INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional
11.3.2019 - (COM(2018)0460 – C8-0275/2018 – 2018/0243(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Exteriores
Comisión de Desarrollo
Ponentes: Pier Antonio Panzeri, Cristian Dan Preda, Frank Engel, Charles Goerens
(Comisiones conjuntas – artículo 55 del Reglamento interno)
Ponente de opinión (*):
Eider Gardiazabal Rubial, Comisión de Presupuestos
(*) Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional
(COM(2018)0460 – C8-0275/2018 – 2018/0243(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0460),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 209, 212 y 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0275/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El objetivo general del Programa «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» (el «Instrumento») debe ser defender y promover los valores e intereses de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
(1) El objetivo general del Programa «Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional» (el «Instrumento») debe ser crear el marco financiero para apoyar la defensa y promoción de los valores, principios e intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con arreglo a los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) De conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la aplicación del presente Reglamento deberá guiarse por los principios de la acción exterior de la Unión, a saber: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. El presente Reglamento pretende contribuir a la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión, incluidos las políticas de la Unión relativas a los derechos humanos y los objetivos expuestos en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia. La acción de la Unión debe favorecer la adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) De conformidad con el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión y los Estados miembros deben fomentar la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura. El presente Reglamento debe contribuir a lograr los objetivos expuestos en dicho artículo. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del Tratado de la Unión Europea. |
(4) El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del TUE, y a preservar la paz duradera, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional, tal como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La Unión velará por la coherencia de las políticas de desarrollo como exige el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los objetivos de desarrollo sostenible definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (la «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 201545. Garantizar la coherencia política para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas la políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial. |
(5) La Unión velará por la coherencia de las políticas de desarrollo como exige el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los objetivos de desarrollo sostenible definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (la «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 201545. Garantizar la coherencia política para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas las políticas en el desarrollo sostenible a todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial. Las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. |
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45 «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1). |
45 «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1). |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático57 y la Agenda de Acción de Addis Abeba58 son la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en como eje, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible a nivel mundial. Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 pretende no dejar a nadie atrás. La aplicación de la Agenda 2030 estará estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben prestar especial atención a la interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. |
(7) El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas y valores en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático57 («Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Addis Abeba58 son la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible como eje, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza, alcanzar el desarrollo sostenible a escala mundial y promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, combatiendo al mismo tiempo el cambio climático y trabajando para preservar océanos y bosques. Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social, cultural, educativa y medioambiental del desarrollo sostenible, reconociendo la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 pretende no dejar a nadie atrás y llegar en primer lugar a los más rezagados. La aplicación de la Agenda 2030 estará estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas adoptadas por el presente Reglamento deben inspirarse en los principios y objetivos recogidos en la Agenda 2030, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Addis Abeba y deben contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, prestando especial atención a la interrelación entre estos y las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente sin perjudicar a otros objetivos. |
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57 Firmada en Nueva York el 22 de abril de 2016. |
57 Firmada en Nueva York el 22 de abril de 2016. |
58 «Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo», adoptada el 16 de junio de 2015 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015 (A/RES/69/313). |
58 «Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo», adoptada el 16 de junio de 2015 y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2015 (A/RES/69/313). |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad (la «Estrategia Global»)59, presentada el 19 de junio de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo político y las respuestas colectivas a los desafíos de naturaleza mundial. Su acción debe respaldar los intereses y valores de la Unión en todos sus aspectos, incluido el de preservar la paz, prevenir conflictos, reforzar la seguridad internacional, luchar contra las causas profundas de la migración irregular y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano, apoyar la política comercial, la diplomacia económica y la cooperación económica, promover las soluciones y tecnologías digitales y fomentar la dimensión internacional de las políticas de la Unión. En la promoción de sus intereses, la Unión debe respetar y fomentar los principios del respeto de normas sociales y ambientales elevadas, el Estado de Derecho, el Derecho internacional y los derechos humanos. |
(8) La aplicación del presente Reglamento debe basarse en las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad (la «Estrategia Global»)59, presentada el 19 de junio de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo político y las respuestas colectivas a los desafíos de naturaleza mundial. Su acción debe respaldar los intereses, principios y valores fundamentales de la Unión en todos sus aspectos, incluidos promover la democracia y los derechos humanos, contribuir a la erradicación de la pobreza, preservar la paz, la prevención de los conflictos, la mediación y la reconstrucción posconflicto, incluyendo a las mujeres en todas las fases, garantizar la seguridad nuclear, reforzar la seguridad internacional, atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano, asegurar las condiciones para crear un marco jurídico internacional para la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático, promover una educación inclusiva de calidad, apoyar una política comercial justa, sostenible y basada en normas y valores como herramienta para el desarrollo y para aportar mejoras al Estado de Derecho y los derechos humanos, la diplomacia económica y cultural y la cooperación económica, promover la innovación, las soluciones y tecnologías digitales, proteger el patrimonio cultural, especialmente en zonas de conflicto, abordar las amenazas para la salud pública mundial y fomentar la dimensión internacional de las políticas de la Unión. En la promoción de sus intereses, principios y valores fundamentales, la Unión debe respetar y fomentar los principios del respeto de normas sociales, laborales y ambientales elevadas, también en lo que se refiere al cambio climático, el Estado de Derecho y el Derecho internacional, incluido el respeto del Derecho humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos. |
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59 «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», junio de 2016. |
59 «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», junio de 2016. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo («el Consenso»)60, firmado el 7 de junio de 2017, establece el marco para un enfoque común en materia de cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás y reforzar la resiliencia son la esencia de la política de cooperación al desarrollo. |
(9) La aplicación del presente Reglamento también debe basarse en el Consenso Europeo sobre Desarrollo («el Consenso»)60, firmado el 7 de junio de 2017, que establece el marco para un enfoque común en materia de cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás, proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y reforzar la resiliencia deben respaldar la aplicación del presente Reglamento. |
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60 «Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: ‘Nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro’», Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, 8 de junio de 2017. |
60 «Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: ‘Nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro’», Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, 8 de junio de 2017. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Además de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la Agenda de Acción de Addis Abeba, la Estrategia global de la Unión, el Consenso Europeo en materia de Desarrollo y la política europea de vecindad, que constituyen el marco político primario, los siguientes documentos y sus futuras revisiones también deben constituir una orientación para la aplicación del presente Reglamento: |
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– el Marco Estratégico y Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia; |
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– las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos; |
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– el enfoque integrado de la Unión ante conflictos y crisis exteriores y el enfoque integral adoptado por la Unión en relación con los conflictos y las crisis exteriores de 2013; |
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– el planteamiento global para la aplicación por la UE de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; |
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– el programa de la Unión para la prevención de conflictos violentos; |
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– las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011 sobre la prevención de conflictos; |
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– el concepto de refuerzo de las capacidades de mediación y diálogo de la Unión; |
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– el marco estratégico de la Unión para apoyar la reforma del sector de la seguridad (RSS); |
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– la estrategia de la Unión contra las armas de fuego, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas y su munición; |
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– el Concepto de la UE de apoyo al desarme, la desmovilización y la reintegración (RDD); |
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– las conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2007, sobre la respuesta de la Unión a situaciones de fragilidad y las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, también de 19 de noviembre de 2007, relativas a seguridad y desarrollo; |
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– la Declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo, la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo de 30 de noviembre de 2005 y las conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2011 sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha contra el terrorismo; |
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– las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales; |
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– los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; |
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– la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas; |
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– la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; |
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– la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; |
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– la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; |
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– los resultados de la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD); |
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– la hoja de ruta de la UNCTAD para la reestructuración de la deuda soberana (abril de 2015); |
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– los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos elaborados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; |
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– el Pacto Mundial sobre Refugiados; |
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– el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular aprobado el 10 de diciembre de 2018 en Marrakech; |
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– la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) De conformidad con la Estrategia Global y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030) aprobado el 18 de marzo de 201561, debe reconocerse la necesidad de pasar de la contención y la respuesta a las crisis a un planteamiento más estructural y a largo plazo que aborde de manera más efectiva las situaciones de fragilidad, las catástrofes naturales o causadas por el hombre y las crisis prolongadas. Hay que hacer más hincapié y se requieren planteamientos colectivos sobre la reducción de riesgos, la prevención, la atenuación y la preparación y hay que hacer más esfuerzos para reforzar la respuesta rápida y la recuperación duradera. Por tanto, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar la resiliencia y a vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo a través de acciones de respuesta rápida. |
(11) De conformidad con la Estrategia Global y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030) aprobado el 18 de marzo de 201561, debe reconocerse la necesidad de pasar de la contención y la respuesta a las crisis a un planteamiento más estructural, preventivo y a largo plazo que aborde de manera más efectiva las situaciones de fragilidad, las catástrofes naturales o causadas por el hombre y las crisis prolongadas. Hay que hacer más hincapié y se requieren planteamientos colectivos sobre la reducción de riesgos, la prevención, la atenuación y la preparación y hay que hacer más esfuerzos para reforzar la respuesta rápida y la recuperación duradera. Por tanto, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar la resiliencia y a vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo especialmente a través de acciones de respuesta rápida, así como de programas pertinentes, geográficos y temáticos, garantizando al mismo tiempo una previsibilidad, transparencia y rendición de cuentas adecuadas, así como la coherencia y complementariedad con la ayuda humanitaria y el pleno cumplimiento del Derecho humanitario internacional, sin obstaculizar el suministro de ayuda humanitaria y de conformidad con los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en contextos de emergencia y posemergencia. |
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61 «Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres», adoptado el 18 de marzo de 2015 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de junio de 2015 (A/RES/69/283). |
61 «Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres», adoptado el 18 de marzo de 2015 y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de junio de 2015 (A/RES/69/283). |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) En consonancia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de eficacia del desarrollo contraídos en Busán en 2011 y renovados en el Foro de Alto Nivel en Nairobi en 2016, y reiterados en el Consenso, la cooperación al desarrollo de la Unión debe aplicar los principios de eficacia del desarrollo, en concreto, la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, centrarse en conseguir resultados, crear colaboraciones para el desarrollo integradoras, así como la transparencia y la rendición de cuentas. |
(12) En consonancia con los compromisos internacionales de la Unión en materia de eficacia del desarrollo contraídos en Busán en 2011 y renovados en el Foro de Alto Nivel en Nairobi en 2016, y reiterados en el Consenso, la Unión, en el contexto de su ayuda oficial al desarrollo y en todas las modalidades de ayuda, debe aplicar los principios de eficacia del desarrollo, en concreto, la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, centrarse en conseguir resultados, crear colaboraciones para el desarrollo integradoras, así como la transparencia y la rendición de cuentas mutuas, además de los principios de aproximación y armonización. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Con arreglo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar el seguimiento y la presentación de informes, centrándose en los resultados, respecto de rendimientos, consecuencias y efectos en los países socios que se beneficien de la ayuda financiera exterior de la Unión. En particular, como se acordó en el Consenso, se prevé que las acciones en virtud del presente Reglamento aporten el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada en virtud del presente Reglamento a la inclusión social y el desarrollo humano, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. |
(13) Con arreglo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar el seguimiento y la presentación de informes, centrándose en los resultados, respecto de rendimientos, consecuencias y efectos en los países socios que se beneficien de la ayuda financiera exterior de la Unión. En particular, como se acordó en el Consenso, las acciones en virtud del presente Reglamento deben aportar al menos el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada en virtud del presente Reglamento a la inclusión social y el desarrollo humano, centrándose en los servicios sociales básicos, tales como la salud, la educación, la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene, y la protección social, especialmente para los más marginados, teniendo en cuenta la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y los derechos de los niños como una cuestión horizontal. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Cuando sea posible y proceda, los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. |
(14) A fin de mejorar la rendición de cuentas y la transparencia reales del presupuesto de la Unión, la Comisión debe establecer mecanismos claros de seguimiento y evaluación con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y sobre la base del marco de resultados del país socio. La Comisión debe supervisar periódicamente sus acciones y evaluar los avances, y publicar los resultados, en especial en forma de informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) El presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de la Unión de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030. A este respecto, al menos el 92 % de la financiación con arreglo al presente Reglamento debe contribuir a acciones diseñadas de tal forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. |
(15) El presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de la Unión de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030. El compromiso debe basarse en una hoja de ruta clara para que la Unión y sus Estados miembros establezcan plazos y modalidades para su cumplimiento. A este respecto, al menos el 95 % de la financiación con arreglo al presente Reglamento debe contribuir a acciones diseñadas de tal forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Con el fin de garantizar que se aporten los recursos allí donde sean más necesarios, en especial a los países menos adelantados y los países en situación de vulnerabilidad y conflicto, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de destinar el 0,20 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos adelantados en el plazo previsto por la Agenda 2030. |
(16) Con el fin de garantizar que se aporten los recursos allí donde sean más necesarios, en especial a los países menos adelantados y los países en situación de vulnerabilidad y conflicto, el presente Reglamento debe contribuir al objetivo colectivo de destinar el 0,20 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos adelantados en el plazo previsto por la Agenda 2030. Este compromiso debe basarse en una hoja de ruta clara para que la Unión y sus Estados miembros establezcan plazos y modalidades para su cumplimiento. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) En consonancia con los compromisos existentes en el II Plan de Acción de la UE en materia de Género, al menos un 85 % de los programas, geográficos y temáticos, financiados por la Ayuda Oficial al Desarrollo debe tener la igualdad de género como un objetivo principal o significativo, tal como la define el CAD de la OCDE. Una revisión obligatoria del gasto debe garantizar que una parte significativa de estos programas tiene la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un objetivo principal. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 16 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 ter) El presente Reglamento debe prestar especial atención a la contribución de niños y jóvenes a la realización de la Agenda 2030. La acción exterior de la Unión en el marco del presente Reglamento debe prestar especial atención a sus necesidades y a su empoderamiento y contribuir a su realización personal en cuanto agentes clave del cambio mediante la inversión en el desarrollo humano y la inclusión social. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 16 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 quater) Los países del África subsahariana tienen una población mayoritaria de adolescentes y jóvenes. Cada país debe decidir su política demográfica. Sin embargo, la dinámica de la demografía debe abordarse de forma global a fin de garantizar que las generaciones actuales y futuras podrán realizar todo su potencial de forma sostenible. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) El presente Reglamento debe reflejar la necesidad de centrarse en prioridades estratégicas, tanto desde el punto de vista geográfico (la Vecindad Europea y África, así como países frágiles y muy necesitados), pero también desde el punto de vista temático: seguridad, migración, cambio climático y derechos humanos. |
(17) El presente Reglamento debe reflejar la necesidad de centrarse en prioridades estratégicas, tanto desde el punto de vista geográfico (la Vecindad Europea y África, así como países frágiles y muy necesitados, en particular los países menos adelantados), pero también desde el punto de vista temático: desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza, democracia y derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza, seguridad, migración segura, ordenada y regular, reducción de las desigualdades, igualdad de género, lucha contra la degradación ambiental y el cambio climático, así como las amenazas para la salud pública mundial. |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) El presente Reglamento debe contribuir a crear resiliencia estatal y social en el ámbito de la salud pública mundial abordando las amenazas para la salud pública mundial, reforzando los sistemas de salud, logrando la cobertura sanitaria universal, previniendo y combatiendo las enfermedades contagiosas y ayudando a asegurar medicamentos y vacunas asequibles para todo el mundo. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) El presente Reglamento debe apoyar la aplicación de la política europea de vecindad, revisada en 2015, y la aplicación de marcos de cooperación regional, como la cooperación transfronteriza y los aspectos exteriores de las correspondientes estrategias y políticas macrorregionales y de las cuencas marítimas. Dichas iniciativas constituyen marcos políticos para la intensificación de las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas. |
(18) Debe mantenerse y mejorarse la relación preferente desarrollada con los países vecinos de la Unión, de conformidad con el artículo 8 del TUE, mediante la aplicación del presente Reglamento. A raíz del compromiso contraído en la Estrategia Global, el presente Reglamento debe contribuir a reforzar la resiliencia estatal y social en la vecindad de la Unión. Debe apoyar la aplicación de la política europea de vecindad, revisada en 2015, y la aplicación de marcos de cooperación regional, como la cooperación transfronteriza y los aspectos exteriores de las correspondientes estrategias y políticas macrorregionales y de las cuencas marítimas, en la vecindad oriental y meridional, incluidas la dimensión septentrional y la cooperación regional del mar Negro. Dichas iniciativas constituyen marcos políticos complementarios para la intensificación de las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartidas. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La política europea de vecindad (PEV), revisada en 201562, tiene como objetivo la estabilización de los países vecinos y reforzar la resiliencia, en particular, promoviendo el desarrollo económico, como principales prioridades políticas de la Unión. Para alcanzar su objetivo, la política europea de vecindad revisada se ha centrado en cuatro áreas prioritarias: la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, haciendo especial hincapié en una mayor cooperación con la sociedad civil; el desarrollo económico; la seguridad; la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. La diferenciación y una mayor asunción común son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y el enfoque de su colaboración con la Unión. |
(19) La política europea de vecindad (PEV) tiene como objetivo la consolidación de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la defensa del Estado de Derecho, la estabilización de los países vecinos y reforzar la resiliencia, en particular, promoviendo las reformas políticas, económicas y sociales, como principales prioridades políticas de la Unión. Para alcanzar su objetivo, la aplicación de la política europea de vecindad revisada a través del presente Reglamento debe centrarse en las siguientes áreas prioritarias: la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, haciendo especial hincapié en una mayor cooperación con la sociedad civil; el desarrollo socioeconómico, incluida la lucha contra el desempleo juvenil, la educación y la sostenibilidad ambiental; la seguridad; la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, y apoyando a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a una mayor presión migratoria. El presente Reglamento debe apoyar la aplicación de los acuerdos de asociación de la Unión y los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo con los países de la vecindad. La diferenciación y una mayor asunción común son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y el enfoque de su colaboración con la Unión. El enfoque basado en los resultados es uno de los postulados clave de la política europea de vecindad. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia en uno de los países socios, debe suspenderse el apoyo. La financiación de la vecindad es un instrumento fundamental para abordar retos comunes, como la migración irregular y el cambio climático, así como para extender la prosperidad, la seguridad y la estabilidad a través del desarrollo económico y la mejora de la gobernanza. Debe aumentarse la visibilidad de la ayuda de la Unión en el ámbito de la vecindad. |
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62 Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Revisión de la Política Europea de Vecindad», 18 de noviembre de 2015. |
62 Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Revisión de la Política Europea de Vecindad», 18 de noviembre de 2015. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) El presente Reglamento debe apoyar la puesta en práctica de la modernización del Acuerdo de Asociación con países del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y permitir que la UE y sus socios ACP sigan desarrollando alianzas fuertes sobre los principales retos mundiales. En particular, el presente Reglamento debe apoyar la continuación de la cooperación establecida entre la Unión y la Unión Africana, en consonancia con la Estrategia Conjunta UE-África y sobre la base del futuro acuerdo entre la UE y los países ACP después de 2020, incluso mediante un enfoque continental para África. |
(20) El presente Reglamento debe apoyar la puesta en práctica de la modernización del Acuerdo de Asociación con países del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y permitir que la UE y sus socios ACP sigan desarrollando alianzas fuertes sobre los principales retos mundiales comunes. En particular, el presente Reglamento debe apoyar la continuación de la cooperación establecida entre la Unión y la Unión Africana, en consonancia con la Estrategia Conjunta UE-África, incluido el compromiso de África y de la Unión de promover los derechos de los niños, así como el empoderamiento de los jóvenes europeos y africanos, y sobre la base del futuro acuerdo entre la UE y los países ACP después de 2020, incluso mediante un enfoque continental para África, y una asociación de iguales, mutuamente beneficiosa, entre la Unión y África. |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) El presente Reglamento también debe contribuir a los aspectos de las relaciones exteriores de la Unión vinculados al comercio, como la cooperación con terceros países en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y oro, el proceso de Kimberley, el Pacto de Sostenibilidad, la ejecución de los compromisos en virtud del Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (Reglamento sobre el SPG), la cooperación en virtud de la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), y las iniciativas en materia de ayuda para el comercio, a fin de velar por la coherencia y el apoyo mutuo entre la política comercial de la Unión y las acciones y objetivos en materia de desarrollo. |
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1 bis Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1). |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Esto debe lograrse a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, especialmente el Instrumento de Preadhesión III63, el Instrumento de Ayuda Humanitaria64, la Decisión relativa a los países y territorios de ultramar65, el Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom66, la política exterior y de seguridad común y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz propuesto recientemente67, que se financia al margen del presupuesto de la UE, así como de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Esto incluye la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera, si procede. Para maximizar el impacto de intervenciones combinadas con el fin de lograr un objetivo común, el presente Reglamento debe permitir la combinación de financiación con otros programas de la Unión, siempre y cuando las contribuciones no cubran los mismos costes. |
(21) La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Esto debe lograrse a través de la coherencia, la consistencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, especialmente el Instrumento de Preadhesión III63, el Instrumento de Ayuda Humanitaria64, la Decisión relativa a los países y territorios de ultramar65, el Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom66, la política exterior y de seguridad común y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz propuesto recientemente67, que se financia al margen del presupuesto de la UE, así como de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, incluidos fondos fiduciarios, además de las políticas y los programas de los Estados miembros de la Unión. Esto incluye la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera, si procede. Para maximizar el impacto de intervenciones combinadas con el fin de lograr un objetivo común, el presente Reglamento debe permitir la combinación de financiación con otros programas de la Unión, siempre y cuando las contribuciones no cubran los mismos costes. |
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63 COM (2018) 465 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III). |
63 COM (2018) 465 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III). |
64 Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). |
64 Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). |
65 COM(2018) 461 final Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar»). |
65 COM(2018) 461 final Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar»). |
66 COM(2018) 462 final Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom. |
66 COM(2018) 462 final Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom. |
67 C(2018) 3800 final Propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo de una Decisión del Consejo por la que se establece un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. |
67 C(2018) 3800 final Propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo de una Decisión del Consejo por la que se establece un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) La financiación a partir del presente Reglamento debe utilizarse para financiar acciones en virtud de la dimensión internacional de Erasmus, cuya ejecución debe realizarse con arreglo al Reglamento Erasmus68. |
(22) La financiación a partir del presente Reglamento debe utilizarse para financiar acciones en virtud de la dimensión internacional de Erasmus y Europa Creativa, cuya ejecución debe realizarse con arreglo al Reglamento Erasmus68 y al Reglamento Europa Creativa68 bis. |
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68 COM(2018) 367 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. |
68 COM(2018) 367 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013. |
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68 bis COM(2018) 366 final Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) Debe impulsarse la dimensión internacional del programa Erasmus+, con el objetivo de mejorar las oportunidades de movilidad y cooperación de los particulares y las organizaciones de los países menos desarrollados del mundo, de forma que se apoye el desarrollo de capacidades en terceros países, el desarrollo de competencias y los intercambios personales, al mismo tiempo que se ofrece un mayor número de oportunidades de cooperación y movilidad con países desarrollados y emergentes. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 22 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 ter) Teniendo en cuenta la importancia de abordar la educación y la cultura en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales, el presente Reglamento debe contribuir a garantizar una educación de calidad equitativa e integradora, promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, fomentar las relaciones culturales internacionales y reconocer el papel de la cultura en el fomento de los valores europeos a través de acciones dedicadas y específicas diseñadas para tener efectos claros en el papel de la Unión en la esfera mundial. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) El planteamiento principal para las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento debe realizarse a través de programas geográficos, con el fin de maximizar la incidencia de la ayuda de la Unión y acercar la acción de la Unión a poblaciones y países socios. Este planteamiento general debe complementarse con programas temáticos y acciones de respuesta rápida, cuando proceda. |
(23) El planteamiento principal para las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento debe realizarse a través de programas geográficos, con el fin de maximizar la incidencia de la ayuda de la Unión y acercar la acción de la Unión a poblaciones y países socios, a la vez que se apoyan prioridades temáticas, como los derechos humanos, la sociedad civil y la sostenibilidad. Los objetivos de los programas geográficos y temáticos deben ser consistentes y coherentes entre sí y deben complementarse con programas temáticos y acciones de respuesta rápida, cuando proceda. Debe garantizarse la complementariedad efectiva entre los programas geográficos y temáticos, y las acciones de respuesta rápida. A fin de tener en cuenta las especificidades de cada programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para complementar las disposiciones del presente Reglamento estableciendo la estrategia de la Unión, los ámbitos prioritarios, los objetivos detallados, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento específicos y la asignación financiera específica para cada programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación1 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
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________________ |
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1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) De conformidad con el Consenso, la Unión y sus Estados miembros deben mejorar la programación conjunta con el fin de aumentar su impacto colectivo agrupando recursos y capacidades. La programación conjunta debe basarse en la implicación, la apropiación y la responsabilización de los países socios. La Unión y sus Estados miembros deben tratar de ayudar a los países socios mediante la ejecución conjunta cuando proceda. |
(24) De conformidad con el Consenso, la Unión y sus Estados miembros deben mejorar la programación conjunta con el fin de aumentar su impacto colectivo agrupando recursos y capacidades. La programación conjunta debe basarse en la implicación, la apropiación y la responsabilización de los países socios. La Unión y sus Estados miembros deben tratar de ayudar a los países socios mediante la aplicación conjunta cuando proceda. La aplicación conjunta debe ser inclusiva y estar abierta a todos los socios de la Unión que compartan una visión común y puedan contribuir a ella, incluidos las agencias de los Estados miembros y sus instituciones de financiación del desarrollo, las autoridades locales, el sector privado, la sociedad civil y el mundo académico. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 24 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 bis) En caso de degradación grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en uno de los países asociados, podrá suspenderse el apoyo, de forma total o parcial, mediante un acto delegado. En su toma de decisiones, la Comisión debe tener debidamente en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 24 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(24 ter) El presente Reglamento debe reiterar que la seguridad nuclear es una parte importante de la acción exterior de la Unión y facilitar el logro de los objetivos de cooperación especificados en el Reglamento (EINS). Por consiguiente, en caso de que un país socio incumpla de manera continuada las normas básicas relativas a la seguridad nuclear, tales como las disposiciones de las convenciones internacionales pertinentes en el marco del OIEA, el Convenio de Espoo y el Convenio de Aarhus y sus sucesivas enmiendas, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y sus protocolos adicionales, los compromisos para la aplicación de las pruebas de resistencia y medidas conexas, y los objetivos de cooperación especificados en el Reglamento (EINS), la ayuda en virtud del presente Reglamento al país en cuestión debe ser replanteada y puede ser suspendida total o parcialmente. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión. |
(25) Aunque la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección de los niños, las minorías, las personas con discapacidad y LGBTI, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, deben reflejarse de manera coherente e integrarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales deben tener un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Al hacerlo, la Unión debe prestar especial atención a los países y las situaciones de emergencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales y sea especialmente grave y sistemática la falta de respeto por dichos derechos y libertades, así como a las situaciones en que esté en peligro el espacio para la sociedad civil. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento debe concebirse de manera que permita el apoyo a la sociedad civil, así como la cooperación y la colaboración con ella, en cuestiones sensibles de derechos humanos y democracia, proporcionando la flexibilidad y la reactividad requerida para responder a las circunstancias cambiantes, las necesidades de los beneficiarios o los periodos de crisis y, cuando proceda, contribuir a la creación de capacidades de la sociedad civil. En dichos casos, las prioridades políticas deben ser promover el respeto del Derecho internacional y proporcionar medios de acción a la sociedad civil local y otras partes interesadas pertinentes en materia de derechos humanos a fin de contribuir a un trabajo que se lleva a cabo en circunstancias muy difíciles. El presente Reglamento debe ofrecer también la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil reciban pequeñas subvenciones de manera rápida y eficiente cuando proceda, en particular en el contexto de las situaciones más difíciles, por ejemplo, de fragilidad, crisis y tensiones entre comunidades. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) De conformidad con los artículos 2, 3 y 21 del TUE y el artículo 8 del TFUE, la aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y las niñas, y debe tratar de proteger y promover los derechos de las mujeres en consonancia con el II Plan de Acción de la UE en materia de Género, las conclusiones del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad, de 10 de diciembre de 2018, el Convenio de Estambul del Consejo de Europa y el objetivo 5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 25 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 ter) El presente Reglamento debe abordar e integrar la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a escala mundial, también mediante el apoyo a las organizaciones que trabajan para la promoción de la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos (acceso a información, educación y servicios de calidad y accesibles) y la lucha contra la violencia y la discriminación por razones de género, además del reconocimiento y la lucha contra los estrechos vínculos entre las cuestiones de paz, seguridad, desarrollo y la igualdad de género. Esta labor debe ser coherente con los principios y convenciones pertinentes, europeos e internacionales, y promover su aplicación. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes que incluyen todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales. |
(26) Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos múltiples que incluyen todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales, religiosos, ambientales o económicos, o para exigir la rendición de cuentas de las autoridades. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales. Debe ser posible financiar otros organismos o actores no específicamente excluidos por el presente Reglamento cuando ello resulte necesario para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) En consonancia con el Consenso en materia de Desarrollo, la Unión y sus Estados miembros deben fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales contribuyendo a la aplicación de los ODS, también en los sectores de la democracia, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la justicia social y como proveedores de servicios sociales básicos a las poblaciones más necesitadas. Deben reconocer las múltiples funciones desempeñadas por las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, estas últimas como promotoras de un enfoque territorial del desarrollo, que incluye procesos de descentralización, participación, supervisión y rendición de cuentas. La Unión y sus Estados miembros deben promover un espacio operativo y un entorno favorable para las organizaciones de la sociedad civil y seguir reforzando su apoyo al desarrollo de las capacidades de dichas organizaciones y las autoridades locales a fin de fortalecer su voz en el proceso de desarrollo sostenible e impulsar el diálogo político, social y económico, también a través de programas de instrumentos de la sociedad civil. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 ter) La Unión debe apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y promover una mayor participación estratégica de las mismas en todos los instrumentos y programas exteriores, incluidos los programas geográficos y las acciones de respuesta rápida en virtud del presente Reglamento, en consonancia con las conclusiones del Consejo, de 15 de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores». |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión para aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de que un 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión apoyen los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las acciones en el marco de este Reglamento contribuyan con el 25 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos. Durante la aplicación del presente Reglamento se identificarán acciones relevantes, y la contribución general del presente Reglamento debe formar parte de los procesos de evaluación y revisión pertinentes. |
(28) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la lucha contra la pérdida de biodiversidad, en consonancia con los compromisos de la Unión para aplicar el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Reglamento debe contribuir a integrar la lucha contra el cambio climático y la acción ambiental en las políticas de la Unión y a la consecución del objetivo global de gastos del presupuesto de la Unión en apoyo de los objetivos de la lucha contra el cambio climático y respaldar acciones con beneficios paralelos claros e identificables en varios sectores. Se espera que las acciones en el marco de este Reglamento contribuyan con el 45 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos, la gestión y la protección ambientales, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, y el 30 % de la dotación financiera global debe destinarse a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. Durante la aplicación del presente Reglamento se identificarán acciones relevantes, y la contribución general del presente Reglamento debe formar parte de los procesos de evaluación y revisión pertinentes. La acción de la Unión en este ámbito debe favorecer la adhesión al Acuerdo de París y a las Convenciones de Río, y no contribuir a la degradación del medio ambiente ni perjudicar al medio ambiente ni al clima. Las acciones y medidas que contribuyen al cumplimiento del objetivo en materia de clima deben hacer especial hincapié en el apoyo para la adaptación al cambio climático en los países pobres y muy vulnerables, y deben tener en cuenta la relación entre el clima, la paz y la seguridad, el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la pobreza. El presente Reglamento debe contribuir a la gestión sostenible de los recursos naturales y fomentar una minería, una silvicultura y una agricultura seguras y sostenibles. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, cosechando los beneficios de la migración regular bien gestionada y abordando efectivamente la migración irregular. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular, mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración cuando proceda, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos. Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca. |
(29) La cooperación sobre migración con los países socios puede dar lugar a que se beneficien mutuamente de una migración ordenada, segura y responsable y a abordar efectivamente la migración irregular y los desplazamientos forzosos. Tal cooperación debe contribuir a facilitar vías seguras y legales para la migración y el asilo, garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, implicando a las diásporas, mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en abordar la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración en condiciones seguras, dignas y sostenibles cuando proceda, adoptando un enfoque sensible hacia los conflictos, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos con arreglo al Derecho internacional y al Derecho de la Unión. Es importante la coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para luchar contra la pobreza y la desigualdad, promover los derechos y libertades, y contribuir a una gestión ordenada, segura y responsable de la migración. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y el impacto positivo de la migración y la movilidad en el desarrollo. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) El presente Reglamento debe permitir a la Unión responder a los retos, las necesidades y las posibilidades relativas a la migración, en complementariedad con la política migratoria de la Unión. Para contribuir a ello, y sin perjuicio de circunstancias imprevistas, se espera que el 10 % de su dotación financiera se dedique a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y a apoyar la gestión de la migración y la gobernanza, incluida la protección de los derechos de los refugiados y los migrantes dentro de los objetivos del presente Reglamento. |
(30) El presente Reglamento debe permitir a la Unión responder a los retos, las necesidades y las posibilidades relativas a la migración, en complementariedad con las políticas migratorias y de desarrollo de la Unión. Para contribuir a ello, con el fin de maximizar la contribución de la migración al desarrollo y sin perjuicio de los nuevos retos que surjan o las nuevas necesidades, se espera que un máximo del 10 % de su dotación financiera se dedique a atajar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y a apoyar un compromiso reforzado para facilitar la migración segura, ordenada, regular y responsable y la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas y la gobernanza, incluida la protección de los derechos de los refugiados y los migrantes con arreglo al Derecho internacional y al Derecho de la Unión, dentro de los objetivos del presente Reglamento. El presente Reglamento también debe contribuir a abordar el fenómeno de la fuga de cerebros y ayudar a paliar las necesidades de las personas desplazadas y de las comunidades de acogida, en particular facilitando el acceso a servicios básicos y a medios de subsistencia. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 30 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 bis) Los servicios y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han demostrado ser elementos facilitadores del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador. Pueden ser esenciales para mejorar la vida de los ciudadanos incluso en los países más pobres, en particular empoderando a las mujeres y las niñas, reforzando la gobernanza democrática y la transparencia, e impulsando la productividad y la creación de empleo. No obstante, la conectividad y la asequibilidad siguen siendo un problema entre las regiones y dentro de estas, ya que existen grandes disparidades entre los países de renta alta y los de renta baja, así como entre las ciudades y las zonas rurales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe ayudar a la Unión a lograr una mayor integración de la digitalización en las políticas de desarrollo de la Unión. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 30 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 ter) En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, se subraya la importancia de promover unas sociedades pacíficas e inclusivas, tanto como Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 16) como para alcanzar otros resultados en materia de política de desarrollo. En el ODS 16.a se invita expresamente a «fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia». |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 30 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 quater) En el Comunicado de la Reunión de Alto Nivel de 19 de febrero de 2016, el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se actualizaron las directrices de información sobre la ayuda oficial al desarrollo en el ámbito de la paz y la seguridad. La financiación de las acciones realizadas en virtud del presente Reglamento constituye ayuda oficial al desarrollo cuando satisface los criterios establecidos en dichas directrices de información o en cualesquiera otras directrices ulteriores de información que pueda aprobar el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 30 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 quinquies) Solo debe emplearse la creación de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo en circunstancias excepcionales, cuando los objetivos del Reglamento no puedan alcanzarse mediante otras actividades de cooperación al desarrollo. A fin de garantizar unas condiciones adecuadas para la erradicación de la pobreza y para el desarrollo, resulta esencial apoyar a los actores del sector de la seguridad en terceros países, incluidos, en circunstancias excepcionales, los actores militares, en contextos de prevención de conflictos, de gestión de crisis o de estabilización. La buena gobernanza, el control democrático efectivo y la supervisión civil del sistema de seguridad, incluido el militar, así como el respeto de los derechos humanos y de los principios del Estado de Derecho, son características esenciales para el buen funcionamiento del Estado en cualquier contexto y deben promoverse mediante el apoyo a una reforma más amplia del sector de la seguridad en terceros países. |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 30 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 sexies) El presente Reglamento debe basarse en las conclusiones de la evaluación de la Comisión solicitada para junio de 2020, que incluirá una consulta pública amplia y multilateral, en la que se evaluará la coherencia de la creación de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo en el marco del vínculo entre seguridad y desarrollo creado por la Unión y sus Estados miembros con la Estrategia Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 30 septies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 septies) La Unión ha de considerar también un enfoque sensible hacia los conflictos y con perspectiva de género en todas las acciones y programas del presente Reglamento, al objeto de evitar los efectos negativos y maximizar los positivos. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos probables de incumplimiento. Esto debe tener también en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
(32) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a las necesidades, las preferencias y el contexto específico del socio, su pertinencia, sostenibilidad y capacidad para respetar los principios de eficacia del desarrollo, para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos probables de incumplimiento. Esto debe tener también en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/10461bis del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). El papel del Fondo Europeo para la Democracia (FED) como fundación regida por las instituciones europeas para el apoyo a la democracia, la sociedad civil y los derechos humanos en todo el mundo debe ser reforzado e incrementado en virtud del presente Reglamento. Debe concederse al FED la flexibilidad administrativa y las oportunidades financieras para otorgar subvenciones específicas a los agentes de la sociedad civil de la Vecindad Europea que defienden la aplicación de la política europea de vecindad, principalmente en lo que respecta al desarrollo de la democracia, los derechos humanos, las elecciones libres y el Estado de Derecho. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+»), sobre la base de su exitoso predecesor, el FEDS70, debe constituir un dispositivo financiero integrado que aporte capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias e instrumentos financieros en todo el mundo. El FEDS+ debe apoyar el Plan de Inversiones Exteriores y combinar operaciones de financiación mixta y garantías presupuestarias cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, incluidas las garantías que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo, anteriormente realizadas en virtud del mandato de préstamo en el exterior del Banco Europeo de Inversiones. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados y su experiencia en las últimas décadas a la hora de apoyar las políticas de la Unión, el Banco Europeo de Inversiones debe seguir siendo un socio natural de la Comisión en la ejecución de las operaciones de garantía en virtud de la Garantía de Acción Exterior. |
(33) El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+»), sobre la base de su predecesor, el FEDS, debe constituir un dispositivo financiero integrado que aporte capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias e instrumentos financieros en todo el mundo. El FEDS+ debe apoyar el Plan de Inversiones Exteriores y combinar operaciones de financiación mixta y garantías presupuestarias cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, incluidas las garantías que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo, anteriormente realizadas en virtud del mandato de préstamo en el exterior del Banco Europeo de Inversiones. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados y su experiencia en las últimas décadas a la hora de apoyar las políticas de la Unión, el Banco Europeo de Inversiones debe seguir siendo un socio natural de la Comisión en la ejecución de las operaciones de garantía en virtud de la Garantía de Acción Exterior. Otros bancos multilaterales de desarrollo y bancos nacionales de desarrollo de la Unión también cuentan con competencias y capital que pueden aportar un importante valor añadido al impacto de la política de la Unión en materia de desarrollo y, por lo tanto, el presente Reglamento también debe promover decididamente su participación en el marco del FEDS+. |
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70 Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de septiembre de 2017por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS. |
70 Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de septiembre de 2017por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Considerando 34 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) El FEDS+ debe procurar apoyar las inversiones como medio de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fomentando el desarrollo económico y social sostenible e incluyente y promoviendo la resiliencia en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, el crecimiento sostenible e integrador, la creación de puestos de trabajo dignos, las oportunidades económicas, competencias e iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, las empresas pequeñas y medianas y las microempresas así como a atajar las causas profundas socioeconómicas específicas de la migración irregular, de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. Debe prestarse especial atención a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. |
(34) El FEDS+ debe procurar apoyar las inversiones como medio de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, fomentando el desarrollo económico, cultural y social sostenible e incluyente y promoviendo la resiliencia en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, la prevención de conflictos y la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, el progreso económico sostenible e integrador, la lucha contra el cambio climático a través de la mitigación y adaptación, la degradación medioambiental, la creación de puestos de trabajo dignos en consonancia con las normas pertinentes de la OIT y las oportunidades económicas, en particular para las mujeres, los jóvenes y las personas vulnerables. Debe hacerse hincapié en la oferta de una educación inclusiva y equitativa de calidad, así como en el desarrollo de las competencias y la iniciativa empresarial mediante el refuerzo de las estructuras educativas y culturales, también para los niños en situaciones de emergencia humanitaria y en situaciones de desplazamiento forzoso. También debe tener como objetivo apoyar un entorno estable de inversión, la industrialización, los sectores socioeconómicos, las cooperativas, las empresas sociales, las empresas pequeñas y medianas y las microempresas, así como reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, cuya ausencia constituye a menudo las causas profundas socioeconómicas específicas de la migración irregular y de los desplazamientos forzosos, de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. Debe prestarse especial atención a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. También debe prestarse especial atención a mejorar la prestación de servicios públicos básicos esenciales, la seguridad alimentaria y la calidad de vida de las poblaciones urbanas en rápido crecimiento, en particular a través de una vivienda adecuada, segura y asequible. El FEDS+ debe alentar las asociaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro como medio para orientar las inversiones del sector privado hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. También debe promoverse la participación estratégica de las organizaciones de la sociedad civil y de las delegaciones de la Unión en los países socios en todas las fases del ciclo del proyecto, a fin de ayudar a encontrar soluciones a medida para promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades, la creación de empleo y nuevas oportunidades de negocio. Las inversiones deben basarse en el análisis del conflicto, centrarse en las causas profundas del conflicto, la fragilidad y la inestabilidad, maximizando el potencial para fomentar la paz y minimizando los riesgos de exacerbar los conflictos. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) El FEDS+ debe maximizar la adicionalidad de la financiación, abordar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión insuficiente, proporcionar productos innovadores y atraer fondos del sector privado. La participación del sector privado en la cooperación de la Unión con países socios a través del FEDS+ debe producir un impacto mensurable adicional en el desarrollo, sin distorsionar el mercado, y debe ser eficaz en términos de costes, sobre la base de la responsabilidad mutua y del reparto de riesgos y costes. El FEDS+ debe operar como «ventanilla única» para recibir las propuestas de financiación de las entidades financieras y de los inversores públicos o privados y proporcionar una amplia gama de apoyo financiero a las inversiones elegibles. |
(35) El FEDS+ debe maximizar la adicionalidad de la financiación, abordar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión insuficiente, proporcionar productos innovadores y atraer fondos del sector privado, a fin de optimizar la contribución de la financiación privada al desarrollo sostenible local. La participación del sector privado en la cooperación de la Unión con países socios a través del FEDS+ debe producir un impacto mensurable adicional en el desarrollo, respetando plenamente el medio ambiente y los derechos y medios de subsistencia de las comunidades locales y sin distorsionar el mercado local y competir de forma desleal con los actores económicos locales. Debe ser eficaz en términos de costes, sobre la base de la responsabilidad mutua y del reparto de riesgos y costes. El FEDS+ debe operar como «ventanilla única» para recibir las propuestas de financiación de las entidades financieras y de los inversores públicos o privados y proporcionar una amplia gama de apoyo financiero a las inversiones elegibles, basándose al mismo tiempo en criterios adecuados de rendición de cuentas y de transparencia. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Considerando 35 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(35 bis) Formará parte del FEDS+ una garantía de la Unión para las operaciones de inversiones soberanas en el sector público. Dicha garantía de la Unión no se hará extensible a las operaciones de inversiones soberanas que impliquen la concesión de préstamos al sector privado o préstamos a —o en beneficio de— entidades regionales y locales que pueden acceder a financiación subestatal sin garantías soberanas. Con el fin de ayudar a la planificación de la capacidad por parte del BEI, se asignará al BEI un volumen mínimo garantizado de tales operaciones de inversiones soberanas. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) Debe establecerse una Garantía de Acción Exterior sobre la base de la Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. La Garantía de Acción Exterior debe apoyar las operaciones FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias, la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo71. Estas operaciones deben estar respaldadas por créditos con arreglo al presente Reglamento, junto con los regulados por el Reglamento (UE) n.º.../... (IAP III) y el Reglamento (UE) n.º…/… (EINS), que también deben cubrir la provisión y las responsabilidades derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS, respectivamente. Al financiar operaciones FEDS + debe darse prioridad a aquellas que tengan un fuerte impacto en la creación de empleo y cuya relación coste-beneficio mejore la sostenibilidad de las inversiones. Las operaciones respaldadas con la Garantía de Acción Exterior deben ir acompañadas de una exhaustiva evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, financieros y sociales, según convenga y en consonancia con los requisitos de «Legislar mejor». La Garantía de Acción Exterior no debe utilizarse para prestar servicios públicos esenciales, que sigue siendo una responsabilidad gubernamental. |
(36) Debe establecerse una Garantía de Acción Exterior sobre la base de la Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. La Garantía de Acción Exterior debe apoyar las operaciones FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias, la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo71. Estas operaciones deben estar respaldadas por créditos con arreglo al presente Reglamento, junto con los regulados por el Reglamento (UE) n.º.../... (IAP III) y el Reglamento (UE) n.º…/… (EINS), que también deben cubrir la provisión y las responsabilidades derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS, respectivamente. Al financiar operaciones FEDS + debe darse prioridad a aquellas que tengan un fuerte impacto en la creación de empleo digno y medios de subsistencia, y cuya relación coste-beneficio mejore la sostenibilidad de las inversiones y proporcione las mayores garantías de sostenibilidad e impacto sobre el desarrollo a largo plazo a través de la apropiación local. Las operaciones respaldadas con la Garantía de Acción Exterior deben ir acompañadas de una exhaustiva evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, financieros y sociales, que incluya el impacto sobre los derechos humanos y los medios de subsistencia de las comunidades afectadas, el impacto sobre las desigualdades y la determinación de formas de abordar dichas desigualdades, en consonancia con los requisitos de «Legislar mejor» y teniendo debidamente en cuenta el principio de consentimiento libre y con conocimiento de causa de las comunidades afectadas en inversiones relacionadas con la tierra. La Garantía de Acción Exterior no debe utilizarse para prestar servicios públicos esenciales, que sigue siendo una responsabilidad gubernamental. Las evaluaciones de impacto ex post también deben medir el impacto sobre el desarrollo de las operaciones del FEDS+. |
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71 Decisión 77/270/EURATOM del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). |
71 Decisión 77/270/EURATOM del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9). |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Para aportar flexibilidad, aumentar su atractivo para el sector privado y maximizar el impacto de las inversiones, debe preverse una excepción a las reglas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto de la Unión, establecidas en el Reglamento Financiero, por lo que se refiere a las contrapartes elegibles. Las contrapartes elegibles pueden también ser organismos de Derecho privado a los que no se les haya encargado la aplicación de una colaboración público-privada, así como organismos sujetos al Derecho privado de un país socio. |
(37) Para aportar flexibilidad, aumentar su atractivo para el sector privado, fomentar la competencia leal y maximizar el impacto de las inversiones, debe preverse una excepción a las reglas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto de la Unión, establecidas en el Reglamento Financiero, por lo que se refiere a las contrapartes elegibles. Las contrapartes elegibles pueden también ser organismos de Derecho privado a los que no se les haya encargado la aplicación de una colaboración público-privada, así como organismos sujetos al Derecho privado de un país socio. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Las acciones exteriores a menudo se ejecutan en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a los retos globales en cuanto a derechos humanos, democracia y buena gobernanza, seguridad y estabilidad, cambio climático y medio ambiente, los océanos y la crisis de la migración y sus causas profundas. Conciliar el principio de previsibilidad y la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades en consecuencia conlleva adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la UE de responder a necesidades imprevistas, sobre la base de la fructífera experiencia del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), debe dejarse un importe sin asignar como reserva para nuevos retos y prioridades. Dicha reserva debe movilizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. |
(39) Las acciones exteriores a menudo se ejecutan en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a los retos globales en cuanto a derechos humanos y libertades fundamentales, democracia y buena gobernanza, seguridad y estabilidad, cambio climático y medio ambiente, los océanos y la migración, incluidas sus causas profundas como la pobreza y la desigualdad, así como el impacto, especialmente en los países en desarrollo, del número creciente de personas desplazadas. Conciliar el principio de previsibilidad y la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades en consecuencia conlleva adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la UE de responder a necesidades no cubiertas por programas y documentos de programación, sobre la base de la fructífera experiencia del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), debe dejarse un importe predefinido sin asignar como reserva para nuevos retos y prioridades. Dicha reserva debe movilizarse en casos debidamente justificados de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Considerando 42 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) Con objeto de reforzar el protagonismo de los países socios en sus procesos de desarrollo y la sostenibilidad de la ayuda exterior, la Unión debe favorecer, si procede, el recurso a las instituciones, los sistemas y los procedimientos propios de los países socios en todos los aspectos relacionados con el ciclo del proyecto de cooperación. |
(42) Con objeto de reforzar el protagonismo democrático de los países socios en sus procesos de desarrollo y la sostenibilidad de la ayuda exterior, la Unión debe favorecer, si procede, el recurso a las instituciones, los recursos, la experiencia, los sistemas y los procedimientos propios de los países socios en todos los aspectos relacionados con el ciclo del proyecto de cooperación, garantizando al mismo tiempo los recursos locales, la experiencia y la plena participación de los gobiernos locales y la sociedad civil. Asimismo, la Unión debe ofrecer programas de formación sobre cómo solicitar fondos de la Unión a los funcionarios de las autoridades locales y a las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de ayudarles a mejorar la admisibilidad y eficiencia de sus proyectos. Estos programas deben llevarse a cabo en los países en cuestión, ofrecerse en el idioma del país y complementar cualquier programa de aprendizaje a distancia ya establecido, con el fin de garantizar una formación específica que responda a las necesidades de dicho país. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Considerando 44 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(44 bis) Con el fin de contribuir a la lucha internacional contra el fraude y la evasión fiscales, el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales, toda la financiación a través del presente Reglamento debe proporcionarse de forma totalmente transparente. Además, las contrapartes elegibles no deben respaldar ninguna actividad realizada con fines ilegales, ni participar en ninguna operación de financiación e inversión a través de un instrumento localizado en un país o territorio no cooperador o en un paraíso fiscal. Asimismo, las contrapartes deben abstenerse de recurrir a la elusión fiscal o a estrategias de planificación fiscal abusiva. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Considerando 45 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
suprimido |
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77 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Considerando 46 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(46) A fin de completar o modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a las tasas de provisión establecidas en el artículo 26, apartado 3, los ámbitos de cooperación e intervención enumerados en los anexos II, III y IV, los ámbitos prioritarios de las operaciones FEDS + enumeradas en el anexo V, la gobernanza del FEDS + que figura en el anexo VI, para revisar o completar los indicadores que figuran en el anexo VII cuando se considere necesario y para suplementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. |
(46) A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con el establecimiento de la estrategia de la Unión, los ámbitos prioritarios, los objetivos detallados, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento específicos, las asignaciones financieras específicas y las modalidades de cooperación para cada programa geográfico y temático, así como para planes de acción y medidas no basados en documentos de programación que establezcan un marco operativo en materia de derechos humanos y un marco de gestión de riesgos, que decidan sobre las necesidades no cubiertas por los programas o los documentos de programación y sobre la suspensión de la ayuda, que establezcan el marco del enfoque basado en resultados, las tasas de provisión y un marco de supervisión y evaluación y que amplíen el alcance de las acciones a países y territorios no cubiertos por el presente Reglamento. A fin de modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a los ámbitos de cooperación e intervención enumerados en los anexos II, III y IV, los ámbitos prioritarios de las operaciones FEDS+ y las áreas de inversión enumeradas en el anexo V, así como los indicadores que figuran en el anexo VII. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Considerando 47 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 201678, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan como base para evaluar los efectos del programa en la práctica. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(47) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Esos requisitos deben incluir indicadores mensurables que sirvan como base para evaluar los efectos del programa en la práctica. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con partes interesadas pertinentes como expertos y la sociedad civil, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
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78 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
78 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Considerando 48 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) Las referencias a los instrumentos de la Unión contemplados en el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo79, que se sustituye por el presente Reglamento, deben entenderse como referencias al presente Reglamento y la Comisión garantizará que el presente Reglamento se aplique de conformidad con el papel del SEAE previsto en dicha Decisión. |
(48) Debido a la amplia naturaleza y ámbito de aplicación del presente Reglamento y para garantizar la coherencia entre los principios, objetivos y gastos en virtud tanto del presente Reglamento y de otros instrumentos de financiación exterior, como el Reglamento (UE) n.º …/… (EINS) o instrumentos intrínsecamente vinculados a las políticas exteriores, como el Reglamento (UE) n.º .../... (IAP III), un comité de dirección horizontal integrado por todos los servicios competentes de la Comisión y del SEAE y presidido por el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) o un representante de dicha oficina se encargará de dirigir, coordinar y gestionar las políticas, los programas, los objetivos y las acciones del presente Reglamento con el fin de garantizar la coherencia, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de la financiación exterior de la Unión. El VP/AR deberá garantizar la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. Para todas las acciones, incluidas las acciones de respuesta rápida y las medidas de ayuda excepcionales, y a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el Alto Representante y el SEAE deberán trabajar con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, determinados sobre la base de la naturaleza y los objetivos de la acción prevista, valiéndose de sus competencias. Todas las propuestas de decisión deberán elaborarse siguiendo los procedimientos de la Comisión y transmitirse a esta para su adopción. |
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79 Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30). |
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Considerando 48 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(48 bis) Cuando proceda, la aplicación del presente Reglamento debe ser complementaria y coherente respecto a las medidas adoptadas por la Unión en pos de los objetivos de la política exterior y de seguridad común en el marco del capítulo 2 del título V del TUE y a las medidas adoptadas en el marco de la quinta parte del TFUE. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Considerando 49 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) Las acciones previstas conforme a lo dispuesto a continuación deben atenerse estrictamente a las condiciones y los procedimientos establecidos por las medidas restrictivas de la Unión, |
suprimido |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Considerando 49 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(49 bis) El Parlamento Europeo deberá participar plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. Deberá establecerse un diálogo reforzado entre las instituciones a fin de garantizar que el Parlamento Europeo esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y sistemático durante la aplicación del presente Reglamento, mejorando así la eficacia y la legitimidad, |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) «organizaciones de la sociedad civil»: todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales, económicos, religiosos, medioambientales o de rendición de cuentas de las autoridades responsables, que operan a nivel local, nacional, regional o internacional, y que pueden incluir a organizaciones tanto urbanas como rurales, formales e informales; en el contexto del programa temático sobre derechos humanos y democracia, la «sociedad civil» incluye a personas o grupos independientes del Estado cuyas actividades ayudan a promover los derechos humanos y la democracia, incluidos los defensores de derechos humanos según se definen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las personas; |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter) «autoridades locales»: organismos del gobierno o de las autoridades públicas que operan a escala subnacional (por ejemplo, a escala municipal, de comunidad, de distrito, de condado, provincial o regional); |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «contribuyente»: todo Estado miembro, institución financiera internacional o institución pública de un Estado miembro, organismo público u otras entidades que contribuyan al fondo de provisión común mediante efectivo o mediante garantías. |
8) «contribuyente»: todo Estado miembro, institución financiera internacional o institución pública de un Estado miembro, organismo público u otras entidades públicas o privadas que contribuyan al fondo de provisión común mediante efectivo o mediante garantías. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis) «adicionalidad»: principio en virtud del cual la Garantía de Acción Exterior contribuye al desarrollo sostenible mediante operaciones que no podrían haberse llevado a cabo sin ella o que logran resultados positivos más allá de lo que podría haberse logrado sin dicho apoyo, así como el hecho de atraer financiación procedente del sector privado y abordar las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, así como aumentar la calidad, la sostenibilidad, el impacto o la escala de una inversión. El principio también garantiza que las operaciones de inversión y financiación cubiertas por la Garantía de Acción Exterior no sustituirán el apoyo de un Estado miembro, la financiación privada u otra intervención financiera de la Unión o internacional, y evita la exclusión de otras inversiones públicas o privadas. Los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior tendrán, por norma general, un perfil de riesgo más elevado que el de la cartera de inversiones que recibía apoyo de las contrapartes elegibles en el marco de sus políticas normales de inversión sin la Garantía de Acción Exterior; |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 ter) «países industrializados»: terceros países distintos de los países en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE; |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 quater) «pobreza»: todas las condiciones en las que las personas sufren privaciones y son percibidas como carentes de capacidades en sociedades y contextos locales diversos; las dimensiones esenciales de la pobreza incluyen capacidades económicas, humanas, políticas, socioculturales y de protección; |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 quinquies) «sensibilidad de género»: actuar con el objetivo de entender y tener en cuenta los elementos sociales y culturales implicados en la exclusión y discriminación por motivos de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada; |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 sexies) «sensibilidad respecto a los conflictos»: actuar con el objetivo de entender que toda iniciativa llevada a cabo en un entorno sujeto a un conflicto interactuará con dicho conflicto y que tal interacción tendrá consecuencias que podrán tener efectos positivos o negativos; la sensibilidad respecto a los conflictos significa garantizar que, en la medida de sus posibilidades, las acciones de la Unión (políticas, estratégicas y de ayuda exterior) eviten tener un impacto negativo y maximicen el impacto positivo en la dinámica del conflicto, contribuyendo así a la prevención de conflictos, la estabilidad estructural y la consolidación de la paz. |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando se haga referencia a los derechos humanos, se entenderá que estos incluyen las libertades fundamentales. |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el marco del artículo 15, los «países más necesitados» pueden incluir también a los países enumerados en el anexo I. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del presente Reglamento es defender y promover los intereses y valores de la Unión en todo el mundo para perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
1. El objetivo general del presente Reglamento es establecer el marco financiero que permita a la Unión defender y promover sus intereses, principios y valores fundamentales en todo el mundo, en consonancia con los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, el artículo 8 y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, así como en los artículos 11 y 208 del TFUE. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) contribuir al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular la Agenda 2030, los ODS y el Acuerdo de París; |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) desarrollar una relación preferente reforzada con los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión, fundada en la cooperación, la paz y la seguridad, la responsabilidad mutua y el compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto por los derechos humanos, la integración socioeconómica, así como la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) seguir actuando para reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, en particular en los países menos avanzados (PMA); permitir un desarrollo social y económico sostenible; |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad; |
b) a nivel mundial, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, aumentar la estabilidad y la paz, prevenir conflictos y promover sociedades justas e inclusivas, impulsar el multilateralismo, la justicia internacional y la rendición de cuentas, y abordar otros retos mundiales y regionales, incluidos el cambio climático y la degradación del medio ambiente, así como otras necesidades y prioridades de la política exterior, según se establecen en el anexo III, incluida la promoción de la consolidación de la confianza y de relaciones de buena vecindad; |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) proteger, promover e impulsar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la igualdad de género y la igualdad social, también en las circunstancias más difíciles y las situaciones de emergencia, en colaboración con la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos de todo el mundo; |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo; y las prioridades y necesidades de la política exterior. |
c) reaccionar con rapidez ante: situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto; los retos de la resiliencia y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo. |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Al menos el 92 % del gasto efectuado con arreglo al presente Reglamento cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. |
3. Al menos el 95% del gasto efectuado con arreglo al presente Reglamento cumplirá los criterios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. El presente Reglamento contribuirá a alcanzar el objetivo colectivo de destinar el 0,2 % de la renta nacional bruta de la Unión a los países menos desarrollados y el 0,7% de dicha renta a la ayuda oficial al desarrollo en el plazo previsto por la Agenda 2030. |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Como mínimo el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo financiada al amparo del presente Reglamento, en todos los programas —geográficos y temáticos— anualmente y durante todo el período de vigencia de sus acciones, se reservará específicamente a la inclusión social y al desarrollo humano, a fin de respaldar y reforzar la prestación de servicios sociales básicos como la salud, la educación, la nutrición y la protección social, en particular para los colectivos más marginados y haciendo hincapié en las mujeres y los niños. |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Como mínimo el 85% de los programas —geográficos y temáticos— financiados por la ayuda oficial al desarrollo al amparo del presente Reglamento tendrá la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como objetivo principal o significativo, conforme a la definición del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. Una parte importante de estos programas tendrán como objetivo principal la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutará a través de: |
1. (No afecta a la versión española). |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas geográficos podrán referirse a todos los terceros países, excepto los países candidatos y posibles candidatos según se definen en el Reglamento (UE) n.º …/…80 (IPA) y los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión .../... (UE) del Consejo. |
Los programas geográficos podrán referirse a todos los terceros países, excepto los países candidatos y posibles candidatos según se definen en el Reglamento (UE) n.º …/…80 (IPA) y los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión .../... (UE) del Consejo. Podrán establecerse asimismo programas geográficos de escala continental o transregional, en particular un programa panafricano que cubra los países africanos en el marco de las letras a) y b) y un programa que cubra los países de África, el Caribe y el Pacífico en el marco de las letras b), c) y d). |
__________________ |
__________________ |
80 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L ). |
80 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L ). |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) organizaciones de la sociedad civil: |
b) organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales: |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) necesidades y prioridades en materia de política exterior. |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas temáticos podrán cubrir todos los terceros países, así como los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo.../... (UE). |
Los programas temáticos podrán cubrir todos los terceros países. Los países y territorios de ultramar tendrán pleno acceso a los programas temáticos, tal como se establece en la Decisión del Consejo.../... (UE). Se garantizará su participación efectiva, teniendo en cuenta sus características específicas y los retos concretos que deban superar. |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contribuir a la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis; |
a) contribuir a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis; |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria y la acción para el desarrollo; |
b) contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, incluidas las autoridades locales, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria y la acción para el desarrollo; |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) abordar las necesidades y prioridades en materia de política exterior. |
suprimida |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las acciones en virtud del presente Reglamento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las acciones ejecutadas mediante programas temáticos serán complementarias de las acciones financiadas en virtud de los programas geográficos y apoyarán las iniciativas mundiales y transregionales para lograr los objetivos acordados internacionalmente, en particular los objetivos de desarrollo sostenible, proteger los bienes públicos mundiales o hacer frente a los retos mundiales. También podrán emprenderse acciones mediante programas temáticos cuando no exista un programa geográfico o cuando este haya sido suspendido o no exista acuerdo sobre la acción con el país socio de que se trate, o cuando la acción no pueda abordarse adecuadamente a través de los programas geográficos. |
Las acciones ejecutadas mediante programas temáticos serán complementarias de las acciones financiadas en virtud de los programas geográficos y apoyarán las iniciativas mundiales y transregionales orientadas a lograr los objetivos acordados internacionalmente a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a bis), así como proteger los bienes públicos mundiales o hacer frente a los retos mundiales. También podrán emprenderse acciones mediante programas temáticos de forma independiente, incluso cuando no exista un programa geográfico o cuando este haya sido suspendido o no exista acuerdo sobre la acción con el país socio de que se trate, o cuando la acción no pueda abordarse adecuadamente a través de los programas geográficos. |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las acciones de respuesta rápida serán complementarias a los programas geográficos y temáticos. Estas acciones se diseñarán y aplicarán de manera que permitan, cuando proceda, su continuidad en el marco de programas geográficos o temáticos. |
Las acciones de respuesta rápida serán complementarias a los programas geográficos y temáticos, así como a las acciones financiadas mediante el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996 [Reglamento relativo a la ayuda humanitaria]. Estas acciones se diseñarán y aplicarán de manera que permitan, cuando proceda, su continuidad en el marco de programas geográficos o temáticos. |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En la aplicación del presente Reglamento, se garantizará la coherencia, las sinergias y la complementariedad con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, con otras políticas y programas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo. |
1. En la aplicación del presente Reglamento se garantizará la coherencia, las sinergias y la complementariedad con todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión, incluidos otros instrumentos de financiación exterior, y el Reglamento (UE) .../... [Reglamento IAP III] en particular, así como medidas adoptadas en el marco del capítulo 2 del título V del TUE y de la quinta parte del TFUE, y con otras políticas y programas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación al desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de apoyo con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de su ejecución e impedir el solapamiento de la financiación. |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Al aplicar el presente Reglamento, la Comisión y el SEAE tendrán debidamente en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo. |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 89 200 millones EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 82 451 millones EUR a precios de 2018 (93 154 millones EUR a precios corrientes) [100 %]. |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) 68 000 millones EUR para programas geográficos: |
a) 63 687 millones EUR a precios de 2018 (71 954 millones EUR a precios corrientes) [77,24 %] para programas geográficos: |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a – guion 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Vecindad: 22 000 millones EUR como mínimo, |
– Vecindad: 20 572 millones EUR a precios de 2018 (23 243 millones EUR a precios corrientes) [24,95 %] como mínimo, |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a – guion 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– África Subsahariana: 32 000 millones EUR como mínimo, |
– África Subsahariana: 30 723 millones EUR a precios de 2018 (34 711 millones EUR a precios corrientes) [37,26 %] como mínimo, |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a – guion 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Asia y el Pacífico: 10 000 millones EUR, |
– Asia y el Pacífico: 8 851 millones EUR a precios de 2018 (10 000 millones EUR a precios corrientes) [10,73 %], incluidos como mínimo 620 millones EUR a precios de 2018 (700 millones EUR a precios corrientes) para el Pacífico, |
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra a – guion 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– el continente americano y el Caribe: 4 000 millones EUR, |
– el continente americano y el Caribe: 3 540 millones EUR a precios de 2018 (4 000 millones EUR a precios corrientes) [4,29 %], incluidos como mínimo 1 062 millones EUR a precios de 2018 (1 200 millones EUR a precios corrientes) para el Caribe, |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) 7 000 millones EUR para programas temáticos: |
b) 9 471 millones EUR a precios de 2018 (10 700 millones EUR a precios corrientes) [11,49 %] para programas temáticos: |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – guion 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Derechos humanos y democracia: 1 500 millones EUR, |
– Derechos humanos y democracia: 1 770 millones EUR a precios de 2018 (2 000 millones EUR a precios corrientes) [2,15 %] como mínimo, con hasta un 25 % del programa destinado a la financiación de las misiones de observación electoral de la UE, |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – guion 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Organizaciones de la sociedad civil: 1 500 millones EUR, |
– Organizaciones de la sociedad civil (OSC) y autoridades locales: 2 390 millones EUR a precios de 2018 (2 700 millones EUR a precios corrientes) [2,90 %], de los cuales 1 947 millones EUR a precios de 2018 (2 200 millones EUR a precios corrientes) [2,36 %] para las OSC, y 443 millones EUR a precios de 2018 (500 millones EUR a precios corrientes) [0,54 %] para las autoridades locales, |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – guion 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– La estabilidad y la paz: 1 000 millones EUR, |
– La estabilidad y la paz: 885 millones EUR a precios de 2018 (1 000 millones EUR a precios corrientes) [1,07%], |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – guion 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Retos mundiales: 3 000 millones EUR, |
– Retos mundiales: 3 983 millones EUR a precios de 2018 (4 500 millones EUR a precios corrientes) [4,83 %], |
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra b – guion 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
– Prioridades y necesidades de la política exterior: 443 millones EUR a precios de 2018 (500 millones EUR a precios corrientes) [0,54%], |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) 4 000 millones EUR para acciones de respuesta rápida. |
c) 3 098 millones EUR a precios de 2018 (3 500 millones EUR a precios corrientes) [3,76 %] para acciones de respuesta rápida: |
|
– 1 770 millones EUR a precios de 2018 (2 000 millones EUR a precios corrientes) [2,15%] para la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y poscrisis, |
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– 1 328 millones EUR a precios de 2018 (1 500 millones EUR a precios corrientes) [1,61%] para el refuerzo de la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas y la vinculación entre las medidas de ayuda humanitaria y de desarrollo. |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 10 200 millones EUR incrementará los importes a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el artículo 15. |
3. La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 6 196 millones EUR a precios de 2018 (7 000 millones EUR a precios corrientes) [7,51 %] incrementará los importes a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el artículo 15. |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Las acciones en el marco del artículo 9 se financiarán hasta un importe de 270 millones EUR. |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual durante el procedimiento presupuestario, una vez que las instituciones hayan acordado las prioridades. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres o conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las resoluciones relevantes del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento. |
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos comerciales y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, y las recomendaciones y actos adoptados en los organismos creados por dichos acuerdos, así como los acuerdos multilaterales pertinentes, los actos legislativos de la Unión, las conclusiones del Consejo Europeo, las conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres y otras declaraciones internacionales y las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, junto con las resoluciones y posiciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y las resoluciones y convenciones de las Naciones Unidas constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que está fundamentada, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios. |
1. La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios, a través de las acciones en las Naciones Unidas y otros foros internacionales y a través de su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y los actores privados, los principios en los que se basa, a saber, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. La financiación en virtud del presente Reglamento se ajustará a estos principios, así como a los compromisos de la Unión en virtud del Derecho internacional. |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. De conformidad con los artículos 2 y 21 del TUE, la contribución de la Unión a la democracia y el Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se aplicará un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos, apoyar a los titulares de los derechos a reclamar sus derechos, con especial atención a los grupos más pobres y vulnerables, y ayudar a los países socios en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El presente Reglamento promoverá la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. |
2. Se aplicará un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos, apoyar a los titulares de los derechos a reclamar sus derechos, con especial atención a los grupos marginalizados y vulnerables —incluidas las minorías, las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas de edad avanzada, los pueblos indígenas, las personas LGBTI y las personas con discapacidad—, los derechos laborales esenciales y la inclusión social, y ayudar a los países socios en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El presente Reglamento promoverá la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los jóvenes y los niños, también por lo que se refiere a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Unión alentará un planteamiento multilateral basado en normas para los retos y bienes mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales y otros donantes a este respecto. |
La Unión alentará un planteamiento multilateral basado en normas y valores para los retos y bienes públicos mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales —incluidos las instituciones financieras internacionales y las agencias, los fondos y los programas de las Naciones Unidas— y otros donantes a este respecto. |
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Unión fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales y otros donantes. |
La Unión fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales y otros donantes. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En las relaciones con los países socios, se tendrá en cuenta su trayectoria en la aplicación de los compromisos, acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión. |
En las relaciones con los países socios, se tendrá en cuenta su trayectoria en la aplicación de los compromisos, los acuerdos internacionales, en particular el Acuerdo de París, y las relaciones contractuales con la Unión, en particular los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación y los acuerdos comerciales. |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La cooperación entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, a saber: apropiación de las prioridades de desarrollo por los países socios, atención centrada en los resultados, colaboraciones de desarrollo incluyentes, transparencia y responsabilidad mutua. La Unión fomentará la movilización y el uso de recursos efectivos y eficientes. |
La cooperación entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá en cada una de las distintas modalidades, a saber: apropiación de las prioridades de desarrollo por los países socios, atención centrada en los resultados, colaboraciones de desarrollo incluyentes, transparencia y responsabilidad mutua y adaptación a las prioridades de los países socios. La Unión fomentará la movilización y el uso de recursos efectivos y eficientes. |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En consonancia con el principio de colaboración incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y tengan oportunamente acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, aplicación y procesos asociados de seguimiento de los programas. |
En consonancia con el principio de colaboración incluyente, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y tengan oportunamente acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, aplicación y procesos asociados de seguimiento de los programas. |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En consonancia con el principio de apropiación, la Comisión, cuando proceda, favorecerá el recurso a los sistemas de los países socios para la ejecución de los programas. |
En consonancia con el principio de apropiación, la Comisión, cuando proceda, favorecerá el recurso a los sistemas de los países socios para la aplicación de los programas. |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los programas y las acciones emprendidas con arreglo al presente Reglamento integrarán la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género y abordarán la interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de promover acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Estos programas y acciones se basarán en un análisis de riesgos y vulnerabilidades, integrarán un planteamiento de resiliencia y tendrán en cuenta los conflictos. Se guiarán por el principio de no dejar a nadie atrás. |
6. Los programas y las acciones emprendidas con arreglo al presente Reglamento integrarán la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 11 del TFUE, la reducción del riesgo de catástrofes y la preparación frente a estas, el desarrollo humano, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los niños y los jóvenes, la no discriminación, la educación y la cultura, y la digitalización, y abordarán la interrelación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de promover acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Estos programas y acciones se basarán en un análisis de capacidades, riesgos y vulnerabilidades, integrarán un planteamiento de resiliencia centrado en las personas y en la comunidad, y tendrán en cuenta los conflictos. Se guiarán por los principios de no dejar a nadie atrás y de no perjudicar («do no harm»). |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Se buscará con los socios un enfoque más coordinado, global y estructurado de la migración y se evaluará su efectividad con regularidad. |
7. Sin perjuicio de los demás objetivos de la acción exterior de la Unión, se buscará con los socios un enfoque más coordinado, global y estructurado de la migración y se evaluará su efectividad con regularidad, sin condicionar la asignación de la ayuda al desarrollo a los terceros países a la cooperación en la gestión de la migración, y dentro del pleno respeto de los derechos humanos, incluido el derecho de cada persona a abandonar su país de origen. |
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. La Comisión garantizará que las acciones adoptadas en el marco del presente Reglamento en relación con la seguridad, la estabilidad y la paz, en particular en lo que se refiere al desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, y la ciberseguridad, se lleven a cabo de conformidad con el Derecho Internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. La Comisión podrá elaborar, junto con los socios beneficiarios, hojas de ruta para mejorar el cumplimiento institucional y operativo de los actores militares con normas en materia de transparencia y derechos humanos. La Comisión supervisará atentamente, evaluará e informará acerca de la aplicación de dichas acciones para cada uno de los objetivos correspondientes, de conformidad con el artículo 31, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos. Para dichas acciones, la Comisión seguirá un enfoque sensible hacia los conflictos, que incluya un análisis de conflictos ex ante riguroso y sistemático que integre plenamente procesos de análisis de género, además de las disposiciones sobre gestión de riesgos a que se refiere el artículo 8, apartado 8 ter. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 que complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de un marco operativo, basado en las directrices existentes, para garantizar que los derechos humanos se tengan en cuenta en la concepción y aplicación de las medidas a que se refiere el presente artículo, en particular por lo que respecta a la prevención de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y al respeto de la tutela judicial efectiva, incluidos la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y los derechos de la defensa. |
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión informará y mantendrá intercambios de puntos de vista regulares con el Parlamento Europeo. |
8. La Comisión informará y mantendrá regularmente diálogos políticos de calado con el Parlamento Europeo, por propia iniciativa y cuando así lo solicite el Parlamento Europeo . |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. La Comisión mantendrá intercambios periódicos de información con la sociedad civil y las autoridades locales. |
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 ter. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 que complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de un marco de gestión de riesgos adecuado, que incluya medidas de evaluación y de mitigación para cada uno de los objetivos pertinentes del Reglamento. |
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 8 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 quater. El instrumento se sustentará en su integridad en la transparencia y la rendición de cuentas, con especial énfasis en la presentación de informes y los controles. Esto comprenderá un sistema de control transparente, que incluya la comunicación de información acerca de los destinatarios de los fondos y acerca de la realización puntual de los pagos o no. |
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con implicaciones militares o de defensa. |
1. La financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con implicaciones militares o de defensa. Todo equipo, servicio o tecnología suministrado en virtud del presente Reglamento estará sujeto a estrictos controles de las transferencias, conforme a lo establecido en la Posición Común 2008/944/PESC, el Reglamento sobre productos de doble uso y cualquier otra medida restrictiva de la Unión en vigor. De conformidad con el Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura], el presente Reglamento no se utilizará para financiar el suministro de ningún tipo de equipo que pueda utilizarse para infligir tortura, malos tratos u otras violaciones de los derechos humanos. |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, el cual exige la instauración de unas sociedades estables, pacíficas e inclusivas, la ayuda de la Unión prevista en el presente Reglamento podrá utilizarse en el contexto de una reforma más extensa del sector de la seguridad o para reforzar la capacidad de los actores militares en los países socios, en las circunstancias excepcionales establecidas en el apartado 4, para efectuar actividades de desarrollo y actividades relacionadas con la seguridad para el desarrollo. |
2. Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, el cual exige la instauración de unas sociedades estables, pacíficas e inclusivas, la ayuda de la Unión prevista en el presente Reglamento podrá utilizarse en el contexto de una reforma más extensa del sector de la seguridad o para reforzar la capacidad de los actores militares en los países socios, en las circunstancias excepcionales establecidas en el apartado 4, para efectuar actividades de desarrollo y actividades relacionadas con la seguridad para el desarrollo, en consonancia con el objetivo global de lograr el desarrollo sostenible. |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando exista un consenso entre el país socio interesado y la Unión en el sentido de que los actores militares desempeñan un papel esencial para preservar, establecer o restablecer las condiciones fundamentales para el desarrollo sostenible, en particular en contextos y situaciones de crisis y de vulnerabilidad o desestabilización. |
b) cuando exista un consenso entre el país socio interesado y la Unión en el sentido de que los actores militares desempeñan un papel esencial para preservar, establecer o restablecer las condiciones fundamentales para el desarrollo sostenible, y dichos actores militares no estén implicados en violaciones de los derechos humanos ni supongan una amenaza para el funcionamiento de las instituciones estatales, en particular en contextos y situaciones de crisis y de vulnerabilidad o desestabilización. |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Al concebir y aplicar las medidas a que se refiere el presente artículo, la Comisión fomentará la apropiación por el país interesado. También desarrollará los elementos necesarios y las buenas prácticas requeridas para garantizar la sostenibilidad a medio y largo plazo y promoverá el Estado de Derecho y los principios del Derecho Internacional. |
6. Al concebir y aplicar las medidas a que se refiere el presente artículo, la Comisión fomentará la apropiación por el país interesado. También desarrollará los elementos necesarios y las buenas prácticas requeridas para garantizar la sostenibilidad y la rendición de cuentas a medio y largo plazo y promoverá el Estado de Derecho y los principios del Derecho internacional. La Comisión velará por que estas medidas generen unos beneficios directos para la población por lo que se refiere a su seguridad, se integren en una política más amplia de reforma del sector de la seguridad que incluya unos componentes democráticos y parlamentarios sólidos en materia de supervisión y rendición de cuentas, también en términos de mejora de la prestación de servicios de seguridad, y encajen en estrategias de paz y desarrollo a largo plazo diseñadas para abordar las causas profundas de los conflictos. La Comisión velará asimismo por que las acciones destinadas a reformar las fuerzas militares contribuyan a hacerlas más transparentes, responsables y respetuosas de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Para las medidas destinadas a suministrar equipos a las fuerzas militares asociadas, la Comisión especificará el tipo de equipo que deba suministrarse en el marco de cada medida. La Comisión aplicará las disposiciones especificadas en el artículo 8, apartado 8 ter (nuevo), con el fin de garantizar que estos equipos solo sean utilizados por los beneficiarios previstos. |
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión establecerá procedimientos adecuados de evaluación de riesgos, seguimiento y evaluación en relación con las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo. |
7. La Comisión emprenderá, en el marco de la evaluación contemplada en el artículo 32, y en particular en relación con una evaluación intermedia, evaluaciones conjuntas con los Estados miembros. Los resultados servirán de base para la concepción de los programas y la asignación de recursos y para mejorar aún más la coherencia y la complementariedad de la acción exterior de la Unión. |
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Título II | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
EJECUCIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO |
APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO |
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 bis |
|
Ámbito de aplicación de los programas geográficos |
|
1. Las actividades de cooperación de la Unión realizadas en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter local, nacional, regional, transregional y continental. |
|
2. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas geográficos se elaborarán sobre la base de los ámbitos de cooperación siguientes: |
|
a) buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, libertades fundamentales y sociedad civil; |
|
b) erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo humano; |
|
c) migración y movilidad; |
|
d) medio ambiente y cambio climático; |
|
e) crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno; |
|
f) seguridad, estabilidad y paz; |
|
g) colaboración. |
|
3. En el anexo II figuran los pormenores sobre los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 2. |
(Este nuevo artículo se insertará antes del artículo 10, en el capítulo I del título II). | |
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 9 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 ter |
|
Ámbito de aplicación de los programas temáticos |
|
1. Los programas temáticos abarcarán los siguientes ámbitos de intervención: |
|
a) Derechos humanos, libertades fundamentales y democracia: |
|
– proteger y promover los derechos humanos y a los defensores de los derechos humanos en los países y las situaciones de emergencia en los que los derechos humanos y las libertades fundamentales estén más amenazados, abordando también las necesidades urgentes de protección de los defensores de los derechos humanos de manera flexible y exhaustiva; |
|
– defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la igualdad, la justicia social y la rendición de cuentas; |
|
– consolidar y apoyar la democracia abordando todos los aspectos de la gobernanza democrática, reforzando también para ello el pluralismo democrático, reforzar la participación ciudadana, inclusive mediante el apoyo a las organizaciones ciudadanas de observación electoral y sus redes regionales en todo el mundo, crear un entorno propicio para la sociedad civil y apoyar procesos electorales creíbles, inclusivos y transparentes a lo largo de todo el ciclo electoral, en particular mediante las misiones de observación electoral de la UE; |
|
– fomentar el multilateralismo efectivo y las asociaciones estratégicas, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales y empoderar a los actores locales en el fomento y la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
|
– favorecer nuevas sinergias transregionales y la creación de redes entre organizaciones de la sociedad civil local y entre la sociedad civil y otros organismos y mecanismos pertinentes en materia de derechos humanos, a fin de maximizar el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de los derechos humanos y la democracia y de crear dinámicas positivas. |
|
b) Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales: |
|
– apoyar a una sociedad civil inclusiva, participativa, empoderada e independiente en los países socios; |
|
– fomentar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y entre ellas; |
|
– apoyar el refuerzo de las capacidades de las autoridades locales y movilizar sus conocimientos para impulsar un enfoque territorial del desarrollo; |
|
– aumentar la concienciación, el conocimiento y el compromiso de los ciudadanos de la Unión en relación con los objetivos que se especifican en el artículo 3 del presente Reglamento; |
|
– alentar a la sociedad civil a participar en la promoción de las políticas públicas y el diálogo con los gobiernos y las instituciones internacionales; |
|
– ayudar a la sociedad civil a sensibilizar a los consumidores y ciudadanos y concienciarles acerca del consumo y la producción respetuosos con el medio ambiente y procedentes del comercio justo, con el fin de animarles a adoptar un comportamiento más sostenible. |
|
c) Estabilidad y paz: |
|
– asistencia en la prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la preparación frente a situaciones de crisis |
|
– asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes. |
|
d) Desafíos mundiales: |
|
– salud, |
|
– educación, |
|
– igualdad de género, |
|
– infancia y juventud, |
|
– migración y desplazamientos forzosos, |
|
– trabajo digno, protección social y desigualdad, |
|
– cultura, |
|
– garantizar un entorno saludable y abordar el cambio climático, |
|
– energía sostenible, |
|
– crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado, |
|
– alimentación y nutrición, |
|
– promover sociedades inclusivas, una buena gobernanza económica y una gestión transparente de las finanzas públicas, |
|
– acceso a agua potable, saneamiento e higiene. |
|
e) Prioridades y necesidades de la política exterior: |
|
– respaldar las estrategias de cooperación bilateral, regional e interregional de la Unión, promover el diálogo político y desarrollar enfoques y respuestas colectivos a los desafíos de naturaleza mundial; |
|
– respaldar la política comercial de la Unión; |
|
– contribuir a la ejecución de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión y promover un mayor entendimiento y visibilidad de la Unión y su papel en la escena internacional. |
|
2. En el anexo III figuran los pormenores sobre los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 3. |
(Este nuevo artículo se insertará antes del artículo 10, en el capítulo I del título II). | |
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Los documentos de programación brindarán un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países o regiones socios, que sea coherente con el objetivo general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento. |
a) Los documentos de programación brindarán un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países o regiones socios, que sea coherente con el objetivo general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento y se base en la estrategia de la Unión hacia una región o país socio o en las estrategias temáticas de la Unión. |
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) La Unión consultará asimismo a otros donantes y actores, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, cuando proceda. |
c) En una fase temprana y a lo largo de todo el proceso de programación, la Unión fomentará un diálogo periódico multilateral e integrador con otros donantes y actores de la Unión y de fuera de la Unión, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, y las fundaciones privadas y políticas. Se informará al Parlamento Europeo de los resultados de dichas consultas. |
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Los programas temáticos de Derechos Humanos y Democracia y Sociedad Civil mencionados en el artículo 4, apartado 3, letras a) y b), prestarán asistencia con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Estos programas temáticos apoyarán principalmente a las organizaciones de la sociedad civil. |
d) Los programas temáticos de Derechos Humanos y Democracia, Organizaciones de la Sociedad Civil y Autoridades Locales, y Estabilidad y Paz mencionados en el artículo 4, apartado 3, letras a), b) y c), prestarán asistencia con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Los programas temáticos de Derechos Humanos y Democracia, y de Organizaciones de la Sociedad Civil y Autoridades Locales apoyarán principalmente a la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos y los periodistas sometidos a presiones. |
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Principios de programación para los programas geográficos |
Principios de programación |
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. La programación prevista en el presente Reglamento tendrá debidamente en cuenta los derechos humanos, las libertades fundamentales, la buena gobernanza y la democracia en los países socios. |
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado -1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1 bis. La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustarán a los principios de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y de la eficacia de la ayuda. |
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado -1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1 ter. Los programas geográficos y temáticos serán complementarios y coherentes entre sí y crearán valor añadido. |
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las acciones se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales y locales, con la participación de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales y locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias regionales y nacionales; |
a) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las acciones se basarán en un diálogo inclusivo entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales, locales y regionales, con la participación de organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales, regionales y locales, las comunidades y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación democrática en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias regionales y nacionales; |
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) cuando proceda, el período de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios; |
b) cuando sea posible, el período de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios; |
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en: |
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en: |
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, económico y medioambiental, y la vulnerabilidad y la resiliencia de la sociedad; |
a) las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos y de un análisis exhaustivo, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y la igualdad de género, el espacio cívico, la vulnerabilidad económica y medioambiental y la resiliencia de la sociedad; |
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las capacidades de los socios para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción; |
b) las capacidades de los socios para movilizar y hacer un uso eficaz de los recursos internos para apoyar las prioridades de desarrollo nacional y sus capacidades de absorción; |
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los compromisos y resultados de los socios, establecidos sobre la base de criterios tales como la reforma política y el desarrollo económico y social; |
c) los compromisos, incluidos los acordados conjuntamente con la Unión, y los esfuerzos de los socios, establecidos sobre la base de criterios tales como la reforma política, los progresos en el ámbito del Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, el desarrollo económico y social, la vulnerabilidad medioambiental y el uso efectivo de la ayuda; |
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el compromiso y la capacidad de los socios para promover intereses y valores compartidos, y para apoyar objetivos comunes y alianzas multilaterales, así como el avance de las prioridades de la Unión. |
e) el compromiso y la capacidad de los socios para promover valores, principios e intereses fundamentales compartidos, y para apoyar objetivos comunes y alianzas multilaterales, así como el avance de las prioridades de la Unión. |
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La cooperación con los países industrializados se centrará en la promoción de los intereses de la Unión y mutuos. |
4. La cooperación con los países industrializados se centrará en la promoción de los intereses de la Unión y mutuos, así como en los valores e intereses fundamentales compartidos, los objetivos acordados conjuntamente y el multilateralismo. Esta cooperación se basará, cuando proceda, en el diálogo entre la Unión —Parlamento Europeo incluido— y los Estados miembros, con la participación de la sociedad civil. |
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los documentos de programación para los programas geográficos se basarán en los resultados y tendrán en cuenta, cuando proceda, los objetivos e indicadores acordados internacionalmente, en particular los establecidos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los cuadros de resultados por país, con el fin de evaluar y comunicar la contribución de la Unión a los resultados, al nivel de las contribuciones, los resultados y el impacto. |
5. Los documentos de programación estarán orientados a los resultados e incluirán, cuando sea posible, objetivos e indicadores claros para medir el progreso y el impacto de la ayuda de la Unión. Cuando proceda, los indicadores podrán basarse en normas acordadas internacionalmente, en particular las establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los cuadros de resultados por país. |
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad o vulnerabilidad se tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones de que se trate. |
6. Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad o vulnerabilidad se tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones de que se trate, así como las vulnerabilidades, los riesgos y las capacidades para incrementar la resiliencia. También se prestará atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, la reconciliación posconflicto y la reconstrucción, y la preparación frente a catástrofes, así como al papel de la mujer y los derechos de los niños en estos procesos. Se aplicará un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las personas. |
En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad, o afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de ayudarles en la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo. |
En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad, o afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de ayudarles en la prevención de la violencia y la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo. |
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. El presente Reglamento contribuirá a las acciones establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.º.../... (Erasmus). Se elaborará un documento único de programación a partir del presente Reglamento para siete años, incluidos los fondos del Reglamento (UE) n.º.../... (IPA III). El Reglamento (UE) n.º …/… (Erasmus) será aplicable a la utilización de estos fondos. |
7. El presente Reglamento contribuirá, a partir de los programas establecidos en el marco de su artículo 4, apartado 2, a las acciones establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.º .../... (Erasmus). Deberá asignarse un importe indicativo de 2 000 millones EUR procedente de los programas geográficos a las acciones dedicadas a la movilidad, la cooperación y el diálogo político con las autoridades, las instituciones y las organizaciones de los países socios. Se elaborará un documento único de programación a partir del presente Reglamento para siete años, incluidos los fondos del Reglamento (UE) n.º.../... (IAP III). El Reglamento (UE) n.º …/… (Erasmus) será aplicable a la utilización de estos fondos, garantizando al mismo tiempo su conformidad con el Reglamento (UE) n.º .../... (IAP III). |
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. El presente Reglamento contribuirá a las acciones establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.º.../... (Europa Creativa). Se elaborará un documento único de programación a partir del presente Reglamento para siete años, incluidos los fondos del Reglamento (UE) n.º .../... (IAP III). El Reglamento (UE) n.º .../... (Europa Creativa) será aplicable a la utilización de estos fondos. |
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se complementen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para cada programa plurianual nacional y multinacional específico. Estas disposiciones marco deberán: |
|
a) especificar los ámbitos prioritarios entre los definidos en los artículos 9 bis y 15 ter; |
|
b) establecer los objetivos detallados y mensurables específicos de cada programa; |
|
c) fijar los resultados esperados con objetivos mensurables, así como indicadores de resultados claros y específicos ligados a dichos objetivos; |
|
d) establecer la dotación financiera indicativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario; |
|
e) establecer modalidades de cooperación, incluidas contribuciones a la Garantía de Acción Exterior. |
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La aplicación del presente Reglamento a los programas geográficos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales nacionales y multinacionales. |
suprimido |
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos y las asignaciones financieras orientativas, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. |
suprimido |
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los programas indicativos plurianuales se basarán en: |
3. Los programas plurianuales se basarán en: |
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) un informe que contenga un análisis de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de las necesidades, capacidades, compromisos y resultados del país o los países socios de que se trate y del efecto potencial de la financiación de la Unión, así como uno o más de los elementos siguientes: |
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) una estrategia nacional o regional en forma de plan de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último; |
a) una estrategia nacional o regional en forma de plan de desarrollo o un documento similar basado en una consulta representativa de la población local y la sociedad civil y aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa plurianual en el momento de la adopción de este último; |
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) un documento marco que exponga la política de la Unión hacia el socio o socios en cuestión, incluido un documento conjunto entre la Unión y los Estados miembros; |
b) un documento que exponga la política de la Unión hacia el socio o socios en cuestión, incluido un documento conjunto entre la Unión y los Estados miembros; |
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Para aumentar el impacto de la cooperación colectiva de la Unión, en la medida de lo posible, un documento de programación conjunto de la Unión sustituirá a los documentos de programación de los Estados miembros. Un documento de programación conjunto podrá sustituir al programa indicativo plurianual de la Unión, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 10 y 11, contenga los elementos enumerados en el apartado 2 del presente artículo y establezca la división del trabajo entre la Unión y los Estados miembros. |
4. Para aumentar el impacto de la cooperación colectiva de la Unión, en la medida de lo posible, un documento de programación conjunto de la Unión sustituirá a los documentos de programación de los Estados miembros. Un documento de programación conjunto podrá sustituir al programa plurianual de la Unión, siempre que se apruebe en un acto adoptado de conformidad con el artículo 14 y se cumpla lo dispuesto en los artículos 10 y 11, contenga los elementos enumerados en el apartado 2 del presente artículo y establezca la división del trabajo entre la Unión y los Estados miembros. |
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los programas plurianuales podrán prever un importe, no superior al 5 % del importe total de los fondos, que no esté asignado a un ámbito prioritario o a un país socio o grupo de países socios. Dichos fondos se comprometerán de conformidad con el artículo 21. |
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se complementen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para cada programa temático plurianual específico. Estas disposiciones marco deberán: |
|
a) especificar los ámbitos prioritarios entre los definidos en el artículo 9 ter; |
|
b) establecer los objetivos detallados y mensurables específicos de cada programa; |
|
c) fijar los resultados esperados con objetivos mensurables, así como indicadores de resultados claros y específicos ligados a dichos objetivos; |
|
d) fijar la asignación financiera orientativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario; |
|
e) establecer modalidades de cooperación. |
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La aplicación del presente Reglamento a los programas temáticos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales. |
suprimido |
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos, la situación internacional y las actividades de los principales socios para el tema en cuestión. |
suprimido |
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos fijarán la asignación financiera indicativa, global por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. La asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla. |
suprimido |
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las disposiciones marco a que se refieren los artículos 12 y 13 se basarán en un informe que contenga un análisis de la situación internacional y de las actividades de los principales socios para el tema en cuestión e indique los resultados esperados del programa. |
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los programas plurianuales podrán prever un importe, no superior al 5 % del importe total de los fondos, que no esté asignado a un ámbito prioritario o a un país socio o grupo de países socios. Dichos fondos se comprometerán de conformidad con el artículo 21. |
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales |
Adopción y modificación de los programas plurianuales |
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 35, apartado 2. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, que tengan por efecto modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual. |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se complementen elementos no esenciales del presente Reglamento mediante el establecimiento de marcos para los programas plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 34. Este procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo. |
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el momento de la adopción de los documentos conjuntos de programación plurianual a que se refiere el artículo 12, la decisión de la Comisión solo se aplicará a la contribución de la Unión al documento conjunto de programación plurianual. |
2. En el momento de la adopción de los documentos conjuntos de programación plurianual a que se refiere el artículo 12, el acto delegado solo se aplicará a la contribución de la Unión al documento conjunto de programación plurianual. |
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos podrán revisarse en caso de que sea necesario para su aplicación efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 7 o tras una situación de crisis o postcrisis. |
3. Los programas geográficos y temáticos plurianuales expirarán a más tardar el 30 de junio de 2025. La Comisión adoptará nuevos programas plurianuales antes del 30 de junio de 2025, sobre la base de los resultados, constataciones y conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 32. |
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los programas indicativos plurianuales para programas temáticos podrán revisarse en caso de que sea necesario para su aplicación efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 7. |
4. Los programas plurianuales podrán modificarse en caso de que sea necesario para su aplicación efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 7. Los programas plurianuales se modificarán en caso de que la movilización de la reserva para nuevos retos y prioridades requiera un cambio en las disposiciones marco del programa de que se trate. |
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis o amenazas inmediatas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá modificar los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13 del presente Reglamento aplicando los actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 35, apartado 4. |
5. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis o amenazas inmediatas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá modificar los programas plurianuales a que se refieren los artículos 12 y 13 mediante actos delegados adoptados de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 34 bis. |
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se utilizará, entre otras cosas, para: |
1. El importe a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se utilizará en casos debidamente justificados, dando prioridad a los países más necesitados y de manera plenamente complementaria y coherente respecto de los actos adoptados en virtud del presente Reglamento, para: |
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar una respuesta adecuada de la Unión en caso de circunstancias imprevistas; |
a) garantizar una respuesta adecuada de la Unión en caso de necesidades imprevistas no cubiertas por los programas y los documentos de programación; |
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) hacer frente a nuevas necesidades o nuevos retos, como los surgidos en las fronteras de la Unión o de sus vecinos, relacionados con situaciones de crisis y postcrisis o la presión migratoria; |
b) hacer frente a nuevas necesidades o nuevos retos, como los surgidos en las fronteras de la Unión o de sus vecinos o en terceros países, relacionados con situaciones de crisis y postcrisis, ya sean naturales o de origen humano, o fenómenos migratorios, en particular los desplazamientos forzosos; |
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) promover nuevas prioridades o iniciativas internacionales o lideradas por la Unión. |
c) promover nuevas prioridades o iniciativas internacionales o responder a ellas. |
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 15 bis |
|
Suspensión de la ayuda |
|
1. Sin perjuicio de las disposiciones sobre la suspensión de la ayuda contempladas en los acuerdos con países y regiones socios, cuando un país socio incumpla de manera continuada los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las normas de seguridad nuclear, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se modifique el anexo VII bis añadiendo un país socio a la lista de países socios para los que se suspende total o parcialmente la ayuda de la Unión. En caso de suspensión parcial, se indicarán los programas a que se aplica la suspensión. |
|
2. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no tienen vigencia, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se modifique el anexo VII con el fin de restablecer la ayuda de la Unión. |
|
3. En caso de suspensión parcial, la ayuda de la Unión se utilizará fundamentalmente para apoyar a organizaciones de la sociedad civil y a actores no estatales en relación con medidas destinadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a apoyar los procesos de democratización y diálogo en los países socios. |
|
4. En las decisiones que adopte, la Comisión tendrá debidamente en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. |
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 15 ter |
|
Objetivos específicos para el ámbito de la Vecindad |
|
1. De conformidad con los artículos 3 y 4, la ayuda que preste la Unión en el ámbito de la Vecindad en virtud del presente Reglamento tendrá como objetivos: |
|
a) mejorar la cooperación política y la apropiación de la política europea de vecindad por la Unión y sus países socios; |
|
b) respaldar la aplicación de acuerdos de asociación o de otros acuerdos vigentes o futuros, y de las agendas de asociación y prioridades de colaboración o documentos equivalentes acordados conjuntamente; |
|
c) reforzar y consolidar la democracia, la consolidación del Estado, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como promover una manera más eficaz de aplicar reformas acordadas en formatos mutuos; |
|
d) estabilizar la vecindad en términos políticos, económicos y de seguridad; |
|
e) fomentar la cooperación regional, en particular en el marco de la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo y la colaboración en la Vecindad Europea, así como la cooperación transfronteriza; |
|
f) promover la consolidación de la confianza, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la seguridad en todas sus formas y a la prevención y resolución de conflictos, en especial de los conflictos prolongados, el apoyo a las poblaciones afectadas y la reconstrucción, y el respeto del multilateralismo y del Derecho internacional. |
|
g) promover una colaboración reforzada con las sociedades entre la Unión y los países socios, incluso mediante una mayor movilidad y contactos personales, en particular en relación con las actividades culturales, educativas, profesionales y deportivas; |
|
h) intensificar la cooperación en migración tanto regular como irregular; |
|
i) lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas; |
|
j) apoyar el desarrollo económico y social sostenible, integrador y en beneficio de todos favoreciendo la creación de empleo y la empleabilidad, en particular de los jóvenes; |
|
k) contribuir a la aplicación del Acuerdo de París reforzando la cooperación en materia de seguridad energética y promoviendo la energía renovable, la energía sostenible y los objetivos de eficiencia energética; |
|
l) fomentar la creación de marcos temáticos con los países vecinos de los países socios de la vecindad para hacer frente a desafíos comunes como, por ejemplo, la migración, la energía, la seguridad y la salud. |
(Este nuevo artículo se insertará antes del artículo 16, en el capítulo II del título II). | |
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el compromiso y los progresos en la aplicación de objetivos políticos, económicos y de reforma social acordados conjuntamente; |
b) el compromiso y los progresos en la aplicación de objetivos políticos, económicos, medioambientales y de reforma social acordados conjuntamente; |
Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el compromiso y los progresos en la instauración de una democracia arraigada y sostenible; |
c) el compromiso y los progresos en la instauración de una democracia arraigada y sostenible, incluida la promoción de los derechos humanos, la buena gobernanza, la defensa del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; |
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) compromiso con el multilateralismo; |
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – párrafo 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El apoyo de la Unión a países socios que figuren en la lista del anexo I se aplicará de conformidad con el principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero. |
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para aplicar el enfoque basado en los resultados, se asignará aproximadamente un 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), como complemento de las asignaciones financieras por país mencionadas en el artículo 12 a los países socios enumerados en el anexo I. Las asignaciones basadas en los resultados se decidirán sobre la base de los avances realizados hacia la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la cooperación en materia de migración, la gobernanza económica y las reformas. Los avances de los países socios serán evaluados anualmente. |
1. Para aplicar el enfoque basado en los resultados, se asignará como mínimo un 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, como complemento de las asignaciones financieras por país mencionadas en el artículo 12 a los países socios enumerados en el anexo I. Las asignaciones basadas en los resultados se decidirán sobre la base de los avances realizados hacia la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la cooperación en materia de migración segura, ordenada y regular, la gobernanza económica y la aplicación de las reformas acordadas. Los avances de los países socios serán evaluados anualmente, con la participación activa de la sociedad civil, en particular por medio de informes de situación por país que incluyan una comparación de las tendencias actuales con las de años anteriores. |
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La aplicación del enfoque basado en los resultados previsto en el presente Reglamento será objeto de un intercambio periódico de puntos de vista en el Parlamento Europeo y en el Consejo. |
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El planteamiento basado en los resultados no se aplicará a la ayuda a la sociedad civil, a los contactos personales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos ni a las medidas de ayuda relacionadas con crisis. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, podrá incrementarse el apoyo a estas acciones. |
2. El planteamiento basado en los resultados no se aplicará a la ayuda a la sociedad civil, a los contactos personales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos ni a las medidas de ayuda relacionadas con crisis. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, se incrementará, cuando proceda, el apoyo a estas acciones. |
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión y el SEAE revisarán el apoyo basado en los resultados en caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho. |
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 por el que se complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento del marco metodológico del enfoque basado en los resultados. |
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La cooperación transfronteriza, definida en el artículo 2, apartado 3, abarcará la cooperación en las fronteras terrestres adyacentes, la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales, la cooperación marítima en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional. |
1. La cooperación transfronteriza, definida en el artículo 2, apartado 3, abarcará la cooperación en las fronteras terrestres y marítimas adyacentes, la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales, la cooperación marítima en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional. La cooperación transfronteriza procurará ser coherente con los objetivos de las estrategias macrorregionales y los procesos de integración regional vigentes y futuros. |
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Título II – capítulo III - título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Planes de acción, medidas y métodos de ejecución |
Ejecución |
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. |
1. La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de aplicación, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. |
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no previstas en los documentos de programación. |
En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 34 por los que se establezcan medidas especiales no basadas en los documentos de programación. |
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letras b), y c). |
3. Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letra b). |
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Una medida de ayuda excepcional podrá tener una vigencia máxima de 18 meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de 30 meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su aplicación, siempre que no aumente el importe financiero de la medida. |
suprimido |
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta 18 meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. |
suprimido |
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 19, apartados 3 y 4, podrán tener una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que ello no aumente el importe financiero de la medida. |
|
En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar medidas adicionales cuando la continuidad de la acción de la Unión en virtud del presente apartado sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. |
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La financiación de la Unión podrá incluir los gastos de apoyo para aplicar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo necesario para gestionar las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales. |
1. La financiación de la Unión podrá incluir los gastos de apoyo para ejecutar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo necesario para gestionar las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales. |
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes de acción y las medidas se adoptarán mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 35, apartado 2. |
1. Los planes de acción y las medidas se adoptarán mediante una decisión de la Comisión de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 1 respecto de: |
suprimido |
a) planes de acción, medidas aisladas y medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere los 10 millones EUR; |
|
b) medidas especiales así como planes de acción y medidas adoptadas para ejecutar las acciones de respuesta rápida para las que la financiación de la Unión no supere los 20 millones EUR; |
|
c) modificaciones técnicas, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como: |
|
i) el cambio de método de ejecución; |
|
ii) la reasignación de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción; |
|
iii) el incremento o la reducción del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 millones EUR; |
|
En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), inciso iii), se aplicarán anualmente. |
|
Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, los planes de acción y las medidas, salvo las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 35 en el plazo de un mes a partir de su adopción. |
|
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de la adopción o la ampliación de medidas de ayuda excepcionales que no superen los 20 millones EUR, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Consejo antes de realizar modificaciones sustantivas importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión. |
La Comisión tendrá en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo y del Parlamento Europeo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión. |
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión informará debida y oportunamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación y ejecución de las medidas de ayuda excepcional en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo cuando se realicen cambios o ampliaciones sustanciales de dicha ayuda. |
La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación de medidas en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo cuando se realicen cambios o ampliaciones sustanciales de dicha ayuda. Tan pronto como sea posible tras la adopción o la modificación sustancial de una medida, y en cualquier caso en el plazo de un mes, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y facilitará una descripción general de la naturaleza y la justificación de la medida adoptada, su duración, presupuesto y contexto, incluida su complementariedad respecto de otras modalidades de ayuda en curso y planificadas de la Unión. En el caso de las medidas de ayuda excepcionales, la Comisión indicará asimismo si, mediante la ayuda excepcional, garantizará la continuidad de la política aplicada a través de modalidades de ayuda a medio y largo plazo en virtud del presente Reglamento, y en qué medida y de qué manera lo hará. |
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Antes de adoptar planes de acción y medidas no basados en documentos de programación de conformidad con el artículo 19, apartado 2, excepto en los casos contemplados en el artículo 19, apartados 3 y 4, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 34 por el que se complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de los objetivos específicos que deben perseguirse, los resultados esperados, los instrumentos que deben utilizarse, las principales actividades y las asignaciones financieras orientativas de dichos planes de acción y medidas. |
Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis, incluidas las catástrofes naturales o causadas por el hombre, las amenazas inmediatas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y de las medidas existentes, como actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 35, apartado 4. |
suprimido |
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En cada acción, se llevará a cabo un análisis ambiental adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, incluidas la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo82, y la Directiva 85/337/CEE del Consejo83, y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de nuevas infraestructuras de gran envergadura. |
En cada acción, se llevará a cabo un análisis ambiental, social y en materia de derechos humanos adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, incluidas la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo82, y la Directiva 85/337/CEE del Consejo83, y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de nuevas infraestructuras de gran envergadura. |
__________________ |
__________________ |
82 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1). |
82 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1). |
83 Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40). |
83 Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40). |
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además, se llevarán a cabo evaluaciones ex ante del impacto social, laboral, de género y en los derechos humanos, así como análisis de conflictos y evaluaciones de riesgos. |
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En su caso, se recurrirá a evaluaciones ambientales estratégicas en la ejecución de programas sectoriales. Se velará por que las partes interesadas participen en las evaluaciones ambientales, así como por el acceso del público a los resultados de las mismas. |
En su caso, se recurrirá a evaluaciones estratégicas ambientales, sociales y en materia de derechos humanos en la ejecución de programas sectoriales. Se velará por que las partes interesadas participen en estas evaluaciones, así como por el acceso del público a los resultados de las mismas. |
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 21 bis |
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Programas de ayuda del Parlamento Europeo |
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La Comisión mantendrá un diálogo con el Parlamento Europeo y tendrá en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo sobre los ámbitos en que este esté gestionando sus propios programas de ayuda, como el desarrollo de capacidades y la observación electoral. |
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 7 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una colaboración público-privada; |
c) contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una colaboración público-privada, incluido el apoyo a una participación amplia mediante la creación de un organismo tercero independiente de organizaciones de la sociedad civil (OSC) para evaluar y supervisar la creación de colaboraciones público-privadas; |
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Formas de financiación y métodos de ejecución de la UE |
Formas de financiación y métodos de aplicación de la Unión |
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando trabaje con las partes interesadas de los países socios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como los acuerdos de colaboración, las autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las convocatorias restringidas de propuestas, o las cantidades fijas únicas, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
2. Cuando trabaje con las partes interesadas de los países socios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. Dicha evaluación tendrá en cuenta las condiciones para una participación e implicación significativas de todas las partes interesadas, en particular de la sociedad civil local. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como los acuerdos de colaboración, las autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las convocatorias restringidas de propuestas, o las cantidades fijas únicas, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Esas diferentes modalidades garantizarán la transparencia, la trazabilidad y la innovación. Se fomentará la cooperación entre ONG locales e internacionales a fin de impulsar las capacidades de la sociedad civil local con vistas a su plena participación en los programas de desarrollo. |
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) subvenciones de escasa cuantía para los defensores de los derechos humanos, destinadas a financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación; |
a) subvenciones de escasa cuantía para defensores de los derechos humanos y mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, para financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación, y para mediadores y otros actores de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con crisis y conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz; |
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, incluidas las situaciones en las que hay una notable carencia de libertades fundamentales, en las que la seguridad humana corra extremo peligro o en las que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las peores condiciones; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de 18 meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su ejecución; |
b) subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, incluidas las situaciones en las que hay una notable carencia de libertades fundamentales, amenazas a las instituciones democráticas, recrudecimiento de crisis y conflicto armado, en las que la seguridad humana corra extremo peligro o en las que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos, los mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con crisis y conflictos armados, la reconciliación y la consolidación de la paz actúen en las peores condiciones; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su aplicación; |
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Global Campus, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes y a defensores de los derechos humanos de terceros países. |
c) subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Global Campus, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes, investigadores, profesores y defensores de los derechos humanos de terceros países. |
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) pequeños proyectos tal como se describen en el artículo 23 bis; |
Enmienda 221 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El apoyo presupuestario a que se refiere la letra c), del apartado 1, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a los valores universales de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá el diálogo político reforzado, el desarrollo de capacidades y una mejor gobernanza, complementando los esfuerzos realizados por los socios para recaudar más y gastar mejor para respaldar el crecimiento económico sostenible e integrador, y erradicar la pobreza. |
El apoyo presupuestario a que se refiere la letra c), del apartado 1, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a los valores universales, la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo humano y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá el diálogo político reforzado, el desarrollo de capacidades y una mejor gobernanza, complementando los esfuerzos realizados por los socios para recaudar más y gastar mejor para respaldar un desarrollo socioeconómico sostenible e integrador en beneficio de todos, la creación de empleo digno, con especial atención a la juventud, la reducción de las desigualdades y la erradicación de la pobreza, con la debida consideración de las economías locales y los derechos ambientales y sociales. |
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cualquier decisión de prestar apoyo presupuestario se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. |
Cualquier decisión de prestar apoyo presupuestario se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. Un factor determinante en esta decisión será la valoración del compromiso, el historial y los progresos de los países socios en el terreno de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 4 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando preste apoyo presupuestaria, de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información. |
Cuando preste apoyo presupuestario, de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales, la participación de las OSC en el seguimiento y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información, así como el desarrollo de sistemas sólidos de contratación pública que apoyen el desarrollo económico local y las empresas locales. |
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de ejecución y presentación de informes. |
7. Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de aplicación y presentación de informes. |
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. La Comisión y el SEAE no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en virtud de la política pertinente de la Unión, hayan sido definidos como no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información. |
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Artículo 23 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 bis |
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Fondos para pequeños proyectos |
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1. La financiación en virtud del presente Reglamento podrá concederse a fondos para pequeños proyectos destinados a la selección y ejecución de proyectos de volumen financiero limitado. |
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2. Los beneficiarios de un fondo para pequeños proyectos serán organizaciones de la sociedad civil. |
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3. Los receptores finales de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda con arreglo al presente Reglamento, a través del beneficiario, y ejecutarán los pequeños proyectos en el ámbito de ese fondo para pequeños proyectos (en lo sucesivo «pequeño proyecto»). |
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4. Cuando la contribución pública a un pequeño proyecto no supere los 50 000 EUR, adoptará la forma de costes unitarios o cantidades a tanto alzado o incluirá tipos fijos. |
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuando se trate de contratos ejecutados en un país menos adelantado o un país pobre muy endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo. |
f) los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cuando se trate de contratos aplicados en un país menos adelantado o un país pobre muy endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo. |
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Para una acción cofinanciada conjuntamente por una entidad, o ejecutada en gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere la letra c), incisos ii) a viii), del artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero, las normas de admisibilidad de dichas entidades serán igualmente de aplicación. |
5. Para una acción cofinanciada conjuntamente por una entidad, o aplicada en gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere la letra c), incisos ii) a viii), del artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero, las normas de admisibilidad de dichas entidades serán igualmente de aplicación. |
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Las normas de admisibilidad del presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando dichas restricciones se requieran por el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su ejecución efectiva. |
9. Las normas de admisibilidad del presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando dichas restricciones se requieran por el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su aplicación efectiva. No se aplicarán restricciones de nacionalidad a las organizaciones internacionales. |
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales en el caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. |
11. Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales, prestando atención a su un historial de sostenibilidad medioambiental o de comercio justo, en el caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. En todos los casos se aplicarán criterios de sostenibilidad y de diligencia debida. |
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
12 bis. El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional no apoyará acciones que, de acuerdo con el análisis ambiental mencionado en el artículo 21, causen daños al medio ambiente o al clima. Las asignaciones serán plenamente compatibles con el Acuerdo de París y, en general, la financiación europea dedicada a la acción exterior contribuirá a los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. En particular, el instrumento no apoyará: |
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a) las acciones incompatibles con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París de los países receptores; |
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b) la inversión en combustibles fósiles en las fases inicial, intermedia y final. |
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. |
La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre créditos que hayan sido prorrogados automáticamente, incluidos los importes correspondientes, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), financiará el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS+) y la Garantía de Acción Exterior. |
El Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS +) y la Garantía de Acción Exterior se financiarán a través de las dotaciones financieras para los programas geográficos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), sin que esta financiación vaya en detrimento de otras acciones financiadas por los programas geográficos. |
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La finalidad del FEDS+ como dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera utilizando los métodos de aplicación establecidos en el artículo 23, apartado 1, letras a), e), f) y g), será apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación, con el fin de fomentar el desarrollo económico y social sostenible e inclusivo y promover la resiliencia en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, el crecimiento sostenible e inclusivo, la creación de puestos de trabajo dignos, las oportunidades económicas, competencias e iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, las empresas pequeñas y medianas y las microempresas así como atajar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración irregular, de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. Se prestará especial atención a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. |
La finalidad del FEDS+ como dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías y otros instrumentos financieros, como se contempla en el artículo 23, apartado 1, será apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación, maximizando al mismo tiempo la adicionalidad, proporcionando productos innovadores y atrayendo fondos del sector privado, con el fin de fomentar el desarrollo económico, medioambiental y social sostenible e inclusivo, la industrialización y un entorno estable para las inversiones con vistas a promover la resiliencia socioeconómica y medioambiental en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, el crecimiento sostenible e inclusivo, la adaptación y al cambio climático y su mitigación, la protección y la gestión del medio ambiente, la creación de puestos de trabajo dignos que respeten las normas correspondientes de la OIT, en particular para los grupos vulnerables, las mujeres y los jóvenes, las oportunidades económicas, competencias e iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, centrando la atención en las empresas sociales y las cooperativas habida cuenta de su potencial para reducir la pobreza y las desigualdades, defender los derechos humanos y los medios de subsistencia y apoyando a las empresas pequeñas y medianas y las microempresas, así como atajar las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos, y contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes retornados a sus países de origen, de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes. El 45 % de la financiación se asignará a inversiones que contribuyan a los objetivos climáticos, la gestión y la protección medioambientales, la biodiversidad y la lucha contra la desertificación, debiendo dedicarse el 30 % de la dotación financiera global a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Se prestará especial atención y apoyo adicional a la creación de capacidad institucional, la gobernanza económica y la asistencia técnica a los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. La Garantía de Acción Exterior se utilizará de forma adicional a las inversiones gubernamentales en servicios públicos esenciales, que siguen siendo responsabilidad de los gobiernos. |
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones, firmadas entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 60 000 000 000 EUR. |
3. En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones, firmadas entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 60 000 000 000 EUR. Dicho límite máximo se revisará en el contexto del informe de evaluación intermedia de conformidad con el artículo 32. |
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La tasa de provisión oscilará entre el 9 % y el 50 %, en función del tipo de operaciones. |
4. La tasa de provisión oscilará entre el 9 % y el 50 %, en función del tipo de operaciones. Se constituirá una dotación máxima de 10 000 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión a través de una línea presupuestaria específica en el marco del procedimiento presupuestario anual o a través de una transferencia presupuestaria. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de modificar dicho importe máximo en caso necesario. |
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 4 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las tasas de provisión se revisarán cada tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento prevista en el artículo 40. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de completar o modificar dichas tasas. |
Las tasas de provisión se revisarán cada dos años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento prevista en el artículo 40. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con el fin de completar o modificar dichas tasas, así como los correspondientes importes financieros. |
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en las zonas geográficas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará a partir del presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos por el artículo 6, apartado 2, letra a), y se transferirá al fondo de provisión común. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar operaciones en los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento IAP III. La financiación para estas operaciones en el marco del FEDS+ y para la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiarán con cargo al Reglamento IAP. El aprovisionamiento de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS se financiará con arreglo al Reglamento EINS. |
6. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en las zonas geográficas a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará a partir del presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos por el artículo 6, apartado 2, letra a), y se transferirá al fondo de provisión común. La distribución geográfica de las operaciones del FEDS+ reflejará también, en la mayor medida posible, el peso relativo de las asignaciones financieras para las diferentes regiones, según se describe en el artículo 6, apartado 2, letra a). El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar operaciones en los beneficiarios enumerados en el anexo I del Reglamento IAP III. La financiación para estas operaciones en el marco del FEDS+ y para la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiarán con cargo al Reglamento IAP. El aprovisionamiento de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento EINS se financiará con arreglo al Reglamento EINS. |
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Artículo 26 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 26 bis |
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Objetivos del FEDS+ |
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1. Las operaciones FEDS+ que pueden recibir apoyo a través de la Garantía de Acción Exterior contribuirán a los ámbitos prioritarios siguientes: |
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a) proporcionar financiación y apoyo al desarrollo del sector privado, de empresas sociales y cooperativo para contribuir al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, con una atención especial a la erradicación de la pobreza, y, cuando proceda, a la política europea de vecindad y los objetivos fijados en el artículo 3 del Reglamento (UE) .../... [IAP III]; |
|
b) abordar los obstáculos a la inversión privada garantizando, en particular, la seguridad jurídica de las inversiones; |
|
c) potenciar el efecto palanca de la financiación del sector privado, con una atención especial a las microempresas y pequeñas y medianas empresas; |
|
d) fortalecer los sectores y ámbitos socioeconómicos y la infraestructura pública y privada conexa, así como la conectividad sostenible y la producción sostenible, con el objetivo de promover un desarrollo socioeconómico integrador y sostenible que respete los derechos humanos y el medio ambiente; |
|
e) contribuir a la acción por el clima y a la protección y gestión del medio ambiente. |
|
f) contribuir, mediante la promoción del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular y los desplazamientos forzados, y contribuir a una migración y movilidad seguras, ordenadas y regulares. |
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las operaciones de financiación e inversión que podrán recibir la cobertura de la Garantía de Acción Exterior serán coherentes y estarán en consonancia con las políticas de la Unión, así como con las estrategias y políticas de los países asociados. En particular, apoyarán los objetivos, los principios generales y el marco político del presente Reglamento y los documentos indicativos de programación pertinentes, teniendo debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios establecidos en el anexo V. |
1. Las operaciones de financiación e inversión que podrán recibir la cobertura de la Garantía de Acción Exterior serán coherentes y estarán en consonancia con las políticas de la Unión, en particular con su política de desarrollo y con la política europea de vecindad, así como con las estrategias y políticas de los países asociados, y abordarán las deficiencias del mercado local u operaciones de inversión subóptimas sin competir de forma desleal con los actores económicos locales. En particular, apoyarán los objetivos, los principios generales y el marco político del presente Reglamento y los documentos indicativos de programación pertinentes, teniendo debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios establecidos en el artículo 26 bis y descritos con más detalle en el anexo V. |
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La concesión de la Garantía de Acción Exterior estará supeditada a la celebración de los correspondientes acuerdos de garantía del FEDS entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la contraparte elegible. |
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Garantía de Acción Exterior respaldará las operaciones de financiación e inversión que cumplan las condiciones establecidas en las letras a) a c), del artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero, y que: |
2. La Garantía de Acción Exterior respaldará las operaciones de financiación y de inversión que aborden disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas, que cumplan, además, las condiciones establecidas en las letras a) a d), del artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero, y que: |
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra -a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a bis) proporcionen adicionalidad financiera y de desarrollo; |
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra -a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a ter) se sometan a una evaluación de impacto ambiental, social, laboral y de derechos humanos participativa ex ante que identifique y aborde los riesgo en dichos ámbitos y tenga debidamente en cuenta el principio del consentimiento previo libre e informado de las comunidades afectadas en las inversiones relacionadas con la tierra; |
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) sean viables técnicamente y sostenibles desde un punto de vista medioambiental y social. |
c) sean viables técnicamente y sostenibles desde un punto de vista medioambiental y socioeconómico. |
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) se dirijan a sectores y situaciones en los que existan claras deficiencias de mercado o institucionales que inhiban la financiación del sector privado; |
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) estén estructuradas de una manera que contribuya a catalizar el desarrollo del mercado y a movilizar recursos del sector privado hacia los déficits de inversión; |
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quater) se centren en proyectos que impliquen riesgos mayores que los que están dispuestos a asumir los prestamistas privados sobre una base exclusivamente comercial; |
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quinquies) no distorsionen los mercados en regiones y países socios; |
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c sexies) maximicen, cuando sea posible, la movilización de capital del sector privado local; |
Enmienda 251 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c septies) respeten los principios de eficacia del desarrollo establecidos en la Alianza de Busán para una Cooperación Eficaz al Desarrollo y reafirmados en Nairobi en 2016, a saber: la apropiación, la adaptación, la atención a los resultados, la transparencia y la rendición de cuentas mutua, así como el objetivo de no condicionar la ayuda; |
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c octies) estén concebidas para cumplir los criterios aplicables a la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, teniendo en cuenta las especificidades del desarrollo del sector privado, excepto para las operaciones en países industrializados no elegibles para ayuda oficial al desarrollo; |
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 – letra c nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c nonies) se apliquen respetando plenamente la legislación internacional sobre derechos humanos, así como las directrices, principios y convenios internacionalmente acordados, como los Principios para la Inversión Responsable, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y los convenios y normas de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional; |
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Las contrapartes elegibles a efectos de la Garantía de Acción Exterior serán las contempladas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero, incluidas las de terceros países que contribuyan a la Garantía de Acción Exterior, a reserva de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera podrán acogerse a la Garantía. |
4. Las contrapartes elegibles a efectos de la Garantía de Acción Exterior serán las contempladas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero, incluidas las de terceros países que contribuyan a la Garantía de Acción Exterior, a reserva de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento y con el dictamen del consejo estratégico. Además, y no obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera podrán acogerse a la Garantía. |
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. El grupo del Banco Europeo de Inversiones deberá, entre otras cosas: |
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a) participar, junto con otras instituciones financieras europeas, en la gestión del riesgo del FEDS +, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de evitar posibles conflictos de intereses; |
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b) ejecutar exclusivamente parte de un área de inversión que abarque la concesión de préstamos soberanos con al menos 1 000 000 000 EUR procedentes de las dotaciones financieras de los programas geográficos, de conformidad con los procedimientos establecidos en los capítulos 1 y 3 del presente título; |
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c) ser una contraparte elegible para las actividades de ejecución en el marco de otras áreas de inversión. |
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las contrapartes elegibles cumplirán las normas y condiciones establecidas en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. En el caso de los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que hayan contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento, se dará preferencia a aquellos organismos que divulguen información relativa a los criterios medioambiental, social y de gobernanza empresarial. |
Las contrapartes elegibles cumplirán las normas y condiciones establecidas en el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero. En el caso de los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que hayan contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento, se dará preferencia a aquellos organismos que divulguen información relativa a los criterios medioambiental, social, fiscal y de gobernanza empresarial. |
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión garantizará a todas las contrapartes elegibles un trato equitativo y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución del FEDS+. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes elegibles toda información pertinente sobre sus operaciones no relacionadas con el FEDS.+ |
La Comisión garantizará a todas las contrapartes elegibles un trato equitativo y un acceso igualitario a la financiación, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de aplicación del FEDS+. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes elegibles toda información pertinente sobre sus operaciones no relacionadas con el FEDS.+ |
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a las contrapartes elegibles, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales a un intercambio de puntos de vista sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento. |
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 6 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) los principios de procedimientos de licitación justos y abiertos. |
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La Comisión establecerá áreas de inversión para las regiones, para determinados países asociados, o para ambos, para sectores específicos, proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales, o ambos, que se financiarán con el presente Reglamento, y estarán cubiertos por la Garantía de Acción Exterior hasta un importe fijo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo cumplen el presente artículo las áreas de inversión y las prioridades de financiación que especifican. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de las áreas de inversión se presentarán a la Comisión. |
suprimido |
La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión mejorables. Dicho análisis será realizado por la Comisión en cooperación con las contrapartes y los interesados potencialmente elegibles. |
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Las contrapartes elegibles podrán proporcionar los instrumentos mencionados en el apartado 3 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte elegible. Los instrumentos podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de vulnerabilidad o conflicto o países que estén haciendo frente a retos en materia de reconstrucción y recuperación posconflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, y en beneficio de las entidades del sector privado de dichos países socios. |
|
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión evaluará las operaciones respaldadas por la Garantía de Acción Exterior en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los apartados 2 y 3, y utilizará en la medida de lo posible los resultados de los sistemas de medición disponibles de las contrapartes elegibles. La Comisión publicará anualmente el resultado de su evaluación correspondiente a cada área de inversión. |
8. La Comisión evaluará las operaciones respaldadas por la Garantía de Acción Exterior en función de los criterios de elegibilidad establecidos en los apartados 2 y 3. La Comisión elaborará un cuadro de indicadores para orientar la selección de los proyectos. Los socios ejecutivos rellenarán el cuadro de indicadores para todas las operaciones realizadas en el marco del FEDS+. La Comisión evaluará todas las operaciones apoyadas por la Garantía en relación con los criterios de elegibilidad enumerados en el artículo 27, y utilizará el cuadro de indicadores para llevar a cabo un control de calidad independiente de la diligencia debida y de la evaluación realizadas por los socios ejecutivos a nivel de proyecto. En caso necesario, la Comisión pedirá aclaraciones y modificaciones a los socios ejecutivos. La Comisión publicará anualmente el cuadro de indicadores para todos los proyectos tras la aprobación del uso de la Garantía por la Comisión y los socios ejecutivos, así como el resultado de todos los instrumentos de garantía y proyectos individuales en el marco de su evaluación correspondiente a cada área de inversión. |
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 a fin de complementar o modificar los ámbitos prioritarios en el anexo V y la gobernanza del FEDS+ en el anexo VI. |
9. Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 a fin de complementar o modificar los ámbitos prioritarios y las áreas de inversión que figuran en el anexo V. Al complementar o modificar las áreas de inversión para regiones específicas, países asociados específicos (o para ambos), para sectores específicos o para proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales (o para ambos) que se financiarán en virtud del presente Reglamento, y estarán cubiertas por la Garantía de Acción Exterior hasta un importe fijo, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento que le preste el consejo estratégico y consultará a los comités operativos. |
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La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo cumplen las áreas de inversión los requisitos establecidos en el artículo 26 bis y en el presente artículo y sus prioridades de financiación detalladas. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de las áreas de inversión se presentarán a la Comisión. |
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La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión mejorables. Dicho análisis será realizado por la Comisión en cooperación con las contrapartes y los interesados potencialmente elegibles. |
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Las contrapartes elegibles podrán proporcionar los instrumentos mencionados en el apartado 3 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte elegible. Los instrumentos podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de vulnerabilidad o conflicto o países que se enfrentan a problemas derivados de la reconstrucción y la recuperación después de un conflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, y en beneficio de las entidades del sector privado de dichos países socios. En los países vulnerables o afectados por conflictos, y en otros países cuando esté justificado, se podrá prestar apoyo a inversiones del sector público que tengan efectos significativos en el desarrollo del sector privado. |
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Artículo 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 27 bis |
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Gobernanza y estructura del FEDS+ |
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1. El FEDS+ estará compuesto por plataformas regionales de inversión establecidas sobre la base de los métodos de trabajo, los procedimientos y las estructuras de los instrumentos de financiación mixta exterior de la Unión existentes, que podrán combinar sus operaciones de financiación mixta con las operaciones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+. |
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2. La Comisión será responsable de la gestión global del FEDS + y de la Garantía de Acción Exterior. Por lo demás, la Comisión no llevará a cabo operaciones bancarias generales. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo para garantizar los niveles más elevados de transparencia y responsabilidad financiera. |
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3. En la gestión del FEDS+, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico, excepto en el caso de las operaciones cubiertas por la política de ampliación de la Unión y financiadas por [IAP III], en el que la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales. La Comisión también cooperará con todas las contrapartes elegibles para la gestión operativa de la Garantía de Acción Exterior. A tal fin, se creará un grupo de trabajo técnico, compuesto por expertos de la Comisión y de las contrapartes elegibles, para evaluar el riesgo y los precios conexos. |
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4. El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+ y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo y de la política europea de vecindad, así como con los objetivos expuestos en el artículo 3 y los fines del FEDS+ expuestos en el artículo 26. Ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+, y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada, dedicando al mismo tiempo una atención especial a los países considerados frágiles o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países pobres muy endeudados. |
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5. El consejo estratégico también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del Plan Europeo de Inversiones Exteriores, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y aplicación de la Agenda 2030, así como con otros programas expuestos en el presente Reglamento, otros instrumentos de financiación de la Unión y otros fondos fiduciarios. |
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6. El consejo estratégico estará compuesto por representantes de la Comisión y del Alto Representante, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes elegibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico. El consejo estratégico estará copresidido por la Comisión y el Alto Representante. |
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7. El consejo estratégico se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. Se podrán organizar reuniones adicionales en cualquier momento por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico y se disponga en su reglamento interno. Dichos derechos de voto tendrán debidamente en cuenta la fuente de financiación. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción. |
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8. La Comisión informará anualmente al consejo estratégico sobre los progresos realizados respecto a la aplicación del FEDS+. El consejo estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales informará sobre los avances logrados en la aplicación del instrumento de garantía para la región de la Ampliación para completar los informes mencionados. El consejo estratégico organizará periódicamente consultas con las partes interesadas pertinentes sobre la orientación estratégica y la aplicación del FEDS+. |
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9. La existencia de dos consejos estratégicos no afecta a la necesidad de tener un único marco de gestión de riesgos del FEDS+ unificado. |
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10. En el período de aplicación del FEDS+, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible, adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS+ con los objetivos y los criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 26 bis y 27. |
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11. En su orientación estratégica, el consejo estratégico tendrá debidamente en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia. |
|
12. Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales ayudarán a la Comisión en el plano de la aplicación a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre las operaciones del FEDS+. |
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La contribución de terceros países que no son partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de otros terceros se efectuará en efectivo y a reserva de la aprobación de la Comisión. |
La contribución de terceros países que no son partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de otros terceros se efectuará en efectivo y a reserva del dictamen del consejo estratégico y de la aprobación de la Comisión. |
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A petición de los Estados miembros, sus contribuciones podrán asignarse al inicio de acciones en regiones, países y sectores específicos o en áreas de inversión existentes. |
suprimido |
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todas las contribuciones podrán utilizarse para ejecuciones de garantía independientemente de su asignación. |
Todas las contribuciones podrán utilizarse para ejecuciones de garantía. |
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicación de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión, en nombre de la Unión, celebrará acuerdos de la Garantía de Acción Exterior con las contrapartes elegibles seleccionadas con arreglo al artículo 27. Los acuerdos podrán celebrarse con un consorcio de dos o más contrapartes elegibles. |
1. La Comisión, en nombre de la Unión, celebrará acuerdos de la Garantía de Acción Exterior con las contrapartes elegibles seleccionadas con arreglo al artículo 27. Dichos acuerdos serán incondicionales, irrevocables, exigibles al primer requerimiento y favorables a la contraparte elegible seleccionada. Los acuerdos podrán celebrarse con un consorcio de dos o más contrapartes elegibles. |
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, previa solicitud, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. |
Todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. |
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) una mención de los objetivos y el propósito del presente Reglamento, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable; |
c) una mención de los objetivos y el propósito del presente Reglamento, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la necesidad de garantizar una conducta empresarial responsable, a través, en particular, del respeto de las directrices, los principios y los instrumentos jurídicos acordados a nivel internacional a que se refiere el artículo 27, apartado 2, letra c nonies); |
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la remuneración de la garantía, que ha de reflejar el nivel de riesgo, y la posibilidad de que la remuneración sea parcialmente subvencionada, en casos debidamente justificados, para ofrecer condiciones favorables; |
d) la remuneración de la garantía, que ha de reflejar el nivel de riesgo, y la posibilidad de que la remuneración sea parcialmente subvencionada, en casos debidamente justificados, para ofrecer condiciones favorables, en particular para los países vulnerables o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países muy endeudados; |
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) las obligaciones en materia de seguimiento, informes y evaluación; |
g) las obligaciones en materia de seguimiento, informes y evaluación transparentes; |
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior. |
h) procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la aplicación de los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior. |
Enmienda 274 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Al celebrar acuerdos de Garantía de Acción Exterior con las contrapartes elegibles, la Comisión tendrá debidamente en cuenta: |
|
a) el asesoramiento y la orientación del consejo estratégico y de los comités operativos regionales; |
|
b) los objetivos del área de inversión; |
|
c) la experiencia y la capacidad operativa, financiera y de gestión de riesgos de la contraparte elegible; |
|
d) el importe de los recursos propios, así como de la cofinanciación del sector privado, que la contraparte elegible está dispuesta a movilizar para el área de inversión. |
Enmienda 275 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Las contrapartes elegibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento. |
7. Las contrapartes elegibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de las recomendaciones de la evaluación ex ante de impacto medioambiental, social, laboral y de derechos humanos y de los otros criterios de selección enumerados en el artículo 27. |
Enmienda 276 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión informará sobre los instrumentos financieros, garantías presupuestarias y ayuda financiera de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. Para ello, las contrapartes elegibles presentarán anualmente la información necesaria que permita a la Comisión cumplir con sus obligaciones de informar. |
8. La Comisión informará sobre los instrumentos financieros, garantías presupuestarias y ayuda financiera de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. Para ello, las contrapartes elegibles presentarán anualmente la información necesaria que permita a la Comisión cumplir con sus obligaciones de informar. Además, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo según se detalla en el artículo 31, apartado 6 bis. |
Enmienda 277 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. Si, en cualquier momento de la preparación, ejecución o cierre de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento, existen motivos para sospechar de fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión, la Comisión o las contrapartes elegibles lo notificarán de inmediato a la OLAF. La Comisión o las contrapartes elegibles facilitarán a la OLAF toda la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo una investigación completa y exhaustiva. |
Enmienda 278 Propuesta de Reglamento Artículo 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 29 bis |
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Mecanismo de reclamación y recurso |
|
Con la perspectiva de las posibles reclamaciones de terceros en países socios, también por parte de comunidades y particulares afectados por proyectos apoyados por el FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior, la Comisión y las delegaciones de la Unión Europea publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión. La Comisión también establecerá un mecanismo de reclamación centralizado de la Unión para todos los proyectos de conformidad con el capítulo IV del presente Reglamento que ofrezca la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes elegibles. La Comisión tendrá en cuenta dicha información con vistas a una futura cooperación con esas contrapartes. |
Enmienda 279 Propuesta de Reglamento Artículo 29 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 29 ter |
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Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores |
|
1. La Garantía de Acción Exterior no respaldará las operaciones de inversión y financiación que: |
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a) estén vinculadas al sector militar o de la seguridad estatal; |
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b) apoyen el desarrollo de la energía nuclear —salvo para los préstamos concedidos de conformidad con el Reglamento EINS— y los combustibles fósiles, y promuevan una mayor dependencia del carbono de las economías y sociedades; |
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c) tengan costes medioambientales externos significativos, como aquellas que impliquen un deterioro de zonas protegidas, hábitats críticos y lugares del patrimonio cultural para las que no se lleve a cabo ningún plan de gestión y de desarrollo sostenible; |
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d) conlleven una violación de los derechos humanos en los países socios, como privar a comunidades de su derecho al acceso y control de recursos naturales como la tierra, contribuir al desplazamiento forzoso de poblaciones o recurrir a trabajo forzoso o infantil. |
|
2. En sus operaciones de financiación e inversión, las contrapartes elegibles cumplirán el Derecho aplicable de la Unión y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión, por lo que no apoyarán proyectos en virtud del presente Reglamento que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude y la evasión fiscales. Además, las contrapartes elegibles no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política de la Unión que corresponda, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales acordadas a nivel internacional o de la Unión en materia de transparencia e intercambio de información. Las contrapartes elegibles solo podrán aplicar excepciones a este principio cuando el proyecto se ejecute físicamente en uno de esos países y territorios, y no haya indicio alguno de que la operación en cuestión entre en alguna de las categorías enumeradas en el párrafo primero del presente apartado. Cuando se celebren acuerdos con intermediarios financieros, las contrapartes elegibles incorporarán los requisitos mencionados en el presente artículo a los contratos que corresponda y solicitarán a los intermediarios financieros que informen acerca de su cumplimiento. |
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3. En sus operaciones de financiación e inversión, las contrapartes elegibles aplicarán los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en particular en el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en la Directiva (UE) 2015/849. Las contrapartes elegibles supeditarán la financiación directa y la financiación a través de intermediarios en virtud del presente Reglamento a la divulgación de información sobre los beneficiarios reales de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, y publicarán los datos de los informes por países de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 280 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. La consecución de los objetivos del presente Reglamento se medirá por medio de un sistema de supervisión, presentación de informes y evaluación adecuado, transparente y responsable, garantizando la adecuada participación del Parlamento Europeo y del Consejo y reforzando la participación de todos los socios de la Unión, incluida la sociedad civil, en la aplicación de los programas. |
Enmienda 281 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los indicadores para informar de los progresos en virtud del presente Reglamento en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo VII, en consonancia con los indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible. Los valores de los indicadores a 1 de enero de 2021 se utilizarán como base para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. |
1. Los indicadores para informar de los progresos en virtud del presente Reglamento en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo VII, en consonancia con los indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible. Los valores de los indicadores a 1 de enero de 2021 se utilizarán como base para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. |
Enmienda 282 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión hará un seguimiento periódico de sus acciones y analizará los progresos en la consecución de los resultados esperados, respecto de rendimientos y efectos. |
La Comisión hará un seguimiento periódico de sus acciones y analizará los progresos en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 y de los resultados esperados, respecto de rendimientos y efectos. |
Enmienda 283 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El seguimiento de los progresos con respecto a los resultados esperados deberá realizarse sobre la base de indicadores claros, transparentes y, en su caso, mensurables. El número de indicadores será limitado para facilitar que se presenten los informes oportunamente. |
El seguimiento de los progresos con respecto a los resultados esperados se realizará sobre la base de indicadores claros, transparentes y mensurables establecidos en el anexo VII y dentro del marco de seguimiento y evaluación adoptado con arreglo al apartado 9, así como de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión. El número de indicadores será limitado para facilitar que se presenten los informes oportunamente y se desglosará, como mínimo, por sexo y edad. |
Enmienda 284 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los marcos comunes de resultados incluidos en los documentos de programación conjunta que cumplan los criterios expuestos en el artículo 12, apartado 4, servirán de base para el seguimiento conjunto por parte de la Unión y los Estados miembros de la ejecución de su apoyo colectivo a un país socio. |
Los marcos comunes de resultados incluidos en los documentos de programación conjunta que cumplan los criterios expuestos en el artículo 12, apartado 4, servirán de base para el seguimiento conjunto por parte de la Unión y los Estados miembros de la aplicación de su apoyo colectivo a un país socio. |
Enmienda 285 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El sistema de información sobre los resultados garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión. |
El sistema de información sobre los resultados garantizará que los datos para el seguimiento de la aplicación del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión. |
Enmienda 286 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento. A partir de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la consecución de los objetivos del presente Reglamento mediante indicadores que midan los resultados logrados y la eficacia del Instrumento en cuestión. Dicho informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento. A partir de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la consecución de los objetivos del presente Reglamento mediante indicadores, incluidos, entre otros, los establecidos en el anexo VII y la ejecución del presupuesto de la Unión, que midan los resultados logrados y la eficacia del Instrumento en cuestión. Dicho informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 287 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El informe anual presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación, la participación de los socios interesados y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación. Asimismo, el informe evaluará los resultados de la financiación de la Unión sirviéndose, en la medida de lo posible, de indicadores específicos y mensurables relativos a su papel en la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En el caso de la cooperación para el desarrollo, el informe evaluará igualmente, cuando sea posible y pertinente, la conformidad con los principios en materia de eficacia del desarrollo, incluso cuando se trate de instrumentos financieros innovadores. |
5. El informe anual presentará, respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas, los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación, la participación y el nivel de cooperación de los socios interesados y la ejecución presupuestaria en lo tocante a compromisos y pagos, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación. El informe incluirá una evaluación de los progresos realizados en el logro de los resultados esperados y en lo relativo a la incorporación de las cuestiones transversales mencionadas en el artículo 8, apartado 6. Asimismo, el informe evaluará los resultados de la financiación de la Unión sirviéndose de indicadores específicos y mensurables relativos a su papel en la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En el caso de la cooperación para el desarrollo, el informe evaluará igualmente la conformidad con los principios en materia de eficacia del desarrollo, incluso cuando se trate de instrumentos financieros innovadores. |
Enmienda 288 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. El informe anual que se elabore en 2021 contendrá información consolidada de los informes anuales referidos al periodo de 2014 a 2020 sobre toda la financiación en virtud de los Reglamentos contemplados en el artículo 40, apartado 2, que incluya los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos. El informe reflejará lo esencial de las enseñanzas extraídas, así como la actuación consecutiva a las recomendaciones de los ejercicios de evaluación externos realizados en años anteriores. |
6. El informe anual que se elabore en 2021 contendrá información consolidada de los informes anuales referidos al periodo de 2014 a 2020 sobre toda la financiación en virtud de los Reglamentos contemplados en el artículo 39, apartado 2, que incluya los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos. El informe reflejará lo esencial de las enseñanzas extraídas, así como la actuación consecutiva a las recomendaciones de los ejercicios de evaluación externos realizados en años anteriores. Asimismo, incluirá una evaluación del nivel de la capacidad del personal de la sede y de las delegaciones de la Unión para alcanzar todos los objetivos contemplados en el presente Reglamento. |
Enmienda 289 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. La Comisión presentará, como parte del informe anual, información detallada sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y sobre el funcionamiento del FEDS+, su gestión y su contribución efectiva a sus objetivos. Esa parte del informe anual irá acompañada de un dictamen del Tribunal de Cuentas. Incluirá los siguientes elementos: |
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a) una evaluación de los resultados que contribuyen a la finalidad y los objetivos del FEDS+ según lo establecido en el presente Reglamento; |
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b) una evaluación de las operaciones de financiación e inversión en curso y cubiertas por la Garantía de Acción Exterior por sector, país y región y de su conformidad con el presente Reglamento, incluidas las medidas de riesgo y sus repercusiones en la estabilidad financiera y económica de los socios; |
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c) una evaluación de la adicionalidad y del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, a nivel agregado, incluido su impacto sobre la creación de empleo digno y la capacidad de proporcionar un salario digno, la erradicación de la pobreza y la reducción de la desigualdad; dicha evaluación incluirá un análisis de género de las operaciones cubiertas basado en pruebas y datos desglosados por sexo, siempre que sea posible, y un análisis del tipo de sector privado al que se presta apoyo, incluidas las cooperativas y las empresas sociales; |
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d) una evaluación del cumplimiento de los requisitos relativos a la utilización de la Garantía de Acción Exterior y del logro de los principales indicadores de resultados establecidos para cada propuesta presentada; |
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e) una evaluación del efecto de palanca logrado por las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y el FEDS+; |
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f) el importe financiero transferido a los beneficiarios y una evaluación de las operaciones de financiación e inversión realizadas por cada contraparte elegible a nivel agregado; |
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g) una evaluación de la adicionalidad y del valor añadido de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles, así como del riesgo agregado asociado a dichas operaciones; |
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h) información pormenorizada sobre las peticiones de ejecución de la Garantía de Acción Exterior, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido, así como la exposición global al riesgo; |
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i) los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes elegibles a las que se aplica el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente; |
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j) una evaluación de las sinergias y la complementariedad entre las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y los pilares segundo y tercero del PEIE, basándose en los correspondientes informes existentes, en particular en lo que se refiere a los progresos realizados en materia de buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las políticas con perspectiva de género, así como el fomento de la iniciativa empresarial, el entorno empresarial local y los mercados financieros locales; |
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k) una evaluación de la conformidad de las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior con los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional; |
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l) una evaluación de la remuneración de las garantías; |
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m) una evaluación de la aplicación de las disposiciones sobre las actividades excluidas y los países y territorios no cooperadores. |
Enmienda 290 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con la acción en favor del clima y la biodiversidad basada en los documentos indicativos de programación adoptados. Los fondos asignados en virtud del presente Reglamento se someterán una vez al año a un sistema de seguimiento basado en la metodología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos («los marcadores de Río»), sin excluir el uso de otras metodologías más precisas en la medida en que estén disponibles, integradas en la actual metodología de gestión de los resultados de los programas de la Unión, con el fin de cuantificar los gastos relativos a la acción climática y la biodiversidad a nivel de los planes de acción y medidas a que se refiere el artículo 9, y registradas en el marco de las evaluaciones y el informe anual. |
7. Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con los objetivos establecidos en el presente Reglamento basada en los documentos indicativos de programación adoptados. Los fondos asignados en virtud del presente Reglamento se someterán una vez al año a un sistema de seguimiento basado en la metodología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, incluidos «los marcadores de Río», sin excluir el uso de otras metodologías más precisas en la medida en que estén disponibles, integradas en la actual metodología de gestión de los resultados de los programas de la Unión, con el fin de cuantificar los gastos relativos a la acción climática, la biodiversidad y el medio ambiente, el desarrollo humano y la inclusión social, la igualdad de género, y la ayuda oficial al desarrollo, a nivel de los planes de acción y medidas a que se refiere el artículo 9, y registradas en el marco de las evaluaciones y el informe anual. La Comisión transmitirá la estimación al Parlamento Europeo como parte del informe anual. |
Enmienda 291 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. La Comisión facilitará la información disponible en materia de cooperación para el desarrollo mediante normas reconocidas internacionalmente. |
8. La Comisión facilitará la información disponible en materia de cooperación para el desarrollo mediante normas reconocidas internacionalmente, incluidas las de la Organización Internacional del Trabajo y utilizando el marco de una norma común desarrollada por la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda. |
Enmienda 292 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Para garantizar la evaluación efectiva de los progresos del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos, se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 con el fin de modificar el anexo VII para revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y suplementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. |
9. Para garantizar la evaluación efectiva de los progresos del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 34 con el fin de modificar el anexo VII para revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario, también en el contexto de la revisión intermedia a que se refiere el artículo 32, y suplementar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, que puede incluir indicadores de resultados adicionales aplicables a cada uno de los objetivos específicos del presente Reglamento. |
Enmienda 293 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Evaluación |
Revisión y evaluación intermedias |
Enmienda 294 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se llevará a cabo una evaluación intermedia del presente Reglamento una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del Instrumento. |
A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe de evaluación intermedia cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento por medio de indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativa a su impacto, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus y la Garantía de Acción Exterior. |
Enmienda 295 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El Parlamento Europeo podrá contribuir a esta evaluación. La Comisión y el SEAE organizarán una consulta con las partes interesadas y los beneficiarios principales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión y el SEAE velarán especialmente por que estén representadas las personas más marginadas y vulnerables. |
Enmienda 296 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando proceda, las evaluaciones utilizarán los principios de buenas prácticas del Comité de Ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formulando recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. |
La Comisión también evaluará el impacto y la eficacia de sus acciones por ámbito de intervención, así como la eficacia de la programación, por medio de evaluaciones externas. La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta las propuestas y los puntos de vista del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las evaluaciones externas independientes. En su caso, las evaluaciones utilizarán los principios de buenas prácticas del Comité de Ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formulando recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos por la Unión en relación con los objetivos establecidos por el presente Reglamento. |
Enmienda 297 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tras la conclusión de la ejecución del Reglamento, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento. Esta evaluación examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del Reglamento, teniendo en cuenta indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativas a su impacto. |
En el informe de evaluación intermedia también se examinará la eficacia, el valor añadido, el funcionamiento de la estructura simplificada y racionalizada de financiación exterior, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de la pertinencia de los objetivos del presente Reglamento, la complementariedad y las sinergias entre las acciones financiadas, la contribución de las medidas a la coherencia de la acción exterior de la Unión, y el grado de conocimiento sobre la ayuda financiera de la Unión por parte de la opinión pública de los países beneficiarios, si procede, y se incluirán las constataciones de los informes a que se refiere el artículo 31, apartado 4. |
Enmienda 298 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe de evaluación final también examinará la eficacia, el valor añadido, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, y si los objetivos del presente Reglamento siguen siendo pertinentes. |
suprimido |
Enmienda 299 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe de evaluación final se realizará con el propósito concreto de mejorar la ejecución de la financiación de la Unión. Informará también sobre las decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del Reglamento. |
El informe de evaluación intermedia se realizará con el propósito concreto de mejorar la ejecución de la financiación de la Unión. Informará también sobre las decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del Reglamento. |
Enmienda 300 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe de evaluación final incluirá además información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos asignados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos. |
El informe de evaluación intermedia incluirá además información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos asignados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos, así como por programa geográfico y temático y por acción de respuesta rápida, incluidos los fondos movilizados de la reserva para nuevos retos y prioridades. |
Enmienda 301 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 35. A petición de los Estados miembros, se podrán debatir en dicho comité evaluaciones concretas. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. |
La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. |
Enmienda 302 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 – párrafo 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión asociará, en la medida que corresponda, a todas las partes interesadas en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con Estados miembros y socios en materia de ayuda al desarrollo con la estrecha participación de los países socios. |
La Comisión asociará a todas las partes interesadas y a todos los beneficiarios pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con Estados miembros y socios en materia de ayuda al desarrollo con la estrecha participación de los países socios. |
Enmienda 303 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión transmitirá el informe de evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo y al Consejo. En su caso, el informe irá acompañado de propuestas legislativas que contengan las modificaciones que se han de introducir en el presente Reglamento. |
Enmienda 304 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. Tras la conclusión del período de aplicación del presente Reglamento, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento en las mismas condiciones que la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. |
Enmienda 305 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En circunstancias debidamente justificadas y cuando la acción que vaya a implementarse sea de naturaleza mundial, transregional o regional, la Comisión podrá decidir, en el marco de los programas indicativos plurianuales pertinentes o de los planes de acción o medidas pertinentes ampliar el ámbito de las acciones a países y territorios no cubiertos por el presente Reglamento con arreglo al artículo 4, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional. |
1. En circunstancias debidamente justificadas y cuando la acción que vaya a ejecutarse sea de naturaleza mundial, transregional o regional, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 34 para completar el presente Reglamento añadiendo países y territorios a los cubiertos por el presente Reglamento con arreglo al artículo 4 a efectos de dichas acciones. |
Enmienda 306 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU del Consejo. Para ello, el presente Reglamento podrá contribuir, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad en cuanto al nivel de financiación procedentes de la Decisión PTU o del Reglamento CTE, a acciones implementadas por un país socio o región o cualquier otra entidad en virtud del presente Reglamento, por un país, territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión PTU o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y aplicados en virtud del Reglamento CTE. |
suprimido |
Enmienda 307 Propuesta de Reglamento Artículo 33 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 33 bis |
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Cooperación entre los países y regiones socios y las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y los países y territorios de ultramar |
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1. La Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU del Consejo. Para ello, el presente Reglamento podrá contribuir, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad y la proporcionalidad en cuanto al nivel de financiación procedentes de la Decisión PTU o del Reglamento CTE, a acciones ejecutadas por un país socio o región o cualquier otra entidad en virtud del presente Reglamento, por un país, territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión PTU o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y aplicados en virtud del Reglamento CTE. |
|
2. El porcentaje de cofinanciación de la Unión no será superior al 90 % del gasto subvencionable de un programa o medida. Para la asistencia técnica, el porcentaje de cofinanciación será del 100 %. |
Enmienda 308 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 6, el artículo 26, apartado 3, el artículo 27, apartado 9, y el artículo 31, apartado 9, se otorgarán a la Comisión durante el período de validez del presente Reglamento. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 6, el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 4, el artículo 21, apartado 3 bis, el artículo 26, apartado 4, el artículo 27, apartado 9, el artículo 31, apartado 9, y el artículo 33, apartado 1, se otorgarán a la Comisión durante el período de validez del presente Reglamento. La Comisión adoptará dichos actos delegados con la mayor brevedad posible. No obstante, los actos delegados a que se refieren el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 17, apartado 4, y el artículo 31, apartado 9, se adoptarán antes del ... [seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 309 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 6, el artículo 26, apartado 3, el artículo 27, apartado 9, y el artículo 31, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 6, el artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, el artículo 14, apartado 1, el artículo 15, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 4, el artículo 21, apartado 3 bis, el artículo 26, apartado 4, el artículo 27, apartado 9, el artículo 31, apartado 9, y el artículo 33, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 310 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 6, del artículo 26, apartado 3, del artículo 27, apartado 9, y del artículo 31, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 6, del artículo 8, apartados 7 bis y 8 ter, del artículo 14, apartado 1, del artículo 15, apartado 1, letra a), del artículo 17, apartado 4, del artículo 21, apartado 3 bis, del artículo 26, apartado 4, del artículo 27, apartado 9, del artículo 31, apartado 9, y del artículo 33, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 311 Propuesta de Reglamento Artículo 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 34 bis |
|
Procedimiento de urgencia |
|
1. Cuando, en caso de catástrofes naturales o de origen humano o de amenazas inmediatas a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, existan razonas imperiosas de urgencia que lo exijan, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados y se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo. |
|
2. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 3. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia. |
|
3. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 34, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones. |
Enmienda 312 Propuesta de Reglamento Artículo 34 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 34 ter |
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Rendición de cuentas democrática |
|
1. A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento Europeo, la Comisión y el SEAE, y para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, así como la conveniencia de la adopción de actos y medidas por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión y al SEAE a comparecer ante él para debatir las orientaciones y directrices estratégicas para la programación en el marco del presente Reglamento. Dicho diálogo también fomentará la coherencia global de todos los instrumentos de financiación exterior en consonancia con el artículo 5. Dicho diálogo podrá desarrollarse antes de la adopción de actos delegados y del proyecto de presupuesto anual por la Comisión. También podrá desarrollarse con carácter puntual en caso de importantes acontecimientos políticos, a petición del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea o del SEAE. |
|
2. La Comisión y el SEAE presentarán al Parlamento Europeo todos los documentos pertinentes a este respecto al menos un mes antes del diálogo. Para el diálogo relativo al presupuesto anual, la Comisión y el SEAE proporcionarán información consolidada sobre todos los planes de acción y medidas adoptados o previstos de conformidad con el artículo 21, así como información sobre la cooperación por país, región y ámbito temático y sobre el recurso a acciones de respuesta rápida, a la reserva para nuevos retos y prioridades y a la Garantía de Acción Exterior. |
|
3. La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta en la mayor medida posible la posición expresada por el Parlamento Europeo. En caso de que la Comisión o el SEAE no tengan en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo, deberán presentar la debida justificación. |
|
4. La Comisión y el SEAE, en particular a través del grupo director a que se refiere el artículo 38, serán responsables de mantener informado al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, y en particular sobre las medidas y acciones en curso y los resultados. |
Enmienda 313 Propuesta de Reglamento Artículo 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 35 |
suprimido |
Comité |
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1. La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional. Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
|
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
|
3. Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. |
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4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, leído en relación con su artículo 5. |
|
5. La decisión adoptada permanecerá en vigor durante el mismo periodo que el documento, programa de acción o medida adoptados o modificados. |
|
6. Un observador del Banco Europeo de Inversiones participará en las reuniones del Comité en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco Europeo de Inversiones. |
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Enmienda 314 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Información, comunicación y publicidad |
Transparencia, comunicación y difusión pública de información |
Enmienda 315 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). La Comisión será responsable de supervisar el cumplimiento de estos requisitos por los beneficiarios. |
Enmienda 316 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
2. La Comisión ejecutará acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. |
Enmienda 317 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión adoptará medidas para reforzar la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de comunicar los valores y el valor añadido de la Unión. |
Enmienda 318 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 ter. La Comisión establecerá un registro electrónico central único, público y exhaustivo de todas las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidos los criterios utilizados para determinar las necesidades de los socios en el proceso de asignación de los recursos, y garantizará su actualización periódica, excepto en el caso de las acciones que se considere que pueden plantear cuestiones de seguridad o de sensibilidad política local de conformidad con el artículo 37. |
Enmienda 319 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 quater. En el registro también se incluirá información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión, a nivel tanto individual como de proyecto, y los elementos esenciales de todos los acuerdos de garantía del FEDS+, incluida información sobre la identidad jurídica de las contrapartes elegibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. |
Enmienda 320 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 2 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quinquies. De conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre acceso a documentos e información, las contrapartes elegibles del FEDS+ pondrán a disposición del público en sus sitios web, de manera proactiva y sistemática, información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, especialmente en lo que se refiere a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos del presente Reglamento. Esta información se desglosará a nivel de los proyectos. La información siempre tendrá en cuenta la protección de la información confidencial y comercialmente delicada. Las contrapartes elegibles también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior de conformidad con el presente Reglamento. |
Enmienda 321 Propuesta de Reglamento Artículo 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 38 |
suprimido |
Cláusula SEAE |
|
El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE. |
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Enmienda 322 Propuesta de Reglamento Artículo 38 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 38 bis |
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Gobernanza |
|
Un grupo director horizontal, compuesto por todos los servicios pertinentes de la Comisión y del SEAE y presidido por el VP/AR o un representante de dicha oficina, se ocupará de dirigir, coordinar y gestionar este instrumento durante todo el ciclo de gestión, con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de toda la financiación exterior de la Unión. El VP/AR garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. Para todas las acciones, incluidas las acciones de respuesta rápida y las medidas de ayuda excepcionales, y a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el Alto Representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, determinados sobre la base de la naturaleza y los objetivos de la acción prevista, valiéndose de sus competencias. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a esta para su adopción. |
|
El Parlamento Europeo participará plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. |
Enmienda 323 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. |
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 324 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El apoyo de la Unión en este ámbito también puede utilizarse con el fin de permitir a la Federación de Rusia participar en programas de cooperación transfronteriza y en otros programas plurinacionales pertinentes. |
El apoyo de la Unión en este ámbito también puede utilizarse con el fin de permitir a la Federación de Rusia participar en programas de cooperación transfronteriza y en otros programas plurinacionales pertinentes, incluida la cooperación en materia de educación, en particular los intercambios de estudiantes. |
Enmienda 325 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Reforzar la democracia y los procesos democráticos, la gobernanza y la supervisión, incluidos unos procesos electorales transparentes y creíbles. |
a) Reforzar la democracia y los procesos democráticos inclusivos, la gobernanza y la supervisión, incluidos un poder judicial independiente, el Estado de Derecho y unos procesos electorales transparentes, pacíficos y creíbles. |
Enmienda 326 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
b) Reforzar la promoción y la protección de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el cumplimiento de los instrumentos internacionales conexos, apoyar y proteger a los defensores de los derechos humanos, contribuir a la aplicación de pactos y marcos mundiales y regionales, aumentar las capacidades de la sociedad civil para su aplicación y supervisión, y establecer las bases para la creación de un marco jurídico para la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático. |
Enmienda 327 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Fomentar la lucha contra la discriminación en todas sus formas, y el principio de igualdad, en particular la igualdad de género y los derechos de las personas pertenecientes a minorías. |
c) Fomentar la lucha contra la discriminación en todas sus formas, y el principio de igualdad, en particular la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y los derechos de los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías, las personas LGBTI y los pueblos indígenas. |
Enmienda 328 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Apoyar una sociedad civil próspera y su papel en el proceso de reformas y transformaciones democráticas y promover un espacio propicio para la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la toma de decisiones políticas. |
d) Apoyar una sociedad civil próspera, reforzar su papel en las transiciones políticas, el proceso de reformas y las transformaciones democráticas y promover un espacio propicio para la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida política y en el control de la toma de decisiones. |
Enmienda 329 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Desarrollar la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, alimentarias, demográficas y sociales. |
f) Desarrollar la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas para prepararlas para resistir las conmociones medioambientales y económicas, las catástrofes naturales o de origen humano, los conflictos y las crisis sanitarias y de seguridad alimentaria, para adaptarse a ellas y para recuperarse rápidamente de ellas. |
Enmienda 330 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Reforzar el desarrollo de instituciones públicas democráticas a nivel nacional y subnacional, incluido un sistema judicial independiente, eficaz, eficiente y que rinda cuentas, la promoción del Estado de derecho y el acceso a la justicia para todos. |
g) Reforzar el desarrollo de instituciones públicas democráticas a nivel internacional, nacional y subnacional, incluido un sistema judicial independiente, eficaz, eficiente y que rinda cuentas, la promoción del Estado de derecho, la justicia internacional, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia para todos. |
Enmienda 331 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Apoyar el proceso de reformas de la administración pública, utilizando incluso planteamientos de administración electrónica centrados en el ciudadano, reforzar los marcos jurídicos y la configuración institucional, los sistemas estadísticos nacionales, las capacidades, la gestión racional de las finanzas públicas y contribuir a la lucha contra la corrupción. |
h) Apoyar el proceso de reformas de la administración pública, utilizando incluso planteamientos de administración electrónica centrados en el ciudadano, reforzar los marcos jurídicos y la configuración institucional, los sistemas estadísticos nacionales, las capacidades, la gestión racional de las finanzas públicas y contribuir a la lucha contra la corrupción, la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva. |
Enmienda 332 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, reforzar la gestión de la contratación pública y de la hacienda pública, desarrollar la administración electrónica y reforzar la prestación de servicios. |
j) Aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, reforzar la gestión de la contratación pública, incluido el fomento del desarrollo de criterios (medioambientales, sociales y económicos) y objetivos de sostenibilidad, y de la hacienda pública, desarrollar la administración electrónica y reforzar la prestación de servicios. |
Enmienda 333 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 1 – letra k bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
k bis) Promover la democracia parlamentaria. |
Enmienda 334 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Erradicar la pobreza en todas sus dimensiones, atajar la discriminación y las desigualdades y no dejar a nadie atrás. |
a) Erradicar la pobreza en todas sus dimensiones, atajar la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás, y llegar primero a los más rezagados, dando prioridad a las inversiones en servicios públicos de salud, nutrición, educación y protección social. |
Enmienda 335 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Aumentar el esfuerzo para la adopción de políticas e inversiones adecuadas que fomenten los derechos de las mujeres y los jóvenes, faciliten su compromiso en la vida social, cívica y económica y garanticen su plena contribución al crecimiento integrador y el desarrollo sostenible. |
b) Aumentar el esfuerzo para la adopción de políticas e inversiones adecuadas que fomenten, protejan y respeten los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, faciliten su compromiso y participación significativa en la vida social, cívica y económica y garanticen su plena contribución al crecimiento integrador y el desarrollo sostenible. |
Enmienda 336 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Promover la protección y el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos económicos, laborales y sociales, y los derechos y la salud sexual y reproductiva, y evitar la violencia sexual y de género en todas sus formas. |
c) Promover la protección y el respeto de los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos económicos, laborales y sociales, los derechos de tenencia de la tierra y los derechos y la salud sexual y reproductiva, y evitar la violencia sexual y de género en todas sus formas, así como protegerlas contra esta violencia. Ello incluye la promoción del acceso universal a información exhaustiva sobre salud sexual y reproductiva y a una educación sexual exhaustiva, así como la promoción de la cooperación en la investigación y la innovación para la creación de herramientas nuevas y mejoradas para la atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, especialmente en los entornos con un bajo nivel de recursos. |
Enmienda 337 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Prestar especial atención a las personas desfavorecidas, vulnerables o marginadas, en particular a los niños, ancianos, personas con discapacidades, personas LGBT y a los pueblos indígenas. Esto incluye la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria. |
d) Prestar especial atención a las personas desfavorecidas, vulnerables o marginadas, en particular a los niños, ancianos, personas con discapacidades, personas LGBT y a los pueblos indígenas. Esto incluye la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria para los niños con y sin discapacidad. |
Enmienda 338 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Promover un planteamiento integrado para ayudar a las comunidades, especialmente a las comunidades más pobres, a mejorar el acceso a las necesidades y servicios básicos. |
e) Promover un planteamiento integrado para ayudar a las comunidades, especialmente a las comunidades más pobres y más difícilmente accesibles, mediante la mejora del acceso universal a las necesidades y servicios básicos, en particular la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la información y los suministros, la educación, la nutrición y la protección social. |
Enmienda 339 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Ayudar a crear un entorno seguro y favorable para los niños como elemento fundamental para fomentar una población juvenil sana y en condiciones de alcanzar la plenitud de su potencial. |
f) Dar a los niños, en particular a los más marginados, el mejor comienzo en la vida invirtiendo en el desarrollo en la primera infancia y garantizar que los niños en situación de pobreza o desigualdad tengan acceso a servicios básicos como la salud, la nutrición, la educación y la protección social; ayudar a crear un entorno seguro y favorable para los niños como elemento fundamental para fomentar una población juvenil sana y en condiciones de alcanzar la plenitud de su potencial, y prestar especial atención a las necesidades de las niñas. |
Enmienda 340 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Apoyar el acceso universal a unos alimentos suficientes, asequibles, seguros y nutritivos, especialmente para los que se encuentran en situaciones más vulnerables, y reforzar la seguridad alimentaria y la nutrición, en particular en los países que se enfrentan a crisis largas y recurrentes. |
g) Apoyar el acceso universal a unos alimentos suficientes, asequibles, seguros y nutritivos, especialmente para los que se encuentran en situaciones más vulnerables, como los niños menores de cinco años, los adolescentes, las niñas y niños, y las mujeres, en especial durante el embarazo y la lactancia materna, y reforzar la seguridad alimentaria y la nutrición, en particular en los países que se enfrentan a crisis largas y recurrentes; fomentar enfoques multisectoriales de la agricultura que tengan en cuenta las cuestiones relativas a la nutrición. |
Enmienda 341 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Apoyar el acceso universal al agua potable suficiente, al saneamiento y a la higiene, y a la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos. |
h) Apoyar el acceso universal al agua potable suficiente, al saneamiento, a la higiene, y a la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos como factores determinantes de la salud, la educación, la nutrición, la resiliencia al cambio climático y la igualdad entre los géneros. |
Enmienda 342 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Lograr la cobertura sanitaria universal, con un acceso equitativo a unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluso apoyando la creación de sistemas de salud sólidos, resilientes y de calidad, e incrementar la capacidad de alerta rápida, reducción del riesgo, gestión y recuperación. |
i) Lograr la cobertura sanitaria universal, con un acceso equitativo a unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, e incluso apoyando la creación de sistemas de salud inclusivos, sólidos, resilientes y de calidad que sean accesibles para todos, e incrementar la capacidad de alerta rápida, reducción del riesgo, gestión y recuperación; complementar la acción a través del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para hacer frente a amenazas para la salud mundial, desarrollar vacunas seguras, eficaces y asequibles y tratamientos contra enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza y mejorar la respuesta a los retos para la salud, incluidas las enfermedades contagiosas, la resistencia antimicrobiana y las enfermedades emergentes y las epidemias. |
Enmienda 343 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra j bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) Reforzar la resiliencia de las personas y las comunidades, también mediante un aumento de la inversión en reducción del riesgo de catástrofes dirigida por comunidades y proyectos de preparación. |
Enmienda 344 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra j ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j ter) Apoyar a los gobiernos y administraciones nacionales, regionales y locales en la creación de la infraestructura necesaria, entre otros, con recursos físicos, tecnológicos y humanos, y utilizar los últimos avances tecnológicos y administrativos para permitir que todas las inscripciones en los registros civiles (desde el nacimiento hasta la muerte) se registren con precisión y que se publiquen documentos duplicados reconocidos oficialmente cuando sea necesario, a fin de garantizar que todos los ciudadanos existan oficialmente y puedan acceder a sus derechos fundamentales. |
Enmienda 345 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) Promover un desarrollo urbano sostenible e inclusivo para responder a la desigualdad urbana, que se centrará en los más necesitados. |
k) Promover un desarrollo urbano sostenible e inclusivo para responder a la desigualdad urbana, que se centrará en los más necesitados y adoptará un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género. |
Enmienda 346 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra l | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) Apoyar a las autoridades locales para mejorar en las ciudades la prestación de servicios básicos y el acceso equitativo a la seguridad alimentaria y a una vivienda digna y asequible y la calidad de vida, en particular para los habitantes de asentamientos informales y barrios de chabolas. |
suprimido |
Enmienda 347 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) Promover una educación integradora, equitativa y de calidad, formal, informal y no formal para todos, a todos los niveles, incluida la formación técnica y profesional, también en situaciones de emergencia y de crisis, e incluso mediante el uso de tecnologías digitales para mejorar la enseñanza y el aprendizaje. |
m) Promover la consecución de objetivos acordados a escala internacional en materia de educación, prestando especial atención a los sistemas gratuitos de educación pública, a través de una educación integradora, equitativa y de calidad, formal, informal y no formal, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, a todos los niveles, incluido el desarrollo en la primera infancia, la formación técnica y profesional, también en situaciones de emergencia y de crisis, e incluso mediante el uso de tecnologías digitales para mejorar la enseñanza y el aprendizaje. |
Enmienda 348 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra m bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
m bis) Apoyar el establecimiento de corredores educativos para poder acoger en las universidades de la Unión a estudiantes procedentes de países en conflicto. |
Enmienda 349 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) Apoyar acciones de desarrollo de capacidades, la movilidad para el aprendizaje hacia o desde países socios, o entre ellos, así como de cooperación y diálogo político con instituciones, organizaciones, autoridades y organismos ejecutivos locales, de esos países. |
n) Apoyar acciones de movilidad para el aprendizaje, desarrollo de capacidades y cooperación cultural hacia o desde países socios, o entre ellos, así como de cooperación y diálogo político con instituciones, organizaciones, autoridades y organismos ejecutivos locales, de esos países. |
Enmienda 350 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra n bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n bis) Promover el desarrollo de capacidades y la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la investigación, en particular abordando los retos relacionados con la pobreza, los retos sociales que afectan desproporcionadamente a los países socios y los ámbitos descuidados de la investigación y la innovación, con inversiones limitadas del sector privado, y la apertura de los datos y el fomento de la innovación social. |
Enmienda 351 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra o | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, los datos abiertos y la innovación. |
o) Fomentar el desarrollo de capacidades y la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, los datos abiertos, los macrodatos, la inteligencia artificial y la innovación, en coordinación con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, para luchar contra la fuga de cerebros. |
Enmienda 352 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra q | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
q) Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, y preservar y fomentar el patrimonio cultural, desbloqueando el potencial del sector creativo para el desarrollo sostenible, social y económico. |
q) Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, y preservar y fomentar el patrimonio cultural, desbloqueando el potencial de los sectores cultural y creativo para el desarrollo sostenible, social y económico. |
Enmienda 353 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 2 – letra q bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
q bis) Apoyar medidas y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres, los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social de la Agenda 2030. |
Enmienda 354 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Migración y movilidad |
3. Migración, movilidad y desplazamiento forzoso |
Enmienda 355 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra -a (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) Apoyar políticas migratorias eficaces y basadas en los derechos humanos a todos los niveles, incluidos los programas de protección, para facilitar la migración segura, ordenada y regular. |
Enmienda 356 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Reforzar las asociaciones sobre migración y movilidad basadas en un enfoque integrado y equilibrado, que cubra todos los aspectos de la migración, incluida la asistencia en la aplicación de los acuerdos y convenios bilaterales o regionales de la Unión, sin olvidar las asociaciones de movilidad. |
a) Contribuir a reforzar las asociaciones bilaterales, regionales, incluidas las asociaciones Sur-Sur, e internacionales sobre migración y movilidad basadas en un enfoque integrado y equilibrado, que cubra todos los aspectos de la migración, y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión y las obligaciones en materia de derechos humanos. |
Enmienda 357 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Proporcionar ayuda para la aplicación de los acuerdos y convenios bilaterales o regionales de la Unión con terceros países, incluidas las asociaciones de movilidad, y la creación de vías de acceso seguras y legales, también desarrollando los acuerdos sobre facilitación de visados y reasentamiento y sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos. |
Enmienda 358 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Apoyar la reintegración sostenible de los migrantes que retornan. |
b) Apoyar la reintegración sostenible y socioeconómica exitosa de los migrantes que retornan. |
Enmienda 359 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Atajar la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, intensificando la cooperación en la gestión integrada de fronteras. |
d) Reducir las situaciones de vulnerabilidad en materia de migración, también abordando la migración irregular, y reforzar la respuesta transnacional a la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión. |
Enmienda 360 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión de la migración. |
e) Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión de la migración, incluida la recopilación y el uso de datos exactos y desglosados como base para políticas basadas en pruebas para facilitar una migración segura, ordenada y responsable. |
Enmienda 361 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Apoyar políticas migratorias efectivas y basadas en los derechos humanos, incluidos los programas de protección. |
suprimida |
Enmienda 362 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Fomentar las condiciones para facilitar la migración legal y la movilidad bien gestionada, los contactos personales, maximizando el impacto del desarrollo en la migración. |
g) Fomentar las condiciones para facilitar la migración legal y la movilidad bien gestionada y los contactos personales, también proporcionando una información exacta y oportuna en todas las fases de la migración. |
Enmienda 363 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) Maximizar el impacto del desarrollo en la migración y mejorar un entendimiento común del vínculo entre migración y desarrollo. |
Enmienda 364 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Garantizar la protección de los migrantes y de los desplazados forzosos. |
h) Garantizar la protección de los migrantes y de los desplazados forzosos, prestando especial atención a los grupos vulnerables y aplicando un enfoque basado en derechos y asegurando el reconocimiento y la determinación de la condición de las personas que necesitan protección internacional entre las corrientes migratorias mixtas. |
Enmienda 365 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Apoyar soluciones basadas en el desarrollo para los desplazados forzosos y sus comunidades de acogida. |
i) Apoyar soluciones basadas en el desarrollo para los desplazados forzosos y sus comunidades de acogida, también mediante el acceso a la educación y a trabajos dignos, para promover la dignidad, la resiliencia y la autosuficiencia de las personas desplazadas, así como su inclusión en la vida económica y social de los países de acogida. |
Enmienda 366 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Apoyar la participación de la diáspora en los países de origen. |
j) Apoyar la participación de la diáspora en los países de origen, para contribuir plenamente al desarrollo sostenible. |
Enmienda 367 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – letra k bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
k bis) Contribuir a empoderar a los migrantes y las sociedades para que realicen plenamente la inclusión y la cohesión social. |
Enmienda 368 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La cooperación en este ámbito se gestionará de manera coherente con el [Fondo de Asilo y Migración], en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo. |
Enmienda 369 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Contribuir al esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos en materia de cambio climático en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, también la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional y los planes de acción de mitigación y adaptación, incluidas las sinergias entre la adaptación y la mitigación. |
b) Apoyar la adaptación al cambio climático, con especial hincapié en los Estados particularmente vulnerables y las poblaciones carentes de recursos para tomar las medidas necesarias; contribuir al esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos en materia de cambio climático en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, también la aplicación de la contribución determinada a nivel nacional y los planes de acción de mitigación y adaptación, incluidas las sinergias entre la adaptación y la mitigación, así como los compromisos contraídos en virtud de otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación. |
Enmienda 370 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la cooperación energética sostenible. Promover e incrementar la cooperación sobre eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable. |
d) Promover el acceso a energía sostenible en los países en desarrollo, con vistas a cumplir el compromiso de 2012 de la Unión de proporcionar dicho acceso a 500 millones de personas adicionales antes de 2030, dando prioridad a las soluciones a pequeña escala, a través de minirredes y fuera de la red, de alto valor ambiental y de desarrollo. Reforzar la cooperación energética sostenible. Promover e incrementar la cooperación sobre eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovable; promover el acceso a servicios energéticos fiables, seguros, asequibles, limpios y sostenibles, en particular soluciones locales y descentralizadas que garanticen el acceso a la energía de las personas que viven en la pobreza y en regiones remotas. |
Enmienda 371 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Desarrollar la capacidad para integrar la sostenibilidad medioambiental, los objetivos en materia de cambio climático y la consecución del crecimiento verde en las estrategias nacionales y locales de desarrollo, incluso apoyando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública. |
Enmienda 372 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) Promover la responsabilidad social de las empresas, la diligencia debida en las cadenas de suministro y la aplicación coherente del criterio de precaución y del principio de «quien contamina paga». |
Enmienda 373 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la agroecología, que han demostrado contribuir a la protección de los ecosistemas y la biodiversidad y mejorar la resiliencia medioambiental y social al cambio climático a largo plazo. |
Enmienda 374 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Reforzar la participación de las comunidades locales en las respuestas al cambio climático, la conservación de ecosistemas y la gobernanza de los recursos naturales. Promover el desarrollo urbano sostenible y la resiliencia en las zonas urbanas. |
f) Reforzar la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas en las respuestas al cambio climático, la lucha contra la pérdida de biodiversidad y los delitos contra la vida silvestre, la conservación de ecosistemas y la gobernanza de los recursos naturales, incluso mediante la mejora de la gestión de los recursos hídricos y la posesión de la tierra. Promover el desarrollo urbano sostenible y la resiliencia en las zonas urbanas. |
Enmienda 375 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) Poner fin al comercio de minerales en conflicto, así como al abuso de los mineros y apoyar el desarrollo de las comunidades locales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821 sobre las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro y las medidas de acompañamiento, así como elaborar un enfoque de este tipo para los minerales que aún no están cubiertos. |
Enmienda 376 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) Promover la educación para el desarrollo sostenible para empoderar a las personas para que transformen la sociedad y construyan un futuro sostenible. |
Enmienda 377 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Promover la conservación, la gestión y el uso sostenible y la regeneración de los recursos naturales, unos ecosistemas sanos y frenar la pérdida de biodiversidad. |
g) Promover la conservación, la gestión y el uso sostenible y la regeneración de los recursos naturales, unos ecosistemas sanos y frenar la pérdida de biodiversidad, incluida la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres. |
Enmienda 378 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) Abordar la pérdida de biodiversidad, aplicando iniciativas internacionales y de la Unión para hacer frente a la misma, en particular mediante el fomento de la conservación, el uso sostenible y la gestión de los ecosistemas terrestres y marinos y de la biodiversidad asociada. |
Enmienda 379 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Promover la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y la cooperación transfronteriza en ese tema. |
h) Promover la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos y la cooperación transfronteriza en ese tema de conformidad con el Derecho internacional. |
Enmienda 380 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Promover la conservación y mejora de las reservas de carbono mediante una gestión sostenible del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura y combatir la degradación del medio ambiente, la desertificación y la degradación del suelo. |
i) Promover la conservación y mejora de las reservas de carbono mediante una gestión sostenible del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura y combatir la degradación del medio ambiente, la desertificación, la degradación del suelo y forestal y la sequía. |
Enmienda 381 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Limitar la deforestación y promover la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y luchar contra la tala ilegal, el comercio ilegal de madera y productos de la madera. |
j) Limitar la deforestación y promover la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y luchar contra la tala ilegal, el comercio ilegal de madera y productos de la madera. Apoyar la mejora de la gobernanza y el desarrollo de capacidades para la gestión sostenible de los recursos naturales. Apoyar la negociación y la ejecución de acuerdos de colaboración voluntaria. |
Enmienda 382 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) Apoyar la gobernanza de los océanos, incluida la protección, regeneración y preservación de las zonas costeras y marinas en todas sus formas, incluidos los ecosistemas, la lucha contra la basura en el medio marino, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y la protección de la biodiversidad marítima. |
k) Apoyar la gobernanza de los océanos, incluida la protección, regeneración y preservación de las zonas costeras y marinas en todas sus formas, incluidos los ecosistemas, la lucha contra la basura en el medio marino, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) y la protección de la biodiversidad marítima, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). |
Enmienda 383 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra l | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) Reforzar la reducción del riesgo de catástrofes y la resiliencia regionales, en sinergia con las políticas y acciones de adaptación al cambio climático. |
l) Reforzar la reducción del riesgo de catástrofes, la preparación y la resiliencia regionales mediante un enfoque basado en la comunidad y centrado en las personas, en sinergia con las políticas y acciones de adaptación al cambio climático. |
Enmienda 384 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) Promover la eficiencia de recursos y el consumo y la producción sostenibles, que incluye atajar la contaminación y una gestión racional de los productos químicos y los residuos. |
m) Promover la eficiencia de recursos y el consumo y la producción sostenibles (también en toda la cadena de suministro), incluso frenando el uso de recursos naturales para financiar conflictos y apoyando el cumplimiento por parte de las partes interesadas de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley; atajar la contaminación y una gestión racional de los productos químicos y los residuos. |
Enmienda 385 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) Apoyar el esfuerzo por mejorar la diversificación económica sostenible, la competitividad y el comercio, el desarrollo del sector privado, prestando especial atención al crecimiento ecológico con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, las microempresas, pymes y cooperativas, aprovechando los actuales acuerdos comerciales con la UE. |
n) Apoyar el esfuerzo por mejorar la diversificación económica sostenible, la competitividad, las cadenas de suministro basadas en el reparto del valor y el comercio justo, el desarrollo del sector privado, prestando especial atención al crecimiento ecológico con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, las microempresas, las empresas de economía social y las pymes y cooperativas, aprovechando los beneficios en términos de desarrollo de los actuales acuerdos comerciales con la UE. |
Enmienda 386 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra n bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n bis) Cumplir los compromisos internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad contraídos en tratados como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y otros tratados relacionados con la biodiversidad. |
Enmienda 387 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra n ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n ter) Aumentar la integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la cooperación de la Unión al desarrollo a través de la ayuda a la realización del trabajo metodológico y de investigación sobre, en y por países en desarrollo, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas. |
Enmienda 388 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 4 – letra n quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
n quater) Abordar los efectos universales y transregionales del cambio climático que tengan un impacto potencialmente desestabilizador sobre el desarrollo, la paz y la seguridad. |
Enmienda 389 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Respaldar la iniciativa empresarial, el empleo digno y la empleabilidad mediante el desarrollo de capacidades y competencias, incluida la educación, la mejora de las normas laborales y las condiciones de trabajo y la creación de oportunidades, especialmente para los jóvenes. |
a) Respaldar la iniciativa empresarial, también mediante la microfinanciación, el empleo digno y la empleabilidad mediante el desarrollo de capacidades y competencias, incluida la educación, la mejora de la plena aplicación de las normas laborales de la OIT, incluidos el diálogo social y la lucha contra el trabajo infantil, y las condiciones de trabajo en un entorno saludable, los salarios dignos y la creación de oportunidades, especialmente para los jóvenes. |
Enmienda 390 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Respaldar las trayectorias nacionales de desarrollo con un máximo de resultados e impactos positivos a nivel social y promover una fiscalidad progresiva y políticas públicas redistributivas. |
b) Respaldar las trayectorias nacionales de desarrollo con un máximo de resultados e impactos positivos a nivel social, promover una fiscalidad efectiva y sostenible y políticas públicas redistributivas y establecer y reforzar sistemas sostenibles de protección social y regímenes de seguridad social; apoyar los esfuerzos realizados a nivel nacional e internacional destinados a luchar contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales. |
Enmienda 391 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Mejorar el clima empresarial y de inversiones, creando un entorno regulador favorable para el desarrollo económico y apoyar a las empresas, en particular a las pymes y microempresas, a ampliar su negocio y crear empleo. |
c) Mejorar el clima responsable empresarial y de inversiones, creando un entorno regulador favorable para el desarrollo económico y apoyar a las empresas, en particular a las pymes y microempresas, las cooperativas y las empresas de economía social, a ampliar su negocio y crear empleo, respaldando el desarrollo de una economía solidaria e impulsando la rendición de cuentas del sector privado. |
Enmienda 392 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Promover la responsabilidad corporativa y mecanismos de recurso para las violaciones de derechos humanos relacionadas con las actividades del sector privado; apoyar los esfuerzos realizados a nivel local, regional y mundial orientados a velar por el cumplimiento empresarial de las normas de derechos humanos y los cambios normativos, entre ellos los relacionados con la diligencia debida obligatoria y un instrumento internacional vinculante sobre las empresas y los derechos humanos a escala mundial. |
Enmienda 393 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la sostenibilidad medioambiental y social, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable en toda la cadena de valor. |
d) Reforzar la sostenibilidad medioambiental y social, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable en toda la cadena de valor, de modo que se garantice el reparto del valor, precios justos y condiciones comerciales justas. |
Enmienda 394 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Aumentar la efectividad del gasto público y promover un uso más estratégico de las finanzas públicas, a través también de instrumentos de financiación mixta para atraer mayores inversiones públicas y privadas. |
e) Aumentar la efectividad y la sostenibilidad del gasto público, también mediante la promoción de una contratación pública sostenible; y promover un uso más estratégico de las finanzas públicas, a través también de instrumentos de financiación mixta para atraer mayores inversiones públicas y privadas. |
Enmienda 395 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Fomentar la cohesión interna territorial social y económica, forjando vínculos más sólidos entre las zonas urbanas y rurales y facilitando el desarrollo del sector turístico como palanca para el desarrollo sostenible. |
g) Fomentar la cohesión interna territorial social y económica, forjando vínculos más sólidos entre las zonas urbanas y rurales y facilitando el desarrollo tanto de los sectores creativos como del sector turístico cultural como palanca para el desarrollo sostenible. |
Enmienda 396 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Impulsar y diversificar las cadenas de valor alimentaria y agrícola, promoviendo la diversificación económica, el valor añadido, la integración regional, la competitividad y el comercio, y reforzar la innovación sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático. |
h) Impulsar y diversificar cadenas de valor alimentaria y agrícola sostenibles e inclusivas, promoviendo la seguridad alimentaria y la diversificación económica, el valor añadido, la integración regional, la competitividad y el comercio justo, y reforzar la innovación sostenible con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático. |
Enmienda 397 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis ) Centrarse en la intensificación agrícola ecológicamente eficaz de los agricultores minifundistas y, en particular, de las mujeres, prestando apoyo a las políticas, estrategias y marcos jurídicos nacionales eficaces y sostenibles y al acceso equitativo y sostenible a los recursos, es decir, la tierra, el agua, los microcréditos y otros insumos agrícolas. |
Enmienda 398 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra h ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h ter) Apoyar de forma activa una mayor participación de las organizaciones de agricultores y de la sociedad civil en los programas de adopción de normas y de investigación y aumentar su implicación en la ejecución y evaluación de los programas gubernamentales. |
Enmienda 399 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Fomentar el acceso universal a la energía sostenible, promover una economía circular hipocarbónica, resistente al cambio climático y eficiente en el uso de los recursos en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. |
j) Fomentar el acceso universal a la energía sostenible, segura y asequible, promover una economía circular hipocarbónica, resistente al cambio climático y eficiente en el uso de los recursos en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. |
Enmienda 400 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra l | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) Promover una conectividad digital asequible, integradora y fiable y reforzar la economía digital. |
l) Promover una conectividad digital asequible, integradora, fiable y segura y reforzar la economía digital; promover la alfabetización y la capacitación digitales; fomentar el emprendimiento y la creación de empleo digitales; promover el uso de tecnologías digitales como elemento posibilitador del desarrollo sostenible; abordar la ciberseguridad, la protección de datos y otras cuestiones normativas vinculadas a la digitalización. |
Enmienda 401 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) Desarrollar y reforzar los mercados y sectores de forma que impulsen el crecimiento integrador y sostenible. |
m) Desarrollar y reforzar los mercados y sectores de forma que impulsen el crecimiento integrador y sostenible y el comercio justo. |
Enmienda 402 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) Apoyar la agenda de integración regional y unas políticas de comercio óptimo y respaldar la consolidación y la aplicación de acuerdos comerciales entre la UE y sus socios. |
n) Apoyar la agenda de integración regional y unas políticas de comercio óptimo en favor del desarrollo inclusivo y sostenible y respaldar la consolidación y la aplicación de acuerdos comerciales justos entre la Unión y sus socios, incluidos acuerdos globales y asimétricos con países socios en desarrollo; promover y reforzar el multilateralismo, la cooperación económica sostenible y las normas de la Organización Mundial del Comercio. |
Enmienda 403 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra o | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, los datos abiertos y la innovación. |
o) Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, la digitalización, los datos abiertos, los macrodatos y la inteligencia artificial y la innovación, incluido el desarrollo de una diplomacia científica. |
Enmienda 404 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra p | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, y preservar y fomentar el patrimonio cultural. |
p) Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, desarrollar la artesanía local así como las artes contemporáneas y las expresiones culturales y preservar y fomentar el patrimonio cultural. |
Enmienda 405 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra r | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
r) Mejorar el acceso al empleo digno y crear mercados de trabajo más integradores y que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a lograr un trabajo digno para todos, especialmente para los jóvenes. |
r) Mejorar el acceso al empleo digno para todos en un entorno saludable y crear mercados de trabajo más integradores y que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a lograr un trabajo digno, el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, incluidos unos salarios dignos para todos, especialmente para las mujeres y los jóvenes. |
Enmienda 406 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra r bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
r bis) Velar por un acceso equitativo y sostenible al sector extractivo sin contribuir a conflictos o a la corrupción. |
Enmienda 407 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 5 – letra s | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
s) Promover un acceso equitativo, sostenible y sin distorsiones al sector extractivo. |
s) Promover un acceso equitativo, sostenible y sin distorsiones al sector extractivo; garantizar una mayor transparencia, diligencia debida y responsabilidad de los inversores, promoviendo al mismo tiempo la rendición de cuentas del sector privado; aplicar medidas de acompañamiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo. |
Enmienda 408 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Seguridad, estabilidad y paz |
6. Paz, seguridad y estabilidad |
Enmienda 409 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Contribuir a la paz y la estabilidad desarrollando la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, demográficas y sociales. |
a) Contribuir a la paz, la prevención de conflictos y, por ende, a la estabilidad desarrollando la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, demográficas y sociales, entre otros, apoyando las evaluaciones de resiliencia concebidas para identificar las capacidades autóctonas dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a estas presiones y conmociones, así como recuperarse rápidamente de ellas. |
Enmienda 410 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Promover una cultura de no violencia, incluso mediante el apoyo a la educación formal e informal para la paz. |
Enmienda 411 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Apoyar la prevención de conflictos, la alerta rápida y la consolidación de la paz mediante la mediación, la gestión de crisis y la estabilización. |
b) Apoyar la prevención de conflictos, la alerta rápida y la consolidación de la paz mediante la mediación, la gestión de crisis, la estabilización y la reconstrucción posconflicto, incluido un papel reforzado para las mujeres en todas estas fases; promover, facilitar y fortalecer el desarrollo de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la prevención y resolución de conflictos, con especial atención a las tensiones intercomunitarias emergentes, así como a las medidas de conciliación entre segmentos de la sociedad y a los conflictos y crisis prolongados. |
Enmienda 412 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) Prestar ayuda a la rehabilitación y reintegración de las víctimas de conflictos armados, así como al desarme, la desmovilización y reintegración de antiguos combatientes y sus familias en la sociedad civil, incluidas las necesidades específicas de las mujeres. |
Enmienda 413 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) Fortalecer el papel de las mujeres y los jóvenes en la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, así como su inclusión, participación civil y política significativa y reconocimiento social; apoyar la aplicación de la RCSNU 1325, en particular en situaciones y países frágiles, de conflicto y posconflicto. |
Enmienda 414 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Apoyar la reforma del sector de la seguridad que gradualmente vaya ofreciendo a los ciudadanos y al Estado una seguridad más efectiva y responsable para el desarrollo sostenible. |
c) Apoyar la reforma del sector de la seguridad sensible a los conflictos que gradualmente vaya ofreciendo a los ciudadanos y al Estado una seguridad más efectiva, democrática y responsable para el desarrollo sostenible y la paz. |
Enmienda 415 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Respaldar el desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo (DCSD). |
d) Respaldar el desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo. |
Enmienda 416 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) Apoyar iniciativas de desarme a nivel regional e internacional y programas y mecanismos de control de la exportación de armas. |
Enmienda 417 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Apoyar las iniciativas regionales e internacionales que contribuyen a la seguridad, la estabilidad y la paz. |
e) Apoyar las iniciativas locales, regionales e internacionales que contribuyen a la seguridad, la estabilidad y la paz, así como vincular esas diferentes iniciativas. |
Enmienda 418 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Prevenir y contrarrestar la radicalización que da lugar al extremismo violento y al terrorismo. |
f) Prevenir y contrarrestar la radicalización que da lugar al extremismo violento y al terrorismo por medio de programas y medidas específicos según el contexto, sensibles a los conflictos y al género y centrados en las personas. |
Enmienda 419 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) Atender al impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos explosivos sin detonar o los restos explosivos de guerra, incluidas las necesidades de las mujeres. |
Enmienda 420 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) Atender a los efectos sociales o reestructurar las fuerzas armadas, incluidas las necesidades de las mujeres. |
Enmienda 421 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra f quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f quater) Apoyar a tribunales locales nacionales, regionales e internacionales ad hoc y a los mecanismos y las comisiones de la verdad y reconciliación; |
Enmienda 422 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Promover la cooperación transfronteriza en lo referente a la gestión sostenible de los recursos naturales compartidos. |
h) Promover la cooperación transfronteriza en lo referente a la gestión sostenible de los recursos naturales compartidos, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión; |
Enmienda 423 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Cooperar con terceros países en el uso pacífico de la energía nuclear, especialmente mediante el desarrollo de capacidades y de infraestructuras en terceros países en el ámbito de la salud, la agricultura y la seguridad alimentaria; así como apoyar las acciones sociales que abordan las consecuencias para la población más vulnerable expuesta a cualquier accidente radiológico y destinadas a mejorar sus condiciones de vida; fomentar la gestión basada en el conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. |
i) Cooperar con terceros países en el uso pacífico de la energía nuclear, especialmente mediante el desarrollo de capacidades y de infraestructuras en terceros países en el ámbito de la salud, la agricultura y la seguridad alimentaria; así como apoyar las acciones sociales que abordan las consecuencias para la población más vulnerable expuesta a cualquier accidente radiológico y destinadas a mejorar sus condiciones de vida; fomentar la gestión basada en el conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. Dichas actividades se desarrollarán de forma conjunta con las realizadas en el marco del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento EINS]; |
Enmienda 424 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 6 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Mejorar la seguridad marítima para hacer posibles unos océanos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. |
j) Mejorar la seguridad y la protección marítimas para hacer posibles unos océanos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible; |
Enmienda 425 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 7 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Apoyar y reforzar la cooperación de los países y regiones socios con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión del Consejo [...] de [...] relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea; |
Enmienda 426 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 7 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Promover un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, mejorando su participación estructurada y significativa en políticas nacionales y su capacidad de desempeñar su papel como actores independientes de desarrollo y gobernanza; y reforzar nuevas formas de asociación con las organizaciones de la sociedad civil, fomentando un diálogo sustantivo y estructurado con la Unión y el uso efectivo de hojas de ruta por país para el compromiso de la UE con la sociedad civil. |
d) Promover un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, mejorando su participación en políticas nacionales y su capacidad de desempeñar su papel como actores independientes de desarrollo y gobernanza; y reforzar nuevas formas de asociación con las organizaciones de la sociedad civil, fomentando un diálogo sustantivo y estructurado con la Unión y el uso efectivo y la ejecución de hojas de ruta por país para el compromiso de la Unión con la sociedad civil; |
Enmienda 427 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte A – punto 7 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Colaborar más efectivamente con ciudadanos de terceros países, incluso recurriendo al máximo a la diplomacia económica, cultural y pública. |
f) Colaborar más efectivamente con ciudadanos y defensores de derechos humanos de terceros países, incluso recurriendo al máximo a la diplomacia económica, cultural, deportiva y pública. |
Enmienda 428 Propuesta de Reglamento Anexo II – parte B | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
B. Específico para el ámbito de la Vecindad |
suprimida |
a) Fomentar una mayor cooperación política. |
|
b) Respaldar la aplicación de acuerdos de asociación o de otros acuerdos vigentes o futuros, y de las agendas de asociación y prioridades de colaboración o documentos equivalentes acordados conjuntamente. |
|
c) Promover una colaboración reforzada con las sociedades entre la Unión y los países socios, incluso mediante contactos personales. |
|
d) Fomentar la cooperación regional, en particular en el marco de la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo y la colaboración en la Vecindad Europea, así como la cooperación transfronteriza. |
|
e) Lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las normas de la Unión y otras normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas. |
|
Enmienda 429 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – topo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Contribuir a impulsar los valores fundamentales de la democracia, el Estado de derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana, los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional. |
suprimido |
Enmienda 430 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – topo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Hacer posible la cooperación y la asociación con la sociedad civil en cuestiones de derechos humanos y democracia, incluso en situaciones delicadas y acuciantes. Se desarrollará una estrategia coherente y holística a todos los niveles para lograr los objetivos siguientes: |
suprimido |
Enmienda 431 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – topo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la tolerancia, la justicia y la rendición de cuentas, y la solidaridad e igualdad. Se supervisará, promoverá y reforzará el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. El ámbito del programa incluye los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se abordarán los retos en materia de derechos humanos, fortaleciendo al mismo tiempo a la sociedad civil y protegiendo y empoderando a los defensores de los derechos humanos, también en lo que respecta a la reducción del margen de maniobra para sus acciones. |
suprimido |
Enmienda 432 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – topo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Desarrollar, mejorar y proteger la democracia, abordando en conjunto todos los aspectos de la gobernanza democrática, incluso reforzando el pluralismo democrático, mejorando la participación ciudadana y apoyando procesos electorales creíbles, integradores y transparentes. Se reforzará la democracia, defendiendo los principales pilares de los sistemas democráticos, incluido el Estado de derecho, las normas y valores democráticos, los medios de comunicación independientes, las instituciones integradoras que rinden cuentas, y también los partidos políticos y parlamentos, y la lucha contra la corrupción. La observación de elecciones es parte integrante de un apoyo más amplio al proceso democrático. A este respecto, la observación de elecciones de la UE seguirá siendo un componente importante del programa así como el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones de la UE. |
suprimido |
Enmienda 433 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – topo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— Fomentar el multilateralismo efectivo y la colaboración estratégica, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho. Se impulsarán las asociaciones estratégicas, con especial atención a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), la Corte Penal Internacional (CPI) y los mecanismos relevantes regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Por otra parte, el programa fomentará la educación y la investigación sobre los derechos humanos y la democracia, también a través del Campus Mundial de Derechos Humanos y Democracia. |
suprimido |
Enmienda 434 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Con arreglo al presente programa, la Unión proporcionará ayuda para abordar cuestiones de derechos humanos y democratización a escala mundial, regional, nacional y local, en colaboración con la sociedad civil, dentro de los ámbitos de intervención estratégica siguientes: |
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1 bis. Proteger y promover los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos en los países y situaciones de emergencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales, también abordando las necesidades urgentes de protección de los defensores de los derechos humanos de una manera flexible y exhaustiva. |
|
La atención se centra en las cuestiones de derechos humanos y democracia que no se pueden abordar mediante programas geográficos o temáticos de otro tipo debido a su carácter sensible o naturaleza de emergencia. En tales casos, la prioridad debe ser promover el respeto del Derecho internacional pertinente, proporcionar apoyo tangible y medios de acción a la sociedad civil local realizados en circunstancias muy difíciles. También se prestará especial atención a reforzar un mecanismo de protección específico para los defensores de los derechos humanos. |
|
1 ter. Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos y contribuir a crear sociedades en las que imperen la participación, la no discriminación, la igualdad, la justicia social, la justicia internacional y la rendición de cuentas. |
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La ayuda de la Unión deberá poder abordar las cuestiones políticas más sensibles, como la pena de muerte, la tortura, la libertad de expresión en contextos restrictivos y la discriminación contra grupos vulnerables, así como la protección y promoción de los derechos de los menores (por ejemplo, el trabajo infantil, la trata de menores, la prostitución infantil y los niños soldados) y responderá a desafíos nuevos y complejos, como la protección de las personas desplazadas debido al cambio climático, gracias a su independencia de acción y su gran flexibilidad en términos de modalidades de cooperación. |
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1 quater. Consolidar y apoyar la democracia abordando todos los aspectos de la gobernanza democrática, también reforzando el pluralismo democrático, mejorando la participación ciudadana, creando un entorno propicio para la sociedad civil y apoyando procesos electorales creíbles, integradores, en particular mediante misiones de observación electoral de la Unión. |
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Se reforzará la democracia, defendiendo los principales pilares de los sistemas democráticos, incluido el Estado de derecho, las normas y valores democráticos, los medios de comunicación independientes, las instituciones integradoras responsables, incluidos los partidos políticos y parlamentos, así como un sector de la seguridad responsable, y la lucha contra la corrupción. La prioridad será proporcionar apoyo tangible y medios de acción a los agentes políticos que realicen sus actividades en circunstancias muy difíciles. La observación de elecciones es parte integrante de un apoyo más amplio a los procesos democráticos. En este contexto, la observación de elecciones de la Unión seguirá siendo un componente importante del programa, así como el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral de la Unión. Otro objetivo consistirá en el apoyo a las organizaciones de observación electoral de los ciudadanos y sus redes regionales en todo el mundo. |
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Se fortalecerán la capacidad y la visibilidad de las organizaciones ciudadanas de observación electoral en la vecindad europea oriental y meridional y de las respectivas organizaciones de plataforma regional, en particular mediante la promoción de un programa sostenible de aprendizaje entre iguales para organizaciones civiles de observación electoral independientes e imparciales. La Unión tratará de mejorar las capacidades de las organizaciones ciudadanas de observación electoral nacionales, proporcionará educación electoral, alfabetismo mediático y programas para supervisar la aplicación de las recomendaciones de las misiones de observación electoral internacionales, y defenderá la credibilidad y la confianza en los institutos electorales y de observación electoral. |
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1 quinquies. Fomentar el multilateralismo efectivo y las asociaciones estratégicas, contribuir a reforzar las capacidades de los marcos internacionales, regionales y nacionales y empoderar a los actores locales para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. |
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La colaboración sobre derechos humanos deberá centrarse en reforzar la arquitectura nacional e internacional en materia de derechos humanos, incluyendo apoyo al multilateralismo, dado que la independencia y eficacia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), la Corte Penal Internacional (CPI) y los mecanismos nacionales pertinentes en materia de derechos humanos son esenciales. Deberá mantenerse el apoyo a la educación y la investigación en materia de derechos humanos y democracia, así como el fomento de la libertad académica, en particular a través del Campus Mundial de Derechos Humanos y Democracia. |
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1 sexies. Promover nuevas sinergias y redes transregionales, así como la conexión entre la sociedad civil local y entre la sociedad civil y otros organismos y mecanismos en materia de derechos humanos a fin de maximizar el intercambio de mejores prácticas en materia de derechos humanos y democracia y crear dinámicas positivas. |
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Se hará especial hincapié en la protección y promoción del principio de universalidad, la identificación y el intercambio de mejores prácticas en materia de todos los derechos humanos, ya se trate de libertades civiles y políticas, o económicas, sociales y culturales, y las libertades fundamentales, inter alia, al abordar retos fundamentales, como la seguridad sostenible, la lucha contra el terrorismo, la migración irregular y la progresiva reducción del espacio de las ONG. Ello requerirá mayores esfuerzos a la hora de reunir a un amplio abanico de partes interesadas en el ámbito de los derechos humanos (por ejemplo, activistas locales de la sociedad civil y de derechos humanos, abogados, académicos, instituciones nacionales de derechos humanos y de derechos de la mujer y los sindicatos) de diferentes países y continentes que puedan crear juntos una narrativa positiva sobre los derechos humanos dotada de un efecto multiplicador. |
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1 septies. La Unión seguirá fomentando, en sus relaciones con terceros países en virtud del presente Instrumento, los esfuerzos internacionales encaminados a alcanzar un acuerdo multilateral que prohíba el comercio de productos que pueden usarse para infligir torturas y aplicar la pena de muerte. |
Enmienda 435 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL |
2. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD CIVIL Y AUTORIDADES LOCALES |
Enmienda 436 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Un espacio cívico integrador, participativo, empoderado e independiente para la sociedad civil en los países socios |
1. Un espacio cívico integrador, participativo, empoderado e independiente para la sociedad civil y las autoridades locales en los países socios |
Enmienda 437 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Crear un entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil, incluidas las fundaciones. |
a) Crear un entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil, en particular apoyando la participación activa de la sociedad civil en el diálogo político a través de las fundaciones; |
Enmienda 438 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Desarrollar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, para actuar como actores tanto del desarrollo como de la gobernanza. |
b) Apoyar y desarrollar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, para actuar como actores tanto del desarrollo como de la gobernanza; |
Enmienda 439 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) Refuerzo de capacidades, coordinación y refuerzo institucional para las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales —incluidas las redes de las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y las organizaciones de coordinación de los países del Sur– a nivel de las respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de partes interesadas activas en el debate público sobre el desarrollo, la promoción del diálogo con los Gobiernos sobre políticas públicas y la participación efectiva en el proceso de desarrollo. |
Enmienda 440 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, y entre ellas, sobre la política de desarrollo |
2. Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, y entre ellas |
Enmienda 441 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Promover otros foros de diálogo integradores multilaterales, incluida la interacción entre ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, los Estados miembros, los países socios y otras partes interesadas clave para el desarrollo. |
a) Promover foros de diálogo integradores multilaterales y el refuerzo institucional de la sociedad civil y las redes de autoridades locales, incluida la interacción y la coordinación entre ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, los Estados miembros, los países socios y otras partes interesadas clave para el desarrollo; |
Enmienda 442 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Movilizar el apoyo público en la Unión, países candidatos y candidatos potenciales para estrategias de desarrollo sostenible e integrador en los países socios. |
b) Movilizar el apoyo público en la Unión, países candidatos y candidatos potenciales para estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible e integrador en los países socios. |
Enmienda 443 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) Concienciar con respecto al consumo y la producción sostenibles, a las cadenas de suministro y a la repercusión del poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión a la hora de posibilitar el desarrollo sostenible. |
Enmienda 444 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Prestación de servicios sociales básicos a poblaciones necesitadas |
|
Las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la prestación de servicios sociales básicos, como la salud —incluidas la nutrición, la educación, la protección social y el acceso a agua potable, saneamiento e higiene—, que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales. |
Enmienda 445 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Reforzar el papel de las autoridades locales como actores del desarrollo mediante: |
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a) aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de las autoridades locales de la Unión y de los países en desarrollo para garantizar un diálogo político continuado y sustantivo y una participación efectiva en el ámbito del desarrollo, así como para promover la gobernanza democrática, especialmente a través del enfoque territorial del desarrollo local; |
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b) aumentar las interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de desarrollo (sensibilización, compartir conocimientos, participación, también mediante la adopción de criterios sostenibles en la contratación pública), especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, incluso en la Unión y en los países candidatos y países candidatos potenciales; |
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c) aumentar las vías de absorción y apropiación de la ayuda en los programas de formación nacionales para los funcionarios de las autoridades locales sobre la aplicación de la financiación de la Unión. |
Enmienda 446 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ESTABILIDAD Y DE LA PAZ |
3. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ, PREVENCIÓN DE CONFLICTOS Y ESTABILIDAD |
Enmienda 447 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Unión prestará ayuda técnica y financiera que cubra el apoyo para medidas destinadas a desarrollar y reforzar la capacidad de los socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como con agentes estatales y de la sociedad civil, en relación con sus esfuerzos principalmente en los siguientes ámbitos, incluida la atención específica a la participación de las mujeres: |
La Unión prestará ayuda técnica y financiera que cubra el apoyo para medidas destinadas a desarrollar y reforzar la capacidad de la Unión y sus socios de prevenir conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como con agentes estatales y de la sociedad civil, en relación con sus esfuerzos principalmente en los siguientes ámbitos, incluida la atención a la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la participación de los jóvenes: |
Enmienda 448 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) alerta rápida y análisis de riesgo sensible al conflicto; medidas de consolidación de la confianza, mediación, diálogo y reconciliación; |
a) alerta rápida y análisis de riesgo sensible al conflicto en la formulación y ejecución de políticas; |
Enmienda 449 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) promoción y refuerzo de la consolidación de la confianza, mediación, diálogo y medidas de reconciliación, haciendo especial hincapié en las tensiones intercomunitarias y la prevención del genocidio y de los crímenes contra la humanidad; |
Enmienda 450 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) refuerzo de las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización; refuerzo de las capacidades de la Unión, de la sociedad civil y de los socios de la Unión para el despliegue de misiones de consolidación y mantenimiento de la paz y su participación en las mismas; intercambio de información y mejores prácticas sobre consolidación de la paz, análisis de conflictos, alerta rápida o formación y prestación de servicios; |
Enmienda 451 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) recuperación posconflicto y recuperación poscatástrofe; |
b) apoyo a la recuperación posconflicto, incluida la resolución del problema de las personas desaparecidas en situaciones posconflicto y el apoyo a la ejecución de acuerdos multilaterales pertinentes que aborden la cuestión de las minas terrestres y los residuos de guerra explosivos, así como la recuperación poscatástrofe, haciendo hincapié en la situación política y de seguridad; |
Enmienda 452 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) medidas de apoyo a la consolidación de la paz y a la consolidación del Estado; |
c) apoyo a las medidas de consolidación de la paz y de consolidación del Estado, incluidas las organizaciones de la sociedad civil locales, los Estados y las organizaciones internacionales; y el desarrollo de diálogos estructurales entre ellos a distintos niveles, entre la sociedad civil local y los países socios, y con la Unión; |
Enmienda 453 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) freno del uso de recursos naturales para financiar conflictos y apoyar el cumplimiento por parte de las partes interesadas de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley, incluidas las relacionadas con el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo1bis, especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces sobre la producción y el comercio de recursos naturales; |
|
__________________ |
|
1bis DO L 130 de 19.5.2017, p. 1. |
Enmienda 454 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (DCSD) |
e) Desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo |
Enmienda 455 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) apoyo a las medidas que promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en particular a través de la aplicación de las RCSNU 1325 y 2250, así como la participación y la representación de las mujeres y los jóvenes en procesos de paz formales e informales. |
Enmienda 456 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e ter) apoyo a las medidas que promuevan una cultura de la no violencia, en particular mediante el apoyo a la educación formal, informal y no formal para la paz. |
Enmienda 457 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e quater) apoyo a las medidas que fortalezcan la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas, que incluyan evaluaciones de la resiliencia concebidas para identificar las capacidades endógenas dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a las presiones y conmociones y recuperarse rápidamente. |
Enmienda 458 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e quinquies) apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de denuncias en materia de derechos humanos y de reivindicación y atribución de derechos de propiedad, establecidos de conformidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos y del Estado de Derecho. |
Enmienda 459 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e sexies) apoyo a las medidas de lucha contra el uso ilícito y el acceso a las armas de fuego, las armas pequeñas y las armas ligeras. |
Enmienda 460 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las medidas en este ámbito: |
|
a) incluirán la transferencia de conocimientos técnicos, el intercambio de información y buenas prácticas, el análisis de riesgos o amenazas, la investigación y el análisis, los sistemas de detección precoz, la formación y prestación de servicios; |
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b) contribuirán a seguir desarrollando un diálogo estructurado sobre cuestiones de consolidación de la paz; |
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c) podrán incluir ayuda técnica y financiera para la aplicación de medidas de apoyo a la consolidación de la paz y a la consolidación del Estado. |
Enmienda 461 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Unión prestará ayuda técnica y financiera para apoyar el esfuerzo de los socios y las acciones de la Unión encaminadas a hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, principalmente en los siguientes ámbitos: |
La Unión prestará ayuda técnica y financiera para apoyar el esfuerzo de los socios y las acciones de la Unión encaminadas a hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes en los siguientes ámbitos: |
Enmienda 462 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, incluido el terrorismo, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, las amenazas híbridas, el tráfico, el comercio y el tránsito ilegales; |
a) amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, incluido el terrorismo, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, las amenazas híbridas, el tráfico, el comercio y el tránsito ilegales, en particular mediante el refuerzo de la capacidad de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y de las autoridades judiciales y civiles que participan en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, incluida la ciberdelincuencia y todas las formas de tráfico ilícito, y en el control eficaz del comercio y el tránsito ilegales. |
|
Se concederá prioridad a la cooperación transregional con dos o más terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar los problemas que surjan. |
|
Las medidas dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional. La cooperación en la lucha contra el terrorismo también podrá llevarse a cabo por separado con los países, regiones o con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales. |
|
En relación con la ayuda a las autoridades que participan en la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de la legislación antiterrorista, la aplicación y la práctica del Derecho financiero, del Derecho aduanero y del Derecho en materia de migración, el desarrollo de los procedimientos para garantizar la aplicación de la ley que estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas y que respeten el Derecho internacional, el refuerzo del control democrático y los mecanismos de supervisión institucional, y la prevención del radicalismo violento. |
|
En relación con la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional para la promoción de las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños. |
Enmienda 463 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) amenazas para los espacios públicos, las infraestructuras de importancia vital, la ciberseguridad, la salud pública o la estabilidad medioambiental, amenazas para la seguridad marítima o amenazas derivadas del impacto del cambio climático; |
b) amenazas para los espacios públicos, las infraestructuras de importancia vital, incluidos el transporte internacional, tanto de pasajeros como de mercancías, las operaciones energéticas y la distribución energética, la ciberseguridad, la salud pública, incluidas las epidemias repentinas con efectos potenciales transnacionales, o la estabilidad medioambiental, amenazas mundiales y transregionales para la seguridad marítima o amenazas derivadas del impacto del cambio climático con un efecto potencialmente desestabilizador sobre la paz y la seguridad; |
Enmienda 464 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) atenuación ante los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o agentes y riesgos para las instalaciones y emplazamientos correspondientes; |
c) atenuación ante los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o agentes y riesgos para las instalaciones y emplazamientos correspondientes, en particular en los ámbitos siguientes: |
|
1) respaldar y promover las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa; |
|
2) potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil; |
|
3) apoyar, en el marco de las políticas de la Unión de cooperación y de sus objetivos, el establecimiento de infraestructuras civiles y estudios civiles pertinentes necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa; |
|
4) reforzar la capacidad de las autoridades civiles competentes implicadas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico ilícito de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo necesario para su producción o utilización); |
|
5) elaborar el marco jurídico y las capacidades institucionales para el establecimiento y la ejecución de controles de exportación eficaces, en particular de los bienes de doble uso y en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas y al fomento de su adhesión; |
|
6) desarrollar medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes, planificación de emergencias, respuesta a crisis y capacidades para aplicar medidas de saneamiento. |
|
Dichas actividades se desarrollarán de forma conjunta con las realizadas en el marco del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear establecido por el Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento EINS]. |
Enmienda 465 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Desarrollo de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo (DCSD) |
d) Desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo |
Enmienda 466 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Desarrollar elementos cruciales de un sistema de salud efectivo y global que es más indicado tratar a nivel supranacional para garantizar el acceso equitativo a los servicios sanitarios y a los derechos y la salud sexual y reproductiva. |
a) Desarrollar elementos cruciales de un sistema de salud efectivo y global que es más indicado tratar a nivel supranacional para garantizar el acceso equitativo, asequible, inclusivo y universal a los servicios sanitarios públicos y a los derechos y la salud sexual y reproductiva. |
Enmienda 467 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Promover, prestar y ampliar los servicios básicos y los servicios de apoyo psicológico a la víctimas de violencia, en particular las mujeres y los niños víctimas de violaciones. |
Enmienda 468 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Abordar la seguridad sanitaria mundial mediante la investigación y el control de las enfermedades contagiosas, traducir el conocimiento en productos y políticas que hagan frente al cambio en la carga de morbilidad (enfermedades no contagiosas, todas las formas de malnutrición y factores de riesgo medioambientales), y configurar mercados mundiales para mejorar el acceso a los productos y servicios sanitarios básicos, especialmente en cuanto a la salud sexual y reproductiva. |
c) Abordar la seguridad sanitaria mundial mediante la investigación y el control de las enfermedades contagiosas, incluidas las enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza, combatiendo esas enfermedades y falsas medicinas, traducir el conocimiento en productos seguros, accesibles y asequibles y políticas que hagan frente a la inmunización, la gran diversidad de la carga persistente de enfermedades infecciosas, emergentes y resurgentes y a las epidemias y la resistencia antimicrobiana, (enfermedades no contagiosas, todas las formas de malnutrición y factores de riesgo medioambientales), y configurar mercados mundiales para mejorar el acceso a los productos y servicios sanitarios básicos, especialmente en cuanto a la salud sexual y reproductiva. |
Enmienda 469 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Apoyar iniciativas destinadas a ampliar el acceso a medicamentos seguros, asequibles y eficaces, incluidos los medicamentos genéricos, el diagnóstico y las tecnologías sanitarias conexas, utilizando todas las herramientas disponibles para reducir el precio de los medicamentos y diagnósticos que salvan vidas. |
Enmienda 470 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 1 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) Fomentar la buena salud y luchar contra las enfermedades contagiosas mediante el refuerzo de los sistemas de salud y la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a través de una mayor atención a la prevención y al combate de las dolencias frente a las enfermedades que pueden prevenirse por vacunación. |
Enmienda 471 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Promover el esfuerzo global conjunto por una educación integradora, equitativa y de calidad a todos los niveles, también en situaciones de emergencia y de crisis. |
a) Promover la realización de los objetivos acordados a escala internacional en materia de educación y combatir la pobreza educativa a través del esfuerzo global conjunto por una educación integradora, equitativa y de calidad a todos los niveles, para todas las edades, también en el desarrollo de la primera infancia, en situaciones de emergencia y de crisis, y dando una especial prioridad al refuerzo de los sistemas gratuitos de educación pública. |
Enmienda 472 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar el conocimiento, las capacidades y valores mediante asociaciones y alianzas por una ciudadanía activa y unas sociedades productivas, integradoras y resilientes. |
b) Reforzar el conocimiento, la investigación y la innovación, las capacidades y valores mediante asociaciones y alianzas por una ciudadanía activa y unas sociedades productivas, formadas, democráticas, integradoras y resilientes. |
Enmienda 473 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Apoyar la acción global para reducir todos los aspectos de las desigualdades, como la brecha entre niñas/mujeres y niños/hombres, para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida económica y social. |
c) Apoyar la acción global para reducir todos los aspectos de la discriminación y de las desigualdades, como la brecha entre niñas/mujeres y niños/hombres, para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida económica, política, social y cultural. |
Enmienda 474 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) Apoyar los esfuerzos y mejorar las buenas prácticas de los agentes de la sociedad civil para garantizar una educación inclusiva y de calidad en entornos frágiles con estructuras de gobierno débiles. |
Enmienda 475 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 2 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) Apoyar medidas y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social de la Agenda 2030. |
Enmienda 476 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Mujeres y niños |
3. Mujeres |
Enmienda 477 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Dirigir y respaldar los esfuerzos, asociaciones y alianzas a nivel mundial para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; esto incluye la violencia y la discriminación física, psicológica, sexual, económica y de otro tipo, y también la exclusión que padecen las mujeres en los distintos ámbitos de su vida pública y privada. |
a) Dirigir y respaldar las iniciativas locales, nacionales y regionales y los esfuerzos, asociaciones y alianzas a nivel mundial en favor de los derechos de la mujer, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, para eliminar todas las formas de violencia, prácticas nocivas y todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; esto incluye la violencia y la discriminación física, psicológica, sexual, económica, política y de otro tipo, y también la exclusión que padecen las mujeres en los distintos ámbitos de su vida pública y privada. |
Enmienda 478 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) Abordar las causas profundas de las desigualdades de género como medio para apoyar la prevención de conflictos y la consolidación de la paz; fomentar la emancipación de las mujeres, inclusive en su papel como agentes del desarrollo y en la consolidación de la paz; empoderar a las mujeres y a las niñas, a fin de promover su voz y su participación en la vida social, económica, política y cívica. |
Enmienda 479 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) Promover la protección y el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos los derechos económicos, laborales, sociales y políticos, y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación y los suministros. |
Enmienda 480 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Promover nuevas iniciativas para crear sistemas más sólidos de protección de la infancia en terceros países, garantizando que los niños estén protegidos en todos los ámbitos de la violencia, los abusos y el desamparo, incluso promoviendo la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria. |
suprimida |
Enmienda 481 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Niños y jóvenes |
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a) Promover nuevas iniciativas para crear sistemas más sólidos de protección de la infancia en terceros países, garantizando que los niños tengan el mejor comienzo de vida y estén protegidos en todos los ámbitos de la violencia, los abusos y el desamparo, incluso promoviendo la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria. |
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b) Promover el acceso de los niños y jóvenes a los servicios sociales de base, incluidos los más marginados, centrándose en la salud, la nutrición, la educación, el desarrollo de la primera infancia y la protección social, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, información y suministro, servicios adaptados a los jóvenes y una educación sexual integral, nutrición, educación y protección social. |
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c) Promover el acceso de la juventud a competencias, empleos dignos y de calidad a través de la educación y la formación técnica y profesional, así como el acceso a tecnologías digitales; apoyar el espíritu empresarial de los jóvenes y promover la creación de empleos sostenibles con condiciones de trabajo dignas. |
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d) Promover iniciativas que empoderen a los jóvenes y los niños y apoyar políticas y medidas que garanticen su inclusión, su participación civil y política significativa y su reconocimiento social, de modo que se reconozca su verdadero potencial como agentes positivos de cambio en ámbitos como la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección medioambiental y la reducción de la pobreza. |
Enmienda 482 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 4 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Migración y desplazamiento forzoso |
4. Migración, movilidad y desplazamiento forzoso |
Enmienda 483 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Garantizar el liderazgo continuado de la UE a la hora de fijar la agenda global sobre gobernanza de la migración y el desplazamiento forzoso en todos sus aspectos. |
a) Garantizar el liderazgo continuado de la UE a la hora de fijar la agenda global sobre gobernanza de la migración y el desplazamiento forzoso en todos sus aspectos para facilitar una migración segura, ordenada y regular. |
Enmienda 484 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Dirigir y respaldar los diálogos políticos globales y transregionales, incluido el intercambio y la cooperación sobre migración y desplazamiento forzoso. |
b) Dirigir y respaldar los diálogos políticos globales y transregionales, también sobre migración sur‑sur, incluido el intercambio y la cooperación sobre migración y desplazamiento forzoso. |
Enmienda 485 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 4 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) La cooperación en el presente ámbito se guiará por un enfoque basado en los derechos humanos y se gestionará de manera coherente con el [Fondo de Asilo y Migración], en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo. |
Enmienda 486 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Contribuir a la agenda mundial sobre trabajo digno, en particular en las cadenas de valor mundiales, y mejorar el conocimiento sobre políticas efectivas de empleo que respondan a las necesidades del mercado laboral, incluida la educación y formación profesionales (EFP) y el aprendizaje permanente. |
b) Contribuir a la agenda mundial sobre trabajo digno para todos en un entorno saludable, sobre la base de las normas laborales básicas de la OIT, incluidos el diálogo social, los salarios dignos y la lucha contra el trabajo infantil, en particular consiguiendo unas cadenas de valor mundiales sostenibles y responsables sobre la base de las obligaciones horizontales de diligencia debida, y mejorar el conocimiento sobre políticas efectivas de empleo que respondan a las necesidades del mercado laboral, la educación y formación profesionales (EFP) y el aprendizaje permanente. |
Enmienda 487 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 5 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) Respaldar iniciativas mundiales en materia de empresas y derechos humanos, en particular la responsabilidad corporativa en caso de violación de derechos y el acceso a vías de recurso. |
Enmienda 488 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 5 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Respaldar iniciativas mundiales sobre protección social universal que siga los principios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad; incluido el apoyo para atajar la desigualdad y garantizar la cohesión social. |
c) Respaldar iniciativas mundiales sobre protección social universal que siga los principios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad, incluido el apoyo para atajar la desigualdad y garantizar la cohesión social, en particular mediante el establecimiento y el refuerzo de sistemas sostenibles de protección social y regímenes de seguridad social y mediante reformas fiscales que refuercen la capacidad de los sistemas tributarios y la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva. |
Enmienda 489 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fomentar iniciativas para la diversidad cultural y el diálogo intercultural para unas relaciones pacíficas dentro de la comunidad. |
a) Fomentar iniciativas para la diversidad cultural y el diálogo intercultural e interconfesional para unas relaciones pacíficas dentro de la comunidad. |
Enmienda 490 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Apoyar la cultura como motor del desarrollo sostenible social y económico y reforzar la cooperación en materia de patrimonio cultural. |
b) Apoyar la cultura y la expresión artística y creativa como motor del desarrollo sostenible social, personal y económico y reforzar la cooperación y la conservación en materia de patrimonio cultural y artes contemporáneas y otras expresiones culturales. |
Enmienda 491 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) Desarrollar la artesanía local como medio para conservar el patrimonio cultural local. |
Enmienda 492 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b ter) Reforzar la cooperación en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio cultural, incluida la preservación del patrimonio cultural especialmente vulnerable, sobre todo de minorías y comunidades aisladas y pueblos indígenas. |
Enmienda 493 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b quater) Apoyar iniciativas para la devolución de la propiedad cultural a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita. |
Enmienda 494 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b quinquies) Apoyar la cooperación cultural con la Unión mediante intercambios, asociaciones y otras iniciativas y el reconocimiento de la profesionalidad de autores, artistas y agentes culturales y creativos. |
Enmienda 495 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte A – punto 6 – letra b sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b sexies) Apoyar la cooperación y las asociaciones entre organizaciones deportivas. |
Enmienda 496 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Contribuir a la proyección exterior de las políticas medioambientales y en materia de cambio climático de la Unión. |
b) Contribuir a la proyección exterior de las políticas medioambientales y en materia de cambio climático de la Unión, en el pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo. |
Enmienda 497 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Integrar el medio ambiente, el cambio climático y los objetivos de reducción del riesgo de catástrofes en políticas, planes e inversiones, también mediante la mejora del conocimiento y la información. |
c) Integrar el medio ambiente, el cambio climático y los objetivos de reducción del riesgo de catástrofes en políticas, planes e inversiones, también mediante la mejora del conocimiento y la información, incluido en el marco de los programas o medidas de cooperación interregional adoptados entre los países y las regiones socios, por un lado, y las regiones ultraperiféricas de su vecindad y los países y territorios de ultramar cubiertos por la Decisión PTU, por otro. |
Enmienda 498 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Implementar iniciativas internacionales y de la UE para promover la adaptación y atenuación del cambio climático y el desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, incluso a través de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional y de estrategias con bajas emisiones de carbono y resistentes al cambio climático, promover la reducción del riesgo de catástrofes, atajar la degradación medioambiental y frenar la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y los recursos naturales renovables, incluida la tierra, el agua, los océanos, la pesca y los bosques, atajar la deforestación, la degradación del suelo, la tala ilegal, el tráfico de especies silvestres, atajar la contaminación y garantizar un entorno saludable, abordar problemas incipientes climáticos y medioambientales, promover la eficiencia de los recursos, el consumo y la producción sostenibles y la gestión racional de los productos químicos y de los residuos y apoyar la transición a economías ecológicas, circulares, hipocarbónicas y resistentes al cambio climático. |
d) Implementar iniciativas internacionales y de la UE para promover la adaptación y atenuación del cambio climático y el desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, incluso a través de la implementación de la contribución determinada a nivel nacional y de estrategias con bajas emisiones de carbono y resistentes al cambio climático, promover la reducción del riesgo de catástrofes, atajar la degradación medioambiental y frenar la pérdida de biodiversidad, abordar la conservación y la gestión y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y los recursos naturales renovables, incluida la tierra, el agua, los océanos, la pesca y los bosques, atajar la deforestación, la desertificación, la degradación del suelo, la tala ilegal, el tráfico de especies silvestres, atajar la contaminación y garantizar un entorno saludable, abordar problemas incipientes climáticos y medioambientales, promover la eficiencia de los recursos, el consumo y la producción sostenibles, la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión racional de los productos químicos y de los residuos y apoyar la transición a economías ecológicas, circulares, hipocarbónicas y resistentes al cambio climático. |
Enmienda 499 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la agroecología, a fin de proteger los ecosistemas y la biodiversidad y mejorar la resiliencia medioambiental y social al cambio climático, centrándose especialmente en apoyar a los agricultores minifundistas, a los trabajadores y los artesanos. |
Enmienda 500 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 1 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) Poner en marcha iniciativas internacionales y de la Unión encaminadas a abordar la pérdida de la biodiversidad, fomentando la conservación, la gestión y el uso sostenibles de los ecosistemas terrestres y marinos y la biodiversidad correspondiente. |
Enmienda 501 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Apoyar los esfuerzos, compromisos, asociaciones y alianzas a nivel mundial, incluida la transición a la energía sostenible. |
a) Apoyar los esfuerzos, compromisos, asociaciones y alianzas a nivel mundial, con especial énfasis en la transición a la energía sostenible. |
Enmienda 502 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) Fomentar la seguridad energética para los países socios y las comunidades locales mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y, en particular, las interconexiones y el comercio de electricidad. |
Enmienda 503 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte B – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Animar a los gobiernos socios a optar por políticas y reformas del mercado en el sector energético de manera que se establezca un entorno propicio a la inversión que aumente el acceso a servicios energéticos asequibles, modernos, fiables y sostenibles, muy centrados en las energías renovables y la eficiencia energética. |
b) Animar a los gobiernos socios a optar por políticas y reformas del mercado en el sector energético de manera que se establezca un entorno propicio al crecimiento inclusivo y a la inversión que aumente el acceso a servicios energéticos respetuosos con el clima, asequibles, modernos, fiables y sostenibles, dando prioridad a las energías renovables y la eficiencia energética. |
Enmienda 504 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Promover inversiones privadas sostenibles mediante mecanismos de financiación innovadores y riesgo compartido. |
a) Promover inversiones privadas sostenibles mediante mecanismos de financiación innovadores, también para los países de menor grado de desarrollo y los estados frágiles que, de lo contrario, no atraerían tales inversiones y para los que se pueda demostrar adicionalidad. |
Enmienda 505 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Mejorar el entorno empresarial y el clima de inversiones, respaldar la mejora del diálogo público privado y desarrollar capacidades de microempresas, pequeñas y medianas empresas. |
b) Desarrollar un sector privado local responsable desde el punto de vista social y ecológico, mejorar el entorno empresarial y el clima de inversiones, respaldar la mejora del diálogo público privado, desarrollar las capacidades, la competitividad y la resiliencia de microempresas, pequeñas y medianas empresas locales, así como de cooperativas y empresas de economía social, y apoyar su integración en la economía local, regional y mundial. |
Enmienda 506 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) Fomentar la inclusión financiera favoreciendo el acceso a servicios financieros tales como los microcréditos, el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago, y su uso efectivo por parte de las microempresas, las pymes y los hogares, en particular en el caso de grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables. |
Enmienda 507 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Respaldar la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión y su aplicación; mejorar el acceso a los mercados de los países con los que se colabora y estimular las oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, igual que la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión. |
c) Respaldar la aplicación de la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión que tengan por objeto el desarrollo sostenible; mejorar el acceso a los mercados de los países con los que se colabora y estimular el comercio justo, la inversión responsable y las oportunidades empresariales para las empresas de la Unión, igual que la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión, así como facilitar el acceso a tecnologías y propiedad intelectual respetuosas con el medio ambiente, a la vez que se garantiza, en la mayor medida posible, la diligencia debida en las cadenas de suministro, y en pleno respeto de la coherencia de las políticas para el desarrollo, cuando haya países en desarrollo implicados. |
Enmienda 508 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Apoyar e influir en las estrategias, organizaciones, mecanismos y actores internacionales que ponen en marcha cuestiones y marcos estratégicos importantes de alcance mundial en torno a la seguridad alimentaria y nutricional. |
a) Apoyar e influir en las estrategias, organizaciones, mecanismos y actores internacionales que ponen en marcha cuestiones y marcos estratégicos importantes de alcance mundial en torno a la seguridad alimentaria y nutricional sostenible, y contribuir a la rendición de cuentas en relación con los compromisos internacionales sobre seguridad alimentaria, nutrición y agricultura sostenible, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible y el Acuerdo de París. |
Enmienda 509 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Mejorar los bienes públicos mundiales buscando poner fin al hambre y la desnutrición; instrumentos como la Red mundial para las crisis alimentarias aumentan la capacidad de responder adecuadamente a las crisis alimentarias y nutricionales en el contexto del vínculo que se establece entre ayuda humanitaria, desarrollo y paz (contribuyendo así a movilizar los recursos del tercer pilar). |
b) Garantizar un acceso equitativo a los alimentos, en particular ayudando a colmar la brecha de financiación para la nutrición; mejorar los bienes públicos mundiales buscando poner fin al hambre y la desnutrición; instrumentos como la Red mundial para las crisis alimentarias aumentan la capacidad de responder adecuadamente a las crisis alimentarias y nutricionales en el contexto del vínculo que se establece entre ayuda humanitaria, desarrollo y paz (contribuyendo así a movilizar los recursos del tercer pilar). |
Enmienda 510 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) Mejorar de forma coordinada y célere los esfuerzos intersectoriales para aumentar la capacidad de producción diversificada de alimentos a escala local y regional, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, así como el acceso al agua potable, y mejorar la resiliencia de los más vulnerables, en particular en los países enfrentados a crisis prolongadas o recurrentes. |
Enmienda 511 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Reafirmar a nivel mundial el papel central de la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles para incrementar la seguridad alimentaria, erradicar la pobreza, crear empleo, atenuar y adaptarse al cambio climático, la resiliencia y los ecosistemas sanos. |
c) Reafirmar a nivel mundial el papel central de la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles, incluidos los pequeños agricultores, ganaderos y pastores, para incrementar la seguridad alimentaria, erradicar la pobreza, crear empleo, garantizar un acceso y una gestión equitativos y sostenibles de los recursos, como la tierra y los derechos de tenencia de la tierra, el agua, los microcréditos, las semillas de «fuente abierta» y otros insumos agrícolas, atenuar y adaptarse al cambio climático, la resiliencia y los ecosistemas sanos. |
Enmienda 512 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Aportar innovación a través de la investigación internacional y reforzar los conocimientos y experiencia a nivel mundial, en particular en relación con la atenuación y adaptación al cambio climático, la agrobiodiversidad, las cadenas de valor globales e integradoras, la seguridad alimentaria, las inversiones responsables, la gobernanza de la posesión de la tierra y de los recursos naturales. |
d) Aportar innovación a través de la investigación internacional y reforzar los conocimientos y experiencia a nivel mundial, la promoción y el refuerzo de estrategias de adaptación locales y autónomas, en particular en relación con la atenuación y adaptación al cambio climático, la agrobiodiversidad, las cadenas de valor globales e integradoras, el comercio justo, la seguridad alimentaria, las inversiones responsables, la gobernanza de la posesión de la tierra y de los recursos naturales. |
Enmienda 513 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte C – punto 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Apoyar de forma activa una mayor participación de las organizaciones de agricultores y de la sociedad civil en los programas de adopción de normas y de investigación y aumentar su participación en la ejecución y evaluación de los programas gubernamentales. |
Enmienda 514 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 – parte D – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Promover sociedades integradoras, la buena gobernanza económica, incluida la movilización justa e integradora de los ingresos nacionales, la gestión transparente de las finanzas públicas y el gasto público efectivo e integrador. |
2. Promover sociedades integradoras, la buena gobernanza económica, incluida la movilización justa e integradora de los ingresos nacionales, la lucha contra la elusión fiscal, la gestión transparente de las finanzas públicas y el gasto público efectivo e integrador. |
Enmienda 515 Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA PRIORIDADES Y NECESIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR |
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Las acciones de apoyo a los objetivos fijados en la letra d bis), del artículo 4, apartado 3, respaldarán la política exterior de la Unión en todas las cuestiones políticas, de desarrollo, económicas y de seguridad. Estas acciones permitirán a la Unión actuar cuando exista un interés de política exterior o la oportunidad de lograr objetivos en ese ámbito y a los que sea difícil responder por otros medios, y podrán abarcar los elementos siguientes: |
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a) el apoyo a las estrategias de cooperación bilaterales, regionales o interregionales de la Unión, la promoción del diálogo político y el desarrollo de planteamientos y respuestas colectivas a retos de naturaleza mundial, entre otros la migración, el desarrollo, el cambio climático y la seguridad, particularmente en los ámbitos siguientes: |
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– el apoyo a la aplicación de acuerdos de colaboración y cooperación, planes de acción e instrumentos bilaterales similares; |
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– la profundización en el diálogo político y económico con países terceros de especial importancia en los asuntos mundiales, incluida la política exterior; |
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– el apoyo a la colaboración con terceros países pertinentes sobre asuntos bilaterales y mundiales de interés común; |
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– la promoción de un seguimiento adecuado o una aplicación coordinada de las conclusiones alcanzadas y los compromisos contraídos en los foros internacionales pertinentes; |
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b) el respaldo a la política comercial de la Unión: |
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– el apoyo a la política comercial de la Unión y la negociación, aplicación y ejecución de acuerdos comerciales, en pleno respeto de la coherencia de las políticas para el desarrollo, cuando haya países en desarrollo implicados, y en plena consonancia con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; |
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– la mejora del acceso a los mercados de los países socios y el estímulo de las oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, en particular las pymes, y, al mismo tiempo, la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión y la protección de los derechos de propiedad intelectual, mediante la diplomacia económica y la cooperación empresarial y reglamentaria, con las adaptaciones necesarias en relación con los países en desarrollo socios; |
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c) las contribuciones a la aplicación de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión: |
|
– las contribuciones a la puesta en práctica de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión en materia de medio ambiente, cambio climático, energía, ciencia y educación y cooperación para la gestión y gobernanza de los océanos, entre otras; |
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– el fomento de políticas internas de la Unión con países socios clave y el apoyo a la convergencia reglamentaria a este respecto; |
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d) la promoción de una mayor comprensión y visibilidad de la Unión y su función en el escenario mundial: |
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– la promoción de una mayor comprensión y visibilidad de la Unión y su función en el escenario mundial por medio de la comunicación estratégica, la diplomacia pública, los contactos personales, la diplomacia cultural, la cooperación en asuntos educativos y académicos y las actividades de divulgación para promover los intereses y valores de la Unión; |
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– una mayor movilidad del personal académico y los estudiantes orientada a la creación de asociaciones destinadas a mejorar la calidad de la educación superior y de grados conjuntos que desemboquen en reconocimiento académico («Programa Erasmus+»). |
|
Estas acciones llevarán a la práctica políticas o iniciativas innovadoras correspondientes a necesidades, oportunidades y prioridades que existan actualmente o puedan evolucionar a corto o medio plazo, y podrán incluso servir de base a acciones futuras en el marco de programas geográficos o temáticos. Estas acciones se centrarán en profundizar en las relaciones y el diálogo de la Unión y en construir asociaciones y alianzas con países clave de interés estratégico, especialmente aquellos países de economías emergentes y de renta media que desempeñan un papel cada vez más importante en la escena mundial, la gobernanza global, la política exterior, la economía internacional y los foros multilaterales. |
Enmienda 516 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Acciones que contribuyen a la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis |
1. Acciones que contribuyen a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis emergentes, crisis y postcrisis |
Enmienda 517 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) una situación de emergencia, crisis, crisis emergente o catástrofes naturales; |
a) una situación de emergencia, crisis, crisis emergente o catástrofes naturales, cuando sea pertinente para la estabilidad, la paz y la seguridad; |
Enmienda 518 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) una situación que suponga una amenaza para la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad; |
b) una situación que suponga una amenaza para la paz, la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia de género en situaciones de inestabilidad; |
Enmienda 519 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La ayuda técnica y financiera mencionada en el apartado 1 podrá abarcar lo siguiente: |
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a) el apoyo, en forma de asistencia técnica y logística, a los esfuerzos emprendidos tanto por las organizaciones internacionales, regionales y locales como por los Estados y la sociedad civil en el fomento de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, la justicia de transición y el empoderamiento de la mujer y de los jóvenes, en particular con respecto a las tensiones comunitarias y los conflictos prolongados; |
|
b) el apoyo a la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, especialmente con respecto a las mujeres, la paz, la seguridad y los jóvenes, en particular en países frágiles o en situaciones de conflicto o posconflicto; |
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c) el apoyo al establecimiento y funcionamiento de administraciones provisionales con mandato internacional de conformidad con el Derecho internacional; |
|
d) el apoyo al desarrollo de instituciones públicas democráticas y pluralistas, incluidas medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones, de una administración civil eficaz y de la supervisión civil del sistema de seguridad, así como medidas para reforzar el cumplimiento de la ley y apoyar a las autoridades judiciales que participan en la lucha contra el terrorismo, contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico ilícito; |
|
e) el apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y de reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de las demandas en materia de derechos humanos y reivindicación y declaración de derechos de propiedad establecidos de conformidad con la normativa internacional en materia de derechos humanos y Estado de Derecho; |
|
f) el apoyo al refuerzo de la capacidad de un Estado ante presiones importantes para construir, mantener o restablecer sus funciones esenciales y la cohesión social y política; |
|
g) el apoyo a las medidas necesarias para comenzar la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras de importancia vital, vivienda, edificios públicos y activos económicos, y la capacidad de producción básica, así como otras medidas para la reactivación de la actividad económica, la creación de empleo y el establecimiento de las condiciones mínimas necesarias para un desarrollo social sostenible; |
|
h) el apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de excombatientes y de sus familias en la sociedad civil y, cuando proceda, a su repatriación, así como medidas para ocuparse de la situación de los niños soldado y de las mujeres combatientes; |
|
i) el apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas; |
|
j) el apoyo a las medidas dirigidas a abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados. Las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento podrán abarcar, entre otras cosas, la formación en materia de riesgo, la detección y supresión de minas y, en relación con ello, la destrucción de arsenales; |
|
k) el apoyo a las medidas dirigidas a combatir, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el uso y el acceso ilícitos a las armas de fuego y a las armas ligeras y de pequeño calibre; |
|
l) el apoyo a las medidas para asegurar que se solucionan adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis, incluida la prevención de su exposición a la violencia de género; |
|
m) el apoyo para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de conflictos armados, incluidas las medidas destinadas a tratar las necesidades específicas de las mujeres y de los niños; |
|
n) el apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho y los instrumentos internacionales conexos; |
|
o) el apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos, en una situación de crisis o de crisis incipiente, incluyendo medidas de consolidación de la paz; |
|
p) el apoyo a las medidas para hacer frente al impacto potencial de movimientos súbitos de población relevantes para la situación política y de seguridad, incluidas las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las comunidades de acogida en situaciones de crisis o de crisis incipiente, y las medidas de consolidación de la paz; |
|
q) el apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, incluidas medidas dirigidas a aumentar el papel de las mujeres en dichos procesos y medidas para fomentar medios de comunicación independientes, plurales y profesionales; |
|
r) el reforzamiento de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo. |
Enmienda 520 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las acciones de respuesta rápida a que se refiere la letra b), del artículo 4, apartado 4, estarán diseñadas para reforzar efectivamente la resiliencia y vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo, que no pueden abordarse rápidamente mediante los programas geográficos y temáticos. |
Las acciones de respuesta rápida a que se refiere la letra b), del artículo 4, apartado 4, estarán diseñadas para reforzar efectivamente la resiliencia y vincular la ayuda humanitaria y las acciones de desarrollo, que no pueden abordarse rápidamente mediante los programas geográficos y temáticos, y garantizando la coherencia y complementariedad con la ayuda humanitaria según se especifica en el artículo 5. |
Enmienda 521 Propuesta de Reglamento Anexo IV – punto 2 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Reforzar la resiliencia, apoyando a los ciudadanos, las comunidades, las instituciones y los países para que puedan prepararse mejor para resistir, adaptarse y recuperarse rápidamente de las tensiones y las crisis políticas, económicas y sociales, catástrofes naturales o de origen humano, conflictos y amenazas mundiales; incluso reforzando la |