INFORME sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión
29.1.2019 - (2018/2111(INI))
Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Maite Pagazaurtundúa Ruiz
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y LAS CONCLUSIONES
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Peticiones
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y LAS CONCLUSIONES
Introducción
De conformidad con el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro será también ciudadano de la Unión. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla y se compone de una combinación de derechos y obligaciones que están asociados a los que confiere la ciudadanía de un Estado miembro.
La ciudadanía europea nunca ha conseguido captar plenamente el papel que los ciudadanos europeos tienen en otros aspectos de la construcción de Europa y surte efectos sustantivos muy limitados para el ciudadano medio.
La ciudadanía europea es una figura que no tiene equivalente en ningún otro lugar del mundo. Su creación es un logro del proyecto europeo, pero es innegable que no ha desarrollado todo su potencial. El presente informe sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía evalúa la eficacia de los conceptos recogidos en los Tratados. Pretende, además, formular recomendaciones a las instituciones europeas encaminadas a mejorar la aplicación, el alcance y la eficacia de dichas disposiciones, con el fin de reducir la brecha entre el proceso de integración europea y el potencial que ofrece la ciudadanía europea.
Actividades de obtención de información
En el proceso de elaboración del informe, se han llevado a cabo las siguientes actividades para obtener información:
- reuniones técnicas con la Comisión Europea, DG JUST, C3 — Ciudadanía y Libertad de Circulación;
- análisis de las publicaciones académicas sobre la libre circulación, la lucha contra la discriminación, la apatridia y la adquisición de la ciudadanía, así como de los estudios del Departamento Temático C sobre los obstáculos al derecho de libre circulación y residencia para los ciudadanos de la UE y sus familias (septiembre de 2016) y del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre el programa Europa para los Ciudadanos 2014-2020 (julio de 2016);
- análisis del informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Making EU citizens’ rights a reality: national courts enforcing freedom of movement and related rights» (Hacer realidad los derechos de los ciudadanos de la UE: aplicación de la libre circulación y los derechos conexos por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales) (agosto de 2018);
- examen de la jurisprudencia relativa, en especial, a la libre circulación y a la aplicación de la Directiva 2004/38/UE, en particular la sentencias Zhu and Chen (C-200/02), Ruiz Zambrano (C-34/09), Rottmann (C-135/08), McCarthy (C-434/09), Dereci (C-256/11), O y otros (C-356/11 y C-357/11) Iida (C-40/11), Alimanovic (C-67/14).
El ambiguo estatus de la ciudadanía de la Unión
El concepto mismo de «ciudadano europeo» presenta ambigüedades, a pesar de que el Tratado de Lisboa define a la Unión Europea como una unión de Estados y ciudadanos.
Una ambigüedad importante se deriva de que el ejercicio de varios de esos derechos está directamente relacionado con el mercado único a través de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación y, por lo tanto, afecta únicamente a los ciudadanos móviles: entre esos derechos se cuentan los derechos electorales y la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad. Solo un número limitado de derechos de ciudadanía pueden ser ejercidos por los ciudadanos de la Unión de forma independiente, como el apoyo a una iniciativa ciudadana europea (artículo 24 del TFUE), el acceso a los documentos (artículo 11 del TUE) y el derecho de petición, el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo y el derecho a comunicarse con las instituciones de la Unión en cualquiera de las lenguas oficiales (artículo 24), así como, en cierta medida, el derecho a la protección consular (artículo 23 del TFUE). Su ejercicio es aún más complejo, ya que la ciudadanía de la Unión también interactúa con otras disposiciones, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
Los tribunales de la Unión han contribuido en gran medida al desarrollo de la ciudadanía de la Unión, partiendo de la premisa de que «la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros»[1]. Así lo hicieron, en primer lugar, precisando conceptos establecidos en la legislación sobre la libre circulación que posteriormente se consolidaron en la Directiva 2004/38/UE relativa a la ciudadanía de la Unión. En segundo lugar, mediante un proceso gradual, el Tribunal de Justicia aclaró la relación entre las medidas nacionales y la ciudadanía de la Unión. En particular, elaboró la jurisprudencia con arreglo a la cual el artículo 20 del TFUE «se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión»[2];
Derechos políticos
Desde un punto de vista político, la naturaleza de la ciudadanía refleja la pertenencia de los ciudadanos a una comunidad política, en relación con elementos fundamentales como la legitimidad de la toma de decisiones y la participación de las personas en la acción política. La función de los derechos políticos es reforzar la participación activa de los ciudadanos en el proceso político y contribuir a una buena administración.
El artículo 15 del TFUE (acceso a los documentos), el artículo 22 del TFUE (derecho de voto en las elecciones europeas y locales en el Estado miembro de residencia) y el artículo 24 (derecho de petición) del TFUE están consolidados y constituyen el núcleo de los derechos políticos que confiere la ciudadanía europea. Aunque la participación media en las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 fue del 42,6 %, los jóvenes europeos (de entre 18 y 24 años) eran el grupo con la mayor probabilidad de abstención. Según la última encuesta del Eurobarómetro, solo el 19 % de los europeos entrevistados conocía la fecha de las próximas elecciones europeas, el 31 % dio una respuesta equivocada y el 50 % respondió que no la conocía.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el artículo 15, apartado 3, del TFUE se convirtió en el fundamento jurídico del acceso del público a los documentos. Esta disposición amplía a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión el derecho del público a acceder a los documentos, pero aún no hay en perspectiva la adopción de un nuevo reglamento que adapte el régimen de acceso del público a los documentos a los requisitos del Tratado.
Uno de los derechos básicos consagrados en los Tratados viene constituido por las disposiciones contra la discriminación que se han establecido al amparo de la base jurídica del artículo 19 del TFUE. Aunque se han adoptado varias directivas sectoriales, es de lamentar que desde 2008 siga sin llegarse a un acuerdo sobre la Directiva horizontal contra la discriminación.
En vista de los casos de uso indebido de datos personales, garantizar la seguridad y la integridad de las elecciones también se ha convertido en motivo de preocupación pública. En este contexto hay que reconocer la valiosa contribución de la Comisión para mejorar la seguridad de la celebración de las próximas elecciones europeas[3].
La iniciativa ciudadana europea (artículo 24 del TFUE) es un instrumento fundamental para la participación democrática de los ciudadanos que se encuentra actualmente en proceso de revisión. Desde 2012, solo cuatro iniciativas han alcanzado el número necesario de firmas: Right2Water, Uno de nosotros, Stop Vivisection y Prohibición del Glifosato. El Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea se está revisando actualmente con el objetivo común de fortalecer este derecho de primer orden de los ciudadanos a participar activamente en la vida política de la Unión.
«Europa para los Ciudadanos» es un programa de la Unión destinado a impulsar la ciudadanía europea fomentando la participación activa de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión. Este año, la Comisión presentó la propuesta relativa al programa que lo sustituirá, denominado «Derechos y Valores»[4].
Cabe señalar que estos programas hacen especial hincapié en la educación. Aunque las competencias de la Unión en la materia son limitadas, rara vez se ha aprovechado el potencial de los Tratados, y, en particular, el del artículo 165 del TFUE como base jurídica, para promover la dimensión europea de la educación de los ciudadanos.
Debemos tener presente que los ciudadanos que ejercen plenamente sus derechos democráticos con arreglo a los principios del Estado de Derecho son ciudadanos que estarán vinculados a la democracia que construyen, y que la democracia y el Estado de Derecho son valores de la Unión Europea con arreglo al artículo 2 del TUE.
Libre circulación
La libertad de circulación y residencia (artículo 21 del TUE), la prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 18 del TUE) y la libre circulación de los trabajadores (artículo 45 del TUE) son posiblemente los aspectos de la ciudadanía europea más cercanos a la población, al ser libertades que pueden disfrutarse a diario[5], y quizás también porque son libertades que se basan de forma inherente en la confianza, la solidaridad y la cohesión europea.
No obstante, hay que señalar que la libertad de circulación solo se adquiere cuando los ciudadanos europeos se desplazan (según Eurostat, más de 16 millones de europeos viven en otro Estado miembro). La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[6], fue concebida para hacer más sencillo el ejercicio de estos derechos mediante la reducción de las formalidades administrativas. Ahora bien, los estudios y los informes de la Comisión, el Parlamento Europeo y otros organismos y agencias de la Unión han puesto sistemáticamente de relieve las deficiencias en su aplicación[7]. Los trabajos de investigación han puesto de manifiesto que varios Estados miembros tienen considerables dificultades a la hora de determinar la jurisprudencia pertinente para la actuación de las autoridades y tribunales nacionales. También se ha detectado discriminación por razón de la nacionalidad, no directamente relacionada con dicha Directiva pero que afecta al ejercicio de la libre circulación, en casos de acceso al empleo y diferentes servicios (alquiler, banca, educación), así como en materia fiscal. Por último, la facilitación del derecho de entrada y residencia a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que son nacionales de terceros países sigue siendo problemática en varios Estados miembros: a menudo se les niega el acceso a procedimientos acelerados para la obtención de visado y se les sujeta a requisitos administrativos excesivos en las fronteras.
La libre circulación es uno de los principales temas tratados en la negociación del proceso del Brexit. Aún no se ha resuelto la cuestión del estatuto de ciudadanía de más de 4,5 millones de personas (3,5 millones de europeos que viven en el Reino Unido y más de un millón de británicos que viven en otros Estados miembros).
Derechos en el extranjero
El derecho a la protección consular garantizado por el artículo 23 del TUE encuentra su razón de ser en que no todos los Estados miembros disponen de representación consular en todos los países del mundo (mientras que 14 terceros países solo tienen una embajada en un Estado miembro de la Unión).
El conocimiento de estos derechos sigue siendo limitado, al igual que su ejercicio, por lo que está justificado evaluar su aplicación. Merece la pena reflexionar sobre la forma de reforzar en mayor medida el papel de las delegaciones de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, que la Directiva 2016/679 permite cierta flexibilidad en la división del trabajo entre ellas y las representaciones de los Estados miembros.
Conocimiento y ejercicio de los derechos de ciudadanía de la Unión
El conocimiento y la comprensión de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión parecen ser uno de los problemas horizontales que afectan a los aspectos de la ciudadanía examinados más arriba. Encuestas recientes del Eurobarómetro[8] dedicadas a la ciudadanía revelaron que solo el 54 % de los encuestados conocen en cierta medida sus derechos como ciudadanos de la Unión, lo que no ocurría con el 45 % restante, y que el 67 % de los encuestados desearían saber más al respecto. Una información mejor y más clara sobre estos derechos y una interpretación clara y actualizada de cómo ejercerlos son de vital importancia para el éxito de la ciudadanía de la Unión.
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Potencial del artículo 25 del TFUE
No obstante, en la actualidad se pide a la ciudadanía de la Unión Europea que asuma una dimensión nueva y compleja, que no está prevista explícitamente en los Tratados: la de validador de la arquitectura europea. El artículo 25 del TFUE ofrece un potencial único para plasmar las nuevas dimensiones de la futura evolución de los derechos de los ciudadanos de la Unión. Habida cuenta del procedimiento previsto para ampliar y reforzar esos derechos, cabe afirmar que corresponde a los Estados miembros y a la Comisión hacer realidad esta ambición.
- [1] Sentencia de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk, C-184/99, ECLI:EU:C:2001:458.
- [2] Sentencia de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano, C-34/09, ECLI:EU:C:2011:124.
- [3] Recomendación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a las redes de cooperación electoral, la transparencia en línea, la protección contra incidentes de ciberseguridad y la lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.
- [4] COM(2018)0383.
- [5] La «europeización» de la vida cotidiana de un amplio porcentaje de ciudadanos europeos es mayor de lo que solemos imaginar. Por ejemplo, más del 50 % de los europeos se comunican periódicamente por teléfono, internet, correo o correo electrónico con familiares o amigos en el extranjero, han visitado al menos otro Estado miembro en los últimos dos años, ven televisión en una lengua extranjera o están familiarizados con al menos otro país de la Unión (véase el proyecto de investigación EUCROSS, financiado por la Unión).
- [6] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
- [7] Véase, por ejemplo, el informe de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Making EU citizens’ rights a reality: national courts enforcing freedom of movement and related rights» (Hacer realidad los derechos de los ciudadanos de la UE: aplicación de la libre circulación y los derechos conexos por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales) (2018).
- [8] Eurobarómetro de primavera 89/2018, informe sobre la ciudadanía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 9, 10, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 45, 46, 47, 48, 153 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 10 y 11 del TUE, así como la declaración del artículo 10, apartado 3, según la cual «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión»,
– Visto el artículo 3, apartado 2, del TUE, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el marco financiero plurianual para el período 2020-2027,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[1],
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE[2],
– Visto el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos»[3],
– Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión[4],
– Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013[5],
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[6],
– Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[7] y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior[8],
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358),
– Vista la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE,
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),
– Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático - Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (COM(2017)0030),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a las redes de cooperación electoral, la transparencia en línea, la protección contra los incidentes de ciberseguridad y la lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (C(2018)5949),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa[9],
– Vistas su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea[10] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea (COM(2017)0482),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta[11],
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela[12],
– Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020[13],
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior[14],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2013, sobre «Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión»,
– Vistos los estudios publicados en 2016 por el Departamento Temático C del Parlamento, titulados «Obstáculos a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familias»,
– Visto el informe de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Making EU citizens’ rights a reality: national courts enforcing freedom of movement and related rights» (Hacer realidad los derechos de los ciudadanos de la UE: aplicación de la libre circulación y los derechos conexos por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales),
– Vistos los resultados del Eurobarómetro 89/2018,
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo[15],
– Vista su recomendación, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (la «ley electoral»)[16],
– Vista su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[17],
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios[18],
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo[19],
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» (COM(2018)0637),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A8-0041/2019),
A. Considerando que la ciudadanía de la Unión y los derechos que conlleva fueron instaurados por primera vez en 1992 por el Tratado de Maastricht y reforzados por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, pero que solo han sido objeto de una aplicación parcial;
B. Considerando que los derechos, valores y principios en los que se basa la Unión, puestos de relieve en los artículos 2 y 6 del TUE, sitúan a los ciudadanos en el centro mismo del proyecto europeo; que, por consiguiente, el debate sobre el futuro de Europa también implica una reflexión sobre la fortaleza de nuestra identidad común;
C. Considerando que los principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y de los procesos de toma de decisiones, dimanantes de los artículos 10 y 11 del TUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son elementos sustantivos del concepto de ciudadanía y resultan fundamentales para desarrollar y reforzar la credibilidad de la Unión en su conjunto y la confianza en ella; que con el recurso a acuerdos e instrumentos específicos e intergubernamentales en diversos ámbitos políticos de la Unión, así como a órganos informales responsables de la adopción de decisiones, sorteando y desinstitucionalizando el procedimiento legislativo habitual, se corre el riesgo de socavar gravemente tales principios;
D. Considerando que la Unión ha tenido dificultades para encarar numerosas crisis con importantes repercusiones socioeconómicas que han conducido al auge de ideologías populistas y nacionalistas basadas en identidades exclusivas y criterios de supremacía que contradicen los valores europeos;
E. Considerando que la insatisfactoria gestión de las distintas crisis ha aumentado la decepción de los ciudadanos con respecto a algunos de los resultados del proyecto de integración de la Unión; que es fundamental garantizar que la ciudadanía de la Unión sea considerada como un valioso privilegio por los ciudadanos, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de la confianza en el proyecto de la Unión, la primacía del fomento de todos los derechos de los ciudadanos, incluidos los derechos civiles, políticos y sociales entre otros, la mejora de la calidad de la democracia en la Unión, el disfrute en la práctica de los derechos y libertades fundamentales y la posibilidad de que todo ciudadano participe en la vida democrática de la Unión, al mismo tiempo que se prevé una mayor participación de la sociedad civil en los procesos de toma y aplicación de decisiones;
F. Considerando que la actual revisión de la iniciativa ciudadana europea tiene por objeto mejorar su eficacia y reforzar la democracia participativa y el ejercicio activo de la ciudadanía;
G. Considerando que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro, que está regulada por las legislaciones nacionales; que, al mismo tiempo, los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía de la Unión están consagrados en el Derecho de la Unión y no dependen de los Estados miembros, por lo que estos no pueden limitarlos de manera injustificada;
H. Considerando que en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional los Estados miembros deben estar sujetos a los principios del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, el Estado de Derecho y la no discriminación, que han sido exhaustivamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
I. Considerando que la perspectiva del Brexit ha puesto de relieve la importancia de los derechos de ciudadanía de la Unión, especialmente entre los jóvenes europeos, y su papel en la vida de millones de ciudadanos de la Unión, y también ha hecho que en la Unión se cobre conciencia de la posible pérdida de tales derechos por ambas partes;
J. Considerando que en 2014 la participación media en las elecciones al Parlamento Europeo fue del 42,6 %; que, según la última encuesta del Eurobarómetro, publicada en mayo de 2018, solo el 19 % de los europeos entrevistados conocía la fecha de las próximas elecciones europeas;
K. Considerando que los ciudadanos de la Unión prácticamente no conocen las oficinas de Europe Direct, a pesar de que su función principal es proporcionar información;
L. Considerando que existen más de 400 centros de información Europe Direct en toda la Unión que contribuyen a que la Comisión informe a los ciudadanos sobre las políticas de la Unión que les interesan directamente con objeto de relacionarse con los ciudadanos a escala local y regional;
M. Considerando que el concepto de ciudadanía define la relación de los ciudadanos con una comunidad política, incluidos sus derechos, deberes y responsabilidades; que el artículo 20 del TFUE confiere a los ciudadanos de la Unión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
N. Considerando que los ciudadanos europeos están directamente representados en el Parlamento Europeo y que todos los ciudadanos deben recibir la misma atención por parte de las instituciones de la Unión; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio de la integración de la igualdad de género al afirmar que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»;
O. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en una serie de asuntos que los nacionales de un Estado miembro también pueden invocar los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión ante dicho Estado[20];
P. Considerando que varios Estados miembros ofrecen los llamados «programas de visados de oro» y programas para inversores como vía para obtener su nacionalidad;
Q. Considerando que la libre circulación brinda a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de viajar, estudiar, trabajar y residir en otros Estados miembros; que más de 16 millones de europeos ejercen su derecho a residir en otro país de la Unión;
R. Considerando que el derecho a la libre circulación es un elemento fundamental de la ciudadanía de la Unión y complementa las demás libertades del mercado interior de la Unión; que los jóvenes europeos aprecian especialmente la libre circulación, que se considera el logro más positivo de la Unión tras la consolidación de la paz en Europa;
S. Considerando que la aplicación de la Directiva 2004/38/CE se ha enfrentado a dificultades prácticas, y que los europeos aún pueden toparse con obstáculos a la hora de desplazarse a otro Estado miembro o de vivir en otro Estado miembro debido a la discriminación derivada de los requisitos en materia de nacionalidad, entrada y residencia; que existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia destinada a aclarar conceptos fundamentales para la movilidad de los ciudadanos de la Unión;
T. Considerando que el derecho a la protección consular está garantizado en virtud de los artículos 20 y 23 del TFUE, y que, por consiguiente, los ciudadanos de la Unión pueden acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este último; que los ciudadanos europeos de un Estado miembro que no tenga representación en el tercer país de que se trate pueden verse afectados por situaciones de emergencia, catástrofes naturales o acontecimientos como atentados terroristas;
U. Considerando que, en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE 2017, la Comisión ha demostrado su compromiso de organizar una campaña de información y concienciación en toda la Unión sobre la ciudadanía de la Unión, con objeto de ayudar a los ciudadanos a comprender mejor sus derechos; que los Estados miembros y la sociedad civil deben compartir esta responsabilidad de informar mejor a los ciudadanos de la Unión acerca de sus derechos y obligaciones;
V. Considerando que, según el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión, desde 2012 son cada vez más numerosas las personas que afirman haber sufrido alguna forma de discriminación;
W. Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión han reforzado considerablemente la libre circulación dentro de la Unión y constituyen uno de los mayores logros del proceso de integración europea;
X. Considerando que la introducción de la ciudadanía europea es un logro del proyecto europeo que aún no ha desarrollado su pleno potencial; que se trata de una construcción única que no existe en otras partes del mundo;
1. Considera que no todas las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión se han aplicado hasta alcanzar su pleno potencial, a pesar de que ello permitiría la consolidación de una identidad europea; hace hincapié en que la creación de una ciudadanía de la Unión ha demostrado que una forma de ciudadanía que no está determinada por la nacionalidad puede existir y que forma el sustento de una esfera política de la que se derivan derechos y obligaciones que vienen determinados por el Derecho de la Unión y no del Estado; pide a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias para mejorar la aplicación, el alcance y la eficacia de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía, así como de las disposiciones pertinentes consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que los ciudadanos europeos no son plenamente conscientes de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
2. Recuerda que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía de un Estado miembro; subraya que la ciudadanía de la Unión posibilita la complementariedad de múltiples identidades de los ciudadanos, y que el nacionalismo excluyente y las ideologías populistas merman esa capacidad; opina que el ejercicio activo de la ciudadanía y el fomento de la participación ciudadana son fundamentales para reforzar el sentimiento de pertenencia a un proyecto político con miras a fomentar el desarrollo de un sentimiento compartido de identidad europea, entendimiento mutuo, diálogo intercultural y cooperación transnacional y construir sociedades abiertas, inclusivas, cohesionadas y resilientes;
3. Considera que la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la promoción activa de los derechos y principios en ella consagrados constituyen un impulso esencial para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión y para llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo 20 del TFUE;
4. Subraya que el conjunto de derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea no se puede limitar de manera injustificada; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que hagan uso de su prerrogativa de conceder la ciudadanía, con un espíritu de cooperación leal, también en los casos de niños de ciudadanos de la Unión que se enfrentan a dificultades para cumplir los criterios de ciudadanía con arreglo a las normas nacionales; subraya que el ejercicio satisfactorio de los derechos de la ciudadanía presupone la protección y promoción de todos los derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, también para las personas con discapacidad, que deben poder ejercer sus derechos fundamentales de la misma manera que cualquier otro ciudadano, y que la integración de la perspectiva de género se aplica con el fin de garantizar el pleno disfrute por parte de las mujeres de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión;
5. Recuerda que la ciudadanía de la Unión también tiene amplias repercusiones y confiere derechos en el ámbito de la participación democrática en virtud de los artículos 10 y 11 del TUE; destaca que para ejercer el derecho de participar en la vida democrática de la Unión las decisiones deben adoptarse de la manera más abierta y cercana posible al ciudadano, por lo que es fundamental ofrecer las garantías pertinentes en lo que respecta a la transparencia en la toma de decisiones y a la lucha contra la corrupción;
6. Lamenta que para algunos Estados miembros y respecto de diferentes partes de los Tratados existan cláusulas de exclusión que minan los derechos de los ciudadanos y generan diferencias de facto en ese ámbito, cuando, según los Tratados, dichos derechos han de ser iguales;
7. Señala que el programa Erasmus +, el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y el programa «Europa para los ciudadanos» aportan grandes ventajas a los ciudadanos de la Unión, y en particular a los jóvenes, al concienciarlos sobre su condición de ciudadanos de la Unión y mejorar su conocimiento de los derechos que se derivan de dicha condición y de sus valores subyacentes; considera que los programas europeos de voluntariado, como el Servicio Voluntario Europeo y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, también son parte integrante de la construcción de la ciudadanía europea; subraya la importancia capital de estos programas, especialmente entre los jóvenes, y pide que se refuercen financieramente;
Derechos políticos
8. Muestra su preocupación por la tendencia a la baja de la participación en las elecciones nacionales y al Parlamento Europeo, especialmente entre los jóvenes; está convencido de que el fortalecimiento de la esfera pública de la Unión y la plena aplicación de la ciudadanía europea tienen el potencial de contribuir a invertir esa tendencia a la baja, incrementando el sentimiento de los ciudadanos de pertenecer a una comunidad europea e impulsando la democracia representativa;
9. Recuerda que las listas transnacionales pueden fortalecer la esfera pública de la Unión en el marco de las elecciones europeas al promover un debate a nivel de la Unión basado en sus políticas, en lugar de centrar la campaña electoral en cuestiones nacionales;
10. Es consciente de los esfuerzos de la Comisión por promover programas que fomentan la ciudadanía europea y la sensibilización de los ciudadanos sobre sus derechos políticos; observa, no obstante, los escasos progresos logrados en la aplicación del artículo 165 del TFUE como base jurídica para la promoción de la dimensión europea en la educación de los ciudadanos; considera esencial promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, y considera que el desarrollo de contenidos relativos a la Unión dentro de los sistemas educativos debe ser prioritario para seguir consolidando el potencial de la ciudadanía de la Unión;
11. Lamenta una vez más que algunos ciudadanos de la Unión se vean privados del derecho de voto en el Estado miembro de su nacionalidad y no puedan participar en las elecciones legislativas nacionales de su Estado miembro de residencia; subraya que la pérdida del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro podría disuadir a los ciudadanos de trasladarse a otro Estado miembro y, por lo tanto, podría constituir una posible infracción del artículo 18 del TFUE;
12. Considera que, en un sistema de democracia representativa, es esencial velar por el correcto funcionamiento de las instituciones de la Unión a fin de proteger todos los derechos políticos de sus ciudadanos; destaca la importancia de que la información relativa a la ciudadanía de la Unión y los derechos derivados de ella esté accesible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, para reforzar la noción de ciudadanía de la Unión; lamenta que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, no se haya aplicado plenamente el artículo 15, apartado 3, del TFUE, que se convirtió en la base jurídica para el acceso público a documentos y amplía las normas de acceso a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; considera que los Estados miembros han obstruido constantemente la adopción del nuevo Reglamento;
Libre circulación
13. Celebra las ventajas que aporta la libre circulación a los ciudadanos de la Unión y a las economías de los Estados miembros; señala que no siempre se conocen y se respetan los derechos derivados de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, lo que provoca obstáculos a la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y sus familias y es causa de discriminación; recuerda la obligación de los Estados miembros de proteger los derechos de libre circulación, incluida la reagrupación familiar, para los cónyuges del mismo sexo;
14. Manifiesta su preocupación por que la interpretación que hacen los tribunales nacionales de determinados términos y disposiciones de la Directiva 2004/38/CE varía no solo entre los distintos Estados miembros, sino en ocasiones también dentro de la misma jurisdicción; observa con preocupación que las autoridades nacionales no siempre son plenamente conscientes de los derechos y obligaciones que establece la Directiva 2004/38/CE;
15. Hace hincapié en el problema que supone que no exista información o que se proporcione información incorrecta o imprecisa acerca de los requisitos que deben cumplir los familiares para obtener un visado o sobre los derechos de residencia; insiste en que los Estados miembros deben garantizar la eliminación de las barreras innecesarias al derecho de entrada o de residencia, en particular en el caso de ciudadanos de terceros países que son familiares de ciudadanos de la Unión;
16. Muestra su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos ciudadanos a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa; considera que la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y el Marco Europeo de Cualificaciones han facilitado el reconocimiento entre los Estados miembros; considera asimismo que el reconocimiento profesional es fundamental para garantizar un mayor grado de movilidad tanto para los estudiantes como para los profesionales; pide a la Comisión Europea que mantenga la tendencia de facilitar en la medida de lo posible el reconocimiento profesional;
17. Manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha constatado discriminaciones en la búsqueda de empleo, en el acceso a diversos servicios, como el alquiler de un coche o una vivienda o determinados servicios bancarios, y en los ámbitos de la educación y la fiscalidad; recalca que la discriminación por motivos de nacionalidad puede crear obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión; pide que la Unión y los Estados miembros presten especial atención a la vigilancia de estos casos de discriminación y que tomen medidas contundentes para evitarlos;
18. Subraya el papel de la movilidad en el desarrollo personal de los jóvenes a través de la mejora del aprendizaje y los intercambios culturales y el aumento de la comprensión de la ciudadanía activa y su práctica; anima a los Estados miembros a que apoyen los programas de la Unión que promueven la movilidad;
19. Reconoce la importancia de la cultura, el arte y la ciencia como aspectos integrales de la ciudadanía activa de la Unión; destaca su papel a la hora de fortalecer el sentimiento compartido por los ciudadanos de pertenencia a la Unión, estimulando la comprensión mutua y el diálogo intercultural;
Protección consular
20. Señala que casi siete millones de ciudadanos de la Unión viven actualmente en países que no pertenecen a esta y que se espera que esta cifra se incremente, al menos, hasta los diez millones de aquí a 2020;
21. Considera que el derecho a la protección consular beneficia a todos los ciudadanos de la Unión, y recuerda que la Directiva (UE) 2015/637, de 20 de abril de 2015, sobre protección consular[21] interpreta la protección consular en el sentido más amplio posible, es decir, como cualquier tipo de asistencia consular; subraya que el conocimiento de estos derechos sigue siendo limitado;
22. Pide a la Comisión que publique una evaluación de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/637 y que incoe procedimientos de infracción cuando proceda; pide a los Estados miembros que elaboren protocolos de emergencia, teniendo en cuenta a los ciudadanos no representados, con el fin de mejorar las comunicaciones en situaciones de emergencia en coordinación con las representaciones de otros Estados miembros y las delegaciones de la Unión; recuerda su reiterado llamamiento en favor del refuerzo del papel de las delegaciones de la Unión en terceros países y destaca el valor añadido que aporta la red diplomática de la Unión presente sobre el terreno;
Peticiones al Parlamento Europeo y reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo
23. Destaca la importancia del derecho de petición, tal como establecen el artículo 227 del TFUE y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales respectivamente, y el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo, consagrado en el artículo 228 del TFUE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales; elogia la labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo para combatir la mala administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular en el ámbito de la transparencia; destaca la importancia de la transparencia para lograr un funcionamiento y una participación democráticos adecuados dentro la Unión que generen confianza entre sus ciudadanos; respalda en este sentido las recomendaciones formuladas por la defensora del pueblo en su reciente Informe especial sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo;
Recomendaciones
24. Recomienda que la Comisión ejerza las prerrogativas que le atribuye el artículo 258 del TFUE para solicitar al Tribunal de Justicia que resuelva si la privación del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro de la Unión debe considerarse una vulneración de la libertad de circulación y residencia; exhorta una vez más a los Estados miembros a que cumplan el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, incluida la abolición del desapoderamiento de los expatriados en las elecciones a los Parlamentos nacionales;
25. Propone a la Comisión que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25 del TFUE, amplíe los derechos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del TFUE para que los ciudadanos de la Unión puedan escoger si votan en su Estado miembro de nacionalidad o en el Estado miembro de residencia y para que esta posibilidad se amplíe a todas las elecciones, con arreglo a las posibilidades constitucionales de cada Estado miembro;
26. Pide a los Estados miembros que incorporen, en los planos local y nacional, herramientas para la democracia electrónica y las integren adecuadamente en el proceso político, facilitando así la participación democrática tanto de los ciudadanos como de los residentes;
27. Considera que la revisión del marco jurídico que regula la Iniciativa Ciudadana Europea ofrece una oportunidad para mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión, haciendo que dicho mecanismo sea menos burocrático y más accesible;
28. Pide a la Comisión que desarrolle prácticas más sólidas en lo que se refiere al seguimiento político y jurídico de las iniciativas ciudadanas europeas fructíferas;
29. Insiste en que se inviertan más recursos en la creación de programas e iniciativas adicionales destinados a fomentar un espacio público europeo en el que el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales, el bienestar social y el respeto de los valores europeos se conviertan en el modelo de identidad de los ciudadanos; acoge con satisfacción el programa Derechos y Valores como un valioso ejemplo del apoyo activo que da la Unión a los valores y derechos asociados a la ciudadanía europea y consagrados en los Tratados, entre otras cosas, respaldando a las organizaciones de la sociedad civil que promueven y protegen dichos derechos y valores; destaca la importancia de preservar el presupuesto actual destinado al programa Derechos y Valores; se opone con contundencia a que se recorten los fondos a él destinados en el nuevo marco financiero plurianual para 2021-2027, como propone la Comisión;
30. Anima encarecidamente a los partidos políticos europeos y sus miembros a que se aseguren de que entre sus candidatos haya equilibrio entre hombres y mujeres por medio de listas cremallera u otros medios equivalentes;
31. Propone incrementar de manera considerable la visibilidad de las oficinas Europe Direct; subraya que estas oficinas deben actuar como intermediarios en colaboración con las administraciones públicas de los Estados miembros y la sociedad civil (incluidos sindicatos, organizaciones empresariales y organismos públicos y privados) para informar activamente a los ciudadanos europeos sobre sus derechos y obligaciones y fomentar la participación de los ciudadanos a nivel local en la vida democrática de la Unión Europea; anima a los Estados miembros y los entes regionales y locales a cooperar activamente con estas oficinas; subraya que estas oficinas generarán sinergias con programas como Europa para los Ciudadanos; pide a la Comisión que se asegure de que estas oficinas centralicen la información relevante que permita a los ciudadanos de la Unión ejercer sus derechos y que facilite el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la Unión; cree que el servicio SOLVIT debería racionalizarse en mayor medida para actuar con más eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos antes de que estos busquen recursos judiciales o administrativos;
32. Pide, en este sentido, a la Comisión que presente una propuesta que refuerce el papel de las oficinas de Europe Direct y el ejercicio de la ciudadanía de la Unión a partir de los derechos conferidos a los trabajadores en aplicación de la Directiva 2014/54, incluidos los derechos de los ciudadanos de la Unión a la protección frente a la discriminación, el ejercicio de sus derechos de voto con arreglo al artículo 22 del TFUE y sus derechos a la libre circulación con arreglo al artículo 21 del TFUE y la Directiva 2004/38/UE, así como el derecho a la libre circulación para los miembros sus familias;
33. Pide a la Comisión que actúe de forma sistemática contra las infracciones de la Directiva 2004/38/CE cometidas por los Estados miembros, y pide unas orientaciones renovadas de la Unión para la aplicación e interpretación de la legislación que afecta a los ciudadanos de la Unión, con el fin de incorporar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia y garantizar de este modo la plena eficacia del Derecho de la Unión;
34. Pide que se incorpore sistemáticamente una perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, especialmente a la hora de aprobar legislación o de aplicar políticas relacionadas con la ciudadanía de la Unión;
35. Recuerda que, por primera vez en 2014 y posteriormente en varias ocasiones, el Parlamento ha expresado su preocupación por el hecho de que los regímenes nacionales que implican la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la Unión son contrarios al concepto mismo de ciudadanía europea; pide a la Comisión que haga un seguimiento de esos regímenes y elabore un informe sobre los regímenes nacionales que conceden a inversores la ciudadanía de la Unión, tal como se prevé en el informe sobre la ciudadanía 2017;
36. Lamenta que el informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión no haga referencia alguna a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al derecho de petición, al derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, al derecho de acceso a los documentos ni al derecho de apoyar una iniciativa ciudadana; pide a la Comisión que preste la máxima atención a las disposiciones de la Carta y trate esas deficiencias en la próxima evaluación;
37. Subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros para ayudar a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo;
38. Propone a los Estados miembros que instauren un día festivo europeo el 9 de mayo con el fin de fortalecer el sentimiento europeo de pertenencia y crear espacios para actividades y movimientos cívicos;
39. Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta a fin de llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
40. Sostiene firmemente que el principio de no discriminación es una piedra angular de la ciudadanía europea y un principio general y valor fundamental del Derecho de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE; insta al Consejo a concluir la adopción de la Directiva horizontal europea contra la discriminación, con el fin de seguir garantizando los derechos fundamentales dentro de la Unión, mediante la adopción de una legislación concreta que aplique plenamente los artículos 18 y 19 del TFUE con un planteamiento horizontal; lamenta que la Directiva contra la discriminación permanezca bloqueada por el Consejo una década después de la publicación de la propuesta de la Comisión;
41. Recuerda la obligación establecida en los Tratados de adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH); pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para finalizar la adhesión de la Unión al CEDH y para la adhesión a la Carta Social Europea;
42. Insiste en que una educación cívica de calidad para todas las edades (tanto formal como informal) es esencial para que los ciudadanos ejerzan sus derechos democráticos con confianza y para el buen funcionamiento de una sociedad democrática; señala que solo un esfuerzo educativo continuo puede garantizar una mayor participación en las elecciones europeas y reforzar la comprensión intercultural y la solidaridad en Europa, así como superar la discriminación, los prejuicios y la desigualdad de género; recomienda que se empleen los artículos 165, 166 y 167 del TFUE como base jurídica para explorar el potencial de las políticas en materia de educación, formación profesional y juventud;
43. Recuerda la contribución de los partidos políticos a escala europea destinada a «formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión» (artículo 10, apartado 4, del TUE); pide, en consecuencia, que se dé a todos y cada uno de los ciudadanos la oportunidad de solicitar directamente la afiliación a partidos políticos a escala europea;
44. Recuerda la necesidad de promover la dimensión europea de las elecciones parlamentarias europeas con miras a contribuir al futuro trabajo potencial del Parlamento mediante el ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa en virtud del artículo 225 del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a promover los derechos de los ciudadanos europeos, incluidos los relacionados con el derecho de voto; subraya que una información mejor y más concreta sobre las políticas europeas y el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de los ciudadanos mejoraría la participación en las elecciones europeas; recuerda la necesidad de fomentar la participación en las elecciones europeas dando una mayor visibilidad a los partidos políticos europeos; reitera que el fomento de la participación en las elecciones europeas es una responsabilidad compartida de los ciudadanos, la Unión y sus Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de informar a los ciudadanos de la reciente reforma de la ley electoral y del proceso de designación de cabezas de lista («Spitzenkandidaten»); insiste en la importancia y el simbolismo políticos de esta figura de cara a reforzar la ciudadanía de la Unión;
45. Recuerda que el Parlamento Europeo es el parlamento de toda la Unión, y que desempeña un papel esencial para garantizar la legitimidad de las instituciones políticas de la Unión a fin de que rindan cuentas asegurando un control parlamentario adecuado; insiste, por consiguiente, en que se deben garantizar, consolidar y fortalecer los poderes legislativos y los derechos de control del Parlamento;
46. Recuerda las orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos en el contexto electoral y su Comunicación, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» en Europa (COM(2018)0637); pide que no se escatimen esfuerzos para que las elecciones transcurran libres de interferencias abusivas; destaca la necesidad de definir una política de la Unión para luchar contra la propaganda antieuropea y las campañas selectivas de desinformación;
47. Anima a la Comisión a que incremente la promoción de la participación democrática, intensificando su diálogo con los ciudadanos, profundizando la comprensión de los ciudadanos del papel de la legislación de la Unión en su vida cotidiana y subrayando su derecho a votar y a presentarse en las elecciones locales, nacionales y europeas;
48. Invita a la Comisión, a este respecto, a que explore medios sociales y herramientas digitales, con un especial hincapié en el aumento de la participación de los jóvenes y de las personas con discapacidad; pide que se desarrollen y apliquen herramientas relacionadas con la democracia electrónica, tales como plataformas en línea, a fin de involucrar a los ciudadanos de forma más directa en la vida democrática de la Unión, reforzando así su compromiso;
49. Apoya la producción y la difusión de prensa y de materiales multimedia en todas las lenguas oficiales de la Unión, que se centren en aumentar la concienciación entre los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y en reforzar su capacidad de hacerlos valer eficazmente en cada Estado miembro;
50. Considera que, habida cuenta de las repercusiones cada vez mayores que tienen las redes sociales en las vidas de los ciudadanos, las instituciones europeas deben seguir desarrollando nuevos mecanismos y políticas públicas concebidos para proteger los derechos fundamentales de las personas en el entorno digital; destaca la necesidad de que los datos de los ciudadanos se compartan de forma segura, justa y transparente; hace hincapié en que la libertad de los medios de comunicación y la posibilidad de acceder a una amplia variedad de opiniones constituyen una parte indispensable de una democracia sana y que la alfabetización mediática es un elemento fundamental que debe desarrollarse desde una edad temprana;
51. Alienta a hacer uso del artículo 25 del TFUE con vistas a tomar medidas que faciliten cada día el ejercicio de la ciudadanía europea;
52. Pide a la Comisión que, en virtud del artículo 25 del TFUE, tenga en cuenta el desarrollo de los derechos de la ciudadanía de la Unión en la legislación secundaria y la jurisprudencia en el próximo informe sobre la ciudadanía, y que proponga una hoja de ruta que agrupe todos estos avances para tener formalmente en cuenta el desarrollo de la Unión en este ámbito;
53. Subraya que el objetivo final de este ejercicio, de conformidad con el procedimiento del artículo 25 del TFUE, sería tomar iniciativas concretas para la consolidación de los derechos y libertades específicos de los ciudadanos en el marco de un Estatuto de la ciudadanía de la Unión, similar al pilar europeo de derechos sociales, incluidos los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, junto con los derechos sociales establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los valores establecidos en el artículo 2 del TUE como elementos definitorios del «espacio público» europeo, incluido, entre otros, el modelo de gobernanza relevante para ese espacio público, la dignidad, la libertad, el Estado de Derecho, la democracia, el pluralismo, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, que se tendrían en cuenta en una futura o posible reforma de los Tratados;
°
° °
54. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.
- [1] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
- [2] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
- [3] DO L 115 de 17.4.2014, p. 3.
- [4] DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.
- [5] DO L 107 de 22.4.2016, p. 1.
- [6] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
- [7] DO L 354 de 28.12.2013, p. 132.
- [8] DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.
- [9] DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
- [10] DO C 355 de 20.10.2017, p. 17.
- [11] DO C 482 de 23.12.2016, p. 117.
- [12] DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.
- [13] DO C 263 de 25.7.2018, p. 28.
- [14] DO C 263 de 25.7.2018, p. 98.
- [15] DO C 463 de 21.12.2018, p. 83.
- [16] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0282.
- [17] DO C 463 de 21.12.2018, p. 89.
- [18] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.
- [19] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.
- [20] Por ejemplo, sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de 2011, Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEM) (C-34/09, ECLI:EU:C:2011:124); sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de marzo de 2010, Janko Rotttman contra Freistaat Bayern (C-135/08, ECLI:EU:C:2010:104); sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de mayo de 2011, Shirley McCarthy contra Secretary of State for the Home Department (C-434/09, ECLI:EU:C:2011:277); y sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 2011, Murat Dereci y otros contra Bundesministerium für Inneres (C-256/11, ECLI:EU:C:2011:734).
- [21] DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (11.1.2019)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión
(2018/2111(INI))
Ponente de opinión: Martina Anderson
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
– Visto el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático» (COM(2017)0030),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático[1],
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[2],
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2011, sobre la finalización del proceso de evaluación del grado de preparación de Bulgaria y Rumanía para la aplicación del acervo de Schengen (9166/3/11 y 9167/3/11, respectivamente),
– Vista la notificación presentada por la primera ministra del Reino Unido al Consejo Europeo, el 29 de marzo de 2017, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), sobre de la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión[3],
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión[4],
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se asienta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos;
B. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge todos los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y sociales de los que gozan los ciudadanos de la Unión; que la Carta tiene como objetivo proteger a los ciudadanos europeos frente a toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; que el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad;
C. Considerando que la consolidación de los derechos de los ciudadanos y las instituciones democráticas pasa también por la lucha contra todas las formas de discriminación y contra la desigualdad de género;
D. Considerando que el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía presupone que todos los Estados miembros garantizan los derechos y las libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales;
E. Considerando que la ciudadanía de la Unión se adquiere por medio de la nacionalidad de un Estado miembro y complementa claramente la ciudadanía nacional de conformidad con el artículo 9 del TUE; que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional y no la sustituye; que los Estados miembros deberían hacer uso de la prerrogativa de conceder la ciudadanía en un espíritu de cooperación leal, dentro del respeto de los Tratados, que han consolidado los derechos y salvaguardias de la ciudadanía de la Unión, dotando así a la Carta de Derechos Fundamentales de valor jurídico; que Irlanda del Norte es un caso especial en el que los ciudadanos, en virtud del acuerdo conjunto entre la Unión Europea y el Reino Unido de diciembre de 2017, deben gozar de sus derechos como ciudadanos de la Unión, tener acceso a ellos y ejercerlos en el lugar donde residen; considerando que el artículo 20 del TFUE dispone que será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro y, como tal, tenga los derechos y las obligaciones consagrados en los Tratados y en la Carta;
F. Considerando que el derecho a la igualdad de trato constituye uno de los principios básicos de la Unión y un derecho fundamental de todas las personas; que, al establecer la ciudadanía de la Unión, el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea dispone expresamente que la Unión respetará el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos;
G. Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que la Unión todavía no ha desarrollado un marco común propio para garantizar los derechos de dichos ciudadanos, que puede incluir índices de referencia y sanciones;
H. Considerando que, según el Informe sobre la ciudadanía de la Unión 2017, elaborado por la Comisión, desde 2012 son cada vez más numerosas las personas que afirman haber sufrido alguna forma de discriminación;
I. Considerando que la libertad de circulación es una de las cuatro libertades fundamentales de la Unión, una piedra angular de la integración europea y uno de los derechos más valorados de los ciudadanos de la Unión; que el derecho a la libertad de circulación y su ejercicio resultan fundamentales para la ciudadanía de la Unión; que los ciudadanos de la Unión todavía pueden enfrentarse a una serie de obstáculos persistentes o nuevos a la hora de ejercer su derecho a la libertad de circulación y residencia, por ejemplo requisitos de documentación excesivos, procedimientos onerosos para la obtención de derechos de residencia, dificultades para acceder a servicios sanitarios o tediosos trámites para acceder al mercado de trabajo u obtener el reconocimiento de cualificaciones profesionales; que algunos ciudadanos europeos han sido objeto de expulsión o de decisiones de expulsión dentro de la Unión;
J. Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión amplía en gran medida la libertad de circulación dentro de la Unión y constituye uno de los mayores logros del proceso de integración europea; que, en sus conclusiones de 9 de junio de 2011(9166/3/11 y 9167/3/11), el Consejo confirmó la finalización satisfactoria del proceso de evaluación del grado de preparación de Rumanía y Bulgaria para acceder al espacio Schengen;
K. Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la Unión elegida por sufragio directo; que los principios de democracia representativa, rendición de cuentas y transparencia son pilares fundamentales del Parlamento Europeo;
L. Considerando que los ciudadanos europeos están representados directamente en el Parlamento Europeo y gozan del derecho democrático de presentarse como candidatos y de votar en las elecciones europeas, sin perjuicio de determinados mecanismos específicos de algunos Estados miembros, como prevén los Tratados; que estos derechos deben respetarse también en el caso de los ciudadanos que residen en el territorio de otro Estado miembro; que los ciudadanos de la Unión deben tener, de conformidad con el artículo 22 del TFUE y con el artículo 10 del TUE, el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo;
M. Considerando que la libertad de circulación es uno de los principios más importantes de la Unión Europea; que los ciudadanos europeos que han ejercido su derecho a la libertad de circulación pueden encontrarse con que se les deniega el derecho a votar o se les dificulta su ejercicio en las elecciones europeas y locales en los Estados miembros de acogida en los que este derecho no se facilita ni se promueve adecuadamente;
N. Considerando que Irlanda del Norte será la más afectada por el Brexit; que el «endurecimiento» de la frontera con la República de Irlanda es una preocupación especial que afecta a los derechos a la libertad de circulación y a la ciudadanía de la Unión;
O. Considerando que la introducción de la ciudadanía europea es un logro del proyecto europeo que aún no ha desarrollado su pleno potencial y que se trata de una construcción única que no existe en otras partes del mundo;
1. Hace hincapié en que la Unión tiene el deber de proteger a las minorías y de garantizar sus derechos en la misma medida que a la mayoría de la población; señala que, de acuerdo con el artículo 2 del TUE, la protección de las minorías es uno de los valores fundamentales de la Unión; observa asimismo que el artículo 21 (sobre la no discriminación) y el artículo 22 (sobre la diversidad cultural, religiosa y lingüística) de la Carta de los Derechos Fundamentales adquirieron forma jurídicamente vinculante en el TFUE; señala que todos los derechos actuales en virtud de la Carta y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la supervisión y las protecciones previstas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son fundamentales para los ciudadanos de Irlanda del Norte de cara a la aplicación del Acuerdo de Viernes Santo;
2. Hace hincapié en que las comunidades minoritarias nacionales, étnicas o lingüísticas autóctonas constituyen una importante contribución a la diversidad y la cultura europeas; recuerda que la conservación y el fomento de la diversidad cultural y lingüística en el seno de los Estados miembros y entre ellos constituye un valor fundamental y, al mismo tiempo, una de las principales tareas de la Unión Europea;
3. Subraya que los ciudadanos europeos no están suficientemente informados de los derechos que dimanan de la ciudadanía de la Unión, incluido el derecho a votar en las elecciones europeas y locales o a recibir protección consular de las embajadas de otros Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la participación de los ciudadanos en la vida democrática, manteniéndolos plenamente informados de sus derechos de voto y eliminando los obstáculos a su participación, y que aborden las cuestiones de la accesibilidad, la participación, la no discriminación y la igualdad, de modo que todos los ciudadanos de la Unión, incluidas las personas con discapacidad, puedan ejercer sus derechos fundamentales de la misma manera que los demás ciudadanos;
4. Señala que algunos Estados miembros no amplían los derechos de voto a las elecciones al Parlamento Europeo a sus nacionales, que son ciudadanos europeos, una práctica que limita la diversidad de puntos de vista en el Parlamento y reduce la rendición de cuentas de las instituciones europeas ante los ciudadanos europeos; considera que los Estados miembros deben velar por que sus nacionales reciban la protección de todos los derechos económicos, sociales, políticos, medioambientales y democráticos asociados a la ciudadanía de la Unión; señala que existen diferentes prácticas en los Estados miembros por lo que se refiere a la aplicación del derecho consagrado en el artículo 20, apartado 2, del TFUE; anima a los Estados miembros a que amplíen el derecho de voto lo máximo posible;
5. Pide a la Comisión que supervise periódicamente la aplicación de la Directiva 2004/38/CE en los Estados miembros y adopte las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos a la libertad de circulación, de forma que todos los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar de plena libertad de circulación, sin el obstáculo de los controles fronterizos;
6. Pide al Consejo y al Consejo Europeo que permitan la adhesión al espacio Schengen de todos los países que cumplan los criterios técnicos pertinentes, permitiendo de este modo que todos los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar de la libertad de circulación sin controles fronterizos que la obstaculicen;
7. Señala que casi siete millones de ciudadanos de la Unión viven actualmente en países que no pertenecen a esta y que se espera que esta cifra se incremente, al menos, hasta los diez millones de aquí a 2020; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros respalden una amplia participación democrática en las próximas elecciones europeas de 2019; pide la aplicación plena y efectiva de la Directiva (UE) 2015/637 con el fin de garantizar la protección consular de los ciudadanos de la Unión que residen en terceros países en los que no están representados sus Estados miembros;
8. Manifiesta su preocupación ante ciertas prácticas adoptadas por algunos Estados miembros, como los «visados de oro», consistentes en conceder a ciudadanos de terceros países derechos de ciudadanía a cambio solo de inversiones, sobre la base de criterios mínimos; subraya que la ciudadanía de la Unión no debe reducirse a una mera mercancía; insta a los Estados miembros a que abandonen la venta de permisos de residencia y de nacionalidad a través de «visados de oro» y programas para inversores, debido al alto riesgo de corrupción, abuso y mal uso del espacio Schengen para fines delictivos; pide a la Comisión que, en el contexto de su propuesta, examine atentamente los «regímenes nacionales de concesión de la ciudadanía de la Unión a los inversores» e insista en los procedimientos que los Estados miembros deben seguir al ejercer su competencia de concesión de la ciudadanía dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión;
9. Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación particular de los hijos de ciudadanos de la Unión que ejercen los derechos que les confieren los Tratados cuando dichos menores puedan tener dificultades para cumplir los criterios de obtención de la ciudadanía en virtud de la normativa nacional, sobre todo cuando un requisito ciudadanía pueda implicar la demostración de un estrecho vínculo con el país en cuestión;
10. Observa con preocupación que el derecho a la vida familiar de muchos ciudadanos de la Unión casados o en una relación estable con ciudadanos de países terceros puede verse comprometido debido a la legislación nacional o a su mala aplicación, al igual que su capacidad de ejercer sus derechos en virtud de los Tratados cuando se desplazan dentro de la Unión;
11. Insta a los Estados miembros a que actúen con proporcionalidad cuando adopten decisiones de expulsión de su territorio de ciudadanos de otro Estado miembro, y recuerda que dichas decisiones deben referirse a la persona en cuestión, adoptarse tras haber examinado debidamente las circunstancias y respetar los derechos fundamentales;
12. Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que empiece a abordar la discriminación contra las lenguas regionales o minoritarias a nivel local, regional y nacional en su programa de trabajo;
13. Considera que, para dotar de contenido a las referencias a las minorías y a la igualdad de todos los ciudadanos de la Unión a que se refieren los artículos 2 y 9 del TUE, respectivamente, y con el fin de aprovechar mejor el potencial de la ciudadanía de la Unión, la Unión debe tomar medidas para garantizar la protección de los valores fundamentales de esta y de los derechos de las minorías; reitera la necesidad de que la Unión disponga de un sistema de protección integral para las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas autóctonas, incorporando los instrumentos de Derecho internacional existentes y siguiendo las mejores prácticas contrastadas en la Unión; considera que dicho marco debe tener sus propias normas, que han de ser rigurosas, e ir acompañado de un sólido mecanismo de control;
14. Condena enérgicamente el aumento de los episodios de racismo, xenofobia, discriminación e incitación al odio, así como los actos violentos cometidos por organizaciones neofascistas y neonazis en varios Estados miembros de la Unión;
15. Subraya que la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos de la UE-27 que residen o han residido en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen o han residido en la UE-27 debe constituir una prioridad absoluta en las negociaciones del acuerdo de retirada del Reino Unido; manifiesta su profunda preocupación ante el estado actual de las negociaciones sobre la salida del Reino Unido de la Unión y las desastrosas consecuencias que el supuesto de no llegar a un acuerdo tendría en la vida de más de cinco millones de personas; pide a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que, de conformidad con los Tratados y los acuerdos internacionales pertinentes, garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en Gran Bretaña e Irlanda del Norte después del Brexit;
16. Pide a la Comisión que actúe con firmeza y rapidez y exija a los Estados miembros todos los datos y controles pertinentes para asegurar que no se pongan en riesgo la integridad y la seguridad del sistema de Schengen.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
10.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
40 7 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Martina Anderson, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Michał Boni, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Laura Ferrara, Romeo Franz, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Sophia in ‘t Veld, Cécile Kashetu Kyenge, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Ivari Padar, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
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Suplentes presentes en la votación final |
Dennis de Jong, Anna Hedh, Lívia Járóka, Marek Jurek, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Andrejs Mamikins, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Norbert Erdős, Fernando Ruas, Adam Szejnfeld |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
40 |
+ |
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ALDE |
Nathalie Griesbeck, Sophia in ‘t Veld, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström |
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EFDD |
Laura Ferrara |
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GUE/NGL |
Martina Anderson, Dennis de Jong, Marie-Christine Vergiat |
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PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Michał Boni, Rachida Dati, Frank Engel, Kinga Gál, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Fernando Ruas, Csaba Sógor, Adam Szejnfeld, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský |
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S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Ana Gomes, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Cécile Kashetu Kyenge, Andrejs Mamikins, Claude Moraes, Ivari Padar, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel, Josef Weidenholzer |
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VERTS/ALE |
Romeo Franz, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero |
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7 |
- |
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ECR |
Marek Jurek, Monica Macovei, Helga Stevens, Kristina Winberg |
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ENF |
Auke Zijlstra |
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NI |
Udo Voigt |
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PPE |
Norbert Erdős |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
- [2] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
- [3] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0447.
- [4] DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.
OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (21.11.2018)
para la Comisión de Asuntos Constitucionales
sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión
(2018/2111(INI))
Ponente de opinión: Notis Marias
SUGERENCIAS
La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Recuerda que la ciudadanía de la Unión, tal como establece el artículo 20 del TFUE, además de conceder los derechos en él contemplados, a saber, de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en los Estados miembros en que residen, de acogerse a la protección de la autoridad consular de otro Estado miembro, en caso necesario, y el derecho de formular peticiones y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo en cualquiera de las lenguas de los Tratados también ha supuesto mayores implicaciones y confiere derechos en el ámbito de la participación democrática, de acuerdo con el artículo 11 del TUE y el artículo 24 del TFUE, así como con el capítulo V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre otras bases jurídicas;
2. Considera que las instituciones de la Unión deben intensificar sus esfuerzos para garantizar una mayor efectividad del ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión con vistas a resolver de manera eficaz el problema de los decrecientes niveles de participación electoral; hace hincapié en que la legislación electoral de muchos Estados miembros sigue siendo compleja y discriminatoria y en ocasiones obstaculiza demasiado la senda del ejercicio del derecho de sufragio activo o indirectamente lo impide, sobre todo en el caso de los ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de libre circulación, que, según se estima, suman los 15 millones de personas; exhorta a la Comisión a que haga un seguimiento de la privación de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en otro Estado Miembro y a que proponga medidas concretas para proteger sus derechos políticos; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que defiendan activamente las mejores prácticas que ayuden a los ciudadanos de la Unión a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del TFUE, incluida la publicación de las leyes electorales al menos un año antes de dichas elecciones, la lucha contra las noticias falsas y cualquier retórica populista y el fomento de la educación y del pluralismo en los medios de comunicación; considera que la exposición de los puntos de vista de los diputados al Parlamento Europeo deberá realizarse en los medios de comunicación públicos y privados de modo que se garantice la objetividad y la pluralidad;
3. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene contribuyendo al desarrollo progresivo del concepto de ciudadanía hasta el punto de que ciertos aspectos han adquirido relativa autonomía bajo el prisma del marco constitucional europeo; recuerda que el artículo 20 del TFUE excluye las medidas nacionales que priven a los ciudadanos de la Unión del verdadero ejercicio del contenido esencial de los derechos conferidos en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión[1];
4. Recuerda que, de acuerdo con el artículo 17 del TUE, para el nombramiento del presidente de la Comisión se debe tener en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo; subraya la importancia política y el simbolismo de esta figura en términos de ciudadanía de la Unión, y considera que el Consejo Europeo debe proponer el candidato a presidente de la próxima Comisión eligiéndolo de entre los candidatos principales que puedan obtener un apoyo más amplio en general en los diferentes grupos del Parlamento Europeo;
5. Sostiene firmemente que el principio de no discriminación es una piedra angular de la ciudadanía europea y un principio general y valor fundamental del Derecho de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE; destaca, en particular, que el artículo 10 del TFUE prohíbe toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, al definir y llevar a cabo políticas y actividades; recuerda que el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales también prohíbe la discriminación ejercida por esas razones, así como por características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o nacimiento; recuerda que la Directiva de igualdad Racial (2000/43/CE)[2] introdujo la prohibición de la discriminación por motivo de raza o etnia en el contexto laboral; recuerda que la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios (2004/113/CE)[3] y la Directiva sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres (2006/54/CE)[4] garantizan la igualdad de trato únicamente desde el punto de vista de la seguridad social; lamenta que las Directivas sigan sin aplicarse más de diez años después de que concluyera el plazo de transposición;
6. Lamenta que la Directiva relativa a la antidiscriminación, por la que se aplica el principio de igualdad de trato fuera del mercado laboral, ampliando la protección contra la discriminación con un enfoque horizontal, aún siga bloqueada por el Consejo diez años después de que se publicara la propuesta de la Comisión; cree que las próximas presidencias del Consejo deben esforzarse por alcanzar una posición sobre la Directiva al final del mandato;
7. Recuerda los resultados de la audiencia pública celebrada por la Comisión de Peticiones en junio de 2017 titulada «Recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo», que subrayaban, entre otros puntos, la necesidad de que el proceso de toma de decisiones de la Unión y las instituciones de la misma fueran más abiertos y transparentes para todos los ciudadanos de la Unión; considera que la participación directa de los ciudadanos y la plena transparencia en todas las fases de los procesos de toma de decisiones de la Unión son fundamentales para mejorar los derechos democráticos de los ciudadanos y contrarrestar el déficit democrático a escala de la Unión; insiste en que si se lidera la lucha contra la corrupción de la Unión con credibilidad se dará un paso decisivo, no solo para garantizar una buena administración en todos los Estados miembros y proteger el interés general de los contribuyentes, sino también para reforzar su imagen de cara los ciudadanos de la Unión; considera que la Unión debe ser ejemplar y aplicar las normas más estrictas a fin de prevenir cualquier conflicto de intereses, también en lo que respecta a los nombramientos a cargos importantes en las instituciones y organismos de la Unión; deplora los recientes episodios de puertas giratorias protagonizados por comisarios y que socavan la percepción de la Unión de cara a la opinión pública;
8. Recuerda que, con miras a garantizar el cumplimiento eficaz del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en lo que respecta a todos los derechos de ciudadanía derivados de los Tratados, en particular el derecho de libre circulación, la Comisión debe cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 258 a 260 del TFUE en calidad de guardiana de los Tratados; insta a la Comisión a que utilice todas las herramientas y mecanismos a su disposición para lograrlo; hace hincapié en la importancia de que las actividades de la Unión relacionadas con la toma de decisiones y el cumplimiento sean más eficaces y visibles a fin de velar por que la percepción pública que tienen los ciudadanos europeos acerca de la Unión esté mejor fundamentada;
9. Hace referencia a su Resolución de 12 de diciembre de 2017 relativa al «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático»[5], que destaca, entre otras cosas, que los Estados miembros no pueden limitar de manera injustificada estos derechos y obligaciones consagrados en el Tratado; subraya que para el éxito del ejercicio de los derechos de la ciudadanía es necesario que todos los Estados miembros garanticen los derechos y las libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales;
10. Invita a todas las instituciones europeas a luchar contra el fenómeno «culpemos a Bruselas» por el que los Estados miembros hacen recaer sobre la Unión Europea la responsabilidad de las decisiones que ellos mismos han tomado como miembros del Consejo; exhorta al Consejo a que proporcione una mayor transparencia en sus procesos de toma de decisiones;
11. Pide que se incorpore la dimensión de género y se adopte un enfoque de género en todos los procesos de evaluación y valoración en relación con los textos legislativos actuales y las propuestas futuras relacionados con la ciudadanía;
12. Evoca la contribución de los partidos políticos a escala europea destinada a «formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión» (artículo 10, apartado 4, del TUE); pide, en consecuencia, que se dé a todos y cada uno de los ciudadanos la oportunidad de solicitar directamente la afiliación a partidos políticos a escala europea;
13. Estima que el ejercicio por parte de los ciudadanos de la Unión de sus derechos electorales a nivel municipal, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del TFUE, guarda un vínculo fundamental con el derecho a la libre circulación y con la ciudadanía de la Unión; sostiene que la democracia participativa a escala de la Unión sería más eficaz si se optara por una gobernanza verdaderamente democrática, capaz de garantizar la plena transparencia, la protección eficaz de los derechos fundamentales y la participación directa de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y la inclusión de las prioridades de los ciudadanos de la Unión en la agenda política europea; considera que también se deben reforzar los instrumentos de la democracia participativa y directa con miras a aumentar la participación política de los ciudadanos en las comunidades locales y nacionales; insta a la Comisión, a este respecto, a que impulse las mejores prácticas también con vistas a fomentar una mayor participación de los votantes en las elecciones municipales y locales en toda la Unión, en particular mediante acciones educativas, la concienciación sobre la importancia de las elecciones locales, información sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión en este ámbito y la promoción directa de la participación en dichas elecciones; reconoce que se debe abordar la situación actual en que se encuentran los ciudadanos de algunos Estados miembros, que pierden su derecho a votar en las elecciones nacionales de su país de origen y tampoco tienen derecho a votar en las elecciones nacionales de su país de residencia; sostiene que esta privación de los derechos de los ciudadanos de la Unión es incompatible con el derecho que les confiere el Tratado de participar plenamente en la vida democrática de la Unión;
14. Recuerda que el derecho de petición, de conformidad con el artículo 227 del TFUE, constituye una vía formal para que los ciudadanos puedan comunicarse directamente con las instituciones de la Unión, destacar las deficiencias e incoherencias del Derecho de la Unión con respecto al objetivo de velar por que los derechos económicos, sociales y culturales estén plenamente protegidos y señalar la aplicación o la transposición incorrectas del Derecho de la Unión por parte de las autoridades nacionales; observa que, si bien los ciudadanos de toda la Unión son conscientes del derecho de petición, persiste una falta de eficacia de las instituciones de la Unión a la hora de abordar y resolver los problemas planteados por los ciudadanos en sus peticiones; pide a las instituciones de la Unión que adopten una estrategia eficaz orientada a garantizar la plena protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y a mejorar los esfuerzos de cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales, especialmente en los ámbitos donde se registra el mayor número de peticiones, a saber: el medio ambiente, los derechos fundamentales (en particular, los derechos de voto y los derechos del niño), la libre circulación de personas, los asuntos sociales y el empleo, la discriminación y la inmigración;
15. Hace hincapié en que el derecho de petición ante el Parlamento Europeo es un componente fundamental de la ciudadanía de la Unión; reitera que, a tenor del artículo 227 del TFUE y del artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales, cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar peticiones; recuerda el importante vínculo que existe entre el proceso de petición y las actividades de seguimiento y cumplimiento llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con los artículos 258 a 260 del TFUE; pide que las instituciones de la Unión, así como a los Estados miembros, promuevan el suministro de información y la educación sobre el derecho de petición entre todos los ciudadanos de la Unión como una herramienta para fomentar la democracia participativa y aumentar el compromiso cívico; subraya que es imprescindible garantizar el pleno acceso a las instituciones de la Unión y al contenido de sus políticas, también a través de medios digitales y de cara a las personas con discapacidad;
16. Recalca la importancia del derecho de cualquier ciudadano de la Unión y de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con los artículos 24 a 228 del TFUE, para presentar reclamaciones relacionadas con casos de mala administración en las actividades de las instituciones de la Unión, en particular en lo referente al derecho de acceso a documentos públicos; pide que tanto las instituciones de la Unión como los Estados miembros promuevan una mayor concienciación de este derecho entre los ciudadanos de la Unión; señala que sigue siendo fundamental que los ciudadanos puedan recurrir a una administración europea abierta, eficaz e independiente con miras a lograr el ejercicio efectivo de este derecho, en consonancia con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales; evoca el artículo 1 del TUE, que prevé que las decisiones serán tomadas de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible; recuerda la contribución decisiva de la oficina del Defensor del Pueblo Europeo para aumentar la transparencia y apertura global de los procesos legislativos de toma de decisiones de la Unión, que apoya la participación activa de los ciudadanos de la Unión en dichos procesos e incrementa su confianza; respalda plenamente, en este contexto, las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión;
17. Sugiere que se revise el Reglamento (CE) n.º 1049/2001[6] sobre el acceso a los documentos con el fin de ampliar el ejercicio de este derecho por parte de los ciudadanos de la Unión y su sociedad civil;
18. Cree firmemente que la transparencia es un elemento esencial del Estado de Derecho, y que garantizar su observancia a través del proceso legislativo afecta al ejercicio efectivo del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones y de otra serie de derechos, como el derecho de libertad de expresión y, en particular, el aspecto de la libertad de palabra y el derecho a recibir información; considera asimismo que para promover una ciudadanía europea activa hace falta crear margen para el escrutinio público, el examen y la evaluación del proceso y la posibilidad de cuestionar los resultados; subraya que ello contribuiría a la familiarización gradual de ciudadanos con los conceptos básicos del proceso legislativo y fomentaría los aspectos participativos de la vida democrática de la Unión;
19. Considera que el plurilingüismo utilizado dentro de las instituciones y al que estas recurren a la hora de interactuar con los ciudadanos es un aspecto esencial para reforzar la noción de ciudadanía de la Unión; pide que se desplieguen mayores esfuerzos a fin de lograr en la mayor medida posible que los documentos oficiales estén disponibles en más de las tres lenguas de trabajo;
20. Alienta a los Estados miembros a que otorguen una mayor prominencia en sus programas escolares a la educación política sobre asuntos relacionados con la Unión, entre otras cosas, sobre los derechos de los ciudadanos europeos, y adapten la formación de los profesores en consecuencia;
21. Señala el vínculo que existe entre los derechos de los ciudadanos de la Unión y el pilar europeo de derechos sociales; hace hincapié en que el derecho a circular y trabajar libremente en la Unión solo puede reforzarse mediante nuevas medidas legislativas que garanticen la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión sociales en toda la Unión; exhorta a la Comisión a que adopte medidas concretas que promuevan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; hace un llamamiento a los Estados miembros para que apliquen íntegra y eficazmente el Reglamento (CE) n.º 987/2009[7] por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, con el fin de garantizar la transferibilidad de los beneficios de seguridad social (a saber, las pensiones públicas, el seguro médico, los beneficios de desempleo y familia);
22. Destaca la necesidad de abandonar las medidas de austeridad y poner en marcha políticas eficaces y coherentes a escala de la Unión con miras a garantizar el pleno empleo y una protección social adecuada, los más altos niveles de educación y formación y los más altos niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente;
23. Lamenta que para algunos Estados miembros y respecto de diferentes partes de los Tratados existan cláusulas de exclusión que minan los derechos de los ciudadanos y generan diferencias de facto en ese ámbito cuando, según los Tratados, dichos derechos han de ser iguales;
24. Considera que la revisión del marco jurídico que regula la Iniciativa Ciudadana Europea ofrece una oportunidad para mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión, haciendo que dicho mecanismo sea menos burocrático, más accesible y más eficaz; subraya que la Unión debe facilitar recursos que garanticen una infraestructura y un apoyo suficientes para llevar a cabo las iniciativas ciudadanas europeas a lo largo de todo su proceso; recuerda que las iniciativas de los ciudadanos merecen recibir una atención adecuada por parte de las instituciones de la Unión, como se puso de relieve en el reciente asunto del TJUE (asunto T-646/13, Minority SafePack– one million signatures for diversity in Europe/Comisión); destaca la necesidad de desarrollar normas más exhaustivas y mejores prácticas en lo que se refiere al seguimiento político y jurídico de iniciativas ciudadanas europeas fructíferas;
25. Reconoce que el Brexit supondrá la primera vez en que se prive a ciudadanos de la Unión de su ciudadanía y sus derechos, privilegios y protección conexos; recuerda que una vez que se ha concedido la ciudadanía europea se debe garantizar que aquellas personas que han hecho uso de sus privilegios no queden en un limbo jurídico si se les retira la ciudadanía, sobre todo cuando sucede contra su voluntad, como se ha comprobado durante la retirada del Reino Unido de la Unión; pide que se aseguren los derechos de los ciudadanos en un acuerdo por separado ajeno a las negociaciones actuales sobre el Brexit con el fin de aislarlos del proceso político y garantizar su protección incluso en un contexto de «no acuerdo»; considera la posibilidad de una ciudadanía europea de por vida, o una forma de ciudadanía parecida, para las personas que han tenido ciudadanía europea y se les ha arrebatado;
26. Cree que se debe integrar en mayor medida el servicio SOLVIT y, para que sea más eficaz, se le han de conferir facultades complementarias para tratar cuestiones relacionadas con los derechos de libre circulación, por ejemplo con el derecho de entrada, así como con las cuestiones de residencia y discriminación, antes de utilizar vías de recurso judiciales o administrativas, ahorrando tiempo a los ciudadanos y evitándoles tener que recurrir a la justicia y respondiendo de manera oportuna a sus problemas;
27. Cree que los programas de ciudadanía europea como «Erasmus+» o «Europa de los ciudadanos», junto con otras iniciativas destinadas a promover la participación democrática en la vida de la Unión, como la colaboración masiva, son elementos cruciales que deben renovarse e impulsarse en el próximo marco financiero plurianual;
28. Considera que la Carta de los Derechos Fundamentales incorporada al Tratado de Lisboa es la pieza jurídica más importante tanto simbólicamente como en contenido, ya que provee el marco de la ciudadanía de la Unión; lamenta que su artículo 51, junto con la recurrente interpretación restrictiva que se hace de él, a menudo deje sin efecto su aplicación;
29. Considera que, a pesar del empeño dedicado por las instituciones europeas, en muchos Estados miembros sigue habiendo una falta de sensibilización sobre la cuestión de los derechos, lo que demuestra que la barrera más prominente que impide el pleno ejercicio de los derechos emana de la condición de ciudadano europeo;
30. Subraya que el conjunto de derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea no pueden limitarse de manera injustificada;
31. Pide a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la Unión de sus derechos y deberes, y que les faciliten la igualdad de acceso a esos derechos tanto en su país de origen como en cualquier otro Estado miembro;
32. Recuerda que el Tratado de Lisboa establece el procedimiento para su propia revisión, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TEU; subraya que se trata de un valioso instrumento para promover aún más las posibilidades de la ciudadanía de la Unión; señala que han pasado diez años desde la última revisión del Tratado, lo que supone uno de los períodos más largos sin una revisión en los últimos decenios; cree que la realidad del Brexit representa una clara justificación y un desencadenante único para iniciar un nuevo proceso de revisión; propone que se presente un nuevo convenio europeo a este propósito.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
21.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 1 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Beatriz Becerra Basterrechea, Andrea Cozzolino, Pál Csáky, Miriam Dalli, Rosa Estaràs Ferragut, Eleonora Evi, Takis Hadjigeorgiou, Peter Jahr, Rikke-Louise Karlsson, Svetoslav Hristov Malinov, Lukas Mandl, Notis Marias, Ana Miranda, Miroslavs Mitrofanovs, Marlene Mizzi, Gabriele Preuß, Eleni Theocharous, Cecilia Wikström. |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Urszula Krupa, Kostadinka Kuneva, Julia Pitera, Ángela Vallina. |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Asim Ademov, Adam Szejnfeld, Mihai Ţurcanu. |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
19 |
+ |
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ALDE ECR EFDD GUE/NGL NI PPE S&D Verts/ALE |
Beatriz Becerra Basterrechea, Cecilia Wikström. Urszula Krupa, Notis Marias, Eleni Theocharous. Eleonora Evi. Takis Hadjigeorgiou, Kostadinka Kuneva, Ángela Vallina. Rikke-Louise Karlsson. Pál Csáky, Julia Pitera. Andrea Cozzolino, Miriam Dalli, Marlene Mizzi, Gabriele Preuß. Margrete Auken, Ana Miranda, Miroslavs Mitrofanovs. |
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1 |
- |
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PPE |
Rosa Estaràs Ferragut. |
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6 |
0 |
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PPE |
Asim Ademov, Peter Jahr. Svetoslav Hristov Malinov, Lukas Mandl Adam Szejnfeld, Mihai Ţurcanu. |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención
- [1] Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011, Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEm), C-34/ 09, ECLI:EU:C:2011:124.
- [2] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [3] Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
- [4] Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
- [5] DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
- [6] Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
- [7] DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
22.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Mercedes Bresso, Pascal Durand, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Ramón Jáuregui Atondo, Alain Lamassoure, Jo Leinen, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Markus Pieper, Paulo Rangel, Helmut Scholz, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Barbara Spinelli, Josep-Maria Terricabras, Kazimierz Michał Ujazdowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Pervenche Berès, Ashley Fox, Sylvia-Yvonne Kaufmann |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Michael Gahler, Jarosław Wałęsa |
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VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
19 |
+ |
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ALDE |
Maite Pagazaurtundúa Ruiz |
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GUE/NGL |
Helmut Scholz, Barbara Spinelli |
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NI |
Kazimierz Michał Ujazdowski |
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PPE |
Michael Gahler, Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Alain Lamassoure, Markus Pieper, György Schöpflin, Jarosław Wałęsa |
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S&D |
Pervenche Berès, Mercedes Bresso, Ramón Jáuregui Atondo, Sylvia Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Pedro Silva Pereira |
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VERTS/ALE |
Pascal Durand, Josep Maria Terricabras |
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3 |
- |
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ECR |
Ashley Fox |
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ENF |
Gerolf Annemans |
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PPE |
Paulo Rangel |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones