INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
9.1.2019 - (COM(2018)0241 – C8-0167/2018 – 2018/0114(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Evelyn Regner
Ponente de opinión (*):
Anthea McIntyre, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
- OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(COM(2018)0241 – C8-0167/2018– 2018/0114(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2018)0241],
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0167/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0002/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(-1) El órgano de administración o de dirección debe ser responsable de gestionar la sociedad según los intereses de esta y, en consecuencia, debe tener en cuenta los intereses de sus socios, de sus trabajadores y de otras partes interesadas, con el objetivo de crear valor de forma sostenible a largo plazo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (codificación)41 regula las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Tales normas representan un hito en la mejora del funcionamiento del mercado único para las sociedades y empresas y para el ejercicio de la libertad de establecimiento. Sin embargo, la evaluación de estas normas demuestra la necesidad de introducir modificaciones en las normas sobre las fusiones transfronterizas. Además, conviene establecer normas que regulen las transformaciones y escisiones transfronterizas. |
(1) La Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (codificación)2 regula las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital. Tales normas representan un hito en la mejora del funcionamiento del mercado único para las sociedades y empresas y para el ejercicio de la libertad de establecimiento, por un lado, y proporcionan una protección adecuada a las partes interesadas, como los trabajadores, los acreedores y los accionistas minoritarios, por otro. Sin embargo, la evaluación de estas normas demuestra la necesidad de introducir modificaciones en las normas sobre las fusiones transfronterizas, sobre todo con vistas a garantizar una protección adecuada para los trabajadores, los acreedores y los accionistas minoritarios. Además, conviene establecer normas que regulen las transformaciones y escisiones transfronterizas, con vistas a favorecer la movilidad transfronteriza de las empresas y a proporcionar un marco jurídico de la Unión claro, previsible, adecuado, moderno, inclusivo y justo en materia de sociedades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46). |
2 Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) La libertad de establecimiento constituye uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), leído conjuntamente con el artículo 54 del TFUE, la libertad de establecimiento para las sociedades o empresas comprende, entre otros, el derecho a establecer y gestionar tales sociedades o empresas conforme a las condiciones dispuestas en la legislación del Estado miembro de establecimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que este derecho abarca el derecho de una sociedad o empresa constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro a transformarse en una sociedad o empresa regida por la legislación de otro Estado miembro, siempre que se satisfagan las condiciones establecidas por la legislación de ese otro Estado miembro y, en particular, que se supere la prueba adoptada por este último Estado para determinar la conexión de una sociedad o empresa con su ordenamiento jurídico nacional. |
(2) La libertad de establecimiento constituye uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión. Con arreglo al párrafo segundo del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), leído conjuntamente con el artículo 54 del TFUE, la libertad de establecimiento para las sociedades o empresas comprende, entre otros, el derecho a establecer y gestionar tales sociedades o empresas conforme a las condiciones dispuestas en la legislación del Estado miembro de establecimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado más allá del significado literal del texto que este derecho abarca el derecho de una sociedad o empresa constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro a transformarse en una sociedad o empresa regida por la legislación de otro Estado miembro, siempre que se satisfagan las condiciones establecidas por la legislación de ese otro Estado miembro y, en particular, que se supere la prueba adoptada por este último Estado para determinar la conexión de una sociedad o empresa con su ordenamiento jurídico nacional. Además, es especialmente importante tener en cuenta elementos adicionales, como la existencia de criterios de sustancia económica, para evitar el uso indebido de esta libertad fundamental con fines fraudulentos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) La libertad de establecimiento y el desarrollo del mercado interior no son objetivos o principios aislados de la Unión, por lo que deben siempre sopesarse, en particular en el marco de la presente Directiva, con los principios y objetivos de la Unión en los ámbitos del progreso social, la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada consagrados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 9 del TFUE. Es evidente, por lo tanto, que el desarrollo del mercado interior debe contribuir a la cohesión social y a la convergencia social al alza, y no debe generar competencia entre los sistemas sociales, ejerciendo presión sobre dichos sistemas para rebajar sus normas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Mientras que la competencia en el mercado único y la libertad de establecimiento son principios clave de la Unión, la libertad de las empresas para trasladar su sede social de un Estado miembro a otro se basa en una competencia sistemática no deseable entre Estados miembros, impulsada por unas condiciones de competencia desiguales con distintas disposiciones nacionales en las políticas sociales y fiscales. Por consiguiente, deben evitarse las transformaciones, fusiones y escisiones abusivas que constituyan artificios o dumping social, y que además reduzcan las obligaciones fiscales o socaven los derechos sociales de los trabajadores, con el fin de respetar los principios y valores del Tratado. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia se traducido lamentablemente en un muy amplio derecho a las transformaciones transfronterizas, y la posibilidad de que las empresas trasladen su sede social sin tener que desplazar actividades principales ha contribuido a su vez a un sentimiento antieuropeo y de incomprensión por parte de los trabajadores y de otras partes interesadas en lo que atañe a este problemático tipo de competencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) La política de la Unión debe contribuir asimismo a la promoción y el refuerzo del diálogo social, en consonancia con el artículo 151 del TFUE. La presente Directiva pretende garantizar, por lo tanto, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, así como velar por que toda movilidad transfronteriza de empresas no dé lugar a la reducción de dichos derechos. Garantizar la información, la consulta y la participación de los trabajadores es fundamental para el éxito de la movilidad transfronteriza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 2 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quinquies) Avanzar hacia un sistema del impuesto de sociedades común y consolidado a escala de la Unión y garantizar unas normas sociales mínimas comunes en todos los Estados miembros deben ser condiciones previas para las normas comunes sobre movilidad de las empresas, al objeto de permitir una competencia leal y en igualdad de condiciones que no ponga a los Estados miembros o a las partes interesadas en situación de desventaja. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 2 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 sexies) La libertad de establecimiento nunca debe, en modo alguno, socavar los principios establecidos en el artículo 310 del TFUE en relación con la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) En ausencia de una armonización del Derecho de la Unión, la definición del factor de conexión que determina la ley nacional aplicable a una sociedad o empresa es, de conformidad con el artículo 54 del TFUE, competencia de cada Estado miembro. El artículo 54 del TFUE otorga al factor de la sede social, la administración central y el centro de actividad principal de la sociedad o empresa en el mismo grado de conexión. Por consiguiente, como aclara la jurisprudencia42, cuando el Estado miembro de nuevo establecimiento, es decir, el Estado miembro de destino, requiera únicamente el traslado de la sede social como factor de conexión para la existencia de una sociedad sujeta a su legislación nacional, el hecho de que solo se traslade la sede social (y no la administración central o el centro de actividad principal) no excluye en sí la aplicabilidad de la libertad de establecimiento conforme al artículo 49 del TFUE. La elección de la forma específica de sociedad en las fusiones, transformaciones y escisiones transfronterizas, o la elección del Estado miembro de establecimiento, son inherentes al ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el TFUE como parte del mercado único. |
(3) En ausencia de una armonización del Derecho de la Unión, la definición del factor de conexión que determina la ley nacional aplicable a una sociedad o empresa es, de conformidad con el artículo 54 del TFUE, competencia de cada Estado miembro. El artículo 54 del TFUE otorga al factor de la sede social, la administración central y el centro de actividad principal de la sociedad o empresa en el mismo grado de conexión. Dadas las contradicciones derivadas de la libertad de establecimiento y la falta de condiciones de competencia equitativas en forma de normas sociales y fiscales comunes y coherentes entre los Estados miembros, resulta fundamental lograr un equilibrio entre el derecho de las empresas a transformarse, fusionarse y escindirse, y los otros principios del Tratado. Las transformaciones transfronterizas deben supeditarse a la condición de trasladar la sede social de la empresa junto con su sede principal, a fin de transferir una parte considerable de su actividad económica al Estado miembro de destino. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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42 Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2017, Polbud/Wykonawstwo, C-106/16, ECLI:EU:C:2017:804, apartado 29. |
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) Estas novedades en la jurisprudencia han abierto nuevas oportunidades para las sociedades y las empresas en el mercado único con el fin de fomentar el crecimiento económico, la competencia efectiva y la productividad. Al mismo tiempo, el objetivo de un mercado único sin fronteras interiores para las empresas debe conciliarse asimismo con otros objetivos de la integración europea, como la protección social (en particular, la de los trabajadores), la protección de los acreedores y la protección de los accionistas. Tales objetivos, en ausencia de normas armonizadas que regulen específicamente las transformaciones transfronterizas, los persiguen los Estados miembros mediante diversas disposiciones legales y prácticas administrativas. En consecuencia, aunque las sociedades ya pueden acometer fusiones transfronterizas, se enfrentan a distintas dificultades jurídicas y prácticas cuando desean llevar a cabo una transformación transfronteriza. Por otra parte, la legislación nacional de muchos Estados miembros dispone el procedimiento relativo a las transformaciones nacionales sin proponer un procedimiento equivalente para las transformaciones transfronterizas. |
(4) Estas novedades en la jurisprudencia han abierto nuevas oportunidades para las sociedades y las empresas en el mercado único con el fin de intensificar su actividad económica y fomentar el crecimiento económico, la competencia efectiva y la productividad. Al mismo tiempo, a falta de igualdad de condiciones en forma de normas sociales y fiscales coherentes, esas novedades han ido acompañadas de la proliferación de sociedades «fantasma» y de prácticas abusivas, que constituyen un artificio y eluden las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, además de socavar los derechos de los trabajadores. El objetivo de un mercado único sin fronteras interiores para las empresas debe conciliarse con otros objetivos de la integración europea como la protección social para todos, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del TUE y los artículos 151 y 152 del TFUE, así como con el pilar europeo de derechos sociales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la protección de los derechos de los trabajadores, la protección de los acreedores y la protección de los accionistas, así como la lucha contra los ataques a los intereses financieros de la Unión mediante, por ejemplo, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En ausencia de normas armonizadas que regulen específicamente las transformaciones transfronterizas, los Estados miembros han desarrollado diversas disposiciones legales y prácticas administrativas, generando un clima insatisfactorio en lo que se refiere a la seguridad jurídica, con efectos negativos tanto para las empresas como para las partes interesadas y los Estados miembros, así como la lucha contra los ataques a los intereses financieros de la Unión mediante, por ejemplo, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. De igual modo, la Unión se ha comprometido a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La libertad de establecimiento no debe, en ningún caso, menoscabar otros valores y principios garantizados por el TFUE, como la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada (artículo 9), la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el diálogo social entre empresarios y trabajadores, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones (artículo 151) o la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión (artículo 310). En consecuencia, aunque las sociedades ya pueden acometer fusiones transfronterizas, se enfrentan a distintas dificultades jurídicas y prácticas cuando desean llevar a cabo una transformación transfronteriza. Por otra parte, la legislación nacional de muchos Estados miembros dispone el procedimiento relativo a las transformaciones nacionales sin proponer un procedimiento equivalente para las transformaciones transfronterizas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Por tanto, conviene establecer normas procedimentales y sustantivas sobre las transformaciones transfronterizas que contribuyan a la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento y proporcionen al mismo tiempo una protección adecuada y proporcionada a las partes interesadas, como son los trabajadores, los acreedores y los accionistas minoritarios. |
(6) Por tanto, conviene establecer normas procedimentales y sustantivas armonizadas a escala de la Unión sobre las transformaciones transfronterizas que faciliten la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento y garanticen al mismo tiempo el derecho a una protección adecuada, uniforme y proporcionada a las partes interesadas, como son los acreedores y los accionistas minoritarios y, en particular, los trabajadores. Es fundamental subsanar las lagunas y evitar dar pie a que se cometan abusos relacionados con los impuestos, la seguridad social y los derechos de las diferentes partes interesadas. Por lo tanto, es fundamental que se cambie la dirección adoptada por el Tribunal de Justicia y se aclare que una empresa no debe poder trasladar su sede social sin trasladar su sede principal para llevar a cabo una parte sustancial de su actividad económica en el Estado miembro de destino. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El desarrollo del mercado interior debe hacerse de manera armoniosa, preservando los valores esenciales en los que se basan nuestras sociedades y garantizando que todos los ciudadanos se benefician del desarrollo económico. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) La presente Directiva debe establecer requisitos mínimos aplicables en todos los Estados miembros y autorizar y animar a los Estados miembros a prestar una protección más favorable de los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) En ciertas circunstancias, el derecho a transformar una sociedad existente constituida en un Estado miembro en una sociedad regulada por otro Estado miembro puede utilizarse con fines abusivos, como la elusión de normas laborales, pagos a la seguridad social, obligaciones fiscales, derechos de los acreedores y los accionistas minoritarios o normas sobre participación de los trabajadores. Para luchar contra tales posibles abusos, como principio general del Derecho de la UE, los Estados miembros deben garantizar que las sociedades no utilicen el procedimiento de transformación transfronteriza con el fin de crear artificios encaminados a obtener ventajas fiscales indebidas o a perjudicar injustificadamente los derechos legales o contractuales de los trabajadores, acreedores o socios. En la medida en que constituye una excepción a una libertad fundamental, la lucha contra los abusos debe interpretarse rigurosamente y basarse en una evaluación individual de todas las circunstancias pertinentes. Debe establecerse un marco procedimental y sustantivo que describa el margen de discrecionalidad y haga posible la diversidad de los enfoques de los Estados miembros a este respecto, y que al mismo tiempo disponga los requisitos de racionalización de las acciones que deben emprender las autoridades nacionales para combatir los abusos de conformidad con el Derecho de la Unión. |
(7) El derecho a transformar una sociedad existente constituida en un Estado miembro en una sociedad regulada por otro Estado miembro no puede utilizarse en ninguna circunstancia con fines abusivos, fraudulentos y de delincuencia, como la elusión de normas laborales, pagos a la seguridad social, obligaciones fiscales, derechos de los acreedores y los accionistas minoritarios o normas sobre participación de los trabajadores. Para luchar contra tales posibles abusos, como principio general del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben garantizar que las sociedades no utilicen procedimientos de transformación transfronteriza con el fin de crear artificios. También debe exigirse a los Estados miembros que velen por que las conversiones transfronterizas correspondan al ejercicio efectivo de una actividad económica real, incluso en el sector digital, a través de un establecimiento permanente en el Estado miembro de destino durante un período indefinido, a fin de evitar la creación de sociedades «fantasma» o «pantalla» con el propósito de eludir o infringir el Derecho nacional o de la Unión. La lucha contra los abusos debe basarse en la evaluación de todas las circunstancias pertinentes. Debe establecerse un marco procedimental y sustantivo que describa el margen de discrecionalidad y haga posible la diversidad de los enfoques de los Estados miembros a este respecto, y que al mismo tiempo disponga los requisitos de racionalización de las acciones que deben emprender las autoridades nacionales para combatir los abusos de conformidad con el Derecho de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La realización de una transformación transfronteriza conlleva para una sociedad un cambio de forma jurídica, sin perder su personalidad jurídica. Sin embargo, no debe dar lugar a la elusión de los requisitos de constitución en el Estado miembro de destino. Las sociedades han de respetar plenamente tales condiciones, incluidos los requisitos de disponer de una sede principal en el Estado miembro de destino y los relativos a la inhabilitación de los administradores. En cualquier caso, la aplicación de dichas condiciones por el Estado miembro de destino no puede afectar a la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad transformada. Una sociedad puede transformarse en cualquier forma jurídica que exista en el Estado miembro de destino, de conformidad con el artículo 49 del TFUE. |
(8) La realización de una transformación transfronteriza conlleva para una sociedad un cambio de forma jurídica, sin perder su personalidad jurídica y sin necesidad de renegociar los contratos comerciales. Sin embargo, no debe dar lugar a la elusión de los requisitos de constitución en el Estado miembro de destino. Las sociedades han de respetar plenamente tales condiciones, incluidos los requisitos de disponer de una sede principal en el Estado miembro de destino y los relativos a la inhabilitación de los administradores. En cualquier caso, la aplicación de dichas condiciones por el Estado miembro de destino no puede afectar a la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad transformada. Una sociedad puede transformarse en cualquier forma jurídica reglamentada que exista en el Estado miembro de destino, de conformidad con el artículo 49 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) Sin perjuicio de los derechos fundamentales, durante la evaluación de la honorabilidad, honestidad e integridad de los administradores de las sociedades que lleven a cabo una transformación o fusión transfronterizas deben tenerse en cuenta todos los expedientes administrativos o de antecedentes penales pertinentes. A este respecto, deben tomarse en consideración el tipo de condena o acusación, la función de la persona involucrada, la sanción recibida, la fase del proceso judicial alcanzada y cualquier medida de rehabilitación que se haya aplicado. Deben considerarse las circunstancias del asunto, incluidos los factores atenuantes, la gravedad de todas las acciones administrativas o de supervisión o infracciones pertinentes, el tiempo transcurrido desde que tuvo lugar la infracción, la conducta de la persona en cuestión desde que ocurrió la infracción o acción y la importancia de la infracción o acción con respecto a la función de dicha persona. Deben tenerse en cuenta todos los expedientes administrativos o de antecedentes penales pertinentes, considerando los plazos de prescripción vigentes en el Derecho nacional. Sin perjuicio de la presunción de inocencia aplicable en los procesos penales y otros derechos fundamentales, deben tomarse en consideración al menos los siguientes factores en la evaluación: condenas o acciones judiciales en curso por una infracción penal, en particular las infracciones con arreglo a la legislación sobre actividades bancarias, financieras, de valores o de seguros, o relacionadas con los mercados de valores o instrumentos financieros o de pago, incluidas las leyes sobre el blanqueo de capitales, la corrupción, la manipulación de mercado o las operaciones con información privilegiada y la usura; infracciones de falta de honradez, fraude o delincuencia financiera; infracciones fiscales y otras infracciones con arreglo a la legislación sobre sociedades, incluidos el Derecho laboral, la quiebra, la insolvencia o la protección del consumidor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta en el procedimiento que rige una transformación transfronteriza, la sociedad deberá divulgar el proyecto de la transformación, en el que figurará la información más importante acerca de la operación propuesta, incluida la nueva forma societaria prevista, el instrumento de constitución y el calendario propuesto para la transformación. Deberá notificarse a los accionistas, acreedores y trabajadores de la sociedad que realice la transformación transfronteriza para que estos pueden formular sus observaciones sobre la transformación propuesta. |
(10) Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta en el procedimiento que rige una transformación transfronteriza, la sociedad que tenga la intención de llevar a cabo dicha operación debe elaborar el proyecto de la transformación transfronteriza, junto con los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección, cuando así esté previsto en la legislación nacional o de conformidad con los usos nacionales, y divulgar dicho proyecto. Los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección también deben participar en la decisión sobre el proyecto. En el proyecto debe figurar la información más importante acerca de la operación propuesta, incluida la nueva forma societaria prevista, el volumen de negocios total y el volumen de negocios imponible de la sociedad que se transforma en el último período de referencia, el importe del impuesto sobre beneficios pagado por la sociedad que se transforma y sus filiales y sucursales, información sobre el lugar y, en su caso, la fecha del traslado de la sede principal de la sociedad al Estado miembro de destino, así como información sobre el órgano de dirección y, en su caso, el personal, los equipos, los locales y los bienes, el número de trabajadores sobre una base de equivalente a tiempo completo, las posibles repercusiones de la transformación transfronteriza en el empleo, incluidos los cambios probables en la organización del trabajo, los salarios, la ubicación de los puestos específicos y las consecuencias previstas para los trabajadores que ocupen esos puestos, incluidos los trabajadores en filiales y sucursales de la empresa que se transforma que se encuentren en la Unión, y sobre el diálogo social en la sociedad, incluida, en su caso, la representación de los trabajadores en los órganos de dirección, el instrumento de constitución y el calendario propuesto para la transformación. Debe notificarse a los accionistas, acreedores y trabajadores de la sociedad que realice la transformación transfronteriza para que estos pueden formular sus observaciones sobre la transformación propuesta. Antes de que se adopte la decisión sobre el proyecto de transformación transfronteriza, los representantes de los trabajadores de la sociedad que se transforma o, cuando no existan dichos representantes, los propios trabajadores y los sindicatos representados deben ser informados y consultados sobre la transformación propuesta. De igual modo, cuando se haya creado un órgano con fines de información y consulta transnacional con arreglo a las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se le debe informar y consultar en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
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(11) La sociedad que lleve a cabo la transformación transfronteriza deberá elaborar un informe para informar a sus socios, El informe deberá explicar y fundamentar los aspectos jurídicos y económicos de la transformación transfronteriza propuesta, y en particular las consecuencias de tal operación para los socios, en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, y el plan estratégico del órgano de dirección. Deberá indicar asimismo los posibles recursos a disposición de los socios, en caso de que no convengan con la decisión de proceder a la transformación transfronteriza. El informe también deberá ponerse a disposición de los trabajadores de la sociedad que lleve a cabo la transformación transfronteriza. |
(11) La sociedad que efectúe la transformación transfronteriza debe elaborar un informe para informar a sus socios y trabajadores explicando las consecuencias de la operación propuesta. El informe debe explicar y fundamentar los aspectos jurídicos y económicos de la transformación transfronteriza propuesta, y en particular los motivos y las consecuencias de tal operación para los socios, en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, y el plan estratégico del órgano de dirección. Debe indicar asimismo los posibles recursos a disposición de los socios, en caso de que no convengan con la decisión de proceder a la transformación transfronteriza. El informe también debe ponerse a disposición de los trabajadores de la sociedad que lleve a cabo la transformación transfronteriza. El informe debe explicar, en particular, las consecuencias de la operación propuesta para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y para la implicación de los trabajadores, así como las medidas que se adoptarán para protegerles, si se producirá algún cambio sustancial en las relaciones laborales y las ubicaciones de los lugares de actividad de la sociedad, información sobre los procedimientos por los que se podrán aplicar las disposiciones sobre los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la sociedad transformada resultante y el modo en que cada uno de estos factores afectará a las filiales de la sociedad. En cualquier caso, este requisito no se debe aplicar cuando los únicos trabajadores de la sociedad sean los que forman parte de su órgano de dirección. Antes de que se adopte una decisión sobre el informe, los representantes de los trabajadores de la sociedad que lleva a cabo la transformación transfronteriza o, cuando no existan dichos representantes, los propios trabajadores deben ser informados y consultados sobre la operación propuesta. De igual modo, en su caso, el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE1 bis o 2001/86/CE1 ter, también debe ser informado y consultado en consecuencia. La provisión del informe debe entenderse sin perjuicio de cualquier otro procedimiento de información y consulta aplicable instituido a escala nacional a raíz de la aplicación de las Directivas 2002/14/CE1 quater o 2009/38/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 ter Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 quater Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Cuando el órgano de administración o de dirección de la sociedad que realice una transformación transfronteriza reciba, oportunamente, un dictamen de los representantes de los trabajadores o, en caso de que no existan tales representantes, de los propios trabajadores, conforme a lo previsto en la legislación nacional, o, en su caso, del órgano constituido a efectos de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se debe informar a los socios de dicho dictamen y este se debe adjuntar al informe. El órgano de administración o de dirección de la sociedad que se proponga llevar a cabo la transformación transfronteriza debe proporcionar una respuesta motivada sobre el dictamen emitido por los representantes de los trabajadores y, en su caso, por el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con la Directiva 2009/38/CE o 2001/86/CE, antes de la fecha de la junta general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) A fin de poder realizar un análisis del informe, la sociedad que lleva a cabo la transformación transfronteriza debe proporcionar a los representantes de los trabajadores, los sindicatos representados en la sociedad y, en su caso, el órgano creado con fines de información y consulta transnacional, de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, los recursos financieros y materiales necesarios que les permitan ejercer de manera adecuada los derechos derivados de la presente Directiva, como por ejemplo el acceso a un ordenador privado y protegido por contraseña, una conexión segura a internet, salas de reunión, el tiempo libre para las reuniones, los gastos de organización de reuniones y, en su caso, servicios de interpretación, alojamiento y gastos de viaje. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) La sociedad que efectúe la transformación transfronteriza elaborará un informe con el que proporcionará la información pertinente a sus trabajadores y les explicará las consecuencias de la operación propuesta. El informe se deberá explicar en particular las consecuencias de la transformación transfronteriza propuesta para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores, si se producirá algún cambio sustancial en las relaciones laborales y las ubicaciones de los lugares de actividad de la sociedad, y el modo en que cada uno de estos factores afectará a las filiales de la sociedad. En cualquier caso, este requisito no se aplicará cuando los únicos trabajadores de la sociedad sean los que forman parte de su órgano administrativo. La provisión del informe deberá entenderse sin perjuicio de los procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional tras la aplicación de las Directivas 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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43Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29). |
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44Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida), (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28). |
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Las sociedades que deseen aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior mediante transformaciones transfronterizas deben presentar, a cambio, un nivel adecuado de transparencia y buena gobernanza empresarial. La divulgación pública de información por país es un instrumento eficiente y adecuado para incrementar la transparencia con respecto a las actividades de las empresas multinacionales y permitir que el público evalúe su repercusión en la economía real. También mejorará la capacidad de los accionistas de valorar debidamente los riesgos asumidos por las sociedades, lo que conllevará estrategias de inversión basadas en información precisa y contribuirá a que los responsables de la toma de decisiones tengan más capacidad para evaluar la eficiencia y la repercusión del Derecho nacional. Por lo tanto, deben publicarse una serie de informaciones financieras antes de que se ejecute la operación transfronteriza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 12 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) La libertad de establecimiento y el desarrollo del mercado interior no son objetivos o principios aislados de la Unión, por lo que deben siempre sopesarse, en particular en el marco de la presente Directiva, con los principios y objetivos de la Unión en los ámbitos del progreso social, la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada consagrados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 9 del TFUE. Es evidente, por lo tanto, que el desarrollo del mercado interior debe contribuir a la cohesión social y a la convergencia social al alza, y no debe generar competencia entre los sistemas sociales, ejerciendo presión sobre dichos sistemas para rebajar sus normas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) La política de la Unión debe contribuir asimismo a la promoción y el refuerzo del diálogo social, en consonancia con el artículo 151 del TFUE. La presente Directiva pretende garantizar, por lo tanto, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, así como velar por que toda movilidad transfronteriza de empresas no dé lugar a la reducción de dichos derechos. Garantizar la información, la consulta y la participación de los trabajadores es esencial para el éxito de todas estas acciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 12 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quinquies) La libertad de establecimiento nunca debe, en modo alguno, socavar los principios establecidos en el artículo 310 del TFUE en relación con la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 12 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 sexies) Es necesario garantizar la coherencia para las empresas y los trabajadores con el fin de evitar la duplicación de legislación vigente de la Unión. La Directiva 2002/14/CE, la Directiva 2001/23/CE1 bis y la Directiva 2009/38/CE ya incluyen requisitos sobre información y consulta a los trabajadores que se aplican en situaciones de transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Es importante que la presente Directiva complemente esas Directivas existentes a fin de evitar cargas administrativas innecesarias que socaven las actuales disposiciones en materia de información, consulta y participación de los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bisDirectiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Con el fin de evaluar la exactitud de la información contenida en los proyectos de transformación y en los informes dirigidos a los socios y los trabajadores, y a fin de proporcionar los elementos objetivos necesarios para determinar si la transformación propuesta constituye un artificio, deberá exigirse la elaboración de un informe pericial independiente que permita evaluar dicha operación. Al objeto de garantizar la independencia del perito, este deberá ser designado por la autoridad competente, previa solicitud de la sociedad. En este contexto, en el informe pericial deberá figurar toda la información pertinente para que la autoridad competente en el Estado miembro de origen pueda adoptar una decisión fundada sobre si se expide o no el certificado previo a la transformación. A tal efecto, el perito podrá recabar toda la información y los documentos pertinentes de la sociedad ,y llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para obtener todos los datos acreditativos requeridos. El perito deberá utilizar información, concretamente la referida a la facturación neta y las pérdidas y ganancias, el número de trabajadores y la composición del balance recopilado por la sociedad con vistas a la elaboración de los estados financieros, de conformidad con el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros. En cualquier caso, y con el fin de proteger toda información confidencial, incluidos los secretos comerciales de la sociedad, tal información no deberá formar parte del informe final del perito, que se pondrá a disposición del público. |
(13) Las autoridades nacionales competentes deben poder evaluar la exactitud de la información contenida en los proyectos de transformación y en el informe dirigido a los socios y los trabajadores. En este contexto, en el informe debe figurar toda la información pertinente para que la autoridad competente en el Estado miembro de origen pueda adoptar una decisión fundada sobre si se expide o no el certificado previo a la transformación. A tal efecto, la autoridad competente debe poder recabar toda la información y los documentos pertinentes de la sociedad, como la referida a la facturación neta y las pérdidas y ganancias, el número de trabajadores y la composición del balance recopilado por la sociedad con vistas a la elaboración de los estados financieros, de conformidad con el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros, y todos los documentos necesarios para llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener todos los datos acreditativos requeridos y evaluar la transformación transfronteriza propuesta con todos los elementos factuales facilitados por la sociedad. En cualquier caso, y con el fin de proteger toda información confidencial, incluidos los secretos comerciales de la sociedad, tal información no debe formar parte del informe final que se pondrá a disposición del público. La autoridad competente puede recurrir a un perito independiente. El perito debe ser nombrado a partir de una lista elaborada por la autoridad competente y no debe tener ningún vínculo pasado o actual con la sociedad en cuestión. El perito debe tener los conocimientos especializados pertinentes, en particular en los ámbitos del Derecho de sociedades, la fiscalidad y el Derecho tributario, la seguridad social y el Derecho laboral. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Con el fin de evitar cargas y costes desproporcionados para las sociedades de menores dimensiones que lleven a cabo una transformación transfronteriza, las microempresas y las pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión45, quedarán exentas del requisito de elaborar un informe pericial independiente. Sin embargo, tales sociedades podrán recurrir a un informe pericial independiente para evitar las costas judiciales con sus acreedores. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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45Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) Sobre la base del proyecto de transformación y de los informes, la junta general de la sociedad deberá decidir si procede aprobar o no tal proyecto. Es importante que la mayoría exigida en tal votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión de transformación sea colectiva. Además, a los socios también les asistirá el derecho a votar sobre los regímenes de participación de los trabajadores, siempre que se hayan reservado tal derecho en la junta general. |
(15) Sobre la base del proyecto de transformación y de los informes, la junta general de la sociedad debe decidir si procede aprobar o no tal proyecto. Es importante que la mayoría exigida en tal votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión de transformación sea colectiva. Antes de adoptar una decisión, deben respetarse todos los derechos previos de información y consulta aplicables a fin de que se tenga en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores de conformidad con la Directiva 2002/14/CE y, en su caso, las Directivas 2009/38/CE y 2001/86/CE. Además, a los socios también les debe asistir el derecho a votar sobre los regímenes de participación de los trabajadores, siempre que se hayan reservado tal derecho en la junta general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Es apropiado que a los socios que posean derechos de voto y que no votaron para aprobar el proyecto de transformación, y a los que carezcan de tales derechos y no pudieron exponer su posición, se les otorgue el derecho a separarse de la sociedad. Tales socios podrán abandonar la sociedad y recibir una compensación en efectivo por sus acciones equivalente al valor de estas. Además, les asistirá el derecho a impugnar el cálculo y la idoneidad de la compensación en efectivo ofrecida ante los tribunales. |
(16) Es necesario que a los socios que posean derechos de voto y que no votaron para aprobar el proyecto de transformación, y a los que carezcan de tales derechos y no pudieron exponer su posición, se les otorgue el derecho a separarse de la sociedad. Tales socios deben poder abandonar la sociedad y recibir una compensación en efectivo adecuada por sus acciones equivalente al valor de estas. Además, les debe asistir el derecho a impugnar el cálculo y la idoneidad de la compensación en efectivo ofrecida ante los tribunales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto de transformación transfronteriza, los acreedores podrán solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen que establezca las garantías adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deberán establecerse ciertos supuestos conforme a los cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una transformación transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Uno de tales supuestos será que a los acreedores no les perjudicarán las transformaciones transfronterizas cuando un informe pericial independiente concluya que no existe ninguna probabilidad razonable de que los acreedores resulten perjudicados, o cuando se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad transformada o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. La protección de los acreedores dispuesta en la presente Directiva deberá entenderse sin perjuicio de las leyes nacionales del Estado miembro de origen relativas al pago a organismos públicos, incluidos los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. |
(18) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto de transformación transfronteriza, los acreedores deben poder solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen que establezca las garantías adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deben establecerse ciertos supuestos conforme a los cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una transformación transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Uno de tales supuestos debe ser que a los acreedores se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad transformada o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. La protección de los acreedores dispuesta en la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las leyes nacionales del Estado miembro de origen relativas al pago a organismos públicos, incluidos los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) Para garantizar que la participación de los trabajadores no sea menoscabada indebidamente como consecuencia de la transformación transfronteriza, cuando la sociedad que realiza tal operación aplique un sistema de participación de los trabajadores del Estado miembro de origen, deberá estar obligada a adoptar una forma jurídica que permita el ejercicio de tal participación, también mediante la presencia de representantes de los trabajadores en el órgano de dirección o supervisión pertinentes de la sociedad en el Estado miembro de destino. Además, en tal caso, deberá entablarse una negociación de buena fe entre la sociedad y sus trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2001/86/CE, con vistas a encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la sociedad a efectuar una transformación transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Como resultado de tales negociaciones, deberá encontrarse una solución acordada a medida o bien, en ausencia de acuerdo, aplicarse las normas estándar dispuestas en el Anexo a la Directiva 2001/86/CE, mutatis mutandis. Con el fin de proteger la solución convenida o la aplicación de las normas estándar, la sociedad no podrá suprimir los derechos de participación mediante la realización de transformaciones, fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas ulteriores en el plazo de tres años. |
(19) Para garantizar que la participación de los trabajadores no sea menoscabada indebidamente como consecuencia de la transformación transfronteriza, cuando la sociedad que realiza tal operación aplique un sistema de participación de los trabajadores del Estado miembro de origen, debe estar obligada a adoptar una forma jurídica que permita el ejercicio de tal participación, también mediante la presencia de representantes de los trabajadores en el órgano de dirección o supervisión pertinentes de la sociedad en el Estado miembro de destino. Además, en tal caso, debe entablarse una negociación de buena fe entre la sociedad y sus trabajadores. Tan pronto como sea posible tras la publicación del proyecto de transformación, la sociedad debe dar los pasos necesarios, incluida la facilitación de información sobre la identidad de las sociedades participantes, las filiales o establecimientos afectados y el número de sus trabajadores, para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores de las sociedades o, en su caso, con el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con la Directiva 2009/38/CE o la Directiva 2001/86/CE, sobre disposiciones para la implicación de los trabajadores en la sociedad o sociedades resultantes de la transformación, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2001/86/CE, con vistas a encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la sociedad a efectuar una transformación transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Como resultado de tales negociaciones, debe encontrarse una solución acordada a medida o bien, en ausencia de acuerdo, aplicarse las normas estándar dispuestas en el Anexo a la Directiva 2001/86/CE, mutatis mutandis. Con el fin de proteger la solución convenida o la aplicación de las normas estándar, la sociedad no debe poder suprimir los derechos de participación mediante la realización de transformaciones, fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas ulteriores en el plazo de seis años. Cuando se supere el umbral aplicable a la participación de los trabajadores establecido en la legislación del Estado miembro de origen en los seis años siguientes a la conversión transfronteriza, deben aplicarse el mismo nivel y los mismos elementos de participación de los trabajadores que se habrían previsto legalmente si la sociedad hubiera alcanzado el umbral pertinente en el Estado miembro de origen, y deben iniciarse nuevas negociaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 bis) Debe respetarse y reconocerse la gran variedad de normas y prácticas presentes en los Estados miembros en relación con la forma en que los representantes de los trabajadores participan en la toma de decisiones en las sociedades. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(19 ter) Todas las sociedades que resulten de la transformación o fusión transfronteriza deben respetar, no obstante, los procedimientos de información y consulta a nivel nacional y transnacional.. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Con el fin de impedir la elusión de los derechos de participación de los trabajadores mediante una transformación transfronteriza, la sociedad que la lleve a cabo y esté registrada en un Estado miembro que otorgue tales derechos de participación de los trabajadores, no podrá efectuar una transformación transfronteriza sin entablar antes negociaciones con los trabajadores o sus representantes cuando el número medio de trabajadores empleados por la sociedad sea equivalente a los cuatro quintos del umbral nacional establecido para la participación de los trabajadores. |
(20) Con el fin de impedir la elusión de los derechos de participación de los trabajadores mediante una transformación transfronteriza, la sociedad que la lleve a cabo y esté registrada en un Estado miembro que otorgue tales derechos de participación de los trabajadores, no debe poder efectuar una transformación transfronteriza sin entablar antes negociaciones con los trabajadores o sus representantes cuando el número medio de trabajadores empleados por la sociedad sea equivalente a los cuatro quintos del umbral nacional establecido para la participación de los trabajadores. Los Estados miembros deben velar por que los representantes de los trabajadores gocen, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y las garantías suficientes que les permitan realizar de manera adecuada las tareas que les hayan sido encomendadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Tras la transformación, la sociedad que efectúe la transformación transfronteriza debe continuar respetando las condiciones acordadas en cualquier convenio colectivo, en los mismos términos aplicables a la sociedad en virtud de ese convenio antes de la transformación, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo o la entrada en vigor o la aplicación de otro convenio colectivo, de conformidad con la Directiva 2001/23/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 21 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(21) Para garantizar una asignación adecuada de tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las transformaciones transfronterizas, los Estados miembros de origen y destino deberán designar las autoridades competentes apropiadas. En particular, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deberán estar facultadas para expedir un certificado previo a la transformación sin el cual las autoridades competentes del Estado miembro de destino no podrán completar el procedimiento de transformación transfronteriza. |
(21) Para garantizar una asignación adecuada de tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las transformaciones transfronterizas, los Estados miembros de origen y destino deben designar los órganos jurisdiccionales, los notarios u otras autoridades competentes apropiadas. En particular, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deben estar facultadas para expedir un certificado previo a la transformación sin el cual las autoridades competentes del Estado miembro de destino no podrán completar el procedimiento de transformación transfronteriza. Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades competentes designadas establezcan los mecanismos de coordinación adecuados con otras autoridades y organismos en ese Estado miembro que trabajen en los ámbitos políticos afectados por la presente Directiva y, cuando proceda, deben consultar con otras autoridades pertinentes con competencia en los diferentes ámbitos afectados por la transformación transfronteriza. La decisión de expedir un certificado previo a la transformación por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen o cualquier aprobación de la autoridad competente en el Estado miembro de destino no debe excluir ningún procedimiento posterior o decisiones de las autoridades de los Estados miembros con respecto a otros ámbitos del Derecho pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) La expedición del certificado previo a la transformación por el Estado miembro de origen deberá supervisarse para garantizar la legalidad de la transformación transfronteriza de la sociedad. La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá adoptar una decisión respecto a la expedición del certificado previo a la transformación en el plazo de un mes desde la solicitud por parte de la sociedad, a menos que albergue serias dudas sobre la existencia de un artificio encaminado a obtener ventajas fiscales indebidas o a perjudicar injustificadamente los derechos legales o contractuales de los trabajadores, los acreedores o los socios. En tal caso, la autoridad competente deberá llevar a cabo una evaluación exhaustiva. No obstante, esta no deberá efectuarse de manera sistemática y deberá consistir en un examen caso por caso cuando se alberguen dudas fundadas respecto a la existencia de un artificio. Para su evaluación, las autoridades competentes deberán tener en cuenta al menos una serie de factores establecidos en la presente Directiva que, no obstante, deberán considerarse únicamente factores indicativos en la evaluación global y no examinarse de manera aislada. Con el fin de no sobrecargar a las empresas con un procedimiento excesivamente prolongado, esta evaluación exhaustiva deberá concluir en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la fecha en que se informe a la sociedad de su realización. |
(22) La expedición del certificado previo a la transformación por el Estado miembro de origen debe supervisarse para garantizar la legalidad de la transformación transfronteriza de la sociedad. La autoridad competente del Estado miembro de origen debe adoptar una decisión respecto a la expedición del certificado previo a la transformación en un plazo de dos meses a partir de la recepción de todos los documentos y la información necesarios, a menos que albergue serias dudas respecto a la existencia de un artificio o a que la transformación no conlleve el ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica. En tal caso, la autoridad competente debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva. No obstante, esta no debe efectuarse de manera sistemática y debe consistir en un examen caso por caso cuando se alberguen dudas fundadas respecto a la existencia de un artificio. Para su evaluación, las autoridades competentes deben tener en cuenta al menos una serie de factores establecidos en la presente Directiva que, no obstante, deben considerarse únicamente factores indicativos en la evaluación global y no examinarse de manera aislada. Cuando la autoridad competente evalúe si la transformación conlleva el ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica, debe verificar en particular si la sociedad cuenta con una implantación fija en el Estado miembro de destino con una apariencia objetiva de permanencia, si dispone de un órgano de dirección, de personal, equipamiento, locales y activos, y si está equipada materialmente para negociar de forma autónoma operaciones con terceras partes, y debe examinar si la sociedad ha decidido delegar su gestión en directores, empleados o representantes legales, contratados a partir de un tercero independiente mediante un proveedor de servicios. Con el fin de no sobrecargar a las empresas con un procedimiento excesivamente prolongado, esta evaluación exhaustiva debe concluir en cualquier caso en el plazo de tres meses desde la fecha en que se informe a la sociedad de su realización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(23) Tras recibir el certificado previo a la transformación y comprobar el cumplimiento de los requisitos de constitución en el Estado miembro de destino, las autoridades competentes de este último deberán inscribir la sociedad en su registro mercantil. Solo después de la inscripción, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá suprimir la sociedad de su registro. La autoridad competente del Estado miembro de destino no podrá poner en cuestión la exactitud de la información facilitada en el certificado previo a la transformación. Como consecuencia de la transformación transfronteriza, la sociedad transformada conservará su personalidad jurídica, sus activos y pasivos y todos sus derechos y obligaciones, incluidos los derivados de contratos, actos u omisiones. |
(23) Tras recibir el certificado previo a la transformación y comprobar el cumplimiento de los requisitos de constitución en el Estado miembro de destino, las autoridades competentes de este último deben inscribir la sociedad en su registro mercantil. Solo después de la inscripción, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe suprimir la sociedad de su registro. La autoridad competente del Estado miembro de destino no debe poder poner en cuestión la exactitud de la información facilitada en el certificado previo a la transformación. Como consecuencia de la transformación transfronteriza, la sociedad transformada debe conservar su personalidad jurídica, sus activos y pasivos y todos sus derechos y obligaciones, incluidos los derivados de contratos, actos u omisiones. No obstante, si, durante los dos años siguientes a la transformación transfronteriza, las autoridades competentes tienen conocimiento de nueva información sobre dicha transformación que indique la existencia de una infracción de alguna de las disposiciones de la presente Directiva, las autoridades competentes deben revisar su evaluación de los hechos del asunto y poder imponer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de artificio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(26) La evaluación de la aplicación de las normas sobre las fusiones transfronterizas en los Estados miembros ha puesto de relieve que el número de este tipo de operaciones en la Unión ha aumentado significativamente. Sin embargo, dicha evaluación ha revelado también ciertas deficiencias relativas específicamente a la protección de los acreedores y de los accionistas, así como a la falta de procedimientos simplificados, lo que impide la plena eficacia y eficiencia de tales normas sobre las fusiones transfronterizas. |
(26) La evaluación de la aplicación de las normas sobre las fusiones transfronterizas en los Estados miembros ha puesto de relieve que el número de este tipo de operaciones en la Unión ha aumentado significativamente. Sin embargo, dicha evaluación ha revelado también ciertas deficiencias relativas específicamente a la protección de los acreedores, de los accionistas minoritarios y de los trabajadores, sobre todo por lo que se refiere a la información relativa a los datos y las implicaciones de las fusiones, así como a la falta de procedimientos simplificados, lo que impide la plena eficacia y eficiencia de tales normas sobre las fusiones transfronterizas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 27 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(27 bis) El derecho a fusionar una sociedad existente constituida en un Estado miembro en una sociedad regulada por otro Estado miembro no debe utilizarse en ninguna circunstancia con fines abusivos, fraudulentos y de delincuencia, como la elusión de normas laborales, pagos a la seguridad social, obligaciones fiscales, derechos de los acreedores, derechos de los accionistas minoritarios o normas sobre participación de los trabajadores. Para luchar contra tales posibles abusos, como principio general del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben garantizar que las sociedades no utilicen procedimientos de transformación transfronteriza con el fin de crear artificios. También se debe exigir a los Estados miembros que garanticen que la fusión transfronteriza corresponda al ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica, también en el sector digital, a través de una implantación fija en el Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión durante un período indefinido, con el fin de evitar la creación de sociedades «fantasma» o «pantalla» para eludir o infringir el Derecho nacional o de la Unión. La lucha contra los abusos debe basarse en la evaluación de todas las circunstancias pertinentes. Debe introducirse en el procedimiento de fusión un marco procedimental y sustantivo que describa el margen de discrecionalidad y tenga en cuenta la diversidad de enfoques de los Estados miembros a este respecto, y que al mismo tiempo disponga los requisitos de racionalización de las acciones que deben emprender las autoridades nacionales para luchar contra los abusos de conformidad con el Derecho de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 27 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(27 ter) Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta en el procedimiento que rige una fusión transfronteriza, la sociedad que participe en una fusión transfronteriza debe elaborar el proyecto de la fusión transfronteriza, junto con los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección, cuando así esté previsto en la legislación nacional o de conformidad con los usos nacionales, y divulgar dicho proyecto. Los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección también deben participar en la decisión sobre el proyecto. En el proyecto debe figurar la información más importante acerca de la fusión transfronteriza propuesta, incluida la nueva forma societaria prevista, el volumen de negocios total y el volumen de negocios imponible de cada una de las sociedades que se fusionan en el último período de referencia, el importe del impuesto sobre beneficios pagado por las sociedades que se fusionan y sus filiales y sucursales, información sobre el lugar y, en su caso, la fecha del traslado de la sede principal de la sociedad al Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión, así como información sobre los órganos de dirección y, en su caso, el personal, los equipos, los locales y los bienes, el número de trabajadores sobre una base de equivalente a tiempo completo, las posibles repercusiones de la fusión transfronteriza en el empleo, incluidos los cambios probables en la organización del trabajo, los salarios, la ubicación de los puestos específicos y las consecuencias previstas para los trabajadores que ocupen esos puestos, incluidos los trabajadores en filiales y sucursales de las sociedades que se fusionan que se encuentren en la Unión, y sobre el diálogo social en la sociedad, incluida, en su caso, la representación de los trabajadores en los órganos de dirección, el instrumento de constitución y el calendario propuesto para la fusión. Debe notificarse a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que participa en la fusión transfronteriza que pueden formular sus observaciones sobre la fusión propuesta. Antes de que se adopte la decisión sobre el proyecto de fusión transfronteriza, los representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades que se fusionan o, cuando no existan dichos representantes, los propios trabajadores y los sindicatos representados deben ser informados y consultados sobre la fusión propuesta. De igual modo, cuando se haya creado un órgano con fines de información y consulta transnacional con arreglo a las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se le debe informar y consultar en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(28) Con el fin de mejorar el procedimiento de fusión transfronteriza existente, es necesario simplificar las normas sobre las fusiones, en su caso, garantizando al mismo tiempo la protección adecuada de las partes interesadas y, en particular, de los trabajadores. Por tanto, las normas vigentes sobre las fusiones transfronterizas deben modificarse con el fin de obligar a los órganos de dirección o de administración de las sociedades que se fusionan a preparar informes independientes que detallen los aspectos jurídicos y económicos de las fusiones transfronterizas para los socios y los trabajadores. En cualquier caso, podrá eximirse a los órganos de dirección o administración de la sociedad de la obligación de elaborar tal informe para los socios cuando estos hayan sido informados previamente de los aspectos jurídicos y económicos de la fusión propuesta. Sin embargo, solo se les podrá eximir de preparar el informe dirigido a los trabajadores cuando las sociedades que se fusionen y sus filiales no tengan otros trabajadores que los que forman parte de tales órganos de dirección o de administración. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 28 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(28 bis) En caso de que los órganos de administración o de dirección de las sociedades que participan en una fusión transfronteriza reciban oportunamente un dictamen de los representantes de sus trabajadores o, si no los hubiera, de los propios trabajadores conforme a lo previsto en la legislación nacional o, en su caso, de los órganos creados con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se debe informar de ello a los socios y adjuntar los dictámenes al informe. Los órganos de administración o de dirección de las sociedades que se propongan llevar a cabo la fusión transfronteriza deben proporcionar una respuesta motivada sobre el dictamen emitido por los representantes de los trabajadores y, en su caso, por los órganos creados con fines de información y consulta transnacional de conformidad con la Directiva 2009/38/CE o 2001/86/CE, antes de la fecha de la junta general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 28 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(28 ter) A fin de poder realizar un análisis del informe de cada una de las sociedades que se fusionan, cada sociedad participante en la fusión transfronteriza debe proporcionar a los representantes de los trabajadores, los sindicatos representados en la sociedad y, en su caso, todo órgano creado con fines de información y consulta transnacional, de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, los recursos financieros y materiales necesarios que les permitan ejercer de manera adecuada los derechos derivados de la presente Directiva, como por ejemplo el acceso a un ordenador privado y protegido por contraseña, una conexión segura a internet, salas de reunión, el tiempo libre para las reuniones, los gastos de organización de reuniones y, en su caso, servicios de interpretación, alojamiento y gastos de viaje. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 28 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(28 quater) Las autoridades nacionales competentes deben poder evaluar la exactitud de la información contenida en los proyectos de fusión y en los informes dirigidos a los socios y los trabajadores. En este contexto, en cada informe debe figurar toda la información pertinente para que las autoridades competentes de los Estados miembros de cada una de las sociedades que se fusionan puedan adoptar una decisión fundada sobre si se expide o no el certificado previo a la fusión. A tal efecto, las autoridades competentes de los Estados miembros de las sociedades que se fusionan deben poder recabar toda la información y los documentos pertinentes de las sociedades, como la referida a la facturación neta y las pérdidas y ganancias, el número de trabajadores y la composición del balance recopilado por las sociedades con vistas a la elaboración de los estados financieros, de conformidad con el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros, y todos los documentos necesarios para llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener todos los datos acreditativos requeridos y evaluar la fusión transfronteriza propuesta con todos los elementos factuales facilitados por las sociedades. En cualquier caso, y con el fin de proteger toda información confidencial, incluidos los secretos comerciales de las sociedades, tal información no debe formar parte de los informes finales, que se pondrán a disposición del público. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 28 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(28 quinquies) Sobre la base del proyecto de fusión y de los informes, las juntas generales de cada una de las sociedades participantes en la fusión deben decidir si procede aprobar o no tal proyecto. Es importante que la mayoría exigida en tal votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión de fusión sea colectiva. Antes de adoptar una decisión en cada una de las sociedades, deben respetarse todos los derechos previos de información y consulta aplicables a fin de que se tenga en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores de conformidad con la Directiva 2002/14/CE y, en su caso, las Directivas 2009/38/CE y 2001/86/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 29 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(29) Por otra parte, al objeto de mejorar la protección ofrecida a los trabajadores de las sociedades que se fusionan, estos o sus representantes podrán expresar su opinión sobre el informe de la sociedad en el que se exponen las consecuencias de la fusión transfronteriza que les atañen. La provisión del informe deberá entenderse sin perjuicio de los procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional tras la aplicación de las Directivas 2001/23/CE48 del Consejo, 2002/14/CE y 2009/38/CE. |
(29) Por otra parte, al objeto de mejorar la protección ofrecida a los trabajadores de las sociedades que se fusionan, estos o sus representantes deben poder expresar su opinión sobre el informe de la sociedad en el que se exponen las consecuencias de la fusión transfronteriza que les atañen. La provisión del informe debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional tras la aplicación de las Directivas 2001/23/CE del Consejo48, 2002/14/CE y 2009/38/CE. Con el fin de mejorar el procedimiento de fusión transfronteriza existente, es necesario simplificar las normas sobre las fusiones, en su caso, garantizando al mismo tiempo la protección adecuada de las partes interesadas y, en particular, de los trabajadores. Por lo tanto, las normas de fusión transfronteriza existentes deben modificarse para obligar a cada uno de los órganos de dirección o de administración de las sociedades que se fusionan a elaborar un informe en el que se facilite información a sus socios y trabajadores, en el que se detallen los aspectos jurídicos y económicos y se expliquen las implicaciones de la fusión transfronteriza tanto para los socios como para los trabajadores, en particular las razones de la fusión transfronteriza, sus consecuencias para los socios y los trabajadores en relación con las futuras actividades de la sociedad y el plan estratégico del órgano de dirección. Debe indicar asimismo los posibles recursos a disposición de los socios, en caso de que no estén de acuerdo con la decisión de proceder a la fusión transfronteriza. El informe de cada una de las sociedades participantes en la fusión debe explicar en particular las consecuencias de la fusión transfronteriza propuesta para los puestos de trabajo de los trabajadores y para su implicación, así como las medidas que hubiera que adoptar para mantenerlos, y si se producirá algún cambio sustancial en las relaciones laborales y las ubicaciones de los lugares de actividad de las sociedades, y debe informar sobre los procedimientos de aplicación de los regímenes de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión y el modo en que cada uno de estos factores afectará a las filiales de la sociedad. En cualquier caso, este requisito no se debe aplicar cuando los únicos trabajadores de las sociedades sean los que forman parte de su órgano de administración. Antes de tomar una decisión sobre cada informe, se debe informar y consultar sobre la fusión propuesta a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión transfronteriza o, cuando no existan dichos representantes, a los propios trabajadores. De igual modo, y cuando proceda, también se debe informar y consultar en consecuencia al órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE. La provisión del informe debe entenderse sin perjuicio de otros procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional a raíz de la aplicación de las Directivas 2002/14/CE o 2009/38/CE. Debe ser posible, en cualquier caso, eximir a los órganos de dirección o de administración de la sociedad de la obligación de elaborar tal informe para los socios y los trabajadores cuando los dichos socios hayan sido informados previamente de los aspectos jurídicos y económicos de la fusión propuesta. Sin embargo, solo se les debe poder eximir de preparar el informe dirigido a los trabajadores cuando las sociedades que se fusionan y sus filiales no tengan otros trabajadores que los que forman parte del órgano de dirección o de administración. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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48Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). |
48Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmiendas 49 Propuesta de Directiva Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 bis) Las sociedades que deseen aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior mediante fusiones transfronterizas deben cumplir, a cambio, con un nivel adecuado de transparencia y buena gobernanza empresarial. El intercambio público de informes por país es un instrumento eficiente y adecuado para incrementar la transparencia con respecto a las actividades de las empresas multinacionales y permitir que el público evalúe su repercusión en la economía real. También mejorará la capacidad de los accionistas de valorar debidamente los riesgos asumidos por las empresas, lo que conllevará estrategias de inversión basadas en información precisa y contribuirá a que los responsables de la toma de decisiones tengan más capacidad para evaluar la eficiencia y la repercusión del Derecho nacional. Por lo tanto, deben publicarse una serie de informaciones financieras antes de que tenga lugar efectivamente la fusión transfronteriza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Considerando 29 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 ter) Para evitar conflictos de intereses entre los miembros del órgano de dirección y los intereses de la sociedad, dichos miembros no deben poder beneficiarse económicamente de la fusión mediante una compensación variable, primas o el aumento de la cotización de las acciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 31 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(31) Diversas partes interesadas han aludido a la falta de armonización de las garantías para los socios y los acreedores como un obstáculo para las fusiones transfronterizas. A los socios y a los acreedores se les deberá ofrecer el mismo nivel de protección, con independencia de los Estados miembros en los que se hallen las sociedades que se fusionan. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las normas de los Estados miembros en materia de protección de los acreedores o de los accionistas que quedan fuera del ámbito de aplicación de las medidas armonizadas, como los requisitos en materia de transparencia. |
(31) Diversas partes interesadas han aludido a la falta de armonización de las garantías para los trabajadores, los socios y los acreedores como un obstáculo para las fusiones transfronterizas. A los trabajadores, a los socios y a los acreedores se les debe ofrecer como mínimo el mismo nivel de protección, con independencia de los Estados miembros en los que se hallen las sociedades que se fusionan. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de las normas de los Estados miembros en materia de protección de los trabajadores, de los acreedores o de los accionistas que quedan fuera del ámbito de aplicación de las medidas armonizadas, como los requisitos en materia de transparencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Considerando 34 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(34) Las sociedades que participen en una fusión transfronteriza deberán proponer las medidas adecuados para proteger a los acreedores en el proyecto común de la fusión. Además, para reforzar la protección de los acreedores en caso de insolvencia tras una fusión transfronteriza, deberá permitirse a los Estados miembros que exijan a las sociedades que se fusionan que hagan una declaración de solvencia en la que conste que no conocen ningún motivo por el que la sociedad resultante de la fusión no pueda atender sus obligaciones. En tales circunstancias, los Estados miembros podrán hacer a los miembros del órgano de dirección personalmente responsables de la exactitud de tal declaración. Dado que las tradiciones jurídicas varían entre los Estados miembros en lo que respecta al uso de las declaraciones de solvencia y sus posibles consecuencias, corresponderá a los Estados miembros la determinación de las consecuencias apropiadas de las declaraciones falsas o engañosas, incluidas las sanciones y responsabilidades efectivas y proporcionadas de conformidad con el Derecho de la Unión. |
(34) Las sociedades que participen en una fusión transfronteriza deben proponer las medidas adecuadas para proteger a los acreedores en el proyecto común de la fusión. Además, para reforzar la protección de los acreedores en caso de insolvencia tras una fusión transfronteriza, debe permitirse a los Estados miembros que exijan a las sociedades que se fusionan que hagan una declaración de solvencia en la que conste que no conocen ningún motivo por el que la sociedad resultante de la fusión no pueda atender sus obligaciones tras la fusión transfronteriza. En tales circunstancias, los Estados miembros deben poder hacer a los miembros del órgano de dirección personalmente responsables de la exactitud de tal declaración. Dado que las tradiciones jurídicas varían entre los Estados miembros en lo que respecta al uso de las declaraciones de solvencia y sus posibles consecuencias, debe corresponder a los Estados miembros la determinación de las consecuencias apropiadas de las declaraciones falsas o engañosas, incluidas las sanciones y responsabilidades efectivas y proporcionadas de conformidad con el Derecho de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(35) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto común de fusión transfronteriza, los acreedores a los que perjudique tal operación podrán solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente de cada Estado miembro de las sociedades que se fusionan que establezca las garantías que consideren adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deberán establecerse ciertas presunciones conforme a las cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una fusión transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Una de tales presunciones será que a los acreedores no les perjudicarán las transformaciones transfronterizas cuando un perito independiente concluya que no existe ninguna probabilidad razonable de que los acreedores resulten perjudicados, o cuando se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad fusionada o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. |
(35) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto común de fusión transfronteriza, los acreedores a los que perjudique tal operación podrán solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente de cada Estado miembro de las sociedades que se fusionan que establezca las garantías que consideren adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deben establecerse ciertas presunciones conforme a las cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una fusión transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Una de tales presunciones debe ser que a los acreedores se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad fusionada o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Considerando 35 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 bis) Para garantizar una asignación adecuada de tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las fusiones transfronterizas, cada Estado miembro afectado debe designar el tribunal apropiado, el notario u otra autoridad competente. En particular, cada autoridad competente de los Estados miembros debe estar facultada para expedir un certificado previo a la fusión, sin el cual la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión no podrá completar el procedimiento de fusión transfronteriza. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes designadas establezcan los mecanismos de coordinación adecuados con otras autoridades y organismos en cada Estado miembro que trabajen en los ámbitos políticos afectados por la presente Directiva y, cuando proceda, deben consultar con otras autoridades pertinentes con competencia en los diferentes ámbitos afectados por la fusión transfronteriza. La decisión de expedir un certificado previo a la fusión por parte de la autoridad competente de cada Estado miembro de las sociedades que se fusionan o cualquier aprobación de la autoridad competente en el Estado miembro de la sociedad resultante no debe excluir ningún procedimiento posterior o decisiones de las autoridades de los Estados miembros con respecto a otros ámbitos del Derecho. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Considerando 35 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 ter) La expedición del certificado previo a la fusión por parte de cada Estado miembro de las sociedades que se fusionan debe supervisarse para garantizar la legalidad de la fusión transfronteriza de las sociedades. Cada autoridad competente de los Estados miembros de las sociedades que se fusionan debe decidir sobre la expedición del certificado previo a la fusión en un plazo de dos meses a partir de la recepción de todos los documentos y la información necesarios, salvo que tenga serias dudas sobre la existencia de un artificio o que la fusión no implique el ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica. En tal caso, la autoridad competente debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva. No obstante, esta no debe efectuarse de manera sistemática, sino caso por caso cuando se alberguen dudas fundadas respecto a la existencia de un artificio. Para su evaluación, las autoridades competentes deben tener en cuenta al menos una serie de factores establecidos en la presente Directiva que, no obstante, deben considerarse únicamente factores indicativos en la evaluación global y no examinarse de forma aislada. Cuando la autoridad competente evalúe si la fusión implica el ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica, debe verificar en particular si la sociedad cuenta con una implantación fija en el Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión con una apariencia objetiva de permanencia, si dispone de un órgano de dirección, de personal, equipo, locales y activos, y está equipada materialmente para negociar de forma autónoma operaciones con terceras partes, así como debe examinar si la sociedad ha decidido delegar su gestión en directores, empleados o representantes legales, contratados a partir de un tercero independiente mediante un proveedor de servicios. Con el fin de no sobrecargar a las empresas con un procedimiento excesivamente prolongado, dicha evaluación exhaustiva debe concluir en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la fecha en que se informe a la sociedad de su realización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Considerando 35 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 quater) Tras recibir el certificado previo a la fusión y comprobar que se cumplen los requisitos de constitución en el Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión, las autoridades competentes de este último inscribirán a la sociedad en su registro mercantil. Solo después de esta inscripción, la autoridad competente de cada Estado miembro de las sociedades que se fusionan suprimirá la sociedad de su registro. La autoridad competente del Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión no podrá poner en cuestión la exactitud de la información facilitada en el certificado previo a la fusión de cada autoridad competente. Como consecuencia de la fusión transfronteriza, la sociedad resultante de la fusión debe conservar su personalidad jurídica, sus activos y pasivos y todos sus derechos y obligaciones, incluidos los derivados de contratos, actos u omisiones. No obstante, si, durante los dos años siguientes a la fusión transfronteriza, las autoridades competentes tienen conocimiento de nueva información sobre dicha fusión que indique la existencia de una infracción de alguna de las disposiciones de la presente Directiva, las autoridades competentes deben revisar su evaluación de los hechos del asunto y podrán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de artificio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Considerando 35 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 quinquies) Para garantizar que la participación de los trabajadores no sea menoscabada indebidamente como consecuencia de la fusión transfronteriza, cuando una sociedad que participe en tal operación aplique un sistema de participación de los trabajadores en el Estado miembro de la sociedad que se fusiona, debe estar obligada a adoptar una forma jurídica que permita el ejercicio de tal participación, también mediante la presencia de representantes de los trabajadores en el órgano de dirección o supervisión pertinente de la sociedad en el Estado miembro de la sociedad resultante de la fusión. Además, en tal caso, debe entablarse una negociación de buena fe entre la sociedad y sus trabajadores. Tan pronto como sea posible tras la publicación del proyecto de fusión, cada una de las sociedades afectadas dará los pasos necesarios, incluida la facilitación de información sobre la identidad de las sociedades participantes, las filiales o establecimientos afectados y el número de sus trabajadores, para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores de las sociedades o, cuando proceda, con el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con la Directiva 2009/38/CE o la Directiva 2001/86/CE, sobre disposiciones para la implicación de los trabajadores en la sociedad o sociedades resultantes de la fusión, junto con los elementos del procedimiento contemplado en la Directiva 2001/86/CE, con vistas a encontrar una solución amigable que concilie el derecho de cada sociedad a llevar a cabo una fusión transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Como resultado de tales negociaciones, deberá encontrarse una solución acordada a medida o bien, en ausencia de acuerdo, aplicarse las normas estándar dispuestas en el Anexo a la Directiva 2001/86/CE, mutatis mutandis. Con el fin de proteger la solución acordada a medida o la aplicación de las normas estándar, la sociedad resultante de la fusión no podrá suprimir los derechos de participación mediante la realización de transformaciones, fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas ulteriores en el plazo de seis años. Cuando se supere el umbral aplicable a la participación de los trabajadores establecido en la legislación de un Estado miembro relacionado con la fusión en los seis años siguientes a la fusión transfronteriza, deben aplicarse el mismo nivel y los mismos elementos de participación de los trabajadores que se habrían previsto legalmente si la sociedad hubiera alcanzado el umbral pertinente en ese Estado miembro, y deben iniciarse nuevas negociaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Considerando 35 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 sexies) Con el fin de impedir la elusión de los derechos de participación de los trabajadores mediante una fusión transfronteriza, la sociedad que la lleve a cabo y esté registrada en un Estado miembro que otorgue tales derechos de participación de los trabajadores, no podrá efectuar una fusión transfronteriza sin entablar antes negociaciones con los trabajadores o sus representantes cuando el número medio de trabajadores empleados por la sociedad sea equivalente a los cuatro quintos del umbral nacional establecido para la participación de los trabajadores. Los Estados miembros deben velar por que los representantes de los trabajadores gocen, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y las garantías suficientes que les permitan realizar de manera adecuada las tareas que les hayan sido encomendadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Considerando 35 septies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(35 septies) Tras la fusión, cada sociedad que efectúe la fusión transfronteriza continuará respetando las condiciones acordadas en cualquier convenio colectivo, en los mismos términos aplicables a la sociedad en virtud de ese convenio antes de la fusión, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo o la entrada en vigor o la aplicación de otro convenio colectivo, de conformidad con la Directiva 2001/23/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Considerando 40 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(40) En ciertas circunstancias, el derecho de las sociedades a efectuar una escisión transfronteriza puede utilizarse con fines abusivos, como la elusión de normas laborales, pagos a la seguridad social, obligaciones fiscales, derechos de los acreedores o los socios, o las normas sobre la participación de los trabajadores. Para luchar contra tales abusos, como principio general del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben garantizar que las sociedades no utilicen el procedimiento de escisión transfronteriza con el fin de crear artificios encaminados a obtener ventajas fiscales indebidas o a perjudicar injustificadamente los derechos legales o contractuales de los trabajadores, acreedores o socios. En la medida en que constituye una excepción a una libertad fundamental, la lucha contra los abusos debe interpretarse rigurosamente y basarse en la evaluación individual de todas las circunstancias pertinentes. Debe establecerse un marco procedimental y sustantivo que describa el margen de discrecionalidad y haga posible la diversidad de los enfoques de los Estados miembros a este respecto, y que al mismo tiempo disponga los requisitos de racionalización de las acciones que deben emprender las autoridades nacionales para combatir los abusos de conformidad con el Derecho de la Unión. |
(40) Bajo ninguna circunstancia, el derecho de las sociedades a efectuar una escisión transfronteriza se utilizará con fines abusivos, fraudulentos o delictivos, como la elusión de normas laborales, pagos a la seguridad social, obligaciones fiscales, derechos de los acreedores o los socios, o las normas sobre la participación de los trabajadores. Para luchar contra tales abusos, como principio general del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben garantizar que las sociedades no utilicen el procedimiento de escisión transfronteriza con el fin de crear artificios. También se exigirá a los Estados miembros que garanticen que la escisión transfronteriza corresponda al ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica, también en el sector digital, a través de una implantación fija en los Estados miembros de las sociedades beneficiarias durante un período indeterminado, con el fin de evitar la creación de sociedades ficticias o fantasmas para evadir, eludir o infringir el Derecho nacional o de la Unión. La lucha contra los abusos debe basarse en la evaluación individual de todas las circunstancias pertinentes. Debe establecerse un marco procedimental y sustantivo que describa el margen de discrecionalidad y haga posible la diversidad de los enfoques de los Estados miembros a este respecto, y que al mismo tiempo disponga los requisitos de racionalización de las acciones que deben emprender las autoridades nacionales para combatir los abusos de conformidad con el Derecho de la Unión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Considerando 41 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(41) Dada la complejidad de las escisiones transfronterizas y la multitud de intereses en juego, conviene disponer un control ex ante de tales operaciones con el fin de generar seguridad jurídica. A tal efecto, deberá establecerse un procedimiento estructurado a varios niveles en virtud del cual las autoridades competentes del Estado miembro de la sociedad que se escinde y del Estado miembro de las sociedades beneficiarias velen por que se adopte una decisión sobre la aprobación de la escisión transfronteriza de manera justa, objetiva y no discriminatoria, sobre la base de todos los elementos pertinentes y teniendo en cuenta todos los intereses públicos legítimos, y en particular la protección de los trabajadores, los accionistas y los acreedores. |
(41) Dada la complejidad de las escisiones transfronterizas y la multitud de intereses en juego, conviene disponer un control ex ante y un control ex post de tales operaciones con el fin de generar seguridad jurídica. A tal efecto, debe establecerse un procedimiento estructurado a varios niveles en virtud del cual las autoridades competentes del Estado miembro de la sociedad que se escinde y del Estado miembro de las sociedades beneficiarias velen por que se adopte una decisión sobre la aprobación de la escisión transfronteriza de manera justa, objetiva y no discriminatoria, sobre la base de todos los elementos pertinentes y teniendo en cuenta todos los intereses públicos legítimos, y en particular la protección de los trabajadores, los accionistas y los acreedores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Considerando 42 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(42) Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta, la sociedad que se escinde deberá publicar el proyecto de la escisión, en el que figurará la información más importante acerca de la operación propuesta, incluida la relación de canje de los títulos o de las acciones, los instrumentos de constitución de las sociedades beneficiarias y el calendario propuesto para la escisión transfronteriza. Deberá notificarse a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que realice la escisión transfronteriza, que podrán formular sus observaciones sobre esta operación. |
(42) Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta, la sociedad que prevea llevar a cabo la escisión transfronteriza debe elaborar y publicar el proyecto de la escisión junto con, cuando lo prevea la legislación nacional o de acuerdo con la práctica nacional, representantes de los trabajadores en el consejo de administración. Los representantes de los trabajadores en el consejo de administración también deben participar en la decisión sobre el proyecto. En el proyecto debe figurar la información más importante acerca de la operación propuesta, incluida la relación de canje de los títulos o de las acciones, el volumen de negocios total, el volumen de negocios total imponible de la sociedad escindida durante el último período de referencia, el importe del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad escindida y sus filiales y sucursales, información sobre la ubicación y, cuando proceda, la fecha del traslado de la sede social de la sociedad al Estado miembro de las sociedades beneficiarias, así como información sobre los órganos de gestión y, cuando proceda, el personal, los equipos, los locales y bienes, el número de trabajadores sobre una base equivalente a tiempo completo, las posibles repercusiones de la escisión transfronteriza sobre el empleo, incluidos los posibles cambios en la organización del trabajo, los salarios, la ubicación de puestos específicos y las consecuencias esperadas para los trabajadores que los ocupen, incluidos los trabajadores de las filiales y sucursales de la sociedad escindida ubicados dentro de la Unión, así como sobre el diálogo social a escala de la sociedad, incluida, cuando proceda, la representación de los trabajadores en el órgano de dirección, los instrumentos de constitución de las sociedades beneficiarias y el calendario propuesto para la escisión transfronteriza. debe notificarse a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que realice la escisión transfronteriza, que podrán formular sus observaciones sobre esta operación. Antes de decidir sobre el proyecto de escisión transfronteriza, los representantes de los trabajadores de la sociedad que se escinde o, cuando no existan dichos representantes, los mismos trabajadores y los sindicatos representados deben ser informados y consultados acerca de la escisión propuesta. De igual modo, cuando se haya creado un órgano a efectos de información y consulta transnacional con arreglo a las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se le debe informar y consultar en consecuencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Considerando 43 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(43) La sociedad escindida deberá elaborar un informe para informar a sus socios, en el que deberá explicar y fundamentar los aspectos jurídicos y económicos de la escisión transfronteriza propuesta, y en particular las consecuencias de tal operación para los socios, en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, y el plan estratégico del órgano de dirección. Deberá incluir asimismo explicaciones sobre la relación de canje, en su caso, y los criterios para determinar la asignación de acciones, así como los posibles recursos a disposición de los socios, en caso de que no convengan con la decisión de proceder a la escisión transfronteriza. |
(43) La sociedad escindida debe elaborar un informe para informar a sus socios y trabajadores, en el que explique las consecuencias de la escisión transfronteriza propuesta. El informe debe explicar y fundamentar los aspectos jurídicos y económicos de la escisión transfronteriza propuesta, y en particular los motivos de tal operación, sus consecuencias para los socios en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, y el plan estratégico del órgano de dirección. debe incluir asimismo explicaciones sobre la relación de canje, en su caso, y los criterios para determinar la asignación de acciones, así como los posibles recursos a disposición de los socios, en caso de que no convengan con la decisión de proceder a la escisión transfronteriza. El informe debe explicar en particular las consecuencias de la escisión transfronteriza propuesta para los puestos de trabajo de los trabajadores y para su implicación, así como las medidas que hubiera que adoptar para mantenerlos, si se producirá algún cambio sustancial en las relaciones laborales y las ubicaciones de los lugares de actividad de las sociedades, debe informar sobre los procedimientos de aplicación de los regímenes de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en las sociedades beneficiarias y el modo en que cada uno de estos factores afectará a las filiales de la sociedad. En cualquier caso, este requisito no se aplicará cuando los únicos trabajadores de la sociedad sean los que forman parte de su órgano administrativo. Antes de tomar una decisión sobre el informe, se debe informar y consultar sobre la escisión propuesta a los representantes de los trabajadores de la sociedad que lleva a cabo la escisión transfronteriza o, cuando no existan dichos representantes, a los mismos trabajadores. De igual modo, y cuando proceda, también se informará y consultará en consecuencia al órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE. La provisión del informe debe entenderse sin perjuicio de otros procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional tras la aplicación de las Directivas 2002/14/CE o 2009/38/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Considerando 43 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(43 bis) En caso de que el órgano de administración o de dirección de la sociedad escindida reciba oportunamente un dictamen de los representantes de sus trabajadores o, si no los hubiera, de los propios trabajadores conforme a lo dispuesto en la legislación nacional o, en su caso, del órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, se informará de ello a sus miembros y se adjuntará dicho dictamen al informe. El órgano de administración o de dirección de la sociedad que se proponga llevar a cabo la escisión transfronteriza debe proporcionar una respuesta motivada sobre el dictamen emitido por los representantes de los trabajadores y, en su caso, por el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con la Directiva 2009/38/CE o 2001/86/CE, antes de la fecha de la junta general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Considerando 43 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(43 ter) A fin de poder realizar un análisis del informe, la sociedad que lleva a cabo la escisión transfronteriza debe proporcionar a los representantes de los trabajadores, los sindicatos representados en la sociedad y, en su caso, el órgano creado con fines de información y consulta transnacional, de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, los recursos financieros y materiales necesarios que les permitan ejercer de manera adecuada los derechos derivados de la presente Directiva, como por ejemplo el acceso a un ordenador privado y protegido por contraseña, una conexión segura a internet, salas de reunión, el tiempo libre para las reuniones, los gastos de organización de reuniones y, en su caso, servicios de interpretación, alojamiento y gastos de viaje. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Considerando 44 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(44) Para informar a los trabajadores, la sociedad escindida deberá elaborar un informe en el que se expliquen las consecuencias de la escisión transfronteriza para ellos. El informe deberá explicar en particular las consecuencias de la escisión transfronteriza propuesta para el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores, si se producirá algún cambio sustancial en las condiciones de empleo y las ubicaciones de los lugares de actividad de la sociedad, y el modo en que cada uno de estos factores afectará a las filiales de esta. La provisión del informe deberá entenderse sin perjuicio de los procedimientos de información y consulta aplicables instituidos a escala nacional tras la aplicación de las Directivas 2001/23/CE, 2002/14/CE y 2009/38/CE. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Considerando 45 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(45) Con el fin de garantizar la exactitud de la información contenida en los proyectos de escisión y en los informes dirigidos a los socios y trabajadores, y a fin de proporcionar los elementos objetivos necesarios para determinar si la escisión propuesta constituye un artificio que no puede autorizarse, deberá exigirse la elaboración de un informe pericial independiente que permita evaluar el plan de escisión. Al objeto de garantizar la independencia del perito, este deberá ser designado por la autoridad competente, previa solicitud de la sociedad. En este contexto, en el informe pericial deberá figurar toda la información pertinente para que la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad escindida pueda adoptar una decisión fundada sobre si se expide o no el certificado previo a la escisión. A tal efecto, el perito podrá recabar toda la información y los documentos pertinentes de la sociedad, y llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para obtener todos los datos acreditativos requeridos. El perito deberá utilizar información, concretamente la referida a la facturación neta y las pérdidas y ganancias, el número de trabajadores y la composición del balance recopilado por la sociedad con vistas a la elaboración de los estados financieros, de conformidad con el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros. En cualquier caso, y con el fin de proteger toda información confidencial, incluidos los secretos comerciales de la sociedad, tal información no deberá formar parte del informe final del perito, que se pondrá a disposición del público. |
(45) Las autoridades nacionales competentes deben poder evaluar la exactitud de la información contenida en los proyectos de escisión y en el informe dirigido a los socios y trabajadores, y a fin de proporcionar los elementos objetivos necesarios para determinar si la escisión propuesta constituye un artificio que no puede autorizarse, deberá exigirse la elaboración de un informe pericial independiente que permita evaluar el plan de escisión. Al objeto de garantizar la independencia del perito, este debe ser designado por la autoridad competente, previa solicitud de la sociedad. En este contexto, en el informe pericial debe figurar toda la información pertinente para que la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad escindida pueda adoptar una decisión fundada sobre si se expide o no el certificado previo a la escisión. A tal efecto, la autoridad competente debe poder recabar toda la información y los documentos pertinentes de la sociedad, como la referida a la facturación neta y las pérdidas y ganancias, el número de trabajadores y la composición del balance recopilado por la sociedad con vistas a la elaboración de los estados financieros, de conformidad con el Derecho de la Unión y la legislación de los Estados miembros, y todos los documentos necesarios para llevar a cabo las investigaciones necesarias para obtener todos los datos acreditativos requeridos y evaluar la escisión transfronteriza propuesta con todos los elementos factuales facilitados por la sociedad. En cualquier caso, y con el fin de proteger toda información confidencial, incluidos los secretos comerciales de la sociedad, tal información no debe formar parte del informe final, que se pondrá a disposición del público. La autoridad competente debe poder recurrir a un perito independiente. El perito debe ser nombrado a partir de una lista elaborada por la autoridad competente y no debe tener ningún vínculo pasado o actual con la sociedad en cuestión. El perito debe tener los conocimientos especializados pertinentes, en particular en los ámbitos del Derecho de sociedades, la fiscalidad y el Derecho tributario, la seguridad social y el Derecho laboral. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Considerando 46 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(46) Con el fin de evitar cargas y costes desproporcionados para las sociedades de menores dimensiones que lleven a cabo una escisión transfronteriza, las microempresas y las pequeñas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE del 6 de mayo de 2003 de la Comisión, quedarán exentas del requisito de disponer de un perito independiente. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Considerando 47 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(47) Sobre la base del proyecto de escisión transfronteriza y de los informes, la junta general de la sociedad escindida deberá decidir si procede aprobar o no tal proyecto. Es importante que la mayoría exigida en tal votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión de escindir sea colectiva. |
(47) Sobre la base del proyecto de escisión transfronteriza y de los informes, la junta general de la sociedad escindida deberá decidir si procede aprobar o no tal proyecto. Es importante que la mayoría exigida en tal votación sea lo suficientemente amplia para garantizar que la decisión de escindir sea colectiva. Antes de adoptar una decisión, deben respetarse todos los derechos previos de información y consulta aplicables a fin de que se tenga en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores de conformidad con la Directiva 2002/14/CE y, en su caso, las Directivas 2009/38/CE y 2001/86/CE. Además, a los socios también les asistirá el derecho a votar sobre los regímenes de participación de los trabajadores, siempre que se hayan reservado tal derecho en la junta general. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Considerando 50 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(50) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto de escisión transfronteriza, los acreedores a los que perjudique tal operación podrán solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de la sociedad escindida que establezca las garantías que consideren adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deberán establecerse ciertos supuestos conforme a los cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una escisión transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Uno de tales supuestos será que a los acreedores no les perjudicarán las transformaciones transfronterizas cuando un informe pericial independiente concluya que no existe ninguna probabilidad razonable de que los acreedores resulten perjudicados, o cuando se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad que resulte de la escisión o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. La protección de los acreedores dispuesta en la presente Directiva deberá entenderse sin perjuicio de las leyes nacionales del Estado miembro de la sociedad que se escinde relativas al pago a organismos públicos, incluidos los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. |
(50) Con el fin de garantizar la protección adecuada de los acreedores en los casos en los que estos no estén satisfechos con la protección ofrecida por la sociedad en el proyecto de escisión transfronteriza, los acreedores a los que perjudique tal operación podrán solicitar a la autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de la sociedad escindida que establezca las garantías que consideren adecuadas. Con el fin de facilitar la evaluación del perjuicio, deben establecerse ciertos supuestos conforme a los cuales se considerará que los acreedores no resultarán perjudicados por una escisión transfronteriza cuando el riesgo de pérdida para ellos sea remoto. Uno de tales supuestos será que a los acreedores se les ofrezca un derecho de pago contra la sociedad que resulte de la escisión o contra un garante tercero por un importe equivalente al crédito original del acreedor y que pueda someterse a la misma jurisdicción que el crédito original. La protección de los acreedores dispuesta en la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las leyes nacionales del Estado miembro de la sociedad que se escinde relativas al pago a organismos públicos, incluidos los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Considerando 51 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(51) Para garantizar una asignación adecuada de las tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las transformaciones transfronterizas, la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad que se escinda deberá estar facultada para expedir un certificado previo a la escisión sin el cual las autoridades de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias no podrán completar el procedimiento de escisión transfronteriza. |
(51) Para garantizar una asignación adecuada de tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las transformaciones transfronterizas, tanto el Estado miembro de la sociedad que se escinde como los Estados miembros de las sociedades beneficiarias deben designar el tribunal apropiado, el notario u otras autoridades competentes. En particular, la autoridad competente de los Estados miembros de la sociedad que se escinda debe estar facultada para expedir un certificado previo a la escisión sin el cual las autoridades de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias no podrán completar el procedimiento de escisión transfronteriza. Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades competentes designadas establezcan los mecanismos de coordinación adecuados con otras autoridades y organismos en ese Estado miembro que trabajen en los ámbitos políticos afectados por la presente Directiva y, cuando proceda, deben consultar con otras autoridades pertinentes con competencia en los diferentes ámbitos afectados por la escisión transfronteriza. La decisión de expedir un certificado previo a la escisión por parte de la autoridad competente de cada Estado miembro de las sociedades que se escinden o cualquier aprobación de la autoridad competente en los Estados miembros de las sociedades beneficiarias no excluirá ningún procedimiento posterior o decisiones de las autoridades de los Estados miembros con respecto a otros ámbitos del Derecho. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Considerando 52 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(52) La expedición del certificado previo a la escisión por el Estado miembro de la sociedad escindida deberá supervisarse para garantizar la legalidad de la escisión transfronteriza. La autoridad competente deberá decidir si emite o no un certificado previo a la escisión en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la sociedad, a menos que albergue serias dudas respecto a la existencia de un artificio encaminado a obtener ventajas fiscales indebidas o a perjudicar injustificadamente los derechos legales o contractuales de los trabajadores, los acreedores o los socios. En tal caso, la autoridad competente deberá llevar a cabo una evaluación exhaustiva. No obstante, esta no deberá ser sistemática y deberá consistir en un examen caso por caso cuando se alberguen dudas fundadas respecto a la existencia de un artificio. Para su evaluación, las autoridades competentes deberán tener en cuenta al menos una serie de factores establecidos en la presente Directiva que, no obstante, deberán considerarse únicamente factores indicativos en la evaluación global y no examinarse de manera aislada. Con el fin de no sobrecargar a las empresas con un procedimiento excesivamente prolongado, esta evaluación exhaustiva deberá concluir en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la fecha en que se informe a la sociedad de su realización. |
(52) La expedición del certificado previo a la escisión por el Estado miembro de la sociedad escindida debe supervisarse para garantizar la legalidad de la escisión transfronteriza. La autoridad competente debe decidir si emite o no un certificado previo a la escisión en el plazo de dos meses desde la recepción de todos los documentos y la información necesarios, a menos que albergue serias dudas respecto a la existencia de un artificio o que la escisión no implique el ejercicio de una auténtica actividad económica. En tal caso, la autoridad competente debe llevar a cabo una evaluación exhaustiva. No obstante, esta no debe ser sistemática y debe consistir en un examen caso por caso cuando se alberguen dudas fundadas respecto a la existencia de un artificio. Para su evaluación, las autoridades competentes deben tener en cuenta al menos una serie de factores establecidos en la presente Directiva que, no obstante, deben considerarse únicamente factores indicativos en la evaluación global y no examinarse de manera aislada. Cuando la autoridad competente evalúe si la escisión implica el ejercicio efectivo de una auténtica actividad económica, verificará en particular si la sociedad cuenta con una implantación fija en todos los Estados miembros de las sociedades beneficiarias con una apariencia objetiva de permanencia, si dispone de un órgano de dirección, de personal, equipamiento, locales y activos, y está equipada materialmente para negociar de forma autónoma operaciones con terceras partes, así como examinará si la sociedad ha decidido delegar su gestión en directores, empleados o representantes legales, contratados a partir de un tercero independiente mediante un proveedor de servicios. Con el fin de no sobrecargar a las empresas con un procedimiento excesivamente prolongado, esta evaluación exhaustiva debe concluir en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la fecha en que se informe a la sociedad de su realización. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Considerando 53 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(53) Tras recibir el certificado previo a la escisión y comprobar que se cumplen los requisitos de constitución en el Estado miembro de las sociedades beneficiarias, las autoridades competentes de este último deberán inscribir a las sociedades en sus registros mercantiles respectivos. Solo después de la inscripción, la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad escindida deberá suprimir la sociedad de su registro. La exactitud de la información facilitada en el certificado previo a la escisión no podrá ser impugnada por las autoridades competentes de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias. |
(53) Tras recibir el certificado previo a la escisión y comprobar que se cumplen los requisitos de constitución en el Estado miembro de las sociedades beneficiarias, las autoridades competentes de este último deben inscribir a las sociedades en sus registros mercantiles respectivos. Solo después de la inscripción, la autoridad competente del Estado miembro de la sociedad escindida debe suprimir la sociedad de su registro. Las autoridades competentes de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias no deben poder poner en cuestión la exactitud de la información facilitada en el certificado previo a la escisión. No obstante, si, durante los dos años siguientes a la escisión transfronteriza, las autoridades competentes tienen conocimiento de nueva información sobre dicha escisión que indique la existencia de una infracción de alguna de las disposiciones de la presente Directiva, las autoridades competentes revisarán su evaluación de los hechos del asunto y podrán imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de artificio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Considerando 55 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(55) Para garantizar que la participación de los empleados no se menoscabe indebidamente como consecuencia de la escisión transfronteriza, cuando la sociedad que realice tal operación aplique un sistema de participación de los trabajadores, las sociedades resultantes de la escisión estarán obligadas a adoptar una forma jurídica que permita el ejercicio de tal participación, también mediante la presencia de los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección o supervisión pertinentes de las sociedades. Además, en tal caso, deberá entablarse una negociación de buena fe entre la sociedad y sus trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2001/86/CE, con vistas a encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la sociedad a efectuar una transformación transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Como resultado de tales negociaciones, deberá aplicarse una solución acordada a medida o, en ausencia de acuerdo, las normas estándar dispuestas en el Anexo de la Directiva 2001/86/CE, mutatis mutandis. Con el fin de proteger la solución convenida o la aplicación de las normas estándar, la sociedad no podrá suprimir los derechos de participación mediante la realización de transformaciones, fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas ulteriores en el plazo de tres años. |
(55) Para garantizar que la participación de los empleados no se menoscabe indebidamente como consecuencia de la escisión transfronteriza, cuando la sociedad que realice tal operación aplique un sistema de participación de los trabajadores, las sociedades resultantes de la escisión estarán obligadas a adoptar una forma jurídica que permita el ejercicio de tal participación, también mediante la presencia de los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección o supervisión pertinentes de las sociedades. Además, en tal caso, debe entablarse una negociación de buena fe entre la sociedad y sus trabajadores. Tan pronto como sea posible tras la publicación del proyecto de escisión, la sociedad que se escinda dará los pasos necesarios, incluida la facilitación de información sobre la identidad de las sociedades participantes, las filiales o establecimientos afectados y el número de sus trabajadores, para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores de las sociedades o, cuando proceda, con el órgano creado con fines de información y consulta transnacional de conformidad con las Directivas 2009/38/CE o 2001/86/CE, sobre disposiciones para la implicación de los trabajadores en la sociedad o sociedades resultantes de la escisión, con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 2001/86/CE, con vistas a encontrar una solución amistosa que concilie el derecho de la sociedad a efectuar una escisión transfronteriza con los derechos de participación de los trabajadores. Como resultado de tales negociaciones, deberá aplicarse una solución acordada a medida o, en ausencia de acuerdo, las normas estándar dispuestas en el Anexo de la Directiva 2001/86/CE, mutatis mutandis. Con el fin de proteger la solución convenida o la aplicación de las normas estándar, la sociedad no podrá suprimir los derechos de participación mediante la realización de transformaciones, fusiones o escisiones nacionales o transfronterizas ulteriores en el plazo de seis años. Cuando se supere el umbral aplicable a la participación de los trabajadores establecido en la legislación del Estado miembro de la sociedad que se escinde en los seis años siguientes a la escisión transfronteriza, deben aplicarse el mismo nivel y los mismos elementos de participación de los trabajadores que se habrían previsto legalmente si la sociedad hubiera alcanzado el umbral pertinente en el Estado miembro de la sociedad que se escinde, y deberán iniciarse nuevas negociaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Considerando 56 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(56) Con el fin de impedir la elusión de los derechos de participación de los trabajadores mediante una escisión transfronteriza, la sociedad que la lleve a cabo y esté registrada en un Estado miembro que contemple tales derechos de participación de los trabajadores no podrá efectuar una escisión transfronteriza sin entablar antes negociaciones con los trabajadores o sus representantes cuando el número medio de trabajadores empleados por la sociedad sea equivalente a los cuatro quintos del umbral nacional establecido para la participación de los trabajadores. |
(56) Con el fin de impedir la elusión de los derechos de participación de los trabajadores mediante una escisión transfronteriza, la sociedad que la lleve a cabo y esté registrada en un Estado miembro que contemple tales derechos de participación de los trabajadores no podrá efectuar una escisión transfronteriza sin entablar antes negociaciones con los trabajadores o sus representantes cuando el número medio de trabajadores empleados por la sociedad sea equivalente a los cuatro quintos del umbral nacional establecido para la participación de los trabajadores. Los Estados miembros deben velar por que los representantes de los trabajadores gocen, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y las garantías suficientes que les permitan realizar de manera adecuada las tareas que les hayan sido encomendadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Considerando 56 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(56 bis) Tras la escisión, la sociedad que efectúe la escisión transfronteriza debe continuar respetando las condiciones acordadas en cualquier convenio colectivo, en los mismos términos aplicables a la sociedad en virtud de ese convenio antes de la escisión, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo o la entrada en vigor o la aplicación de otro convenio colectivo, de conformidad con la Directiva 2001/23/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Considerando 58 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(58) Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán a las disposiciones legales o administrativas, incluidas las que atañen al cumplimiento de normas fiscales en las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, de la legislación nacional en materia de impuestos de los Estados miembros o de sus subdivisiones territoriales y administrativas. |
(58) Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán a las disposiciones legales o administrativas, incluidas las que atañen al cumplimiento de normas fiscales en las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, de la legislación nacional en materia de impuestos de los Estados miembros o de sus subdivisiones territoriales y administrativas. Por ejemplo, en algunos casos, los Estados miembros de origen pueden gravar las plusvalías latentes en el momento de la transformación transfronteriza de la sociedad. En tales casos, los Estados miembros deben poder: i) dar a las sociedades la opción de elegir entre el pago inmediato del impuesto o el aplazamiento del pago hasta la realización de las plusvalías, con la exigencia de pagar intereses; ii) exigir el pago fraccionado; y iii) exigir a la sociedad que aporte garantías solo tras una evaluación previa del riesgo de impago del impuesto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Considerando 61 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(61) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(61) La presente Directiva asegura el pleno respeto de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concretamente la libertad de establecimiento en cualquier Estado miembro (artículo 15, apartado 2), la libertad de empresa (artículo 16), el derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa (artículo 27), el derecho de negociación y de acción colectiva (artículo 28), el derecho a protección en caso de despido injustificado (artículo 30), el derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31), el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47) y el derecho a la protección de los datos de carácter personal (artículo 8). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Considerando 63 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(63) La Comisión deberá realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201652, dicha evaluación deberá basarse en cinco criterios, eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la UE, y deberá servir de base para la evaluación de impacto de otras medidas. |
(63) La Comisión debe realizar una evaluación de la presente Directiva. Debe analizar su impacto en la economía, la competitividad y el crecimiento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201652, dicha evaluación debe basarse en cinco criterios, eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la UE, y debe servir de base para la evaluación de impacto de otras medidas. En su evaluación, la Comisión debe tener en cuenta el nivel de protección ofrecido a los empleados, acreedores y accionistas minoritarios como consecuencia de la aplicación de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
_________________ |
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52 DO L123, 12.5. 2016, p. 1. |
52 DO L123, 12.5. 2016, p. 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quater – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quater – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quater – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra i bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra k | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra k bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra k ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 – letra k quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies– apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 – letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 – letra c ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 – letra c quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 – letra c quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sexies – apartado 4 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 septies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 114 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 115 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 116 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 117 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 118 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 119 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 120 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 121 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 122 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 123 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 124 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 125 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 126 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 127 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 128 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies – apartado 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 129 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 octies bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 130 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 131 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 132 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 133 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 3 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 134 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 135 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 nonies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 136 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 decies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 137 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 decies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 138 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 decies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 139 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 140 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 141 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 142 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 143 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 144 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 undecies – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 145 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 duodecies– apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 146 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 duodecies – apartado 3 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 147 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 duodecies – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 148 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 149 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 150 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 151 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 152 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 153 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 3 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 154 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 3 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 155 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 156 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 157 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 158 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 159 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 160 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 161 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 terdecies bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 162 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 163 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 164 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 165 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 166 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 5 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 167 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 5 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 168 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 169 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – párrafo 7 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 170 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 7 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 171 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 7 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 172 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 7 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 173 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quaterdecies – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 174 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quindecies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 175 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quinquies – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 176 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quindecies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 177 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 quindecies – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 178 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sepdecies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 179 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sepdecies – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 180 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 sepdecies – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 181 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 unvicies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 182 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 86 duovicies – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 183 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 120 – artículo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 184 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 121 – apartados 2 bis y 2 ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 185 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 186 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 187 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a ter (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 188 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a quater (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 189 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 190 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 191 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a ter (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – letra j bis, j ter y j quater (nuevas) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 192 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra c Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 – apartado 1 – párrafo 1 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 193 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra c bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 122 –apartados 1 bis y 1 ter (nuevos) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 194 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 123 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 195 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 123 – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 196 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 123 – apartado 3 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 197 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 123 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 198 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 123 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 199 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 200 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 201 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 2 – letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 202 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 203 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 2 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 204 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 2 – letra e quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 205 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 2 – letra e quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 206 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 207 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 208 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 209 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 210 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 211 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 212 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 – apartado 4 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 213 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Directiva (UE) 2017/1132 «Artículo 124 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 214 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 10 bis (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 124 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 215 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 125 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 216 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 ter (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 125 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 217 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 – letra a Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 218 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 bis – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 219 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 bis – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 220 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 221 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 222 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 126 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 223 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra a Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 127 – apartado 1 – párrafos 1 bis, 1 ter, 1 quater y 1 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 224 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 127 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 225 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 226 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 227 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a ter (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 228 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a quater (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 229 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra a quinquies (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 2 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 230 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 231 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 15 bis (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 128 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 232 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra -a (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 233 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra -a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 234 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra a ter (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 235 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra a quater (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 236 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra -a bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 237 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 – letra b bis (nueva) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 – apartado 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 238 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 18 bis (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 133 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 239 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1 – punto 19 bis (nuevo) Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 134 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 240 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 241 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 242 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quinquies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 243 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quinquies – apartado 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 244 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quinquies - apartado 2 - letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 245 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quinquies - apartado 2 - letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 246 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quinquies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 247 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 248 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 249 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 250 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 251 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra h | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 252 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 253 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra k bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 254 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra k ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 255 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra l | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 256 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra l bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 257 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra l ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 258 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 1 – letra l quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 259 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 260 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 sexies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 261 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 262 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 263 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 – letra -a (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 264 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 265 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 266 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 – letra e quater (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 267 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 – letra e quinquies (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 268 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 269 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 270 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 271 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 272 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 273 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 4 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 274 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 octies – apartado 4 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 275 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 nonies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 276 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 nonies bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 277 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 278 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 279 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 280 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 281 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 282 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 1 – párrafo 2 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 283 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 284 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 285 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 3 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 286 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 3 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 287 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 288 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 289 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 290 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 decies – apartado 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 291 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 292 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 293 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 3 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 294 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 3 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 295 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 296 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 297 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 298 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 undecies – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 299 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 duodecies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 300 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 duodecies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 301 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 terdecies – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 302 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 terdecies – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 303 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 terdecies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 304 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quaterdecies – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 305 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quaterdecies – apartado 3 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 306 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quindecies – título | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 307 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quindecies – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 308 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quindecies – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 309 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 Directiva (UE) 2017/1132 Artículo 160 quindecies – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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