INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen

6.3.2019 - (2018/2247(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Kostas Chrysogonos

Procedimiento : 2018/2247(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0167/2019
Textos presentados :
A8-0167/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen

(2018/2247(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen, transmitido por el Ministerio de Justicia de la República Francesa, con fecha de 5 de septiembre de 2018, sobre la base de una solicitud del Fiscal General del Tribunal de Apelación de París y comunicado al Pleno del 22 de octubre de 2018, en relación con el procedimiento en curso ante los jueces de instrucción relativo a una investigación judicial por presuntos delitos de abuso de confianza, encubrimiento de abuso de confianza, fraude en banda organizada, falsificación y uso de documentos falsificados, y trabajo oculto mediante disimulación de empleados, en relación con las condiciones de empleo de los asistentes parlamentarios,

–  Previa audiencia a Jean-François Jalkh, en sustitución de Jean-Marie Le Pen, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0167/2019),

Α.  Considerando que los jueces de instrucción del Tribunal Regional de París han solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jean-Marie Le Pen con el fin de oír su declaración en relación con presuntos delitos penales;

Β.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen se refiere a presuntos delitos de abuso de confianza, encubrimiento de abuso de confianza, fraude en banda organizada, falsificación y uso de documentos falsificados, y trabajo oculto mediante disimulación de empleados, en relación con las condiciones de empleo de asistentes de diputados al Parlamento Europeo afiliados al Frente Nacional;

C.  Considerando que el 5 de diciembre de 2016 se inició una investigación judicial tras una investigación preliminar iniciada tras la denuncia por el entonces presidente del Parlamento Europeo, el 9 de marzo de 2015, en relación con un determinado número de asistentes parlamentarios de diputados al Parlamento Europeo afiliados al Frente Nacional;

D.  Considerando que, durante un registro efectuado en la sede central del Frente Nacional en febrero de 2016, se incautaron varios documentos en la oficina de su tesorero que atestiguaban la voluntad de dicho partido de realizar «ahorros» mediante la cobertura del Parlamento Europeo de las remuneraciones de empleados del partido valiéndose de su condición de asistentes parlamentarios;

E.  Considerando que en el organigrama del Frente Nacional, publicado en febrero de 2015, solo aparecían 15 diputados al Parlamento Europeo (de un total de 23), 21 asistentes parlamentarios locales y 5 asistentes parlamentarios acreditados (de un total de 54 asistentes); que varios asistentes parlamentarios han declarado que su lugar de trabajo era la sede central del Frente Nacional en Nanterre y, en algunos casos, han indicado que trabajaban allí a tiempo completo, por lo que residían a entre 120 y 945 kilómetros de distancia del lugar de trabajo declarado; que, en esta fase de la instrucción, se desprende que 8 asistentes parlamentarios no llevaron a cabo prácticamente ningún trabajo de asistencia parlamentaria, o lo hicieron de forma muy puntual;

F.  Considerando que la investigación también ha puesto de manifiesto circunstancias en las que parece poco probable que los asistentes parlamentarios en cuestión estuvieran realmente realizando tareas relacionadas con el Parlamento Europeo, en particular:

–  contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos intercalados entre dos contratos de trabajo para el Frente Nacional,

–  acumulación de contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos para el Parlamento Europeo y para el Frente Nacional simultáneamente,

–  contratos de trabajo para el Frente Nacional por periodos inmediatamente posteriores a periodos cubiertos por contratos de trabajo como asistentes parlamentarios europeos;

G.  Considerando que la investigación reveló que, en su calidad de diputado al Parlamento Europeo, Jean-Marie Le Pen empleó a un asistente parlamentario en 2011, pero que el asistente parlamentario en cuestión informó a los investigadores de que, durante ese periodo en concreto, había trabajado en la campaña electoral de otro diputado al Parlamento Europeo; que Jean-Marie Le Pen hizo que se remunerase como asistentes parlamentarios a otras tres personas, pese a que no habían realizado prácticamente ningún trabajo en calidad de tal;

H.  Considerando que la investigación también reveló que, en su calidad de presidente del Frente Nacional en el momento en que se cometieron los presuntos delitos, estableció un sistema, denunciado por el Parlamento Europeo, para financiar una parte de los sueldos de los empleados del Frente Nacional con fondos europeos, mediante contratos parlamentarios con personas que, en realidad, trabajaban para el partido, infringiendo así las normas europeas en vigor;

I.  Considerando que los jueces de instrucción consideran necesario oír la declaración de Jean-Marie Le Pen;

J.  Considerando que Jean-Marie Le Pen se negó a comparecer ante la citación de los investigadores el 21 de junio de 2018, así como ante la citación de los jueces de instrucción en julio de 2018, invocando su inmunidad parlamentaria;

K.  Considerando que, con el fin de llevar a cabo el interrogatorio de Jean-Marie Le Pen en relación con los cargos que se le imputan, la autoridad competente presentó una solicitud de suspensión de la inmunidad;

L.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

M.  Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución francesa, ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido ni sujeto a ninguna otra medida privativa o restrictiva de libertad como consecuencia de delitos o faltas sin autorización de la mesa de la Asamblea a la que pertenezca, salvo si ha cometido un delito grave, en el caso de flagrante delito o si se ha dictado una condena firme;

N.  Considerando que no existen pruebas ni motivos para sospechar que exista fumus persecutionis;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jean-Marie Le Pen;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia de la República Francesa y a Jean-Marie Le Pen.

  • [1]  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner / Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot / Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra / De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓNEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.3.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

8

1

1

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Pavel Svoboda, Tadeusz Zwiefka

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Philippe Loiseau, Virginie Rozière, Tiemo Wölken

Última actualización: 8 de marzo de 2019
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