sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos
(COM(2018)0209 – C8‑0151/2018 – 2018/0103(COD))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0209),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0151/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2018(1),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0473/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión
Enmienda
(6) Los miembros del público general no deben poder adquirir, introducir, poseer o utilizar dichos precursores de explosivos en concentraciones iguales o superiores a determinados valores límite. Sin embargo, procede disponer que los miembros del público general puedan adquirir, introducir, poseer o utilizar algunos precursores de explosivos por encima de esos límites de concentración, con fines legítimos, si disponen de una licencia a tales efectos.
(6) No debe permitirse a los miembros del público general adquirir, introducir, poseer o utilizar dichos precursores de explosivos en concentraciones iguales o superiores a determinados valores límite. Sin embargo, debe permitirse a los miembros del público general adquirir, introducir, poseer o utilizar algunos precursores de explosivos por encima de esos límites de concentración, con fines legítimos, si disponen de una licencia a tales efectos.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
Texto de la Comisión
Enmienda
(7) Solo podrán expedirse licencias para las sustancias en concentraciones que no superen el límite máximo fijado en el presente Reglamento. Por encima de ese límite máximo, el riesgo relacionado con la fabricación ilícita de explosivos cobra un peso mayor al insignificante uso legítimo por los miembros del público general de estos precursores de explosivos, respecto de los que sustancias alternativas o concentraciones inferiores pueden lograr el mismo efecto. El presente Reglamento debe determinar también las circunstancias que las autoridades competentes deben tener en cuenta, como mínimo, al decidir si conceden o no una licencia. Junto con el formulario anexo al presente Reglamento, esas circunstancias deberían facilitar el reconocimiento de las licencias en otros Estados miembros que apliquen un sistema de licencias semejante.
(7) Solo podrán expedirse licencias para las sustancias en concentraciones que no superen el límite máximo fijado en el presente Reglamento. Por encima de ese límite máximo, el riesgo relacionado con la fabricación ilícita de explosivos cobra un peso mayor al insignificante uso legítimo por los miembros del público general de estos precursores de explosivos, respecto de los que sustancias alternativas o concentraciones inferiores pueden lograr el mismo efecto. El presente Reglamento debe poner a disposición de las autoridades un conjunto conciso y exhaustivo de criterios objetivos que deben tener en cuenta al decidir si conceden o no una licencia. Junto con el formulario anexo al presente Reglamento, esas circunstancias deberían facilitar el reconocimiento de las licencias en otros Estados miembros que apliquen un sistema de licencias semejante.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión
Enmienda
(8) Con el fin de aplicar las restricciones y los controles del presente Reglamento, los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a miembros del público general que dispongan de una licencia deberán basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro. Cada operador económico de la cadena de suministro tendrá por lo tanto la obligación de informar al destinatario del precursor de explosivos restringido que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de ese precursor de explosivos restringido por los miembros del público general está sujeta a la restricción que establece el presente Reglamento, ya sea fijando la etiqueta apropiada, comprobando que se ha fijado la etiqueta apropiada o incluyendo dicha información en la ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo32.
(8) Con el fin de aplicar las restricciones y los controles del presente Reglamento, los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a miembros del público general que dispongan de una licencia deberán basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro. Cada operador económico de la cadena de suministro deberá por lo tanto informar al destinatario del precursor de explosivos restringido que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de ese precursor de explosivos restringido por los miembros del público general está sujeta a la restricción que establece el presente Reglamento, ya sea fijando la etiqueta apropiada, comprobando que se ha fijado la etiqueta apropiada e incluyendo dicha información en la ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo32.
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32 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
32 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
Texto de la Comisión
Enmienda
(10) La distinción entre un usuario profesional, a cuya disposición se pueden poner los precursores de explosivos restringidos, y un miembro del público general, al que no puede darse acceso a los mismos, se basa en la intención de utilizar dicho precursor de explosivos con fines relacionados con su actividad comercial, oficio o profesión específicos. Los operadores económicos no deben, por lo tanto, poner un precursor de explosivos restringido a disposición de una persona física o jurídica que ejerza su actividad profesional en un ámbito en el que ese precursor de explosivos restringido específico no suela ser utilizado con fines profesionales.
(10) La distinción entre un usuario profesional, a cuya disposición se pueden poner los precursores de explosivos restringidos, y un miembro del público general, al que no puede darse acceso a los mismos, se basa en la intención de utilizar dicho precursor de explosivos con fines relacionados con su actividad profesional comercial, industrial, agrícola, oficio o profesión específicos. Los operadores económicos no deben, por lo tanto, poner un precursor de explosivos restringido a disposición de una persona física o jurídica que ejerza su actividad profesional en un ámbito en el que ese precursor de explosivos restringido específico no suela ser utilizado con fines profesionales.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión
Enmienda
(12) En la medida en que actúen como meros intermediarios entre los operadores económicos, por una parte, y los miembros del público general, los usuarios profesionales o los agricultores, por otra, no debe exigirse a los mercados en línea que instruyan al personal que intervenga en las ventas de precursores de explosivos restringidos ni que comprueben la identidad y, cuando así proceda, la licencia del posible cliente, ni que soliciten otra información al posible cliente. Sin embargo, dado el papel fundamental que desempeñan los mercados en línea como intermediarios de las transacciones económicas en línea, también en lo que atañe a las ventas de precursores de explosivos restringidos, procede que informen, de manera clara y efectiva, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a los usuarios cuya intención sea la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios. Procede además que los mercados en línea que actúen como intermediarios adopten medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios cumplen con sus obligaciones de comprobación, ofreciéndoles por ejemplo herramientas que faciliten la comprobación de las licencias. Todas estas obligaciones en virtud del presente Reglamento para los mercados en línea que actúen como intermediarios deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo34.
(12) En la medida en que actúen como meros intermediarios entre los operadores económicos, por una parte, y los miembros del público general y los usuarios profesionales, por otra, no debe exigirse a los mercados en línea que instruyan al personal que intervenga en las ventas de precursores de explosivos restringidos ni que comprueben la identidad y, cuando así proceda, la licencia del posible cliente, ni que soliciten otra información al posible cliente. Sin embargo, dado el papel fundamental que desempeñan los mercados en línea como intermediarios de las transacciones económicas en línea, también en lo que atañe a las ventas de precursores de explosivos regulados, procede que informen, de manera clara y efectiva, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a los usuarios cuya intención sea la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios. Asimismo, deben adoptar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios cumplen con sus obligaciones de comprobación, ofreciéndoles por ejemplo herramientas que faciliten la comprobación de las licencias. Por otra parte, deben estar sujetos a las mismas obligaciones de detección y notificación que los operadores económicos por lo que respecta a las transacciones sospechosas.
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34 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.07.2000, p. 1).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
Texto de la Comisión
Enmienda
(14) La variedad de sustancias utilizadas por los delincuentes para la fabricación ilícita de explosivos puede cambiar rápidamente. Debe por consiguiente ser posible sujetar nuevas sustancias al régimen establecido por el presente Reglamento, con carácter urgente en caso necesario. Para adaptarse a la evolución de la utilización indebida de sustancias como precursores de explosivos, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de añadir a la lista nuevas sustancias que no deben ponerse a disposición de los miembros del público general, de modificar los valores límite de concentración por encima de los cuales determinadas sustancias restringidas en virtud del presente Reglamento no deben ponerse a disposición de los miembros del público general y de añadir a la lista nuevas sustancias respecto de las cuales debe notificarse toda transacción sospechosa. Es especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, especialmente con expertos, durante su labor preparatoria, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201635. En particular, a fin de garantizar la igualdad de participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán un acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se dediquen a la preparación de actos delegados.
(14) La variedad de sustancias utilizadas por los delincuentes para la fabricación ilícita de explosivos puede cambiar rápidamente. Por consiguiente, es fundamental que resulte posible sujetar nuevas sustancias al régimen establecido por el presente Reglamento, con carácter urgente en caso necesario. Para adaptarse a la evolución de la utilización indebida de sustancias como precursores de explosivos, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de añadir a la lista nuevas sustancias que no deben ponerse a disposición de los miembros del público general, de modificar los valores límite de concentración por encima de los cuales determinadas sustancias restringidas en virtud del presente Reglamento no deben ponerse a disposición de los miembros del público general y de añadir a la lista nuevas sustancias respecto de las cuales debe notificarse toda transacción sospechosa. Es especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, especialmente con expertos, durante su labor preparatoria, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201635. En particular, a fin de garantizar la igualdad de participación en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán un acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se dediquen a la preparación de actos delegados.
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35 DO L 123, 12.5.2016, p. 1.
35 DO L 123, 12.5.2016, p. 1.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6) «utilización»: toda operación de transformación, formulación, almacenamiento, tratamiento o mezcla, incluso en la producción de un artículo, o cualquier otro uso;
6) «utilización»: toda operación de transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento,envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otro uso;
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
6 bis)«transacción sospechosa»: toda transacción para la que existan motivos fundados, tras tener en cuenta todos los elementos pertinentes, para sospechar que la sustancia o la mezcla se destinan a la fabricación ilícita de explosivos;
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7
Texto de la Comisión
Enmienda
7) «miembro del público general»: toda persona física o jurídica que tenga una necesidad de un precursor de explosivos restringido con fines que no estén relacionados con su actividad comercial o empresarial, oficio o profesión;
7) «miembro del público general»: toda persona física o jurídica que tenga una necesidad de un precursor de explosivos restringido con fines que no estén relacionados con su actividad profesional comercial, agrícola o empresarial, oficio o profesión;
Justificación
Esta enmienda tiene por objeto aclarar que los agricultores no son «miembros del público general» a efectos del presente Reglamento.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8
Texto de la Comisión
Enmienda
8) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica que tenga una necesidad demostrable de un precursor de explosivos restringido con fines relacionados con su actividad comercial o empresarial, oficio o profesión, excluida la puesta de dicho precursor de explosivos a disposición de otra persona;
8) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica que tenga una necesidad demostrable de un precursor de explosivos restringido con fines relacionados con su actividad profesional comercial, agrícola o empresarial, oficio o profesión, excluida la puesta de dicho precursor de explosivos a disposición de miembrosdel público general;
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 9
Texto de la Comisión
Enmienda
9) «operador económico»: toda persona física o jurídica o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos que ofrezca precursores de explosivos regulados o servicios relacionados con precursores de explosivos regulados en el mercado, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea;
9) «operador económico»: toda persona física o jurídica o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos que ponga a disposición precursores de explosivos regulados o servicios relacionados con precursores de explosivos regulados en el mercado, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea;
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2.Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará al nitrato amónico (N.º CAS 6484-52-2) que se ponga a disposición de agricultores o que sea introducido, poseído o utilizado por agricultores para actividades agrarias a tiempo parcial o a tiempo completo, sin que exista necesariamente una relación con la superficie de la explotación.
suprimido
Justificación
Esta enmienda tiene por objeto aclarar que los agricultores no son «miembros del público general» a efectos del presente Reglamento.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
Texto de la Comisión
Enmienda
5. La autoridad competente podrá suspender o revocar la licencia cuando existan motivos fundados para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones en las que se expidió.
5. La autoridad competente podrá suspender o revocar la licencia cuando existan motivos fundados para considerar que han dejado de cumplirse las condiciones en las que se expidió. La autoridad competente informará oportunamente a los titulares de licencias de toda suspensión o revocación de sus licencias.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
7 bis. El reconocimiento mutuo de las licencias expedidas por otros Estados miembros se efectuará de forma bilateral, mediante acuerdos entre las autoridades competentes.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9
Texto de la Comisión
Enmienda
9. Las licencias expedidas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 que sigan siendo válidas en [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], perderán su validez en esa misma fecha. Todo Estado miembro podrá decidir, previa solicitud del titular de la licencia, confirmar, renovar o prorrogar dichas licencias, expedidas en ese Estado miembro, si los precursores de explosivos restringidos pueden ser objeto de una licencia con arreglo a los valores límite fijados en la columna 3 del anexo I y si la autoridad competente considera que se cumplen los requisitos para la concesión de la licencia indicados en el apartado 1. Esa confirmación, renovación o prórroga deberá ajustarse al plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
9. Las licencias expedidas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 que sigan siendo válidas en [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], perderán su validez en esa misma fecha. A más tardar el ... [seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las autoridades competentes comunicarán a los titulares de licencias la fecha en la que sus licencias dejarán de ser válidas. Todo Estado miembro podrá decidir, previa solicitud del titular de la licencia, confirmar, renovar o prorrogar dichas licencias, expedidas en ese Estado miembro, si los precursores de explosivos restringidos pueden ser objeto de una licencia con arreglo a los valores límite fijados en la columna 3 del anexo I y si la autoridad competente considera que se cumplen los requisitos para la concesión de la licencia indicados en el apartado 1. Esa confirmación, renovación o prórroga deberá ajustarse al plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Todo operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, posesión o utilización por los miembros del público general de ese precursor de explosivos restringido está sujeta a la restricción que se determina en el artículo 5, apartados 1 y 3.
1. Todo operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, posesión o utilización por los miembros del público general de ese precursor de explosivos restringido está sujeta a la restricción que se determina en el artículo 5, apartados 1 y 3, y a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 9.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Todo operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de miembros del público general de conformidad con el artículo 5, apartado 3, garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 11 que los miembros de su personal que intervengan en la venta de precursores de explosivos:
2. Todo operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de miembros del público general garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 11 que los miembros de su personal que intervengan en la venta de precursores de explosivos:
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Todo mercado en línea que actúe como intermediario tomará medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento.
3. Todo mercado en línea que actúe como intermediario tomará medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
3 bis.Queda prohibida cualquier utilización personal de precursores de explosivos regulados por parte de los operadores económicos o su personal.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – parte introductoria
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Con el fin de comprobar que un posible cliente es un usuario profesional o un agricultor, todo operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un usuario profesional o un agricultor solicitará, en cada transacción, los datos siguientes:
2. Con el fin de comprobar que un nuevo cliente es un usuario profesional o un operador económico, todo operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un usuario profesional u otro operador económico solicitará, en cada transacción, los datos siguientes:
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 –apartado 2 – letra a
Texto de la Comisión
Enmienda
a) la actividad comercial o empresarial, el oficio o la profesión del posible cliente;
a) la actividad comercial o empresarial, el oficio o la profesión, junto con el nombre y la dirección de la empresa, del nuevo cliente;
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis.A fin de comprobar el uso previsto del precursor de explosivos restringido, el operador económico evaluará si el uso previsto es coherente con la actividad comercial o empresarial, el oficio o la profesión del posible cliente. La transacción se podrá denegar si existen motivos fundados para dudar del uso previsto, declarado por el cliente, del precursor de explosivos restringido. El operador económico informará de la transacción o el intento de transacción sospechosa con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento.
Justificación
El apartado 2 del artículo 8 tal y como se propone solo solicita información del posible cliente y ofrece unos criterios subjetivos para comprobar el uso previsto. Así las cosas, desde el punto de vista de la seguridad, se crea una laguna. Es necesario hacer un seguimiento de la información facilitada y evaluar el uso previsto. El apartado 2 bis ofrece un procedimiento y una dimensión más objetiva respecto de la información solicitada en virtud del apartado 2; asimismo, satisfaría la necesidad de reforzar el sistema de controles sin sobrecargar a las partes interesadas. El apartado 2 bis toma en consideración información que ya se tiene que facilitar.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. A fin de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento y de detectar e impedir la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos conservarán los datos a que se refiere el apartado 2,junto con el nombre y los apellidos y la dirección del cliente, durante un año a partir de la fecha de la transacción. Durante ese período, deberá facilitarse la inspección de los datos a las autoridades competentes o a las autoridades policiales o judiciales que así lo soliciten.
3. A fin de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento y de detectar e impedir la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos conservarán los datos a que se refiere el apartado 2 y el nombre y los apellidos y la dirección del cliente durante un año a partir de la fecha de la transacción. Durante ese período, deberá facilitarse la inspección de los datos a las autoridades competentes o a las autoridades policiales o judiciales que así lo soliciten.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado -1 (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
-1. Las obligaciones de notificación enunciadas en el presente artículo afectarán a los productos que contengan precursores de explosivos regulados que satisfagan los siguientes criterios en su totalidad:
a) que el precursor figure como ingrediente en la etiqueta o ficha de datos de seguridad;
b) que la concentración del precursor sea superior a un 1 % (o a una proporción en peso del 3 % de nitrógeno para los fertilizantes nitrogenados);
c) que sea posible extraer el precursor sin complicaciones.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Con el fin de detectar e impedir la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos notificarán las transacciones relativas a los precursores de explosivos regulados, incluidas las transacciones en las que participen usuarios profesionales, cuando haya motivos fundados para sospechar que la sustancia o la mezcla se destinan a la fabricación ilícita de explosivos.
Con el fin de detectar e impedir la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos y los mercados en línea que actúen como intermediarios notificarán las transacciones relativas a los precursores de explosivos regulados, incluidas las transacciones en las que participen usuarios profesionales, cuando haya motivos fundados para sospechar que la sustancia o la mezcla se destinan a la fabricación ilícita de explosivos.
Los operadores económicos deberán notificar tales transacciones sospechosas tras haber considerado todas las circunstancias y, en particular, si el posible cliente presenta una o varias de las actitudes siguientes:
Los operadores económicos y los mercados en línea que actúen como intermediarios deberán notificar tales transacciones sospechosas tras haber considerado todas las circunstancias y, en particular, si el posible cliente presenta una o varias de las actitudes siguientes:
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
Texto de la Comisión
Enmienda
2. Los operadores económicos distintos de los mercados en línea que actúen como intermediarios deberán disponer de procedimientos para detectar las transacciones sospechosas adaptados al entorno en el que se ofrezcan los precursores de explosivos regulados.
2. Los operadores económicos y los mercados en línea que actúen como intermediarios deberán disponer de procedimientos para detectar las transacciones sospechosas adaptados al entorno en el que se ofrezcan los precursores de explosivos regulados.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3
Texto de la Comisión
Enmienda
3. Los operadores económicos podrán rehusar la transacción sospechosa y deberán notificar en un plazo de veinticuatro horas la transacción o el intento de transacción sospechosa, indicando si es posible la identidad del cliente, al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya concluido o intentado la transacción sospechosa.
3. Los operadores económicos y los mercados en línea que actúen como intermediarios podrán rehusar la transacción sospechosa. Deberán notificar en un plazo de veinticuatro horas la transacción o el intento de transacción sospechosa, indicando, si es posible, la identidad del cliente y todos los elementos pertinentes que les hayan llevado a considerar sospechosa una transacción, al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya concluido o intentado la transacción sospechosa. En caso de que un operador económico o un mercado en línea que actúe como intermediario no pueda presentar una notificación en un plazo de veinticuatro horas, la presentarán sin demora indebida.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
Texto de la Comisión
Enmienda
4. Cada Estado miembro establecerá uno o varios puntos de contacto nacionales, indicando claramente el número de teléfono y la dirección electrónica a la que deben notificarse las transacciones sospechosas. Los puntos de contacto nacionales estarán disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
4. Cada Estado miembro establecerá uno o varios puntos de contacto nacionales, indicando claramente el número de teléfono y la dirección electrónica, el formulario electrónico o cualquier otra herramienta eficaz a la que deben notificarse las transacciones sospechosas. Los puntos de contacto nacionales estarán disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la semana.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
Texto de la Comisión
Enmienda
1. Los Estados miembros impartirán a los cuerpos y fuerzas de seguridad, los servicios de primera intervención y las autoridades aduaneras formación que les permita reconocer las sustancias y mezclas de precursores de explosivos regulados durante el ejercicio de sus funciones y reaccionar de forma oportuna y apropiada frente a cualquier actividad sospechosa.
1. Los Estados miembros impartirán a los cuerpos y fuerzas de seguridad, los servicios de primera intervención y las autoridades aduaneras formación que les permita reconocer las sustancias y mezclas de precursores de explosivos regulados durante el ejercicio de sus funciones y reaccionar de forma oportuna y apropiada frente a cualquier actividad sospechosa. Los Estados miembros podrán solicitar formación específica adicional a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis. Los Estados miembros organizarán intercambios regulares entre los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades nacionales de inspección, los operadores económicos y los mercados en línea que actúen como intermediarios, así como los representantes de los sectores profesionales que utilicen precursores de explosivos regulados, a fin de facilitar la cooperación y garantizar que todas las partes interesadas apliquen efectivamente el presente Reglamento. Los operadores económicos serán responsables de facilitar a su personal información sobre la forma en que se deben poner a disposición los precursores de explosivos en virtud del presente Reglamento, así como de sensibilizar al personal al respecto.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d bis)información sobre la forma de reconocer y notificar las transacciones sospechosas;
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – letra d ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
d ter)información sobre dispositivos de almacenamiento que garanticen que el precursor explosivo regulado se almacena de forma segura;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
2 bis.La Comisión garantizará que las directrices previstas en el apartado 1 figuren en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
4 bis.El punto de contacto nacional del Estado miembro que restrinja o prohíba alguna sustancia con arreglo a los apartados 1, 2 o 3 informará a los operadores económicos y a los mercados que actúen como intermediarios en el territorio de dicho Estado miembro acerca de las citadas restricciones o prohibiciones.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 6
Texto de la Comisión
Enmienda
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Comisión podrá, previa consulta al Estado miembro y, en su caso, a terceras partes, decidir que la medida adoptada por el Estado miembro no está justificada y pedir a este que la retire.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, la Comisión podrá, previa consulta al Estado miembro y, en su caso, a terceras partes, decidir que la medida adoptada por el Estado miembro no está justificada y pedir a este que la retire. El punto de contacto nacional del Estado miembro de que se trate informará a los operadores económicos y a los mercados en línea que actúen como intermediarios en el territorio de dicho Estado miembro acerca de la decisión.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Transcurridos como mínimo [seis años desde la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación.
A más tardar el ... [cuatro años desde la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Sustancias que no podrán ponerse a disposición de los miembros del público general, ni ser introducidas, poseídas o utilizadas por estos, como tales o dentro de mezclas o en sustancias que las incluyan, salvo si su concentración es igual o inferior a los valores límite que figuran en la columna 2.
Sustancias que no podrán ponerse a disposición de los miembros del público general, ni ser introducidas, poseídas o utilizadas por estos, como tales o dentro de mezclas o en sustancias que las incluyan, salvo si su concentración es igual o inferior a los valores límite que figuran en la columna 2, y respecto de las que deben notificarse las transacciones sospechosas en un plazo de veinticuatro horas.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1
Texto de la Comisión
Enmienda
Sustancias como tales o en mezclas respecto de las que deben notificarse las transacciones sospechosas
Sustancias como tales o en mezclas respecto de las que deben notificarse las transacciones sospechosas en un plazo de veinticuatro horas
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo III – cuadro – punto 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis. Indíquese si el precursor o los precursores están destinados a ser introducidos o utilizados (o ambas cosas) en un Estado miembro distinto del que expide esta licencia o no perteneciente al Espacio Económico Europeo
( ) Sí
( ) No
Dirección:
Calendario para la introducción o utilización (o ambas cosas) del precursor o de los precursores:
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Anexo III – cuadro – punto 5 ter (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter. Indíquese si el precursor o los precursores están destinados a ser puestos a disposición para la venta en mercados fuera de línea o en línea
La comercialización y la utilización de precursores de explosivos se rige en la actualidad por el Reglamento (UE) n.º 98/2013. Este Reglamento establece normas parcialmente armonizadas por las que se restringe la comercialización de sustancias químicas como el peróxido de hidrógeno y el ácido nítrico (y las mezclas que las contienen). Incluye una prohibición general de posesión y utilización de estas sustancias químicas por parte de «particulares», pero los Estados miembros tienen derecho a conceder un acceso controlado para una utilización prevista legítima, mediante la creación de un régimen nacional de licencias o de registro. Los operadores económicos que comercializan esas sustancias están obligados a etiquetarlas y a notificar las transacciones sospechosas a los puntos de contacto nacionales. Esas restricciones y obligaciones no se aplican a los usuarios profesionales.
La Comisión ha llevado a cabo una evaluación ex post (REFIT) de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 98/2013 por parte de los Estados miembros. En dicha evaluación se constataron varias deficiencias, como la gran variedad de regímenes de licencias o de registro existentes en los distintos Estados miembros; la confusión reinante entre los operadores económicos en cuanto a los productos que entran exactamente en el ámbito de aplicación del Reglamento; y los problemas que plantea la supervisión de las ventas por internet, las importaciones y los movimientos en el interior de la Unión por parte de las autoridades nacionales.
El 17 de abril de 2018, la Comisión presentó esta nueva propuesta (por la que se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013) con el fin de remediar las deficiencias existentes. La propuesta forma parte de un «paquete de seguridad» destinado a proteger mejor a los ciudadanos europeos frente al terrorismo y otras formas graves de delincuencia. Concretamente, tiene por objeto colmar las importantes lagunas constatadas. Entre los principales elementos de la nueva propuesta figuran la supresión del régimen de registro, la aclaración de definiciones como las de «operador económico» y «miembro del público general» (para incluir también a las personas jurídicas) y la obligación de los operadores económicos de comprobar las licencias en el momento de la venta (Exposición de motivos, pp.10-17).
Los objetivos generales son los siguientes:
1. garantizar el funcionamiento del mercado interior, evitando la distorsión de la competencia o los obstáculos
comerciales (evaluación de impacto, p. 21);
2. garantizar un nivel elevado de seguridad a través de medidas destinadas a prevenir y luchar contra la delincuencia.
Los objetivos específicos son los siguientes:
1. limitar en mayor medida el acceso a determinados precursores de explosivos y reforzar los controles;
2. adaptar las restricciones y los controles a las amenazas cambiantes en relación con los precursores de explosivos;
3. mejorar el cumplimiento del Reglamento por parte de las autoridades competentes;
4. mejorar la transmisión de información y el cumplimiento a lo largo de la cadena de suministro;
5. facilitar el comercio en el interior de la Unión y evitar la distorsión de la competencia;
6. mejorar la claridad del Reglamento y garantizar la uniformidad de su aplicación (evaluación de impacto, p. 21).
Posición del ponente
El ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los precursores de explosivos (COM(2018)0209 final ‑ 2018/0103 (COD)). El hecho de que en 2015 y 2016 se utilizaran explosivos caseros en aproximadamente el 40 % de los atentados terroristas perpetrados en la Unión Europea demuestra la necesidad de colmar las lagunas existentes y reducir así las posibilidades de acceso a sustancias muy peligrosas. No obstante, el ponente considera que aún podrían mejorarse algunos aspectos de la propuesta de la Comisión, en particular mediante aclaraciones y especificaciones.
Por último, el ponente recomienda que se aprueben las enmiendas propuestas y se transmita la propuesta modificada para su aprobación en el Pleno.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título
La comercialización y la utilización de precursores de explosivos
Martina Anderson, Monika Beňová, Michał Boni, Caterina Chinnici, Cornelia Ernst, Romeo Franz, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Dietmar Köster, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Harald Vilimsky, Josef Weidenholzer
Suplentes presentes en la votación final
Marek Jurek, Jean Lambert, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Barbara Spinelli, Axel Voss
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final
Lucy Anderson, Margrete Auken
Fecha de presentación
18.12.2018
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Jussi Halla-aho, Marek Jurek, Monica Macovei, Helga Stevens
ENF
Giancarlo Scottà, Harald Vilimsky
GUE/NGL
Martina Anderson, Cornelia Ernst, Barbara Spinelli
PPE
Michał Boni, Roberta Metsola, Csaba Sógor, Axel Voss
S&D
Lucy Anderson, Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Dietmar Köster, Juan Fernando López Aguilar, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer
VERTS/ALE
Margrete Auken, Romeo Franz, Jean Lambert, Bodil Valero