INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
7.12.2018 - (COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Maria Arena
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0380),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0231/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ... [1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de ... [2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0445/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo para la Transición (FET) |
Justificación | |
Enmienda horizontal que se aplica a la totalidad del texto. Las modificaciones necesarias deben ser introducidas por la DLA (juristas-lingüistas) en el texto final del Reglamento. Por lo tanto, las modificaciones correspondientes no se incluyen en el informe final. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»18. La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización. La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. |
(4) En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»18. La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización, la automatización y la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, respetando plenamente el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático tras la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar de manera más oportuna a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. |
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18 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN |
18 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social. |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. Aun reconociendo las ventajas de un comercio más abierto, son necesarios nuevos medios para abordar los efectos colaterales negativos asociados. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los cambios tecnológicos y medioambientales aviven aún más estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa. Los efectos negativos acumulativos de la globalización y de las transiciones tecnológicas y medioambientales deben ser anticipados más ampliamente por los correspondientes Fondos Estructurales de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para adaptar mejor el entorno económico y la mano de obra reconciliando el crecimiento empresarial y los avances tecnológicos con la protección social adecuada y con el apoyo activo al acceso al empleo y a las oportunidades de trabajo por cuenta propia. |
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20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es. |
20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE»21, la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. |
(7) En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE»21, la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en desarrollo sostenible, igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. |
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21 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es. |
21 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. |
(8) El cambio climático, la globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el FSE+, que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva, y el FET, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. |
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22 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
22 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El programa del FET debe ser visible y exigir más y mejores datos, a fin de permitir una evaluación científica adecuada del FET y evitar restricciones administrativas en el funcionamiento del programa de asistencia a la adaptación del comercio. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo27. |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FET como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral sostenible y de calidad de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico, la digitalización y la automatización u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FET solo se debe basar en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FET debe seguir siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo27. |
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27 Comisión SWD (2018) 171 final y su anexo COM (2018) 321 final. |
27 Comisión SWD (2018) 171 final y su anexo COM (2018) 321 final. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) En su Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios 2021-2027, el Parlamento Europeo reiteró su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos. Subrayó, en particular, la petición de duplicar la financiación específica del MFP para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, acogió con satisfacción varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales, y declaró su intención de negociar mejoras adicionales siempre que fuera necesario. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG, deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales). Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor. |
(14) Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FET, deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 200 despidos dentro de los períodos de referencia respectivos. Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, debe preverse la posibilidad de presentar solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Respetando el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la necesidad de que la reestructuración tenga un impacto significativo para poder presentar una solicitud de ayuda del FET, este debe procurar demostrar solidaridad con los trabajadores despedidos de todos los tipos de empresas, independientemente de su tamaño. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) El FET debe seguir siendo un instrumento especial de la Unión que reaccione ante situaciones que provoquen importantes reestructuraciones en el mercado laboral europeo. No obstante, la Unión debe seguir esforzándose por encontrar formas más sostenibles de abordar el cambio estructural y los retos que afectan a los mercados de trabajo y que conducen a tales reestructuraciones en los Estados miembros. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización, reestructuración y utilización del FEAG. |
(17) El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias, como en el caso de la globalización, los cambios tecnológicos y medioambientales, la reestructuración y la utilización del FET. Estos análisis deben incluir datos desglosados suficientes, en particular desde una perspectiva de género, a fin de luchar más eficazmente contra las desigualdades de género. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) El Observatorio Europeo de la Reestructuración (ERM) de Eurofound supervisa en tiempo real la información relativa a las reestructuraciones de gran envergadura en toda la Unión, basándose en una red de corresponsales nacionales. El ERM tiene gran importancia para el FET y debe facilitar su funcionamiento, en particular ayudando a determinar los posibles casos de intervención en una fase temprana. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FET con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FET los trabajadores despedidos, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
(19) La contribución financiera del FET debe concentrarse en las medidas activas de empleo y los servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles y de calidad en un sector orientado al futuro, tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial, pero también debe procurar promover el empleo por cuenta propia y la creación de empresas, incluso mediante el establecimiento de cooperativas. Las medidas deben reflejar las necesidades potenciales del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se debe dar especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital y a la superación de los estereotipos de género en el empleo, cuando proceda. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Las aportaciones financieras deben completar y no sustituir las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. Se debe animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FET. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) Al aplicar y diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados destinado a facilitar la reintegración de los beneficiarios previstos, los Estados miembros deben aprovechar y orientar mejor los objetivos de la Agenda Digital y de la Estrategia para el Mercado Único Digital para abordar la grave brecha de género en los sectores de las TIC y de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), promoviendo el reciclaje y la reconversión profesional de las mujeres en dichos sectores. Al aplicar y diseñar un conjunto coordinado de servicios personalizados, los Estados miembros deben también evitar perpetuar la predominancia de un sexo en las industrias y sectores en los que tradicionalmente ha sido así. Una mayor presencia del sexo menos representado en diferentes sectores, como el de las finanzas, las TIC y CTIM, contribuiría a reducir las diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. |
(20) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que todos los beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles y de calidad dentro del período de los siete meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe tener en cuenta las razones subyacentes de los despidos, en su caso, y anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas. El paquete coordinado debe ser plenamente compatible con la transición a una economía respetuosa con el clima y eficiente en el uso de los recursos. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, las personas con familiares dependientes, las personas desempleadas jóvenes y mayores, las personas con un nivel de cualificaciones bajo, las personas de origen migrante y las personas que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FET, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Entre marzo de 2007 y marzo de 2017, la Comisión recibió 148 solicitudes de cofinanciación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) procedentes de veintiún Estados miembros, por un importe total de casi 600 millones de euros, para ayudar a 138 888 trabajadores despedidos y a 2 944 personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis). |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer urgentemente cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FET, y las instituciones de la Unión deben hacer todo lo posible por evaluarlas rápidamente. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, debe darse más publicidad al FET. En el pasado ha habido una considerable infrautilización del FET, sobre todo porque se desconocía su existencia. Esto podría resolverse mediante una mayor publicidad e información sobre el FET y sus posibilidades, en particular ante las autoridades competentes de los Estados miembros. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 22 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 ter) La Comisión debe facilitar el acceso de las autoridades nacionales y regionales a través de un servicio de asistencia especializado que facilite información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre el modo de presentar una solicitud. Este servicio de asistencia debe facilitar formularios normalizados para estadísticas y posteriores análisis. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta. |
(23) En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta e involucrarles durante el proceso de aplicación. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG no deben sustituir sino, siempre que sea posible, complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. |
(24) De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG no pueden sustituir sino que, siempre que sea posible, deberían más bien complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. La contribución financiera del FET tampoco puede sustituir a las medidas nacionales ni a las medidas que sean responsabilidad de las empresas que hayan procedido a despidos con arreglo a la legislación nacional o a convenios colectivos, sino que debe generar un verdadero valor añadido europeo. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados. |
