INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
10.12.2018 - (COM(2018)0281 – C8‑0221/2018 – 2018/2074(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Lefteris Christoforou
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
(COM(2018)0281 – C8‑0221/2018 – 2018/2074(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0281 – C8‑0221/2018),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1],
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 10,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado 11.
– Vistos los resultados de la negociación tripartita de 4 de diciembre de 2018,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0453/2018),
A. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 661/2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión;
1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
2. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2019
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1], y en particular su artículo 4 bis, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia y solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.
(2) El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[3].
(3) El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 establece que, cuando sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.
(4) Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2019, debe movilizarse el Fondo por el importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio financiero 2019.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Hecho en Bruselas.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El presidente El presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se creó para permitir a la Unión responder a situaciones de emergencia causadas por graves catástrofes naturales y para expresar la solidaridad europea a las regiones afectadas por las catástrofes en Europa. El Fondo puede proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a países que estén negociando su adhesión en caso de que se produzca una catástrofe natural grave, es decir, cuando el daño total directo supere los 3 000 millones EUR a precios de 2011 o el 0,6 % de la renta nacional bruta del país, si este es inferior. También se puede movilizar en el caso de una catástrofe regional. Las condiciones para la movilización del FSUE se definen en el acto de base correspondiente (Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo), modificado en 2014 (Reglamento (UE) n.º 661/2014).
El Reglamento relativo al MFP para el período 2014-2020[1] permite, en su artículo 10, la movilización del Fondo dentro del límite anual de 500 millones EUR (a precios de 2011), al margen de las rúbricas correspondientes del marco financiero.
La presente propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo no está vinculada a ninguna catástrofe específica. Por el contrario, tiene por objeto consignar en el presupuesto general de la Unión para 2019 el importe de 50 millones EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago puntual y eficaz de anticipos en el caso de que sobreviniera una catástrofe al año siguiente.
Se trata del resultado directo de una nueva disposición en el Reglamento modificativo de 2014[2] (artículo 4 bis), enérgicamente defendida por el Parlamento Europeo, que tiene por objeto acelerar el desembolso de la ayuda a los países afectados mediante el pago de un anticipo antes de la adopción de la decisión de concesión final, aumentando de este modo la eficacia del Fondo. A insistencia del Parlamento, el compromiso final relativo al Reglamento modificativo adoptado por vez primera en el marco del procedimiento legislativo ordinario, incluye pues una disposición que propone la consignación en el presupuesto de un importe de hasta 50 millones EUR en compromisos y pagos cada año, a fin de garantizar la disponibilidad puntual de los recursos presupuestarios.
Cabe señalar que puede concederse un anticipo a solicitud de un Estado miembro y tras una evaluación preliminar de la correspondiente solicitud del FSUE por parte de la Comisión. El importe del anticipo no debe superar el 10 % de la contribución financiera anticipada ni superar los 30 millones EUR. El anticipo se paga sin perjuicio de la decisión final relativa a la movilización del Fondo, y la Comisión Europea recuperará los anticipos pagados indebidamente del Estado miembro en cuestión.
El ponente recuerda que el FSUE no es simplemente otra forma de ayuda financiera de la UE, sino que contribuye a enviar un claro mensaje político de solidaridad al tiempo que presta una ayuda muy necesaria a los ciudadanos afectados. Una capacidad de respuesta rápida, incluido el pago de un anticipo, contribuirá a la consecución de estos objetivos.
El ponente recomienda, por lo tanto, la inclusión de estos importes en el presupuesto 2019.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
10.12.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Manuel dos Santos, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, John Howarth, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Indrek Tarand, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Xabier Benito Ziluaga, Karine Gloanec Maurin, Marco Valli |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Claudia Schmidt |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
23 |
+ |
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ALDE |
Jean Arthuis |
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ENF |
Marco Zanni |
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GUE/NGL |
Xabier Benito Ziluaga, Liadh Ní Riada |
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PPE |
Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Patricija Šulin |
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S&D |
Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
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VERTS/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
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0 |
- |
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1 |
0 |
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EFDD |
Marco Valli |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones