INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
17.12.2018 - (COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Comisión de Control Presupuestario
Coponentes: Eider Gardiazabal Rubial, Petri Sarvamaa
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)
Ponente de opinión (*):
Josep-Maria Terricabras, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
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- 001-068 (DOC - 45 KB)
- 069-069 (PDF - 108 KB)
- 069-069 (DOC - 22 KB)
- 070-071 (PDF - 195 KB)
- 070-071 (DOC - 25 KB)
- 072-073 (PDF - 301 KB)
- 072-073 (DOC - 27 KB)
- 074-074 (PDF - 190 KB)
- 074-074 (DOC - 21 KB)
- 075-077 (PDF - 200 KB)
- 075-077 (DOC - 28 KB)
- 078-078 (PDF - 200 KB)
- 078-078 (DOC - 46 KB)
- 079-082 (PDF - 212 KB)
- 079-082 (DOC - 73 KB)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
(COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0324),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0178/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 17 de agosto de 2018[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0469/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El Estado de Derecho es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, esos valores son comunes a los Estados miembros. |
(1) La Unión se fundó sobre los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los criterios de adhesión a la Unión. Como señala el artículo 2 del TUE, esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones y dar ejemplo al respetarlos plenamente y avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal que todas las partes implicadas deben aplicar con ecuanimidad. El pleno respeto y la promoción de esos principios es una condición previa esencial para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y una condición básica para dar confianza a los ciudadanos en la Unión y garantizar la aplicación efectiva de sus políticas. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 ter) De conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su núcleo constitucional y los valores comunes sobre los que se fundó, incluidos sus principios presupuestarios. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de cooperación leal. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8 seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11 y tutela judicial efectiva por tribunales independientes12. |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8, incluido un proceso transparente, responsable y democrático de promulgación de la legislación, seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales12. Estos principios se reflejan, entre otros, a nivel de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y también sobre la base de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos12 bis. |
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7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63. |
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63. |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41; Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18, PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63-67. |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
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12 bis Informe de la Comisión de Venecia, de 4 de abril de 2011, Estudio n.º 512/2009 (CDL-AD (2011)003rev). |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, son la condición fundamental que deben cumplir todos los países candidatos para convertirse en Estados miembros. Entre estos criterios figura la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado; y la capacidad de cumplir las obligaciones de la condición de miembro de la Unión. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Si un país candidato no cumple las normas, los valores y los principios democráticos exigidos, se produce un retraso en la adhesión a la Unión hasta que cumpla plenamente dichas normas. Las obligaciones a las que están sujetos los países candidatos de acuerdo con los criterios de Copenhague continúan siendo aplicables a los Estados miembros después de su adhesión a la Unión en virtud del artículo 2 del TUE y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del TUE. Por lo tanto, es necesario evaluar periódicamente a los Estados miembros a fin de comprobar que sus leyes y prácticas siguen cumpliendo los criterios y los valores comunes en los que se basa la Unión, lo que crea un sólido marco jurídico y administrativo para la aplicación de las políticas de la Unión. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. |
(3) Aunque no existe una jerarquía entre los valores de la Unión, el respeto del Estado de Derecho es esencial para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. La coherencia y la consistencia de la democracia interna y externa, el Estado de Derecho y la política en materia de derechos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Los órganos judiciales deben actuar con independencia e imparcialidad y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión. |
(6) La independencia y la imparcialidad del poder judicial siempre deben estar garantizadas y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían afectar a estos principios fundamentales y perjudicar a los intereses financieros de la Unión. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) La independencia de la fiscalía y del poder judicial comprende tanto la independencia formal (de iure) como la independencia de hecho (de facto) de dichos órganos y de sus fiscales y jueces por separado. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El respeto del Estado de Derecho no solo reviste importancia para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya plena expansión depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional. |
(8) El respeto del Estado de Derecho no solo es esencial para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión, la cohesión económica, social y territorial y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya expansión sostenible depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Integrar los actuales mecanismos de supervisión de la Unión, como el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia y los informes sobre la lucha contra la corrupción, en un marco más amplio de supervisión del Estado de Derecho permitiría unos mecanismos de control más eficientes y eficaces para la protección de los intereses financieros de la Unión. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) La falta de transparencia, la discriminación arbitraria, la distorsión de la competencia y la desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, las repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una mayor desigualdad económica, la competencia desleal entre Estados, el descontento social, la desconfianza y el déficit democrático son algunos de los efectos negativos de las prácticas fiscales perjudiciales. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) La Unión tiene a su disposición una multitud de instrumentos y procesos para garantizar la aplicación correcta y completa de los principios y valores establecidos en el TUE, pero, por el momento, no existe una respuesta rápida y real de las instituciones de la Unión, en especial para asegurar una buena gestión financiera. Es necesario aplicar, evaluar y completar los instrumentos existentes en el marco de un mecanismo del Estado de Derecho para que sean adecuados y eficaces. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. Son necesarias una investigación eficiente de tales deficiencias y la aplicación de medidas eficaces y proporcionadas cuando se detecte una deficiencia generalizada, no solo para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, incluida la recaudación efectiva de ingresos, sino también para asegurar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones. Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de la Unión esté suficientemente protegido. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) La Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales asciende a 1 billón EUR al año. Las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y para los ciudadanos son obvias y podrían socavar la confianza en la democracia. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La elusión fiscal de las empresas tiene una repercusión directa en los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y en la división del esfuerzo fiscal entre las distintas categorías de contribuyentes y entre los factores económicos. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 11 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) Los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 11 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quinquies) La Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, debe velar por la plena aplicación del Derecho de la Unión y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 11 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 sexies) La evaluación y el seguimiento de las políticas fiscales de los Estados miembros a escala de la Unión evitarían la aplicación de nuevas medidas fiscales perniciosas en los Estados miembros. El seguimiento del cumplimiento de los Estados miembros, sus jurisdicciones, regiones y otras estructuras administrativas con la lista común de la Unión de jurisdicciones no cooperativas permitiría salvaguardar el mercado único y garantizar un funcionamiento correcto y coherente de este. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa y pormenorizada por parte de la Comisión. Dicha evaluación debe ser objetiva, imparcial y transparente y basarse en la información procedente de todas las fuentes pertinentes, teniendo en cuenta los criterios utilizados en el contexto de las negociaciones de adhesión a la Unión, en especial los capítulos relativos al acervo sobre poder judicial y derechos fundamentales, a la justicia, libertad y seguridad, al control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir los avances de un Estado miembro, y de las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa, en especial la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, y las redes internacionales pertinentes, tales como las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Se debe crear un grupo consultivo de expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios con el objetivo de asistir a la Comisión en loa evaluación de las deficiencias generalizadas. Dicho grupo deberá llevar a cabo una evaluación anual independiente de los problemas relativos al Estado de Derecho en todos los Estados miembros que afecten o puedan afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta la información de todas las fuentes e instituciones reconocidas pertinentes. Al tomar una decisión sobre la adopción o supresión de medidas posibles, deberá tener en cuenta las opiniones correspondientes emitidas por ese grupo. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios. |
(13) Es preciso determinar las medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales queden debidamente protegidos al adoptar medidas en caso de deficiencias generalizadas. Al considerar la adopción de medidas, la Comisión debe tener en cuenta su posible repercusión para los destinatarios y beneficiarios finales. Para reforzar la protección de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe facilitar información y orientaciones a través de una página web o un portal de internet, junto con las herramientas adecuadas para informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de la obligación legal por parte de los entes públicos y los Estados miembros de seguir efectuando los pagos una vez adoptadas las medidas sobre la base del presente Reglamento. Si fuera necesario, y para garantizar que se pague todo importe debido por entes públicos o Estados miembros a los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe tener la capacidad de recuperar los pagos efectuados a esos entes o, en su caso, realizar una corrección financiera mediante la reducción del apoyo a un programa, y transferir un importe equivalente a la reserva de la Unión para su utilización en beneficio de los destinatarios o beneficiarios finales. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa. |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Habida cuenta de sus efectos para el presupuesto de la Unión, las medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento solo deben entrar en vigor después de que el Parlamento y el Consejo hayan aprobado transferir a una reserva presupuestaria un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. A fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, tales transferencias deben considerarse aprobadas a menos que, en un plazo de tiempo determinado, el Parlamento Europeo o el Consejo, este último por mayoría cualificada, las modifiquen o rechacen. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. El Estado miembro deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habrán de tomar en consideración. |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión debe informar sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión habrá de tomar en consideración. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) A propuesta de la Comisión, el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. |
(17) La Comisión deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, y proponer al Parlamento Europeo y al Consejo que se levante, total o parcialmente, la reserva presupuestaria de las medidas en cuestión, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento, |
suprimido |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «Estado de Derecho»: el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley; |
a) «Estado de Derecho»: se entenderá en relación con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión como señala el artículo 49 del Tratado; incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de la legislación; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales, incluida la protección de los derechos fundamentales, como estipula la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los tratados internacionales en materia de derechos humanos; separación de poderes; no discriminación e igualdad ante la ley; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho; |
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho, cuando afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; una deficiencia generalizada del Estado de Derecho también puede ser consecuencia de una amenaza sistémica a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «entidad pública»: todas las autoridades públicas de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) n.º [...] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). |
c) «entidad pública»: toda autoridad pública de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). |
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1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Deficiencias generalizadas |
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Se considerarán deficiencias generalizadas del Estado de Derecho que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, lo siguiente: |
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a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial, incluida la imposición de límites a la capacidad de ejercer funciones judiciales de forma autónoma sobre la base de la intervención desde el exterior en las garantías de independencia, limitando las sentencias dictadas en el marco de la orden exterior, mediante una revisión arbitraria de las normas sobre el nombramiento o las condiciones de servicio del personal judicial, o influyendo en el personal judicial de modo que pueda comprometer su imparcialidad o interfiriendo en la independencia de la abogacía; |
|
b) el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses; |
|
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley; |
|
d) la puesta en peligro de la capacidad administrativa de un Estado miembro de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, incluida la capacidad de aplicar eficazmente las disposiciones, normas y políticas que conforman el Derecho de la Unión; e) medidas que debiliten la protección de la comunicación confidencial entre abogado y cliente. |
(Véase la enmienda al artículo 3, apartado 2.) | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas |
Riesgos para los intereses financieros de la Unión |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular: |
1. Se podrá constatar una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro cuando se vea afectado o amenace con verse afectado uno o más de los siguientes aspectos, en particular: |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención, y cuando lleven a cabo actividades de seguimiento y control; |
a) el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) el correcto funcionamiento de la economía de mercado, lo que conlleva el respeto de la competencia y de las fuerzas del mercado en la Unión, así como la aplicación eficaz de las obligaciones que conlleva la adhesión, incluido el cumplimiento del objetivo relativo a la unión política, económica y monetaria; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) el buen funcionamiento de los organismos que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías internas y externas, y el correcto funcionamiento de unos sistemas de gestión y rendición de cuentas de carácter financiero eficaces y transparentes; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión; |
b) el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a) y b); |
c) el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a), a bis) y b); |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la prevención y la sanción del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas; |
d) la prevención y la sanción del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) la prevención y sanción de la evasión fiscal y la competencia fiscal y el buen funcionamiento de los organismos que contribuyen a la cooperación administrativa en materia fiscal; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal. |
f) la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, a condición de que el Estado miembro afectado participe, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) la correcta ejecución del presupuesto de la Unión tras una violación sistémica de los derechos fundamentales. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho: |
suprimido |
a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial; |
|
b) el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses; |
|
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley. |
|
[Véase la enmienda al artículo 2 bis (nuevo).] | |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 3 bis |
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Grupo de expertos independientes |
|
1. La Comisión creará un grupo de expertos independientes («el Grupo»). |
|
El Grupo estará compuesto por expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios. Los Parlamentos nacionales de cada Estado miembro nombrarán un experto y el Parlamento Europeo nombrará cinco expertos. En la composición del Grupo se velará por el equilibrio de género. |
|
Cuando sea oportuno, se podrá invitar al Grupo como observadores a representantes de organizaciones y redes pertinentes, como la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los órganos del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, el Consejo de la Abogacía Europea, Tax Justice Network, la Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de conformidad con el reglamento contemplado en el apartado 6. |
|
2. Las funciones consultivas del Grupo tendrán como objetivo asistir a la Comisión en la detección de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión. |
|
El Grupo evaluará anualmente la situación en todos los Estados miembros sobre la base de criterios e información cuantitativos y cualitativos, con la debida atención a la información y las orientaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2. |
|
3. El Grupo publicará cada año un resumen de sus conclusiones. |
|
4. Como parte de su función consultiva y teniendo en cuenta los resultados de sus deliberaciones con arreglo al apartado 2, el Grupo podrá emitir un dictamen sobre una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro. |
|
Al emitir un dictamen, el Grupo intentará alcanzar un consenso. Si no pudiera lograr consensos, el Grupo emitirá su dictamen por mayoría simple de sus miembros. |
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5. Al adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 6, y al artículo 6, apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta todo dictamen pertinente emitido por el Grupo de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. |
|
6. El Grupo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El Grupo establecerá su reglamento interno. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Contenido de las medidas |
Medidas para la protección del presupuesto de la Unión |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas, según proceda: |
1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas: |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad, la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La Comisión facilitará a través de un sitio web o de un portal de internet información y orientaciones para los destinatarios y beneficiarios finales sobre las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el apartado 2. |
|
La Comisión también proporcionará, en el mismo sitio web o portal, herramientas adecuadas para los destinatarios o beneficiarios finales con el fin de informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de esas obligaciones que, en opinión de los destinatarios o beneficiarios finales, les afecte directamente. El presente apartado se aplicará de modo que garantice la protección de los informantes de violaciones del Derecho de la Unión, en consonancia con los principios establecidos en la Directiva XXX (Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión). La Comisión podrá tener en cuenta la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el presente apartado si va acompañada por una prueba de que el destinatario o beneficiario final afectado ha presentado una reclamación formal a la autoridad competente. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Sobre la base de la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 3 bis, la Comisión garantizará que todo importe debido por los entes públicos o los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 sea pagado de forma efectiva a los destinatarios o beneficiarios finales. En caso necesario: |
|
a) con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, la Comisión: |
|
i) recuperará el pago efectuado a cualquiera de los entes contemplados en los incisos v) a vii) del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero por un importe equivalente al importe no pagado a los destinatarios o beneficiarios finales, en infracción del apartado 2 del presente artículo; |
|
ii) transferirá un importe equivalente al contemplado en el inciso anterior a la reserva de la Unión a que se refiere el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo; |
|
b) con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero: |
|
i) la obligación de las autoridades públicas o de los Estados miembros contemplada en el apartado 2 del presente artículo se considerará una obligación de los Estados miembros en el sentido del [artículo 63] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes). Todo incumplimiento de tal obligación será tratada de conformidad con [el artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes); |
|
ii) la Comisión transferirá el importe resultante de la reducción de la ayuda de los Fondos a un programa, en aplicación del [artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes), a la reserva de la Unión contemplada en el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento XXC (Reglamento del MFP) en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. |
1. Cuando la Comisión considere, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. |
2. Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluidos los dictámenes del Grupo, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios utilizados en las negociaciones de adhesión a la Unión, en particular los capítulos del acervo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir la evolución de los Estados miembros. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Al decidir si presenta una propuesta de decisión por la que se adopten las medidas apropiadas, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. |
5. Al decidir si adopta una decisión sobre cualquier medida contemplada en el artículo 4, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. La Comisión decidirá el curso que deba darse a la información recibida dentro de un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de dicha información. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Al evaluar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la información y las orientaciones a que se refiere el apartado 2. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas. |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, adoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Al mismo tiempo que adopte su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 ter. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 quater. La decisión mencionada en el apartado 6 entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 6 ter. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
suprimido |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión una notificación formal que incluya pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5. |
2. A petición del Estado miembro afectado o por propia iniciativa, la Comisión, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, evaluará la situación en dicho Estado miembro en un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de la notificación oficial. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 4 cesen en todo o en parte, la Comisión adoptará sin demora una decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo que adopta su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de supresión total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en el apartado 6 bis del artículo 5. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6, 6 ter y 6 quater del artículo 5. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX del Consejo (Reglamento del MFP) un importe equivalente a los compromisos suspendidos. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
suprimido |
Información al Parlamento Europeo |
|
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. |
|
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
|
Elaboración de informes |
|
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. |
|
En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 8 bis |
|
Inclusión en el Reglamento Financiero |
|
El contenido del presente Reglamento se insertará en el Reglamento financiero en el momento de su próxima revisión. |
- [1] DO C 291 de 17.8.2018, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto
En la Comunicación de la Comisión de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» ((COM (2018)98) se hace hincapié en que «la Unión es una comunidad de Derecho y sus valores constituyen el fundamento absoluto de su existencia». Por consiguiente, todas las políticas de la Unión deben garantizar el respeto de estos valores. Entre ellas se incluye el presupuesto de la Unión, en el que la observancia de los valores fundamentales constituye una condición previa indispensable para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación.
