INFORME sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión

10.12.2018 - (2018/2155(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Andrzej Grzyb

Procedimiento : 2018/2155(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0449/2018
Textos presentados :
A8-0449/2018
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión

(2018/2155(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la protección legal internacional de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias que garantizan el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la observación n.º 22 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 30 de julio de 1993, sobre el artículo 18 de la DUDH de 1948, así como su Resolución 16/18, de 12 de abril de 2011, sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 21,

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias,

–  Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptados el 25 de junio de 2012 por el Consejo, y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea, de 24 de junio de 2013, sobre la promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

–  Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias[1],

–  Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión[2], de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»[3], y, de 14 de diciembre de 2017, sobre la situación de los rohinyás[4],

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia – evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación[5], en particular sus apartados 27 y 28,

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2016[6] y de 23 de noviembre de 2017[7], respectivamente, sobre los informes anuales de 2015 y de 2016 sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, en particular, con respecto a 2015, el apartado 14 de la Resolución de 2016, y en particular, con respecto a 2016, el apartado 8 de la Resolución de 2017,

–  Visto el «Plan de Acción Rabat», publicado el 5 de octubre de 2012 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia,

–  Visto el mandato del enviado especial para la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial,[8]

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos a la cooperación para el desarrollo, que abarca todos los derechos humanos, y visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, titulado «Una caja de herramientas para un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo» (SWD (2014)0152 final),

–  Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia 2015 al bloguero y activista saudí Raif Badawi por sus notables esfuerzos para fomentar el debate abierto sobre religión y política en su país, y vista su prolongada reclusión tras haber sido condenado a diez años de cárcel, mil latigazos y una cuantiosa multa por presuntamente «insultar al islam»,

–  Visto el caso de la mujer cristiana pakistaní Asia Bibi, que fue encarcelada y condenada a muerte por blasfemia, y vista su reciente absolución,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0449/2018),

A.  Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, a la que normalmente se hace referencia en el marco de la Unión, así como en la presente Resolución, como el derecho a la libertad de religión o creencias, constituye un derecho humano inherente a todos los seres humanos y un derecho fundamental de todas las personas por igual, que no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación, tal y como se consagra en los textos constitutivos internacionales y europeos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que toda persona tiene derecho a que se respeten todos sus derechos humanos, tal como se reconocen en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin discriminación por motivos de raza, etnia, capacidades, género, orientación sexual, creencias religiosas o ausencia de creencias religiosas; que, con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la acción exterior de la Unión descansa en los principios que han presidido su creación; y que, con arreglo al artículo 2 del Tratado, la Unión se fundamenta en sociedades caracterizadas por el pluralismo y la tolerancia;

B.  Considerando que el principio de separación entre Iglesia y Estado en todo el mundo y en Europa constituye un principio rector en la formación cívica;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo ha definido el laicismo como la estricta separación de las autoridades religiosas y políticas, lo que conlleva el rechazo de cualquier injerencia religiosa en el funcionamiento de las instituciones públicas, así como de cualquier injerencia pública en materia religiosa, salvo si su objetivo es hacer respetar las normas de seguridad y preservar el orden público (incluido el respeto a la libertad de los demás) y garantizar la igualdad de la libertad de conciencia para todos, independientemente de que sean creyentes, agnósticos o ateos;

D.  Considerando que la libertad de religión o creencias implica el derecho de las personas a elegir en qué creer o no creer, el derecho a cambiar o abandonar su religión y sus convicciones sin ningún tipo de limitación, así como el derecho a practicar y manifestar el pensamiento, la conciencia, la religión y las creencias de su elección, ya sea individualmente o en comunidad, tanto en privado como en público; que la manifestación del pensamiento, la conciencia, la religión o las creencias puede expresarse a través del culto, la observancia, la práctica y la enseñanza; que la libertad de religión o creencias implica el derecho de las comunidades de creyentes y no creyentes a preservar o abandonar sus valores y a actuar de acuerdo con ellos, así como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas, laicas y aconfesionales; que, para garantizar que las personas puedan disfrutar de la libertad de religión o creencias de forma equitativa, es primordial proteger a las personas que profesan una religión, o ninguna, y abordar efectivamente las violaciones de esta libertad, como por ejemplo la discriminación o las restricciones legales basadas en la religión o las creencias;

