INFORME PROVISIONAL sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración, por la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra

8.2.2019 - (12183/1/2011 – C8‑0059/2015 – 1998/0031R(NLE))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Ramona Nicole Mănescu

Procedimiento : 1998/0031R(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0072/2019
Textos presentados :
A8-0072/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración, por la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra

(12183/1/2011 – C8‑0059/2015 – 1998/0031R(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo y de la Comisión (12183/1/2011),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (12288/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, 207 y 6 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C8-0059/2015),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la región de Asia Central, en particular la de 20 de febrero de 2008 sobre una estrategia de la UE para Asia Central[1], de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central[2], de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central[3], y la Resolución , de 22 de abril de 2009, sobre el Acuerdo comercial interino con Turkmenistán[4], y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula relativa sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea[5],

–  Visto el Acuerdo interino de 1999 sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Turkmenistán, por otra, celebrado por el Consejo el 27 de julio de 2009 (5144/1999), y las reuniones periódicas de la Comisión mixta establecidas en virtud del mismo,

–  Visto el Memorando de acuerdo sobre energía firmado entre la Unión Europea y Turkmenistán en mayo de 2008,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de los que Turkmenistán es parte signataria,

–  Vistos los diálogos anuales UE-Turkmenistán sobre derechos humanos,

–  Visto el compromiso asumido por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en su carta dirigida a la Comisión de Asuntos Exteriores el 16 de diciembre de 2015, en la que se recogen los aspectos mencionados en el apartado 3 siguiente,

–  vista la carta de la VP/AR al presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores, de 5 de julio de 2018, en la que indica su apoyo al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) con Turkmenistán,

–  Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0072/2019),

A.  Considerando que Asia Central es una región con la que la Unión Europea está cada vez más comprometida;

B.  Considerando que en 1997 se rubricó y en 1998 se firmó un Acuerdo de colaboración y cooperación con Turkmenistán (ACC); que 14 Estados miembros de los 15 signatarios originales han ratificado el ACC (siendo el Reino Unido el último); que Turkmenistán ratificó el ACC en 2004, que la adhesión al ACC por parte de aquellos Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea tras la firma del acuerdo está sujeta a un protocolo y un procedimiento de ratificación independientes;

C.  Considerando que, una vez ratificado por completo por todos los Estados miembros, el ACC se celebrará por un periodo inicial de diez años, y posteriormente se prorrogará anualmente, lo que permitirá a la Unión retirarse del Acuerdo en caso de que surjan serias dudas sobre el respeto de los derechos humanos u otras infracciones graves; que las partes pueden modificar el ACC a fin de tener en cuenta la evolución de la situación;

D.  Considerando que, en abril de 2009, el Parlamento Europeo fue consultado por el Consejo acerca del Acuerdo interino sobre comercio con Turkmenistán, como parte de un procedimiento facultativo y no vinculante jurídicamente;

E.  Considerando que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) han fijado sus criterios de referencia en función de los cuales debe medirse el progreso de Turkmenistán y los criterios por los que se autoriza la búsqueda de una mayor cooperación, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente sobre el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos;

F.  Considerando que el respeto de la democracia y de los derechos humanos y fundamentales, así como de los principios de la economía de mercado, que constituyen elementos esenciales del Acuerdo interino (según lo establecido en el artículo 1 y el artículo 2 del ACC), deben seguir siendo objetivos a largo plazo para Turkmenistán; que la suspensión unilateral de la solicitud es una posibilidad en caso de violación de estos elementos por cualquiera de las partes;

G.  Considerando que, en virtud de lo establecido en el proyecto de recomendación para que el Parlamento apruebe la celebración del ACC, y en su proyecto de informe adjunto de 8 de mayo de 2015 que contiene una propuesta de resolución, el 24 de mayo de 2016 la Comisión de Asuntos Exteriores decidió suspender temporalmente el procedimiento hasta valorar la realización de progresos suficientes en cuanto al respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y abrir el actual procedimiento provisional;

H.  Considerando que la continuidad de la validez de los criterios de referencia sobre el progreso del respeto de los derechos humanos en Turkmenistán, conforme a lo señalado por el Parlamento en sus resoluciones anteriores, es de vital importancia para que la política de la UE de relaciones con este país resulte coherente y se articule conforme a una serie de principios;

I.  Considerando que Turkmenistán adoptó en 2015 un Plan de acción nacional en materia de derechos humanos para el periodo 2016-2020, elaborado con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 2013;

J.  Considerando que Turkmenistán ha celebrado acuerdos internacionales (como el PIDCP, el PIDESC o los convenios de la OIT);

1.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que establezcan, con carácter de urgencia, los siguientes criterios de referencia a corto plazo para medir el progreso sostenible de las autoridades estatales de Turkmenistán, sobre la base de las recomendaciones de las Naciones Unidas, la OSCE y el BERD, y antes de dar su consentimiento al ACC:

      El sistema político, el Estado de Derecho y la buena gobernanza

i)   Existencia de una clara división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y que, entre otras cosas, permite y garantiza una participación real de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones del Estado, incluida una consulta con expertos internacionales como la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, sobre el cumplimiento de estos principios democráticos por la Constitución de Turkmenistán, así como una voluntad manifiesta de incorporar a la legislación las recomendaciones de reforma propuestas por dichas organizaciones;

ii)  Eliminación de las restricciones al registro y al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales;

      Los derechos humanos y las libertades fundamentales

iii)  Aplicar los compromisos asumidos por el Gobierno turcomano en su Plan de acción nacional en materia de derechos humanos para el período 2016-2020;

iv)  Poner fin a las detenciones secretas y las desapariciones forzadas, el trabajo forzoso y la tortura y revelar el destino o el paradero de las personas desaparecidas, de forma que las familias puedan permanecer en contacto con las personas detenidas; Reconocimiento por parte de las autoridades del país de la existencia de presos políticos y permitir el acceso sin trabas al país a organizaciones internacionales y a observadores independientes, entre ellos el Comité Internacional de la Cruz Roja;

v)  Garantizar el acceso sin trabas a diversas fuentes de información y, en particular, permitir a las personas acceder a fuentes de información alternativas, incluidas las instalaciones internacionales de comunicaciones, y mantener los dispositivos de telecomunicaciones, como por ejemplo, las antenas parabólicas privadas o las conexiones asequibles a Internet;

vi)  Poner fin a las persecuciones e intimidaciones de los periodistas independientes y de los activistas de la sociedad civil y de los derechos humanos residentes en el país o en el extranjero, como también de sus familiares; Garantizar la libertad de expresión y de reunión;

vii)  Permitir las visitas de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos que las han solicitado y que aún están a la espera de respuestas;

viii)  Poner fin al sistema informal y arbitrario de las prohibiciones de viaje y garantizar que las personas a quienes se ha denegado el permiso para salir del país puedan viajar libremente;

2.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones a largo plazo para lograr un progreso sostenible y creíble:

      El sistema político, el Estado de Derecho y la buena gobernanza

i)    Respetar los principios de pluralismo político y rendición de cuentas democrática, con unos partidos políticos y otras organizaciones que funcionen correctamente y sin injerencias;

ii)  Realizar reformas continuas a todos los niveles, de conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, y en todos los sectores de la administración, especialmente en lo que respecta a las autoridades judiciales y policiales;

iii)  Establecer garantías firmes y efectivas contra la corrupción de alto nivel, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada y el tráfico de drogas;

iv)  Aplicar plenamente la legislación sobre prohibición del trabajo infantil;

      Los derechos humanos y las libertades fundamentales

v)  Respetar de forma general el ejercicio pacífico y legítimo del derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de religión o creencias;

vi)  Libertad de circulación general, tanto dentro como fuera del país;

3.  Subraya la necesidad de que el Parlamento Europeo siga y controle de cerca la evolución en Turkmenistán, así como la aplicación de todas las partes del ACC, en cuanto esté en vigor; pide a la VP/AR que, en este contexto, aplique y se comprometa públicamente con el mecanismo de seguimiento de los derechos humanos, de modo que el Parlamento sea debidamente informado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) acerca de la aplicación del ACC, una vez se halle en vigor, y, en particular, de sus objetivos y del cumplimiento del artículo 2, para que pueda responder a la evolución sobre el terreno en caso de violaciones graves de los derechos humanos acreditadas y demostradas; destaca la posibilidad de establecer un mecanismo de suspensión del ACC que opere en tales casos y acoge con satisfacción, a este respecto, la carta de la VP/AR a la Comisión de Asuntos Exteriores, de 16 de diciembre de 2015, que contiene los siguientes objetivos:

i)  Garantía de que se informa debidamente al Parlamento Europeo sobre la aplicación de las disposiciones en materia de derechos humanos y democratización del ACC, incluido el acceso a información pertinente sobre la evolución de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y de que se le informa sin demora, con antelación, previa solicitud y tras las reuniones del Consejo de Cooperación, con arreglo a las normas de confidencialidad aplicables;

ii)  Interacción más estrecha con el Parlamento Europeo y la sociedad civil como preparación para los diálogos anuales sobre derechos humanos y las sesiones informativas;

iii)  Consulta al Parlamento Europeo al preparar actualizaciones de la estrategia de derechos humanos de la UE por país para Turkmenistán;

4.  Acoge con satisfacción el anuncio de la VP/AR, de noviembre de 2018, relativo a la creación de una delegación de pleno derecho de la UE en Asjabad; hace hincapié en que la nueva Delegación deberá desarrollar una estrategia de cooperación mutuamente beneficiosa adaptada a las condiciones y requisitos de desarrollo de Turkmenistán, hacer un seguimiento de la situación en el país, en particular de las violaciones de los derechos humanos y los casos individuales que puedan generar preocupación, entablar un diálogo con los distintos agentes políticos, sociales y económicos del país, permitir la actuación de la diplomacia sobre el terreno, y mejorar la gestión y supervisión de los proyectos financiados por los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

5.  Llega a la conclusión de que considerará dar su consentimiento tras valorar que la Comisión, el Consejo, la VP/AR y las autoridades del Estado de Turkmenistán han abordado debidamente las recomendaciones formuladas en los apartados 1 y 3;

6.  Encarga a su presidente que solicite al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR que faciliten periódicamente al Parlamento información sustancial sobre la situación en Turkmenistán;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR y al Gobierno y al Parlamento de Turkmenistán.

  • [1]  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 49.
  • [2]  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.
  • [3]  DO C 58 de 15.2.2018, p. 119.
  • [4]  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 20.
  • [5]  DO C 290 E de 29.11.2016, p. 107.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La primera solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo sobre el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) de la UE con Turkmenistán se remitió al Parlamento Europeo en 1998, tras la firma el mismo año. Sin embargo, el Parlamento no le dio curso, por motivos relacionados con la falta de respeto del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.

Tanto la recomendación de la comisión de dar su aprobación como el informe adjunto se adoptaron el 26 de enero de 2011, pero no llegaron al Pleno debido a que la base jurídica de la solicitud del Consejo no se correspondía con los derechos adquiridos con el Tratado de Lisboa, así como a otras razones relacionadas con la solicitud del Parlamento de un mecanismo de seguimiento de los derechos humanos en el país.

El 19 de febrero de 2015, el Consejo remitió al Parlamento por segunda vez una solicitud de aprobación del ACC.

La ponente publicó el 7 de mayo de 2015 el proyecto de recomendación para que el Parlamento aprobara la celebración del ACC, así como su proyecto de informe de resolución adjunto.

El 22 de junio de 2015, previamente a un primer intercambio de puntos de vista sobre la aprobación y el informe adjunto, la Comisión de Asuntos Exteriores decidió también, a petición de la ponente, suspender su examen hasta que se hubiera avanzado en el entendimiento con la VP/AR Mogherini sobre la aplicación del control del AAC, en particular en lo referente a un «mecanismo de seguimiento de los derechos humanos», con la participación del Parlamento y de la sociedad civil.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2015, la VP/AR envió una carta a la comisión en la que exponía los elementos generales de dicho mecanismo de seguimiento. Sobre esta base, el 1 de febrero de 2016, la Mesa Ampliada decidió que todo ello justificaba de forma suficiente que la comisión relanzara el procedimiento.

No obstante, como consecuencia de las enmiendas presentadas y los debates mantenidos durante el primer intercambio de puntos de vista, el 11 abril de 2016, en presencia de Peter BURIAN, representante Especial de la Unión Europea para Asia Central, y de otras reuniones consultivas entre los diputados que participaron en el procedimiento en mayo de 2016, resultó evidente que todavía no existía una clara mayoría para que en la comisión se votara a favor de la aprobación, debido a la aparente falta de respeto en Turkmenistán del Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos, a pesar de algunos avances logrados en virtud de las últimas reformas legislativas.

A la luz de ello, el 24 de mayo de 2016 la comisión suscribió la solicitud de la ponente de suspender temporalmente la recomendación de la aprobación, junto con la resolución adjunta, hasta que se lograra un consenso en la comisión para una votación a favor del ACC.

Al mismo tiempo, prosperó la solicitud de la ponente de iniciar un procedimiento separado que permitiera al Parlamento expresar su opinión sobre el ACC antes de dar su aprobación en un informe provisional o una resolución, de conformidad con el artículo 99, apartado 5.

El objetivo del presente informe provisional consiste en incluir los siguientes elementos:

1) Establecer criterios de referencia viables y creíbles a corto plazo con arreglo a los cuales puedan medirse los progresos de las autoridades turcomanas, en particular en los ámbitos del Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos. Se pide a la Comisión, al Consejo y a la VP/AR que informen al Parlamento sobre los progresos realizados, a partir de los cuales el Parlamento Europeo podrá decidir llevar a cabo el voto de aprobación.

El ponente insta al Comité a aprovechar la oportunidad que se presenta para las relaciones entre la UE y Turkmenistán por las siguientes razones: el declive económico debido a la fuerte caída de los precios de la energía, que constituyen la mayor parte de los ingresos del país, principalmente a través del casi monopolio chino de las exportaciones de gas procedente de Turkmenistán; la disposición de las autoridades turcomanas de abrir nuevas vías de distribución de energía, también a Europa, contribuyendo así a la independencia energética de la UE respecto a Rusia; el resurgimiento de los intereses rusos en la región y la pérdida de interés de los Estados Unidos por la buena gobernanza a expensas de otros intereses en materia de seguridad y energía en la región; por último, el compromiso de la UE con la promoción del respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, que puede lograrse mejor mediante un compromiso más estrecho en todos los ámbitos políticos y de cooperación sectorial dentro de los mecanismos previstos en el ACC, una vez ratificado, (como un Consejo de Cooperación, un Comité de Cooperación y una Comisión Parlamentaria de Cooperación).

2) Formular recomendaciones a largo plazo para lograr un progreso sostenible y creíble del sistema político, el Estado de Derecho y la gobernanza, los derechos humanos y la libertad, que deberán tenerse en cuenta tras la entrada en vigor del ACC.

3) Acoger y solicitar un compromiso público para llegar a un acuerdo sobre la aplicación del mecanismo de seguimiento de los derechos humanos propuesto por la VP/AR Mogherini al Parlamento Europeo, sobre la base de su carta, anteriormente mencionada, de 16 de diciembre de 2015, que deberá ponerse en marcha, una vez que el ACC entre en vigor, y que incluye los siguientes puntos:

– garantía de que se informa debidamente al Parlamento de la aplicación de las disposiciones en materia de derechos humanos y democratización del ACC, incluido el acceso a información pertinente sobre la evolución de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y de que todo ello se lleva a cabo, con antelación y previa solicitud y tras las reuniones del Consejo de Cooperación, con arreglo a las normas de confidencialidad aplicables;

– interacción más estrecha con el Parlamento Europeo y la sociedad civil en la preparación de los diálogos anuales sobre derechos humanos y en las sesiones informativas de los mismos;

– consulta al Parlamento al preparar actualizaciones de la estrategia en materia de derechos humanos por país para Turkmenistán.

Este mecanismo debe permitir que el Parlamento Europeo reaccione ante la evolución sobre el terreno en caso de violación grave y documentada de los derechos humanos y, en su caso, solicitar la suspensión del ACC.

4) Acoger con satisfacción el anuncio de la VP/AR Mogherini, de noviembre de 2018, relativo a la creación de una delegación de pleno derecho de la Unión Europea en Asjabad, prometida por su predecesora, lo que debe contribuir a la movilización diplomática de la Unión en el país, así como a los contactos indirectos con personas del país, reforzando así significativamente la capacidad de seguimiento de la situación de los derechos humanos.

En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una resolución sobre la base de este informe provisional, la Comisión de Asuntos Exteriores podría evaluar periódicamente los progresos realizados en el cumplimiento de los criterios establecidos en el mismo, en colaboración con otros órganos competentes del Parlamento Europeo. Si se considera que el progreso es suficiente y sostenible, la comisión podría decidir relanzar el procedimiento de aprobación, junto con el informe adjunto, de cara a una recomendación a favor del ACC.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Celebración de un Acuerdo de Colaboración y de Cooperación con Turkmenistán

Referencias

1998/0031R(NLE)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

 

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

 

BUDG

 

 

 

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

INTA

23.4.2018

BUDG

23.4.2018

 

 

Ponentes:

       Fecha de designación

Ramona Nicole Mănescu

11.3.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

4.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

1

1

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Clare Moody, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Hilde Vautmans

Suplentes presentes en la votación final

Brando Benifei, Neena Gill, Takis Hadjigeorgiou, Liisa Jaakonsaari, Marek Jurek, Patricia Lalonde, Soraya Post, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Helmut Scholz

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

José Blanco López, Santiago Fisas Ayxelà, Ingeborg Gräßle, Karin Kadenbach, Gabriel Mato, Joachim Schuster, Ramón Luis Valcárcel Siso, Flavio Zanonato

Fecha de presentación

8.2.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

44

+

ALDE

Iveta Grigule-Pēterse, Patricia Lalonde, Javier Nart, Hilde Vautmans

ECR

Bas Belder, Marek Jurek, Charles Tannock

GUE/NGL

Takis Hadjigeorgiou, Helmut Scholz

PPE

Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Santiago Fisas Ayxelà, Michael Gahler, Ingeborg Gräßle, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Ramona Nicole Mănescu, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaromír Štětina, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D

Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, José Blanco López, Neena Gill, Liisa Jaakonsaari, Karin Kadenbach, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Soraya Post, Joachim Schuster, Flavio Zanonato

Verts/ALE

Klaus Buchner, Barbara Lochbihler

1

-

NI

Georgios Epitideios

1

0

NI

Dobromir Sośnierz

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 27 de febrero de 2019
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