INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014

14.2.2019 - (COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Michaela Šojdrová
Ponentes de opinión (*):
Eleni Theocharous, Comisión de Desarrollo
Deirdre Clune, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
* Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno


Procedimiento : 2018/0230(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0079/2019
Textos presentados :
A8-0079/2019
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014

(COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0440),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 214, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0264/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2018[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0079/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

(1)  La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Habida cuenta del aumento considerable de las crisis humanitarias y las emergencias en el mundo, y para fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o de origen humano.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 ter)  La ayuda humanitaria está basada en los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación, que están consagrados en el Derecho internacional humanitario y el Derecho de la Unión. La ayuda humanitaria proporciona una respuesta de emergencia en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, salvaguardar la dignidad humana y proteger a los grupos vulnerables afectados por catástrofes naturales o de origen humano. La reducción del riesgo de catástrofes y la preparación para casos de catástrofe mediante actividades de desarrollo de capacidades y resiliencia también constituyen elementos esenciales de la ayuda humanitaria.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 201618, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.

(3)  En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 201618, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.

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18 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 0942 final.

18 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 0942 final.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)  En el contexto del presente Reglamento, la solidaridad se entiende como un sentido de la responsabilidad que experimenta una persona respecto a cualquier otra, y le lleva a comprometerse con el bien común y que se expresa mediante acciones concretas sin esperar una contrapartida.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  La asistencia a personas y comunidades de fuera de la Unión que se enfrentan a catástrofes o que son particularmente vulnerables a las mismas y requieren ayuda humanitaria, basada en los principios fundamentales de neutralidad, humanidad, independencia e imparcialidad, constituye una importante expresión de la solidaridad.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)  Los voluntarios participantes y las organizaciones que llevan a cabo acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria deben suscribir los principios enunciados en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 quinquies)  Es necesario seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en terceros países y reforzar los niveles de conocimiento y la visibilidad de la ayuda humanitaria y el voluntariado en general entre los ciudadanos de la Unión, como una actividad para toda la vida.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 sexies)  La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tanto internamente como a través de acciones exteriores.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 septies)  En sus Conclusiones, de 19 de mayo de 2017, tituladas «Poner en práctica el nexo entre lo humanitario y el desarrollo», el Consejo reconoció la necesidad de reforzar la resiliencia vinculando mejor ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo y de seguir reforzando los vínculos operativos entre los enfoques complementarios de la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la prevención de conflictos.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso, inclusivas y con sentido para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados, así como el intercambio multicultural.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad; deben tener por objeto hacer frente a necesidades sociales no satisfechas, promover la solidaridad y contribuir a fortalecer las comunidades y la participación democrática. Deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos. Deben asimismo ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo de forma inclusiva y en condiciones de salud y seguridad. Debe fomentarse el diálogo con las autoridades locales y regionales y las redes europeas especializadas en problemas sociales urgentes para determinar de la mejor manera posible las necesidades sociales no satisfechas y garantizar un programa orientado a las necesidades. Las actividades solidarias no deben tener repercusiones negativas sobre los empleos ni los períodos de prácticas existentes, y deben contribuir a reforzar los compromisos de las empresas en materia de responsabilidad social, pero no reemplazarlos.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo19 y de los Voluntarios de Ayuda de la UE20. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo19 y de los Voluntarios de Ayuda de la UE20. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk, y con otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales y las redes que representan a jóvenes y a voluntarios. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad, como el voluntariado, los servicios civiles y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda, con el fin de aumentar y enriquecer mutuamente el efecto y las cualidades de dichos programas y aprovechar las buenas prácticas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe sustituir a los programas nacionales. Debe garantizarse el acceso de todos los jóvenes a las actividades solidarias nacionales. La Comisión debe elaborar unas orientaciones prácticas sobre la complementariedad del programa con otros programas y fuentes de financiación de la Unión y sobre las sinergias entre ellos.

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19 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

19 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

20 Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

20 Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(8 bis)  La certificación de las organizaciones de envío y de acogida, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 375/2014, no debe duplicarse en el marco del programa, y deben reconocerse las equivalencias al aplicar el presente Reglamento a partir de 2021.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades de aprendizaje no formal e informal para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo. También debe contribuir a reforzar a las comunidades y las organizaciones existentes que realizan actividades solidarias.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

(10)  Estas actividades deben tener un claro valor añadido europeo y redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual. Deben poder adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, el diálogo intercultural e interreligioso, la inclusión social, la inclusión de las personas con discapacidad, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la cultura, incluido el patrimonio, y la creatividad, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, centrándose en superar los retos a que se enfrentan los migrantes, en particular los solicitantes de asilo y los refugiados, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fuera de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa, su participación democrática y su empleabilidad. El voluntariado debe basarse en un contrato de voluntariado escrito, y las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos de fácil acceso deben diferenciarse claramente del voluntariado, desde el punto de vista tanto financiero como organizativo. Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de empleos. No obstante, los períodos de prácticas y los empleos remunerados pueden alentar a los jóvenes desfavorecidos y a aquellos con menos oportunidades a participar en actividades solidarias a las que no podrían acceder de otro modo, al tiempo que aportan un claro valor añadido europeo al contribuir a hacer frente a desafíos sociales clave no resueltos y a fortalecer las comunidades locales. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo y ayudar a fomentar su empleabilidad, lo que resulta clave para lograr su integración sostenible en el mercado de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben ser siempre remunerados por la organización participante que acoja o emplee al participante. Las prácticas deben basarse en un contrato escrito de prácticas conforme a la legislación aplicable en el país en que se realicen las prácticas, y deben seguir los principios esbozados en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21. Los empleos deben basarse en un contrato de trabajo de conformidad con el marco jurídico nacional o con los convenios colectivos aplicables, o ambos, del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no debe superar los doce meses. Las organizaciones participantes deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad. Los períodos de prácticas y los empleos deben ir acompañados de una preparación, formación en el lugar de trabajo y apoyo después de la colocación adecuados en relación con la participación del participante. Los períodos de prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo21bis en el caso de actividades transfronterizas.

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21 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

21 Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).

 

21bis Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)  Deben realizarse más esfuerzos para garantizar que todos los períodos de prácticas y los empleos están abiertos a la participación de todos los jóvenes, en particular los jóvenes con menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidad, en situación de desventaja social o cultural, los migrantes y los residentes en zonas rurales aisladas y en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas para desarrollar soluciones innovadoras a retos comunes mediante un enfoque ascendente y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia y a seguir ejerciendo la ciudadanía activa como voluntarios, trabajadores en prácticas o empleados de asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro. El Cuerpo Europeo de Solidaridad debe crear principalmente una atmósfera en la que los jóvenes estén cada vez más motivados para participar en actividades solidarias y servir al interés público.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(13 bis.)  Los voluntarios pueden contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y los principios, y pueden potenciar la eficacia del sector humanitario, donde han sido adecuadamente seleccionados, formados y preparados para el despliegue, de modo que se garantice que poseen las capacidades y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz, y siempre que cuenten con un apoyo y una supervisión suficientes en el lugar donde se presta el voluntariado. Por lo tanto, los orientadores o tutores altamente cualificados y formados y con gran experiencia sobre el terreno desempeñan una importante función para contribuir a la eficacia de la respuesta humanitaria, así como para apoyar a los voluntarios.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo.

(14)  Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de las mejores prácticas y de experiencias. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones, detalladas y significativas, de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre las diversas fases de la implantación del Cuerpo. Las opiniones deben incluir cuestiones relativas a los objetivos del programa a fin de evaluar mejor su cumplimiento.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(14 bis)  La correcta aplicación del programa requiere una mayor visibilidad y sensibilización, así como una mayor promoción de las oportunidades de financiación disponibles, a través de campañas de información (incluido un día anual de información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad) y medios dinámicos de comunicación con especial énfasis en las redes sociales, garantizando la mayor sensibilización posible entre los grupos destinatarios, tanto los particulares como las organizaciones.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad, y el efecto integrador que pretende conseguirse, de las actividades y las oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación adecuada en línea o fuera de línea, apoyo lingüístico, alojamiento razonable, seguros, procedimientos simplificados de apoyo administrativo y apoyo previo y posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. Las medidas de apoyo deben desarrollarse y prestarse en colaboración con las organizaciones juveniles y otras organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil, con objeto de aprovechar sus conocimientos especializados en este ámbito. La seguridad y la protección de los participantes, así como de los beneficiarios previstos, siguen teniendo la máxima importancia. Todas las actividades deben cumplir el principio de «no ocasionar daños». Los participantes no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales, ni en instalaciones que infrinjan las normas internacionales de derechos humanos. Las actividades que implican contacto directo con menores deben regirse por el principio del «interés superior del niño» y deben conllevar, cuando proceda, la comprobación de los antecedentes de los participantes o la adopción de otras medidas con el objetivo de garantizar la protección del menor.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  De acuerdo con las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño (2017) y con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión y sus Estados miembros deben promover y apoyar la transición de la institucionalización de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad y los menores, a una asistencia de carácter familiar y local; en este contexto, el programa no debe apoyar medidas o iniciativas que dificulten el compromiso para acabar con la institucionalización o cualquier otra colocación perjudicial para los menores o las personas con discapacidad.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)  Deben respetarse los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación de la Unión en todas las fases de la ejecución del programa, incluso en la identificación y selección de los participantes y las organizaciones.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22.

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22. A fin de garantizar que a los candidatos registrados se les ofrezcan las actividades de solidaridad adecuadas, deben estar a su disposición los resultados de aprendizaje de las actividades de solidaridad antes de que decidan participar. Con este fin, debe promoverse la utilización de instrumentos eficaces a nivel nacional y de la Unión para el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, como Youthpass y Europass, según corresponda.

__________________

__________________

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(16 bis)  Las agencias nacionales también deben animar a los jóvenes voluntarios a convertirse en embajadores del programa para compartir sus experiencias a través de las redes juveniles, los centros educativos y los talleres. Los antiguos voluntarios o embajadores también podrían contribuir a la formación de futuros candidatos.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los valores, principios y objetivos de la Unión, así como los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades y a las normas de seguridad durante todas las etapas de la experiencia solidaria, incluidas las fases previa y posterior a la actividad. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los sellos de calidad deben diferenciarse por tipo de actividad solidaria.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo por parte de las organizaciones participantes de los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad en lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades, deben otorgarse sellos de calidad distintos para el voluntariado en actividades solidarias, el voluntariado en apoyo de las operaciones de ayuda humanitaria y para los períodos de prácticas y empleos, y también deben ser distintos dependiendo de la función de la organización participante. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse con regularidad y deberá ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución. Los trámites administrativos deberán reducirse al mínimo para evitar desalentar a las organizaciones más pequeñas.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)  Como norma general, las solicitudes de subvención se presentarán a la agencia nacional del país donde tenga su sede la organización participante. Se presentarán a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), creada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2013/776 de la Comisión1bis, las solicitudes de subvenciones para actividades solidarias organizadas por organizaciones de ámbito europeo o internacionales, para actividades solidarias de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios identificados a escala europea y para actividades solidarias de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

 

__________________

 

1 bis Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece la «Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural» y por la que se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)  Las organizaciones participantes pueden realizar varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En sus funciones de acogida, realizarán actividades relacionadas con la recepción de los participantes, como organizar actividades y ofrecer orientación y apoyo a los participantes a lo largo de la actividad solidaria, según proceda. En sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío y la preparación de los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación y la orientación de los participantes a organizaciones locales después de la actividad.

(20)  Las organizaciones participantes pueden realizar varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En sus funciones de acogida, realizarán actividades relacionadas con la recepción de los participantes, como organizar actividades y ofrecer orientación y apoyo a los participantes a lo largo de la actividad solidaria, así como recabar opiniones después de la actividad, según proceda. En sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío y la preparación de los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación y la orientación de los participantes a organizaciones locales después de la actividad con el fin de aumentar las oportunidades de nuevas experiencias solidarias. Los organismos nacionales también deben alentar a los voluntarios a convertirse en embajadores del programa y a compartir experiencias personales a través de redes de jóvenes y centros educativos, contribuyendo así a la promoción del mismo. Para ello, los organismos nacionales deben proporcionar apoyo a los voluntarios.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  Con el fin de apoyar las actividades solidarias entre los jóvenes, las organizaciones participantes deben ser entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro, y pueden incluir organizaciones juveniles, instituciones religiosas y asociaciones benéficas, organizaciones humanistas laicas, ONG u otros agentes de la sociedad civil. El programa solo debe financiar la parte sin ánimo de lucro de las actividades de las organizaciones participantes.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.

(21)  Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; al mismo tiempo, debe facilitarse a los posibles beneficiarios información precisa y permanentemente actualizada en relación con estas oportunidades. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo, de utilización sencilla y accesible, de conformidad con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad proporciona una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo previo y posterior a las actividades, las opiniones y mecanismos evaluación, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro. Aunque una ventanilla única ofrece la ventaja del acceso integrado a diversas actividades, los particulares pueden encontrar obstáculos físicos, sociales y de otro tipo al acceder al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para superar tales obstáculos, las organizaciones participantes deben asistir a los participantes en la inscripción.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327, de 2.12.2016, p. 1).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse todavía más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad23, que proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de interoperabilidad. Ofrece 47 recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que tanto la legislación nueva como la legislación en vigor no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad.

(24)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe desarrollarse todavía más teniendo en cuenta el Marco Europeo de Interoperabilidad23, que proporciona orientaciones específicas sobre cómo establecer servicios públicos digitales interoperables y se aplica en los Estados miembros y otros miembros del Espacio Económico Europeo por medio de los marcos nacionales de interoperabilidad. Ofrece 47 recomendaciones concretas a las administraciones públicas sobre cómo mejorar la gobernanza de sus actividades de interoperabilidad, establecer relaciones entre organizaciones, racionalizar los procesos que dan soporte a los servicios digitales de extremo a extremo y garantizar que tanto la legislación nueva como la legislación en vigor no comprometan los esfuerzos de interoperabilidad. Por otra parte, el portal debe crearse con arreglo a las normas establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102.

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23 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Marco Europeo de Interoperabilidad. Estrategia de aplicación», COM(2017) 134 final.

23 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Marco Europeo de Interoperabilidad. Estrategia de aplicación», COM(2017) 134 final.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis)  Con el fin de aumentar la transparencia del proceso de ejecución y aumentar la eficacia del programa, la Comisión debe consultar periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del programa.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 ter)  Para asegurar el buen funcionamiento del programa y el oportuno despliegue de las actividades, es fundamental que dentro de los programas de trabajo del programa se establezcan mecanismos que garanticen que los candidatos registrados reciben ofertas dentro de un margen de tiempo razonable y relativamente predecible. Por consiguiente, debe enviarse a los candidatos registrados información y actualizaciones periódicas sobre las colocaciones disponibles y las organizaciones participantes con una implicación activa, con el fin de estimular su compromiso con el programa después de su registro, ofreciéndoles al mismo tiempo la oportunidad de ponerse en contacto directamente con quienes trabajan en el ámbito de la solidaridad, a nivel tanto nacional como europeo.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis)  Considerando los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión, los ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los participantes en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE deben tener una edad mínima de dieciocho años y pueden representar una amplia variedad de perfiles y generaciones cuyas competencias resulten pertinentes para llevar a cabo dichas operaciones humanitarias con éxito.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a aquellos que dispongan de menos oportunidades, como se detalla en la estrategia de inclusión y diversidad desarrollada y aplicada en el marco del programa Erasmus+ . Deben ponerse en marcha medidas especiales, por ejemplo, formatos adecuados de actividades de solidaridad y una orientación personalizada, para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes con menos oportunidades, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. A tal fin, los jóvenes con menos oportunidades deben, sin perjuicio de la posibilidad de participar a tiempo completo y en un país distinto del país de residencia, tener también la posibilidad de participar a tiempo parcial o en el país de residencia, y deben beneficiarse de otras medidas destinadas a facilitar su participación en el programa. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(28 bis)  Debe prestarse especial atención y apoyo a la capacidad de las organizaciones asociadas de acogida en terceros países y a la necesidad de integrar las actividades de voluntarios en el contexto local y de facilitar la interacción de los voluntarios con los agentes humanitarios locales, la comunidad de acogida y la sociedad civil.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)  Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.

(29)  Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar, como mínimo, el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos a lo largo del periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  Una parte adecuada del presupuesto debe dedicarse al intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y al desarrollo de redes juveniles.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31, el programa debe tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas.

(35)  De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31, el programa debe tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones, incluyendo el refuerzo de la publicidad. Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas.

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31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017) 623 final.

31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017) 623 final.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)  De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

(36)  Dado que el programa se ejecuta durante un período de siete años, es necesario ofrecer la flexibilidad adecuada para permitir que se adapte a las realidades cambiantes y las prioridades políticas para la aplicación de las actividades solidarias. Como tal, el presente Reglamento no define en detalle cómo se diseñarán las acciones, ni prejuzga las prioridades políticas o las respectivas prioridades presupuestarias para los próximos siete años. En cambio, las decisiones y prioridades políticas secundarias, incluidos los detalles de las acciones específicas, que se aplicarán mediante las distintas actividades, deben determinarse a través de un programa de trabajo anual de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Financiero). El programa de trabajo también debe establecer las medidas necesarias para la aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante un acto delegado. A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, la Comisión, al prepararlos y elaborarlos, debe llevar a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

 

____________________

 

1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018).

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar programas de trabajo. En ella se aclara que el Reglamento contiene pocos detalles sobre la política para garantizar la flexibilidad, y que las decisiones políticas detalladas se realizarán a través de los programas de trabajo. Refleja un planteamiento horizontal armonizado con otros expedientes de la Comisión CULT relativos al MFP.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)  Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales.

(38)  Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a nivel europeo, regional, nacional y local. El programa debe promoverse a través de medios de comunicación dinámicos, con especial atención a las redes sociales, a fin de llegar a un gran número de candidatos potenciales. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa, de los sitios web de la Unión y de los programas de la Unión asociados al Cuerpo Europeo de Solidaridad, y deben contar, si procede, con la participación de otras partes interesadas fundamentales.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, empresas sociales, organizaciones juveniles, organizaciones que representan a las personas con discapacidad y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad, en particular la infraestructura relacionada con el voluntariado y las agencias de apoyo, como los centros de voluntariado.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

(40)  A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea de forma accesible, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus].

(42)  Con el fin de garantizar una buena gestión financiera, la optimización de los costes y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus].

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)  Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo32, se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión.

(43)  Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia o que planteen otras dificultades legales que pudiesen impedir el acceso de los jóvenes al programa. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo32, se alienta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión.

_________________

_________________

32 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

32 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo33.

suprimido

_________________

 

33 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

 

Justificación

Esta enmienda corresponde a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar programas de trabajo.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea35. En especial, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(48)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea35. En especial, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o situación socioeconómica, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

_________________

_________________

35 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).

35 Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  «actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;

(1)  «actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad, inclusiva y con la adecuada financiación, que aborda importantes desafíos sociales en beneficio de una comunidad o de la sociedad en su conjunto, que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  «candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;

(2)  «candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años que reside de forma legal en un país participante y se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  «participante»: persona de entre dieciocho y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

(3)  «participante»: persona de entre dieciocho y treinta años que reside de forma legal en un país participante, se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje;

(4)  «jóvenes con menos oportunidades»: personas que necesitan apoyo adicional a causa de diversos obstáculos que se derivan, por ejemplo, de una discapacidad, de problemas de salud, dificultades educativas, origen inmigrante, diferencias culturales, situación económica, social y geográfica, incluidos los jóvenes de comunidades marginalizadas o en riesgo de discriminación basada en cualquiera de los motivos consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  «organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea local, regional, nacional o internacional, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

(5)  «organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea con o sin ánimo de lucro, local, regional, nacional o internacional, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad, con una función de acogida, o de apoyo o de ambas, que garantiza que la entidad es capaz de realizar las actividades solidarias de alta calidad conforme a los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  «voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses;

(6)  «voluntariado»: actividad solidaria voluntaria consistente en la realización de una actividad para beneficio público que contribuye al logro del bienestar público, que una persona efectúa en su tiempo libre y por propia voluntad, sin derecho a remuneración, durante un período máximo de doce meses;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  «período de prácticas»: actividad solidaria con una duración de entre dos y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

(7)  «período de prácticas»: actividad solidaria remunerada que adopta la modalidad de prácticas laborales en una organización participante con una duración de entre tres y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad e incluye un componente de aprendizaje tendente a la adquisición de las capacidades pertinentes y de experiencia;

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  «empleo»: actividad solidaria con una duración de entre dos y doce meses, remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

(8)  «empleo»: actividad solidaria remunerada dignamente con una duración de entre tres y doce meses, que incluye un componente de aprendizaje y formación, se basa en un contrato escrito y es ofrecida y remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que no sustituye ni reemplaza ninguna oportunidad de empleo existente;

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  «proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;

(9)  «proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional o transnacional, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  «sello de calidad»: certificación atribuida a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que desempeñan funciones de acogida y/o de apoyo;

(10)  «sello de calidad»: certificación atribuida, sobre la base de distintos requisitos específicos dependiendo del tipo de actividad solidaria ofrecido, a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que desempeñan funciones de acogida y/o de apoyo, la cual certifica que la organización participante está en condiciones de asegurar la calidad de las actividades solidarias durante todas las etapas de la experiencia solidaria, con arreglo a los principios y objetivos del programa;

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo general del programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, haciendo frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social.

1.  El objetivo general del programa es promover la solidaridad como valor, principalmente a través del voluntariado, incrementar la participación de una generación de jóvenes más proclive a participar en actividades solidarias y de las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión social, la solidaridad, la democracia, la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión y en el extranjero, apoyar a las comunidades y hacer frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias que induzcan cambios sociales positivos en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias para el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional, y que se facilita su continuo compromiso con la ciudadanía activa, su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando los participantes y las organizaciones participantes remitan sus opiniones, incluirán una evaluación del cumplimiento de los objetivos del programa.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6;

a)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6, y los esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10.

b)  la participación de los jóvenes y de personas que ya cuenten con experiencia en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10, y las acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a crear la capacidad de ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida en terceros países, tal como describe el artículo 11.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los objetivos operativos y las correspondientes prioridades políticas de las acciones que se ejecutarán mediante las actividades previstas en el marco de las vertientes de actuación mencionadas en el apartado 3 se especificarán de forma pormenorizada en el programa de trabajo anual que se adoptará en virtud del artículo 18.

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar programas de trabajo. Reconoce que el Reglamento contiene pocos detalles sobre la política a fin de garantizar la flexibilidad y que las decisiones políticas detalladas se realizarán a través de los programas de trabajo. Refleja un planteamiento horizontal armonizado con otros expedientes de la Comisión CULT relativos al MFP.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8, que sean de gran calidad;

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  su planteamiento para implicar a los jóvenes de distintas procedencias;

d)  su carácter integrador y su capacidad efectiva para implicar a los jóvenes de distintas procedencias, incluidos los jóvenes con discapacidad;

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El programa de trabajo anual adoptado en virtud del artículo 18 incluirá una lista de actividades potencialmente perjudiciales para participantes, beneficiarios y sociedad, o inadecuadas para los participantes, que no deberán llevarse a cabo en el marco del programa o que serán objeto de formación especial, controles de antecedentes u otras medidas.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones sin ánimo de lucro participantes a fin de ofrecer proyectos de gran calidad, de fácil acceso y adecuadamente financiados a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a organizaciones participantes;

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a personas con una cierta experiencia en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y a organizaciones participantes;

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)   facilitar el acceso de las personas con discapacidad a todas las actividades ofrecidas;

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  ofrecer la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias, y

c)  ofrecer la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias y de promover el programa como embajador; y

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  medidas para proteger a los beneficiarios de las actividades solidarias, incluida formación específica para los participantes que realizan sus actividades solidarias en beneficio de grupos vulnerables, por ejemplo niños, y controles de los antecedentes de aquellos participantes que trabajan con niños;

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  medidas destinadas a promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, en particular para la participación de los jóvenes con menos oportunidades, como fórmulas adecuadas de actividades solidarias y apoyo personalizado;

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)  medidas para garantizar el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo a las organizaciones participantes;

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad para las entidades que deseen proporcionar actividades solidarias en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

b)  el desarrollo y mantenimiento de los sellos de calidad para las entidades que deseen proporcionar actividades solidarias en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización de un portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad accesible en, al menos, todas las lenguas oficiales de la Unión y de otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios, que deben cumplir los requisitos de accesibilidad previstos en la Directiva (UE) 2016/2102.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  medidas para animar a las empresas sociales a apoyar las actividades del programa o para permitir a los empleados que participen en actividades de voluntariado en el marco del programa;

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  el desarrollo de un procedimiento claro y detallado dirigido a los participantes y las organizaciones participantes, que establezca las etapas y los calendarios para todas las fases de las actividades solidarias.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social.

1.  Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad, la ciudadanía y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8, que sean de gran calidad;

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), incluirá una sólida dimensión de educación y aprendizaje, y formación en línea y tradicional adaptada a la actividad de que se trate, impartida antes y durante la actividad, tratará de ejercer un impacto claro sobre necesidades concretas de la comunidad, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito, con arreglo al Derecho nacional correspondiente. Dicho contrato garantizará la protección jurídica, social y financiera adecuada del participante.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El voluntariado puede tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).

2.  El voluntariado tendrá lugar, por norma, en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo). El voluntariado puede tener lugar en el país de residencia del participante (nivel nacional), pero solo podrán participar en él los jóvenes con menos oportunidades e incluirá la participación de residentes en un país que no sea el país en que se desarrolla la actividad.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los períodos de prácticas contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un convenio de prácticas por escrito de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda, y teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C 88/01). Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos.

1.  Los períodos de prácticas estarán remunerados y se basarán en un convenio de prácticas por escrito celebrado al inicio del período de prácticas, de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda. En el convenio de prácticas se indicarán los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración del período de prácticas, la remuneración que recibirá el participante y los derechos y obligaciones de las partes, y se tendrán en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C 88/01). Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los empleos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un contrato de trabajo por escrito de conformidad con el marco regulador nacional del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses.

2.  Los empleos se basarán en un contrato de trabajo por escrito que respete todas las condiciones de empleo establecidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un componente de aprendizaje y formación.

3.  Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un sólido componente de educación y aprendizaje, antes y durante la actividad, para ayudar a los participantes a obtener la experiencia pertinente con vistas a desarrollar competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).

4.  Los períodos de prácticas y los empleos tendrán lugar, por norma, en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo). Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en el país de residencia del participante (nivel nacional), pero solo podrán participar en ellos los jóvenes con menos oportunidades e incluirán la participación de residentes en un país que no sea el país en que se desarrolla la actividad.

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Se asignará un presupuesto adecuado para financiar los ajustes razonables que hagan posible la participación efectiva de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, de conformidad con el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Directiva 2000/78/CE del Consejo1 bis.

 

____________________

 

1 bis  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.

1.  Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de catástrofes naturales o de origen humano, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables, frágiles o afectadas por catástrofes naturales o de origen humano y a facilitar la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones realizadas con arreglo este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria.

2.  Las acciones realizadas con arreglo a este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, fomentando los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria, reiterando al mismo tiempo el firme compromiso de la Unión con un enfoque basado en las necesidades, sin discriminación entre las poblaciones afectadas o dentro de estas, y respetando el Derecho internacional.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis.  La ayuda humanitaria de la Unión se presta en situaciones en las que pueden intervenir otros instrumentos relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la protección civil. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria trabajará de manera coherente y complementaria y evitará solapamientos con las políticas y los instrumentos pertinentes de la Unión, en especial con las políticas de la Unión en materia de ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter.  Al promover una respuesta internacional coherente a las crisis humanitarias, las acciones enmarcadas en el presente capítulo se ajustarán a las que coordina la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 quater.  El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirá a fortalecer la perspectiva de género en la ayuda humanitaria de la Unión, fomentando respuestas humanitarias adecuadas a las necesidades específicas de las mujeres. Se prestará una atención especial a la cooperación con redes y grupos de mujeres para fomentar la participación y el liderazgo de estas en la ayuda humanitaria y aprovechar sus capacidades y conocimientos para contribuir a la recuperación, la consolidación de la paz y la reducción del riesgo de catástrofes, así como a la resiliencia de las comunidades afectadas.

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 quinquies.  Las condiciones específicas del despliegue se definirán, en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, en un acuerdo entre las organizaciones de envío y el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, que incluya los derechos y las obligaciones, la duración y el lugar del despliegue y las tareas que se deberán realizar.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  proyectos solidarios;

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades de los países terceros, el presente Reglamento apoyará las acciones destinadas a reforzar las capacidades de ayuda humanitaria con el fin de mejorar la preparación y respuesta locales ante las crisis humanitarias y garantizar efectos reales y sostenibles de la labor de los voluntarios sobre el terreno, en particular mediante:

 

a)   la gestión de los riesgos asociados con catástrofes naturales, la preparación y reacción ante catástrofes, tutorías, la formación en gestión de voluntarios y otros ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de acogida;

 

b)   el intercambio de mejores prácticas, la asistencia técnica, programas de hermanamiento y el intercambio de personal y voluntarios, la creación de redes y otras actividades pertinentes.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La Comisión continuará, mantendrá y actualizará la base de datos de Voluntarios de Ayuda de la UE, y regulará el acceso a esta y su uso, también por lo que respecta a la disponibilidad y la adecuación de los Voluntarios de Ayuda de la UE, permitiendo así la participación continua de los voluntarios que regresan. El tratamiento de los datos personales recogidos en esta base de datos o para ella se llevará a cabo, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter.

 

____________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito.

1.  El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria incluirá un aprendizaje y una formación adecuados, también antes de la colocación, en relación con los proyectos en los que participarán los jóvenes voluntarios, haciendo especial hincapié en los principios de ayuda humanitaria contemplados en el artículo 10, apartado 2, y el «principio de no ocasionar daños», no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito.

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE favorecerá la participación de voluntarios locales de países terceros.

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en terceros países:

2.  El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en lugares:

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis.  Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en terceros países por las organizaciones de envío y de acogida, y otros agentes pertinentes, el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria apoyará acciones destinadas a:

 

a)  reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida para la ayuda humanitaria en terceros países a fin de mejorar la preparación y respuesta locales ante las crisis humanitarias y garantizar efectos reales y sostenibles de la labor del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria sobre el terreno a través de la gestión del riesgo de catástrofes, la preparación y la respuesta, la transición de la respuesta humanitaria al desarrollo local sostenible, el asesoramiento y la formación en gestión de voluntarios;

 

b)  permitir el intercambio de buenas prácticas, la asistencia técnica y los programas de hermanamiento, así como el intercambio de personal y voluntarios.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La evaluación de los riesgos que pesan sobre la seguridad de los voluntarios será prioritaria, en particular en los países o regiones considerados inestables o que estén bajo amenazas inminentes.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  Las campañas de comunicación sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad se desarrollarán principalmente en el territorio de la Unión cuando se refieran a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y se centrarán en el trabajo realizado por los voluntarios y los trabajadores humanitarios sobre la base de los principios de humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad que guían la acción humanitaria.

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quinquies.  El voluntariado cubrirá las lagunas y las necesidades reales halladas a escala local por las organizaciones de acogida.

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Identificación y selección de candidatos a voluntarios

 

1.   Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en los países terceros, la Comisión identificará y seleccionará a los candidatos a voluntarios que participarán en las formaciones en cooperación con las agencias nacionales y las organizaciones de acogida.

 

2.   Los candidatos a voluntarios serán identificados y seleccionados con arreglo al artículo 14, respetando los principios de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

 

3.   Los límites de edad contemplados en los artículos 2 y 15 no se aplicarán al voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al presente artículo.

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Formación de los candidatos a voluntarios

 

1.   Sobre la base de los programas y los procedimientos existentes, la Comisión establecerá un programa de formación destinado a preparar a los candidatos a voluntarios para apoyar y completar las acciones de ayuda humanitaria.

 

2.   Los candidatos a voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con el procedimiento de candidatura serán aptos para participar en el programa de formación realizado por organismos cualificados. El alcance y el contenido de la formación que debe seguir cada candidato a voluntario se determinarán en consulta con la organización de acogida certificada, sobre la base de las necesidades y teniendo en cuenta la experiencia anterior del candidato a voluntario y el lugar de despliegue previsto.

 

3.   El programa de formación incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a voluntarios convocados para ser desplegados en operaciones en apoyo y complemento de las acciones de ayuda humanitaria en terceros países y para satisfacer las necesidades locales.

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 260 000 000 EUR a precios corrientes.

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 112 988 000 EUR a precios de 2018 (1 260 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

2.  El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Un importe adecuado del presupuesto se dedicará al intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y al desarrollo de redes juveniles.

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se modifique el presente Reglamento para permitir la flexibilidad y adaptación del desglose indicativo del presupuesto por actividades en virtud del artículo 12 bis. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo reflejarán las nuevas prioridades políticas reajustando el desglose dentro de un margen máximo del 20 %.

Justificación

El margen indicado corresponde al margen propuesto en la actual propuesta sobre el programa Erasmus.

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Desglose del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11

 

El desglose indicativo del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11 será como sigue:

 

a)  para voluntariado en actividades y proyectos de solidaridad, contemplados en los artículos 7 y 9: 86 %;

 

b)  para períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8: 8 %; y

 

c)  para voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, contemplado en el artículo 11: 6 %.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

2.  El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, se utilizarán en la mayor medida posible la financiación con cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La contribución financiera al programa aportada por terceros países y esperada de estos se comunicará, una vez que se disponga de información suficiente, a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria como parte de los informes anuales o intermedios del programa.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los participantes que se trasladen a otro país tendrán pleno derecho a recibir la asistencia sanitaria de la que gozan en su Estado miembro de residencia, y no únicamente la asistencia sanitaria de urgencia. La asistencia sanitaria se prestará tanto a través de los servicios sanitarios públicos del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad como, en caso de ausencia de dichos servicios o de incumplimiento evidente de las normas de calidad del Estado miembro de residencia, mediante servicios sanitarios privados del Estado miembro en que se lleve a cabo la actividad.

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los demás Estados participantes fomentarán la inclusión social y unas condiciones de acceso igualitarias, en particular en relación con la participación de los jóvenes con menos oportunidades.

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, y organizaciones internacionales, incluidas organizaciones juveniles, instituciones religiosas, asociaciones caritativas, organizaciones humanistas laicas, ONG u otros agentes de la sociedad civil, siempre que ofrezcan actividades solidarias, que tengan personalidad jurídica de acuerdo con la legislación del país en el que estén registrados y que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad certificará que las actividades pueden cumplir los objetivos contemplados en el artículo 3 y enmarcar las acciones previstas en el artículo 4.

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos, y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2.  El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad, de fácil acceso e inclusivas, con un claro valor añadido para las necesidades concretas de la comunidad y una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos; y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento Financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos y objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad solo se atribuirá a las organizaciones que se comprometan a respetar estos principios.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Los requisitos específicos que deben cumplirse para obtener un sello de calidad variarán dependiendo del tipo de actividad solidaria y de la función de la entidad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y será retirado en caso de uso incorrecto del mismo o incumplimiento de los principios establecidos en el apartado 2. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades debe informar de ello al organismo de ejecución competente con miras a una nueva evaluación.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Las organizaciones participantes a las que se haya atribuido un sello de calidad tendrán acceso a una plataforma que permitirá una búsqueda fácil de candidatos idóneos, a fin de simplificar el proceso de participación en actividades solidarias tanto de los participantes como de las organizaciones participantes.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  Las organizaciones participantes facilitarán la promoción del programa brindando a antiguos participantes la posibilidad de compartir su experiencia y actuar como embajadores con la posible próxima generación de participantes en el programa a través de una red.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Las organizaciones participantes realizarán varias funciones en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Dentro de sus funciones de acogida, su labor girará en torno a la oferta de actividades solidarias a los participantes inscritos, la selección y recepción de los participantes, incluida la organización de actividades, la orientación y el apoyo a los participantes durante todas las fases de la actividad solidaria, proporcionarles un entorno de trabajo seguro y cómodo, y ofrecerles información después de la actividad, según proceda. Dentro de sus funciones de apoyo, llevarán a cabo actividades en relación con el envío, la preparación y el apoyo de los participantes antes de la salida, así como durante y después de la actividad solidaria, incluidas la formación de los participantes y su orientación hacia organizaciones locales después de la actividad. Las organizaciones con funciones de apoyo también pueden prestar apoyo administrativo y logístico a los participantes en proyectos solidarios.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Como norma general, la solicitud de subvención se presentará a la agencia nacional del país donde tenga su sede la organización. Se presentarán a la EACEA las solicitudes de subvenciones para actividades organizadas por organizaciones de ámbito europeo o internacional, para actividades de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios identificados a escala europea y para actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Programa de trabajo

Programa de trabajo anual

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las decisiones y prioridades políticas secundarias, incluidos los detalles de las acciones específicas establecidas en los artículos 4 a 11, se determinarán anualmente a través de un programa de trabajo con arreglo al artículo [110] del Reglamento Financiero. En el programa de trabajo anual se expondrán asimismo los detalles relativos a la ejecución del programa. Por otra parte, el programa de trabajo proporcionará una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete el presente Reglamento mediante la adopción de programas de trabajo anuales.

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar programas de trabajo. Declara que el Reglamento contiene pocos detalles sobre la política a fin de garantizar la flexibilidad y que las decisiones políticas detalladas se realizarán a través de los programas de trabajo. Refleja un planteamiento horizontal armonizado con otros expedientes de la Comisión CULT relativos al MFP.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor.

2.  La revisión intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución. La Comisión presentará la revisión intermedia al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a más tardar el 30 de junio de 2024. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Si es necesario, la Comisión presentará propuestas legislativas de modificación del presente Reglamento sobre la base de la revisión intermedia y los informes de ejecución presentados por los Estados miembros. La Comisión comparecerá ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo para informar sobre la revisión intermedia, en particular respecto a su decisión sobre si es necesario modificar el presente Reglamento.

Justificación

Se prevé una revisión intermedia adecuada y una cláusula de revisión, reflejando un planteamiento horizontal armonizado con otros expedientes de la Comisión CULT relativos al MFP.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de dicha financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información rápida, coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.  La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales y las agencias nacionales de los países participantes y las redes pertinentes a escala de la Unión, llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a la información y a una divulgación efectiva, así como a la difusión a todos los posibles beneficiarios y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Las organizaciones participantes utilizarán la marca «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el programa.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La agencia nacional consultará periódicamente a los beneficiarios del programa (particulares y organizaciones) para recabar su opinión sobre el programa y evaluar la calidad de la actividad y su evolución, sobre la base de las directrices de la Comisión, y prestará apoyo a los participantes en caso de dificultades y para mejorar la ejecución del programa a escala nacional basándose en su opinión y conocimientos especializados.

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales;

a)  establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales, teniendo en cuenta los requisitos de simplificación y sin imponer cargas adicionales a los participantes y a las organizaciones participantes;

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  incluirá el requisito de organizar reuniones y formaciones periódicas con la red de agencias nacionales y para ella, a fin de garantizar la ejecución coherente del programa en todos los países participantes;

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La Comisión organizará reuniones periódicas sobre la ejecución del programa con un número y un tipo representativos de redes que representen a jóvenes, voluntarios y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las redes pertinentes para las actividades del programa.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Cuando la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente al respecto, o en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 bis

 

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

 

A escala de la Unión, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) será responsable de gestionar todas las fases de la subvención para acciones en el marco de proyectos del programa, enumeradas en el artículo 7, presentadas por organizaciones plataforma o de ámbito europeo, para actividades de equipos de voluntariado en ámbitos prioritarios establecidos a escala europea y para actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

 

La EACEA también será responsable de la acreditación (es decir, el sello de calidad) y el seguimiento de las organizaciones plataforma o de ámbito europeo, las organizaciones encargadas de aplicar programas nacionales o fondos de gestión compartida de la Unión y las organizaciones que deseen llevar a cabo actividades de apoyo a operaciones de ayuda humanitaria.

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero.

1.  Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero y deberán realizarse de conformidad con los mismos criterios en todos los Estados miembros.

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

2.  Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán ser proporcionados y adecuados y aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial al programa Erasmus, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

1.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán coherentes con las políticas, instrumentos y programas pertinentes a nivel de la Unión, y los complementarán, en especial por lo que respecta al programa Erasmus, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el programa Derechos y Valores, así como a las redes existentes a escala de la Unión relevantes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional en los países participantes, y los complementarán. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia.

2.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad no sustituirán las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional, regional y local en los países participantes, sino que serán coherentes con ellos y los complementarán. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  A fin de potenciar al máximo la eficacia de la financiación de la Unión y la repercusión del programa, las autoridades pertinentes a todos los niveles procurarán crear sinergias entre todos los programas pertinentes de manera coherente. Dichas sinergias no darán lugar a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Toda sinergia y complementariedad desembocará en procedimientos de aplicación simplificados en el plano de la ejecución, acompañados de las directrices de aplicación pertinentes.

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos.

3.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de seguridad, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgarán a la Comisión para el período de duración del programa.

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 12, 18 y 19 se otorgan a la Comisión por el período de duración del programa.

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar los programas de trabajo y los correspondientes cambios.

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en los artículos 12, 18 y 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar los programas de trabajo y los correspondientes cambios.

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12, 18 y 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Justificación

Esta enmienda hace referencia a la sustitución de actos de ejecución por actos delegados como medio para adoptar los programas de trabajo y los correspondientes cambios.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores para el seguimiento y la presentación de informes:

El programa será objeto de un atento seguimiento con el fin de evaluar en qué medida se han logrado el objetivo general y los objetivos específicos, así como para supervisar su realización, resultados e impacto. Con tal fin se establece un marco mínimo de indicadores, que servirá de base para un futuro programa detallado de seguimiento de la realización, los resultados y el impacto del programa, y que incluye un amplio conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos:

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades; y

b)  porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades;

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

c)  número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  número de participantes en empleos (a nivel nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  número de participantes en proyectos solidarios, desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)  número de organizaciones cuyo sello de calidad ha sido retirado;

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quinquies)  número de organizaciones que poseen un sello de calidad, desglosado por país y financiación recibida;

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c sexies)  número de participantes que sean jóvenes con menos oportunidades; indicadores de resultados (indicadores compuestos);

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c septies)  número de participantes que comunican resultados del aprendizaje positivos;

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c octies)  porcentaje de participantes cuyos resultados del aprendizaje han sido reconocidos mediante un certificado como Youthpass u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c nonies)  grado de satisfacción general de los participantes por lo que respecta a la calidad de las actividades; y

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra c decies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c decies)  número de personas que han recibido ayuda directa o indirectamente a través de actividades solidarias.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto y opciones políticas de la nueva propuesta

La Unión Europea está basada en la solidaridad: la solidaridad entre sus ciudadanos, la solidaridad entre sus Estados miembros a través de las fronteras y la solidaridad en sus acciones dentro y fuera de la Unión.

En respuesta a la clara demanda de hacer más por los jóvenes, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político en junio de 2018 (aprobado en sesión plenaria el 11 de septiembre de 2018) por el que se crea un Cuerpo Europeo de Solidaridad que fusiona diversos programas de la Unión de becas y trabajos de voluntariado y solidaridad en un solo programa que actúa como «ventanilla única» para todas las oportunidades relacionadas con la solidaridad para los jóvenes. El programa ofrece nuevas oportunidades para que los jóvenes participen en actividades de solidaridad de calidad a nivel local y europeo, y les proporciona los instrumentos necesarios para que tengan un efecto positivo en sus comunidades, adquiriendo al mismo tiempo una formación útil y competencias para su futuro desarrollo personal.

El 11 de junio de 2018, la Comisión Europea publicó una nueva propuesta relativa a un Cuerpo Europeo de Solidaridad [COM(2018)0440 final]. La nueva propuesta adapta las actividades del programa al ciclo del MFP, y propone un presupuesto específico en una línea presupuestaria propia. Además, la propuesta también amplía el alcance de las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad para incluir las actividades de apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, anteriormente ejecutadas a través de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Habida cuenta de las semejanzas entre los dos programas, la Comisión considera que la fusión de las mismas aportará las siguientes ventajas:

•  Considerar a todos los participantes en una lista común, mejorando la transparencia y la rapidez del proceso de contratación.

•  Realizar actividades de desarrollo de marca y comunicación. Esto aumentaría el alcance de las actividades de promoción del programa, haciendo de este la «ventanilla única» para las actividades solidarias realizadas por los jóvenes;

•  Introducir un mecanismo único de ejecución. Todas las organizaciones y proyectos utilizarían el mismo formulario electrónico para solicitar el sello de calidad y la financiación. Esto simplificaría los procedimientos para las organizaciones y reduciría el coste de gestión global;

•  Conseguir sinergias y ahorros de costes significativos manteniendo un conjunto único de herramientas y sistemas.

Además, la nueva propuesta se basa en los elementos del acuerdo político alcanzado en junio de 2018 (aprobado en sesión plenaria el 11 de septiembre de 2018), y en gran medida los incorpora, al tiempo que se añade una ambición adicional mediante un mayor presupuesto, un ámbito de aplicación más amplio y la mejora del funcionamiento del programa.

Posición de la ponente

Teniendo en cuenta los logros del actual acuerdo político por el que se crea un Cuerpo Europeo de Solidaridad y considerando los diversos elementos de la nueva propuesta, la ponente propone reintroducir determinados elementos previamente acordados en el Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020 que no se incorporaron a la presente propuesta.

La ponente organizó una consulta amplia y exhaustiva con una gran variedad de partes interesadas. Sobre la base de este proceso de consulta y de un análisis detallado del marco actual y de la nueva propuesta, las conclusiones generales son que el futuro Cuerpo Europeo de Solidaridad podría ser un marco mejorado para las actividades solidarias mediante:

•  el establecimiento de objetivos más claros y una mejor conexión con las realidades y necesidades de los jóvenes, así como con las necesidades de la sociedad;

•  la mejora de la inclusión y la accesibilidad de las actividades del CES para todos los jóvenes, teniendo en cuenta la diversidad de su entorno socioeconómico y los obstáculos potenciales;

•  la garantía de la eficacia de las sinergias y la compatibilidad operativa entre el CES, el futuro programa Erasmus y otros programas pertinentes y en el contexto de la Estrategia renovada de la UE para la Juventud;

En este contexto, la ponente desea señalar a su atención una serie de enmiendas destinadas a alcanzar los objetivos generales antes mencionados.

Reparto del presupuesto en función de las actividades – En efecto, el actual acuerdo político sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad 2018-2020 incluye umbrales indicativos para el reparto del presupuesto por capítulos. La ponente considera que la nueva propuesta debe indicar también cómo se va a distribuir el presupuesto entre las diferentes actividades en el marco del nuevo CES y que la distribución debe corresponder a los objetivos del programa y a expectativas realistas sobre la base de la ejecución de los programas anteriores. La ponente opina que el voluntariado es la esencia del programa, pero la distribución debe seguir siendo indicativa para permitir la necesaria flexibilidad.

•  Mayor visibilidad del CES – Para satisfacer la ambición de 350 000 + períodos de prácticas para el período de siete años, el CES y sus oportunidades deberían apoyarse en una campaña de comunicación y visibilidad más ambiciosa. La ponente considera que esto puede hacerse mediante:

o  Embajadores del Cuerpo Europeo de Solidaridad (se animará a los antiguos participantes a compartir su experiencia a través de redes de jóvenes y centros educativos, mientras que los organismos nacionales deben proporcionarles el apoyo pertinente);

o  Uso de medios de comunicación dinámicos, incluidas las redes sociales, para promover el programa;

o  Aumento de las estrategias de publicidad y comunicación, especialmente en zonas remotas.

•  Una mayor participación de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo – La ponente considera que las partes interesadas, especialmente las redes de jóvenes y las organizaciones participantes, deben ser consultadas con regularidad durante la ejecución del programa.

•  Hacer hincapié en el objetivo de inclusión y su concreción – Sobre la base de los resultados de las pruebas y las consultas, la ponente considera que el aspecto inclusivo del programa puede mejorarse y reforzarse a lo largo de todo el programa. En esta dirección se proponen los siguientes elementos:

o  La información debe incluir una evaluación de la forma en que el participante considera que se cumple el objetivo de inclusión (junto con otros objetivos del programa);

o  Las actividades nacionales deben limitarse a proyectos con un objetivo dominante de inclusión (los Estados miembros deben ser esencialmente responsables de la financiación de las actividades en el país, pero, en caso de que no se disponga de sistemas nacionales, sería injusto excluir a los jóvenes con menos oportunidades que a veces carecen de alternativas);

o  El CES también debe proporcionar a los jóvenes con menos oportunidades actividades de solidaridad a tiempo parcial.

•  Diferenciación de las etiquetas de calidad – Para garantizar una elevada calidad de las oportunidades, la ponente considera que las organizaciones participantes deben estar sujetas a requisitos diferenciados para la concesión de una etiqueta de calidad en función del tipo de actividad (las diversas actividades requieren diferentes capacidades y servicios);

•  Atención al voluntariado de larga duración – La experiencia de voluntariado en el ámbito del CES debe animar a los participantes a realizar actividades solidarias a lo largo de toda la vida. El CES debe reforzar el desarrollo de un espíritu de voluntariado entre los jóvenes.

•  Trabajo y períodos de prácticas – La ponente considera que todas las actividades solidarias que adoptan la forma de puestos de trabajo y prácticas deben incluir un componente de aprendizaje y formación sólido y significativo (como se indica en el marco de calidad para los períodos de prácticas). Además, y a fin de reforzar la dimensión solidaria de las actividades, todos los puestos de trabajo y los períodos de prácticas en el ámbito de aplicación del CES incluirán solo cometidos sin ánimo de lucro, independientemente del tipo de entidad.

•  Los programas de trabajo adoptados como actos delegados – La ponente considera que la adopción propuesta del programa de trabajo mediante actos de ejecución deja a la Comisión la posibilidad de tomar decisiones políticas secundarias. Esta capacidad debe residir en el ámbito de las competencias de los colegisladores. Por consiguiente, el instrumento adecuado para la adopción de los programas de trabajo debe ser un acto delegado. Este asunto también está relacionado con el debate general sobre las competencias de control del Parlamento Europeo.

•  Definición de solidaridad y definición específica del voluntariado – La ponente considera que el CES tiene un gran potencial para reforzar el espíritu de solidaridad en toda Europa. Una mayor solidaridad podría contribuir a construir una Unión fuerte, unida y resiliente. La ponente también considera que una definición de «solidaridad» podría servir de principio unificador en la ejecución del programa. El mejor representante del espíritu de solidaridad es el acto del voluntariado. Por lo tanto, una definición más precisa del voluntariado también sería una mejora.

•  Un fuerte impacto en las necesidades de la sociedad – Las oportunidades creadas por las actividades solidarias en el ámbito del CES deben tener un fuerte impacto en la sociedad, lo que reforzará la cohesión, la solidaridad y la democracia en Europa y más allá de sus fronteras. La ponente considera que el impacto en la sociedad puede reforzarse si las actividades se corresponden con necesidades concretas de la sociedad y retos humanitarios sobre el terreno, prestando especial atención a la promoción de la inclusión social.

•  Beneficios más específicos para los participantes – El CES es una valiosa herramienta para el crecimiento personal de los participantes. A fin de aprovechar al máximo este potencial, los resultados de aprendizaje de las distintas actividades deben ponerse a disposición del participante con antelación, de modo que este pueda identificar las actividades que mejor respondan a sus expectativas y capacidades. Los participantes también deben recibir una información final significativa.

El proyecto de informe no aborda ninguna de las disposiciones del capítulo IV (artículos 10 y 11 — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), ya que estas disposiciones son competencia exclusiva de la Comisión DEVE (artículo 54 del Reglamento interno).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (25.1.2019)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(COM(2018)0440 – C8‑0264/2018 – 2018/0230(COD))

Ponente de opinión (*): Eleni Theocharous

(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión Europea ha propuesto fusionar el recién creado Cuerpo Europeo de Solidaridad para los jóvenes con la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE / Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, establecido en 2014 y basado en el artículo 214 del TFUE, que proporciona la base jurídica para la ayuda humanitaria.

La creación de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE responde a un requisito del Tratado y tiene por objeto contribuir a la prestación de ayuda humanitaria basada en las necesidades y fortalecer la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países. A pesar de su potencial en muchos aspectos, la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE tuvo un arranque muy lento, con un número de voluntarios muy por debajo del que la Comisión esperaba alcanzar inicialmente, y su evaluación intermedia demostró que la participación de los socios del sector humanitario no estuvo a la altura de las necesidades. La certificación obligatoria de las organizaciones interesadas en participar en la iniciativa conlleva un procedimiento largo y engorroso. Por ello, el número de voluntarios solo alcanzó un nivel significativo (aunque aún demasiado bajo) en 2017. Por lo tanto, sigue siendo difícil evaluar el pleno potencial de la iniciativa, que obviamente está por explotar.

Sin embargo, la mayoría de las partes interesadas parecen acoger favorablemente la fusión de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE con el Cuerpo Europeo de Solidaridad, al que puede complementar, en particular proporcionando una experiencia de voluntariado fuera de la Unión con un enfoque humanitario. Si se fomenta adecuadamente, debería constituir un punto de partida importante para los jóvenes interesados en una carrera profesional en el sector humanitario, así como un punto de acceso valioso al voluntariado y la participación en la esfera pública, y estimular el interés por los retos humanitarios mundiales de manera más general.

Además, las organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y los profesionales de alto nivel deberían seguir beneficiándose de oportunidades de formación y financiación si desean participar en el nuevo programa. La ponente recomienda, por tanto, no aplicar el límite global de edad de treinta años en la vertiente basada en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, a fin de permitir que personas con más experiencia contribuyan a la ayuda humanitaria de forma voluntaria, en especial porque podrían requerir una formación específica antes del despliegue.

Como se ha mencionado anteriormente, la acreditación de las organizaciones para su participación en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE es compleja y ha resultado ser un obstáculo importante para lograr un número significativo de voluntarios. Por lo tanto, es importante que las organizaciones que ya hayan sido acreditadas no tengan que someterse de nuevo a un proceso similar, una vez que entre en vigor el nuevo Reglamento. Además, la simplificación y la racionalización de los procedimientos de atribución del nuevo sello de calidad a las organizaciones participantes constituyen una preocupación fundamental.

Por otra parte, nuestra comisión debe velar por que las disposiciones relativas a las acciones englobadas en el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (capítulo IV), para las que tenemos competencia exclusiva, garanticen la complementariedad y la coherencia con otras actividades de ayuda humanitaria de la Unión y con el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria. Esta vertiente del futuro programa debe aplicarse respetando plenamente los principios humanitarios e integrarse en una ayuda humanitaria basada en las necesidades, coordinada y eficaz.

A este respecto, la ponente de opinión estima que el mayor potencial lo ofrecen las acciones que se centran en el desarrollo de capacidades organizativas y locales, y en la resiliencia, y aquellas que vinculan la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD), y abordan el vínculo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo, la reducción del riesgo de catástrofes y preparación para casos de catástrofe y, más en general, la sensibilización y la comunicación sobre las necesidades y los principios humanitarios.

Por último, por lo que respecta a las disposiciones sobre las que nuestra comisión comparte competencias en esta propuesta legislativa con la Comisión de Cultura, consideramos que, en términos generales, debe prestarse mayor atención al desarrollo sostenible, al principio de «no dejar a nadie atrás», a la erradicación de la pobreza, a los derechos humanos y a la igualdad de género.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  Habida cuenta del aumento considerable de las crisis humanitarias y los problemas mundiales urgentes, y con miras a fomentar la solidaridad y la visibilidad de la ayuda humanitaria entre los ciudadanos de la Unión, es preciso desarrollar la solidaridad entre los Estados miembros y con los terceros países afectados por catástrofes naturales o de origen humano.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(1 ter)  La ayuda humanitaria está basada en los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación, consagrados en el Derecho internacional humanitario y el Derecho de la Unión. La ayuda humanitaria proporciona una respuesta de emergencia en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como para proteger a los grupos vulnerables afectados por catástrofes naturales o de origen humano. La reducción del riesgo de catástrofes y la preparación para casos de catástrofe mediante actividades de desarrollo de capacidades y resiliencia también constituyen elementos esenciales de la ayuda humanitaria.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad (el «programa») con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad, desarrollen sus capacidades y consigan así no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable.

suprimido

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 2016 1, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.

suprimido

__________________

 

1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 942 final.

 

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 bis)  El voluntariado es una expresión de solidaridad concreta y visible que permite a las personas poner sus conocimientos, capacidades y tiempo al servicio de la sociedad, las comunidades locales u otros seres humanos, sin una motivación pecuniaria.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)  La asistencia a personas y comunidades de fuera de la Unión que se enfrentan a catástrofes o que son particularmente vulnerables a las mismas y requieren ayuda humanitaria, basada en los principios fundamentales de neutralidad, humanidad, independencia e imparcialidad, constituye una importante expresión de solidaridad. Las asignaciones financieras deben reflejar este principio y permitir la participación de al menos 5 000 voluntarios para apoyar las operaciones de ayuda humanitaria.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 quater)  Los voluntarios participantes y las organizaciones que lleven a cabo acciones en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria deben suscribir los principios enunciados en el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 quinquies)  Es necesario seguir desarrollando la solidaridad con las víctimas de crisis y catástrofes en terceros países, así como reforzar el grado de sensibilización y la visibilidad en materia de ayuda humanitaria y voluntariado en general entre los ciudadanos de la Unión, como una actividad para toda la vida.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 sexies)  La Unión y sus Estados miembros se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tanto internamente como a través de acciones exteriores.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(4 septies)  En sus Conclusiones, de 19 de mayo de 2017, tituladas «Poner en práctica el nexo entre lo humanitario y el desarrollo», el Consejo reconoció la necesidad de reforzar la resiliencia vinculando mejor ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo y de seguir reforzando los vínculos operativos entre los enfoques complementarios de la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la prevención de conflictos.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes, incluidos los jóvenes vulnerables y con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, cultural, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades y la creación de capacidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad, y, al mismo tiempo, debe fomentarse el diálogo con las autoridades locales y regionales y las partes interesadas para garantizar un programa orientado a las necesidades y fomentar el voluntariado en los países asociados, añadiendo un considerable valor de desarrollo a las actividades de solidaridad.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(8 bis)  La certificación de las organizaciones de envío y de acogida, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, no debe duplicarse en el marco del nuevo programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y deben reconocerse las equivalencias al aplicar el presente Reglamento a partir de 2021.

 

____________________

 

1 bis Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la economía circular, la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención y recuperación de catástrofes naturales o de origen humano, la protección de grupos vulnerables afectados por catástrofes, la resiliencia, la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, en particular de menores no acompañados, la prevención de conflictos, la paz y la reconciliación, los derechos humanos, la igualdad de género, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, cultural, socioeducativo y profesional de los jóvenes participantes, así como su sentido de la responsabilidad, su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. Las actividades de voluntariado en el marco del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad también deben tener como objetivo complementar los programas de voluntariado existentes a escala local, regional y nacional, cuando dichos programas estén establecidos. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas1. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes, incluidos los jóvenes con discapacidad y aquellos con menos oportunidades, para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo, también en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro y de los sectores social y humanitario. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas1 y los principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

__________________

__________________

1 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

1 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales y también de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a continuar siendo ciudadanos activos, ya sea como voluntarios o como empleados en asociaciones o creando asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(13 bis)  Los voluntarios pueden contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y los principios, así como a potenciar la eficacia del sector humanitario, cuando han sido adecuadamente seleccionados, formados y preparados para el despliegue, de modo que se garantice que poseen las capacidades y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz, y siempre que cuenten con un apoyo y una supervisión suficientes en el lugar donde se presta el voluntariado. Por lo tanto, los orientadores o tutores altamente cualificados y formados y con gran experiencia sobre el terreno desempeñan una función de suma importancia para contribuir a la eficacia de la respuesta humanitaria, así como para apoyar a los voluntarios.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)  Las agencias nacionales deben animar a los antiguos participantes a convertirse en embajadores del Cuerpo Europeo de Solidaridad para compartir sus experiencias a través de las organizaciones juveniles, los centros educativos y los talleres. En su calidad de embajadores, participarían en la formación de futuros candidatos, contribuyendo así a la promoción del programa. A tal fin, los organismos nacionales deben proporcionar apoyo a los voluntarios.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(14 ter)  La correcta aplicación del Cuerpo Europeo de Solidaridad requiere una mayor visibilidad y sensibilización, así como una mayor promoción de las oportunidades de financiación disponibles, a través de campañas de información (incluido un día anual de información sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad) y medios dinámicos de comunicación con especial énfasis en las redes sociales, garantizando la mayor sensibilización posible entre los grupos destinatarios, tanto los particulares como las organizaciones.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico (en línea, si no es posible de otro modo), seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La formación adecuada, la seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y deben ser objeto, con carácter regular, de un intercambio de información y una evaluación de riesgos, en particular en lo que respecta al Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Los voluntarios no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales. También debe prestarse la debida atención a la seguridad y los intereses de los niños y de otras personas vulnerables en contacto con los voluntarios. Las actividades que implican contacto directo con menores deben regirse por el principio del «interés superior del niño» y deben someterse, cuando proceda, a la comprobación de los antecedentes o a otras medidas con el objetivo de garantizar la protección del menor.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  Deben respetarse los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación de la Unión en todas las fases de la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad, también en la identificación y selección de los voluntarios y organizaciones participantes.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22.

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cultural, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22.

_________________

_________________

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(16 bis)  Las agencias nacionales también deben animar a los jóvenes voluntarios a convertirse en embajadores del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para compartir sus experiencias a través de las redes juveniles, los centros educativos y los talleres. Los antiguos voluntarios o embajadores también podrían contribuir a la formación de futuros candidatos.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los valores, principios y objetivos de la Unión, así como los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada, en consonancia con los sistemas de certificación existentes. El procedimiento de adquisición de un sello debería simplificarse en el caso de las organizaciones ya certificadas, en particular en el marco de la actual iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y para los titulares de convenios marco de asociación ECHO. Tal proceso debe tener en cuenta otros similares que se llevan a cabo en el marco del Reglamento (UE) n.º 375/2014 y del Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, además del Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo1 ter. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución. Tanto en la atribución de sellos de calidad como en su reevaluación, debe reducirse al mínimo la carga administrativa para garantizar la igualdad de acceso y evitar que las organizaciones más pequeñas desistan de participar.

 

______________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO L 250 de 4.10.2018, p. 1).

 

1 ter Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(20 bis)  Con el fin de aumentar la transparencia del proceso de ejecución y la eficacia del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la Comisión debe consultar periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, como las redes de juventud y los consejos nacionales de juventud, además de redes que representan a los empresarios y los sindicatos.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo para todos los usuarios, de conformidad con los requisitos en materia de accesibilidad de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades (en línea, si no es posible de otro modo), así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro. Por lo que respecta a los despliegues de apoyo a actividades de ayuda humanitaria y al largo plazo transcurrido entre la solicitud y el envío de los voluntarios, los participantes en actividades de ayuda humanitaria no deben enfrentarse a obstáculos adicionales en comparación con los participantes en otros ámbitos.

 

_______________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327, de 2.12.2016, p. 1).

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(27)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige principalmente a jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años, si bien las necesidades y el contexto de la ayuda humanitaria en terceros países pueden justificar la participación de expertos de más edad. La participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Debe prestarse especial atención a la igualdad de género promoviendo y facilitando la participación equitativa de mujeres y hombres.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis)  Los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión indican que los ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los participantes en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE deben tener una edad mínima de dieciocho años y pueden representar una amplia variedad de perfiles y generaciones cuyas competencias resulten pertinentes para llevar a cabo dichas operaciones humanitarias con éxito.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos y vulnerables, entre ellos los candidatos al voluntariado con discapacidad. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social, la formación y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(28 bis)  Debe prestarse especial atención y apoyo a la capacidad de las organizaciones asociadas de acogida en terceros países y a la necesidad de integrar las actividades de voluntarios en el contexto local y de facilitar la interacción de los voluntarios con los agentes humanitarios locales, la comunidad de acogida y la sociedad civil.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»1, el programa debe tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas.

(35)  De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»1, el programa debe tener en cuenta la situación y las necesidades específicas de estas regiones, en especial la evolución de la situación política, económica y social, sobre todo el índice de desempleo juvenil, a fin de permitir una mejor cooperación de la manera más eficaz y sencilla. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Además, está previsto hacer un seguimiento periódico de estas medidas y evaluarlas.

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1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017) 623 final.

1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», COM(2017) 623 final.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con las autoridades nacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, el sector privado y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad, de conformidad con los programas nacionales y regionales de voluntariado existentes.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus].

(42)  Con el fin de garantizar una buena gestión financiera, la optimización de los costes y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente puede ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el capítulo III del [nuevo Reglamento Erasmus].

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)   «actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;

1)   «actividad solidaria»: actividad temporal, fácilmente accesible, de gran calidad, integradora y financiada adecuadamente que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2)  «candidato inscrito»: persona de entre diecisiete y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;

2)  «candidato inscrito»: persona que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad para manifestar su interés en participar en una actividad solidaria, pero que todavía no participa en dicha actividad;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3)  «participante»: persona de entre dieciocho y treinta años que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en una actividad solidaria del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

3)  «participante»: persona que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y participa en actividades solidarias del Cuerpo Europeo de Solidaridad; por lo que respecta a actividades no contempladas en el capítulo IV, los participantes serán personas de entre dieciocho y treinta y cinco años;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)  «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje;

4)  «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinadas barreras que, a falta de un apoyo adicional y adaptado específicamente, les dificultan tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como las dificultades de aprendizaje y la discapacidad, incluidas las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de larga duración, reconocidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)  «voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses;

6)  «voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses, que permite a las personas poner sus conocimientos, capacidades y tiempo al servicio de la sociedad, la comunidad u otros seres humanos, sin motivación pecuniaria;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)  «período de prácticas»: actividad solidaria con una duración de entre dos y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

7)  «período de prácticas»: actividad solidaria con una duración de entre dos y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que incluye un componente de aprendizaje;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El objetivo general del programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, haciendo frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social.

1.   El objetivo general del programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles, sin fines de lucro y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad, la paz y la democracia en la Unión y en el extranjero, avanzando hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y haciendo frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, en particular la reducción de riesgos de catástrofes naturales o de origen humano, y las situaciones de emergencia en países frágiles tras un conflicto, con un empeño especial por promover la inclusión social.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos los jóvenes con discapacidad y aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente su conciencia intercultural y sus competencias profesionales y cívicas, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6;

a)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tal como describe el artículo 6;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10.

b)  la participación de los jóvenes y de las personas que ya cuenten con experiencia en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10, y las acciones dentro y fuera de la Unión destinadas a crear la capacidad de las organizaciones de acogida para la ayuda humanitaria en terceros países, tal como describe el artículo 11.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El programa de trabajo anual adoptado en virtud del artículo 18 incluirá una lista de actividades potencialmente perjudiciales para participantes, beneficiarios y sociedad, o inadecuadas para los participantes, que no deberán llevarse a cabo en el marco del programa o que serán objeto de formación especial, controles de antecedentes u otras medidas.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones participantes y sus socios locales a fin de cooperar y ofrecer proyectos de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a organizaciones participantes;

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes o a personas con una cierta experiencia en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE como a organizaciones participantes;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios en línea pertinentes, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios, en consonancia con los requisitos de accesibilidad previstos en la Directiva (UE) 2016/2102.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.

1.  Las acciones llevadas a cabo con arreglo a la vertiente «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» contribuirán especialmente a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de catástrofes naturales o de origen humano, así como a reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables, frágiles o afectadas por catástrofes naturales o de origen humano y a facilitar la transición de la respuesta humanitaria a un desarrollo sostenible e inclusivo a largo plazo.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones realizadas con arreglo este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria.

2.  Las acciones realizadas con arreglo a este capítulo se llevarán a cabo de conformidad con el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria fomentando los principios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia que rigen la ayuda humanitaria, reiterando al mismo tiempo el firme compromiso de la Unión con un enfoque basado en las necesidades, sin discriminación entre poblaciones o dentro de estas y respetando el Derecho internacional.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis.  La ayuda humanitaria de la Unión se presta en situaciones en las que pueden intervenir otros instrumentos relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la protección civil. El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria trabajará de manera coherente y complementaria y evitará solapamientos con las políticas y los instrumentos pertinentes de la Unión, en especial con las políticas de la Unión en materia de ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter.  Al promover una respuesta internacional coherente a las crisis humanitarias, las acciones enmarcadas en el presente capítulo se ajustarán a las que coordina la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 quater.  El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria contribuirá a fortalecer la perspectiva de género en la ayuda humanitaria de la Unión, fomentando respuestas humanitarias adecuadas a las necesidades específicas de las mujeres. Se prestará una atención especial a la cooperación con redes y grupos de mujeres para fomentar la participación y el liderazgo de estas en la ayuda humanitaria y aprovechar sus capacidades y conocimientos para contribuir a la recuperación, la consolidación de la paz y la reducción del riesgo de catástrofes, así como a la resiliencia de las comunidades afectadas.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 quinquies.  Las condiciones específicas del despliegue se definirán, en estrecha consulta con las organizaciones de acogida, en un contrato entre las organizaciones de envío y el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, que incluya los derechos y las obligaciones, la duración y el lugar del despliegue y las tareas.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  proyectos solidarios, contemplados en el artículo 9;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades de los países terceros, el presente Reglamento apoyará las acciones destinadas a reforzar las capacidades de ayuda humanitaria con el fin de mejorar la preparación y respuesta locales a las crisis humanitarias y garantizar la eficacia y la sostenibilidad del trabajo de los voluntarios sobre el terreno, en particular mediante:

 

a) la gestión del riesgo de catástrofes naturales, la preparación y reacción ante catástrofes, tutorías, la formación de los voluntarios en materia de gestión y otros ámbitos pertinentes para el personal y los voluntarios de las organizaciones de acogida;

 

b) el intercambio de las mejores prácticas, la asistencia técnica, programas de hermanamiento e intercambio de personal y voluntarios, la creación de redes y otras actividades adecuadas.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  La Comisión continuará, mantendrá y actualizará la base de datos de Voluntarios de Ayuda de la UE, y regulará el acceso y uso de esta, también por lo que respecta a la disponibilidad y la aptitud de los Voluntarios de Ayuda de la UE, permitiendo así la participación continua de los voluntarios que regresan. El tratamiento de los datos personales recogidos en esta base de datos o para ella se llevará a cabo, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter.

 

____________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito.

1.  El voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un aprendizaje y formación adecuados, también antes de la colocación, en relación con los proyectos en los que participarán los jóvenes voluntarios, haciendo especial hincapié en los principios de ayuda humanitaria contemplados en el artículo 10, apartado 2, en particular el «principio de no ocasionar daños», y no sustituirá a los períodos de prácticas ni a los empleos y se basará en un acuerdo de voluntariado por escrito.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE favorecerá la participación de voluntarios locales de los países terceros.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en terceros países:

2.  El voluntariado con arreglo a esta vertiente únicamente puede desarrollarse en lugares:

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis.  Sobre la base de una evaluación previa de las necesidades en terceros países por las organizaciones de envío y de acogida, y otros agentes pertinentes, el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria apoyará acciones destinadas a:

 

a)  reforzar la capacidad de las organizaciones de acogida para la ayuda humanitaria en terceros países a fin de mejorar la preparación y respuesta locales a las crisis humanitarias y garantizar efectos reales y sostenibles de la labor del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria sobre el terreno a través de la gestión del riesgo de catástrofes, la preparación y la respuesta, la transición de la respuesta humanitaria al desarrollo local sostenible, el asesoramiento y la formación en gestión de voluntarios;

 

b)  intercambiar mejores prácticas, asistencia técnica y programas de hermanamiento, así como personal y voluntarios.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La evaluación de los riesgos que pesan sobre la seguridad de los voluntarios será prioritaria, en particular en los países o regiones considerados inestables o en los que estén bajo amenazas inminentes.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  Las campañas de comunicación sobre el Cuerpo Europeo de Solidaridad se desarrollarán principalmente en el territorio de la Unión cuando se refieran a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y se centrarán en el trabajo realizado por los voluntarios y los trabajadores humanitarios sobre la base de los principios de humanidad, independencia, neutralidad e imparcialidad que guían la acción humanitaria.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quinquies.  El voluntariado responderá a las lagunas y las necesidades reales halladas a escala local por las organizaciones de acogida.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Identificación y selección de candidatos a voluntarios

 

1. Sobre la base de una evaluación de las necesidades en los países terceros, efectuada previamente, la Comisión identificará y seleccionará a los candidatos a voluntarios que participarán en las formaciones en cooperación con las agencias nacionales y las organizaciones de acogida.

 

2. Los candidatos a voluntarios serán identificados y seleccionados conforme al artículo 14, en el respeto de los principios de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

 

3. Los límites de edad contemplados en los artículos 2 y 15 no se aplicarán al voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria con arreglo al presente artículo.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

 

Formación de los candidatos a voluntarios

 

1. Sobre la base de los programas y los procedimientos existentes, la Comisión establecerá el programa de formación destinado a preparar a los candidatos a voluntarios con vistas a apoyar y completar las acciones de ayuda humanitaria.

 

2. Los candidatos a voluntarios que hayan sido identificados y seleccionados de conformidad con el procedimiento de candidatura podrán participar en el programa de formación realizado por organismos cualificados. El alcance y el contenido de la formación que debe seguir cada candidato a voluntario se determinarán en consulta con la organización de acogida certificada, sobre la base de las necesidades y teniendo en cuenta la experiencia anterior del candidato a voluntario y el lugar de despliegue previsto.

 

3. El programa de formación incluirá una evaluación del grado de preparación de los candidatos a voluntarios convocados para ser desplegados en operaciones en apoyo y complemento de las acciones de ayuda humanitaria en terceros países y para satisfacer las necesidades locales.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Desglose del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11

 

El desglose indicativo del presupuesto dedicado a las actividades contempladas en los artículos 7, 8, 9 y 11 será como sigue:

 

a) para voluntariado en actividades y proyectos de solidaridad, contemplados en los artículos 7 y 9: el 85 %;

 

b) para períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8: como mínimo el 7,5 %; 

 

c) para voluntariado en apoyo a las operaciones de ayuda humanitaria, como se indica en el artículo 11: como mínimo el 7,5 %. 

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

2.  El programa podrá proporcionar financiación de cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. A fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios, se utilizará en la mayor medida posible la financiación con cantidades fijas, costes unitarios y tantos alzados.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta.

1.  Las personas que residan legalmente en un país participante o que tengan ciudadanía de la Unión que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el momento de comenzar un voluntariado, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta y cinco.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El límite máximo de edad no se aplicará en las acciones del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria a que se hace referencia en el capítulo IV.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las organizaciones que disponen ya de un sello certificado en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y sean parte de un acuerdo marco entre ONG y la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) de la Comisión Europea podrán acogerse a un procedimiento simplificado para la obtención del sello requerido por el nuevo programa.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente o a petición de los participantes y podrá ser retirado. Se prestará una atención especial a evitar la creación de dobletes.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Las organizaciones participantes pueden realizar las funciones siguientes en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad:

 

a)   en sus funciones de acogida, actividades relacionadas con la recepción de los participantes, por ejemplo, organizar actividades, diseñar programas de aprendizaje, ofrecer orientación y apoyo a los participantes a lo largo de la actividad solidaria y ofrecer información y reconocimiento a los participantes después de la actividad, según proceda;

 

b)   en sus funciones de apoyo, actividades en relación con el envío y la preparación de los participantes antes de la salida, durante y después de la actividad solidaria, por ejemplo, información a los participantes, reconocimiento de sus resultados de aprendizaje y facilitación de la continuación del voluntariado en su lugar de residencia.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis.  Una supervisión y presentación de informes adecuadas comportarán una consulta periódica con las agencias nacionales y las organizaciones participantes, además de con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y las redes de juventud, con miras a posibles mejoras en la ejecución del programa.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  La Comisión organizará reuniones y formaciones periódicas con y para la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Cuerpo Europeo de Solidaridad en todos los países participantes. Además, invitará a las redes existentes a escala de la Unión que sean pertinentes en relación con las actividades del programa, a los interlocutores sociales y a las redes representativas de los jóvenes y voluntarios. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional en los países participantes, y los complementarán. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad y la juventud, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia.

2.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad serán también coherentes con las políticas, programas e instrumentos pertinentes a nivel nacional en los países participantes, y los complementarán, a fin de garantizar el sentido de la responsabilidad por parte de los países participantes. Con este fin, la Comisión y las autoridades y agencias nacionales intercambiarán información sobre los programas y las prioridades nacionales en relación con la solidaridad, la juventud y las necesidades humanitarias, por un lado, y las acciones englobadas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad, por otro, con el objeto de aprovechar las correspondientes buenas prácticas y lograr eficiencia y eficacia.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos.

3.  Las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en los terceros países a los que se refiere el artículo 11 deberán ser en especial coherentes con otros ámbitos de acción exterior de la Unión, en particular la política de ayuda humanitaria, la política de cooperación para el desarrollo, la política de seguridad, la política de ampliación, la política de vecindad y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y complementarlos.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Referencias

COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

2.7.2018

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

2.7.2018

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

5.7.2018

Ponente de opinión

Fecha de designación

Eleni Theocharous

18.7.2018

Examen en comisión

8.10.2018

20.11.2018

 

 

Fecha de aprobación

22.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

1

0

Miembros presentes en la votación final

Mireille D’Ornano, Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Linda McAvan, Norbert Neuser, Vincent Peillon, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, Bogusław Sonik, Eleni Theocharous, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Marina Albiol Guzmán, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Stefan Gehrold, Maria Noichl, Judith Sargentini

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

ECR

Eleni Theocharous

GUE/NGL

Marina Albiol Guzmán, Lola Sánchez Caldentey

PPE

Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Stefan Gehrold, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Bogusław Sonik, Anna Záborská, Joachim Zeller, Željana Zovko

S&D

Doru-Claudian Frunzulică, Enrique Guerrero Salom, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maria Noichl, Vincent Peillon, Elly Schlein

VERTS/ALE

Maria Heubuch, Judith Sargentini

1

-

EFDD

Mireille D'Ornano

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (5.12.2018)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(COM(2018)0440 – C8‑0264/2018 – 2018/0230(COD))

Ponente de opinión (*): Deirdre Clune(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

(1)  La solidaridad, no solo entre los ciudadanos sino también entre los pueblos y los Estados, es la base de las sociedades desarrolladas y democráticas. Este valor común, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, debe promoverse teniendo en cuenta, en particular, los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos a cuya resolución los jóvenes podrán seguir contribuyendo, expresando su solidaridad en la práctica.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad (el «programa») con vistas a crear oportunidades para que los jóvenes de toda la Unión realicen una contribución significativa a la sociedad, muestren su solidaridad, desarrollen sus capacidades y consigan así no solo un trabajo, sino también una experiencia humana inestimable.

(2)  El discurso sobre el estado de la Unión de 14 de septiembre de 2016 hizo hincapié en la necesidad de invertir en los jóvenes y anunció el establecimiento de un Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a que los jóvenes de toda la Unión puedan realizar una contribución significativa a la sociedad, mostrar su solidaridad y desarrollar sus capacidades y relaciones, sobre la base de su experiencia práctica en actividades comunitarias.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados, así como el intercambio multicultural.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben contribuir a alcanzar los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y ayudar a superar los desafíos sociales y reforzar la solidaridad, al tiempo que responden a las necesidades de las comunidades locales. Las actividades solidarias deben ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos para su desarrollo personal, social, cívico y profesional, incluida una sólida dimensión de aprendizaje y formación, ser accesibles a todos los jóvenes, haciéndose un esfuerzo especial para promover la participación de jóvenes con menos oportunidades, llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad y ser validadas de forma adecuada. Las actividades solidarias no deben tener repercusiones negativas en los empleos ni los períodos de prácticas existentes, y deben contribuir a reforzar los compromisos de las empresas en materia de responsabilidad social de las empresas, pero no deben reemplazarlos.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo y de los Voluntarios de Ayuda de la UE. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas, políticas e instrumentos de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo y de los Voluntarios de Ayuda de la UE. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de programas como la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe fomentarse asimismo la complementariedad y la cooperación leal entre los programas relacionados ya existentes y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular con los programas de solidaridad, voluntariado, servicio cívico y movilidad para los jóvenes que operan a nivel nacional, regional o local, así como con las prioridades relacionadas con la solidaridad y la juventud en los países participantes, según proceda, con el fin de aumentar y enriquecer mutuamente el efecto y las cualidades de dichos programas y aprovechar las buenas prácticas. El Cuerpo Europeo de Solidaridad no debe sustituir a los programas nacionales similares de solidaridad, voluntariado, servicio cívico y movilidad. Debe garantizarse la igualdad de acceso de todos los jóvenes a las actividades solidarias nacionales. Se debe fomentar la colaboración con las redes europeas especializadas en problemas sociales urgentes.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades deben ayudar a responder a necesidades sociales no satisfechas y contribuir a fortalecer las comunidades, al tiempo que contribuyen a mejorar el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo. También debe contribuir a apoyar y reforzar las organizaciones existentes que realizan actividades solidarias.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, la inclusión social y la integración de las personas con discapacidad, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la protección del patrimonio, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, el apoyo a los jóvenes, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fuera de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fuera de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa, su participación democrática y su empleabilidad. El voluntariado debe basarse en un contrato de voluntariado por escrito, y las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos de fácil acceso deben diferenciarse claramente del voluntariado, desde el punto de vista tanto financiero como organizativo. Los períodos de prácticas nunca deben llevar a la sustitución de empleos. No obstante, los períodos de prácticas y los empleos remunerados pueden alentar a los jóvenes desfavorecidos y a aquellos con menos oportunidades a participar en actividades solidarias a las que no podrían acceder de otro modo, al tiempo que aportan un claro valor añadido europeo al contribuir a hacer frente a desafíos sociales clave pendientes y a fortalecer las comunidades locales. Los períodos de prácticas pueden facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo y ayudar a fomentar su empleabilidad, lo que resulta clave para lograr su integración sostenible en el mercado de trabajo. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad siempre deben ser remunerados por la organización participante que acoja o emplee al participante. Los períodos de prácticas deben basarse en un convenio de prácticas por escrito de conformidad con el marco jurídico aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda, y deben seguir los principios expuestos en la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21, ser siempre remunerados y basarse en un convenio escrito. Los empleos deben basarse en un contrato de trabajo de conformidad con el marco jurídico nacional o con los convenios colectivos aplicables, o con ambos, del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no debe superar los doce meses. Las organizaciones participantes deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad. Los períodos de prácticas y los empleos deben ir acompañados de una preparación, formación en el lugar de trabajo y apoyo después de la colocación adecuados en relación con la participación del participante. Los períodos de prácticas y los empleos pueden ser facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, así como por las organizaciones miembros de EURES, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo21 bis en el caso de actividades transfronterizas.

__________________

__________________

21 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

21 Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (DO C 88 de 27.3.2014, p. 1).

 

21 bis Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)  Deben realizarse más esfuerzos para garantizar que todos los jóvenes puedan acceder a períodos de prácticas y empleos, en particular los jóvenes con menos oportunidades de participar en actividades en el ámbito de la solidaridad, incluidos aquellos con discapacidad, en situación de desventaja social o cultural, los migrantes y los residentes en zonas rurales aisladas y en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes y su ciudadanía activa son recursos valiosos para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos deben representar una oportunidad para que los jóvenes desarrollen soluciones innovadoras y prueben nuevas ideas de forma sostenible, para ayudarles a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También podrían servir de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituir un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a dedicarse al emprendimiento social o a participar como voluntarios en asociaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones juveniles u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y la discapacidad y las actividades sin ánimo de lucro, así como a crear sus propias asociaciones. El apoyo después de la colocación tendrá por objeto ayudar a los jóvenes a que permanezcan comprometidos y activos en el sector de la solidaridad, también a través de su participación en asociaciones, cooperativas, empresas sociales, organizaciones juveniles y centros comunitarios, así como en el sector de la ayuda a las personas con discapacidad.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo.

(14)  Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de las mejores prácticas y de experiencias. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades solidarias y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación en línea y tradicional, un apoyo lingüístico que respete el principio de multilingüismo, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. Estas medidas de apoyo deben desarrollarse y prestarse en colaboración con las organizaciones juveniles y otras organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil, con objeto de aprovechar sus conocimientos especializados en este ámbito. Las medidas de apoyo deben tener en cuenta el entorno y la naturaleza de las actividades que realicen los participantes, prestando especial atención a los riesgos potenciales. La seguridad y la protección de los participantes, en particular cuando se trata de niños y de personas en situaciones vulnerables, siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales, ni en instalaciones que infrinjan las normas internacionales en materia de derechos humanos o las políticas de la Unión, como el compromiso de poner fin a la institucionalización de los niños y las medidas que prohíben la utilización de los Fondos EIE para mantener instituciones residenciales.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)  En el caso de las actividades solidarias que implican a menores, solo deben tener contacto directo con ellos los participantes que tengan las cualificaciones específicas pertinentes y que, antes del inicio de sus actividades, deberán haber completado la formación en materia de protección de la infancia y los procedimientos de comprobación de antecedentes. Durante el desarrollo de la actividad deben establecerse políticas y procedimientos de salvaguardia adecuados para proteger a los menores y a los participantes, y estos últimos deben ser objeto de una supervisión permanente para garantizar que se aplican de manera efectiva las políticas de protección de la infancia.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22.

(16)  Para garantizar que las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad tengan un impacto en el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los participantes, los conocimientos, las capacidades y las competencias que son el resultado del aprendizaje durante la actividad deben determinarse y documentarse correctamente, de acuerdo con las circunstancias y especificidades nacionales, como sugiere la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal22. Con este fin, debe promoverse la utilización de instrumentos eficaces a nivel nacional y de la Unión para el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, como Youthpass y Europass, según corresponda.

__________________

__________________

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

22 Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Se deben establecer sellos de calidad diferentes para el voluntariado y para los períodos de prácticas y los empleos, teniendo presentes las características específicas de cada componente, con el fin de garantizar que las organizaciones participantes cumplen de manera eficaz y continuada los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad debe constituir una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad no debe generar una burocracia adicional que disuada a las organizaciones y a las empresas privadas de contribuir al Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo, que también debe ser accesible para las personas con discapacidad, y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis)  Con miras al buen funcionamiento del programa y el despliegue oportuno de las actividades, es fundamental que dentro de los programas de trabajo del Cuerpo Europeo de Solidaridad se establezcan mecanismos que garanticen que los jóvenes registrados reciben ofertas dentro de un margen de tiempo razonable y relativamente predecible. Por consiguiente, debe enviarse a las personas registradas información y actualizaciones periódicas sobre las colocaciones disponibles y las organizaciones participantes con una implicación activa, con el fin de estimular su compromiso con el Cuerpo Europeo de Solidaridad después de su registro, ofreciéndoles al mismo tiempo la oportunidad de contactar directamente con los agentes implicados en el ámbito de la solidaridad a nivel tanto nacional como europeo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a aquellos que dispongan de menos oportunidades, como se detalla en la estrategia de inclusión y diversidad desarrollada y aplicada en el marco del programa Erasmus+ en el ámbito de la juventud. Deben ponerse en marcha medidas especiales, como formatos adecuados de actividades solidarias y una orientación personalizada, para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos y de los jóvenes con discapacidad, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, organizaciones que representan a las personas con discapacidad y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

(40)  A fin de garantizar que la comunicación al público en general sea más eficiente y las sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión sean más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea de forma accesible, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)  «actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo y la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad;

1)  «actividad solidaria»: actividad temporal de gran calidad que contribuye a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que puede adoptar la modalidad de actividades de voluntariado, períodos de prácticas, empleos, proyectos solidarios y actividades de creación de redes en diversos campos, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado 13, al tiempo que garantiza el valor añadido europeo, la conformidad con la normativa en materia de salud y seguridad, y que no comprende actividades que incumplan las normas internacionales en materia de derechos humanos ni las políticas de la Unión, como el compromiso de poner fin a la institucionalización de los niños y las personas con discapacidad;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)  «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje;

4)  «jóvenes con menos oportunidades»: jóvenes que se enfrentan a determinados obstáculos que les impiden tener un acceso eficaz a las oportunidades disponibles que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, o debido a motivos como la discapacidad, las dificultades de aprendizaje o el hecho de haber crecido en una institución;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5)  «organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea local, regional, nacional o internacional, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

5)  «organización participante»: cualquier entidad pública o privada, ya sea local, regional, nacional o internacional, con fines lucrativos o sin ánimo de lucro, a la que se haya atribuido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad que garantiza que esta entidad es capaz de llevar a cabo las actividades solidarias de conformidad con los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que ofrezca a los participantes una oportunidad de voluntariado, período de prácticas o empleo o que lleve a cabo y apoye otras actividades en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)  «voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses;

6)  «voluntariado»: actividad solidaria que adopta la modalidad de una actividad voluntaria no remunerada durante un período máximo de doce meses y que ofrece a los jóvenes la oportunidad de contribuir a la labor de las organizaciones participantes en actividades de carácter solidario en beneficio de las comunidades en que se llevan a cabo tales actividades;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)  «período de prácticas»: actividad solidaria con una duración de entre dos y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

7)  «período de prácticas»: actividad solidaria remunerada que adopta la modalidad de prácticas laborales en una organización participante con una duración de entre tres y seis meses, renovable una única vez y con una duración máxima de doce meses, que es ofrecida y remunerada por la organización participante que acoge al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad e incluye un componente de aprendizaje tendente a la adquisición de las capacidades pertinentes y de experiencia;

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)  «empleo»: actividad solidaria con una duración de entre dos y doce meses, remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

8)  «empleo»: actividad solidaria remunerada con una duración de entre tres y doce meses, que incluye un componente de aprendizaje y formación, se basa en un contrato por escrito y es ofrecida y remunerada por la organización participante que contrata al participante del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que no sustituye ni reemplaza ninguna oportunidad de empleo existente;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10)  «sello de calidad»: certificación atribuida a las organizaciones participantes dispuestas a ofrecer actividades solidarias dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que desempeñan funciones de acogida y/o de apoyo;

10)  «sello de calidad»: certificación atribuida a una organización dispuesta a ofrecer actividades solidarias en funciones de acogida o de apoyo, incluida una función de envío, o ambas, que certifica que la organización está en condiciones de garantizar la calidad de las actividades solidarias de conformidad con los principios y objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad y que se atribuye de acuerdo con diferentes requisitos específicos, dependiendo del tipo de actividad solidaria y de la función de la organización; deben establecerse sellos de calidad diferentes para el voluntariado y para los períodos de prácticas y los empleos;

 

 

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Objetivos del programa

Objetivos del programa

1.  El objetivo general del programa es incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad para contribuir a reforzar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, haciendo frente a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social.

1.  El objetivo general del programa es promover la solidaridad, la democracia y la cohesión en la Unión y en el extranjero, apoyar a las comunidades y responder a los desafíos sociales y humanitarios sobre el terreno, con un empeño especial por promover la inclusión social y la participación democrática, incrementando la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad.

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias y se desarrollan sus capacidades, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

3.  Los objetivos del programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de actuación siguientes:

3.  Los objetivos del programa se ejecutarán en el marco de las vertientes de actuación siguientes:

a)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6;

a)  las actividades solidarias que abordan desafíos sociales, tal como describe el artículo 6;

b)  la participación de los jóvenes en actividades solidarias relacionadas con la ayuda humanitaria (Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria), tal como describe el artículo 10.

b)  el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, tal como describe el artículo 10.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;

b)   períodos de prácticas y empleos de gran calidad, contemplados en el artículo 8;

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  su planteamiento para implicar a los jóvenes de distintas procedencias;

d)  su carácter integrador y su capacidad efectiva para implicar a los jóvenes de distintas procedencias, incluidos los jóvenes con discapacidad;

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Acciones comunes a ambas vertientes

Acciones comunes a ambas vertientes

1.  Las actividades de creación de redes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), tendrán por objeto:

1.  Las actividades de creación de redes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), tendrán por objeto:

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

a)  reforzar las capacidades de las organizaciones participantes a fin de ofrecer proyectos de gran calidad a un número cada vez mayor de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a organizaciones participantes;

b)  atraer a nuevas incorporaciones, tanto a jóvenes como a organizaciones participantes;

 

b bis) facilitar el acceso de las personas con discapacidad a todas las actividades ofrecidas;

c)  ofrecer la posibilidad de presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias, y

c)  presentar observaciones y reacciones sobre las actividades solidarias, y

d)  contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los individuos y las entidades que participan en el Cuerpo Europeo de Solidaridad y, por consiguiente, contribuir a que tenga un impacto positivo más amplio.

d)  contribuir al intercambio de experiencias y reforzar el sentido de pertenencia entre los individuos y las entidades que participan en el Cuerpo Europeo de Solidaridad y, por consiguiente, contribuir a que tenga un impacto positivo más amplio.

2.  Las medidas de calidad y de apoyo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), incluirán:

2.  Las medidas de calidad y de apoyo a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), incluirán:

a)  medidas destinadas a garantizar la calidad del voluntariado, los períodos de prácticas o los empleos, incluidos la formación, el apoyo lingüístico, el seguro complementario, el apoyo antes o después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass, que determina y documenta las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;

a)  medidas destinadas a garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, los períodos de prácticas, los empleos o los proyectos de solidaridad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de todos los países participantes, incluidos la formación tradicional y en línea, el apoyo lingüístico, la formación en materia de protección y salvaguardia de la infancia y los controles de antecedentes para los voluntarios que trabajan con niños, el apoyo administrativo a las personas y organizaciones participantes, el seguro complementario, el apoyo antes y, si es necesario, después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass para determinar y documentar las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;

b)  el desarrollo y mantenimiento de un sello de calidad para las entidades que deseen proporcionar actividades solidarias en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

b)  el desarrollo y mantenimiento de sellos de calidad diferentes para las entidades que deseen proporcionar, respectivamente, voluntariado, períodos de prácticas y empleos en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos del programa;

c)  las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación de sus resultados;

c)  las actividades de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación de sus resultados;

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.

d)  la creación, el mantenimiento y la actualización del portal multilingüe del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios pertinentes en línea, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Capítulo III – título

Texto de la Comisión

Enmienda

PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN ACTIVIDADES SOLIDARIAS QUE ABORDAN DESAFÍOS SOCIALES

ACTIVIDADES SOLIDARIAS QUE ABORDAN DESAFÍOS SOCIALES

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Participación de los jóvenes en actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social.

1.  Las acciones llevadas a cabo dentro de la vertiente «Actividades solidarias que abordan desafíos sociales» contribuirán especialmente a potenciar la cohesión, la solidaridad y la democracia en la Unión y en el extranjero, al tiempo que también responden a los desafíos sociales con un empeño especial por promover la inclusión social.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  períodos de prácticas y empleos, contemplados en el artículo 8;

b)  períodos de prácticas y empleos de gran calidad, contemplados en el artículo 8;

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), ofrecerá a los jóvenes la oportunidad de contribuir al trabajo diario de las organizaciones en actividades solidarias en beneficio de las comunidades en las que estas se llevan a cabo, incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Artículo 8

Períodos de prácticas y empleos

Períodos de prácticas y empleos

1.  Los períodos de prácticas contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un convenio de prácticas por escrito de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, según corresponda, y teniendo en cuenta los principios del marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C 88/01). Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos.

1.  Los períodos de prácticas contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), siempre deben ser remunerados y se basarán en un convenio de prácticas por escrito celebrado al comienzo del período de prácticas, de conformidad con el marco regulador aplicable del país en el que se realicen las prácticas, indicando, según corresponda, los objetivos educativos, las condiciones de trabajo, la duración del período de prácticas, la remuneración del participante y los derechos y obligaciones de las partes, y teniendo en cuenta los principios del marco de calidad de los períodos de prácticas (2014/C 88/01); Los períodos de prácticas no sustituirán a los empleos.

2.  Los empleos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un contrato de trabajo por escrito de conformidad con el marco regulador nacional del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses.

2.  Los empleos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), se basarán en un contrato de trabajo por escrito que respete todas las condiciones de trabajo definidas en el Derecho nacional o en los convenios colectivos aplicables, o en ambos, del país participante en el que se ejerza la actividad. La ayuda financiera a las organizaciones participantes que ofrecen empleo no superará los doce meses aun cuando la duración del contrato de trabajo sea superior a doce meses.

3.  Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un componente de aprendizaje y formación.

3.  Los períodos de prácticas y los empleos incluirán un componente de aprendizaje y formación para ayudar a los participantes a obtener la experiencia pertinente con vistas a desarrollar competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional.

4.  Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).

4.  Los períodos de prácticas y los empleos pueden tener lugar en un país distinto al de residencia del participante (nivel transfronterizo) o en el país de residencia del participante (nivel nacional).

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  A título indicativo, la ayuda financiera a las actividades solidarias contempladas en los artículos 7 y 8 será del 80 % para el voluntariado y los proyectos solidarios y del 20 % para los períodos de prácticas o los empleos, o ambas cosas, con un máximo del 20 % para las actividades a nivel nacional.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

2.  El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Las tres vertientes del programa disfrutarán de idéntico acceso a dicho importe, que se distribuirá de acuerdo con las necesidades demostrables de los proyectos y actividades pertinentes.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta.

Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad, que debe ser accesible para las personas con discapacidad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 16

Artículo 16

Organizaciones participantes

Organizaciones participantes

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

1.  El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de las entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales que hayan recibido un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad que certifique que ofrecen actividades conformes con los principios y objetivos del Cuerpo Europeo de Responsabilidad y que corresponden plenamente a la definición de actividad solidaria contemplada en el presente Reglamento. En consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las subvenciones no tendrán por objeto ni efecto producir beneficios.

2.  El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos, y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

2.  El organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad evaluará las solicitudes de las entidades para convertirse en organizaciones participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo a los principios siguientes: igualdad de trato; igualdad de oportunidades y no discriminación; no sustitución de empleos; oferta de actividades de gran calidad con una dimensión de aprendizaje, centradas en el desarrollo personal, socioeducativo y profesional; modalidades adecuadas de formación, trabajo y voluntariado; condiciones y entorno seguros y dignos, así como políticas y procedimientos para garantizar la protección de los niños durante la actividad; adhesión a las normas internacionales en materia de derechos humanos; compromiso de poner fin a la institucionalización de los niños y de las personas con discapacidad, y el «principio de ausencia de beneficios» de conformidad con el Reglamento financiero. Los principios mencionados determinan si las actividades cumplen los requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello de calidad solo se atribuirá a las organizaciones que se comprometan a respetar estos principios. Se controlará el cumplimiento de conformidad con los artículos 26 y 27 del presente Reglamento.

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente o podrá reevaluarse a petición de los participantes, y podrá ser retirado. Toda entidad que modifique de forma sustancial sus actividades debe informar de ello al organismo de ejecución competente con miras a una nueva evaluación. El procedimiento de atribución del sello de calidad para el voluntariado será diferente del utilizado para el empleo y los períodos de prácticas.

4.  Toda entidad que haya recibido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad como entidad con funciones de acogida o de apoyo, o ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.

4.  Toda entidad que haya recibido el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad tendrá acceso al portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad como entidad con funciones de acogida o de apoyo, o ambas, y podrá presentar ofertas de actividades solidarias a los candidatos inscritos.

 

4 bis.  Las organizaciones participantes a las que se haya atribuido un sello de calidad tendrán acceso a una plataforma que permitirá una búsqueda fácil de candidatos idóneos, a fin de simplificar el proceso para la participación en actividades solidarias tanto de los participantes como de las organizaciones participantes.

 

4 ter.  Las organizaciones participantes favorecerán la promoción del Cuerpo Europeo de Solidaridad dando a antiguos participantes la posibilidad de compartir su experiencia y hacer de embajadores ante la posible próxima generación de participantes en el Cuerpo Europeo de Solidaridad por medio de una red.

5.  El sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad no implicará automáticamente una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

5.  El sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad no implicará automáticamente una financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

6.  Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.

6.  Las actividades solidarias y las respectivas medidas de calidad y de apoyo ofrecidas por las organizaciones participantes podrán recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad o de otras fuentes de financiación que no dependan del presupuesto de la Unión.

7.  En el caso de las organizaciones que participan en el contexto de las actividades contempladas en el artículo 11, la seguridad y la protección de los voluntarios será una prioridad.

7.  En el caso de las organizaciones que participan en el contexto de las actividades contempladas en el artículo 11, la seguridad y la protección de los voluntarios será una prioridad.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán políticas en materia de divulgación efectiva. Estas políticas también se orientarán a los jóvenes con menos oportunidades, incluidos los que residen en zonas remotas, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen, involucrando también a organizaciones juveniles y servicios de información especializados para la juventud, según proceda.

 

Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, siempre que estén relacionadas con el objetivo general del presente Reglamento y que confieran valor añadido y visibilidad a la Unión.

 

Las organizaciones participantes utilizarán la marca «Cuerpo Europeo de Solidaridad» a efectos de la comunicación y difusión de información relacionada con el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  La Comisión organizará reuniones y sesiones de formación periódicas con la red de agencias nacionales, y destinadas a ella, a fin de garantizar una implementación coherente del Cuerpo Europeo de Solidaridad en todos los países participantes. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la implementación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Anexo – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Indicadores para el seguimiento y la presentación de informes:

El Cuerpo Europeo de Solidaridad será objeto de un atento seguimiento con el fin de evaluar en qué medida se han logrado el objetivo general y los objetivos específicos, así como para supervisar sus realizaciones, resultados e impactos. Con tal fin se establece un marco mínimo de indicadores, que servirá de base para un futuro programa detallado de seguimiento de las realizaciones, resultados e impactos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y que incluye un amplio conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos:

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Anexo

Texto de la Comisión

Enmienda

Anexo

Anexo

Indicadores para el seguimiento y la presentación de informes:

Indicadores de realizaciones

a)  número de participantes en actividades solidarias;

a)   número de participantes en voluntariado (a nivel nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

b)  porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades; y

b)   número de participantes en períodos de prácticas (a nivel nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

c)  número de organizaciones que poseen un sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

c)   número de participantes en empleos (a nivel nacional y transfronterizo), desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

 

c bis)   número de participantes en proyectos solidarios, desglosado por país, edad, género, experiencia profesional y nivel educativo;

 

c ter)   número de organizaciones que poseen un sello de calidad, desglosado por país y financiación recibida;

 

c quater)   número de participantes que sean jóvenes con menos oportunidades; indicadores de resultados (indicadores compuestos);

 

c quinquies)   número de participantes que comunican resultados del aprendizaje positivos;

 

c sexies)   porcentaje de participantes cuyos resultados del aprendizaje han sido reconocidos mediante un certificado, como Youthpass, u otro tipo de reconocimiento oficial de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad;

 

c septies)   grado de satisfacción general de los participantes por lo que respecta a la calidad de las actividades;

 

c octies)   número de personas que han recibido ayuda directa o indirectamente a través de actividades solidarias.

 

Además, y si es preciso, se garantizará la coherencia con los indicadores clave para la juventud a los que se refiere el anexo [XX del nuevo Reglamento Erasmus+].

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Referencias

COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

2.7.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

2.7.2018

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Deirdre Clune

29.6.2018

Examen en comisión

24.9.2018

19.11.2018

 

 

Fecha de aprobación

3.12.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

3

2

Miembros presentes en la votación final

Laura Agea, Guillaume Balas, Brando Benifei, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Michael Detjen, Geoffroy Didier, Lampros Fountoulis, Marian Harkin, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Dennis Radtke, Terry Reintke, Robert Rochefort, Claude Rolin, Siôn Simon, Ulrike Trebesius

Suplentes presentes en la votación final

Georges Bach, Heinz K. Becker, Deirdre Clune, Tania González Peñas, Alex Mayer, Jasenko Selimovic, Helga Stevens, Monika Vana

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Paolo De Castro

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

34

+

ALDE

Enrique Calvet Chambon, Marian Harkin, Robert Rochefort, Jasenko Selimovic

ECR

Helga Stevens, Ulrike Trebesius

PPE

Georges Bach, Heinz K. Becker, David Casa, Deirdre Clune, Geoffroy Didier, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Dennis Radtke, Claude Rolin

S&D

Guillaume Balas, Brando Benifei, Caterina Chinnici, Paolo De Castro, Michael Detjen, Agnes Jongerius, Jan Keller, Alex Mayer, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Siôn Simon

VERTS/ALE

Jean Lambert, Terry Reintke, Monika Vana

3

-

GUE/NGL

Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric

2

0

EFDD

Laura Agea

NI

Lampros Fountoulis

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (22.11.2018)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(COM(2018)0440 – C8‑0264/2018 – 2018/0230(COD))

Ponente de opinión: Tiemo Wölken

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente de opinión acoge favorablemente la propuesta, presentada por la Comisión Europea el 11 de junio de 2018, de crear un Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) para el período 2021-2027. La Unión Europea está basada en la solidaridad: la solidaridad entre sus ciudadanos, la solidaridad entre sus Estados miembros a través de las fronteras y la solidaridad en sus acciones dentro y fuera de la Unión. Se trata de un valor común profundamente arraigado en la Unión Europea.

El CES crea una iniciativa que ofrece a los jóvenes que desean participar en actividades de solidaridad la posibilidad de desarrollar sus propias capacidades, pudiendo al mismo tiempo dar respuesta a sus aspiraciones de alcanzar una Unión mejor. Una mayor solidaridad mantendrá a Europa unida y contribuirá a lograr una Unión más fuerte que trabaje conjuntamente de forma solidaria.

El CES no solo se basa en programas ya consolidados, como el Servicio Voluntario Europeo, que lleva proporcionando oportunidades a los jóvenes desde los últimos 20 años, sino que también amplía la oferta proporcionando nuevas oportunidades, una mayor visibilidad y un mayor impacto. Esta iniciativa ayudará a los jóvenes a crear valores comunes en toda la Unión y, por tanto, hará que la Unión sea más fuerte.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)  La eliminación de la discriminación es vital para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora; por tanto, el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe promover el equilibrio entre hombres y mujeres y hacer especial hincapié en los compromisos en materia de igualdad de género.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades de aprendizaje no formal e informal para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

(12)  Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, en un contexto sin ánimo de lucro, pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave. Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas21. Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

_________________

_________________

21 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

21 Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(27)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de las operaciones de ayuda humanitaria, se debe establecer una excepción con respecto a los límites de edad con el fin de contratar a participantes con competencias profesionales especiales que sean necesarias para llevar a cabo dichas actividades con éxito.

Justificación

El actual programa de voluntariado para operaciones de ayuda humanitaria, la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, está abierto a participantes de más de 18 años, sin límite de edad superior. Esta buena práctica debe mantenerse tras la fusión de los programas. Esto debe hacerse con el fin de contratar a participantes con competencias profesionales especiales, que podrían ser necesarias para ejecutar operaciones de ayuda humanitaria con éxito.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. En consecuencia, el seguimiento del programa informará sobre el grado en que el Programa se ajusta a su aspiración de reflejar la diversidad de la sociedad europea en relación con el origen étnico, la igualdad entre hombres y mujeres, la (dis)capacidad y la geografía de la Unión. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)  Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.

(29)  Dada la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a que se alcance el objetivo general de destinar, como mínimo, el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos.a lo largo del periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto determinar acciones relevantes que volverán a evaluarse en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 260 000 000 EUR a precios corrientes.

1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 1 112 988 000 EUR a precios de 2018 (1 260 000 000 EUR a precios corrientes).

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  La contribución financiera aportada por terceros países y esperada de estos al programa se comunicará, una vez que se disponga de información suficiente, a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria como parte de los informes anuales o intermedios del programa.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta.

Los jóvenes de edades comprendidas entre diecisiete y treinta años que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deberán inscribirse en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Sin embargo, en el momento de comenzar un voluntariado, un período de prácticas, un empleo o un proyecto solidario, los jóvenes deberán tener al menos dieciocho años y no más de treinta. En el caso de las operaciones de ayuda humanitaria, se establecerá una excepción con respecto al límite de edad con el fin de contratar a participantes con competencias profesionales que sean necesarias para llevar a cabo dichas operaciones con éxito.

Justificación

El actual programa de voluntariado para operaciones de ayuda humanitaria, la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, está abierto a participantes de más de 18 años, sin límite de edad superior. Esta buena práctica debe mantenerse tras la fusión de los programas. Esto debe hacerse con el fin de contratar a participantes con competencias profesionales especiales, que podrían ser necesarias para ejecutar operaciones de ayuda humanitaria con éxito.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Anexo I – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  porcentaje de equilibrio entre hombres y mujeres, origen étnico, (dis)capacidad y geografía de la Unión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Referencias

COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

2.7.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

2.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Tiemo Wölken

28.6.2018

Examen en comisión

26.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

4

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Karine Gloanec Maurin, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27

+

ALDE

Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana

4

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

André Elissen, Stanisław Żółtek

NI

Eleftherios Synadinos

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (21.1.2019)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.º 375/2014
(COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD))

Ponente de opinión: Ivana Maletić

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Cuerpo Europeo de Solidaridad es la nueva iniciativa de la Unión que promueve la solidaridad como valor básico de la Unión entre sus ciudadanos y sus Estados miembros, y crea oportunidades para que los jóvenes realicen actividades de voluntariado o trabajen en proyectos, en su propio país o en el extranjero, que beneficien a comunidades y personas de toda Europa.

Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad. La ponente hace especial hincapié en que las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben dirigirse a aquellos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis).

Las actividades de voluntariado, tanto dentro como fuera de la Unión, constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. La ponente subraya que los participantes en actividades de voluntariado deben recibir una compensación completa por los gastos relacionados con la actividad de voluntariado, como el alojamiento, el transporte local, el dinero de bolsillo, las comidas y el transporte desde el lugar de residencia hasta el lugar de la actividad de voluntariado y viceversa.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales y regionales. Estos proyectos sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. Además, los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales, empresas sociales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad como condición previa para su participación. La ponente recalca el hecho de que el sello de calidad atribuido debe reexaminarse al menos cada dos años y puede revocarse si, en el contexto de los controles que han de realizarse, las condiciones que condujeron a su atribución dejaran de cumplirse.

Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a escala europea, nacional, regional y local. Así, debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, empresas sociales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

La presente propuesta introduce varias simplificaciones para las personas, las organizaciones y las instituciones. La ponente propone más simplificaciones del procedimiento financiero existente, dando preferencia a la opción de costes simplificados, con el fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios. La ponente está de acuerdo con la propuesta de establecer las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales, pero teniendo en cuenta los requisitos de simplificación y sin imponer cargas adicionales a los participantes y a las organizaciones participantes.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

(1)  La Unión Europea se asienta en valores comunes, y en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros, así como entre generaciones. Estos valores comunes guían sus acciones para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, a escala tanto europea como internacional, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 201618, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.

(3)  En su Comunicación «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», de 7 de diciembre de 201618, la Comisión puso de relieve la necesidad de fortalecer las bases del trabajo solidario en toda Europa, para proporcionar a los jóvenes más y mejores oportunidades de realizar actividades solidarias que cubran una amplia gama de ámbitos, y para apoyar a los actores nacionales, regionales y locales en sus esfuerzos por hacer frente a los diferentes desafíos y crisis. La Comunicación puso en marcha la primera fase del Cuerpo Europeo de Solidaridad, mediante la cual se movilizaron diferentes programas de la Unión con el fin de ofrecer oportunidades de voluntariado, de prácticas y de empleo a los jóvenes de toda la UE.

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18 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 942 final.

18 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Cuerpo Europeo de Solidaridad», COM(2016) 0942 final.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

(5)  Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso e inclusivas para participar en actividades solidarias mediante las cuales podrán expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, incluidas las comunidades locales, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, conocimientos, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad a escala nacional, regional, europea y, si procede, transfronteriza o internacional. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

(6)  Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad y estar destinadas en particular a aquellos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades locales y la cohesión social, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos, capacidades y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud, inclusividad y seguridad.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo19 y de los Voluntarios de Ayuda de la UE20. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

(7)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo19 y de los Voluntarios de Ayuda de la UE20. También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros, las regiones y las ciudades para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

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_________________

19 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

19 Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

20 Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

20 Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

(9)  El Cuerpo Europeo de Solidaridad abre nuevas oportunidades para que los jóvenes puedan llevar a cabo actividades de voluntariado, períodos de prácticas o empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad, así como para que puedan idear y desarrollar programas y proyectos solidarios por iniciativa propia. Dichas oportunidades contribuyen a mejorar su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional. El Cuerpo Europeo de Solidaridad también apoya las actividades de creación de redes para los participantes y las organizaciones, así como medidas para garantizar la calidad de las actividades respaldadas y para mejorar la validación de los resultados de su aprendizaje. Por consiguiente, también contribuirá a la cooperación europea relevante para los jóvenes, así como a concienciar sobre su impacto positivo.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

(10)  Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades y recibir el apoyo de las autoridades locales y regionales, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, la informática y las nuevas tecnologías, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación formal y no formal y el aprendizaje informal, el diálogo intercultural, la inclusión social y la formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de educación, aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

(11)  Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fuera de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa, el intercambio de buenas prácticas y las perspectivas de empleabilidad en el mercado laboral. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. Los participantes en actividades de voluntariado deben recibir una compensación adecuada por los gastos relacionados con la actividad de voluntariado, en particular el alojamiento, el transporte local, el dinero de bolsillo, las comidas y el transporte desde el lugar de residencia hasta el lugar de la actividad de voluntariado y viceversa. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

(13)  El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales y regionales, teniendo en cuenta las especificidades a escala local, regional y transfronteriza, en su caso. Estos proyectos representan una oportunidad para desarrollar soluciones innovadoras a desafíos importantes y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales, empresas sociales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

(15)  Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, acceso al servicio de apoyo personal, seguros, apoyo administrativo y apoyo previo y posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(17)  El sello de calidad debe garantizar que las organizaciones participantes cumplen de modo eficaz y permanente los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que se refiere a sus derechos y responsabilidades durante todas las etapas de la experiencia solidaria, entre ellas las fases de preparación y seguimiento. La obtención de un sello de calidad constituye una condición previa para la participación, pero no debe conducir automáticamente a la financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

(18)  Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse al menos cada cuatro años y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.

(21)  Debería facilitarse la ampliación de los proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; Por otra parte, debe facilitarse a los posibles beneficiarios información precisa permanentemente en lo relativo a estas oportunidades. Sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a cuestiones migratorias, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

(23)  El portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe estar en continuo desarrollo para garantizar un fácil y sencillo acceso al Cuerpo y proporcionar una ventanilla única tanto a los particulares como a las organizaciones interesadas en lo que se refiere a, entre otras cosas, la inscripción, la determinación de los perfiles y su correspondencia con las oportunidades, la creación de redes y los intercambios virtuales, la formación en línea, el apoyo lingüístico y el apoyo posterior a las actividades, así como otras funcionalidades útiles que puedan surgir en el futuro.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

(28)  Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. En consecuencia, el seguimiento del programa informará sobre el grado en que la participación se ajusta a su aspiración de reflejar la diversidad de la sociedad europea en términos de grupos minoritarios, la (dis)capacidad, las desventajas sociales y financieras y el origen regional de los participantes. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)  Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y de sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales.

(38)  Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y sus resultados a nivel europeo, nacional, regional y local. Debe prestarse especial atención a las empresas sociales para animarlas a apoyar las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben, preferentemente, cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad.

(39)  A fin de facilitar la consecución de los objetivos del programa, la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales deben cooperar estrechamente en colaboración con organizaciones no gubernamentales, empresas sociales, organizaciones juveniles y partes interesadas locales con experiencia en acciones de solidaridad, en particular la infraestructura relacionada con el voluntariado y las agencias de apoyo, como los centros de voluntariado.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)  Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de gestión existentes. La ejecución del programa debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el [capítulo III del nuevo Reglamento Erasmus]. La Comisión debe consultar periódicamente a las partes interesadas fundamentales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

(41)  Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de gestión existentes. La ejecución del programa debe encomendarse, por tanto, a las estructuras existentes, a saber, a la Comisión y a las agencias nacionales designadas para la gestión de las acciones a que hace referencia el [capítulo III del nuevo Reglamento Erasmus]. La Comisión debe consultar periódicamente a las partes interesadas fundamentales, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad y asociarlas activamente en el proceso de toma de decisiones.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   «voluntario»: toda persona que se ha inscrito en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y lleva a cabo actividades por su propia voluntad en beneficio de la sociedad; 

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  «proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;

(9)  «proyecto solidario»: actividad solidaria a nivel nacional o transfronterizo, no remunerada y con una duración máxima de doce meses, que llevan a cabo grupos de al menos cinco participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad, o una organización participante, con vistas a afrontar los principales desafíos dentro de sus comunidades, al tiempo que ofrecen un claro valor añadido europeo;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

2.  El objetivo específico del programa es proporcionar a los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso y de carácter inclusivo para participar en actividades solidarias en Europa y en el extranjero, haciendo hincapié en los países candidatos y candidatos potenciales al mismo tiempo que se mejoran y se validan adecuadamente sus conocimientos y competencias, y que se facilita su empleabilidad y transición al mercado de trabajo.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  su planteamiento para implicar a los jóvenes de distintas procedencias;

d)  su planteamiento inclusivo para implicar a los jóvenes de distintas procedencias y entornos desfavorecidos, incluidos aquellos que se enfrentan a obstáculos para participar plenamente en el programa;

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  medidas destinadas a garantizar la calidad del voluntariado, los períodos de prácticas o los empleos, incluidos la formación, el apoyo lingüístico, el seguro complementario, el apoyo antes o después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass, que determina y documenta las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;

a)  medidas destinadas a garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, los períodos de prácticas o los empleos, incluidos la formación, el apoyo lingüístico, el seguro complementario, el apoyo antes o después de la actividad solidaria y un mayor uso de Youthpass, que determina y documenta las competencias adquiridas durante las actividades solidarias en el caso de los participantes, y el desarrollo de capacidades y el apoyo administrativo, en el caso de las organizaciones participantes;

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  medidas destinadas a promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades;

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.

1.  El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), se centrará y tendrá un impacto sobre necesidades concretas de la comunidad, incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito. Dicho contrato garantizará una protección jurídica, social y financiera adecuada del participante. Los participantes en actividades de voluntariado recibirán una compensación adecuada por los gastos relacionados con la actividad de voluntariado.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se dará preferencia a la opción de costes simplificados, con el fin de simplificar los requisitos para los beneficiarios.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión, los Estados miembros y los demás Estados participantes fomentarán la inclusión social y u unas condiciones de acceso igualitarias, en particular en relación con la participación de los jóvenes con menos oportunidades.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará periódicamente y podrá ser retirado.

3.  Una vez realizada la evaluación, podrá atribuirse a la entidad el sello de calidad del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El sello obtenido se reevaluará al menos cada dos años y podrá ser retirado en caso de abuso.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor.

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. Debe ir acompañada de una evaluación final del programa predecesor.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de dicha financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información rápida, coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, el público al que va dirigido, el período de desarrollo, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

3.  Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 23 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a la información y a una divulgación efectiva, así como a la difusión a todos los posibles beneficiarios y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, incluida la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informará a los correspondientes grupos destinatarios sobre las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales;

a)  establecerá las normas de control interno para la agencia nacional en cuestión y las disposiciones para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por parte de las agencias nacionales, teniendo en cuenta los requisitos de simplificación y sin imponer cargas adicionales a los participantes y a las organizaciones participantes;

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero.

1.  Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el [artículo 127] del Reglamento Financiero y deberán realizarse conforme a los mismos criterios en todos los Estados miembros.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

2.  Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán ser proporcionados y adecuados y aportarán una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Unión.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades; y

b)  porcentaje de participantes procedentes de un entorno con menos oportunidades;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Anexo I – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  porcentaje de equilibrio entre hombres y mujeres, grupos minoritarios, (dis)capacidad y origen regional de los participantes;

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Referencias

COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

2.7.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

2.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Ivana Maletić

20.6.2018

Examen en comisión

21.11.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

17.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

5

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Ivana Maletić, Bronis Ropė, Maria Gabriela Zoană

Suplentes (art. 200, apdo. 2) )presentes en la votación final

Damiano Zoffoli

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINION

28

+

ALDE

Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Sławomir Kłosowski, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić

PPE

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Tamás Deutsch, Krzysztof Hetman, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Joachim Zeller

S&D

Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Maria Gabriela Zoană, Damiano Zoffoli

1

-

NI

Konstantinos Papadakis

5

0

EFDD

Rosa D'Amato

GUE/NGL

Martina Michels, Younous Omarjee

Verts/ALE

Bronis Ropė, Monika Vana

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Referencias

COM(2018)0440 – C8-0264/2018 – 2018/0230(COD)

Fecha de la presentación al PE

11.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

2.7.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

2.7.2018

BUDG

2.7.2018

EMPL

2.7.2018

ENVI

2.7.2018

 

REGI

2.7.2018

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

ENVI

21.6.2018

 

 

 

Comisiones asociadas

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

5.7.2018

EMPL

5.7.2018

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Michaela Šojdrová

1.6.2018

 

 

 

Examen en comisión

10.10.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

4.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

14

1

1

Miembros presentes en la votación final

Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Silvia Costa, María Teresa Giménez Barbat, Petra Kammerevert, Rupert Matthews, Luigi Morgano, Michaela Šojdrová, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver

Suplentes presentes en la votación final

Norbert Erdős, Romeo Franz, Dietmar Köster

Fecha de presentación

15.2.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

14

+

ALDE

María Teresa Giménez Barbat

PPE

Andrea Bocskor, Norbert Erdős, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver

S&D

Silvia Costa, Petra Kammerevert, Dietmar Köster, Luigi Morgano, Julie Ward

VERTS/ALE

Romeo Franz, Helga Trüpel

1

-

ENF

Dominique Bilde

1

0

ECR

Rupert Matthews

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones