INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

28.1.2019 - (COM(2018)0303 – C8-0184/2018 – 2018/0153(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Cécile Kashetu Kyenge
(Refundición – artículo 104 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2018/0153(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0040/2019
Textos presentados :
A8-0040/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

(COM(2018)0303 – C8-0184/2018 – 2018/0153(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0303),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 74 y 79, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0184/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],

–  Vista la carta remitida el 28 de noviembre de 2018 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0040/2019),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El fuerte incremento de los flujos migratorios mixtos en 2015 y 2016 ha sometido a presión a los sistemas de gestión de la migración, el asilo y las fronteras y ha requerido una respuesta europea coordinada y eficaz.

(3)  El fuerte incremento de los flujos migratorios mixtos en 2015 y 2016 ha sometido a presión a los sistemas de gestión de la migración, el asilo y las fronteras, en especial en los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la Unión, y ha puesto en evidencia las limitaciones estructurales de la política de la Unión en el ámbito migratorio y demostrado la necesidad de una respuesta europea coordinada y eficaz.

(El considerando 2 pasa a ser el considerando 3.)

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El objetivo de la política de la Unión en el ámbito de la migración es sustituir los flujos irregulares e incontrolados por vías seguras y bien gestionadas siguiendo un enfoque integral que aborde todos los aspectos de la inmigración.

(2)  La política de la Unión en el ámbito de la migración y el asilo debe fundamentarse en un enfoque integral global que se guíe por los principios de solidaridad y responsabilidad, de conformidad con el artículo 80 del TFUE, y que aborde todos los aspectos de la inmigración.

(El considerando 3 pasa a ser el considerando 2.)

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  El respeto de los estándares en materia de derechos humanos sigue siendo un principio fundamental de la Unión a la hora de abordar la crisis migratoria. La Unión está comprometida con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en plena conformidad con el Derecho internacional.

(4)  El respeto de los estándares en materia de derechos humanos es un principio fundamental de la política de la Unión en el ámbito de la migración. La Unión está comprometida con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en plena conformidad con el Derecho internacional.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  El presente Reglamento debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y reafirmados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), así como los convenios internacionales pertinentes.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  Los funcionarios de enlace de migración deben desempeñar sus funciones con pleno respeto de la dignidad humana, en particular en los casos que afecten a personas vulnerables, como menores, mujeres, personas de edad avanzada y víctimas de la trata de seres humanos. Toda medida que adopten en el desempeño de sus funciones debe ser proporcionada a los objetivos perseguidos con dichas medidas.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  A fin de garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la Unión en materia de inmigración en todos sus aspectos, conviene proseguir un diálogo y una cooperación coherentes con los terceros países clave de origen y de tránsito de los migrantes y los solicitantes de asilo. Dicha cooperación debe favorecer una mejor gestión de la inmigración, en particular las salidas y los retornos, contribuir a la estabilización de los flujos migratorios, apoyar las capacidades para reunir y compartir información, y prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como garantizar el acceso de los solicitantes de asilo a la protección.

(5)  A fin de garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la Unión en materia de inmigración en todos sus aspectos, conviene proseguir un diálogo y una cooperación coherentes. Dicha cooperación debe favorecer una mejor gestión de la inmigración, en particular las salidas, las asociaciones de movilidad, la sustitución de la migración irregular por vías seguras y legales, los retornos y la reintegración efectivos y en condiciones dignas, apoyar las capacidades para reunir y compartir información, y prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, así como garantizar el acceso a la protección internacional.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  En vista de la creciente demanda de inteligencia e información a fin de respaldar la elaboración de políticas documentadas y respuestas operativas, es necesario que los funcionarios de enlace de inmigración velen por que su visión de conjunto de la situación y sus conocimientos contribuyan plenamente a la creación de una imagen global de la situación de los terceros países.

(6)  En vista de la creciente demanda de información a fin de respaldar la elaboración de políticas documentadas y respuestas operativas, es necesario que los funcionarios de enlace de inmigración velen por que su visión de conjunto de la situación y sus conocimientos contribuyan plenamente a la creación de una imagen global de la situación de los terceros países.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El despliegue de los actuales funcionarios de enlace de migración europeos en los principales países de origen y de tránsito, tal como se había pedido en las conclusiones de la reunión especial de los Jefes de Estado y de Gobierno celebrada el 23 de abril de 2015, fue un primer paso hacia la potenciación del compromiso adquirido con los terceros países en materia de migración y el refuerzo de la coordinación con los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los Estados miembros. Sobre la base de esta experiencia, ha de preverse el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración a largo plazo por parte de la Comisión en terceros países, con el objetivo de apoyar el desarrollo y la implementación y de maximizar el impacto de la actuación de la Unión en materia de migración.

(7)  El despliegue de los actuales funcionarios de enlace de migración europeos en los principales terceros países de origen y de tránsito, tal como se había pedido en las conclusiones de la reunión especial de los Jefes de Estado y de Gobierno celebrada el 23 de abril de 2015, fue un primer paso hacia la potenciación del compromiso adquirido con los terceros países en materia de migración y el refuerzo de la coordinación con los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por los Estados miembros. Sobre la base de esta experiencia, ha de preverse el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración a largo plazo por parte de la Comisión en terceros países, con el objetivo de apoyar el desarrollo y la implementación y de maximizar el impacto de la actuación de la Unión en materia de migración.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  El objetivo del presente Reglamento es garantizar una mejor coordinación y optimizar la utilización de los funcionarios de enlace desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión a fin de responder de manera más eficaz a las prioridades de la UE en materia de prevención y lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza asociada, como el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar las actividades de retorno, readmisión y reintegración, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida adoptadas por los Estados miembros y la Unión.

(4)  El objetivo del presente Reglamento es garantizar una mejor coordinación y facilitar la utilización de la labor de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión atendiendo a sus áreas de especialización, a fin de responder de manera más eficaz y con plena observancia de los derechos y obligaciones humanitarios y en materia de derechos humanos a las prioridades de la Unión en materia de gestionar con eficacia la migración, prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar actividades de retorno, readmisión y reintegración efectivas y en condiciones dignas, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de la inmigración legal, en particular en el ámbito de la protección internacional, el reasentamiento y las medidas de integración previas a la salida adoptadas por los Estados miembros y la Unión.

(El considerando 8 pasa a ser el considerando 4.)

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  Basándose en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar que los funcionarios de enlace de inmigración contribuyan de forma más adecuada al funcionamiento de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración principalmente mediante la instauración de un mecanismo mediante el cual los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión puedan coordinar de manera más sistemática los cometidos y funciones de sus funcionarios de enlace.

(9)  Basándose en el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar que los funcionarios de enlace de inmigración contribuyan de forma más adecuada al funcionamiento de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración principalmente mediante la instauración de un mecanismo mediante el cual los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión puedan coordinar de manera más sistemática los cometidos y funciones de sus funcionarios de enlace desplegados en los principales terceros países de origen y tránsito.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Teniendo en cuenta que los mandatos y los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración pueden solaparse, deben realizarse los esfuerzos necesarios para coordinar mejor la labor de los agentes que operen en el mismo tercer país o región. En caso de que los funcionarios de enlace de inmigración sean desplegados por la Comisión directamente en las misiones diplomáticas de la Unión en un tercer país, deben iniciar y dirigir la red de funcionarios de enlace de inmigración en dicho tercer país.

(10)  Teniendo en cuenta que los funcionarios de enlace encargados de asuntos de migración o de derechos humanos son desplegados por autoridades diferentes y que sus mandatos y cometidos pueden solaparse, es necesaria una mejor coordinación de la cooperación y el intercambio de información entre los funcionarios de enlace de inmigración que operen en el mismo tercer país o región. En caso de que los funcionarios de enlace de inmigración sean desplegados por la Comisión directamente en las misiones diplomáticas o agencias de la Unión en un tercer país, deben iniciar y dirigir la red de funcionarios de enlace de inmigración en dicho tercer país.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  El establecimiento de un mecanismo de gobernanza sólido que garantice una mejor coordinación de todos los funcionarios de enlace que se ocupan de asuntos de inmigración como parte de sus funciones es esencial para minimizar las lagunas de información y la duplicación del trabajo y aprovechar al máximo las capacidades operativas y la eficacia. Procede crear una Junta Directiva que ofrezca orientación, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, teniendo en cuenta las relaciones exteriores de la Unión, y cuente con los poderes necesarios, en particular para adoptar los programas de trabajo bienales de las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, asignar tareas específicamente adaptadas a los funcionarios de enlace de inmigración que aborden las prioridades y necesidades emergentes que aún no estén cubiertas por el programa de trabajo bienal, asignar recursos a las actividades acordadas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

(11)  El establecimiento de un mecanismo de gobernanza sólido que garantice una mejor coordinación de todos los funcionarios de enlace que se ocupan de asuntos de inmigración como parte de sus funciones es esencial para minimizar las lagunas de información, el solapamiento de las tareas y la duplicación del trabajo y aprovechar al máximo las capacidades operativas y la eficacia. Procede crear una Junta Directiva que ofrezca orientación, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, teniendo en cuenta las relaciones exteriores de la Unión, y cuente con los poderes necesarios, en particular para adoptar los programas de trabajo anuales de las actividades de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, asignar tareas específicamente adaptadas a los funcionarios de enlace de inmigración que aborden las prioridades y necesidades emergentes que aún no estén cubiertas por el programa de trabajo anual, asignar recursos financieros a las actividades acordadas y asumir la responsabilidad de su ejecución.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Se deben adoptar disposiciones especiales para ampliar la acción de la Unión en materia de desarrollo de capacidades en favor de los funcionarios de enlace de inmigración mediante el desarrollo, en cooperación con las agencias pertinentes de la Unión, de planes de estudio básicos comunes y cursos de formación previa al despliegue, y para apoyar el refuerzo de las capacidades operativas de las redes de funcionarios de enlace de inmigración.

(14)  Se deben adoptar disposiciones especiales para ampliar la acción de la Unión en materia de desarrollo de capacidades en favor de los funcionarios de enlace de inmigración mediante el desarrollo, en cooperación con las agencias pertinentes de la Unión, de planes de estudio básicos comunes y cursos de formación previa al despliegue, y para apoyar el refuerzo de las capacidades operativas de las redes de funcionarios de enlace de inmigración, en particular en materia de derechos fundamentales.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Las autoridades de los Estados miembros han de garantizar que los productos de análisis estratégico y operativo de las agencias de la Unión en relación con la inmigración ilegal, el retorno, la delincuencia transfronteriza o la protección internacional y el reasentamiento lleguen de manera efectiva a los funcionarios de enlace de inmigración en terceros países y que la información facilitada por los funcionarios de enlace de inmigración se comparta con las agencias de la Unión competentes, especialmente la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión Europea en el ámbito de sus respectivos marcos jurídicos.

(16)  Las autoridades de los Estados miembros han de garantizar que los productos de análisis estratégico y operativo de las agencias de la Unión en relación con la inmigración irregular, el retorno y la reintegración efectivos y en condiciones dignas, la delincuencia transfronteriza o la protección internacional y el reasentamiento lleguen de manera efectiva a los funcionarios de enlace de inmigración en terceros países y que la información recopilada por los funcionarios de enlace de inmigración se comparta con las agencias de la Unión competentes, especialmente la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Europol y la Agencia de Asilo de la Unión Europea en el ámbito de sus respectivos marcos jurídicos.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  Con el fin de garantizar la utilización más eficaz posible de la información obtenida por las redes de funcionarios de enlace de inmigración, dicha información debe estar disponible a través de una plataforma segura de intercambio de información en Internet.

(17)  Con el fin de garantizar la utilización más eficaz posible de la información obtenida por las redes de funcionarios de enlace de inmigración, dicha información debe estar disponible a través de una plataforma segura de intercambio de información en Internet que respete plenamente el derecho a la protección de los datos personales.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Todo tratamiento y transferencia de datos personales por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20 y con las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/68021. La Comisión y las agencias de la Unión deben aplicar el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo22 cuando procedan al tratamiento de datos personales.

(20)  Todo tratamiento y transferencia de datos personales por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento debe realizarse respetando plenamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20 y las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2016/68021. La Comisión y las agencias de la Unión deben aplicar el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo22 cuando procedan al tratamiento de datos personales.

__________________

__________________

20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

21 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

21 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

22 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

22 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  El tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento debe perseguir el fin de prestar asistencia a los nacionales de terceros países que retornan, facilitar el reasentamiento de las personas que necesitan protección internacional e implementar las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales. Se precisa pues un marco jurídico que reconozca el papel de los funcionarios de enlace de inmigración en este contexto.

(21)  El tratamiento de datos personales en el marco del presente Reglamento debe perseguir únicamente el fin de prestar asistencia a los nacionales de terceros países que retornan, facilitar el reasentamiento de las personas que necesitan protección internacional o la admisión en la Unión de personas por vías legales e implementar las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales. Se precisa pues un marco jurídico que reconozca el papel de los funcionarios de enlace de inmigración en este contexto.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El retorno de los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23, es un elemento esencial de los esfuerzos globales dirigidos a atajar la inmigración ilegal y representa un importante elemento de interés público.

(22)  El retorno seguro, efectivo y en condiciones dignas de los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23, es uno de los componentes de los esfuerzos globales para luchar contra la inmigración irregular.

__________________

__________________

23 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

23 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Los funcionarios de enlace de inmigración han de tratar datos personales a fin de facilitar las operaciones de retorno. A menudo, los terceros países de retorno no están sujetos a las decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, o del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 y no han celebrado o no tiene intención de celebrar un acuerdo de readmisión con la Unión o de ofrecer de otro modo las garantías oportunas en el sentido del artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679 o de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 37 de la Directiva (UE) 2016/680. Pese a los denodados esfuerzos de la Unión para cooperar con los principales países de origen de los nacionales de terceros países en situación irregular sujetos a una obligación de retorno, no siempre es posible garantizar que esos terceros países cumplan sistemáticamente la obligación establecida por el Derecho internacional de readmitir a sus propios nacionales. Los acuerdos de readmisión concluidos o en curso de negociación por parte de la Unión o de los Estados miembros que establecen garantías adecuadas para la transferencia de datos a terceros países con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679 o a las disposiciones nacionales de transposición del artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 abarcan un número limitado de estos terceros países. En caso de que no existan tales acuerdos, los datos personales deben ser transferidos por los funcionarios de enlace de inmigración en el marco de la ejecución de las operaciones de retorno de la Unión, en consonancia con las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/679 o con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 38 de la Directiva (UE) 2016/680.

(23)  Los funcionarios de enlace de inmigración han de tratar datos personales a fin de garantizar la correcta aplicación de los procedimientos de retorno y la ejecución satisfactoria de las decisiones de retorno. A menudo, los terceros países de retorno no están sujetos a las decisiones de adecuación adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y no han celebrado un acuerdo de readmisión con la Unión ni ofrecen de otro modo las garantías oportunas en el sentido del artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/679. Los acuerdos de readmisión concluidos o en curso de negociación por parte de la Unión o de los Estados miembros que establecen garantías adecuadas para la transferencia de datos a terceros países deben incluir las normas a que se refiere el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  En interés de las personas afectadas, los funcionarios de enlace de inmigración deben poder tratar los datos personales de las personas necesitadas de protección internacional sujetas al reasentamiento y de las personas que desean migrar legalmente a la Unión, a fin de confirmar su identidad y nacionalidad.

(24)  En interés de las personas afectadas, los funcionarios de enlace de inmigración deben poder tratar los datos personales de las personas necesitadas de protección internacional o de protección, en el caso de las personas que han solicitado el reasentamiento, y de las personas que desean migrar legalmente a la Unión, a fin de confirmar su identidad y nacionalidad.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, optimizar la utilización de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la UE con el fin de implementar de manera más eficaz las prioridades de la Unión por lo que respecta a la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, así como apoyar la gestión de los regímenes de inmigración legal o de protección internacional, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que pueden lograrse mejor mediante la coordinación a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(25)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, optimizar la utilización de las distintas especializaciones de los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión con el fin de implementar de manera más eficaz las prioridades de la Unión de garantizar una mejor gestión de la migración, sustituir progresivamente la migración irregular por vías seguras y legales de asilo y migración, prevenir y combatir el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos, facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración efectivos y en condiciones dignas, contribuir a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión y apoyar la gestión de los regímenes de inmigración legal o de protección internacional, con pleno respeto de las obligaciones humanitarias y de derechos humanos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que pueden lograrse mejor mediante la coordinación a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El presente Reglamento establece una serie de normas para mejorar la coordinación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.

1.  El presente Reglamento establece una serie de normas para mejorar la cooperación y la coordinación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración, respetando al mismo tiempo los derechos humanos.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  «funcionario de enlace de inmigración»:

1.  «funcionario de enlace de inmigración»: un funcionario de enlace designado y desplegado en el extranjero por las autoridades competentes de uno de los Estados miembros o por la Comisión o una agencia de la Unión, con arreglo a lo establecido en el acto jurídico pertinente de la Unión aplicable a la agencia de que se trate, para que se encargue de cuestiones relacionadas con la inmigración.

a) el representante de uno de los Estados miembros, desplegado en el extranjero por el servicio de inmigración , las autoridades con poderes coercitivos u otra autoridad competente para establecer y mantener contactos con las autoridades de un tercer país a fin de contribuir a la prevención y al combate de la inmigración ilegal, al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y a la gestión de la inmigración legal;

 

b)  los funcionarios de enlace desplegados en el extranjero por la Comisión para establecer y mantener contactos con las autoridades del tercer país sobre cuestiones de inmigración;

 

c)  los funcionarios de enlace desplegados en el extranjero por las agencias de la Unión, según se definen en su base jurídica respectiva, que se ocupan de asuntos de inmigración;

 

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los funcionarios de enlace de inmigración deberán establecer y mantener contactos directos con las autoridades competentes del tercer país y con cualquier otro organismo pertinente de dicho país, a fin de implementar el presente Reglamento.

1.  Los funcionarios de enlace de inmigración deberán establecer y mantener contactos directos con las autoridades competentes del tercer país, en particular las autoridades locales, y cualquier otro organismo pertinente de dicho país, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a fin de implementar el presente Reglamento.

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los funcionarios de enlace de inmigración recopilarán información que pueda ser útil en el plano operativo o en el plano estratégico, o en ambos. Dicha información no contendrá datos personales. Dicha información se referirá, en particular, a las siguientes cuestiones:

2.  Los funcionarios de enlace de inmigración recopilarán información que pueda ser útil en el plano operativo o en el plano estratégico, o en ambos. Dicha información no contendrá datos personales. Dicha información se referirá exclusivamente a las siguientes cuestiones:

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  flujos migratorios procedentes del país o que transitan por él;

a)  flujos migratorios procedentes del país o que transitan por él, con información sobre el perfil de edad y sexo de los migrantes y sus futuras intenciones de viaje;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  incidentes y acontecimientos que puedan ser o llegar a ser la causa de nuevas situaciones en lo relativo a los flujos migratorios;

d)  incidentes y acontecimientos que puedan ser o llegar a ser la causa de nuevas situaciones o de una reconfiguración de los movimientos migratorios;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  formas de ayudar a las autoridades de terceros países a prevenir los flujos de inmigración ilegal que se originen en sus territorios o transiten por los mismos;

f)  formas de ayudar a las autoridades de terceros países a proporcionar la orientación y el apoyo adecuados en las fronteras exteriores a fin de llevar un seguimiento de los flujos migratorios;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  formas de ayudar a las autoridades de terceros países a proporcionar la orientación y el apoyo adecuados a las personas admitidas en la Unión por vías legales;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  formas de ayudar a las autoridades de terceros países a evaluar la situación general de los derechos fundamentales en el tercer país, con información sobre la ubicación y las condiciones de los centros de acogida y de internamiento, así como sobre las condiciones de dicho internamiento;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  formas de facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración;

g)  formas de facilitar el retorno, la readmisión y la reintegración en condiciones dignas y conformes con los derechos humanos y, cuando sea posible, realizar un seguimiento de la situación de los nacionales de terceros países que retornan;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  el acceso de los solicitantes de asilo a protección en el tercer país;

h)  el acceso efectivo a la protección que ese tercer país haya adoptado o puesto en práctica en favor de las personas vulnerables;

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  posibles estrategias y canales de inmigración legal entre la Unión y terceros países, incluidos el reasentamiento y otros instrumentos de protección, así como las competencias y las necesidades del mercado laboral;

i)  estrategias de inmigración legal que hay que fomentar y canales existentes o por desarrollar entre la Unión y terceros países, incluidos el reasentamiento, los visados humanitarios expedidos por los Estados miembros y otros instrumentos de protección, así como las asociaciones de movilidad, la migración laboral, los visados para estudiantes y la reunificación familiar;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)  medidas previas a la partida a disposición de los inmigrantes en los países de origen o los terceros países anfitriones que respalden una integración satisfactoria en el momento de su llegada legal a los Estados miembros;

j)  medidas previas a la partida a disposición de los migrantes en los países de origen o los terceros países anfitriones que respalden una integración satisfactoria en el momento de su llegada legal a los Estados miembros;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  la capacidad, competencias, estrategias políticas, legislación y usos jurídicos de terceros países atinentes a las cuestiones mencionadas en las letras a) a j).

k)  las prácticas, legislación y usos jurídicos de terceros países atinentes a las cuestiones mencionadas en las letras a) a j).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los funcionarios de enlace de inmigración podrán prestar asistencia en:

4.  Los funcionarios de enlace de inmigración podrán prestar asistencia, dentro de los límites de sus conocimientos y su formación, en:

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la determinación de la identidad de nacionales de terceros países en situación irregular y la facilitación de su retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE;

a)  la confirmación de la identidad de nacionales de terceros países en situación irregular de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, a fin de facilitar la reintegración de los nacionales de terceros países que retornan;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la confirmación de la identidad y la facilitación del reasentamiento en la Unión de las personas que necesitan protección internacional ;

b)  la confirmación de la identidad y la facilitación del reasentamiento o la admisión de personas, especialmente las más vulnerables y las que necesitan o solicitan protección internacional en la Unión, ofreciéndoles orientación, información y apoyo adecuados previos a la salida;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la confirmación de la identidad y la facilitación de la implementación de las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales.

c)  la confirmación de la identidad y la facilitación de la implementación de las medidas de la Unión en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales, incluida la orientación previa a la salida para los trabajadores migrantes, los estudiantes y los familiares que son admitidos en la Unión.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  la facilitación de la aplicación de medidas de la Unión en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, compartiendo información obtenida en el desarrollo de sus funciones dentro de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y con las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades con poderes coercitivos.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los funcionarios de enlace de inmigración desempeñarán sus funciones en el marco de sus responsabilidades y en la observancia de las disposiciones, incluidas las relativas a la protección de los datos personales, establecidas por los ordenamientos internos y de la Unión y por los acuerdos o convenios celebrados con los países terceros o con organizaciones internacionales.

5.  Los funcionarios de enlace de inmigración desempeñarán sus funciones en el marco de sus responsabilidades, determinadas por las autoridades que los desplieguen, respetando plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales, prestando especial atención a las personas vulnerables y en la observancia de las disposiciones, incluidas las relativas a la protección de los datos personales, establecidas por los ordenamientos internos y de la Unión y por los acuerdos o convenios celebrados con los países terceros o con organizaciones internacionales. En el desempeño de sus cometidos, los funcionarios de enlace de inmigración seguirán un enfoque sensible hacia las cuestiones de género.

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión informarán a la Junta Directiva de sus planes de despliegue de funcionarios de enlace de inmigración; incluirán una descripción de las funciones de éstos y la duración de su despliegue.

1.  Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión informarán a la Junta Directiva de sus planes de despliegue de funcionarios de enlace de inmigración; incluirán una descripción de las funciones de estos y la duración de su despliegue. La notificación del despliegue de funcionarios de enlace de inmigración se transmitirá al Parlamento Europeo sin demora injustificada.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La información mecionada en el apartado 1 estará disponible en la plataforma de intercambio de información segura basada en Internet que se prevé en el artículo 9.

2.  La información mencionada en el apartado 1 estará disponible en la plataforma de intercambio de información segura basada en Internet prevista y de conformidad con el artículo 9.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  intercambiarán información, cuando proceda, sobre la experiencia relacionada con el acceso de los solicitantes de asilo a la protección;

c)  intercambiarán información, cuando proceda, sobre la experiencia relacionada con el acceso a una protección internacional;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  coordinarán las posiciones que hayan de adoptarse en los contactos con los transportistas comerciales, en su caso;

suprimida

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  asistirán a cursos especializados de formación conjuntos, cuando proceda;

e)  asistirán a cursos especializados de formación conjuntos, en especial sobre derechos fundamentales y procedimientos de asilo;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  organizarán sesiones de información y cursos de formación para los miembros de los cuerpos diplomático y consular de las misiones de los Estados miembros en el tercer país , cuando proceda;

f)  organizarán sesiones de información y cursos de formación para los miembros de los cuerpos diplomático y consular de las misiones de los Estados miembros en el tercer país, cuando proceda, incluida una formación específica sobre procedimientos de asilo y la protección de las personas en situaciones de vulnerabilidad;

Justificación

Esta enmienda es de imperiosa necesidad para preservar la lógica interna del texto.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La red de funcionarios de enlace de inmigración incluirá, en la medida de las posibilidades y las disponibilidades, a funcionarios de enlace de inmigración con conocimientos especializados en protección de los niños, trata de seres humanos, igualdad de género y protección contra la violencia de género.

Justificación

La situación de las personas vulnerables deben evaluarla funcionarios de enlace de inmigración con la especialización adecuada en el ámbito de los derechos fundamentales.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión coordinarán las redes previstas en el apartado 1. En las ubicaciones en que la Comisión no despliegue funcionarios de enlace de inmigración, la coordinación de la red será efectuada por un funcionario de enlace de inmigración acordado por los miembros de la red.

2.  Los funcionarios de enlace de inmigración desplegados por la Comisión coordinarán y apoyarán las redes previstas en el apartado 1. En las ubicaciones en que la Comisión no despliegue funcionarios de enlace de inmigración, la coordinación de la red será efectuada por un funcionario de enlace de inmigración desplegado por la agencia de la Unión. En las ubicaciones en que ni la Comisión ni las agencias de la Unión desplieguen funcionarios de enlace de inmigración, la red será posibilitada por un funcionario de enlace de inmigración acordado por los miembros de la red y sometido a la aprobación de la Comisión.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El coordinador notificará a la Junta Directiva la designación de los coordinadores de la red.

3.  El coordinador notificará a la Junta Directiva la designación de los coordinadores de la red como mínimo quince días antes de asumir las funciones de coordinador de la red.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros podrán acordar, asimismo, que sus funcionarios de enlace de inmigración compartan ciertas funciones entre sí.

2.  Los Estados miembros podrán acordar, asimismo, que sus funcionarios de enlace de inmigración compartan ciertas funciones entre sí, en consonancia con los conocimientos o la formación específica de sus funcionarios de enlace.

Justificación

El aumento del ámbito de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración debe ir unido a una adecuación entre sus conocimientos y formación específica y los cometidos que les competen.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los representantes de los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Junta Directiva en calidad de observadores.

3.  Un diputado al Parlamento Europeo y los representantes de los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en la Junta Directiva en calidad de observadores.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La Junta Directiva adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta de la presidencia en el plazo de tres meses a partir de su primera reunión. El reglamento interno establecerá las modalidades de votación.

1.  La Junta Directiva adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta de la presidencia en el plazo de tres meses a partir de su primera reunión, tras la consulta previa con los Estados miembros. El reglamento interno establecerá las modalidades de votación, así como los procedimientos a través de los cuales la Comisión cooperará con las autoridades nacionales en lo que se refiere a garantizar la circulación correspondiente de los productos de análisis estratégico y operativo.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Teniendo en cuenta las prioridades de la Unión en el ámbito de la inmigración y en el marco de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración, tal como se definen en el presente Reglamento, la Junta Directiva llevará a cabo las siguientes actividades:

2.  Teniendo en cuenta las prioridades de la Unión en el ámbito de la inmigración, el análisis facilitado por las agencias pertinentes de la Unión y en el marco de los cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración, tal como se definen en el presente Reglamento, la Junta Directiva llevará a cabo las siguientes actividades:

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  establecer las prioridades y actividades mediante la adopción de un programa de trabajo bienal y la indicación de los recursos necesarios para apoyar dicha labor;

a)  establecer las prioridades y actividades mediante la adopción de un programa de trabajo anual y la indicación de los recursos necesarios para apoyar dicha labor, que se transmitirán al Parlamento Europeo sin demoras injustificadas;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  examinar la ejecución de las actividades establecidas en el programa de trabajo bienal, el nombramiento de los coordinadores de redes y los avances realizados por las redes de funcionarios de enlace de inmigración en el marco de su cooperación con las autoridades competentes de terceros países;

b)  examinar la ejecución de las actividades establecidas en el programa de trabajo anual, el nombramiento de los coordinadores de redes y los avances realizados por las redes de funcionarios de enlace de inmigración en el marco de su cooperación con las autoridades competentes de terceros países;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  adoptar el informe de actividad bienal;

c)  adoptar el informe de actividad anual, que se transmitirá al Parlamento Europeo sin demoras injustificadas;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  apoyar el desarrollo de las capacidades de los funcionarios de enlace de inmigración, especialmente mediante el desarrollo de un plan de estudios básico común, la formación previa al despliegue y la organización de seminarios conjuntos sobre los temas a los que se refiere el artículo 3, apartado 2;

c)  apoyar el desarrollo de las capacidades de los funcionarios de enlace de inmigración, especialmente mediante el desarrollo de un plan de estudios básico común, la formación previa al despliegue y la organización de seminarios conjuntos sobre los temas a los que se refiere el artículo 3, sobre la base de las herramientas de formación específicas disponibles o nuevas desarrolladas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y las agencias pertinentes de la Unión u otras organizaciones internacionales pertinentes por lo que se refiere al Derecho internacional y de la Unión en el ámbito de los derechos fundamentales y los procedimientos de asilo, evitando toda duplicación de la formación impartida por estas agencias;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  elaborar y desarrollar, en cooperación con la FRA, directrices específicas aplicables a todos los funcionarios de enlace de inmigración, que ofrecerán orientación sobre cómo garantizar el respeto de los derechos fundamentales, con una atención especial a las personas vulnerables;

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para la ejecución de las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 515/2014.

4.  Para la ejecución de las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, los Estados miembros podrán recibir apoyo financiero de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 515/2014. La Comisión establecerá procedimientos operativos para facilitar las solicitudes de ayuda financiera de la Unión por los Estados miembros.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los funcionarios de enlace de inmigración y los miembros de la Junta Directiva velarán por que toda la información y las estadísticas pertinentes se carguen e intercambien a través de la plataforma de intercambio de información segura en Internet creada y mantenida por la Comisión. Dicha información incluirá, al menos, los siguientes elementos:

1.  Los funcionarios de enlace de inmigración y los miembros de la Junta Directiva velarán por que toda la información y las estadísticas pertinentes se carguen e intercambien a través de la plataforma de intercambio de información segura en Internet creada y mantenida por la Comisión. El intermediario de la red, tal y como se menciona en el artículo 5, apartado 2, velará por que toda la información y las estadísticas relevantes se carguen a través de la plataforma de intercambio de información segura en Internet. Debe ponerse el máximo cuidado cuando se intercambie información que sea de carácter estrictamente confidencial. El diputado al Parlamento Europeo designado para participar en la Junta Directiva en calidad de observador tendrá acceso a la plataforma de intercambio de información. Dicha información incluirá, al menos, los siguientes elementos:

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los documentos, informes y productos analíticos pertinentes en el ámbito de la inmigración, en particular información factual sobre países o regiones en los que estén desplegados funcionarios de enlace de inmigración;

a)  los documentos, informes y productos analíticos pertinentes sobre cuestiones relativas a la inmigración, en particular información factual sobre países o regiones en los que estén desplegados funcionarios de enlace de inmigración;

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  datos biométricos o biográficos, cuando sea necesario para confirmar la identidad y nacionalidad de los nacionales de terceros países a efectos de retorno, incluidos todos los tipos de documentos que puedan considerarse pruebas o indicios de la nacionalidad;

a)  datos biométricos o biográficos, cuando sea necesario para confirmar la identidad de una persona y para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  listas de pasajeros de los vuelos de retorno a terceros países;

b)  listas de pasajeros de los vuelos de retorno procedentes de la Unión con destino a un tercer país, a fin de garantizar a los nacionales de terceros países que retornan el acceso efectivo a las medidas de reintegración;

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los intercambios de información se limitarán estrictamente a lo que sea necesario para los fines del presente Reglamento.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La transferencia de datos personales por los funcionarios de enlace de inmigración en virtud del presente artículo a terceros países y organizaciones internacionales deberá hacerse de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 o con las disposiciones nacionales de transposición del capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

4.  La transferencia de datos personales por los funcionarios de enlace de inmigración en virtud del presente artículo a terceros países y organizaciones internacionales deberá hacerse de conformidad con el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 o con las disposiciones nacionales de transposición del capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680. Queda prohibido todo intercambio de datos personales que puedan ser utilizados para identificar a personas o grupos de personas cuyas solicitudes de protección internacional estén siendo examinadas o que corran un riesgo grave de ser objeto de torturas, tratos o penas inhumanos y degradantes o cualquier otro tipo de violación de los derechos fundamentales.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cinco años después de la fecha de adopción del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo un informe sobre su aplicación.

1.  A más tardar a los dos años de la fecha de adopción del presente Reglamento y a partir de entonces cada dos años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo sobre su aplicación, también sobre sus repercusiones en los derechos fundamentales.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe sobre la aplicación del Reglamento.

2.  Los Estados miembros y las agencias de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe sobre la aplicación del Reglamento.

  • [1]  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS 

D(2018)45709

Claude MORAES

Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

ASP 13G205

Bruselas

Asunto:  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

COM(2018)0303 – C8-0184/2018 – 2018/0153(COD)

Señor presidente:

La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.

El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:

«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En tal caso, además de en las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que incluyan modificaciones.

No obstante, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá admitir, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas».

De acuerdo con el dictamen del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que ha examinado la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones de la ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin modificaciones sustanciales.

En conclusión, en su reunión del 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención[1], recomendar a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 104.

Le saluda muy atentamente,

Pavel Svoboda

Anexo: Dictamen del grupo consultivo.

  • [1]  Estuvieron presentes: Max Andersson, Joëlle Bergeron, Jean Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jytte Guteland, Sajjad Karim, Sylvia Yvonne Kaufmann, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Virginie Rozière, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Francis Zammit Dimech, Kosma Zlotowski, Tadeusz Zwiefka.

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 12 de octubre de 2018

DICTAMEN

A LA ATENCIÓN  DEL PARLAMENTO EUROPEO

          DEL CONSEJO

          DE LA COMISIÓN

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

COM(2018)0303 de 16.5.2018 - 2018/0153 (COD)

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el Grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 28 de junio, el 3 de julio y el 6 de septiembre de 2018, sendas reuniones para examinar, entre otras, la propuesta de referencia presentada por la Comisión.

En dichas reuniones[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para refundir el Reglamento (CE) n.º 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, el Grupo Consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente:

1. Los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que se utiliza generalmente para señalar las modificaciones de fondo:

- en el primer visto, la supresión de la indicación «artículo 63, apartado 3, letra b)» y la adición de la indicación «artículo 79, apartado 2»;

- en el artículo 1, apartado 2, la adición de las palabras «y de la Unión»;

- en el artículo 3, apartado 1, la supresión de las palabras «Todo Estado miembro velará por que sus»;

- en el artículo 3, apartado 2, letra k), la adición de las palabras « en las letras a) a j)»;

- en el artículo 3, apartado 5, la supresión de las palabras introductorias «Todo Estado miembro velará por que sus», y en el artículo 5, apartado 1, la supresión de «Los Estados miembros velarán por que»;

- en el artículo 5, apartado 1, letra g), la supresión de las palabras finales «a las autoridades competentes del Estado que los ha destinado».

2. En el artículo 3, apartado 1, de la versión inglesa de la propuesta la adición de la palabra «operating» debería haberse presentado entre flechas de adaptación [este comentario no afecta a la versión española].

3. En el artículo 3, apartado 2, de la versión inglesa de la propuesta, la frase «the existence and activities of criminal organisations involved in smuggling of immigrants», marcada en su totalidad con la marca utilizada para las supresiones de fondo, la palabra «the» debería haber aparecido entre las palabras «involved in» y las palabras «smuggling of immigrants» [este comentario no afecta a la versión española].

4. En el artículo 11 de la versión inglesa de la propuesta, la palabra «the» que precede a las palabras «Regulation (EC) N° 810/2009» debería haber sido suprimida [este comentario no afecta a la versión española].

5. En el considerando 13, la referencia al «anexo I» debe adaptarse y convertirse en una referencia al anexo II.

6. En el anexo que contiene una tabla de correspondencias, el número del anexo, indicado erróneamente como «VII», debe corregirse a «II».

En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.

F. DREXLER      H. LEGAL      L. ROMERO REQUENA

Jurisconsulto      Jurisconsulto      Director General

  • [1]   El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración (versión refundida)

Referencias

COM(2018)0303 – C8-0184/2018 – 2018/0153(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.5.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

5.7.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

5.7.2018

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

AFET

20.6.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Cécile Kashetu Kyenge

11.6.2018

 

 

 

Examen en comisión

10.7.2018

5.11.2018

10.1.2019

23.1.2019

Fecha de aprobación

23.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

11

5

Miembros presentes en la votación final

Asim Ademov, Martina Anderson, Monika Beňová, Malin Björk, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Alessandra Mussolini, József Nagy, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Pál Csáky, Miriam Dalli, Gérard Deprez, Maria Grapini, Anna Hedh, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Emilian Pavel, Barbara Spinelli, Geoffrey Van Orden

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anthea McIntyre, Mylène Troszczynski

Fecha de presentación

29.1.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

38

+

ALDE

Gérard Deprez, Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Sophia in 't Veld, Cecilia Wikström

ECR

Innocenzo Leontini, Monica Macovei

EFDD

Laura Ferrara

PPE

Asim Ademov, Carlos Coelho, Pál Csáky, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Csaba Sógor

S&D

Monika Beňová, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Emilian Pavel, Sergei Stanishev

Verts/ALE

Eva Joly, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero

11

-

ECR

Daniel Dalton, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Geoffrey Van Orden, Kristina Winberg

ENF

Gilles Lebreton, Giancarlo Scottà, Mylène Troszczynski

GUE/NGL

Malin Björk

PPE

Kinga Gál, Lívia Járóka

5

0

GUE/NGL

Martina Anderson, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

PPE

Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 12 de febrero de 2019
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