INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental
10.1.2019 - (COM(2018)0115 – C8-0104/2018 – 2018/0050(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Clara Eugenia Aguilera García
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental
(COM(2018)0115 – C8-0104/2018 – 2018/0050(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0115),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0104/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2018[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0005/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los objetivos de la PPC son, entre otros, garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo, aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera e implantar el enfoque ecosistémico en la gestión pesquera. |
(5) Los objetivos de la PPC son, entre otros, garantizar una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que ofrezca unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles a largo plazo. Con el fin de garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambientalmente y socioeconómicamente sostenibles a largo plazo, se aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y se implantará el enfoque ecosistémico en la gestión pesquera. La PPC también contribuirá a abastecer el mercado de la Unión con alimentos de alto valor nutricional, a reducir la dependencia del mercado de la Unión de las importaciones de alimentos, a fomentar la creación directa e indirecta de empleo y el desarrollo económico de las zonas costeras y a garantizar un nivel de vida equitativo para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca artesanal y a pequeña escala, tal como prevé el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Para alcanzar los objetivos de la PPC, procede adoptar medidas de conservación tales como planes plurianuales, medidas técnicas y establecer y asignar posibilidades de pesca. |
(6) Para alcanzar los objetivos de la PPC, procede adoptar medidas de conservación tales como planes plurianuales, medidas técnicas y establecer y asignar posibilidades de pesca. No obstante, el restablecimiento de las poblaciones de peces no será posible si no se reduce el impacto cada vez mayor de la contaminación, que es sobre todo de origen terrestre, pero que también proviene de otras actividades marítimas (transporte, hidrocarburos, turismo, etc.). |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece el restablecimiento y el mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS como un objetivo explícito, en lo que se refiere a la explotación de los recursos biológicos marinos vivos. A fin de alcanzar este objetivo, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento, se ha de alcanzar para todas las poblaciones de forma paulatina el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible, si es posible, en 2015, y a más tardar en 2020. En el logro de ese objetivo, se tendrá especialmente en cuenta el impacto económico y social. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes plurianuales deben adoptarse sobre la base de dictámenes científicos, técnicos y económicos. De conformidad con dichas disposiciones, el plan plurianual establecido por el presente Reglamento debe contener objetivos, objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir las capturas no deseadas. |
(7) De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes plurianuales deben adoptarse sobre la base de dictámenes científicos, técnicos y económicos. De conformidad con dichas disposiciones, el plan plurianual establecido por el presente Reglamento debe contener objetivos, objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, así como minimizar el impacto de las actividades pesqueras en el medio marino. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Por «los mejores dictámenes científicos disponibles» se entiende el asesoramiento científico públicamente disponible y respaldado por los datos y métodos científicos más actualizados, o que ha sido emitido o revisado por un organismo científico independiente reconocido a nivel de la Unión o internacional. |
(8) Por «los mejores dictámenes científicos disponibles» se entiende el asesoramiento científico públicamente disponible y respaldado por los datos y métodos científicos más actualizados, o que ha sido emitido o revisado por homólogos en un organismo científico independiente reconocido a nivel de la Unión o internacional, como el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) o la Comisión General de Pesca en el Mediterráneo (CGPM), y que cumple los requisitos del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Francia, Italia y España han adoptado planes de gestión, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, pero esos planes no están coordinados entre sí ni tienen en cuenta todos los artes de la pesca demersal ni la distribución transzonal de determinadas poblaciones de peces y flotas pesqueras, y tampoco han sido eficaces para alcanzar los objetivos establecidos en la PPC. Los Estados miembros y las partes interesadas han dado su apoyo a que se establezca y aplique un plan plurianual a escala de la Unión para las especies afectadas. |
(11) Francia, Italia y España han adoptado planes de gestión, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, pero esos planes no están coordinados entre sí ni tienen en cuenta todos los artes de la pesca demersal ni la distribución transzonal de determinadas poblaciones de peces y flotas pesqueras, y tampoco han sido eficaces para alcanzar los objetivos establecidos en la PPC. Los Estados miembros y las partes interesadas han dado su apoyo a que se establezca y aplique un plan plurianual a escala de la Unión para las especies afectadas. Los países deben aplicar las medidas establecidas en el presente Reglamento de forma conjunta a fin de obtener la máxima eficacia. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) El CCTEP ha demostrado que la explotación de la mayor parte de las especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS. |
(12) El CCTEP ha demostrado que la explotación de determinadas especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS. |
Justificación | |
El CCTEP dispone de información científica de determinadas especies que ha evaluado y esas especies no representan la mayoría de las que existen en el Mediterráneo occidental. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El plan previsto en el presente Reglamento debe abarcar, por su importancia, la pesca recreativa de especies demersales del Mediterráneo Occidental y, cuando tenga un impacto significativo en las poblaciones, debe contemplar la posibilidad de adoptar medidas de gestión específicas. |
(15) Dado que la pesca recreativa puede tener un impacto considerable sobre los recursos pesqueros, el plan plurianual debe ofrecer un marco para asegurar que se practica de forma compatible con los objetivos del plan. Los Estados miembros deben recabar datos sobre las capturas de la pesca recreativa. Cuando dicha pesca tenga un impacto significativo en los recursos, el plan debe contemplar la posibilidad de decidir adoptar medidas de gestión específicas que no perjudiquen al sector de pesca profesional. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Su ámbito geográfico debe basarse en la distribución geográfica de las poblaciones, tal como aconsejan los mejores dictámenes científicos disponibles. Si en el futuro cambia dicha distribución geográfica, puede ser preciso modificar lo establecido en el plan plurianual en función de la información científica mejorada. Por ello, procede facultar a la Comisión para adoptar actos delegados adaptando en consecuencia el plan plurianual si el dictamen científico pone de manifiesto cambios en la distribución geográfica de las poblaciones en cuestión. |
(16) Su ámbito geográfico debe basarse en la distribución geográfica de las poblaciones, tal como aconsejan los mejores dictámenes científicos disponibles. Si en el futuro cambia dicha distribución geográfica, puede ser preciso modificar lo establecido en el plan plurianual en función de la información científica mejorada. Por ello, la Comisión puede adoptar una nueva propuesta para adaptar en consecuencia el plan plurianual si el dictamen científico pone de manifiesto cambios en la distribución geográfica de las poblaciones en cuestión. |
Justificación | |
El artículo 1, apartado 2, establece el ámbito de aplicación del Reglamento (poblaciones y subzonas de la CGPM) y el anexo I define los grupos de esfuerzo del régimen de gestión del esfuerzo pesquero. Ambas partes contienen elementos esenciales del acto legislativo y debe consultarse al Parlamento antes de proceder a cualquier modificación, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El objetivo del plan previsto en el presente Reglamento es contribuir a hacer realidad la PPC y, en particular, alcanzar y mantener el RMS para las poblaciones contempladas, aplicar la obligación de desembarque de las poblaciones demersales sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y promover un nivel de vida adecuado para quienes dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Se pretende asimismo aplicar a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de minimizar el impacto negativo de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. El plan debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020 (de conformidad con la Directiva 2008/56/CE)28 y alcanzar los objetivos de la Directiva 2009/147/CE29 y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo30. |
(17) El objetivo del plan previsto en el presente Reglamento es contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC y, en particular, restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el RMS para las poblaciones contempladas, aplicar la obligación de desembarque de las poblaciones demersales sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y garantizar un nivel de vida adecuado para quienes dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Se pretende asimismo aplicar a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de minimizar el impacto negativo de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. El plan debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020 (de conformidad con la Directiva 2008/56/CE28) y debe contribuir a lograr un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats, como requieren los objetivos de la Directiva 2009/147/CE29 y de la Directiva 92/43/CEE30 del Consejo. |
__________________ |
__________________ |
28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19). |
28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19). |
29 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
29 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
30 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
30 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(17 bis) A fin de lograr una aplicación eficaz del presente Reglamento y el cumplimiento de los objetivos de la PPC es posible que sea necesaria una reestructuración de la flota. Por tanto, se debe prever la posibilidad de que los países elaboren planes de reestructuración de la flota y el esfuerzo pesquero a fin de potenciar la selectividad y la eficiencia energética, para lo que deberán contar con ayudas al desguace y a la modernización. A tal fin el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca debe modificarse para contemplar estos instrumentos. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(17 ter) Es necesario tener en cuenta la entrada en vigor tardía del presente Reglamento, así como la naturaleza dinámica de las pesquerías mixtas, para alcanzar el objetivo de mortalidad por pesca de acuerdo con los intervalos FRMS, concediendo el apoyo necesario para corregir los posibles desajustes socioeconómicos del sector pesquero. |
Justificación | |
Dada la situación actual de las poblaciones y la presentación tardía de esta propuesta por parte de la Comisión, es imposible alcanzar el RMS en todas las poblaciones afectadas antes de que finalice 2020, sin una reducción sin precedentes y de efectos catastróficos para las flotas del Mediterráneo Occidental. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Deben crearse salvaguardias adecuadas para garantizar que se cumplan los objetivos y se pongan en marcha medidas correctoras en caso necesario, en particular cuando las poblaciones caigan por debajo de los puntos de referencia de conservación. Las medidas correctoras deben incluir medidas de emergencia de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, posibilidades de pesca y otras medidas de conservación específicas. |
(21) Deben crearse salvaguardias adecuadas para garantizar que se cumplan los objetivos y se pongan en marcha medidas correctoras en caso necesario, en particular cuando las poblaciones caigan por debajo de los puntos de referencia de conservación. Las medidas correctoras deben incluir medidas de emergencia de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, posibilidades de pesca y otras medidas de conservación específicas, además de ayudas financieras para los pescadores directamente afectados por dichas medidas. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) A fin de garantizar un acceso transparente a la pesca y que se alcancen los objetivos de mortalidad por pesca, conviene que la Unión adopte un régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros, que constituyen el arte principal de pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Para ello, conviene establecer grupos de esfuerzo de modo que el Consejo establezca el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en número de días de pesca, con base anual. En caso necesario, el régimen de gestión del esfuerzo debe incorporar otros artes de pesca. |
(23) A fin de garantizar un acceso transparente a la pesca y que se alcancen los objetivos de mortalidad por pesca, conviene que la Unión disponga de datos sólidos y estadísticas fiables y en base a ellos adopte un régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros, que constituyen el arte principal de pesca demersal en el Mediterráneo occidental. Para ello, el Consejo debe establecer el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en número de días de pesca, con base anual. En caso necesario, el régimen de gestión del esfuerzo debe incorporar otros artes de pesca. |
Justificación | |
El esfuerzo pesquero puede gestionarse mejor de forma conjunta en cada subzona geográfica ya que las categorías de eslora propuestas establecen diferenciaciones arbitrarias en la flota. Se propone la eliminación de los grupos de esfuerzo. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Dada la preocupante situación de casi todas las poblaciones demersales del Mediterráneo occidental y con el fin de reducir los elevados niveles actuales de mortalidad por pesca, el régimen de gestión del esfuerzo pesquero debe conllevar una reducción significativa del esfuerzo en el primer año de ejecución del plan previsto en el presente Reglamento. |
suprimido |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) El Consejo debe tener en cuenta la pesca recreativa cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de las poblaciones afectadas. A tal efecto, el Consejo puede establecer posibilidades de pesca mediante un régimen de gestión del esfuerzo relativo a las capturas comerciales que tenga en cuenta el volumen de capturas recreativas, o adoptar otras medidas de restricción de la pesca recreativa. |
(25) El Consejo debe tener en cuenta la pesca recreativa cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de las poblaciones afectadas. A tal efecto, el Consejo establecerá posibilidades de pesca mediante un régimen de gestión del esfuerzo relativo a las capturas comerciales que tenga en cuenta el volumen de capturas recreativas, a fin de no perjudicar a la pesca comercial-profesional, o adoptará otras medidas de restricción de la pesca recreativa, teniendo en cuenta que dichas medidas no deben ir nunca en menoscabo de la actividad pesquera profesional. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que para alcanzar los objetivos y metas del plan previsto en el presente Reglamento no basta con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, este debe completarse introduciendo medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas. |
(26) Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que para alcanzar los objetivos y metas del plan previsto en el presente Reglamento no basta con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, este debe completarse introduciendo, cuando proceda, medidas técnicas que permitan mejorar el estado de las poblaciones reduciendo la mortalidad por pesca de las especies objetivo. |
Justificación | |
Las medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas (TAC) no son adecuadas para el Mediterráneo debido a la dificultad para aplicar estas medidas a la pesca multiespecífica y cuando se comparten las poblaciones con países no pertenecientes a la Unión. Sería preferible emplear medidas técnicas que permitan mejorar el estado de las poblaciones reduciendo la mortalidad por pesca de las especies objetivo, cuando proceda. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Con el fin de garantizar la aplicación eficaz de las medidas de gestión a escala regional, los Estados miembros deben poner en marcha un régimen de cogestión en el que participen los consejos consultivos, las organizaciones de pescadores e instituciones o autoridades competentes, a fin de reforzar el dialogo y el compromiso de las partes. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Con el fin de proteger las zonas de reproducción y los hábitats sensibles y de preservar la pesca artesanal, la zona costera debe reservarse sistemáticamente para la pesca más selectiva. Por consiguiente, el plan previsto en el presente Reglamento debe establecer la prohibición de que los arrastreros operen dentro de la isóbata de 100 m durante tres meses cada año. |
(28) Con el fin de proteger las zonas de reproducción y los hábitats sensibles y de preservar la pesca artesanal, la zona costera debe reservarse sistemáticamente para la pesca más selectiva. Por consiguiente, el plan previsto en el presente Reglamento debe establecer la prohibición de que los arrastreros operen dentro de la isóbata de 100 m durante tres meses cada año, en función de cada caso, cuando sea necesario y la ciencia lo justifique, mediante la regionalización. |
Justificación | |
La propuesta de detener el uso de arrastreros dentro de la isóbata de 100 m desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio puede ser en algunos casos una medida desproporcionada e injustificada sin base científica. En muchas zonas, la plataforma continental acaba de forma abrupta, de modo que la profundidad se vuelve enorme en tan solo unos kilómetros e imposibilita que los arrastreros pesquen más allá de esa zona. La medida propuesta no solo afectaría en gran medida a los arrastreros, sino también a los sectores que dependen de ellos, como los puertos, las lonjas y los sectores derivados. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Asimismo, deben tomarse otras medidas de conservación de las especies demersales. En particular, según el dictamen científico y con el fin de proteger la población adulta de merluza, seriamente dañada, conviene establecer cierres adicionales en zonas con alta concentración de merluzas que están desovando. |
(29) Asimismo, deben tomarse otras medidas de conservación de las especies demersales. En particular, según el dictamen científico y con el fin de proteger la población adulta de merluza, seriamente dañada, conviene establecer cierres adicionales en zonas con alta concentración de merluzas que están desovando y en zonas de elevada concentración de juveniles, siempre que se indemnice de manera justa a los pescadores afectados por estos cierres. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Debe aplicarse el criterio de precaución a las capturas accesorias y otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes. Deben adoptarse medidas específicas de conservación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, cuando el dictamen científico ponga de manifiesto la necesidad de medidas correctoras. |
(30) Debe aplicarse el criterio de precaución a las capturas accesorias y otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes. Deben adoptarse medidas específicas de conservación, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, cuando el dictamen científico ponga de manifiesto la necesidad de medidas correctoras, siempre que se indemnice de manera justa a los pescadores afectados por estas medidas. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 31 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(31 bis) Con el fin de proteger las especies sensibles y los hábitats en peligro y afectados por las actividades de la pesca demersal, el plan debe establecer medidas de gestión para las pesquerías pertinentes. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Para proporcionar seguridad jurídica, es conveniente aclarar que se considera que las medidas de paralización temporal que se hayan adoptado para alcanzar los objetivos del plan previsto por el presente Reglamento reúnen las condiciones para recibir ayuda con arreglo al Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
(37) Para proporcionar seguridad jurídica, es conveniente aclarar que se considera que las medidas de paralización temporal, o las medidas de paralización definitiva con arreglo a los planes de reestructuración, que se hayan adoptado para alcanzar los objetivos del plan previsto por el presente Reglamento reúnen las condiciones para recibir ayuda con arreglo al Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
_________________ |
_________________ |
32 Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). |
32 Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en la subzona 1 de la CGPM; |
a) gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas 1, 5 y 6 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en la subzona 5 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en la subzona 6 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en la subzona 1 de la CGPM; |
d) gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en las subzonas 1, 5, 6, 9, 10 y 11 de la CGPM; |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en la subzona 5 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en la subzona 6 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en las subzonas 9, 10 y 11 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en la subzona 9 de la CGPM; |
h) langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en las subzonas 9, 10 y 11 de la CGPM; |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en la subzona 10 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en la subzona 11 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas 1, 5, 6 y 7 de la CGPM; |
k) merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas 1, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la CGPM; |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra l | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) merluza europea (Merluccius merluccius) en las subzonas 9, 10 y 11 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona 5 de la CGPM; |
m) cigala (Nephrops norvegicus) en las subzonas 5, 6, 9 y 11 de la CGPM; |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona 6 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra o | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona 9 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra p | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) cigala (Nephrops norvegicus) en la subzona 11 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra q | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
q) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 1 de la CGPM; |
q) salmonete de fango (Mullus barbatus) en las subzonas 1, 5, 6, 7, 9 y 10 de la CGPM; |
Justificación | |
La reducción del número de letras facilita la comprensión del listado de especies. | |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra r | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
r) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 5 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra s | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
s) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 6 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra t | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
t) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 7 de la CGPM; |
suprimida |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra u | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
u) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 9 de la CGPM; y |
suprimida |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 10 de la CGPM. |
suprimida |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra v bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
v bis) salmonete de fango (Mullus barbatus) en la subzona 11 de la CGPM. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El presente Reglamento se aplicará a las capturas accesorias efectuadas en el Mediterráneo occidental al pescar las especies mencionadas en el apartado 1. Se aplicará también a cualquier otra especie demersal capturada en el Mediterráneo occidental sobre la que no se disponga de datos suficientes. |
3. El presente Reglamento se aplicará a las capturas accesorias efectuadas en el Mediterráneo occidental al pescar las especies mencionadas en el apartado 1 y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de estas especies restablezca y mantenga las poblaciones de las especies capturadas, que deben pescarse de conformidad con las disposiciones sobre la gestión pesquera establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.Se aplicará también a cualquier otra especie demersal capturada en el Mediterráneo occidental sobre la que no se disponga de datos suficientes. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El presente Reglamento detalla asimismo las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en aguas de la Unión en el Mediterráneo occidental para todas las especies a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
5. El presente Reglamento detalla asimismo las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en aguas de la Unión en el Mediterráneo occidental para las especies a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 capturadas en pesquerías demersales. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) «intervalo de FRMS»: un intervalo de valores recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular el dictamen científico del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), en el cual todos los niveles de mortalidad por pesca conducen, a largo plazo, a un rendimiento máximo sostenible (RMS) con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, sin afectar significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones en cuestión. Se calcula de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Se restringe con el objetivo de que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) no supere el 5 %; |
2) «intervalo de FRMS»: un intervalo de valores recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en el cual todos los niveles de mortalidad por pesca conducen, a largo plazo, a un rendimiento máximo sostenible (RMS) con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, sin afectar significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones en cuestión. Se calcula de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Se restringe con el objetivo de que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) no supere el 5 %; |
Justificación | |
Se propone no citar el asesoramiento “en particular” del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), pues se deben tener en cuenta también otros asesoramientos científicos independientes reconocidos a nivel de la Unión o internacional, como el SAC de la CGPM. | |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) «valor FRMS»: el valor calculado de la mortalidad por pesca que, con un patrón de pesca dado y en las condiciones ambientales medias existentes, conduce al rendimiento máximo a largo plazo; |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «BLIM»: el punto de referencia límite, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CCTEP, por debajo del cual puede reducirse la capacidad reproductora; |
8) «BLIM»: el punto de referencia límite, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, por debajo del cual puede reducirse la capacidad reproductora; |
Justificación | |
Se propone no citar el asesoramiento “en particular” del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), pues se deben tener en cuenta también otros asesoramientos científicos independientes reconocidos a nivel de la Unión o internacional, como el SAC de la CGPM. | |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9) «BPA»: el punto de referencia de precaución, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CCTEP, que garantiza que existe menos de un 5 % de probabilidad de que la biomasa de la población reproductora caiga por debajo del BLIM; |
9) «BPA»: el punto de referencia de precaución, expresado en biomasa de la población reproductora y recogido en los mejores dictámenes científicos disponibles, que garantiza que existe menos de un 5 % de probabilidad de que la biomasa de la población reproductora caiga por debajo del BLIM; |
Justificación | |
Se propone no citar el asesoramiento «en particular» del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), pues se deben tener en cuenta también otros asesoramientos científicos independientes reconocidos a nivel de la Unión o internacional, como el SAC de la CGPM. | |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 bis) «pesca recreativa»: todo tipo de actividades de pesca efectuadas por una embarcación de cualquier tipo con un casco de eslora de 2,5 metros o más, con independencia de su medio de propulsión, destinada a fines deportivos o recreativos y que no participa en actividades comerciales; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 ter) «cogestión»: el proceso de gestión de recursos para el cumplimiento de los objetivos de la PPC en el que las administraciones competentes, los pescadores locales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de investigación y en algunos casos otras partes interesadas en pesquerías y recursos costeros, cada uno con responsabilidades y derechos específicos, comparten el poder de decisión en la gestión de una pesquería; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 quater) «mejores dictámenes científicos disponibles»: dictámenes científicos públicos respaldados por los datos y métodos científicos más actualizados, emitidos o sometidos a revisión inter pares por un organismo científico internacional o de la Unión independiente y reconocido a escala de la Unión o internacional, como el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) o la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El plan contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. |
1. El plan se basará en un régimen de gestión del esfuerzo pesquero destinado a contribuir al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los índices de explotación del rendimiento máximo sostenible deberán alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina en 2020 para todas las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento, y se mantendrán posteriormente. Dentro de los objetivos de este plan se tendrá en cuenta de forma especial la sostenibilidad socio-económica, en particular el impacto en las poblaciones afectadas. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El plan aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. El plan debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE y alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/147/CE y en los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. |
3. El plan aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y en particular en hábitats vulnerables y especies protegidas, incluidos los mamíferos, los reptiles y las aves marinos, y minimizar las capturas accidentales. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, así como con los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/147/CE y los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Las medidas del plan se adoptarán de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles. Cuando no se disponga de datos suficientes, se perseguirá un grado comparable de conservación de las correspondientes poblaciones. |
5. Las medidas del plan se adoptarán de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo de mortalidad por pesca en consonancia con los intervalos de FRMS definidos en el artículo 2 deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos de FRMS. |
1. El objetivo de mortalidad por pesca en consonancia con los intervalos de FRMS definidos en el artículo 2 deberá alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 en el caso de las poblaciones afectadas, y mantenerse a partir de entonces en los intervalos de FRMS. Para cumplir ese objetivo se tendrá en cuenta especialmente la influencia económica y social del calendario propuesto, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sobre la base de este plan se exigirán los intervalos de FRMS, en particular por parte del CCTEP. |
2. Se exigirán los intervalos de FRMS a un organismo científico independiente reconocido a nivel de la Unión o a nivel internacional, en particular el CCTEP o el SAC de la CGPM. |
Justificación | |
Se propone no citar el asesoramiento «en particular» del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), pues se deben tener en cuenta también otros asesoramientos científicos independientes reconocidos a nivel de la Unión o internacional, como el SAC de la CGPM. | |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, cuando el Consejo establezca las posibilidades de pesca, lo hará para el conjunto de las poblaciones afectadas, dentro del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable. |
3. De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, cuando el Consejo establezca las medidas relativas al esfuerzo pesquero, lo hará para el conjunto de las poblaciones afectadas, dentro del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable. |
Justificación | |
Las medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas (TAC) no son adecuados para el Mediterráneo debido a la dificultad para aplicar estas medidas a la pesca multiespecífica y cuando se comparten las poblaciones con países no pertenecientes a la Unión. Sería preferible emplear medidas técnicas que permitan mejorar el estado de las poblaciones reduciendo la mortalidad por pesca de las especies objetivo, cuando proceda. | |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, podrán fijarse posibilidades de pesca en niveles inferiores a los intervalos de FRMS. |
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, podrá fijarse un esfuerzo pesquero en niveles inferiores a los intervalos de FRMS. Se tendrá en cuenta especialmente la influencia social y económica sobre las flotas afectadas, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1380/2013. |
|
(En caso de aprobarse esta ENM. TRAN., el término «posibilidades de pesca» se sustituirá por «esfuerzo pesquero» en todo el texto y será necesario un cambio correspondiente al final del considerando 22, para suprimir las palabras «en capturas o».) |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las posibilidades de pesca podrán fijarse por encima del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable, siempre que todas las poblaciones afectadas se encuentren por encima del BPA: |
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el esfuerzo pesquero podrá fijarse por encima del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable, siempre que todas las poblaciones afectadas se encuentren por encima del BPA: |
a) si, sobre la base del dictamen o los datos científicos, es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 en la pesca mixta; |
a) si, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 en la pesca mixta; |
b) si, sobre la base del dictamen o los datos científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica dentro de la misma especie o entre especies; o |
b) si, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica dentro de la misma especie o entre especies; o |
c) para limitar las variaciones de las posibilidades de pesca en años consecutivos a un máximo del 20 %. |
c) para limitar las variaciones del esfuerzo pequero en años consecutivos a un máximo del 10 % y hasta un 30 % del esfuerzo acumulado en los primeros tres años del plan. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia de precaución (BPA), se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles coherentes con una mortalidad por pesca reducida en el intervalo de FRMS para la población más vulnerable, teniendo en cuenta el descenso de la biomasa. |
1. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia de precaución (BPA), se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, el esfuerzo pesquero podrá fijarse a niveles que no superen el índice de explotación correspondiente al rendimiento máximo sostenible y coherentes con una mortalidad por pesca reducida en el intervalo de FRMS para la población más vulnerable, dentro de una subzona geográfica, teniendo en cuenta el descenso de la biomasa. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia límite (BLIM), se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, esas medidas pueden consistir en suspender la pesca selectiva de la población correspondiente y en reducir, según convenga, las posibilidades de pesca. |
2. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia límite (BLIM), se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, esas medidas pueden consistir en suspender la pesca selectiva de la población correspondiente y en reducir, según convenga, el esfuerzo pesquero, siempre que los pescadores afectados por esas medidas reciban una compensación justa. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La elección de las medidas a que se refiere el presente artículo se adecuará a la naturaleza, la gravedad, la duración y el grado de repetición de la situación en la que la biomasa de la población reproductora se encuentre por debajo de los niveles a que hace referencia el apartado 5. |
4. La elección de las medidas a que se refiere el presente artículo se adecuará a la naturaleza, la gravedad, la duración y el grado de repetición de la situación en la que la biomasa de la población reproductora se encuentre por debajo de los niveles a que hace referencia el artículo 5, y esas medidas estarán condicionadas a que los pescadores afectados por su aplicación reciban una compensación justa. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se aplicará un régimen de gestión del esfuerzo pesquero a todos los buques que faenen con redes de arrastre en las zonas y categorías de eslora que se especifican en el anexo I. |
1. Se aplicará un régimen de gestión del esfuerzo pesquero a todos los buques que faenen con redes de arrastre en las subzonas geográficas y categorías de eslora que se especifican en el anexo I. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento y al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, con objeto de modificar el anexo I para incluir intervalos de profundidad para las poblaciones afectadas por el presente Reglamento. Dichos actos delegados se adoptarán solamente una vez que el informe contemplado en el artículo 17 esté disponible para cada uno de los cinco años precedentes. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cada año, de conformidad con el dictamen científico, el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo y por Estado miembro. |
2. Cada tres años, de conformidad con el mejor dictamen científico anual disponible, el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo y por Estado miembro. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Durante el primer año de aplicación del plan, de conformidad con el dictamen científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible se reducirá considerablemente con respecto al valor de referencia prevista en el apartado 4. |
3. Durante el primer año de aplicación del plan, de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles sobre el estado de las poblaciones, el esfuerzo pesquero máximo admisible se reducirá en un 10 % con respecto al valor de referencia, salvo en las subzonas geográficas en las que el esfuerzo se haya reducido ya más de un 20 % durante el período del valor de referencia contemplado en el apartado 4. |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) en el primer año de aplicación del presente Reglamento, se calculará para cada grupo de esfuerzo como el esfuerzo medio expresado en número de días de pesca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, teniendo únicamente en cuenta los buques activos durante ese período; |
a) en el primer año de aplicación del presente Reglamento, se calculará para cada subzona geográfica como el esfuerzo máximo confirmado expresado en número de días de pesca entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017, teniendo únicamente en cuenta los buques activos durante ese período; |
Justificación | |
Se amplía el período de referencia de modo que las cifras obtenidas sean más representativas. El número de días de esfuerzo pesquero anual debería basarse en el número máximo de días confirmados (mediante el sistema de localización de buques (SLB), diarios de navegación, etc.), teniendo en cuenta que el sector ha reducido voluntariamente el número de días de pesca en los últimos años. Esto penalizaría a aquellos que han decidido hacer una gestión más responsable de los caladeros. | |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto importantes capturas de una determinada población con artes distintos de los de arrastre, se fijarán niveles del esfuerzo pesquero para esos artes de pesca concretos, sobre la base de dicho dictamen científico. |
5. Cuando el mejor dictamen científico disponible ponga de manifiesto un incremento de las capturas de más de un 10 % de una determinada población con artes distintos de los de arrastre, se fijarán niveles del esfuerzo pesquero para esos artes de pesca concretos, sobre la base de dicho dictamen científico. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una determinada población, el Consejo podrá limitar la pesca recreativa al establecer las posibilidades de pesca, al objeto de evitar que se supere el objetivo total de mortalidad por pesca. |
6. Cuando el mejor dictamen científico disponible ponga de manifiesto que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una determinada población, el Consejo limitará la pesca recreativa al establecer el esfuerzo pesquero, al objeto de evitar que se supere el objetivo total de mortalidad por pesca, sin que ello implique un menoscabo para la actividad pesquera profesional. Los Estados miembros podrán incluir la pesca recreativa en los planes de gestión nacionales específicos para asegurar una recopilación de datos, un seguimiento y un control eficaces de determinadas pesquerías. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 8 |
suprimido |
Totales admisibles de capturas |
|
Cuando los mejores dictámenes científicos disponibles pongan de manifiesto que para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los artículos 3 y 4 no basta con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero, el Consejo adoptará medidas de gestión complementarias basadas en los totales admisibles de capturas. |
|
Justificación | |
Instaurar un régimen común de TAC y cuotas en el Mediterráneo podría producir múltiples dificultades en su aplicación y conllevaría la creación de nuevos problemas de control de poblaciones con cuota suspensiva, entre otras cosas, por el carácter mixto de las pesquerías de la zona. Para evitar una distorsión del concepto de régimen de gestión del esfuerzo pesquero, sobre la base de este plan plurianual deberían concentrarse las medidas de gestión y dejar abierta la posibilidad de que en el futuro se puedan proponer este otro tipo de medidas. | |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) distribuir las cuotas nacionales de forma equitativa entre los segmentos de la flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal; y |
b) distribuir las cuotas nacionales de forma equitativa entre la flota, teniendo en cuenta la pesca tradicional y artesanal; y |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando un Estado miembro autorice a los buques que enarbolan su pabellón a pescar con redes de arrastre, se asegurará de que ese tipo de pesca se limita a un máximo de 12 horas por día de pesca, cinco días de pesca por semana, o equivalente. |
3. Cuando un Estado miembro autorice a los buques que enarbolan su pabellón a pescar con redes de arrastre, se asegurará de que ese tipo de pesca se limita a un máximo de 12 horas por día de pesca, cinco días de pesca por semana, o equivalente. En casos debidamente justificados, cuando lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento implique un aumento de las horas de viaje, será posible un máximo de 18 horas por día de pesca, sujeto a la autorización específica previa del Estado miembro. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros se asegurarán de que la capacidad total, expresada en GT y en kW, correspondiente a las autorizaciones de pesca expedidas de conformidad con el apartado 4, no aumenta durante el período de aplicación del plan. |
5. Los Estados miembros se asegurarán de que la capacidad total, expresada en GT y en kW, correspondiente a las autorizaciones de pesca expedidas de conformidad con el apartado 4, no aumenta durante el período de aplicación del plan. Se permitirá un intercambio de capacidad entre las distintas zonas de gestión si la mejora del estado de los recursos lo permite. |
Justificación | |
Esta disposición debería dejar abierta la posibilidad de intercambio de capacidad entre las distintas zonas de gestión, en el caso de que la mejora del estado de los recursos lo permita (cumpliendo los criterios ya establecidos en los reglamentos sobre los límites de capacidad globales). El intercambio de capacidad respetará en todo momento los límites totales asignados a cada Estado miembro. | |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Los Estados miembros llevarán a cabo una recopilación de datos efectiva que permita evaluar el impacto de la pesca recreativa sobre las poblaciones contempladas en este plan. |
Justificación | |
Es necesario disponer de datos sobre la pesca recreativa para poder evaluar su impacto sobre las poblaciones. | |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 ter. A fin de mejorar el estado de las poblaciones, los Estados miembros podrán establecer un régimen de cogestión para lograr los objetivos del plan, de acuerdo con las especificidades locales de una pesquería. |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Además de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, la utilización de redes de arrastre en el Mediterráneo occidental estará prohibida dentro de la isóbata de 100 m entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año. |
1. Además de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, la utilización de redes de arrastre en el Mediterráneo occidental estará prohibida dentro de la isóbata de 100 m entre el 1 de julio y el 31 de septiembre de cada año, si fuera necesario y estuviera justificado por el mejor dictamen científico disponible, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 o mediante actos delegados de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento. No obstante, podrán preverse excepciones a la aplicación de lo dispuesto sobre la base de la situación de las isóbatas con respecto a su distancia desde la costa, de las especificidades de las costas en la cuenca en cuestión y de las características de las flotas que operan en ella. |
Justificación | |
No se puede compartir la prohibición del uso de redes de arrastre dentro de la isóbata de 100 m entre el 1 de mayo y el 31 de julio, sin tener en cuenta la situación de las isóbatas con respecto a la distancia desde la costa en las distintas subzonas geográficas. Otros factores que no se tienen en cuenta son las distintas especificidades de las costas en la cuenca en cuestión y las características de las flotas en términos de permisos de navegación y de equipo técnico en relación con las especies objetivo que capturan. | |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Antes de transcurridos dos años desde la adopción del presente Reglamento, y sobre la base de los dictámenes científicos, los Estados miembros afectados establecerán otras zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas. |
2. Antes de transcurridos dos años desde la adopción del presente Reglamento, y sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, los Estados miembros afectados establecerán otras zonas de veda en las que consten elevadas concentraciones de juveniles, de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando las zonas de veda a que se refiere el apartado 2 afecten a buques pesqueros de varios Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y el artículo 18 del presente Reglamento y sobre la base de los dictámenes científicos, por los que se establezcan dichas zonas de veda. |
3. Cuando las zonas de veda a que se refiere el apartado 2 afecten a buques pesqueros de varios Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y el artículo 18 del presente Reglamento y sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, por los que se establezcan dichas zonas de veda. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Otras medidas técnicas de conservación |
Medidas específicas de conservación |
Justificación | |
Por similitud de este artículo con el artículo 8 del plan plurianual para el Mar del Norte, se propone armonizar ambos textos. | |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18, que completen el presente Reglamento mediante la adopción de las siguientes medidas técnicas de conservación: |
1. Si los mejores dictámenes científicos disponibles indican que es necesario aplicar medidas correctoras para la conservación de cualquiera de las poblaciones demersales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento y el artículo 18 del Reglamento (UE) n.° 1380/2013, que completen el presente Reglamento mediante la adopción de medidas específicas de conservación para pesquerías que exploten poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental: |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En ausencia de la recomendación conjunta mencionada en el artículo 15, apartado 2, y una vez que expiren los plazos aplicables en él establecidos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18, que completen el presente Reglamento mediante la adopción de las medidas enumeradas en el apartado 1, cuando el dictamen científico ponga de manifiesto la necesidad de una acción específica para garantizar que cualquiera de las especies a las que se aplica el presente Reglamento se gestiona conforme al artículo 3. |
suprimido |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con respecto a todas las especies del Mediterráneo occidental a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 15, que completen el presente Reglamento mediante la adopción de medidas detalladas para esa obligación tal como establece el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Con respecto a todas las especies demersales del Mediterráneo occidental a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, así como a las capturas accidentales de especies pelágicas en las pesquerías que explotan las poblaciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, a las que se aplica la obligación de desembarque, y previa consulta con los Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 15, que completen el presente Reglamento mediante la adopción de medidas detalladas para esa obligación tal como establece el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Dada la naturaleza compartida de las poblaciones, y cuando sea necesario, los Estados miembros establecerán asociaciones regionales con terceros países fuera de la Unión y bajo el auspicio de la CGPM, al objeto de asegurar la efectividad de los planes de gestión regional. |
Justificación | |
Es importante poder colaborar, en el marco de la CGPM, con los terceros países con los que se comparten las poblaciones a las que se refiere este plan, para asegurar que la gestión de las pesquerías sea eficiente. | |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto un cambio en la distribución geográfica de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18, que modifiquen el presente Reglamento ajustando las zonas especificadas en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo I, con el fin de que reflejen dicho cambio. |
suprimido |
Justificación | |
El artículo 1, apartado 2, establece el ámbito de aplicación del Reglamento (poblaciones y subzonas de la CGPM) y el anexo I del presente Reglamento especifica los grupos de esfuerzo que están incluidos en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero. Ambas partes contienen elementos esenciales del acto legislativo y su modificación debe tratarse previa consulta al Parlamento, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. | |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que debe modificarse la lista de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, la Comisión podrá presentar una propuesta de modificación de la lista. |
2. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que debe modificarse la lista de las poblaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 2, la Comisión, previa consulta con los Estados miembros afectados, podrá presentar una propuesta de modificación de la lista. |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A efectos del informe anual previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, entre los indicadores cuantificables figurarán las previsiones anuales de F/FRMS y de biomasa de la población reproductora correspondientes a las poblaciones afectadas y, en la medida de lo posible, de las capturas accesorias. Podrán completarse con otros indicadores, sobre la base de los dictámenes científicos. |
1. A efectos del informe anual previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, entre los indicadores cuantificables figurarán las previsiones anuales de F/FRMS y de biomasa de la población reproductora correspondientes a las poblaciones afectadas, indicadores socioeconómicos y, en la medida de lo posible, de las capturas accesorias. Podrán completarse con otros indicadores, sobre la base de los dictámenes científicos. |
Justificación | |
La PPC se basa no solo en aspectos biológicos de las pesquerías sino también contempla la sinergia con los aspectos socioeconómicos de las mismas. | |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada cinco años, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. |
2. Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorga a la Comisión la delegación de poderes a la que se hace referencia en los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho período. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. |
2. Se otorga a la Comisión la delegación de poderes a la que se hace referencia en los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice dicho período. La delegación de poderes podrá prorrogarse por períodos de cinco años a petición conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 11, 12, 13, 14 y 16 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca contemplará ayudas destinadas a la paralización definitiva de actividades pesqueras siempre y cuando un Estado miembro justifique que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, no obstante lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Capítulo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
POSIBILIDADES DE PESCA |
MEDIDAS DE GESTIÓN DEL ESFUERZO PESQUERO |
Justificación | |
Las medidas de gestión basadas en totales admisibles de capturas (TAC) no son adecuadas para el Mediterráneo debido a la dificultad para aplicar estas medidas a la pesca multiespecífica y cuando se comparten las poblaciones con países no pertenecientes a la Unión. Sería preferible emplear medidas técnicas que permitan mejorar el estado de las poblaciones reduciendo la mortalidad por pesca de las especies objetivo, cuando proceda. |
- [1] DO C 367 de 10.10.2018, p. 103.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y contexto
El Mediterráneo occidental es una de las subregiones pesqueras más desarrolladas del Mediterráneo. Representa alrededor del 31% de los desembarques totales en esta área (es decir, € 1,35 mil millones de un total de € 4,76 mil millones) y alrededor del 19% de la flota pesquera mediterránea declarada oficialmente.
Las pesquerías demersales en el Mediterráneo tienen una gran demanda. El Mediterráneo occidental alberga una gran cantidad de especies de peces y crustáceos.
Las principales especies capturadas en el Mediterráneo Occidental son la merluza, el salmonete, la gamba roja, el langostino, el camarón rojo y la langosta.
El arte principal utilizado para capturar especies demersales es la red de arrastre, pero los artes como redes de trasmallo, redes de enmalle, trampas y palangres también desempeñan un papel importante.
Las pesquerías demersales en el Mediterráneo Occidental se gestionan actualmente mediante planes de gestión nacionales adoptados en virtud del Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo (el Reglamento Mediterráneo). España, Francia e Italia han adoptado planes de gestión de conformidad con este Reglamento. Estos planes han demostrado ser ineficaces para alcanzar los objetivos establecidos por la Política Pesquera Común (PPC).
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) ha demostrado que la explotación de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo Occidental supera con creces los niveles necesarios para alcanzar el rendimiento máximo sostenible (RMS): más del 80 % las poblaciones evaluadas están sobreexplotadas en esta subregión. Además, la biomasa de algunas de estas poblaciones está cerca del nivel de referencia crítico, lo que indica que hay una alta probabilidad de colapso.
Por lo tanto, la Comisión considera apropiado establecer un plan plurianual para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones demersales en el Mediterráneo Occidental.
La propuesta contempla:
• objetivos de mortalidad por pesca cuantificables que deben alcanzarse para 2020 a más tardar al permitir la gestión de las poblaciones afectadas, en función del rendimiento máximo sostenible, al tiempo que se garantiza la flexibilidad en el contexto de las pesquerías mixtas;
• la introducción, para cada stock, de un nivel crítico de referencia de conservación, en el cual el stock estaría en grave peligro de colapso y un punto de referencia precautorio como margen de seguridad;
• medidas de salvaguarda para permitir que una población se reconstruya en caso de que se rebasen los niveles de referencia precautorios o los niveles de referencia críticos;
• la introducción de un régimen de esfuerzo pesquero a escala de la UE para todas las redes de arrastre que faenan en las zonas indicadas en el anexo I para categorías de eslora de pesca de arrastre tal como se definen en ese anexo;
• la prohibición de las redes de arrastre que operan por debajo de la isóbata de 100 m entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año para proteger áreas de reproducción y hábitats sensibles y preservar la pesca artesanal reservando la zona costera a pesquerías más selectivas;
• disposiciones de regionalización necesarias para ampliar o modificar las exenciones para especies con altas tasas de supervivencia y exenciones de minimis; establecimiento de una cooperación regional entre los Estados miembros con vistas a adoptar normas adecuadas; desembarques y medidas de conservación específica, incluidas medidas técnicas, para determinadas poblaciones;
• supervisión científica para evaluar el progreso hacia el rendimiento máximo sostenible para las poblaciones subyacentes a las pesquerías demersales y, cuando sea posible, para las poblaciones de capturas accesorias.
Opinión de la ponente
La ponente acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión y los colegisladores en el desarrollo de planes plurianuales para una gestión regional de la pesca y la conservación de los recursos pesqueros llevada a cabo hasta el momento, pero considera que las especificidades del Mediterráneo occidental se deben poder integrar en esta propuesta de plan de gestión plurianual.
En este sentido, la ponente introduce enmiendas en la propuesta al objeto de poder garantizar la conservación de los recursos en consonancia con las realidades socioeconómicas de las flotas, adaptar la gestión del esfuerzo pesquero en consecuencia, incluyendo la cogestión como posibilidad de ordenación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo occidental.
Sostenibilidad social y económica
Según el artículo 2 del Reglamento 1380/2013, los objetivos de la Política de Pesca Comunitaria (PPC) establecen que la sostenibilidad medioambiental debe ir unida a la sostenibilidad social y económica.
La propuesta de la Comisión incluye medidas que permiten una mejora en la conservación de los recursos, y una sostenibilidad medioambiental de las poblaciones. Sin embargo, para lograr la sostenibilidad social y económica conjuntamente con la medioambiental, la ponente propone determinadas modificaciones para poder llegar a un equilibrio y reducir el impacto en los territorios.
De esta forma, además de las medidas de paralización temporal, la ponente propone permitir que los Estados miembros puedan establecer medidas compensatorias a la paralización permanente de los buques afectados por las medidas de reducción del esfuerzo pesquero propuestas en este plan, tanto para los armadores como para los marineros.
Respecto a las zonas de veda, la ponente considera necesario incluir cierta flexibilidad a la prohibición del arrastre dentro de la isóbara de 100 m en las subzonas geográficas en las que sea imposible de aplicar debido a la topografía del fondo del mar o al impacto socioeconómico que produzca dicha medida. Debido a las enormes diferencias en la extensión de la plataforma continental a lo largo de la costa occidental del Mediterráneo, esta medida produce impactos desiguales, injustos y desproporcionados sobre las diferentes flotas que operan en la región. Las flotas locales se han adaptado a las características de sus respectivos caladeros, por lo tanto, una reducción excesiva de dichos caladeros basada únicamente en criterios geográficos o topográficos podría producir daños socioeconómicos irreversibles al sector pesquero.
Adaptación de la gestión del esfuerzo pesquero
La ponente considera que la aplicación de la gestión del esfuerzo pesquero puede ser más efectiva y conveniente de forma conjunta en cada subzona geográfica debido a que las categorías de eslora propuestas establecen diferenciaciones artificiales de la flota. Por consiguiente, propone la eliminación de las categorías de eslora teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, la flota de arrastre tiene una eslora entre 12 y 24 metros. En términos prácticos, no se da esa diferenciación.
Por otro lado, la reducción “considerable” del esfuerzo pesquero del primer año de aplicación del plan, que queda indefinida en la propuesta de la Comisión y de efectos catastróficos de ser aplicada literalmente, necesita concretarse. La ponente propone reducir un 10 % el esfuerzo pesquero en el primero año, excepto en las subzonas geográficas en las que ya se haya llevado a cabo una reducción de más del 20 % del esfuerzo pesquero. La reforma de la PPC de 2002 introdujo medidas para combatir la sobrepesca y mejorar la conservación y la explotación sostenible de los recursos, incluyendo por primera vez un enfoque a largo plazo en la gestión de las poblaciones. De forma adicional, desde la reforma de la PPC de 2013, la UE asumió el compromiso de alcanzar el rendimiento máximo sostenible en 2015 en las poblaciones en las que fuera posible y, a más tardar en 2020. Determinados territorios de la UE han llevado a cabo un importante esfuerzo de reducción de flota para contribuir a los objetivos de la PPC y es de necesario que la propuesta de reducción considerable de la flota tenga en cuenta dichos esfuerzos, de forma que sea más justa y equitativa.
De forma adicional, y para concentrar los esfuerzos del sector pesquero en aplicar un régimen de gestión del esfuerzo pesquero eficaz y responsable, la ponente propone eliminar las disposiciones que instauran un régimen común de TAC y cuotas en el Mediterráneo, el cual podría producir múltiples dificultades en su implementación y conllevaría la creación de nuevos problemas de control, de poblaciones con cuota suspensiva, entre otros, al tratarse de pesquerías mixtas. Para evitar una distorsión del concepto de gestión del esfuerzo, base de este plan multianual, la ponente propone concentrar las actuaciones en medidas de gestión y dejar abierta la posibilidad a que, en el futuro, se puedan proponer este otro tipo de medidas.
Cogestión
La organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define la cogestión como el proceso de ordenación de los recursos pesqueros en el que los gobiernos comparten su autoridad con la comunidad local de usuarios, atribuyéndose a cada una de las partes responsabilidades y derechos específicos respecto de la información y la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos. En concreto, la comunidad local de usuarios está formada por el sector pesquero y otros agentes como ONG e instituciones científicas, además de otros actores locales.
Muchas pesquerías demersales del Mediterráneo occidental tienen un ámbito local o supralocal de modo que el enfoque participativo con la implicación efectiva del sector pesquero, la administración y otros actores, como la comunidad científica, asegura una implementación adaptativa de las medidas de gestión adecuada a la realidad pesquera del territorio. En este sentido, el empoderamiento de los actores en el marco de la gestión del plan a escala de los diversos territorios marítimos asegura su plena implicación, lo que redunda en una mejor aceptación y aplicación de las medidas de gestión.
La ponente ha quedado gratamente impresionada con las experiencias de cogestión de las que ha tenido conocimiento y por ello propone que los Estados miembros, de forma voluntaria, siempre y cuando lo consideren oportuno, puedan poner en marcha un régimen de cogestión, de forma que se pueda asegurar la adaptación óptima del plan a las realidades locales pesqueras.
19.9.2018
POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS
de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental
(COM(2018)0115 – C8-0104/2018 – 2018/0050(COD))
En nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: Adina-Ioana Vălean
ENMIENDA
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria presenta a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 incluye el restablecimiento y el mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS como un objetivo explícito, en lo que se refiere a la explotación de los recursos biológicos marinos vivos. Por consiguiente, y de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento, el índice de explotación correspondiente debía alcanzarse, si fuese posible, en 2015 y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones, debiendo mantenerse posteriormente. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Con arreglo a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes plurianuales deben basarse en dictámenes científicos, técnicos y económicos. De conformidad con dichas disposiciones, el plan plurianual establecido por el presente Reglamento debe contener objetivos, objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir las capturas no deseadas. |
(7) Con arreglo a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los planes plurianuales deben basarse en dictámenes científicos, técnicos y económicos. De conformidad con dichas disposiciones, el plan plurianual establecido por el presente Reglamento debe contener objetivos, objetivos cuantificables con plazos precisos, puntos de referencia de conservación, salvaguardias y medidas técnicas destinadas a evitar y reducir las capturas no deseadas y reducir al mínimo el impacto en el medio marino. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) El CCTEP ha demostrado que la explotación de la mayor parte de las especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS. |
(12) El CCTEP ha demostrado que la explotación de la mayor parte de las especies demersales en el Mediterráneo occidental supera con creces los niveles del RMS y que la sobreexplotación supone un alto riesgo biológico de que estas poblaciones se agoten. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El plan previsto en el presente Reglamento debe abarcar, por su importancia, la pesca recreativa de especies demersales del Mediterráneo Occidental y, cuando tenga un impacto significativo en las poblaciones, debe contemplar la posibilidad de adoptar medidas de gestión específicas. |
(15) Dado que la pesca recreativa puede tener un impacto considerable sobre los recursos pesqueros, el plan plurianual debe prever un marco para asegurar que se practique de forma compatible con los objetivos de dicho plan. Los Estados miembros deben recabar datos sobre las capturas de la pesca recreativa. En los casos en que dicha pesca tenga un impacto significativo en tales recursos, el plan debe prever la posibilidad de adoptar medidas de gestión específicas. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El objetivo del plan previsto en el presente Reglamento es contribuir a hacer realidad la PPC y, en particular, alcanzar y mantener el RMS para las poblaciones contempladas, aplicar la obligación de desembarque de las poblaciones demersales sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y promover un nivel de vida adecuado para quienes dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Se pretende asimismo aplicar a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de minimizar el impacto negativo de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. El plan debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020 (de conformidad con la Directiva 2008/56/CE28) y alcanzar los objetivos de la Directiva 2009/147/CE29 y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo30. |
(17) El objetivo del plan previsto en el presente Reglamento es contribuir a hacer realidad la PPC y, en particular, restablecer y mantener las poblaciones de peces por encima de niveles de biomasa capaces de producir el RMS para las poblaciones contempladas, aplicar la obligación de desembarque de las poblaciones demersales sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y promover un nivel de vida adecuado para quienes dependen de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta la pesca costera y los aspectos socioeconómicos. Se pretende asimismo aplicar a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico reduciendo y, cuando sea posible, eliminando los efectos negativos de las actividades pesqueras en el medio marino. Este plan debe contribuir asimismo a lograr un buen estado medioambiental, como establece la Directiva 2008/56/CE28, así como un estado de conservación favorable de los hábitats y las especies, como requieren, respectivamente, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo29 y la Directiva 92/43/CEE del Consejo30. |
_________________ |
_________________ |
28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19). |
28 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19). |
29 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
29 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
30 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
30 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Conviene establecer un objetivo de mortalidad por pesca (F) que corresponda al objetivo de la consecución y el mantenimiento del rendimiento máximo sostenible como intervalos de valores que sean compatibles con la consecución del RMS (FRMS). Estos intervalos, basados en los mejores dictámenes científicos disponibles, son necesarios para aportar flexibilidad al tener en cuenta la evolución de los dictámenes científicos, contribuir a la aplicación de la obligación de desembarque y tener en cuenta las características de la pesca mixta. Sobre la base de este plan, los intervalos se calculan de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Además, se restringe el límite superior del intervalo FRMS con el objetivo de que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) no supere el 5 %. |
(18) Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 conviene establecer un objetivo de mortalidad por pesca (F) que corresponda al objetivo de la consecución y el mantenimiento, aunque sin exceder del índice de explotación del rendimiento máximo sostenible como intervalos de valores que sean compatibles con la consecución del RMS (FRMS). Estos índices deben alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento, y mantenerse posteriormente. Estos intervalos, basados en los mejores dictámenes científicos disponibles, son necesarios para aportar flexibilidad al tener en cuenta la evolución de los dictámenes científicos, contribuir a la aplicación de la obligación de desembarque y tener en cuenta las características de la pesca mixta. Sobre la base de este plan, los intervalos se calculan de forma que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Además, se restringe el límite superior del intervalo FRMS con el objetivo de que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia límite de la biomasa (BLIM) no supere el 5 %. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Con objeto de fijar las posibilidades de pesca, conviene que haya unos intervalos FRMS para «uso normal» y, cuando sea bueno el estado de las poblaciones afectadas, otros más flexibles. Solo deben poder fijarse posibilidades de pesca en estos últimos intervalos si, sobre la base del dictamen científico, es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Reglamento en el caso de la pesca mixta, para evitar daños a una población derivados de la dinámica poblacional entre especies o dentro de la misma especie, o para limitar las variaciones en las posibilidades de pesca de un año a otro. |
suprimido |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(28 bis) Con el fin de proteger las especies sensibles, en particular aquellas en especial peligro debido al impacto de la pesca, deben aplicarse medidas de gestión al sector pesquero. Por tanto, el plan previsto en el presente Reglamento debe establecer las medidas de gestión, incluida la modificación de los equipos de los buques, la modificación de sus actividades y la modificación de los propios buques. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 31 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(31 bis) Además, se deben seguir confiriendo competencias a la Comisión mediante un plan plurianual para establecer zonas protegidas sensibles de recuperación de las poblaciones de peces, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. El presente Reglamento detalla asimismo las disposiciones para la puesta en práctica de la minimización del impacto de la pesca en el medio marino, en particular las capturas accidentales de especies protegidas, en las aguas de la Unión en el Mediterráneo occidental para todas las pesquerías que faenan en dichas aguas. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El plan contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. |
1. El plan contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. Los índices de explotación de rendimiento máximo sostenible deberán alcanzarse lo antes posible y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento, y mantenerse posteriormente. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El plan aplicará a la gestión pesquera un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, así como con los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/147/CE y los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. |
3. El plan aplicará un enfoque ecosistémico a la gestión pesquera a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino, y en particular en hábitats vulnerables y especies protegidas, incluidos los mamíferos, los reptiles y las aves marinos. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental para 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, así como con los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/147/CE y los artículos 6 y 12 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento. |
b) contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes del anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento y garantizar que la pesca tenga un impacto negativo mínimo en el medio marino, en particular en hábitats vulnerables y especies protegidas, incluidos los mamíferos, los reptiles y las aves marinos. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las posibilidades de pesca podrán fijarse por encima del intervalo de FRMS disponible en ese momento para la población más vulnerable, siempre que todas las poblaciones afectadas se encuentren por encima del BPA: |
suprimido |
a) si, sobre la base del dictamen o los datos científicos, es necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 en la pesca mixta; |
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b) si, sobre la base del dictamen o los datos científicos, es necesario para evitar daños graves a una población derivados de la dinámica dentro de la misma especie o entre especies; o |
|
c) para limitar las variaciones de las posibilidades de pesca en años consecutivos a un máximo del 20 %. |
|
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia de precaución (BPA) se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles coherentes con una mortalidad por pesca reducida en el intervalo de FRMS para la población más vulnerable, teniendo en cuenta el descenso de la biomasa. |
1. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia de precaución (BPA), se tomarán medidas correctoras para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones afectadas hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS. En particular, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 5, las posibilidades de pesca se fijarán a niveles que no superen el índice de explotación coherentes con el rendimiento máximo sostenible y coherentes con una mortalidad por pesca reducida en el intervalo de FRMS para la población más vulnerable, teniendo en cuenta el descenso de la biomasa. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cada año, de conformidad con el dictamen científico, el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo y por Estado miembro. |
2. Cada año, de conformidad con el mejor dictamen científico disponible, el Consejo fijará el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo y por Estado miembro. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Durante el primer año de aplicación del plan, de conformidad con el dictamen científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible se reducirá considerablemente con respecto al valor de referencia prevista en el apartado 4. |
3. Durante el primer año de aplicación del plan, de conformidad con el mejor dictamen científico disponible, el esfuerzo pesquero máximo admisible se reducirá considerablemente con respecto al valor de referencia prevista en el apartado 4. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto importantes capturas de una determinada población con artes distintos de los de arrastre, se fijarán niveles del esfuerzo pesquero para esos artes de pesca concretos, sobre la base de dicho dictamen científico. |
5. Cuando el mejor dictamen científico disponible ponga de manifiesto importantes capturas de una determinada población con artes distintos de los de arrastre, se fijarán niveles del esfuerzo pesquero para esos artes de pesca concretos, sobre la base de dicho dictamen científico. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una determinada población, el Consejo podrá limitar la pesca recreativa al establecer las posibilidades de pesca, al objeto de evitar que se supere el objetivo total de mortalidad por pesca. |
6. Cuando el mejor dictamen científico disponible ponga de manifiesto que la pesca recreativa tiene un impacto significativo en la mortalidad por pesca de una determinada población, el Consejo podrá limitar la pesca recreativa al establecer las posibilidades de pesca, al objeto de evitar que se supere el objetivo total de mortalidad por pesca. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Además de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, la utilización de redes de arrastre en el Mediterráneo occidental estará prohibida dentro de la isóbata de 100 m entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año. |
1. Además de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, la utilización de redes de arrastre en el Mediterráneo occidental estará prohibida dentro de al menos las isóbatas de 100 m entre el 1 de mayo y el 31 de julio de cada año. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Antes de transcurridos dos años desde la adopción del presente Reglamento, y sobre la base de los dictámenes científicos, los Estados miembros afectados establecerán otras zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas. |
2. Antes de transcurridos dos años desde la adopción del presente Reglamento, y sobre la base de los dictámenes científicos, los Estados miembros afectados establecerán otras zonas de veda en las que consten concentraciones altas de juveniles, peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
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Gestión de capturas accidentales de especies protegidas |
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1. Para la gestión de las aves marinas protegidas que se ven afectadas por la pesca en el Mediterráneo occidental, se tomarán medidas de gestión para todos los buques palangreros, incluida la aplicación de dispositivos para espantar a las aves a bordo de los buques, la colocación de las redes durante la noche y el aumento de la velocidad de hundimiento de los anzuelos. |
|
2. En caso de que los Estados miembros no apliquen las medidas de gestión para proteger las especies y los hábitats en el Mediterráneo occidental en los que incide la pesca, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 18, que complementen el presente Reglamento mediante la adopción de medidas de gestión detalladas. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) especificar las características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, el tamaño del anzuelo, el número de anzuelos, la construcción de los artes, el grosor de la cuerda, el tamaño de los artes o la utilización de dispositivos adicionales para mejorar la selectividad; |
a) especificar las características de los artes de pesca, en particular el tamaño de malla, el tamaño del anzuelo, el número de anzuelos, la construcción de los artes, el grosor de la cuerda, el tamaño de los artes o la utilización de dispositivos adicionales para mejorar la selectividad, reducir las capturas no deseadas y minimizar el impacto negativo de las operaciones de pesca en el ecosistema; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) limitar la utilización de los artes de pesca, en particular el tiempo de inmersión y la profundidad de calado de los artes, para mejorar la selectividad; |
b) limitar la utilización de los artes de pesca, en particular el tiempo de inmersión y la profundidad de calado de los artes, o la aplicación de las medidas técnicas, para mejorar la selectividad, reducir las capturas no deseadas y minimizar el impacto negativo de las operaciones de pesca en el ecosistema; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) prohibir o limitar la pesca en zonas o temporadas específicas, para proteger el desove y a los juveniles, a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo; |
c) prohibir o limitar la pesca en zonas o temporadas específicas, para proteger el desove y a los juveniles, a los peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación o las especies de peces no objetivo y minimizar el impacto negativo de las operaciones de pesca en el ecosistema; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) prohibir o limitar la pesca en zonas o temporadas específicas, para proteger las especies y los ecosistemas vulnerables; |
d) prohibir o limitar la pesca en zonas o temporadas específicas, para proteger las especies y los ecosistemas vulnerables y minimizar el impacto negativo de las operaciones de pesca en el ecosistema; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada cinco años, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. |
2. Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento de un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental |
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Referencias |
COM(2018)0115 – C8-0104/2018 – 2018/0050(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
8.3.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 15.3.2018 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.3.2018 |
REGI 15.3.2018 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
REGI 27.3.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Clara Eugenia Aguilera García 22.3.2018 |
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Examen en comisión |
21.3.2018 |
21.6.2018 |
24.9.2018 |
|
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Fecha de aprobación |
10.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 5 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, David Coburn, Diane Dodds, Sylvie Goddyn, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Annie Schreijer-Pierik, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
José Blanco López, Ole Christensen, Rosa D’Amato, Norbert Erdős, Jens Gieseke, Czesław Hoc, Nosheena Mobarik |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Tilly Metz |
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Fecha de presentación |
10.1.2019 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
18 |
+ |
|
ECR |
Peter van Dalen, Czesław Hoc, Nosheena Mobarik |
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EFDD |
David Coburn, Rosa D'Amato |
|
NI |
Diane Dodds |
|
PPE |
Norbert Erdős, Jens Gieseke, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Annie Schreijer-Pierik, Jarosław Wałęsa |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, José Blanco López, Renata Briano, Ole Christensen, Ricardo Serrão Santos |
|
5 |
- |
|
ALDE |
António Marinho e Pinto, Norica Nicolai |
|
EFDD |
Sylvie Goddyn |
|
VERTS/ALE |
Marco Affronte, Tilly Metz |
|
1 |
0 |
|
S&D |
Isabelle Thomas |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones