INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
27.2.2019 - (COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD)) - ***I
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Andrea Cozzolino
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
- OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
- OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0372),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 177, 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0227/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario, y de las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8‑0094/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
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16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros y la Comisión deben velar por la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+, el FEMP y el Feader, de forma que puedan complementarse mutuamente cuando resulte útil para la creación de proyectos fructuosos. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el pilar europeo de derechos sociales. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades sociales y de renta, fomentar la lucha contra la pobreza, preservar y promover la creación de empleo de calidad con derechos conexos, y garantizar que el FEDER y el Fondo de Cohesión fomenten la igualdad de oportunidades para todos, así como luchar contra la discriminación por razón de género, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos también deben promover la transición de la asistencia institucional a la asistencia de carácter familiar y local, en particular en el caso de las personas que se enfrentan a discriminaciones múltiples. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Las inversiones realizadas con cargo al FEDER, en sinergia con el FSE+, deben contribuir a promover la inclusión social y a luchar contra la pobreza, así como a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y contribuir a los derechos de los menores, en consonancia con las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria interna y externa, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. El FEDER debe prestar una atención más específica al cambio demográfico como reto fundamental y ámbito prioritario en el diseño y la aplicación de los programas. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad, responsabilidad y reparto entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, la política de cohesión podría contribuir a los procesos de integración de los refugiados y migrantes que cuentan con protección internacional, adoptando un enfoque tendente a proteger su dignidad y sus derechos, habida cuenta también de la relación de refuerzo mutuo existente entre integración y crecimiento económico local, en particular a través de la prestación de apoyo en materia de infraestructuras a las ciudades y las autoridades locales involucradas en la aplicación de las políticas de integración. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo y armonizar las distintas situaciones en las regiones de la Unión, así como de afrontar las disparidades sociales y los nuevos retos y garantizar sociedades inclusivas y un alto nivel de seguridad, así como la prevención de la marginalización y la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir en los ámbitos en los que es necesario velar por espacios públicos e infraestructuras críticas seguros, modernos y accesibles, como la comunicación, el transporte público, la energía y unos servicios públicos universales y de gran calidad, que son esenciales para hacer frente a las disparidades regionales y sociales, promover la cohesión social y el desarrollo regional y animar a las empresas y a las personas a permanecer en su entorno local. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad en toda la Unión, también en las zonas rurales, en las que presta una contribución fundamental a las pequeñas y medianas empresas (pymes), y a la promoción de una movilidad multimodal no contaminante y sostenible centrada en los desplazamientos a pie, en bicicleta o con transporte público y la movilidad compartida. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Muchos de los retos más importantes de Europa afectan cada vez más a las comunidades romaníes marginadas, que a menudo viven en las microrregiones más desfavorecidas, que carecen de agua potable segura y accesible, saneamiento y electricidad, y que no cuentan con posibilidades de transporte, conectividad digital, sistemas de energía renovable o resiliencia frente a las catástrofes. Por lo tanto, el FEDER y el Fondo de Cohesión han de contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población romaní y a la realización de su verdadero potencial como ciudadanos de la Unión, y los Estados miembros deben velar por que las ventajas de los cinco objetivos políticos del FEDER y del Fondo de Cohesión lleguen también a la población romaní. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) A fin de mejorar la capacidad administrativa de las instituciones y la gobernanza en los Estados miembros que apliquen los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario posibilitar medidas de apoyo en todos los objetivos específicos. |
(12) A fin de contribuir a una gobernanza adecuada, a la ejecución, a la cooperación transfronteriza y a la difusión de las mejores prácticas e innovaciones en el ámbito de la especialización inteligente y la economía circular, así como para mejorar la capacidad administrativa de las instituciones y la gobernanza en los Estados miembros, también a los niveles regional y local sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel, que apliquen los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, es necesario promover medidas de refuerzo administrativo de carácter estructural para apoyar todos los objetivos específicos. Esas medidas, basadas en objetivos mensurables y comunicadas a los ciudadanos y las empresas con el fin de simplificar y reducir la carga administrativa impuesta a los beneficiarios y las autoridades de gestión, pueden lograr el equilibrio adecuado entre la orientación de la política hacia los resultados y el nivel de los controles y verificaciones. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) A fin de fomentar e impulsar las medidas de cooperación en los programas amparados por el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, también es necesario reforzar las medidas de cooperación con socios dentro de un mismo Estado miembro o entre distintos Estados miembros en relación con la ayuda proporcionada en el marco de todos los objetivos específicos. Esta cooperación reforzada se añade a la cooperación en el marco de CTE/Interreg y debe apoyar, en particular, la cooperación entre asociaciones estructuradas con vistas a aplicar las estrategias regionales a las que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»17. Por tanto, los socios podrán proceder de cualquier región de la Unión, pero también de regiones transfronterizas y de todas las regiones cubiertas por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. |
(13) A fin de fomentar e impulsar las medidas de cooperación en los programas amparados por el objetivo de inversión en empleo y crecimiento, también es necesario reforzar las medidas de cooperación con socios, también a nivel local y regional, dentro de un mismo Estado miembro o entre distintos Estados miembros en relación con la ayuda proporcionada en el marco de todos los objetivos específicos. Esta cooperación reforzada se añade a la cooperación en el marco de CTE/Interreg y debe apoyar, en particular, la cooperación entre asociaciones estructuradas con vistas a aplicar las estrategias regionales a las que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»17. Por tanto, los socios podrán proceder de cualquier región de la Unión, pero también de regiones transfronterizas y de todas las regiones cubiertas por las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. |
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17 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de julio de 2017, COM(2017) 376 final. |
17 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de julio de 2017, COM(2017) 376 final. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) La futura política de cohesión debe tener debidamente en cuenta y prestar apoyo a las regiones de la Unión en las que las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la UE tengan un mayor impacto, en particular las regiones que como resultado de dicha retirada se encuentren situadas en fronteras marítimas o terrestres exteriores de la Unión. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. |
(14) Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible, teniendo especialmente en cuenta la gran importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como el fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo presente el principio de que quien contamina paga, y centrándose en la pobreza, la desigualdad y la transición justa a una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, con un enfoque participativo y en cooperación con las autoridades públicas y los interlocutores económicos y sociales pertinentes, así como con las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad para contribuir a la financiación de las medidas necesarias que se han de adoptar a nivel nacional, local y de la Unión para respetar el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, así como de garantizar intervenciones integradas para la prevención de catástrofes, que vinculen la resiliencia y la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad destinando el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Los Fondos deben contribuir de manera sustancial al logro de una economía circular e hipocarbónica en todos los territorios de la Unión, incorporando plenamente la dimensión regional. Las operaciones en el marco del FEDER deben contribuir, al menos, al 35 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 40 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. Estos porcentajes deben respetarse durante todo el período de programación. Por tanto, las acciones pertinentes deben determinarse durante la preparación y ejecución de estos Fondos y ser examinadas de nuevo en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. Estas acciones y la dotación financiera reservada para su ejecución han de incluirse en los planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], así como en la estrategia de renovación a largo plazo establecida en la Directiva (UE) 2018/844 revisada, relativa a la eficiencia energética de los edificios, con el fin de contribuir a contar con un parque inmobiliario descarbonizado a más tardar en 2050, y deben adjuntarse a los programas. Debe prestarse especial atención a las zonas con mayores emisiones de carbono, que afrontan dificultades provocadas por los compromisos de descarbonización, a fin de ayudarlas a aplicar estrategias coherentes con el compromiso climático de la Unión y establecidas en los planes nacionales integrados de energía y clima y en la Directiva 2018/410 (Directiva del RCDE), así como para proteger a los trabajadores mediante oportunidades de formación y reconversión. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+]18. |
(15) Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, para la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+]18. |
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18 [Referencia completa: nuevo FSE+]. |
18 [Referencia completa: nuevo FSE+]. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas («pymes») a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión19, salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes en actividades de investigación e innovación. |
(16) Las pymes y las microempresas son motores fundamentales del crecimiento sostenible, la innovación y el empleo y desempeñan un papel importante en la recuperación y la transición hacia una economía sostenible en la Unión. Es necesario promover las pymes en ámbitos emergentes vinculados a los retos europeos y regionales, como las industrias creativas y culturales, así como los servicios innovadores que responden a las nuevas demandas de la sociedad, incluidas la integración y la inclusión social de las comunidades desfavorecidas, el envejecimiento de la población, los servicios sanitarios y de asistencia, la innovación ecológica y la eficiencia en el uso de los recursos. A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, pero sin perjuicio de la realización de los objetivos del programa, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse preferiblemente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas («pymes») a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión19, sin que ello perjudique a las empresas del sector público, salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
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19 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
19 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización, mediante la concesión de ayuda financiera para el período de transición. También debe fomentar la resiliencia y evitar que los territorios vulnerables se queden rezagados. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse concretamente en los dos objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo un desarrollo y una transformación económicos innovadores, inteligentes e inclusivos y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública» y «una Europa resiliente, más verde y con bajas emisiones de carbono para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos», al tiempo que se tienen en cuenta los objetivos políticos generales de una Europa más cohesionada y solidaria que contribuya a reducir las asimetrías económicas, sociales y territoriales. Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo un margen de flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre las distintas categorías de regiones, teniendo presentes también los distintos niveles de desarrollo. Además, la metodología empleada para clasificar las regiones debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Con el fin de garantizar la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, los Estados miembros podrían presentar una solicitud de mayor flexibilidad debidamente justificada en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento actual para los gastos estructurales públicos o equivalentes. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. |
(18) A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión, y en consonancia con los objetivos de cohesión social, económica y territorial establecidos en el artículo 174 del TFUE y los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxx [nuevo RDC], también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) El FEDER debe abordar los problemas de accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados que padecen las zonas con una densidad de población muy baja a que se refiere el Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994, sobre las disposiciones especiales relativas al objetivo n.º 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia y Suecia. Asimismo, el FEDER debe atender a las dificultades especiales que experimentan algunas islas, regiones fronterizas, regiones de montaña y zonas escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica, con objeto de apoyar su desarrollo sostenible. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE, incluida la microfinanciación colectiva. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, la lista de actividades debe tener presentes las necesidades de desarrollo nacionales y regionales específicas, así como el potencial endógeno, y debe simplificarse, y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras —incluidas las infraestructuras e instalaciones de investigación e innovación, las infraestructuras culturales y de patrimonio cultural y las infraestructuras de turismo sostenible, también en las zonas turísticas—, servicios a las empresas, inversiones en vivienda, inversiones en relación con el acceso a los servicios —con especial hincapié en las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas—, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, incentivos durante el período de transición de las regiones en proceso de descarbonización, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias entre socios y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». |
(20) Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión, también para solucionar el problema de los enlaces pendientes y los cuellos de botella, así como para mejorar la seguridad de los puentes y túneles existentes, mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». Estas redes deben dar prioridad a la inversión en las redes de transporte por carretera e impulsar los servicios públicos en las zonas rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas y aquellas en las que la población está envejeciendo, para favorecer la interconectividad entre campo y ciudad, fomentar el desarrollo rural y reducir la brecha digital. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Al mismo tiempo, es importante aclarar qué actividades quedan fuera del ámbito de aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, incluidas las inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20, a fin de evitar la duplicación de la financiación disponible que ya existe en el marco de dicha Directiva. Además, debe establecerse expresamente que los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del TFUE no son admisibles para recibir apoyo del FEDER ni del Fondo de Cohesión. |
(21) Al mismo tiempo, es importante determinar qué sinergias existen, por un lado, y aclarar qué actividades quedan fuera del ámbito de aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, por otro lado, todo ello con el fin de lograr efectos multiplicadores o evitar la duplicación de la financiación disponible. Además, debe establecerse expresamente que los países y territorios de ultramar enumerados en el anexo II del TFUE no son admisibles para recibir apoyo del FEDER ni del Fondo de Cohesión. |
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20 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
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Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Para maximizar la contribución al desarrollo territorial, las acciones en este ámbito deben basarse en estrategias territoriales, incluso en las zonas urbanas. Por tanto, la ayuda del FEDER debe proporcionarse en las formas contempladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], asegurando una adecuada participación de las autoridades locales, regionales y urbanas. |
(24) Para maximizar la contribución al desarrollo territorial y para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, demográficos, medioambientales y sociales, tal como establece el artículo 174 del TFUE, en las zonas con desventajas naturales o demográficas, incluidos el envejecimiento, la desertización rural y el declive demográfico, pero también la presión demográfica, o en las que resulte difícil acceder a los servicios básicos, las acciones en este ámbito deben basarse en programas, ejes o estrategias territoriales integrados, incluso en las zonas urbanas y las comunidades rurales. Estas acciones deben ser las dos caras de la misma moneda, es decir, basarse tanto en los centros urbanos y su periferia como en los territorios rurales más remotos. Estas estrategias también podrían beneficiarse de un enfoque de financiación múltiple e integrado que incluya al FEDER, al FSE+, al FEMP y al Feader. A escala nacional debe destinarse al desarrollo territorial integrado al menos el 5 % de los recursos del FEDER. Por tanto, la ayuda debe proporcionarse asegurando una adecuada participación de las autoridades locales, regionales y urbanas, de los interlocutores económicos y sociales y de los representantes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 24 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 bis) Debe prestarse especial atención a las zonas con mayores emisiones de carbono, que afrontan dificultades provocadas por los compromisos de descarbonización, a fin de ayudarlas a aplicar estrategias coherentes con el compromiso climático de la Unión en virtud del Acuerdo de París que protejan por igual a los trabajadores y a las comunidades afectadas. Esas zonas deberían beneficiarse de un apoyo específico para preparar y aplicar los planes de descarbonización de sus economías, teniendo en cuenta la necesidad de contar con una formación profesional específica y oportunidades de reconversión para los trabajadores. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos, tecnológicos, sociales y culturales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales y las comunidades rurales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural, también a través de las zonas periurbanas, cuando proceda. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Estas acciones también podrían beneficiarse de un enfoque de financiación múltiple e integrado que incluya al FEDER, al FSE+, al FEMP y al Feader. A escala nacional debe destinarse a la prioridad del desarrollo urbano sostenible al menos el 10 % de los recursos del FEDER. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Con objeto de identificar o dar soluciones en respuesta a cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible a escala de la Unión, las Acciones Innovadoras Urbanas en el ámbito del desarrollo urbano sostenible deben ser sustituidas por una Iniciativa Urbana Europea, que debe aplicarse mediante gestión directa o indirecta. Esta iniciativa debe abarcar todas las zonas urbanas y apoyar la Agenda Urbana para la Unión Europea21. |
(26) Con objeto de identificar o dar soluciones en respuesta a cuestiones relacionadas con el desarrollo urbano sostenible a escala de la Unión, las Acciones Innovadoras Urbanas en el ámbito del desarrollo urbano sostenible deben continuar y convertirse en una Iniciativa Urbana Europea. Esta iniciativa debe apoyar la Agenda Urbana de la Unión Europea21, cuyo objetivo es estimular el crecimiento, la habitabilidad y la innovación, así como determinar cuáles son los retos sociales y abordarlos de forma satisfactoria. |
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21 Conclusiones del Consejo sobre una Agenda Urbana de la UE, de 24 de junio de 2016. |
21 Conclusiones del Consejo sobre una Agenda Urbana de la UE, de 24 de junio de 2016. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(27) Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías, la logística ecológica, la gestión de la movilidad y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. Esta asignación no estará sujeta a la concentración temática prevista en el presente Reglamento. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(29) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión gracias a un enfoque centrado en los ciudadanos tendente a apoyar el desarrollo participativo e impulsar la ciudadanía activa, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Cometidos del FEDER y del Fondo de Cohesión |
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El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuirán a la consecución del objetivo general de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión. |
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El FEDER contribuirá a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones de la Unión y el retraso de las regiones menos favorecidas, también en relación con los retos medioambientales, a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales. |
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El Fondo de Cohesión contribuirá a los proyectos en los sectores de las redes transeuropeas de transporte y del medio ambiente. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»), |
a) «una Europa más inteligente, promoviendo un desarrollo y una transformación económicos innovadores, inteligentes e inclusivos y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública («OP 1»), |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas; |
i) apoyando el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación, las inversiones y las infraestructuras, y la asimilación de tecnologías avanzadas, y apoyando y promoviendo las agrupaciones de innovación entre empresas, institutos de investigación, el mundo académico y las autoridades públicas; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones; |
ii) mejorando la conectividad digital y aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, los institutos científicos, las empresas, los gobiernos y la administración pública a escala regional y local, incluidas las ciudades inteligentes y los pueblos inteligentes; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes; |
iii) fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, así como prestando apoyo a la creación y conservación de nuevos puestos de trabajo y a la actualización y modernización tecnológica; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento; |
iv) desarrollando capacidades y estrategias, y reforzando las competencias para la especialización inteligente, la transición justa, la economía circular, la innovación social, el emprendimiento, el sector turístico y la transición a la industria 4.0; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
b) «una Europa resiliente, más verde y baja en carbono para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética; |
i) promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética, al ahorro y a la pobreza energética; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) promoviendo las energías renovables; |
ii) promoviendo las energías renovables sostenibles; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local; |
iii) desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes: |
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante fenómenos meteorológicos extremos y catástrofes naturales tales como terremotos, incendios forestales, inundaciones y sequías, y su gestión, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas: |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) promoviendo una gestión hidrológica eficiente; |
v) promoviendo el acceso universal al agua y una gestión hidrológica sostenible; |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vi | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
vi) promoviendo la transición a una economía circular; |
vi) promoviendo la transición a una economía circular y mejorando la eficiencia en el uso de los recursos; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vi bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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vi bis) apoyando los procesos regionales de transformación hacia la descarbonización, así como la transición hacia una producción de energía hipocarbónica; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
vii) promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación; |
vii) protegiendo y promoviendo la biodiversidad y el patrimonio natural, preservando y valorizando las zonas naturales protegidas y los recursos naturales, y reduciendo todas las formas de contaminación, como atmosférica, del agua, del suelo, acústica y lumínica; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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vii bis) promoviendo las infraestructuras verdes en las zonas urbanas funcionales y desarrollando la movilidad urbana multimodal a pequeña escala como parte de una economía con un nivel cero de emisiones netas; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»): |
c) «una Europa más conectada para todos, mejorando la movilidad («OP 3»): |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la conectividad digital; |
suprimido (Esta enmienda requerirá las consiguientes adaptaciones de los anexos I y II). |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal; |
ii) desarrollando una RTE-T por carretera y ferrocarril e intermodal resistente al cambio climático, inteligente, segura y sostenible, así como enlaces transfronterizos centrados en medidas de reducción del ruido y redes de transporte público y ferroviarias respetuosas con el medio ambiente; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza; |
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T, la movilidad transfronteriza y las redes de transporte público respetuosas con el medio ambiente; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible. |
suprimido (Esta enmienda requerirá las consiguientes adaptaciones de los anexos I y II). |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»): |
d) «una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»): |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
i) mejorando la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de gran calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras y la promoción de la economía social y la innovación; |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras; |
ii) mejorando la igualdad de acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente y el deporte mediante el desarrollo de infraestructuras y servicios accesibles; |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii bis) inversiones en viviendas, cuando estas sean propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro y estén destinadas al uso como vivienda para familias con bajos ingresos o personas con necesidades especiales; |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
iii) promoviendo la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las comunidades desfavorecidas, como los romaníes, y los grupos desfavorecidos a través de acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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iii bis) promoviendo la integración socioeconómica a largo plazo de los refugiados y migrantes que cuentan con protección internacional a través de acciones integradas, también en materia de vivienda y servicios sociales, prestando apoyo en materia de infraestructuras a las ciudades y las autoridades locales implicadas; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria; |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras de asistencia sanitaria y otros activos, incluida la atención primaria y medidas de prevención, y promoviendo la transición de la asistencia institucional a la asistencia de carácter familiar y local; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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iv bis) proporcionando apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas; |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales» («OP 5»): |
e) «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas y de todas las demás zonas y las iniciativas locales» («OP 5»): |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas; |
i) fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible, también en las zonas turísticas, el deporte y la seguridad en las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales; |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible, también en las zonas turísticas, el deporte y la seguridad, todo ello a nivel local, así como en las zonas rurales, montañosas, insulares y costeras y las zonas aisladas y escasamente pobladas y todas las demás zonas que tienen dificultades para acceder a servicios básicos, también del nivel NUTS 3, a través de estrategias de desarrollo territorial y local, en las formas contempladas en el artículo 22, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Se considerará que la mejora de la movilidad urbana multimodal a pequeña escala a que se refiere la letra b), inciso vii bis), del presente artículo puede optar a las ayudas del FEDER si la contribución a la operación no excede de 10 000 000 EUR. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, podrán apoyar también acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en caso de que: |
Por lo que se refiere al logro de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión también podrán: |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos; |
a) mejorar la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos, y apoyar a las autoridades públicas y a las administraciones locales y regionales responsables de la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión mediante planes específicos de refuerzo de la capacidad administrativa tendentes a dar un carácter local a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), simplificar los procedimientos y reducir los plazos de ejecución de las acciones, siempre que estas sean de carácter estructural y que el propio programa tenga objetivos medibles; |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El apoyo al refuerzo de la capacidad a que se refiere la letra a) del presente artículo se podrá completar con apoyo adicional con cargo al Programa de Apoyo a las Reformas creado de conformidad con el Reglamento UE 2018/xxx (Programa de Apoyo a las Reformas). |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. |
La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas. |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Se garantizará la participación significativa de las autoridades regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los beneficiarios, en todas las fases de la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas en el marco del FEDER, en consonancia con los principios establecidos en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue: |
Las regiones del nivel NUTS 2 se clasificarán, en función de su producto interior bruto (PIB) per cápita, como sigue: |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»); |
a) las que tengan un PIB per cápita superior al 100 % del PIB medio de la EU‑27 («grupo 1»); |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»); |
b) las que tengan un PIB per cápita situado entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la EU‑27 («grupo 2»); |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»). |
c) las que tengan un PIB per cápita inferior al 75 % del PIB medio de la EU‑27 («grupo 3»); |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia. |
A los efectos del presente artículo, la clasificación de una región en una de las tres categorías de regiones se determinará en función de la razón entre el PIB per cápita de cada región, medido en estándares de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y el PIB medio de la EU‑27 para ese mismo período de referencia. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1; |
a) por lo que respecta a la categoría de regiones más desarrolladas (grupo 1) se asignarán: |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a – inciso i (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i) como mínimo, el 50 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a – inciso ii (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii) como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2; |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
b) por lo que respecta a la categoría de regiones en transición (grupo 2) se asignarán: |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b – inciso i (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i) como mínimo, el 40 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b – inciso ii (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii) como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2. |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. |
c) por lo que respecta a la categoría de regiones menos desarrolladas (grupo 3) se asignarán: |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c – inciso i (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i) como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 1; y |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c – inciso ii (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii) como mínimo, el 30 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional al OP 2. |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. En casos debidamente justificados, el Estado miembro interesado podrá solicitar una disminución, hasta un máximo de cinco puntos porcentuales (o diez puntos porcentuales en caso de regiones ultraperiféricas), del nivel de concentración de los recursos a nivel de categoría regional con respecto al objetivo temático establecido con arreglo al artículo 3, apartado 4, letra a), inciso i), al artículo 3, apartado 4, letra b), inciso i), y al artículo 3, apartado 4, letra c), inciso i) [nuevos FEDER-Fondo de Cohesión]. |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 4. |
6. En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, los principales objetivos políticos, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 4. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los recursos asignados al OP 5 que contribuyan al OP 1 y al OP 2 se calcularán como contribución a los requisitos de concentración temática. La contribución al OP 1 y al OP 2 se justificará debidamente sobre la base de una evaluación motivada. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i); |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) inversiones productivas en pymes; |
c) inversiones productivas e inversiones que contribuyan a preservar los puestos de trabajo existentes y a crear nuevos puestos de trabajo en las pymes, así como todo apoyo prestado a las pymes en forma de subvenciones e instrumentos financieros; |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además, se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando impliquen cooperación con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i). |
Se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando impliquen cooperación con pymes o infraestructuras empresariales que beneficien a pymes. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Además, también se puede dar apoyo para inversiones productivas en pymes en relación con actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i). |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación. |
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, las tutorías, el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades en materia de educación. |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente; |
a) inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con la economía circular, el desarrollo sostenible y la energía renovable que presenten beneficios para el medio ambiente; |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones en la RTE-T; |
b) inversiones en la red básica y la red global de la RTE-T; |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) asistencia técnica. |
c) asistencia técnica, incluida la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas de las autoridades locales en la gestión de estos fondos. |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones. |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b). |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las inversiones y de las exigencias específicas de cada Estado miembro. |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa»23 se utilizará para los proyectos de la RTE-T. |
2. El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa»23 será proporcional y se utilizará para los proyectos de la RTE-T. |
_________________ |
_________________ |
23 Referencia |
23 Referencia |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas; |
e) inversiones en nuevos aeropuertos regionales e infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de: |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) inversiones relacionadas con las regiones ultraperiféricas; |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) apoyo vinculado a las redes básicas de la RTE-T; |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e quater) inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente y destinadas a mitigar o reducir el impacto negativo en el medio ambiente. |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) inversiones para la eliminación de desechos en vertederos; |
f) inversiones para la eliminación de desechos en vertederos, exceptuando en las regiones ultraperiféricas y en apoyo de intervenciones de desmantelamiento, reconversión o seguridad de las instalaciones existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1; |
|
____________ |
|
1 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales; |
g) inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con excepción de las regiones ultraperiféricas y los casos de soluciones de reciclaje de última generación, en consonancia con los principios de la economía circular y la jerarquía de residuos, dentro del pleno respeto de los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y siempre que los Estados miembros hayan establecido sus planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/851; los desechos residuales deben considerarse principalmente como residuos municipales no recogidos selectivamente y como desechos del tratamiento de residuos; |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo26]; |
h) inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con: |
|
i) vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26; |
|
ii) la cogeneración de alta eficiencia de bajas emisiones de carbono y los sistemas de calefacción urbana eficientes; |
|
iii) la aportación de una contribución sustancial a una economía con un nivel de cero emisiones netas; |
|
iv) la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; |
__________________ |
__________________ |
26 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5). |
26 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5). |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Las excepciones mencionadas en la letra h, inciso ii), se limitarán a un máximo del 1 % de los recursos totales del FEDER-FC a escala nacional. |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente; |
suprimida |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con: |
suprimida |
i) el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1370/2007, en su versión modificada. |
|
ii) la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU]. |
|
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra j bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) inversiones en la construcción de centros de asistencia institucional que segreguen o vulneren el derecho a elegir y la independencia personales. |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables. |
2. El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética y la eficiencia en el uso de los recursos o del uso de energías renovables y de condiciones de vida accesibles para personas mayores y personas con discapacidad, así como para la adaptación sísmica. |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 bis |
|
Asociación |
|
1. Cada Estado miembro velará por la participación significativa e inclusiva de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los usuarios de servicios en la gestión, la programación, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de actividades y políticas apoyadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión mediante gestión compartida, de conformidad con el artículo 6 de la propuesta de RDC, el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión. |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido en el anexo I en lo que respecta al FEDER y al Fondo de Cohesión y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa de conformidad con el artículo [12(1)], párrafo segundo, letra a), el artículo [17(3)], letra d), inciso ii), y el artículo [37(2)], letra b), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
1. Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados, según lo establecido y definido en el anexo I en lo que respecta al FEDER y al Fondo de Cohesión y, cuando proceda, se utilizarán indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa de conformidad con el artículo [12(1)], párrafo segundo, letra a), el artículo [17(3)], letra d), inciso ii), y el artículo [37(2)], letra b), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán presentar en el marco actual del Pacto de Estabilidad y Crecimiento una solicitud de mayor flexibilidad para los gastos estructurales públicos o asimilables financiados por la administración pública mediante la cofinanciación de las inversiones realizadas en el marco del FEDER y el Fondo de Cohesión. A la hora de definir el ajuste presupuestario en virtud del componente preventivo o del componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión evaluará atentamente esta solicitud de manera que refleje la importancia estratégica de las inversiones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión. |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. |
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Al menos el 5 % de los recursos del FEDER disponibles a escala nacional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo territorial integrado en zonas no urbanas que padezcan desventajas naturales, geográficas o demográficas, o que tengan dificultades de acceso a los servicios básicos. Al menos el 17,5 % de esta cantidad se asignará a las zonas y comunidades rurales, teniendo en cuenta las disposiciones de un pacto para pueblos inteligentes a fin de desarrollar proyectos como el de los pueblos inteligentes. |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FEDER, exclusivamente a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
2. Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado a través de un eje o programa específico o bien a través de las demás formas a que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], y esta actuación podrá beneficiarse de un enfoque integrado y de financiación múltiple en el marco del FEDER, el FSE+, el FEMP y el Feader. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
1. A fin de afrontar los desafíos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales, el FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], que también podrá beneficiarse de un enfoque integrado y de financiación múltiple en el marco del FEDER y el FSE+, y centrado en las zonas urbanas funcionales («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Al menos el 10 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de un programa específico, un eje prioritario específico, desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otros instrumentos territoriales, como se establece en el artículo 22, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Las autoridades urbanas contempladas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/XXXX [nuevo RDC] dispondrán de facultades para escoger las medidas y los proyectos correspondientes. Las operaciones desarrolladas en el marco de otros OP que no sean el OP 5 podrán, siempre que se mantenga la coherencia, contribuir al logro del umbral mínimo del 10 % que debe destinarse al desarrollo urbano sostenible. Las inversiones realizadas en el marco del inciso i) del OP 5 deben considerarse como contribución a esta asignación del 10 %, así como las operaciones realizadas en el marco de otros OP, si son coherentes con el desarrollo urbano sostenible. |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas y apoyará la Agenda Urbana de la Unión. |
Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas funcionales y apoyará las asociaciones y los costes organizativos de la Agenda Urbana de la Unión. Las autoridades locales deberán participar activamente en la configuración y aplicación de la Iniciativa Urbana Europea. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) apoyo al desarrollo de capacidades; |
a) apoyo al desarrollo de capacidades, incluidas acciones de intercambio para los representantes regionales y locales a escala subnacional; |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) apoyo de actividades innovadoras; |
b) apoyo de actividades innovadoras que pueden recibir cofinanciación adicional en virtud del Reglamento (UE) 2018/XXX (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y combinarse con el apoyo en el marco de la Red Europea de Desarrollo Rural, particularmente en relación con los nexos rurales y urbanos y los proyectos que apoyen el desarrollo de las zonas urbanas y las zonas urbanas funcionales; |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) apoyo al conocimiento, la elaboración de políticas y la comunicación. |
c) apoyo al conocimiento, las evaluaciones del impacto territorial, la elaboración de políticas y la comunicación. |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas. |
A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas como el marco de referencia sobre las ciudades sostenibles, la Agenda Territorial de la Unión Europea y la adaptación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas a las circunstancias locales. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los avances en el marco de la Iniciativa Urbana Europea. |
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 10 bis |
|
Zonas que se enfrentan a desventajas y desafíos naturales o demográficos |
|
1. En los programas cofinanciados por el FEDER que cubren zonas que se enfrentan a desafíos y desventajas naturales o demográficos graves y permanentes como los contemplados en el artículo 174 del TFUE, se procurará especialmente responder a los desafíos de dichas zonas. |
|
En particular, las zonas de nivel NUTS 3 o las agrupaciones de unidades administrativas locales con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 en zonas escasamente pobladas o inferior a 8 habitantes por km2 en zonas muy escasamente pobladas, o con un descenso medio de población superior al 1 % entre 2007 y 2017, deberán estar sujetas a planes regionales y nacionales específicos para incrementar el atractivo para la población, las inversiones de negocios y la accesibilidad de los servicios digitales y públicos, con un fondo incluido en el acuerdo de cooperación. Podrá asignarse una financiación específica en el acuerdo de asociación. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. |
1. El artículo 3 no se aplicará a la dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. Esta dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, el FEDER podrá apoyar las inversiones productivas en empresas situadas en regiones ultraperiféricas, con independencia de su tamaño. |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 4, se otorgan a la Comisión a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 bis |
|
Derogación |
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 1301/2013 y (CE) n.º 1300/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021. |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 13 ter |
|
Revisión |
|
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 177 del TFUE. |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente |
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública (OP 1) mediante: |
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 2 – Realización – RCO -01 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO -01: Renta media regional |
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 2 – Realización – RCO 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 10 bis: Empresas apoyadas para transformar sus productos y servicios en economía circular |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 2 – Realización – RCO 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 14 bis: Núcleos socioeconómicos adicionales con acceso de banda ancha de muy alta capacidad |
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 2 – Realización – RCR 14 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 14 ter: Núcleos socioeconómicos con suscripciones de banda ancha a una red de muy alta capacidad |
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 3 – Resultados – RCR -01 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -01: Incremento de la renta regional definida en el artículo 3, apartado 3 |
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 1 – columna 3 – Resultados – RCR 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 14: Empresas que utilizan servicios digitales públicos* |
RCR 14: Usuarios de servicios digitales públicos* |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – columna 1 – Objetivo político 2 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
2. Una Europa más verde, baja en carbono y resiliente para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 18 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 18 bis: El porcentaje de ahorro anual de energía de todo el parque inmobiliario (en comparación con un nivel de referencia) en consonancia con el objetivo de conseguir un parque inmobiliario descarbonizado y de alta eficiencia, como se recoge en la estrategia nacional de renovación a largo plazo destinada a apoyar la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 18 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 18 ter: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado, que alcanzan un ahorro energético mínimo del 60 % |
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 18 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 18 quater: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado, que alcanzan el nivel estándar de edificios de consumo de energía casi nulo después de la renovación |
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 19: Edificios públicos apoyados para mejorar el rendimiento energético |
RCO 19: Edificios apoyados para mejorar el rendimiento energético (de tipo residencial, no residencial privado, no residencial público) |
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 19 ter: Número de consumidores en situación de pobreza o vulnerabilidad energética apoyados para mejorar el rendimiento energético de su vivienda |
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 20 bis: Edificios apoyados para mejorar su aptitud para aplicaciones inteligentes |
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 22 bis: Consumo final total de energía renovable y consumo por sector (calefacción y refrigeración, transporte, electricidad) |
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 22 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 22 ter: Proporción de la energía renovable total producida |
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 22 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 22 quater: Reducción de la importación anual de energía no renovable |
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 97 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 97 bis: Porcentaje de autoconsumidores de energías renovables en la capacidad total de electricidad instalada |
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 98 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 98 bis: Apoyo a las regiones afectadas por la descarbonización en el período de transición |
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 24: Sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes* |
RCO 24: Sistemas nuevos o mejorados de seguimiento, preparación, alerta y respuesta ante catástrofes naturales, tales como los terremotos, los incendios forestales, las inundaciones o las sequías* |
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 28: Zonas cubiertas por medidas de protección contra los incendios forestales |
RCO 28: Zonas cubiertas por medidas de protección contra los incendios forestales, los terremotos, las inundaciones o las sequías |
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 32 bis: Total de combustibles fósiles sustituidos por fuentes de energía con emisiones bajas |
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 2 – Realización – RCO 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos |
RCO 34: Capacidad adicional para la prevención y el reciclaje de residuos |
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCO 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCO 34 bis: Número de empleos convertidos |
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – columna 3 – Resultados – RCR 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 27: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado |
RCR 27: Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado que alcanzan un ahorro energético mínimo del 60 % |
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – columna 3 – Resultados – RCR 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 28 bis: Edificios con un rendimiento energético mejorado resultante de unas condiciones contractuales que garantizan un ahorro energético y una mejora de la eficiencia energética verificables, como el contrato de rendimiento energético definido en el artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE1 bis |
|
___________________ |
|
1 bis Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR 30 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 30 bis: Edificios con aptitud para aplicaciones inteligentes mejorada |
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 43: Pérdidas de agua
|
RCR 43: Reducción de las pérdidas de agua |
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR -46 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -46 bis: Generación de residuos per cápita |
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR -46 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -46 ter: Residuos per cápita destinados a la eliminación y a la valorización energética |
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR -47 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -47 bis: Biorresiduos reciclados |
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCO 48 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 48 bis: Población atendida por instalaciones de preparación de los residuos para su reutilización |
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR 48 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 48 ter: Tasa de uso de material circular |
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR 49 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 49: Residuos recuperados |
RCR 49: Residuos reutilizados |
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 2 – columna 3 – Resultados – RCR 49 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR 49 bis: Residuos preparados para su reutilización |
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC |
3. Una Europa más conectada para todos mediante el refuerzo de la movilidad |
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 2 – Realización – RCO 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 43: Longitud de las nuevas carreteras apoyadas: RTE-T1 |
RCO 43: Longitud de las nuevas carreteras apoyadas: RTE-T (redes básicas y globales)1 |
______________ |
________________ |
1 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1). |
1 Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1). |
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 2 – Realización – RCO 45 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 45: Longitud de las nuevas carreteras reconstruidas o mejoradas: RTE-T |
RCO 45: Longitud de las carreteras reconstruidas o mejoradas: RTE-T (redes básicas y globales) |
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 2 – Realización – RCO 47 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 47: Longitud de los nuevos ferrocarriles apoyados: RTE-T |
RCO 47: Longitud de los nuevos ferrocarriles apoyados: RTE-T (redes básicas y globales)3 |
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 2 – Realización – RCO 49 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 49: Longitud de los nuevos ferrocarriles reconstruidos o mejorados: RTE-T |
RCO 49: Longitud de los ferrocarriles reconstruidos o mejorados: RTE-T (redes básicas y globales)4 |
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 3 – Resultados – RCR -55 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -55 bis: Tasa de compleción del corredor de la RTE-T en el territorio nacional |
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 3 – Resultados – RCR -57 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -57 bis: Tasa de compleción del corredor de la RTE-T en el territorio nacional |
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 4 – columna 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales |
4. Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales |
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 3 – Resultados – RCR -68 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -68 bis: Miembros de comunidades marginadas y grupos desfavorecidos (distintos de la población romaní) a través de acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales |
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 3 – columna 3 – Resultados – RCR -68 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
RCR -68 ter: Miembros de comunidades marginadas y grupos desfavorecidos (población romaní) a través de acciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales |
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – Objetivo político 5 – columna 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales |
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas y de todas las demás zonas, y las iniciativas locales |
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Anexo II – columna 1 – Objetivo político 1 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente |
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad regional en el ámbito de las tecnologías, y desarrollando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la conectividad y la eficiencia de la administración pública mediante: |
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 1 – columna 3 – Realización – CCO -01 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CCO -01 bis: Empresas apoyadas en la realización de una actividad económica sostenible |
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 1 – columna 3 – Realización – CCO 04 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento |
CCO 04: Pymes apoyadas para crear empleo y crecimiento sostenible |
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 1 – columna 4 – Resultados – CCR -01 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CCR -01 bis: Incremento de la renta regional |
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Anexo II – columna 1 – Objetivo político 2 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
2. Una Europa más verde, baja en carbono y resiliente para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 2 – columna 3 – Realización – CCO 08 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CCO 08 bis: Desarrollo de nuevas empresas |
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 2 – columna 3 – Realización – CCO 09 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CCO 09 bis: Mayor adaptación al cambio climático, mayor prevención de riesgos de catástrofes naturales y mejor resiliencia ante las catástrofes y los fenómenos meteorológicos extremos |
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 2 – columna 4 – Resultados – CCR 07 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
CCR 07 bis: Número de puestos de trabajo creados |
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC |
3. Una Europa más conectada para todos mediante el refuerzo de la movilidad |
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 3 – columna 3 – Realización – CCO 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras nuevas y mejoradas |
CCO 14: RTE-T. Carreteras: Carreteras y puentes nuevos y mejorados |
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 3 – columna 4 – Resultados – CCR 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras |
CCR 13: Ahorro de tiempo gracias a la mejora de la infraestructura de carreteras y puentes |
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 4 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales |
4. Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales |
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Anexo II – Objetivo político 5 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales |
5. Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas y de todas las demás zonas |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Introducción
La idea sobre la que se asienta la Unión Europea es la cooperación pacífica entre los diversos pueblos y naciones para la promoción de la cohesión económica, social y territorial y de la solidaridad entre las distintas regiones.
Tales objetivos deben perseguirse mediante la política de cohesión, principal política de inversión de la Unión para el crecimiento y el empleo, que reduce las disparidades territoriales contribuyendo a acercar a ciudadanos y territorios al proyecto europeo.
Esta misión, lamentablemente, se ha visto entorpecida por los efectos distorsionadores de las crisis económicas, que han acentuado las desigualdades entre territorios, aunque, al mismo tiempo, han reducido las desigualdades entre los Estados miembros. Por tales motivos, de ningún modo debe permitirse que ni las restricciones presupuestarias —de la Unión o nacionales— ni las consecuencias del Brexit debiliten la política de cohesión ni desvirtúen sus objetivos.
La futura política de cohesión debe aprender de las experiencias del pasado para mejor responder a los retos actuales. Es esencial que esta política pueda contar con un presupuesto adecuado, teniendo además en cuenta el aumento de tareas y objetivos de inversión en todas las regiones europeas, fruto de nuevos —o no tan nuevos— desafíos, como el cambio climático, las consecuencias sociales de la crisis económica o la evolución demográfica. Deben evitarse las centralizaciones excesivas que puedan poner en peligro su dimensión territorial.
B. Objetivos generales del ponente
Tras la experiencia, no siempre positiva, del período de programación actual, es importante garantizar una aplicación oportuna de la política de cohesión a partir de 2020 para poder aplicar a tiempo iniciativas concretas en todos los Estados miembros y en las regiones.
El ponente acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por simplificar, recordando, no obstante, que la simplificación no debe aplicarse a los principios ni a los objetivos, sino a la reducción de la burocracia y de los costes soportados por las regiones y los ciudadanos. Lamenta, por otra parte, que se pierdan las sinergias entre Fondos EIE, por más que se las mencione en reiteradas ocasiones, en particular respecto al nuevo Fondo Social (FSE +). Por este motivo propone las correcciones.
El objetivo del ponente es reforzar tales sinergias, a fin de seguir garantizando unos planteamientos integrados y complementarios de los principales desafíos en este ámbito, en particular en lo que se refiere al enfoque territorial y por una Europa más social.
El ponente reconoce también la interdependencia entre la política de cohesión y las políticas macroeconómicas. Sin embargo, este vínculo no debe ir en detrimento de la dimensión territorial; antes al contrario, convendría instaurar un enfoque nuevo y constructivo que nazca de una revisión exhaustiva de los objetivos de las recomendaciones específicas por país y, de manera más general, del propio Semestre Europeo. Solo de esta forma, la relación de la que hablamos dejaría de ser la de una política (de cohesión) al servicio de otra (macroeconómica) para convertirse una relación de complementariedad en beneficio de ambas y, sobre todo, en beneficio de los ciudadanos. Se trataría, por tanto, de una gobernanza económica que optimice la comprensión de la diversidad regional en relación con las necesidades y los retos del desarrollo económico, social o institucional, y que permita ajustar las políticas de intervención. Al mismo tiempo, ninguna forma de condicionalidad macroeconómica es de utilidad.
En términos más generales, para el futuro de la política de cohesión, el ponente considera que los niveles de cofinanciación desempeñan un papel esencial en la arquitectura de los fondos. Aumentar la cofinanciación significa, desde el punto de vista de la Comisión, «responsabilizar» a los Estados, pero también garantizar más recursos y un menor impacto de la disminución de los recursos europeos. Aun suponiendo que todo esto sea cierto y correcto, es de justicia ofrecer a los Estados las condiciones para poder utilizar estos recursos, sin incurrir en contradicción con otras disposiciones europeas. Se trata de un aspecto muy controvertido, pero es una trampa que debe evitarse, recurriendo si hace falta a soluciones imaginativas y valientes.
C. Principales enmiendas del ponente
El ponente considera necesario citar el contenido del artículo 174 del TFUE para subrayar la dimensión territorial y regional de las acciones de la política de cohesión de la Unión.
El artículo 2 de la propuesta define los objetivos específicos del FEDER y del Fondo de Cohesión agrupándolos en cinco ámbitos generales: una Europa más inteligente, más verde, más conectada, más social y más próxima a sus ciudadanos; que se subdividen, a su vez, en veintiún ámbitos de actuación, mucho más vagos y menos detallados que los del actual período de programación. Estos cinco nuevos ámbitos recogen y simplifican las once prioridades de inversión anteriores. La propuesta de la Comisión, en comparación con el período de programación 2014-2020, está menos definida y deja un margen de discrecionalidad a la hora de elegir las medidas que deben adoptarse en los Estados miembros. Aunque la lista es suficientemente inclusiva, se ha decidido intervenir, en particular para reforzar la posibilidad de adoptar medidas en beneficio del patrimonio natural, la movilidad urbana sin emisiones y el turismo sostenible.
El artículo 3 de la propuesta aborda los criterios de concentración de los objetivos temáticos, modificando la clasificación para pasar de un nivel regional y vinculado al PIB per cápita a un nivel nacional vinculado a la renta nacional bruta. Este enfoque, en opinión del ponente, abre un debate político sobre las consecuencias reales de una posible centralización y los efectos que podrían derivarse para las regiones europeas. En particular, al ponente le preocupan los efectos que una concentración temática llevada a cabo a nivel nacional y poco flexible podría tener en la redistribución territorial de las intervenciones, especialmente en los países más grandes y con estructuras administrativas federales (que, por otra parte, se encuentran entre los principales beneficiarios de los fondos), así como para las economías nacionales más articuladas y fragmentadas y con los índices de desigualdad territorial más elevados. Para el ponente, la gestión de los fondos debe centrarse en primer lugar en las especificidades territoriales, económicas y sociales de los beneficiarios de la política de cohesión, empezando por las regiones. El ponente considera que en el artículo 3 hay mucho margen de valoración e intervención, con el objetivo claro de convertir verdaderamente la política de cohesión en un instrumento a disposición de los Estados miembros y de autoridades locales, para hacer frente a los retos que plantean las transformaciones en curso.
Por estos motivos, considera esencial restablecer la concentración temática a nivel de categorías de regiones y no, como propone la Comisión, a nivel de los Estados miembros, ya que esta última opción provocará una excesiva centralización sin, a cambio, garantizar la deseada flexibilidad. El ponente comparte, además, la idea de una reserva mínima concentrada en el objetivo político 1 y en el 2 («una Europa más verde»), pero considera que este último también debería extenderse al grupo de las regiones más desarrolladas. Por último, para garantizar un margen de flexibilidad adecuado y real, el ponente considera oportuno introducir un criterio horizontal por el cual, cuando los datos contenidos en el análisis de las necesidades lo respalden, los Estados miembros puedan solicitar una flexibilidad adicional por lo que respecta al porcentaje asignado al objetivo político 1 (hasta un máximo de cinco puntos porcentuales y de diez puntos porcentuales para las regiones ultraperiféricas) a nivel de la categoría regional, también con vistas a adaptarse mejor a las necesidades de los ciudadanos y del tejido productivo.
El artículo 4 y el artículo 5 establecen el ámbito de aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, incluidas las inversiones en infraestructuras, las inversiones relacionadas con el acceso a los servicios, la inversión productiva en las pymes y las inversiones relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que aportan beneficios medioambientales y asistencia técnica. La asistencia técnica se define en la propuesta del Reglamento «RDC» en el artículo 31 (sobre porcentajes de los fondos reembolsados en concepto de asistencia técnica) y en el artículo 32 (posibilidad de que los Estados miembros emprendan acciones adicionales de asistencia técnica para reforzar la capacidad de las autoridades y los beneficiarios cuando sea necesario para la administración y el uso eficaz de los fondos). El ponente considera que, si bien el artículo 31 cambia la forma de entender la asistencia técnica tradicional a los programas, que se reembolsará proporcionalmente en función del avance de los propios programas, el artículo 32 abre una importante ventana sobre la estrecha relación entre la programación de los Fondos Estructurales y el refuerzo, mejora y optimización de las administraciones públicas locales.
Por esta razón, el ponente considera esencial incluir una referencia explícita en el artículo 4 y en el artículo 5 que subraye la importancia del uso de estos fondos para reforzar las administraciones públicas. Es necesario salir de un sistema en el que, con un gasto enorme en asistencia técnica «externa», se garantice únicamente el subsanar las deficiencias estructurales de la administración pública sin ofrecer, al mismo tiempo, medidas para garantizar que se superen estas mismas deficiencias. Por ello, el ponente ha pretendido restablecer, como objetivo horizontal, el refuerzo de la capacidad de las administraciones públicas, en particular en relación con la accesibilidad de los servicios para los ciudadanos y la eficacia de las respuestas ofrecidas. El ponente considera que la propuesta de la Comisión es insuficiente y, en algunos puntos, deficiente, y ha intentado completarla para no interrumpir experiencias iniciadas en el período de programación 2014-2020.
El artículo 6 de la propuesta — relativo a los sectores excluidos de la intervención del FEDER — requiere mayor reflexión. La lista es mucho más larga que antes, aduciéndose que se trata de reducir el margen de incertidumbre. Sin embargo, persisten algunas dudas, en particular por lo que se refiere a las inversiones para la eliminación de desechos en vertederos, pues es necesario salvaguardar las intervenciones destinadas al desmantelamiento, reconversión o seguridad de las instalaciones existentes. Al mismo tiempo, se considera necesario definir con precisión el concepto de «desecho residual» para definir mejor el ámbito que queda excluido de la financiación, en particular para evitar contradicciones con las directivas sobre residuos y energía. También son controvertidas las exclusiones relativas a las infraestructuras aeroportuarias y a la compra de material rodante.
En el contexto de la relación entre la política de cohesión y los territorios, los artículos 8 y 9 son especialmente pertinentes. En primer lugar, el ponente reitera la función del artículo 8 a favor de las zonas «no urbanas» y considera necesario prever, al igual que para las zonas urbanas, una reserva mínima (por lo menos el 5 %) para el apoyo y el desarrollo de estas zonas que, en parte por culpa de la crisis, están experimentando un empobrecimiento (material e inmaterial, en bienes y servicios) y un declive demográfico. Los datos reflejan la necesidad urgente de medidas específicas que ayuden a detener la espiral negativa que se ha puesto en marcha.
Igualmente importante es el desarrollo urbano sostenible (artículo 9), para el que, teniendo además en cuenta el éxito de la actual programación, se considera necesario aumentar los recursos destinados a esta forma de desarrollo local y ampliar la gama de los instrumentos utilizables. En particular, tanto para el artículo 8 como para el artículo 9 consideramos fundamental reintroducir la posibilidad de intervenciones integradas cofinanciadas a través de los FEDER/FC y del FSE +.
El objetivo de estas y otras enmiendas del ponente es garantizar, también para el futuro, una política de cohesión que siga reduciendo las desigualdades y contribuyendo a construir una Europa más social, más atenta y más cercana a sus territorios, sus ciudadanos, sus empresas y sus jóvenes.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (11.12.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: Jan Olbrycht
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 bis) El FEDER y el Fondo de Cohesión contribuyen a la financiación de la ayuda para reforzar la cohesión económica, social y territorial eliminando las principales disparidades y corrigiendo los desequilibrios regionales en la Unión y reduciendo el retraso de las regiones menos favorecidas mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
__________________ |
__________________ |
16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género y la igualdad de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+]18. |
(15) Para permitir que el FEDER apoye, en el marco de CTE/Interreg por lo que se refiere tanto a las inversiones en infraestructuras como a las inversiones asociadas y las actividades de formación e integración, al objeto de mejorar y desarrollar las capacidades y competencias administrativas, es necesario establecer que el FEDER también pueda apoyar actividades en el marco de los objetivos específicos del FSE+, creado en virtud del Reglamento (UE) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo FSE+]18. |
__________________ |
__________________ |
18 [Referencia completa: nuevo FSE+]. |
18 [Referencia completa: nuevo FSE+]. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas y menos desarrolladas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierto margen de flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre distintas categorías de regiones, teniendo en cuenta también los distintos niveles de desarrollo. Además, la metodología empleada para clasificar las regiones debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica, entre otras cosas, para mejorar y desarrollar las capacidades y competencias administrativas. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) mejorando la conectividad digital; |
Justificación | |
Es importante transferir el objetivo específico «Mejora de la conectividad digital» del OP 3 al OP 1 para alcanzar de forma eficaz la innovación y una transformación económica inteligente. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv ter) reforzando la ciberseguridad; |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
vii bis) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible; |
Justificación | |
La transferencia del objetivo «Promoción de la movilidad urbana multimodal sostenible» del OP 3 al OP 2 contribuirá a tener ciudades y pueblos más ecológicos. Se trata de un paso importante hacia la adaptación al cambio climático en Europa. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»): |
c) «una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional» («OP 3»): |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la conectividad digital; |
suprimido |
Justificación | |
Es importante transferir el objetivo específico «Mejora de la conectividad digital» del OP 3 al OP 1 para alcanzar de forma eficaz la innovación y una transformación económica inteligente. | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible; |
suprimido |
Justificación | |
La transferencia del objetivo «Promoción de la movilidad urbana multimodal sostenible» del OP 3 al OP 2 contribuirá a tener ciudades y pueblos más ecológicos. Se trata de un paso importante hacia la adaptación al cambio climático en Europa. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) fomentando las conexiones de transporte, incluida la conexión marítima, para las regiones periféricas e insulares de la Unión; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) desarrollando el emprendimiento social y la innovación social; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue: |
Las regiones se clasificarán, en función de su producto interior bruto (PIB), como sigue: |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»); |
a) regiones más desarrolladas; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»); |
b) regiones en transición; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»). |
c) regiones menos desarrolladas; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia. |
A los efectos del presente artículo, la clasificación de una región en una de las tres categorías se determinará en función de la razón entre el PIB per cápita de cada región, medido en paridad de poder adquisitivo (PPA) y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y el PIB medio de la EU-27 en ese mismo período de referencia. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo 3. |
En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán como regiones menos desarrolladas. |
Justificación | |
Para simplificar la concentración temática del apoyo del FEDER y conferirle un mayor carácter flexible y operativo, en la clasificación correspondiente solo se proponen dos categorías de países. El límite se fija en el 90 % de la renta nacional bruta de la media de la UE, en analogía con el criterio de elegibilidad del Fondo de Cohesión (Reglamento sobre disposiciones comunes, artículo 102, apartado 3). | |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1; |
a) en las regiones más desarrolladas se asignarán, como mínimo, el 75 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
b) en las regiones en transición se asignarán, como mínimo, el 35 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. |
c) en las regiones menos desarrolladas se asignarán, como mínimo, el 25 % de los recursos totales del FEDER a nivel nacional a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) asistencia técnica. |
f) asistencia técnica, incluida la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas de las autoridades locales en la gestión de estos fondos. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) desarrollo de la movilidad sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente e intermodal nacional, regional y local, mejorando también el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) promoción de la movilidad urbana multimodal sostenible; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) asistencia técnica. |
c) asistencia técnica, incluida la mejora y el desarrollo de las capacidades y competencias administrativas de las autoridades locales en la gestión de estos fondos. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b). |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a), b), b bis) y b ter). |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas; |
e) inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes según lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con: |
suprimida |
i) el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1370/2007, en su versión modificada; |
|
ii) la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU]. |
|
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables. |
2. El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética, el uso de energías renovables o el uso del agua. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Al menos el 10 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) apoyo al desarrollo de capacidades; |
a) apoyo al desarrollo de capacidades a escala subnacional; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) apoyo al conocimiento, la elaboración de políticas y la comunicación. |
c) apoyo al conocimiento, las evaluaciones de impacto territorial, la elaboración de políticas y la comunicación. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 12 bis |
|
Zonas con desventajas naturales o demográficas |
|
En los programas operativos cofinanciados por el FEDER que se apliquen a zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE, se prestará particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro – Objetivo político 3 – RCO 34 | |
RCO 34: Capacidad adicional para el reciclaje de residuos |
RCR 46: Población que dispone de instalaciones de reciclaje de residuos y de sistemas de gestión de pequeños residuos |
|
RCR 47: Residuos reciclados |
|
RCR 48: Residuos reciclados utilizados como materias primas |
|
RCR 49: Residuos recuperados |
Enmienda | |
RCO 34: Capacidad adicional para la prevención y el reciclaje de residuos |
RCR 46: Generación de residuos per cápita |
|
RCR 46 bis: Residuos per cápita destinados a la eliminación y a la valorización energética |
|
RCR 46: Población que dispone de instalaciones de reciclaje de residuos y de sistemas de gestión de pequeños residuos |
|
RCR 47: Residuos reciclados |
|
RCR 47 bis: Biorresiduos reciclados |
|
RCR 48: Residuos reciclados utilizados como materias primas |
|
RCR 49: Residuos recuperados |
|
RCR 49 bis: Población atendida por instalaciones de preparación de los residuos para su reutilización |
|
RCR 49 ter: Residuos preparados para su reutilización según la definición del artículo 11 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva marco (UE) 2018/851 sobre residuos |
|
RCR 49 quater: Indicadores que la Comisión debe establecer antes del 31 de marzo de 2019 mediante la adopción de actos de ejecución para medir los avances generales en la aplicación de las medidas de prevención de residuos (artículo 9, apartado 7, de la Directiva marco (UE) 2018/851 sobre residuos) |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión |
||||
Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Jan Olbrycht 28.6.2018 |
||||
Examen en comisión |
24.9.2018 |
|
|
|
|
Fecha de aprobación |
10.12.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 1 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, John Howarth, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Indrek Tarand, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Xabier Benito Ziluaga, Karine Gloanec Maurin, Marco Valli |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Claudia Schmidt |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
25 |
+ |
|
ALDE |
Jean Arthuis |
|
EFDD |
Marco Valli |
|
GUE/NGL |
Xabier Benito Ziluaga, Liadh Ní Riada |
|
PPE |
Richard Ashworth, Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Patricija Šulin |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Pina Picierno, Daniele Viotti, Manuel dos Santos |
|
Verts/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
|
1 |
- |
|
ENF |
André Elissen |
|
1 |
0 |
|
ENF |
Marco Zanni |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
11.10.2018
POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS
de la Comisión de Control Presupuestario
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
En nombre de la Comisión de Control Presupuestario: Gilles Pargneaux (ponente)
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario presenta a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, las enmiendas siguientes:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) Para garantizar el éxito de la política de cohesión después de 2020, resulta esencial reducir la carga administrativa impuesta a los beneficiarios y las autoridades de gestión y encontrar el equilibrio adecuado entre la orientación de la política hacia los resultados y el nivel de los controles y verificaciones efectuados para aumentar la proporcionalidad, así como introducir una diferenciación en la ejecución de los programas y simplificar las normas y los procedimientos, que en la actualidad se consideran con frecuencia demasiado confusos. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes y los refugiados. Debe darse prioridad al fomento del empleo y de la inclusión social, a la lucha contra la pobreza y la discriminación y a la inversión en educación, formación continua y aprendizaje. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad en toda la Unión, en particular en las zonas rurales en las que presta una contribución fundamental a las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(13 bis) La futura política de cohesión debe tener debidamente en cuenta y prestar apoyo a las regiones de la Unión en las que las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión tengan un mayor impacto, en particular a aquellas regiones que, por consiguiente, se encontrarán situadas en fronteras marítimas o terrestres exteriores de la Unión; |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(15 bis) Las pymes y las microempresas son los motores principales del crecimiento económico, la innovación y el empleo, y proporcionan el 85 % de todos los nuevos puestos de trabajo. En la actualidad, hay más de 20 millones de pymes en la Unión. Estas empresas desempeñan un importante papel en la recuperación económica y en la transición hacia una economía de la Unión sostenible. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse únicamente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas («pymes») a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión19, salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes en actividades de investigación e innovación. |
(16) A fin de concentrar el uso de los limitados recursos de la manera más eficiente posible, el apoyo proporcionado por el FEDER a las inversiones productivas en el marco del objetivo específico correspondiente debe limitarse únicamente a las pymes a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión19, con objeto de fomentar la competitividad y viabilidad de dichas empresas, salvo en los casos en que las inversiones se destinan a una cooperación con las pymes en actividades de investigación e innovación. |
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19 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
19 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) A fin de garantizar una aplicación oportuna y eficaz, todos los procedimientos de seguimiento, ejecución y control deben ser proporcionados y simplificados por lo que se refiere a las autoridades de gestión y a los beneficiarios; |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. En la medida de lo posible, esos requisitos deben incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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iv bis) fomentando la modernización y la innovación en la administración pública, así como la protección de la propiedad intelectual, y apoyando la competitividad de las pymes; |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. |
3. En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento y los resultados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, informando sobre los progresos y las carencias y velando por un vínculo claro entre los gastos y el rendimiento. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 para modificar el anexo I, a fin de realizar los ajustes necesarios en la lista de indicadores que deberán utilizar los Estados miembros para modificar el anexo II, a fin de proceder a los ajustes necesarios de la información sobre el rendimiento que debe facilitarse al Parlamento Europeo y al Consejo. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 para modificar el anexo I, a fin de realizar los ajustes pertinentes y razonados en la lista de indicadores que deberán utilizar los Estados miembros para modificar, en caso necesario, el anexo II, a fin de facilitar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa mejorada sobre el rendimiento y los resultados con respecto a los objetivos fijados. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para la evaluación del rendimiento. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5, incorporando los OP1 a OP4 pertinentes. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea, que será aplicada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta. |
El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea. |
Justificación | |
La Agenda Urbana es competencia exclusiva de los Estados miembros y debe garantizarse el principio de subsidiariedad. |
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (26.10.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: Kateřina Konečná
BREVE JUSTIFICACIÓN
El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual (MFP) correspondiente al período 2021-2027, que incluye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC).
En términos generales, la ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, que simplifica los complejos procedimientos asociados con el FEDER y el FC y amplía las medidas de apoyo relativas a los objetivos ecológicos y climáticos. En particular, apoya el aumento de las inversiones en una Europa más verde y baja en carbono, como las destinadas a medidas dirigidas a la eficiencia energética y economía circular, el desarrollo de sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes, la promoción de una gestión hidrológica eficiente y la reducción de la contaminación.
No obstante, hay que garantizar una mayor financiación para la necesaria modernización y el desarrollo de la infraestructura de los Estados miembros, a fin de alcanzar todas las ambiciosas metas nuevas en materia de medio ambiente, energía, gestión de residuos, transporte y clima de la legislación de la Unión, por coherencia con el Acuerdo de París. Es vital el apoyo a proyectos cofinanciados por estos fondos, en particular en las regiones retrasadas en su desarrollo. Además, en muchos países el FEDER y el FC representan al menos el 50 % de la inversión pública, y sin esta cofinanciación de la Unión, estos Estados miembros no tendrían capacidad financiera para realizar tales inversiones.
Por lo que se refiere a la financiación, la ponente considera que los recortes propuestos (a la mitad) en el FC son muy importantes en comparación con el periodo de programación actual. Al mismo tiempo, el importe que debe transferirse del FC al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) equivale al importe transferido en el actual periodo de programación 2014-2020. Puesto que está previsto que el dinero del FC financie, entre otras cosas, también proyectos climáticos y medioambientales, contribuyendo con ello a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, la ponente no cree que sea adecuado reducir la dotación del FC que se gestionará en régimen de gestión compartida. Todas las transferencias del FC al MEC deberían basarse en un análisis en profundidad por parte de la Comisión que muestre que con ello se fomentará, en lugar de mermarla, la capacidad de los Estados miembros para alcanzar sus metas climáticas y medioambientales. El porcentaje de los fondos transferidos al MEC debe ser igual proporcionalmente al transferido en el periodo de programación (es decir, una reducción del 50 %) y debe estar disponible para el Estado miembro durante todo el periodo de programación.
En la opinión de la ponente, la utilización del FEDER y el FC debe mejorarse vinculando más estrechamente las inversiones de la política de cohesión con los planes generales de los Estados miembros para alcanzar las metas de 2030, en el contexto de una trayectoria hacia la descarbonización a largo plazo de la economía de la Unión. A este respecto, la ponente propone más recursos en los objetivos políticos (OP 2) de lucha contra los efectos del cambio climático.
El sector del transporte de la Unión se enfrenta actualmente a transformaciones fundamentales. Las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte deberán disminuir. Hay que reducir radicalmente y sin demora las emisiones de contaminantes del transporte. Además, el despliegue de vehículos de emisiones bajas y cero emisiones tendrá que aumentar. Sin embargo, falta la infraestructura adecuada para estos vehículos. El 76 % de los puntos de recarga se concentra en solo cuatro Estados miembros, que cubren solo el 27 % de la superficie total de la Unión. Una transición con éxito hacia una movilidad con emisiones bajas exige un marco político común para los vehículos, las infraestructuras y las redes eléctricas, en el que se combinen los incentivos económicos y de empleo a los niveles de la Unión, nacional, regional y local. La ponente considera necesario ofrecer a los Estados miembros y a sus regiones la posibilidad de financiar el desarrollo de su infraestructura para vehículos de bajas emisiones a partir de todas las posibles fuentes de financiación de la Unión, incluidos el FEDER y el FC. Debe instalarse rápidamente la infraestructura de recarga y repostaje. A este respecto, la ponente propone que se traslade el objetivo de promover la movilidad urbana multimodal sostenible del objetivo político 3 (OP 3) al objetivo político 2 (OP 2), al que están asignados actualmente los recursos y en el que hay más presión sobre los Estados miembros para que cumplan los objetivos medioambientales. La ponente opina que la transición a una movilidad de bajas emisiones está más conectada con el objetivo general de una Europa menos carbónica que con las metas de conectividad.
El riesgo de sequía está aumentando en algunas regiones de la Unión debido al cambio climático; Por lo tanto, la protección de los recursos hídricos, los ecosistemas acuáticos y el agua potable y de baño son piedras angulares de la protección del medio ambiente en Europa. En los últimos años, Europa ha sufrido más de 100 inundaciones que han causado daños importantes. Además de los daños económicos y sociales, las inundaciones podrían haber tenido consecuencias medioambientales graves. La ponente considera necesaria la promoción de la gestión hidrológica eficiente, también con medidas para combatir la sequía y las inundaciones.
El ruido nocivo puede afectar a prácticamente todos los aspectos de la vida de las personas. Unos niveles de ruido permanentemente elevados pueden causar problemas sanitarios e incrementar el estrés. También pueden perjudicar a ecosistemas completos. La contaminación lumínica también es nociva para la salud. Supone un derroche de energía, incrementa las emisiones de carbono y, por consiguiente, aumenta los costes para los consumidores. La luz artificial también afecta a la flora y la fauna de diversas maneras. Por consiguiente, la ponente esboza una propuesta relativa a medidas en el ámbito de la reducción del ruido y la contaminación lumínica.
La política de cohesión es un elemento clave para hacer realidad la economía circular. La ponente considera que los países menos desarrollados deben tener la oportunidad de modernizar sus instalaciones actuales de tratamiento de aguas residuales a fin de alcanzar las metas de la economía circular. La modernización de las instalaciones actuales plantea en la práctica menos problemas económicos que la construcción de una instalación nueva y, en último extremo, suele ser más viable para países con presupuestos limitados, y al mismo tiempo tiene un impacto medioambiental positivo tangible.
El 70 % de los europeos quieren que la Unión haga más en favor de la salud y de las cuestiones sociales. La ponente pone en tela de juicio el valor añadido de la inclusión del programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud en un FSE+ ampliado. Deplora el recorte del 8 % con respecto al periodo 2014-2020 propuesto en la financiación de la salud. Además, la política de cohesión también debe contribuir a mejorar el estado de salud de los ciudadanos de la Unión. En la opinión de la ponente, podrán crearse sinergias con el FSE+ y su capítulo sobre salud, el pilar europeo de derechos sociales, en el marco del ejercicio del Semestre Europeo si las recomendaciones específicas por país se centran más en asuntos relacionados con la salud. Los programas operativos cofinanciados por el FEDER y el FC deben diseñarse para mejorar el acceso a la atención sanitaria. La ponente destaca asimismo que debe fomentarse el desarrollo social, económico y medioambiental integrado, el patrimonio cultural y la seguridad y la salud en zonas urbanas, rurales y costeras. También es necesaria una cooperación más profunda con los pacientes o las organizaciones e pacientes en el ámbito de las inversiones fructíferas en salud.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
(No afecta a la versión española). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en los artículos 7 a 11 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la lucha contra el cambio climático, por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 bis) Las concentraciones temáticas contempladas en el presente Reglamento deben lograrse en el nivel nacional y permitir condiciones de flexibilidad en lo que respecta a los programas operativos y entre las diferentes categorías de regiones. Las concentraciones temáticas pueden ajustarse, según el caso, teniendo en cuenta los recursos asignados con vistas a apoyar las prioridades de inversión asociadas al cambio hacia una economía con bajas emisiones de carbono. El grado de concentración temática debe tener en cuenta el nivel de desarrollo de cada región, los niveles de financiación y las necesidades específicas de las regiones cuyo PIB por habitante se utiliza como criterio de elegibilidad en el período 2014-2020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Habida cuenta del objetivo del presente Reglamento, a saber la consolidación de la cohesión económica, social y territorial de la Unión para promover un desarrollo sostenible, debe tenerse en cuenta la magnitud de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones, el menor progreso de algunas regiones menos favorecidas y los medios limitados de los que disponen algunos Estados miembros o algunas regiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Con arreglo a los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Acuerdo de París y de acuerdo con el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, se han introducido en la legislación de la Unión metas nuevas y ambiciosas en materia de medio ambiente, energía, gestión de residuos, transporte y clima. Para ayudar a los Estados miembros a alcanzar esas metas y seguir atendiendo a las necesidades de modernización y desarrollo de infraestructura en sus regiones, debe garantizarse una financiación adecuada. Esta transición estructural tendría un impacto significativo en el empleo y el crecimiento de los Estados miembros y las regiones. por lo que deben procurarse todas las posibles medidas de apoyo en el marco de dichos objetivos específicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. |
(14) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y contribuir a la financiación de las medidas necesarias que deben adoptarse a nivel local, nacional y de la Unión para cumplir el compromiso de la Unión los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 30 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de objetivos climáticos. Las operaciones en el marco del FEDER deben contribuir al 35% de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos. A raíz de las recomendaciones que figuran en el Informe Especial n.º 2016/31 del Tribunal de Cuentas Europeo, los mecanismos de integración del clima y de reducción del impacto del cambio climático deben diferenciar entre mitigación y adaptación, y deben materializarse previamente en todos los procesos de programación y planificación, en lugar de simplemente la realización de un informe ex post al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) El sector del transporte de la Unión se enfrenta actualmente a transformaciones fundamentales, ya que la digitalización y la automatización están cambiando los procesos tradicionales de fabricación y las necesidades de los consumidores. Es necesario reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte. Deben reducirse drásticamente y sin demora las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes del transporte. Asimismo, el despliegue de vehículos de emisiones bajas y cero emisiones tendrá que aumentar para alcanzar las metas para una Unión más verde y menos carbónica. Sin embargo, siguen faltando infraestructuras adecuadas para estos vehículos, y actualmente solo hay 100 000 puntos de recarga para vehículos eléctricos en La Unión, con un 76 % de ellos situados en solamente cuatro Estados miembros, que representan solo el 27 % de la superficie total de la Unión. Una transición con éxito hacia una movilidad con emisiones bajas exige un marco político común para los vehículos, las infraestructuras y las redes eléctricas, en el que los incentivos económicos y de empleo actúen juntos a los niveles de la Unión, nacional, regional y local y estén apoyados por unos instrumentos de financiación de la Unión más potentes. Es necesario ofrecer a los Estados miembros y a sus regiones la posibilidad de financiar el desarrollo de infraestructuras para vehículos de bajas emisiones a partir de todas las posibles fuentes de financiación europea, incluidos el FEDER y el Fondo de Cohesión. Deben instalarse con rapidez infraestructuras de recarga y repostaje, a fin de cumplir los compromisos de la Unión en favor del clima en virtud del Acuerdo de París y de la legislación de la Unión en este sentido. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 ter) Las operaciones en el marco tanto del FEDER como del Fondo de Cohesión deben cumplir las medidas y los objetivos fijados en los planes nacionales integrados de energía y clima que se elaboren de conformidad con el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, así como con las recomendaciones de la Comisión relativas a estos planes, tanto en lo que se refiere al contenido como a la dotación financiera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 bis) El FEDER y el Fondo de Cohesión deben poder apoyar actividades y objetivos de otros instrumentos de financiación a fin de mejorar el acceso a la atención sanitaria y los cuidados. Pueden crearse sinergias con el Fondo Social Europeo + y su capítulo sobre salud, el pilar europeo de derechos sociales, así como el Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país, que se centran más en asuntos relacionados con la salud. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética y del transporte limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático, la gestión hidrológica eficiente y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(17 bis) Deben tenerse en cuenta los problemas a los que se enfrentan ciertas autoridades locales y regionales que tienen un sistema administrativo centralizado y que no disponen de una financiación suficiente. Las grandes dificultades que existen para la financiación de los proyectos están dando lugar a un uso restringido de los fondos de cohesión precisamente en las regiones que más inversión necesitan para reducir las diferencias de desarrollo socioeconómico y territorial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(18) A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. |
(18) A fin de alcanzar los objetivos de los Estados miembros, la concentración temática debe ser flexible en función de las necesidades de cada región, de modo que la Unión fomente en especial la transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes. De ese modo, se evita que se produzcan desequilibrios adicionales y que aumenten las diferencias de desarrollo entre regiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 24 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(24 bis) Debe consolidarse aún más la eficacia de las instituciones públicas y de las partes interesadas, así como la eficacia administrativa, mediante asistencia técnica y financiera adicional para aumentar la eficacia de los servicios públicos a que hacen referencia las medidas relativas al FEDER y el FC. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(26 bis) A fin de alcanzar los objetivos fijados, deben tomarse medidas para promover la movilidad regional o local o reducir la contaminación atmosférica y acústica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(26 ter) Deben tomarse medidas para promover unos modos de transporte limpios, sostenibles y seguros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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-1. El presente Reglamento contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial corrigiendo los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y reduciendo el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos: |
1. De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos, teniendo en cuenta las necesidades de inversión y de infraestructura específicas de cada Estado miembro: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética y del transporte limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes: |
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos, incendios e inundaciones, la resiliencia ante las catástrofes y las intervenciones contra el desequilibrio hidrogeológico; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso v | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
v) promoviendo una gestión hidrológica eficiente; |
v) promoviendo una gestión hidrológica eficiente, en particular medidas para combatir y prevenir la sequía y las inundaciones, y una gestión de los residuos eficiente; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vi | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vi) promoviendo la transición a una economía circular; |
vi) vi) promoviendo la transición a una economía circular, en particular hacia el logro de los objetivos de reciclaje y reutilización de residuos definidos en las Directivas (UE) 2018/851 y (UE) 2018/852, así como de los objetivos de reducción de los vertidos definidos en la Directiva (UE) 2018/850; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
vii) promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación; |
vii) promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación del aire, el agua, el suelo, acústica y lumínica; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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vii bis) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible, en particular las infraestructuras para la movilidad con emisiones bajas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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vii bis) promoviendo las inversiones en el sector de los residuos para cumplir los requisitos que se derivan del acervo de la Unión en materia de medio ambiente, en especial en los Estados miembros que superan dichos requisitos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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vii ter) promoviendo las inversiones en el sector hidrológico para cumplir los requisitos que se derivan del acervo de la Unión en materia de medio ambiente, en especial en los Estados miembros que superan dichos requisitos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria; |
iv) iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras y campañas de concienciación, incluida la atención primaria; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas; |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural, la seguridad y la salud en las zonas urbanas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural, la seguridad y la salud, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos; |
a) mejoren, mediante asistencia técnica y financiera, la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos, incluidas las organizaciones de la sociedad civil; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 40 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 35 % al OP 2; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
c) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 35 % al OP 2; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) inversiones productivas en pymes; |
c) inversiones productivas en pymes, a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e bis) las inversiones en la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones cuyo desarrollo sigue atrasado; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cuando empresas que no sean pymes cooperen con pymes para aplicar medidas de eficiencia energética, economía baja en carbono y actividades de economía circular apoyadas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i), iii), vi) y vii), podrán apoyarse las inversiones productivas que se realicen a través de instrumentos financieros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a bis) inversiones en servicios de salud y asistenciales, en particular de asistencia integrada y asistencia primaria; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a ter) inversiones en la promoción de la eficiencia energética y del uso de la energía renovable, prestando atención a las necesidades específicas de las viviendas y los edificios residenciales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b). |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a), a bis), a ter) y b). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación (incluida la anulación total o parcial) de ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base de los Reglamentos (UE) n.º 1300/2013 y (UE) n.º 1301/2013, o cualquier acto adoptado sobre la base de los mismos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las solicitudes de ayuda presentadas o aprobadas en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 1300/2013 y (UE) n.º 1301/2013 seguirán siendo válidas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – subtítulo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – subtítulo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – subtítulo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Anexo II – subtítulo 4 –punto iv | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión |
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Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.6.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Kateřina Konečná 21.6.2018 |
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Examen en comisión |
29.8.2018 |
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Fecha de aprobación |
25.10.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 1 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Paul Brannen, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Mark Demesmaeker, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, John Procter, Julia Reid, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Linnéa Engström, Eleonora Evi, Norbert Lins, Sirpa Pietikäinen, Christel Schaldemose, Keith Taylor |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
José Blanco López, Jaromír Kohlíček, Tonino Picula |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
|
ALDE |
Nils Torvalds |
|
EFDD |
Eleonora Evi |
|
GUE/NGL |
Jaromír Kohlíček, Kateřina Konečná |
|
PEE |
Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, György Hölvényi, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Miroslav Mikolášik, Sirpa Pietikäinen, Adina Ioana Vălean |
|
S&D |
José Blanco López, Paul Brannen, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Tonino Picula, Christel Schaldemose, Damiano Zoffoli |
|
VERTS/ALE |
Marco Affronte, Bas Eickhout, Linnéa Engström, Benedek Jávor, Keith Taylor |
|
1 |
- |
|
EFDD |
Julia Reid |
|
4 |
0 |
|
ECR |
Mark Demesmaeker, Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (04.12.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy
BREVE JUSTIFICACIÓN
1. Propuesta de la Comisión
La propuesta de Reglamento relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo de Cohesión define los objetivos pertinentes para la aplicación de estos fondos.
Mediante el presente Reglamento se establece una concentración temática en el ámbito nacional para orientar la aplicación de los fondos. En este marco, la Comisión Europea propone que la mayor parte de los recursos (de un 65 % a un 85 %) se dedique a concretar los objetivos políticos n.º 1, «una Europa más inteligente», y n.º 2, «una Europa más verde y baja en carbono», definidos en el Reglamento sobre disposiciones comunes a todos los fondos europeos.
El presente Reglamento define, asimismo, una lista limitada de actividades no admisibles que quedan fuera del ámbito de intervención de los fondos.
Finalmente, en el presente Reglamento se define un conjunto de indicadores de seguimiento y se determina el enfoque a seguir en territorios específicos, lo que incluye el desarrollo urbano sostenible, así como en las regiones ultraperiféricas.
2. Propuestas de la ponente
Considerando que las regiones son las mejor colocadas para definir sus necesidades y prioridades, y para fomentar una gobernanza descentralizada en la ejecución de los fondos de la Unión, la ponente propone mantener una concentración temática regional en lugar de nacional, tal como prevé el presente Reglamento.
Con objeto de dar a las regiones mayor flexibilidad en el uso de los recursos del FEDER, la ponente propone también hacer extensiva la concentración temática a otros objetivos políticos. En este sentido, visto que el transporte desempeña un papel fundamental en la consecución de los objetivos prioritarios de la Unión, la ponente propone introducir el objetivo político n.º 3, «una Europa conectada», en la concentración temática.
Asimismo, para dotar a las regiones de mayor flexibilidad para respaldar otros objetivos políticos, la ponente propone reducir el porcentaje mínimo de recursos destinados al objetivo político n.º 1, «una Europa más inteligente», del 60 % al 30 % para las regiones más avanzadas, del 45 % al 30 % para las regiones en transición y del 35 % al 20 % para las regiones menos avanzadas.
Considerando que el transporte desempeña un papel fundamental en la consecución de los objetivos prioritarios de la Unión, la ponente propone introducir nuevos objetivos específicos relacionados con el transporte:
• Un objetivo específico relativo a la movilidad inteligente y a la calidad de los servicios de transporte dentro del objetivo político n.º 1, «una Europa más inteligente»;
• Un objetivo específico relativo a la movilidad sostenible dentro del objetivo político n.º 2, «una Europa más verde»;
• Un objetivo específico relativo a la financiación de los fondos de reconversión justa dentro del objetivo político n.º 2, «una Europa más verde»;
• Un objetivo específico relativo a la movilidad como vector de cohesión territorial dentro del objetivo político n.º 3, «una Europa más conectada»;
• Un objetivo específico relativo al acceso a los servicios públicos de transporte dentro del objetivo político n.º 4, «una Europa más social».
A fin de fomentar el uso del FEDER para el transporte, la ponente propone además suprimir algunas disposiciones que limitan la utilización del FEDER en los aeropuertos regionales y en el material ferroviario rodante.
Por último, la ponente presenta enmiendas para fomentar sinergias entre el FEDER, el Fondos de Cohesión y otros instrumentos del presupuesto de la Unión con objeto de financiar el desarrollo de la red transeuropea de transporte.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad sin barreras de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades, reduciendo las disparidades regionales, y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de los compromisos climáticos de la Unión en virtud del Acuerdo de París sobre el cambio climático y del fomento del desarrollo sostenible y el objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER y el Fondo de Cohesión deben prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad y cohesión para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de redes transeuropeas de infraestructuras de transportes y de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia, segura y sostenible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente», «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono», «una Europa más conectada» y «una Europa más social». Esta concentración temática debe lograrse en el ámbito regional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión y el FEDER deben poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, en la seguridad de los túneles y puentes existentes, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(20) Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». |
(20) Las redes transeuropeas de transporte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 seguirán estando financiadas con cargo al Fondo de Cohesión y el FEDER mediante gestión y mediante el modo de ejecución directa en el marco del Mecanismo «Conectar Europa». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Por otra parte, con objeto de maximizar el valor añadido de las inversiones en transportes financiadas total o parcialmente por el presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias entre el FEDER y los instrumentos objeto de gestión directa, por ejemplo, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y los instrumentos financieros del futuro programa InvestEU. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(27) Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(27) Se debe prestar especial atención a las regiones ultraperiféricas, concretamente mediante la adopción de medidas en virtud del artículo 349 del TFUE, en el que se prevé una asignación adicional para las regiones ultraperiféricas a fin de compensar los costes adicionales de estas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes a las que se hace referencia en el citado artículo, es decir, lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación dificultan gravemente su desarrollo. Esta asignación puede cubrir las inversiones, los gastos de explotación y las obligaciones de servicio público dirigidas a compensar los costes adicionales ocasionados por tales limitaciones. La ayuda de explotación puede cubrir gastos relativos a los servicios de transporte de mercancías, la logística verde, la gestión de la movilidad y ayudas para poner en marcha servicios de transporte, así como gastos de operaciones relacionadas con las limitaciones de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de los medios de producción, y la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. A fin de proteger la integridad del mercado interior, como en el caso de todas las operaciones cofinanciadas por el FEDER y el Fondo de Cohesión, todo apoyo del FEDER a la financiación de ayudas de explotación y de inversión en las regiones ultraperiféricas debe ajustarse a las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas; |
i) fomentando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones; |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones y reforzando la conectividad digital; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iii) fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes; |
iii) fomentando el crecimiento, la competitividad y la durabilidad de las pymes; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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iv bis) desarrollando modos de transporte inteligentes, seguros e interoperables; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso v bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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v bis) promoviendo una movilidad multimodal de bajas emisiones; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vi bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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vi bis) apoyando el cambio estructural para hacer la transición hacia una producción de energía con bajas emisiones de carbono; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) mejorando la conectividad digital; |
i) mejorando la conectividad digital y las conexiones transfronterizas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal; |
ii) desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, protegida y segura e intermodal; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza; |
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, protegida, segura e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T, la movilidad transfronteriza y la conectividad con las regiones ultraperiféricas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible. |
iv) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible y accesible, incluidos los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en movilidad compartida; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii bis) mejorando el acceso a servicios de transporte de calidad e inclusivos; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria; |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria, también en las zonas rurales; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas; |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural, el sector del turismo y la seguridad en las zonas urbanas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural, el sector del turismo y la seguridad, en particular en las zonas rurales, las zonas costeras y las regiones ultraperiféricas, también a través de un desarrollo local participativo; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ii bis) adoptando medidas en favor del atractivo turístico de regiones y territorios mediante el fomento del turismo sostenible. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito nacional, tal como se establece en los apartados 3y 4. |
1. Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito regional, tal como se establece en los apartados 3 y 4. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, se tramitarán por separado los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones. |
2. Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a las regiones ultraperiféricas de los Estados miembros, se tramitarán por separado los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue: |
Las regiones se clasificarán con arreglo al artículo 102, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»); |
a) las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la UE-27 (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75%, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»); |
b) las regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la UE-27 («regiones en transición»); | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»). |
c) las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la UE-27 («regiones más desarrolladas»). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo 3. |
En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo de regiones menos desarrolladas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1; |
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 60 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 20 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. |
c) los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 15 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) inversiones en infraestructuras; |
a) inversiones en infraestructuras, en particular con valor añadido europeo, en las redes transeuropeas de transporte, energía y digitales y la mejora de la seguridad de las infraestructuras de transporte existentes, como puentes y túneles; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) inversiones en movilidad urbana sostenible, así como en transporte público y en carriles para bicicletas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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e bis) financiación de la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación. |
Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), y al objetivo específico en el marco del OP 4 contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra d), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2 bis. El importe transferido del FEDER al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo Reglamento del MCE]. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) inversiones en la RTE-T; |
b) inversiones en la RTE-T y movilidad sostenible; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas; |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra g | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales; |
g) inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, excepto en las regiones ultraperiféricas; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra j | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
j) la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con: |
suprimida | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1370/2007, en su versión modificada. |
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ii) la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU]. |
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. |
3. En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el anexo II. Tal información incluirá también una valoración cualitativa de los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible» y «planes de movilidad urbana sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. |
1. El artículo 3 no se aplicará a la dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas. La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 bis. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, el FEDER podrá apoyar las inversiones productivas en empresas situadas en las regiones ultraperiféricas, con independencia del tamaño de dichas empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 1 – columna 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente |
1. Una Europa competitiva y más inteligente, reforzando su cohesión económica, social y territorial, y promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – punto 1 – columna 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente |
1. Una Europa competitiva y más inteligente, reforzando su cohesión económica, social y territorial, y promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión |
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Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
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|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.6.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy 17.7.2018 |
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Examen en comisión |
9.10.2018 |
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Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Miltiadis Kyrkos, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Renaud Muselier, Markus Pieper, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Jill Seymour, Claudia Țapardel, Keith Taylor, István Ujhelyi, Wim van de Camp, Kosma Złotowski |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Francisco Assis, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Bolesław G. Piecha, Anders Sellström, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Heinz K. Becker, Edward Czesak, Theodor Dumitru Stolojan, Richard Sulík |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
|
ALDE |
Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Matthijs van Miltenburg |
|
ECR |
Edward Czesak, Bolesław G. Piecha, Richard Sulík, Kosma Złotowski |
|
GUE/NG |
Tania González Peñas, Merja Kyllönen |
|
PPE |
Georges Bach, Heinz K. Becker, Andor Deli, Stefan Gehrold, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Marian-Jean Marinescu, Renaud Muselier, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Anders Sellström, Theodor Dumitru Stolojan, Henna Virkkunen, Luis de Grandes Pascual, Wim van de Camp |
|
S&D |
Francisco Assis, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Miltiadis Kyrkos, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Claudia Țapardel, István Ujhelyi |
|
VERTS/ALE |
Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor |
|
4 |
- |
|
ECR |
Peter Lundgren |
|
EFDD |
Jill Seymour |
|
ENF |
Marie-Christine Arnautu, Georg Mayer |
|
2 |
0 |
|
EFDD |
Daniela Aiuto |
|
S&D |
Inés Ayala Sender |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (14.11.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: James Nicholson
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente acoge favorablemente, en su conjunto, los objetivos tanto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como del Fondo de Cohesión. Es correcto que la UE adopte un enfoque coherente para reducir las disparidades económicas y sociales existentes entre las distintas regiones y Estados miembros y pretenda promover el desarrollo sostenible. Aunque el ponente entiende que las zonas urbanas juegan un papel clave en la reducción del desempleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, también considera necesario un mejor equilibrio entre las necesidades de las zonas rurales y las de las zonas urbanas. Por consiguiente, se introducen en el texto algunos elementos nuevos centrados en las zonas rurales y sus poblaciones. En los debates sobre educación, capacitación profesional y creación de empleo puede ocurrir que nos centremos a veces únicamente en las ciudades de la Unión. El ponente propone que se dedique una atención especial a las zonas rurales (enmienda 6). Así, ha introducido un par de nuevos elementos: agricultores y ganaderos, marginados por trabajar lejos de los grandes centros de población, y trabajadores temporeros, que a menudo afrontan dificultades para integrarse en las comunidades rurales. Deseoso de promover la innovación y la digitalización, el ponente recomienda que se incremente la dotación al OP 1, para que pase del 60% al 65% (enmienda 10). Consciente de lo fundamental del acceso a internet para los agricultores y ganaderos, el ponente ha constatado con pesar que el FEDER y el Fondo de Cohesión no podrán respaldar la inversión en infraestructuras de banda ancha en aquellas zonas donde existan al menos dos redes de banda ancha. El ponente manifiesta su disconformidad con esta situación y entiende que deben ser los Estados miembros y las regiones quienes decidan dónde son más necesarios los fondos. Aunque existan ya redes de banda ancha, si estas no son las adecuadas y no permiten a agricultores y ganaderos de las regiones más aisladas de la UE un buen acceso a internet, los Estados miembros deben poder invertir más en mejoras (enmienda 12).
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, prestando particular atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(2 bis) Además, el Fondo de Cohesión centra sus inversiones en una serie de ámbitos prioritarios esenciales donde la brecha socioeconómica continúa creciendo, y están destinadas especialmente a abordar las diferencias entre las zonas rurales y urbanas, desatendiendo de este modo a las zonas rurales afectadas por la pobreza y el estancamiento. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
(3) El Reglamento (UE) 2018/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo RDC]16 establece las normas comunes aplicables a varios fondos, entre ellos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP»), el Fondo de Asilo y Migración («FAMI»), el Fondo de Seguridad Interior («FSI») y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados («IGFV»), que operan dentro de un marco común («los Fondos»). |
_________________ |
_________________ |
16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
16 [Referencia completa: nuevo RDC]. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación o exclusión. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la lucha contra el cambio climático, por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Con el fin de determinar el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión, deben fijarse objetivos políticos específicos para proporcionar apoyo de esos fondos a fin de garantizar que contribuyan a uno o más de los objetivos políticos comunes expuestos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
(7) Con el fin de determinar el tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER y al Fondo de Cohesión, deben fijarse objetivos políticos específicos armonizados, adaptados a las diferentes condiciones existentes, para proporcionar apoyo de esos fondos a fin de garantizar que contribuyan al aumento del valor añadido en cada región y a la creación de puestos de trabajo. Estos objetivos no deben menoscabar en modo alguno el objetivo general fundamental de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de la Unión y el retraso de las regiones menos favorecidas. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) Contar con unos servicios públicos universales y de alta calidad resulta fundamental para hacer frente a las disparidades regionales y sociales, promover la cohesión social y el desarrollo regional y animar a las empresas y a las personas a permanecer en su ámbito local, especialmente en las regiones menos desarrolladas. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 ter) Las inversiones realizadas en el marco del FEDER y del Fondo de Cohesión deben contribuir a garantizar una movilidad nacional, regional y local que resulte sostenible y accesible, prestando especial atención a las regiones que requieren procesos para lograr la regeneración económica y el dinamismo, así como a las regiones con baja densidad de población en las que las graves deficiencias en términos de movilidad representan un obstáculo estructural al desarrollo. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad que cubra también las zonas rurales, y a la promoción de una movilidad urbana y rural multimodal limpia y sostenible, favoreciendo así una mayor cohesión económica, social y territorial que pueda combatir eficazmente el cambio climático. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Las inversiones en las redes digitales en las zonas rurales de la Unión son un potencial sin explotar que desempeña un papel fundamental en la consecución de nuevas oportunidades económicas, como la agronomía de precisión o el desarrollo de una bioeconomía, contribuyendo a los objetivos de la Unión de desarrollar una red de infraestructuras digitales y de promover una movilidad multimodal ecológica y sostenible. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Las operaciones en el marco del FEDER y el Fondo de Cohesión deben cumplir los objetivos fijados en los planes nacionales integrados de energía y clima que se elaboren de conformidad con el [Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía], teniendo en cuenta asimismo las recomendaciones de la Comisión relativas a estos planes, tanto en lo que se refiere al contenido como a la asignación financiera. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
(17) El FEDER debe ayudar a propiciar una auténtica convergencia, corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización, teniendo en cuenta las opciones, prioridades y necesidades legítimas de cada Estado miembro, en función de su situación particular. La ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento también debe tener en cuenta las prioridades definidas colectivamente en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe tener especialmente en cuenta los objetivos políticos de «una Europa más cohesionada y solidaria, promoviendo la reducción de las asimetrías económicas, sociales y territoriales y una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la reducción del impacto de la industria sobre el medio ambiente, la inversión verde y azul, la economía circular, la lucha contra el cambio climático y la adaptación al mismo y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel nacional, permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, prestando especial atención a las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas y rurales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural y una mayor cooperación. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento («el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento»), al que se hace referencia en el [artículo 4, apartado 2, letra a)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
2. El presente Reglamento establece asimismo los objetivos específicos y el ámbito de aplicación del Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento («el objetivo de Inversión en empleo y crecimiento»), al que se hace referencia en el [artículo 4, apartado 2, letra a)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Además, complementa la política de desarrollo rural en la medida en que se trata del apoyo al desarrollo territorial equilibrado. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»), |
a) «una Europa más cohesionada y basada en la solidaridad, promoviendo la reducción de las asimetrías económicas, sociales y territoriales y una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»), |
Justificación | |
El FEDER y el Fondo de Cohesión son instrumentos fundamentales de la política de cohesión y entre sus objetivos, por consiguiente, se cuentan ayudar a garantizar la cohesión y combatir las asimetrías. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas; |
i) mejorando las capacidades de investigación e innovación, la asimilación de tecnologías avanzadas y el acceso a las tecnologías, así como el uso y la calidad de las mismas; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones; |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, los servicios públicos y las Administraciones; |
Justificación | |
Los servicios públicos son vitales para promover la cohesión y el desarrollo regional y fijar en el territorio las empresas y la población, en especial en las regiones menos desarrolladas. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) incentivando la calidad, la modernización y la universalidad de los servicios públicos; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes; |
iii) fomentando e impulsando el crecimiento y la competitividad de las pymes en las zonas rurales; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento; |
iv) desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial, el desarrollo y las infraestructuras rurales para la especialización inteligente, la reindustrialización de las regiones afectadas por la desindustrialización, y el emprendimiento; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) promoviendo la revitalización y la regeneración económica de las regiones afectadas por la despoblación y de las zonas con desventajas naturales; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv ter) favoreciendo los ecosistemas de empresas emergentes |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo y apoyando una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, así como una reducción del consumo, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local; |
iii) desarrollando sistemas de energía, redes inteligentes, el almacenamiento a escala local y estableciendo cooperativas de energía; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) promoviendo la reducción del consumo; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes: |
iv) promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención y la gestión de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes naturales, especialmente los enfoques basados en los ecosistemas; |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso vii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
vii) promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación; |
vii) promoviendo la biodiversidad y las infraestructuras verdes en el entorno urbano y rural y reduciendo la contaminación del aire, el agua, el suelo, acústica y lumínica, así como los residuos; |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la conectividad digital; |
i) mejorando la conectividad digital y el acceso a internet de alta velocidad, especialmente en las zonas rurales con menos densidad de población que no atraen tanto a los operadores comerciales; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal; |
ii) desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal, prestando especial atención a la creación de una red de transporte de la Unión que establezca enlaces entre los núcleos rurales, en lugar de simplemente rutas a capitales o grandes centros urbanos; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible. |
iv) promoviendo la movilidad multimodal sostenible tanto en las zonas urbanas como en las rurales; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) empleando tecnologías digitales para abordar los retos a los que se enfrentan las zonas rurales europeas; |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv ter) promoviendo la movilidad rural; |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad y el apoyo a la movilidad de los trabajadores, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras que fomenten un desarrollo territorial equilibrado, prestando especial atención a la educación, a la capacitación profesional y al empleo en las zonas rurales; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) logrando un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluidas la creación y la conservación del empleo; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i ter) ayudando a la población rural a lograr el acceso a opciones de empleo valiosas; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras; |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, incluida la prescolar –reforzando en especial los vínculos entre la educación, la economía y las empresas–, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras; |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos, incluidos los trabajadores en zonas rurales aisladas, como los agricultores y los pescadores, a través de medidas integradas que incluyan la vivienda, la educación y los servicios sociales; |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) mejorando el acceso al sistema de cuidado de ancianos, haciendo hincapié en la asistencia domiciliaria y la prestación de dichos servicios fuera de los marcos de asistencia institucional; |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii ter) apoyando a los migrantes en las zonas rurales, y en particular a los trabajadores temporeros, que pueden tener dificultades para integrarse en las comunidades rurales; |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria; |
iv) promoviendo la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria y la asistencia por maternidad, especialmente en las zonas rurales periféricas; |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales» («OP 5»): |
e) «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales, insulares y costeras, las asociaciones entre zonas urbanas y rurales y las iniciativas locales» («OP 5»): |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales, insulares y costeras a través de un desarrollo local participativo con la intermediación de grupos de acción local; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) abordando los vínculos entre el ámbito urbano y el rural para responder a los retos de las zonas funcionales relativos al empleo y los mercados laborales, la interdependencia entre distintos sectores, los patrones de desplazamiento entre el domicilio y el trabajo, las tendencias demográficas, el patrimonio cultural y natural, la vulnerabilidad al cambio climático, el uso del suelo y la gestión de recursos, las disposiciones institucionales y de gobernanza, la conectividad y la accesibilidad; |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii ter ) promoviendo el concepto de «pueblos inteligentes» a fin de reducir el desfase de desarrollo entre las zonas urbanas y las rurales; |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1; |
a) los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 65 % al OP 1; |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2; |
b) los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 35 % al OP 2; |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) inversiones en infraestructuras; |
a) inversiones en infraestructuras, prestando especial atención a las infraestructuras TIC en las zonas rurales; |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones en el acceso a los servicios; |
b) inversiones en el acceso a los servicios y competencias, con especial atención a las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas; |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Innovación e investigación |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones; |
información, comunicación, estudios, establecimiento y mantenimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones; |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) inversiones en innovación, incluida la innovación social, y tecnología a fin de promover el desarrollo rural y garantizar un futuro prometedor para las zonas rurales de la Unión; |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) una economía con bajas emisiones de carbono; |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente; |
a) inversiones en medio ambiente, incluidas las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, haciendo hincapié en el refuerzo de las cooperativas de energía y la descentralización de los mercados de la electricidad; |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) la reducción de las desigualdades económicas internas; |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) el fomento del desarrollo sostenible; |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b). |
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio justo a escala nacional, proporcionado y adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b). |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente; |
suprimida |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Desarrollo urbano sostenible |
Desarrollo urbano y rural sostenible |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas y rurales («desarrollo urbano y rural sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano y rural sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Anexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 2 – Realización – RCO 22 y RCO 97 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable (de la cual: electricidad, térmica) |
RCO 22: Capacidad de producción adicional de energía renovable sostenible (de la cual: electricidad, térmica) |
RCO 97: Número de comunidades de energía y comunidades de energía renovable apoyadas* |
RCO 97: Número de comunidades de energía y comunidades de energía renovable sostenible apoyadas* |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Anexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 2 – Resultados – RCR 31 y RCR 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 31: Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica) |
RCR 31: Energía renovable sostenible total producida (de la cual: electricidad, térmica) |
RCR 32: Energía renovable: Capacidad conectada a la red (operativa)* |
RCR 32: Energía renovable sostenible: Capacidad conectada a la red (operativa)* |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Anexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 2 – Resultados – RCR 51 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCR 51: Población que se beneficia de medidas para la atenuación del ruido |
RCR 51: Población que se beneficia de medidas para la atenuación de la contaminación atmosférica, acústica, lumínica, del agua y del suelo |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Anexo I – Cuadro 1 – Objetivo político 2 – Resultados – RCR 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 39: Sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica |
RCO 39: Sistemas instalados para el seguimiento de la contaminación atmosférica, acústica, lumínica, del agua y del suelo |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión |
||||
Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 11.6.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
James Nicholson 10.7.2018 |
||||
Fecha de aprobación |
12.11.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 4 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, José Bové, Daniel Buda, Matt Carthy, Jacques Colombier, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Martin Häusling, Jan Huitema, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Giulia Moi, Ulrike Müller, Maria Noichl, Marijana Petir, Maria Lidia Senra Rodríguez, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Maria Gabriela Zoană, Marco Zullo |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Franc Bogovič, Maria Heubuch, Anthea McIntyre, Momchil Nekov, Hilde Vautmans, Miguel Viegas, Thomas Waitz |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
30 |
+ |
|
ALDE |
Jan Huitema, Ulrike Müller, Hilde Vautmans |
|
ECR |
Zbigniew Kuzmiuk, Anthea McIntyre |
|
EFDD |
Giulia Moi, Marco Zullo |
|
ENF |
Jacques Colombier, Philippe Loiseau |
|
GUE/NGL |
Matt Carthy, Luke Ming Flanagan |
|
NI |
Diane Dodds |
|
PPE |
Franc Bogovič, Daniel Buda, Michel Dantin, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Marijana Petir, Czesław Adam Siekierski |
|
S&D |
Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Paolo De Castro, Karine Gloanec Maurin, Momchil Nekov, Maria Noichl, Tibor Szanyi, Maria Gabriela Zoană |
|
4 |
- |
|
EFDD |
John Stuart Agnew |
|
GUE/NGL |
Maria Lidia Senra Rodríguez, Miguel Viegas |
|
PPE |
Albert Deß |
|
3 |
0 |
|
VERTS/ALE |
José Bové, Martin Häusling, Thomas Waitz |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación (16.11.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: Bogdan Andrzej Zdrojewski
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión COM(2018)0372 establece el marco para el FEDER y el Fondo de Cohesión para el periodo 2021-2027.
Prevé que la financiación se centre en una serie de prioridades, establece una lista de objetivos temáticos coherente con dichas prioridades y alienta la programación integrada.
El objetivo de la presente opinión es centrarse en las cuestiones que no se han tenido en cuenta en la propuesta, como las industrias creativas, la cultura, la juventud y el deporte.
La falta de una referencia específica a la cultura en los reglamentos jurídicamente vinculantes sigue siendo uno de los obstáculos clave para la promoción de las inversiones culturales. Por consiguiente, es necesario un planteamiento más ambicioso, teniendo en cuenta el artículo 167, apartado 4, del TFUE, que dispone que «la Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado». El ponente de opinión hace hincapié en que debe reconocerse todo el potencial de la cultura y su papel en relación con el apoyo y el fomento del desarrollo económico, la inclusión social y la cohesión.
Lamentablemente, la propuesta de Reglamento objeto de debate se refiere al patrimonio cultural, pero ignora la cultura en su conjunto. No hace referencia alguna a la contribución que realiza la cultura al desarrollo local y regional, a pesar de su estrecha vinculación a cuestiones relativas a la educación, la inclusión social y la innovación. La variada contribución de la cultura a la educación y el aprendizaje a través del desarrollo de competencias y de los conocimientos técnicos, al desarrollo económico gracias a las industrias creativas y culturales y a la inclusión social mediante su acción preventiva en relación con las comunidades marginadas justifica la inclusión de una referencia específica a la cultura en los sistemas propuestos en relación con el objetivo temático. Por otra parte, resulta muy importante definir medidas específicas y reservar recursos para proyectos, como incubadoras, infraestructuras digitales (banda ancha, por ejemplo) e infraestructuras intangibles para los organismos educativos, culturales y del ámbito de la investigación, teniendo en cuenta que proyectos relacionados con la cultura, representaron al menos 11 000 millones de euros de los gastos de la política de cohesión para los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020.
Por último, cuando se evalúan los proyectos y sus resultados, se deben utilizar una serie más amplia de indicadores con objeto de reforzar el planteamiento centrado en el rendimiento y orientado a los resultados. El ponente de opinión propone, por lo tanto, la introducción de una nueva serie de indicadores para los proyectos de infraestructuras en el ámbito del turismo y los sitios culturales y naturales que permita tener en cuenta el aumento de las visitas en los sitios que reciben ayuda.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) La promoción de los derechos del niño, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es uno de los objetivos explícitos de las políticas de la Unión (artículo 3 del TUE). La Unión y los Estados miembros deben hacer un uso oportuno del FEDER para respaldar aquellas acciones tendentes a promover intervenciones eficaces que ayuden a hacer efectivos los derechos del niños. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes, con independencia de su situación en lo que a la residencia se refiere. Los Estados miembros deben velar por que las autoridades locales y regionales tengan acceso a los recursos del FEDER, que se pondrán a su disposición en la medida necesaria para abordar la integración de los migrantes a escala local y regional. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 58 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Una transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista social y ambiental debe contribuir a consolidar vías de desarrollo orientadas al futuro por medio de una mejor adaptación de las capacidades y estrategias locales y regionales a los compromisos de descarbonización, así como del fomento de capacidades y sistemas de apoyo tendentes a tal fin. Los procesos de transición justa son a largo plazo, dependen en gran medida de los compromisos y las medidas en materia de educación, y deben impulsarse con un planteamiento ascendente y en colaboración con los interlocutores públicos, económicos y sociales pertinentes, así como con los organismos de la sociedad civil. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la integración de todos ellos, contando a tal efecto con una política de prevención de la marginación o la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión, como las relativas a la cultura, educación, juventud y deporte, en particular en el caso de los programas de Europa Creativa (también mediante el Sello de Excelencia), de Erasmus y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, las inversiones con cargo al FEDER deben apoyar el acceso a educación de calidad, a la cultura y al deporte de base ayudando a las autoridades a modernizar sus infraestructuras críticas y contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros, así como a la sostenibilidad de sociedades cohesionadas velando por que haya espacios culturales y públicos abiertos. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) En el informe elaborado conforme al método abierto de coordinación en 2018 por el Grupo de trabajo compuesto por expertos de los Estados miembros sobre las políticas públicas y las posibilidades de los sectores de la cultura y la creación, se hace hincapié en la fuerza motriz de dichos sectores a la hora de vincular la cultura y la creatividad a la innovación, la cohesión social, y el desarrollo regional y empresarial. La gran cantidad de estrategias regionales de especialización inteligente, incluida la relativa a la cultura y la creatividad, representa una oportunidad para la mejora del trabajo común. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, las inversiones productivas en pymes, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
(19) El presente Reglamento debe establecer los diferentes tipos de actividades cuyos costes pueden ser financiados con cargo a inversiones del FEDER y del Fondo de Cohesión, en virtud de sus respectivos objetivos establecidos en el TFUE. El Fondo de Cohesión debe poder apoyar las inversiones en medio ambiente y en la RTE-T. En lo que respecta al FEDER, debe simplificarse la lista de actividades y debe ser posible apoyar inversiones en infraestructuras, inversiones en relación con el acceso a los servicios, prestando especial atención a las comunidades desfavorecidas, marginadas y segregadas, las inversiones productivas en pymes, incluidas las industrias culturales y creativas, equipos, software y activos inmateriales, así como medidas en lo que respecta a la información, la comunicación, los estudios, el establecimiento de redes, la cooperación, el intercambio de experiencias y las actividades en las que participen agrupaciones. A fin de apoyar la ejecución del programa, ambos fondos también deben poder financiar actividades de asistencia técnica. Por último, con el fin de prever una gama más amplia de intervenciones para los programas Interreg, debe ampliarse el ámbito de aplicación para incluir también la puesta en común de una amplia gama de instalaciones y recursos humanos, así como los costes vinculados a las medidas que entran en el ámbito de aplicación del FSE+. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Los Estados miembros deben transmitir periódicamente a la Comisión información sobre los avances logrados, utilizando los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I. Los indicadores comunes de realización y de resultados podrían complementarse, cuando fuera necesario, con indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. La información facilitada por los Estados miembros debe ser la base sobre la que la Comisión notifique los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores que figura en el anexo II. |
(22) Los Estados miembros deben transmitir periódicamente a la Comisión información sobre los avances logrados, utilizando los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I. Los indicadores comunes de realización y de resultados podrían complementarse, cuando fuera necesario, con indicadores de realización y de resultados específicos de cada programa. La información facilitada por los Estados miembros debe ser la base sobre la que la Comisión notifique los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores cuantitativos y cualitativos que figura en el anexo II. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
(23) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar los Fondos sobre la base de información recogida según requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables cuantitativos y cualitativos, como base para evaluar los efectos de los Fondos sobre el terreno. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, culturales, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad tanto de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural como de reducir la brecha digital. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) La cultura, la educación, la formación, el voluntariado y el deporte impulsan de manera fundamental el empeño por alcanzar los objetivos de una sociedad más cohesionada, inclusiva e innovadora. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(29) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante un enfoque centrado en los ciudadanos tendente a apoyar el desarrollo participativo e impulsar la ciudadanía activa, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la magnitud de las disparidades existentes entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y al retraso de las regiones menos favorecidas, así como a la limitación de los recursos económicos de los Estados miembros y de las regiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) El cambio demográfico es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Unión y tiene numerosas consecuencias económicas, sociales y medioambientales,. En este cambio se conjugan el envejecimiento de la población, la disminución del número de jóvenes, el descenso de la tasa de natalidad, la reducción de la población activa y la fuga de cerebros. Procede, en este sentido, prestar especial atención a las regiones que padezcan graves crisis demográficas. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones; |
ii) aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, los gobiernos y las instituciones públicas; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes; |
iii) Fomentando la creatividad, el crecimiento y la competitividad de las pymes; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento; |
iv) desarrollando programas sobre formación y capacidades, en particular de aprendizaje mixto, para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, en particular para los jóvenes, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras; |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito, ya sea formal, no formal o informal, de la educación, la atención a la primera infancia, la formación y el aprendizaje permanente, la cultura y el deporte mediante el desarrollo de infraestructuras y de programas de educación y formación de calidad, en particular de CEMA (cursos en línea masivos y abiertos) y de aprendizaje mixto; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii bis) mejorando el acceso y la participación en la cultura, ya que el compromiso cultural y creativo faculta a los grupos en riesgo de exclusión, como las personas económicamente desfavorecidas, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, así como los grupos étnicos minoritarios, a convertirse en parte activa de la sociedad; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los desempleados, los jóvenes sin trabajo, estudios o formación (los «ninis») y las personas poco cualificadas1bis, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales, las actividades culturales y deportivas, las infraestructuras de educación, cultura y deportes a escala local y el aprendizaje permanente; |
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1 bisInforme del Parlamento Europeo sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (A8-0276/2017) |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas; |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, la cultura, el patrimonio cultural, el deporte y la puesta a disposición de infraestructuras culturales y la seguridad en las zonas urbanas; recordando que todos los proyectos relacionados con la conservación, restauración, reutilización y comunicación del patrimonio cultural deberán tener en cuenta las recomendaciones sobre intervenciones de calidad en los sitios declarados patrimonio cultural formuladas durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i bis) mejorando el acceso a la cultura y fomentando las industrias culturales y creativas con el fin de contribuir a la regeneración de las zonas y comunidades rurales y periféricas y de impulsar el atractivo de las ciudades y regiones; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental,la cultura, el patrimonio cultural, el deporte y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo; recordando que todos los proyectos relacionados con la conservación, restauración, reutilización y comunicación del patrimonio cultural deberán tener en cuenta las recomendaciones sobre intervenciones de calidad en los sitios declarados patrimonio cultural formuladas durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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ii bis) mejorando la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural, tanto tangible como intangible, en las zonas urbanas, rurales y costeras; |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) los programas de formación, incluidos la formación en el puesto de trabajo, el aprendizaje mixto y los cursos masivos abiertos en línea, el aprendizaje permanente y las actividades educativas, incluido el aprendizaje no formal e informal; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Las inversiones en infraestructuras culturales y turísticas se considerarán de pequeña magnitud y podrán optar a ayuda si la cofinanciación del FEDER no excede de 10 000 000 EUR; este límite se aumentará hasta 20 000 000 EUR en el caso de las infraestructura consideradas patrimonio cultural mundial en el sentido del artículo 1 de la Convención de 1972 de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 4 – columna 2 – RCO 70 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCO 70 bis – Capacidad de las infraestructuras culturales apoyadas |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 4 – columna 2 – RCO 70 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCO 70 ter – Capacidad de las infraestructuras deportivas apoyadas |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 2 – RCO 77 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCO 77 bis – Proyectos culturales |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 2 – RCO 77 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCO 77 ter – Proyectos relacionados con los deportes |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 bis - número de infraestructuras culturales que reciben ayuda |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 ter - número de infraestructuras culturales que reciben ayuda |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 quater - número de infraestructuras culturales que reciben ayuda |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 quinquies - número de infraestructuras culturales que reciben ayuda |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 sexies - aumento de las visitas a infraestructuras turísticas que reciben ayuda |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 77 septies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 77 septies - aumento de las visitas a sitios naturales que reciben ayuda |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 78 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 78 bis – Participantes y beneficiarios de proyectos culturales |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 1 – punto 5 – columna 3 – RCR 78 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 78 ter – Participantes y beneficiarios de proyectos relacionados con los deportes |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo I – cuadro 2 – columna 3 – RCR 86 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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RCR 86 bis – Proyectos que contribuyen a la conservación sostenible a largo plazo de los sitios declarados patrimonio cultural que siguen las recomendaciones relativas al control de calidad formuladas durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión |
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Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CULT 11.6.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Bogdan Andrzej Zdrojewski 1.6.2018 |
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Fecha de aprobación |
15.11.2018 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Nikolaos Chountis, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Damian Drăghici, Angel Dzhambazki, Jill Evans, María Teresa Giménez Barbat, Petra Kammerevert, Svetoslav Hristov Malinov, Rupert Matthews, Luigi Morgano, Momchil Nekov, John Procter, Michaela Šojdrová, Yana Toom, Helga Trüpel, Sabine Verheyen, Julie Ward, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver |
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Suplentes presentes en la votación final |
Santiago Fisas Ayxelà, Remo Sernagiotto |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jarosław Wałęsa |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
23 |
+ |
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ALDE |
Mircea Diaconu, María Teresa Giménez Barbat, Yana Toom |
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ECR |
Angel Dzhambazki, Remo Sernagiotto |
|
EFDD |
Isabella Adinolfi |
|
GUE/NGL |
Nikolaos Chountis |
|
PPE |
Andrea Bocskor, Santiago Fisas Ayxelà, Svetoslav Hristov Malinov, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Jarosław Wałęsa, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver |
|
S&D |
Silvia Costa, Damian Drăghici, Petra Kammerevert, Luigi Morgano, Momchil Nekov, Julie Ward |
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VERTS/ALE |
Jill Evans, Helga Trüpel |
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1 |
- |
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ENF |
Dominique Bilde |
|
2 |
0 |
|
ECR |
Rupert Matthews, John Procter |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (19.10.2018)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD))
Ponente de opinión: Soraya Post
BREVE JUSTIFICACIÓN
El mayor desafío de la Unión y del mundo es la pobreza, que constituye una violación de los derechos humanos, ya que la pobreza priva a las personas del acceso a todos los demás derechos y de su disfrute.
Reconociendo los dañinos efectos de la pobreza, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible señaló que «la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible» y estableció como primer objetivo de desarrollo sostenible (ODS) «poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo».
Aparte de la pobreza, la Unión se viene enfrentando a graves retos en materia de segregación, exclusión social y discriminación, que seguirán agravándose si no actuamos rápidamente mediante las políticas de la Unión y de los Estados miembros y mediante nuestros programas de financiación.
Para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social y la segregación de manera eficaz se requiere un planteamiento integrado y la programación y la ejecución de programas con el apoyo de múltiples fondos. Por este motivo, es fundamental defender la compatibilidad y la complementariedad del FEDER y el Fondo de Cohesión con el FSE+ (con todos sus componentes fusionados), pero también con otros fondos como el Feader, el programa Erasmus, etc. Tenemos que asegurarnos de que las normas de todos ellos son sencillas y flexibles, no imponen costes administrativos elevados y están alineadas entre ellas.
En otro orden de cosas, los programas nacionales y de la Unión son discriminatorios —aunque a menudo de manera inconsciente e involuntaria— ya que no toman en cuenta los retos y las realidades de quienes viven en la Unión. Por tanto, es imprescindible que las inversiones en infraestructuras (incluidas las de suministro de agua, gestión de las aguas residuales y electricidad), las transformaciones económicas, las transiciones energéticas, las inversiones en materia de conectividad y transportes, el desarrollo urbano y rural y las medidas de prevención del riesgo climático lleguen a todas las personas que viven en la Unión, incluidas sus microrregiones y zonas rurales desfavorecidas.
Si tomamos en serio los valores que juntos hemos establecido en nuestros Tratados y queremos cumplir los compromisos que hemos definido de común acuerdo para la Unión y alcanzar los ODS, no podemos aceptar un presupuesto de la Unión que no salvaguarde la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.
Si el FEDER y el Fondo de Cohesión están bien concebidos —y las autoridades de los Estados miembros luchan contra la corrupción—, pueden modificar la difícil realidad que vivimos en Europa, pueden contribuir a hacer realidad el potencial de todos nuestros ciudadanos y residentes y pueden ayudar a la integración a largo plazo de las personas que han encontrado un nuevo hogar en nuestra Unión Europea.
El principal objetivo de la ponente ha sido, por tanto, garantizar que los proyectos futuros —con el apoyo de uno o varios fondos— sean lo más inclusivos y menos discriminatorios posible y permitan mejores perspectivas de vida a todos los que vivimos en la Unión, logrando de este modo que nuestra sociedad sea sostenible.
ENMIENDAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
(5) Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), con especial atención a la lucha contra la exclusión social y la discriminación, y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta, y respetando plenamente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los Estados miembros deben cumplir las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular la obligación de garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. La accesibilidad de las personas con discapacidad debe garantizarse en todos los proyectos de infraestructuras financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión con la excepción de los casos debidamente justificados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo erradicar la pobreza, eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación en cumplimiento del artículo 21 de la Carta que estipula que se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(5 bis) El FEDER y el Fondo de Cohesión deben contribuir a cumplir el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a los esfuerzos de solidaridad y de reparto de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración a largo plazo de los migrantes. |
(8) En un mundo cada vez más interconectado y habida cuenta de la dinámica demográfica y migratoria, es evidente que la política de migración de la Unión exige un enfoque común que se base en sinergias y complementariedades entre los distintos instrumentos de financiación, como el FSE +, el FEDER y el FAMI. Con el fin de garantizar un apoyo coherente y firme a la solidaridad y los esfuerzos de reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros en la gestión de las migraciones, el FEDER debe prestar apoyo para facilitar la integración e inclusión a largo plazo de los nacionales de terceros países. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de afrontar nuevos retos y garantizar un alto nivel de seguridad para sus ciudadanos, así como la prevención de la radicalización, al mismo tiempo que se recurre a las sinergias y las complementariedades con otras políticas de la Unión las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. |
(9) El FEDER debe utilizarse para prevenir la marginación y erradicar la segregación, contribuyendo así a los esfuerzos de los Estados miembros y las regiones a la hora de garantizar un alto nivel de cohesión, integración e inclusión en las sociedades. Las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir asimismo a la seguridad en los ámbitos en los que es necesario velar por que los espacios públicos y las infraestructuras críticas, como el transporte y la energía, sean seguros. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) Para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social y la segregación de manera eficaz se requiere un planteamiento integrado y la programación y la ejecución de programas con el apoyo de múltiples fondos. Por ello resultan cruciales la compatibilidad y la complementariedad del FEDER y el Fondo de Cohesión con el FSE+ y el Feader. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible. |
(10) Por otra parte, las inversiones con cargo al FEDER deben contribuir al desarrollo de una completa red de infraestructuras digitales de alta velocidad, y a la promoción de una movilidad urbana multimodal limpia y sostenible, incluidos los vínculos entre las zonas rurales y urbanas. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos y sociales que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. |
(25) En el marco de un desarrollo urbano sostenible, se considera necesario apoyar un desarrollo territorial integrado para hacer frente de forma más efectiva a los retos económicos, medioambientales, climáticos, demográficos, sociales y geográficos que afectan a las zonas urbanas, incluidas las zonas urbanas funcionales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de promover vínculos entre el ámbito urbano y el rural y con las regiones insulares remotas. Los principios para seleccionar las zonas urbanas en las que deban aplicarse acciones integradas para un desarrollo urbano sostenible y los importes indicativos previstos para dichas acciones deben fijarse en los programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un objetivo mínimo de una asignación del 6 % de los recursos del FEDER para dicho fin a escala nacional. Asimismo, ha de establecerse que dicho porcentaje se respete durante todo el período de programación en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia. El FEDER y el Fondo de Cohesión también deben abordar los desafíos específicos a los que se enfrentan las zonas rurales, como el declive y el envejecimiento de la población, un mercado laboral más débil, un acceso limitado a la educación y la formación, falta de servicios de salud y servicios sociales, lejanía, aislamiento y riesgo de pobreza y exclusión social. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»), |
a) «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica inclusiva, innovadora e inteligente» («OP 1»), |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
b) «una Europa más verde y baja en carbono para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»): |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) promoviendo una gestión hidrológica eficiente; |
v) proporcionando acceso universal al agua y a la gestión de las aguas residuales y promoviendo una gestión hidrológica sostenible; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»): |
c) «una Europa más conectada para todos, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»): |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la conectividad digital; |
i) mejorando la conectividad digital, con especial atención a las microrregiones más desfavorecidas, las zonas rurales y las regiones insulares remotas; |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza; |
iii) desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que cubra todas las regiones, incluidas las regiones desfavorecidas, las regiones con pequeñas ciudades y zona rurales, así como mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza; |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) promoviendo los vínculos entre el ámbito urbano y el rural, en particular la movilidad eficiente y sostenible entre las zonas urbanas y rurales; |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»): |
d) «una Europa no discriminatoria, inclusiva y más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y elimine la pobreza y la exclusión social» («OP 4»): |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
i) mejorando la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras; |
ii) mejorando el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras, y en particular en zonas rurales; |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
iii) aumentando la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas como los romaníes y otros grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) aumentando la integración y la inclusión socioeconómica de los nacionales de terceros países mediante medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra d – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria; |
iv) garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria de alta calidad mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria, con especial atención a las zonas rurales y los grupos sociales desfavorecidos, como la población romaní; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas; |
i) fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y las infraestructuras sociales en las zonas urbanas; |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo. |
ii) fomentando el desarrollo integrado e inclusivo en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y las infraestructuras sociales, en particular en las zonas rurales, costeras e insulares remotas también a través de un desarrollo local participativo. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones en el acceso a los servicios; |
b) inversiones en el acceso a los servicios, con especial atención a los grupos sociales desfavorecidos, marginados y segregados; |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. |
1. El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. El desarrollo territorial integrado no se limitará a las zonas urbanas, sino que abarcará también ámbitos tales como las zonas metropolitanas, las zonas urbano-rurales, subregionales o transfronterizas y las comunidades rurales aisladas. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
1. El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado, entre otras, en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 1 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente |
(1) Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica inclusiva, innovadora e inteligente |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 1 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
2. Una Europa más verde y baja en carbono para todos, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 1 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC |
3. Una Europa más conectada para todos mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 65 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
RCO 65: Capacidad de las viviendas rehabilitadas: otras |
RCO 65: Capacidad de las viviendas rehabilitadas: población romaní |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 65 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Capacidad de las viviendas rehabilitadas: otras |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 69 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Capacidad de las infraestructuras de asistencia sanitaria apoyadas |
Capacidad de las infraestructuras de asistencia sanitaria apoyadas: población romaní |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 69 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Capacidad de las infraestructuras de asistencia sanitaria apoyadas: otras |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 70 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Capacidad de las infraestructuras sociales apoyadas (distintas de la vivienda |
Capacidad de las infraestructuras sociales apoyadas (distintas de la vivienda): población romaní |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 2 – RCO 70 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Capacidad de las infraestructuras sociales apoyadas (distintas de la vivienda): otras |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 68 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Ocupación de las viviendas rehabilitadas: otras |
Ocupación de las viviendas rehabilitadas: población romaní |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 68 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ocupación de las viviendas rehabilitadas: otras |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 72 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Personas con acceso a servicios de asistencia sanitaria mejorados |
Personas con acceso a servicios de asistencia sanitaria mejorados: población romaní |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 72 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Personas con acceso a servicios de asistencia sanitaria mejorados: otros |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 73 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia sanitaria apoyadas |
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia sanitaria apoyadas: población romaní |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 73 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia sanitaria apoyadas: otros |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 74 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia social apoyadas |
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia social apoyadas: población romaní |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – cuadro 1 – columna 3 – RCR 74 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Número anual de personas que utilizan las instalaciones de asistencia social apoyadas: otros |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión |
||||
Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 5.7.2018 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Soraya Post 9.7.2018 |
||||
Examen en comisión |
10.9.2018 |
18.10.2018 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
18.10.2018 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 6 1 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Monika Beňová, Malin Björk, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Frank Engel, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Romeo Franz, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Giancarlo Scottà, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Josef Weidenholzer, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský, Auke Zijlstra |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Lívia Járóka, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Innocenzo Leontini, Ana Miranda, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Ivan Štefanec |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
36 |
+ |
|
ALDE |
Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz |
|
EFDD |
Laura Ferrara |
|
GUE/NGL |
Malin Björk, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat |
|
PPE |
Asim Ademov, Heinz K. Becker, Rachida Dati, Frank Engel, Monika Hohlmeier, Lívia Járóka, Barbara Kudrycka, Innocenzo Leontini, Csaba Sógor, Ivan Štefanec, Traian Ungureanu |
|
S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Sylvie Guillaume, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Ivari Padar, Soraya Post, Birgit Sippel, Sergei Stanishev, Josef Weidenholzer |
|
VERTS/ALE |
Romeo Franz, Ana Miranda, Bodil Valero |
|
6 |
- |
|
ECR |
Branislav Škripek, Kristina Winberg |
|
ENF |
Giancarlo Scottà, Auke Zijlstra |
|
PPE |
Kinga Gál, Jaromír Štětina |
|
1 |
0 |
|
PPE |
Tomáš Zdechovský |
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión |
||||
Referencias |
COM(2018)0372 – C8-0227/2018 – 2018/0197(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
30.5.2018 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 11.6.2018 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.6.2018 |
CONT 5.7.2018 |
EMPL 11.6.2018 |
ENVI 11.6.2018 |
|
|
ITRE 11.6.2018 |
TRAN 11.6.2018 |
AGRI 11.6.2018 |
PECH 5.7.2018 |
|
|
CULT 11.6.2018 |
LIBE 5.7.2018 |
|
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
EMPL 14.6.2018 |
ITRE 21.11.2018 |
PECH 20.6.2018 |
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Andrea Cozzolino 20.6.2018 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
20.6.2018 |
3.9.2018 |
15.10.2018 |
3.12.2018 |
|
Fecha de aprobación |
14.2.2019 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 3 3 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, John Flack, Iratxe García Pérez, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Martina Anderson, Raffaele Fitto, Elsi Katainen, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Davor Škrlec, Maria Gabriela Zoană |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Anna Hedh |
||||
Fecha de presentación |
27.2.2019 |
||||
VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
28 |
+ |
|
ALDE |
Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Iskra Mihaylova |
|
ECR |
John Flack, Sławomir Kłosowski, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić |
|
PPE |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Tamás Deutsch, Krzysztof Hetman, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso |
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S&D |
Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Andrea Cozzolino, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Maria Gabriela Zoană |
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3 |
- |
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ALDE |
Matthijs van Miltenburg |
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VERTS/ALE |
Bronis Ropė, Davor Škrlec |
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3 |
0 |
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EFDD |
Rosa D'Amato |
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GUE/NGL |
Martina Anderson, Martina Michels |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones