INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
20.12.2018 - (COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponentes: José Manuel Fernandes, Roberto Gualtieri
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)
Ponentes de opinión (*):
Seán Kelly, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Wim van de Camp, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno
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- 003-010 (PDF - 229 KB)
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- 014-015 (PDF - 200 KB)
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- 015-015/REV2 (PDF - 197 KB)
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- 016-016/REV1 (PDF - 187 KB)
- 016-016/REV1 (DOC - 68 KB)
- 017-024 (PDF - 247 KB)
- 017-024 (DOC - 83 KB)
- 025-034 (PDF - 240 KB)
- 025-034 (DOC - 83 KB)
- 035-041 (PDF - 223 KB)
- 035-041 (DOC - 77 KB)
- 042-042 (PDF - 426 KB)
- 042-042 (DOC - 138 KB)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
- OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0439),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173 y 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0257/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0482/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[3]*
a la propuesta de la Comisión
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Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa InvestEU
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(-1) El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas ha demostrado ser un instrumento valioso para la movilización de inversiones privadas mediante la utilización de la garantía de la UE y los recursos propios del Grupo BEI.
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión pública y privada actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión.
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible e integrador y el empleo, como la Estrategia Europa 2020, la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, la Agenda Europea para la Cultura, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la ▌Estrategia Espacial para Europa y el pilar europeo de derechos sociales. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.
(4) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia socioeconómica de la Unión, en particular en el sector de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia ▌ y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. Esto haría que la economía de la Unión y el sistema financiero fueran más resistentes y aumentaría su capacidad para reaccionar ante las recesiones cíclicas. A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnicamente, económicamente y socialmente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes, según proceda. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión.
(5 bis) La Comisión y los socios ejecutantes deben velar por que el Programa InvestEU explote todas las complementariedades y sinergias con la financiación en forma de subvenciones y otras acciones en el marco de las políticas que apoya, de conformidad con los objetivos de otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa Europa Digital, el Programa del mercado único, el Programa Espacial Europeo, el Fondo Social Europeo+, Europa Creativa y el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
(5 ter) Los sectores cultural y creativo son sectores resilientes y de rápido crecimiento de la Unión que generan un valor tanto económico como cultural a partir de la propiedad intelectual y la creatividad individual. No obstante, la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada, esencial para invertir, ampliar y competir a nivel internacional. El mecanismo de garantía específico creado en el marco de Europa Creativa ha conseguido reforzar la capacidad financiera y la competitividad de las empresas culturales y creativas. Por este motivo, el Programa InvestEU debe seguir facilitando el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales, incluido el patrimonio cultural, para fomentar el crecimiento sostenible e integrador, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos y una mayor cohesión económica, social y territorial en la Unión. Los proyectos financiados por InvestEU deben cumplir las normas sociales y medioambientales de la Unión, como el respeto de los derechos laborales y un uso de la energía y una gestión de los residuos respetuosos con el clima. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones.
(7) La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible y seguridad deben ser la base del diseño del Fondo InvestEU, y no deben apoyarse las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, a menos que se justifique debidamente en el sentido de que la inversión contribuya a los objetivos de la Unión de la Energía.
(8) El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sociales y sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Acción de la Comisión sobre la financiación del desarrollo sostenible[6].
(8 bis) Con el fin de fomentar la financiación a largo plazo y el crecimiento sostenible, deben promoverse las estrategias de inversión a largo plazo de las compañías aseguradoras mediante la revisión de los requisitos de solvencia de las contribuciones para financiar proyectos de inversión respaldados por la garantía de la UE en el marco del Programa InvestEU. A fin de alinear los incentivos de las aseguradoras con el objetivo de la Unión de crecimiento sostenible a largo plazo y eliminar los obstáculos a las inversiones en el marco del Programa InvestEU, la Comisión debe, por tanto, tener en cuenta esta revisión como parte de la revisión a que se refiere el artículo 77 septies, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[7]1 bis.
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027 y un objetivo anual del 30 % lo antes posible y, a más tardar, en 2027. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 60 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos y los objetivos sectoriales incluidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible[8]] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Programa InvestEU también debe contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
(11) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, de las aguas continentales, de los océanos y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo[9]. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en estrecha colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, tras la realización de consultas públicas abiertas y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria, y los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las orientaciones deben excluirse de la comprobación.
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas en particular con respecto a la interconexión y a la eficiencia energética y para crear un espacio único de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales, apoyando, por ejemplo, el desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). El Programa InvestEU debe dar prioridad a las zonas con insuficiente inversión y en las que se requiera inversión adicional, por ejemplo para lograr una movilidad energéticamente eficiente y sostenible o para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos para 2030 y a largo plazo. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas.
(13 bis) El Programa InvestEU debe contribuir, cuando proceda, a los objetivos de la [Directiva sobre energías renovables revisada] y del [Reglamento sobre la gobernanza], así como a promover la eficiencia energética en las decisiones de inversión. También debe contribuir a la estrategia a largo plazo de renovación de edificios que los Estados miembros están obligados a establecer en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. El Programa debe reforzar el mercado único digital y contribuir a reducir la brecha digital, aumentando al mismo tiempo la cobertura y la conectividad en toda la Unión.
(13 ter) Garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera supone un enorme desafío para el desarrollo del sector del transporte, y que las medidas adoptadas y las inversiones realizadas inciden solo de manera limitada en la reducción del número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras. El Programa InvestEU debe ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias.
(13 quater) La auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos. El Programa InvestEU podría convertirse en un importante instrumento de apoyo a la inversión en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados.
(14) Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. Dado que la financiación pública de las actividades de investigación e innovación es un vector de crecimiento de la productividad y resulta crucial para impulsar las actividades de investigación e innovación privadas, la escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías ecológicas a nivel mundial. Para hacer frente a la necesidad de apoyar la inversión en actividades de mayor riesgo como la investigación y la innovación, es esencial que Horizonte Europa, y en particular el Consejo Europeo de Innovación (CEI), actúe en sinergia con los productos financieros que se desplieguen en el marco del Programa InvestEU. Además, las pymes y empresas emergentes innovadoras se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a la financiación, especialmente las que trabajan con activos inmateriales; de ahí la necesidad de que el CEI trabaje en estrecha colaboración con los productos financieros específicos del Programa InvestEU para garantizar la continuidad del apoyo a esas pymes. A este respecto, la experiencia adquirida de los instrumentos financieros movilizados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin o la garantía de préstamo para las pymes en el marco de COSME, debería ser una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico.
(14 bis) El turismo es un sector importante de la economía de la Unión y el Programa InvestEU debe contribuir a reforzar su competitividad a largo plazo mediante el apoyo a acciones destinadas a la transición hacia un turismo sostenible, innovador y digital.
(15) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y para distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión, en zonas tanto urbanas como rurales. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial, en consonancia con el programa Europa Digital, en particular en lo que se refiere a la ética, el aprendizaje automático, el internet de las cosas, la biotecnología y la tecnología financiera, que pueden aumentar la eficiencia a la hora de movilizar capital para proyectos empresariales.
(16) Las ▌ pymes representan más del 99 % de las empresas de la Unión y su valor económico es significativo y crucial ▌. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de la necesidad de las pymes y de las empresas de la economía social de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización, transformación en una perspectiva de economía circular, e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. La falta de acceso de las pymes al capital también se ve agravada por la debilidad comparativa del sector del capital privado y del capital riesgo en la Unión. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos simplificando su acceso a la financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento, innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas y dotarlos de capacidad para crear empleo y bienestar social. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Los programas como COSME han sido importantes para las pymes, ya que han facilitado el acceso a la financiación en todas las fases del ciclo de vida de las pymes, a lo que contribuyó también el FEIE, para el que se produjo una rápida aceptación por parte de las pymes. El Fondo InvestEU debe, por tanto, basarse en estos éxitos y proporcionar capital de explotación e inversiones a lo largo de todo el ciclo de vida de una empresa, financiación para operaciones de arrendamiento y la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados.
(16 bis) Las empresas que prestan servicios de interés general desempeñan una función esencial y estratégica en sectores clave con grandes industrias de red (energía, agua, residuos, medio ambiente, servicios postales, transportes y telecomunicaciones), y en la sanidad, la educación y los servicios sociales. La Unión garantiza, al apoyar a estas empresas, el bienestar de sus ciudadanos y sus posibilidades de elección democrática en relación, por ejemplo, con el nivel de calidad de los servicios.
(17) Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa[10] y en el pilar europeo de derechos sociales[11] y el marco de la Unión relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación, la cultura, el empleo, la salud y los servicios sociales. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, incluidos el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, entre otras en las regiones dependientes de una economía con gran producción de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario y de los servicios sociales, la vivienda social, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, infraestructuras sociales, financiación sostenible y social, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y las instituciones de solidaridad social y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa[12] puso de manifiesto un déficit total de inversión de al menos 1,5 billones EUR durante el período entre 2018 y 2030 en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de tipos alternativos de proveedores financieros como actores éticos, sociales y sostenibles, y de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.
(18) El Fondo InvestEU debe operar a través de cuatro ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.
(19) Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar ▌ los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE o en determinados Estados miembros, también cuando estos guarden relación con los objetivos políticos de la Unión. El compartimento de los Estados miembros debe abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros. Además, los Estados miembros deben poder contribuir al compartimento de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo. Los compartimentos de la UE y de los Estados miembros deben utilizarse, cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos. Las autoridades regionales deben poder transferir al Fondo InvestEU, a través de los Estados miembros, una parte de los fondos en régimen de gestión compartida que gestionen, que se reservarían para proyectos de InvestEU dentro de la misma región. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.
(20) El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esta posibilidad aumentaría el valor añadido de la garantía presupuestaria de la Unión poniéndola a disposición de una gama más amplia de beneficiarios financieros y proyectos, y diversificando los medios para alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro o los socios ejecutantes o inversores privados deben asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al [artículo 211, apartado 1,] del Reglamento (UE, Euratom) XXXX[13] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.
(21) El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.
(22) El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[14]], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(23) Se espera que la garantía de la UE de 40 817 500 000 EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 698 194 079 000 EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse ▌ entre los diferentes ejes de actuación.
(23 bis) Los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros en forma de garantías o efectivo al compartimento de los Estados miembros, o la contribución de un Estado miembro o de bancos nacionales de fomento clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro en plataformas de inversión, en principio deben considerarse medidas excepcionales en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo[15]1 bis y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo[16]1 ter.
(24) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los intermediarios finales, cuando proceda, y con los beneficiarios finales. La selección de los socios ejecutantes debe ser transparente y estar libre de cualquier conflicto de intereses. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. La gestión del riesgo de la garantía no debe obstaculizar el acceso directo a la garantía por parte de los socios ejecutantes. Una vez que la garantía se concede bajo el compartimento de la UE a los socios ejecutantes, estos deben ser plenamente responsables de todo el proceso de inversión y de la diligencia debida de las operaciones de financiación o inversión. El Fondo InvestEU debe respaldar proyectos que normalmente tengan un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales de los socios ejecutantes, y que no habrían podido ser llevados a cabo durante el período en que se puede utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por los socios ejecutantes sin el respaldo de InvestEU.
(24 bis) El Fondo InvestEU debe contar con una estructura de gobernanza adecuada, cuya función debe ser acorde con la finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE, en consonancia con la garantía de la independencia política de las decisiones de inversión y, en su caso, del principio del carácter incentivador del mercado del Fondo InvestEU. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité de Dirección, un Comité Consultivo y un Comité de Inversiones plenamente independiente. La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes. Debe garantizarse el equilibrio entre mujeres y hombres en la composición general de la estructura de gobernanza.
(25) Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de la Comisión, del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los socios ejecutantes y por representantes de los Estados miembros, un experto de cada uno de los cuatro ejes de actuación designado por el Comité Económico y Social Europeo y un experto designado por el Comité de las Regiones con el fin de intercambiar información e impresiones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.
(26) El Comité de Dirección debe establecer las orientaciones estratégicas del Fondo InvestEU y las normas necesarias para su funcionamiento, así como las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión. El Comité de Dirección debe estar formado por seis miembros de la manera siguiente: tres miembros nombrados por la Comisión, un miembro nombrado por el Banco Europeo de Inversiones, un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI, y un experto designado por el Parlamento Europeo, que no debe solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo público o privado, y debe actuar con total independencia. El experto debe desempeñar sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU. Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección deben publicarse tan pronto como hayan sido aprobadas por este, y el Parlamento Europeo debe ser informado inmediatamente de su publicación.
(27) Antes de presentar un proyecto al Comité de Inversiones, una secretaría albergada por la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones debe comprobar la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes y asistir a la Comisión en la evaluación de la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación con la legislación y las políticas de la Unión. La secretaría también debe asistir al Comité de Dirección.
(28) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.
(29) Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y contribuir a él, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas, y garantizar la cohesión económica, social y territorial. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo BEI debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en la totalidad del territorio de la Unión y garantizar un equilibrio geográfico justo de los proyectos, contribuyendo a reducir las disparidades regionales. Las normas sobre la participación de bancos o instituciones nacionales de fomento en el Programa InvestEU deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad en relación con la complejidad, el tamaño y el riesgo de los socios ejecutantes afectados, a fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los bancos o instituciones de fomento más pequeños e incipientes. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes.
(29 bis) Las plataformas de inversión deben reunir, cuando proceda, a coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil pertinentes y otros actores interesados, tanto a escala de la Unión como nacional y regional.
(30) Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir uno o más Estados miembros. En este último caso, la responsabilidad contractual de los socios ejecutantes sigue estando limitada por sus respectivos mandatos nacionales. Con el fin de promover una mayor diversificación geográfica, podrán establecerse plataformas regionales de inversión especializadas centradas en grupos de Estados miembros interesados, que combinen los esfuerzos y la experiencia de las entidades financieras evaluadas por pilares con los bancos nacionales de fomento con experiencia limitada en cuanto al uso de instrumentos financieros. Deben fomentarse estas estructuras, incluso con la ayuda que pone a disposición el Centro de Asesoramiento InvestEU. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrían ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrían ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrían beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.
(31) La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.
(32) En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros. Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.
(33) Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por otros fondos, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.
(34) Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen esta financiación con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad que figuren en las normas del programa pertinente de la Unión. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo a las normas del Programa InvestEU.
(35) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación. La Comisión debe firmar acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes con el fin de designarlos como socios del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes deben cooperar estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y la cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo en cuenta la experiencia y la capacidad local de los socios ejecutantes locales, así como las estructuras existentes, como el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada.
(36) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, complementando los programas de ayuda existentes y la presencia de los socios locales, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Para facilitar la prestación de apoyo consultivo a nivel local y garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica efectiva del apoyo en toda la Unión, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe cooperar con los bancos o instituciones nacionales de fomento y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y beneficiarse y hacer uso de sus conocimientos especializados. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe proporcionar, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, apoyo proactivo en forma de asesoramiento para la creación de un banco o institución de esta índole.
(36 bis) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe prestar apoyo consultivo a pequeños proyectos y proyectos de empresas emergentes, especialmente cuando estas busquen proteger sus inversiones en investigación e innovación obteniendo títulos de propiedad intelectual, como patentes.
(37) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en segmentos de mercado nuevos y locales, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones proveedoras de servicios y las autoridades locales.
(38) El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
(39) Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016[17], procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.
(40) Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos europeos, la Comisión y el Comité de Dirección deben informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.
(41) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE se refieren asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(42) El Reglamento (UE, Euratom) [nuevo RF] se aplica al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.
(43) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[18], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo[19], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo[20] y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo[21], los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo[22]. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(44) Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para excluir a las sociedades offshore y a las empresas establecidas en países «no cooperadores», y para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas y velar por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
(45) De conformidad con [la referencia debe actualizarse según corresponda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU: artículo 88 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa InvestEU y los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que el PTU esté vinculado.
(46) A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión que debe elaborar la Comisión en estrecha cooperación con los socios ejecutantes en el marco del programa tras la celebración de consultas, y que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas directrices de inversión deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(47) El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros, y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión.
El presente Reglamento también establece un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos sostenibles que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación, así como para desarrollar las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento InvestEU»). También establece una base de datos para otorgar visibilidad a proyectos para los que sus promotores busquen financiación y que informe a los inversores sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).
El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, el presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión, así como las normas para facilitar dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
-1 bis) «adicionalidad», tal como se define en el artículo 7 bis del presente Reglamento y tal como se contempla en el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero;
-1 ter) «socio del Centro de Asesoramiento», contraparte admisible con la que la Comisión firma un acuerdo para ejecutar un servicio prestado por el Centro de Asesoramiento InvestEU;
1) «operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;
1 bis) «acuerdo de contribución», instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y los Estados miembros especifican las condiciones de la garantía de la Unión en el marco del compartimento de los Estados miembros especificado en el artículo 9;
1 ter) «Grupo BEI»: Banco Europeo de Inversiones y sus filiales;
2) «garantía de la UE», una garantía prestada por el presupuesto de la Unión en virtud de la cual las garantías presupuestarias con arreglo al [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] se hacen efectivas mediante la firma de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;
2 bis) «contribución financiera», contribución de un socio ejecutante en forma de capacidad de asunción de riesgos propia y/o apoyo financiero a una operación contemplada por el presente Reglamento;
3) «producto financiero», un mecanismo o dispositivo financiero acordado entre la Comisión y el socio ejecutante en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación directa o a través de intermediarios a los beneficiarios finales en alguna de las formas contempladas en el artículo 13;
4) «operaciones de financiación o de inversión», operaciones destinadas a facilitar financiación, directa o indirectamente, a beneficiarios finales en forma de productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas de conformidad con sus normas internas y contabilizadas en sus propios estados financieros;
5) «Fondos en gestión compartida», fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
6) «acuerdo de garantía», instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican los requisitos para proponer el beneficio de la garantía de la UE a operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía presupuestaria a esas operaciones y para su ejecución, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;
7) «socio ejecutante», contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario, con la que la Comisión firma un acuerdo de garantía▌;
8) «Centro de Asesoramiento InvestEU», la asistencia técnica definida en el artículo 20;
9) «Portal InvestEU», la base de datos definida en el artículo 21;
10) «Programa InvestEU», conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento InvestEU, el Portal InvestEU y operaciones de financiación mixta;
10 bis) «directrices de inversión», el conjunto de criterios, basados en los principios establecidos por el presente Reglamento con respecto a los objetivos generales, criterios de admisibilidad e instrumentos admisibles, utilizados por el Comité de Inversiones para decidir de manera transparente e independiente sobre el uso de la garantía de la Unión;
10 ter) «plataformas de inversión», vehículos especiales, cuentas gestionadas, acuerdos contractuales de cofinanciación o reparto de riesgo o acuerdos celebrados por cualesquiera otros medios, por los que los inversores canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:
a) plataformas nacionales o subnacionales que agrupen diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro dado;
b) plataformas plurinacionales o regionales que agrupen socios de varios Estados miembros o terceros países interesados en proyectos en una zona geográfica dada;
c) plataformas temáticas que agrupen proyectos de inversión en un sector dado;
11) «microfinanciación», microfinanciación tal como se define en el Reglamento [número] + [FSE];
12) «empresas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 3 000 empleados y que no son pymes ni empresas pequeñas de mediana capitalización;
13) «instituciones o bancos nacionales de fomento» («IBNF»), entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;
14) «pequeñas y medianas empresas (pymes)», microempresas y pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[23];
15) «empresas pequeñas de mediana capitalización», entidades que cuentan con hasta 499 empleados y que no son pymes;
16) «empresa social», una empresa social tal como se define en el Reglamento [número [FSE+]];
16 bis) «financiación sostenible», el proceso de tener debidamente en cuenta las consideraciones medioambientales y sociales en la toma de decisiones de inversión, que da lugar a un aumento de las inversiones en actividades sostenibles y a más largo plazo;
17) «tercer país», todo país que no sea Estado miembro de la Unión.
Artículo 3
Objetivos del Programa InvestEU
1. El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:
a) la competitividad de la Unión, incluidas la investigación, la innovación y la digitalización;
a bis) el aumento de la tasa de empleo de la Unión y la creación de puestos de trabajo de calidad en la Unión;
b) el crecimiento de la economía de la Unión y su sostenibilidad, que permita a la Unión alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático;
c) la innovación, la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;
c bis) el fomento de los avances científicos y tecnológicos, la cultura, la educación y la formación;
c ter) la cohesión económica, territorial y social;
d) la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.
2. El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:
a) apoyar operaciones de financiación e inversión en infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización en todos los ejes de actuación, incluido el apoyo a la mejora de las empresas innovadoras y la comercialización de tecnologías;
c) aumentar y simplificar el acceso y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes innovadoras y las pymes —incluidas las microempresas— y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización y reforzar su competitividad global;
d) aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para pymes, empresas sociales y los sectores cultural, creativo y educativo, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social, competencias y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d).
Artículo 4
Presupuesto e importe de la garantía de la UE
1. La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 40 817 500 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.
Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]][24] y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]][25].
Además de la contribución a que se refiere el párrafo segundo, los Estados miembros podrán contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo.
Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].
2. La ▌distribución del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, de este artículo se establece en el anexo I. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de complementar el presente Reglamento mediante la modificación de los importes a que se refiere ▌el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada eje.
3. La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes).
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.
Artículo 5
Terceros países asociados al Fondo InvestEU
El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
i) garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del [Reglamento Financiero];
iii) no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
iv) vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en [el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a vii),] del [Reglamento Financiero]. Otras formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el [Reglamento Financiero], con inclusión de las subvenciones ejecutadas de conformidad con su [título VIII].
2. Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:
a) ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;
b) cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
2 bis. Las operaciones de financiación mixta que combinen distintas ayudas con arreglo al presente Reglamento serán tan fluidas como sea posible.
3. Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en la normativa del programa de la Unión a través del cual se preste el apoyo.
4. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsable o los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el [título X] del [Reglamento Financiero].
La información deberá incluir también los elementos relativos a la coherencia con los objetivos políticos y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión con arreglo al cual se decida la ayuda, así como a la conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Fondo InvestEU
Artículo 7
Ejes de actuación
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado y/o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, la seguridad vial, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, el turismo, la energía, en particular la mayor implantación de las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con los marcos de actuación en materia de energía para 2030 y 2050, los proyectos de renovación de los edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de un sistema energético, digital y de almacenamiento y transporte conectado, la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red también en zonas rurales, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y las aguas continentales, la prevención de residuos y la economía circular, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, incluidas las empresas emergentes y las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión a partir de la experiencia adquirida, en particular con InnovFin;
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad simplificada y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes, pymes, incluidas las innovadoras, y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular para mejorar la competitividad global, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad;
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la financiación ética y sostenible, la microfinanciación, la compra de empresas por los trabajadores, la financiación de empresas sociales y la economía social, así como medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres y los grupos vulnerables; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; los sectores cultural y creativo, en especial los que tienen objetivos de diálogo intercultural y cohesión social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.
2. En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 19 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.
3. Las operaciones de financiación e inversión en virtud de todos los ▌ejes de actuación a los que se refiere el apartado 1 estarán sujetas, cuando corresponda, a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará en forma de acto delegado, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en el [Reglamento (UE) No .../... sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353)], a fin de determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Cuando proceda, los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices podrán ser excluidos de la comprobación.
Las directrices de la Comisión permitirán:
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático y velar por el cumplimiento de los objetivos y normas ambientales de la Unión;
b) tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;
b bis) valorar el impacto sobre el empleo y sobre la creación de empleo de calidad;
c) estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones.
4. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión y evaluarán, cuando proceda, la conformidad de las operaciones con el Reglamento (EU) .../... [sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles];
4 bis. El eje de actuación «pymes», ofrecerá ayuda también a los beneficiarios que contaron con el apoyo de los diferentes mecanismos de garantía de la UE fusionados en el marco de InvestEU, en particular el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del Programa «Europa Creativa».
5. Los socios ejecutantes velarán por que:
a) al menos el 65 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya significativamente al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, de conformidad con el Acuerdo de París;
b) en el ámbito del transporte, al menos el 10 % de la inversión en el marco de la política de infraestructuras sostenibles contribuya a alcanzar el objetivo de la UE de eliminar para 2050 los accidentes mortales y los heridos graves en las carreteras y de renovar los puentes y los túneles ferroviarios y de carretera en aras de su seguridad;
c) al menos el 35 % de la inversión en el marco de la política de investigación, innovación y digitalización contribuya a los objetivos de Horizonte Europa;
d) una parte significativa de la garantía ofrecida a las pymes y a las empresas de capitalización media en el marco del eje de actuación «pymes» apoye a pymes innovadoras;
La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre las acciones en los diferentes ámbitos.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación.
6 bis. Cuando la Comisión produzca información adicional acerca de la interpretación de las directrices de inversión, deberá proporcionársela también a los socios ejecutantes, el Comité de Inversiones y el Centro de Asesoramiento InvestEU.
Artículo 7 bis
Adicionalidad
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «adicionalidad» el respaldo del Fondo InvestEU a operaciones que subsanen los fallos específicos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a nivel de la Unión y/o de los Estados miembros, y que no habrían podido ser llevadas a cabo sin el respaldo del citado fondo durante el período en que se pueda utilizar la garantía de la Unión, o no en la misma medida, por parte de los socios ejecutantes.
Artículo 8
Compartimentos
1. Cada eje de actuación a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, constará de dos compartimientos ▌que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:
a) el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:
i) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión ▌;
ii) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros; o
iii) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;
b) el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes.
2. Los compartimentos citados en el apartado 1 se utilizarán, cuando proceda, de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.
Artículo 9
Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros
1. Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate.
1 bis. Los Estados miembros podrán también contribuir al compartimento de los Estados miembros mediante garantías o efectivo. Estas contribuciones solo podrán exigirse para el pago de una garantía después de la financiación contemplada en el párrafo primero del artículo 4, apartado 1.
2. El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión.
▌
Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
No obstante lo dispuesto en el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevé utilizar.
3. El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate y/o por los socios ejecutantes o inversores privados;
b) la estrategia consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;
c) ▌el socio o los socios ejecutantes seleccionados de común acuerdo con el Estado miembro;
d) la posible contribución de Fondos en gestión compartida a plataformas de inversión y al Centro de Asesoramiento InvestEU;
e) las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución;
f) disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
g) la posible combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas, para lograr una mejor cobertura del riesgo de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
Podrán utilizarse contribuciones de fondos en régimen de gestión compartida, a discreción de los Estados miembros de acuerdo con los socios ejecutantes, para garantizar cualquier tramo de instrumentos de financiación estructurados.
4. Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía firmados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 14.
En caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la firma del convenio de contribución no se hubiera celebrado un acuerdo de garantía o el importe de un convenio de contribución no estuviera plenamente comprometido a través de uno o varios acuerdos de garantía, se pondrá término al convenio de contribución en el primer caso o se modificará el convenio en el segundo caso y el importe de la provisión no utilizado se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan PAC]].
Cuando el acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo establecido en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]], el convenio de contribución se modificará y el importe no utilizado de la provisión se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan PAC]].
5. Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:
a) tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 6,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 6,] del [número [plan PAC]];
b) no obstante lo dispuesto en el [artículo 213, apartado 4,] del [Reglamento Financiero], tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
c) la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial;
d) ▌
CAPÍTULO III
Garantía de la UE
Artículo 10
Garantía de la UE
1. La garantía de la UE con arreglo al Fondo InvestEU se concederá a los socios ejecutantes de conformidad con el [artículo 219, apartado 1,] del [Reglamento Financiero] y se gestionará de conformidad con el [título X] del [Reglamento Financiero]. La garantía será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento a las contrapartes admisibles para las operaciones de financiación e inversión contempladas en el presente Reglamento, y su precio estará exclusivamente vinculado a las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de dichas operaciones y la consecución de los objetivos políticos perseguidos, incluida la posible aplicación de condiciones e incentivos específicos en caso necesario, en particular:
a) en situaciones de tensión del mercado financiero que impidan la realización de un proyecto viable;
b) cuando sea necesario facilitar la creación de plataformas de inversión o la financiación de proyectos en sectores o zonas con un importante fallo de mercado o situaciones de inversión subóptimas.
Además, la garantía de la Unión debe prever:
a) un mecanismo sólido para su rápida utilización;
b) una duración coherente con el vencimiento final del último importe por cobrar del beneficiario final;
c) un seguimiento adecuado del riesgo y la cartera de garantías;
d) un mecanismo fiable para la estimación de los flujos de caja esperados en caso de que se haga uso de él;
e) documentación adecuada en relación con las decisiones de gestión del riesgo;
f) una flexibilidad adecuada en relación con la forma de utilización de la garantía, que permita a los socios ejecutantes beneficiarse directamente de la garantía en caso necesario, en particular en ausencia de un programa de garantías adicional;
g) el cumplimiento de todos los requisitos adicionales solicitados por el supervisor regulador pertinente, si lo hay, para considerarse que mitiga de forma completa y eficaz el riesgo.
1 bis. La garantía de la Unión bajo el compartimento de la UE se asignará a los socios ejecutantes. Al menos el 75 % de la garantía de la Unión bajo el compartimento de la Unión debe asignarse al Grupo BEI. Podrán ponerse a disposición del Grupo BEI importes superiores al 75 % de la garantía de la Unión en caso de que los bancos o instituciones nacionales de fomento no puedan utilizar plenamente el porcentaje restante de la garantía. Del mismo modo, podrán ponerse a disposición de otros socios ejecutantes importes superiores al 25 % de la garantía de la Unión en caso de que el Grupo BEI no pueda utilizar plenamente el porcentaje de la garantía que le corresponde. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán beneficiarse plenamente de la garantía de la Unión también en caso de que decidan acceder a ella a través del BEI o el Fondo Europeo de Inversiones.
2. Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 11
Operaciones de financiación e inversión admisibles
1. El Fondo InvestEU solo financiará operaciones de financiación e inversión públicas y privadas que:
a) cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], y con el requisito de adicionalidad que figura en ▌el artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero];
b) contribuyan a los objetivos políticos de la Unión, de modo que los complementen y sean coherentes con ellos, y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y
c) sean coherentes con las directrices de inversión.
2. Además de los proyectos localizados en la Unión, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión:
a) proyectos ▌entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países que recaigan en el ámbito de la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio;
b) operaciones de financiación e inversión en los países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.
3. El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión aportando financiación a beneficiarios que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países:
a) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
b) un tercer país o territorio asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;
c) un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;
d) otros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a) a c).
Artículo 12
Selección de los socios ejecutantes
1. La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en uno o más Estados miembros o regiones mediante la formación de un grupo. Los socios ejecutantes cuya responsabilidad contractual esté limitada por sus respectivos mandatos nacionales también podrán abordar los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas con los respectivos instrumentos comparables adaptados a nivel local.
En función del grado de madurez del proyecto, el grupo de socios ejecutantes podrá formarse en cualquier momento y con distintas configuraciones para cubrir de manera eficiente las necesidades del mercado.
Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).
Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.
2. Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:
a) maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;
b) maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;
c) maximice, en su caso, la inversión privada;
d) logre una diversificación geográfica y permita financiar proyectos más pequeños;
e) garantice la suficiente diversificación del riesgo;
f) promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas;
f bis) asegure la adicionalidad.
3. Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:
a) el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;
b) la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el [artículo 155, apartados 2 y 3] del [Reglamento Financiero] relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.
b bis) la capacidad del socio ejecutante para evaluar las operaciones de financiación e inversión de acuerdo con normas internacionales de calificación social reconocidas, prestando especial atención al impacto social y medioambiental;
b ter) la capacidad del socio ejecutante para aportar pruebas públicas de las operaciones de financiación e inversión y de garantizar la transparencia y el acceso público a la información en relación con las mismas;
b quater) cuando proceda, la capacidad del socio ejecutante para gestionar instrumentos financieros, como resultado de la experiencia previa con instrumentos financieros y autoridades de gestión a que se refiere el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[26]1 bis.
4. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo.
Artículo 13
Tipos de financiación admisibles
1. Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:
a) préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o participaciones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;
b) financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender las actividades de financiación a que se refiere la letra a).
Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 11, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma de un acuerdo de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante que no haya expirado ni haya sido cancelado.
2. Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán cubiertas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los países contemplados en el artículo 11, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 14
Acuerdos de garantía
1. La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE de conformidad con los requisitos del presente Reglamento hasta un importe que será determinado por la Comisión.
En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo contemplado en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.
2. El acuerdo de garantía contendrá, en particular, disposiciones relativas a:
a) las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;
b) las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;
c) de conformidad con el artículo 16, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;
d) la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante;
e) las condiciones de pago;
f) el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;
g) las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;
h) presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones cubiertas por la garantía de la UE;
i) indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 11, así como la movilización de capital del sector privado;
j) cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;
k) otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el [título X] del [Reglamento Financiero].
3. El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.
4. Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. En caso de que este importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado a un socio ejecutante de conformidad con el artículo 15, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.
5. Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación del acuerdo de garantía.
Artículo 15
Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE
1. La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.
2. Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que cumplen las condiciones para beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.
3. La Comisión no podrá exigir a los socios ejecutantes ningún gasto administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse permita al socio ejecutante demostrar la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes se establecerá en el acuerdo de garantía y cumplirá lo dispuesto en el [artículo 209, apartado 2, letra g),] del [Reglamento Financiero].
4. Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, a menos que se deduzcan de los ingresos por recuperación de conformidad con el artículo 14, apartado 4.
Artículo 16
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1. La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales y estará relacionada exclusivamente con las características y el perfil de riesgo de las operaciones subyacentes. El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.
2. La garantía de la UE cubrirá:
a) los productos de deuda a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a):
i) el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación hasta el momento del impago; en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada;
ii) pérdidas de reestructuración;
iii) pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;
b) en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), los importes invertidos y sus costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;
c) la financiación o las garantías facilitadas por un socio ejecutante a otra entidad jurídica contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.
3. Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante tras una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes, en la medida en que sigan existiendo, del socio ejecutante en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.
El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA
Artículo 16 bis
Comité de Dirección
1. El Fondo InvestEU se regirá por un Comité de Dirección que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, decidirá, de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 3:
a) la orientación estratégica del Fondo InvestEU;
b) las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;
c) las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión;
2. El Comité de Dirección:
a) estará formado por seis miembros de la manera siguiente:
i) tres miembros nombrados por la Comisión;
ii) un miembro nombrado por el Grupo BEI;
iii) un miembro nombrado por el Comité Consultivo entre los representantes de los socios ejecutantes, que no debe ser un representante del Grupo BEI;
iv) un experto nombrado por el Parlamento Europeo. Dicho experto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de Estados miembros, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. El experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU;
b) elegirá un presidente entre los tres miembros nombrados por la Comisión por un período fijo de tres años, renovable una sola vez;
c) debatirá y tendrá en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Si los miembros no se ponen de acuerdo en sus posiciones, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. Las actas de las reuniones del Comité de Dirección reflejarán de modo sustancial las posiciones de todos sus miembros.
3. El Comité de Dirección propondrá a la Comisión las modificaciones de la distribución de los importes a que se refiere el anexo I.
4. El Comité de Dirección organizará periódicamente una consulta con las partes interesadas pertinentes —en particular coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación organizaciones filantrópicas, interlocutores sociales pertinentes y representantes de la sociedad civil — sobre la orientación y ejecución de la política de inversión llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.
5. Las actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.
Artículo 17
Comité Consultivo
1. La Comisión y el Comité de Dirección serán asesorados por un Comité Consultivo ▌.
1 bis. El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por:
a) un representante de cada socio ejecutante;
b) un representante de cada Estado miembro;
c) un representante del Grupo BEI;
d) un representante de la Comisión;
e) un experto de cada uno de los ejes de actuación, designado por el Comité Económico y Social Europeo;
f) un experto nombrado por el Comité de las Regiones.
2. ▌
3. ▌
4. La reunión del Comité Consultivo ▌estará presidida por un representante de la Comisión. El representante del Grupo BEI será el vicepresidente.
▌
El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. ▌
Las actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo se publicarán tan pronto como hayan sido aprobadas por este.
La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y gestionará la secretaría del Comité Consultivo.
5. El Comité Consultivo:
▌
a) asesorará sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a aplicar con arreglo al presente Reglamento;
b) asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y las condiciones del mercado;
▌
c) informará a los Estados miembros sobre la aplicación del Fondo InvestEU en el marco de cada eje de actuación;
d) intercambiará puntos de vista con los Estados miembros sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.
Artículo 17 bis
Metodología de evaluación de riesgos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de una metodología de evaluación de riesgos. Dicha metodología de evaluación de riesgos se elaborará en estrecha cooperación con el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes e incluirá:
a) una clasificación de la calificación del riesgo para garantizar un trato coherente y normalizado de todas las operaciones, independientemente de la institución intermediaria;
b) una metodología para evaluar el valor en riesgo y la probabilidad de impago sobre la base de métodos estadísticos claros, incluidos criterios medioambientales, sociales y de gobernanza;
c) un método para evaluar la exposición y la pérdida en caso de impago, teniendo en cuenta el valor de la financiación, el riesgo del proyecto, las condiciones de amortización, la garantía y otros indicadores pertinentes.
Artículo 17 ter
Cuadro de indicadores
1. Cada socio ejecutante utilizará un cuadro de indicadores para evaluar la calidad y la solidez de las inversiones potencialmente respaldadas por la garantía de la UE. El cuadro de indicadores garantizará una evaluación independiente, transparente y armonizada del uso potencial y real de la garantía de la UE.
2. Cada socio ejecutante cumplimentará el cuadro de indicadores en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión. Si la operación de inversión es propuesta por varios socios ejecutantes, los distintos socios ejecutantes cumplimentarán conjuntamente el cuadro de indicadores.
3. El cuadro de indicadores contendrá, en particular, una evaluación:
a) del perfil de riesgo de las operaciones de financiación e inversión propuestas que se derive de la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 17 bis;
b) del beneficio para los beneficiarios finales;
c) del cumplimiento de los compromisos de la Unión en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el pilar europeo de derechos sociales y la Carta de los Derechos Fundamentales;
d) del cumplimiento de los criterios de admisibilidad;
e) de la calidad y la contribución de la operación de inversión al crecimiento sostenible y el empleo;
f) de la contribución de la operación de inversión a la consecución de los objetivos del Programa InvestEU;
g) de la contribución técnica y financiera al proyecto;
h) de la medida en que la operación propuesta permite abordar los fallos de mercado o las operaciones de inversión subóptimas que se hayan detectado.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas detalladas para el cuadro de indicadores que deberán utilizar los socios ejecutantes.
5. En caso necesario, la Comisión podrá prestar ayuda a los socios ejecutantes para la aplicación de la metodología de evaluación de riesgos y la cumplimentación del cuadro de indicadores. Velará por que la metodología de puntuación de los indicadores se aplique adecuadamente y que los cuadros de indicadores presentados al Comité de Inversiones sean de elevada calidad.
Artículo 18
▌
Artículo 19
Comité de Inversiones
1. Se creará un Comité de Inversiones totalmente independiente que:
a) examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado la comprobación de su conformidad con la legislación de la Unión y las políticas promovidas por la Comisión;
b) comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión, prestando especial atención al requisito de adicionalidad a que se refiere el ▌artículo 7 bis del presente Reglamento ▌y al requisito, en su caso, de atraer inversión privada a que se refiere el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; y
c) comprobará si las operaciones de financiación e inversión que cuenten con el apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.
2. El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.
Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos se seleccionarán de conformidad con [el artículo 237] del [Reglamento Financiero] y serán nombrados por la Comisión por un período fijo de hasta cuatro años. Su mandato podrá renovarse sin que la duración total exceda de siete años. El Comité de Dirección podrá decidir renovar el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.
Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.
La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.
Cuatro de sus miembros serán miembros permanentes de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por dicho eje de actuación. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a su configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.
La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento y albergará la secretaría del Comité de Inversiones. La secretaría también asistirá al Comité de Dirección.
3. Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.
Los currículum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para comprobar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.
El Comité de Dirección podrá destituir a un miembro si no respeta los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.
4. Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones contará con el apoyo de una secretaría que albergará la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones. La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes, que incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores y ▌cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones al socio ejecutante durante sus reuniones o solicitando que se presente información adicional en una reunión posterior. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a los efectos de una operación de financiación o inversión que se beneficie de cobertura de la garantía de la UE.
El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 17 ter.
5. Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros, siempre y cuando dicha mayoría simple incluya al menos a uno de los expertos. En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.
Las conclusiones del Comité de Inversiones de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación. También harán referencia a la evaluación global que se deriva del cuadro de indicadores. Cuando proceda, el Comité de Inversiones incluirá en la lista de las conclusiones por las que se apruebe el apoyo de la garantía de la UE información sobre las operaciones, y en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros y los objetivos del proyecto. La publicación no contendrá información sensible desde el punto de vista comercial. En caso de decisiones delicadas a efectos comerciales, el Comité de Inversiones hará públicas tales decisiones y la información sobre los promotores o intermediarios financieros en la fecha de cierre de la financiación correspondiente o en cualquier otra fecha anterior en que las decisiones y la información dejen de ser sensibles.
El cuadro de indicadores estará a disposición del público antes de la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión ▌. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión.
Dos veces al año, el Comité de Inversiones presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una relación de todas las conclusiones, así como los cuadros de indicadores relacionados con todas esas decisiones. Dicha presentación estará sujeta a estrictos requisitos de confidencialidad.
Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se deniegue el uso de la garantía de la Unión se pondrán a disposición del socio ejecutante en cuestión de manera oportuna.
6. Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea una instalación, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá los subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida, en casos debidamente justificados, mantener el derecho a aprobarlos por separado.
6 bis. El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá presentar a la Comisión propuestas de modificación de las directrices de inversión.
CAPÍTULO V
Centro de Asesoramiento InvestEU
Artículo 20
Centro de Asesoramiento InvestEU
1. El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, o reforzará la capacidad de los promotores e intermediarios financieros para ejecutar las operaciones de financiación e inversión. Su apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada, según proceda.
La Comisión firmará acuerdos con el Grupo BEI y otros socios ejecutantes con el fin de designarlos como socios del Centro de Asesoramiento y encomendarles la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo anterior, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión establecerá el punto de acceso único al Centro de Asesoramiento InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento al socio adecuado del Centro de Asesoramiento. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios ejecutantes cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y la cobertura geográfica efectiva del asesoramiento en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta las estructuras y el trabajo existentes.
El Centro de Asesoramiento InvestEU estará disponible como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirá todos los sectores en el marco de dicho eje. Además, estarán disponibles servicios intersectoriales de asesoramiento y desarrollo de capacidades.
2. En particular, el Centro de Asesoramiento InvestEU ofrecerá los siguientes servicios:
a) servirá como punto de entrada único para la asistencia al desarrollo de proyectos para autoridades y promotores de proyectos de programas de la Unión de gestión centralizada;
a bis) comunicará a las autoridades y promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión y la interpretación de dichas directrices.
b) asistirá a los promotores de proyectos, en su caso, en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 3, 7 y 11 y facilitará el desarrollo de agregadores para proyectos a pequeña escala; no obstante, la ayuda no prejuzga las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura por la garantía de la UE de tales proyectos;
b bis) utilizará el potencial para atraer y financiar proyectos a pequeña escala, también mediante plataformas de inversión;
c) apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;
d) facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas entre pares para ayudar a las reservas de proyectos y al desarrollo del sector, también apoyando la promoción de la colaboración entre organizaciones filantrópicas, por una parte, y otros inversores potenciales y promotores de proyectos, por otra, en particular en relación con el eje de actuación «inversión social y capacidades»;
e) asesorará proactivamente, mediante una presencia local cuando sea necesario, para el establecimiento de plataformas de inversión, en particular plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen pequeños y medianos proyectos en uno o más Estados miembros por tema o por región;
e bis) facilitará y respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios a fin de reforzar las sinergias y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU;
f) apoyará acciones de creación de capacidades con vistas a desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos y acelerar la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que los promotores y las autoridades puedan constituir carteras de proyectos de inversión, desarrollar instrumentos financieros y plataformas de inversión y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos, haciendo especial hincapié en los sectores culturales y creativos.
f bis) prestará asesoramiento proactivo a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes.
3. El Centro de Asesoramiento InvestEU estará a disposición de promotores públicos y privados de proyectos, incluidos bancos nacionales de fomento, plataformas de inversión, pymes y empresas emergentes, de autoridades públicas y de intermediarios financieros y de otro tipo.
4. Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios, a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gratuitos. Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios.
5. A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión, del Grupo BEI y de los demás socios ejecutantes.
6. El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1, y de ejecutar y adaptar pequeños proyectos.
6 bis. A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento InvestEU cooperará con los bancos o instituciones nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. La cooperación entre, por un lado, el Centro de Asesoramiento InvestEU y, por otro lado, un banco o institución nacional de fomento podrá adoptar la forma de una colaboración contractual. El Centro de Asesoramiento InvestEU se esforzará por celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de fomento por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de fomento, el Centro de Asesoramiento InvestEU proporcionará, cuando proceda y a petición del Estado miembro en cuestión, asesoramiento proactivo para la creación de un banco o institución de esta índole.
7. Los socios ejecutantes propondrán a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento InvestEU con el fin de mejorar, en su caso, la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.
Los socios ejecutantes también informarán a los promotores, en su caso, de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 21.
CAPÍTULO VI
Artículo 21
Portal InvestEU
1. El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto.
2. El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.
3. Únicamente podrán incluirse en el Portal proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
4. Los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 serán transmitidos por la Comisión a los socios ejecutantes pertinentes y al Centro de Asesoramiento InvestEU, según corresponda.
5. Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a sus características geográficas y a su ámbito de actividad.
CAPÍTULO VII
RENDICIÓN DE CUENTAS, seguimiento y presentación de informes, evaluación y control
Artículo 21 bis
Rendición de cuentas
1. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular participando en una audiencia ante el Parlamento Europeo.
2. El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas desde la fecha de recepción de la pregunta.
3. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 22
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III del presente Reglamento.
2. Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III del presente Reglamento con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y de completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda.
4. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, el Grupo BEI y los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información, incluida la referida al funcionamiento de la garantía, que sea necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información.
5. Además, cada socio ejecutante presentará cada seis meses al Parlamento Europeo y a la Comisión un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros por Estado miembro, según el caso. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables, en la mayor medida posible sin vulnerar la confidencialidad de la información privada y delicada a efectos comerciales, sobre cada operación de financiación e inversión y a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Uno de esos informes deberá contener la información que los socios ejecutantes remitan de conformidad con el [artículo 155, apartado 1, letra a),] del [Reglamento Financiero]. La Comisión recopilará y evaluará los informes de los socios ejecutantes y presentará un resumen que adoptará la forma de informes anuales públicos, en los que facilitará información sobre el grado de ejecución del programa en relación con sus objetivos e indicadores de rendimiento y señalará los riesgos y oportunidades de las operaciones de financiación e inversión respaldadas por el Programa InvestEU.
Artículo 23
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.
3. Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
5. Los socios ejecutantes deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
6. De conformidad con el [artículo 211, apartado 1,] del [Reglamento Financiero], cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el [artículo 250] del [Reglamento Financiero] una revisión de la adecuación de la tasa de provisión prevista en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de ajustar, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.
Artículo 24
Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo, así como las efectuadas por personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del [Reglamento Financiero].
Artículo 25
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, se incluirá el derecho a realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Artículo 26
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. La preparación de los actos delegados relativos a actividades llevadas a cabo por los socios ejecutantes, o en las que estos participen, incluirá un estrecho diálogo con esas partes ejecutantes.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir de [la entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 2, el artículo 7, apartados 3 y 6, los artículos 17 bis y 17 ter, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, del artículo 7, apartados 3 y 6, de los artículos 17 bis y 17 ter, del artículo 22, apartado 2, y del artículo 23, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO VIII
Transparencia y visibilidad
Artículo 27
Información, comunicación y publicidad
1. Los socios ejecutantes deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, centrándose también en los efectos sociales y medioambientales.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 28
Disposiciones transitorias
1. Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento.
2. Los ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán utilizarse para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, salvo que se utilicen para los fines mencionados en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento (UE) 2015/1017.
Artículo 29
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
Importes
▌por objetivo específico
La distribución ▌a que se refiere el artículo 4, apartado 2, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:
a) ▌11 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);
b) ▌11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);
c) 12 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);
d) 5 567 500 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d).
ANEXO II
Ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión
Las operaciones de financiación e inversión podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:
1. Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de:
a) la expansión de la producción, la aceleración del despliegue, el suministro o la aplicación de soluciones de energías limpias y de energías renovables sostenibles;
b) la eficiencia energética, la transición energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);
c) el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución, de las tecnologías de almacenamiento y de las redes energéticas inteligentes); y el incremento del nivel de interconexión eléctrica entre los Estados miembros;
d) la producción y el suministro de combustibles sintéticos sostenibles a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos, para todos los modos de transporte, de conformidad con lo dispuesto en la [Directiva 2009/28/CE sobre energías renovables];
e) infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación para la transición energética.
2. Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y seguras y de soluciones de movilidad, así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de:
a) proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión a las redes principales y a las aplicaciones telemáticas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013;
a bis) proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos medios de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros;
b) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible, incluido el transporte aéreo y por vías navegables interiores (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad no discriminatoria, contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y mejora de la seguridad, incluida la seguridad de los ciclistas y los peatones);
c) el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones, incluido el uso de combustibles alternativos y combustibles sintéticos de fuentes renovables o neutras en cuanto al carbono en vehículos de todos los modos de transporte;
d) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, infraestructuras de navegación interior y puertos marítimos y autopistas del mar;
e) infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica;
e bis) proyectos de movilidad inteligente y sostenible, centrados en:
i) la seguridad vial (incluida la mejora del nivel de seguridad de conductores y pasajeros y la reducción del número de accidentes con víctimas mortales y heridos graves),
ii) la accesibilidad (incluso en zonas rurales),
iii) la reducción de las emisiones,
iv) el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y servicios de transporte, en particular por parte de las pymes y en relación con los modos de transporte conectados y autónomos, así como del sistema de billetes integrados;
e ter) proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes en la RTE-T, cuando sea necesario revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios STI o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, en particular zonas e instalaciones de estacionamiento seguras, estaciones de servicio de combustibles alternativos y sistemas de tarificación eléctrica;
e quater) infraestructura vial para el transporte en los países de cohesión, las regiones menos desarrolladas o en los proyectos de transporte transfronterizos.
3. Medio ambiente y recursos, en particular por medio de:
a) infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;
b) infraestructuras de gestión de residuos;
c) proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías sostenibles;
d) la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios;
e) el desarrollo y la regeneración sostenibles de zonas urbanas, rurales y costeras;
f) acciones en relación con el cambio climático, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales, la adaptación al cambio climático y su mitigación;
g) proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;
h) la descarbonización y la reducción sustancial de las emisiones de las industrias con gran consumo de energía, incluidas actividades de demostración a gran escala de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su despliegue;
h bis) proyectos que promueven el patrimonio cultural sostenible, en particular estrategias e instrumentos para proteger el patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial.
4. Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad, de la conectividad 5G y de la mejora de la conectividad digital y del acceso, en particular en las zonas rurales y las regiones periféricas.
5. Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:
a) el apoyo a las infraestructuras de investigación y a proyectos de investigación e innovación en todas las áreas temáticas definidas en Horizonte Europa y que contribuyan a alcanzar los objetivos de este;
b) proyectos empresariales, incluida la formación y el fomento de la creación de clústeres y redes empresariales;
c) proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;
d) proyectos colaborativos de investigación e innovación entre las universidades, las organizaciones de investigación e innovación y tecnología y la industria; asociaciones público-privadas y organizaciones de la sociedad civil;
e) la transferencia de conocimientos y de tecnología;
f) nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles, incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada, nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que eviten recurrir a ensayos con animales.
6. Desarrollo, despliegue y expansión de tecnologías y servicios digitales, en particular por medio de:
a) la inteligencia artificial, en consonancia con el programa Europa Digital, en particular por lo que respecta a la ética;
a bis) la tecnología cuántica;
b) la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;
c) el internet de las cosas;
d) tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;
e) competencias digitales avanzadas;
f) otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión;
f bis) la robótica y la automatización.
7. Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados. El eje de actuación «pymes» se centrará únicamente en las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, así como en empresas sociales que sean pymes, en particular por medio de:
a) la aportación de capital de explotación y de inversiones, especialmente en lo que se refiere a las acciones que impulsan una cultura empresarial y medioambiental y fomentan la creación y el crecimiento de microempresas y pymes;
b) la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles, incluido el aumento de la digitalización y la capacidad de innovación, y a garantizar su competitividad a escala mundial.
8. Sectores cultural y creativo, medios de comunicación, sector audiovisual y periodismo, en especial a través de, entre otros, los siguientes elementos:
a) nuevas tecnologías como son las tecnologías asistenciales aplicadas a los bienes y servicios culturales y creativos;
b) el uso de tecnologías digitales para la conservación y restauración del patrimonio cultural europeo, tanto material como inmaterial;
c) las industrias y los sectores culturales y creativos, por ejemplo, realidad aumentada y realidad virtual, entornos inmersivos, interfaces persona-máquina, infraestructuras de protocolo de internet y nube, 5G o nuevos medios;
d) la gestión tecnológica de los derechos de propiedad intelectual.
9. Sector turístico.
10. Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.
11. Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:
a) la financiación ética y sostenible, la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social;
b) la oferta y la demanda de capacidades;
c) la educación, la formación profesional y los servicios relacionados;
d) las infraestructuras sociales, en particular:
i) la educación y la formación, incluida la educación infantil y la atención a la infancia, los equipamientos escolares, las residencias de estudiantes y los equipos digitales;
ii) la vivienda social;
iii) la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;
e) la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el presente punto;
f) las actividades culturales con un objetivo social;
f bis) las medidas para promover la igualdad de género y la participación activa de las mujeres;
g) la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;
h) soluciones sanitarias innovadoras, incluidos la sanidad electrónica, los servicios sanitarios y nuevos modelos de atención;
i) la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
12. ▌
13. El espacio, en particular mediante el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:
a) maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;
b) promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la independencia de las cadenas de suministro;
c) apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial, incluido el desarrollo de sectores dependientes;
d) fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.
ANEXO III
Indicadores clave de rendimiento
1. Volumen de financiación de InvestEU (desglosado por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión, de conformidad con el anexo II)
1.1 Volumen de operaciones firmadas
1.2 Inversiones movilizadas
1.3 Importe de la financiación privada movilizada
1.4 Efecto de palanca y multiplicador logrado
1.4 bis Sinergias con otros programas de la Unión
2. Cobertura geográfica de la financiación de InvestEU (desglosada por los puntos y letras de los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión conforme al anexo II)
2.1 Número de países cubiertos por proyectos
2.1 bis Número de regiones cubiertas por proyectos
2.1 ter Número y volumen de operaciones por Estado miembro y por región
3. Impacto de la financiación de InvestEU
3.1 Número de puestos de trabajo creados o apoyados
3.2 Inversiones en apoyo de objetivos energéticos y climáticos y, si procede, desglosados por eje de actuación y categoría, así como por grado de pertinencia para el clima
3.3 Inversiones en apoyo de la digitalización
3.3 bis Inversiones en apoyo de objetivos sociales
4. Infraestructura sostenible
4.1 Energía: capacidad adicional de producción de energía renovable instalada (MW) por fuente
4.2 Energía: número de hogares y de locales públicos y comerciales cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado, en particular el grado de mejora en la clasificación o cifras equivalentes, o el número de hogares remodelados con arreglo a la normativa sobre edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) y sobre viviendas pasivas
4.3 Economía digital: nuevos hogares y edificios comerciales o públicos con acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad, o número de puntos de acceso wifi creados
4.4 Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando: ▌
– la red básica y la red global en los componentes definidos en el anexo del [Reglamento n.º XXX, insértese la referencia al nuevo Mecanismo «Conectar Europa»];
– la infraestructura multimodal;
– las soluciones innovadoras que contribuyan a una combinación equilibrada de modos de transporte, incluso para las vías de navegación internas y el transporte aéreo;
– el número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados
4.5 Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza
4.5 bis Número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados
4.6 Reducción de emisiones: cantidad de emisiones de CO2 reducidas
5. Investigación, innovación y digitalización
5.1 Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del PIB de la Unión a investigación, desarrollo e innovación a lo largo de todo el programa
5.2 Número de empresas subvencionadas que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación a lo largo de todo el programa
5.2 bis Número de proyectos que anteriormente recibían ayuda a través de Horizonte Europa o del programa Europa Digital
6. Pymes
6.1 Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)
6.2 Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión), en particular pymes innovadoras
6.3 Número de empresas apoyadas por sectores
7. Inversión social y capacidades
7.1 Infraestructura social: capacidad y alcance de las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros
7.2 Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social beneficiarias
7.2 bis Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social creadas
7.2 ter Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de empresas de la economía social apoyadas por fase (inicial, crecimiento/expansión)
7.5 Capacidades: número de personas que han adquirido nuevas capacidades o cuyas capacidades han sido validadas: cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales, informales y no formales
ANEXO IV
Programa InvestEU - Instrumentos predecesores
A. Instrumentos de capital:
• Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
• PTT: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 [C(2007) 531].
• Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
• PIC: Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
• Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 680/2007 y (CE) n.° 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
• ICC COSME: Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
• InnovFin Equity:
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
– Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
• Inversiones en creación de capacidades EaSi: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
B. Instrumentos de garantía:
• Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
• Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
• Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (SMEG07): Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
• Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Garantía: Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).
• IRC:
– Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
– Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
– Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
• Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
• Mecanismo de Garantía de Préstamos del Programa COSME: Reglamento (UE) n.° 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
• InnovFin Debt:
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
– Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
• Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
• Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes: Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
• Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
C. Instrumentos de riesgo compartido:
• Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
• InnovFin:
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
• Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
• Mecanismo de financiación del capital natural (MFCN): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
D. Vehículos de inversión específicos:
• Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Fonds commun de placements – fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2020, p. 1).
• Marguerite:
– Reglamento (CE) n.º 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).
– Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras (Fondo Marguerite) [C(2010) 941].
• Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.° 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 29.10.2013, p. 5).
- [1] DO C …
- [2] DO C …
- [3] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
- [4] DO C […] […], p. […].
- [5] DO C […] […], p. […].
- [6] COM(2018) 97 final.
- [7] 1 bis Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
- [8] COM(2018) 353.
- [9] Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
- [10] COM(2017) 206.
- [11] COM(2017) 250.
- [12] Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018.
- [13]
- [14] Referencia pendiente de actualización: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El acuerdo está disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC
- [15] 1 bis Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).
- [16] 1 ter Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
- [17] Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
- [18] Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
- [19] Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
- [20] Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
- [21] Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
- [22] Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
- [23] Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
- [24]
- [25]
- [26] 1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (9.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD))
Ponente de opinión: Seán Kelly(*)
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
Con el fin de garantizar que el Parlamento lleve a cabo negociaciones sobre el paquete del MFP, se han establecido unos plazos ambiciosos para los informes y las opiniones con el fin de que los debates parlamentarios puedan comenzar en otoño. Esto ha supuesto menos tiempo de lo habitual para consultar a colegas e interesados durante el proceso de redacción. Por este motivo, el presente informe debe entenderse como una propuesta inicial al que se añadirán otras en las próximas semanas cuando haya más tiempo para responder a la propuesta de la Comisión sobre el programa «InvestEU».
En primer lugar, acogemos con satisfacción esta propuesta. Si bien el FEIE y otros programas han dado muy buenos resultados en los últimos años a la hora de contrarrestar el riesgo y movilizar las inversiones necesarias para la economía de la Unión, en particular teniendo en cuenta que los Estados miembros se recuperaron de la recesión económica de hace una década, aún persisten problemas del mercado que han impedido la inversión en ámbitos concretos, y las tasas de inversión, a pesar de los recientes progresos, aún están por debajo de los niveles de 2009. Esta es la situación en un momento en el que existen amenazas significativas en el horizonte de la economía de la Unión. La decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea ya ha provocado una gran incertidumbre en muchas de las empresas de la Unión, en particular las que dependen del comercio habitual con el mercado británico, y muchas de las cuales están obligadas a cruzar la frontera al Reino Unido diariamente para llevar a cabo sus actividades empresariales. Al mismo tiempo, la actitud retraída y proteccionista de los Estados Unidos plantea una amenaza significativa para muchas empresas de la UE, especialmente a raíz de la imposición de aranceles por el Presidente de los Estados Unidos en relación con productos como el aluminio y el acero. Será importante aumentar significativamente el nivel de inversión en la Unión para que nuestras empresas puedan hacer frente en la medida de lo posible a las posibles repercusiones, algo en lo que InvestEU puede tener un gran impacto.
En lo que respecta a la propuesta en sí, el paso a un mecanismo único de apoyo a la inversión para la acción interna en el período 2021-2027 es un cambio positivo que puede aportar una gran simplificación en torno a los instrumentos financieros de la Unión. Simplificación es la palabra clave, pero será importante garantizar que se aplique de verdad; el programa InvestEU no debe crear ninguna complejidad ni dificultad adicionales para los promotores de proyectos y para los inversores, sino que es imprescindible que aporte una auténtica simplificación.
InvestEU se basa en el éxito del FEIE, que se creó después de la crisis financiera, y se convirtió en la rampa de salida para la inversión en los sectores de nuestra economía que más lo necesitaban. El objetivo es movilizar 315 mil millones de euros de inversiones desde su inicio hasta su finalización. Se espera que pronto se alcance este objetivo, principalmente a través del capital privado. Casi una tercera parte de ese dinero (28 %) se ha destinado a la financiación de pymes en Europa, y aproximadamente el 22 % se dirigió a actividades de investigación, desarrollo e innovación. Un 22 % adicional se destinó a proyectos relacionados con la energía. Será importante que InvestEU aproveche los elementos de éxito del FEIE y los mantenga, permitiendo al mismo tiempo la flexibilidad que se requiera para diferentes tipos de instrumentos. Un enfoque que abarque la totalidad no debe implicar necesariamente un enfoque único, sino que será importante adoptar el planteamiento correcto, en particular en lo que se refiere a la financiación en I + D + i y de las pymes, basándose en las lecciones aprendidas de instrumentos como COSME e InnovFin.
Para ello, se proponen algunas modificaciones a la propuesta de la Comisión. Por otra parte, el FEIE se centró en los proyectos de mayor riesgo, los que no habrían recibido ninguna otra inversión. Será importante garantizar que InvestEU también ofrece adicionalidad en este sentido, con un cierto grado de flexibilidad que se requiere en el elemento de «alto riesgo», dado el distinto alcance de InvestEU. El ponente añade por ello un artículo sobre la adicionalidad.
Además, se introduce un comité de dirección que se acerca más a las estructuras que han estado en vigor para el FEIE. La introducción del comité de dirección pretende garantizar el adecuado equilibrio entre la experiencia política y bancaria en la ejecución del programa y dará representación a la Comisión, el BEI y otros socios ejecutantes, así como a una persona experta designada por el Parlamento Europeo. Esto proporcionará a la toma de decisiones estratégicas de InvestEU un mayor equilibrio que el presente en la propuesta de la Comisión.
Por último, sería conveniente un cometido más claro para el Grupo BEI, como ha sucedido con éxito en el FEIE. El BEI es el banco con raíz en los Tratados, tiene una experiencia significativa en la aplicación de instrumentos financieros, y es la única entidad financiera que cubre la totalidad de Estados miembros y políticas de la UE. Debido a la necesidad de proyectos más pequeños, también es positivo añadir la posibilidad de otros socios de ejecución, como los bancos nacionales de fomento.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión, y el crecimiento se distribuye de forma desigual entre los Estados miembros. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para mantener una tasa de crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, investigación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes), empresas emergentes y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. En este sentido, es importante que el Programa InvestEU siga apoyando proyectos, que otro modo serían difíciles de financiar, que proporcionan a los ciudadanos europeos beneficios económicos, medioambientales y sociales a largo plazo. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión. |
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos y procesos confusos para combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con los instrumentos de mercado desarrollados por la Unión. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr la adicionalidad y un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la excelencia científica, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, el avance de las tecnologías y las innovaciones que luchan contra el cambio climático, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión, por ejemplo reportando beneficios económicos, sociales y medioambientales a largo plazo en ámbitos clave, haciendo especial hincapié en mejorar considerablemente el acceso de las pymes a la financiación. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) El acceso a la financiación sigue siendo una cuestión fundamental para las empresas de los sectores cultural y creativo. Para seguir desarrollando este sector altamente innovador, el mecanismo de garantía específico creado en «Europa Creativa» se mantendrá en InvestEU, ya que ha demostrado que refuerza con éxito la capacidad financiera y la competitividad de las empresas de los sectores cultural y creativo. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 ter) Los distintos productos de deuda y capital ofrecidos en el marco de InvestEU y sus áreas temáticas deben cubrir una amplia gama de riesgos, incluidos riesgos muy elevados, en particular en los ámbitos de I+D+i y de digitalización y pymes, como ocurrió en el caso de InnovFin en el marco de Horizonte 2020. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 quater) Los sectores cultural y creativo, que generan valor económico y cultural a partir de la propiedad intelectual y la creatividad individual, se encuentran entre los sectores más resilientes y de más rápido crecimiento de la economía europea. No obstante, la naturaleza inmaterial de sus activos limita su acceso a la financiación privada. Por ello, uno de los mayores desafíos para estos sectores es aumentar su acceso a la financiación, fundamental para poder invertir, crecer y competir a nivel internacional. Por este motivo, el Programa InvestEU debe facilitar el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento sostenible, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y del medio ambiente y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar, y no sustituir, a la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. Las inversiones deben cumplir el requisito de adicionalidad, de modo que puedan subsanar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y han de destinarse a la creación de empleo de calidad y duradero, a las infraestructuras públicas y al crecimiento sostenible. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben ocupar un lugar prominente en el diseño del Fondo InvestEU. |
(7) La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible y seguridad deben ser la base del diseño del Fondo InvestEU, y no deben apoyarse las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, a menos que se justifique debidamente en el sentido de que la inversión contribuya a los objetivos de la Unión de la Energía. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 40 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Con respecto al coste de capital de los proyectos de energías renovables, el Fondo InvestEU debe permitir el uso de un instrumento de garantía innovador para reducir el riesgo reglamentario y el elevado coste asociado del capital en algunos Estados miembros. Esta posibilidad debe ser voluntaria. Para lograr este objetivo, el Fondo InvestEU debe contribuir, cuando proceda, a definir un marco propicio para la inversión en energías renovables, tal y como se prevé en el artículo 3, apartado 5, de la [Directiva revisada sobre energías renovables], incluido el mecanismo de financiación establecido por el artículo 27 bis del [Reglamento relativo a la gobernanza]. |
Justificación | |
La Comisión debe garantizar las sinergias entre los diferentes instrumentos establecidos para apoyar una implantación rentable de las fuentes de energía renovables en Europa y evitar la duplicación. Si la Comisión lo considera pertinente y eficaz, el Fondo InvestEU debería contribuir posteriormente a otras plataformas existentes o futuras con objetivos similares en el sector de las energías renovables. Este enfoque es recomendado por el Grupo de alto nivel sobre la financiación sostenible de la Comisión y también fue aplicado por el Banco Mundial en proyectos similares en el pasado. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible14] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos y los objetivos sectoriales incluidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Programa InvestEU también deberá contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). |
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14 COM(2018) 353. |
14 COM(2018) 353. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo15. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad. |
(11) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, de las aguas continentales, de los océanos y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo15. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad. |
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15 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1). |
15 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1). |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) El Programa InvestEU también debe integrar la perspectiva de género en todos sus procesos de trabajo y de toma de decisiones, asegurarse de que las comisiones y los equipos de proyectos estén equilibrados en cuanto al género y garantizar que la acción de este fondo contribuya al fomento de la igualdad de género de conformidad con las obligaciones de la Unión en materia de integración de la perspectiva de género (artículo 8 del TFUE). |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas en particular con respecto a la interconexión y a la eficiencia energética y para crear un espacio único de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales, apoyando, por ejemplo, el desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). InvestEU debe dar prioridad a las zonas con insuficiente inversión y en las que se requiera inversión adicional, por ejemplo para lograr una movilidad energéticamente eficiente y sostenible o para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos para 2030 y a largo plazo. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en los sectores del transporte, la energía y los servicios digitales, entre otros. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) El Programa InvestEU considera la eficiencia energética un elemento fundamental y un factor clave que considerar en las decisiones de inversión. Concretamente, consagra el principio de «primero, la eficiencia energética», que implica que, antes de adoptar decisiones de planificación, políticas y de inversión en materia de energía, debe examinarse si existen medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean rentables y adecuadas desde las perspectivas técnica, económica y medioambiental y puedan sustituir total o parcialmente a las medidas de planificación, políticas y de inversión previstas, sin dejar de alcanzar los objetivos de las respectivas decisiones. Entre las alternativas rentables figuran medidas destinadas a dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros en el uso final de la energía que sean rentables, iniciativas para la gestión de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía. Los Estados miembros también deben promover la difusión de este principio en las administraciones regionales y locales, así como en el sector privado. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios [Directiva (UE) 2018/844] requiere que los Estados miembros establezcan una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de inmuebles residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050, facilitando la transformación económicamente rentable de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Asimismo, los Estados miembros han de facilitar el acceso a unos mecanismos adecuados para la agrupación de proyectos y la reducción del riesgo percibido para los inversores y el sector privado. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales. |
(14) Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. Dado que la financiación pública de las actividades de investigación e innovación es un vector de crecimiento de la productividad y resulta crucial para impulsar las actividades de investigación e innovación privadas, la escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías ecológicas a nivel mundial. Para hacer frente a la necesidad de apoyar la inversión en actividades de mayor riesgo como la investigación y la innovación, es esencial que Horizonte Europa, y en particular el CEI, actúen en sinergia con los productos financieros que se desplieguen en el marco de InvestEU. Además, las pymes y empresas emergentes innovadoras se enfrentan a dificultades a la hora de acceder a la financiación, especialmente las que trabajan con activos inmateriales; de ahí la necesidad de que el CEI trabaje en estrecha colaboración con los productos financieros específicos de InvestEU para garantizar la continuidad del apoyo a esas pymes. A este respecto, la experiencia adquirida de los instrumentos financieros movilizados en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin o la garantía de préstamo para las pymes en el marco de COSME, debería ser una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) A fin de proporcionar el mejor asesoramiento posible a los beneficiarios de InvestEU, así como de apoyar las sinergias con Horizonte Europa, deben reforzarse los servicios de asesoramiento prestados por el InnovFin del BEI. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial. |
(15) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y para distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión, en zonas tanto urbanas como rurales. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial, en consonancia con el programa Europa Digital, en particular en lo que se refiere a la ética, el aprendizaje automático, el internet de las cosas, la biotecnología y la tecnología financiera, que pueden aumentar la eficiencia a la hora de movilizar capital para proyectos empresariales. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Dado que el mercado único se ve afectado negativamente por la brecha digital, generada por la falta de acceso a la red, la diferencia de velocidades entre regiones y el desconocimiento, la transformación digital de la sociedad debe capacitar a los ciudadanos, especialmente a los nacidos en la era digital, para que se sientan seguros al utilizar las nuevas tecnologías, aprendiendo sobre la privacidad, la seguridad y las medidas básicas de salvaguardia que les protegen de las actividades maliciosas y aumentan su potencial para la economía. Por lo tanto, se requiere un enfoque integral que permita aumentar la cobertura, lograr niveles similares de conectividad e igualar el nivel general de conocimientos. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes)representan más del 99 % de las empresas de la Unión, y su valor económico es significativo y esencial. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Además, deben abordarse las desigualdades de género, ya que la creatividad y el potencial de emprendimiento de las mujeres son una fuente infrautilizada de crecimiento y empleo que debe seguir desarrollándose. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. La falta de acceso al capital de las pymes se ve exacerbada por las dimensiones relativamente pequeñas del sector del capital de inversión en Europa, y el reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos simplificando su acceso a la financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento, innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Los programas como COSME han sido importantes para las pymes, ya que han facilitado el acceso a la financiación en todas las fases de su ciclo de vida, a lo que contribuyó también el FEIE, que las pymes aceptaron rápidamente. El Fondo InvestEU debe partir, por tanto, de esta experiencia satisfactoria y brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Las empresas que prestan servicios de interés general desempeñan una función esencial y estratégica en sectores clave con grandes industrias de red (energía, agua, residuos, medio ambiente, servicios postales, transportes y telecomunicaciones), la sanidad, la educación y los servicios sociales. La Unión Europea garantiza, apoyando a estas empresas, el bienestar de sus ciudadanos y su posibilidades de elección democrática en relación, por ejemplo, con el nivel de calidad de los servicios. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa16 y en el pilar europeo de derechos sociales17, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa18 puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente. |
(17) Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa16, en el pilar europeo de derechos sociales17 y en el marco de la Unión relativo a la Convención de la Unión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. Dada la importante necesidad de inversión en infraestructuras sociales, el Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa18 puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente. |
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16 COM(2017) 206. |
16 COM(2017) 206. |
17 COM(2017) 250. |
17 COM(2017) 250. |
18 Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018. |
18 Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 bis) Los proyectos financiados en el marco de InvestEU deben fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, en particular en el ámbito de la investigación y la innovación, abordando las causas subyacentes de la brecha de género, explotando todo el potencial de los investigadores, sean hombres o mujeres, e integrando la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación, así como prestando especial atención a garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres en los grupos de evaluación y en otros órganos consultivos y de expertos pertinentes. Las actividades también deben tener por objeto la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 8 del TFUE y en la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) El Fondo InvestEU también debe apoyar acciones y estrategias de transición justa que apoyen inversiones que aborden la situación de los trabajadores en sectores concretos, como la minería del carbón y del lignito y la automoción, que podrían verse afectados por la transición a una economía con bajas emisiones de carbono. El fondo InvestEU debe poder apoyar la transformación de esas economías hacia actividades sostenibles y atraer a industrias, empresas emergentes y empresas innovadoras alternativas con el objetivo de construir una economía regional sostenible. Asimismo, deben fomentarse nuevas sinergias con otros programas de apoyo adicionales, como el Fondo de Modernización que se creará para el período 2021-2030, así como con otros programas nacionales y de la Unión que aborden la transición justa. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 ter) Este fondo debe facilitar proyectos y oportunidades de financiación equitativas en todo el territorio de la Unión, prestando una mayor atención a las regiones más pobres y menos desarrolladas. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes. |
(21) El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países, siempre y cuando tales países respeten los derechos humanos. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) El presupuesto de 3 105 millones EUR (a precios constantes) para investigación e innovación en el marco de InvestEU no debe tomarse del presupuesto global del programa Horizonte Europa de 120 000 millones EUR (a precios constantes), sino que debe complementar dicho presupuesto. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los beneficiarios finales. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. El Fondo InvestEU debe contar con una estructura específica de gobernanza para garantizar la utilización adecuada de la garantía de la UE. |
(24) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los beneficiarios finales. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. Con el objetivo de mejorar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas y de garantizar la utilización adecuada de la garantía de la UE, el Fondo InvestEU debe contar con una estructura específica de gobernanza, totalmente independiente de la del Grupo BEI. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes. |
(26) Debe crearse un Comité de Dirección con funciones ejecutivas para la toma de decisiones con arreglo al artículo 17, que esté compuesto por representantes designados por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, los socios ejecutantes y un experto sin derecho a voto designado por el Parlamento Europeo, con el fin de garantizar que la gobernanza del programa InvestEU posea el equilibrio adecuado entre los conocimientos especializados procedentes de la política y el sector bancario. El Comité de Dirección debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Un equipo de proyecto, compuesto por expertos puestos a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes a fin de proporcionar experiencia profesional en la evaluación financiera y técnica de las operaciones de financiación e inversión propuestas, debe puntuar las propuestas de los socios ejecutantes, que serán evaluadas por el Comité de Inversiones. |
suprimido |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos. |
(28) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos, pero incluyendo siempre al menos dos expertos con experiencia en acción por el clima y protección y gestión del medio ambiente. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en el territorio de la Unión. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes. |
(29) Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad y el potencial de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en el territorio de la Unión, combinando las características de sus productos financieros con los requisitos del Fondo. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos tres Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros. |
(30) Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos dos Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión. |
(31) La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Cuando el despliegue del compartimento de los Estados miembros tenga por objeto acciones políticas ya abordadas por el compartimento de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión similares, el compartimento del Estado miembro y el compartimento de la Unión tendrán los mismos socios ejecutantes. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión. La evaluación debe garantizar que los obstáculos burocráticos y los costes sean reducidos y no afecten al rendimiento de las inversiones ni repercutan en las tasas. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. |
(35) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación, garantizando una aplicación efectiva de la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento debe prestar especial atención a la necesidad de combinar pequeños proyectos y agruparlos en carteras más grandes. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. |
(36) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse la presencia del Centro de Asesoramiento InvestEU en todos los Estados miembros, con especial atención a garantizar la presencia en las regiones que se enfrentan a dificultades para desarrollar proyectos en el marco de InvestEU, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. La experiencia de los bancos nacionales de fomento en la generación, la agrupación y la financiación de proyectos debe ponerse en común en los centros de asesoramiento y debe seguir valorándose su función como socios ejecutantes |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 37 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(37 bis) Habida cuenta de la positiva trayectoria de los bancos nacionales de fomento en la generación, la agrupación y la financiación de proyectos, por ejemplo de eficiencia energética a pequeña escala y de proyectos de energías renovables a nivel local y regional, sus conocimientos especializados deben ponerse en común en los centros de asesoramiento y su función como socios ejecutantes debe seguir valorándose. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 47 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(47 bis) El programa debe ser accesible para los beneficiarios gracias a una mayor publicidad y transparencia, también por parte de los intermediarios financieros y bancarios. Por tanto, es necesaria más información y una constante supervisión de la ejecución de las acciones. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión. |
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión, y en particular de los objetivos relativos al cambio climático y a los ODS, en consonancia con el objetivo de la transición a una economía de emisiones netas de gases de efecto invernadero nulas a más tardar en 2050. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «operaciones de financiación mixta», operaciones apoyadas por el presupuesto de la Unión que combinan formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores, o ambas; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión; |
1) «adicionalidad», adicionalidad tal como se define en el artículo 8 bis (nuevo); |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis) principio de «la eficiencia energética, lo primero», priorización, en toda decisión de planificación, política y de inversión en materia de energía, de las medidas que dotan de mayor eficiencia la demanda y el suministro de energía, mediante ahorros en el uso final de la energía óptimos desde el punto de vista del coste, iniciativas para la gestión de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficientes de la energía. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 bis) «BEI», el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier filial del Banco Europeo de Inversiones. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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17 ter) «adicionalidad», adicionalidad tal como se define en el artículo 8 bis (nuevo). |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la competitividad de la Unión, incluidas la innovación y la digitalización; |
a) la competitividad de la Unión, incluidas la investigación, la innovación y la digitalización; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento; |
b) el crecimiento sostenible de la economía de la Unión, destinado a conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización; |
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización en todos los ejes de actuación, incluido el apoyo a la mejora de las empresas innovadoras y la comercialización de tecnologías; |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) aumentar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
c) aumentar y simplificar el acceso y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes innovadoras y las pymes —incluidas las microempresas— y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización y reforzar su competitividad global; |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) contribuir al objetivo global de que al menos el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión se destine a apoyar los objetivos climáticos, y aumentar la inversión en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, en particular los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030, supervisados por el Reglamento (UE) (XX) [Gobernanza de la Unión de la Energía], garantizando que al menos el 40 % del Fondo InvestEU contribuya a los objetivos climáticos. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %. |
La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios constantes), de los cuales al menos 28 500 000 000 se asignarán al Grupo BEI. La tasa de provisión será del 35 %. El BEI deberá: |
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- como socio ejecutante, conceder acceso a su asignación de la garantía de la UE a los bancos nacionales y regionales de fomento; |
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- entablar un diálogo estructural con los bancos nacionales y regionales de fomento durante el desarrollo y la ejecución de instrumentos y proyectos de financiación; |
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- informar anualmente al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento de la garantía, la contribución a los objetivos establecidos en el artículo 3 y su cooperación con los agentes nacionales y regionales. |
|
La Comisión evaluará el porcentaje asignado al Grupo BEI en una revisión intermedia a más tardar en diciembre de 2024 y propondrá un cambio de hasta el 10 %, en caso necesario. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los proyectos que se financien con el importe adicional se dedicarán exclusivamente a acciones que sean subvencionables con arreglo a los criterios de subvencionabilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se haya transferido el importe y el programa InvestEU se destinará también a cubrir el tramo de mayor riesgo. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 525 000 000 EUR (a precios corrientes). |
3. La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos V y VI ascenderá a 725 000 000 EUR (a precios corrientes). |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Esta utilización tendrá por objeto reducir la carga administrativa para los beneficiarios y no superará el 5 % del valor de la dotación financiera definida en el apartado 1. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda; |
a) ser coherentes con los objetivos políticos y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en la norma sobre el programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda; ninguna operación de financiación o inversión cubierta por la garantía de la UE podrá comprometer o contradecir la aplicación de los ODS, los compromisos de la Unión en el Acuerdo de París, los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 o la consecución de una economía de emisiones netas de gases de efecto invernadero nulas para 2050; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico: |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico y, cuando proceda, aprovecharán la experiencia adquirida con instrumentos financieros que hayan estado operativos en el marco financiero plurianual anterior: |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión; |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, la seguridad vial, el turismo, la energía, en particular una mayor implantación de las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con los marcos de actuación en materia de energía para 2030 y 2050 y la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red también en zonas rurales, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y las aguas continentales, la reducción de residuos y la economía circular, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) subvertiente de infraestructuras de renovación y mantenimiento. Incluye inversiones sostenibles en: |
|
- renovación de puentes y túneles de carretera y ferroviarios, en aras de la seguridad; |
|
- proyectos de renovación de edificios centrados en el ahorro de energía, la implantación de energías renovables descentralizadas y la integración de los edificios en un sistema conectado de energía, almacenamiento, digitalización y transporte; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación e innovación, la transferencia de los resultados de la investigación al mercado, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras distintas de las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión; |
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, incluidas las empresas emergentes y las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión a partir de la experiencia adquirida, en particular con InnovFin; |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad simplificada y la disponibilidad de financiación para las empresas emergentes, pymes, incluidas las innovadoras, y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular para mejorar la competitividad global, la innovación, la digitalización y la sostenibilidad; |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. |
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales, el emprendimiento femenino y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados, incluidos los préstamos para estudiantes; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales, en particular con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices serán excluidos de la comprobación. |
Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará en forma de acto delegado, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353)], a fin de determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible. Cuando proceda, los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices podrán ser excluidos de la comprobación. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático; |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático y velar por el cumplimiento de los objetivos y normas ambientales de la Unión; |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) valorar el impacto sobre el empleo y sobre la creación de empleo de calidad; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión. |
4. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión y evaluarán, cuando proceda, la conformidad de las operaciones con el Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353); |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. El eje de actuación «pymes», ofrecerá ayuda también a los beneficiarios que contaron con el apoyo de las diferentes mecanismos de garantía de la UE fusionados en el marco de InvestEU, en particular el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo del Programa «Europa Creativa». |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 50 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. |
5. Los socios ejecutantes velarán por que: |
|
- al menos el 65 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, de conformidad con el Acuerdo de París; |
|
- al menos el 35 % de la inversión en el marco de la política de investigación, innovación y digitalización contribuya a los objetivos de Horizonte Europa; |
|
- una parte significativa de la garantía ofrecida a las pymes y a las empresas de capitalización media en el marco del eje de actuación «pymes» apoye a pymes innovadoras; |
|
- al menos el 30 % de la inversión en virtud del eje de actuación «inversión social y capacidades» contribuya a los objetivos de Horizonte Europa y Erasmus +; |
|
La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre las acciones en los diferentes ámbitos. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 8 bis |
|
Adicionalidad |
|
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «adicionalidad» el respaldo del Fondo InvestEU a operaciones que subsanen los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas, como la rentabilidad a largo plazo de las inversiones o las necesidades de financiación de mayor riesgo de proyectos que reportan beneficios medioambientales y sociales a largo plazo, y que no habrían podido ser llevadas a cabo durante el período en que se puede utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por los socios ejecutantes sin el respaldo del Fondo InvestEU. Los proyectos apoyados por el Fondo InvestEU apoyarán los objetivos establecidos en el artículo 3. |
|
2. Sin perjuicio del requisito de corresponder a la definición de «adicionalidad» que figura en el párrafo primero, se consideran indicadores claros de adicionalidad los siguientes elementos: |
|
- los proyectos propuestos que conlleven un riesgo que corresponda a las actividades especiales del BEI, definidas en el artículo 16 de los Estatutos del BEI, o un nivel de riesgo equivalente, en especial si tales proyectos presentan riesgos específicos de determinados países, sectores o regiones, en particular los sufridos en regiones menos desarrolladas y en transición, o si presentan riesgos relativos a la innovación, en particular en tecnologías que potencien el crecimiento, la sostenibilidad y la productividad y aún no han sido probadas; |
|
- proyectos propuestos por socios ejecutantes que el Comité de Inversiones considera que suponen un nivel de riesgo equivalente al descrito en el primer guion de este punto. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate. |
1. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes], los Estados miembros o las regiones, según proceda y de forma voluntaria, podrán solicitar la transferencia de partes de sus asignaciones financieras a InvestEU. Los recursos transferidos se ejecutarán con arreglo a las normas de InvestEU. Los importes asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión. |
El establecimiento de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre el Estado miembro, o la región a través del Estado miembro, y la Comisión. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate; |
a) el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro o región, su tasa de provisión, el importe de la contribución de Fondos en gestión compartida, la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate; |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el socio o socios ejecutantes que hayan manifestado su interés y la obligación de la Comisión de informar a los Estados miembros sobre el socio o los socios ejecutantes seleccionados; |
c) el socio o socios ejecutantes que hayan manifestado su interés y la obligación de la Comisión de informar a los Estados miembros y, en su caso, a la autoridad regional, sobre el socio o los socios ejecutantes seleccionados; |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución; |
e) las obligaciones de presentación de informes anuales respecto al Estado miembro, o, en su caso, la región, incluida información de conformidad con los indicadores contemplados en el convenio de contribución; |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial; |
c) la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro o, en su caso, a la región cuando, como resultado de peticiones de ejecución de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros, el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial; |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) si el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros alcanza el 10 % de la provisión inicial, el Estado miembro afectado facilitará al fondo de provisión común hasta el 5 % de su provisión inicial a petición de la Comisión. |
d) si el nivel de provisiones de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros alcanza el 10 % de la provisión inicial, el Estado miembro o la región afectado facilitará al fondo de provisión común hasta el 5 % de su provisión inicial a petición de la Comisión. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028. |
2. Podrá concederse apoyo de la garantía de la UE a operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Dicho apoyo deberá prever unos índices de cobertura más elevados para las pymes que demuestren objetivamente sus dificultades para acceder al crédito. Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 13, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], en particular el requisito de adicionalidad que figura en el [artículo 209, apartado 2, letra b),] del [Reglamento Financiero] y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; |
a) cumplan las condiciones establecidas en el [artículo 209, apartado 2, letras a) a e),] del [Reglamento Financiero], en particular logrando la adicionalidad en el sentido del artículo [8 bis], consiguiendo un efecto de apalancamiento y multiplicador, movilizando una inversión total que exceda el importe de la garantía de la UE y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el [artículo 209, apartado 2, letra d),] del [Reglamento Financiero]; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y |
b) contribuyan a los objetivos políticos de la Unión, de modo que los complementen y sean coherentes con ellos, especialmente los relacionados con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión; y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; y |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) sean técnicamente viables desde el punto de vista medioambiental y social, de conformidad con los criterios de admisibilidad establecidos en el anexo II del presente Reglamento. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra c ter) (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) El Fondo InvestEU no apoyará actividades relacionadas con los combustibles fósiles, a menos que dichas actividades estén debidamente justificadas por contribuir a lograr los objetivos de la Unión de la Energía, a saber, la seguridad energética, la integración del mercado interior de la energía, la mejora de la eficiencia del uso de la energía, la descarbonización de la economía en consonancia con el Acuerdo de París y los avances tecnológicos en tecnologías limpias y con bajas emisiones de carbono que impulsen la transición energética y mejoren la competitividad. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda; |
c) un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda y siempre que respete los derechos humanos; |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros mediante la formación de un grupo. |
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos dos Estados miembros mediante la formación de un grupo. Este criterio también habrá de cumplirse cuando los socios ejecutantes detecten un fallo de mercado común en sus respectivos mercados y subsanen este fallo de mercado o situación de inversión subóptima con instrumentos similares aunque adaptados localmente. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando el despliegue del compartimento de los Estados miembros se oriente a medidas estratégicas ya abordadas por el compartimento de la UE a través de operaciones de financiación e inversión similares, ambos compartimentos tendrán los mismos socios ejecutantes. |
Amendment 84 Proposal for a regulation Article 12 – paragraph 2 – point d | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(d) achieves geographical diversification; |
(d) achieves geographical diversification by Member State and by region; |
Amendment 85 Proposal for a regulation Article 12 – paragraph 2 – point e | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(e) provides sufficient risk diversification; |
(e) provides sufficient risk diversification while avoiding excessive financial risk operations; |
Amendment 86 Proposal for a regulation Article 12 – paragraph 2 – point f a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
(f a) achieves additionality as laid out in Article 8a. |
Amendment 87 Proposal for a regulation Article 14 – paragraph 1 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
1a. National Promotional Banks and Institutions are also financial institutions with the corresponding rules and procedures. It must be ensured that the requirements of [Article 154] of the [Financial Regulation] are proportionate to their size and/or geographical scope. Existing data, supervisory processes and State aid should be taken into account. |
Justification | |
The European Commission proposed the inclusion of such 'NPBIs' as 'implementing partners', and they can hardly pass the 'pillar assessment' provided for by [Article 154] of [the Financial Regulation] and satisfy the criterion of at least three Member States. | |
Amendment 88 Proposal for a regulation Chapter 4 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
All bodies participating in the decision-making and selection of projects shall act according to the principles of transparency, accountability and guaranteed stakeholder participation, including from civil society organisations. They should be composed of independent experts from various technical backgrounds, including climate experts, and aim for gender balance. Information on projects, selection procedure and decision-making shall be published, while respecting commercially sensitive information. |
|
(This amendment shall serve as introduction to the chapter and apply thus to Articles 17-19. It shall appear before Article 17 in the text.) |
Amendment 89 Proposal for a regulation Article 16 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
Article 16a |
|
Governance |
|
All bodies participating in the Governance of the InvestEU Programme, as set out in Articles 17, 18 and 19 of this Regulation, shall act according to the principles of transparency, accountability and will ensure stakeholder participation, in particular, where relevant, from co-investors, public authorities, experts, education, training and research institutions, the relevant social partners and representatives of civil society. They should be composed of relevant independent experts and aim for gender balance. Information on projects and decision-making shall be published, while respecting commercially sensitive information. |
Amendment 90 Proposal for a regulation Article 17 – paragraph 1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
1. The Commission shall be advised by an advisory board which shall have two configurations, namely representatives of implementing partners and representatives of Member States. |
1. The Steering Committee shall be advised by an advisory board which shall have two configurations, namely representatives of implementing partners and representatives of Member States. |
Amendment 91 Proposal for a regulation Article 17 – paragraph 5 – point a – point ii | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(ii) provide advice to the Commission about market failures and sub-optimal investment situations and market conditions; |
(ii) provide advice to the Steering Committee about market failures and sub-optimal investment situations and market conditions; |
Amendment 92 Proposal for a regulation Article 17 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
Article 17 a |
|
Steering Committee |
|
1. The InvestEU fund shall be governed by a Steering Committee which, for the purpose of the use of the EU guarantee, is to determine, in conformity with the general objectives set out in Article 3. |
|
2. The Steering Committee shall: |
|
(a) comprise of seven members: three appointed by the Commission, one by the advisory board in its configuration of the representatives of the implementing partners, one by the European Investment Bank, and two experts appointed as non-voting members by the European Parliament. The appointed experts shall not seek or take instructions from Union institutions, bodies, offices or agencies, from any Member State government or from any other public or private body and shall act in full independence. The experts shall perform their duties impartially and in the interest of the InvestEU Fund; |
|
(b) elect a Chairperson from among its voting members for a fixed term of three years, renewable once; |
|
(c) discuss and take the utmost possible account of the positions of all members. If the members cannot converge in their positions, the steering committee shall take its decisions by unanimous vote among its voting members. The minutes of the steering committee meetings shall provide a substantive account of the positions of all members. |
|
3. The steering committee shall ensure that the strategic orientation of InvestEU is in line with the objectives set out in Article 3, and that the proposed financing and investment operations by the implementing partners comply with Union law and policies. When carrying out its tasks under this Regulation, the steering committee shall pursue only the objectives set out in this Regulation. |
|
4. The Steering Committee shall determine the operating policies and procedures necessary for the functioning of InvestEU and the rules applicable to the operations with investment platforms and national promotional banks or institutions. |
|
5. The Steering Committee shall prepare the scoreboard on the proposed financing and investment operations for the Investment Committee. |
|
The scoreboard shall, in particular, contain an assessment of: (a) the risk profile of the proposed financing and investment operations; |
|
(b) the benefit for final recipients; |
|
(c) the respect of the eligibility criteria. |
|
Each implementing partner shall provide adequate and harmonised information to the Steering Committee in order for it to be able to prepare the scoreboard. |
|
6. The Steering Committee shall regularly organise a consultation of relevant stakeholders - in particular co-investors, public authorities, experts, education, training and research institutions, the relevant social partners and representatives of civil society - on the orientation and implementation of the investment policy carried out under this regulation. |
Amendment 93 Proposal for a regulation Article 18 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Article 18 |
deleted |
Project team |
|
1. A project team consisting of experts, put at the disposal of the Commission by the implementing partners free of charge for the Union budget, shall be established. |
|
2. Each implementing partner shall assign experts to the project team. The number of the experts shall be established in the guarantee agreement. |
|
3. The Commission shall confirm whether the proposed financing and investment operations by the implementing partners comply with Union law and policies. |
|
4. Subject to the confirmation by the Commission referred to in paragraph 3, the project team shall perform a quality control of the due diligence of the proposed financing and investment operations carried out by the implementing partners. Financing and investment operations shall be then submitted to the Investment Committee for approval of the coverage by the EU guarantee. |
|
The project team shall prepare the scoreboard on the proposed financing and investment operations for the Investment Committee. |
|
The scoreboard shall, in particular, contain an assessment of: |
|
(a) the risk profile of the proposed financing and investment operations; |
|
(b) the benefit for final recipients; |
|
(c) the respect of the eligibility criteria. |
|
Each implementing partner shall provide adequate and harmonised information to the project team in order for it to be able to carry out its risk analysis and prepare the scoreboard. |
|
5. A project team expert shall not assess the due diligence or appraisal relating to a potential financing or investment operation submitted by the implementing partner that has put the expert at the disposal of the Commission. That expert shall also not prepare the scoreboard in relation to those proposals. |
|
6. Each project team expert shall declare to the Commission any conflict of interest and shall communicate without delay to the Commission all information needed to check on an ongoing basis the absence of any conflict of interest. |
|
7. The Commission shall lay down detailed rules for the functioning of the project team and for the verification of conflict of interest situations. |
|
8. The Commission shall lay down detailed rules for the scoreboard to enable the Investment Committee to approve the use of the EU guarantee for a proposed financing or investment operation. |
|
Amendment 94 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 1 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) verify their compliance with this Regulation and the relevant investment guidelines, giving particular attention to the additionality requirement referred to in [Article 209(2)(b)] of the [Financial Regulation] and to the requirement to crowd in private investment referred to in [Article 209(2)(d)] of the [Financial Regulation]; and |
(b) verify their compliance with this Regulation and the relevant investment guidelines, giving particular attention to the additionality requirement referred to in [Article 209(2)(b)] of the [Financial Regulation], the sustainability proofing referred to in Article 7(3), and to the requirement to crowd in private investment referred to in [Article 209(2)(d)] of the [Financial Regulation]; and |
Amendment 95 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 2 – subparagraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Each configuration of the Investment Committee shall be composed of six remunerated external experts. The experts shall be selected in accordance with [Article 237] of the [Financial Regulation] and be appointed by the Commission for a fixed term of up to four years. Their term shall be renewable but shall not exceed seven years in total. The Commission may decide to renew the term of office of an incumbent member of the Investment Committee without availing itself of the procedure laid down in this paragraph. |
Each configuration of the Investment Committee shall be composed of seven remunerated external experts. The experts shall be selected in accordance with [Article 237] of the [Financial Regulation] and be appointed by the Commission for a fixed term of up to four years. Their term shall be renewable but shall not exceed seven years in total. The Commission may decide to renew the term of office of an incumbent member of the Investment Committee without availing itself of the procedure laid down in this paragraph. |
Amendment 96 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 2 – subparagraph 5 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Four members shall be permanent members of all four configurations of the Investment Committee. In addition, the four configurations shall each have two experts with experience in investment in sectors covered by that policy window. At least one of the permanent members shall have expertise in sustainable investment. The Commission shall assign the Investment Committee members to its appropriate configuration or configurations. The Investment Committee shall elect a chairperson from among its permanent members. |
Five members shall be permanent members of all four configurations of the Investment Committee. In addition, the four configurations shall each have two experts with experience in investment in sectors covered by that policy window. At least two of the permanent members shall have expertise in investment in the fields of climate action, environmental protection and management. The Commission shall assign the Investment Committee members to its appropriate configuration or configurations. The Investment Committee shall elect a chairperson from among its permanent members. |
Amendment 97 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 3 – subparagraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
CVs and declarations of interest of each member of the Investment Committee shall be made public and constantly updated. Each member of the Investment Committee shall communicate without delay to the Commission all information needed to check on an ongoing basis the absence of any conflict of interest. |
CVs and declarations of interest of each member of the Investment Committee shall be made public and constantly updated. Each member of the Investment Committee shall communicate without delay to the Commission and the Steering Committee all information needed to check on an ongoing basis the absence of any conflict of interest. |
Amendment 98 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 5 – subparagraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Conclusions of the Investment Committee approving the support of the EU guarantee to a financing or investment operation shall be publicly accessible and shall include the rationale for the approval. The publication shall not contain commercially sensitive information. |
Conclusions of the Investment Committee approving the support of the EU guarantee to a financing or investment operation shall be publicly accessible and shall include the rationale for the approval, the criteria applied and the scoreboard of indicators. Particular focus should be given to compliance with the additionality criterion. The publication shall not contain commercially sensitive information. |
Amendment 99 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 5 – subparagraph 3 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
The scoreboard shall be publicly available after the signature of a financing or investment operation or sub-project, if applicable. The publication shall not contain commercially sensitive information or personal data not to be disclosed under the Union data protection rules. |
The scoreboard shall be publicly available after the signature of a financing or investment operation or sub-project, if applicable. The publication shall not contain commercially sensitive information or personal data not to be disclosed under the Union data protection rules. A rate of the projects rejected over the projects accepted per Member State should be included annually. A justification of acceptance or rejection should be provided for every project. |
Amendment 100 Proposal for a regulation Article 19 – paragraph 5 – subparagraph 4 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Twice a year, the conclusions of the Investment Committee rejecting the use of the EU guarantee shall be transmitted to the European Parliament and to the Council, subject to strict confidentiality requirements. |
Twice a year, the conclusions, the criteria applied and the scoreboard indicators related to of the Investment Committee rejecting the use of the EU guarantee shall be transmitted to the European Parliament and to the Council, subject to strict confidentiality requirements. |
Amendment 101 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 1 – subparagraph 1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
The InvestEU Advisory Hub shall provide advisory support for the identification, preparation, development, structuring, procuring and implementation of investment projects, or enhance the capacity of promoters and financial intermediaries to implement financing and investment operations. Its support may cover any stage of the life-cycle of a project or financing of a supported entity, as appropriate. |
The InvestEU Advisory Hub shall provide advisory support for the identification, preparation, development, structuring, procuring and implementation of investment projects, or enhance the capacity of promoters and financial intermediaries to implement financing and investment operations. Its support may cover any stage of the life-cycle of a project or financing of a supported entity, as appropriate. Experts in the Advisory Hub will work in close cooperation with the EIB InnovFin Advisory. |
Amendment 102 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 1 – subparagraph 1 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
The InvestEU advisory Hub shall provide information and advisory support at regional and local level, with a particular emphasis on SMEs and start-ups. It will build on the experience already gathered from the European Investments Advisory Hub run under EFSI, and shall include a communication and project development assistance component to build capacity for the development of sustainable projects, and to aggregate smaller projects into larger ones. |
Amendment 103 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 1 – subparagraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
The InvestEU Advisory Hub shall be available as a component under each policy window referred to in Article 7(1) covering all the sectors under that window. In addition, cross-sectoral advisory services shall be available. |
The InvestEU Advisory Hub shall be available as a component under each policy window referred to in Article 7(1) covering all the sectors under that window, in particular for those contributing to EU climate objectives. In addition, cross-sectoral advisory services shall be available. |
Amendment 104 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 2 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) assisting project promoters, where appropriate, in developing their projects to fulfil the objectives and eligibility criteria set out in Articles 3, 7 and 11 and facilitating development of aggregators for small-scale projects; however, such assistance does not prejudge the conclusions of the Investment Committee on the coverage of the support of the EU guarantee to such projects; |
(b) assisting project promoters, where appropriate, in developing their projects to fulfil the objectives and eligibility criteria set out in Articles 3, 7 and 11 and facilitating development of aggregators for small-scale projects, as well as assist in the formation of thematic and regional investment platforms by providing legal assistance and an appropriate template of an investment platform agreement; however, such assistance does not prejudge the conclusions of the Investment Committee on the coverage of the support of the EU guarantee to such projects; |
Amendment 105 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 2 – point c | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(c) supporting actions and leveraging local knowledge to facilitate the use of the InvestEU Fund support across the Union and contributing actively where possible to the objective of sectorial and geographical diversification of the InvestEU Fund by supporting the implementing partners in originating and developing potential financing and investment operations; |
(c) supporting actions and leveraging local knowledge, particularly in terms of assisting small, medium and micro enterprises, local authorities, entities and communities, and advising on the opportunities available to them in all policy windows, to facilitate the use of the InvestEU Fund support across the Union and contributing actively where possible to the objective of sectorial and geographical diversification of the InvestEU Fund by supporting the implementing partners in originating and developing potential financing and investment operations; |
Amendment 106 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 2 – point f a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
(f a) where applicable proactively advising in line with the energy efficiency first principle as outlined in the Governance of the Energy Union Regulation; |
Amendment 107 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 2 – point f b (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
(f b) undertaking communication actions to raise awareness of the available support to project promoters and to financial and other intermediaries provided by the Advisory Hub, and more generally the opportunities available under InvestEU. |
Amendment 108 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 4 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
4. Fees may be charged for the services referred to in paragraph 2 to cover part of the costs for providing those services. |
4. Commensurate fees may be charged for the services referred to in paragraph 2 to cover part of the costs for providing those services. |
Amendment 109 Proposal for a regulation Article 20 – paragraph 6 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
6. The InvestEU Advisory Hub shall have local presence, where necessary. It shall be established in particular in Member States or regions that face difficulties in developing projects under the InvestEU Fund. The InvestEU Advisory Hub shall assist in the transfer of knowledge to the regional and local level with a view to building up regional and local capacity and expertise for support referred to in paragraph 1. |
6. The InvestEU Advisory Hub shall have a presence, in each Member State, with a particular focus on ensuring a presence in regions that face difficulties in developing projects under the InvestEU Fund in order to support the exchange of good practices and information and to increase knowledge of investment opportunities in the regions as well. The Hub shall establish a direct dialogue between businesses, intermediaries and Community institutions. The InvestEU Advisory Hub shall assist in the transfer of knowledge to the regional and local level with a view to building up regional and local capacity and expertise for support referred to in paragraph 1. |
Amendment 110 Proposal for a regulation Article 21 – paragraph 1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
1. The InvestEU Portal shall be established by the Commission. It shall be an easily accessible and user-friendly project database, providing relevant information for each project. |
1. The InvestEU Portal shall be established by the Commission. It shall provide an easily accessible and user-friendly project database, giving more visibility to projects and allowing investors to identify investment opportunities in their sector or area of interest. |
Amendment 111 Proposal for a regulation Article 22 – paragraph 3 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
3. The performance reporting system shall ensure that data for monitoring implementation and results are collected efficiently, effectively and in a timely manner. To that end, proportionate reporting requirements shall be imposed on implementing partners and other recipients of Union funds, as appropriate. |
3. The performance reporting system shall ensure that data for monitoring implementation and results are collected efficiently, effectively and in a timely manner. To that end, proportionate reporting requirements shall be imposed on implementing partners and other recipients of Union funds, as appropriate. The reporting system shall provide a clear mapping of the policy windows detailed in the eligible areas for financing and investment operations as laid down in Annex II |
Justification | |
A clear mapping of the projects on the basis of the 4 windows and the more detailed areas for financing and investment is important in order to assess properly its performance. | |
Amendment 112 Proposal for a regulation Article 22 – paragraph 5 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
5. In addition, each implementing partner shall submit every six months a report to the Commission on the financing and investment operations covered by this Regulation, broken down by the EU compartment and the Member State compartment by Member State, as appropriate. The report shall include an assessment of compliance with the requirements on the use of the EU guarantee and with the key performance indicators laid down in Annex III to this Regulation. The report shall also include operational, statistical, financial and accounting data on each financing and investment operation and at the compartment, policy window and the InvestEU Fund level. One of those reports shall contain the information the implementing partners shall provide in accordance with [Article 155(1)(a)] of the [Financial Regulation]. |
5. In addition, each implementing partner shall submit every six months a report to the Commission on the financing and investment operations covered by this Regulation, broken down by the EU compartment and the Member State compartment by Member State, as appropriate. The report shall include an assessment of compliance with the requirements on the use of the EU guarantee and with the key performance indicators laid down in Annex III to this Regulation. The report shall also, where appropriate and proportional, include operational, statistical, financial and accounting data on each financing and investment operation and at the compartment, policy window and the InvestEU Fund level. One of those reports shall contain the information the implementing partners shall provide in accordance with [Article 155(1)(a)] of the [Financial Regulation]. Wherever possible, those reports should be identical to reports already required at national or regional level. The Commission shall compile and assess implementing partners’ reports and submit a summary in the form of public annual reports, providing information on the level of implementation of the programme against its objectives and performance indicators, indicating risks and opportunities for the financing and investment operations supported by the InvestEU programme. |
Amendment 113 Proposal for a regulation Article 22 – paragraph 5 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
5a. The Commission, shall publish on their web-portal information on financing and investment operations, including information on expected impacts and benefits of the projects, taking into account the protection of confidential and commercially sensitive information. The web-portal shall also provide public access to a registry of eligible counterparts. |
|
In accordance with relevant transparency policies and Union rules on data protection and on access to documents and information, the implementing partners and other recipients of Union funds shall proactively and systematically make publicly available on their websites information relating to all financing and investment operations covered by this programme, relating in particular to the manner in which those projects contribute to the achievement of the objectives and requirements of this Regulation. Such information shall always take into account the protection of confidential and commercially sensitive information. Implementing partners shall make public Union support in all information, which they publish on financing and investment operations covered by this programme in accordance with this Regulation. |
Amendment 114 Proposal for a regulation Article 23 – paragraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
2. By 30 September 2025, the Commission shall carry out an interim evaluation on the InvestEU Programme, in particular on the use of the EU guarantee. |
2. By 31 December 2024, the Commission shall carry out an interim evaluation on the InvestEU Programme, in particular on the use of the EU guarantee. |
Amendment 115 Proposal for a regulation Article 24 – paragraph 1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
Audits on the use of the Union funding carried out by persons or entities, including by others than those mandated by the Union institutions or bodies, shall form the basis of the overall assurance pursuant to [Article 127] of the [Financial Regulation]. |
Audits on the use of the Union funding carried out by the European Court of Auditors together with those performed by persons or entities, including by others than those mandated by the Union institutions or bodies, shall form the basis of the overall assurance pursuant to [Article 127] of the [Financial Regulation]. |
Amendment 116 Proposal for a regulation Article 27 – paragraph 2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
2. The Commission shall implement information and communication actions relating to the InvestEU Programme and its actions and results. Financial resources allocated to the InvestEU Programme shall also contribute to the corporate communication of the political priorities of the Union, as far as they are related to the objectives referred to in Article 3. |
2. The Commission shall launch an effective, informative and EU-wide communication strategy to accompany the InvestEU Programme in order increase the visibility of this programme, especially for SMEs, and therefore to attract the best potential projects. Financial resources allocated to the InvestEU Programme shall also contribute to the corporate communication of the political priorities of the Union, as far as they are related to the objectives referred to in Article 3. |
Amendment 117 Proposal for a regulation Annex I – paragraph 1 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
In accordance with Article 4 of this Regulation, this distribution may be modified during the financial year in line with developments in the various objectives referred to in Article 3(2) of this Regulation. |
Amendment 118 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
The financing and investment operations may fall under one or more of the following areas: |
The financing and investment operations shall fall under one or more of the following areas: |
Amendment 119 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 1 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) expansion of the generation, supply or use of clean and sustainable renewable energy; |
(a) expansion of the generation, accelerating the deployment, supply or implementation of clean and sustainable renewable energy solutions; ; |
Amendment 120 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 1 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) energy efficiency and energy savings (with a focus on reducing demand through demand-side management and the refurbishment of buildings); |
(b) energy efficiency, energy transition and energy savings (with a focus on reducing demand through demand-side management and the refurbishment of buildings); |
Amendment 121 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 1 – point c | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(c) development, smartening and modernisation of sustainable energy infrastructure (transmission and distribution level, storage technologies); |
(c) development, smartening and modernisation of sustainable energy infrastructure (transmission and distribution level, storage technologies, smart grids) and increasing the level of electricity interconnection between Member States; |
Amendment 122 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 1 – point d | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(d) production and supply of synthetic fuels from renewable/carbon-neutral sources; alternative fuels; |
(d) production and supply of sustainable synthetic fuels from renewable/carbon-neutral sources, and alternative fuels, in line with the provisions set out in [Renewable Energy Directive 2009/28/EC]; |
Amendment 123 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 1 – point e | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(e) carbon-capture and -storage infrastructure. |
(e) infrastructure for carbon-capture, and for carbon storage in industrial processes, bio-energy plants and manufacturing facilities towards the energy transition. |
Amendment 124 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
2. Development of sustainable transport infrastructures, and equipment and innovative technologies in accordance with Union transport priorities and the commitments taken under the Paris Agreement, in particular through: |
2. Development of sustainable transport infrastructures, innovative mobility solutions and equipment and innovative technologies in accordance with Union transport priorities and the commitments taken under the Paris Agreement, in particular through: |
Amendment 125 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) projects supporting development of the TEN-T infrastructure, including its urban nodes, maritime and inland ports, multimodal terminals and their connection to the main networks; |
(a) projects supporting the sustainable development of the TEN-T infrastructure, including its urban nodes, maritime and inland ports, airports, multimodal terminals and their connection to the main networks; |
Amendment 126 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) smart and sustainable urban mobility projects (targeting low-emission urban transport modes, accessibility, air pollution and noise, energy consumption and accidents); |
(b) smart and sustainable urban mobility projects (targeting zero and low-emission urban transport modes, accessibility, air pollution and noise, energy consumption and road safety); |
Amendment 127 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – point c | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(c) supporting the renewal and retrofitting of transport mobile assets with the view of deploying low-emission mobility solutions; |
(c) supporting the renewal and retrofitting of transport mobile assets with the view of deploying zero and low-emission mobility solutions; |
Amendment 128 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – point d | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(d) railway infrastructure, other rail projects, and maritime ports; |
(d) railway infrastructure, other rail projects, inland waterways infrastructure and maritime ports; |
Amendment 129 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 2 – point e | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(e) alternative fuels infrastructure, including electric charging infrastructure. |
(e) alternative fuels infrastructure in line with the provisions set out in Article 25 of [Renewable Energy Directive 2009/28/EC], including deployment of electric charging infrastructure. |
Amendment 130 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 3 – point c | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(c) projects and enterprises in the fields of environmental resource management and clean technologies; |
(c) projects and enterprises in the fields of environmental resource management and sustainable technologies; |
Amendment 131 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 3 – point f | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(f) climate change actions, including natural hazard disaster risk reduction; |
(f) climate change actions, including natural hazard disaster risk reduction, climate adaptation and mitigation; |
Amendment 132 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 3 – point g | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(g) projects and enterprises that implement circular economy by integrating resource efficiency aspects in the production and product life-cycle, including the sustainable supply of primary and secondary raw materials; |
(g) projects and enterprises that implement circular economy by integrating energy and resource efficiency aspects in the production and product life-cycle, including the sustainable supply and recycling of primary and secondary raw materials; |
Amendment 133 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 4 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
4. Development of digital connectivity infrastructure, in particular through projects supporting deployment of very high capacity digital networks. |
4. Development of digital connectivity infrastructure, in particular through projects supporting deployment of very high capacity digital networks, 5G connectivity and improving digital connectivity and access, particularly to rural areas and peripheral regions. |
Amendment 134 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 5 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) research, including research infrastructure and support to academia, and innovation projects contributing to the objectives of [Horizon Europe]; |
(a) support to research infrastructure and research and innovation projects in all thematic areas and defined in, and contributing to the objectives of, Horizon Europe; |
Amendment 135 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 5 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) corporate projects; |
(b) corporate projects, including training and the promotion of the creation of clusters and business networks; |
Amendment 136 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 5 – point d | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(d) collaboration projects between academia and industry; |
(d) collaborative research and innovation collaboration projects between academia, research and innovation organisations and industry; public-private partnerships and civil society organisations; |
Amendment 137 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 5 – point f | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(f) new effective healthcare products, including pharmaceuticals, medical devices and advanced therapy medicinal products. |
(f) new effective and accessible healthcare products, including pharmaceuticals, medical devices, diagnostics and advanced therapy medicinal products, new antimicrobials and innovative development processes that avoid using animal testing. |
Amendment 138 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 6 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
6. Development and deployment of digital technologies and services, in particular through: |
6. Developmen, deployment and scaling-up of digital technologies and services, in particular through: |
Amendment 139 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 6 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) artificial intelligence; |
(a) artificial intelligence in line with the Digital Europe Programme, particularly with regards to ethics; |
Amendment 140 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 6 – point a a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
(a a) Quantum technology; |
Amendment 141 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 6 – point f a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
(f a) robotics and automatisation. |
Amendment 142 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 7 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
7. Financial support to entities employing up to 3 000 employees, with a particular focus on SMEs and small mid-cap companies, in particular through: |
7. Financial support to entities employing up to 3 000 employees. The SME window shall only focus on SMEs and small mid-cap companies, in particular through: |
Amendment 143 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 7 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) provision of working capital and investment; |
(a) provision of working capital and investment, particularly relating to actions that drive an entrepreneurial culture and environment and promote the creation and growth of micro, small and medium enterprises ; |
Amendment 144 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 7 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) provision of risk financing from seed to expansion stages to ensure technological leadership in innovative and sustainable sectors. |
(b) provision of risk financing from seed to expansion stages to ensure technological leadership in innovative and sustainable sectors, including enhancing their digitisation and innovation capacity, and to ensure their global competitiveness. |
Amendment 145 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 9 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
9. Tourism. |
9. Sustainable tourism. |
Amendment 146 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 11 – point a | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(a) microfinance, social enterprise finance and social economy; |
(a) microfinance, social enterprise finance, female entrepreneurship, promotion of gender equality and social economy; |
Amendment 147 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 11 – point d – point i | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(i) education and training, including early childhood education and care, educational facilities, student housing and digital equipment; |
(i) education and training, including early childhood education and care, educational facilities, student housing and digital equipment and student loans; |
Amendment 148 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 11 – point h | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(h) innovative health solutions, including health services and new care models; |
(h) innovative health solutions, including health services, healthcare system management, e-health, preventive medicine, precision medicine and new care models; |
Amendment 149 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 12 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
12. Development of the defence industry, thereby enhancing the Union's strategic autonomy, in particular through support for: |
deleted |
(a) the Union’s defence industry supply chain, in particular through financial support to SMEs and mid-caps; |
|
(b) companies participating in disruptive innovation projects in the defence sector and closely related dual-use technologies; |
|
(c) the defence sector supply chain when participating in collaborative defence research and development projects, including those supported by the European Defence Fund; |
|
(d) defence research and training infrastructure. |
|
Amendment 150 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 13 – point b | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(b) to foster the competitiveness of space systems and technologies, addressing in particular vulnerability of supply chains; |
(b) to foster the competitiveness of space systems and technologies, addressing in particular independence of supply chains; |
Amendment 151 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 13 – point c | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
(c) to underpin space entrepreneurship; |
(c) to underpin space entrepreneurship including downstream development; |
Amendment 152 Proposal for a regulation Annex II – paragraph 1 – point 13 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
13 a. Seas and Oceans, through the development of a sustainable Blue Economy in line with the objectives of the Integrated Maritime Policy in particular through |
|
a. Maritime entrepreneurship |
|
b. an innovative and competitive maritime industry |
|
c. ocean literacy and blue careers |
|
d. the implementation of the Sustainable Development Goals, in particular SDG 14 (Life Below Water) |
|
e. renewable marine energy and circular economy |
Amendment 153 Proposal for a regulation Annex III – point 1 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
1. Volume of InvestEU financing (broken down by policy window) |
1. Volume of InvestEU financing (broken down by the points and sub-points of the eligible areas for financing and investment operations as laid down in Annex II) |
Amendment 154 Proposal for a regulation Annex III – point 1 – point 1.4 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
1.4 a Synergies with other EU programmes |
Amendment 155 Proposal for a regulation Annex III – point 2 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
2. Geographical coverage of InvestEU financing (broken down by policy window) |
2. Geographical coverage of InvestEU financing (broken down by by the points and sub-points of the eligible areas for financing and investment operations as laid down in Annex II) |
Amendment 156 Proposal for a regulation Annex III – point 2 – point 2.1 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
2.1 a Number of regions covered by projects |
Amendment 157 Proposal for a regulation Annex III – point 3 – point 3.2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
3.2 Investment supporting climate objectives |
3.2 Investment supporting energy and climate objectives, and, where applicable, detailed per policy window and category, as well as share of climate relevance |
Amendment 158 Proposal for a regulation Annex III – point 4 – point 4.1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
4.1 Energy: Additional renewable energy generation capacity installed (MW) |
4.1 Energy: Additional renewable energy generation capacity installed (MW) by source |
Amendment 159 Proposal for a regulation Annex III – point 4 – point 4.2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
4.2 Energy: Number of households with improved energy consumption classification |
4.2 Energy: Number of households, number of public and commercial premises with improved energy consumption classification, including the degree of improvement in the classification or equivalent figure, or number of households renovated to NZEB and passive house standard |
Amendment 160 Proposal for a regulation Annex III – point 4 – point 4.3 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
4.3 Digital: Additional households with broadband access of at least 100 Mbps upgradable to Gigabit speed |
4.3 Digital: Additional households, commercial and/ or public buildings with broadband access of at least 100 Mbps upgradable to Gigabit speed, or number of WIFI- hotspots created |
Amendment 161 Proposal for a regulation Annex III – point 4 – point 4.5 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
4.5 a Number of alternative fuel infrastructure points deployed |
Amendment 162 Proposal for a regulation Annex III – point 4 – point 4.5 b (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
4.5 b Emissions reduction: amount of CO2 emissions reduced |
Amendment 163 Proposal for a regulation Annex III – point 5 – point 5.1 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
5.1 Contribution to the objective of 3% of the Union's GDP invested in research, development and innovation |
5.1 Contribution to the objective of 3% of the Union's GDP invested in research, development and innovation throughout the programme |
Amendment 164 Proposal for a regulation Annex III – point 5 – point 5.2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
5.2 Number of enterprises supported carrying out research and innovation projects |
5.2 Number of enterprises supported carrying out research and innovation projects throughout the programme |
Amendment 165 Proposal for a regulation Annex III – point 5 – point 5.2 a (new) | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
|
5.2 a Number of projects that before got support through Horizon Europe and/or the Digital Europe programme |
Amendment 166 Proposal for a regulation Annex III – point 6 – point 6.2 | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
6.2 Number of enterprises supported by stage (early, growth/expansion) |
6.2 Number of enterprises supported by stage (early, growth/expansion) in particular innovative SMEs |
Amendment 167 Proposal for a regulation Annex III – point 7 – introductory part | |
Text proposed by the Commission |
Amendment |
7. Social Investment and Skills |
7. Gender disaggregated data on Social Investment and Skills |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Programa InvestEU |
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Referencias |
COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD) |
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Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.6.2018 |
ECON 14.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 14.6.2018 |
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Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno |
5.7.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Seán Kelly 13.6.2018 |
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Artículo 55 – Procedimiento de comisiones conjuntas Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
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Examen en comisión |
10.9.2018 |
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Fecha de aprobación |
5.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 5 8 |
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Miembros presentes en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, José Blanco López, Jonathan Bullock, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Jakop Dalunde, Pilar del Castillo Vera, Ashley Fox, Theresa Griffin, Rebecca Harms, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Jaromír Kohlíček, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, Edouard Martin, Tilly Metz, Dan Nica, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Carolina Punset, Massimiliano Salini, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Lieve Wierinck, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
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Suplentes presentes en la votación final |
Amjad Bashir, Mario Borghezio, Rosa D’Amato, Jens Geier, Benedek Jávor, Werner Langen, Marian-Jean Marinescu, Rupert Matthews, Gesine Meissner, Clare Moody, Markus Pieper, Sofia Sakorafa, Giancarlo Scottà, Davor Škrlec, Pavel Telička |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Michael Gahler, Ulrike Rodust |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
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ALDE |
Gesine Meissner, Morten Helveg Petersen, Carolina Punset, Pavel Telička, Lieve Wierinck |
|
PPE |
Bendt Bendtsen, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Pilar del Castillo Vera, Michael Gahler, Seán Kelly, Werner Langen, Marian-Jean Marinescu, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Vladimir Urutchev, Anna Záborská |
|
S&D |
Zigmantas Balčytis, José Blanco López, Jens Geier, Theresa Griffin, Jeppe Kofod, Peter Kouroumbashev, Miapetra Kumpula-Natri, Edouard Martin, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Ulrike Rodust, Patrizia Toia, Kathleen Van Brempt, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho |
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Verts/ALE |
Jakop Dalunde, Rebecca Harms, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec |
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5 |
- |
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EFDD |
Jonathan Bullock |
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GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček, Paloma López Bermejo, Sofia Sakorafa, Neoklis Sylikiotis |
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8 |
0 |
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ECR |
Amjad Bashir, Ashley Fox, Rupert Matthews, Evžen Tošenovský |
|
EFDD |
Rosa D'Amato, Dario Tamburrano |
|
ENF |
Mario Borghezio, Giancarlo Scottà |
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OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (21.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2018)0439 – C8‑0257/2018 – 2018/0229(COD))
Ponente de opinión: Wim van de Camp
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
Contexto
Con el programa InvestEU, la Comisión pretende movilizar inversiones públicas y privadas para colmar las lagunas existentes en materia de inversión en ámbitos como el transporte sostenible y los nuevos modelos de movilidad, las energías renovables y la eficiencia energética, la conectividad y las tecnologías digitales, la investigación y la innovación, el clima, el medio ambiente y los recursos, la educación y las competencias y el desarrollo de las pymes. Apoyando proyectos en estos ámbitos, el programa tiene por objeto contribuir a los objetivos políticos de la UE en materia de sostenibilidad, en particular el clima, la competitividad y el crecimiento integrador. El Fondo InvestEU aportará una garantía de la UE de 38 000 millones EUR para apoyar proyectos a través de operaciones de financiación e inversión en el marco del programa. La garantía corresponde a una asignación presupuestaria de la Unión de 15 200 millones EUR o una tasa de provisión del 40 %. El Fondo InvestEU opera a través de cuatro ejes de actuación: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; e inversión social y capacidades.
El transporte se incluye principalmente en el eje de actuación «infraestructuras sostenibles», que abarca las infraestructuras, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras. Este eje de actuación incluye también otros ámbitos, como la energía, la conectividad digital, el espacio o el medio ambiente. Las inversiones subvencionadas están condicionadas a que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión. Este eje de actuación estará apoyado por una parte de 11 500 millones EUR, es decir, el 30 % de la garantía global de la Unión, que corresponde a una dotación del presupuesto de la Unión de 4 600 millones EUR. Dado que InvestEU tiene como objetivo específico apoyar el desarrollo de infraestructuras RTE-T, cabe señalar que el programa InvestEU también sustituye a los instrumentos financieros que anteriormente formaban parte del Mecanismo «Conectar Europa».
El programa InvestEU da continuidad y sustituye al actual FEIE, que, en su eje para infraestructura e innovación, ha apoyado proyectos de transporte con financiación del FEIE de unos 8 000 millones EUR y ha dado lugar a inversiones totales de aproximadamente 24 000 millones EUR, aproximadamente un 13 % de las inversiones financiadas en el marco de dicho eje, hasta la primavera de 2018. Otros proyectos de transporte del FEIE se seguirán añadiendo a este balance. Por otra parte, la proporción de las inversiones en el sector de los transportes generada por el FEIE es bastante inferior a las expectativas, si se tiene en cuenta la importante transferencia presupuestaria efectuada del Mecanismo «Conectar Europa» al FEIE inicial.
Posición del ponente
El ponente, en general, acoge con satisfacción la propuesta del programa InvestEU como herramienta para contribuir a impulsar las inversiones públicas y privadas en el sector del transporte y, por tanto, a realizar los progresos urgentemente necesarios para modernizar el sistema de transporte de la Unión. Las inversiones deben abordar tanto las infraestructuras de la RTE-T, en particular la infraestructura para combustibles alternativos y de recarga eléctrica y los sistemas de transporte inteligentes, como la movilidad en general, incluidas las nuevas formas de movilidad, los vehículos de bajas emisiones y las tecnologías digitales clave, como las destinadas al transporte conectado y automatizado. Si bien es importante que los proyectos contribuyan a la consecución de los objetivos de la política climática, el programa InvestEU debe dejar también un margen suficiente para abordar importantes objetivos sociales relacionados con la seguridad del transporte, las oportunidades de empleo y la educación en los ámbitos del transporte y el turismo. Por consiguiente, el ponente propone modificaciones para reforzar la propuesta con el fin de:
- aclarar las áreas específicas del transporte que pueden optar a la ayuda prevista en el anexo I, que deben incluir las prioridades telemáticas de la RTE-T, la movilidad inteligente y sostenible, el mantenimiento y la revalorización de las infraestructuras, en particular la infraestructura vial, las tecnologías digitales en el transporte y la adaptación de la mano de obra;
- hacer hincapié en la necesidad de apoyar el despliegue de soluciones de movilidad automatizada;
- prestar especial atención a los retos en materia de inversiones en proyectos transfronterizos;
- garantizar el equilibrio geográfico de los proyectos subvencionados en todos los Estados miembros;
- aclarar que los proyectos en el ámbito del turismo deben contribuir a reorientar al sector hacia un turismo sostenible, innovador y digital;
hacer hincapié en que InvestEU debe basarse en las sinergias entre los sectores del transporte, la energía, la tecnología digital y otros sectores en los diferentes ámbitos políticos;
mantener el objetivo relativo a la contribución de las inversiones a la política climática en el nivel del 40 % establecido recientemente para el FEIE 2.0.
Además, el ponente considera que los recursos de InvestEU deben utilizarse de tal manera que el programa pueda generar inversiones en proyectos de transporte tangibles, por lo menos a nivel del FEIE. Por lo tanto, al menos el 50 % del porcentaje correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» debería utilizarse para el transporte.
Por último, el ponente señala que la propuesta de la Comisión modifica la estructura de gobernanza establecida por el modelo del FEIE, en la que el BEI ha desempeñado un papel central, creando niveles adicionales y, en cierta medida, remitiendo de nuevo las decisiones de inversión a los servicios de la Comisión. InvestEU también debería centrarse en proporcionar un valor añadido real, creando inversiones adicionales en lugar de duplicar o simplemente sustituir proyectos que podrían haberse realizado sin la ayuda del Fondo. Tanto la gobernanza como los aspectos relacionados con la adicionalidad deben examinarse más profundamente en las próximas deliberaciones.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009, lo que a veces ha acarreado graves consecuencias. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad, el aumento de las desigualdades o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión. |
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes, lo que desalentó aún más las inversiones. La falta de reglas compatibles obstaculizó también la combinación de varios fondos de la Unión, aunque esta combinación habría sido beneficiosa para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, a fin de lograr un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales para integrar y simplificar la oferta financiera bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la intervención de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste para el presupuesto de la Unión. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
(3) En los últimos años, la Unión ha seguido estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el establecimiento del Mecanismo «Conectar Europa», el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de las infraestructuras sostenibles, la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar, a la lucha contra la pobreza y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar, siempre que sea necesario, la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU contribuyan así a la consecución de los objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
Justificación | |
La propuesta de la Comisión somete el 100 % de la dotación presupuestaria propuesta al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» para apoyar los objetivos climáticos. Esto resulta poco razonable y podría poner fin a la urgente necesidad de proyectos relacionados con el desarrollo de las infraestructuras digitales y la modernización de las infraestructuras de transporte, es decir, las inversiones que tienen un impacto positivo sobre el clima, por ejemplo, a través de mejoras de la eficiencia. | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible14] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible14] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. El Fondo InvestEU también contribuirá a la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en las políticas y las iniciativas de la Unión, siendo el desarrollo sostenible un principio rector fundamental. |
_________________ |
_________________ |
14 COM(2018)353. |
14 COM(2018)353. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. |
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una evaluación de su valor añadido europeo, y en particular de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión de crear un espacio único europeo de transporte, así como objetivos en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras tangibles, como las de transporte y las energéticas, incluida la eficiencia energética y las energías renovables, ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales, apoyando, por ejemplo, el desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en los sectores del transporte, la energía y los servicios digitales. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13 bis) Los proyectos en el ámbito de las infraestructuras de transporte y la movilidad se enfrentan a menudo a dificultades de financiación a causa de sus bajas tasas de rentabilidad, los horizontes de inversión a largo plazo de las inversiones y sus mayores niveles de riesgo e incertidumbre. Para alcanzar un equilibrio sectorial de los proyectos financiados por InvestEU y abordar el problema de las inversiones subóptimas en infraestructuras de transportes en la Unión, el Centro de Asesoramiento InvestEU debe adoptar, junto con la Comisión, medidas específicas para facilitar la combinación de la ayuda con cargo a InvestEU con las subvenciones u otros medios disponibles de financiación pública con cargo a los presupuestos nacionales o de la Unión de una manera más sencilla y menos burocrática. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13 ter) Considerando que la seguridad de los usuarios de la carretera supone un enorme desafío para el desarrollo del sector del transporte, y que las medidas adoptadas y las inversiones realizadas inciden solo de manera limitada en la reducción del número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras; que el programa InvestEU debería ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13 quater) Considerando que una auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos; que el programa InvestEU podría convertirse en un importante instrumento de apoyo a la inversión en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados; |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13 quinquies) Dado que se espera que la movilidad conectada y automatizada transforme los sistemas de transporte mundiales y que la Unión sea un líder mundial en el despliegue de sistemas seguros para la movilidad automatizada, aumentando la seguridad y la sostenibilidad de las carreteras, InvestEU debe contribuir a reforzar la competitividad de la Unión en este ámbito apoyando las inversiones para desarrollar y desplegar soluciones de movilidad automatizada para los vehículos y las infraestructuras y las tecnologías digitales relacionadas. |
Justificación | |
La movilidad conectada y automatizada se está desarrollando intensamente en todo el mundo. La Unión debe ser un líder mundial en este ámbito para garantizar la competitividad de su industria, como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre el camino hacia la movilidad automatizada: estrategia de la UE para la movilidad del futuro. Por tanto, InvestEU debe apoyar la innovación y el despliegue de soluciones de movilidad automatizada y de las relativas tecnologías digitales en los sectores de las infraestructuras, los vehículos, las TIC, la robótica y la inteligencia artificial. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(14 bis) Dado que el turismo es un sector importante de la economía de la Unión, InvestEU debería contribuir a reforzar la competitividad del sector a largo plazo mediante el apoyo a acciones destinadas a la transición hacia un turismo sostenible, innovador y digital. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Dado que la digitalización afecta también al sector del turismo, el Fondo InvestEU debe apoyarla con medidas específicas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone, a la falta de garantías suficientes y a la falta de capital. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa16 y en el pilar europeo de derechos sociales17, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa18 puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente. |
(17) Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa16 y en el pilar europeo de derechos sociales17, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión y se centra en sectores que hacen frente a retos relacionados con la escasez de mano de obra, la adaptación a las nuevas tecnologías y las oportunidades de empleo para las mujeres, como, por ejemplo, en el transporte. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura, el turismo y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en recursos humanos, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa18 puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente. |
__________________ |
__________________ |
16 COM(2017) 206. |
16 COM(2017) 206. |
17 COM(2017) 250. |
17 COM(2017) 250. |
18 Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018. |
18 Publicado como «European Economy Discussion Paper» 074, enero de 2018. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de Fondos en gestión compartida a la provisión de la garantía de la UE, con objeto de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión que corrijan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio, incluidas las zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de conseguir los objetivos del Fondo en régimen de gestión compartida. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior. |
(19) Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado, en particular en el caso de los proyectos transfronterizos, o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de Fondos en gestión compartida a la provisión de la garantía de la UE, con objeto de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión que corrijan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio, incluidas las zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de conseguir los objetivos del Fondo en régimen de gestión compartida. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los beneficiarios finales. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. El Fondo InvestEU debe contar con una estructura específica de gobernanza para garantizar la utilización adecuada de la garantía de la UE. |
(24) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los beneficiarios finales. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los objetivos y criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU. El Fondo InvestEU debe contar con una estructura específica de gobernanza para garantizar la utilización adecuada de la garantía de la UE, sin crear al mismo tiempo una burocracia excesiva. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos tres Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros. |
(30) Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE del Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos dos Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas. |
(33) Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o cualquier otro fondo específico, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con dicha garantía en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. |
(35) El Centro de Asesoramiento InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación, garantizando una aplicación efectiva de la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento debe prestar especial atención a los proyectos más pequeños, transfronterizos y con valor añadido de la Unión. Además, debe preverse un componente transversal en el marco del Programa InvestEU que garantice un punto de acceso único y asistencia para el desarrollo de proyectos transversales para los programas de la Unión de gestión centralizada. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. |
(36) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia y equitativa de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU en cada Estado miembro, sobre todo en las zonas menos beneficiadas por la adjudicación de las licitaciones y teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de apoyo para la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. |
(37) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de apoyo para la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de creación de mercado necesarias para generar proyectos de calidad, en particular en los países menos desarrollados. Por otra parte, el objetivo consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social. Por ello, el apoyo para la creación de capacidades debe complementar y añadirse a las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 47 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE, y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada. |
(47) El Programa InvestEU debe abordar las lagunas y los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE, y establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para fallos de mercado nuevos o complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión. |
El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que prevé una garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes en apoyo de las políticas internas de la Unión y define las relaciones con los diversos socios en el marco del presente Reglamento. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento; |
b) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento, incluidos los objetivos climáticos; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles. |
d) la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión, en especial para las pymes y las empresas emergentes, y fomentar unas finanzas sostenibles. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) la consecución de los objetivos climáticos, así como a la obtención de beneficios ambientales y sociales a largo plazo. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) aumentar el acceso y la disponibilidad de microfinanciación y financiación para empresas sociales, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d). |
d) facilitar el acceso a la microfinanciación y la financiación para empresas sociales, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los sectores contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d). |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) mejorar el bienestar en la Unión reduciendo la pobreza y facilitando una distribución más equitativa de la renta; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) apoyar las inversiones en las actividades materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, las inversiones y el empleo; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %. |
La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %, es decir, 15 200 000 000 EUR (a precios corrientes) (13 065 000 000 EUR a precios constantes). |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]]28 y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]]29. |
Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por las autoridades nacionales y regionales de los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]]28 y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]]29. |
__________________ |
__________________ |
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1bis Por completar |
|
1ter Por completar
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28 |
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29 |
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La distribución orientativa del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se establece en el anexo I del presente Reglamento. La Comisión podrá modificar los importes a que se refiere el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada objetivo. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier modificación. |
2. La distribución orientativa del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se establece en el anexo I del presente Reglamento. La Comisión podrá modificar los importes a que se refiere el anexo I, en su caso, hasta en un 15 % para cada objetivo. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier modificación. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En caso de que resulten necesarias nuevas provisiones, se deducirán, en el marco del presupuesto anual de la Unión, de los márgenes o del instrumento de flexibilidad, pero en ningún caso de líneas presupuestarias o fondos asignados previamente. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de información, formación, preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
b) los países adherentes y los países candidatos, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico: |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán lagunas o fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico, incluidas las regiones ultraperiféricas: |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión; |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, incluido el transporte multimodal, el turismo, la energía, con especial énfasis en las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y las aguas interiores, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. |
d) eje de inversión social: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; una transición justa para los trabajadores, las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, prestando especial atención a los grupos más pobres de la población y a la integración de las personas más vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en uno de los Estados miembros de la Unión. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices serán excluidos de la comprobación. |
Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará en forma de acto delegado y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353)]. Cuando proceda, los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices podrán ser excluidos de la comprobación. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático; |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático y velar por el cumplimiento de los objetivos y normas ambientales de la Unión; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) estimar los efectos positivos de la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión establecidos en las estrategias de la Unión en materia de clima y eficiencia energética. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión. |
4. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión y evaluarán la conformidad de las operaciones con el Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (COM(2018)0353); |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 50 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. |
5. Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 40 % de las operaciones de apoyo a la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, a fin de cumplir los compromisos contraídos en el marco de la CP 21 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. La Comisión procurará, junto con los socios ejecutantes, que la parte de la garantía presupuestaria utilizada para el eje de actuación «infraestructuras sostenibles» se distribuya de forma que se logre un equilibrio entre las acciones en los diferentes ámbitos. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. En el ámbito del transporte, al menos el 10 % de la inversión en el marco de la política de infraestructuras sostenibles contribuirá a alcanzar el objetivo de la UE de eliminar para 2050 los accidentes mortales y los heridos graves en las carreteras y de renovar los puentes y los túneles ferroviarios y de carretera en aras de su seguridad. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado; |
iii) fallos de mercado, proyectos multinacionales transfronterizos o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado; |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) intensificación de la cooperación para la formulación, la preparación y la ejecución de proyectos de transporte transfronterizo. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes. |
b) el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes. También podrá celebrarse un acuerdo de contribución entre una autoridad regional de un Estado miembro y la Comisión. Dicho acuerdo preverá las actividades de inversión en el territorio de la región contribuyente y estará sujeto a las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 9 del Reglamento. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o una modificación del mismo en un plazo de cuatro meses tras la Decisión de la Comisión por la que se adopte el acuerdo de colaboración o el plan PAC, o simultáneamente a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa o plan PAC. |
El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o una modificación del mismo en un plazo de tres meses tras la Decisión de la Comisión por la que se adopte el acuerdo de colaboración o el plan PAC, o simultáneamente a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa o plan PAC. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) proyectos transfronterizos entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio; |
a) proyectos transfronterizos entre entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros y que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes y países candidatos, países cubiertos por la política europea de vecindad, el Espacio Económico Europeo o la Asociación Europea de Libre Comercio, o un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o país o territorio de ultramar haya un socio; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros mediante la formación de un grupo. |
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos dos Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos dos Estados miembros mediante la formación de un grupo. Esta condición puede cumplirse si se cubren las operaciones de financiación e inversión en una región de un Estado miembro. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c). |
Para el compartimento de los Estados miembros, la autoridad competente del Estado miembro o región de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c). |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas. |
Cuando el Estado miembro o región de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) logre una diversificación geográfica; |
d) logre una diversificación geográfica equilibrada entre los Estados miembros; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales. El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos. |
1. La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos de una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, de operaciones individuales. El socio ejecutante tendrá una exposición equilibrada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión y, por consiguiente, a la garantía de primera pérdida, a menos que los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Las actas de las reuniones del Comité Consultivo se pondrán a disposición del público en una página web destinada a tal efecto. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Centro de Asesoramiento InvestEU asesorará a escala nacional, regional y local, incluidas las regiones ultraperiféricas, en la promoción de proyectos para garantizar que los aspectos sociales y medioambientales se tengan en cuenta a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. Este asesoramiento incluirá asistencia al desarrollo de proyectos y la creación de capacidades. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) emprenderá acciones de comunicación para sensibilizar sobre la ayuda disponible para los promotores de proyectos y los intermediarios financieros y de otro tipo que facilita el Centro de Asesoramiento, y, más en general, sobre las oportunidades disponibles en InvestEU. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto. |
1. El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de proyectos fácil de usar, disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión y que facilite información pertinente sobre cada proyecto. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Comisión definirá una metodología para establecer indicadores cualitativos que permitan llevar a cabo una evaluación precisa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. Sobre la base de esta metodología, la Comisión complementará el anexo III, a más tardar el 1 de enero de 2021. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda. |
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados son adecuados para un análisis en profundidad de los progresos realizados y las dificultades encontradas y se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes y a otros receptores de los fondos de la Unión, según proceda. El sistema de información facilitará un inventario claro de los ejes de actuación detallados en los ámbitos elegibles para operaciones de financiación e inversión, de conformidad con el anexo II. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. |
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. Las evaluaciones también incluirán una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Tribunal de Cuentas auditará la garantía de la Unión, así como las recuperaciones y los pagos vinculados a esta, y las operaciones realizadas en el marco del Programa InvestEU. El Tribunal de Cuentas publicará asimismo un informe especial dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
De conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, esta distribución podrá modificarse durante el ejercicio financiero en consonancia con la evolución de los distintos objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la expansión de la producción, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles; |
a) la expansión de la producción y la promoción de un rápido despliegue, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles; |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la producción y el suministro de combustibles sintéticos a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos; |
d) la producción y el suministro de combustibles sintéticos a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos para todos los modos de transporte; |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles, así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de: |
2. Desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y seguras y de soluciones de movilidad, así como de equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, en particular por medio de: |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, terminales multimodales y su conexión a las redes principales; |
a) proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura RTE-T, incluidos sus nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales multimodales y su conexión a las redes principales y a las aplicaciones telemáticas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1315/2013; |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos medios de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros; |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad, contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y accidentes); |
b) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible, incluido el transporte aéreo y por vías navegables interiores (focalizados en modos de transporte urbano con bajas emisiones, accesibilidad no discriminatoria, contaminación atmosférica y acústica, consumo de energía y mejora de la seguridad, incluida la seguridad de los ciclistas y los peatones); |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones; |
c) el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al despliegue de soluciones de movilidad con bajas emisiones, incluido el uso de combustibles alternativos y combustibles sintéticos de fuentes renovables o neutras en cuanto al carbono en vehículos de todos los modos de transporte; |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios y puertos marítimos; |
d) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, infraestructuras de navegación interior y puertos marítimos y autopistas del mar; |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) infraestructuras para combustibles alternativos, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica. |
e) infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) proyectos de movilidad inteligente y sostenible , centrados en: |
|
- la seguridad vial (incluida la mejora de del nivel de seguridad de conductores y pasajeros y la reducción del número de accidentes con víctimas mortales y heridos graves), |
|
- la accesibilidad (incluso en zonas rurales), |
|
- la reducción de las emisiones, |
|
- el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y servicios de transporte, así como el sistema de billetes integrados; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes en la RTE-T, cuando sea necesario revalorizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios STI o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, en particular zonas e instalaciones de estacionamiento seguras, estaciones de servicio de combustibles alternativos y sistemas de tarificación eléctrica; |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e quater) la infraestructura vial para el transporte en los países de cohesión, las regiones menos desarrolladas o en los proyectos de transporte transfronterizos; |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 6 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) la protección de la intimidad y los datos personales; |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 6 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión. |
f) otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión; |
Justificación | |
La digitalización está cambiando rápidamente nuestro sistema de transporte, desde los vehículos a los servicios de movilidad, a la logística multimodal, la navegación, etc. InvestEU debe apoyar específicamente la adopción de tecnologías innovadoras en el transporte como sector económico clave de la UE. | |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Turismo. |
9. Sector turístico. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 11 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la educación, la formación y los servicios relacionados; |
c) la educación, la formación y los servicios relacionados, abordando, en particular, las oportunidades en el sector de los transportes y otros sectores afectados por la escasez de mano de obra y la adaptación a las nuevas tecnologías; |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – punto 3.3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3.3 Inversiones que contribuyan a mejorar el nivel de seguridad de conductores y pasajeros en todos los modos de transporte, y en particular en el transporte por carretera; |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – punto 4.4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4.4 Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando los correspondientes a la red básica de la RTE-T |
4.4 Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, de las cuales: |
|
- la red básica y la red global en los componentes definidos en el anexo del [Reglamento n.º XXX, insértese la referencia al nuevo MCE] por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»; |
|
- la infraestructura multimodal; |
|
- soluciones innovadoras que contribuyan a una combinación equilibrada de modos de transporte, incluso para las vías de navegación internas y el transporte aéreo; |
|
- el número de puntos de infraestructura para combustibles alternativos desplegados; |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 7 – punto 7.2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7.2 Apoyo a una mano de obra altamente cualificada: número de trabajadores beneficiarios con vistas a mantener una mano de obra altamente cualificada en los sectores de la fabricación y los servicios y a adaptarla a la digitalización |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Programa InvestEU |
||||
Referencias |
COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.6.2018 |
ECON 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 14.6.2018 |
||||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Wim van de Camp 3.7.2018 |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 13 5 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Miltiadis Kyrkos, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Renaud Muselier, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Kosma Złotowski |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Francisco Assis, Daniel Dalton, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Bolesław G. Piecha, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Anders Sellström, Henna Virkkunen |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Heinz K. Becker, Edward Czesak, Jiří Maštálka, Theodor Dumitru Stolojan, Richard Sulík |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
29 |
+ |
|
ALDE |
Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička |
|
ECR |
Edward Czesak, Daniel Dalton, Bolesław G. Piecha, Richard Sulík, Kosma Złotowski |
|
ENF |
Georg Mayer |
|
GUE/NGL |
Tania González Peñas, Jiří Maštálka |
|
PPE |
Georges Bach, Heinz K. Becker, Andor Deli, Stefan Gehrold, Dieter‑Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian‑Jean Marinescu, Renaud Muselier, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Anders Sellström, Theodor Dumitru Stolojan, Henna Virkkunen, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp |
|
S&D |
Isabella De Monte, Maria Grapini |
|
13 |
- |
|
ECR |
Peter Lundgren |
|
EFDD |
Daniela Aiuto, Jill Seymour |
|
ENF |
Marie‑Christine Arnautu |
|
S&D |
Lucy Anderson, Ismail Ertug, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, István Ujhelyi |
|
VERTS/ALE |
Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor |
|
5 |
0 |
|
S&D |
Francisco Assis, Inés Ayala Sender, Miltiadis Kyrkos, Inmaculada Rodríguez‑Piñero Fernández, Claudia Țapardel |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (15.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2018)0439 – C8‑0257/2018 – 2018/0229(COD))
Ponente de opinión: Ivo Belet
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 6 de junio de 2018, la Comisión presentó su propuesta relativa al Programa InvestEU. A partir de instrumentos financieros existentes, en particular el FEIE, la Comisión propone un único fondo, basado en una garantía de la Unión de 38 000 millones de euros, con el fin de movilizar financiación pública y privada en forma de préstamos, garantías, capital u otros instrumentos basados en el mercado, para inversiones estratégicas en apoyo de las políticas internas de la Unión. Para facilitar el acceso al Fondo InvestEU, este va acompañado del Centro de Asesoramiento InvestEU y del Portal InvestEU.
El Fondo InvestEU se centra en cuatro ámbitos políticos (ejes de actuación) con importes orientativos de inversión (se prevé un posible aumento del 15 % previa decisión de la Comisión):
1) infraestructuras sostenibles (hasta 11 500 millones);
2) investigación, innovación y digitalización (hasta 11 250 millones);
3) pymes (hasta 11 250 millones); y
4) inversión social y capacidades (4 000 millones).
Las enmiendas presentadas por el ponente afectan exclusivamente a cuestiones directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Comisión ENVI, como la contribución a la integración de la lucha contra el cambio climático y al cumplimiento de los objetivos y las normas de la Unión. Así, el ponente ha preferido no presentar enmiendas relativas a la gestión de la garantía InvestEU y a la gobernanza del Programa, asuntos que serán tratados por las comisiones conjuntas ECON-BUDG.
El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en especial a la luz del mayor énfasis en la sostenibilidad. El Programa InvestEU debe garantizar la comprobación sistemática de la sostenibilidad de los proyectos. Al mismo tiempo, la Comisión debe adoptar requisitos mínimos detallados de sostenibilidad para todos los ejes de actuación del Programa, como ocurre actualmente con el apoyo del BEI en el marco del FEIE. Ello significa que todos los proyectos que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad.
Para estar en consonancia con la posición del Parlamento Europeo en materia de integración de la lucha contra el cambio climático y contribuir al objetivo del 30 % de gasto relacionado con el clima en el conjunto del presupuesto de la Unión, debe fijarse un objetivo del 35 % para el Programa InvestEU en general. Deben establecerse criterios claros de admisibilidad y un método de seguimiento fiable y transparente, sobre la base de los criterios de admisibilidad utilizados por el BEI para este fin y acordados en instituciones financieras internacionales.
El FEIE ha movilizado 335 000 millones de euros en inversiones adicionales en toda la Unión desde 2015 y ha contribuido así a colmar las lagunas de inversión, pero es preciso centrarse más en los objetivos políticos de la Unión. En particular, deberían poder recibir apoyo en el marco del Programa InvestEU aquellos proyectos con un perfil de riesgo superior al habitualmente asumido por el mercado, que puedan contribuir a los objetivos del marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 y a los objetivos a largo plazo establecidos en el Acuerdo de París.
Por ejemplo, es necesario aumentar las inversiones en proyectos industriales hipocarbónicos a fin de acelerar la descarbonización de la industria de la Unión. Por consiguiente, la Comisión Europea debe establecer, en consulta con la comunidad industrial, proyectos industriales de interés común y facilitar su acceso al apoyo financiero de distintos instrumentos de la Unión.
Para comprender bien las posibilidades que ofrece el Programa InvestEU a la hora de contribuir a una economía hipocarbónica, es necesario poner a disposición información acerca de la reducción de CO2. No obstante, conviene adoptar un enfoque prudente respecto a los umbrales en los criterios de admisibilidad para no impedir el progreso gradual. Como las soluciones revolucionarias no aparecen de la noche a la mañana, los avances progresivos deberían recibir apoyo en el marco del Programa InvestEU a fin de fomentar una mayor innovación.
Por lo que respecta a la gobernanza del Programa, se debe mantener la participación del PE, como está previsto actualmente en el FEIE. Así pues, el ponente propone que el Parlamento nombre a un experto independiente para formar parte del Comité Consultivo en la configuración de representantes de los socios ejecutantes.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, investigación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes), empresas emergentes y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) Europa es más dependiente de los recursos importados que cualquier otra región del mundo y muchos recursos se agotarán en un plazo relativamente corto; la competitividad de Europa se puede aumentar significativamente obteniendo un mayor valor añadido de los recursos en la economía y fomentando un suministro sostenible de materias procedentes de fuentes europeas; |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, Horizonte 2020, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación, la transición a una economía circular y la digitalización, la excelencia científica, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe recibir una publicidad adecuada y estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar la eficiencia de los recursos, el crecimiento sostenible y ecológico, la inversión y el empleo y la sostenibilidad, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben ocupar un lugar prominente en el diseño del Fondo InvestEU. |
(7) La Unión apoyó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como el Acuerdo de París, en 2015 y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar los objetivos acordados, incluidos los integrados en las políticas ambientales de la Unión, debe impulsarse significativamente el desarrollo sostenible e ir eliminando progresivamente las subvenciones que tienen un efecto perjudicial sobre el medio ambiente. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben constituir la base del diseño del Fondo InvestEU. |
Enmienda de transacción7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
(9) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Las acciones en el marco del Programa InvestEU deben aportar el 40 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
Enmienda de transacción8 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible14] para determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental. |
(10) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento elaborado por la Comisión mediante actos delegados en cooperación con los socios ejecutantes y utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre la creación de un marco que facilite la inversión sostenible14] para determinar si una actividad económica tiene un efecto de mitigación especial o contribuye al desarrollo de la resiliencia climática. |
__________________ |
__________________ |
14 COM(2018) 353. |
14 COM(2018) 353. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo15. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad. |
(11) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Un uso insostenible de los recursos es la causa principal de muchos de estos riesgos medioambientales. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo15. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad. |
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15 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1). |
15 Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1). |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. |
(12) Todos los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda de la Unión deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones apropiadas a la magnitud y el tipo de inversiones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(12 bis) El Manual de prácticas ambientales y sociales del BEI, que ofrece una traducción operativa de las políticas y los principios contenidos en la Declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales, podría servir de referencia sobre cómo definir y aplicar la prueba de sostenibilidad medioambiental y social con vistas a garantizar que todas las actividades de financiación se ajusten a las normas medioambientales y sociales. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión y sus Estados miembros en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030, así como los establecidos en el Acuerdo de París. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte limpio, energéticas (en especial la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales, prestando particular atención a las inversiones infraestructurales y sociales fundamentales relacionadas con la transformación de las regiones en transición. En este contexto también debe aspirarse, en la medida de lo posible, a sinergias con los objetivos de las políticas regionales y nacionales, como la eliminación del amianto de los tejados, las viviendas y los suelos. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales. |
(14) Aunque el nivel de inversión total en la Unión está aumentando, las inversiones en actividades con un riesgo más elevado, como la investigación y la innovación, resultan todavía insuficientes. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos, así como a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir las diferentes etapas del ciclo de innovación y la amplia variedad de agentes implicados, en particular para permitir la ampliación y el despliegue de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial. |
(15) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión, en zonas tanto urbanas como rurales. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
(16) Las pequeñas y medianas empresas (pymes) juegan un papel crucial en la Unión. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de su necesidad de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Además, en comparación con las empresas de mayor tamaño, las pymes tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. El reto de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos intangibles. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos simplificando su acceso a financiación y ofrecerles una mayor variedad de fuentes de financiación es necesario para aumentar su capacidad de financiar su creación, crecimiento y desarrollo, resistir las recesiones económicas y aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones o perturbaciones económicas. Esto también es complementario de las actividades ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. Los programas como COSME y Horizonte 2020 han sido importantes para las pymes, ya que han facilitado el acceso a la financiación en todas las fases de su ciclo de vida, a lo que contribuyó también el FEIE, para el que se produjo una rápida aceptación por parte de las pymes. El Fondo InvestEU debe brindar la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes. |
(21) A reserva de que se respeten las mismas normas y reglamentos, el Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos. |
(28) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones para cubrir de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos, pero siempre debe contar con expertos en la transición a una economía sin emisiones de carbono. El Comité también debe contar con representantes de la sociedad civil. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en el territorio de la Unión. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes. |
(29) Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel regional podrían ser beneficiosas para la maximización del impacto de los fondos públicos en el territorio de la Unión. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos específicos y experiencia en determinados Estados miembros. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero actúen como socios ejecutantes. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 44 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. |
(44) A reserva de que se respeten todas las normas y reglamentos de los distintos programas, los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 46 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(46) A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con orientaciones sobre la manera en que los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la comprobación del impacto climático y la sostenibilidad ambiental y social de las operaciones de financiación e inversión y con las directrices de inversión que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar una adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 47 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(47 bis) Es necesario subrayar la necesidad de una estrecha coordinación entre los diferentes tipos de instrumentos financieros, de evitar posibles duplicidades y de conseguir un equilibrio regional. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) «empresas emergentes», empresas, en su mayoría usuarias de las últimas tecnologías, y que generalmente combinan un crecimiento rápido, una elevada dependencia de la innovación de los productos, los procesos y la financiación, la máxima atención a los nuevos avances tecnológicos y un amplio uso de modelos empresariales innovadores y, a menudo, de plataformas colaborativas; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento; |
b) la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento, incluidas la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la transición a una economía circular; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización; |
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización; entre otras cosas, para permitir una transición oportuna a una economía hipocarbónica y circular; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) aumentar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
c) aumentar y facilitar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]: |
A reserva de que se respeten todas las normas y reglamentos de los distintos programas, el compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]: |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico: |
1. El Fondo InvestEU funcionará a través de los cuatro ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico: |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión; |
a) eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social, en los ámbitos del transporte limpio, la energía, en particular un mayor despliegue de la energía renovable, las inversiones en eficiencia energética y la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red especialmente en zonas rurales, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, la descarbonización industrial, la regeneración de zonas postindustriales, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras; tales inversiones cumplirán al menos las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión y, en la medida de lo posible, contribuirán a los objetivos de sostenibilidad ambiental y/o social de la Unión, como por ejemplo, la eficiencia de los recursos; |
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación e innovación, la transferencia de los resultados de la investigación al mercado, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras distintas de las pymes, así como la digitalización de la industria de la Unión; |
b) eje de actuación «investigación, innovación y digitalización»: comprende las actividades de investigación e innovación, la transferencia de los resultados de la investigación al mercado, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, incluidas las pymes, y las oportunidades de negocio sostenibles así como la digitalización de la industria de la Unión; |
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
c) eje de actuación «pymes»: comprende la accesibilidad simplificada y la disponibilidad de financiación para las pymes y, en casos debidamente justificados, para las empresas pequeñas de mediana capitalización; |
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. |
d) eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales, el emprendimiento femenino y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados, incluido el reciclaje, la mejora de las competencias y la redistribución de trabajadores en las regiones afectadas por la reestructuración industrial relacionadas con la transición a una economía con bajas emisiones de carbono; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación «infraestructuras sostenibles» al que se refiere el apartado 1, letra a), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social con vistas a minimizar los impactos perjudiciales y a maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que la Comisión elaborará. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño definido en las directrices serán excluidos de la comprobación. |
3. Cuando tengan un impacto en el medio ambiente o el clima, las operaciones de financiación e inversión en virtud del eje de actuación al que se refiere el apartado 1, letras a), b), c) y d), estarán sujetas a una comprobación de su impacto climático y de su sostenibilidad ambiental y social mediante umbrales mínimos de sostenibilidad, con vistas a maximizar la eficiencia en el uso de los recursos, a garantizar la coherencia con los principios de la economía circular, y a minimizar los impactos perjudiciales y maximizar los beneficios para el clima, el medio ambiente y la dimensión social. A tal fin, los promotores que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada sobre la base de las directrices que adoptará la Comisión de conformidad con el apartado 6. |
Las directrices de la Comisión permitirán: |
Las directrices de la Comisión permitirán: |
|
- a) garantizar el cumplimiento de las políticas y normas medioambientales de la Unión; |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático; |
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia ante los posibles impactos negativos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluidas las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático; |
b) tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad; |
b) tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en términos de los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad; |
c) estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones. |
c) estimar el impacto en la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones. |
|
c bis) descartar todo apoyo a proyectos que sean contrarios al logro de los objetivos a medio y largo plazo de la Unión en materia de clima y energía, de los objetivos del Acuerdo de París y que den lugar a emisiones considerables de gases de efecto invernadero; |
|
c ter) descartar todo apoyo a infraestructuras para combustibles fósiles que guarde relación con la producción, la transformación, la transmisión, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 50 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. |
5. Al menos el 40 % de la inversión en el marco de InvestEU contribuirá al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima. |
|
Los socios ejecutantes velarán por que al menos el 55 % y el 10 % de la inversión correspondiente al eje de actuación «infraestructuras sostenibles» contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, respectivamente. |
|
En las directrices de inversión adoptadas con arreglo al apartado 6 se detallarán con mayor precisión unos criterios claros de admisibilidad y un método de seguimiento fiable y transparente. Esas directrices deberán igualmente establecer una metodología para evaluar en qué medida las inversiones sociales destinadas a ayudar a las regiones con un uso intensivo de carbono a la transición contribuyen a los umbrales mencionados en los dos primeros párrafos. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de definir las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación. |
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 con el fin de complementar el presente Reglamento definiendo las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación a los que hace referencia el apartado 1. Al definir dichas directrices de inversión, la Comisión deberá cooperar con los socios ejecutantes en el marco del programa InvestEU. |
|
La Comisión estará facultada también para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 por los que se complemente el presente Reglamento estableciendo las directrices a las que hace referencia el apartado 3. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 en lo referente a la definición de los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a que se refiere el apartado 1 tras recibir el asesoramiento del Comité Consultivo. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas identificados que deban abordarse mediante las operaciones financiadas; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión estará representada en ambas configuraciones del Comité Consultivo. |
3. La Comisión estará representada en ambas configuraciones del Comité Consultivo. El Parlamento Europeo nombrará a un experto independiente que será miembro del Comité Consultivo de representantes de los socios ejecutantes. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 – letra a – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) asesorará sobre la admisibilidad de inversiones y proyectos; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Las actas de las reuniones del Comité Consultivo se pondrán a disposición del público en una página web destinada a tal efecto. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión confirmará si las operaciones de financiación e inversión propuestas por los socios ejecutantes se ajustan al Derecho de la Unión y a sus políticas. |
3. La Comisión confirmará si las operaciones de financiación e inversión propuestas por los socios ejecutantes se ajustan al Derecho de la Unión y a sus políticas y si pueden contabilizarse en relación con el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 7, apartado 5. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 3 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) del cumplimiento de las normas medioambientales de la Unión; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 3 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) del cumplimiento del principio de la Unión de la Energía de la «eficiencia energética en primer lugar»; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 3 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quater) de la medida en que la operación propuesta permite abordar los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas que se hayan detectado. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 5 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El cuadro de indicadores estará a disposición del público tras la firma de una operación o de un subproyecto de financiación o inversión, si procede. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión. |
El cuadro de indicadores estará a disposición del público antes de la aprobación de la operación de inversión. La publicación no contendrá información delicada a efectos comerciales o datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto. |
1. El Portal InvestEU será establecido por la Comisión. Consistirá en una base de datos bien publicitada, de fácil acceso y uso que facilite información pertinente sobre cada proyecto. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información. |
4. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los [artículos 241 y 250] del [Reglamento Financiero]. A tal fin, los socios ejecutantes facilitarán anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información. Como parte de su tarea anual de información, la Comisión analizará cada año, a través de un ejercicio plurianual de consolidación, si el gasto relacionado con el clima está en vías de lograr los objetivos de integración del clima y el medioambiente a los que hace referencia el artículo 7, apartado 5. La Comisión proporcionará información sobre el apoyo a los objetivos de lucha contra el cambio climático, distinguiendo entre mitigación y adaptación, así como información sobre la contribución en materia de clima de los instrumentos financieros pertinentes, y la pondrá a disposición del público. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Tribunal de Cuentas auditará la garantía de la Unión, así como las recuperaciones y pagos vinculados a esta, y las operaciones realizadas en el marco del Programa InvestEU. El Tribunal de Cuentas publicará asimismo un informe especial dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de: |
1. Desarrollo del sector de la energía, salvo actividades relacionadas con la producción, la transformación, la transmisión, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluida la seguridad del suministro de energía, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, en particular por medio de: |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la expansión de la producción, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles; |
a) la expansión de la producción, el suministro, el almacenamiento o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles; |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución y de las tecnologías de almacenamiento); |
c) el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas (al nivel de transmisión y distribución y de las tecnologías de almacenamiento), así como el desarrollo de sistemas de calefacción innovadores y la producción combinada de electricidad y calor; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la producción y el suministro de combustibles sintéticos a partir de fuentes renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos; |
d) la producción y el suministro de combustibles sintéticos a partir de fuentes no fósiles renovables o neutras desde el punto de vista de la emisión de carbono, así como de combustibles alternativos; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) el apoyo a las regiones, en particular las mineras, en fase de transición por motivo de los objetivos de política climática de la Unión. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) la producción de energía renovable a escala local y regional, especialmente mediante las comunidades energéticas. |
Justificación | |
La producción local de energía renovable a través de comunidades energéticas fue una aportación importante del Parlamento Europeo a la DFER II. | |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios y puertos marítimos; |
d) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, infraestructuras de vías navegables interiores y puertos marítimos; |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) infraestructuras para combustibles alternativos, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica |
e) infraestructuras para medios de propulsión alternativos, incluidas infraestructuras de recarga eléctrica. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) el desarrollo de baterías de última generación para las aplicaciones de movilidad industrial y eléctrica, también en el sector del transporte marítimo y aéreo; |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) infraestructuras para la producción y utilización de biocarburantes avanzados; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra e quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e quater) infraestructuras de repostaje de hidrógeno para la movilidad basada en el hidrógeno. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua; |
a) infraestructuras hidráulicas, incluidas las de abastecimiento y saneamiento, infraestructuras costeras e insulares y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) programas, proyectos e iniciativas en el ámbito de la eliminación de amianto de los tejados, las viviendas, los edificios y los suelos, en particular en asociación con los objetivos de los Estados miembros y las regiones en materia de energías renovables y de reducción del CO2; |
Justificación | |
De conformidad con las exigencias del Parlamento Europeo formuladas en su informe, de 30 de enero de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente. Véanse las respuestas escritas de la Sra. Thyssen, en nombre de la Comisión, de 10 de abril de 2018, E-000862/2018. | |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el desarrollo sostenible de zonas urbanas, rurales y costeras; |
e) el desarrollo sostenible de zonas urbanas, rurales, costeras e insulares; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias; |
g) proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias, así como los eventuales procesos de reutilización y reciclado; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) proyectos que apliquen tecnologías innovadoras de captura y utilización de carbono. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra h ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h ter) la resistencia a los antimicrobianos y especialmente la reducción de la administración de antibióticos a personas y animales de acuerdo con el enfoque «Una sola salud» y empleando medidas preventivas. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra h quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h quater) la descarbonización de las cadenas de producción y distribución de energía. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Promoción de la sustitución de productos peligrosos desde un punto de vista químico por alternativas más sostenibles. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad. |
4. Desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular a través de proyectos de apoyo a la implantación de redes digitales de muy alta capacidad en zonas urbanas y rurales. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) proyectos empresariales; |
b) procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, haciendo hincapié en la nueva economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático y a la economía circular; |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) nuevos productos sanitarios eficaces, incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y medicamentos de terapia avanzada. |
f) nuevos productos sanitarios eficaces, incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos, sanidad electrónica y medicamentos de terapia avanzada. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 11 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; |
a) la microfinanciación, la financiación de empresas sociales, el emprendimiento femenino y la economía social; |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 11 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) la reconversión, el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, la educación y las iniciativas de búsqueda de empleo en las regiones dependientes de una economía con gran producción de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
13 bis. Los mares y los océanos, a través del desarrollo de una economía azul sostenible en consonancia con los objetivos de la política marítima integrada, en particular por medio de: |
|
a) el emprendimiento marítimo; |
|
b) un sector marítimo innovador y competitivo; |
|
c) el conocimiento sobre los océanos y los «empleos azules»; |
|
d) la agenda de la gobernanza internacional de los océanos; |
|
e) la vigilancia y la seguridad marítimas; |
|
f) cooperación transfronteriza, |
|
g) la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, en particular del objetivo n.º 14 (vida submarina); |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – punto 3.2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3.2 Inversiones en apoyo de objetivos climáticos |
3.2 Inversiones en apoyo de objetivos climáticos y reducción de CO2 estimada |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – punto 3.2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3.2 bis Inversiones en apoyo de objetivos medioambientales |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – punto 3.3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3.3 bis Emisiones de gases de efecto invernadero en términos absolutos y relativos |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – punto 4.2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.2 bis Energía: impacto en las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción energética en la Unión |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – párrafo 4.2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.2 ter Energía: energía ahorrada |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – párrafo 4.2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.2 quater Energía: emisiones de gases de efecto invernadero en términos absolutos y relativos |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – párrafo 4.2 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.2 quinquies Eficiencia energética |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – punto 4.5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.5 bis Producción industrial hipocarbónica: cantidad confirmada de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – párrafo 4.5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4.5 ter Transporte: emisiones de gases de efecto invernadero en términos absolutos y relativos |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Programa InvestEU |
||||
Referencias |
COM(2018)0439 – C8-0257/2018 – 2018/0229(COD) |
||||
Comisiones competentes para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.6.2018 |
ECON 14.6.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 14.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Ivo Belet 21.6.2018 |
||||
Artículo 55 – Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
5.7.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
12.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 1 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Stefan Eck, Bas Eickhout, Francesc Gambús, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Jo Leinen, Peter Liese, Jiří Maštálka, Susanne Melior, Rory Palmer, Bolesław G. Piecha, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Cristian-Silviu Buşoi, Fredrick Federley, Giorgos Grammatikakis, Christophe Hansen, Tilly Metz, Carolina Punset |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Paul Rübig, Tomáš Zdechovský |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
47 |
+ |
|
ALDE |
Fredrick Federley, Gerben-Jan Gerbrandy, Anneli Jäätteenmäki, Carolina Punset, Nils Torvalds |
|
ECR |
Mark Demesmaeker, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska |
|
GUE/NGL |
Lynn Boylan, Stefan Eck, Jiří Maštálka |
|
PPE |
Pilar Ayuso, Ivo Belet, Cristian-Silviu Buşoi, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, Francesc Gambús, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Christophe Hansen, György Hölvényi, Peter Liese, Paul Rübig, Annie Schreijer-Pierik, Adina-Ioana Vălean, Tomáš Zdechovský |
|
S&D |
Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Giorgos Grammatikakis, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jo Leinen, Susanne Melior, Rory Palmer, Damiano Zoffoli |
|
Verts/ALE |
Margrete Auken, Bas Eickhout, Benedek Jávor, Tilly Metz, Davor Škrlec |
|
1 |
- |
|
ENF |
Jean-François Jalkh |
|
0 |
0 |
|
|
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (27.11.2018)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2018)0439 – C8‑0257/2018 – 2018/0229(COD))
Ponente de opinión: Kerstin Westphal
BREVE JUSTIFICACIÓN
El presupuesto de la Unión tiene por objeto mejorar la calidad de vida en la Unión, para todas las personas y en todas las regiones, mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). Por otro lado, el Programa InvestEU debe proporcionar una garantía con cargo al presupuesto de la Unión con objeto de apoyar la inversión y el acceso a la financiación en la Unión.
La presente opinión se centra en la relación entre estos dos instrumentos de inversión, así como en los aspectos relativos al papel de las regiones en InvestEU (sin olvidar el papel de las autoridades locales y regionales y de los socios ejecutantes junto al BEI).
Para el MFP 2021-2027, la Comisión Europea propone una reducción del 10 % de los recursos para todos los Fondos EIE en comparación con el MFP actual. Si bien se prevén medios financieros adicionales para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión se reduce casi a la mitad y los recursos para la cooperación transfronteriza (Interreg) representan únicamente el 2,5 % de la asignación total de la política de cohesión. Esta es la situación actual, que, como Parlamento Europeo, deseamos cambiar.
La política de cohesión es la única política de la Unión que permite a los Estados miembros y a las regiones aplicar auténticas estrategias de desarrollo para regiones distintas y participar plenamente en las políticas europeas, como el mercado interior. Es el principal instrumento de la Unión para la cohesión económica, social y territorial, además de una política de inversión a largo plazo, que se aplica a través de los programas operativos nacionales y regionales.
La propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes (2018/0196(COD)), el reglamento principal para FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo Social Europeo (FSE+) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), prevé que puedan asignarse a InvestEU recursos de la política de cohesión procedentes de los Fondos EIE o bien transferirse a otros fondos o instrumentos. El 5 % del total asignado con cargo a los fondos en gestión compartida (y, en casos debidamente justificados, incluso un porcentaje superior) puede contribuir a InvestEU.
La ponente se opone a esta estrategia. En su opinión, ello solo animará a los Estados miembros a retirar recursos de los proyectos de la política de cohesión. Dado que las normas propuestas para regular los importes transferidos a InvestEU son más simples (por ejemplo, no se aplican las normas sobre ayudas estatales), los Estados miembros pueden utilizar esta vía y perder de vista las necesidades regionales que defiende mejor la actual política de cohesión.
Siguiendo la línea adoptada por los coponentes del RDC, oponiéndose a la contribución propuesta de los fondos en gestión compartida a InvestEU (artículo 10 del RDC), la ponente sugiere que se suprima el denominado compartimento de los Estados miembros en InvestEU. Aunque se aprecian los esfuerzos por mejorar las sinergias y la complementariedad entre los Fondos EIE e InvestEU, una transferencia de medios más sencilla, que comporta una reducción de los recursos para los proyectos de la política de cohesión, no es la solución. Este razonamiento también se incluyó en la posición del Parlamento durante el procedimiento conocido como «ómnibus».
La ponente es consciente de que esto implicaría un cambio profundo en la propuesta de programa InvestEU. Considera, no obstante, que el éxito continuo de una futura política de cohesión, como principal política de inversión de la Unión y una de sus manifestaciones más concretas de solidaridad, va vinculado a la financiación disponible. Reducir esta financiación sería contraproducente y negativo para todas las personas de todas las regiones afectadas.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. |
(1) En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8 % del PIB de la Unión, frente al 2,2 % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes), inversiones ecológicas y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de reducir las disparidades en el nivel de desarrollo y lograr los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible y el empleo, como la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado estrategias ambiciosas para completar el mercado único y estimular el crecimiento sostenible e inclusivo y el empleo, como la Estrategia Europa 2020, la Unión de los Mercados de Capitales, la Estrategia para el Mercado Único Digital, el paquete Energía limpia para todos los europeos, el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Estrategia de movilidad con bajas emisiones, la defensa y la Estrategia Espacial para Europa y el pilar europeo de derechos sociales. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación en todas las regiones, en especial en aquellas en las que tal acceso esté estructuralmente limitado. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda. |
(4) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
(5) El Fondo InvestEU debe estar orientado a la cohesión social, económica y territorial, y ser capaz de contribuir al aumento de la demanda agregada y a la realización de inversiones en infraestructuras sostenibles. Asimismo, debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar el doble valor de los sectores cultural y creativo y los proyectos que sean técnica, social y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes mediante la creación de puestos de trabajo de calidad y la ampliación y mejora de la base productiva de los Estados miembros. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales para fomentar el crecimiento, la inversión y el empleo, y contribuir así a la mejora del bienestar y a una distribución más justa de los ingresos en la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
(6) El Fondo InvestEU debe apoyar las inversiones en activos materiales e inmateriales, incluido el patrimonio cultural, para fomentar el crecimiento, el desarrollo sostenible, la inversión y el empleo, y contribuir así a la reducción de las disparidades entre regiones, a la mejora del bienestar, a una distribución más justa de los ingresos en la Unión y a la cohesión económica, social y territorial de la Unión. La intervención a través del Fondo InvestEU debe complementar la ayuda de la Unión otorgada mediante subvenciones. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. |
(12) Los proyectos de inversión que se beneficien de una ayuda sustancial de la Unión, en particular en el ámbito de las infraestructuras, deben estar sujetos a una prueba de su sostenibilidad de conformidad con las orientaciones que deben ser desarrolladas por la Comisión en colaboración con los socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU, utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. Dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria y establecer complementariedades con otros programas de la Unión. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) El Programa InvestEU también debe integrar la perspectiva de género en todos sus procesos de trabajo y de toma de decisiones, asegurarse de que las comisiones y los equipos de proyectos estén equilibrados en cuanto al género y garantizar que la aplicación de este fondo contribuya al fomento de la igualdad de género de conformidad con las obligaciones de la Unión en materia de integración de la perspectiva de género (artículo 8 del TFUE). |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y la coherencia entre los programas de la Unión pertinentes. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |
(13) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera socavaron la capacidad de la Unión para impulsar la prosperidad, el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Son fundamentales inversiones considerables en las infraestructuras europeas para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y 2050. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte (incluida la mejora de las infraestructuras existentes centrándose en particular en la seguridad), energéticas (incluida la eficiencia energética y las energías renovables), ambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos, la coherencia y las complementariedades entre los programas de la Unión pertinentes, evitando solapamientos. Teniendo en cuenta las amenazas a la seguridad, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos, como complemento de los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que prestan apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas. |