables de la ejecución |
|
1. Cada Estado miembro designará uno o varios organismos responsables de la ejecución adecuada y efectiva del presente Reglamento. El organismo responsable de la ejecución efectiva del presente Reglamento podrá ser el mismo al que se hace referencia en el artículo 12. |
|
2. Los Estados miembros establecerán las normas que determinen las medidas que deban imponerse por la infracción de las disposiciones del presente Reglamento y garantizarán su ejecución. Las medidas previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
|
3. Las medidas a que se refiere el apartado 2 se comunicarán a la Comisión y se harán públicas en el sitio web de dicha institución. |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 ter |
|
Seguimiento |
|
Los Estados miembros supervisarán de cerca la aplicación del presente Reglamento y designarán a las autoridades nacionales encargadas de obligar a los proveedores de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea a presentar la información necesaria para el seguimiento y la ejecución del presente Reglamento por parte del organismo u organismos a que se refiere el artículo 12 bis. La información recopilada por dichas autoridades será presentada a la Comisión y al Observatorio Europeo de las Plataformas, previa solicitud. |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen, junto con las empresas —incluidas las pymes y las microempresas— y las organizaciones que las representen, con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Si un servicio de intermediación en línea participa principalmente en un único sector en el que existe un código de conducta específico que se utiliza de manera generalizada, la Comisión animará al proveedor del servicio de intermediación en línea a adoptar y aplicar el código de conducta específico del sector. |
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 bis |
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Observatorio Europeo de las Plataformas |
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Además de las previstas en el artículo 2 de la Decisión C(2018) 2393 de la Comisión, el Observatorio Europeo de las Plataformas desempeñará las siguientes funciones: |
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a) supervisar y evaluar la aplicación del presente Reglamento y, en particular, analizar los efectos del anexo I en el mercado, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Unión y de los tribunales nacionales; y |
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b) formular recomendaciones a la Comisión Europea de conformidad con el artículo 14 para la revisión del presente Reglamento. |
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes del [fecha: tres años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
1. Antes del [fecha: dieciocho meses después de la fecha de aplicación], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con el objetivo de analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 5, 6, 7 y 8, y los efectos que ello tenga en la economía de las plataformas en línea, así como de determinar si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. |
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con los objetivos siguientes: |
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a) analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 3 a 8, y los efectos que ello tenga en la economía de las plataformas electrónicas; |
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b) analizar los efectos y la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia; |
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c) investigar en detalle los problemas provocados por la dependencia de las empresas respecto a los servicios de intermediación en línea y los problemas generados por las prácticas comerciales desleales por parte de servicios de intermediación en línea, así como determinar hasta qué punto tales prácticas siguen estando generalizadas; |
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d) investigar si la competencia entre bienes o servicios ofrecidos por una empresa y los bienes o servicios ofrecidos o controlados por un proveedor de servicios de intermediación en línea constituye competencia leal y si los proveedores de servicios de intermediación en línea utilizan información privilegiada a este respecto; |
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e) valorar el efecto del presente Reglamento sobre cualquier posible desequilibrio en las relaciones entre proveedores de sistemas operativos y las empresas usuarias; |
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f) estudiar si el ámbito de aplicación del presente Reglamento, en especial en lo relativo a la definición de «empresa», es adecuado en el sentido de que no fomenta el falso trabajo por cuenta propia; |
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g) revisar, siguiendo las recomendaciones del Observatorio Europeo de las Plataformas de conformidad con el artículo 13 bis, la lista de prácticas comerciales desleales que figura en el anexo I; |
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Con la evaluación se determinará si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Tras la evaluación, la Comisión presentará las medidas adecuadas, que podrán incluir propuestas legislativas. |
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C(2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 13, cuando proceda. |
4. Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio Europeo de las Plataformas, establecido de acuerdo con la Decisión C(2018)2393 de la Comisión, así como los cometidos adicionales del Observatorio Europeo de las Plataformas tal y como se establecen en el artículo 13 bis. |
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se aplicará a partir del [fecha: seis meses después de la fecha de su publicación]. |
2. Se aplicará a partir del [fecha: nueve meses después de la fecha de su publicación]. |
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Anexo I (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Anexo I |
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Prácticas comerciales que deben considerarse desleales en cualquier circunstancia |
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a) Imponer unilateralmente cláusulas a las empresas usuarias para transferir a estas la responsabilidad, de forma contradictoria con las obligaciones de los servicios de intermediación en línea establecidas en los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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b) Proponer cláusulas contractuales retroactivas en detrimento de la empresa. |
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c) Mantener el derecho de utilización de la información confidencial de la empresa más allá de lo especificado en el contrato tras la extinción del contrato entre el proveedor del servicio de intermediación en línea y la empresa. |
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d) Mantener cláusulas o realizar prácticas que pongan dificultades indebidas a una empresa a la hora de ejercer su derecho contractual de poner fin a su relación con un proveedor de servicios de intermediación en línea, o que disuadan injustamente a una empresa de rescindir un acuerdo. |
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e) Interferir en la relación comercial entre empresas competidoras y consumidores fuera de aquellas actividades que se inician en el servicio de intermediación en línea. |
- [1] DO L 440 de 6.12.2018, p. 177.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de fomentar la equidad y la transparencia en la economía de las plataformas en línea. Resulta evidente que es preciso establecer un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno empresarial viable en el futuro. En el entorno actual de plataformas en línea se observan varios desequilibrios críticos entre las plataformas, por un lado, y las empresas que las utilizan, por otro. Estos desequilibrios van, en última instancia, en detrimento del consumidor, ya que pueden conllevar una reducción de la competencia, lo que, a su vez, daría lugar a una gama de bienes y servicios más restringida, así como a unos precios de consumo más elevados.
La ponente reconoce el carácter marcadamente horizontal del presente Reglamento y, por consiguiente, del planteamiento adoptado por la Comisión. El Reglamento en cuestión no es un instrumento específico para un sector o un problema determinado, sino que debe ser adecuado para abordar el conjunto de problemas que plantea la economía de las plataformas en línea. En muchos aspectos, la propuesta de la Comisión aborda adecuadamente la falta de transparencia de muchas plataformas en línea, pero no se centra lo suficiente en solucionar la falta de equidad en ese mismo entorno de plataformas en línea. La ponente considera fundamental abordar el déficit actual de equidad con mayor profundidad que la empleada en la propuesta de la Comisión, así como la adopción de más medidas para atajar mejor el problema.
La propuesta de la Comisión aborda la cuestión de la ejecución mediante posibilidades de recurso y una opción de mediación. Sin embargo, la ponente estima que es necesario implicar más activamente a los Estados miembros en el sistema de recurso y sugiere concretamente la creación o el nombramiento de organismos públicos en todos los Estados miembros para garantizar que las disposiciones del presente Reglamento se apliquen en toda la Unión.
Por último, la ponente considera crucial aclarar que el presente Reglamento no afecta a la posibilidad de que una plataforma se considere un empleador en virtud de la legislación laboral, si actúa como tal con las empresas que la utilizan. Para establecer si una plataforma es un mero proveedor de servicios de intermediación para las empresas o bien un empleador, siempre es necesario basarse en la naturaleza real de la actividad económica de la plataforma en línea y no en pretendidos acuerdos sobre sus actividades.
Impacto de la propuesta en los consumidores
La ponente cree que, siempre que una posición dominante de las plataformas las convierta en guardianas de la información, las opciones y los precios, y no se garanticen unas normas mínimas de equidad y transparencia, los consumidores resultarán perjudicados. Además, la falta de transparencia y la inseguridad jurídica en la economía de plataformas, incluidas las relaciones de empresa a empresa, pueden hacer que disminuya la confianza de los consumidores en la economía en línea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aumentar la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan las plataformas, teniendo en cuenta también que las medidas deben garantizar el acceso de los consumidores a un ecosistema en línea competitivo, justo y transparente. Concretamente, un problema detectado es la prevalencia de la discriminación de las empresas al competir con determinados productos en plataformas en línea que aparecen como opciones por defecto para el consumidor. Este caso se da, por ejemplo, cuando la plataforma en línea ofrece un servicio sin informar a los consumidores de que existen alternativas viables en la plataforma. Así pues, según el artículo 6, las plataformas que presten bienes o servicios que compitan con los prestados por las empresas deben permitir a los consumidores seleccionar el bien o servicio que desean utilizar por defecto cuando utilicen la plataforma por primera vez. El consumidor también debe tener la posibilidad de no seleccionar ninguna opción por defecto.
Ámbito de aplicación de la propuesta y definiciones
En gran medida, la ponente acoge favorablemente el ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión y las definiciones contenidas en sus artículos 1 y 2, y considera que son adecuados para los fines, metas y objetivos del Reglamento. No obstante, se han introducido ciertos cambios en estos artículos para dotar a la propuesta de mayor claridad. En primer lugar, se ha considerado necesario incluir «equidad» como parte del objeto y alcance de la propuesta debido al título de la misma. En segundo lugar, el proyecto de informe subraya la dificultad de que, en algunos casos, se distinga entre usuarios empresariales y usuarios no empresariales de los servicios de intermediación en línea. Se trata de una distinción importante, ya que las empresas que ofrecen bienes o servicios a los consumidores también deben estar sujetas a obligaciones más estrictas con respecto a los consumidores. A tal efecto, se introduce un considerando para subrayar que, en consonancia con la propuesta de la Comisión relativa a la modificación de la Directiva 2011/83/UE en el marco de la Directiva relativa a la mejora del cumplimiento y la modernización de las normas de protección de los consumidores (2018/0090 (COD)), no debe quedar a discreción de la plataforma distinguir si un usuario es un usuario empresarial o no empresarial.
La ponente también considera que la definición de «condiciones» debe modificarse para que sea aplicable a todos los casos y contratos, independientemente de que las condiciones estén o no «determinadas unilateralmente por el proveedor de los servicios de intermediación en línea», con el fin de evitar posibles prácticas abusivas indirectas u ocultas desde plataformas en línea potentes. Puesto que algunas plataformas tienen una posición fuerte o incluso dominante en el mercado, el poder de negociación de las empresas podría ser en muchos casos inadecuado para negociar correctamente unas condiciones equitativas del contrato, incluso en el supuesto de que dichas condiciones se hubieran negociado bilateralmente. La ponente considera que la equidad y la transparencia deben estar garantizadas en todos los contratos. Por tanto, es necesario introducir una modificación para aclarar que los requisitos del Reglamento deben aplicarse a todos los contratos.
Condiciones justas y proporcionadas
La ponente celebra también el proyecto de propuesta del artículo 3, pero introduce ciertas modificaciones para complementar la propuesta de la Comisión. Considera que, además de los requisitos de transparencia, es necesario un requisito adicional para que las condiciones sean «equitativas y proporcionadas». Sugiere que las condiciones no se consideren equitativas y proporcionadas cuando, por ejemplo, se aparten manifiestamente de la buena conducta comercial en el ámbito de la actividad económica en la que opera la plataforma, o cuando sean contrarias a los principios de buena fe y comercio justo. La introducción de este requisito constituye un paso importante en la lucha contra las prácticas abusivas en la economía de las plataformas en línea.
Bienes y servicios auxiliares
Se introduce un nuevo artículo y la definición correspondiente de «bienes y servicios auxiliares», es decir, bienes y servicios ofrecidos al consumidor adicionalmente y como complementarios del bien o servicio principal que ofrece la empresa a través de la plataforma. El objetivo es garantizar que siempre que se ofrezcan bienes y servicios a los consumidores a través de plataformas, estas se vean obligadas a establecer en sus condiciones una descripción de los servicios, clara y visible para el consumidor, que indique quién los suministra y bajo qué condiciones. Lo anterior se aplicaría independientemente de que la plataforma ofrezca ella misma los bienes y servicios auxiliares o a través de terceros.
Más transparencia respecto a los canales adicionales
Con el fin de garantizar a las empresas la suficiente claridad en cuanto a dónde y para quién se comercializan sus bienes o servicios, la ponente considera que las plataformas deben asegurar la transparencia a las empresas con respecto a cualquier canal adicional o programas asociados que la plataforma esté empleando para comercializar dichos bienes y servicios. Por principio, las empresas deberían tener derecho a saber dónde y en qué condiciones se van a utilizar su nombre y su marca.
Más transparencia respecto a los parámetros de clasificación
La ponente también acoge favorablemente la propuesta de redacción del artículo 5 como un punto de partida equilibrado. No obstante, al igual que sucede con el requisito del artículo 3, también debe garantizarse que la información relativa a la clasificación sea ofrecida de forma clara e inequívoca. Además, la ponente estima que los parámetros que rigen la clasificación se deben aplicar a las empresas de manera no discriminatoria, lo que significa que las empresas que se encuentren en la misma situación deben ser tratadas de la misma manera en cuanto a la clasificación. La ponente también cree que, para garantizar la confianza en la economía de las plataformas en línea, no solo es necesaria la transparencia con respecto a las empresas. Los consumidores también deben tener la posibilidad de acceder a información sobre los parámetros que afectan a la clasificación de los servicios de intermediación en línea. Por consiguiente, debe introducirse en el Derecho de la Unión una obligación jurídica por la cual también deba facilitarse información a los consumidores. Según la ponente, si bien la información que se ofrece al consumidor debe presentarse de forma clara y comprensible, con adecuación a las necesidades del consumidor, tanto las partes que ofrecen como las que buscan un bien o servicio deben disponer de información similar, de modo que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre la base de la transparencia de la búsqueda.
Acceso a los datos
La ponente estima que las plataformas no deben revelar a terceros con fines comerciales los datos que generen las operaciones de una empresa usuaria sin el consentimiento de la misma. Por ello, introduce una enmienda para hacer frente a situaciones en las que las plataformas abusaran de los datos generados por las transacciones de las empresas, lo que podría dar lugar a situaciones de competencia desleal. La ponente también desea especificar que este Reglamento no influye ni afecta a la aplicación del RGPD.
Mediación
Puesto que siempre debe exigirse a las plataformas que identifiquen a los mediadores con los que están dispuestos a colaborar, y han de estar obligadas a recurrir a la mediación de buena fe, la obligación de mediación debe determinarse de tal manera que no permita un abuso sistemático de la misma por parte de las empresas. Del mismo modo, las empresas también han de estar obligadas a recurrir a la mediación de buena fe. Por otra parte, el presente Reglamento debe abordar la cuestión del posible abuso, por parte de una empresa usuaria, de la obligación de mediación por casos repetidos o espurios. Así, en algunos casos excepcionales claramente definidos, no debe obligarse a la plataforma a recurrir a la mediación con una empresa.
El observatorio de las plataformas y la revisión del Reglamento
La ponente acoge con satisfacción la creación del observatorio de las plataformas por parte de la Comisión Europea, pero considera que, dado que se le asignará una función importante en el seguimiento de la evolución de la economía de las plataformas en línea y la aplicación del presente Reglamento, dicho observatorio debe constituirse como un organismo con arreglo al presente Reglamento en vez de como un grupo de expertos establecido por una decisión de la Comisión, como sucede con otros observatorios u organismos similares en otros actos legislativos.
Asimismo, la ponente desea recomendar que el presente Reglamento se complete con una legislación más abundante y prescriptiva en caso de que las disposiciones sobre transparencia establecidas en el presente Reglamento resulten insuficientes para hacer frente a desequilibrios futuros y a prácticas comerciales desleales. La evolución del mercado en este ámbito puede revelar la necesidad de tales medidas, especialmente a la hora de afrontar problemas específicos del sector.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (26.11.2018)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea
(COM(2018)0238 – C8‑0165/2018 – 2018/0112(COD))
Ponente de opinión (*): Francis Zammit Dimech
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (Reglamento sobre las relaciones entre las plataformas y las empresas o «Reglamento P2B») se elaboró como resultado directo de las peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital[1].
En su opinión para dicho informe, la Comisión de Asuntos Jurídicos pedía que se estableciese un marco reglamentario adecuado y proporcionado que garantizase la responsabilidad, la equidad, la confianza y la transparencia en los procesos de las plataformas a fin de evitar la discriminación y la arbitrariedad de cara a los socios comerciales en relación, entre otras cosas, con el acceso al servicio, la referenciación apropiada y justa, los resultados de las búsquedas o el funcionamiento de las correspondientes interfaces de programación de aplicaciones, sobre la base de los principios de interoperabilidad y cumplimiento aplicables a las plataformas.
El ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta sobre un Reglamento P2B como el primer intento de una instancia legislativa de legislar en este ámbito y propone reforzar el equilibrio de este instrumento en algunos aspectos.
En lo que se refiere a la transparencia en materia de clasificación, el ponente de opinión considera que es necesario encontrar un equilibrio con las normas en materia de competencia. Por consiguiente, debe exigirse a las plataformas que revelen los principios en que se basan los parámetros que determinan la clasificación, pero no los algoritmos, que deben considerarse secretos comerciales.
Asimismo, es muy importante distinguir entre una transacción y el inicio de una transacción. Una simple búsqueda de un producto o servicio en un motor de búsqueda no debe considerarse como el inicio de una transacción sino una mera solicitud de información que podría dar lugar al inicio de una transacción.
Si bien el ponente de opinión acoge con satisfacción el requisito de que los servicios de intermediación en línea adopten medidas correctoras mediante el establecimiento de mecanismos de recurso interno, la mediación no debe ser un paso obligatorio para que un usuario empresarial pueda recurrir a los procedimientos judiciales.
El ponente de opinión considera que este instrumento específico es un primer paso positivo para legislar en este ámbito pero hay que tener en cuenta que habrá que regular en el futuro muchos otros aspectos. Por lo tanto, es importante prever un proceso elaborado de revisión ya en este instrumento.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los servicios de intermediación en línea son factores esenciales para el emprendimiento, el comercio y la innovación. A su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público. Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior. Asimismo, permiten a los consumidores europeos obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios ofrecidos en línea. |
(1) Los servicios de intermediación en línea son factores esenciales para el comercio digital, en particular el emprendimiento, el comercio y la innovación. A su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público. Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior. Asimismo, permiten a los consumidores europeos obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios y al ofrecer precios competitivos en línea. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. Por lo tanto, debe evitarse que los servicios de intermediación en línea alcancen una posición de mercado dominante y debiliten la competencia utilizando el poder de efectos de red. Asimismo, debe evitarse que, al clasificar a los trabajadores como contratistas independientes, las plataformas puedan eludir los requisitos del Derecho laboral. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones comerciales que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos obstaculizan la realización plena de aquel potencial y perjudican el funcionamiento correcto del mercado interior. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos obstaculizan la realización plena de aquel potencial y perjudican el funcionamiento correcto del mercado interior. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea. |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar incentivos adecuados para fomentar un comportamiento comercial leal y proporcionado, así como la transparencia adecuada, en particular en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea, incluidos los asistentes de voz. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea y permitir una competencia sana que resulte en mayores posibilidades de elección por parte del consumidor. |
Justificación | |
Una de las características del mercado en línea es el rápido auge y desaparición de empresas bajo la influencia de plataformas que pueden actuar como guardianes de acceso. Este papel debe reducirse en la medida de lo posible al de intermediarios neutros, beneficiando así a las empresas y los consumidores del mercado. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o a personas que no son consumidores. |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes o empresas situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o exclusivamente a personas que no son consumidores. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Una gran variedad de relaciones comerciales de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque buscan facilitar el inicio de transacciones directas entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en línea, en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa, o bien de manera no electrónica. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores y las empresas, como entre los primeros y los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. |
(8) Una gran variedad de relaciones comerciales de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque buscan iniciar las transacciones entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores de servicios de intermediación en línea o entre empresas y los consumidores, en las que los proveedores actúan como intermediarios con respecto a los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. El objetivo del presente Reglamento es establecer disposiciones relacionadas con aquellos servicios de la sociedad de la información que, además de los requisitos mencionados, desempeñan una función de «intermediación» en un mercado en línea. La mera presencia de publicidad en una página web no debe implicar que dicha página web se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. No obstante, se clarifica que esta definición incluye tanto la búsqueda por voz como los motores de búsqueda en línea que facilitan directamente la información relacionada con el contenido solicitado. El presente Reglamento no es aplicable a las funcionalidades de búsqueda que no incluyan, al menos en principio, todos los sitios web, como las funciones de búsqueda de los servicios de intermediación en línea, o que sean una característica del software de un sistema operativo. |
__________________ |
__________________ |
21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. Ya se hayan negociado o no las condiciones de manera individual, han de fijarse sobre la base de una evaluación general, por la que puede no ser determinante de por sí que se hayan negociado individualmente algunas disposiciones. |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse con independencia de si el proveedor de un servicio de intermediación en línea y una empresa son partes de un acuerdo que hayan negociado individualmente. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inequívoca y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inequívoca si resultan vagas, son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual. |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inequívoca y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inequívoca si resultan vagas, son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes o permiten un poder de decisión desproporcionado de la parte dominante, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual, como los argumentos para la suspensión o finalización de la prestación de servicios a las empresas. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días. El periodo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional. |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días. Con carácter excepcional y conforme a las disposiciones claras de las condiciones, el periodo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional. |
Justificación | |
Aunque es necesario un cierto grado de flexibilidad en el tratamiento de prácticas comerciales que podrían perjudicar a los consumidores, la claridad de las obligaciones y medidas es un primer paso para evitar dichas prácticas. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. Ya se hayan negociado o no las condiciones de manera individual, han de fijarse sobre la base de una evaluación general, por la que puede no ser determinante de por sí que se hayan negociado individualmente algunas disposiciones. |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse con independencia de si el proveedor de un servicio de intermediación en línea y una empresa son partes de un acuerdo que hayan negociado individualmente. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Los proveedores de servicios de intermediación pueden modificar sus condiciones en respuesta a prácticas que puedan causar un perjuicio inmediato a los consumidores. Estas prácticas perjudiciales pueden incluir el fraude, el correo electrónico no deseado, cuestiones relacionadas con la seguridad, la captación ilegítima de datos, el uso indebido de datos de los consumidores o de su situación financiera, etc. Teniendo en cuenta la diversidad de los intermediarios y el contenido que las empresas distribuyen a través de ellos, tales prácticas nocivas no pueden estar siempre previstas en términos específicos por el proveedor de servicios de intermediación. En tales casos, los proveedores de servicios de intermediación están exentos del plazo de diez días de preaviso para la aplicación de las nuevas condiciones. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación solo tendrán efecto una vez transcurrido el periodo legal de notificación, siendo los culpables los responsables de los daños y perjuicios ocasionados. |
Justificación | |
La sanción habitual para las notificaciones incorrectas es la suspensión del plazo hasta que se cumplan los requisitos legales. Anular las modificaciones de las condiciones de servicio en función de los plazos no es una medida que tenga en cuenta los contenidos de dichas modificaciones, lo cual resulta desproporcionado. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir suspender o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir aplicar restricciones o sanciones a las empresas, suspender o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. Esto podría incluir la violación de las condiciones, así como de las infracciones por parte de las empresas que podrían ser perjudiciales para el consumidor o las plataformas (por ejemplo, pero no exclusivamente: cuestiones relacionadas con la seguridad, fraude, captación ilegítima de datos, contenidos ilegales o nocivos). Dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, así como al ejercicio de los derechos fundamentales de los que disfruta la empresa, como la libertad de empresa y la libertad de expresión, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. En algunos casos, la decisión del proveedor de un servicio de intermediación en línea se basa en notificaciones de terceros. Los competidores pueden abusar de estas notificaciones. La Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión exige que estas notificaciones sean suficientemente precisas y se fundamenten de forma adecuada para que el proveedor de servicios de alojamiento adopte una decisión fundamentada y diligente con respecto al contenido al que se refiere la notificación. Por lo tanto, debe obligarse a los proveedores de servicios de intermediación en línea a transmitir el contenido de la notificación a la empresa en los casos en que se tome la decisión de suspender o poner fin a la prestación de sus servicios a raíz de la notificación de un tercero, para que pueda refutar fácilmente las notificaciones manifiestamente injustas. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. Cuando sea posible, debe establecerse un sistema proporcionado y gradual, incluida una notificación previa y oportuna antes de adoptar medidas que den lugar a un corte del acceso de la empresa a sus clientes. |
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22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Toda vez que los proveedores de servicios de intermediación trabajan frecuentemente con canales de distribución adicionales o programas asociados, debe garantizarse la transparencia hacia las empresas a este respecto. Las empresas deben tener derecho a aplicar ajustes en los canales en que se negocien sus ofertas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en términos de la competitividad en el mercado de la economía digital, así como en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción de los parámetros principales que rigen la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles de telecomunicación. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros principales. Si bien no se exige a los proveedores en circunstancia alguna revelar sus secretos comerciales tal como se definen en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción de los parámetros principales que rigen la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles de telecomunicación. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros principales. Si bien el requisito de revelar los parámetros de clasificación debe entenderse sin perjuicio de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 y teniendo en cuenta las disposiciones sobre obtención, utilización y revelación lícitas, al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros principales de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. Para evitar dudas, la obligación de los motores de búsqueda en línea de garantizar que la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación esté actualizada no debe exigir que estos revelen secretos comerciales tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943. |
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23 Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1). |
23 Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1). |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, como la configuración por defecto, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. Además, a menudo los consumidores recurren a servicios configurados por defecto, sin ser informados sobre bienes y servicios competidores, y pueden enfrentarse a obstáculos técnicos o económicos si desean elegir un servicio competidor. Por consiguiente, los proveedores de servicios de intermediación en línea no deben estar autorizados a suministrar ningún bien o servicio, bajo su control directo o indirecto, como opción por defecto, sin ofrecer primero a los consumidores la posibilidad de elegir entre diferentes opciones competidoras disponibles cuando utilicen por primera vez el servicio de intermediación en línea. El consumidor no debe estar obligado a seleccionar una opción por defecto. Se debe considerar que los bienes o los servicios de un proveedor de servicios de intermediación en línea compiten con los de sus empresas en caso de que el bien o servicio pueda ser considerado intercambiable o sustituible por los consumidores que utilizan el servicio de intermediación en línea. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) También es importante que los proveedores de servicios de intermediación en línea no adopten prácticas comerciales desleales, entre las que se incluyen un comportamiento comercial desleal o la inclusión de condiciones contractuales desleales, que perjudican sustancialmente a la competencia o a las posibilidades de elección de los consumidores. Al determinar si una práctica comercial es desleal, ha de tenerse en cuenta la capacidad de negociación relativa del intermediario en línea y la empresa, así como otros factores relevantes. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 ter) A los efectos del presente Reglamento, el servicio de un proveedor compite con los de otras empresas si los usuarios del servicio de intermediación en línea lo consideran intercambiable o sustituible, en particular en razón de las características, precios o uso previsto de los servicios. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 19 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 quater) En determinados casos, la asimetría en la capacidad de negociación entre los proveedores de servicios de intermediación en línea y otras empresas da lugar a un desequilibrio considerable en los derechos y obligaciones de las partes estipulados en el contrato aplicable, que perjudica a las empresas. En tales casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea ha de tratar de manera justa a las empresas para no afectar significativamente a su capacidad y libertad comercial. Dado que es altamente probable que se causen perjuicios a los consumidores que son inherentes en aquellas situaciones en las que un proveedor de servicios de intermediación en línea compite con otras empresas, entre los que se incluyen la reducción de las posibilidades de elección de los consumidores, el aumento de sus gastos y no facilitando información esencial, la obligación de ofrecer un trato justo también debe garantizar que los consumidores que accedan a los servicios a través del servicio de intermediación en línea tengan el derecho y la capacidad de elegir y utilizar los servicios que deseen, sin dificultades indebidas, como puede ser el caso cuando el proveedor ignora o invalida la configuración por defecto elegida por los consumidores. Un proveedor de servicios de intermediación en línea no ofrece un trato justo cuando no proporciona a las empresas competidoras toda la información necesaria para que puedan alcanzar el mismo nivel y calidad de la interoperabilidad con el servicio de intermediación en línea, y los servicios complementarios, comparables a aquellos de los que dispone el proveedor, y cuando adopta prácticas que aportan, directa o indirectamente, ventajas técnicas o económicas a sus propias ofertas que deniega a las empresas competidoras. Un trato justo también requiere que el proveedor no interfiera en la relación comercial entre las empresas competidoras y los consumidores de sus servicios, por ejemplo, mediante el bloqueo u otro tipo de restricción del flujo de información y comunicación entre ellos, incluida la publicidad y la comercialización. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 quinquies) Existen prácticas que pueden considerarse de forma concluyente como desleales en cualquier circunstancia. El Observatorio de las plataformas debe examinar permanentemente esta lista de prácticas y recomendar actualizaciones a la Comisión. A medida que evoluciona el mercado de servicios de intermediación en línea, la Comisión debe publicar orientaciones sobre los comportamientos que pueden entrañar prácticas comerciales desleales, así como las circunstancias en las que determinadas prácticas podrían considerarse desleales. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo24. |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El presente Reglamento exige que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen de manera transparente los datos que proporcionan a sus empresas, pero no establece ninguna obligación de difundir datos personales o no personales a las empresas. En todos los casos, el procesamiento de los datos personales debe respetar el marco jurídico de la Unión para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como para el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo24, la Directiva (UE) 2016/6824 bis y la Directiva 2002/58/CE24 ter. El presente Reglamento no debe exigir que los proveedores de servicios de intermediación en línea compartan datos personales con terceros más allá de lo establecido en sus políticas de privacidad. |
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24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
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24 bis Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89). |
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24 ter Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones. Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otras leyes del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha legislación. |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones, y garantizar que estas restricciones sean proporcionadas. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de las empresas. Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben hacer uso de estos derechos únicamente tras haber obtenido una licencia de las empresas o de los titulares de la licencia, o con arreglo a las excepciones y limitaciones aplicables. Deben respetarse las condiciones de utilización de tales derechos. Por otra parte, también deben respetarse los derechos de propiedad intelectual de terceros. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya restringido, suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, proporcionales, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones eficaz y rápido. Este sistema debe ser transparente, simplificado y no discriminatorio y tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida, efectiva y no discriminatoria. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. El sistema interno de tramitación de reclamaciones debe basarse en el principio de igualdad de trato y su uso no debe dar lugar a un trato perjudicial para la empresa. |
_________________ |
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25 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
25 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes. |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación |
Objeto y ámbito de aplicación |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de equidad, transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea y conectados. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o lugar donde desarrollen su actividad se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las medidas sectoriales adoptadas a escala nacional o de la Unión, de conformidad con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece o pretende ofrecer bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) constituyen servicios de la sociedad de la información según lo previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo27; |
a) constituyen servicios de la sociedad de la información según lo previsto en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo27 o constituyen sistemas operativos para dispositivos y, como tales, actúan como intermediarios entre los desarrolladores de las aplicaciones en línea y los consumidores; |
_________________ |
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27 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). |
27 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 2 – letras b y c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
b) su objetivo principal es permitir a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores iniciando transacciones en línea directas entre dichas empresas y clientes en el portal en línea del proveedor de servicios de intermediación en línea en cuestión o mediante conexión directa con el de la empresa. |
c) se prestan a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre, de una parte, el proveedor de los servicios y, de otra, tanto las empresas como los consumidores a los que se ofrecen los bienes o servicios; |
c) se prestan generalmente a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre el proveedor de los servicios y las empresas que ofrecen los bienes y servicios a los consumidores; a efectos del presente Reglamento, también ha de considerarse que existe dicha relación contractual si se proporcionan datos personales o de otro tipo; |
_________________ |
_________________ |
9 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). |
9 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1). |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) | |
Text proposed by the Commission |
Enmienda |
|
3 bis) «sistema operativo», software que, entre otros aspectos, gestiona la interfaz del hardware periférico, programa tareas, distribuye la memoria y presenta una interfaz predeterminada al usuario cuando no se está ejecutando ninguna aplicación informática, incluida una interfaz gráfica de usuario, tanto si dicho software forma parte del equipo informático de uso general como si se trata de software independiente destinado a ejecutarse en el equipo informático de uso general; no obstante, no se referirá al cargador del sistema operativo, al sistema básico de entrada/salida ni a otros microprogramas necesarios para el arranque del equipo o la instalación del sistema operativo; |
Justificación | |
Los sistemas operativos de los dispositivos móviles, como IOS o Android, se componen de software que hace que las aplicaciones funcionen en dispositivos específicos (por ejemplo, las aplicaciones de los teléfonos inteligentes). Las restricciones o los cambios impuestos deliberadamente por los fabricantes de dispositivos o los proveedores de sistemas operativos pueden limitar la distribución de determinados contenidos y servicios en línea, así como su acceso, a menudo sin una justificación objetiva o a través de métodos desproporcionados, y podrían ir en detrimento de los usuarios. La definición de intermediarios en línea debe, por tanto, ser revisada para incluir de manera explícita los sistemas operativos de los dispositivos. | |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital, incluidos, entre otros, las interfaces y las aplicaciones digitales, incluidas las aplicaciones móviles con función de búsqueda, que permite a los usuarios introducir consultas y hacer búsquedas de varios sitios web o sitios web y aplicaciones móviles en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada (mediante texto, voz u otros medios), y que en respuesta muestra contenidos, tales como textos breves, imágenes, enlaces, vídeos y audios, en los que puede encontrarse información relacionada con la búsqueda; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web o cualquier otro medio conectado para ofrecer bienes o servicios; |
Justificación | |
Aunque las páginas web siguen siendo la puerta de entrada principal, las aplicaciones y otros medios podrían enfrentarse pronto a los mismos retos. Por lo tanto, es mejor incluirlos ahora. La última parte de la definición se ha eliminado porque la naturaleza de los clientes o la intención de los usuarios son irrelevantes para los derechos y obligaciones establecidos en este texto. | |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea para los consumidores, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican a dichos consumidores, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada en los resultados de la búsqueda a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) «condiciones», todas las condiciones, cláusulas y demás información, con independencia de su nombre o forma, que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y las empresas, y que están determinadas unilateralmente por el proveedor de los servicios de intermediación en línea. |
10) «condiciones», las condiciones y cláusulas que rigen la relación contractual entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y las empresas. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis) «sistema operativo de los dispositivos», software con el que los teléfonos inteligentes, los ordenadores y otros dispositivos pueden ejecutar aplicaciones y programas. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea se asegurarán de que sus condiciones: |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea se asegurarán de que sus condiciones: |
a) están redactadas de manera clara e inequívoca; |
a) son justas y proporcionadas, y están redactadas de manera simple e inteligible; |
b) se encuentran fácilmente disponibles para las empresas en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios de intermediación en línea, incluso en la fase precontractual; |
b) se encuentran fácilmente disponibles para las empresas en todas las etapas de la relación contractual con el proveedor de servicios de intermediación en línea, incluso en la fase precontractual; |
c) estipulan las razones objetivas en las que se basan las decisiones de suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
c) estipulan las razones coherentes con dichas condiciones, en las que se basan las decisiones de autorizar, restringir, suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas; al adoptar tales decisiones, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad. |
|
c bis) informan a las empresas sobre sus canales de distribución adicionales y posibles programas asociados que ofrecerán junto con las ofertas de las empresas. Las empresas tendrán derecho a solicitar la retirada de dichos canales de distribución adicionales. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán a las empresas interesadas toda modificación prevista de sus condiciones. |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán sin demora a las empresas interesadas en un soporte duradero toda modificación sustancial de sus condiciones o que afecte a la funcionalidad, la interoperabilidad u otras características principales de funcionamiento de la plataforma, como su accesibilidad, continuidad y seguridad, que perjudique a la empresa o le afecte de manera no desdeñable. |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones previstas. |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, diez días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones previstas. |
Las empresas podrán renunciar al periodo de notificación establecido en el párrafo segundo, bien por escrito o mediante una clara acción afirmativa. |
Las empresas podrán renunciar al periodo de notificación establecido en el párrafo segundo por escrito. Cuando tales modificaciones perjudiquen a la empresa significativamente, esta podrá rescindir su acuerdo libre de toda carga en los diez días posteriores a la recepción de la notificación. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se considerarán nulas las modificaciones de las condiciones que realice un proveedor de servicios de intermediación en línea de manera contraria a las disposiciones del apartado 3. |
4. Se considerarán nulas las modificaciones de las condiciones que realice un proveedor de servicios de intermediación en línea de manera contraria a las disposiciones del apartado 3, tal y como establezca un tribunal competente, durante el resto del período de notificación, sin que ello afecte a la validez del resto de disposiciones, que seguirán siendo válidas en la medida en que se puedan disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El apartado 3 no se aplicará si se requiere a un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo. |
5. El periodo de notificación establecido en el apartado 3 no se aplicará: |
|
a) si un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo; |
|
b) si las condiciones han sido modificadas para proteger los intereses legítimos de los usuarios y consumidores o el propio funcionamiento de los servicios de intermediación en línea; o |
|
c) si los cambios que afecten a la funcionalidad, la interoperabilidad u otras características principales de funcionamiento de la plataforma son necesarios para proteger los intereses legítimos de los usuarios y consumidores o el propio funcionamiento de los servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. El proveedor de servicios de intermediación en línea velará por que las empresas mantengan el control pleno de sus marcas. La atribución de la marca a la empresa debe ser reconocible para el consumidor a lo largo de todas las etapas del proceso de intermediación. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Suspensión y terminación |
Restricción, suspensión y terminación |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide sancionar una mala conducta observada, o suspender, terminar o restringir de otra forma, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración detallada de los motivos que justifiquen la decisión. Dicha decisión será proporcionada. |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones objetivas aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). Si la restricción, suspensión o terminación es resultado de la notificación de un tercero, los contenidos de dicha notificación se incluirán en la declaración de motivos. |
|
2 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda no podrán suspender, terminar ni restringir de otra forma la prestación de los servicios de intermediación en línea a una empresa que ofrezca servicios que compitan con los del proveedor de servicios de intermediación en línea, salvo que sea necesario por los siguientes motivos: |
|
a) para evitar al proveedor del servicio de intermediación en línea toda carga irrazonable ocasionada por la empresa; |
|
b) para resolver cualquier incumplimiento de la legislación aplicable por parte de la empresa o para que el proveedor del servicio de intermediación en línea pueda cumplirla; |
|
c) por motivos de privacidad o seguridad. |
|
2 ter. La restricción, la terminación y la suspensión irán precedidas, cuando sea posible y proporcionado, por una notificación y la posibilidad de aclarar o restablecer el cumplimiento. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Clasificación |
Clasificación |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros que rigen la clasificación y los motivos por los que cuentan con una importancia relativa. |
Si entre esos parámetros principales figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este también incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación. |
Si entre esos parámetros figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este también incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación. |
|
Al mostrar los resultados, el servicio de intermediación en línea revelará junto a cada clasificación si se ha visto influida, y en qué medida, por una remuneración directa o indirecta o una relación contractual o de propiedad directa. |
|
1 bis. Si un proveedor de un servicio de intermediación en línea ha alterado el orden de la clasificación en un caso concreto o ha excluido un determinado producto o servicio ofrecido por una empresa como consecuencia de la notificación de un tercero, el proveedor proporcionará a la empresa afectada, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen dicha decisión. Dicha declaración incluirá una referencia a los hechos y circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como al contenido de la notificación. |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada. |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán los parámetros que determinan la clasificación de todos los sitios web indexados y los motivos de la importancia relativa de dichos parámetros, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción se mantendrá actualizada en lo que se refiere a los cambios significativos que quepa esperar razonablemente que afecten a los usuarios del sitio web de la empresa de manera no desdeñable. Con carácter excepcional, cuando la comunicación de todos los parámetros vaya contra las prácticas leales, razonables y proporcionadas, solo se presentarán de forma detallada en todos los casos los parámetros principales. Los parámetros que determinan la clasificación no se aplicarán de manera discriminatoria. |
|
2 bis. Si el proveedor de un motor de búsqueda en línea ha alterado el orden de la clasificación en un caso concreto o ha excluido un sitio web determinado como consecuencia de la notificación de un tercero, el proveedor ofrecerá a la empresa la posibilidad de inspeccionar el contenido de la notificación en una base de datos en línea de acceso público. El proveedor del motor de búsqueda en línea ofrecerá a las empresas un mecanismo de reclamación y recurso para corregir las exclusiones o los cambios del orden de la clasificación como consecuencia de una notificación errónea. |
3. Las descripciones indicadas en los apartados 1 y 2 serán suficientes para permitir a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida: |
3. Las descripciones indicadas en los apartados 1 y 2 serán suficientes para permitir a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida: |
a) las características de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores por medio de los servicios de intermediación en línea o el motor de búsqueda en línea; |
a) las características de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores por medio de los servicios de intermediación en línea o el motor de búsqueda en línea; |
b) la importancia de tales características para los consumidores; |
b) la importancia de tales características para los consumidores; |
c) en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web utilizados por los usuarios corporativos. |
c) en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web indexados. |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar secreto comercial alguno, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943. |
4. Este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943. |
|
4 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y los proveedores de motores de búsqueda en línea garantizarán que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo no perjudique a los consumidores como consecuencia de la manipulación de la clasificación por parte de las empresas y los sitios web corporativos. |
|
4 ter. Los requisitos de transparencia mencionados en el presente artículo irán acompañados de directrices emitidas por la Comisión relativas a las condiciones en virtud de las cuales un servicio de intermediación en línea cumple el presente artículo. La Comisión velará por el debido cumplimiento de dichos requisitos. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Tratamiento diferenciado |
Tratamiento diferenciado |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea agregarán a sus condiciones una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea agregarán a sus condiciones una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
|
1 bis. Los proveedores de motores de búsqueda en línea deben exponer para los usuarios de sitios web corporativos una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales motores de búsqueda en línea y, por otra parte, en relación con otros sitios web corporativos. |
|
1 ter. Los proveedores de servicios de intermediación en línea adoptarán prácticas proporcionadas, equitativas y transparentes en relación, por una parte, con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
2. Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud del apartado 1 abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
2. Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud del apartado 1 y del apartado 2 abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea o del proveedor de motores de búsqueda en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
b) la clasificación; |
b) la clasificación y los parámetros preestablecidos; |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea; |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea o de los servicios de los motores de búsqueda en línea; |
d) el acceso a ciertos servicios, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación en línea en cuestión o que los complementan. |
d) el acceso a ciertos servicios, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación o de los servicios de los motores de búsqueda en línea en cuestión o que los complementan. |
|
2 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea que ofrezcan a los consumidores, de forma directa o indirecta a través de empresas que estén bajo su control, bienes o servicios que compitan con los ofrecidos por sus empresas permitirán a los consumidores elegir libremente el bien o servicio que deseen utilizar por defecto cuando usen el servicio de intermediación en línea. |
|
2 ter. Al mostrar los resultados, el servicio de intermediación en línea revelará junto a cada producto o servicio al que haya dado un tratamiento diferenciado, de manera claramente reconocible, si se ha visto influido por una remuneración directa o indirecta o una relación contractual o de propiedad directa. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 bis |
|
Prácticas comerciales desleales |
|
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no participarán en prácticas comerciales desleales. Una práctica comercial se considerará desleal si origina situaciones que perjudican de manera sustancial a la competencia o a la elección del consumidor. Al evaluar si una práctica comercial es desleal, se tendrán en cuenta los siguientes factores: |
|
a) la posición de mercado del proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa; y |
|
b) la posibilidad de que exista un desequilibrio significativo en la capacidad de negociación de las partes que provoque que el proveedor de servicios de intermediación en línea imponga una carga irrazonable a la empresa en sus condiciones o prácticas comerciales. |
|
2. Se aplicará la Directiva 2005/29/CE mutatis mutandis. |
|
3. En el anexo I figura una lista no exhaustiva de prácticas comerciales que se considerarán desleales en el sentido del presente Reglamento. Dicho anexo se aplicará en todos los Estados miembros y será revisado periódicamente por el grupo de expertos de la Comisión para el Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas de la Unión. Este podrá presentar recomendaciones sobre otras prácticas comerciales que deberían considerarse desleales en el sentido del presente Reglamento. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
Artículo 7 |
Acceso a los datos |
Acceso a los datos |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan las empresas a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan las empresas a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
2. Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea informarán a las empresas de manera clara, al menos, sobre lo siguiente: |
2. Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea informarán al público de manera clara, al menos, sobre lo siguiente: |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
c) si, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
c) si, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
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c bis) si, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o de fallo de mercado por parte del proveedor de los servicios de intermediación en línea, las empresas pueden acceder a los datos o a algunas categorías de datos que hayan proporcionado al proveedor y recuperarlos. |
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2 bis. Las empresas garantizarán que los datos de sus bienes y servicios, en especial todos los elementos del precio, que presenten a los proveedores de servicios de intermediación en línea sean exactos y adecuados para permitirles respetar sus obligaciones jurídicas, en especial ante los consumidores. |
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2 ter. Los proveedores de los servicios de intermediación en línea concederán acceso a cada empresa, en un formato normalizado, legible electrónicamente y utilizado comúnmente, a los datos anonimizados de los consumidores que se hayan generado al facilitar una transacción entre los consumidores y la empresa en cuestión. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplir los servicios de intermediación en línea en virtud de las normas de protección de datos y de privacidad aplicables. |
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2 quater. Sin perjuicio de la legislación pertinente de la Unión aplicable a la protección de los datos personales y la privacidad, los proveedores de servicios de intermediación en línea concederán acceso a las empresas a todos los datos que hayan obtenido como resultado de la actividad comercial de la empresa en cuestión. |
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2 quinquies. Sin perjuicio de la legislación pertinente de la Unión aplicable a la protección de los datos personales y la privacidad, los proveedores de motores de búsqueda en línea concederán acceso a los usuarios de sitios web corporativos a todos los datos que hayan obtenido como resultado de la actividad del sitio web corporativo en cuestión. |
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2 sexies. Los datos a que se refieren los apartados 2 quater y 2 quinquies se proporcionarán en un formato normalizado, legible electrónicamente y utilizado comúnmente. |
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2 septies. Los proveedores de servicios de intermediación en línea, previa solicitud de un consumidor de sus servicios, concederán acceso a un tercero designado por el consumidor a los datos personales y de otro tipo, o a ambos elementos, generados directa o indirectamente por la actividad del consumidor. Dicho acceso se concederá en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios |
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios |
1. Si los proveedores de servicios de intermediación en línea, durante la prestación de estos, restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no restringirán la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas o idénticas empleando otros servicios de intermediación en línea. Si los proveedores de servicios de intermediación en línea, durante la prestación de estos, restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. Las restricciones serán proporcionadas y temporales, y representarán un interés legítimo del proveedor. |
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otras normas de la Unión o de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otras normas de la Unión o de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios de intermediación en línea. En particular, se examinarán de cerca los riesgos que conllevan las prácticas a las que se hace referencia en el apartado 1 cuyo fin sea el acuerdo de los precios entre los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
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2 bis. La obligación fijada en el apartado 1 no restringirá los derechos de propiedad intelectual de que disfruten los titulares de estos. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El sistema interno de tramitación de reclamaciones se basará en los principios de igualdad de trato y su uso no dará lugar a un trato perjudicial para la empresa. |
Justificación | |
Dado que cualquier desacuerdo puede dar lugar a medidas punitivas, es deseable que existan garantías para evitarlo. | |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje claro e inequívoco. |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación sin demora, de manera individual, debidamente justificado, y con un lenguaje claro e inequívoco. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán anualmente información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea emitirán un informe anual acerca del uso de sus sistemas internos de tramitación de reclamaciones, en el que se pongan de manifiesto los principales tipos de problemas que las empresas pueden tener que afrontar cuando utilicen el servicio de intermediación en línea. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, el asunto de estas, el tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, los principales tipos de estas y el tiempo medio necesario para procesarlas. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios de intermediación en línea que sean pequeñas empresas tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE29. |
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios de intermediación en línea que sean pequeñas empresas tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE29, durante los tres primeros años o la fase inicial de sus actividades comerciales. |
_________________ |
_________________ |
29 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
29 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Justificación | |
Resulta más adecuado incluir una exención cuando las empresas se encuentran en fase de creación. Después, es probable que el mercado y los consumidores esperen de ellas que cumplan en todos los casos las normas de las empresas de mayor tamaño. | |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
Mediación |
Mediación |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea enumerarán, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea procurarán enumerar, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea y que no se haya resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea solamente podrán señalar mediadores que ofrezcan sus servicios de mediación desde fuera de la UE cuando se garantice que no se priva a las empresas afectadas de salvaguardias jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el de los Estados miembros como resultado de que los mediadores ofrezcan sus servicios desde fuera de la UE. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea solamente podrán señalar mediadores que ofrezcan sus servicios de mediación desde fuera de la UE cuando se garantice que no se priva a las empresas afectadas de salvaguardias jurídicas establecidas por el Derecho de la Unión o el de los Estados miembros como resultado de que los mediadores ofrezcan sus servicios desde fuera de la UE. |
2. Los mediadores que se menciona en el apartado 1 cumplirán estos requisitos: |
2. Los mediadores que se menciona en el apartado 1 cumplirán estos requisitos: |
a) serán imparciales e independientes; |
a) serán imparciales e independientes; |
b) sus servicios de mediación serán asequibles para toda empresa media que utiliza los servicios de intermediación en línea en cuestión; |
b) sus servicios de mediación serán asequibles para toda empresa media que utiliza los servicios de intermediación en línea en cuestión; |
c) podrán prestar los servicios de mediación en el idioma de las condiciones que rigen la relación contractual entre el proveedor de los servicios de intermediación en línea y la empresa; |
c) podrán prestar los servicios de mediación en el idioma de las condiciones que rigen la relación contractual entre el proveedor de los servicios de intermediación en línea y la empresa; |
d) se podrá acceder a ellos con facilidad bien físicamente en el lugar de establecimiento o residencia de la empresa, bien de manera remota usando las tecnologías de comunicación; |
d) se podrá acceder a ellos con facilidad bien físicamente en el lugar de establecimiento o residencia de la empresa, bien de manera remota usando las tecnologías de comunicación; |
e) podrán prestar sus servicios de mediación sin demora indebida; |
e) podrán prestar sus servicios de mediación sin demora indebida; |
f) dispondrán de un conocimiento suficiente de las relaciones comerciales generales interempresas, de modo que puedan contribuir eficazmente a la resolución de los litigios. |
f) dispondrán de un conocimiento suficiente de las relaciones comerciales generales interempresas, de modo que puedan contribuir eficazmente a la resolución de los litigios. |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
3. Las partes implicadas en la mediación actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación voluntaria de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio en un plazo que no excederá los 25 días desde el inicio de la mediación, a menos que el cumplimiento de este plazo constituya una carga excesiva, teniendo en cuenta la complejidad del litigio. En tal caso, debe alcanzarse un acuerdo en un plazo máximo de 90 días. |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. No obstante, los proveedores de los servicios de intermediación en línea correrán, al menos, con la mitad de los costes totales en cualquier caso. |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y las empresas soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. En caso de que el mediador determine que la empresa actúa de mala fe o intenta abusar del proceso de mediación, puede decidir que esta asuma más de la mitad de los costes totales. |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o después de este. |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o antes o después de este. La presentación de demandas judiciales no estará condicionada a que se inicie el proceso de mediación. |
|
5 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán anualmente información acerca del funcionamiento y la efectividad de la mediación relativa a estas actividades, y harán que esos datos sean fácilmente accesibles para el público. Estos informes incluirán al menos información sobre el número total de casos de mediación, el asunto de las reclamaciones, el tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 12 |
Artículo 12 |
Presentación de demandas judiciales por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos |
Presentación de demandas judiciales por organizaciones o asociaciones representativas y por organismos públicos |
1. Las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de empresas o usuarios de sitios web corporativos, así como los organismos públicos constituidos en los Estados miembros, tendrán derecho a acudir a los tribunales nacionales de la Unión, con arreglo al Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, para impedir o prohibir cualquier incumplimiento que comentan los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea respecto de los requisitos pertinentes de este Reglamento. |
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/679 y una vez agotadas todas las otras opciones de resolución de litigios entre las plataformas y las empresas establecidas en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo y duradero real de representación de empresas o usuarios de sitios web corporativos y que cuenten con la autorización y la supervisión de los organismos públicos adecuados del Estado miembro, así como los organismos públicos constituidos en los Estados miembros, tendrán derecho a acudir a los tribunales nacionales de la Unión, con arreglo al Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, para impedir o prohibir cualquier incumplimiento que comentan los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea respecto de los requisitos de información, no discriminación y acceso a los datos contemplados en el presente Reglamento. |
2. Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda, cumplen con todos estos requisitos: |
2. Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda y durante la vigencia de esta, siguen cumpliendo con todos estos requisitos: |
a) están correctamente constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro; |
a) están correctamente constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro y cuentan con una licencia actual de entidad habilitada expedida por el organismo público pertinente de dicho Estado miembro; |
b) persiguen objetivos que corresponden al interés colectivo del grupo de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan; |
b) persiguen objetivos, declarados públicamente en sus estatutos o en otros documentos de gestión relevantes, que corresponden al interés colectivo del grupo de una mayoría de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan, cuyo grupo debe estar formado, al menos, por diez empresas o usuarios de sitios web corporativos independientes; |
c) no tienen un carácter lucrativo. |
c) no tienen un carácter lucrativo y son transparentes con respecto a la fuente de financiación para la presentación y continuación de la demanda y pueden desmostar que cuentan con recursos económicos suficientes para representar el interés superior de su empresa o de los usuarios del sitio web corporativo y para satisfacer cualquier coste en caso de que fracase la demanda; |
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c bis) tienen una estructura de gestión que prevé la independencia con respecto a terceros y dispone de un procedimiento interno para prevenir los conflictos de intereses en caso de financiación recibida de terceros; |
|
c ter) son transparentes con respecto a su fuente de financiación; |
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c quater) disponen de recursos económicos y humanos suficientes, así como de conocimientos jurídicos, para representar el interés superior de su empresa o de los usuarios del sitio web corporativo; |
En los Estados miembros en los que se haya creado tales organismos públicos, estos tendrán el derecho indicado en el apartado 1 si se les encarga defender los intereses colectivos de las empresas o los usuarios de sitios corporativos o velar por el cumplimiento de los requisitos establecido en el presente Reglamento, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro correspondiente. |
En los Estados miembros en los que se hayan creado tales organismos públicos, estos tendrán el derecho indicado en el apartado 1 y podrán expedir la licencia necesaria en favor de una organización o asociación si se les encarga defender los intereses colectivos de las empresas o los usuarios de sitios corporativos o velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en virtud del Derecho nacional del Estado miembro correspondiente. |
|
Los Estados miembros velarán por que las organizaciones o asociaciones representativas emitan informes públicos anuales de su actividad. Dichos informes incluirán, como mínimo, la siguiente información relativa a las acciones de representación tanto nacionales como transfronterizas: |
|
a) el número de acciones iniciadas y los principales tipos de reclamaciones realizadas; |
|
b) el número (porcentaje) de decisiones judiciales a favor de las empresas o los usuarios de sitios web corporativos; |
|
c) el número (porcentaje) de acciones de representación que se han interrumpido y, en caso de que se conozcan, los motivos de su interrupción; |
|
d) el promedio de tiempo empleado para resolver una acción de representación. |
|
Cuando un organismo público de un Estado miembro expida una licencia de entidad habilitada a una organización o asociación, dicho organismo público será responsable de revisar periódicamente los estatutos y la conducta de la organización o asociación para garantizar que cumple los requisitos del presente artículo. El organismo público del Estado miembro retirará inmediatamente la licencia de entidad habilitada a cualquier organización o asociación que no cumpla los requisitos del presente artículo. |
|
El cumplimiento por parte de una organización o asociación de los criterios mencionados en el presente apartado se entenderá sin perjuicio del derecho del tribunal o de la autoridad administrativa a examinar si el objeto de la organización o asociación justifica su actuación en un caso concreto, de conformidad con el apartado 1. |
|
2 bis. El derecho mencionado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los derechos a los que se hace referencia en la Directiva XXXX/XX/UE [referencia a la Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (COM(2018)184)]. |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
|
3 bis. Los Estados miembros podrán prohibir que terceras partes que sean financiadores privados obtengan un beneficio financiero directo o indirecto del proceso de reclamación o de la decisión correspondiente. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen, junto con las empresas y las organizaciones y asociaciones que las representen, con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. En concreto, los códigos de conducta abordarán las cuestiones de interoperabilidad, los obstáculos existentes a la hora de realizar cambios y la portabilidad de datos. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 bis |
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Autoridades competentes y cumplimiento |
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1. Cada uno de los Estados miembros designará una autoridad competente a nivel nacional, que será responsable de la supervisión y el cumplimiento del presente Reglamento y que tendrá las siguientes competencias: |
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a) abrir y llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia o a partir de una reclamación; |
|
b) exigir a los intermediarios en línea y proveedores de motores de búsqueda en línea que proporcionen toda la información necesaria para llevar a cabo las investigaciones; |
|
c) adoptar decisiones que determinen el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y exigir al proveedor de servicios de intermediación en línea o al proveedor del motor de búsqueda en línea que ponga fin a la infracción; |
|
d) imponer una sanción pecuniaria al proveedor; la sanción será eficaz, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta la naturaleza, la duración y la gravedad de la infracción; y |
|
e) publicar sus decisiones e informar anualmente sobre sus actividades en el marco del presente Reglamento. |
|
2. Las empresas, los usuarios de sitios web corporativos y las organizaciones o asociaciones que cumplan los tres primeros requisitos del artículo 12, apartado 2, podrán presentar una reclamación ante la autoridad competente del Estado miembro pertinente. La autoridad competente garantizará, si así lo solicita el reclamante, la confidencialidad de la identidad del reclamante, así como de cualquier otra información cuya divulgación el reclamante considere perjudicial para sus intereses. El reclamante especificará tales datos en una posible solicitud de confidencialidad. |
|
3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes cooperen de manera efectiva y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza. |
|
4. Las autoridades competentes y las autoridades nacionales en materia de competencia, cuando no sean el mismo organismo, intercambiarán la información necesaria para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. En lo que respecta a la información que se intercambie, la autoridad receptora garantizará el mismo nivel de confidencialidad que la autoridad de origen. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 ter |
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Derecho y jurisdicción aplicables |
|
En los contratos celebrados por empresas que tienen su residencia habitual en un Estado miembro o en los que su cumplimiento debe llevarse a cabo en uno o varios Estados miembros, se aplicará lo siguiente: |
|
a) la protección conferida a las empresas en el presente Reglamento se aplicará con independencia de la legislación aplicable a otros aspectos del contrato en la forma en que elijan las partes o bien de otra forma; y |
|
b) a menos que el contrato incluya las disposiciones del presente Reglamento, solo se considerará válida la elección del tribunal competente si designa un tribunal: |
|
i) del Estado miembro donde la empresa tiene su residencia habitual, o |
|
ii) de un Estado miembro en el que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 13 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 quater |
|
Información solicitada a los proveedores de servicios de intermediación en línea |
|
1. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de intermediación en línea proporcionen toda la información necesaria para que las autoridades competentes supervisen y hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento, para asistir a la Comisión en la elaboración de directrices conforme a lo establecido en el artículo 6 y para prestar apoyo a la función del Observatorio en la realización de sus tareas, tal y como se establece en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2018, que establece un grupo de expertos para el Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas. |
|
2. Tales requisitos de información incluirán lo siguiente: |
|
a) los principales parámetros que determinen la clasificación de las ofertas y su importancia relativa presentada al consumidor como resultado de su búsqueda; |
|
b) si el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenidos digitales es un comerciante o no, con arreglo a la declaración de dicho tercero al proveedor del servicio de intermediación en línea; |
|
c) si se aplican o no al contrato celebrado los derechos de los consumidores derivados de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores; |
|
d) cuando el contrato se celebre con un comerciante, qué comerciante es responsable de garantizar la aplicación de los derechos de los consumidores derivados de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores en relación con el contrato; este requisito se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que el proveedor de servicios de intermediación en línea pueda tener o pueda asumir en relación con determinados elementos del contrato; y |
|
e) si se utilizan algoritmos o sistemas de toma de decisiones automatizados, y en qué modo, para presentar ofertas o determinar precios, incluidas las técnicas de fijación de precios personalizadas; los Estados miembros podrán mantener o introducir en sus legislaciones nacionales requisitos de información y normas de responsabilidad adicionales para los contratos celebrados en los mercados en línea. |
|
3. Cuando se les solicite, estas empresas facilitarán dicha información rápidamente, respetando los plazos y el grado de detalle exigidos. La información solicitada deberá guardar proporción con el cumplimiento de la misión. La autoridad competente motivará su solicitud de información. |
|
4. Cuando, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión sobre secreto comercial o la protección de los datos personales, una autoridad competente considere confidencial una información, las autoridades competentes en cuestión garantizarán dicha confidencialidad. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 13 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 quinquies |
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Normas de responsabilidad |
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Los proveedores de servicios de intermediación en línea y los usuarios que no sean empresas deben ser responsables de los datos desvirtuados que las empresas hayan facilitado a los proveedores de servicios de intermediación en línea si estas han notificado a dichos proveedores de servicios de intermediación en línea la naturaleza errónea de la información proporcionada. Los proveedores de servicios de intermediación en línea también deberán considerarse responsables en caso de que sean los autores de declaraciones falsas sobre las empresas o los bienes y servicios ofrecidos por estas. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartados 1 y 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes del [fecha: tres años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
1. Antes del [fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento, en particular para garantizar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el apartado 2. |
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con el objetivo de analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 5, 6, 7 y 8, y los efectos que ello tenga en la economía de las plataformas en línea, así como de determinar si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. |
2. La revisión comprenderá, como mínimo, la evaluación de: |
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a) la eficacia del presente Reglamento, incluidos los umbrales definidos en el artículo 1, apartados 4 a 6; |
|
b) la eficacia de los códigos de conducta establecidos a la hora de mejorar la equidad y la transparencia; |
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c) la necesidad de abordar con mayor eficacia las prácticas potencialmente perjudiciales en las transacciones comerciales entre los motores de búsqueda en línea y sus empresas, especialmente por lo que se refiere a las cuestiones señaladas en el artículo 2, letra b), de la Decisión C (2018)2393 de la Comisión que establece un grupo de expertos para el Observatorio de la Economía de las Plataformas Electrónicas; |
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d) las posibles repercusiones de estas prácticas potencialmente perjudiciales para los consumidores; |
|
e) la necesidad de incluir los sistemas operativos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; |
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f) la necesidad de actualizar la lista de prácticas comerciales desleales. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se aplicará a partir del [fecha: seis meses después de la fecha de su publicación]. |
2. Se aplicará a partir del [fecha: doce meses después de la fecha de su publicación]. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Anexo I (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Anexo I |
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Prácticas comerciales desleales |
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Se considerará que las condiciones constituyen prácticas comerciales desleales en el sentido del presente Reglamento si: |
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– exigen a la empresa que utilice los servicios complementarios del proveedor de servicios de intermediación en línea, incluidos los servicios de pago, sin la opción de utilizar métodos alternativos, en circunstancias que conlleven un perjuicio sustancial para la empresa; |
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– cargan a la empresa con una cláusula de responsabilidad unilateral que provoque una transferencia injusta del riesgo; |
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– imponen cláusulas contractuales retroactivas perjudiciales para la empresa; |
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– mantienen el derecho legal de uso de la información confidencial de la empresa tras la extinción del contrato entre el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa; |
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– exigen a la empresa que acepte cláusulas de exclusividad con respecto a la elección del derecho fuera de la jurisdicción de la Unión; |
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– prohíben que la empresa utilice también un servicio de intermediación en línea de la competencia. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea |
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Referencias |
COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 28.5.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 28.5.2018 |
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Comisiones asociadas – fecha del anuncio en el Pleno |
13.9.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Francis Zammit Dimech 9.7.2018 |
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Examen en comisión |
24.9.2018 |
11.10.2018 |
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Fecha de aprobación |
20.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Geoffroy Didier, Pascal Durand, Jytte Guteland, Virginie Rozière, Kosma Złotowski |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
24 |
+ |
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ALDE |
Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto |
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ECR |
Sajjad Karim, Kosma Złotowski |
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EFDD |
Joëlle Bergeron, Laura Ferrara |
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ENF |
Gilles Lebreton |
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GUE/NGL |
Kostas Chrysogonos |
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PPE |
Geoffroy Didier, Emil Radev, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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S&D |
Mady Delvaux, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jytte Guteland, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner, Virginie Rozière |
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VERTS/ALE |
Max Andersson, Pascal Durand, Julia Reda |
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0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (23.11.2018)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea
(COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD))
Ponente de opinión: Anna Záborská
BREVE JUSTIFICACIÓN
Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea desempeñan un papel central para hacer posible el comercio digital y promoverlo. A fin de reforzar la confianza de empresas y consumidores y de alentarlos a participar en los vastos ecosistemas digitales creados por las plataformas en línea, es necesario establecer unas normas mínimas relativas a sus servicios.
El Reglamento propuesto por la Comisión es un primer intento de cartografiar un nuevo territorio. Promueve un conjunto equilibrado de normas aplicables a los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea en su relación con las empresas, basadas en la equidad y la transparencia y dirigidas hacia los principales centros de interés de todas las partes interesadas, protegiendo al mismo tiempo la libertad empresarial y dejando espacio suficiente para la innovación.
En este contexto, la ponente opina, no obstante, que un enfoque más ambicioso habría dado mejores resultados.
Propone que se refuerce el principio de equidad. Las empresas deben tener derecho de acceso a los datos que se originen en las transacciones mutuas. Al mismo tiempo, no deben admitirse las restricciones de la oferta de condiciones diferentes por otros medios impuestas a las empresas por algunos servicios de intermediación en línea.
Por el otro lado, las plataformas deben tener la posibilidad de actuar con rapidez ante abusos o fraudes. Su capacidad para tramitar reclamaciones no debe verse desbordada por requisitos administrativos excesivamente onerosos. Finalmente, la mediación que promueve la presente propuesta legislativa solamente podrá funcionar si los costes se reparten equitativamente entre ambas partes participantes.
La ponente desearía asimismo reforzar el principio de transparencia en casos de tratamiento diferenciado y aclarar los requisitos relativos a los parámetros principales de clasificación.
Una propuesta ambiciosa debería además mostrar coherencia a la hora de imponer a las plataformas y los motores de búsqueda en línea las mismas normas para los mismos comportamientos.
La ponente considera que la primera revisión del presente Reglamento debería reflejar la rapidez de la evolución de la economía digital y estar lista a los dos años de la entrada en vigor.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. Esta función positiva puede realizarse a condición de que el funcionamiento sea transparente, fiable, esté sujeto a reglas preestablecidas claras para todos los actores y se garanticen condiciones de equidad para todos los actores implicados en las transacciones. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y los trabajadores autónomos— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, que, además de a las microempresas, a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas, también podría afectar a las grandes empresas, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones comerciales que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos obstaculizan la realización plena de aquel potencial y perjudican el funcionamiento correcto del mercado interior. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
(5) Los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea, así como las transacciones que facilitan, cuentan con un potencial transfronterizo intrínseco y son de particular importancia para el funcionamiento apropiado del mercado interior de la UE en el marco de la economía actual. Las prácticas comerciales potencialmente nocivas y desleales de ciertos proveedores que ofrecen dichos servicios en relación con las empresas y los usuarios de los sitios web corporativos obstaculizan la realización plena de aquel potencial y perjudican el funcionamiento correcto del mercado interior. Asimismo, el aprovechamiento completo de ese potencial y el funcionamiento adecuado del mercado interior también resultan perjudicados por las divergencias entre las legislaciones de ciertos Estados miembros que, con distintos grados de eficacia, regulan dichos servicios, mientras que otros Estados miembros están considerando adoptar tales leyes. |
Justificación | |
En principio, todas las transacciones tienen dicha naturaleza e importancia. De una mayor amplitud del sentido de las transacciones facilitadas por los servicios de intermediación en línea o por motores de búsqueda en línea se derivará una mejor comprensión de la complejidad de los asuntos que suscitan. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) La legislación de la Unión debe regirse por el concepto de «lo menos posible, pero tanto como sea necesario», para lo que se requieren normas apropiadas para la era digital que sean suficientemente abiertas y tecnológicamente neutras como para adaptarse a futuros cambios; La iniciativa de la Comisión de analizar el papel de las plataformas en la economía digital garantiza un enfoque global y similar para el marco en todo el mercado digital, mientras que una solución «de talla única» puede tener un efecto disuasorio sobre la innovación y situar a las empresas europeas en una posición de desventaja competitiva en la economía mundial. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea. |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable. Dichas normas deben promover un comportamiento comercial equitativo y proporcionado al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativo, especialmente en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea, incluyendo asistentes de voz. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea y permitir una competencia sana. En consonancia con el desarrollo del sector, la Comisión Europea ha de examinar el refuerzo de las disposiciones de transparencia y equidad establecidas en el presente Reglamento mediante legislación sectorial específica o la revisión del presente Reglamento. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o a personas que no son consumidores. |
(7) Puesto que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea suelen presentar una dimensión mundial, este Reglamento debe aplicarse a los proveedores de esos servicios con independencia de que estén establecidos en un Estado miembro o fuera de la Unión, siempre y cuando se cumplan dos condiciones acumulativas. En segundo lugar, las empresas o los usuarios de sitios web corporativos deben ofrecer, a través de la prestación de tales servicios, sus bienes o servicios a clientes o empresas situados en la Unión, al menos, durante parte de la transacción. De conformidad con la legislación de la Unión 1 bis, esto significaría que los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea han orientado o dirigido sus ventas a consumidores situados en uno o más Estados miembros. Si bien los consumidores han de encontrarse en la UE, no necesitan residir dentro de ella ni tener la nacionalidad de Estado miembro alguno. Así, este Reglamento no debe aplicarse si las empresas o los usuarios de sitios web corporativos no están establecidos en la Unión, ni si lo están, pero usan los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea para ofrecer bienes o servicios exclusivamente a consumidores situados fuera de la UE o a personas que no son consumidores. |
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1 bis Reglamento (CE) n.º 44/2001 (Bruselas I) y Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, los servicios de aplicación de software en línea y los servicios de redes sociales en línea. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados. |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, los servicios de aplicación de software en línea y los servicios de redes sociales en línea. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados. Asimismo, el presente Reglamento no debe aplicarse a las redes o servicios de comunicaciones electrónicas ni a los servicios de comunicación audiovisual, que están sujetos a normativa sectorial en relación con la transparencia, la reparación y la no discriminación. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. La definición de motor de búsqueda en línea debe entenderse como neutra desde el punto de vista tecnológico y reconocer la variedad de servicios de búsqueda y de entradas y salidas de datos. |
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21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. Ya se hayan negociado o no las condiciones de manera individual, han de fijarse sobre la base de una evaluación general, por la que puede no ser determinante de por sí que se hayan negociado individualmente algunas disposiciones. |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones o disposiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inequívoca y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inequívoca si resultan vagas, son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual. |
(13) A fin de asegurar que los términos generales de una relación contractual permitan a las empresas determinar las condiciones comerciales para el uso, restricción, finalización y suspensión de los servicios de intermediación en línea, y para garantizar la previsibilidad relativa a la relación comercial, tales condiciones han de redactarse de manera clara, inequívoca y fácil de entender incluso para el usuario medio. No se considerará que las condiciones se hayan redactado de manera clara e inequívoca si son poco específicas o les falta precisión sobre aspectos comerciales pertinentes, motivo por el que no se proporciona a las empresas un nivel razonable de previsibilidad en relación con los aspectos fundamentales de la relación contractual. Las condiciones no deben discriminar injustificadamente entre usuarios empresariales. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Las condiciones generales pueden establecer, en particular, que las prácticas o amenazas a la seguridad que puedan causar un daño inminente al proveedor, a los usuarios o a los consumidores, ya sea por violación de la seguridad, fraude, abuso de datos o de otro tipo, constituyen una base para la decisión de restringir, suspender o finalizar la prestación de servicios de intermediación en línea. La decisión de restringir, suspender o finalizar el servicio por motivos de riesgo de daño inminente debe ser proporcional al riesgo evitado por la medida, y la finalización del servicio solo debe aplicarse cuando una restricción o suspensión temporal no sea suficiente para abordar eficazmente el riesgo. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días. El periodo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional. |
(14) Garantizar la transparencia de las condiciones generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a la empresa. Por lo tanto, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben asegurarse también de que las condiciones se encuentran fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación contractual, incluso para las empresas prospectivas en la fase precontractual. Asimismo, han de garantizar que se notifica a las empresas todo cambio que se realice a dichas condiciones, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcional de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días antes de su aplicación. Como excepción, el periodo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que la empresa interesada renuncie a él de manera inequívoca. El periodo de notificación tampoco se debe aplicar en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el periodo de notificación por una obligación jurídica correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la UE o nacional. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir suspender o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir imponer sanciones a una empresa determinada, por ejemplo suspendiendo, excluyendo o finalizando la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, o suprimiendo efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. En caso de sospecha de que un comportamiento o una práctica de un usuario empresarial puede perjudicar a los consumidores o a la plataforma, debe hacerse referencia a las disposiciones pertinentes de las condiciones. Cuando sea posible, debe establecerse un sistema proporcionado y gradual, incluida una notificación previa y oportuna antes de adoptar medidas que den lugar a un corte del acceso de los consumidores a la empresa. |
__________________ |
__________________ |
22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación que revisten una gran importancia para la comprensión adecuada del funcionamiento del sistema de clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. Al ofrecer bienes y servicios como resultado de una clasificación influida por la remuneración o por el control del proveedor, el proveedor de servicios de intermediación en línea debe informar de este hecho incluyendo la palabra ««PATROCINADO» o «ANUNCIO» en la oferta. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción de los parámetros principales que rigen la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles de telecomunicación. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros principales. Si bien no se exige a los proveedores en circunstancia alguna revelar sus secretos comerciales tal como se definen en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros principales de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. |
(18) Igualmente, la clasificación de los sitios web que elaboran los proveedores de motores de búsqueda electrónicos, sobre todo la de los sitios web donde las empresas ofrecen sus bienes y servicios a los consumidores, tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los clientes y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos. Por consiguiente, los proveedores de motores de búsqueda en línea deben facilitar una descripción públicamente accesible de los parámetros que revisten gran importancia para la comprensión de cómo se determina la clasificación de todos los sitios web indexados, incluidos los de los usuarios corporativos, así como otros sitios web. En el caso de los motores de búsqueda en línea, además de indicar las características de los bienes y servicios y su importancia para los consumidores, esta descripción también debe permitir a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si se tienen en cuenta ciertas características del diseño del sitio web empleado, por ejemplo, lo optimizados que estén para su visualización en dispositivos móviles. A falta de una relación contractual entre los proveedores de los motores de búsqueda en línea y los usuarios de sitios web corporativos, la descripción debe estar disponible al público en una ubicación clara y de fácil acceso en el motor de búsqueda en línea pertinente. A fin de garantizar la previsibilidad para los usuarios de sitios web corporativos, la descripción también debe estar actualizada, considerando que se puedan identificar fácilmente todos los cambios practicados a los parámetros principales. El requisito de revelar los parámetros de clasificación debe entenderse sin perjuicio de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo23 teniendo en cuenta las disposiciones sobre obtención, utilización y revelación lícitas. Al cumplir con este requisito de divulgar los parámetros principales de clasificación, la descripción que se facilite debe basarse, al menos, en datos reales sobre la importancia de los parámetros de clasificación utilizados. |
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23 Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1). |
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Teniendo en cuenta la importancia de los comentarios y las reseñas para las empresas, es preciso reforzar su transparencia y fiabilidad. Los servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea protegerán a las empresas y a sí mismo frente a la manipulación de la clasificación mediante reseñas y comentarios falsos. Deben ofrecer soluciones para la verificación de los comentarios y reseñas, así como su portabilidad de un servicio de intermediación y de un motor de búsqueda a otro. Los proveedores pondrán a disposición del público la información sobre las condiciones en que puede eliminarse un comentario o una reseña. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas o usuarios de sitios web corporativos que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante establecer una norma general por la que el proveedor de servicios de intermediación en línea o de un motor de búsqueda en línea actúe de manera proporcionada, transparente y no perjudicial para la competencia. El proveedor de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea debe facilitar una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, incluido entre otros el establecimiento de una opción por defecto que favorezca al proveedor o al motor de búsqueda en línea, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas o páginas web corporativas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. Los datos que se generen en el proceso de interacción en línea entre servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, por un lado, una empresa o página web corporativa, por el otro lado, y los consumidores deben ser accesibles para las empresas, en forma agregada, a fin de permitirles mejorar la calidad de sus servicios, sin perjuicio de la legislación pertinente de la Unión. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) Existen prácticas que pueden considerarse de forma concluyente como desleales en cualquier circunstancia. El Observatorio de las plataformas debe recopilar una lista de talas práctica, examinarla continuamente y recomendar actualizaciones a la Comisión. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones. Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otras leyes del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha legislación. |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea no deberían limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Dichas restricciones tienen su origen en un modelo de negocio específico y han sido una de las causas de la fragmentación del mercado único digital europeo. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea revisen periódicamente el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. De este modo, podrá aplicarlo fácilmente también todo proveedor de servicios de intermediación que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. |
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25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La mediación puede ofrecer a los proveedores de servicios de intermediación en línea y a las empresas que recurren a ellos un medio para resolver los litigios de manera satisfactoria, sin tener que interponer extensos y costosos procedimientos judiciales. Por esta razón, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben propiciar la mediación, en concreto, identificando a los mediadores con los que estén dispuestos a colaborar. Solo debe identificarse a los mediadores que presten sus servicios desde una ubicación fuera de la Unión Europea si se garantiza que el uso de esos servicios no priva en modo alguno a las empresas de toda protección jurídica que se les ofrezca con arreglo al Derecho de la Unión o al de los Estados miembros, incluidos los requisitos de este Reglamento y la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y secretos comerciales. Para que la mediación resulte accesible, equitativa y tan rápida, eficiente y efectiva como sea posible, tales mediadores deben cumplir una serie de criterios. |
(24) La mediación puede ofrecer a los proveedores de servicios de intermediación en línea y a las empresas que recurren a ellos un medio para resolver los litigios de manera satisfactoria, sin tener que interponer extensos y costosos procedimientos judiciales. Por esta razón, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben propiciar la mediación, en concreto, identificando a los mediadores con los que estén dispuestos a colaborar. Solo debe identificarse a los mediadores que presten sus servicios desde una ubicación fuera de la Unión Europea si se garantiza que el uso de esos servicios no priva en modo alguno a las empresas de toda protección jurídica que se les ofrezca con arreglo al Derecho de la Unión o al de los Estados miembros, incluidos los requisitos de este Reglamento y la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y secretos comerciales. Para que la mediación resulte accesible, equitativa y tan rápida, eficiente y efectiva como sea posible, tales mediadores deben cumplir una serie de criterios. La Comisión Europea debería publicar directrices para ayudar a los proveedores a cumplir los requisitos necesarios para la mediación. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes. |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión, entre otras cosas si el procedimiento se inició de buena fe. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) A fin de facilitar la resolución de litigios relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea usando la mediación dentro de la UE, la Comisión debe alentar el establecimiento de organizaciones de mediación especializadas, que actualmente son pocas. La participación de mediadores especializados en servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea, así como en los sectores específicos en los que se prestan esos servicios, fortalecerá la confianza de ambas partes en el proceso de mediación e incrementará las probabilidades de alcanzar una solución rápida, justa y satisfactoria. |
(26) A fin de facilitar la resolución de litigios relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea usando la mediación dentro de la UE, la Comisión debe alentar, en colaboración con los Estados miembros, el establecimiento de organizaciones de mediación especializadas, que actualmente son pocas. La participación de mediadores especializados en servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea, así como en los sectores específicos en los que se prestan esos servicios, fortalecerá la confianza de ambas partes en el proceso de mediación e incrementará las probabilidades de alcanzar una solución rápida, justa y satisfactoria. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de selección de ley y selección de foro en las condiciones, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso existentes, sobre todo aquellos que exigen a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable. Para garantizar la aplicación efectiva de este Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos y ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de acudir a los tribunales nacionales. Estos procedimientos deben tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en este Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas digitales. Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios. Considerando la condición particular de los organismos públicos pertinentes en los Estados miembros donde se han establecido, solo debe exigirse que, de conformidad con la normativa correspondiente del Derecho nacional, se haya encargado a tales organismos la responsabilidad de acudir a los tribunales para servir el interés colectivo de las partes interesadas o el interés general, sin necesidad aplicar los criterios antes mencionados a tales organismos públicos. Estas acciones no afectarán en modo alguno el derecho de las empresas y los usuarios de sitios web corporativos a iniciar un procedimiento judicial individualmente. |
(27) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de selección de ley y selección de foro en las condiciones, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso existentes, sobre todo aquellos que exigen a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable. Para garantizar la aplicación efectiva de este Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos y ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de acudir a los tribunales nacionales. Estos procedimientos deben tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en este Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas digitales. Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva, apropiada y armonizada, han de cumplir ciertos criterios de transparencia y estar inscritas en el registro de transparencia. Considerando la condición particular de los organismos públicos pertinentes en los Estados miembros donde se han establecido, solo debe exigirse que, de conformidad con la normativa correspondiente del Derecho nacional, se haya encargado a tales organismos la responsabilidad de acudir a los tribunales para servir el interés colectivo de las partes interesadas o el interés general, sin necesidad aplicar los criterios antes mencionados a tales organismos públicos. Estas acciones no afectarán en modo alguno el derecho de las empresas y los usuarios de sitios web corporativos a iniciar un procedimiento judicial individualmente. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(28 bis) Considera que la legislación de la Unión debe regirse por el concepto de «lo menos posible, pero tanto como sea necesario», para lo que se requieren normas apropiadas para la era digital que sean suficientemente abiertas y tecnológicamente neutras como para adaptarse a futuros cambios; aprecia la iniciativa de la Comisión para analizar el papel de las plataformas en la economía digital, garantizando un enfoque exhaustivo y de tenor similar para aplicarlo en todo el mercado digital; considera que una solución única podría tener efectos disuasorios en la innovación y colocar a las empresas europeas en desventaja competitiva en la economía mundial. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones de transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, orienten o dirijan las ventas de bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. El presente Reglamento se aplicará en la medida en que no existan disposiciones específicas con el mismo objetivo en otras disposiciones de la legislación de la Unión y no afecte a la aplicación de las normas pertinentes del Derecho de la Unión aplicables en ámbitos específicos. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores, facilitando las transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) se prestan a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre, de una parte, el proveedor de los servicios y, de otra, tanto las empresas como los consumidores a los que se ofrecen los bienes o servicios; |
c) se prestan a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre, de una parte, el proveedor de los servicios y, de otra, tanto las empresas como los consumidores a los que se ofrecen los bienes o servicios con el fin de recibir una remuneración directa o indirecta; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
(5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra información o enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
(7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web u otras herramientas en línea para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea para los consumidores, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican a dichos consumidores, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
(8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) están redactadas de manera clara e inequívoca; |
a) son justas y proporcionadas, y están redactadas de manera clara e inequívoca; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) estipulan las razones objetivas en las que se basan las decisiones de suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
c) estipulan las razones no arbitrarias en las que se basan las decisiones de restringir, suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) informan a las empresas sobre cualquier canal de distribución adicional y programa de afiliados a través de los cuales puedan ser distribuidos los bienes y servicios ofrecidos por las empresas. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las condiciones o las disposiciones específicas de estas que no cumplan con los requisitos del apartado 1 no serán vinculantes para la empresa interesada si un tribunal competente determina que existe tal incumplimiento. |
2. Las condiciones o las disposiciones específicas de estas que no cumplan con los requisitos del apartado 1 se considerarán anulables. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El apartado 3 no se aplicará si se requiere a un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo. |
5. El apartado 3 no se aplicará si un proveedor de servicios de intermediación en línea: |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 – punto a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 – punto b (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) aborde un peligro inminente que pueda perjudicar a los consumidores o a los usuarios de las empresas o al funcionamiento de los servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. La finalización y la suspensión irán precedidas, cuando sea posible y proporcionado, por una notificación que indique la fecha en que la suspensión o finalización tendrá efecto y la posibilidad de aclarar o restablecer el cumplimiento. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones objetivas aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones objetivas aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). Si la decisión a que se refiere el apartado 1 se basa en una sospecha de que un comportamiento o una práctica de un usuario empresarial puede perjudicar a los consumidores o a la plataforma, deberá hacerse referencia a las disposiciones pertinentes de las condiciones. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y la importancia relativa superior de estos frente a la de otros parámetros. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Si entre esos parámetros principales figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este también incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación. |
Si entre esos parámetros principales figura la posibilidad de que las empresas influyan en la clasificación remunerando directa o indirectamente al proveedor de servicios de intermediación en línea, este: |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a) incorporará en sus condiciones una descripción de dicha posibilidad y de los efectos que surta la remuneración en la clasificación; |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b) incluirá la palabra «PATROCINADO» o «ANUNCIO» al ofrecer bienes y servicios cuya clasificación se vea influida por la remuneración o por el control del proveedor sobre un usuario empresarial. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada. |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación de los sitios web indexados, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara. La descripción debe mantenerse actualizada. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las descripciones indicadas en los apartados 1 y 2 serán suficientes para permitir a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida: |
3. Las descripciones indicadas en los apartados 1 y 2 serán suficientes para permitir entender de manera clara si el mecanismo de clasificación tiene en cuenta lo siguiente y, en caso afirmativo, cómo y en qué medida: |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la importancia de tales características para los consumidores; |
suprimido |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web utilizados por los usuarios corporativos. |
c) en cuanto a los motores de búsqueda en línea, las características de diseño de los sitios web indexados. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar secreto comercial alguno, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943. |
4. Cuando se facilite información sobre parámetros de clasificación, los proveedores de los servicios de intermediación en línea y los proveedores de los motores de búsqueda en línea no revelarán ninguna información que pueda utilizarse para reducir el nivel de protección de los usuarios empresariales y los consumidores frente a prácticas comerciales malintencionadas como el fraude. Este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1 Cuando un proveedor de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea establezca diferencias en función de si los bienes o servicios son ofrecidos por el propio proveedor o por cualquier entidad que controle, o por otras entidades, dicha diferenciación, siempre que esté permitida, será proporcionada, transparente y no será perjudicial para la competencia leal en comparación con una situación sin dicha diferenciación. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los proveedores de motores de búsqueda en línea facilitarán en sus páginas web una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales motores de búsqueda en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
|
Se prohíbe el trato preferencial en la clasificación de los resultados de búsquedas, de bienes y servicios ofrecidos por el propio proveedor del motor de búsqueda en línea u otras empresas que estén bajo su control, salvo que se conceda en las condiciones aplicables a todas las empresas. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando proceda, la descripción que se exige en virtud del apartado 1 abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
2. Cuando proceda, las descripciones que se exigen en virtud de los apartados 1 y 1 bis abarcará, al menos, todo trato diferenciado a través de medidas específicas o conductas del proveedor de servicios de intermediación en línea o del proveedor de motores de búsqueda en línea, con respecto a cualquiera de los siguientes aspectos: |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
a) el acceso que el proveedor o las empresas que estén bajo su control puedan tener a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de estos; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) los parámetros preestablecidos; |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el acceso a ciertos servicios, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación en línea en cuestión o que los complementan. |
d) el acceso a ciertos servicios, o las condiciones de uso de estos, que están directamente conectados a los servicios de intermediación en línea o a los servicios de motores de búsqueda en línea o que los complementan. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan las empresas a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan las empresas o los usuarios de sitios web corporativos a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas, los usuarios de sitios web corporativos o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea informarán a las empresas de manera clara, al menos, sobre lo siguiente: |
2. Mediante la descripción a la que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de intermediación en línea o de motores de búsqueda en línea informarán al público: |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea o el proveedor de motores de búsqueda en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores o los usuarios de sitios web corporativos para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) si, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
c) si, además de la letra b), una empresa o un sitio web corporativo tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o el motor de búsqueda en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas o sitios web corporativos y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Sin perjuicio de la legislación pertinente de la Unión aplicable a la protección de los datos personales y la privacidad, los proveedores de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea concederán acceso a las empresas o a los usuarios de sitios web corporativos a todos los datos que hayan obtenido como resultado de la actividad comercial de la empresa o sitio web corporativo en cuestión. Los datos se proporcionarán de forma agregada y en un formato legible por máquina utilizado comúnmente y normalizado. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si los proveedores de servicios de intermediación en línea, durante la prestación de estos, restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no deberían restringir la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea establecerán un sistema interno para tramitar las reclamaciones de las empresas. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea establecerán un sistema interno para tramitar las reclamaciones de las empresas y velarán por que se resuelven en un plazo razonable. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) considerarán debidamente las reclamaciones presentadas y el seguimiento que puedan tener que dar a estas para tratar el problema de manera apropiada y proporcional a su importancia y complejidad; |
a) considerarán debidamente las reclamaciones presentadas; |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado; |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente; |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje claro e inequívoco. |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación sobre una reclamación específica en tiempo oportuno, con un lenguaje claro e inequívoco. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea añadirán a sus condiciones toda la información pertinente sobre el acceso a su sistema interno de tramitación de reclamaciones, así como su funcionamiento. |
3. El sistema interno de tramitación de reclamaciones se basará en los principios de igualdad de trato y su uso no dará lugar a un trato perjudicial para la empresa. Los proveedores de servicios de intermediación en línea añadirán a sus condiciones toda la información pertinente sobre el acceso a su sistema interno de tramitación de reclamaciones, así como su funcionamiento. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4– párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán anualmente información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea revisarán periódicamente el funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4– párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, el asunto de estas, el tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
suprimido |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios de intermediación en línea que sean pequeñas empresas tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE29. |
suprimido |
__________________ |
|
29 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
|
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea enumerarán, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea enumerarán, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial los litigios entre el proveedor y las empresas que se deriven de la prestación de los servicios de intermediación en línea que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) sus servicios de mediación serán asequibles para toda empresa media que utiliza los servicios de intermediación en línea en cuestión; |
b) sus servicios de mediación serán asequibles; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
3. La mediación independiente será voluntaria y solo se utilizará una vez que se hayan agotado todas las opciones de recurso dentro del sistema interno de tramitación de reclamaciones. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y las empresas actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores enumerados en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. No obstante, los proveedores de los servicios de intermediación en línea correrán, al menos, con la mitad de los costes totales en cualquier caso. |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión fomentará que los proveedores de servicios de intermediación en línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 10, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con las empresas que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos. |
La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, fomentará que los proveedores de servicios de intermediación en línea, así como las organizaciones y asociaciones que los representen, creen de manera individual o colectiva una o más organizaciones que presten servicios de mediación basados en los requisitos que se especifican en el artículo 10, apartado 2, con el fin específico de facilitar la resolución extrajudicial de los litigios con las empresas que surjan en relación con la prestación de esos servicios, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de estos. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda, cumplen con todos estos requisitos: |
Las organizaciones o asociaciones disfrutarán del derecho señalado en el apartado 1 únicamente si, al presentar la demanda y durante la acción, cumplen con todos estos requisitos: |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) están registradas en el registro de transparencia; |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) divulgan información sobre sus miembros, composición y estructura; |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes del [fecha: tres años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
1. Antes del [fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente que pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1. |
3. Los Estados miembros y los proveedores proporcionarán a la Comisión toda la información pertinente que pueda necesitar para elaborar el informe que se estipula en el apartado 1. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea |
||||
Referencias |
COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 28.5.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 28.5.2018 |
||||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno |
13.9.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Anna Záborská 30.5.2018 |
||||
Examen en comisión |
24.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
21.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 7 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Xabier Benito Ziluaga, David Borrelli, Jonathan Bullock, Jerzy Buzek, Edward Czesak, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Fredrick Federley, Adam Gierek, Igor Gräzin, Theresa Griffin, András Gyürk, Eva Kaili, Krišjānis Kariņš, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Zdzisław Krasnodębski, Miapetra Kumpula-Natri, Christelle Lechevalier, Janusz Lewandowski, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Nadine Morano, Dan Nica, Angelika Niebler, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Julia Reda, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Lieve Wierinck, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Pilar Ayuso, Amjad Bashir, Gunnar Hökmark, Luděk Niedermayer, Davor Škrlec, Pavel Telička |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
John Flack |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINION
45 |
+ |
|
ALDE |
Igor Gräzin, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck |
|
EFDD |
Dario Tamburrano |
|
ENF |
Christelle Lechevalier |
|
GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček |
|
NI |
David Borrelli |
|
PPE |
Pilar Ayuso, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, András Gyürk, Gunnar Hökmark, Krišjānis Kariņš, Janusz Lewandowski, Nadine Morano, Angelika Niebler, Luděk Niedermayer, Massimiliano Salini, Algirdas Saudargas, Sven Schulze, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Hermann Winkler, Anna Záborská |
|
S&D |
Zigmantas Balčytis, Adam Gierek, Theresa Griffin, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Dan Nica, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
|
Verts/ALE |
Jakop Dalunde, Tilly Metz, Julia Reda, Davor Škrlec |
|
7 |
- |
|
ALDE |
Fredrick Federley |
|
ECR |
Amjad Bashir, Edward Czesak, John Flack, Zdzisław Krasnodębski, Evžen Tošenovský |
|
EFDD |
Jonathan Bullock |
|
3 |
0 |
|
GUE/NGL |
Xabier Benito Ziluaga, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (23.11.2018)
para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea
(COM(2018)0238 – C8‑0165/2018 – 2018/0112(COD))
Ponente de opinión: Claudia Țapardel
BREVE JUSTIFICACIÓN
La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de fomentar la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea, y considera que está bien equilibrada y que aborda la falta de transparencia en el entorno de las plataformas en línea. La ponente reconoce el planteamiento basado en principios y el carácter horizontal del presente Reglamento, así como el hecho de que, en lugar de centrarse en un sector o un problema específicos, busca corregir los desequilibrios existentes entre las plataformas y las empresas en la actual economía de las plataformas en línea. El presente Reglamento contribuye a la creación de un marco jurídico claro y transparente tanto para los proveedores de servicios en línea como para las empresas que los utilizan y ayuda a lograr los objetivos del mercado único digital. Teniendo en cuenta la diversidad de modelos empresariales y el carácter transfronterizo de las plataformas en línea, la ponente considera que las soluciones reglamentarias deben armonizarse a escala de la Unión con objeto de sostener el mercado único digital y evitar una posible fragmentación. Celebra, por lo tanto, la elección de un reglamento como instrumento legislativo.
A pesar de que la posible posición dominante de las plataformas podría provocar que recurrieran a prácticas potencialmente perjudiciales, lo que limitaría y debilitaría la confianza de las empresas, la ponente desea aclarar que la idea de que las plataformas tengan una posición más fuerte respecto a su actividad no es una situación de facto. Dado el carácter horizontal del presente Reglamento y la diversidad de modelos de negocio en línea que aborda, la ponente cree que los servicios de intermediación en línea y las empresas son interdependientes, y busca garantizar que el Reglamento no suponga una carga innecesaria para ninguno de los dos. La ponente busca el equilibrio entre mejorar la transparencia y garantizar la equidad para las empresas, asegurando al mismo tiempo el acceso a un mercado justo, abierto y competitivo en el entorno en línea.
Habida cuenta de la creciente preocupación por los efectos perjudiciales de las cláusulas de nación más favorecida (NMF), la ponente considera que, para que los consumidores se beneficien de un mercado más abierto, y a fin de armonizar los esfuerzos en toda la Unión, debe permitirse a las empresas ofrecer condiciones diferentes a través de canales de distribución alternativos.
Asimismo, la ponente sostiene que, para garantizar la transparencia y la equidad hacia las empresas, las plataformas deben informarlas sobre cualquier canal adicional y el uso de sus marcas para comercializar bienes y servicios. En opinión de la ponente, las empresas deben tener control sobre su marca y tienen derecho a ser informadas en todo momento si las plataformas tienen previsto utilizar dichas marcas para comercializar productos y servicios.
Por último, la ponente considera que es necesario ampliar el plazo para que las empresas apliquen el presente Reglamento hasta doce meses, teniendo en cuenta que las plataformas deben realizar cambios significativos. La ponente tiene por objeto garantizar que el período de transición no afecte negativamente a las plataformas ni a las empresas.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo cuentan con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
(2) Los servicios de intermediación en línea pueden ser cruciales para el éxito comercial de las empresas que los utilizan para llegar a los consumidores. La creciente intermediación de las transacciones a través de servicios en línea, fortalecida por potentes efectos de red indirectos basados en datos, conduce a que las empresas —incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas— dependan cada vez más de tales servicios para comunicarse con sus clientes. A causa de esa dependencia cada vez mayor, los proveedores de los servicios de intermediación en línea a menudo pueden contar con una superior capacidad de negociación, lo que les permite, en efecto, actuar unilateralmente de una manera que puede ser injusta y perjudicar a los intereses legítimos de las empresas y, de modo indirecto, también de los consumidores europeos. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Es importante tener en cuenta que el término «empresas» y, por extensión, el alcance de este Reglamento, también deberá abarcar a las personas que trabajan o prestan servicios, incluido el ámbito del transporte, realizando trabajos personalmente a través de plataformas en línea. No se trata únicamente de pymes, sino también de personas que pueden clasificarse como entidades económicas independientes o trabajadores por cuenta propia. Debido al creciente número de personas empleadas de esta manera en la economía, es vital que también estén cubiertas y puedan confiar en la posibilidad de solicitar reparaciones. Deben tener derecho a participar en el proceso de fijación de precios y establecimiento de las condiciones de trabajo por parte de las plataformas, puesto que son vulnerables a la exclusión arbitraria, la falta de acceso a datos personales y la discriminación. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 ter) Para ciertos sectores de la economía abiertos recientemente a la competencia dentro de la Unión, los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda contribuyen en gran medida a la realización del mercado interno. En tales sectores, los servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda brindan servicios a empresas que ya habían establecido sus propios canales de comercio en línea y no dependen de los servicios de intermediación en línea. En estos casos, deberán considerarse obligaciones de transparencia adicionales desde las empresas hasta los servicios de intermediación en línea, en aras de la competencia leal y en beneficio de los consumidores europeos. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea. |
(6) Por consiguiente, debe establecerse a escala europea un conjunto uniforme y específico de normas obligatorias para garantizar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior al asegurar, en concreto, que las empresas que recurren a los servicios de intermediación en línea cuentan con la transparencia adecuada y con posibilidades de recursos efectivos en toda la UE y que los servicios de intermediación en línea están en posesión de información suficiente para prestar a los consumidores europeos servicios oportunos, precisos y pertinentes. Dicha normativa también debe propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea. Al mismo tiempo, tales normas deben proteger la sustancial capacidad innovadora de la economía más amplia de las plataformas en línea, y seguir apoyándola en el futuro. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Las obligaciones de información y transparencia de las partes en cuestión deben cumplirse rigurosamente para que los consumidores puedan confiar en las plataformas y empresas que utilizan y para no menoscabar su confianza en el mercado único. Deben alentarse todas las iniciativas que refuercen la transparencia de los mecanismos de calificación y ayuden a establecer criterios de reputación fiables. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) La mejora de la legislación en la era digital exige una legislación basada en principios, vinculada a acciones complementarias no reglamentarias para adaptarse eficazmente a las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de negocio, con miras a prevenir la fragmentación del mercado único. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Una gran variedad de relaciones comerciales de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque buscan facilitar el inicio de transacciones directas entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en línea, en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa, o bien de manera no electrónica. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores y las empresas, como entre los primeros y los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. |
(8) Una gran variedad de relaciones comerciales de empresas a consumidores está intermediada por proveedores que operan servicios polifacéticos, fundamentalmente basados en el mismo modelo comercial de consolidación de ecosistemas. A fin de abarcar los servicios pertinentes, se han de definir los servicios de intermediación en línea de manera precisa y tecnológicamente neutra. En concreto, debe tratarse de servicios de la sociedad de la información, caracterizados porque inician transacciones directas entre empresas y consumidores, con independencia de si en última instancia las transacciones se completan bien en línea, en el portal electrónico del proveedor de los servicios de intermediación en línea en cuestión o en el de la empresa, o bien de manera no electrónica. Asimismo, los servicios deben prestarse con base en relaciones contractuales tanto entre los proveedores y las empresas, como entre los primeros y los consumidores. Ha de considerarse que existe dicha relación contractual si ambas partes interesadas expresan su intención de estar vinculados de manera inequívoca y verificable, sin necesidad de un acuerdo expreso por escrito. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, los servicios de aplicación de software en línea y los servicios de redes sociales en línea. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados. |
(9) Por tanto, entre los servicios de intermediación en línea abarcados por este Reglamento, se incluyen los mercados de comercio electrónico, incluidos los mercados colaborativos en los que están activas las empresas, como los servicios de reservas hoteleras en línea, y cualquier funcionalidad similar a la del mercado de los servicios de aplicación de software en línea y los servicios de redes sociales en línea y los servicios de asistencia de voz. En cambio, este Reglamento no debe aplicarse a las herramientas de servicios publicitarios en línea ni a los intercambios publicitarios en línea que no se faciliten con el objetivo de propiciar el inicio de transacciones directas y que no incorporen una relación contractual con los consumidores. Asimismo, tampoco debe aplicarse a los servicios de pagos en línea, ya que estos por sí mismos no cumplen los requisitos pertinentes, sino que son más bien mecanismos inherentemente complementarios de la transacción para el suministro de bienes y servicios a los consumidores interesados, o a las redes o servicios de comunicaciones electrónicas o servicios de medios audiovisuales, que están sujetos a una normativa sectorial específica sobre la transparencia, el recurso y la no discriminación. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Por razones de coherencia, la definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de armonizarse con la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21. |
(11) La definición de motor de búsqueda en línea utilizada en este Reglamento ha de ser más amplia que la que se emplea en la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo21 con el fin de garantizar la neutralidad tecnológica y reconocer la diversidad de servicios de búsqueda. |
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21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
21 Directiva (EU) 2016/1148 del Parlamento y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1). |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de proteger a las empresas de manera efectiva cuando proceda, este Reglamento ha de aplicarse cuando las partes de una relación contractual no hayan negociado individualmente las condiciones de tal relación, con independencia de su nombre o forma. Ya se hayan negociado o no las condiciones de manera individual, han de fijarse sobre la base de una evaluación general, por la que puede no ser determinante de por sí que se hayan negociado individualmente algunas disposiciones. |
suprimido |
Justificación | |
Si la cobertura en virtud del Reglamento se supedita a si una empresa ha «negociado de manera individual» o no sus condiciones de servicio (sobre la base de una «evaluación general» del contrato) se expondría a las empresas a una importante incertidumbre sobre el momento en que pueden estar protegidas, y la medida en que pueden negociar sin poner en peligro sus importantes derechos. El Reglamento se arriesga a crear una situación por la que, cuanto más negocie una empresa con una plataforma, más quedará privada de los derechos mínimos reconocidos por dicho Reglamento. Para evitar perder la protección que otorga la propuesta de Reglamento, los hoteles, grandes y pequeños, deberían hacer frente entonces a un incentivo de no buscar mejores condiciones contractuales en las negociaciones con las plataformas en línea. | |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para proteger a las empresas, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
(15) Para proteger a las empresas y ofrecer seguridad jurídica para todas las partes, un tribunal competente debe poder disponer que las condiciones que no cumplan la normativa no son vinculantes para la empresa interesada, con efecto ex nunc. Sin embargo, tales conclusiones del tribunal solo deben afectar a las disposiciones específicas de las condiciones que no cumplan la normativa. Las otras disposiciones seguirán siendo válidas y aplicables en la medida en que se pueden disociar de las disposiciones que no respeten la normativa. Los cambios abruptos de las condiciones existentes pueden perturbar las actividades de las empresas de manera significativa. Por este motivo, a fin de restringir ese impacto negativo sobre las empresas y desincentivar esas conductas, las modificaciones que se lleven a cabo contraviniendo la obligación de proporcionar un periodo fijo de notificación se tendrán por nulas; es decir, se considerará que nunca existieron, con efectos erga omnes y ex tunc. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para decidir suspender o finalizar la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa correspondiente, deben comunicársele de manera apropiada las razones en que se basan aquellas. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. |
(16) Un proveedor de servicios de intermediación en línea puede contar con motivos legítimos para aplicar restricciones o sanciones a las empresas, como la suspensión o finalización de la prestación de sus servicios, de forma completa o parcial, a una empresa específica, incluyendo al excluir los bienes o los servicios individuales de una empresa determinada o al suprimir efectivamente resultados de búsqueda. No obstante, dado que tales decisiones pueden afectar de manera significativa a los intereses de la empresa y de los consumidores correspondientes, deben comunicársele inmediatamente a la empresa afectada las decisiones y recibir las razones en que se basan aquellas. Si la decisión se basa en notificaciones de terceros, dichas notificaciones deben ser suficientemente precisas y estar adecuadamente fundamentadas para que el proveedor de servicios de alojamiento pueda tomar una decisión informada y diligente. Por lo tanto, se debe exigir a los proveedores que transmitan el contenido de dichas notificaciones a la empresa para permitirle refutar los avisos obviamente erróneos. La declaración de motivos debe permitir a las empresas determinar si existe la posibilidad de recurrir la decisión, de modo que se fortalezca su capacidad de solicitar una reparación efectiva cuando sea necesario. Asimismo, exigir una declaración de motivos debe ayudar a prevenir o subsanar toda exclusión no intencionada del contenido en línea proporcionado por las empresas que el proveedor tenga incorrectamente por ilícito, en virtud de la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión22. La declaración de motivos debe identificar las razones objetivas que fundamentan la decisión, de acuerdo con los motivos que el proveedor había dispuesto en las condiciones con antelación, y referirse de manera proporcional a las circunstancias específicas pertinentes que condujeron a dicha decisión. Como los proveedores de servicios de intermediación pueden trabajar con canales de distribución adicionales o programas asociados, debe garantizarse la transparencia hacia las empresas a este respecto. Las empresas deben tener derecho a aplicar ajustes en los canales en que se negocien sus ofertas. |
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22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
22 Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea (DO L 63 de 6.3.2018, p. 50). |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. |
(17) La clasificación de los bienes y servicios elaborada por los proveedores de servicios de intermediación en línea tiene un impacto sustancial en la capacidad de elección de los consumidores y, por ello, en el éxito comercial de las empresas que les ofrecen sus bienes y servicios. En consecuencia, los proveedores de servicios de intermediación en línea deben delinear desde antes los parámetros principales que determinan la clasificación a fin de incrementar la previsibilidad para las empresas, facilitarles un mayor entendimiento de cómo funciona el mecanismo de clasificación, y permitirles comparar las prácticas de clasificación de varios proveedores. Debe entenderse que el concepto de parámetro principal hace referencia a los criterios generales, procesos, señales específicas incorporadas en los algoritmos u otros mecanismos de ajuste o degradación que se utilicen en la clasificación. Asimismo, la descripción de los parámetros principales que determinan la clasificación debe especificar si las empresas pueden influir en la clasificación de manera activa realizando un pago, así como cuáles son los efectos relativos de aplicar esa medida. La descripción debe permitir a las empresas entender de manera clara cómo el mecanismo de clasificación tiene en cuenta las características de los bienes o servicios reales que aquellas ofrecen, además de su importancia para los consumidores de los servicios específicos de intermediación en línea. Además, se debería comunicar al consumidor de manera clara e inequívoca cuando una empresa ha influido en la clasificación a raíz de un pago mediante informe o escrito explícito. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Con objeto de aumentar la responsabilidad respecto al cumplimiento de las disposiciones relativas a clasificaciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda en línea deben nombrar a una persona responsable de los algoritmos y las clasificaciones que aplica el proveedor. Ello debe facilitar la aplicación sin problemas de las disposiciones del presente Reglamento, además de aumentar la seguridad en cuanto a las clasificaciones. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. |
(19) Si un proveedor de servicios de intermediación en línea ofrece por sí mismo ciertos bienes o servicios a los consumidores a través de sus propios servicios de intermediación en línea, o lo hace a través de una empresa que esté bajo su control, tal proveedor puede competir de manera directa con otras empresas que utilicen sus servicios de intermediación en línea y que no estén bajo el control del proveedor. En tales situaciones, en concreto es importante que el proveedor de servicios de intermediación en línea actúe de manera transparente y facilite una descripción de cualquier trato diferenciado, ya sea por medios jurídicos, comerciales o técnicos, como la configuración por defecto, que pueda dar en relación con sus bienes o servicios en comparación con aquellos ofrecidos por otras empresas. Por consiguiente, los proveedores de servicios de intermediación en línea no deben estar autorizados a suministrar ningún bien o servicio, bajo su control directo o indirecto, como opción por defecto, sin ofrecer primero a los consumidores la posibilidad de elegir entre diferentes opciones competidoras disponibles cuando utilicen por primera vez el servicio de intermediación en línea. El trato diferenciado solo deberá permitirse en la medida en que se cumpla plenamente la legislación sobre competencia. Para asegurar la proporcionalidad, esta obligación debe aplicarse a escala de todos los servicios generales de intermediación en línea, en vez del nivel de los bienes o los servicios individuales facilitados a través de aquellos. Además, puesto que los intermediarios en línea a menudo poseen más de una plataforma o sitio web, deben informar a las empresas que firmen con ellos un contrato de anuncio sobre las plataformas o páginas web en las que aparecerán anunciadas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La capacidad de acceder a los datos, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.24 |
(20) La capacidad de acceder a los datos verificables, incluidos los datos personales, y de usarlos puede crear valor de manera significativa en la economía de las plataformas en línea. Así, es de importancia que los proveedores de servicios de intermediación en línea indiquen a las empresas una descripción clara sobre el ámbito de aplicación, la naturaleza y las condiciones del acceso y el uso de ciertas categorías de datos. La descripción debe ser proporcional y puede referirse a las condiciones generales de acceso, en vez de constituir una identificación exhaustiva de datos o categorías de datos reales, a fin de permitir a las empresas comprender si pueden usar o verificar dicha información para potenciar su creación de valor, también al elegir servicios de datos prestados por terceros. El procesamiento de los datos personales debe respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.24 |
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24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
24 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones. Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otras leyes del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros de acuerdo con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha legislación. |
(21) En ciertos casos, los proveedores de servicios de intermediación en línea pueden limitar en sus condiciones la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios de intermediación en línea. Deben limitarse dichas restricciones, pues impiden que las empresas ejerzan su libertad empresarial para fijar las condiciones de venta de sus propios productos y servicios, y también pueden perjudicar a los consumidores al impedirles el acceso a una oferta más amplia. A petición de las empresas u otro proveedor de servicios de interdicción en línea, o por iniciativa propia, la Comisión deberá evaluar de forma activa y rápida la legalidad de dichas restricciones con arreglo al Derecho de la Unión. Debe garantizarse a las empresas pleno control sobre sus propios derechos de propiedad intelectual. Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben utilizar estos derechos solo previo consentimiento expreso de la empresa. Deben respetarse las condiciones de utilización de tales derechos. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
(22) Para permitir a las empresas, incluidas aquellas para las que se haya suspendido o finalizado el uso de los servicios pertinentes de intermediación en línea, acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de recurso, los proveedores de intermediación en línea deben facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones. Este sistema debe tener por objetivo asegurar que el proveedor de servicios de intermediación en línea y la empresa pertinente puedan resolver de manera bilateral una proporción significativa de las reclamaciones. Asimismo, al garantizar que los proveedores de servicios de intermediación en línea publiquen información sobre el funcionamiento y la efectividad de su sistema interno de tramitación de reclamaciones, se ayudará a las empresas a entender los tipos de problemas y el grado de dificultad que pueden surgir en el marco de la prestación de diferentes servicios de intermediación en línea, así como la posibilidad de alcanzar una resolución bilateral rápida y efectiva. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. De igual manera, en casos distintos a cualquier presunto incumplimiento de las obligaciones jurídicas de este Reglamento, los sistemas internos de tramitación de reclamaciones no deben estar abiertos a aquellas que se refieran únicamente a efectos negativos desdeñables sobre las empresas interesadas. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. |
(23) Los requisitos de este Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa. Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios de intermediación en línea responder, cuando proceda, de manera proporcional ante cualquier uso de mala fe que determinadas empresas pretendan hacer de los sistemas antes mencionados. Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios de intermediación en línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión25. |
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25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
25 Recomendación 2003/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes. |
(25) Los proveedores de servicios de intermediación en línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión. Para ello, el mediador deber sugerir la proporción razonable en el caso individual. Dicho esto, esta proporción nunca debe ser inferior a la mitad de los costes. En casos excepcionales, cuando las empresas son grandes empresas que se benefician de su propio canal de comercio en línea y en las que el mediador identifica un aparente abuso del procedimiento de mediación en detrimento de los proveedores de servicios de intermediación en línea, aquellas deberán asumir una proporción mayor de los costes. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Los códigos de conducta, ya estén elaborados por los proveedores de servicios interesados o por las organizaciones o asociaciones que los representan, pueden contribuir a la aplicación correcta de este Reglamento, motivo por el cual debe alentarse su adopción. Al elaborar los códigos de conducta, habiendo realizado consultas con todos los interesados pertinentes, se tomarán en consideración los rasgos específicos de los sectores involucrados, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
(28) Los códigos de conducta, ya estén elaborados por los proveedores de servicios interesados o por las organizaciones o asociaciones que los representan, pueden contribuir a la aplicación correcta de este Reglamento, motivo por el cual debe alentarse su adopción. Al elaborar los códigos de conducta, habiendo realizado consultas con todos los interesados pertinentes, se tomarán en consideración los rasgos específicos de los sectores involucrados, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. La Comisión deberá evaluar la conformidad de los códigos de conducta con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 bis) Considera que la legislación de la Unión debe regirse por el concepto de «lo menos posible, pero tanto como sea necesario», para lo que se requieren normas apropiadas para la era digital que sean suficientemente abiertas y tecnológicamente neutras como para adaptarse a futuros cambios. Aprecia la iniciativa de la Comisión para analizar el papel de las plataformas en la economía digital, garantizando un enfoque exhaustivo y de tenor similar para aplicarlo en todo el mercado digital. Considera que una solución única podría tener efectos disuasorios en la innovación y colocar a las empresas europeas en desventaja competitiva en la economía mundial. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, asegurar un entorno comercial en línea equitativa, predecible, sostenible y fiable, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(31) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, asegurar un entorno comercial en línea claro, equitativo, predecible, sostenible y fiable, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. |
1. El presente Reglamento establece las normas para asegurar que se conceden opciones apropiadas de equidad, transparencia y recursos a las empresas que emplean servicios de intermediación en línea y a los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea y conectados. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su legislación nacional disposiciones sobre las materias contempladas en el presente Reglamento y divergentes de las disposiciones que en él se establecen. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplicará a los servicios de intermediación en línea y a los motores de búsqueda en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal o residencia se sitúe en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
2. El presente Reglamento se aplicará a los motores de búsqueda en línea y a los servicios de intermediación en línea que se faciliten o cuyo uso se proponga a las empresas y los usuarios de sitios web corporativos, respectivamente, cuyo establecimiento principal se sitúe en la Unión o que operen en la Unión, que se dirijan a consumidores situados en la Unión y que, por medio de servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, ofrezcan bienes o servicios a los consumidores europeos, con independencia de dónde estén establecidos o residan los proveedores de dichos servicios. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
1) «empresa», toda persona física o jurídica que ofrece o promueve bienes o servicios a los consumidores a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión, también en el ámbito del transporte, y las personas que trabajan o prestan servicios personalmente a través de servicios de intermediación en línea; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) permiten a las empresas ofrecer bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
b) permiten a las empresas ofrecer o promover bienes o servicios a los consumidores, con el objetivo de facilitar el inicio de transacciones directas entre dichas empresas y clientes, con independencia de dónde aquellas se finalicen en última instancia; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) se prestan a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre, de una parte, el proveedor de los servicios y, de otra, tanto las empresas como los consumidores a los que se ofrecen los bienes o servicios; |
c) se prestan a las empresas sobre la base de relaciones contractuales entre, de una parte, el proveedor de los servicios y, de otra, tanto las empresas como los consumidores a los que se ofrecen o promueven los bienes o servicios; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital que permite a los usuarios hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web o de sitios web en un idioma concreto mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada, y que en respuesta muestra enlaces en los que puede encontrarse información relacionada con el contenido solicitado; |
5) «motor de búsqueda en línea», un servicio digital o interfaz o aplicación móvil que permite a los usuarios hacer búsquedas de contenido web en un idioma concreto mediante una consulta en forma de palabra clave, frase u otro tipo de entrada en numerosas opciones, y que en respuesta muestra resultados en los que puede encontrarse información relacionada con la consulta; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa sitios web para ofrecer bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
7) «usuario de un sitio web corporativo», toda persona física o jurídica que usa una interfaz en línea, es decir, cualquier programa informático, incluido un sitio web o parte del mismo y aplicaciones, incluidas las aplicaciones para móviles, para ofrecer o promover bienes o servicios a los consumidores con fines relativos a su comercio, negocio, oficio o profesión; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea para los consumidores, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican a dichos consumidores, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
8) «clasificación», la prominencia relativa dada en los resultados de la búsqueda a los bienes o servicios que ofrecen las empresas a los consumidores por medio de servicios de intermediación en línea, o a los sitios web que indexan los motores de búsqueda en línea para los consumidores, tal y como los proveedores de servicios de intermediación en línea o los proveedores de motores de búsqueda en línea, respectivamente, los presentan, organizan o comunican a dichos consumidores, con independencia de los medios tecnológicos empleados para tal presentación, organización o comunicación; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis) «bienes y servicios auxiliares», los bienes y servicios ofrecidos complementarios del producto principal que ofrece la empresa. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) están redactadas de manera clara e inequívoca; |
a) están redactadas de manera clara; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) estipulan las razones objetivas en las que se basan las decisiones de suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
c) estipulan las razones objetivas, no discriminatorias, justas y razonables, coherentes con dichas condiciones, en las que se basan las decisiones de imponer sanciones como restringir, suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de los servicios de intermediación en línea a las empresas. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) incluyen una disposición que haga referencia a la obligación de las empresas de garantizar que la información proporcionada en la plataforma, la evaluación de la calidad por parte de los consumidores, las actuaciones técnicas, los precios y otras características específicas de los bienes y servicios ofertados sean correctos, y que las condiciones sean justas y conforme a la ley, especialmente las condiciones de pago. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán a las empresas interesadas toda modificación prevista de sus condiciones. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea informarán a las empresas sobre sus canales de distribución adicionales y sus posibles programas asociados a los que servirán con las ofertas de las empresas. Se concederá a las empresas el derecho de solicitar su retirada de tales canales de distribución adicionales. Los proveedores de servicios de intermediación en línea notificarán a las empresas interesadas toda modificación prevista de sus condiciones. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, quince días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones previstas. |
Dichos cambios no se aplicarán antes de que finalice el periodo de notificación, que será razonable y proporcional a la naturaleza y el alcance de los cambios previstos, así como a las consecuencias para la empresa afectada. El periodo de notificación será de, al menos, quince días y de no más de treinta días desde la fecha en que el proveedor de los servicios de intermediación en línea se comunique con las empresas afectadas en relación con las modificaciones previstas. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El apartado 3 no se aplicará si se requiere a un proveedor de servicios de intermediación en línea está sujeto a una obligación jurídica que le exige modificar las condiciones de un modo que no le permita respetar el periodo de notificación indicado en el apartado 3, párrafo segundo. |
5. El apartado 3 no se aplicará si un proveedor de servicios de intermediación en línea cree razonablemente que proporcionar el periodo completo de notificación infringiría la ley o pondría en peligro una investigación legal. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. La tarifa que un proveedor de servicios de intermediación en línea cobra a la empresa por sus servicios de intermediación en línea deberá ser proporcionada y negociarse entre las dos partes involucradas. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Suspensión y terminación |
Suspensión, exclusión y terminación |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide suspender o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, una declaración de los motivos que justifiquen la decisión. |
1. Si un proveedor de servicios de intermediación en línea decide aplicar sanciones, como suspender, excluir o terminar, de manera total o parcial, la prestación de sus servicios a una determinada empresa, le proporcionará a esta, sin demora indebida, información y una declaración clara y coherente de los motivos que justifiquen la decisión. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones objetivas aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). |
2. La declaración de motivos mencionada en el apartado 1 hará referencia a los hechos o las circunstancias específicos que condujeron a que el proveedor de servicios de intermediación en línea tomara esa decisión, así como una mención a las razones aplicables que fundamentan la decisión, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra c). A petición de la empresa, el proveedor del servicio de intermediación en línea proporcionará los hechos o circunstancias específicos que motivaron tal decisión, incluida la notificación de un tercero si la suspensión o finalización es resultado de dicha notificación. La finalización y la suspensión vendrán precedidas por una notificación y la posibilidad de aclarar o restablecer el cumplimiento. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por lo que aquellos cuentan con una importancia relativa superior a la de otros parámetros. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea señalarán de manera clara e inequívoca en sus condiciones los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos de su importancia relativa superior a la de otros parámetros. Todo cambio de los parámetros que rigen la clasificación se comunicará a las empresas en el momento oportuno y de manera clara e inequívoca. Los parámetros que determinan la clasificación se aplicarán a las empresas de una manera no discriminatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, todo cambio de los parámetros que rigen la clasificación se comunicará a las empresas en el momento oportuno y con lenguaje claro y sencillo. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera inequívoca y clara, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada. |
2. Los proveedores de motores de búsqueda en línea expondrán para los usuarios de sitios web corporativos los parámetros principales que determinan la clasificación en las páginas de resultados de búsqueda generales, presentando una descripción de acceso fácil y público, redactada de manera clara, sencilla y comprensible, en relación con los motores de búsqueda en línea que ofrecen. La descripción debe mantenerse actualizada con respecto a los cambios sustanciales que pueda esperarse razonablemente que afecten de manera importante a los usuarios de páginas web corporativas y tengan un resultado negativo. Cuando un proveedor de un motor de búsqueda en línea haya alterado el orden de clasificación o haya excluido una página web en particular tras recibir una notificación de un tercero, el proveedor deberá ofrecer a la empresa la posibilidad de inspeccionar el contenido de la citada notificación. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar secreto comercial alguno, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943. |
4. Para el cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, no se exigirá a los proveedores de los servicios de intermediación en línea ni a los proveedores de motores de búsqueda en línea divulgar secreto comercial alguno, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943, ni ninguna información que pueda facilitar la manipulación de los resultados o el engaño de los consumidores. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Las empresas compartirán con los proveedores de servicios de intermediación en línea una descripción precisa de las características de los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores. Todo efecto adverso en la clasificación de los bienes y servicios de las empresas como resultado de la información incompleta o inexacta facilitada por dichas empresas no se imputará al proveedor de servicios de intermediación en línea. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. Los proveedores de motores de búsqueda en línea y los proveedores de servicios de intermediación en línea nombrarán a una persona responsable de su política sobre clasificaciones en el seno del proveedor. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 5 bis |
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Bienes y servicios auxiliares |
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1. Cuando los proveedores de servicios de intermediación en línea ofrezcan bienes y servicios auxiliares, ya sea por parte de los propios proveedores, de terceros o de las empresas, aquellos establecerán en sus condiciones una descripción de los bienes y servicios auxiliares. |
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2. En los casos en que tanto los proveedores como los terceros y las empresas ofrezcan bienes y servicios auxiliares, la descripción del apartado 1 indicará claramente si se ofrecerán al cliente los bienes y servicios auxiliares que presta la empresa. Los proveedores de servicios de intermediación en línea indicarán de manera clara y visible para el consumidor quién presta los bienes y servicios auxiliares y en qué condiciones. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea agregarán a sus condiciones una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea agregarán a sus condiciones una descripción de todo trato diferenciado sustancial que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la clasificación; |
b) la clasificación y la configuración por defecto; |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea; |
c) toda remuneración directa o indirecta percibida por el uso de los servicios de intermediación en línea o de los motores de búsqueda en línea; |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 6 bis |
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Trato diferenciado de bienes y servicios auxiliares |
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En su caso, los proveedores de servicios de intermediación en línea agregarán a sus condiciones una descripción de todo trato diferenciado que den o puedan dar, por una parte, en relación con los bienes o servicios auxiliares que esos mismos proveedores u otras empresas que estén bajo su control ofrezcan a los consumidores a través de tales servicios de intermediación en línea y, por otra parte, en relación con otras empresas. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual, o la falta de este, que tengan las empresas a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda incorporarán en sus condiciones una descripción sobre el acceso técnico y contractual que tengan las empresas y los usuarios de sitios web corporativos a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar los servicios de intermediación en línea o los motores de búsqueda en cuestión, o que se generen durante la prestación de tales servicios. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
a) si el proveedor de servicios de intermediación en línea tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que proporcionen las empresas o los consumidores para utilizar dichos servicios o que se generen durante la prestación de estos, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones, y si estos datos se facilitan a terceros; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) si una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
b) en qué condiciones una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, que facilite esa misma empresa para usar los servicios de intermediación en línea, o que se generen durante la prestación de los servicios a la empresa y a quienes consumen sus bienes o servicios, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones; |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) si, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
c) en qué condiciones, además de la letra b), una empresa tiene acceso a los datos personales, otro tipo de información o ambos elementos, proporcionados por todas las empresas y clientes que usan los servicios de intermediación en línea o producidos durante la prestación de estos a esas empresas y clientes, y en caso afirmativo, a qué categoría de datos accede y en qué condiciones. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Sin perjuicio de la legislación pertinente de la Unión aplicable a la protección de los datos personales y la privacidad, los proveedores de servicios de intermediación en línea concederán acceso a las empresas a todos los datos que hayan obtenido como resultado de la actividad comercial de la empresa en cuestión. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Los proveedores de servicios de intermediación en línea, al facilitar la contratación entre empresas y consumidores, pueden transmitir los datos de contacto pertinentes del consumidor a la empresa, a menos que el consumidor esté en desacuerdo. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. Las empresas garantizarán que los datos de sus bienes y servicios, en especial todos los elementos del precio, que presenten a los proveedores de servicios de intermediación en línea sean exactos y adecuados para permitirles respetar sus obligaciones jurídicas, en especial ante los consumidores. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes por otros medios |
Restricciones a la oferta de condiciones diferentes |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si los proveedores de servicios de intermediación en línea, durante la prestación de estos, restringen la capacidad de las empresas de ofrecer los mismos bienes y servicios a los consumidores con condiciones distintas empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación, explicarán en sus condiciones los motivos que justifiquen esa restricción y los pondrán fácilmente a disposición del público. Entre estas razones, se detallarán las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamenten la restricción. |
1. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no restringirán la capacidad de las empresas de ofrecer condiciones distintas a los consumidores para obtener los bienes y servicios en cuestión empleando medios distintos a aquellos servicios de intermediación. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los proveedores de servicios de intermediación en línea, a petición de la empresa, ofrecerán una divulgación total de todas las plataformas y sitios web que sean propiedad del intermediario o sean operados por este en los que figuren los productos o servicios de la empresa. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La obligación fijada en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones a la imposición de ese tipo de restricciones que se deriven de aplicar otras normas de la Unión o de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión a la que estén sometidos los proveedores de servicios de intermediación en línea. |
2. Los proveedores de servicios de intermediación en línea no impondrán a las empresas que cedan el control completo o parcial de sus derechos de propiedad intelectual, incluidos sus nombres de marca y marcas registradas. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado; |
b) procesarán las reclamaciones rápida y efectivamente, a más tardar, en un plazo de treinta días, teniendo en cuenta la importancia y complejidad del problema planteado; |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación, de manera individual y con un lenguaje claro e inequívoco. |
c) comunicarán al reclamante el resultado de la tramitación interna de la reclamación con un lenguaje claro e inequívoco. Cualquier queja debe recibir una primera respuesta en un plazo máximo de catorce días. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea presentarán anualmente información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y pondrán esos datos fácilmente a disposición del público. |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea pondrán a disposición del público información acerca del funcionamiento general y la efectividad del sistema interno de tramitación de reclamaciones, y se asegurarán de que las empresas puedan acceder a ella con facilidad. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, el asunto de estas, el tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
El informe especificará el número total de reclamaciones presentadas, los principales tipos de reclamaciones, la naturaleza de los problemas planteados por las empresas, el promedio de tiempo necesario para procesarlas y la decisión tomada en respuesta a ellas. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proveedores de servicios de intermediación en línea enumerarán, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, incluidas las reclamaciones que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
La mediación independiente será voluntaria y solo se utilizará una vez que se hayan agotado las opciones de recurso dentro del sistema interno de tramitación de reclamaciones. Los proveedores de servicios de intermediación en línea podrán enumerar, en sus condiciones, uno o más mediadores con los que están dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con las empresas y así resolver de manera extrajudicial todo litigio entre el proveedor y las empresas que se derive de la prestación de los servicios de intermediación en línea, que no se han resuelto por medio del sistema interno de tramitación de reclamaciones, establecido con arreglo al artículo 9. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan enumerado en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
3. Los proveedores de servicios de intermediación en línea y las empresas actuarán de buena fe para intentar llegar a un acuerdo por medio de la mediación de alguno de los mediadores que hayan sido enumerados en virtud del apartado 1 con la intención de alcanzar un acuerdo a fin de resolver el litigio. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. No obstante, los proveedores de los servicios de intermediación en línea correrán, al menos, con la mitad de los costes totales en cualquier caso. |
4. Los proveedores de servicios de intermediación en línea soportarán una parte razonable de los costes totales de la mediación en cada caso individual. Dicha proporción se determinará de acuerdo con las indicaciones del mediador, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del expediente, sobre todo, los fundamentos relativos de los argumentos de las partes en el litigio y la conducta de estas, así como el tamaño y la capacidad financiera de cada parte respecto de la otra. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o después de este. |
5. Todo intento de llegar a un acuerdo por medio de la mediación para resolver un conflicto con arreglo a este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de intermediación en línea y del de las empresas afectadas de presentar demandas judiciales en cualquier momento durante el proceso de mediación o después de este. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los proveedores de servicios de intermediación en línea que sean pequeñas empresas tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE o que tengan mecanismos de resolución de conflictos equivalentes vinculantes acordados en sus respectivos contratos de franquicia o estatutos de cooperación. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. Los proveedores de servicios de intermediación en línea publicarán información anualmente para el público general, en un formato fácilmente accesible, especificando el número de casos abordados, la naturaleza de las reclamaciones y los resultados de las mismas. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los Estados miembros garantizarán que sus organismos públicos u otras autoridades pertinentes creen un registro de actos ilícitos que hayan estado sometidos a resoluciones de cesación ante los tribunales nacionales con el fin de ofrecer una base para las mejores prácticas e información a otros organismos públicos del Estado miembro o a otras autoridades. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) divulgan públicamente información completa sobre sus miembros, estructura de gobierno, personal y finanzas; |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) persiguen objetivos que corresponden al interés colectivo del grupo de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan; |
b) persiguen objetivos que corresponden al interés colectivo del grupo de empresas o de los usuarios de sitios web corporativos que representan; el grupo debe estar compuesto por al menos una mayoría de empresas o usuarios de sitios web corporativos; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) divulgan de forma completa y pública información sobre su composición y estructura; |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) no tienen un carácter lucrativo. |
c) no tienen un carácter lucrativo y son transparentes para presentar una reclamación. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales nacionales competentes, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
3. El derecho dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del de las empresas y de los usuarios de sitios web corporativos a acudir individualmente a los tribunales de la residencia habitual de las empresas o los usuarios de sitios web corporativos o a los tribunales del lugar donde se produce o puede producirse el hecho perjudicial, de conformidad con el Derecho del Estado miembro donde se presente la demanda, a fin de denunciar todo incumplimiento que cometan los proveedores de servicios de intermediación en línea y los motores de búsqueda respecto de los requisitos que fija el presente Reglamento. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
1. La Comisión fomentará y supervisará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de servicios de intermediación en línea y las organizaciones y asociaciones que los representen, incluida la consulta y participación de organizaciones de pymes y representantes de los trabajadores de la plataforma con respecto al contenido de dichos códigos, con el fin de contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta para ello las características específicas de los distintos sectores en que se prestan servicios de intermediación en línea, así como las características particulares de las microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión fomentará la elaboración de códigos de conducta por los proveedores de motores de búsqueda en línea y las organizaciones y asociaciones con el objetivo de contribuir a la correcta aplicación del artículo 5, apartados 2 y 3. |
2. Se anima a los proveedores de servicios de intermediación en línea o las organizaciones en el sentido del presente Reglamento a que elaboren códigos de conducta con el objetivo de contribuir a la correcta aplicación del artículo 5, apartados 2 y 3. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión verificará la conformidad de los códigos de conducta con el Derecho de la Unión. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes del [fecha: tres años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
1. Antes del [fecha: dos años después de la fecha de entrada en vigor], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará el presente Reglamento e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
Justificación | |
Tres años en el mercado en línea es una eternidad, por lo que se recomienda reducir el tiempo a dos años para poder responder de manera más oportuna a las nuevas necesidades de los mercados. | |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con el objetivo de analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 5, 6, 7 y 8, y los efectos que ello tenga en la economía de las plataformas en línea, así como de determinar si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. |
2. La primera evaluación del presente Reglamento se realizará, en particular, con el objetivo de analizar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 5, 6, 7 y 8, y los efectos que ello tenga en la economía de las plataformas en línea, así como de determinar si se necesitan normas adicionales, incluidas normas de ejecución, para garantizar un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable en el mercado interior. Como parte de esta evaluación, también se evaluará si el presente Reglamento tuvo alguna incidencia en el sector del transporte, en particular hacia la realización del espacio único europeo de transporte. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C(2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 13, cuando proceda. |
4. Al evaluar el presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes e informes que le presente el grupo de expertos del Observatorio de la Economía de las Plataformas en Línea, establecido de acuerdo con la Decisión C(2018)2393 de la Comisión. De igual manera, tendrá en cuenta el contenido y el funcionamiento de los códigos de conducta indicados en el artículo 13, cuando proceda. Tras la evaluación, la Comisión, cuando sea necesario, presentará propuestas legislativas correctoras. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se aplicará a partir del [fecha: seis meses después de la fecha de su publicación]. |
2. Se aplicará a partir del [fecha: doce meses después de la fecha de su publicación]. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de los servicios de intermediación en línea |
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Referencias |
COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
Comisión IMCO 28.5.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
Comisión TRAN 28.5.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Claudia Țapardel 10.8.2018 |
||||
Examen en comisión |
9.10.2018 |
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|
Fecha de aprobación |
22.11.2018 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Jacqueline Foster, Innocenzo Leontini, Peter Lundgren, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Massimiliano Salini, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Marita Ulvskog, Wim van de Camp, Janusz Zemke, Roberts Zīle |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jakop Dalunde, Mark Demesmaeker, Michael Gahler, Franck Proust, Anders Sellström, Henna Virkkunen |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clare Moody, Flavio Zanonato |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
34# |
+ |
|
ALDE |
Gesine Meissner, Pavel Telička |
|
ECR |
Mark Demesmaeker, Roberts Zīle |
|
EFDD |
Daniela Aiuto |
|
ENF |
Marie‑Christine Arnautu |
|
PPE |
Georges Bach, Deirdre Clune, Andor Deli, Michael Gahler, Innocenzo Leontini, Marian‑Jean Marinescu, Markus Pieper, Franck Proust, Massimiliano Salini, Anders Sellström, Henna Virkkunen, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
|
S&D |
Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Clare Moody, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, István Ujhelyi, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato, Janusz Zemke, Claudia Țapardel |
|
VERTS/ALE |
Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor |
|
2 |
- |
|
ECR |
Jacqueline Foster, Peter Lundgren |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea |
||||
Referencias |
COM(2018)0238 – C8-0165/2018 – 2018/0112(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
25.4.2018 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 28.5.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE
|
TRAN 28.5.2018 |
JURI 28.5.2018 |
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 13.9.2018 |
|
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Christel Schaldemose 19.6.2018 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
24.9.2018 |
5.11.2018 |
21.11.2018 |
|
|
Fecha de aprobación |
6.12.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 6 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Maria Grapini, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Marlene Mizzi, Nosheena Mobarik, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Richard Sulík, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Anna Hedh, Arndt Kohn, Matthijs van Miltenburg |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
John Howarth, Flavio Zanonato |
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Fecha de presentación |
7.12.2018 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
25 |
+ |
|
EFDD |
Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Marco Zullo |
|
GUE/NGL |
Dennis de Jong |
|
PPE |
Pascal Arimont, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Andreas Schwab, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu |
|
S&D |
Lucy Anderson, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Maria Grapini, Anna Hedh, John Howarth, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Flavio Zanonato |
|
VERTS/ALE |
Pascal Durand, Igor Šoltes |
|
6 |
- |
|
ALDE |
Matthijs van Miltenburg, Jasenko Selimovic |
|
ECR |
Daniel Dalton, Nosheena Mobarik, Richard Sulík, Anneleen Van Bossuyt |
|
3 |
0 |
|
PPE |
Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Ivan Štefanec |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones