INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

23.1.2019 - (COM(2018)0892 – C8‑0512/2018 – 2018/0432(COD)) - ***I

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Iskra Mihaylova
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno)


Procedimiento : 2018/0432(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0021/2019
Textos presentados :
A8-0021/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para permitir la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

(COM(2018)0892 – C8‑0512/2018 – 2018/0432(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0892),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0512/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0021/2019),

A.  Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 50 del TUE, está previsto que el Reino Unido se retire de la Unión Europea a partir del 30 de marzo de 2019. Se ha negociado un tratado de retirada que abordaría un gran número de problemas prácticos y legales durante el período transitorio. Este tratado también prevé la continuación de los programas europeos de cohesión transfronteriza entre Irlanda e Irlanda del Norte.

Sin embargo, no está claro en este momento si el Reino Unido ratificará el acuerdo de retirada. La retirada del Reino Unido sin un acuerdo de este tipo sería especialmente problemática para Irlanda del Norte y las zonas fronterizas de Irlanda, ya que su estatuto en virtud del Acuerdo de Viernes Santo, que garantiza la paz, depende de que las dos partes de la isla pertenezcan a la Unión Europea, con unas fronteras abiertas.

En caso de retirada del Reino Unido sin un acuerdo, una medida clave que puede tomar la Unión Europea es prever una excepción que permita la continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV y Reino Unido-Irlanda, que desempeñan un importante papel en el establecimiento de unas relaciones transfronterizas e intracomunitarias positivas.

Con la propuesta de la Comisión se pretende, por lo tanto, que estos dos programas puedan continuar al menos hasta el final del actual periodo de programación 2014-2020 (los otros trece programas de cooperación en los que participa el Reino Unido, que no afectan a Irlanda del Norte, no se beneficiarán de esta excepción, y la financiación finalizará en principio el 29 de marzo de 2019).

La propuesta va en esta dirección, previendo que la financiación a Irlanda del Norte (y a las partes de Escocia occidental cubiertas por el programa de cooperación Reino Unido-Irlanda) continúe con arreglo a lo previsto a este respecto en el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 (Reglamento INTERREG). Además, la norma de base, que prevé que no podrá utilizarse más de un 20 % del presupuesto de un programa de cooperación fuera de la Unión, no se aplicará a esos dos programas, ya que de otro modo limitaría el gasto en Irlanda del Norte (artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1299/2013).

El organismo especial para los programas de la Unión seguirá siendo la autoridad de gestión y certificación de estos dos programas, y el Departamento de Finanzas de Irlanda del Norte seguirá siendo la autoridad competente en materia de auditoría. Se propone que la Comisión y el Reino Unido lleguen a un acuerdo sobre la manera de llevar a cabo los controles y las auditorías, y se prevén salvaguardas en caso de que ello no fuera posible.

La Comisión de Desarrollo Regional llevó a cabo una misión al Irlanda del Norte en marzo de 2018, que fue seguida de un informe de ejecución, en el que se establece la importancia del programa PEACE IV para la vida en ese país. La ponente propone, por lo tanto, que esta legislación urgente se apruebe sin enmiendas, con arreglo al procedimiento simplificado previsto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno. También desea, evidentemente, que el reglamento propuesto se sustituya por un acuerdo global más satisfactorio, como por ejemplo el acuerdo de retirada.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Continuación de los programas de cooperación territorial PEACE IV (Irlanda-Reino Unido) y Reino Unido-Irlanda (Irlanda-Irlanda del Norte-Escocia) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Referencias

COM(2018)0892 – C8-0512/2018 – 2018/0432(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.12.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

14.1.2019

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

14.1.2019

CONT

14.1.2019

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

BUDG

23.1.2019

CONT

22.1.2019

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Iskra Mihaylova

22.1.2019

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

22.1.2019

Examen en comisión

22.1.2019

 

 

 

Fecha de aprobación

22.1.2019

 

 

 

Fecha de presentación

23.1.2019

Última actualización: 7 de febrero de 2019
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