sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10882/2018),
– Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (10883/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0496/2018),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0472/2018),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular China.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente es una propuesta para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas con la República Popular China para dar curso al informe del Grupo Especial de la OMC, de 19 de abril de 2017, en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC DS492 - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral, instado por China contra la Unión Europea. La Unión está obligada a aplicar las conclusiones del Grupo Especial.
En particular, el Grupo Especial constató que, al asignar las cantidades dentro de los contingentes arancelarios a los países abastecedores en virtud de las normas de la OMC, la Unión debería haber tenido en cuenta como «factor especial» en este caso la mayor capacidad de China para exportar productos avícolas a la Unión a raíz de la atenuación de las medidas sanitarias en julio de 2008. Esta obligación emana del artículo XIII del GATT, «Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas», y en particular de su apartado 2, que reza: «Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, las partes contratantes procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales restricciones [...]». Esta disposición enumera seguidamente las condiciones que deben observarse, entre otras, en su letra d): «factores especiales que puedan o hayan podido influir en el comercio de ese producto».
En este caso, la Unión ya había incrementado sus aranceles a raíz de varios incrementos súbitos en las importaciones de algunos productos avícolas en dos ejercicios de modificación diferenciados, al amparo del artículo XXVIII del GATT. La Unión negoció una compensación con Brasil y Tailandia, países con intereses como abastecedores principales o sustanciales, sobre la base de las estadísticas de importación correspondientes al período representativo de tres años pertinente. Las exportaciones chinas a la Unión eran inexistentes en esa época, puesto que China no podía exportar aves de corral a la Unión por restricciones sanitarias. Sin embargo, las posteriores estadísticas comerciales han mostrado que, tras la atenuación de las medidas sanitarias, las importaciones de determinados productos avícolas cocidos de China aumentaron significativamente. Así pues, el Grupo Especial concluyó que, en el momento de subasignar los contingentes arancelarios a los países abastecedores, la Unión debería haber tratado a China como país abastecedor y tenido en cuenta estas exportaciones chinas (el Grupo rechazó las solicitudes chinas relativas a otros productos para los que no existían importaciones).
En su conjunto, la decisión del Grupo Especial fue tranquilizadora desde la perspectiva de la Unión, ya que confirmó que en general la Unión había actuado en consonancia con sus obligaciones dimanantes de la OMC al ajustar sus aranceles para productos avícolas al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 y conceder a sus socios compensaciones por contingentes arancelarios.
El plazo razonable para la aplicación del informe del Grupo Especial al amparo de la normativa de la OMC comenzó el 19 de abril de 2017. Posteriormente la Comisión negoció un acuerdo con China para llegar a una solución mutuamente convenida (el Consejo adoptó directrices de negociación el 12 de marzo de 2018).
El acuerdo propuesto otorga los siguientes contingentes arancelarios:
• un contingente arancelario de 6 060 toneladas para la línea arancelaria 1602.3929 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral igual o superior al 57 % en peso) con una asignación específica de 6 000 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás, con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;
• un contingente arancelario de 660 toneladas para la línea arancelaria 1602.3985 (carne de pato, de oca o de pintada transformada, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior al 57 % en peso) con una asignación específica de 600 toneladas para China y 60 toneladas para todos los demás, con un tipo de derecho del contingente del 10,9 %;
• un contingente arancelario erga omnes de 5 000 toneladas para la línea arancelaria 1602.3219 (carne de ave de la especie Gallus domesticus, cocida, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior al 57 % en peso), con un tipo de derecho del contingente del 8 %.
La Unión tiene prisa por celebrar este Acuerdo para poder cumplir con lo estipulado en el informe del Grupo Especial. El ponente recomienda que el Parlamento Europeo conceda su aprobación a la celebración del Acuerdo. La Unión debería celebrarlo lo antes posible también para confirmar una vez más, mediante acciones específicas, su firme compromiso con el multilateralismo a través de la OMC y, en particular, con el mecanismo más eficiente de esta: el procedimiento de resolución de diferencias.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea - Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral