INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

10.1.2019 - (COM(2018)0567 – C8‑0384/2018 – 2018/0298(COD)) - ***I

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Isabella De Monte


Procedimiento : 2018/0298(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0004/2019
Textos presentados :
A8-0004/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

(COM(2018)0567 – C8‑0384/2018 – 2018/0298(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0567),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0384/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0004/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

Reglamento (CE) n.º 391/2009

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todas las organizaciones reconocidas serán evaluadas por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro o los Estados miembros que las hayan autorizado, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, periódicamente y al menos cada dos años, para comprobar que cumplen las obligaciones que les impone el presente Reglamento y satisfacen los criterios mínimos establecidos en el anexo I. La inspección se limitará a las actividades de las organizaciones reconocidas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

1.  Todas las organizaciones reconocidas serán evaluadas por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro o los Estados miembros que las hayan autorizado, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, periódicamente y al menos cada dos años, para comprobar que cumplen las obligaciones que les impone el presente Reglamento y satisfacen los criterios mínimos establecidos en el anexo I. La inspección se limitará a las actividades de las organizaciones reconocidas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. La Comisión facilitará la participación de los Estados miembros en la evaluación mediante el establecimiento de un programa de supervisión que los Estados miembros podrán utilizar a la hora de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Resolución A.1070(28) de la OMI y del artículo 9 de la Directiva 2009/15/CE.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.  Situación actual

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que todo el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019. El Reino Unido se convertirá entonces en tercer país.

Por consiguiente, la legislación de la Unión sobre el transporte marítimo ya no se aplicará al Reino Unido. Uno de los ámbitos del Derecho de la Unión que se vería afectado es el reconocimiento a nivel de la Unión de las organizaciones que prestan servicios para la inspección y reconocimiento de los buques que enarbolan el pabellón de los Estados miembros («organizaciones reconocidas»).

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 391/2009 exige que las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques reconocidas a nivel de la Unión por la Comisión sean evaluadas al menos cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Estado miembro que presentó la solicitud inicial de reconocimiento de dicha organización (Estado miembro «patrocinador»).

De los artículos 7 y 8 del Reglamento se desprende que, para seguir disfrutando del reconocimiento de la Unión, las organizaciones reconocidas deben seguir cumpliendo los requisitos y criterios mínimos establecidos en el anexo I del Reglamento. Esto se comprueba a través de reevaluaciones continuas llevadas a cabo por la Comisión y el Estado miembro «patrocinador» con arreglo al artículo 8, apartado 1.

A partir del momento de su retirada, el Reino Unido ya no estará en condiciones de participar en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento, en el caso de aquellas organizaciones para las que el Reino Unido actúa a modo de Estado miembro «patrocinador». En consecuencia, podría ponerse en entredicho la prórroga de la validez del reconocimiento para estas organizaciones a nivel de la UE, sin que esta cuestión pudiera aclararse con la suficiente seguridad jurídica con arreglo a las disposiciones del Reglamento existentes.

La posibilidad de que estas organizaciones dejen de ser reconocidas por la UE debido a la retirada del Reino Unido podría tener consecuencias adversas sobre la competitividad y el atractivo de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que hayan autorizado a estas organizaciones reconocidas para actuar en su nombre con el fin de llevar a cabo inspecciones, certificaciones y reconocimientos obligatorios de buques. Las organizaciones reconocidas afectadas en la actualidad tienen acuerdos de autorización con la mayoría de los Estados miembros de la EU-27 y, tras la retirada del Reino Unido, estos no podrían recurrir a dichas organizaciones reconocidas para la flota bajo su pabellón. Al mismo tiempo, los armadores que recurren a estas organizaciones también a efectos de clasificación se enfrentarían al dilema de, o bien cambiar el pabellón de sus buques por uno no perteneciente a la UE, o bien arriesgarse a incumplir sus contratos privados actuales para la clasificación de sus buques con las organizaciones correspondientes.

2.  La propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión modificaría el artículo 8, apartado 1, del Reglamento sustituyendo el requisito actual, según el cual solo el Estado miembro «patrocinador» participará en el proceso de evaluación regular llevado a cabo por la Comisión, por la posibilidad de que participe en su lugar cualquier Estado miembro que haya autorizado a una de las organizaciones reconocidas. De ese modo, la evaluación podría ser llevada a cabo por la Comisión, conjuntamente con cualquier Estado miembro que haya autorizado a la correspondiente organización reconocida para que actúe en su nombre a efectos del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/15/CE, y no solo con el Estado miembro «patrocinador».

3.  Propuestas de la ponente

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión y estima que resolvería la inseguridad jurídica que la retirada del Reino Unido ha generado en el ámbito de las organizaciones reconocidas, y garantizaría la continuidad de la actividad de los armadores afectados y la competitividad de los pabellones de los Estados miembros de la EU-27 que trabajan con las organizaciones afectadas.

Por consiguiente, la ponente propone la aprobación de la propuesta de la Comisión sin modificaciones.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

Referencias

COM(2018)0567 – C8-0384/2018 – 2018/0298(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.8.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

10.9.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Isabella De Monte

23.10.2018

 

 

 

Examen en comisión

3.12.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

10.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

0

2

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Innocenzo Leontini, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Markus Pieper, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, David-Maria Sassoli, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Marita Ulvskog, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Rosa D’Amato, Michael Gahler, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Peter Kouroumbashev, Marek Plura, Evžen Tošenovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pascal Durand, Andrey Novakov, Sergei Stanishev, Mylène Troszczynski

Fecha de presentación

10.1.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

46

+

ALDE

Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička

ECR

Tomasz Piotr Poręba, Evžen Tošenovský, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

EFDD

Daniela Aiuto, Rosa D'Amato

ENF

Georg Mayer, Mylène Troszczynski

GUE/NGL

Tania González Peñas, Merja Kyllönen, Marie-Pierre Vieu

PPE

Georges Bach, Wim van de Camp, Deirdre Clune, Andor Deli, Michael Gahler, Luis de Grandes Pascual, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Andrey Novakov, Markus Pieper, Marek Plura, Massimiliano Salini

S&D

Lucy Anderson, Inés Ayala Sender, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Peter Kouroumbashev, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, David-Maria Sassoli, Sergei Stanishev, Claudia Țapardel, Marita Ulvskog

Verts/ALE

Michael Cramer, Pascal Durand, Keith Taylor

0

-

 

 

2

0

ECR

Jacqueline Foster, Peter Lundgren

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 25 de enero de 2019
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