E.  Considerando que las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar religión ni creencia alguna, también están amparados por el artículo 18 del PIDCP; que el profesar o no una religión o creencia es un derecho absoluto que no puede limitarse en circunstancia alguna;

F.  Considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, interdependientes y están interrelacionados; que la libertad de religión o creencias comprende elementos de muchos otros derechos humanos y libertades fundamentales, de los que depende, como la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación, y juntos desempeñan un papel importante en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias;

G.  Considerando que la libertad de religión termina cuando su práctica viola los derechos y las libertades de los demás, y que la práctica de una religión o creencia no puede jamás ni bajo ningún pretexto justificar el extremismo violento o la mutilación, ni puede usarse como salvoconducto para llevar a cabo acciones que vulneren la dignidad inherente de las personas;

H.  Considerando que el respeto de la libertad de religión o creencias contribuye directamente a la democracia, al desarrollo, al Estado de Derecho, a la paz y a la estabilidad; que las violaciones de esta libertad están generalizadas, afectan a personas en todas partes del mundo, vulneran la dignidad humana y pueden dar lugar a la intolerancia, o exacerbarla, siendo a menudo indicadores tempranos de situaciones de violencia y conflictos; que los Estados deben actuar con la diligencia debida a fin de evitar, investigar y castigar los actos de violencia, o la amenaza que representan, contra determinadas personas por motivo de su religión o sus creencias, así como exigir responsabilidades en el supuesto de que lleguen a cometerse;

I.  Considerando que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión promueve y defiende la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el respeto de la dignidad humana como parte de los principios rectores de su política exterior;

J.  Considerando que en muchos países siguen persistiendo las restricciones y los antagonismos religiosos, generados por los gobiernos o las sociedades; que algunas minorías religiosas han sido objeto de crecientes amenazas y persecuciones por parte de agentes estatales y no estatales; que los defensores de los derechos humanos de todo el mundo que luchan en favor de la libertad de religión o creencias sufren cada vez más amenazas y ataques;

K.  Considerando que, para lograr el objetivo de promover la libertad de pensamiento, conciencia y religión a través de la política exterior de la Unión, el Consejo adoptó en junio de 2013 las Directrices de la UE sobre la promoción y la protección de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y que, en mayo de 2016, la Comisión designó al primer enviado especial para la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión, con un mandato de un año que ha sido renovado desde entonces en dos ocasiones por un año más;

L.  Considerando que la Unión ha promovido la libertad de religión o creencias, a nivel internacional y a través de foros multilaterales, en particular asumiendo el liderazgo en las resoluciones temáticas sobre la libertad de religión o creencias en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) y apoyando el mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, y colaborando con él, así como colaborando con terceros países de ideas afines;

M.  Considerando que la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en particular a través del apoyo de la sociedad civil para la protección de los derechos de los creyentes y los no creyentes, especialmente los derechos de las personas que pertenecen a minorías religiosas o de creencias, del apoyo a los defensores de los derechos humanos, de la lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencias, así como de la promoción del diálogo intercultural e interreligioso, constituye un elemento prioritario de la financiación en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para 2014-2020; que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y los instrumentos financieros de la Unión, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), también han apoyado proyectos que permiten mejorar el entorno para la libertad de pensamiento, conciencia y religión;

1.  Subraya que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, a la que normalmente se hace referencia en el marco de la Unión, así como en la presente Resolución, como la libertad de religión o creencias, es un derecho humano universal, un valor de la Unión y un pilar fundamental e innegable de la dignidad, que afecta en gran medida a todas las personas, a su identidad y desarrollo personales, así como a las sociedades; subraya que las personas deben tener libertad para organizar su vida personal de acuerdo con sus propias convicciones; hace hincapié en que el derecho a la libertad de religión o creencias incluye el derecho a no creer, a profesar opiniones teístas, no teístas, agnósticas o ateas, así como el derecho a la apostasía; afirma que la libertad de religión o creencias debe ser debidamente protegida, promovida y salvaguardada por todas las partes, así como fomentada a través del diálogo interreligioso e intercultural, de conformidad con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los valores de la Unión Europea establecidos en el TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca la obligación de los Estados de garantizar la libertad de religión o creencias y de tratar a todas las personas por igual, sin discriminación por motivos de religión o creencias, con el fin de preservar unas sociedades pacíficas, democráticas y pluralistas que respeten la diversidad y las creencias;

2.  Manifiesta su profunda preocupación por que en los últimos años se haya producido un drástico aumento de las violaciones de la libertad de religión o creencias en todo el mundo, así como de la persecución de las personas creyentes y no creyentes; condena la instrumentalización de las cuestiones religiosas con fines políticos, así como la violencia, el acoso o las presiones sociales contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de pensamiento, conciencia, religión o creencias; condena la persecución y los ataques contra los grupos étnicos y religiosos, los no creyentes, los ateos y cualquier otra minoría, así como la persecución de mujeres y niñas, y de cualquier persona por motivos de orientación sexual; condena, asimismo, las conversiones forzosas y las prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y algunas otras prácticas asociadas a manifestaciones de una religión o creencia, o percibidas como tales, y pide que se exijan responsabilidades de inmediato por tales violaciones; destaca que las violaciones de la libertad de religión o creencias son a menudo la causa del aumento de las guerras u otros conflictos armados, o contribuyen a exacerbarlos, provocando violaciones del Derecho humanitario, en particular masacres o genocidios; destaca que estas violaciones de la libertad de religión o creencias socavan la democracia, impiden el desarrollo e influyen negativamente en el disfrute de otras libertades y derechos fundamentales; destaca que esta situación obliga a la comunidad internacional, a la Unión Europea y a sus Estados miembros a reafirmar su determinación y a reforzar sus acciones de promoción de la libertad de religión o creencias para todos;

3.  Destaca que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión y sus Estados se han comprometido a fortalecer el respeto de los derechos humanos, como principio rector de la política exterior de la Unión; acoge con gran satisfacción que las Directrices de la Unión para 2013 integren la promoción y protección de la libertad de religión o creencias en la política exterior y las acciones exteriores de la Unión, y pide, en este sentido, que se sigan reforzando las actividades destinadas a la sensibilización y la aplicación de las Directrices;

4.  Destaca que, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, la Unión se ha comprometido a mantener un diálogo abierto, transparente y periódico con las iglesias y con organizaciones religiosas, filosóficas y aconfesionales; destaca el impacto de estos diálogos en el respeto de otros derechos humanos; destaca que algunos socios internacionales de la Unión a menudo acogen estos diálogos interreligiosos e interculturales con mayor apertura, y que estos diálogos crean un punto de partida para realizar progresos en otros ámbitos;

5.  Subraya la importancia de llegar a los no creyentes en aquellos países en los que no pueden organizarse ni gozan de libertad de reunión;

Estrategia de la Unión para promover y proteger la libertad de religión o creencias a través de las relaciones internacionales y la cooperación

6.  Acoge con satisfacción el aumento de la promoción de la libertad de religión o creencias en la política exterior y las acciones exteriores de la Unión en los últimos años, en particular a través de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019; celebra que este fortalecimiento se esté logrando gracias a un mayor compromiso de un gran número de países socios con el cumplimiento de los respectivos artículos 18 de la DUDH y el PIDCP;

7.  Toma nota de que en 2016 el presidente de la Comisión creó el cargo de enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión, en respuesta a la resolución del Parlamento de 4 de febrero de 2016; considera que el nombramiento del enviado especial constituye un importante avance y un reconocimiento claro de la libertad de religión o creencias en la agenda de derechos humanos de la política exterior y las acciones exteriores de la Unión, tanto a nivel bilateral como multilateral, así como en el marco de la cooperación para el desarrollo; alienta al enviado especial a que mantenga su compromiso, su cooperación y la complementariedad de sus acciones con las del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos sobre esta cuestión, incluida la promoción de las directrices de la Unión; observa con satisfacción el apoyo activo por parte del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo y de la DG DEVCO al enviado especial;

8.  Destaca la importancia de asociar los esfuerzos con vistas a promover la libertad de religión o creencias y los diálogos inter e intrarreligiosos, interconfesionales, interculturales e interfilosóficos y a prevenir el extremismo religioso sobre una base complementaria y que se refuerce mutuamente, con el fin de defender la libertad de religión o creencias en el mundo, en particular en los países vecinos y en otros países con los que la Unión mantiene relaciones especiales; subraya que las organizaciones aconfesionales, humanistas y laicas también desempeñan un importante papel en la prevención del extremismo religioso;

9.  Pide una mayor cooperación para prevenir la persecución de las minorías por motivos de pensamiento, conciencia, religión o creencias, así como para crear unas condiciones que permitan la coexistencia pacífica en las sociedades marcadas por la diversidad y para garantizar el diálogo permanente entre líderes e interlocutores religiosos, representantes del mundo académico, iglesias y otras organizaciones confesionales, agrupaciones no creyentes, instituciones nacionales de derechos humanos, defensores de derechos humanos, organizaciones juveniles y de defensa de los derechos de la mujer, representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación; pide al SEAE y a las delegaciones de la Unión que determinen en colaboración con sus diversos interlocutores un conjunto de objetivos comunes para fomentar la libertad de religión o creencias a través del diálogo sobre derechos humanos;

10.  Considera que el analfabetismo religioso, así como la falta de conocimiento y reconocimiento del papel que las religiones desempeñan para gran parte de la humanidad, alimentan los prejuicios y estereotipos que contribuyen a acrecentar las tensiones, los malentendidos y el trato irrespetuoso e injusto relacionado con las actitudes y el comportamiento de gran parte de la población; destaca la importancia de la educación para proteger y consolidar la libertad de religión o creencias en todo el mundo y combatir la intolerancia; pide a los responsables de los medios de comunicación y las redes sociales que participen de forma positiva y respetuosa en debates públicos, evitando los prejuicios y estereotipos negativos sobre las religiones y los creyentes, y que ejerzan su libertad de expresión de forma responsable, tal como dispone el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

11.  Lamenta que algunos países tengan, apliquen o pretendan introducir leyes penales que imponen castigos por blasfemia, conversión o apostasía, incluida la pena de muerte; lamenta que por lo general estas leyes tengan como objetivo limitar la libertad de expresión o creencias, así como la libertad de expresión, y que a menudo se usen como una forma de opresión de las minorías, así como de opresión política; llama asimismo la atención sobre la situación en que se encuentran algunos países que se enfrentan o corren el riesgo de enfrentarse a conflictos motivados por cuestiones religiosas o que instrumentalizan la religión; pide a la Unión que, en el ámbito de su política exterior, refuerce su compromiso político de dar prioridad a las acciones dirigidas a todos los países afectados por esta situación, con el fin de derogar este tipo de leyes discriminatorias y poner fin a la represión de los defensores de los derechos humanos y a la reducción del espacio de la sociedad civil en materia religiosa; insta a la Unión a que incluya un diálogo sobre derechos humanos que abarque el respeto de la libertad de religión o creencias en todas las negociaciones que se lleven a cabo con vistas a la celebración de acuerdos con países no pertenecientes a la UE;

12.  Condena que Raif Badawi, galardonado con el Premio Sájarov, siga encarcelado tras un juicio ilegítimo, e insta a las autoridades saudíes a que procedan a su liberación inmediata e incondicional;

13.  Pide a las autoridades pakistaníes que garanticen la seguridad de Asia Bibi y de su familia;

Enviado especial para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión

14.  Celebra que el enviado especial haya desarrollado redes de trabajo efectivas en el seno de la Comisión, así como con el Consejo, el Parlamento Europeo y otras partes interesadas; pide al enviado especial que presente un informe anual sobre sus prioridades temáticas y los países visitados;

15.  Pide al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo una evaluación transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido del puesto de enviado especial en el proceso de renovación de su mandato; pide al Consejo y a la Comisión que, sobre la base de esta evaluación, apoyen adecuadamente el mandato institucional, la capacidad y las funciones del enviado especial, explorando la posibilidad de un mandato plurianual sujeto a una revisión anual y creando redes de trabajo en todas las instituciones pertinentes de la Unión;

16.  Subraya que las funciones del Enviado Especial deben centrarse en la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, así como de los derechos a la apostasía, a no creer y a profesar convicciones ateas, prestando atención al mismo tiempo a los no creyentes en situación de riesgo; recomienda que la labor del enviado especial incluya las siguientes tareas: aumentar la visibilidad, la eficacia, la coherencia y la responsabilización de la política de la Unión en el ámbito de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión; facilitar un informe de situación anual y un informe exhaustivo sobre el mandato del enviado especial al Parlamento Europeo, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a la Comisión al terminar el mandato; y trabajar en estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos;

17.  Felicita al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos por su trabajo, en particular en el ámbito de la libertad de religión o creencias; subraya que, a la hora de crear mandatos institucionales, es importante evitar la duplicación de funciones y competencias entre el enviado especial y el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos;

18.  Señala que varios Estados miembros han creado recientemente nuevos puestos de responsabilidad en relación con la libertad de religión o creencias, cuya función es similar a la del enviado especial; subraya la necesidad de adoptar un planteamiento coherente que abarque los derechos de todas las comunidades religiosas y de las personas no creyentes; alienta la cooperación entre el enviado especial y los funcionarios nacionales encargados de la defensa de la libertad de religión o creencias fuera de su propio país, así como con el Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos y el Parlamento Europeo; pide una mayor cooperación y un esfuerzo conjunto y mutuo entre las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros, con miras a garantizar que la libertad de religión o creencias se promueva con una sola voz y de manera coherente fuera de la Unión y a fin de prestar apoyo a las comunidades y las personas que sufren violaciones de dicha libertad;

19.  Recomienda que se estudie la posibilidad de crear un grupo de trabajo consultivo informal compuesto por representantes de las instituciones de defensa de la libertad de religión o creencias de los Estados miembros y otras instituciones pertinentes, así como representantes y expertos del Parlamento Europeo, representantes del mundo académico y representantes de la sociedad civil, incluidas las iglesias y otras organizaciones confesionales y aconfesionales;

20.  Recomienda que el enviado especial siga desarrollando la cooperación con las partes interesadas fuera de la Unión, en particular trabajando en estrecha colaboración con el representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos y con los diversos relatores especiales de las Naciones Unidas, en particular el relator especial sobre la libertad de religión o creencias, y apoyando su labor, así como estudiando la posibilidad de elaborar iniciativas conjuntas de la Unión Europea y las Naciones Unidas sobre la discriminación de que son objeto los grupos religiosos y las minorías, así como los no creyentes y las personas que cambian de religión o que critican o abandonan una religión, formulando asimismo propuestas comunes sobre cómo poner fin a dicha discriminación; toma nota de la propuesta para establecer un día internacional anual oficial auspiciado por las Naciones Unidas para conmemorar a las víctimas y a los supervivientes de la persecución religiosa;

Directrices de la Unión sobre la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias

21.  Considera que las directrices de la Unión presentan un conjunto claro de líneas políticas, principios, normas y temas para las acciones prioritarias y proporcionan al mismo tiempo un instrumento para las acciones de control, evaluación, información y gestión llevadas a cabo por los representantes de la Unión en terceros países, lo que constituye un enfoque estratégico sólido para que la Unión y sus Estados miembros puedan desempeñar una función efectiva en la promoción de la libertad de pensamiento, conciencia y religión fuera de la Unión;

22.  Pide con carácter de urgencia la aplicación efectiva de las Directrices de la Unión sobre la libertad de religión o creencias, con el fin de aumentar la influencia de la Unión con respecto a la promoción de la libertad de religión o creencias en todo el mundo; destaca que es fundamental comprender cómo las sociedades pueden verse modeladas e influenciadas por las ideas, las religiones y otras formas de cultura y creencias, o la ausencia de ellas, para entender mejor la promoción de la libertad de religión o creencias en la política exterior y la cooperación internacional de la Unión; pide que se preste la misma atención a la situación de los no creyentes, los ateos y los apóstatas, que son víctimas de persecución, discriminación y violencia;

23.  Pide que se refuercen los conocimientos sobre la libertad de religión o creencias y acoge con satisfacción, en este sentido, los esfuerzos realizados hasta la fecha por el SEAE y la Comisión para impartir a los funcionarios de la Unión y a los diplomáticos nacionales formación sobre las religiones y la historia de la religión y las creencias, así como sobre la situación de las minorías religiosas y los no creyentes, respetando plenamente los principios de pluralismo y neutralidad; destaca, no obstante, la necesidad de unos programas de formación más amplios y sistemáticos que refuercen la sensibilización sobre las Directrices de la Unión y aumenten su uso entre los funcionarios y diplomáticos de la Unión y los Estados miembros, y que refuercen la cooperación con el enviado especial; recomienda que el mundo académico, las iglesias y las comunidades y asociaciones religiosas, en toda su diversidad, así como las organizaciones aconfesionales, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil participen en este proceso de formación; pide a la Comisión y al Consejo que asignen unos recursos adecuados a este tipo de programas de formación;

24.  Pide a la Comisión y al SEAE que garanticen la inclusión de un capítulo específico sobre la libertad de religión o creencias en los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, así como la elaboración de informes de situación sobre la aplicación de las Directrices de la Unión, que deberán transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo; observa que las Directrices de la Unión prevén una evaluación de su aplicación por parte del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derechos Humanos tras un periodo de tres años, y que no se ha comunicado ni hecho pública ninguna evaluación de este tipo; pide la publicación de esta evaluación sin demora; considera que la evaluación debe hacer hincapié en las mejores prácticas, determinar ámbitos susceptibles de mejoras y formular recomendaciones concretas sobre la aplicación de las Directrices con arreglo a un calendario y unos objetivos específicos, y en función de una evaluación periódica anual; pide que la evaluación se incluya en los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo;

25.  Destaca las responsabilidades ejercidas por los puntos de contacto en materia de derechos humanos, en particular con respecto a la libertad de religión o creencias, en todas las delegaciones de la Unión y en las misiones de la PCSD; pide que se destinen a estas delegaciones y misiones los recursos adecuados para que puedan llevar a cabo su trabajo de seguimiento, evaluación y comunicación de las situaciones preocupantes en relación con los derechos humanos, incluidas las relativas al respeto de la libertad de religión o creencias;

26.  Recuerda la importancia de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia, que adaptan la acción de la Unión a la situación y las necesidades específicas de cada país; pide que se preste la debida atención a las cuestiones relacionadas con la libertad de pensamiento, conciencia y religión y que se elaboren líneas de acción de la Unión, de modo que puedan abordarse en el marco de dichas estrategias siempre que esté en peligro la libertad de pensamiento, conciencia y religión; reitera su llamamiento para que se permita a los diputados al Parlamento Europeo acceder al contenido de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia;

Acciones de la UE en el ámbito de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los foros multilaterales

27.  Celebra el compromiso de la Unión de promover la libertad de religión o creencias en los foros multilaterales, en particular en el seno de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE y con la Organización de Cooperación Islámica (OCI); apoya, en este sentido, la cooperación de la Unión con el relator especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; recomienda que se mantenga la práctica de la Unión de asumir el liderazgo con respecto a resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y de intentar establecer alianzas y defender posiciones comunes con terceros países y organizaciones internacionales; pide a la Unión y a la Organización de Cooperación Islámica que examinen la posibilidad de presentar una resolución común sobre la libertad de religión o creencias en el marco de las Naciones Unidas;

Instrumentos financieros de la Unión

28.  Expresa su satisfacción por el hecho de que la libertad de religión o creencias se considere una prioridad del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); toma nota del aumento de la financiación del IEDDH destinada a proyectos en el ámbito de la libertad de religión o creencias desde la adopción de las Directrices de la Unión; pide a la Comisión y al SEAE que velen por que las labores diplomáticas de la Unión para la promoción de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o creencias y los proyectos financiados por el IEDDH, se refuercen mutuamente, y que, al asignar los fondos, actúen dentro del respeto de los principios de neutralidad, pluralismo y equidad; destaca que la libertad de religión o creencias también se puede apoyar mediante instrumentos distintos de los fondos orientados a los derechos humanos, entre ellos los destinados a la prevención de los conflictos o a la educación y la cultura; pide a la Comisión y al Consejo que mantengan una financiación suficiente para los proyectos relacionados con la libertad de religión o creencias en el marco de los instrumentos financieros para la acción exterior de la Unión, con cargo al marco financiero plurianual (MFP) para el periodo 2021-2027; pide que se dote al IEDDH de los medios necesarios para financiar la protección o la exfiltración de librepensadores y defensores de los derechos humanos que están amenazados o son perseguidos en sus países de origen;

29.  Pide un esfuerzo por garantizar la transparencia en la asignación de las financiaciones y el control del uso de los fondos por parte de los grupos religiosos y de sus actividades;

30.  Destaca que las políticas de la Unión en los ámbitos de la paz, la seguridad, la prevención de conflictos, el desarrollo y la cooperación se enfrentan a retos para los que se pueden encontrar soluciones contando con la participación, entre otros, de iglesias, líderes religiosos, representantes del mundo académico, comunidades y asociaciones caracterizadas por su religión o sus creencias, así como organizaciones confesionales y aconfesionales, que constituyen todas ellas una parte fundamental de la sociedad civil; reconoce la importancia de ser consciente de la diversidad de iglesias, comunidades y asociaciones caracterizadas por su religión o sus creencias y organizaciones confesionales y aconfesionales que contribuyen al desarrollo real y realizan una labor humanitaria para y con las comunidades; pide al Consejo y a la Comisión que, cuando proceda, incorporen objetivos y actividades relacionados con la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias en la programación de los instrumentos de financiación relacionados con esas políticas, en particular el FED, el ICD, el IEV, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el IAP, así como cualquier otro instrumento que pueda crearse en los ámbitos pertinentes después de 2020;

31.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

6.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

1

2

Miembros presentes en la votación final

Petras Auštrevičius, Elmar Brok, Klaus Buchner, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Javier Couso Permuy, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Tamás Meszerics, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Alojz Peterle, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Alyn Smith, Jordi Solé, László Tőkés, Anders Primdahl Vistisen

Suplentes presentes en la votación final

Asim Ademov, Tanja Fajon, Antonio López-Istúriz White, Marie-Christine Vergiat, Janusz Zemke, Željana Zovko

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Howarth, Miroslav Mikolášik, Thomas Waitz, Bogdan Andrzej Zdrojewski

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

41

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule‑Pēterse, Ilhan Kyuchyuk, Jozo Radoš

ECR

Anders Primdahl Vistisen

EFDD

Aymeric Chauprade

PPE

Asim Ademov, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López‑Istúriz White, David McAllister, Miroslav Mikolášik, Ramona Nicole Mănescu, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, László Tőkés, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Željana Zovko

S&D

Tanja Fajon, Eugen Freund, John Howarth, Wajid Khan, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Janusz Zemke

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Barbara Lochbihler, Tamás Meszerics, Alyn Smith, Jordi Solé, Thomas Waitz

1

-

NI

Georgios Epitideios

2

0

GUE/NGL

Javier Couso Permuy, Marie‑Christine Vergiat

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 8 de enero de 2019
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