(25) A la luz del principio de igualdad, los Estados miembros deben garantizar el acceso efectivo a la información sobre el FET en todo su territorio, incluidas las zonas rurales. La Comisión debe favorecer, especialmente, la divulgación de las buenas prácticas existentes, dar a conocer los criterios de elegibilidad del FET y sus procedimientos de solicitud y dar a conocer mejor el fondo entre los ciudadanos de la Unión, en particular los trabajadores. Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FET y sus resultados. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las opciones de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente limitadas, debe ponerse a disposición un importe adecuado en créditos de pago en la línea presupuestaria del FET en el procedimiento presupuestario anual. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficiente posible. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG. Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG. |
(29) En interés de los beneficiarios, la asistencia debe facilitarse de modo rápido y eficiente. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FET deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar y adaptar los procedimientos a las necesidades específicas con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FET. Así pues, la Autoridad Presupuestaria debe decidir en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FET. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) En caso de cese de la actividad de una empresa, puede ayudarse a los trabajadores despedidos por la empresa a asumir algunas o todas las actividades de su anterior empleador. |
(30) En caso de cese de la actividad de una empresa, puede ayudarse a los trabajadores despedidos por la empresa a asumir algunas o todas las actividades de su anterior empleador, y el Estado miembro en que esté situada la empresa puede anticipar los fondos que puedan necesitarse con carácter de urgencia a tal fin. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG. |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FET, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FET que responda a unos requisitos de supervisión claros e incluya un seguimiento de los beneficiarios y una evaluación del impacto sobre la igualdad de género. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 bis) Los Estados miembros deben garantizar medidas de comunicación efectivas para fomentar las contribuciones económicas del FET, hacer hincapié en que la financiación proviene de la Unión y mejorar la visibilidad de las acciones financiadas por la Unión en el marco de este fondo. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes de 2027. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
Justificación | |
En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2017/2052(INI)), el Parlamento Europeo pidió que se alcanzase el objetivo de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar los objetivos climáticos tan pronto como fuese posible y, a más tardar, en 2027. | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos. |
(39) Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos y debe incorporar el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en las profesiones CTIM. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. |
El Reglamento establece los objetivos del FET, las formas de financiación de la Unión y las normas y los criterios para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FET para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
El objetivo del FET será apoyar las transformaciones socioeconómicas resultantes de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos fomentando empleos alternativos y sostenibles. El FET será un fondo de emergencia que funcionará de manera reactiva y contribuirá a una transición justa. Como tal, el FET contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecerles apoyo. |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos, con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, y ofrecerles apoyo financiero a fin de favorecer medidas para su reinserción laboral. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FET es ofrecer asistencia y apoyo para la integración de los trabajadores en el mercado laboral en casos de situaciones de reestructuraciones grandes, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización, la automatización y el cambio tecnológico. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos y promuevan la igualdad de género. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; |
a) «trabajador despedido»: un trabajador, con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el cese de la actividad de más de 250 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; |
a) el cese de la actividad de al menos 200 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de seis meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250; |
b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen al menos 200; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. |
c) el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG. |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, incluidas las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en los niveles de empleo y en la economía local, regional o nacional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FET. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El FEAG no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen de la financiación pública. |
4. El FET no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen principalmente de la financiación pública. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para realizar el cálculo del número de trabajadores y trabajadores por cuenta propia según la definición recogida en el artículo 4 a los efectos del artículo 5. |
1. El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para realizar el cálculo del número de trabajadores despedidos y de trabajadores por cuenta propia según la definición recogida en el artículo 4 a los efectos del artículo 5, apartados 1, 2 y 3. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 5; |
a) los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3; |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros solicitantes podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FET a un número de ninis (personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) menores de veinticinco años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de treinta, en la fecha de presentación de la solicitud, igual al número de beneficiarios previstos, dando prioridad a las personas que hayan sido despedidas o cuya actividad haya cesado, siempre que al menos una parte de los despidos tenga lugar en regiones de nivel NUTS 2. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Se podrá conceder una contribución financiera del FET a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados, con la participación de organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, de calidad y sostenible, de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente. |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital, así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de formación o servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones, capacidades y necesidades específicas del beneficiario correspondiente. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia personalizada en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia. |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, subsidios de movilidad, subsidios para el cuidado de los hijos, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia e incentivos a la contratación destinados a los empleadores, como incentivos para ofrecer modalidades de trabajo flexibles para los trabajadores desplazados. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. |
El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no superará el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido. |
Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas, incluidas las cooperativas, o para su compra por parte de los trabajadores no excederá los 25 000 EUR por trabajador despedido. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local, así como la posibilidad de reintegrar a los trabajadores en el sector laboral de su antiguo empleo, cuando una reestructuración importante haya creado la necesidad de cualificaciones nuevas o complementarias, y cuando las cualificaciones existentes puedan utilizarse de la manera más eficaz. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) las medidas para estimular, en particular, a los trabajadores desfavorecidos, a los que corren un mayor riesgo de caer en la pobreza o a los trabajadores de más edad para que permanezcan en el mercado laboral o se reincorporen a él. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social. |
Las medidas que reciban apoyo del FET no sustituirán bajo ninguna circunstancia a las medidas pasivas de protección social. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales. |
3. El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes y/o con los interlocutores sociales. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. |
2. En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud e informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. |
3. Si el Estado miembro lo solicita, la Comisión le prestará asistencia técnica en las primeras fases del procedimiento. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de sesenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso. |
4. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de cuarenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, este podrá prorrogarse otros veinte días laborables, siempre que la Comisión facilite por escrito y por adelantado una justificación de su retraso y la transmita al Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos; |
b) la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con todas sus obligaciones legales relativas a los despidos y se ha ocupado en consecuencia de sus trabajadores; |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) una indicación clara de las actividades ya emprendidas por los Estados miembros para la asistencia a los trabajadores despedidos y del carácter complementario de los fondos solicitados en el marco del FET debido a la falta de recursos a disposición de las autoridades nacionales o regionales; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) un resumen de los fondos de la Unión de los que la empresa despedida ya se benefició en los cinco años anteriores a los despidos colectivos; |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional; |
e) las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional, nacional o, cuando proceda, transfronteriza; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad; |
f) una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, poco capacitados, jóvenes o de más edad, o las personas que viven en zonas desfavorecidas; |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra m bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
m bis) una declaración de que las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará toda doble financiación. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las cofinanciadas mediante fondos de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
2. La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional, local y, cuando proceda, transfronterizo, incluidas las cofinanciadas mediante fondos y programas de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
3. La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para mostrar solidaridad con los beneficiarios previstos y prestarles ayuda temporal y puntual. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos de la Unión. |
4. Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos y programas de la Unión. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en todas las fases de ejecución pertinentes de las contribuciones financieras del FET. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a la asistencia técnica y administrativa de su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucional, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG, así como otras medidas de asistencia técnica y administrativa. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros. |
1. A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FET para financiar la asistencia técnica y administrativa de su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, recopilación de datos, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucional, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FET, así como otras medidas de asistencia técnica y administrativa. Se reforzarán las sinergias con los actuales sistemas de observación de los cambios estructurales, como el ERM. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En caso de que la Comisión lleve a cabo la asistencia técnica en la gestión indirecta, velará por garantizar la transparencia del procedimiento de designación del tercero que lleve a cabo la tarea de la que es responsable, y por informar a todas las partes interesadas en el FET, incluido el Parlamento Europeo, acerca del subcontratista seleccionado a tal efecto. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. |
4. La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FET, para lo cual se creará un servicio de asistencia especializado. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FET a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. |
Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. Los Estados miembros velarán por que se ponga de relieve el valor añadido de la financiación de la Unión y contribuirán a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión con el fin de aumentar la transparencia presupuestaria. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FET, orientaciones para la presentación de solicitudes y sobre las acciones subvencionables, una lista actualizada periódicamente de contactos en los Estados miembros e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG. |
La Comisión fomentará la divulgación de las buenas prácticas existentes en materia de comunicación y llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FET y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la visibilidad del FET, dar a conocer sus criterios de elegibilidad y sus procedimientos de solicitud, mejorar su eficacia y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FET, incluidos los ciudadanos y trabajadores de las zonas rurales con dificultades para acceder a la información. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone. |
1. Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, al vencimiento del plazo fijado en el artículo 9, apartado 4, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FET dentro de los límites de los recursos de que dispone. |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16. |
3. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16 e informará al Estado miembro solicitante. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante. |
4. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante, así como a cualquier otra parte interesada, incluido el Parlamento Europeo. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro llevará a cabo las medidas subvencionables a que se refiere el artículo 8 a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de transcurridos 24 meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera. |
2. El Estado miembro llevará a cabo las medidas subvencionables a que se refiere el artículo 8 a la mayor brevedad posible. Dichas medidas se iniciarán, en todo caso, a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera y se llevarán a cabo antes de transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. |
1. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FET, presentará una propuesta para que se movilice. La decisión de movilizar el FET será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se les presente la propuesta. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos. |
|
Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FET, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. |
|
Las transferencias relacionadas con el FET se efectuarán de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La petición de transferencia tiene que estar acompañada de un resumen del examen de la admisibilidad de la solicitud. |
suprimido |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria. La decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero. |
3. La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la decisión de movilizar el FET. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FET a que se refiere el apartado 1 incluirá: |
|
a) la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 9, apartado 4, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado; |
|
b) la prueba del cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 5 y 10; y |
|
c) los motivos que justifiquen los importes propuestos. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 16 bis |
|
Casos excepcionales |
|
En casos excepcionales y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año en que se produzca una situación de reestructuración importante no son suficientes para cubrir el importe de la ayuda considerada necesaria por la autoridad presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia se financie con cargo al Fondo del año siguiente. En todos los casos deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del Fondo en el año del evento de reestructuración importante y el año siguiente. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 19 bis |
|
Modelo de encuesta a los beneficiarios |
|
La encuesta a los beneficiarios a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra d), se basará en el modelo que establezca la Comisión mediante un acto de ejecución. La Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 26, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el tipo de medidas y los principales resultados, explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la UE, indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
a) el tipo de medidas y los resultados obtenidos, explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la UE, en particular con el FSE+, indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses siguientes al final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad y el tipo de empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; |
e) si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. |
2. Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple, completo y debidamente verificado, para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, la celeridad en su tramitación y las posibles deficiencias en las normas existentes, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Dicho informe se remitirá a efectos de información al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. |
2. Dicho informe se remitirá a efectos de información a los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG. |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FET, incluida una evaluación de impacto posterior sobre su ejecución a nivel nacional, regional y local. |
|
A los efectos de la evaluación mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros recopilarán todos los datos disponibles sobre las medidas financiadas por el FET y los trabajadores destinatarios de la ayuda. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por Estado miembro. |
3. Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por sector y Estado miembro. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – punto 1 – guion 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
- con menos de dos años de experiencia profesional, |
|
- con entre dos y diez años de experiencia profesional, |
|
- con más de diez años de experiencia profesional. |
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (11.10.2018)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD))
Ponente de opinión: Karoline Graswander-Hainz
BREVE JUSTIFICACIÓN
Introducción
En los últimos tiempos, el comercio no solo se ha convertido en sinónimo de globalización, sino que, además, constituye una importante fuente de preocupación entre los ciudadanos. Los recientes acuerdos comerciales han dejado de centrarse en la creación de normas de apoyo a la apertura del mercado. En su lugar, han incorporado cuestiones relacionadas con el comercio, como la inversión y los derechos de propiedad intelectual. Como consecuencia de ello, la apertura del mercado mundial está profundamente vinculada a la inversión, los flujos de capital y la liberalización financiera, y los efectos del comercio se reflejan en las cuestiones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente y el cambio tecnológico.
Aunque las publicaciones económicas concluyen que los resultados globales de la liberalización del comercio son positivos, algunos sectores se ven afectados negativamente, lo que da lugar a costes de adaptación, a la degradación de los ingresos y a la pérdida de puestos de trabajo. La realidad muestra que siempre hay ganadores y perdedores y que los beneficios del comercio no se distribuyen de manera uniforme entre los Estados miembros, las regiones y en el seno de las sociedades. El comercio no regulado y desleal ha exacerbado las desigualdades sociales, económicas y medioambientales.
Para prevenir los efectos negativos y resarcir adecuadamente a quienes se ven perjudicados por el comercio o la globalización, son necesarias medidas de acompañamiento a nivel de la Unión y nacional. Solo puede lograrse una distribución equitativa de la riqueza, especialmente entre las personas desfavorecidas, si se aplican medidas tanto a nivel europeo como a nivel nacional. Hasta el momento, los Gobiernos nacionales han hecho muy poco para garantizar que los beneficios del comercio favorezcan a todos. La redistribución, la capacitación a través de la educación, las políticas proactivas del mercado laboral y el refuerzo de los sindicatos son temas relacionados con el comercio que entran dentro del ámbito de las políticas de los Gobiernos nacionales.
Además, también hay margen de mejora para la Unión Europea. Los acuerdos comerciales justos y equilibrados no solo deben ser instrumentos destinados a generar crecimiento económico, puestos de trabajo dignos y desarrollo sostenible, sino que también deben servir para mejorar y salvaguardar las condiciones de trabajo y la vida de los trabajadores a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. Lamentablemente, los acuerdos comerciales de la Unión, especialmente los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, carecen todavía de mecanismos de ejecución para defender las normas laborales y medioambientales. Se necesita voluntad política para reforzar los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible e incluir sanciones como último recurso. Si la Unión quiere tener competencia exclusiva en materia de comercio, también debe asumir la responsabilidad de los cambios y las consecuencias que se derivan de sus acuerdos comerciales y cambiar su enfoque respecto de la política comercial.
Es sumamente importante que la Unión anticipe los posibles efectos negativos de los acuerdos comerciales, pero también que garantice que los beneficios se distribuyan equitativamente.
La Comisión Europea reconoció este hecho y estableció en 2006 el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para prestar ayuda a los trabajadores que han perdido el empleo debido a la globalización, la automatización y la evolución tecnológica y para ayudarles a volver al trabajo. Debido a la crisis económica y financiera, la Comisión amplió el ámbito de aplicación a las personas afectadas por la crisis. A pesar de su presupuesto relativamente pequeño y de la complejidad de los procedimientos, el FEAG ha producido, desde su creación, resultados tangibles para casi 142 300 trabajadores de toda la Unión.
Principales elementos del informe
Ámbito de aplicación, criterios
El análisis, sin embargo, muestra que el FEAG no ha alcanzado todo su potencial y, lamentablemente, sigue infrautilizado. Por lo tanto, la ponente de opinión va más allá de la propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento. Se trata de hacerlo más flexible para ayudar también a los trabajadores afectados por el comercio dentro de la Unión y las deslocalizaciones y a las regiones que sufren un deterioro económico gradual y acumulado o una elevada tasa de desempleo, así como para vincular más directamente el FEAG con determinados instrumentos de política comercial, como la ayuda al comercio.
Procedimientos
Aparte del ámbito de aplicación, la ponente de opinión está de acuerdo con la Comisión en que hay que mejorar algunos aspectos del procedimiento para reducir la duración del proceso de solicitud y simplificar el procedimiento. La ponente de opinión propone crear un servicio de asistencia especializado para ayudar a los Estados miembros a presentar su solicitud, así como para recopilar mejores datos y mejorar el seguimiento y el proceso de evaluación.
Dado que el FEAG debe ser un instrumento intersectorial de ayuda que ofrezca asistencia a los trabajadores despedidos, los agentes sociales (partes interesadas, ONG y sindicatos) deben desempeñar un papel importante y participar en mayor medida en el funcionamiento del FEAG para mejorar la coordinación del proceso y de los distintos instrumentos de la Unión existentes.
Conclusión
La ponente de opinión propone una serie de cambios a la propuesta de la Comisión como punto de partida para una mayor reflexión y modificaciones para que se introduzcan a lo largo del proceso legislativo en el Parlamento.
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales15fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en consideración la evolución del mundo laboral, la Unión se preparará para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización si logra un crecimiento más integrador y mejora las políticas de empleo y sociales. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social. El pilar europeo de derechos sociales constituirá el marco general del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), permitiendo a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes. |
(2) El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales15 fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en consideración la evolución de nuestras sociedades y del mundo laboral, la Unión se preparará para afrontar los retos actuales y futuros del cambio climático, la globalización y la digitalización si logra un desarrollo más integrador y mejora las políticas de empleo y sociales. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social. El pilar europeo de derechos sociales constituirá el marco general del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), permitiendo a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes. |
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15 https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es |
15 https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión16 a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas»17: un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros. |
(3) El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión16 a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas»17: un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. Los acuerdos comerciales que contienen capítulos sólidos y ejecutables sobre comercio y desarrollo sostenible pueden ser instrumentos para lograr el desarrollo sostenible y crear puestos de trabajo dignos y un crecimiento integrador, pero también para distribuir los beneficios del comercio de forma más equitativa entre las regiones, los Estados miembros y en el seno de las sociedades. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros. |
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16 http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/ |
16 http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/. |
17 https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld |
17 https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»18. La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización. La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. |
(4) En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»18. La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización, la automatización, el desarrollo de nuevas tecnologías y la transición hacia una economía respetuosa del medio ambiente y eficiente en el uso de los recursos. La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. |
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18 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN |
18 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0098&qid=1527153801453&from=EN. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social. |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los efectos de la globalización se anticipen mejor y sus beneficios potenciales se distribuyan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con una fuerte protección social. |
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20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es |
20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. |
(8) El cambio climático, la globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones de gran escala. |
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22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) La cooperación multilateral con los socios mundiales de la Unión es fundamental, al igual que el refuerzo y la reforma de las instituciones multilaterales con el fin de que sean más justas y eficaces. El FEAG debe prestar asistencia a los trabajadores despedidos en todos los sectores que pudieran verse afectados por dichas reformas, ofreciéndoles una gama amplia de oportunidades de empleo. Los agentes sociales, como las ONG y los sindicatos, deben participar en mayor medida en el funcionamiento del FEAG, a fin de mejorar la comunicación y la coordinación entre los diversos instrumentos de la Unión. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) La Unión debe restablecer una política industrial ambiciosa, basada en un análisis permanente y prospectivo de los cambios tecnológicos, incluidos los efectos del comercio abierto. Las asociaciones entre la Unión y las regiones más vulnerables deben prever las inversiones estratégicas necesarias para evitar las consecuencias negativas de los tratados de comercio y de inversión y deben definir los programas que requieren cofinanciación de la Unión. Por lo tanto, es necesario mejorar la integración y la financiación del Fondo de Cohesión y del Fondo Social existentes. Estos programas deben descentralizarse a nivel de NUTS y ser concebidos como una verdadera asociación entre la Unión y las regiones afectadas por sus políticas. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 quater) Las empresas europeas son socios fundamentales a la hora de configurar la globalización y obtener resultados positivos para todos. Existen muchos ejemplos positivos sobre el modo de alcanzar un crecimiento sostenible de los accionistas, los trabajadores y las comunidades en las que operan las empresas. No obstante, las empresas deben rendir cuentas cuando no respeten sus responsabilidades sociales o ambientales. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El FEAG se creó en virtud del Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo23, para el período de vigencia del marco financiero plurianual del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial con la globalización. |
(9) El FEAG se creó en virtud del Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo23, para el período de vigencia del marco financiero plurianual del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial con la apertura del mercado y la globalización. |
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23 Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1). |
23 Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1). |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El programa del FEAG debe ser visible y exigir más y mejor datos, a fin de permitir una evaluación científica adecuada del FEAG y evitar restricciones administrativas al funcionamiento del programa de asistencia a la adaptación en el comercio. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La Comisión, antes de celebrar un nuevo acuerdo comercial, debe garantizar la realización de un análisis ex ante independiente y preciso, sector por sector y región por región, de las consecuencias del acuerdo propuesto, incluidos los cambios en el mercado de trabajo, con el fin de anticipar los efectos negativos. La determinación de los posibles efectos negativos antes de celebrar un nuevo acuerdo comercial podría contribuir también al restablecimiento de la confianza de los ciudadanos europeos en la política comercial. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 11 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) El FEAG debe estar vinculado más directamente a las inversiones extranjeras directas que puedan tener un impacto social y ambiental potencial negativo en la Unión, pero también a ciertas políticas comerciales desleales que no reciben respuestas adecuadas mediante instrumentos de defensa. Las empresas y los trabajadores de la Unión afectados deben ser tenidos en cuenta en el marco de las normas del FEAG para las políticas activas del mercado de trabajo. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población26. |
(12) La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo, complicado y gravoso. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población26. |
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26 COM (2018) 297 final y SWD (2018) 192 final adjunto. |
26 COM (2018) 297 final y SWD (2018) 192 final adjunto. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo27. |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico, la digitalización, la automatización u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo27. |
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27 Comisión SWD (2018) 171 final y su anexo COM (2018) 321 final. |
27 Comisión SWD (2018) 171 final y su anexo COM (2018) 321 final. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores, las personas con discapacidad y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(21 bis) La Unión y los Estados miembros deben prestar especial atención a los cambios y retos que se están produciendo en los patrones del comercio mundial y las cadenas de valor mundiales, a la automatización y la digitalización y a los cambios estructurales en las normas laborales. La economía social de la Unión es un pilar esencial del modelo social europeo y un instrumento importante para empoderar a las personas para que puedan superar los efectos negativos provocados por la globalización y las crisis económicas. Por esta razón, los servicios sociales de interés general y los servicios públicos deben quedar excluidos de los acuerdos comerciales, en los cuales se debe salvaguardar el derecho a regular, organizar y prestar los servicios públicos. La combinación de la globalización y la innovación tecnológica requerirá que el FEAG adapte sus normas de asistencia a estas nuevas normas comerciales, tecnológicas y laborales, por lo que es esencial que el presente Reglamento esté en consonancia con estos retos después de 2020. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. Asimismo, la Comisión debe prestar asistencia técnica a los Estados miembros en las primeras fases del procedimiento. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(22 bis) La Comisión debe facilitar el acceso de las autoridades nacionales y regionales a través de un servicio de asistencia especializado que facilite información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre el modo de presentar una solicitud. Este servicio de asistencia debe facilitar formularios normalizados para estadísticas y posteriores análisis. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados. |
(25) Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados, ya que un conocimiento adecuado del procedimiento de solicitud podría mejorar la utilización del FEAG. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. |
El Reglamento establece los objetivos del FEAG, las formas de financiación de la Unión y las normas y los criterios para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
El FEAG contribuirá a una transición justa hacia una economía respetuosa del clima y eficiente en el uso de los recursos, a la mejora y la distribución más equitativa de los beneficios de la globalización y al desarrollo de nuevas tecnologías ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la igualdad, la cohesión social y económica y la inclusión entre regiones, Estados miembros y en el seno de las sociedades. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, incluido el comercio dentro de la Unión, la apertura del mercado, los efectos negativos potenciales derivados de las inversiones extranjeras directas, la deslocalización, el dumping, los conflictos comerciales, las crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización, flexibilizando y simplificando el procedimiento. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos, las pymes y las empresas emergentes a efectos de la subvencionabilidad. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG. |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes y empresas emergentes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente. |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe formar parte de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente y al mercado de trabajo local. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. |
3. Si el Estado miembro lo solicita, la Comisión le prestará asistencia técnica en las primeras fases del procedimiento. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. |
4. La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG, para lo cual se creará un servicio de asistencia especializado. La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, los criterios para acceder a él, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que todo el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre el mismo. La licencia otorga a la Unión los siguientes derechos: |
Los Estados miembros velarán por que todo el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten en todas las lenguas oficiales, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre el mismo. La licencia otorga a la Unión los siguientes derechos: |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo. |
2. El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo, teniendo en cuenta las instituciones del mercado de trabajo activas poco desarrolladas de algunos Estados miembros. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16. |
3. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16 e informará al Estado miembro solicitante. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; |
e) si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG. |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG, incluida una evaluación de impacto posterior sobre su ejecución a nivel nacional, regional y local. |
|
A los efectos de la evaluación mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros recopilarán todos los datos disponibles sobre las medidas financiadas por el FEAG y los trabajadores destinatarios de la ayuda. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
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Referencias |
COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 11.6.2018 |
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|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 11.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Karoline Graswander-Hainz 29.8.2018 |
||||
Examen en comisión |
27.9.2018 |
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|
Fecha de aprobación |
11.10.2018 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 10 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Maria Arena, Tiziana Beghin, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Yannick Jadot, France Jamet, Elsi Katainen, Jude Kirton-Darling, Danilo Oscar Lancini, Bernd Lange, David Martin, Anne-Marie Mineur, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, William (The Earl of) Dartmouth, Jan Zahradil |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Goffredo Maria Bettini, Sander Loones, Fernando Ruas, Paul Rübig, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Beatriz Becerra Basterrechea, Czesław Hoc, Stanisław Ożóg, Jozo Radoš, Anders Sellström |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
27 |
+ |
|
EFDD |
Tiziana Beghin |
|
ENF |
France Jamet, Danilo Oscar Lancini |
|
GUE/NGL |
Eleonora Forenza, Anne-Marie Mineur, Helmut Scholz |
|
PPE |
Laima Liucija Andrikienė, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christophe Hansen, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Fernando Ruas, Paul Rübig, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Adam Szejnfeld |
|
S&D |
Maria Arena, Goffredo Maria Bettini, Karoline Graswander-Hainz, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster |
|
Verts/ALE |
Heidi Hautala, Yannick Jadot |
|
10 |
– |
|
ALDE |
Beatriz Becerra Basterrechea, Elsi Katainen, J. Radoš |
|
ECR |
C. Hoc, Sander Loones, S. Ożóg, Jan Zahradil |
|
EFDD |
William (The Earl of) Dartmouth |
|
EPP |
Christofer Fjellner, Anders Sellström |
|
0 |
0 |
|
– |
– |
|
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (7.11.2018)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD))
Ponente de opinión: Manuel dos Santos
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El 14 de marzo de 2018 y el 30 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo subrayó en sus Resoluciones sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP 2021-2027 y todas las políticas conexas de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y lamentó la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP. El Parlamento pidió, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP. Destacó, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, y pidió compromisos para integrar la perspectiva de género y la igualdad de género en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP. El Parlamento Europeo hizo hincapié en su posición de que, tras el Acuerdo de París, es preciso incrementar significativamente el gasto horizontal relacionado con el clima con respecto al MFP actual y alcanzar el 30 % tan pronto como sea posible y, a más tardar, en 2027. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) En su Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios 2021-2027, el Parlamento Europeo reiteró su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos. Subrayó, en particular, la petición de duplicar la financiación específica del MFP para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, acogió con satisfacción varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales, y declaró su intención de negociar mejoras adicionales, siempre que fuera necesario. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Recital 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia, incluidos los propietarios y directivos de microempresas y pequeñas empresas, que cesen en sus actividades. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Recital 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. Es importante que los Estados miembros y la Comisión colaboren estrechamente para cumplir los plazos de examen de las solicitudes de contribución financiera del FEAG, tal como se definen en el presente Reglamento. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las opciones de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente limitadas, debe ponerse a disposición un importe adecuado en créditos de pagos en la línea presupuestaria del FEAG del procedimiento presupuestario anual. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y antes de 2027, en cualquier caso. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
Justificación | |
En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP señalaba lo siguiente: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2017/2052(INI)), el Parlamento Europeo pidió que se alcanzase el objetivo de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar los objetivos climáticos tan pronto como fuese posible y, a más tardar, en 2027. | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecerles apoyo. |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecerles apoyo financiero a fin de favorecer medidas para su reinserción laboral. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia para la integración en el mercado laboral en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para prestar ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
3. La contribución financiera del FEAG se limitará a lo estrictamente necesario para mostrar solidaridad con los beneficiarios previstos y prestarles ayuda temporal y puntual. Las medidas financiadas por el FEAG se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. |
Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. Los Estados miembros velarán por que se ponga de relieve el valor añadido de la financiación de la Unión y contribuirán a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión con el fin de aumentar la transparencia presupuestaria. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea de fácil manejo, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG y datos sobre su ejecución desde su inicio, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. |
1. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta para que se movilice. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. |
|
Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. |
|
Las transferencias relacionadas con el FEAG se efectuarán de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La petición de transferencia tiene que estar acompañada de un resumen del examen de la admisibilidad de la solicitud. |
suprimido |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria. La decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero. |
3. La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la decisión de movilizar el FEAG. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FEAG a que se refiere el apartado 1 incluirá: |
|
a) la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 9, apartado 4, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado; |
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b) la prueba del cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 5 y 10; y |
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c) los motivos que justifiquen los importes propuestos. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
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Referencias |
COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Manuel dos Santos 28.6.2018 |
||||
Examen en comisión |
29.8.2018 |
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Fecha de aprobación |
5.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 3 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Karine Gloanec Maurin, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Andrey Novakov |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Michael Detjen |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
24 |
+ |
|
ALDE |
Jean Arthuis, Gérard Deprez |
|
|
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|
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk |
|
PPE |
Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere |
|
S&D |
Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, Vladimír Maňka, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken |
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VERTS/ALE |
Indrek Tarand |
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3 |
- |
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ECR |
Bernd Kölmel |
|
ENF |
André Elissen |
|
NI |
Eleftherios Synadinos |
|
1 |
0 |
|
ENF |
Marco Zanni |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (16.11.2018)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD))
Ponente de opinión: Gilles Pargneaux
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. |
(8) La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido o de cese de actividad. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Sin perjuicio de las responsabilidades sociales de la comunidad empresarial, insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. |
_________________ |
_________________ |
22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
Justificación | |
Tras la resolución del PE (P8_TA (2018) 0363), el FEAG contribuyó al proyecto de un plan social para los despidos de empleados de los bancos neerlandeses. Es extraño que los bancos no contribuyeran a esto, ya que hay un cometido reservado para las propias empresas. Aunque los bancos en los Países Bajos obtuvieron miles de millones de ganancias, no contribuyeron a un plan social para empleados bancarios despedidos. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población26. |
(12) La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. En primer lugar, debe quedar claro que para el desarrollo de planes sociales destinados a la reintegración de los trabajadores afectados en el mercado laboral, las empresas en cuestión y los Estados miembros son los principales responsables. El FEAG solo puede desempeñar una función complementaria y debería concentrarse en aquellas regiones en las que ni las empresas interesadas, ni las autoridades nacionales y regionales tienen los recursos para prever las medidas necesarias. Además, el valor añadido de la UE ha sido cuestionado en aquellos casos en que una empresa recibe por primera vez subvenciones nacionales y de la Unión (por ejemplo, por sus actividades de innovación) y luego decide trasladar un establecimiento con fines de lucro a otro Estado miembro o incluso a terceros países, sin asumir su responsabilidad de financiar la reintegración de los trabajadores afectados por el cierre de su establecimiento, y en su lugar, especialmente en casos de reubicación dentro de la Unión, puede beneficiarse una vez más de las subvenciones en la nueva ubicación. Asimismo, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población26. |
_________________ |
_________________ |
26 COM (2018) 297 final y SWD (2018) 192 final adjunto. |
26 COM (2018) 297 final y SWD (2018) 192 final adjunto. |
Justificación | |
- El FEAG tiene una función de cohesión, lo que significa que una contribución del fondo debe ir a las regiones más pobres y afectadas. - A menudo sucede que las empresas reciben subvenciones tres veces: una vez como empresa, en segundo lugar, cuando cierran una empresa rentable, y también cuando hay una reubicación a otros lugares de la UE. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado. |
(15) Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser del 70 % de los costes totales estimados. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos (ya tuvieran contratos de duración determinada o indeterminada o fueran trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal) y los trabajadores por cuenta propia (incluidos los propietarios-administradores de microempresas y pequeñas empresas) que cesen en sus actividades. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
(19) La contribución financiera del FEAG debe prestarse sin perjuicio de la responsabilidad social de las empresas afectadas y debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial, pero también que promuevan la autocreación de empleo, incluso mediante el establecimiento de cooperativas. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se debería animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Entre marzo de 2007 y marzo de 2017, la Comisión recibió 148 solicitudes de cofinanciación del FEAG procedentes de 21 Estados miembros, por un importe total de casi 600 millones EUR, para ayudar a 138 888 trabajadores despedidos y a 2 944 desempleados que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis). |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 21 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 ter) Entre 2007 y 2017, siete Estados miembros no utilizaron el apoyo disponible en virtud del FEAG. Por tanto, es necesario estudiar todos los casos en los que los obstáculos reglamentarios, de capacidad administrativa o de otro tipo impidieron la participación en el FEAG, y proponer acciones para suprimir dichos obstáculos. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios es importante que la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión sea óptima y se respeten los plazos para el examen de las solicitudes de contribución financiera del FEAG. Los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG no deben sustituir sino, siempre que sea posible, complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. |
(24) De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG no deben sustituir sino complementar las medidas que las empresas tienen que adoptar dentro del contexto de un plan social, y las medidas que las autoridades nacionales o regionales pueden financiar, así como las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. Deben evitarse las situaciones en las que las empresas primero reciben subvenciones de la Unión para sus actividades, como la innovación, y luego cierran los establecimientos con fines de lucro. Especialmente en estos casos, las contribuciones del FEAG deben estar condicionadas a la cofinanciación por parte de las empresas interesadas. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG. |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar cada dos años un informe final sobre la ejecución del FEAG. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
(37) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al artículo 151 del TFUE, al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia del cambio tecnológico. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos y en los Estados miembros y regiones más afectados y donde las autoridades nacionales y regionales carecen de los recursos adecuados para tomar las medidas necesarias. La asistencia con cargo al FEAG se entiende sin perjuicio de las responsabilidades sociales de las empresas afectadas, en particular cuando se trata de su contribución a los planes sociales para los trabajadores despedidos. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; |
a) «trabajador despedido»: un trabajador, también temporal cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por un evento de reestructuración importante imprevisto; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG. |
c) «beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado. |
d) «irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial para los intereses financieros de la Unión al imputar al presupuesto de la Unión una partida de gasto injustificado. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250; |
b) b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 en el mismo Estado miembro u otro colindante o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 en el mismo Estado miembro u otro colindante, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Cuando el cese de la actividad se refiera a una empresa con fines de lucro, la empresa en cuestión contribuirá a la reintegración de los trabajadores despedidos, preferiblemente en el contexto de un plan social. Cualquier contribución financiera con cargo al FEAG se supeditará a dicha contribución. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido. |
Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores, en particular mediante el establecimiento de cooperativas, no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social. |
Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social ni a las medidas activas del mercado laboral. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos; |
b) la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos, así como las derivadas de los acuerdos o negociaciones colectivos sobre un plan social; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) una indicación clara de las actividades ya emprendidas por los Estados miembros para la asistencia de los trabajadores despedidos y del carácter complementario de los fondos solicitados en el marco del FEAG debido a la falta de recursos a disposición de las autoridades nacionales o regionales; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) un resumen de los fondos de la Unión de los que la empresa despedida ya se benefició en los cinco años anteriores a los despidos colectivos; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución; |
i) a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos e indicadores definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra l | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; |
l) una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos y medidas que deben adoptar las autoridades competentes para medidas activas del mercado laboral y medidas pasivas de protección social; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación |
Igualdad entre géneros y no discriminación |
Justificación | |
Hay más géneros que solo hombre y mujer. | |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre géneros y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En caso de que la Comisión lleve a cabo la asistencia técnica en la gestión indirecta, velará por garantizar la transparencia del procedimiento de designación del tercero que lleve a cabo la tarea de la que es responsable, así como por informar a todas las partes interesadas en el FEAG, incluido el Parlamento, acerca del subcontratista seleccionado a tal efecto. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG. |
La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia y en las evaluaciones presentadas por los Estados miembros, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo. |
2. El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida no superará el 70 % de los costes totales estimados a que se refiere el artículo 9. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 16 bis |
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En casos excepcionales y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año del evento de reestructuración importante no fueran suficientes para cubrir el importe de la ayuda considerada necesaria por la autoridad presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia se financie con cargo al Fondo del año siguiente. En todos los casos deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del Fondo en el año del evento de reestructuración importante y el año siguiente. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 19 bis |
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La encuesta de beneficiarios a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra d), se basará en el modelo que establecerá la Comisión mediante un acto de ejecución. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta de beneficiarios, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 26, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada en los seis meses siguientes al final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. |
2. Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple completos y debidamente verificados para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente el desempeño y los resultados obtenidos por el FEAG conforme al conjunto de datos y, en concreto, información sobre una buena gestión financiera, las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG. |
1. La Comisión realizará cada cuatro años, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG. Dicha evaluación incluirá, en particular, información sobre el rendimiento, el valor añadido de la UE y la buena gestión financiera de las contribuciones financieras del FEAG. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
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Referencias |
COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 11.6.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Gilles Pargneaux 11.7.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Caterina Chinnici, Marian-Jean Marinescu, Andrey Novakov, Julia Pitera, Richard Sulík |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová |
|
PPE |
Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Marian-Jean Marinescu, Andrey Novakov, Julia Pitera, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller |
|
S&D |
Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Caterina Chinnici, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Derek Vaughan |
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VERTS/ALE |
Bart Staes, Indrek Tarand |
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3 |
- |
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ECR |
Richard Sulík |
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GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan, Dennis de Jong |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (26.10.2018)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8‑0231/2018 – 2018/0202(COD))
Ponente de opinión: Tamás Deutsch
BREVE JUSTIFICACIÓN
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó inicialmente en 2007 con el fin de contrarrestar las consecuencias negativas para los trabajadores más vulnerables y menos cualificados de su despido a causa de cambios en los patrones del comercio mundial. Mediante la cofinanciación de medidas activas de empleo, el FEAG pretende facilitar la reinserción en el mercado laboral o el autoempleo de trabajadores —en particular, de las personas sin empleo desfavorecidas, mayores y jóvenes— en ámbitos y sectores que sufran graves perturbaciones económicas. El valor añadido demostrado del FEAG como instrumento de la política social de la Unión radica en que proporciona un apoyo financiero visible y específico a programas personalizados de reciclaje y reinserción en el mercado laboral de trabajadores afectados por despidos colectivos.
El ponente de opinión acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de extender las medidas del FEAG más allá de 2020. Muestra así su voluntad política de reforzar aún más el derecho de toda persona a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
Celebra de manera especial la ampliación del ámbito de aplicación del FEAG a otras causas de las perturbaciones, como, por ejemplo, la automatización y la digitalización, al objeto de tener en cuenta los nuevos retos que presenta el mercado laboral. Por esta razón, estima que el nombre de este Fondo no resulta apropiado, ya que no cubre exclusivamente los efectos de la globalización, y que debe sopesarse un cambio de denominación.
El ponente de opinión resalta asimismo la necesidad de reducir aún más el tiempo de tramitación de las solicitudes y de simplificar los procedimientos, de modo que se garantice una adopción fluida y ágil de las decisiones sobre la movilización del FEAG, y que la ayuda pueda así llegar más rápidamente a quienes han perdido su empleo.
Finamente, con el fin de incrementar la probabilidad de que grupos pequeños de trabajadores despedidos puedan beneficiarse del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y reducir las barreras administrativas que evitan que un Estado miembro presente solicitudes, el ponente sugiere que se rebaje el número mínimo de despidos para la presentación de solicitudes a 150 en lugar de los 250 propuestos: los despidos a gran escala son menos frecuentes y las pymes proporcionan una parte significativa de los puestos de trabajo actuales. Por consiguiente, esta modificación podría tener un efecto positivo para los beneficiarios potenciales y aumentar las posibilidades de reinserción laboral en todas las regiones de la Unión Europea.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 9 y 10 del TFUE, incluidos los principios de no discriminación, subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, del compromiso de la Unión con el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático tras la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París») y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión16 a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas»17: un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros. |
(3) El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión16 a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas»17: un futuro sostenible para Europa. El Consejo destacó la importancia de conseguir un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y ambiental), incluida la cultura, de una manera equilibrada e integrada. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros. |
_________________ |
_________________ |
16 http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/. |
16 http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/. |
17 https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld. |
17 https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social. |
(6) En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización»20, la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas, las regiones y los Estados, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológicos, que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los efectos de la globalización se anticipen mejor y que sus beneficios previstos se compartan de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con una reinserción laboral y una protección social sólidas. |
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20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es |
20 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE»21, la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. |
(7) En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE»21, la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en desarrollo sostenible, igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. |
_________________ |
_________________ |
21 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es |
21 https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. |
(8) La globalización y el cambio tecnológico, al igual que el cambio climático, probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración»22 es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo y el impacto en las regiones de que se trate, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. Como parte de un enfoque más proactivo, el FEAG puede utilizarse para ayudar a los trabajadores que siguen estando empleados, pero que serán objeto de despido dentro de un cierto período de tiempo. |
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22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
22 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración, (COM(2013)882 final de 13.12.2013). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión. Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo27. |
(13) La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral en empleos de calidad y sostenibles, como los empleos verdes, de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico u otros factores como la transición prevista a una economía baja en carbono, en particular en las regiones afectadas por el cese progresivo de la extracción del carbón, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG solo se basará en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG seguirá siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad - El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» y su anexo27. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) El declive de la extracción de carbón y el paso a fuentes de energía alternativas, que se debe en parte a la política europea en materia de cambio climático, han dado lugar a importantes retos en algunas regiones en las que se ha extraído carbón hasta ahora. Precisamente para las regiones con minería de carbón, el cese progresivo de esta actividad entraña una carga económica y pone en peligro los puestos de trabajo. Este cambio estructural debe acompañarse y apoyarse, y llevarse a cabo de una forma socialmente aceptable. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG, deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales). Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor. |
(14) Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG, deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local, especialmente en zonas monoindustriales. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 150 despidos dentro de un período de referencia de seis meses. Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región o en regiones próximas o transfronterizas tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales y, a fin de proporcionar un apoyo efectivo a los trabajadores, se deben considerar también las peculiaridades del sector terciario. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, como en el caso de las regiones que ya se ven particularmente afectadas por una importante tasa de desempleo, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. |
(18) Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG los trabajadores despedidos (ya tuvieran contratos de duración determinada o indeterminada o fueran trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal) y los trabajadores por cuenta propia (incluidos los propietarios-administradores de microempresas y pequeñas empresas) que cesen en sus actividades. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos de calidad y sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial mediante su inclusión en programas de reciclaje y capacitación. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral local, regional o nacional. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad voluntaria y equitativa de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar o en otras regiones. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital y en el acceso a la tecnología digital. Conviene restringir estrictamente la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Las contribuciones financieras deben ser un valor añadido y no sustituir cualquier obligación financiera que constituya una responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación o de convenios colectivos. Se debe animar a las empresas a contribuir a la cofinanciación nacional de las medidas. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. |
(20) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles y de calidad dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, con menor educación o capacidades insuficientes, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores, las personas con discapacidad y las que se encuentren en riesgo de pobreza o vivan en zonas aisladas o inaccesibles, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
(22) Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer, con carácter urgente, cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG y las instituciones de la Unión deben hacer todo lo posible por evaluarlas rápidamente. En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados. |
(25) Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados. Los informes de cada caso del FEAG deben estar disponibles y estar normalizados en lo que respecta a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Esto tendría la ventaja adicional de permitir la comparación entre casos para que los Estados miembros puedan compartir buenas prácticas. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficiente posible. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG. Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG. |
(29) En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse de modo rápido y eficiente. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en los procedimientos de decisión relacionados con el FEAG deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar y adaptar los procedimientos a las necesidades específicas con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG. Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. |
El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural resultado de la globalización y los cambios tecnológicos, y a la transición a una economía inocua para el clima, circular y eficiente en el uso de la energía y los recursos, con el fin de encontrar un nuevo puesto de trabajo. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social, económica y territorial entre todas las regiones y Estados miembros y será complementario de las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecerles apoyo. |
1. El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos que tuvieran un contrato de duración determinada o indeterminada o fueran trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal y con los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones de gran escala mencionadas en el artículo 5, y ofrecer apoyo financiero para medidas destinadas a su rápida reinserción en el mercado laboral. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, la reestructuración o desaparición de sectores económicos, la competencia con otras partes de fuera de la Unión que se hallan en situación privilegiada respecto de las normas de competencia de la Unión, conflictos comerciales entre la Unión y terceros países, crisis financieras o económicas, la transición a una economía baja en carbono, en particular en regiones afectadas por el cese progresivo de la extracción de carbón, o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. Las acciones que se beneficien de las contribuciones financieras del Fondo tendrán por objeto garantizar que todos los trabajadores que participen en ellas encuentren un empleo de calidad y sostenible en un plazo de seis meses a partir de la fecha de solicitud. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; |
a) «trabajador despedido»: un trabajador, también cuando se trate de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores; |
b) «trabajador por cuenta propia»: una persona, también cuando se trate del propietario-administrador de una empresa, que ha empleado a menos de quince trabajadores; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) «reestructuración»: cualquier fenómeno del mercado laboral que produzca despidos con un impacto significativo para la economía de un determinado territorio. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el cese de la actividad de más de 250 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; |
a) el cese de la actividad de al menos 150 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro o de regiones transfronterizas de Estados miembros vecinos, durante un período de referencia de seis meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250; |
b) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de al menos 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 150; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. |
c) el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de al menos 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG. |
3. En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 2 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional, particularmente en zonas monoindustriales. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 2 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de calidad y sostenible de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente. |
La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital en una economía circular y eficiente en el uso de la energía y los recursos debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia. |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, asignaciones para la movilidad y la comida, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia. Estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en las actividades de búsqueda de empleo o de formación. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía inocua para el clima, circular, que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible, y con el cese progresivo de la extracción de carbón en las regiones productoras, y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales. |
3. El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes y con los interlocutores sociales. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. |
2. En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud e informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de sesenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso. |
4. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de cuarenta y cinco días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso y dispondrá de un plazo adicional de veinte días. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo; |
d) cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por sexo, edad y nivel educativo; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional; |
e) las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional, nacional o, cuando proceda, transfronteriza; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad; |
f) una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, poco capacitados, jóvenes o de más edad, o las personas que viven en zonas desfavorecidas; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra m bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
m bis) una declaración de que las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y de que se evitará toda doble financiación. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las cofinanciadas mediante fondos de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
2. La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional, local y, cuando proceda, transfronterizo, incluidas las cofinanciadas mediante fondos y programas de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos de la Unión. |
4. Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos y programas de la Unión. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
2. La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, junto con una motivación, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los beneficiarios del FEAG y las autoridades de gestión habrán de facilitar información destinada a incrementar la visibilidad del Fondo. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone. |
1. Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, en un plazo de quince días laborables después de que finalice la evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera, el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG dentro de los límites de los recursos de que dispone. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante. |
4. Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante, y lo justificará debidamente. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, podrá presentar los costes de dicho curso para optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se hayan producido antes de dicha fecha. |
4. En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación destinado al reciclaje o a la creación de empresas, cuya duración sea de dos años o más, podrá presentar los costes de dicho curso para optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se hayan producido antes de dicha fecha. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; |
d) los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
1. El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, la celeridad en su tramitación y las posibles deficiencias en las normas existentes, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Dicho informe se remitirá a efectos de información al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. |
2. Dicho informe se remitirá a efectos de información a los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Anexo – párrafo 1 – punto 1 – guion 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
- con menos de dos años de experiencia profesional, |
|
- con entre dos y diez años de experiencia profesional, |
|
- con más de diez años de experiencia profesional. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
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Referencias |
COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 11.6.2018 |
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|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Tamás Deutsch 20.6.2018 |
||||
Examen en comisión |
27.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
25.10.2018 |
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|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Ivan Jakovčić, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Ángela Vallina, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Daniel Buda, Raffaele Fitto, Elsi Katainen, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Milan Zver |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
36 |
+ |
|
ALDE |
Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Iskra Mihaylova |
|
ECR |
Raffaele Fitto, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić |
|
EFDD |
Rosa D'Amato |
|
GUE/NGL |
Martina Michels, Younous Omarjee, Ángela Vallina |
|
PPE |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Daniel Buda, Tamás Deutsch, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Milan Zver, Lambert van Nistelrooij |
|
S&D |
Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal |
|
Verts/ALE |
Bronis Ropė, Monika Vana |
|
2 |
- |
|
ALDE |
Matthijs van Miltenburg |
|
NI |
Konstantinos Papadakis |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
10.9.2018
POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS
de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
(COM(2018)0380 – C8-0231/2018 -2018/0202(COD))
Ponente de opinión: Vilija Blinkevičiūtė
ENMIENDAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género presenta a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
(1) En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades, a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género asegurándose de que la aplicación de las prioridades financiadas con cargo al FEAG contribuyan al fomento de la igualdad de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización, reestructuración y utilización del FEAG. |
(17) El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias de la globalización, reestructuración y utilización del FEAG. Tales análisis deben incluir, cuando proceda, la evaluación de la perspectiva de género de dichas tendencias, con objeto de permitir que el FEAG y otros instrumentos pertinentes combatan las desigualdades de género de manera más eficiente. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles cuando se fomenten nuevas formas de conciliación de la vida familiar y la profesional a fin de brindar apoyo a padres y cuidadores, así como a la igualdad de género en el empleo, tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
Justificación | |
Es importante especificar que las formas de empleo sostenibles a las que se reincorporarán los beneficiarios también deben prever una gama completa de opciones de conciliación entre vida privada y profesional con arreglo a la legislación nacional y a la futura directiva de la Unión, con lo que se contribuirá a la igualdad de género en el empleo y en la vida privada. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
(19) La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital y a la superación de los estereotipos de género en el empleo, cuando proceda. Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(19 bis) Al aplicar y elaborar un paquete coordinado de servicios personalizados destinado a facilitar la reintegración de los beneficiarios, los Estados miembros deben aprovechar y centrar mejor los objetivos de la Agenda Digital y de la Estrategia para el Mercado Único Digital con miras a solucionar la grave brecha de género en los sectores de las TIC y la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) fomentando la reconversión y el reciclaje de las mujeres hacia los sectores de las TIC y CTIM. Al aplicar y elaborar un paquete coordinado de servicios personalizados, los Estados miembros deben además evitar perpetuar el predominio de un género en aquellas industrias y sectores en los que tradicionalmente se ha producido tal situación. Aumentar la representación del género menos representado en distintos sectores, por ejemplo las finanzas, las TIC y CTIM, contribuiría a la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y a la brecha de las pensiones. |
Justificación | |
Las experiencias anteriores en la ejecución del FEAG demuestran que en general se forma a las mujeres para reconvertirse en sectores en los que tradicionalmente predomina la presencia femenina, cuya remuneración es menor, con lo que se perpetúa la brecha de género en los salarios y las pensiones. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, así como tener en cuenta la necesidad de combatir la discriminación de la mujer en el empleo, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. La ejecución del FEAG debe tener como objetivo contribuir a la promoción del empleo sostenible que garantice la igualdad de oportunidades, respete el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor y respalde las medidas de equilibrio entre la vida laboral y privada que fomenten la igualdad de género. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
(21) Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas desempleadas jóvenes y mayores, las personas con discapacidad, las personas que tengan familiares dependientes y las que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG, deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(25 bis) Habida cuenta del principio de igualdad, los Estados miembros deben garantizar el acceso efectivo a la información sobre el FEAG en todo su territorio, incluidas las zonas rurales. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG. |
(31) Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG que debe responder a unos requisitos de supervisión claros y contener un seguimiento de los beneficiarios y una evaluación del impacto sobre la igualdad de género. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos. |
(39) Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos y debe incorporar el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en las profesiones relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos. |
2. El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos y fomenten la igualdad de género. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) «el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres» supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en las distintas etapas de la ejecución de la contribución financiera, en particular en la selección de grupos objetivo, estableciendo los criterios, indicadores y beneficiarios; |
Justificación | |
Debe añadirse la definición del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres con miras a fortalecer la dimensión de género del presente Reglamento. Asimismo, debe mencionarse explícitamente la discriminación indirecta pues normalmente es este tipo de discriminación (no intencionada) el que se produce al aplicar varios programas. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las mujeres y de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, información sobre el aprendizaje permanente, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; estas actividades se aplicarán sobre la base del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con especial atención para mantener activas a las mujeres en el mercado laboral; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; |
a) formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, módulos de emancipación de la mujer, confianza en sí mismas y motivación, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia. |
b) medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas que permitan el equilibrio entre la vida privada y la profesional para padres que trabajan y servicios de asistencia. |
Justificación | |
Deben aclararse los beneficiarios posibles pues se corresponden con el futuro acto legislativo. Asimismo, puesto que no figura una definición de cuidador en el Derecho de la Unión, existe el riesgo de que los padres trabajadores no queden incluidos en caso de que la disposición se refiera únicamente a los servicios de asistencia. | |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) medidas para estimular en especial a los trabajadores desfavorecidos, aquellos con mayor riesgo de pobreza o trabajadores de más edad a permanecer o reintegrarse en el mercado laboral. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. |
El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 50 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local. |
La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras y sostenibles del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y en sectores y empleos ecológicos sostenibles y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local así como la necesidad de eliminar las brechas salariales de género en el empleo. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Al elaborar el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a facilitar la reintegración de los beneficiarios en el mercado laboral, los Estados miembros buscarán combatir la brecha de género en los sectores de la información, la comunicación, la ciencia, las matemáticas y la tecnología fomentando la reconversión y el reciclaje de las mujeres hacia sectores tradicionalmente dominados por hombres, por ejemplo, las finanzas, las TIC y CTIM. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG, en especial al seleccionar los grupos destinatarios, determinar criterios e indicadores, y elaborar un paquete coordinado de servicios personalizados para los beneficiarios. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. |
La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en todas las fases de ejecución pertinentes de las contribuciones financieras del FEAG. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG. |
La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG, incluidos los ciudadanos y los trabajadores de zonas rurales con difícil acceso a la información. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre: |
1. Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final, con datos públicos y desglosados por género, sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre: |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) una evaluación de impacto sobre la igualdad de género en los casos notificados; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG. |
1. Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG, en la que se integrará la perspectiva de género. |
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
3.9.2018 |
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) |
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Referencias |
COM(2018)0380 – C8-0231/2018 – 2018/0202(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
30.5.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 11.6.2018 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 11.6.2018 |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 11.6.2018 |
ENVI 11.6.2018 |
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REGI 11.6.2018 |
AGRI 5.7.2018 |
FEMM 11.6.2018 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 21.6.2018 |
AGRI 20.6.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Maria Arena 31.5.2018 |
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Examen en comisión |
6.9.2018 |
9.10.2018 |
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Fecha de aprobación |
27.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
42 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Guillaume Balas, David Casa, Ole Christensen, Michael Detjen, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Marian Harkin, Czesław Hoc, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Dominique Martin, Joëlle Mélin, Miroslavs Mitrofanovs, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, João Pimenta Lopes, Georgi Pirinski, Sofia Ribeiro, Robert Rochefort, Claude Rolin, Siôn Simon, Romana Tomc, Yana Toom, Marita Ulvskog, Renate Weber |
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Suplentes presentes en la votación final |
Maria Arena, Georges Bach, Amjad Bashir, Tania González Peñas, Krzysztof Hetman, António Marinho e Pinto, Tamás Meszerics, Michaela Šojdrová, Tom Vandenkendelaere, Flavio Zanonato |
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Fecha de presentación |
7.12.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
42 |
+ |
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ALDE |
Marian Harkin, António Marinho e Pinto, Robert Rochefort, Yana Toom, Renate Weber |
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ECR |
Czesław Hoc |
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ENF |
Dominique Martin, Joëlle Mélin |
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GUE/NGL |
Tania González Peñas, Patrick Le Hyaric, João Pimenta Lopes |
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NI |
Lampros Fountoulis |
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PPE |
Georges Bach, David Casa, Krzysztof Hetman, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Elisabeth Morin-Chartier, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Michaela Šojdrová, Romana Tomc, Tom Vandenkendelaere |
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S&D |
Maria Arena, Guillaume Balas, Ole Christensen, Michael Detjen, Elena Gentile, Agnes Jongerius, Jan Keller, Javi López, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Siôn Simon, Marita Ulvskog, Flavio Zanonato |
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VERTS/ALE |
Jean Lambert, Tamás Meszerics, Miroslavs Mitrofanovs |
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1 |
- |
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ECR |
Amjad Bashir |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones