INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)
7.1.2019 - (COM(2018)0379 – C8-0243/2018 – 2018/0204(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Sergio Gaetano Cofferati
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)
(COM(2018)0379 – C8-0243/2018 – 2018/0204(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0379),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0243/2018),
- Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0001/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(1) Es necesario seguir mejorando y facilitando la transmisión, la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil entre los Estados miembros en aras del buen funcionamiento del mercado interior. |
(1) Es necesario seguir mejorando y facilitando la transmisión, la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil entre los Estados miembros en aras del buen funcionamiento del mercado interior y del desarrollo de un espacio de justicia en materia civil en la Unión, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de seguridad y protección en la transmisión de dichos documentos y salvaguardando los derechos del destinatario y la protección de la intimidad y los datos personales. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4) Deben utilizarse todos los medios adecuados de las tecnologías modernas de la comunicación a efectos de notificación y traslado con el fin de garantizar la transmisión rápida de documentos a los demás Estados miembros, siempre que se respeten determinadas condiciones que garanticen la integridad y la fiabilidad del documento recibido. A tal efecto, todas las comunicaciones e intercambios de documentos entre las agencias y organismos designados por los Estados miembros deben efectuarse a través de un sistema informático descentralizado compuesto por sistemas informáticos nacionales. |
(4) Deben utilizarse todos los medios adecuados de las tecnologías modernas de la comunicación a efectos de notificación y traslado con el fin de garantizar con eficacia la transmisión rápida de documentos a los demás Estados miembros, siempre que se respeten determinadas condiciones que garanticen la integridad y la fiabilidad del documento recibido y que se garantice el respeto de los derechos procesales, un elevado nivel de seguridad en la transmisión de dichos documentos y la protección de la intimidad y de los datos personales. A tal efecto, todas las comunicaciones e intercambios de documentos entre las agencias y organismos designados por los Estados miembros deben efectuarse a través de un sistema informático descentralizado compuesto por sistemas informáticos nacionales. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4 bis) El sistema informático descentralizado que se ha de establecer de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 debe basarse en el sistema e-CODEX y ser gestionado por la eu-LISA. Deben asignarse a la eu-LISA recursos adecuados para la puesta en marcha y el funcionamiento de este sistema, así como para prestar apoyo técnico a los organismos transmisores y receptores y a las entidades centrales en caso de problemas en el funcionamiento del sistema. La Comisión debe presentar lo antes posible, y en cualquier caso antes de que finalice 2019, una propuesta de Reglamento sobre la comunicación transfronteriza en los procesos judiciales (e-CODEX). | |||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(4 ter) Cuando ya se haya notificado o trasladado un escrito de incoación a la parte demandada y esta no se haya negado a aceptar dicho escrito, el Derecho del Estado miembro del foro ofrecerá a las partes que estén domiciliadas en otro Estado miembro la posibilidad de nombrar a un representante a efectos de la notificación y el traslado de documentos en el Estado miembro del foro, a condición de que la parte interesada haya sido debidamente informada de las consecuencias de dicha elección y haya aceptado expresamente dicha opción. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(5) En cualquier circunstancia y sin margen de apreciación a este respecto, el organismo receptor debe informar al destinatario, por escrito mediante el formulario normalizado, de que puede negarse a aceptar el documento objeto de notificación o trasladado si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda ni en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en que deba efectuarse la notificación o el traslado. Esta norma debe aplicarse asimismo a las notificaciones o traslados posteriores una vez que el destinatario haya ejercido este derecho. El derecho a negarse a aceptar documentos debe aplicarse también a la notificación o el traslado directos, mediante agentes diplomáticos o consulares o mediante servicios postales. Debe ser posible subsanar la notificación o el traslado fallidos enviando una traducción del documento al destinatario. |
(5) En cualquier circunstancia y sin margen de apreciación a este respecto, el organismo receptor debe informar al destinatario, con tiempo suficiente y por escrito mediante el formulario normalizado, de que puede negarse a aceptar el documento objeto de notificación o traslado si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda. Esta norma debe aplicarse asimismo a las notificaciones o traslados posteriores una vez que el destinatario haya ejercido este derecho. El derecho a negarse a aceptar documentos debe aplicarse también a la notificación o el traslado directos, mediante agentes diplomáticos o consulares o mediante servicios postales o de mensajería. Debe ser posible subsanar la notificación o el traslado fallidos enviando una traducción oficial del documento al destinatario. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(6) Si el destinatario se negase a aceptar el documento, el órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto del que derive la notificación o el traslado debe verificar si dicha negativa estaba justificada. Para ello, ese órgano o autoridad jurisdiccional debe tener en cuenta toda la información pertinente que obre en autos o de la que tenga conocimiento a fin de determinar los conocimientos lingüísticos reales del destinatario. A la hora de evaluar los conocimientos lingüísticos del destinatario, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta elementos objetivos tales como documentos redactados por el destinatario en la lengua de que se trate, si la profesión del destinatario conlleva tales conocimientos lingüísticos (por ejemplo, profesor o intérprete), si el destinatario es ciudadano del Estado miembro en el que tenga lugar el procedimiento judicial o si el destinatario ha residido previamente en dicho Estado miembro durante cierto tiempo. No se debe realizar esta evaluación si el documento fue redactado o traducido en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que deba efectuarse la notificación o el traslado. |
(6) Si el destinatario se negase a aceptar el documento, el órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto del que derive la notificación o el traslado debe verificar si dicha negativa estaba justificada. Para ello, ese órgano o autoridad jurisdiccional debe tener en cuenta toda la información pertinente que obre en autos a fin de determinar los conocimientos lingüísticos reales del destinatario. A la hora de evaluar los conocimientos lingüísticos del destinatario, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta elementos objetivos tales como documentos redactados por el destinatario en la lengua de que se trate, si la profesión del destinatario conlleva tales conocimientos lingüísticos, si el destinatario es ciudadano del Estado miembro en el que tenga lugar el procedimiento judicial o si el destinatario ha residido previamente en dicho Estado miembro durante un período largo de tiempo. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(7) La eficiencia y la rapidez de los procesos judiciales transfronterizos requiere canales directos y ágiles para la notificación y el traslado de documentos a personas en otros Estados miembros. Por tanto, cualquier persona interesada en un proceso judicial o el órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto deben poder notificar o trasladar documentos directamente por medios electrónicos a la cuenta digital de usuario de un destinatario domiciliado en otro Estado miembro. Las condiciones para la utilización de este tipo de notificación o traslado electrónico directo deben garantizar que solo se utilicen cuentas electrónicas de usuario a efectos de notificación y traslado de documentos si existen salvaguardias adecuadas que protejan los intereses de los destinatarios, bien a través de normas técnicas rigurosas, bien por el consentimiento explícito dado por el destinatario. |
(7) La eficiencia y la rapidez de los procesos judiciales transfronterizos requiere canales directos, ágiles y seguros para la notificación y el traslado de documentos a personas en otros Estados miembros. Cualquier persona interesada en un proceso judicial o el órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto deben poder notificar o trasladar documentos directamente por medios electrónicos a un destinatario domiciliado en otro Estado miembro. No obstante, este tipo de notificación o traslado electrónico directo solo debe permitirse si existen salvaguardias adecuadas que protejan los intereses de los destinatarios, en particular normas técnicas rigurosas y el consentimiento explícito dado por el destinatario. Para la notificación, el traslado o la transmisión de documentos por medios electrónicos se debe prever la posibilidad de proporcionar una confirmación de la recepción de los documentos. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8) Los canales directos ya existentes para la notificación y el traslado de documentos deben mejorarse para que se conviertan en alternativas fiables y de acceso general a la transmisión tradicional por medio de los organismos receptores. A tal fin, los proveedores de servicios postales deben utilizar un acuse de recibo específico cuando realicen una notificación o traslado por correo en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007. Igualmente, cualquier persona interesada en un proceso judicial o el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deben poder notificar o trasladar documentos en el territorio de todos los Estados miembros directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido. |
(8) Habida cuenta del objetivo de mejorar el marco de cooperación judicial en la Unión, así como de la necesidad de modernizar la administración pública de naturaleza jurídica, a fin de aumentar la interoperabilidad transfronteriza y de facilitar las interacciones con los ciudadanos, los canales directos ya existentes para la notificación y el traslado de documentos deben mejorarse para que se conviertan en alternativas rápidas, fiables, más seguras y de acceso general a la transmisión tradicional por medio de los organismos receptores. A tal fin, los proveedores de servicios postales deben utilizar un acuse de recibo específico cuando realicen una notificación o traslado por correo en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007. Igualmente, cualquier persona interesada en un proceso judicial o el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deben poder notificar o trasladar documentos en el territorio de todos los Estados miembros directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(8 bis) Cuando el demandado no haya comparecido ni se haya recibido comunicación acreditativa de la notificación o del traslado, el juez debe seguir teniendo la posibilidad de resolver el litigio, con determinadas limitaciones y siempre que se hayan cumplido diversos requisitos para la salvaguardia de los intereses del demandado. En esos casos, es esencial garantizar que se realizan todos los esfuerzos razonables para informar a la parte demandada de la incoación de los procedimientos judiciales seguidos contra ella. A tal fin, el órgano jurisdiccional debe enviar alertas a través de todos los canales de comunicación conocidos que puedan ser accesibles de manera exclusiva por el destinatario, incluidos, por ejemplo, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico o la cuenta privada en redes sociales de esa persona. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, el presente Reglamento pretende garantizar el respeto pleno de los derechos de defensa de los destinatarios, que derivan del derecho a un juez imparcial, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
(9) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, el presente Reglamento pretende garantizar el respeto pleno de los derechos de defensa de los destinatarios, que derivan del derecho a un juez imparcial, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Asimismo, al garantizar la igualdad de acceso a la justicia, el Reglamento tiene efectos positivos en materia de no discriminación (artículo 18 del TFUE ) y respeta la normativa de la Unión en materia de protección de los datos personales y la intimidad. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(9 bis) Es importante velar por que el presente Reglamento se aplique de conformidad con la legislación de la Unión en materia de protección de datos y respete la protección de la intimidad consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También es importante garantizar que todo tratamiento de datos personales de personas físicas en virtud del presente Reglamento se realice de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y con la Directiva 2002/58/CE. Los datos personales facilitados en el marco del presente Reglamento solo deben tratarse para los fines específicos en él establecidos. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(10) A fin de que sea posible adaptar rápidamente los anexos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, debe delegarse en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los anexos 1, 2 y 4 del Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación*. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. |
(10) A fin de definir las modalidades de funcionamiento del sistema informático descentralizado de comunicación e intercambio de documentos entre los órganos y organismos designados por los Estados miembros y a fin de determinar las modalidades de funcionamiento de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada que se utilizarán a efectos de notificación y traslado de documentos por medios electrónicos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichos actos delegados deben garantizar la transmisión efectiva, fiable y fluida de los datos pertinentes, así como un elevado nivel de seguridad en la transmisión, la protección de la intimidad y los datos personales y, en relación con la notificación y traslado electrónicos de los documentos, la igualdad de acceso para las personas con discapacidad. Además, a fin de que sea posible adaptar rápidamente los anexos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los anexos 1, 2 y 4 del Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación*. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
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(12 bis) El presente Reglamento pretende mejorar la eficacia y la rapidez de los procedimientos judiciales mediante la simplificación y aceleración de los procedimientos en materia de notificación o comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales a escala de la Unión, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los retrasos y costes soportados por los ciudadanos y las empresas. Asimismo, un mayor grado de seguridad jurídica, la simplificación, la aceleración y la digitalización de los procedimientos pueden alentar a los ciudadanos y a las empresas a realizar operaciones transfronterizas, lo que puede estimular el comercio transfronterizo en la Unión y, por consiguiente, mejorar el funcionamiento del mercado interior. | |||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 1 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 2 – apartado 4 – letra c | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 bis – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 quater – apartado 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 quater – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 3 quater – apartado 2 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 4 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 6 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 6 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 6 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 6 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 7 bis – título | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 7 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 7 bis – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 5 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 8 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 14 – título | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 14 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 14 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 14 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 15 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 15 bis – párrafo 1 – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 15 bis – párrafo 1 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 15 bis – párrafo 1 – letra b | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 15 bis – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 18 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 18 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 18 bis | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 18 ter | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 19 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 19 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 19 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 19 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 19 – apartado 5 – letra a | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 22 – apartado -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 ter (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 22 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 quater (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 22 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 quinquies (nuevo) Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 22 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 sexies (nuevo) Reglamento (CE) no 1393/2007 Artículo 22 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 23 bis – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 Reglamento (CE) n.º 1393/2007 Artículo 24 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) n.º 2007/1393 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») ha sido uno de los elementos que ha contribuido positivamente al programa de cooperación judicial en materia civil de la Unión. En 2017, la Comisión llevó a cabo una evaluación de la adecuación de la normativa (REFIT, por su acrónimo en inglés), en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, con el objetivo de valorar el funcionamiento de dicho instrumento en relación con los cinco criterios obligatorios de evaluación clave: eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión. En ese informe se planteaban diversas cuestiones, sobre todo en cuanto a la posibilidad de modernizar las normas habida cuenta de los avances en las tecnologías de la comunicación. En consecuencia, la Comisión presentó su propuesta de modificación del Reglamento el 31 de mayo de 2018.
La propuesta de la Comisión Europea pretende precisar determinados elementos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, a fin de mejorar la eficiencia y la rapidez de los procedimientos judiciales con implicaciones transfronterizas en materia civil y mercantil, en particular mediante el intercambio electrónico de documentos, y de garantizar la correcta administración de la justicia en estos casos, en particular mediante el refuerzo de ciertas salvaguardias para la parte demandada.
Los elementos principales de la propuesta de la Comisión son los siguientes:
• Ámbito de aplicación. Se clarifica que el Reglamento se aplica a todas las situaciones en las que el domicilio del destinatario de un documento judicial se encuentre en otro Estado miembro.
• Intercambio digital de documentos. Se propone que toda las comunicaciones e intercambios de documentos entre organismos transmisores, organismos receptores y entidades centrales se realice por vía electrónica, por medio de un sistema informático descentralizado compuesto por sistemas informáticos nacionales interconectados a través de una infraestructura de comunicación. Este sistema informático descentralizado ha de establecerse mediante actos de ejecución. En caso de interrupción imprevisible y excepcional del sistema informático deberán utilizarse métodos de comunicación alternativos.
• Destinatario sin dirección conocida. Los Estados miembros estarían obligados a ayudar a localizar el paradero del destinatario, a través de, al menos, una de tres opciones alternativas.
• Obligación de nombrar a un representante en el Estado miembro del foro a efectos de notificación y traslado de documentos. La propuesta acepta normas y prácticas que son de aplicación en varios Estados miembros, según las cuales se puede exigir a las partes extranjeras en un litigio que nombren a un representante en el Estado miembro del foro a efectos de la notificación y el traslado de documentos judiciales, una vez que se hayan notificado o trasladado a las partes los documentos de incoación del proceso.
• Derecho a rechazar un documento. La propuesta precisa el procedimiento por el que el destinatario puede negarse a aceptar un documento si no está redactado o traducido en una lengua apropiada que comprenda. El plazo para rechazar un documento se fija en dos semanas.
• Métodos directos alternativos de notificación y traslado de documentos. La notificación y el traslado electrónicos de documentos se introducen como métodos alternativos de notificación o traslado en virtud del Reglamento. Entre los métodos alternativos de notificación o traslado también se cuentan, entre otros, el correo postal o la entrega directa por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido. Por lo que respecta a la notificación o traslado por correo postal, se introduce un comprobante específico y se precisa a qué personas se puede efectuar la notificación o el traslado en lugar del destinatario. En cuanto a la notificación o traslado directos, se permitiría que recurran a ellos los organismos transmisores y los tribunales que conocen del asunto, lo que sería aplicable en el territorio de todos los Estados miembros.
• Incomparecencia de la parte demandada. Se exige al órgano jurisdiccional que conoce del asunto que envíe una alerta con la fecha de incoación del proceso o sobre la sentencia dictada en rebeldía a la parte demandada a través de los canales de comunicación disponibles. Se armoniza el plazo para presentar una acción extraordinaria tendente a la exención de la preclusión y se fija en dos años a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia en rebeldía.
Enfoque del ponente y principales propuestas de modificación
El ponente apoya el objetivo de la propuesta de mejorar la eficacia y la rapidez del intercambio y la notificación y traslado transfronterizos de los documentos judiciales y extrajudiciales. Los procedimientos electrónicos deben desempeñar un papel importante a este respecto. Al mismo tiempo, es necesario garantizar la protección de los derechos de las partes y que todo nuevo procedimiento incoado garantice un intercambio fluido y fiable de documentos, así como unos elevados niveles de seguridad, accesibilidad y protección de la intimidad y de los datos personales.
Las aclaraciones al Reglamento (CE) n.º 2007/1393 propuestas por la Comisión son, por lo general, acogidas favorablemente, ya que limitan la inseguridad jurídica y la fragmentación en la aplicación de las disposiciones del Reglamento.
El ponente apoya la propuesta de introducir el intercambio electrónico de documentos entre organismos transmisores, organismos receptores y entidades centrales gracias al establecimiento de un sistema informático descentralizado compuesto por sistemas informáticos nacionales interconectados a través de una infraestructura de comunicación segura y fiable. Este sistema debe basarse en e-CODEX y sus modalidades de funcionamiento deben definirse mediante actos delegados. El sistema informático descentralizado debe garantizar una elevada seguridad y proteger la intimidad y los datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE.
El ponente también apoya la introducción de la notificación y el traslado electrónicos como métodos alternativos de notificación y traslado. Ahora bien, para salvaguardar los derechos de la parte demandada es necesario garantizar que el destinatario acepte expresamente este método de notificación o traslado y que los medios técnicos utilizados para el intercambio de documentos sean eficaces y garanticen, entre otros aspectos, una elevada seguridad, la accesibilidad, la intimidad y la protección de los datos personales.
El ponente considera que debe ofrecerse a las partes domiciliadas en otro Estado miembro la posibilidad de nombrar a un representante en el Estado miembro en el que se sustancie el procedimiento a efectos de notificación y traslado de documentos. Sin embargo, esto no debe ser una obligación para las partes, debido a los costes adicionales que les impondría y porque existen métodos alternativos fiables y fluidos. En cualquier caso, las medidas previstas en el presente Reglamento se deben entender sin perjuicio de los requisitos de la legislación nacional o de la Unión que impongan la obligación de nombrar a un representante en el Estado miembro del foro a las partes que están domiciliadas en otro Estado miembro a efectos distintos de la notificación y el traslado de documentos en virtud del presente Reglamento.
A fin de garantizar el acceso a la justicia, el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 establece limitaciones a los pagos que los Estados miembros pueden exigir a la parte demandante por recurrir a los servicios de un agente judicial u otra persona competente para la notificación o traslado de documentos o por utilizar un determinado método de notificación o traslado. Ahora bien, los costes varían considerablemente de un Estado miembro a otro y pueden llegar en determinados casos a superar los 100 EUR por la notificación o el traslado directos. El ponente considera que los costes no deben ser excesivos ni demasiado gravosos para la parte demandante, ya que esto podría limitar el uso de esos métodos alternativos y afectar negativamente al acceso a la justicia. Por ello, es preciso establecer un tope para los pagos que los Estados miembros pueden exigir a la parte demandante por recurrir a los servicios de un agente judicial u otra persona competente para la notificación o traslado de documentos o por utilizar un determinado método de notificación o traslado.
Conviene actualizar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 relativas a la protección de la intimidad y de los datos personales, teniendo en cuenta la reciente evolución del Derecho de la Unión en este ámbito y, en particular, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679.
El ponente propone incluir determinados plazos específicos en el artículo 6 para garantizar que la transmisión de documentos y comunicaciones entre los organismos transmisores, los organismos receptores y las entidades centrales sea fluida y eficaz. Estos plazos dependen de la transmisión electrónica de documentos y comunicaciones, por lo que conviene prever que no se apliquen cuando la transmisión se lleve a cabo por medios alternativos debido a una perturbación imprevista y excepcional del sistema informático descentralizado.
Se proponen aclaraciones y cambios menores en el artículo 8 en relación con el procedimiento sobre el derecho del destinatario a negarse a aceptar un documento si no está redactado o traducido en una lengua adecuada, y en el artículo 19, por lo que se refiere a las condiciones para dictar sentencias en rebeldía y las salvaguardias que amparan a los demandados en esos casos.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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Título |
Notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) |
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Referencias |
COM(2018)0379 – C8-0243/2018 – 2018/0204(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
31.5.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.9.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Sergio Gaetano Cofferati 24.9.2018 |
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Examen en comisión |
20.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
10.12.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Sergio Gaetano Cofferati, Luis de Grandes Pascual, Tiemo Wölken, Kosma Złotowski |
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Fecha de presentación |
8.1.2019 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
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18 |
+ |
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ALDE |
Jean-Marie Cavada, António Marinho e Pinto |
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ECR |
Kosma Złotowski |
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EFDD |
Joëlle Bergeron |
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GUE/NGL |
Kostas Chrysogonos |
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PPE |
Daniel Buda, Luis de Grandes Pascual, Pavel Svoboda, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Tadeusz Zwiefka |
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S&D |
Sergio Gaetano Cofferati, Mady Delvaux, Mary Honeyball, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Evelyn Regner, Tiemo Wölken |
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Verts/ALE |
Julia Reda |
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0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones