INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

6.3.2019 - (2018/2217(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Martina Dlabajová

Procedimiento : 2018/2217(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0163/2019
Textos presentados :
A8-0163/2019
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

(2018/2217(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común[1]

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[2], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0106/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[4], y en particular su artículo 71,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail[5], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail en la ejecución del presupuesto de la empresa Común para el ejercicio 2017;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017

(2018/2217(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común[7]

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[8], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2017 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2017 (05827/2019 – C8-0106/2019),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[9], y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[10], y en particular su artículo 71,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail[11], y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[12],

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Shift2Rail relativas al ejercicio 2017;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común Shift2Rail, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017

(2018/2217(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2017,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0163/2019),

A.  Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un período de diez años mediante el Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo[13];

B.  Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector ferroviario (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados;

C.  Considerando que los objetivos de la Empresa Común son: a) realizar un espacio ferroviario europeo único; b) reforzar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo e impulsar sus tecnologías y soluciones innovadoras; c) garantizar la transferencia modal a partir del transporte por carretera; y d) mantener la posición de liderazgo de la industria ferroviaria europea en el mercado mundial;

D.  Subraya que es necesario dotar a la Empresa Común de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para lograr estos objetivos clave de forma eficaz y eficiente;

E.  Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en mayo de 2016;

Aspectos generales

1.  Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), estas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2016, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión;

2.  Constata que en el informe del Tribunal se afirma que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

3.  Señala que la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común asciende a 450 000 000 EUR, que ha de sufragar Horizonte 2020; señala que los miembros del sector industrial de la Empresa Común han de aportar recursos por valor de al menos 470 000 000 EUR, consistentes en al menos 350 000 000 EUR en contribuciones en especie y en efectivo a las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, y en al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades adicionales de la Empresa Común;

4.  Recuerda que la investigación y la innovación no son un proceso aislado que utiliza una norma simple para la gestión de los procesos; subraya, por ello, que es muy importante determinar entre los proyectos de investigación e innovación cuáles pueden aportar soluciones innovadoras al mercado; destaca que los cambios en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común y en sus Estatutos serán muy importantes para la siguiente fase de desarrollo de la Empresa Común con el fin de mejorar su eficacia; destaca, en particular, que es necesario prever la utilización del principio de financiación plurianual y adoptar calendarios flexibles para la publicación de las propuestas de proyectos;

Gestión presupuestaria y financiera

5.  Toma nota de que en el presupuesto definitivo para el ejercicio 2017 se consignaron 68 600 000 EUR en créditos de compromiso y 44 100 000 EUR en créditos de pago; destaca que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 94 % y del 79 % respectivamente, lo que supone un nivel bajo, especialmente en el caso de los créditos de pago; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2017 consistieron en prefinanciaciones de proyectos de Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2017; toma nota de que los créditos de pago de la Empresa Común no utilizados en ejercicios anteriores ascendieron a 7 600 000 EUR; toma nota de que, según la respuesta de la Empresa Común, la totalidad de ese importe estaba destinado a cubrir el primer trimestre de 2018 debido al calendario de pagos de la Comisión;

6.  Observa que, de los 411 500 000 EUR (incluidos 398 000 000 EUR como importe máximo de la contribución en efectivo de la Unión y de la contribución en efectivo de los miembros del sector a los costes administrativos de la Empresa Común, que ascienden a 13 500 000 EUR), a finales de 2017 la Empresa Común había contraído compromisos por valor de 158 800 000 EUR y efectuado pagos por valor de 78 600 000 EUR (el 19,1 % de los fondos asignados) para ejecutar su primera tanda de proyectos; señala que estos datos muestran que la Empresa Común ha firmado acuerdos de subvención plurianuales interdependientes y contratos públicos para la ejecución del 39 % del programa de investigación e innovación de la Empresa Común en consonancia con su programa de trabajo plurianual;

7.  Constata que, de los 350 000 000 EUR de las contribuciones que debían aportar los miembros del sector para las actividades operativas y los costes administrativos de la Empresa Común, a finales de 2017, es decir, cuatro meses después de que la Empresa Común pusiera en marcha sus primeros proyectos de Horizonte 2020, los miembros del sector habían notificado contribuciones en especie por valor de 34 900 000 EUR para las actividades operativas, de los que se habían certificado 3 000 000 EUR; toma nota de que el Consejo de Administración validó contribuciones en efectivo por un importe de 4 900 000 EUR destinadas a cubrir los costes administrativos de la Empresa Común;

8.  Lamenta que, en la fecha límite del 31 de enero de 2018, ninguno de los otros miembros estuviera en disposición de que se certificaran sus costes de 2017 relativos a las contribuciones en especie para actividades operativas y a las contribuciones en especie para otras actividades; toma nota de que la estimación de las contribuciones en especie para actividades operativas en 2017 ascendía a 21 300 000 EUR, lo que representa una tendencia positiva en consonancia con la curva en S habitual de la gestión del programa; celebra que las contribuciones en especie para otras actividades acumuladas declaradas por los otros miembros a finales de 2017 ascendieran a 130 000 000 EUR, lo que supera la cantidad mínima de 120 000 000 EUR establecida de conformidad con el Reglamento por el que se establece la Empresa Común;

9.  Observa que, a finales de 2017, las contribuciones totales de los miembros del sector ascendían a 169 800 000 EUR, frente a la contribución en efectivo de 83 200 000 EUR aportada por la Unión;

10.  Toma nota de que, en 2017, la Empresa Común firmó diecisiete acuerdos de subvención a raíz de las convocatorias de propuestas de 2017, y de que el valor de las actividades de investigación e innovación de dichas convocatorias de propuestas ascendió a 110 900 000 EUR, importe que debía cofinanciar la Empresa Común hasta un importe máximo de 60 100 000 EUR;

11.  Observa, asimismo, que los miembros fundadores distintos de la Unión y los miembros asociados acordaron limitar su solicitud de cofinanciación al 44,44 % de los costes totales del proyecto, lo que constituye el porcentaje más bajo en general para el Programa Horizonte 2020; celebra que 120 pymes participaran en la convocatoria de 2017 y que 50 pymes fueran seleccionadas para recibir financiación (25 %);

Rendimiento

12.  Celebra que la ausencia de indicadores clave de rendimiento ya no sea un problema en el marco de Horizonte 2020; lamenta que aún no se disponga de información sobre el tercer conjunto de indicadores clave de rendimiento debido a la naturaleza de los proyectos; toma nota de que los expertos piden una mayor actividad de seguimiento y análisis, haciendo una clara distinción entre los indicadores clave de rendimiento realmente alcanzados al final de cada año y los indicadores clave de rendimiento previstos;

13.  Observa que la ratio de costes de gestión (presupuesto administrativo/operativo) se mantiene por debajo del 5 %, lo que apunta a una estructura organizativa más bien sencilla y eficiente de la Empresa Común;

14.  Observa con preocupación el valor intermedio del efecto de apalancamiento, de 0,9 a finales de 2016; pide a la Empresa Común que adopte medidas para cumplir el objetivo de alcanzar un efecto de apalancamiento de 1,18 durante todo el período 2014-2020;

15.  Toma nota de que los expertos señalan que la Empresa Común ya ha contribuido a crear continuidad y una visión común compartida de la investigación ferroviaria dentro de la comunidad ferroviaria; celebra que, además, la Empresa Común haya contribuido a generar confianza entre los agentes, que de otro modo no tendrían la oportunidad de compartir ideas e intereses comunes fuera de un contexto comercial; observa que la presencia de operadores ferroviarios en la Empresa Común debe reforzarse con el tiempo;

16.  Toma nota de la opinión de los expertos de que existe un cierto riesgo de que la Empresa Común se considere de acceso limitado, debido en parte a razones históricas enraizadas en la mente de los ciudadanos; pide a la Empresa Común que aborde esta cuestión y que se hagan progresos y se genere confianza, especialmente a través de los procesos abiertos para la selección de futuros temas de innovación y nuevos socios;

Selección y contratación de personal

17.  Toma nota de que en 2017 la Empresa Común contrató a siete agentes con arreglo a su plantilla de personal: un jurista, un asistente administrativo y financiero, un responsable del apoyo en materia de operaciones y subvenciones, y cuatro gestores de programas;

18.  Toma nota de que a finales de 2017 el equipo de la Empresa Común estaba compuesto por veinte personas, de las veintitrés previstas en la plantilla de personal;

Controles internos

19.  Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en exámenes documentales financieros y operativos y que el Servicio de Auditoría Común de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión (en lo sucesivo, «Servicio Común de Auditoría») es responsable de la auditoría ex post de las declaraciones de gastos de los proyectos de Horizonte 2020; observa, por otra parte, que la situación a finales de 2017 indicaba que se habían aplicado en gran medida las normas de control interno más importantes, aunque estaban pendientes algunas acciones; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre esa aplicación;

20.  Acoge con satisfacción la voluntad de la Empresa Común de probar en 2018 a simplificar los procedimientos administrativos mediante la aplicación del sistema piloto de subvenciones a tanto alzado en un marco de control del programa limitado;

21.  Toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal»), el porcentaje de error residual para el programa Horizonte 2020 se situó por debajo del umbral de importancia relativa y ascendió al 1,44 %, aunque se prevé que aumente hasta aproximadamente el 2,24 %, teniendo en cuenta los proyectos de informes de auditoría;

22.  Observa que, para los controles ex post de 2017, la muestra representativa de la Empresa Común estaba compuesta por quince participaciones que representaban 1 300 000 EUR en términos de cofinanciación validada de la Empresa Común; lamenta que no se indique ningún porcentaje de error específico en relación con las auditorías realizadas para la muestra representativa de la Empresa Común;

23.  Constata que el Servicio de Auditoría Interna desempeña el papel de auditor interno de la Empresa Común y, como tal, informa indirectamente al Consejo de Administración y al director ejecutivo; toma nota de que la primera misión de auditoría consistió en establecer un perfil de riesgo de la Empresa Común con el objetivo de elaborar un plan de trabajo trienal de auditoría interna; observa que el plan estratégico de auditoría interna del Servicio de Auditoría Interna para el período 2017-2019 se presentó en junio de 2017 y se revisará una vez al año;

24.  Observa que, en 2017, la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 puso en marcha, junto con el Servicio Común de Auditoría, la primera auditoría ex post de una muestra aleatoria de declaraciones de gastos intermedias de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de dicha auditoría;

25.  Constata que, lamentablemente, a finales de 2017, las herramientas comunes de gestión de las subvenciones y de seguimiento de la Comisión para Horizonte 2020 no habían culminado los procesos específicos necesarios para procesar las contribuciones en especie de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución a este respecto;

26.  Observa que se ha llevado a cabo la evaluación intermedia de la Comisión sobre las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020, que abarca el período 2014-2016; señala que, en junio de 2018, el Consejo de Administración elaboró y adoptó un plan de acción; constata que ya se han emprendido algunas acciones y toma nota de que no todas las recomendaciones se abordarán en el programa marco financiero vigente;

Procedimientos de contratación operativa y subvenciones

27.  Observa que se han detectado algunas carencias cualitativas en el procedimiento abierto de la Empresa Común para la contratación de servicios de comunicación y organización de eventos con un presupuesto estimado de 1 200 000 EUR a lo largo de cuatro años; observa que, según la respuesta de la Empresa Común, esta decidió no introducir una capacidad financiera mínima para no desalentar la participación de las pymes en la licitación;

Otros asuntos

28.  Acoge con satisfacción que la Empresa Común haya establecido su propia estrategia y su propio plan de acción en materia de lucha contra el fraude como medida de corrección ante las principales observaciones formuladas por el Tribunal en el marco de la aprobación de la gestión de 2016;

29.   Toma nota de que la Empresa Común ha adoptado normas para regular los conflictos de intereses de sus miembros, órganos, personal y personal en comisión de servicios, así como de los miembros de su Consejo de Administración, y ha puesto en marcha una estrategia a medida de lucha contra el fraude que complementa la estrategia Horizonte 2020 e incluye una evaluación de sus riesgos y oportunidades;

30.  Hace hincapié en la importancia que reviste la cooperación entre la Empresa Común y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE); acoge favorablemente la participación de la AFE en las reuniones del Consejo de Administración de la Empresa Común y en los grupos que elaboraron el plan de acción plurianual; observa, por otra parte, que la Empresa Común evaluó la solicitud de investigación e innovación procedente de la AFE con el fin de evitar el solapamiento de actividades.

31.  Acoge con satisfacción las sinergias de la Empresa Común con otros programas y fondos de la Unión, por ejemplo, el proyecto piloto del Parlamento Europeo «Escalera de excelencia», y acoge con satisfacción la cooperación con otros proyectos pertinentes, como SESAR o el proyecto «Rail Baltica»;

32.  Acoge con satisfacción las actividades emprendidas para aumentar la visibilidad en línea de la Empresa Común; toma nota de la reestructuración del sitio web, la introducción del boletín bimestral, el aumento del número de visitantes, los seguidores de las redes sociales y la cobertura mediática;

33.  Se congratula de que la Empresa Común haya puesto en marcha una estrategia a medida de lucha contra el fraude que complementa la estrategia Horizonte 2020, junto con una evaluación de sus riesgos y oportunidades.

22.1.2019

OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail (Empresa Común S2R) para el ejercicio 2017

(2018/2217(DEC))

Ponente de opinión: Innocenzo Leontini

SUGERENCIAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Celebra que el Tribunal de Cuentas haya constatado que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común S2R») correspondientes al ejercicio 2017 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

2.  Observa que, para el ejercicio 2017, el presupuesto anual de la Empresa Común S2R ascendía a 68,6 millones EUR en créditos de compromiso y a 44,1 millones EUR en créditos de pago;

3.  Toma nota de que, en lo que respecta al presupuesto operativo, la Empresa Común S2R alcanzó un porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso del 94 % y un porcentaje de ejecución de los créditos de pago del 79 %; toma nota de que la mayoría de los pagos efectuados por la Empresa Común en 2017 consistieron en pagos de prefinanciación de proyectos de Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2017; observa la escasa ejecución (55,2 %) de los créditos de pago en el título 2 (Gastos administrativos) debido a la utilización de contratos marco plurianuales; lamenta que hubiera deficiencias en el proceso de planificación presupuestaria y que la Empresa Común S2R dispusiera de alrededor de 7,6 millones EUR sin utilizar del ejercicio anterior;

4.  Lamenta que, en la fecha límite del 31 de enero de 2018, ninguno de los otros miembros estuviera en disposición de que se certificaran sus costes de 2017 relativos a las contribuciones en especie para actividades operativas y a las contribuciones en especie para otras actividades; toma nota de que la estimación de las contribuciones en especie para actividades operativas en 2017 ascendía a 21,3 millones EUR, lo que representa una tendencia positiva en consonancia con la curva en S habitual de la gestión del programa; celebra que las contribuciones en especie para otras actividades acumuladas declaradas por los otros miembros a finales de 2017 ascendieron a 130 millones EUR, lo que supera la cantidad mínima de 120 millones EUR establecida de conformidad con el Reglamento de la Empresa Común S2R;

5.  Subraya que la investigación y la innovación en el sector ferroviario son decisivas para el desarrollo de un sector ferroviario seguro y competitivo a nivel mundial y desempeñan un papel importante para lograr una reducción significativa del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario y para conseguir un aumento significativo de la capacidad del sistema de transporte ferroviario en cuanto a fiabilidad y puntualidad, así como para eliminar los obstáculos técnicos persistentes en materia de interoperabilidad y reducir las externalidades negativas vinculadas al transporte; destaca asimismo que los objetivos de la Empresa Común S2R son lograr un espacio ferroviario europeo único y aumentar el atractivo y la competitividad del sistema ferroviario europeo; subraya que es necesario dotar a la Empresa Común S2R de los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para lograr estos objetivos clave de forma eficaz y eficiente;

6.  Recuerda que la investigación y la innovación no son un proceso aislado que utiliza una norma simple para la gestión de los procesos; subraya, por ello, que es muy importante determinar entre los proyectos de investigación e innovación cuáles pueden aportar soluciones innovadoras al mercado; destaca que los cambios en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común S2R y en sus Estatutos serán muy importantes para la futura evolución de la Empresa Común S2R con el fin de mejorar su eficacia; destaca, en particular, que es necesario prever la utilización del principio de financiación plurianual y adoptar calendarios flexibles para la publicación de las propuestas de proyectos;

7.  Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la Empresa Común S2R y la Agencia Ferroviaria Europea (AFE); acoge con satisfacción la participación de dicha Agencia en las reuniones del consejo de administración de la Empresa Común; pide a la Empresa Común S2R que en su informe anual de actividades proporcione información más concreta sobre los principales logros de esta cooperación;

8.  Señala que, en 2017, la Empresa Común S2R concedió diecisiete subvenciones en el marco de la convocatoria de propuestas de 2017 presentada en noviembre de 2016, que la Empresa Común S2R cofinanciará con un importe de hasta 60,1 millones EUR; observa, asimismo, que los miembros fundadores distintos de la Unión y los miembros asociados acordaron limitar su solicitud de cofinanciación al 44,44 % de los costes totales del proyecto, lo que constituye el porcentaje más bajo en general para el Programa Horizonte 2020; celebra que 120 pymes participaran en la convocatoria de 2017 y que 50 pymes fueran seleccionadas para recibir financiación (25 %);

9.  Acoge con satisfacción la voluntad de la Empresa Común S2R de probar en 2018 a simplificar los procedimientos administrativos mediante la aplicación del sistema piloto de subvenciones a tanto alzado en un marco de control del programa limitado;

10.  Observa que, para los controles ex post de 2017, la muestra representativa de la Empresa Común S2R estaba compuesta por quince participaciones que representaban 1,3 millones EUR en términos de cofinanciación validada de la Empresa Común S2R; lamenta que no se indique ningún porcentaje de error específico en relación con las auditorías realizadas para la muestra representativa de la Empresa Común S2R;

11.  Acoge con satisfacción que la Empresa Común S2R haya establecido su propia estrategia y su propio plan de acción en materia de lucha contra el fraude como medida de corrección ante las principales observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión de 2016;

12.   Toma nota de que la Empresa Común S2R ha adoptado normas para regular los conflictos de intereses de sus miembros, órganos, personal y personal en comisión de servicios, así como de los miembros de su Consejo de Administración, y ha puesto en marcha una estrategia a medida de lucha contra el fraude que complementa la estrategia Horizonte 2020 e incluye una evaluación de sus riesgos y oportunidades;

13.  Propone que el Parlamento apruebe la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común S2R en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común S2R para el ejercicio 2017.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

22.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

4

0

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Lucy Anderson, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Andor Deli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Dieter-Lebrecht Koch, Innocenzo Leontini, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Georg Mayer, Gesine Meissner, Francisco José Millán Mon, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Țapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Marita Ulvskog, Wim van de Camp, Marie-Pierre Vieu, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Jakop Dalunde, Markus Ferber, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Peter Kouroumbashev, João Pimenta Lopes

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Christelle Lechevalier, Julie Ward

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

37

+

ALDE

Izaskun Bilbao Barandica, Gesine Meissner, Dominique Riquet, Pavel Telička

ECR

Jacqueline Foster, Innocenzo Leontini, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

EFDD

Daniela Aiuto

GUE/NGL

Marie-Pierre Vieu

PPE

Georges Bach, Wim van de Camp, Deirdre Clune, Andor Deli, Markus Ferber, Luis de Grandes Pascual, Dieter-Lebrecht Koch, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Francisco José Millán Mon, Massimiliano Salini

S&D

Lucy Anderson, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Maria Grapini, Karoline Graswander-Hainz, Peter Kouroumbashev, Bogusław Liberadzki, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Claudia Țapardel, Marita Ulvskog, Julie Ward, Janusz Zemke

Verts/ALE

Michael Cramer, Jakop Dalunde, Keith Taylor

4

-

ECR

Peter Lundgren

ENF

Christelle Lechevalier, Georg Mayer

GUE/NGL

João Pimenta Lopes

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

20.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

1

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Wolf Klinz, Monica Macovei, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Marco Valli, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

18

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Martina Dlabajová, Wolf Klinz

ECR

Monica Macovei

EFDD

Marco Valli

GUE/NGL

Dennis de Jong

PPE

Tamás Deutsch, Ingeborg Gräßle, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský, Joachim Zeller

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Karin Kadenbach, Georgi Pirinski, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes

1

-

ENF

Jean-François Jalkh

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  DO C 452 de 14.12.2018,p.10
  • [2]  DO C 452 de 14.12.2018, p12
  • [3]  DOL 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [4]  DO C 193 de 30.07.2018,p.1
  • [5]  DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.
  • [6]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [7]  DO C 452 de 14.12.2018,p.10
  • [8]  DO C 452 de 14.12.2018,p.12
  • [9]  DOL 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [10]  DO C 193 de 30.07.2018,p.1
  • [11]  DO L 177 de 17.6.2014, p. 9.
  • [12]  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.
  • [13]   Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).
Última actualización: 14 de marzo de 2019
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