INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

17.12.2018 - (COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Pascal Arimont
Ponentes de opinión (*):
Fabio Massimo Castaldo, Comisión de Asuntos Exteriores
Eleni Theocharous, Comisión de Desarrollo
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno


Procedimiento : 2018/0199(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0470/2018

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

(COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0374),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 178, 209, apartado 1, 212, apartado 2, y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0229/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de... [1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de... [2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0470/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.

(1)  El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial, las zonas con una baja densidad de población y las regiones insulares y de montaña;

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

(2)  El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros y sus regiones cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

_________________

_________________

21 [Referencia]

21 [Referencia]

22 [Referencia]

22 [Referencia]

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo cooperativo y armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles y de reducir las disparidades existentes, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). En ese proceso deben tenerse en cuenta los principios de asociación y gobernanza multinivel, y deben reforzarse los enfoques de base local.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Los diferentes componentes de Interreg deben contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) descritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en septiembre de 2015.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). Por ello, el componente transfronterizo debería incluir la cooperación tanto en las fronteras terrestres como en las fronteras marítimas, sin perjuicio del nuevo componente para la cooperación en el marco de las regiones ultraperiféricas.

__________________

__________________

23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

(5)  El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros o sus regiones y uno o más países o sus regiones u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6)  El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, dentro del pleno respeto de la subsidiariedad. La cooperación transnacional debe abarcar territorios transnacionales más grandes y, cuando proceda, territorios en torno a las cuencas marítimas que se extiendan geográficamente más allá de los cubiertos por los programas transfronterizos.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico adicional de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con terceros países, los países y territorios de ultramar (PTU) o las organizaciones regionales de integración y cooperación de una manera lo más eficaz y sencilla posible y que tenga en cuenta sus especificidades.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

(8)  Sobre la base de, por un lado, la experiencia positiva con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y, por otro, de la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, la cooperación interregional, a través del intercambio de experiencias y del desarrollo de capacidades para programas en el marco de ambos objetivos («Cooperación territorial europea» e «Inversión en empleo y crecimiento»), en ciudades y regiones, es un componente importante para encontrar soluciones comunes en el ámbito de la política de cohesión y construir asociaciones duraderas. Por tanto, los programas existentes deben seguir adelante, especialmente la promoción de la cooperación basada en proyectos, incluida la promoción de las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT»), así como las estrategias macrorregionales.

__________________

 

24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

 

25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

 

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)  La nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación debe basarse en una especialización inteligente y utilizarse para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial, la economía circular, la innovación social, el medio ambiente o el sector agroalimentario, y ayudar a los participantes en las estrategias de especialización inteligente a agruparse, con el fin de intensificar la innovación y aportar al mercado europeo productos, procesos y ecosistemas innovadores. Las pruebas indican que persiste un fallo sistémico en la fase de prueba y validación de la demostración de nuevas tecnologías (por ejemplo, las tecnologías facilitadoras esenciales), especialmente cuando la innovación es el resultado de la integración de especializaciones regionales complementarias que crean cadenas de valor innovadoras. Ese fallo tiene un carácter particularmente crítico en la fase entre la experimentación piloto y la plena difusión en el mercado. En algunos ámbitos tecnológicos e industriales estratégicos, las pymes no pueden recurrir actualmente a una infraestructura de demostración paneuropea de excelencia, abierta y conectada. Los programas en el marco de la iniciativa de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de los PTU, los terceros países y sus regiones, así como las organizaciones regionales de integración y cooperación, incluyendo las regiones vecinas ultraperiféricas. Se deben fomentar las sinergias entre las inversiones interregionales en innovación y otros programas pertinentes de la Unión, como los que se enmarcan en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020, el Mercado Digital de Europa y el programa del mercado único, ya que amplificarán el impacto de las inversiones y generarán un mayor valor para los ciudadanos.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.

(9)  Conviene fijar criterios objetivos comunes que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.

__________________

__________________

26 Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

26 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente, es decir, hasta el 3 % de la dotación financiera en el marco del IAP III y hasta el 4 % de la dotación financiera del programa geográfico de Vecindad en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a),del IVDCI.

(10)  Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente.

__________________

__________________

27 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

27 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

28 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

28 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Debe prestarse una atención especial a las regiones que se convierten en nuevas fronteras exteriores de la Unión a fin de garantizar la adecuada continuidad de los programas de cooperación en curso.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

(11)  La asistencia del IAP III debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación, así como el desarrollo regional y local. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)  El desarrollo de sinergias con la acción exterior y los programas de desarrollo de la Unión también debe contribuir a asegurar el máximo impacto, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como se prevé en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consecución de coherencia en todas las políticas de la Unión es crucial para alcanzar los ODS.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar la cooperación con sus vecinos, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.

(14)  En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a la mejora de las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar su cooperación con terceros países y con los PTU, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.

_________________

_________________

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)  En el Reglamento se contempla la posibilidad de que los países y territorios de ultramar (PTU) participen en los programas Interreg. A fin de facilitar su acceso y participación efectivos, deben tomarse en consideración los retos y las especificidades de los PTU.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. En comparación con el período de programación 2014-2020, la participación en la cooperación transfronteriza debe reducirse, mientras que la participación para la cooperación transnacional y la cooperación marítima debe aumentarse debido a la integración de la cooperación marítima, y debe crearse un nuevo componente de cooperación con las regiones ultraperiféricas.

(15)  Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. No obstante, y habida cuenta de la globalización, la cooperación destinada a impulsar las inversiones en más empleo y crecimiento y las inversiones conjuntas con otras regiones deben estar determinadas también por las ambiciones y características comunes de las regiones y no necesariamente por las fronteras, por lo que deben ponerse a disposición fondos adicionales suficientes para la nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación, a fin de responder a la situación en el mercado mundial.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» debe proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad social, económica y regional de las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.

(18)  En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» ha de proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad y la cooperación en las áreas social, económica y regional en las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse a ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg.

(20)  La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg. Deben reforzarse las sinergias y complementariedades entre los componentes de Interreg.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC].

(21)  Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Esas disposiciones específicas deben seguir siendo sencillas y claras para evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y los beneficiarios.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Sin embargo, los socios Interreg deben cooperar en las cuatro dimensiones (desarrollo, aplicación, puesta a disposición de personal y financiación) y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de las cuatro, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.

(22)  Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Los socios Interreg deben cooperar en el desarrollo y la aplicación, así como la puesta a disposición de personal o la financiación, o ambas, y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de esas cuatro dimensiones, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  En el marco de los programas de cooperación transfronteriza, los proyectos interpersonales y a pequeña escala son un instrumento importante y satisfactorio para eliminar los obstáculos fronterizos y transfronterizos, fomentar los contactos entre la población local y, de ese modo, acercar las regiones fronterizas y sus ciudadanos entre sí. Los proyectos interpersonales y a pequeña escala se llevan a cabo en numerosos ámbitos, como la cultura, el deporte, el turismo, la educación y la formación profesional, la economía, la ciencia, la protección medioambiental y la ecología, la atención sanitaria, el transporte y los pequeños proyectos de infraestructuras, la cooperación administrativa y las actividades promocionales. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, los proyectos interpersonales y a pequeña escala comportan un elevado valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza.

 

__________________

32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg, pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

(23)  Desde que existe Interreg se han apoyado los proyectos interpersonales y a pequeña escala a través de los fondos para pequeños proyectos u otros instrumentos similares que nunca han tenido disposiciones específicas, por lo que es necesario clarificar las normas que regulan dichos fondos. A fin de preservar el valor añadido y las ventajas de los proyectos interpersonales y a pequeña escala, y también de cara al desarrollo local y regional, y de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a solicitar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

__________________

 

32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

 

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

(24)  Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, por ejemplo en lo que respecta a los puntos de contacto regionales (o «antenas»), que actúan como importantes interlocutores para los que proponen y ejecutan los proyectos, y, por tanto, operan a modo de línea directa con las secretarías conjuntas o las autoridades correspondientes, pero en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis)  Por lo que se refiere a la reducción de la carga administrativa, la Comisión, los Estados miembros y las regiones deben cooperar estrechamente para poder aprovechar las adecuadas modalidades mejoradas para el sistema de gestión y control de un programa Interreg mencionadas en el artículo 77 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC].

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)  Debe alentarse a los Estados miembros a que asignen las funciones de la autoridad de gestión a una AECT o a que establezcan una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma, una inversión territorial integrada, o uno o varios fondos para pequeños proyectos, o a que actúen como socio único.

(27)  Los Estados miembros deben, si procede, delegar las funciones de la autoridad de gestión en una AECT nueva o, cuando corresponda, ya existente, o establecer una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma o una inversión territorial integrada, o actuar como socio único. Los Estados miembros deben permitir a las autoridades regionales y locales y a otros organismos públicos de otros Estados miembros crear tales agrupaciones de cooperación con personalidad jurídica y deben implicar a las autoridades locales y regionales en su funcionamiento.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios.

(28)  La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios. A menos que se especifique lo contrario, el socio principal debe asegurarse de que los demás socios reciban el importe total de la contribución del fondo de la Unión respectivo en su totalidad y dentro del plazo acordado por todos los socios, y siguiendo el mismo procedimiento que el aplicado respecto del socio principal.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)  En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), en particular por lo que se refiere a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.

(29)  En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), por lo que se refiere, en particular, a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

(30)  Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Es necesario, sin embargo, aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. Además, el comité de seguimiento debe establecer y acordar los procedimientos relativos a la recuperación de importes. No obstante, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  Conviene fomentar la disciplina financiera. Al mismo tiempo, en las modalidades de liberación de los compromisos presupuestarios se deben tener en cuenta la complejidad de los programas Interreg y su ejecución.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas para ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

(32)  Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas sobre cómo ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

(35)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, cuando corresponda, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis)  La promoción de la cooperación territorial europea es una prioridad fundamental de la política de cohesión de la Unión. Las ayudas a las pymes para los costes en que incurran en los proyectos de cooperación territorial europea ya son objeto de una exención por categorías en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/20141 bis de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías (RGEC)). En las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-20202 bis y en la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también se incluyen disposiciones especiales en relación con las ayudas de finalidad regional a las inversiones de empresas de todos los tamaños. A la luz de la experiencia adquirida, las ayudas a los proyectos de cooperación territorial europea solo deberían tener unos efectos limitados en la competencia y el comercio entre Estados miembros, por lo que la Comisión debería estar en condiciones de declarar que dicha ayuda es compatible con el mercado interior y que la financiación destinada al apoyo de los proyectos de cooperación territorial europea puede ser objeto de una exención por categorías.

 

_____________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

2 bis Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.07.2013, p. 1).

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.

1.  El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión y entre los Estados miembros, sus regiones y terceros países, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU»), o bien organizaciones regionales de integración y cooperación, o un grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, respectivamente.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  «entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

(4)  «entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico, incluida una eurorregión, establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  «organización regional de integración y cooperación»: un grupo de Estados miembros o regiones de una misma zona geográfica cuyo objetivo es cooperar estrechamente en cuestiones de interés común.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

(1)  la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado y armonioso (componente 1):

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – punto b – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);

(2)  la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y PTU, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»);

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);

3)  la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o las organizaciones regionales de integración y cooperación, o varios de ellos, para facilitar la integración regional y el desarrollo armonioso en su vecindad («componente 3»);

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso i bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  la aplicación de los proyectos comunes de desarrollo interregionales;

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso i bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  el desarrollo de capacidades entre socios de toda la Unión en relación con:

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia particularmente a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de las mejores prácticas en el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)  la creación, el funcionamiento y la utilización del Mecanismo transfronterizo europeo a que se refiere el Reglamento (UE) .../... [nuevo Mecanismo transfronterizo europeo];

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5)  las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).

suprimido

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.

1.  Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas interiores y exteriores con terceros países o países socios, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2014-2020.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

suprimido

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.

3.  Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5  Cobertura geográfica de la cooperación transnacional y de la cooperación marítima

Cobertura geográfica de la cooperación transnacional

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

1.  Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base del período de programación 2014-2020 y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir:

Los programas Interreg de cooperación transnacional podrán cubrir:

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Groenlandia;

b)  los PTU que cuenten con el apoyo del programa PTU;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

3.  Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios vecinos que reciben apoyo del IVDCI o los PTU que reciben apoyo del PPTU, o ambos.

2.  Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios que reciben apoyo del IVDCI, los PTU que reciben apoyo del programa PTU, las organizaciones regionales de cooperación o una combinación de dos o de los tres.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación

Cobertura geográfica de la cooperación interregional

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

1.  Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER incluidas las regiones ultraperiféricas.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.  Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Los terceros países podrán participar en dichos programas siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como una lista que especifique las regiones NUTS de nivel 3 que se han tenido en cuenta para la asignación en el componente 2B al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 3, letra a).

2.  El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  También se mencionarán en la lista a la que se hace referencia en el apartado 1 las regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión.

(No afecta a la versión española).  

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.  Los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 11 165 910 000 EUR, a precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [103, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

2.  10 195 910 000 EUR (91,31 %) de los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  52,7 % (es decir, un total de 4 440 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

a)  7 500 000 000 EUR (67,16 %) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  31,4 % (es decir, un total de 2 649 900 000 EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);

b)  1 973 600 880 EUR (17,68 %) para la cooperación transfronteriza (componente 2);

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  3,2 % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

c)  357 309 120 EUR (3,2 %) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  1,2 % (es decir, un total de 100 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4);

d)  365 000 000 EUR (3,2 %) para la cooperación interregional (componente 4);

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  11,5 % (es decir, un total de 970 000 000 EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).

suprimido

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1, así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

a)  Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2A y 3.

b)  Las regiones NUTS de nivel 2 para el componente 2.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  Las regiones NUTS de nivel 2 y 3 para el componente 3.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  970 000 000 EUR (8,69 %) de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignarán a la nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación a que se refiere el artículo 15 bis (nuevo).

 

Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión no ha comprometido todos los recursos disponibles mencionados en el apartado 1 en proyectos seleccionados en el marco de dicha iniciativa, los saldos no comprometidos restantes se reasignarán proporcionalmente entre los componentes 1 a 4.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades, al menos, equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta contribución estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes.

b)  en casos debidamente justificados, cuando el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes;

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de un PTU se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o de Groenlandia;

a)  que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o PTU;

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de Groenlandia.

c)  que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de un PTU.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

6.  Cuando un tercer país, un país socio o un PTU que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 80 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión (UE) [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

3.  Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B:

a)  en los programas Interreg de los componentes 1 y 2:

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, incluidos los proyectos interpersonales, los agentes de la sociedad civil y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.

5.  En los programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección y la integración social y económica de los migrantes y refugiados bajo protección internacional.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».

2.  En lo que al FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 respecta, hasta el 15 % se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», y hasta el 10 % podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida».

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando un programa Interreg del componente 2A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

3.  Cuando un programa Interreg del componente 1 o 2 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 80 % del FEDER y, en su caso, parte de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica contribuirán a los objetivos de dicha estrategia.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.

suprimido

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Inversiones interregionales en innovación

 

1. Los recursos mencionados en el artículo 9, apartado 5 bis (nuevo) se asignarán a una nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación que estará destinada a:

 

a) la comercialización y la ampliación de los proyectos comunes en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas;

 

b) la agrupación de investigadores, empresas, organizaciones de la sociedad civil y administraciones públicas que participen en estrategias de especialización inteligente e innovación social a escala nacional o regional;

 

c) proyectos piloto al objeto de detectar o poner a prueba nuevos sistemas de desarrollo a escala regional y local basados en estrategias de especialización inteligente; o

 

d) el intercambio de experiencias en materia de innovación al objeto de aprovechar la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo regional o local.

 

2. Para preservar el principio de cohesión territorial europea, con porcentajes más o menos iguales de los recursos financieros, estas inversiones se centrarán en el establecimiento de vínculos entre las regiones menos desarrolladas con las de las regiones principales fomentando la capacidad de los ecosistemas de innovación regionales de las regiones menos desarrolladas tanto para incorporarse al valor de la Unión nuevo o ya existente y progresar en él como para formar parte de asociaciones con otras regiones.

 

3. La Comisión ejecutará estas inversiones mediante gestión directa o indirecta. Contará para ello con el apoyo de un grupo de expertos a la hora de establecer un programa de trabajo a largo plazo y las correspondientes convocatorias.

 

4. En el caso de las inversiones interregionales en innovación, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER. Podrán participar en dichas inversiones terceros países siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta previa consulta a las partes interesadas.

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.  Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC]. A la hora de preparar los programas Interreg, que abarcan estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios de programas deben tener en cuenta las prioridades temáticas de las correspondientes estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas y consultar a los agentes pertinentes. Los Estados miembros y los socios de programas establecerán un mecanismo previo al objeto de garantizar que al inicio del período de programación se reúnan todos los agentes a escala macrorregional y de cuenca marítima, las autoridades de los programas de la CTE, las regiones y los países para acordar conjuntamente las prioridades de cada programa. Dichas prioridades serán conformes con los planes de acción de las estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas cuando proceda.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o varios programas Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más doce meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración y cooperación.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar doce meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En casos debidamente justificados y de acuerdo con la Comisión, para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un [x] % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.

3.  Para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un 20 % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. Cada Estado miembro informará de antemano a la Comisión de que tiene la intención de hacer uso de la opción de transferencia y le motivará su decisión. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá en cuenta:

b)  un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá especialmente en cuenta:

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda;

ii)  las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda, así como las posibles sinergias que deben alcanzarse;

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;

iii)  las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores y cómo se han tenido en cuenta en el programa;

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes, los objetivos específicos y las modalidades de ayuda, abordando, cuando corresponda, los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;

c)  una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes y el tratamiento, cuando corresponda, de los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

i)  los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede, con el respectivo conjunto de criterios y los correspondientes criterios de selección transparentes para una operación de este tipo;

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  los principales grupos destinatarios;

suprimido

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso v

 

Texto de la Comisión

Enmienda

v)  el uso previsto de instrumentos financieros;

suprimido

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5 – letra a – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU Groenlandia»);

iii)  para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU»);

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  con respecto al cuadro mencionado en la letra g), inciso ii) del apartado 4, incluirá los importes para los años 2021 a 2025 únicamente.

suprimida

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta;

b)  establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta y, cuando proceda, apoyar las estructuras de gestión en los Estados miembros o en terceros países;

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

1.  La Comisión evaluará cada programa Interreg con plena transparencia, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios o los PTU revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

3.  El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar seis meses después de la fecha de presentación de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.

4.  La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar tres meses después de la fecha de presentación de la versión revisada de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

1.  El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2.  La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de un mes a partir de la presentación del programa modificado.

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3.  Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4.  La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Durante el período de programación, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], el Estado miembro podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones.

Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. Los comités de dirección aplicarán el principio de asociación conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] e incluirán a socios de todos los Estados miembros participantes.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.

3.  La autoridad de gestión notificará a la Comisión antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección:

4.  Antes de que el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección seleccione las operaciones, la autoridad de gestión:

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.

Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Los procedimientos relativos a dicha recuperación serán definidos y acordados por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.

En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países o PTU participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.

2.  Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país o PTU, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los socios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones Interreg.

Los socios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones Interreg, así como en la puesta a disposición del personal o en su financiación. Se procurará fijar una limitación máxima de diez socios por cada operación Interreg.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes.

Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países o PTU participantes.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 7 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el socio único podrá estar registrado en un Estado miembro que no participe en ese programa, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 23.

suprimido

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.

La contribución total del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a uno o varios fondos para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá 20 % de la asignación total del programa Interreg, y será como mínimo del 3 % de la asignación total en el caso de programas Interreg de cooperación transfronteriza.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.

2.  El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, que es responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

5.  Los costes de personal y otros costes directos de las categorías de costes de los artículos 39 a 42, así como los costes indirectos, generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo o los fondos para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo o los fondos para el proyecto pequeño correspondiente.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos, excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal.

Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando los costes totales de cada operación no excedan de 100 000 EUR, el importe del apoyo a uno o varios proyectos pequeños podrá establecerse sobre la base de un proyecto de presupuesto establecido caso por caso y acordado previamente por el órgano que seleccione la operación.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.

2.  Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión , en un plazo de tiempo acordado entre todos los socios y con arreglo al mismo procedimiento que para el socio principal. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquier beneficiario de un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.

Cualquier beneficiario de un Estado miembro que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, los Estados miembros, terceros países, países socios o PTU que participen en un programa Interreg podrán acordar que un socio que no reciba ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión también pueda ser designado como socio principal.

suprimido

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

1.  La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a las cuotas anuales de prefinanciación de conformidad con el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), para 2021 y 2022, y a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para los años posteriores, según proceda.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 %;

a)  para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 7 %;

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 %.

c)  para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 8 %.

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión o de la propia autoridad de gestión.

suprimido

Cuando el reglamento interno del comité de seguimiento establezca una presidencia rotatoria, el comité de seguimiento podrá estar presidido por un representante de un tercer país, un país socio o un PTU, y copresidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión, y viceversa.

 

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

6.  La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento, el resumen de los datos y la información así como todas las decisiones que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg podrá ser acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y tendrá por objetivo una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión.

suprimido

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de seguimiento incluirá también representantes de organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.

El comité de seguimiento incluirá también representantes de las regiones y de las autoridades locales, así como de otros organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

2.  La autoridad de gestión publicará la lista de autoridades o entidades designadas como miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

3.  Los representantes de la Comisión podrán participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los representantes de organismos establecidos en todo el ámbito del programa o que cubran parte del mismo, en particular las AECT, podrían participar en el trabajo del comité de seguimiento como asesores.

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

g)  el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda, y propondrá medidas adicionales de apoyo en caso necesario.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

a)  la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de un mes, la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:

2.  A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de tres meses, la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra a), para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año, así como los datos a los que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra b), una vez por año, de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La transmisión de los datos se realizará utilizando los sistemas existentes de presentación de datos, siempre y cuando en el período de programación anterior dichos sistemas hayan demostrado ser fiables.

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg.

b)  los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg finalizadas.

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

1.  Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] que resulten ser los más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg) se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 4, letra e), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Cuando sea necesario y en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1 del presente artículo se utilizarán indicadores de realización y resultados específicos de cada programa.

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

1.  Como máximo una vez al año, la autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

4.  La autoridad de gestión tratará de garantizar que se disponga de los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 7,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.

3.  Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 6,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 100 000 EUR;

c)  exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 50 000 EUR;

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

d)  para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso y, si procede, una pantalla electrónica de tamaño mínimo A2 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

e)  para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 5 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

6.  Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo o no subsane a tiempo dicho incumplimiento, la autoridad de gestión aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  como una cantidad a tipo fijo con arreglo al artículo [50, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

c)  los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo de trabajo mensual fijado en el acuerdo laboral, expresado en horas; o

a)  dividiendo los últimos costes brutos de empleo mensuales documentados entre el tiempo de trabajo mensual de la persona en cuestión con arreglo a la legislación aplicable a que se refieren el contrato de trabajo y el apartado 2, letra b), del artículo 50 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC]; o

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo.

6.  En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo. Si no se hubiesen incluido en la remuneración horaria acordada, los costes salariales a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b), se pueden añadir a dicha remuneración horaria de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:

Los costes de oficina y administrativos comprenderán únicamente el 15 % de los costes directos totales de una operación y los siguientes elementos:

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión.

4.  El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. Se puede aplicar esta categoría de costes a los gastos de viaje del personal de la operación y de otras partes interesadas a efectos de la aplicación y la promoción de la operación y del programa Interreg.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes directos de personal de dicha operación.

5.  Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal de dicha operación.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de la operación:

Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán entre otros los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario, incluidos todos los socios, de la operación:

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – apartado 1 – letra o

 

Texto de la Comisión

Enmienda

o)  viaje y alojamiento de expertos externos, oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios;

o)  viaje y alojamiento de expertos externos;

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán únicamente lo siguiente:

1.  Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán, entre otros, lo siguiente:

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

a)  adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra b),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.

1.  Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios, los PTU y las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.

2.  La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría podrán estar ubicadas en el mismo Estado miembro.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

5.  Con respecto a un programa Interreg del componente 1 cuando este último cubra fronteras con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando la autoridad de gestión designe a un organismo intermedio en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo intermedio llevará a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, un tercer país, un país socio o un PTU.

6.  Cuando la autoridad de gestión designe a uno o varios organismos intermedios en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo u organismos intermedios en cuestión llevarán a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o en sus respectivos Estados miembros o, en su caso, en más de un tercer país, un país socio o un PTU.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  No obstante lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], la Comisión reembolsará en concepto de pagos intermedios el 100 % de los importes incluidos en la solicitud de pago que resultan de aplicar el porcentaje de cofinanciación del programa al gasto elegible total o a la contribución pública, según proceda.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo la labor de verificación establecida en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro designará un organismo o persona responsable de realizar dicha verificación en relación con los beneficiarios en su territorio.

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.  No obstante lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], los programas Interreg no están sujetos a la liquidación de cuentas anual. Las cuentas se liquidan al final de un programa sobre la base del informe final de rendimiento.

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 2 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.

7.  Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 3,5 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 2 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.

8.  Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 3,5 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  2021: 1 %;

a)  2021: 3 %;

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  2022: 1 %;

b)  2022: 2,25 %;

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  2023: 1 %;

c)  2023: 2,25 %;

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  2024: 1 %;

d)  2024: 2,25 %;

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  2025: 1 %;

e)  2025: 2,25 %;

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  2026: 1 %;

f)  2026: 2,25 %.

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

Cuando los programas Interreg de cooperación exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 36 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Capítulo 8 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación de terceros países, de países socios o de PTU en los programas Interreg con gestión compartida

Participación de terceros países, de países socios, de PTU o de organizaciones regionales de integración o cooperación en los programas Interreg con gestión compartida

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios y PTU en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.

Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración o cooperación en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg delegarán personal a la secretaría conjunta de ese programa o establecerán una antena en sus territorios respectivos, o ambas cosas.

3.  Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg podrán delegar personal a la secretaría conjunta del programa o, de acuerdo con la autoridad de gestión, establecerán una antena de la secretaría conjunta en sus territorios respectivos, o ambas cosas.

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.

4.  La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, podrá prestar asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.  Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país, país socio o PTU participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante;

a)  mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional;

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;

b)  mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante.

c)  mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional.

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se aplicará el artículo 60.

Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se necesita un acuerdo previo entre los Estados miembros y las regiones en cuestión y se aplicará el artículo 60.

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Las convocatorias conjuntas sobre propuestas de movilización de fondos procedentes de programas bilaterales o plurinacionales del IVDCI y de la CTE se deben poner en marcha si así lo acuerdan las respectivas autoridades de gestión. El contenido de la convocatoria especificará su ámbito geográfico y la contribución prevista a los objetivos de los respectivos programas. Las autoridades de gestión decidirán si las normas del IVDCI o de la CTE son aplicables a la convocatoria. Pueden decidir designar una autoridad de gestión principal que se encargará de las tareas de gestión y control relacionadas con la convocatoria.

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.

3.  Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de cinco páginas e indicará, por una parte, el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto y, por otra, un plan de negocio verosímil en el que se demuestre que la continuidad del proyecto o proyectos está garantizada incluso sin la financiación de los fondos Interreg. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.

1.  Cuando, tras consultar a las partes interesadas, una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Artículo 61

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 61

suprimido

Inversiones interregionales en innovación

 

Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.

 

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Artículo -62 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo -62

 

Exención de la obligación de informar a la Comisión conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE

 

La Comisión podrá declarar que las ayudas en favor de proyectos financiados por la cooperación territorial europea son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a los requisitos de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  DO C ... / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

Sesenta años después de la firma de los Tratados de Roma, la Unión Europea ha evolucionado de una unión puramente económica en su origen a un proyecto de paz para el conjunto de la sociedad. Con el fin de mantener este proyecto y habida cuenta de los desafíos políticos a los que se enfrenta Europa en relación con las tendencias nacionalistas y de aislamiento, así como las actitudes euroescépticas y en ocasiones antieuropeas, resulta indispensable la buena vecindad vivida entre los Estados miembros de la Unión.

La cooperación territorial europea (CTE) mantiene especialmente activa esta idea y contribuye de forma significativa y visible a que los europeos se conozcan más allá de las fronteras y se unan para abordar desafíos comunes y para desarrollar y dar forma a Europa. De esta forma, poco a poco se superan los obstáculos fronterizos (también y sobre todo en las mentes de las ciudadanas y ciudadanos) y las regiones fronterizas se convierten en espacios comunes en los que Europa se deja sentir cada día.

Durante las últimas décadas, la CTE ha supuesto una contribución innegable al crecimiento conjunto de Europa y ha intensificado y simplificado la convivencia diaria a nivel transfronterizo mediante la eliminación de las fronteras y los obstáculos burocráticos. Por todo ello, el ponente acoge con gran satisfacción que la Comisión Europea haya confirmado el considerable valor añadido europeo de la CTE mediante la presentación de una nueva propuesta de Reglamento para el período de financiación posterior a 2020.

Sin embargo, según la opinión del ponente, no se aprovecha plenamente el potencial de la CTE, a pesar de los atractivos porcentajes de ayudas a la financiación de los proyectos, debido a que los requisitos administrativos para los posibles beneficiarios, así como para las autoridades responsables de su aplicación, han alcanzado un nivel preocupante. De hecho, estos requisitos han aumentado con cada período de financiación y actualmente han alcanzado un nivel que ya incluso impide a interesados particulares presentar una solicitud. Asimismo, debido a ello los solicitantes con experiencia figuran con una frecuencia desproporcionada en los diferentes programas de la CTE. Si la CTE desea volver a ajustarse a su propio cometido y fomentar de forma dirigida la idea europea, la labor de preparación y la aplicación de los programas en el período de financiación posterior a 2020 deben volver a simplificarse para todos los participantes.

En este contexto, el ponente se remite al ya adoptado Reglamento Financiero Ómnibus de la Unión, dirigido a simplificar el pago, el uso y el cálculo de los fondos, pero sin dejar de aplicar un control sobre un uso de los fondos orientado hacia los objetivos, y que se aplicará el 1 de enero de 2019. En particular, el ponente destaca que las nuevas disposiciones traerán consigo una aplicación más sencilla de los importes a tanto alzado, las opciones de costes simplificados, un acceso más sencillo para los pequeños beneficiarios y evitarán controles múltiples, pero también aumentará el uso de recursos para informar a la población sobre el éxito de los proyectos y las inversiones en las regiones.

Además, el ponente acoge con satisfacción las simplificaciones propuestas por la Comisión en el marco de las propuestas sobre el nuevo RDC, el nuevo Reglamento FEDER y el nuevo Reglamento sobre la CTE, y se muestra optimista en cuanto a que tendrán el efecto deseado.

2. Ámbito de aplicación de los componentes de la futura CTE

El ponente acoge con satisfacción la continuación de los programas de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en el marco de la CTE. Cada uno de estos programas tiene su propia legitimidad y, según la opinión del ponente, deben conservarse los espacios de programas cuya eficacia ha quedado probada. Sin embargo, el ponente opina que el proyecto de la Comisión no refleja suficientemente el papel clave que desempeñan las regiones fronterizas y, por ello, propone posponer la asignación de fondos a favor del componente 1 para la «cooperación transfronteriza». Asimismo, el ponente está convencido de que la cooperación marítima también debería ser posible en el futuro en el marco del componente 1, incluso si las regiones no están unidas mediante una conexión fija sobre el mar.

El ponente también mantiene una posición crítica en cuanto a la introducción del nuevo componente 5 para las inversiones interregionales en innovación, puesto que los objetivos perseguidos con tales inversiones en innovación solo guardan una escasa relación con la política de cohesión. Además, la gestión directa propuesta por la Comisión para este componente 5 es contraria al espíritu subsidiario de la CTE.

3. Dotación presupuestaria de la CTE

El ponente mantiene una postura crítica ante los recortes previstos en el ámbito de los programas de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional cuya eficacia ha quedado probada y, por ello, en relación con la dotación presupuestaria prevista para los programas de la CTE de los componentes 1 a 4 en el marco financiero plurianual 2021-2027, aboga por un aumento hasta alcanzar, como mínimo, el 3 % del presupuesto total para la cooperación económica, social y territorial.

En este punto, el ponente desea volver a hacer referencia a la función clave que desempeñan las zonas fronterizas y a la contribución indispensable de la cooperación transfronteriza (componente 1), por lo que propone para este componente la mayor asignación, con un 73,8 %.

En cuanto a las inversiones en innovación, el ponente opina que la elevada dotación asignada por la Comisión a este componente no debe realizarse, en ningún caso, a expensas de los otros componentes de la CTE. Sin embargo, bajo el punto de vista del ponente, sería concebible, según las circunstancias, un presupuesto adicional que ascienda al 0,3 % del presupuesto total para la cooperación económica, social y territorial.

4. Contenido y concentración de los programas de la CTE

Para el ponente, los cinco objetivos políticos derivados del FEDER, así como los dos objetivos específicos Interreg «una mejor gobernanza Interreg» y «una Europa más segura y protegida», son básicamente aceptables. Ahora bien, el ponente se muestra crítico ante la norma rígida de que debe aplicarse, como mínimo, el 15 % del presupuesto total a los dos objetivos específicos Interreg, ya que ello podría dificultar en la práctica la planificación y la gestión de los programas.

5. Fondos para pequeños proyectos

La esencia de la cooperación territorial europea consiste en conectar a las personas a nivel transfronterizo y, con ello, fomentar la integración europea. Especialmente los proyectos interpersonales y a pequeña escala acercan a las personas sobre el terreno y tienen una enorme importancia para el desarrollo de los espacios fronterizos. Los solicitantes suelen ser actores de la sociedad civil. Los proyectos se caracterizan, en particular, por un menor volumen financiero y, por consiguiente, una menor cantidad de financiación. Con el fin de permitir la continuación de los proyectos a pequeña escala también en el futuro, es urgentemente necesario simplificar, establecer normas claras y anclar directamente los proyectos a pequeña escala en el marco del Reglamento. El ponente celebra expresamente la opción ya incluida en el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión de establecer fondos para pequeños proyectos en el marco de los programas Interreg. No obstante, la administración de estos fondos para pequeños proyectos debería diseñarse con flexibilidad. Además, para cada programa debería ser posible la creación de varios fondos para pequeños proyectos.

En el transcurso de las deliberaciones deberá examinarse en qué medida las disposiciones propuestas por la Comisión traerán consigo una simplificación y reducción directa de la carga administrativa para los beneficiarios finales de los proyectos interpersonales y a pequeña escala.

6. Nivel de cofinanciación

El ponente lamenta la propuesta de la Comisión de reducir el porcentaje máximo de cofinanciación para los programas Interreg. Considera que el nivel propuesto del 70 % es insuficiente y propone, en su lugar, elevar el porcentaje al 85 %. Los porcentajes de cofinanciación deben poder gestionarse con flexibilidad y ajustarse a las necesidades de cada programa.

7. Prefinanciación

El ponente opina que el menor nivel de prefinanciación en comparación con el período 2014-2020 podría entrañar dificultades financieras para algunos programas, puesto que sobre todo en el inicio de los programas se incurre en mayores gastos para la creación y puesta en marcha de los programas. Las disposiciones sobre prefinanciación deberían tener debidamente en cuenta las especificidades de la CTE, por lo que el ponente, en el marco de su proyecto de informe, propone aumentar el nivel de prefinanciación, sobre todo al comienzo del período de financiación.

8. Indicadores

En general, el ponente valora positivamente la introducción de indicadores específicos de Interreg para la medición de los resultados y del valor añadido europeo de los programas de cooperación. Sin embargo, los indicadores propuestos posiblemente no son adecuados para reflejar el valor añadido relacionado con el proceso de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional y, por tanto, para dar un impulso positivo a su dirección. En su caso, en el transcurso de los debates podría ser necesaria una adaptación correspondiente de los indicadores o un mayor margen de maniobra para los programas en el diseño del sistema de indicadores.

9. La regla del «N+2»/Carga múltiple de las regiones

Basándose en las experiencias de los anteriores períodos de financiación, el ponente desea señalar que la propuesta de la Comisión de volver a la regla del «N+2» (hasta ahora «N+3») podría provocar una supresión parcial de fondos en toda Europa, puesto que, en determinadas circunstancias, los fondos podrían no ser recuperados con la rapidez suficiente. Esto, junto a los posibles recortes del presupuesto total disponible y una posible reducción de los porcentajes de cofinanciación de la Unión, provocaría una carga múltiple para las regiones en el ámbito de la CTE.

10. Regímenes de ayudas estatales

Durante muchos años, la promoción de la CTE ha sido una prioridad básica en la política de cohesión de la Unión. Las ayudas a las pymes para costes en que incurran en relación con los proyectos de cooperación territorial europea ya son objeto de una exención por categorías en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC). En las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y en la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también se incluyen disposiciones especiales para las ayudas de finalidad regional a las inversiones de empresas de todos los tamaños.

El ponente opina que las ayudas estatales a los proyectos de la CTE serían compatibles con el mercado interior y solo tendrían repercusiones limitadas sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros. Por ello, propone que los programas de la CTE se consideren, en general, como hechos ajenos al régimen de ayudas estatales y que, por consiguiente, se eliminen los exhaustivos controles de la relevancia de la ayuda.

11. Revisión intermedia

La revisión intermedia prevista y cualquier ajuste a los programas multilaterales Interreg requieren procesos de consulta claramente más exhaustivos. El ponente señala que ello no debería dar lugar a dificultades o retrasos en la promoción de los proyectos en la segunda mitad del programa.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (21.11.2018)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
(COM(2018)0374 – C8‑0229/2018 – 2018/0199(COD))

Ponente de opinión (*): Fabio Massimo Castaldo

(*)  Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Reglamento de la Comisión sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior, publicada el 29 de mayo de 2018, incluye cambios sustanciales en la estructura general de la cooperación territorial, así como en los futuros programas de cooperación transfronteriza.

El primer cambio significativo es la propuesta de la Comisión de remodelar los ámbitos de cooperación, entre otras cosas, concentrando la cooperación transfronteriza en las fronteras terrestres e integrando la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas dentro de un componente más amplio de «cooperación transnacional y cooperación marítima». El ponente de opinión considera que esto pondría en peligro los programas transfronterizos marítimos actuales y futuros, especialmente los del Mediterráneo. El objetivo de Interreg debe consistir en crear conexiones sólidas y reforzar las asociaciones entre países vecinos que comparten fronteras terrestres o marítimas. Esto es especialmente importante para los programas en el mar Mediterráneo, en los que invertir en los países socios y en su estabilidad significa invertir también en la seguridad y la estabilidad de la Unión Europea. Por consiguiente, el ponente de opinión propone enmiendas para restablecer los programas de cooperación transfronteriza marítima, incluso aunque las fronteras no estén conectadas por mar mediante un enlace fijo, y reorganizar así las asignaciones en favor del componente 1.

El segundo cambio significativo que introduce el proyecto de Reglamento Interreg es la propuesta de aplicar un conjunto de normas comunes tanto para la cooperación interior entre los Estados miembros como para la cooperación entre los Estados miembros de la UE y terceros países. De esta forma, las normas establecidas por el Reglamento Interreg también afectarán a los programas de cooperación transfronteriza cofinanciados por los instrumentos de financiación exterior de la UE, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III).

Se trata de un cambio considerable en comparación con el periodo actual 2014-2020, en el que los programas de cooperación transfronteriza exterior se rigen por reglamentos de aplicación específicos. El ponente de opinión propone que, cuando los instrumentos de financiación exterior se utilicen para cofinanciar programas Interreg, se tengan plenamente en cuenta sus objetivos y prioridades, tal como figuran en los respectivos reglamentos, y se mencionen explícitamente en el Reglamento Interreg.

El proyecto de Reglamento Interreg ya especifica las cuotas de las dotaciones financieras del IAP III y del IVDCI que deben destinarse a los programas Interreg. Con el fin de permitir una mayor flexibilidad, el ponente de opinión sugiere suprimir las cifras y, en su lugar, añadir referencias a los Reglamentos IAP III y IVDCI, esperando que los márgenes sean fijados en dichos reglamentos respectivos.

Si bien se acogen con satisfacción los esfuerzos por simplificar y maximizar las sinergias entre los distintos fondos, el ponente de opinión opina que no deben pasarse por alto los objetivos principales de los instrumentos de financiación exterior. Por ello, propone modificaciones al respecto, señalando que la cooperación transfronteriza exterior en virtud del Reglamento Interreg debe complementar los programas de cooperación transfronteriza cubiertos por los instrumentos de preadhesión y de vecindad. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de sus beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, en particular a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Con respecto a la asistencia del IVDCI, la UE debe seguir desarrollando relaciones preferentes con los países vecinos, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad, basado en los objetivos y los principios de la acción exterior de la Unión.

El ponente de opinión también mantiene que debe acordarse mayor flexibilidad en cuanto a la presentación de los documentos del programa cuando se trate de países socios, ya que la experiencia demuestra que necesitan más tiempo debido a que sus procedimientos no son equivalentes a los de los Estados miembros de la UE.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.

(1)  El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

(2)  El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios situados fuera de la Unión cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.

__________________

__________________

21 [Referencia]

21 [Referencia]

22 [Referencia]

22 [Referencia]

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)  Con el fin de fomentar la prosperidad y apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones con fronteras comunes terrestres o marítimas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas. En consecuencia, el componente transfronterizo debería incluir la cooperación en las fronteras terrestres o marítimas, y la cooperación transfronteriza debería prestar apoyo a las regiones situadas a lo largo de las fronteras terrestres o marítimas.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

(5)  El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países terceros. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)  La cooperación transfronteriza exterior en virtud del presente Reglamento no debe sustituir en modo alguno, sino complementar, los programas de cooperación transfronteriza cubiertos por el Reglamento UE .../... [Reglamento IAP III] y el Reglamento UE .../... [Reglamento IVDCI], en particular los esfuerzos de sus beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.

(9)  Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26. Para los programas Interreg en los que participen terceros países, en caso de que no exista clasificación NUTS, deben aplicarse zonas equivalentes admisibles en virtud del Reglamento UE .../... [Reglamento IAP III] y el Reglamento UE .../... [Reglamento IVDCI].

__________________

__________________

26 Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

26 Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI 28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente, es decir, hasta el 3 % de la dotación financiera en el marco del IAP III y hasta el 4 % de la dotación financiera del programa geográfico de Vecindad en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a), del IVDCI.

(10)  Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a las disposiciones establecidas en los actos jurídicos correspondientes, es decir, en el artículo [9] del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento IAP III] y en el artículo [18] del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento IVDCI].

__________________

__________________

27 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

27 Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).

28 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

28 Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).

29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

(11)  La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión y abordando a los objetivos y las prioridades que se definen en el artículo [3] y en los anexos II y III del Reglamento IAP [IAP III].

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Con respecto a la asistencia del IVDCI, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento y el IVDCI deben, por lo tanto, apoyar los aspectos interiores y exteriores de las estrategias macrorregionales correspondientes. Esas iniciativas son estratégicamente importantes y constituyen marcos políticos significativos para profundizar en las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas.

(12)  Con respecto a la asistencia del IVDCI, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los objetivos y los principios de la acción exterior de la Unión definidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación con los países y las regiones socios. El presente Reglamento y el IVDCI deben, por lo tanto, apoyar los aspectos interiores y exteriores de las estrategias macrorregionales correspondientes y abordar los objetivos y las prioridades que se definen en el artículo [3] y en los anexos II y III del Reglamento IVDCI. Esas iniciativas son estratégicamente importantes y constituyen marcos políticos significativos para profundizar en las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. En comparación con el período de programación 2014-2020, la participación en la cooperación transfronteriza debe reducirse, mientras que la participación para la cooperación transnacional y la cooperación marítima debe aumentarse debido a la integración de la cooperación marítima, y debe crearse un nuevo componente de cooperación con las regiones ultraperiféricas.

(15)  Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

(24)  Debido a la participación de más de un Estado miembro y de uno o más países terceros y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

(35)   Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la adopción o la modificación de los programas Interreg mediante un documento de estrategia plurianual. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3;

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);

(2)  la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial;

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.

1.  Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas interiores y exteriores con terceros países o países socios.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

2.  Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante enlaces fijos u otros enlaces culturales, históricos y de transporte duraderos también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.

3.  Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

1.  Para la cooperación transnacional, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir:

Los programas Interreg de cooperación transnacional podrán cubrir:

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.  Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a xx xxx xxx xxx EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

4.  Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 20 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el documento de estrategia plurianual con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el FEDER y el IVDCI o el IAP III. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.

La Comisión adoptará un acto delegado que establezca el documento de estrategia plurianual con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el FEDER y el IVDCI o el IAP III.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a los programas Interreg financiados por el FEDER y el IVDCI, dicho acto de ejecución establecerá los elementos contemplados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) [IVDCI].

Con respecto a los programas Interreg financiados por el FEDER y el IVDCI, dicho acto delegado establecerá los elementos contemplados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) [IVDCI].

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades, al menos, equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta contribución estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En 2022 y 2023, la contribución anual del FEDER a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de los años respectivos, y que no se haya reasignado a otro programa presentado dentro de la misma categoría de programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

1.  En 2022 y 2023, la contribución anual del FEDER a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior para la que no se haya presentado ningún programa a la Comisión a más tardar el 30 de abril de los años respectivos, y que no se haya reasignado a otro programa presentado dentro de la misma categoría de programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Si, a más tardar el 31 de marzo de 2024, todavía hay programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que no se han presentado a la Comisión, toda la contribución del FEDER mencionada en el artículo 9, apartado 5, para dichos programas para los años restantes hasta 2027 que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o del IVDCI CT, respectivamente, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

2.  Si, a más tardar el 30 de abril de 2024, todavía hay programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior que no se han presentado a la Comisión, toda la contribución del FEDER mencionada en el artículo 9, apartado 5, para dichos programas para los años restantes hasta 2027 que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o del IVDCI CT, respectivamente, se asignará a los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En tales casos, la contribución del FEDER mencionada en el apartado 1 correspondiente a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o el IVDCI CT, respectivamente, se asignará a otros programas Interreg de cooperación transfronteriza interior en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

En tales casos, la contribución del FEDER mencionada en el apartado 1 correspondiente a los tramos anuales todavía no comprometidos, o a tramos anuales comprometidos y liberados total o parcialmente durante el mismo ejercicio presupuestario, que no se haya reasignado a otro programa Interreg de cooperación transfronteriza exterior que también reciba apoyo del IAP III CT o el IVDCI CT, respectivamente, se asignará a otros programas Interreg de cooperación transfronteriza interior o programas de cooperación transnacional en los que participen el Estado o los Estados miembros en cuestión.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

1. El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 75 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  promover el diálogo transfronterizo intercultural a través de proyectos de cooperación cultural y educativa, la creación conjunta, los intercambios interpersonales y el debate social, así como apoyar la conservación y la gestión del patrimonio cultural y lingüístico común;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B:

a)  en los programas Interreg de los componentes 1 y 2:

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, los agentes de la sociedad civil y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  mejorar la seguridad de la Unión, incluida la movilidad militar;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua y favorecer la reconciliación, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los medios de comunicación independientes y a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes. Siempre que se utilicen fondos procedentes de los instrumentos de financiación exterior para apoyar los programas Interreg, también serán de aplicación los objetivos aplicables a los instrumentos de que se trate, tal como se especifica en los Reglamentos respectivos [IAP], [IVDCI] y [PPTU].

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar nueve meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, o a la asistencia técnica. Una prioridad que corresponda a un objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, constará de uno o varios objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político u objetivo específico Interreg.

Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, o a la asistencia técnica. Una prioridad que corresponda a un objetivo político o, cuando corresponda, a uno o ambos objetivos específicos Interreg, respectivamente, constará de uno o varios objetivos específicos. Más de una prioridad puede corresponder al mismo objetivo político u objetivo específico Interreg. Siempre que se utilicen fondos procedentes de los instrumentos de financiación exterior para financiar los programas Interreg, también serán de aplicación las prioridades establecidas para los instrumentos de que se trate, tal como se especifica en los Reglamentos [IAP], [IVDCI] y [PPTU].

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta;

b)  establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta y, cuando proceda, apoyar las estructuras de gestión en los Estados miembros o en terceros países;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  garantizará que las operaciones seleccionadas se guíen por criterios y procedimientos no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 y con el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.

2.  Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios transfronterizos o transnacionales para el programa se definan al ejecutar dicha operación.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3 y de los programas de cooperación transfronteriza exterior, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.

2.  El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza, una eurorregión, una AECT o una autoridad de gestión o institución existente en un país, de conformidad con el acuerdo entre los países o regiones que participen en el programa.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Aplicación del proyecto y normas de ejecución del programa;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de las normas sobre la elegibilidad establecidas en los artículos [57 a 62] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], en los artículos [4 y 6] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] o en el presente capítulo, incluidos los actos adoptados en virtud de los mismos, los Estados miembros participantes y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU, mediante decisión conjunta tomada en el comité de seguimiento, solo establecerán normas adicionales sobre la elegibilidad del gasto para el programa Interreg acerca de categorías de gastos no cubiertas por esas disposiciones. Esas normas adicionales cubrirán la zona del programa en su conjunto.

Sin perjuicio de las normas sobre la elegibilidad establecidas en los artículos [57 a 62] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], en los artículos [4 y 6] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], en el artículo [10] del Reglamento (UE) [IAP], en el artículo [27] del Reglamento (UE) [IVDCI] o en el presente capítulo, incluidos los actos adoptados en virtud de los mismos, los Estados miembros participantes y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU, mediante decisión conjunta tomada en el comité de seguimiento, solo establecerán normas adicionales sobre la elegibilidad del gasto para el programa Interreg acerca de categorías de gastos no cubiertas por esas disposiciones. Esas normas adicionales cubrirán la zona del programa en su conjunto.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin embargo, cuando un programa Interreg seleccione operaciones sobre la base de convocatorias de propuestas, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se publique la primera convocatoria de propuestas. En todos los demás casos, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se seleccionen las primeras operaciones.

Sin embargo, cuando un programa Interreg seleccione operaciones sobre la base de convocatorias de propuestas, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se publique cada convocatoria de propuestas. En todos los demás casos, esas normas adicionales se adoptarán antes de que se seleccionen las primeras operaciones.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

5.  Con respecto a un programa Interreg del componente 1 cuando este último cubra fronteras con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo la labor de verificación establecida en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) [nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro designará un organismo o persona responsable de realizar dicha verificación en relación con los beneficiarios en su territorio.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación

Referencias

COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

11.6.2018

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Fabio Massimo Castaldo

10.7.2018

Examen en comisión

8.10.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

4

5

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Bas Belder, Victor Boştinaru, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Wajid Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tonino Picula, Kati Piri, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Michel Reimon, Sofia Sakorafa, Jean-Luc Schaffhauser, Anders Sellström, Alyn Smith, Jordi Solé, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, Charles Tannock, László Tőkés, Miguel Urbán Crespo

Suplentes presentes en la votación final

Doru-Claudian Frunzulică, Takis Hadjigeorgiou, Marek Jurek, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Gilles Pargneaux, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Eleni Theocharous, Mirja Vehkaperä, Željana Zovko

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

47

+

ALDE

Petras Auštrevičius, Iveta Grigule-Pēterse, Javier Nart, Marietje Schaake, Mirja Vehkaperä

ECR

Bas Belder, Marek Jurek, Charles Tannock, Eleni Theocharous

PPE

Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Lorenzo Cesa, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Antonio López-Istúriz White, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Alojz Peterle, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Anders Sellström, Jaromír Štětina, Dubravka Šuica, László Tőkés, Željana Zovko

S&D

Nikos Androulakis, Victor Boştinaru, Eugen Freund, Doru-Claudian Frunzulică, Wajid Khan, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, David Martin, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Gilles Pargneaux, Ioan Mircea Paşcu, Tonino Picula, Kati Piri

Vert/ALE

Klaus Buchner, Michel Reimon, Alyn Smith, Jordi Solé

4

-

ENF

Jean-Luc Schaffhauser

NI

James Carver, Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz

5

0

GUE/NGL

Takis Hadjigeorgiou, Sabine Lösing, Sofia Sakorafa, Helmut Scholz, Miguel Urbán Crespo

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (22.11.2018)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
(COM(2018)0374 – C8‑0229/2018 – 2018/0199(COD))

Ponente de opinión (*): Eleni Theocharous

(*)  Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objetivo de la iniciativa relativa a la cooperación territorial europea (Interreg) es el fomento de la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países, países socios o países y territorios de ultramar. Se espera que el nuevo Reglamento propuesto para el periodo 2021-2027 simplifique la cooperación más allá de las fronteras de la Unión. Simultáneamente, los futuros instrumentos de financiación externa de la Unión (incluidos el IVDC y el PPTU) tienen como objeto establecer normas claras para la transferencia de parte de sus recursos a programas Interreg.

La ponente de la Comisión DEVE considera que la Comisión de Desarrollo aspira a asegurar que los terceros países y los países y territorios de ultramar puedan participar efectivamente en los programas Interreg. Al diseñar los programas se deben tener plenamente en cuenta los retos y necesidades específicos de los países y territorios de ultramar (PTU).

La ponente desea hacer hincapié en la contribución que puede prestar Interreg a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a la consecución de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. También ha de respetarse plenamente la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, dado que la consecución de coherencia en todas las políticas de la Unión es crucial para la consecución de los ODS.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el artículo 208, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). Deben tenerse en cuenta los principios de asociación y gobernanza multinivel, y deben reforzarse los enfoques de base local, así como el principio de no discriminación.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)  Los diferentes componentes de Interreg deben contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible descritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en septiembre de 2015.

Justificación

La contribución de Interreg a los Objetivos de Desarrollo Sostenible ha de mencionarse en los considerandos.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)  Interreg debe contribuir asimismo a la consecución de otros compromisos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (COP 21). Al reflejar la importancia de la lucha contra el cambio climático, Interreg contribuirá a integrar las medidas para combatirlo y a lograr el objetivo global de que el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión respalde la consecución de objetivos climáticos.

Justificación

Los considerandos deben incluir asimismo una referencia al Acuerdo de París, ya que Interreg debería contribuir también a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de cambio climático.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería apoyar la cooperación en las regiones fronterizas terrestres o marítimas.

_________________

_________________

23 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

23 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

Justificación

Situar la cooperación en el campo de las fronteras marítimas en un nuevo ámbito Interreg no favorece la simplificación ni aumenta la facilidad de uso.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6)  El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con terceros países y con los países y territorios de ultramar (PTU) de la manera más eficaz y sencilla, dadas sus particulares necesidades y especificidades.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

(8)  Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía renovable, la economía circular, la modernización industrial, la producción agroecológica o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de los PTU y de terceros países.

__________________

__________________

24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso seguro a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Con respecto a la asistencia del IVDCI, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento y el IVDCI deben, por lo tanto, apoyar los aspectos interiores y exteriores de las estrategias macrorregionales correspondientes. Esas iniciativas son estratégicamente importantes y constituyen marcos políticos significativos para profundizar en las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas.

(12) Con respecto a la asistencia del IVDCI, la Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El presente Reglamento y el IVDCI deben, por lo tanto, apoyar los aspectos interiores y exteriores de las estrategias macrorregionales correspondientes con el objetivo principal de erradicar la pobreza y contribuir al desarrollo sostenible. Esas iniciativas son estratégicamente importantes y constituyen marcos políticos significativos para profundizar en las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)  El desarrollo de sinergias con la acción exterior y los programas de desarrollo de la Unión debe contribuir asimismo a asegurar el máximo impacto, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como prevé el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consecución de coherencia en todas las políticas de la Unión es crucial para alcanzar los ODS.

Justificación

La coherencia de las políticas en favor del desarrollo es una obligación derivada de los Tratados y debe mencionarse en los considerandos.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar la cooperación con sus vecinos, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.

(14)  En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar su cooperación con terceros países y con los PTU, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.

__________________

__________________

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)  El Reglamento prevé la posibilidad de que los países y territorios de ultramar (PTU) participen en los programas Interreg. A fin de facilitar su acceso y participación efectivos, deben tomarse en consideración las especificidades y los retos de los PTU.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 ter)  Los artículos 198 a 204 de la parte IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativos a la asociación de los países y territorios de ultramar, prevé que el fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. De conformidad con los principios enunciados en el preámbulo del TFUE, la asociación debe, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 quater)  Las actividades financiadas en el marco de los diferentes componentes deben promover y garantizar la igualdad de género. La dimensión de género debe integrarse en los diferentes componentes de Interreg.

Justificación

La importancia de la dimensión de género debe reforzarse en todo el Reglamento.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos y la migración.

(19)  El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, agentes no estatales e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos, la migración, el acceso a la protección internacional, la erradicación de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de catástrofes y la resiliencia.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  Conviene fomentar la disciplina financiera. Al mismo tiempo, las modalidades de liberación de los compromisos presupuestarios deben tener en cuenta la complejidad de los programas Interreg y su ejecución.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.

1.  El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países, países socios y países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente. Interreg contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible descritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El presente Reglamento establece también las disposiciones necesarias para garantizar una programación eficaz, incluida la asistencia técnica, el seguimiento, la evaluación, la comunicación, la elegibilidad, la gestión y el control, así como la gestión financiera de los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea («programas Interreg») apoyado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»).

2.  El presente Reglamento establece también las disposiciones necesarias para garantizar una programación eficaz, incluida la asistencia técnica, la ejecución, el seguimiento, la evaluación, la comunicación, la elegibilidad, la gestión y el control, así como la gestión financiera de los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea («programas Interreg») apoyado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis)  Países y territorios de ultramar (PTU): Países y territorios de ultramar asociados a un Estado miembro de la Unión a los que se aplican las disposiciones de la parte IV del TFUE y que figuran en su anexo II.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

a)  cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas terrestres o marítimas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

b)  cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas terrestres o marítimas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);

2)  la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y PTU, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);

3)  la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios, o varios de ellos, para facilitar, especialmente, la integración regional («componente 3»);

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4)  la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:

4)  la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar, entre otras cosas:

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:

a)  el intercambio de experiencias, enfoques innovadores, buenas prácticas y creación de capacidad en relación con:

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

suprimido

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.  Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  Groenlandia;

b)  PTU;

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

3.  Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2, NUTS de nivel 3 en el caso de los PTU o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  3.2 3,2 % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

c)  5 % para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

Justificación

Debido a los retos y necesidades específicos de las regiones ultraperiféricas, ha de incrementarse el importe disponible para el componente 3.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de los PTU se suspenderá, o se reducirá la asignación, si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o de Groenlandia;

a)  que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o de los PTU;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de Groenlandia.

c)  que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de los PTU.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

6.  Cuando un tercer país, un país socio o los PTU que contribuyen a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

3.  Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  mejorar la efectividad de los mercados laborales y mejorar el acceso a empleos de calidad a través de las fronteras;

a)  mejorar la efectividad de los mercados laborales y mejorar el acceso a empleos de calidad a través de las fronteras, en especial para los jóvenes;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)   promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, incluso mejorando la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación a través de las fronteras.

e)   promover la inclusión social y el respeto de los derechos de las minorías y luchar contra la pobreza, incluso mejorando la igualdad de oportunidades, promover la igualdad de género, luchar contra toda forma de discriminación a través de las fronteras y apoyar a las comunidades marginadas.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

ii)  mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, los agentes de la sociedad civil y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  en los programas Interreg de componentes 1, 2 y 3: mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

b)  en los programas Interreg de componentes 1, 2 y 3: mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar de forma efectiva las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y promoviendo los derechos y libertades fundamentales conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y tal como se reconocen en esta, y prestando apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y los agentes no estatales, incluidas las ONG, las iglesias y las comunidades y asociaciones religiosas, los grupos de reflexión y otros grupos sociales, y su papel en la resiliencia, la consolidación de la paz, la reconciliación, los procesos de reforma y las transiciones democráticas, así como promoviendo la buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración respetando plenamente el principio del Estado de Derecho, incluidos la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.

1.  El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, previa consulta con las partes interesadas pertinentes, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada programa Interreg establecerá una estrategia conjunta para la contribución del programa a los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y a los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y la comunicación de sus resultados.

1.  Cada programa Interreg establecerá una estrategia conjunta para la contribución del programa a los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] y a los objetivos específicos Interreg establecidos en el artículo 14, apartados 4 y 5, del presente Reglamento, y la comunicación de sus resultados. La estrategia demostrará también explícitamente cómo contribuirá el programa a la consecución de los ODS.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  divergencias en el marco institucional, político y jurídico;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso i ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)  retos medioambientales;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda;

ii)  las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda, así como las posibles sinergias que deben alcanzarse;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;

iii)  las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores y cómo se han tenido en cuenta en el programa;

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  los indicadores de realización y los indicadores de resultados, con sus correspondientes etapas y metas;

ii)  los indicadores inteligentes y los indicadores de resultados desglosados por género, con sus correspondientes valores de referencia, etapas y metas;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  los principales grupos destinatarios;

iii)  los principales grupos destinatarios y los beneficiarios finales del programa, incluidos los grupos más vulnerables;

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  una metodología que explique cómo contribuirá el programa a la consecución de los ODS;

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa Interreg mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación.

i)  el enfoque previsto para las actividades de comunicación y visibilidad del programa Interreg mediante la definición de sus objetivos, el público destinatario, los canales de comunicación, la presencia en los medios sociales, el presupuesto planificado y los indicadores pertinentes de seguimiento y evaluación. Cuando el programa Interreg sea cofinanciado por otros instrumentos de financiación exterior, la estrategia de visibilidad respetará los requisitos de visibilidad previstos en dichos instrumentos.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  un marco de gestión de los riesgos, que incluirá los posibles riesgos que podrían afectar negativamente a la ejecución del programa y la consecución de los resultados, así como medidas de mitigación adecuadas;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5 – letra a – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU Groenlandia»);

iii)  para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU»);

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Para la selección de las operaciones, el comité de seguimiento o, cuando corresponda, el comité de dirección establecerá y aplicará criterios y procedimientos que sean públicos, objetivos, transparentes y no discriminatorios, garanticen la igualdad entre hombres y mujeres y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de desarrollo sostenible, así como la política y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los criterios y procedimientos garantizarán la priorización de las operaciones que se seleccionarán con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa Interreg y a aplicar la dimensión de cooperación de las operaciones en el marco de los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 23, apartados 1 y 4.

Los criterios y procedimientos garantizarán la priorización de las operaciones que se seleccionarán con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa Interreg, a aplicar la dimensión de cooperación de las operaciones en el marco de los programas Interreg, tal como se establece en el artículo 23, apartados 1 y 4, y a la consecución de los ODS.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  garantizará que las operaciones seleccionadas aporten una contribución eficaz a la consecución de los objetivos y metas de la Agenda 2030;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  garantizará que las operaciones seleccionadas no entren en conflicto con las estrategias correspondientes establecidas en virtud del artículo 10, apartado 1, o de uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

b)  garantizará que las operaciones seleccionadas no solo no entren en conflicto con las estrategias correspondientes establecidas en virtud del artículo 10, apartado 1, o de uno o varios de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, sino que, además, complementen aquellas estrategias con las que crean sinergias positivas;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.

La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá del 20 % de la asignación total del programa Interreg.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

5.  El comité de seguimiento se reunirá por lo menos dos veces al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas del programa Interreg;

a)  el progreso en la ejecución del programa y en el logro de las etapas y las metas del programa Interreg, incluida la contribución a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030;

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.

g)  el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda. y propondrá toda medida adicional de apoyo en caso necesario.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

1.  La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, la sostenibilidad de los resultados y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  Cuando el programa Interreg sea cofinanciado por otros instrumentos de financiación exterior, el programa garantizará la visibilidad de dichos fondos conforme a los instrumentos pertinentes.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  2021: 1 %;

a)  2021: %;

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  2022: 1 %;

b)  2022: %;

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  2023: 1 %;

c)  2023: %;

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  2024: 1 %;

d)  2024: 1,5 %;

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 50 bis

 

Liberaciones

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], la Comisión liberará todos los importes de un programa Interreg que no se hayan empleado en la prefinanciación con arreglo al artículo 49 o para los que no se haya presentado una solicitud de pago a más tardar el 26 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026. 

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.  Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país, país socio o PTU participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

Referencias

COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

11.6.2018

 

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Eleni Theocharous

10.8.2018

Examen en comisión

8.10.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

20.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Mireille D’Ornano, Enrique Guerrero Salom, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Eleni Theocharous, Mirja Vehkaperä, Joachim Zeller, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Thierry Cornillet, Stefan Gehrold, Bernd Lucke, Adam Szejnfeld

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ana Miranda

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19

+

ALDE

Thierry Cornillet, Mirja Vehkaperä

ECR

Bernd Lucke, Eleni Theocharous

EFDD

Mireille D'Ornano

GUE/NGL

Stelios Kouloglou, Lola Sánchez Caldentey

PPE

Stefan Gehrold, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Adam Szejnfeld, Joachim Zeller, Željana Zovko

S&D

Enrique Guerrero Salom, Arne Lietz, Linda McAvan, Elly Schlein

VERTS/ALE

Ana Miranda

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (21.11.2018)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
(COM(2018)0374 – C8‑0229/2018 – 2018/0199(COD))

Ponente de opinión: Arndt Kohn

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.

(9)  Conviene fijar criterios objetivos y transparentes que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.

_________________

_________________

26 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

26 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  El futuro objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) debe tener suficientemente en cuenta y, caso de ser necesario, proporcionar ayuda financiera a las regiones más afectadas por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en particular las que se convertirán en regiones fronterizas (con fronteras marítimas y terrestres).

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos y la migración.

(19)  El presente Reglamento debería añadir un objetivo específico de Interreg para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas.

Justificación

Si bien ese objetivo es importante, es difícil ajustarlo a los objetivos de la política de cohesión en los que se basa el programa Interreg y debería eliminarse para mantener la coherencia de las políticas. Ese objetivo adicional podría dar lugar a expectativas equivocadas con respecto a Interreg en ese ámbito. Además, otros fondos y líneas presupuestarias del MFP ya abordan el amplio abanico de aspectos enumerados en ese objetivo.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC].

(21)  Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Esas disposiciones específicas seguirán siendo simples y claras a fin de evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y los beneficiarios.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno.

(25)  Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros y los beneficiarios. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir los indicadores mensurables que se consideren más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg), como base para evaluar los efectos de los Fondos utilizados en dicho programa sobre el terreno.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2014-2020, es preciso conservar el sistema por el que se establece una jerarquía clara de normas de elegibilidad de los gastos, al tiempo que se mantiene el principio de que las normas de elegibilidad del gasto se deben establecer a nivel de la Unión o para el programa Interreg en su conjunto a fin de evitar posibles contradicciones o incoherencias entre diferentes Reglamentos o entre Reglamentos y normas nacionales. Las normas adicionales adoptadas por un Estado miembro que solo sean de aplicación a los beneficiarios de dicho Estados miembro deberían limitarse al mínimo estrictamente necesario. En particular, deberían integrarse en el presente Reglamento las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 481/201433 de la Comisión adoptado para el período de programación 2014-2020.

(26)  A partir de la experiencia adquirida durante el período de programación 2014-2020, es preciso conservar el sistema por el que se establece una jerarquía clara de normas de elegibilidad de los gastos, al tiempo que se mantiene el principio de que las normas de elegibilidad del gasto se deben establecer a nivel de la Unión o para el programa Interreg en su conjunto a fin de evitar posibles contradicciones o incoherencias entre diferentes Reglamentos o entre Reglamentos y normas nacionales. Se deberían evitar las normas adicionales adoptadas por un Estado miembro que solo sean de aplicación a los beneficiarios de dicho Estado miembro. En particular, deberían integrarse en el presente Reglamento las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 481/201433 de la Comisión adoptado para el período de programación 2014-2020.

_________________

_________________

33 Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de 13.5.2014, p. 45).

33 Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de 13.5.2014, p. 45).

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)  En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), en particular por lo que se refiere a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.

(No afecta a la versión española).  

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

(30)  Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Es necesario, sin embargo, aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas para ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

(32)  Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas sobre cómo ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

(35)  A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, cuando corresponda, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

6.  Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituye la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

1.  La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento; en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente, la Comisión evaluará su cumplimiento conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 6 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 %;

a)  para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 7 %;

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos.

5.  El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará todas las cuestiones que afecten a los avances del programa en la consecución de sus objetivos, además de formular recomendaciones cuando sea necesario.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada de manera abierta y transparente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá organizar una revisión para examinar el rendimiento de los programas Interreg.

La Comisión organizará una revisión para examinar el rendimiento de los programas Interreg.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El resultado de la revisión se hará constar en un acta aprobada.

3.  Los resultados de la revisión se harán constar en un acta aprobada y se publicarán en el sitio web del programa revisado. La Comisión evaluará los resultados de la revisión por escrito, publicará una evaluación de rendimiento y comunicará dicha evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La transmisión de los datos se realizará utilizando los sistemas existentes de presentación de datos, siempre y cuando en el período de programación anterior se haya demostrado que son fiables.

Justificación

Durante el período de programación en curso fue difícil instalar nuevos sistemas de presentación de datos a causa de la falta de instrucciones y directrices iniciales y fue necesario efectuar varias adaptaciones.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

1.  Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], que resulten ser los más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg), se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Cuando sea necesario y en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión, además de los indicadores seleccionados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, se utilizarán indicadores de realización y resultados específicos de cada programa.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  De conformidad con su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento y los resultados con arreglo a los indicadores, informando sobre los progresos y las carencias y garantizando un vínculo claro entre los gastos y el rendimiento.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.

1.  La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente. En el plan de evaluación mencionado en el apartado 5 siguiente se determinará la frecuencia con la que se llevarán a cabo las evaluaciones, que será como máximo de una vez al año.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 100 000 EUR;

c)  exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 25 000 EUR;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

d)  para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A2 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

e)  para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 5 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En el caso de los fondos para pequeños proyectos y los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, letra c).

5.  En el caso de los fondos para pequeños proyectos y los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, letras c) y d).

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 38 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Se considerarán costes de personal los costes brutos de empleo del personal empleado por el socio Interreg conforme a uno de los siguientes regímenes de trabajo:

1.  Siempre y cuando respeten todos los derechos y las leyes laborales de la Unión, se considerarán costes de personal los costes brutos de empleo del personal empleado por el socio Interreg conforme a uno de los siguientes regímenes de trabajo:

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión establecerá el tipo de datos y criterios sobre cuya base se configuran las muestras para sus operaciones de auditoría, así como la metodología para la extrapolación del índice de error, en un anexo que deberá adoptarse por medio de un acto delegado de conformidad con el artículo 62 del presente Reglamento.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

Referencias

COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Arndt Kohn

10.7.2018

Fecha de aprobación

15.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

2

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Bart Staes, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Marian-Jean Marinescu, Julia Pitera, Richard Sulík

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

19

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová

ECR

Richard Sulík

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

PPE

Ingeborg Gräßle, Marian-Jean Marinescu, Julia Pitera, Petri Sarvamaa, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Caterina Chinnici, Arndt Kohn, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

0

-

 

 

2

0

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (16.10.2018)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior
(COM(2018)0374 – C8‑0229/2018 – 2018/0199(COD))

Ponente de opinión: Marlene Mizzi

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)  Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), también en los ámbitos de la cultura y la creatividad, haciendo especial hincapié en el refuerzo de las competencias y capacidades humanas como potenciadores clave del desarrollo económico y social, al tiempo que se presta la debida atención a los programas de formación que pueden requerir financiación añadida.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.

(4)  El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes, incluidas las diferencias culturales y las barreras lingüísticas, detectados conjuntamente en las regiones fronterizas, dado que estos pueden impedir la integración, limitar la interacción y reducir las oportunidades para las personas y las empresas a ambos lados de la frontera, y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.

__________________

__________________

23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017)0534 final de 20.9.2017.

23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017)0534 final de 20.9.2017.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.

(7)  Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla, de forma que se creen vínculos fuertes y sostenibles de cooperación y comprensión mutua.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

(8)  Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial, la cultura, el patrimonio cultural, los sectores cultural y creativo, el sector agroalimentario, el refuerzo de las competencias y capacidades humanas, y la preservación y difusión del patrimonio cultural común. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

_________________

_________________

24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

(11)  La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación, a desarrollar sistemas educativos inclusivos y sostenibles, con el objetivo de ofrecer más oportunidades de mejorar la calidad de los jóvenes, a través de políticas horizontales en el ámbito de la juventud. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El FEDER debe contribuir, en el marco de Interreg, a los objetivos específicos establecidos en el marco de los objetivos de la política de cohesión. Sin embargo, la lista de los objetivos específicos en el marco de los diferentes objetivos temáticos debería adaptarse a las necesidades específicas de Interreg, estableciendo objetivos específicos adicionales correspondientes al objetivo político «una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» para permitir intervenciones similares a las del FSE.

(17)  El FEDER debe contribuir, en el marco de Interreg, a los objetivos específicos establecidos en el marco de los objetivos de la política de cohesión. Sin embargo, la lista de los objetivos específicos en el marco de los diferentes objetivos temáticos debería adaptarse a las necesidades específicas de Interreg, estableciendo objetivos específicos adicionales correspondientes al objetivo político «una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» para permitir intervenciones similares a las del FSE, prestando una atención particular al acceso a la educación, a la creación de más oportunidades de una mejor calidad para la juventud y la integración cultural.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)  El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos y la migración.

(19)  El presente Reglamento debería añadir dos objetivos específicos de Interreg, uno para apoyar un objetivo específico de Interreg que refuerce la capacidad institucional, mejorando la cooperación jurídica y administrativa, en particular cuando se relacione con la aplicación de la Comunicación sobre las regiones fronterizas, e intensificando la cooperación entre ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones y el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, y otro para abordar cuestiones específicas de cooperación exterior, tales como la seguridad, la gestión de los pasos fronterizos y la migración.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg, pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

(23)  Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg, pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. Deben favorecer, en particular, las iniciativas culturales y artísticas de carácter transfronterizo que estén centradas en los ciudadanos. A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.

_________________

_________________

32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mejorar el acceso y la calidad de la educación, la formación y el aprendizaje permanente a través de las fronteras con miras a aumentar el nivel educativo y los niveles de cualificación para que reciban reconocimiento transfronterizo;

b)  mejorar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente de calidad a través de las fronteras con miras a aumentar el nivel educativo, la movilidad de jóvenes e investigadores y reforzar las capacidades lingüísticas y otras competencias y capacidades humanas;

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  promover y respaldar la creación de asociaciones transfronterizas entre instituciones educativas, culturales, artísticas, creativas y audiovisuales y centros de investigación a fin de promover la comprensión mutua y el diálogo en las regiones fronterizas, valorando la diversidad lingüística y el papel de las políticas educativas, de la cultura y de los sectores cultural, creativo, artístico y audiovisual como motores de la innovación social.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  mejorar el acceso a la cultura y a los servicios culturales a través de las fronteras;

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)  promover el reconocimiento mutuo de títulos, certificados, capacidades y competencias con el fin de aumentar las oportunidades de educación, formación y empleo a través de las fronteras;

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, incluso mejorando la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación a través de las fronteras.

e)  promover la inclusión social, también de los migrantes, y luchar contra la pobreza, incluso mejorando la igualdad de oportunidades y luchar contra la discriminación a través de las fronteras.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  mejorar el acceso a los servicios culturales y a las infraestructuras deportivas, promover la movilidad de los artistas y los intercambios culturales, que contribuyan a la preservación y la difusión del patrimonio cultural común y a la lucha contra los prejuicios y los estereotipos diversos y por lo general persistentes, aumenten la integración social y aborden las barreras sociales y lingüísticas;

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

c)  en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales y las experiencias de movilidad de los jóvenes, mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.

5.  En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección de los migrantes, la mediación intercultural y la facilitación lingüística.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  las disparidades económicas, sociales y territoriales;

i)  las disparidades económicas, sociales, demográficas y territoriales;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  las nuevas especificidades y barreras culturales, educativas y lingüísticas;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Al evaluar cada programa Interreg, la Comisión tendrá en cuenta el efecto positivo general del programa en la sociedad y las comunidades locales, con especial hincapié en el desarrollo económico y social, así como la integración y el diálogo intercultural y la comprensión mutua.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El desarrollo local participativo («DLP») según el artículo [22], letra b), del Reglamento (UE) [nuevo RDC] podrá aplicarse en los programas Interreg, siempre que los grupos de acción local pertinentes estén compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, y de al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno sea un Estado miembro.

El desarrollo local participativo («DLP») según el artículo [22], letra b), del Reglamento (UE) [nuevo RDC] podrá aplicarse en los programas Interreg, siempre que los grupos de acción local pertinentes estén compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones, y de al menos dos países participantes, de los cuales al menos uno sea un Estado miembro. Los grupos de acción local deberán ser representativos de todos los grupos socioeconómicos y de edad, incluidas las minorías, las personas con discapacidad y con menos oportunidades.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

4.  Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica se expresará en euros y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la aprobación del programa Interreg.

6.  La autoridad de gestión presentará el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar 12 meses después de la fecha de aprobación del programa Interreg.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa Interreg, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre cada programa Interreg bajo su responsabilidad, que cubra los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

2.  La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa Interreg, haya un sitio web donde esté disponible la información sobre cada programa Interreg bajo su responsabilidad. La información que figure en dicho sitio web cubrirá los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles y los logros del programa.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cuando la ejecución de una operación requiera que un beneficiario obtenga contratos de servicios, suministros u obras mediante contratación pública, se aplicarán las siguientes normas:

1.  Cuando la ejecución de una operación requiera la contratación pública de servicios, contratos de suministros o la contratación de obras, o ambas cosas, se aplicarán las siguientes normas:

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  cuando el beneficiario sea un órgano de contratación o una entidad adjudicadora a efectos del Derecho de la Unión aplicable a los procedimientos de contratación pública, aplicará disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión;

a)  cuando el beneficiario sea un órgano de contratación a efectos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, aplicará disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con la legislación de la Unión;

 

__________________

 

1 bis Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

Referencias

COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

11.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Marlene Mizzi

3.7.2018

Examen en comisión

3.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

10.10.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

3

Miembros presentes en la votación final

Isabella Adinolfi, Dominique Bilde, Nikolaos Chountis, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Damian Drăghici, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Krystyna Łybacka, Svetoslav Hristov Malinov, Rupert Matthews, Stefano Maullu, Morten Messerschmidt, Luigi Morgano, Michaela Šojdrová, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver

Suplentes presentes en la votación final

Norbert Erdős, Martina Michels, Marlene Mizzi

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

23

+

ALDE

Mircea Diaconu, María Teresa Giménez Barbat

GUE/NGL

Nikolaos Chountis, Martina Michels

PPE

Norbert Erdős, Svetoslav Hristov Malinov, Stefano Maullu, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Bogdan Brunon Wenta, Theodoros Zagorakis, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver

S&D

Silvia Costa, Damian Drăghici, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Krystyna Łybacka, Marlene Mizzi, Luigi Morgano, Julie Ward

Verts/ALE

Jill Evans, Helga Trüpel

1

-

ENF

Dominique Bilde

3

0

ECR

Rupert Matthews, Morten Messerschmidt

EFDD

Isabella Adinolfi

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

Referencias

COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD)

Fecha de la presentación al PE

30.5.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

11.6.2018

DEVE

11.6.2018

BUDG

11.6.2018

CONT

5.7.2018

 

EMPL

11.6.2018

ENVI

11.6.2018

ITRE

11.6.2018