INFORME sobre las enmiendas al Reglamento interno del Parlamento Europeo que afectana los capítulos 1 y 4 del título I, el capítulo 3 del título V, los capítulos 4 y 5 del título VII, el capítulo 1 del título VIII, el título XII, el título XIV y el anexo II
12.12.2018 - (2018/2170 (REG))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Richard Corbett
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las enmiendas al Reglamento interno del Parlamento Europeo que afectan
a los capítulos 1 y 4 del título I, el capítulo 3 del título V, los capítulos 4 y 5 del título VII, el capítulo 1 del título VIII, el título XII, el título XIV y el anexo II
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 226 y 227 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0462/2018),
1. Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;
2. Decide que las enmiendas entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, a excepción de las enmiendas por las que se añade el segundo párrafo del apartado 3 sexies en el artículo 11 y los puntos 6 y 7 del Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, así como las enmiendas a los artículos 196 y 204, que entrarán en vigor al comienzo del primer período parcial de sesiones tras las próximas elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en 2019;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – título | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Intereses económicos de los diputados y normas de conducta |
Normas de conducta |
Justificación | |
Con esta enmienda se propone dividir el actual artículo 11 en un artículo 11 relativo solo a las normas de conducta de los diputados y los nuevos artículos 11 bis y 11 ter en los que se incluyan los apartados 1, 2, 6 y 7 del actual artículo 11. | |
Enmienda 2 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen, y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno4. |
suprimido |
Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato. |
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______________ |
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4 Véase el anexo I. |
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Justificación | |
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 1. Véase la enmienda 20. | |
Enmienda 3 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia5. |
suprimido |
______________ |
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5 Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11). |
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Justificación | |
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 2. Véase la enmienda 20. | |
Enmienda 4 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales, y preservará la dignidad del Parlamento. Además, no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de su equipamiento. |
El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales. Los diputados preservarán la dignidad del Parlamento y no dañarán su reputación. |
Enmienda 5 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
En los debates parlamentarios, los diputados se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista o xenófobo, así como de desplegar pancartas o carteles. |
suprimido |
Enmienda 6 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 3 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial. |
suprimido |
Enmienda 7 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 165, 166 y 167. |
suprimido |
Enmienda 8 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 bis. Los diputados no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de sus equipos. |
Enmienda 9 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 ter. Los diputados no perturbarán el buen orden del salón de sesiones y se abstendrán de comportamientos incorrectos. No desplegarán pancartas. |
Enmienda 10 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 quater. En los debates parlamentarios en el salón de sesiones, los diputados no recurrirán a un lenguaje ofensivo. |
Enmienda 11 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 quater (nuevo) – interpretación | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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Al valorarse si el lenguaje utilizado por un diputado en un debate parlamentario es ofensivo o no se deberán tener en cuenta, entre otros elementos, las intenciones identificables del orador, la percepción de la intervención por el público, la medida en que daña a la dignidad y reputación del Parlamento, y la libertad de expresión del diputado en cuestión. A modo de ejemplo, el lenguaje difamatorio, el «discurso del odio» y la incitación a la discriminación sobre la base, en particular, de cualquiera de las razones mencionadas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituirían normalmente casos de «lenguaje ofensivo» en el sentido del presente artículo. |
Enmienda 12 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 quinquies (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 quinquies. Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial. |
Enmienda 13 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 3 sexies (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 sexies. Los diputados se abstendrán de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual y respetarán el Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, que se adjunta al presente Reglamento interno como anexo1 bis. |
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Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales si no han firmado la declaración relativa a dicho Código. |
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1 bis El Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, aprobado por la Mesa el 2 de julio de 2018, se convertirá en anexo al presente Reglamento interno. |
Enmienda 14 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados. |
suprimido |
Se fundará en el pleno respeto de las prerrogativas de los diputados, tal como se definen en el Derecho primario y en el Estatuto de los Diputados. |
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Se basará en el principio de transparencia y garantizará que toda disposición en la materia se ponga en conocimiento de los diputados, que serán informados individualmente de sus derechos y obligaciones. |
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Enmienda 15 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 5 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
5. Cuando una persona empleada por un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el apartado 3, podrán aplicarse al diputado en cuestión, en su caso, las sanciones definidas en el artículo 166. |
5. Cuando una persona que trabaje para un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el presente artículo, podrá, en su caso, imputarse ese comportamiento al diputado en cuestión. |
Enmienda 16 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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5 bis. La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados. |
Enmienda 17 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 5 ter (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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5 ter. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los órganos, comisiones y delegaciones del Parlamento. |
Justificación | |
