INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión
4.2.2019 - (COM(2018)0895 – C8‑0511/2018 – 2018/0436(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Isabella De Monte
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión
(COM(2018)0895 – C8‑0511/2018 – 2018/0436(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0895),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0511/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de ...[1],
– Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de …[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0063/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Por lo tanto, a fin de evitar posibles perturbaciones graves, en particular en materia de orden público, es necesario establecer una serie de medidas que permitan a los transportistas de mercancías por carretera con licencia en el Reino Unido transportar mercancías por carretera entre el territorio de este último y el resto de los veintisiete Estados miembros. A fin de garantizar un equilibrio adecuado entre el Reino Unido y el resto de los Estados miembros, los derechos conferidos de este modo deben condicionarse a que se atribuyan derechos equivalentes y estar sujetos a determinadas condiciones que garanticen la competencia leal. |
(4) Por lo tanto, a fin de evitar posibles perturbaciones graves, en particular en materia de orden público, es necesario establecer una serie de medidas que permitan a los transportistas de mercancías por carretera con licencia en el Reino Unido transportar mercancías por carretera entre el territorio de este último y el resto de los veintisiete Estados miembros o desde el territorio del Reino Unido al territorio del Reino Unido con tránsito por uno o más Estados miembros. A fin de garantizar un equilibrio adecuado entre el Reino Unido y el resto de los Estados miembros, los derechos conferidos de este modo deben condicionarse a que se atribuyan derechos equivalentes y estar sujetos a determinadas condiciones que garanticen la competencia leal. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) «transporte bilateral»: |
(2) «transporte autorizado»: |
a) los desplazamientos con carga de un vehículo cuando el punto de partida y el punto de destino se encuentren en el territorio de la Unión y en el territorio del Reino Unido respectivamente, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o terceros países; |
a) los desplazamientos con carga de un vehículo del territorio de la Unión al territorio del Reino Unido o viceversa, con o sin tránsito por uno o por más Estados miembros o terceros países; |
b) los desplazamientos de vacío relacionados con los transportes mencionados en la letra a); |
b) los desplazamientos con carga efectuados por un vehículo del territorio de la Unión al territorio del Reino Unido, con tránsito por el territorio de la Unión; |
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b bis) los desplazamientos de vacío relacionados con los transportes mencionados en las letras a) y b); |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) «licencia británica»: una licencia expedida por el Reino Unido para fines del transporte internacional, incluido el transporte bilateral; |
(5) «licencia británica»: una licencia expedida por el Reino Unido para fines del transporte internacional, con respecto a un transporte autorizado; |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Derecho a llevar a cabo el transporte bilateral |
Derecho a llevar a cabo el transporte autorizado |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido pueden llevar a cabo el transporte bilateral. |
1. Con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido pueden llevar a cabo el transporte autorizado. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El transporte bilateral de los tipos que se detallan a continuación podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas establecidas en el Reino Unido que no cuenten con una licencia británica en el sentido del artículo 2, apartado 5: |
2. El transporte autorizado de los tipos que se detallan a continuación podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas establecidas en el Reino Unido que no cuenten con una licencia británica en el sentido del artículo 2, apartado 5: |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Durante el desarrollo del transporte bilateral de acuerdo con lo especificado en este Reglamento, deben cumplirse las normas siguientes: |
Durante el desarrollo del transporte autorizado de acuerdo con lo especificado en este Reglamento, deben cumplirse las normas siguientes: |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos en que determine que los derechos concedidos por el Reino Unido a los transportistas de mercancías por carretera de la Unión no son equivalentes, de iure o de facto, a los concedidos a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido de conformidad con el presente Reglamento, o que dichos derechos no están disponibles en igualdad de condiciones a todos los transportistas de mercancías por carretera de la Unión, a fin de restablecer su equivalencia, mediante actos delegados la Comisión podrá: |
2. En los casos en que determine que los derechos concedidos por el Reino Unido a los transportistas de mercancías por carretera de la Unión no son equivalentes, de iure o de facto, a los concedidos a los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido de conformidad con el presente Reglamento, o que dichos derechos no están disponibles en igualdad de condiciones a todos los transportistas de mercancías por carretera de la Unión, a fin de restablecer su equivalencia, mediante actos delegados la Comisión podrá: |
a) establecer límites a la capacidad a disposición de los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido o el número de viajes o ambos; |
a) suspender la aplicación del artículo 3, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, cuando no se concedan derechos equivalentes a los transportistas de mercancías por carretera de la Unión o cuando los derechos concedidos sean mínimos; o |
b) suspender la aplicación del presente Reglamento; o |
b) establecer límites a la capacidad a disposición de los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido o el número de viajes o ambos; o |
c) adoptar otras medidas adecuadas. |
c) adoptar otras medidas adecuadas, como imponer obligaciones financieras o restricciones operativas. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos en que determine que, como consecuencia de alguna de las situaciones a que se refiere el apartado 3, dichas condiciones son sensiblemente menos favorables que aquellas que disfrutan los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido, con el fin de poner remedio a esta situación, la Comisión podrá mediante actos delegados: |
2. En los casos en que determine que, como consecuencia de alguna de las situaciones a que se refiere el apartado 3, dichas condiciones son sensiblemente menos favorables que aquellas que disfrutan los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido, con el fin de poner remedio a esta situación, la Comisión podrá mediante actos delegados: |
a) establecer límites a la capacidad a disposición de los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido o el número de viajes o ambos; |
a) suspender la aplicación del artículo 3, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, cuando no se concedan derechos equivalentes a los transportistas de mercancías por carretera de la Unión o cuando los derechos concedidos sean mínimos; o |
b) suspender la aplicación del presente Reglamento; o |
b) establecer límites a la capacidad a disposición de los transportistas de mercancías por carretera del Reino Unido o el número de viajes o ambos; o |
c) adoptar otras medidas adecuadas. |
c) adoptar otras medidas adecuadas, como imponer obligaciones financieras o restricciones operativas. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías por carretera tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión |
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Referencias |
COM(2018)0895 – C8-0511/2018 – 2018/0436(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
20.12.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 14.1.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
Isabella De Monte 17.1.2019 |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
10.1.2019 |
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Examen en comisión |
22.1.2019 |
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Fecha de aprobación |
22.1.2019 |
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Fecha de presentación |
4.2.2019 |
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