INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías
4.2.2019 - (COM(2018)0279 – C8‑0191/2018 – 2018/0140(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Claudia Schmidt
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías
(COM(2018)0279 – C8‑0191/2018 – 2018/0140(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0279),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 91, 100, apartado 2, y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0191/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de …[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de …[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0060/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La eficiencia del transporte de mercancías y logística es fundamental para la competitividad de la economía de la Unión Europea, el funcionamiento del mercado interno y la cohesión social y económica de todas las regiones de la Unión. |
(1) La eficiencia del transporte de mercancías y logística es fundamental para el crecimiento y la competitividad de la economía de la Unión Europea, el funcionamiento del mercado interno y la cohesión social y económica de todas las regiones de la Unión. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) El propósito del presente Reglamento es reducir los costes del tratamiento de la información relativa al transporte entre las autoridades y los operadores económicos, mejorar las capacidades de ejecución de las autoridades y promover la digitalización del transporte de mercancías y su logística. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La circulación de mercancías lleva aparejada una gran cantidad de información que aún se intercambia en formato papel, tanto entre las empresas como entre las empresas y las autoridades públicas. El uso de documentos en papel representa una importante carga administrativa para los operadores logísticos. |
(2) La circulación de mercancías lleva aparejada una gran cantidad de información que aún se intercambia en formato papel, tanto entre las empresas como entre las empresas y las autoridades públicas. El uso de documentos en papel representa una importante carga administrativa y un coste adicional para los operadores logísticos y las industrias conexas (como el comercio y la fabricación), en particular para las pymes, y tiene un impacto negativo en el medio ambiente. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Una aplicación eficaz y eficiente de las normas es una condición previa para la competencia leal en el mercado interior. Es fundamental digitalizar en mayor medida los instrumentos de ejecución para disponer de más capacidades de ejecución, reducir cargas administrativas innecesarias que recaen sobre los operadores de transporte internacional, en particular las pymes, acompañar mejor a los operadores de transporte de alto riesgo y detectar prácticas fraudulentas. Esta ejecución digital e «inteligente» requiere que se prescinda del papel para toda la información pertinente y que esta esté a disposición de las autoridades competentes en formato electrónico. Por ello, en el futuro la utilización de documentos de transporte electrónicos debería convertirse en la norma. Además, a fin de facilitar a los agentes encargados de hacer cumplir la legislación, incluidos los que realizan controles en carretera, una visión de conjunto clara y completa de los operadores de transporte objeto de control, dichos agentes deben tener acceso directo y en tiempo real a toda la información pertinente, de manera que puedan detectar las infracciones y anomalías con mayor rapidez y eficiencia. |
Justificación | |
El sector del transporte está muy a la zaga en materia de digitalización de la información sobre el transporte de mercancías. Esa situación es un obstáculo para la eficiencia del sector y la cadena de suministro, y complica la ejecución eficaz y efectiva de las normas por parte de las autoridades competentes. En consecuencia, la utilización de documentos electrónicos debería ser la norma en el futuro. De ese modo se dispondrá de más capacidades de ejecución, se reducirán las cargas administrativas innecesarias que recaen en los operadores de transporte, se acompañará mejor a los operadores de transporte de alto riesgo y se detectarán las prácticas fraudulentas. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Se considera que la razón principal de la falta de progreso hacia la simplificación y la mayor eficiencia que hacen posible los medios electrónicos disponibles es la ausencia de un marco jurídico uniforme a nivel de la UE que obligue a las autoridades públicas a aceptar la información relevante en materia de transporte de mercancías, exigida por la legislación, en formato electrónico. La falta de aceptación de la información en formato electrónico por parte de las autoridades no solo afecta a la facilidad de comunicación entre ellas y los operadores sino que, indirectamente, dificulta también el desarrollo de una comunicación electrónica simplificada entre empresas en toda la UE. |