Adición propuesta para garantizar, por analogía con el artículo 165, apartado 7, la aplicación del régimen de sanciones a las faltas cometidas en las comisiones, los órganos y las delegaciones del Parlamento. | |
Enmienda 18 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
6. Los Cuestores fijarán el número máximo de asistentes que cada diputado podrá acreditar. |
suprimido |
Justificación | |
Se suprime aquí y se integra en un nuevo artículo 11 ter. Véase enmienda 20 | |
Enmienda 19 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 – apartado 7 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
7. El código de conducta, los derechos y los privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados. |
suprimido |
Justificación | |
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 5. Véase la enmienda 20. | |
Enmienda 20 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 11 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Intereses económicos de los diputados y Registro de transparencia |
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1. El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno1 bis. |
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Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato. |
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2. Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia1 ter. |
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3 Los diputados deben publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del anexo I, los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publicarán en línea, para cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. La Mesa preverá la infraestructura necesaria en el sitio web del Parlamento. |
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4. La Mesa proporcionará la infraestructura necesaria en la página en línea de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar, con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación, una auditoría voluntaria o confirmación en el sentido de que el uso que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación. |
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5. El código de conducta y los derechos y privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados. |
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__________________ |
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1 bis Véase el anexo I. |
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1 ter Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11). |
Justificación | |
Véanse las enmiendas 2, 3 y 18. | |
Enmienda 21 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 bis. Los intergrupos y otras agrupaciones no oficiales actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. No podrán organizar actos en terceros países que coincidan con una misión de un órgano oficial del Parlamento, incluida una delegación oficial de observación de elecciones. |
Enmienda 22 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. Estas agrupaciones actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación adoptada por la Mesa por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico. |
2. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa interna del Parlamento por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, un grupo político podrá facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico. |
Enmienda 23 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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Asimismo se exigirá a las demás agrupaciones no oficiales que declaren, antes de que finalice el mes siguiente, cualquier tipo de ayuda, en metálico o en especie, que los diputados no hayan declarado individualmente de conformidad con sus obligaciones en virtud del anexo I. |
Enmienda 24 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 bis. Solo los representantes de intereses registrados en el Registro de transparencia podrán participar en las actividades de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales organizadas en las dependencias del Parlamento, por ejemplo asistiendo a reuniones o actos de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales, ofreciéndoles su apoyo o coorganizando sus actos. |
Enmienda 25 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. El registro se publicará en el sitio web del Parlamento. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo. |
4. Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y su publicación en el sitio web del Parlamento. |
Enmienda 26 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 34 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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4 bis. Los Cuestores garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo. |
Enmienda 27 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 128 – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará el destinatario. |
4. Un diputado designado por anticipado por los autores de la pregunta la expondrá en el Pleno. Si ese diputado no está presente, decaerá la pregunta. Contestará el destinatario. |
Justificación | |
Adaptación al artículo 130 ter, apartado 4, propuesto (véase más abajo). | |
Enmienda 28 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno27. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores. |
1. Los diputados, los grupos políticos o las comisiones podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno27. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores. |
________________________ |
____________________ |
27 Véase el anexo II. |
27 Véase el anexo II. |
Enmienda 29 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. Las preguntas se remitirán al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta. |
2. Las preguntas se remitirán en formato electrónico al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta. |
Enmienda 30 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 3 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
3. Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas. |
3. Cada diputado, grupo político o comisión podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas. Por regla general, el destinatario responderá a las preguntas en un plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel. No obstante, los diputados, los grupos políticos o las comisiones podrán designar cada mes una de sus preguntas como «pregunta prioritaria», que el destinatario deberá contestar en un plazo de tres semanas a partir de su transmisión a aquel. |
Enmienda 31 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 5 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
5. Cuando una pregunta no pueda ser respondida por el destinatario en el plazo de tres semanas (pregunta prioritaria) o de seis semanas (pregunta no prioritaria) a partir de su transmisión a aquel, podrá incluirse, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente. |
5. Cuando el destinatario no haya respondido a una pregunta en el plazo previsto en el apartado 3, la comisión competente podrá decidir incluirla en el orden del día de su siguiente reunión. |
Enmienda 32 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 6 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
6. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes. |
suprimido |
Enmienda 33 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 – apartado 7 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
7. Las preguntas, y toda respuesta, incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento. |
7. Las preguntas y las respuestas, incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento. |
Enmienda 34 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 bis | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Artículo 130 bis |
suprimido |
Interpelaciones menores con solicitud de respuesta escrita |
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1. En las interpelaciones menores, que consistan en una pregunta con solicitud de respuesta escrita, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán pedir al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que proporcionen información al Parlamento sobre cuestiones específicamente indicadas. |
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Esas preguntas se someterán al presidente del Parlamento, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular28, solicitará al destinatario que envíe su respuesta en un plazo de dos semanas. El presidente podrá ampliar este plazo previa consulta a los autores de la pregunta. |
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2. Las preguntas y las respuestas se publicarán en el sitio web del Parlamento. |
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_____________________ |
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28 Véase el anexo II. |
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Justificación | |
Suprimido a raíz de la fusión de los artículos 130 y 130 bis. | |
Enmienda 35 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – título | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita y debate |
Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita |
Enmienda 36 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. En las interpelaciones mayores, consistentes en preguntas con solicitud de respuesta escrita y debate, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán formular dichas preguntas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las preguntas podrán incluir una breve exposición de motivos. |
1. Las interpelaciones mayores consistirán en preguntas con solicitud de respuesta escrita formuladas por un grupo político al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
Esas preguntas se someterán por escrito al presidente, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular29, informará inmediatamente al destinatario sobre la pregunta y le solicitará que especifique si va a responder y, en tal caso, cuándo. |
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_____________________ |
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29 Véase el anexo II. |
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Enmienda 37 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 bis. Las interpelaciones mayores serán de interés general y se someterán por escrito al presidente. No podrán superar las quinientas palabras. Siempre que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento interno en general, el presidente las remitirá inmediatamente al destinatario para que este responda por escrito. |
Enmienda 38 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 ter. Habrá un máximo de treinta interpelaciones mayores cada año. La Conferencia de Presidentes garantizará una distribución equitativa de las interpelaciones entre los grupos políticos, y ningún grupo político presentará más de una al mes. |
Enmienda 39 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 quater. Si el destinatario no responde a la interpelación mayor en el plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel, la interpelación se incluirá, previa solicitud del autor, en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis. |
Justificación | |
Véase la enmienda 40. | |
Enmienda 40 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. En cuanto se reciba la respuesta escrita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento. |
2. En cuanto se reciba la respuesta escrita, y si el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio lo solicita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis. |
Enmienda 41 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 3 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
3. Si el destinatario se niega a responder a la pregunta o si no lo hace en el plazo de tres semanas, la pregunta se incluirá en el proyecto de orden del día. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento. Con anterioridad a la celebración del debate, se permitirá que uno de los autores complete su motivación de la pregunta. |
suprimido |
Justificación | |
Véase la enmienda 38. | |
Enmienda 42 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 3 bis | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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3 bis. El número de interpelaciones mayores objeto de debate durante el mismo período parcial de sesiones no será superior a tres. Si se solicitan debates para más de tres interpelaciones mayores durante el mismo período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes las incluirá en el proyecto definitivo de orden del día en el orden en que las haya recibido para debate. |
Enmienda 43 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará un miembro de la institución interesada. |
4. Un diputado designado con antelación por el autor, o por quienes soliciten el debate de conformidad con el apartado 2, expondrá la interpelación mayor en el Pleno. Si dicho diputado no está presente, la interpelación mayor decaerá. Contestará el destinatario. |
Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 5, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución. |
Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución. |
Enmienda 44 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 130 ter – apartado 5 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
5. Dichas preguntas, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento. |
5. Dichas interpelaciones, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento. |
Enmienda 45 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 165 – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. El presidente llamará al orden a los diputados que perturben el correcto desarrollo de la sesión o cuyo comportamiento no sea compatible con las normas pertinentes del artículo 11. |
1. El presidente llamará al orden a los diputados que incumplan las normas de conducta definidas en el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater. |
Enmienda 46 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 165 – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. En caso de que se reincida en la infracción, el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente. |
2. En caso de que se reincida en el incumplimiento, el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente. |
Enmienda 47 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 165 – apartado 3 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
3. Si prosigue el desorden, o en caso de que se vuelva a reincidir en la infracción, el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria. |
3. Si prosigue el incumplimiento, o en caso de que se vuelva a reincidir en el incumplimiento, el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria. |
Enmienda 48 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 165 – apartado 5 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
5. El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo por parte de un diputado. |
5. El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de incumplimiento del artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater por parte de un diputado. |
Enmienda 49 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 165 – apartado 6 – párrafo 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
El presidente podrá decidir que se suprima la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que contengan un lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo. |
El presidente podrá decidir que se supriman de la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que incumplan el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater. |
Enmienda 50 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 166 – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. En casos graves de desorden o perturbación de los trabajos del Parlamento, en vulneración de los principios que establece el artículo 11, el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada. |
1. En casos graves de incumplimiento del artículo 11, apartados 3 bis a 5 ter, el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada de conformidad con dicho artículo. |
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Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater, el presidente podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo, con independencia de que se haya impuesto previamente al diputado en cuestión una medida inmediata conforme al artículo 165. |
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Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 sexies, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención. |
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El presidente podrá imponer sanciones a los diputados en los casos en los que se prevea, en el presente Reglamento interno o en una decisión adoptada por la Mesa de conformidad con el artículo 25, la aplicación del presente artículo. |
El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. En casos excepcionales, el presidente podrá decidir convocar una audiencia del diputado afectado. |
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Esa decisión se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres. |
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Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado. |
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Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura. |
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Enmienda 51 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 166 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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1 bis. El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. El presidente podrá decidir, en su lugar, convocar una audiencia, caso de ser más apropiado. |
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La decisión por la que se impone una sanción se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres. |
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Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado. |
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Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura. |
Enmienda 52 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 166 – apartado 2 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
2. En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad. |
2. En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad. También se tendrán en cuenta, en su caso, los posibles daños infligidos a la dignidad y la reputación del Parlamento. |
Procede distinguir entre el comportamiento de carácter visual, que podrá tolerarse siempre que no sea injurioso, difamatorio, racista o xenófobo, y se mantenga dentro de unos límites razonables, y el que implique una perturbación activa de la actividad parlamentaria. |
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Justificación | |
Se propone suprimir la interpretación, ya que, por una parte, el artículo 166 revisado ya no tratará las normas de conducta y, por otra, tal interpretación sería superflua a la luz de la nueva redacción propuesta para el artículo 11, apartado 3 ter. | |
Enmienda 53 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 166 – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e) podrán duplicarse en caso de infracciones repetidas, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3. |
4. Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e), podrán duplicarse en caso de incumplimientos repetidos, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3. |
Enmienda 54 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 174 – apartado 7 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
7. El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer tales votaciones conjuntas cuando sus enmiendas sean complementarias. |
7. El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer votaciones conjuntas sobre sus enmiendas. |
Enmienda 55 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 174 – apartado 10 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
10. Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado. |
10. Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado respecto de otras enmiendas. |
Enmienda 56 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 177 – interpretación | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Toda infracción del presente artículo se considerará una perturbación grave, conforme al artículo 166, apartado 1, con las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo. |
Toda infracción del presente artículo se considerará un incumplimiento grave del artículo 11, apartado 3 ter. |
Justificación | |
Adaptación necesaria al nuevo artículo 11, apartado 3 ter. | |
Enmienda 57 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 196 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Artículo 196 |
Artículo 196 |
Constitución de las comisiones permanentes |
Constitución de las comisiones permanentes |
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno52. Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente, transcurridos dos años y medio. |
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno52. Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán elegidos en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento. |
Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse en una fecha diferente a la de su constitución. |
Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse de nuevo en una fecha diferente a la de su constitución. |
_________________ |
_________________ |
52 Véase el anexo V. |
52 Véase el anexo V. |
Justificación | |
Los cambios propuestos en relación con el artículo 196 entrarán en vigor en 2019 junto con el artículo 196 revisado. | |
Enmienda 58 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 204 – apartado 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
1. En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro. |
1. En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, y nuevamente transcurridos dos años y medio, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro. |
Justificación | |
Aclaración tras el cambio propuesto del artículo 196. | |
Enmienda 59 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 210 bis – título | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial recibida por el Parlamento |
Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial en una reunión de comisión a puerta cerrada |
Enmienda 60 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 210 bis – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, solo asistirán a la reunión los miembros de la comisión y los funcionarios y expertos designados de antemano por el presidente y cuya presencia sea estrictamente necesaria. |
En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, la reunión se celebrará a puerta cerrada y a ella solo podrán asistir los miembros de la comisión, incluidos los miembros suplentes. La comisión podrá decidir, de conformidad con el marco jurídico interinstitucional aplicable, que otros diputados puedan asistir a la reunión de conformidad con el artículo 206, apartado 3. También podrán asistir a la reunión las personas que hayan sido designadas de antemano por el presidente por tener la necesidad de tomar conocimiento, dentro del respeto de cualesquiera restricciones derivadas de la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo. Por lo que se refiere a la consulta de información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y superior, o, en caso de limitaciones específicas del acceso derivadas del marco jurídico interinstitucional, podrán aplicarse restricciones adicionales. |
Justificación | |
El principal objetivo de esta enmienda es evitar toda posible incoherencia con Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 15 de abril de 2013), así como con los acuerdos interinstitucionales aplicables. | |
Enmienda 61 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 210 bis – apartado 4 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
4. El número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166. |
4. Sin perjuicio de las normas aplicables a la vulneración de la confidencialidad, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166. |
Enmienda 62 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 211 – título | |
Texto en vigor |
Enmienda |
Audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas |
Audiencias públicas y debates sobre iniciativas ciudadanas |
Enmienda 63 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 211 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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7 bis. El Parlamento celebrará un debate sobre una iniciativa ciudadana publicada en el registro correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 211/2011, durante un período parcial de sesiones posterior a la audiencia pública y, al incluir el debate en su orden del día, decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No cerrará el debate con una resolución cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto u otro similar en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, la comisión competente para el fondo o un grupo político o el número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y votación de las propuestas de resolución. |
Enmienda 64 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 223 bis – título – nota a pie de página | |
Texto en vigor |
Enmienda |
61 El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Véanse también las notas a pie de página de los artículos 224 y 225. |
61 El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. |
Enmienda 65 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 223 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto en vigor |
Enmienda |
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2 bis. Sobre la base del artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, un grupo de al menos cincuenta ciudadanos podrá presentar una solicitud motivada por la que se pida al Parlamento que solicite la verificación a que se refiere el apartado 2. Los diputados no iniciarán ni firmarán la solicitud motivada. Incluirá pruebas materiales sustanciales que demuestren que el partido político europeo o la fundación política europea en cuestión no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2. |
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El presidente remitirá las solicitudes admisibles presentadas por grupos de ciudadanos a la comisión competente para que proceda a su examen. |
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Tras el examen, que se realizará en un plazo de cuatro meses a partir de la remisión por el presidente, la comisión competente podrá decidir, por mayoría de los miembros que la componen que representen al menos a tres grupos políticos, presentar una propuesta de seguimiento de la solicitud e informar de ello al presidente. |
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Se informará al grupo de ciudadanos del resultado del examen de la comisión. |
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Una vez recibida la propuesta de la comisión, el presidente comunicará la solicitud al Parlamento. |
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Tras dicha comunicación, el Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, si somete o no la solicitud a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. |
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La comisión adoptará directrices para el tratamiento de las solicitudes de ese tipo presentadas por grupos de ciudadanos. |
Enmienda 66 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 229 – apartado 3 | |
Texto en vigor |
Enmienda |
No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión. |
No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones, a las iniciativas ciudadanas, ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión. |
Justificación | |
El objetivo es garantizar que los procedimientos en curso en el Parlamento relativos a ICE no caduquen al final de la legislatura de que se trate. | |
Enmienda 67 Reglamento del Parlamento Europeo Anexo II – título | |
Texto en vigor |
Enmienda |
CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 130 BIS, 130 TER, 131 Y 131 BIS |
CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 131 Y 131 BIS |
Justificación | |
Adaptación a los artículos correspondientes. |
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
6.12.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mercedes Bresso, Richard Corbett, Ramón Jáuregui Atondo, Alain Lamassoure, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, György Schöpflin, Barbara Spinelli |
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Suplentes presentes en la votación final |
Max Andersson, Charles Goerens, Siôn Simon |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Albert Deß, Sven Giegold, Krzysztof Hetman, Monika Hohlmeier, Danuta Jazłowiecka, Seán Kelly, Gabriel Mato, Anne-Marie Mineur, Pavel Poc, Gabriele Preuß |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
21 |
+ |
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ALDE |
Charles Goerens, Maite Pagazaurtundúa Ruiz |
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EFDD |
Daniela Aiuto |
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GUE/NGL |
Anne-Marie Mineur, Barbara Spinelli |
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PPE |
Albert Deß, Norbert Erdős, Krzysztof Hetman, Monika Hohlmeier, Danuta Jazłowiecka, Seán Kelly, Gabriel Mato, György Schöpflin |
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S&D |
Mercedes Bresso, Richard Corbett, Ramón Jáuregui Atondo, Pavel Poc, Gabriele Preuß, Siôn Simon |
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Verts/ALE |
Max Andersson, Sven Giegold |
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0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones