INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

12.12.2018 - (COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Maria Grapini


Procedimiento : 2018/0232(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0464/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

(COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0442),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33, 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0261/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0464/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/201318, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

(1)  Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades aduaneras revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, no pueden ser realizadas con eficacia y eficiencia por cada uno de los Estados miembros individualmente. Un programa aduanero para toda la Unión, ejecutado por la Comisión, proporciona a los Estados miembros un marco a escala de la Unión para desarrollar estas actividades de cooperación, lo cual resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación a nivel bilateral o multilateral. El programa aduanero desempeña igualmente un papel fundamental a la hora de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros garantizando la recaudación efectiva de los derechos de aduana y al representar de este modo una fuente importante de ingresos para la Unión y los presupuestos nacionales, y también al prestar especial atención al refuerzo de las capacidades y una mayor cooperación en el ámbito aduanero. Por otra parte, son necesarios controles armonizados y normalizados para hacer un seguimiento de los flujos transfronterizos ilegales y luchar contra el fraude. Resulta por tanto oportuno, y en aras de la eficiencia, garantizar la continuidad de las actividades de financiación de la Unión en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

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18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Desde hace cincuenta años, la unión aduanera, realizada por las autoridades aduaneras nacionales, ha constituido una piedra angular de la Unión, uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es un ejemplo significativo de integración exitosa de la Unión, y es una de las coordenadas básicas del correcto funcionamiento del mercado único, para el bien tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo expresaba su particular preocupación con respecto al fraude aduanero. La Unión solo será más fuerte y ambiciosa si dispone de más medios financieros, de un apoyo continuo a las políticas existentes y de mayores recursos.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos19 y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya, de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

(2)  La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras están realizando con éxito un amplio abanico de tareas fronterizas. Trabajando conjuntamente, se esfuerzan por facilitar el comercio ético y justo y reducir la burocracia, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudan a proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión del riesgo aduanero19 y el control de los flujos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades aduaneras asumen el liderazgo en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la competencia desleal. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las autoridades aduaneras ya son en realidad la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino apoyar la misión más amplia de las aduanas, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior, a la ejecución de la política comercial común y las demás políticas comunes de la Unión que ejercen una influencia en el comercio y la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica del presente Reglamento debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

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19 https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

19 https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, el programa debería contribuir a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

(3)  El programa debería, como objetivo general, ayudar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionando un marco para las acciones que aspire a apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, con el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible; contribuir a la protección de los intereses económicos y financieros de la UE y de sus Estados miembros; proteger a la Unión de las prácticas comerciales desleales e ilegales, incentivando al mismo tiempo las actividades económicas legítimas, garantizando la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, mejorando de este modo la protección de los consumidores; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Dado que ha quedado patente que algunos de los sistemas a los que se refiere el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión solo podrán implantarse parcialmente para el 31 de diciembre de 2020, lo cual significa que los sistemas no electrónicos continuarán utilizándose más allá de esta fecha, y a falta de modificaciones legislativas que amplíen ese plazo, las empresas y las autoridades aduaneras no podrán desempeñar sus funciones y obligaciones jurídicas en relación con las operaciones aduaneras, uno de los objetivos específicos del programa debe ser ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a establecer esos sistemas electrónicos.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)  La gestión y el control aduaneros constituyen un ámbito político dinámico, que se enfrenta a nuevos retos generados por la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro mundiales, así como a los cambios en las pautas de consumo y a la digitalización, como el comercio electrónico, incluidas la internet de las cosas, la analítica de datos, la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques. El programa debe apoyar la gestión aduanera en estas situaciones y permitir el uso de soluciones innovadoras. Estos desafíos subrayan aún más la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y la necesidad de una interpretación y una aplicación uniformes de la legislación aduanera. Cuando las finanzas públicas se encuentran bajo presión, el volumen del comercio mundial aumenta y el fraude y el contrabando se convierten en motivo de creciente preocupación; el programa debe contribuir a abordar estos desafíos.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater)  Con el fin de garantizar una eficiencia máxima y de evitar los solapamientos, la Comisión debe coordinar la ejecución del programa con otros programas y fondos de la Unión conexos. Se trataría, en particular, del programa Fiscalis, el programa de la Unión de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como del Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, y de los reglamentos y medidas de ejecución.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies)  Por lo que se refiere a la posible retirada del Reino Unido de la Unión, la dotación financiera del programa no tiene en cuenta los costes que se derivarán de la firma del acuerdo de retirada y de la posible relación futura entre el Reino Unido y la Unión. La firma de ese acuerdo, la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito podrían suponer costes adicionales que no pueden estimarse con precisión en el momento del establecimiento del programa. Así pues, la Comisión debe considerar la posibilidad de reservar suficientes recursos para estos posibles costes. No obstante, dichos costes no deben cubrirse con la dotación del programa, ya que el presupuesto previsto para el programa solo alcanzará para cubrir los costes que pueden preverse de forma realista en el momento del establecimiento del programa.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(5)  Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan todas las condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, en las condiciones previstas en acuerdos específicos entre los países en cuestión y la Unión sobre la participación de estos países en cualquier programa de la Unión, si dicha participación redunda en interés de la Unión y repercute positivamente en el mercado interior, sin afectar a la protección de los consumidores.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El Reglamento (UE, Euratom) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo21 («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

(6)  Debe aplicarse al programa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo21 (en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»). El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

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21 COM(2016) 605 final

21 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(7)  Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 y han demostrado su idoneidad deben, por tanto, mantenerse, mientras que debe ponerse fin a las que han demostrado ser inadecuadas. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

(8)  El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir en el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

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22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

(10)  Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir previendo la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»23, los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.

(11)  En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»23, los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos, teniendo en cuenta que la dotación del presente programa se ha calculado sin contar con que podrían surgir gastos imprevistos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.

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23 COM (2010)700 final

23 COM (2010)700 final

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  La adquisición del soporte lógico necesario para realizar controles estrictos en las fronteras debe poder optar a financiación en el marco del programa; Además, debe fomentarse la adquisición del soporte lógico que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de datos.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Se prevé que la mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

(12)  Se prevé que una mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Con objeto de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever que la Comisión desarrolle y actualice un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C), con el objetivo de crear un entorno electrónico que garantice la coherencia e interoperabilidad de los sistemas aduaneros de la Unión.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)   Conforme a las conclusiones extraídas en los dos informes especiales aprobados recientemente por el Tribunal de Cuentas en el ámbito de las aduanas, concretamente el Informe Especial n.º 19/2017, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y el Informe Especial n.º 26/2018, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?», las acciones emprendidas en el marco del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas deben dirigirse a poner fin a las deficiencias señaladas.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)   El 4 de octubre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión. Las conclusiones contenidas en dicha Resolución han de tenerse en cuenta durante las acciones que se realicen en el marco del programa.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(20)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer los mejores resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.

1.  Para alcanzar el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible, y con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los Estados miembros y proteger a la Unión contra el fraude y las prácticas comerciales desleales e ilegales y, al mismo tiempo, fomentar las actividades comerciales legítimas y un elevado nivel de protección de los consumidores, el objetivo general del programa es apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras en la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

2.  El programa persigue los siguientes objetivos específicos:

 

1) apoyar la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera;

 

2) contribuir al desarrollo de capacidad informática, que consiste en desarrollar, mantener y operar los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión y posibilitar una transición fluida a un entorno y un comercio sin soporte papel de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

 

3) financiar las acciones conjuntas, que consisten en mecanismos de cooperación que permitan a los funcionarios llevar a cabo actividades operativas conjuntas en el marco de sus principales responsabilidades, compartir conocimientos en el ámbito aduanero y aunar esfuerzos para cumplir la política aduanera;

 

4) mejorar las competencias humanas, apoyando las capacidades profesionales de los funcionarios de aduanas y capacitándolos para desempeñar sus funciones de un modo uniforme;

 

5) respaldar la innovación en el ámbito de la política aduanera.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El programa ha de ser coherente con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados y explotar las posibles sinergias con ellos.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  En la ejecución del programa se han de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  El programa asegurará asimismo la evaluación y supervisión continuas de la cooperación entre las autoridades aduaneras con miras a detectar deficiencias y encontrar eventuales soluciones de mejora.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000 EUR, a precios corrientes.

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000 EUR a precios de 2018 (950 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

2.  Cuando proceda y esté debidamente justificado, el importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación de la Comisión destinadas a los Estados miembros y a los operadores económicos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa, en la medida en que esas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos del programa.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  No se utilizará el programa para cubrir costes derivados de la posible retirada del Reino Unido de la Unión. La Comisión reservará, según su propia evaluación, recursos destinados a cubrir los costes relacionados con la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito.

 

Antes de reservar dichos recursos, la Comisión realizará una estimación de los posibles costes e informará al Parlamento Europeo una vez se disponga de dicha estimación.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

c)  otros terceros países, en las condiciones establecidas en un acuerdo específico sobre la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

–  establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo [21(5)] del Reglamento [2018/XXX] [nuevo Reglamento Financiero];

–  establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos; Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21(5) del Reglamento Financiero;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA].

2.  También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA] o que complementen o apoyen las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [programa contra el fraude].

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la colaboración estructurada basada en proyectos;

b)  la colaboración estructurada basada en proyectos, tales como el desarrollo colaborativo de TI por un grupo de Estados miembros;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

d)  las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas, entre ellas la formación y el intercambio de las mejores prácticas;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  las actividades de seguimiento; 

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.  Las acciones consistentes en el desarrollo, el despliegue, el mantenimiento y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

1.  Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a sus competencias, su experiencia en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y la pertinencia de sus conocimientos sobre la acción específica que se va a llevar a cabo, evitando todo posible conflicto de intereses. La selección debe garantizar el equilibrio entre los representantes de las empresas y otros expertos de la sociedad civil, así como tener presente el principio de la igualdad de género. La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se pondrá a disposición del público.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

1.  Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, y específicamente con los principios de buena gestión financiera, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción, en función de la pertinencia de la acción y el impacto previsto.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12.

1.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos incluidos en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas al que se refiere el artículo 12, incluidos su concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la modernización, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

b)  la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  una comunicación eficiente y rápida con y entre los Estados miembros con miras a armonizar la gobernanza de los sistemas electrónicos de la Unión;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  una comunicación puntual y transparente con las partes interesadas encargadas de la puesta en marcha de los sistemas informáticos a nivel de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la realización y la ejecución del gasto de los componentes nacionales y de la Unión; 

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

d)  el suministro de información periódica a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a las autoridades o a los operadores económicos afectados la utilización plena y eficaz de los sistemas electrónicos europeos;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:

1.  La Comisión elaborará y actualizará un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte de un sistema, quedará clasificado como:

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

a)  un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad de racionalización y fiabilidad;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

b)  un componente nacional, es decir un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta, por ejemplo, como parte de un proyecto de desarrollo informático en el que colabore un grupo de Estados miembros;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas y, llegado el caso, sobre retrasos previsibles en su ejecución.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.

5.  El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1, incluida la información sobre las adaptaciones necesarias o los retrasos en la ejecución del plan, y lo publicará.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo plurianuales enunciarán, en particular, los objetivos que habrán de perseguirse, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo. Los programas de trabajo plurianuales se comunicarán, cuando proceda, al Parlamento Europeo.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

2.  La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución y los comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los programas de trabajo plurianuales se basarán en las conclusiones extraídas de los programas anteriores.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

1.  En cumplimiento de su obligación de notificar en virtud del artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. En ella se incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

2.  Los indicadores para informar del rendimiento del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del programa sean comparables y estén completos y que se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados y pertinentes en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.

2.  La evaluación intermedia del programa se efectuará tan pronto como se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del programa.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La evaluación intermedia contendrá las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sus objetivos.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Comisión presentará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de la experiencia adquirida, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF y de la Fiscalía Europea, dichos derechos comprenderán el de realizar investigaciones, incluidos los controles sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en el Reglamento del Consejo (UE) 2017/19391 ter.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

1.  Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sobre las acciones financiadas con cargo al programa y sobre los resultados obtenidos con dichas acciones financiadas. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa Aduana establece el marco de cooperación en el ámbito de las aduanas para el periodo 2021-2027, y es el sucesor del programa Aduana 2020. El nuevo programa seguirá facilitando la coordinación entre las autoridades de los Estados miembros, así como el desarrollo de capacidades, incluyendo la formación y el intercambio de las mejores prácticas, con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la legislación de la Unión en el ámbito aduanero. Lamentablemente, debido a los retrasos que se produjeron en algunos componentes de la arquitectura informática correspondiente, la transición a la estructura de aduana electrónica no se completó en el marco del programa Aduana 2020. Por consiguiente, uno de los ejes principales del programa Aduana será el ulterior desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura informática en el ámbito aduanero.

La ponente considera que este programa ha de ser coherente con otros fondos y programas de la Unión y explotar las posibles sinergias con ellos, y que en su aplicación se han de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

También se ha de tener presente que la dotación presupuestaria asignada a este programa no tiene en cuenta la próxima retirada del Reino Unido de la Unión, incluida la unión aduanera. No cabe duda de que esta retirada conllevará costes adicionales para los países afectados por esta importante transformación, pero esos costes no deben ser cubiertos por el programa Aduana.

La ponente opina que la gestión y control de las aduanas constituye un sector dinámico en el que los requisitos varían en función de la evolución política y otros cambios de la sociedad. Por consiguiente, el programa debe apoyar la gestión aduanera, en particular en el ámbito informático, y permitir la innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de la política aduanera. Las enmiendas de la ponente tienen por objeto completar la propuesta en esos aspectos.

La unión aduanera es uno de los principales pilares del mercado único. La modernización de los procesos aduaneros puede impulsar la actividad económica y el crecimiento al reforzar la competitividad de la industria europea y facilitar el comercio, así como garantizar la protección de los consumidores europeos. En consecuencia, la ponente opina que el programa Aduana es fundamental para alcanzar esos objetivos.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (6.11.2018)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas
(COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD))

Ponente de opinión: Ivan Štefanec

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El programa Aduana será decisivo para facilitar y mejorar el trabajo de las autoridades aduaneras relativo a la recaudación de los derechos de aduanas, que representan una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y de la Unión. Al centrarse en el desarrollo de capacidad informática y en el refuerzo de la cooperación en el ámbito aduanero, el presente programa contribuirá eficazmente a proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  En particular, el programa Aduana ha de ser coherente y explotar cualquier posible sinergia con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados, como el programa Fiscalis, el programa de lucha contra el fraude de la UE y el programa sobre el mercado único, así como con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y visados, el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión sobre el sistema de recursos propios, así como los reglamentos y las medidas de ejecución.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  Las normas financiera horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva.

(19)  Las normas financiera horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva. La ejecución global del programa Aduana, incluidos los contratos financiados por él, total o parcialmente, con cargo al presupuesto, debe respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000 EUR, a precios corrientes.

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000 EUR a precios de 2018 (950 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.

3.  Los expertos externos serán seleccionados por la Comisión, atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la actividad específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses y velando por el equilibrio entre los representantes del sector empresarial y otros expertos de la sociedad civil. En el proceso de selección se tendrá en cuenta el equilibrio de género entre los expertos externos, de conformidad con el principio de igualdad de género. La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se hará pública.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

Referencias

COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

14.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Ivan Štefanec

11.7.2018

Examen en comisión

24.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

5.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

2

2

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Karine Gloanec Maurin, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Marco Valli

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Michael Detjen, Stefan Gehrold

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

26

+

ALDE

Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk

PPE

Reimer Böge, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Stefan Gehrold, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Inese Vaidere

S&D

Michael Detjen, Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Indrek Tarand

2

-

ENF

André Elissen

NI

Eleftherios Synadinos

2

0

EFDD

Marco Valli

ENF

Marco Zanni

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (21.11.2018)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas
(COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD))

Ponente de opinión: Wolf Klinz

BREVE JUSTIFICACIÓN

Las aduanas contribuyen a salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros. Al ser uno de los recursos propios tradicionales importantes de la Unión, sigue siendo uno de los puntos de referencia de interés de la Comisión de Control Presupuestario.

El programa Aduana tendrá una incidencia en los ingresos de la Unión y de los Estados miembros. Aunque esta incidencia no sea cuantificable, el programa debería facilitar y racionalizar la labor de recaudación de los derechos de aduana, así como del IVA y de los impuestos especiales en el momento de la importación llevada a cabo por las autoridades aduaneras. Al mejorar la calidad de su trabajo a través de la cooperación y el desarrollo de las capacidades informáticas y humanas, las administraciones aduaneras protegerán con mayor eficiencia los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

El nuevo programa «Aduana» ha de ser coherente y explotar cualquier posible sinergia con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados, como el programa Fiscalis, el programa de la UE de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como con el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, el programa de apoyo a las reformas, el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital y la Decisión sobre el sistema de recursos propios, con los reglamentos y las medidas de ejecución.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Informe Especial n.° 19/2017 del Tribunal de Cuentas, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE,

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Visto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el Informe Especial n.° 26/2018 del Tribunal de Cuentas, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Visto 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión (2018/2747(RSP)),

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/201318, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

(1)   Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/201318, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no siempre pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Además, garantizar un programa aduanero que contribuya a unos controles aduaneros armonizados y estandarizados en todos los puntos de entrada es necesario porque cualquier desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros por los Estados miembros repercutiría negativamente sobre el buen funcionamiento de la unión aduanera. Además, un programa aduanero fiable y eficiente desempeña un papel fundamental en la protección de los intereses financieros de la Unión. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.

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18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  La unión aduanera es una piedra angular de la Unión Europea, siendo esta uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y es una de las coordenadas básicas del correcto funcionamiento del mercado único, para el bien tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución de 14 de marzo de 20181 bis, el Parlamento Europeo expresó su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró que Europa solo será más fuerte y ambiciosa si dispone de más medios financieros y pidió por ello un apoyo continuo a las políticas existentes, un aumento de los recursos para los programas emblemáticos de la Unión, y que las responsabilidades adicionales vayan acompañadas de medios financieros adicionales.

 

_________________

 

1 bis P8_TA(2018)0075 : El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos19 y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya, de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

(2)  La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudar a proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos19 y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya, de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).

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_________________

19 https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

19 https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/customs-risk-management/measures-customs-risk-management-framework-crmf_en

Justificación

Existen más factores que ayudan a proteger al público en estos ámbitos.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, el programa debería contribuir a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

(3)  Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, en aras del objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras en la Unión trabajen juntas como si fueran una sola, el programa debería contribuir a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  La capacidad de los Estados miembros para responder a los desafíos resultantes de los modelos empresariales y cadenas de suministro mundiales que evolucionan sin cesar, como consecuencia sobre todo del aumento del comercio electrónico, depende no solo del componente humano y de la disponibilidad y el debido funcionamiento de los equipos de control aduanero, sino también de unos sistemas de información aduanera de la Unión que se apliquen de forma plena y sostenible. Estos retos subrayan la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras nacionales a fin de garantizar la efectiva recaudación de los aranceles aduaneros y proteger el mercado interior contra el fraude, las mercancías ilícitas y las amenazas exteriores.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(7)  Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse con mayor sencillez y flexibilidad, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

(8)  El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, y que ese conjunto de normas sea el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.

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22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

(10)  Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Se prevé que la mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

(12)  Se prevé que la principal parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

(14)  El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo los programas de trabajo podrán abarcar varios años, aunque no más de tres, para poder adaptarlos en caso necesario. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo podría reducir la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política aduanera, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de dicha preparación.

(17)  A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política aduanera, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de dicha preparación.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3– apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.

1.  En aras del objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la UE trabajen juntas como si fueran una sola, el programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3– apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

2.  El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, el apoyo a la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo , despliegue, mantenimiento y operación a su debido tiempo de los sistemas electrónicos europeos, así como a una transición sin fricciones a un medio ambiente y un comercio sin papel, de conformidad con el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas previsto por el artículo 12 del presente Reglamento. Cabe señalar el factor de ahorro que representa para los Estados miembros, ya que el programa proporciona infraestructuras y capacidades que no es necesario desarrollar y duplicar mediante los presupuestos nacionales para aduanas.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El programa asegurará asimismo la evaluación y supervisión de la cooperación entre las autoridades aduaneras con miras a detectar deficiencias y encontrar eventuales soluciones de mejora.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000 EUR, a precios corrientes.

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000 EUR a precios de 2018 (950 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

2.  El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Por lo que se refiere a la inminente retirada del Reino Unido de la Unión, no es posible estimar con precisión en este punto las implicaciones y los costes de disociar al Reino Unido como Estado miembro de todos los sistemas aduaneros electrónicos existentes financiados por «Aduana 2020», pero deberá mantenerse informado al Parlamento Europeo una vez se disponga de datos.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA].

2.  También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA] y/o que complementen o apoyen las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 del Reglamento (EU) [2018/XXX] [programa contra el fraude].

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la colaboración estructurada basada en proyectos;

b)  la colaboración estructurada basada en proyectos, tales como el desarrollo colaborativo de TI por un grupo de Estados miembros;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3– párrafo 1 – letra e – punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)  actividades de seguimiento;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.  Las acciones consistentes en el desarrollo, el despliegue, el mantenimiento y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

1.  Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses y teniendo en cuenta el principio de igualdad de género.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se pondrá a disposición del público.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12.

1.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos incluidos en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas al que se refiere el artículo 12, incluidos su concepción, sus especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la modernización, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El programa «Aduana» ha de ser coherente y explotar cualquier posible sinergia con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados, como el programa Fiscalis, el programa de la Unión de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como con el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero e instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados), el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión sobre el sistema de recursos propios, con los reglamentos y las medidas de ejecución.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

b)  la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  una comunicación eficiente y rápida con y entre los Estados miembros con miras a armonizar la gobernanza de los sistemas electrónicos europeos;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter )  una comunicación puntual y transparente con las partes encargadas de la puesta en marcha de los sistemas TI a nivel de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la realización y la ejecución del gasto de los componentes nacionales y de la Unión;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

b)  un componente nacional, es decir un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta, por ejemplo, en un proyecto de desarrollo TI en el que colabore un grupo de Estados miembros;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas y, llegado el caso, sobre retrasos previsibles en su ejecución.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.

5.  El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1, con inclusión de la información sobre las adaptaciones necesarias o retrasos en la ejecución del plan, y lo publicará.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo plurianual podrá cubrir un periodo máximo de 3 años, de modo que sea posible efectuar las adaptaciones que resulten ser necesarias.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

2.  La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución y los comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El programa de trabajo plurianual se basará en las conclusiones extraídas de los programas anteriores.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

1.  En cumplimiento de su obligación de notificar en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. En ella se incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

2.  Los indicadores para informar del rendimiento del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados son comparables y completos y se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

1.  Las evaluaciones deberán valorar los resultados del programa, su impacto, eficacia, eficiencia, utilidad y valor añadido de la Unión, y se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Estas evaluaciones deberán distinguir claramente entre la aplicación del programa en la Unión y en terceros países.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del programa.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La evaluación intermedia contendrá las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sus objetivos.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y las experiencias adquiridas, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF y de la Fiscalía Europea, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y con el Reglamento (UE) n.º 2017/1939 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

1.  Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.  La Comisión llevará a cabo periódicamente acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados, en el marco de sus programas de trabajo de acuerdo con el artículo 13. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

1.  El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

Referencias

COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

14.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Wolf Klinz

7.9.2018

Examen en comisión

18.10.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

20.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Jonathan Bullock, Tamás Deutsch, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Wolf Klinz, Bogusław Liberadzki, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Bart Staes, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Richard Ashworth, Caterina Chinnici, Karin Kadenbach, Andrey Novakov, Julia Pitera, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Howarth

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

18

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Wolf Klinz

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

PPE

Richard Ashworth, Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Andrey Novakov, Julia Pitera, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Tomáš Zdechovský

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Caterina Chinnici, John Howarth, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Miroslav Poche

VERTS/ALE

Bart Staes

1

-

EFDD

Jonathan Bullock

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas

Referencias

COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD)

Fecha de la presentación al PE

8.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

14.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.6.2018

CONT

5.7.2018

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Maria Grapini

19.6.2018

 

 

 

Examen en comisión

5.11.2018

21.11.2018

 

 

Fecha de aprobación

6.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

2

0

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Pascal Arimont, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Dennis de Jong, Pascal Durand, Maria Grapini, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Marlene Mizzi, Jiří Pospíšil, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Jasenko Selimovic, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Richard Sulík, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Lucy Anderson, Anna Hedh, Arndt Kohn, Matthijs van Miltenburg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

John Howarth, Nosheena Mobarik, Flavio Zanonato

Fecha de presentación

13.12.2018

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

33

+

ALDE

ECR

EFDD

GUE/NGL

PPE

 

S&D

Verts/ALE

Jasenko Selimovic, Matthijs van Miltenburg

Daniel Dalton, Nosheena Mobarik, Richard Sulík, Anneleen Van Bossuyt

Marco Zullo

Dennis de Jong

Pascal Arimont, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Philippe Juvin, Antonio López-Istúriz White, Eva Maydell, Jiří Pospíšil, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mihai Ţurcanu

Lucy Anderson, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Maria Grapini, Anna Hedh, John Howarth, Arndt Kohn, Marlene Mizzi, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Flavio Zanonato

Pascal Durand, Igor Šoltes

2

-

EFDD

John Stuart Agnew, Robert Jarosław Iwaszkiewicz

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 11 de enero de 2019
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