(3) Se considera que la razón principal de la falta de progreso hacia la simplificación y la mayor eficiencia que hacen posible los medios electrónicos disponibles es la ausencia de un marco jurídico uniforme a nivel de la UE que obligue a las autoridades públicas a aceptar la información relevante en materia de transporte de mercancías, exigida por la legislación, en formato electrónico. La falta de aceptación de la información en formato electrónico por parte de las autoridades no solo afecta a la facilidad de comunicación entre ellas y los operadores sino que, indirectamente, dificulta también el desarrollo de una comunicación electrónica simplificada entre empresas en toda la UE y supone un aumento de los costes administrativos, especialmente para las pymes. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Algunos ámbitos de la legislación de transporte de la Unión exigen a las autoridades competentes que acepten información digitalizada, pero esto no afecta más que a una parte de toda la legislación pertinente de la UE. Debería ser posible utilizar medios electrónicos para facilitar información reglamentaria de transporte de mercancías a las autoridades en todo el territorio de la Unión y en relación con todas las fases pertinentes de las operaciones de transporte realizadas en la UE. Además, dicha posibilidad debería aplicarse a toda la información reglamentaria en todos los modos de transporte. |
(4) Algunos ámbitos de la legislación de transporte de la Unión exigen a las autoridades competentes que acepten información digitalizada, pero esto no afecta más que a una parte de toda la legislación pertinente de la UE. Para reducir las cargas administrativas y hacer más eficientes los controles y la eliminación de infracciones, debería ser siempre posible utilizar medios electrónicos para facilitar información reglamentaria de transporte de mercancías a las autoridades en todo el territorio de la Unión y en relación con todas las fases pertinentes de las operaciones de transporte realizadas en la UE. Además, dicha posibilidad debería aplicarse a toda la información reglamentaria en todos los modos de transporte. Los Estados Miembros deben aceptar los documentos electrónicos de transporte en general y deben ratificar y aplicar sin demora el protocolo e-CMR. Por lo tanto, las autoridades deben comunicarse electrónicamente con los operadores económicos concernidos por lo que se refiere a la información reglamentaria y facilitar la difusión digital de sus propios datos, de conformidad con la legislación aplicable. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Con el fin de reducir la carga administrativa y liberar la escasa capacidad de ejecución, debe exigirse a los operadores económicos que faciliten por vía electrónica información reglamentaria a las autoridades competentes de los Estados miembros y las autoridades competentes de los Estados miembros deben comunicarse electrónicamente con los operadores económicos concernidos por lo que se refiere al suministro de información reglamentaria. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Dado que la finalidad de este Reglamento es únicamente facilitar la transmisión de información, concretamente por medios electrónicos, no debe afectar a las disposiciones del Derecho de la Unión o nacional que determinen el contenido de la información reglamentaria y, en particular, no debe imponer requisitos reglamentarios de información adicionales. Si bien este Reglamento tiene como objetivo permitir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de información a través de medios electrónicos en lugar de mediante documentos en papel, no debe afectar en modo alguno a las disposiciones pertinentes de la Unión sobre los requisitos relativos a los documentos que deben usarse para la presentación estructurada de la información en cuestión. Del mismo modo, las disposiciones de la legislación de la Unión en materia de traslados de residuos que contengan requisitos de procedimiento para los traslados tampoco deben verse afectadas por el presente Reglamento. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones sobre las obligaciones de información establecidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 o en actos de ejecución o delegados en virtud del mismo. |
(6) Dado que la finalidad de este Reglamento es únicamente facilitar y fomentar la transmisión de información entre los operadores económicos y los órganos administrativos, concretamente por medios electrónicos, no debe afectar a las disposiciones del Derecho de la Unión o nacional que determinen el contenido de la información reglamentaria y, en particular, no debe imponer requisitos reglamentarios de información adicionales. Dado que este Reglamento tiene como objetivo permitir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de información a través de medios electrónicos en lugar de mediante documentos en papel, debe permitir el desarrollo de plataformas europeas con el fin de intercambiar y compartir fácilmente la información. No debe afectar en modo alguno a las disposiciones pertinentes de la Unión sobre los requisitos relativos a los documentos que deben usarse para la presentación estructurada de la información en cuestión. Del mismo modo, las disposiciones de la legislación de la Unión en materia de traslados de residuos que contengan requisitos de procedimiento para los traslados tampoco deben verse afectadas por el presente Reglamento. El presente Reglamento también debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones sobre las obligaciones de información establecidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 o en actos de ejecución o delegados en virtud del mismo. No obstante, la Comisión debe evaluar si es necesario adaptar las disposiciones relativas a los requisitos del contenido de información reglamentaria relativos al transporte de mercancías en el territorio de la Unión a fin de mejorar las capacidades de ejecución de las autoridades competentes. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Al definir dichas especificaciones, deben tenerse debidamente en cuenta las especificaciones pertinentes relativas al intercambio de datos establecidas por la normativa pertinente de la Unión y por normas europeas e internacionales relativas al intercambio de datos multimodal, así como los principios y recomendaciones establecidos en el Marco Europeo de Interoperabilidad27, que ofrece un enfoque de la prestación de servicios públicos digitales europeos adoptado de común acuerdo por todos los Estados miembros. También se debe velar por que dichas especificaciones se mantengan tecnológicamente neutras y abiertas a tecnologías innovadoras. |
(9) Al definir dichas especificaciones, deben tenerse debidamente en cuenta las especificaciones pertinentes relativas al intercambio de datos establecidas por la normativa pertinente de la Unión y por normas europeas e internacionales relativas al intercambio de datos multimodal, incluidas las disposiciones del RGPD. También deben tenerse en cuenta las inversiones realizadas por los operadores económicos y los modelos de datos específicos que, por tanto, ya existen, así como los principios y recomendaciones establecidos en el Marco Europeo de Interoperabilidad27, que ofrece un enfoque de la prestación de servicios públicos digitales europeos adoptado de común acuerdo por todos los Estados miembros. Además, para el desarrollo y la preparación de dichas especificaciones es importante que todas las partes interesadas pertinentes participen debidamente. También se debe velar por que dichas especificaciones se mantengan tecnológicamente neutras y abiertas a tecnologías innovadoras. |
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27 Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2017) 134. |
27 Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2017) 134. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para afianzar la confianza de las autoridades de los Estados miembros y de los operadores económicos en cuanto al cumplimiento de dichos requisitos por parte de las plataformas eFTI y de los proveedores de servicios eFTI, las autoridades competentes de los Estados miembros deben implantar un sistema de certificación basado en la acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo28. |
(11) Para afianzar la confianza de las autoridades de los Estados miembros y de los operadores económicos en cuanto al cumplimiento de dichos requisitos por parte de las plataformas eFTI y de los proveedores de servicios eFTI, las autoridades competentes de los Estados miembros deben implantar un sistema de certificación basado en la acreditación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo28. Debido al período de aplicación relativamente largo, la Comisión debe evaluar si tecnologías como la tecnología de cadena de bloques podrían garantizar un resultado similar al sistema de certificación, reduciendo simultánea y sustancialmente los costes para los operadores económicos y los Estados miembros. |
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28 Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). |
28 Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de garantizar condiciones uniformes para la ejecución de la obligación de aceptar información reglamentaria en formato electrónico conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, deben otorgarse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo29. |
suprimido |
__________________ |
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29 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
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Justificación | |
En la propuesta se incluye un gran número de cuestiones que deben resolverse mediante actos de ejecución. Entre esas cuestiones figuran las normas en materia de acceso y tratamiento para las autoridades competentes, y los requisitos funcionales para las plataformas y los proveedores de servicios eFTI. Dado que se trata de cuestiones de aplicación general y que tienen por objeto completar determinados elementos no esenciales del acto legislativo, todas ellas se deben establecer mediante actos delegados. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) En particular, deben concederse competencias de ejecución a la Comisión a fin de establecer un conjunto y subconjuntos comunes de datos en relación con los requisitos reglamentarios de información respectivos cubiertos por el presente Reglamento, así como los procedimientos comunes y las normas detalladas para que las autoridades pertinentes puedan acceder y procesar dicha información cuando los operadores económicos concernidos pongan a su disposición dicha información por vía electrónica, incluidas las normas detalladas y especificaciones técnicas. |
suprimido |
Justificación | |
En la propuesta se incluye un gran número de cuestiones que deben resolverse mediante actos de ejecución. Entre esas cuestiones figuran las normas en materia de acceso y tratamiento para las autoridades competentes, y los requisitos funcionales para las plataformas y los proveedores de servicios eFTI. Dado que se trata de cuestiones de aplicación general y que tienen por objeto completar determinados elementos no esenciales del acto legislativo, todas ellas se deben establecer mediante actos delegados. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Asimismo, deben concederse competencias de ejecución a la Comisión a fin de establecer normas detalladas para la ejecución de los requisitos para las plataformas eFTI y los proveedores de servicios eFTI. |
suprimido |
Justificación | |
En la propuesta se incluye un gran número de cuestiones que deben resolverse mediante actos de ejecución. Entre esas cuestiones figuran las normas en materia de acceso y tratamiento para las autoridades competentes, y los requisitos funcionales para las plataformas y los proveedores de servicios eFTI. Dado que se trata de cuestiones de aplicación general y que tienen por objeto completar determinados elementos no esenciales del acto legislativo, todas ellas se deben establecer mediante actos delegados. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 15 – guion 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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- para establecer procedimientos comunes, especificaciones técnicas y normas detalladas para las autoridades competentes relativas al acceso y tratamiento de los respectivos requisitos de información contemplados en el presente Reglamento, así como normas detalladas para la aplicación de los requisitos para las plataformas eFTI y los proveedores de servicios de FTI. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) La Comisión debe empezar a trabajar inmediatamente sobre los actos delegados necesarios a fin de evitar nuevos retrasos y garantizar que los operadores económicos y los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para prepararse. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece un marco jurídico para la comunicación de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías por vía electrónica (en lo sucesivo denominada eFTI, por sus siglas en inglés) en el territorio de la Unión. A tal efecto, el presente Reglamento: |
1. El presente Reglamento establece un marco jurídico para la comunicación de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías por vía electrónica (en lo sucesivo denominada eFTI, por sus siglas en inglés) en el territorio de la Unión, incluida su interoperabilidad. A tal efecto, el presente Reglamento: |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establece las condiciones en las cuales las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a aceptar información reglamentaria cuando sea facilitada por vía electrónica por operadores económicos concernidos; |
a) establece las condiciones en las cuales las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a aceptar información reglamentaria facilitada por vía electrónica por operadores económicos concernidos; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) establece las condiciones en las que los operadores económicos concernidos han de poner a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros información por vía electrónica; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) establece las condiciones en las que las autoridades competentes de los Estados miembros deben comunicar por medios electrónicos con los operadores económicos concernidos por lo que se refiere al suministro de información reglamentaria; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento se aplica a los requisitos reglamentarios de información establecidos en los actos de la Unión, que establecen las condiciones para el transporte de mercancías en el territorio de la UE de acuerdo con el título VI de la tercera parte del Tratado, o que establecen las condiciones para los traslados de residuos. Respecto al traslado de residuos, el presente Reglamento no se aplica a los controles realizados por las aduanas, conforme a las disposiciones aplicables de la Unión. Los actos de la Unión a los que se aplica el presente Reglamento y los requisitos reglamentarios de información correspondientes figuran en la parte A del anexo I. |
El presente Reglamento se aplica a los requisitos reglamentarios de información establecidos en los actos de la Unión, que establecen las condiciones para el transporte de mercancías en el territorio de la UE de acuerdo con el título VI de la tercera parte del Tratado, o que establecen las condiciones para los traslados de residuos y los requisitos de información reglamentaria para el transporte de mercancías establecidos en los convenios internacionales aplicables en la Unión. Respecto al traslado de residuos, el presente Reglamento no se aplica a los controles realizados por las aduanas, conforme a las disposiciones aplicables de la Unión. Los actos de la Unión a los que se aplica el presente Reglamento y los requisitos reglamentarios de información correspondientes figuran en la parte A del anexo I. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) incorporar las referencias a otros actos jurídicos de la Unión que regulen el transporte de mercancías y que establezcan los requisitos reglamentarios de información; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) incorporar referencias a los convenios internacionales aplicables en la Unión que establezcan los requisitos reglamentarios de información relativos directa o indirectamente al transporte de mercancías. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4 Requisitos para los operadores económicos concernidos |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando los operadores económicos concernidos pongan a disposición la información reglamentaria por vía electrónica, deberán hacerlo sobre la base de la información procesada en una plataforma eFTI certificada y, si procede, por un proveedor de servicios eFTI certificado. La información reglamentaria deberá ponerse a disposición en formato legible por un lector mecánico y, a instancias de la autoridad competente, en formato legible por un lector humano. |
Los operadores económicos concernidos pondrán a disposición la información reglamentaria por vía electrónica. Deberán hacerlo sobre la base de la información procesada en una plataforma eFTI certificada de conformidad con el artículo 8 y, si procede, por un proveedor de servicios eFTI certificado de conformidad con el artículo 9. La información reglamentaria deberá ponerse a disposición en formato legible por un lector mecánico y, a instancias de la autoridad competente, en formato legible por un lector humano. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La información en formato legible por lector mecánico deberá ponerse a disposición a través de una conexión autentificada y segura a la fuente de información de una plataforma eFTI. Los operadores económicos concernidos comunicarán la dirección de internet a través de la cual se pueda acceder a la información, junto con otros elementos necesarios para permitir a la autoridad competente identificar inequívocamente la información reglamentaria. |
La información en formato legible por lector mecánico deberá ponerse a disposición a través de una conexión autentificada, interoperable y segura a la fuente de información de una plataforma eFTI. Los operadores económicos concernidos comunicarán la dirección de internet a través de la cual se pueda acceder a la información, junto con otros elementos necesarios para permitir a la autoridad competente identificar inequívocamente la información reglamentaria. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aceptación por parte de las autoridades competentes |
Aceptación y suministro de información reglamentaria por parte de las autoridades competentes |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán con los operadores económicos concernidos respecto de la información reglamentaria por vía electrónica. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Mediante actos de ejecución, la Comisión establecerá lo siguiente: |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 a fin de establecer lo siguiente: |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) procedimientos comunes y normas detalladas para validar la identidad de cualquier persona física o jurídica que expida declaraciones jurídicamente vinculantes en virtud del presente Reglamento. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los modelos de datos y conjuntos de datos normalizados existentes que se indican en los convenios internacionales aplicables en la Unión se utilizarán como referencia para definir estos datos eFTI, procedimientos y normas de acceso comunes. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las plataformas eFTI utilizadas para el tratamiento de información reglamentaria proporcionarán una funcionalidad que garantice que: |
1. Las plataformas eFTI se regirán por los principios generales de neutralidad tecnológica e interoperabilidad. Las plataformas eFTI utilizadas para el tratamiento de información reglamentaria proporcionarán una funcionalidad que garantice que: |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) puedan procesarse los datos de carácter personal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679; |
a) los datos de carácter personal tengan que procesarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) puedan procesarse los datos de carácter comercial de conformidad con el artículo 6; |
b) los datos de carácter comercial tengan que procesarse de conformidad con el artículo 6; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) las plataformas eFTI y los datos que contienen sean interoperables; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) pueda establecerse un enlace identificativo electrónico único entre los datos procesados y el traslado físico de un determinado conjunto de mercancías a las que se refieren los datos, desde su origen a su destino, en virtud de un contrato de transporte único, independientemente de la cantidad o número de contenedores, paquetes o piezas; |
c) pueda establecerse un enlace identificativo electrónico único entre los datos procesados y el traslado físico de un determinado conjunto de mercancías a las que se refieren los datos, desde su origen a su destino, en virtud de un contrato de transporte único o carta de porte; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) las autoridades competentes tengan acceso inmediato a toda la información pertinente, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional o de la Unión, a fin de garantizar el orden público y el cumplimiento de los actos jurídicos de la Unión que regulan el transporte de mercancías de conformidad con el título VI de la tercera parte del Tratado; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) los elementos de información procesados se correspondan con el conjunto y los subconjuntos de datos comunes eFTI, y puedan ser procesados en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. |
h) los elementos de información procesados se correspondan con el conjunto y los subconjuntos de datos comunes eFTI, y puedan ser procesados en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión o cooficiales en un Estado miembro. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Se establecerá un formato de eFTI normalizado que incluya todos los requisitos reglamentarios de información enumerados en la parte A del anexo I y todos los requisitos reglamentarios de información enumerados en la parte B del anexo I, dentro de una sección específica y distinta de la del formato eFTI de los Estados miembros. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13, a fin de establecer normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) los datos sean interoperables; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los datos se almacenen y permanezcan accesibles durante un periodo de tiempo adecuado, de conformidad con los requisitos reglamentarios de información pertinentes; |
b) los datos se almacenen y permanezcan accesibles durante un periodo de cuatro años, de conformidad con los requisitos reglamentarios de información pertinentes; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) las autoridades tengan acceso inmediato a información reglamentaria relativa a una operación de transporte de mercancías procesada mediante sus plataformas eFTI, cuando el operador económico concernido permita dicho acceso a las autoridades; |
c) las autoridades competentes tengan acceso inmediato a información reglamentaria relativa a una operación de transporte de mercancías procesada mediante sus plataformas eFTI, cuando el operador económico concernido permita dicho acceso a las autoridades competentes; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2. |
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13, a fin de establecer normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros deberán mantener una lista actualizada de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, y de las plataformas eFTI y proveedores de servicios eFTI certificados por dichos organismos de conformidad con los artículos 11 y 12. Deberán publicar dicha lista en una página web gubernamental oficial. La lista deberá actualizarse periódicamente, y a más tardar el 31 de marzo de cada año. |
3. Los Estados miembros deberán mantener una lista actualizada de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, y de las plataformas eFTI y proveedores de servicios eFTI certificados por dichos organismos de conformidad con los artículos 11 y 12. Deberán publicar dicha lista en una página web gubernamental oficial. La lista deberá actualizarse sin demora cada vez que se produzca un cambio en la información que contenga, y a más tardar el 31 de mayo de cada año. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión las listas mencionadas en el apartado 3, junto con la dirección de la página web en la que se hayan publicado dichas listas. La Comisión publicará un enlace a dichas direcciones de internet en su página web oficial. |
4. A más tardar el 31 de mayo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión las listas mencionadas en el apartado 3, junto con la dirección de la página web en la que se hayan publicado dichas listas. La Comisión publicará un enlace a dichas direcciones de internet en su página web oficial. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La certificación se llevará a cabo de manera independiente para evitar distorsiones de la competencia. Se deberá garantizar la conformidad con las plataformas normalizadas existentes identificadas en los convenios internacionales aplicables en la Unión. |
Justificación | |
La certificación de las soluciones y las plataformas es necesaria para garantizar el cumplimiento del protocolo eCMR, la seguridad de los datos y la interoperabilidad del conjunto de datos eFTI. La certificación debe ser independiente y los países no deberían favorecer a sus propios proveedores de soluciones. Las condiciones de certificación han de ser definidas previamente y de aplicación común en el territorio de la Unión. Es necesaria una definición clara de las variantes «autorizadas/aprobadas» de los procedimientos de firma y las normas de seguridad, así como una definición clara de la protección de «datos». | |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Los sistemas informáticos existentes utilizados actualmente por los operadores económicos en el sector del transporte para suministrar información reglamentaria y que reúnan los requisitos funcionales establecidos en el artículo 8, apartado1, estarán certificados como plataformas eFTI. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. |
4. Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 2 se comenzarán a aplicar transcurrido un año de su entrada en vigor. |
Justificación | |
Las futuras modificaciones del anexo I introducirán nuevos requisitos reglamentarios en el ámbito de aplicación del Reglamento. En aras de la seguridad jurídica, y para conceder tanto a las autoridades como a los operadores tiempo suficiente para tener en cuenta los nuevos requisitos, se recomienda prever un periodo transitorio de un año antes de aplicar las versiones modificadas del anexo. Con el fin de evaluar eficazmente los costes y beneficios de cada modificación, se recomienda consultar con los representantes del sector durante la preparación de los actos delegados. | |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas afectadas y a sus organismos representativos en los foros oportunos, a saber, a través del grupo de expertos establecido por la Decisión de la Comisión C(2018)5921 final, de 13 de septiembre de 2018 («Foro de Transporte y Logística Digitales»). |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 14 |
suprimido |
Procedimiento de comité |
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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
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2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
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Justificación | |
En la propuesta se incluye un gran número de cuestiones que deben resolverse mediante actos de ejecución. Entre esas cuestiones figuran las normas en materia de acceso y tratamiento para las autoridades competentes, y los requisitos funcionales para las plataformas y los proveedores de servicios eFTI. Dado que se trata de cuestiones de aplicación general y que tienen por objeto completar determinados elementos no esenciales del acto legislativo, todas ellas se deben establecer mediante actos delegados. | |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar [cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. |
1. A más tardar [tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. En dicha evaluación se examinará, en particular, la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a determinadas informaciones compartidas entre empresas que sean necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de los actos jurídicos de la Unión que regulan el transporte de mercancías de conformidad con el título VI de la tercera parte del Tratado. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir del [insertar cuatro años a partir de la entrada en vigor]. |
Será aplicable a partir del … [tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector del transporte sigue rezagado en el uso de medios digitales en comparación con otros sectores de nuestra sociedad y nuestra economía. La gran mayoría de las operaciones de transporte de mercancías en la Unión aún requieren el uso de documentos en papel, lo que da lugar a que, en 2018, un transportista internacional todavía necesite llevar en la cabina una cantidad enorme de copias de documentos impresas en papel. La lenta aceptación de la digitalización da lugar a ineficiencias para los agentes del mercado en las cadenas de transporte y logística, sobre todo en el transporte multimodal y transfronterizo, así como a una carga medioambiental innecesaria. Además, hace más difícil la observancia de las normas por parte de las autoridades nacionales, ya que los controles deben tener lugar allá donde se encuentran las copias en papel. Dado que se prevé que el transporte total de mercancías aumente más del 50 % de aquí a 2050, la lenta aceptación de la digitalización se convertirá en un problema aún más grave en los próximos años.
La Comisión ha identificado dos causas principales para la lenta aceptación de la documentación electrónica relacionada con el transporte: la falta de reconocimiento de la equivalencia jurídica de los documentos electrónicos por parte de las autoridades competentes, y un entorno de TI fragmentado y sin sistemas interoperables y consolidados con normas de aplicación general y jurídicamente vinculantes en relación con los documentos de transporte electrónicos.
En la propuesta de la Comisión (i) se exige que las autoridades competentes acepten información reglamentaria (para determinados actos jurídicos) facilitada por vía electrónica, y (ii) se establece un marco para las plataformas y proveedores de servicios de información reglamentaria de transporte en formato electrónico (a cargo de organismos de evaluación de la conformidad).
La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión. Esta propuesta ha sufrido un retraso considerable, dado que el sector está muy rezagado en lo que respecta a la digitalización si se compara con el resto de la economía. De acuerdo con la evaluación de impacto, en casi el 99 % de las operaciones de transporte transfronterizas en el territorio de la UE aún se utilizan documentos en papel en alguna de las fases de la operación. El Parlamento Europeo ha pedido en varias ocasiones en el pasado un mayor impulso al transporte sin soporte de papel y ha pedido un flujo de información simplificado, sin papel, sin fisuras, transparente, seguro y fiable entre las empresas, los clientes y las autoridades de este sector.
No obstante, la ponente considera que el alcance de la propuesta es bastante limitado y que podría reforzarse aún más. Exigir a las autoridades competentes que acepten determinada información reglamentaria por vía electrónica puede que no sea suficiente para propiciar seriamente que el sector del transporte renuncie al papel. Por lo tanto, el ámbito de la propuesta debe ampliarse a fin de incluir otras informaciones reglamentarias pertinentes en el ámbito del transporte (por ejemplo, la licencia comunitaria, la inspección técnica de vehículos o las cualificaciones del conductor) con el objeto de reducir la carga administrativa. Como principio, en el futuro toda la información reglamentaria relacionada con el transporte debe enviarse electrónicamente. Posiblemente se podría establecer un período de transición con el propósito de permitir que la gran cantidad de pymes muy pequeñas del sector tengan tiempo para adaptarse. Además, en el futuro las autoridades competentes deben hacer un mayor uso de toda la información digital disponible (incluida la información pertinente entre las empresas, como el telepeaje y los STI) para supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de transporte (como el cabotaje o el desplazamiento de trabajadores) de una manera más inteligente. Por último, resulta de vital importancia obtener y mantener la confianza de los operadores en relación con la seguridad y la protección del sistema. Por lo tanto, el sistema propuesto de plataformas y proveedores de servicios de información reglamentaria de transporte en formato electrónico certificados, y en particular sus normas, especificaciones y normas de acceso correctas, es muy importante. El establecimiento de dicho sistema de certificación debe hacerse con bastante celeridad y sobre la base de las normas internacionales existentes, y debe contar con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, de tal manera que la aceptación en el mercado pueda llevarse a cabo en breve.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Información electrónica relativa al transporte de mercancías |
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Referencias |
COM(2018)0279 – C8-0191/2018 – 2018/0140(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.5.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.6.2018 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO
11.6.2018 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
IMCO 19.6.2018 |
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Ponentes Fecha de designación |
Claudia Schmidt 3.7.2018 |
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Examen en comisión |
29.1.2019 |
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Fecha de aprobación |
29.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Dominique Riquet, Claudia Schmidt, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Marita Ulvskog, Wim van de Camp, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Michael Gahler, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Rolandas Paksas, Jozo Radoš |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Andrey Novakov |
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Fecha de presentación |
4.2.2019 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
34 |
+ |
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ALDE |
Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Jozo Radoš, Dominique Riquet |
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ECR |
Peter Lundgren, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
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EFDD |
Daniela Aiuto, Rolandas Paksas |
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ENF |
Marie-Christine Arnautu |
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GUE/NGL |
Merja Kyllönen |
|
PPE |
Georges Bach, Wim van de Camp, Andor Deli, Michael Gahler, Stefan Gehrold, Luis de Grandes Pascual, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Andrey Novakov, Claudia Schmidt |
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S&D |
Lucy Anderson, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Claudia Țapardel, Marita Ulvskog, Janusz Zemke |
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VERTS/ALE |
Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor |
|
2 |
- |
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ECR |
Jacqueline Foster, Innocenzo Leontini |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones