INFORME sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mónaco, Andorra, y San Marino

11.2.2019 - (2018/2246(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Juan Fernando López Aguilar


Procedimiento : 2018/2246(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0074/2019

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mónaco, Andorra, y San Marino

(2018/2246(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión del Consejo (UE) 2014/..., de 22 de diciembre de 2014, por la que se autoriza a la Comisión Europea a negociar, en nombre de los Estados miembros, las disposiciones de uno o varios Acuerdos de Asociación con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino que sean competencia de los Estados miembros,

–  Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea y la Declaración relativa a dicho artículo, que establece que la Unión tendrá en cuenta la situación particular de los países de pequeña dimensión territorial que mantienen con ella relaciones específicas de proximidad,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino - Opciones para una mayor integración con la UE» (COM(2012)0680),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulado «Obstacles to access by Andorra, Monaco and San Marino to the EU’s Internal Market and Cooperation in other Areas» (Obstáculos al acceso de Andorra, Mónaco y San Marino al mercado interior de la UE y a la cooperación en otros ámbitos) (SWD(2012)0388),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, titulado «Relaciones de la UE con el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino - Opciones para su participación en el mercado interior» (COM(2013)0793),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre un mercado interior homogéneo ampliado y las relaciones de la UE con países occidentales no pertenecientes a la UE,

–  Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0074/2019),

A.  Considerando que el Principado de Andorra (Andorra), el Principado de Mónaco (Mónaco) y la República de San Marino (San Marino) tienen una larga historia como Estados; que siempre han ocupado un lugar central en la historia europea y han mantenido relaciones políticas, económicas, sociales y culturales profundas y de larga data con los Estados miembros situados en su vecindad inmediata y con la Unión en su conjunto; que la asociación de la Unión con estos países se fundamenta en nuestro conjunto común de valores políticos y culturales;

B.  Considerando que Andorra, Mónaco y San Marino han demostrado tener una fuerte vocación política, económica y cultural europea y un firme deseo de estrechar sus relaciones políticas, económicas y culturales con la Unión; que, en interés de Andorra, Mónaco y San Marino, por una parte, y de la Unión, por otra, es importante responder positivamente a esta vocación de forma oportuna, así como facilitar una conclusión rápida de las negociaciones del nuevo Acuerdo de Asociación, que constituirá el nuevo marco para las relaciones entre la Unión y estos países;

C.  Considerando que también redunda en interés de los Estados miembros que tradicionalmente han mantenido estrechos vínculos históricos, políticos y económicos con Andorra, Mónaco y San Marino que se promueva la intensificación y la concreción de las relaciones de estos países con la Unión Europea en su conjunto; que es esencial en este sentido tener en cuenta las relaciones bilaterales especiales que mantienen ya esos Estados miembros con Andorra, Mónaco y San Marino, en particular por razones de seguridad jurídica;

D.  Considerando que Andorra, Mónaco y San Marino han respaldado tradicionalmente la línea política de la Unión en las Naciones Unidas;

E.  Considerando que Andorra, Mónaco y San Marino son, cada uno por derecho propio, socios económicos importantes para los Estados miembros de su vecindad inmediata y ofrecen oportunidades de empleo a un número considerable de ciudadanos de la Unión; que un vínculo más estrecho entre la Unión y Andorra, Mónaco y San Marino ofrecería a todas las partes una importante oportunidad de mayor desarrollo económico, con un efecto económico indirecto positivo en las regiones de los Estados miembros que se encuentran en su vecindad inmediata, también a través de nuevas oportunidades de empleo y de la mejora de las capacidades profesionales internacionales;

F.  Considerando que, al entablar las negociaciones del Acuerdo de Asociación, es importante tomar plenamente en consideración, a tenor de la Declaración 3 relativa al artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, las especificidades de Andorra, Mónaco y San Marino como países de pequeño tamaño; que, por consiguiente, es importante tener en cuenta la pequeña dimensión territorial y el reducido número de habitantes de Andorra, Mónaco y San Marino y lo que ello implica en términos de preservar una inclusión y un acceso socioeconómicos adecuados para los ciudadanos de dichos países; que dicha inclusión y acceso son esenciales para preservar la cultura, las tradiciones y los valores propios de estas tres comunidades; que, sin unos mecanismos de inclusión y acceso específicos, algunos ciudadanos pueden tener dificultades para encontrar los medios necesarios para vivir en su país de origen; que, por lo tanto, resulta esencial preservar, también mediante disposiciones adecuadas en el Acuerdo de Asociación, el tejido político, socioeconómico, cultural e identitario de Andorra, Mónaco y San Marino, y adaptarlo a las realidades de la integración de la Unión Europea;

G.  Considerando que Andorra, Mónaco y San Marino mantienen desde hace tiempo acuerdos bilaterales con sus respectivos países vecinos, que abordan cuestiones de interés mutuo, tienen en cuenta las particularidades y sensibilidades de los tres países y reflejan la necesidad de preservar la viabilidad de estos Estados; que dichas particularidades y sensibilidades han sido reconocidas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa;

H.  Considerando que Andorra, Mónaco y San Marino, cada uno por su cuenta, han emprendido importantes reformas y buscado la convergencia normativa con la Unión, en particular en lo que se refiere a la regulación del sector bancario y financiero;

I.  Considerando que, en su reunión del 4 de diciembre de 2018, el Consejo decidió retirar a Andorra y San Marino del anexo II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, confirmando así que han cumplido todos los compromisos pendientes relativos a la transparencia, la equidad fiscal y las medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; que Mónaco nunca ha figurado en ese anexo y que el Consejo constató ya el 5 de diciembre de 2017 el pleno respeto de dichos compromisos por parte de este Estado; que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE declaró, en sus reuniones de abril y julio de 2018, que Andorra, Mónaco y San Marino habían obtenido la calificación de «conforme» en relación con la norma internacional relativa al intercambio de información previa solicitud;

J.  Considerando que las importantes reformas y el ajuste progresivo a la legislación de la Unión llevados a cabo por Andorra por lo que se refiere a la regulación financiera son encomiables; que la Unión y Andorra han alcanzado un valioso acuerdo en materia de tabaco y que Andorra podrá ahora seguir intensificando su avance hacia una economía más diversificada; que este proceso largoplacista planteará importantes retos y que, por lo tanto, será necesario proteger adecuadamente a las personas que trabajan en Andorra durante la transformación del país en una economía más diversificada; que un acceso más amplio al mercado interior apoyará el desarrollo económico a largo plazo y creará nuevas oportunidades económicas y de empleo en Andorra;

K.  Considerando que actualmente San Marino experimenta dificultades para exportar a los Estados miembros de la Unión distintos de Italia debido a la documentación del IVA adicional necesaria (T2); que el Acuerdo de Asociación ha de brindar la oportunidad de ofrecer unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión, que resultarían sumamente valiosas para los exportadores sanmarinenses; que el Acuerdo de Asociación debe ofrecer a los bancos de Andorra y San Marino acceso pleno al régimen de pasaporte de la Unión para bancos y empresas de servicios financieros;

L.  Considerando que los ciudadanos de Mónaco son una minoría en su propio país y que los mercados de la vivienda y de trabajo tienen unas características tales que resulta fundamental prestar apoyo activo a los monegascos para que sigan pudiendo residir en el país; que las disposiciones relativas a facilitar el acceso al empleo se aplican por igual a los ciudadanos de Mónaco y a los residentes de las poblaciones de sus alrededores inmediatos; que el 92 % de las personas que trabajan en Mónaco son ciudadanos de la Unión;

M.  Considerando que el Acuerdo de Asociación con la Unión abre la posibilidad de desarrollar la cooperación en ámbitos de interés común y de participar en algunas de las políticas horizontales de la Unión sobre cuestiones tales como la investigación, el medio ambiente y la educación (Erasmus+);

N.  Considerando que el Acuerdo de Asociación requerirá la aprobación del Parlamento para entrar en vigor;

1.  Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

a)  que aprovechen la oportunidad que brindan las negociaciones del Acuerdo de Asociación para poner de manifiesto el valor de un refuerzo de las relaciones y la integración con la Unión —teniendo en cuenta la opinión pública tanto de Andorra, Mónaco y San Marino como de la Unión— y reafirmar de nuevo la importancia de la inclusión de estos países en los órganos y políticas de la Unión a más largo plazo;

b)  que eviten el riesgo de que el Acuerdo de Asociación sea rechazado una vez finalizadas las negociaciones, y que redoblen sus esfuerzos para facilitar información sobre el Acuerdo a los ciudadanos de Andorra, Mónaco y San Marino que se sienten más vulnerables y explicarles, con una transparencia absoluta y en colaboración con las autoridades de estos tres países, el alcance, los beneficios y las posibles limitaciones del Acuerdo de Asociación, con miras a lograr la unidad política y el mayor apoyo público posible en cada uno de los tres países; que animen a Andorra, Mónaco y San Marino a que hagan lo mismo y los apoyen en tal empeño;

c)  que tengan plenamente en cuenta la reducida superficie territorial y los limitados recursos administrativos, en términos relativos, de Andorra, Mónaco y San Marino, y que, en el proceso de negociación, adapten en consonancia la necesaria adopción y aplicación del acervo de la Unión con el fin de minimizar la presión presupuestaria, cuyo exceso repercutiría de forma negativa en la opinión pública y en los recursos presupuestarios disponibles; que presten ayuda, en caso necesario, a Andorra, Mónaco y San Marino en la creación de la capacidad administrativa necesaria para garantizar una transposición rápida, dinámica y uniforme del acervo de la Unión;

d)  que soliciten la creación, en cada uno de los tres países, de un marco institucional coherente, eficiente y eficaz para aplicar el Acuerdo de Asociación, a fin de garantizar la transposición dinámica del acervo de la Unión por parte de los tres países y la aplicación uniforme e interpretación coherente de las disposiciones del Acuerdo, que incluya un foro de consulta y un mecanismo de resolución de litigios;

e)  que dejen bien claro a Andorra, Mónaco y San Marino la importancia de la integridad y homogeneidad globales del mercado interior y del respeto de los aspectos fundamentales de las cuatro libertades que lo caracterizan; que recuerden las ventajas y los beneficios económicos que conlleva el acceso pleno, en particular de los productos y servicios, al mercado interior y la necesidad de preservar en dicho mercado condiciones de competencia equitativas y bases institucionales sólidas, resilientes y eficaces en beneficio de todos;

f)  que garanticen un apoyo adecuado de la Unión a Andorra, Mónaco y San Marino por lo que respecta a su capacidad para adoptar y aplicar plenamente el acervo de la Unión a más largo plazo, en particular mediante una cooperación institucional más estrecha con los Estados miembros de su vecindad inmediata; que prevean el acceso a la financiación de la Unión para proyectos concretos y la posibilidad de recurrir a los órganos administrativos existentes en los Estados miembros encargados de la aplicación del acervo de la Unión;

g)  que favorezcan una mayor capacidad para la adopción y aplicación adecuadas del acervo de la Unión mediante el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las administraciones públicas de Andorra, Mónaco y San Marino a las instituciones y órganos pertinentes de la Unión y de sus Estados miembros;

h)  que consideren, habida cuenta de la necesidad de conciliar la libertad de establecimiento prevista en el Acuerdo de Asociación y las disposiciones nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino encaminadas a preservar la inclusión socioeconómica de sus ciudadanos, la posibilidad de prever excepciones temporales, fundamentadas en una valoración de las necesidades reales de los tres países, sujetas a cláusulas de revisión, ancladas en criterios socioeconómicos específicos para cada país negociador y adaptadas al período de tiempo necesario para garantizar, en cada país y de una forma gradual, una verdadera igualdad de condiciones y una adecuada capacidad competitiva para los trabajadores y las empresas; señala que, debido a las dimensiones tan reducidas de estos países, las excepciones temporales al acervo de la Unión que se negocien tendrían una incidencia insignificante;

i)  que aprovechen la oportunidad que brinda el Acuerdo de Asociación para reforzar la cooperación con Andorra, Mónaco y San Marino en el marco de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo[1];

j)  que adapten los requisitos relacionados con el suministro de datos estadísticos en virtud del Acuerdo de Asociación al tamaño de Andorra, Mónaco y San Marino;

k)  que estudien la posibilidad y la viabilidad, en paralelo a las negociaciones del Acuerdo de Asociación, de garantizar el acceso de Andorra y San Marino a la liquidez del Eurosistema, con vistas a favorecer la capacidad de resiliencia y la estabilidad de sus respectivos sistemas bancarios nacionales en caso de crisis sistémica interna o externa, velando al mismo tiempo por una supervisión adecuada del Banco Central Europeo; que animen a Andorra y a Mónaco a convertirse en miembros del Fondo Monetario Internacional y les proporcionen, si es necesario, asistencia técnica para ello; que alienten a Andorra, Mónaco y San Marino a perseverar en su gran empeño por converger con la Unión en materia de regulación financiera, gobernanza fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales;

l)  que trabajen en aras del progreso de las negociaciones del Acuerdo de Asociación con Andorra, Mónaco y San Marino y proporcionen de forma oportuna a las partes negociadoras todo el apoyo institucional y político necesario, poniendo también a su disposición las evaluaciones y los conocimientos técnicos de las direcciones generales competentes de la Comisión, para que las negociaciones puedan concluirse cuanto antes y en cualquier caso en los próximos dos años;

m)  que concluyan, antes de que finalice su actual mandato, una declaración política conjunta con Andorra, Mónaco y San Marino sobre el marco del Acuerdo de Asociación con el fin de evaluar y preservar los avances conseguidos hasta entonces en las negociaciones, de modo que la nueva Comisión y el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior puedan hacer balance de ese entendimiento común y basarse en él a la hora de seguir avanzando en las negociaciones;

n)  que consideren las negociaciones del Acuerdo de Asociación una oportunidad de adoptar medidas para inversiones conjuntas en infraestructuras de interés común, así como medidas destinadas a fomentar la investigación académica conjunta entre Andorra, Mónaco, San Marino y los Estados miembros de la Unión;

2.  Considera que la próxima legislatura del Parlamento Europeo podría constituir una valiosa oportunidad para crear una nueva delegación interparlamentaria dedicada a la cooperación y el diálogo interparlamentarios con Andorra, Mónaco y San Marino; considera, asimismo, que el Parlamento debería mantener una estrecha cooperación entre sus servicios y los servicios pertinentes de los Parlamentos de Andorra, Mónaco y San Marino y acoger regularmente a jóvenes dirigentes políticos, empresariales y de la sociedad civil de estos tres países con el fin de reforzar el discurso positivo de un vinculación política, económica y estratégica más estrecha con la Unión en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación; estima que el Parlamento ha de fomentar intercambios periódicos de puntos de vista con las delegaciones parlamentarias nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino durante todas las negociaciones; cree que el Parlamento Europeo y las delegaciones parlamentarias nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino deben mantener también intercambios de puntos de vista sobre las cuestiones que trata el Parlamento que pueden afectar directamente a la economía de estos países, a su relación con la Unión o a la eficacia del Acuerdo de Asociación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los copríncipes, el Gobierno y el Consejo General de Andorra, al príncipe, el ministro de Estado y el Consejo Nacional de Mónaco y a los capitanes regentes, el Congreso de Estado y el Consejo Grande y General de San Marino.

  • [1]  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

43

4

0

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Clare Moody, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Hilde Vautmans

Suplentes presentes en la votación final

Brando Benifei, Neena Gill, Takis Hadjigeorgiou, Liisa Jaakonsaari, Marek Jurek, Patricia Lalonde, Soraya Post, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Helmut Scholz

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

José Blanco López, Santiago Fisas Ayxelà, Ingeborg Gräßle, Karin Kadenbach, Gabriel Mato, Joachim Schuster, Ramón Luis Valcárcel Siso, Julie Ward, Flavio Zanonato

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

43

+

ALDE

Iveta Grigule-Pēterse, Patricia Lalonde, Javier Nart, Hilde Vautmans

ECR

Bas Belder, Marek Jurek, Charles Tannock

PPE

Michèle Alliot-Marie, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Santiago Fisas Ayxelà, Michael Gahler, Ingeborg Gräßle, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Ramona Nicole Mănescu, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jaromír Štětina, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D

Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, José Blanco López, Neena Gill, Liisa Jaakonsaari, Karin Kadenbach, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Soraya Post, Joachim Schuster, Julie Ward, Flavio Zanonato

VERTS/ALE

Klaus Buchner, Barbara Lochbihler

4

-

GUE/NGL

Takis Hadjigeorgiou, Helmut Scholz

NI

Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 27 de febrero de 2019
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