La preocupación con respecto a las deficiencias en los sistemas nacionales de contrapoderes institucionales y los equilibrios que pudieran minar el respeto de los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ha sido objeto de un debate público recientemente. En este contexto, se ha sugerido que la falta de respeto de los valores fundamentales debería tener consecuencias que incluyan la suspensión de los desembolsos con cargo al presupuesto de la Unión.
En particular, en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP), el Parlamento Europeo pedía a la Comisión que propusiera un mecanismo «mediante el cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) puedan afrontar consecuencias financieras». No obstante, el Parlamento advertía que «los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables».
El 2 de mayo de 2018, como parte integrante del paquete del MFP 2021-2027, la Comisión publicó una propuesta legislativa que establecía las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. La propuesta se basaba en el artículo 322, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al igual que el Reglamento Financiero.
Según la propuesta de la Comisión, para proteger sus intereses financieros del riesgo de pérdidas financieras provocadas por deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho, la Unión debería tener la posibilidad de imponer medidas adecuadas que incluyan la suspensión, la reducción y la limitación del acceso a la financiación de la Unión de manera proporcionada a la naturaleza, la gravedad y el alcance de las deficiencias.
El procedimiento propuesto por la Comisión para adoptar estas medidas es el siguiente: cuando existan motivos razonables para pensar que se trata de una deficiencia generalizada, la Comisión lo notificará en primer lugar al Estado miembro de que se trate y examinará sus observaciones. Cuando la Comisión considera que se da una deficiencia generalizada, presenta al Consejo una propuesta de decisión sobre las medidas, y este decide mediante votación por mayoría cualificada inversa (es decir, es necesaria una mayoría cualificada para rechazar o modificar la propuesta). El mismo procedimiento se aplica para levantar las medidas cuando la deficiencia deje de existir.
Posición de los ponentes
Los ponentes comparten los objetivos generales propuestos por la Comisión y proponen una serie de enmiendas con el fin de reforzar la propuesta y aumentar su eficacia, con arreglo a las líneas siguientes.
Valores fundamentales y criterios de Copenhague: deben modificarse los artículos 2 y 3 para aclarar que, tal como se sugería en la Resolución del Parlamento, de 14 de marzo de 2018, sobre el nuevo MFP, el Estado de Derecho se entenderá teniendo en cuenta los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE. Los criterios de Copenhague, es decir, las condiciones esenciales que deben satisfacer todos los países candidatos para convertirse en Estados miembros de la Unión, deben tenerse en cuenta al evaluar el riesgo que supone una deficiencia generalizada con respecto al Estado de Derecho para los principios de buena gestión financiera. Entre estos criterios figuran la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, una economía de mercado que funcione y la capacidad de hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado, así como la capacidad de asumir las obligaciones en relación con la adhesión a la Unión.
Evaluación de las deficiencias generalizadas: al evaluar la existencia de una deficiencia generalizada y para garantizar la proporcionalidad de las medidas adoptadas, es necesario que la Comisión tenga en cuenta toda la información pertinente, incluida la información procedente del Parlamento y de organismos como la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. La Comisión también debe tener en cuenta los criterios utilizados en el contexto de las negociaciones de adhesión, en particular los capítulos relativos al poder judicial y derechos fundamentales (23), justicia, libertad y seguridad (24), control financiero (32) y fiscalidad (16), así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación.
Protección de los beneficiarios finales: si bien la propuesta de la Comisión especifica que la imposición de las medidas apropiadas no afecta a la obligación de los organismos públicos de ejecutar programas o fondos y en particular la obligación de efectuar pagos a los beneficiarios finales, no está claro de qué manera debe aplicarse esta disposición. La Comisión debe adoptar todas las medidas que se imponen para ayudar a los beneficiarios finales a hacer valer sus derechos cuando no se respeten las obligaciones legales.
Procedimiento para la adopción/levantamiento de las medidas y la participación del Parlamento: el único derecho que confiere la propuesta de la Comisión al Parlamento es el de ser informado sobre cualquier medida propuesta o adoptada. Es evidente que esto no respeta la prerrogativa institucional del Parlamento como rama de la autoridad presupuestaria de la Unión, dado el efecto significativo de las medidas propuestas en el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, los ponentes proponen un mecanismo más equilibrado, que sitúa al Parlamento y al Consejo en pie de igualdad. Con arreglo al procedimiento propuesto, la Comisión adoptaría una decisión sobre las medidas apropiadas sobre la base de su propio acto de ejecución y, al mismo tiempo, presentará al Parlamento y al Consejo una propuesta para transferir a una reserva presupuestaria un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. Esta decisión solo entraría en vigor si el Parlamento y el Consejo no lo rechazan en el plazo de un mes. En el procedimiento propuesto se mantendría el principio de voto por mayoría inversa incluido en la propuesta de la Comisión.
Otras cuestiones: se proponen enmiendas para especificar con mayor precisión lo que supone poner en peligro la independencia del poder judicial; mejorar la seguridad del procedimiento incluyendo plazos indicativos para que la Comisión reaccione a la información recibida de los Estados miembros; y garantizar que, si las medidas impuestas no se suspenden transcurridos dos años, los fondos suspendidos no se pierden sino que se consignan en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el Reglamento MFP 2021-2027.
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (5.12.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
(COM(2018)0324 – C8‑0178/2018 – 2018/0136(COD))
Ponente de opinión (*): Josep‑Maria Terricabras
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
ENMIENDAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de |
Propuesta de |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO |
sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros |
sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto). |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El Estado de Derecho es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, esos valores son comunes a los Estados miembros. |
(1) La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) La democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales constituyen un triángulo de refuerzo mutuo, que protege el núcleo constitucional de la Unión y los Estados miembros. No puede haber ninguna jerarquía de valores dentro dela Unión. La interdependencia entre una democracia operativa, unas instituciones sólidas y responsables, una toma de decisiones transparente e inclusiva y un Estado de Derecho eficaz resulta esencial para lograr el respeto efectivo de los derechos humanos y viceversa. Los artículos 2 y 6 del TUE exigen a los Estados miembros que respeten plenamente, protejan y promuevan los principios del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8, seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11 y tutela judicial efectiva por tribunales independientes12. |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los principios de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8, incluido un proceso transparente, responsable y democrático de promulgación de la legislación, seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales12. |
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7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63. |
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63. |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35, y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35, y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41. |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Los Estados miembros deben mantener y cultivar el valor del Estado de Derecho y dar ejemplo avanzando hacia una cultura compartida del Estado de Derecho, que es una condición esencial para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y la condición básica para reforzar la confianza de los ciudadanos en la Unión. El deterioro del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta negativamente al Estado de Derecho de la Unión en su conjunto. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) En el contexto de la Unión, los derechos fundamentales están estipulados, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, con arreglo al artículo 6 del TUE, tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y, por consiguiente, debe respetarse en toda la legislación de la Unión, incluido el presente Reglamento. La obligación de respetar, proteger y promover los derechos fundamentales también está estipulada en numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea, su Protocolo Adicional y su versión revisada. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. |
suprimido |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Siempre que los Estados miembros ejecuten el presupuesto de la Unión, sea cual fuere el método de ejecución que utilicen, el respeto del Estado de Derecho ha de ser una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(4) Siempre que los Estados miembros ejecuten el presupuesto de la Unión, sea cual fuere el método de ejecución que utilicen, el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales ha de ser una condición previa esencial para cumplir el principio de buena gestión financiera consagrado en el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Los órganos judiciales deben actuar con independencia e imparcialidad y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión. |
(6) La independencia y la imparcialidad de los órganos judiciales siempre deben estar garantizadas y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían menoscabar estos principios fundamentales. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El respeto del Estado de Derecho no solo reviste importancia para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya plena expansión depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional. |
(8) El respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales es esencial para que los ciudadanos puedan participar plenamente en la vida democrática de la Unión. También reviste importancia para el emprendimiento, las iniciativas empresariales, la innovación y la inversión, y para la promoción de un mercado interior basado en los derechos y con un buen funcionamiento. El mercado interior necesita un marco jurídico e institucional estable para garantizar la confianza entre todos los agentes, desarrollar todo su potencial y lograr un crecimiento sostenible a largo plazo. Cuando un Estado miembro deja de garantizar el respeto del Estado de Derecho o de los derechos fundamentales, la Unión y sus Estados miembros tienen el deber de proteger la integridad y la aplicación de los Tratados, así como los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El artículo 19 del TUE, que es la expresión concreta del valor del Estado de Derecho enunciado en el artículo 2 del TUE, obliga a los Estados miembros a proporcionar una tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, incluidos los referentes a la ejecución del presupuesto de la Unión. La existencia misma de un control jurisdiccional efectivo destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación la Unión es la esencia del Estado de Derecho y requiere órganos jurisdiccionales independientes13. Resulta esencial mantener la independencia de los órganos jurisdiccionales como lo confirma el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea14. Tal afirmación es especialmente cierta respecto del control jurisdiccional de la validez de las medidas, los contratos u otros instrumentos que den lugar a gastos o deudas públicas, en el contexto, entre otros, de los procedimientos de contratación pública, que pueden también impugnarse ante los tribunales. |
(9) El artículo 19 del TUE, que es la expresión concreta del valor del Estado de Derecho enunciado en el artículo 2 del TUE, obliga a los Estados miembros a proporcionar una tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, incluidos los referentes a la ejecución del presupuesto de la Unión. La eficacia de los sistemas judiciales es un aspecto fundamental del Estado de Derecho y es imprescindible al objeto de garantizar un trato igualitario, sancionar abusos gubernamentales y prevenir la arbitrariedad. La existencia misma de un control jurisdiccional efectivo destinado a garantizar el cumplimiento de la legislación la Unión es la esencia del Estado de Derecho y requiere órganos jurisdiccionales independientes13. Resulta esencial garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y mantener la independencia de los órganos jurisdiccionales, como lo confirma el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea14. Lo anterior es especialmente cierto respecto del control jurisdiccional de la legalidad de las medidas, los contratos u otros instrumentos que den lugar a gastos o deudas públicas, en el contexto, entre otros, de los procedimientos de contratación pública, respecto a los cuales los tribunales también pueden pronunciarse. |
__________________ |
__________________ |
13 Asunto C-64/16, apartados 32 a 36. |
13 Asunto C-64/16, apartados 32 a 36. |
14 Asunto C-64/16, apartados 40 y 41. |
14 Asunto C-64/16, apartados 40 y 41. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Existe por lo tanto una clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con los principios de buena gestión financiera. |
(10) Existe por lo tanto una clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con los principios de buena gestión financiera. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los Estados miembros pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión, en especial por lo que respecta a las irregularidades relativas al gasto del presupuesto de la Unión y los derechos y los intereses de los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa, objetiva, transparente, despolitizada e imparcial, basada en pruebas específicas, por parte de la Comisión, apoyada por un grupo representativo de expertos independientes. La evaluación anual de todos los Estados miembros debe basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los informes del Tribunal de Cuentas, los informes y dictámenes de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, como el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial, así como los informes de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. Esta evaluación debe sustituir a los instrumentos y mecanismos existentes, como el Mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. |
El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los Estados miembros. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «Estado de Derecho»: el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley; |
a) «Estado de Derecho y derechos fundamentales»: como queda consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, este concepto incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de la ley; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales; separación de poderes; no discriminación e igualdad ante la ley; y respeto de los derechos fundamentales, con arreglo a lo estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en tratados internacionales sobre derechos humanos; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho; |
b) «deficiencia generalizada»: cualquier situación en la que pueda establecerse la existencia de una amenaza sistémica para el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, o en la que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se vean directa o indirectamente menoscabados de forma sistémica, ya sea por el efecto combinado de prácticas, omisiones, medidas o inacciones por parte de las autoridades públicas o por prácticas, omisiones, medidas o inacciones extendidas o recurrentes por parte de las autoridades públicas, cuando dicha situación afecte o amenace con afectar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión, en particular las actividades de gestión y control, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones de una deficiencia generalizada en un Estado miembro, se adoptarán medidas adecuadas, equilibradas y proporcionadas. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular: |
1. Las medidas se adoptarán en caso de que una deficiencia generalizada en un Estado miembro afecte o amenace con afectar, en particular: |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) la correcta ejecución del presupuesto de la Unión tras una violación sistemática de los derechos fundamentales. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho: |
2. Deberán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas: |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial; |
a) la puesta en peligro de la independencia del poder judicial, también mediante la imposición de límites a la capacidad de ejercer funciones judiciales de forma autónoma sobre la base de la intervención desde el exterior en las garantías de independencia, limitando las sentencias dictadas en el marco de la orden exterior, mediante una revisión arbitraria de las normas sobre el nombramiento o las condiciones de servicio del personal judicial, o influyendo en el personal judicial de modo que pueda comprometer su imparcialidad; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. En la identificación de una deficiencia generalizada, la Comisión estará asistida por un grupo representativo de expertos independientes (el Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales), que evaluará la situación en todos los Estados miembros anualmente basándose en criterios e información cuantitativos y cualitativos, como las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los informes del Tribunal de Cuentas, los informes y dictámenes de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. Dicha evaluación se hará pública. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. El Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales, celebrará el debate anual de seguimiento de la evaluación del Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales. Con este fin, se constituirá conjuntamente por los Parlamentos nacionales y la comisión competente del Parlamento Europeo un grupo parlamentario conjunto especializado. El Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales determinarán conjuntamente la organización y el reglamento interno del grupo parlamentario conjunto con arreglo al artículo 9 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 bis |
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Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales |
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1. El Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales estará compuesto por los siguientes miembros: |
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a) un experto independiente, designado por el Parlamento de cada Estado miembro, que será un juez cualificado del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo que no se encuentre actualmente en activo; |
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b) otros diez expertos designados por el Parlamento Europeo por mayoría de dos tercios, elegidos de entre una lista de expertos nombrados por: |
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i) la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades (ALLEA); |
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ii) la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI); |
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iii) el Consejo de Europa (incluidos la Comisión de Venecia, el Grupo de Estados contra la Corrupción —GRECO— y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa); |
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iv) la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE); y |
|
v) las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). |
|
2. La composición del Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales garantizará un equilibrio entre mujeres y hombres. |
|
3. El Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales elegirá a su presidente de entre sus miembros. |
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4. Con objeto de facilitar la labor del Grupo de expertos en democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, la Comisión pondrá a su disposición una secretaría que le permitirá funcionar con eficacia, particularmente recopilando datos y fuentes de información que serán objeto de análisis y evaluación, y proporcionando apoyo administrativo. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros |
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Referencias |
COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 11.6.2018 |
||||
Comisiones asociadas – Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Josep-Maria Terricabras 9.7.2018 |
||||
Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
8.11.2018 |
19.11.2018 |
3.12.2018 |
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Fecha de aprobación |
3.12.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 10 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Heinz K. Becker, Monika Beňová, Malin Björk, Michał Boni, Caterina Chinnici, Cornelia Ernst, Raymond Finch, Romeo Franz, Kinga Gál, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Auke Zijlstra |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Pál Csáky, Gérard Deprez, Anna Hedh, Lívia Járóka, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jeroen Lenaers, Emilian Pavel, Morten Helveg Petersen, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Max Andersson, France Jamet |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
33 |
+ |
|
ALDE |
Gérard Deprez, Filiz Hyusmenova, Sophia in 't Veld, Morten Helveg Petersen |
|
ECR |
Helga Stevens |
|
GUE/NGL |
Malin Björk, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat |
|
PPE |
Heinz K. Becker, Michał Boni, Carlos Coelho, Monika Hohlmeier, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola |
|
S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Ivari Padar, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
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VERTS/ALE |
Max Andersson, Romeo Franz, Judith Sargentini, Josep-Maria Terricabras |
|
10 |
- |
|
ECR |
Branislav Škripek, Kristina Winberg |
|
EFDD |
Raymond Finch |
|
ENF |
France Jamet, Auke Zijlstra |
|
NI |
Udo Voigt |
|
PPE |
Pál Csáky, Kinga Gál, Lívia Járóka, Traian Ungureanu |
|
3 |
0 |
|
PPE |
József Nagy |
|
S&D |
Emilian Pavel, Sergei Stanishev |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (23.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
(COM(2018)0324 – C8‑0178/2018 – 2018/0136(COD))
Ponente de opinión: Iskra Mihaylova
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. |
(3) El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la no discriminación, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. La democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El 25 de octubre de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Además, los días 11 y 12 de marzo de 2016, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia») adoptó la lista de criterios del Estado de Derecho (CDL-AD(2016)007). |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. |
(11) Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. Son necesarias una investigación eficiente de tales deficiencias y la aplicación de medidas eficaces y proporcionadas cuando se detecte una deficiencia generalizada, no solo para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, incluida la recaudación efectiva de ingresos, sino también para garantizar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones. Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de la Unión esté suficientemente protegido. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa, transparente e imparcial, por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, los dictámenes de las agencias de la Unión pertinentes, las recomendaciones formuladas por el grupo de expertos independientes a que se refiere la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2016, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios. |
(13) Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción, así como aplicar los mismos criterios y garantizar el mismo trato para todos los Estados miembros. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios. Cualquier decisión de aplicar dichas medidas debe proporcionar garantías sólidas, basadas en evaluaciones de impacto, para asegurar que los beneficiarios finales de los fondos de la Unión no resultan perjudicados. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Al determinar las medidas que han de adoptarse deberá aplicarse el principio de proporcionalidad, para lo que se tomarán en consideración, entre otros aspectos, la gravedad de la situación, el tiempo transcurrido desde el inicio de la actuación de que se trate, su duración y recurrencia, la intención y el grado de colaboración del Estado miembro para poner fin a la deficiencia generalizada que afecte al Estado de Derecho, así como las consecuencias de dicha deficiencia para los fondos correspondientes de la Unión. |
(14) Al determinar las medidas que han de adoptarse deberá aplicarse el principio de proporcionalidad, para lo que se tomarán en consideración, entre otros aspectos, la gravedad de la situación, el tiempo transcurrido desde el inicio de la actuación de que se trate, su duración y recurrencia, la intención y el grado de colaboración del Estado miembro para poner fin a la deficiencia generalizada que afecte al Estado de Derecho, así como las consecuencias de dicha deficiencia para los fondos correspondientes de la Unión. El alcance y el grado de la suspensión de los compromisos que deba imponerse deben ser proporcionados, respetar el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tener en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate y el impacto de la suspensión para la economía del Estado miembro en cuestión. El impacto de las suspensiones en programas de gran importancia para abordar las condiciones del Estado de Derecho debe constituir un factor específico que habrá de tenerse en cuenta. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 bis) Es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales queden debidamente protegidos al adoptar medidas en caso de deficiencias generalizadas. Al considerar las medidas que deban adoptarse, la Comisión debe tener en cuenta su posible repercusión para los destinatarios y beneficiarios finales. Para reforzar la protección de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe supervisar activamente el respeto de la obligación legal de las entidades públicas y de los Estados miembros de seguir efectuando pagos después de que se hayan adoptado medidas sobre la base del presente Reglamento, e informar a los destinatarios o beneficiarios finales de sus derechos en caso de que se produzcan infracciones. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 ter) Es fundamental que los destinatarios individuales de becas a través de programas como Erasmus, becas de investigación y becas individuales similares no se vean afectados si se adoptan medidas relativas a un Estado miembro en caso de que existan deficiencias generalizadas. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa. |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por unanimidad sin la participación del Estado miembro en cuestión. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. El Estado miembro deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habrán de tomar en consideración. |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado el resultado de su evaluación, realizada bien por el grupo de expertos independientes, bien por la propia Comisión, así como los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión habrá de tomar en consideración. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) A propuesta de la Comisión, el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. |
suprimido |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento, |
(18) La Comisión deberá mantener informados al Parlamento Europeo y al Consejo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento, |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho; |
b) «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho, conforme a lo descrito en el artículo 3; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas |
Deficiencia generalizada del Estado de Derecho |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular: |
1. Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión son, en particular: |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) la libertad de opinión y de expresión, incluidas la libertad de prensa, la libertad de asociación y la libertad de cátedra; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) la disciplina presupuestaria de dicho Estado miembro, en particular evitando un déficit público excesivo, en consonancia con el artículo 126 del TFUE. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley. |
c) la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales, especialmente las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivadas de procedimientos de infracción, o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) la limitación desproporcionada de la libertad de prensa, la libertad de asociación y la libertad de cátedra; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) la falta de garantía de que el gobierno tenga responsabilidad por ley, al igual que los agentes privados; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quater) la falta de garantía de que las leyes son de dominio público y son justas y protegen los derechos fundamentales, incluida la seguridad de las personas y de los bienes y determinados derechos humanos básicos; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quinquies) la falta de garantía de que los procesos mediante los cuales se promulgan, administran y aplican las leyes son accesibles, justos y eficientes; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c sexies) la falta de garantía de que la justicia se aplique a su debido tiempo y por parte de representantes y partes neutrales competentes, independientes y con respeto por la ética que sean accesibles, tengan los recursos adecuados y reflejen la composición de las comunidades a las que sirven; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3– apartado 2 – letra c septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c septies) la falta de garantía de que los poderes del Estado se someten a comprobaciones no gubernamentales y de que los funcionarios del gobierno son sancionados en caso de comportamiento indebido. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Contenido de las medidas |
Medidas |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas, según proceda: |
1. Podrán adoptarse las siguientes medidas, según proceda, en caso de producirse una deficiencia generalizada del Estado de Derecho: |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida con arreglo al [artículo 62, letra b),] del Reglamento Financiero: |
b) cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida con arreglo al [artículo 62, letra b),] del Reglamento Financiero, en caso de que se produzca una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, salvo cuando sea de aplicación la letra b bis): |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) la reducción de la prefinanciación; |
suprimido |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – punto 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) la interrupción de los plazos de pago; |
suprimido |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) la suspensión de los pagos. |
suprimido |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) en lo que respecta a los Fondos EIE, cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida con arreglo al [artículo 62, letra b)] del Reglamento Financiero, las medidas definidas en el Reglamento sobre disposiciones comunes deben aplicarse en caso de que se produzca una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Salvo disposición en contrario de la decisión por la que se adopten dichas medidas, la imposición de las medidas apropiadas no afectará a la obligación de las entidades públicas mencionadas en la letra a) del apartado 1 o de los Estados miembros a que se refiere la letra b) del apartado 1 de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a la obligación de efectuar los pagos a los destinatarios o beneficiarios finales. |
2. La imposición de las medidas apropiadas no afectará a la obligación de las entidades públicas mencionadas en la letra a) del apartado 1 o de los Estados miembros a que se refiere la letra b) del apartado 1 de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a la obligación de efectuar los pagos a los destinatarios o beneficiarios finales. Cualquier decisión de aplicar las medidas apropiadas debe proporcionar garantías sólidas, basadas en evaluaciones de impacto, para asegurar que los beneficiarios finales de los fondos de la Unión no resultan perjudicados. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El alcance y el grado de la suspensión de los compromisos que deba imponerse deberán ser proporcionados, respetar el principio de igualdad de trato entre Estados miembros y tener en cuenta las circunstancias económicas y sociales del Estado miembro de que se trate y el impacto de la suspensión para la economía del Estado miembro en cuestión. El impacto de las suspensiones en programas de gran importancia para abordar las condiciones del Estado de Derecho deberá constituir un factor específico que habrá de tenerse en cuenta. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. |
1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos claros y fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión proporcionará las garantías necesarias para asegurar que se aplican los mismos criterios a todos los Estados miembros, en consonancia con los principios de igualdad de trato y de no discriminación, a la hora de evaluar la situación del Estado de Derecho, mediante la adopción de medidas similares y no discriminatorias en casos comparables a escala de todos los Estados miembros. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. |
2. Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las resoluciones del Parlamento Europeo, las recomendaciones formuladas por el grupo de expertos independientes a que se refiere la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2016, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las redes pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial, así como los dictámenes de las agencias de la Unión pertinentes. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas. |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, conforme a su definición en el artículo 3, apartado 2, presentará una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas al Parlamento Europeo para su opinión y al Consejo para su decisión. |
|
Teniendo en cuenta la opinión del Parlamento Europeo, la decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. |
|
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. |
7. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, conforme a su definición en el artículo 3, apartado 1, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para que emitan su opinión una propuesta por la que se adopten las medidas apropiadas. Teniendo en cuenta la opinión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión tomará la decisión por la que se adopten las medidas apropiadas o la decisión de no aplicar la condicionalidad del Estado de Derecho. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Antes de adoptar una decisión sobre las medidas apropiadas, la Comisión llevará a cabo una evaluación del posible impacto de dichas medidas sobre los destinatarios o beneficiarios finales de los pagos relacionados con los programas o fondos afectados. Al valorar la proporcionalidad de las medidas, la Comisión tendrá en cuenta la información y las recomendaciones a las que se hace referencia en el apartado 2. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
8. El Consejo, por unanimidad y sin la participación del Estado miembro en cuestión, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. Una vez adoptada su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 ter. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 quater. La decisión entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 8 ter. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 quinquies. Durante el período de aplicación de las medidas, la Comisión supervisará activamente si se están respetando los derechos legales de los destinatarios o beneficiarios finales. La Comisión facilitará también la presentación de reclamaciones por parte de los destinatarios o beneficiarios finales cuando consideren que no se respetan sus derechos legales. Cuando la Comisión compruebe que el Estado miembro o la entidad pública de que se trate no cumple su obligación jurídica de realizar los pagos y no se respetan los intereses legítimos de los destinatarios o de los beneficiarios finales, adoptará todas las medidas apropiadas para ayudar a los destinatarios o los beneficiarios finales a hacer valer sus derechos. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), punto 1), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), punto 2), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. |
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros |
||||
Referencias |
COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 11.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Iskra Mihaylova 22.9.2018 |
||||
Ponente de opinión sustituido |
Matthijs van Miltenburg |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
9.10.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
22.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 6 4 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, John Flack, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Constanze Krehl, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Monika Smolková, Maria Spyraki, Ruža Tomašić, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Kerstin Westphal, Joachim Zeller |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Martina Anderson, Petras Auštrevičius, John Howarth, Ivana Maletić, Dimitrios Papadimoulis, Bronis Ropė, Milan Zver |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
17 |
+ |
|
PPE |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Maria Spyraki, Joachim Zeller, Milan Zver |
|
S&D |
Victor Boştinaru, John Howarth, Constanze Krehl, Monika Smolková, Kerstin Westphal |
|
6 |
- |
|
ALDE |
Petras Auštrevičius, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg |
|
ECR |
John Flack, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić |
|
4 |
0 |
|
GUE/NGL |
Martina Anderson, Dimitrios Papadimoulis |
|
VERTS/ALE |
Bronis Ropė, Monika Vana |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (22.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros
(COM(2018)0324 – C8‑0178/2018 – 2018/0136(COD))
Ponente de opinión: Helmut Scholz
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente de opinión se felicita por el objetivo del Reglamento propuesto de proteger el presupuesto de la Unión frente a las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión. El ponente de opinión comparte el punto de vista de la Comisión de que existe una clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Reconoce asimismo que la independencia y la imparcialidad del poder judicial son esenciales para garantizar el respeto del Estado de Derecho. Al mismo tiempo, considera que el mecanismo propuesto confiere demasiada facultad discrecional a la Comisión. En particular, los criterios para poner en marcha el procedimiento y para la evaluación cualitativa no están claramente definidos, como tampoco lo están los criterios para la elección y el alcance de las medidas, por lo que la Comisión, en última instancia, sería libre de decidir si debe aplicarse una medida, qué medida debe aplicarse y si dicha medida podría suprimirse más tarde. La posibilidad de que esto suceda es incluso mayor si se tiene en cuenta que la propuesta de la Comisión se consideraría aprobada a menos que el Consejo la rechace por mayoría cualificada en el plazo de un mes («votación por mayoría cualificada inversa»). Además, el mecanismo propuesto parece carecer de base jurídica (el artículo 322 del TFUE, en el que se basa la propuesta, no sería suficiente). También parece desproporcionado, especialmente en comparación con el artículo 7 del TUE, que puede abarcar casos similares de deficiencias en lo que respecta al Estado de Derecho y que exigen, en función de las circunstancias, una mayoría de cuatro quintas partes del Consejo y la unanimidad del Consejo Europeo. Por ello, el ponente de opinión sugiere un mecanismo diferente. El ponente de opinión también es crítico con el hecho de que no se llevara a cabo ninguna consulta específica de las partes interesadas ni evaluaciones de impacto en la preparación de la propuesta de Reglamento. En particular, la propuesta prevé que, en gestión directa e indirecta con arreglo al artículo 62, letras a), y c), del Reglamento Financiero, las medidas solo puedan aplicarse cuando una entidad pública sea el beneficiario. Si esta condición no se cumple, la financiación de la Unión no puede ser objeto de ninguna de las medidas contempladas en la propuesta de Reglamento. Sin una evaluación de impacto que aclare qué parte del presupuesto de la Unión quedaría fuera de la protección del mecanismo propuesto, es difícil establecer sus beneficios potenciales. El ponente de opinión también se pregunta por qué la propuesta no establece ninguna obligación de que la Comisión evalúe la posibilidad de suprimir medidas por propia iniciativa y de informar sobre la aplicación de la propuesta de Reglamento. A la luz de lo anteriormente expuesto, el ponente de opinión sugiere que se modifique la propuesta tal como se indica a continuación.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El Estado de Derecho es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, esos valores son comunes a los Estados miembros. |
(1) La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. De conformidad con los artículos 2 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los Estados miembros y las instituciones de la Unión están obligados a respetar, proteger y promover estos valores, comunes a todos los Estados miembros, en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 2 del TUE no establece jerarquía alguna entre estos valores. |
Justificación | |
Esta enmienda tiene por objeto adaptar el considerando a la redacción actual del artículo 2 del TUE. | |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) Los Estados miembros cooperarán leal y debidamente para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión contempladas en el Tratado de la Unión Europea. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten los principios de legalidad7, seguridad jurídica8, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo9, separación de poderes10 y tutela judicial efectiva11 por tribunales independientes12. |
(2) El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten los principios de legalidad7, seguridad jurídica8, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo9, separación de poderes10 y tutela judicial efectiva11 por tribunales independientes12. |
_____________________________ |
_____________________________ |
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Kovalkovas, C477/99, ECLI:EU:C:2004:236, apartado 63; |
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, Kovalkovas, C477/99, ECLI:EU:C:2004:236, apartado 63; |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41. |
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41; sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18 PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63 a 67; |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014) 158 final, anexo I. |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto adaptar el considerando a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia. | |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La independencia del poder judicial presupone, en particular, que el órgano correspondiente se halle en condiciones de ejercer sus funciones jurisdiccionales de manera totalmente autónoma, sin estar sujeto a ningún vínculo jerárquico ni subordinado a ningún otro órgano, y sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna fuente, quedando de tal forma protegido contra intervenciones o presiones externas que pudieran mermar la independencia de juicio de sus miembros e influir en sus decisiones. Las garantías de independencia e imparcialidad requieren la existencia de reglas, especialmente en lo que se refiere a la composición del órgano, así como al nombramiento, la duración del mandato y los motivos de exclusión y cese de sus miembros, que permitan disipar en el ánimo de los justiciables toda duda legítima en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio. |
(7) La independencia del poder judicial presupone, en particular, que el órgano correspondiente se halle en condiciones de ejercer sus funciones jurisdiccionales de manera totalmente autónoma, sin estar sujeto a ningún vínculo jerárquico ni subordinado a ningún otro órgano, y sin recibir órdenes o instrucciones de ninguna fuente, quedando de tal forma protegido contra intervenciones o presiones externas que pudieran mermar la independencia de juicio de sus miembros e influir en sus decisiones. La independencia del poder judicial presupone también que se mantiene la equidistancia con respecto a las partes del litigio y a sus intereses respectivos en relación con el objeto de dicho litigio. Este aspecto exige el respeto de la objetividad y la inexistencia de cualquier interés en la solución del litigio que no sea el de la aplicación estricta de la norma jurídica. Las garantías de independencia e imparcialidad requieren la existencia de reglas, especialmente en lo que se refiere a la composición del órgano, así como al nombramiento, la duración del mandato y los motivos de abstención, exclusión y cese de sus miembros, que permitan disipar en el ánimo de los justiciables toda duda legítima en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio. |
(Véase la enmienda correspondiente al nuevo considerando 7 bis de la propuesta) | |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto adaptar el considerando a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia (en particular, el asunto C-216/18, apartados 63 a 67). | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(7 bis) La necesidad de un poder judicial independiente exige igualmente que el régimen disciplinario que se aplique a quienes tienen la misión de juzgar presente las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen pueda utilizarse como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales. Establecer normas que definan, en particular, tanto los comportamientos constitutivos de infracciones disciplinarias como las sanciones aplicables concretamente, que prevean la intervención de un órgano independiente con arreglo a un procedimiento que garantice plenamente los derechos consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta, especialmente el derecho de defensa, y que consagren la posibilidad de impugnar judicialmente las decisiones de los órganos disciplinarios da lugar a un conjunto de garantías esenciales para preservar la independencia del poder judicial. |
(Véase la enmienda al considerando 7 de la propuesta) | |
Justificación | |
La enmienda tiene por objeto adaptar el considerando a la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia (en particular, el asunto C-216/18, apartados 63 a 67). | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(11 bis) La Comisión debe poder supervisar de manera continua la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros y podría establecerse un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, tal y como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 25 de octubre de 20161 bis. |
|
_________ |
|
1 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2015/2254(INL)) (DO C 215 de 19.6.2018, pp. 162-177). |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
(12) La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa, transparente e imparcial por parte de la Comisión. Dicha evaluación debe basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las condiciones y el calendario de adopción, aplicación y cumplimiento de los capítulos pertinentes del acervo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, las Resoluciones del Parlamento Europeo y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial. |
(Véanse las enmiendas al artículo 5, apartado 2, de la propuesta) | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 bis) Resulta fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales del programa o del fondo al que se dirigen las medidas en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros estén plenamente garantizados y no se vean afectados por infracciones de las normas de las que dichos destinatarios y beneficiarios no son responsables. A la hora de proponer tales medidas, la Comisión debe tener en cuenta el posible impacto sobre los destinatarios y beneficiarios finales, y debe supervisar activamente el cumplimiento de la obligación legal de los Estados miembros de seguir realizando pagos tras la adopción de medidas por parte de la Comisión de conformidad con el presente Reglamento. En caso de infracción por parte de un Estado miembro, la Comisión debe informar a los destinatarios o beneficiarios finales de sus derechos. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 ter) Antes de proponer medidas concretas, la Comisión debe evaluar las posibles repercusiones presupuestarias de dichas medidas para el presupuesto nacional del Estado miembro de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y no discriminación. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa. |
(15) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Habida cuenta de sus efectos para el presupuesto de la Unión, las medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento solo deben entrar en vigor una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan aprobado la transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. A fin de garantizar una pronta decisión sobre las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, tales transferencias deben considerarse aprobadas a menos que, en un plazo de tiempo determinado, el Parlamento Europeo o el Consejo —este último por mayoría cualificada— las modifiquen o rechacen. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. El Estado miembro deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habrán de tomar en consideración. |
(16) Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión debe comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión debe informar de inmediato al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado debe tener la posibilidad de presentar sus observaciones y la Comisión ha de tomarlas en consideración. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) A propuesta de la Comisión, el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. |
(17) La Comisión debe levantar las medidas, con efecto suspensivo, y enviar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo de que se levante, total o parcialmente, la reserva presupuestaria de las medidas en cuestión si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento, |
suprimido |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «Estado de Derecho»: el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley; |
a) «Estado de Derecho»: se entenderá en relación con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en los criterios de adhesión a la Unión como señala el artículo 49 del Tratado; incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes e imparciales, incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 2 bis |
|
Supervisión |
|
La Comisión supervisará y evaluará de manera continua la correcta aplicación del Derecho de la Unión y el respeto del Estado de Derecho. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas |
Condiciones para la protección del presupuesto de la Unión |
(Véanse las enmiendas a los artículos 3, 4 y 5 de la propuesta) | |
Justificación | |
El título de este artículo debe adaptarse a su contenido real. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal. |
f) la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, a condición de que el Estado miembro afectado participe, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal. |
Justificación | |
No todos los Estados miembros cooperan en el marco de la Fiscalía Europea. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) la puesta en peligro de la capacidad de un Estado miembro de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, incluida la capacidad de aplicar efectivamente las disposiciones, normas y políticas que constituyen el corpus del Derecho de la Unión; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Contenido de las medidas |
Medidas para la protección del presupuesto de la Unión |
(Véanse las enmiendas a los artículos 3, 4 y 5 de la propuesta) | |
Justificación | |
El título de este artículo debe adaptarse a su contenido real. | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas, según proceda: |
1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas: |
(Véanse las enmiendas a los artículos 3 y 5 de la propuesta) | |
Justificación | |
Se propone una redacción más precisa. | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a – punto 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis) cuando proceda, una suspensión de la gestión indirecta, que se verá sustituida por la ejecución en régimen de gestión directa; |
Justificación | |
Esta enmienda propone una medida adicional para proteger el presupuesto de la Unión. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Salvo disposición en contrario de la decisión por la que se adopten dichas medidas, la imposición de las medidas apropiadas no afectará a la obligación de las entidades públicas mencionadas en la letra a) del apartado 1 o de los Estados miembros a que se refiere la letra b) del apartado 1 de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a la obligación de efectuar los pagos a los destinatarios o beneficiarios finales. |
2. La imposición de las medidas a que se refiere el apartado 1 no afectará a la obligación de las entidades públicas mencionadas en la letra a) del apartado 1 o de los Estados miembros a que se refiere la letra b) del apartado 1 de ejecutar el programa o el fondo afectado por la medida ni, en particular, a la obligación de efectuar los pagos a los destinatarios o beneficiarios finales. La Comisión supervisará activamente si se respetan los derechos legales de los destinatarios o beneficiarios finales. Si la Comisión encuentra pruebas de que el Estado miembro no está cumpliendo su obligación de garantizar los pagos y los intereses legítimos de los destinatarios o beneficiarios finales, adoptará todas las medidas apropiadas para ayudar a dichos destinatarios o beneficiarios a hacer valer sus derechos. No se aplicará el artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento sobre disposiciones comunes). |
(Véanse las enmiendas a los artículos 3 y 5 de la propuesta) | |
Justificación | |
En su Resolución de 14 de marzo de 2018 sobre el próximo MFP, el Parlamento consideró que los «beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables» (véase el apartado 119). El artículo 68, apartado 1, letra b), de la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (COM(2018)0375), que obliga a la autoridad nacional a garantizar el pago al beneficiario en función de la disponibilidad de financiación, no debe, por tanto, aplicarse al caso que nos ocupa. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad, la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. |
1. Cuando la Comisión tenga motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. |
2. Antes de recurrir a la notificación escrita con arreglo al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluidas las condiciones y el calendario de la adopción, aplicación y cumplimiento por el Estado miembro de los capítulos pertinentes del acervo y, de estar disponibles, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las Resoluciones del Parlamento Europeo. También tendrá en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes, y en particular: |
|
i) la lista de criterios del Estado de Derecho elaborada por la Comisión de Venecia, |
|
ii) la Recomendación CM/Rec (2010) 12 del Consejo de Europa, titulada «Jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades», |
|
iii) el Informe de la Comisión de Venecia sobre la independencia del poder judicial, Parte I: la independencia de los jueces (CDL-AD(2010)004), |
|
iv) el Informe de la Comisión de Venecia, Parte II: el Servicio de la Fiscalía (CDL-AD (2010)040), y |
|
v) los informes pertinentes de evaluación y cumplimiento del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO). |
Justificación | |
Una especificación más clara de las posibles fuentes de orientación podría mejorar la transparencia, trazabilidad y auditabilidad del mecanismo propuesto, así como la seguridad jurídica y la no arbitrariedad de las atribuciones que deben conferirse a la Comisión. | |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Al decidir si presenta una propuesta de decisión por la que se adopten las medidas apropiadas, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. |
5. Al decidir si adopta una decisión por la que se tomen las medidas apropiadas, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas. |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, adoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Simultáneamente a la adopción de su decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o rechacen. La decisión entrará en vigor en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia dentro de este plazo. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 ter. En la propuesta presentada con arreglo al apartado 6, la Comisión garantizará la plena salvaguardia de los intereses legítimos de los destinatarios o beneficiarios finales del programa o del fondo afectados por la medida. La Comisión evaluará asimismo las posibles repercusiones presupuestarias de una reducción en la financiación de la Unión para el presupuesto nacional del Estado miembro de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y no discriminación. |
(Véanse las enmiendas a los artículos 3 y 4 de la propuesta) | |
Justificación | |
En su Resolución de 14 de marzo de 2018 sobre el próximo MFP, el Parlamento consideró que «los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables», que «el presupuesto de la Unión no es el instrumento adecuado para abordar el incumplimiento del artículo 2 del TUE» y que «cualquier consecuencia financiera debe ser afrontada por el Estado miembro al margen de la ejecución del presupuesto» (véase el apartado 119). | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. |
suprimido |
(Véase la enmienda al considerando 15 de la propuesta) | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
suprimido |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido suficientemente subsanada o ha cesado. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5. |
A solicitud del Estado miembro interesado o por propia iniciativa, la Comisión evaluará la situación en ese Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas en cuestión cesen en todo o en parte, la Comisión adoptará una decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para el levantamiento total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en las medidas adoptadas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6, 6 bis y 6 ter del artículo 5. |
Justificación | |
La Comisión debe estar facultada para actuar por iniciativa propia y no solo a petición del Estado miembro de que se trate. Se propone una redacción más precisa. | |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
suprimido |
Información al Parlamento Europeo |
|
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. |
|
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
|
Elaboración de informes |
|
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. |
|
En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros |
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Referencias |
COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFCO 11.6.2018 |
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Ponentes de opinión Fecha de designación |
Helmut Scholz 20.6.2018 |
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Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
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Examen en comisión |
1.10.2018 |
12.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 2 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Mercedes Bresso, Elmar Brok, Richard Corbett, Pascal Durand, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Morten Messerschmidt, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Kazimierz Michał Ujazdowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Enrique Guerrero Salom, Jérôme Lavrilleux, Georg Mayer, Jasenko Selimovic, Rainer Wieland |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Pavel Svoboda |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
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ALDE |
Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jasenko Selimovic |
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GUE/NGL |
Helmut Scholz, Barbara Spinelli |
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PPE |
Elmar Brok, Danuta Maria Hübner, Jérôme Lavrilleux, Markus Pieper, Paulo Rangel, György Schöpflin, Pavel Svoboda, Rainer Wieland |
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S&D |
Mercedes Bresso, Richard Corbett, Enrique Guerrero Salom, Ramón Jáuregui Atondo, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira |
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Verts/ALE |
Pascal Durand |
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2 |
- |
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ECR |
Morten Messerschmidt |
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ENF |
Georg Mayer |
|
1 |
0 |
|
NI |
Kazimierz Michał Ujazdowski |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros |
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Referencias |
COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
3.5.2018 |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 11.6.2018 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI
11.6.2018 |
LIBE
11.6.2018 |
AFCO
11.6.2018 |
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Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 5.7.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Eider Gardiazabal Rubial 30.8.2018 |
Petri Sarvamaa
30.8.2018 |
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Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
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Examen en comisión |
27.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
13.12.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 9 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Jonathan Bullock, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Luke Ming Flanagan, Eider Gardiazabal Rubial, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, John Howarth, Arndt Kohn, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Georgi Pirinski, Răzvan Popa, Paul Rübig, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Marco Valli, Derek Vaughan, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, Caterina Chinnici, Sven Giegold, Karine Gloanec Maurin, Brian Hayes, Anneli Jäätteenmäki, Benedek Jávor, Georgios Kyrtsos, Giovanni La Via, Marian-Jean Marinescu, Péter Niedermüller, Nils Torvalds, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Asim Ademov, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Susanne Melior, Luděk Niedermayer, Joachim Schuster, Bart Staes, Henna Virkkunen, Kerstin Westphal |
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Fecha de presentación |
18.12.2018 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
43 |
+ |
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ALDE |
Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Anneli Jäätteenmäki, Nils Torvalds |
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ECR |
Bernd Kölmel |
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GUE/NGL |
Dennis de Jong |
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PPE |
Wim van de Camp, José Manuel Fernandes, Esteban González Pons, Ingeborg Gräßle, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Georgios Kyrtsos, Giovanni La Via, Luděk Niedermayer, Paul Rübig, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen |
|
S&D |
Inés Ayala Sender, José Blanco López, Caterina Chinnici, Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Ramón Jáuregui Atondo, Arndt Kohn, Vladimír Maňka, Susanne Melior, Péter Niedermüller, Georgi Pirinski, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Joachim Schuster, Isabelle Thomas, Derek Vaughan, Kerstin Westphal |
|
VERTS/ALE |
Sven Giegold, Benedek Jávor, Bart Staes, Indrek Tarand |
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9 |
- |
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ECR |
Ryszard Czarnecki, Zbigniew Kuźmiuk |
|
EFDD |
Jonathan Bullock, Marco Valli |
|
ENF |
André Elissen, Marco Zanni |
|
GUE/NGL |
Marie-Pierre Vieu |
|
PPE |
Tamás Deutsch, Marian-Jean Marinescu |
|
3 |
0 |
|
GUE/NGL |
Xabier Benito Ziluaga, Luke Ming Flanagan |
|
PPE |
Asim Ademov |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones