INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
11.3.2019 - (COM(2018)0465 – C8-0247/2018 – 2018/0247(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponentes: Knut Fleckenstein y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8-0247/2018 – 2018/0247(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0465),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0274/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0174/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los objetivos de un instrumento de preadhesión son sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que su finalidad es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial disponer de un instrumento específico de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI). |
(2) El objetivo de un instrumento de preadhesión es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I (en adelante «beneficiarios») para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión, en consonancia con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. Si bien la naturaleza específica del proceso de adhesión justifica un instrumento específico de apoyo a la ampliación, los objetivos y el funcionamiento de este instrumento deben ser coherentes y complementarios con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria. |
(3) El artículo 49 del TUE dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental»15. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión. |
(4) El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental»15. Las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional basadas en una resolución definitiva, inclusiva y vinculante de los conflictos bilaterales son elementos esenciales del proceso de ampliación y son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión en su conjunto. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo y aplicar las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, social, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión. El marco de negociación establece los requisitos por los que se evalúa el avance en las negociaciones de adhesión con cada país candidato. |
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15 El principio «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con las otras dos áreas fundamentales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, por un lado, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, por otro. Cada una de estas tres cuestiones fundamentales es de vital importancia para los procesos de reforma en los países candidatos y candidatos potenciales y refleja las principales preocupaciones de los ciudadanos. |
15 El principio «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con las otras dos áreas fundamentales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, por un lado, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, por otro. Cada una de estas tres cuestiones fundamentales es de vital importancia para los procesos de reforma en los países candidatos y candidatos potenciales y refleja las principales preocupaciones de los ciudadanos. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) Cualquier Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro de la misma una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la persecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria. |
Enmienda 5Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
(5) La política de ampliación forma parte integrante de la acción exterior de la Unión y contribuye a la paz, la seguridad y la estabilidad tanto dentro como fuera de sus fronteras. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros, al tiempo que respeta el principio de integración progresiva con el propósito de garantizar una transformación sin sobresaltos de los beneficiarios. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, también con los beneficiarios. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de las minorías, y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social, el respeto de las normas internacionales en materia de derechos de los trabajadores y la no discriminación de grupos vulnerables, incluidos los niños y las personas con discapacidad. La ayuda debe servir también para apoyar la adhesión de los beneficiarios a los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17, así como a la economía social de mercado y a la convergencia hacia el acervo social. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión, con el objetivo de desarrollar unas relaciones de buena vecindad y lograr la reconciliación. También debe promover estructuras sectoriales de cooperación regional, potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica, fomentar la integración económica con el mercado único de la Unión, en particular en materia de cooperación aduanera, y promover un comercio abierto y justo, que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, la cohesión y la integración, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
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17El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
17El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) Teniendo en cuenta el carácter transformador del proceso de reforma durante el proceso de ampliación en los países candidatos, la Unión debe redoblar sus esfuerzos para dar prioridad a los ámbitos clave de la financiación de la Unión, como la creación de instituciones y el fortalecimiento de la seguridad, y aumentar su apoyo a los países candidatos en cuanto a la ejecución de los proyectos a fin de protegerles de influencias ajenas a la Unión. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) Conviene informar con mayor detalle tanto en los países candidatos como en los Estados miembros sobre los esfuerzos de la Unión para apoyar el progreso de las reformas en los países candidatos a través de la financiación del IAP. En este sentido, la Unión debe aumentar sus esfuerzos de comunicación y promoción a fin de garantizar la visibilidad de la financiación del IAP como principal instrumento de la Unión de apoyo a la paz y la estabilidad en la zona de la ampliación. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 quater) La importancia de facilitar y ejecutar el presupuesto está reconocida en lo tocante a la creación de instituciones, lo que a su vez ayudará a anticipar posibles problemas de seguridad y evitará posibles futuros flujos migratorios ilegales hacia los Estados miembros. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad y las amenazas terroristas. |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de reforma de los sectores de seguridad y defensa es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad, el crimen organizado y las amenazas terroristas. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) Las acciones en el marco del instrumento creado por el presente Reglamento deben contribuir también a ayudar a los beneficiarios a adaptarse progresivamente a la política exterior y de seguridad común (PESC) y a la aplicación de medidas restrictivas y de las políticas exteriores más amplias de la Unión en las instituciones internacionales y los foros multilaterales. La Comisión debe fomentar que los beneficiarios defiendan un orden mundial basado en normas y valores y cooperen en la promoción del multilateralismo y el refuerzo del sistema comercial internacional, incluidas las reformas de la OMC. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. |
(10) La cooperación en materia de migración, incluida la gestión y el control de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos e intensificar los trabajos para prevenir y desincentivar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, así como la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas son un aspecto importante de la cooperación entre la Unión y los beneficiarios. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, el apoyo a los defensores de los derechos humanos, la adaptación continua en materia de transparencia, contratación pública, competencia, ayudas públicas, propiedad intelectual e inversión extranjera siguen siendo retos fundamentales y son esenciales para que los beneficiarios se aproximen a la Unión y se preparen para asumir plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe programarse de manera que aborde estas cuestiones lo antes posible. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar el control parlamentario en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(12) La dimensión parlamentaria es fundamental en el proceso de adhesión. Por eso, en consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe promover el fortalecimiento de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario, los procedimientos democráticos y una representación justa en cada uno de los beneficiarios. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Debe aspirarse a que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con al menos el 16 % de la dotación financiera total del mismo, buscando conseguir el objetivo de que el gasto relacionado con el clima alcance el 30 % del gasto del MFP de aquí a 2027. Se debe dar preferencia a proyectos medioambientales que aborden la contaminación transfronteriza. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia, la consistencia y la complementariedad de su financiación exterior, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Las diversas organizaciones independientes de la sociedad civil y los diferentes tipos y niveles de entidades locales deben desempeñar un papel importante en el proceso. De acuerdo con el principio de colaboración incluyente, las organizaciones de la sociedad civil deben formar parte del diseño, la ejecución, la supervisión y la evaluación de los programas ejecutados a través de organismos públicos y beneficiarse directamente de la ayuda de la Unión. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
(17) Deben definirse para cada beneficiario objetivos específicos y mensurables en los ámbitos de intervención pertinentes, seguidos de prioridades de actuación para alcanzar estos objetivos en un marco de programación establecido por la Comisión mediante actos delegados. El marco de programación debe establecerse en asociación con los beneficiarios, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y los principios de la acción exterior de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes y las Resoluciones del Parlamento Europeo. La asociación debe incluir, según proceda, las autoridades competentes y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión debe fomentar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes y la coordinación de los donantes. El marco de programación debe revisarse tras la evaluación intermedia. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. |
(18) Redunda en el interés común de la Unión y de los beneficiarios ayudar a los beneficiarios en sus esfuerzos por hacer reformas en sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse según un enfoque basado en el rendimiento y con incentivos importantes para hacer un uso más eficaz y efectivo de los fondos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. Debe asignarse la ayuda en consonancia con el principio del «reparto equitativo» y con consecuencias claras en casos de deterioro grave o de ausencia de avances en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) La Comisión debe establecer mecanismos claros de seguimiento y evaluación para garantizar que los objetivos y las acciones en relación con los distintos beneficiarios siguen siendo pertinentes y viables, y para medir periódicamente los avances realizados. A tal efecto, todos los objetivos deben ir acompañados de uno o más indicadores de rendimiento que evalúen la adopción de las reformas por parte de los beneficiarios y su aplicación concreta. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. Esa transición debe revertirse o suspenderse en ámbitos políticos o programas específicos en caso de que los beneficiarios no cumplan las obligaciones correspondientes o no administren los fondos de la Unión de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos. Tal decisión debe tener debidamente en cuenta las posibles consecuencias negativas económicas y sociales. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia, la uniformidad y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos de financiación exterior existentes. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) Sin perjuicio del procedimiento presupuestario y de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda establecidas en los acuerdos internacionales con los beneficiarios, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del anexo I del presente Reglamento a fin de suspender o suspender parcialmente la ayuda de la Unión. Tales competencias deben utilizarse en los casos en exista un retroceso regular en uno o más de los criterios de Copenhague o si un beneficiario no respeta los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales o infringe los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no existen, debe tener competencias para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I con el fin de restablecer la ayuda de la Unión. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debería tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de las acciones externas. Las normas y procedimientos de ejecución de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) n.º [IVDCI] del Parlamento Europeo y del Consejo. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular para la cooperación transfronteriza y la política de agricultura y de desarrollo rural. |
(25) La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de las acciones externas. Las normas y procedimientos de aplicación de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) n.º [IVDCI] del Parlamento Europeo y del Consejo. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular para la cooperación transfronteriza y la política de agricultura y de desarrollo rural. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad, la defensa y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, el proteccionismo económico, la migración irregular y los desplazamientos forzosos y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, al tiempo que se cumplen las metas y los objetivos establecidos en el presente Reglamento, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. Deben permitirse otras modalidades de flexibilidad, como la reasignación entre prioridades, los proyectos por fases y la sobrecontratación. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) Los programas de cooperación transfronteriza son los programas más visibles del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como los más conocidos por los ciudadanos. Estos programas podrían mejorar, por lo tanto, significativamente la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión en los países candidatos; |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(31 bis) Todas las asignaciones de fondos en el marco del presente Reglamento deben llevarse a cabo de manera transparente, eficaz, responsable, despolitizada y no discriminatoria, también mediante una distribución equitativa que refleje las necesidades de las regiones y los municipios. La Comisión, la vicepresidenta / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y en especial las delegaciones de la Unión deben supervisar atentamente que se cumplan estos criterios y los principios de transparencia, rendición de cuentas y no discriminación en la asignación de fondos. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(31 ter) La Comisión, la VP/AR y en especial las delegaciones de la Unión y los beneficiarios deben aumentar la visibilidad de la ayuda de preadhesión de la Unión a fin de comunicar el valor añadido del apoyo de la Unión. Los beneficiarios de la financiación de la Unión deben reconocer el origen de la financiación de la Unión y garantizar su adecuada visibilidad. El IAP debe contribuir a la financiación de acciones de comunicación para promover los resultados de la ayuda de la Unión entre varios públicos en los países beneficiarios. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento y, en particular, en las condiciones y estructuras específicas para la gestión indirecta con los beneficiarios enumerados en el anexo I y en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo25. A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige. |
suprimido |
_________________ |
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25 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) El comité establecido en virtud del presente Reglamento debe ser competente en lo que atañe a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1085/200626, en virtud del Reglamento (UE) n.º 231/2014, así como a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 389/2006 del Consejo27. |
suprimido |
_________________ |
|
26 Reglamento (CE) n.º 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IAP) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). |
|
27Reglamento (CE) n.º 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5). |
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) El Parlamento Europeo debe participar plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. Debe establecerse un diálogo reforzado entre las instituciones a fin de garantizar que el Parlamento Europeo esté en condiciones de ejercer un control político adecuado y sistemático durante la aplicación del presente Reglamento, mejorando así la eficacia y la legitimidad. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – subpárrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) «principio de reparto equitativo de la ayuda»: completar el enfoque basado en el rendimiento con un mecanismo de corrección de la asignación, en casos en los que la asistencia prestada al beneficiario sería de otro modo desproporcionadamente baja o alta en comparación con los demás beneficiarios, teniendo en cuenta las necesidades de la población afectada y el progreso relativo en las reformas relacionadas con la apertura de negociaciones de adhesión o el progreso de las mismas. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad. |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores y el acervo de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a la paz, la estabilidad, la seguridad y la prosperidad, así como a los intereses estratégicos de la Unión. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
a) fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías y los niños, la igualdad de género, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil, la libertad académica, la paz y la seguridad, el respeto de la diversidad cultural, la no discriminación y la tolerancia. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) abordar el desplazamiento forzoso y la migración irregular, garantizando que la migración se realice de manera segura, ordenada y regular, y salvaguardando el acceso a la protección internacional. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles. |
b) reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales, la independencia del poder judicial en la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza a todos los niveles, incluidos los ámbitos de la contratación pública, las ayudas estatales, la competencia, las inversiones extranjeras y la propiedad intelectual. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumeradas en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
c) dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios en consonancia con las de la Unión, en particular sobre la PESC, reforzar el orden multilateral internacional basado en normas y reforzar la reconciliación interna y externa y las relaciones de buena vecindad, así como la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, incluso a través de los contactos interpersonales, la libertad de los medios y la comunicación. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar el desarrollo económico y social a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales. |
d) reforzar el desarrollo económico, social y territorial y la cohesión a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, reduciendo la pobreza y los desequilibrios regionales, promoviendo la protección social y la inclusión mediante el refuerzo de las estructuras de cooperación regional a nivel de Estado, las pequeñas y medianas empresas, las capacidades de las iniciativas de base comunitaria, apoyando la inversión en las zonas rurales y mejorando el entorno empresarial y de inversión. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y, desarrollar la economía y la sociedad digitales, creando así oportunidades de empleo, en particular para los jóvenes. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza. |
e) apoyar la cooperación territorial y transfronteriza, en particular a través de las fronteras marítimas, y mejorar las relaciones comerciales y económicas mediante la plena aplicación de los acuerdos vigentes con la Unión, reduciendo los desequilibrios regionales. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 500 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 13 009 976 000 EUR a precios de 2018 (14 663 401 000 EUR a precios corrientes). |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. |
2. Un porcentaje fijo del importe a que se refiere el apartado 1 se destinará a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, lo que incluirá actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, apoyo al refuerzo institucional y creación de capacidades administrativas, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A la hora de aplicar el presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia, las sinergias y las complementariedades con otras áreas de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El [Reglamento IVDCI] se aplicará a las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento cuando se haga referencia al mismo en el presente Reglamento. |
2. El Reglamento (UE) .../ ...[Reglamento IVDCI] se aplicará a las actividades ejecutadas con arreglo al presente Reglamento cuando se haga referencia al mismo en el presente Reglamento. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural32. |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural32 y el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, a nivel nacional así como en un contexto transfronterizo, transnacional, interregional o macrorregional. |
__________________ |
__________________ |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión asignará un porcentaje de los recursos del IAP III a la preparación de los beneficiarios enumerados en el anexo I para su participación en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), en particular en el Fondo Social Europeo (FSE). |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El [FEDER]32 contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento de la CTE]. Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el [Reglamento de la CTE]. |
5. El [FEDER]32 contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios y uno o más Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento de la CTE], con un umbral máximo para la contribución del IAP III del 85 %. Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el [Reglamento de la CTE]. |
________________________ |
_____________________ |
32 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
32 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la elegibilidad de los programas y medidas de acción contemplados en el artículo 8, apartado 1, a países, territorios y regiones distintos de los enumerados en el anexo I, si el programa o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo. |
8. En circunstancias debidamente justificadas y a fin de garantizar la coherencia y efectividad de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá decidir hacer extensiva la elegibilidad de los programas y medidas de acción contemplados en el artículo 8, apartado 1, a países, territorios y regiones distintos de los enumerados en el anexo I, si el programa o medida que se vaya a aplicar es de carácter mundial, regional o transfronterizo. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico global para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación. |
1. El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios, así como las Resoluciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico integral para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco global de la política de ampliación. |
|
La VP/AR y la Comisión garantizarán la coordinación entre la acción exterior de la Unión y la política en materia de ampliación en el marco de los objetivos políticos definidos en el artículo 3. |
|
La Comisión coordinará la programación en el marco del presente Reglamento con una participación adecuada del SEAE. |
|
El marco de la política de ampliación constituirá la base sobre la que se prestará la ayuda. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible33, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, la prevención y resolución de conflictos relacionados con los derechos humanos, la migración y el desplazamiento forzoso, la seguridad, la cohesión social y regional, la reducción de la pobreza y la igualdad de género, y, cuando proceda, abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible33, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. Deben aspirar a contribuir como mínimo con el 16 % de su dotación financiera global a los objetivos climáticos. |
__________________ |
____________________ |
33 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
33 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo35. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. |
3. La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y evitarán solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo35. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. La ayuda tendrá como objetivo garantizar la coherencia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, una ejecución eficaz y eficiente de los fondos, acuerdos para el principio de asociación y un enfoque integrado del desarrollo territorial. |
_________________ |
_________________ |
35 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/eu-approach-aid-effectiveness_en |
35 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/eu-approach-aid-effectiveness_en |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La Comisión actuará en asociación con los beneficiarios. La asociación incluirá, cuando proceda, a las autoridades nacionales y locales competentes, así como a las organizaciones de la sociedad civil, permitiéndoles desempeñar un importante papel durante las fases de diseño, aplicación y control. |
|
La Comisión fomentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes. La ayuda del IAP III reforzará las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, en particular, cuando proceda, como beneficiarias directas de la ayuda. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
EJECUCIÓN |
MARCO DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda con arreglo al IAP III se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión. |
1. El presente Reglamento se completará con un marco de programación del IAP en el que se determinen disposiciones ulteriores sobre la forma en que se perseguirán los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión adoptará el marco de programación del IAP mediante actos delegados, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. |
|
La Comisión presentará al Parlamento Europeo los documentos de programación pertinentes a su debido tiempo antes de que se inicie el período de programación. Dichos documentos fijarán las asignaciones indicativas por cada apartado temático y, en su caso, por país o región, cubriendo los resultados esperados y la elección de las modalidades de asistencia. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual para el período 2021-2027. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las estrategias nacionales y las políticas sectoriales pertinentes. |
El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las resoluciones y posiciones del Parlamento Europeo y las estrategias nacionales y las políticas sectoriales pertinentes. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen del Comité a que se refiere el artículo 16. |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP, incluidas las disposiciones para la aplicación del principio del reparto equitativo de la ayuda por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 14. El marco de programación del IAP expirará el 30 de junio de 2025 a más tardar. La Comisión adoptará un nuevo marco de programación del IAP antes del 30 de junio de 2025 sobre la base de la evaluación intermedia que se adecúe a los demás instrumentos de financiación exterior y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La Comisión también podrá revisar, cuando proceda, la aplicación efectiva del marco de programación del IAP, en especial si se producen cambios sustanciales en el marco político a que se refiere el artículo 6 y teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el mismo. |
5. El marco de programación del IAP se basará en los indicadores de rendimiento claros y verificables que figuran en el anexo IV del presente Reglamento para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el mismo, entre otros, los progresos y los resultados en los ámbitos de: |
|
a) la democracia, el Estado de Derecho y un sistema judicial independiente y eficaz; |
|
b) los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables; |
|
c) la igualdad de género y los derechos de las mujeres; |
|
d) la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; |
|
e) la reconciliación, la consolidación de la paz y las relaciones de buena vecindad; |
|
f) la libertad de los medios de comunicación. |
|
La Comisión incluirá en sus informes anuales los progresos realizados en relación con estos indicadores. |
|
El enfoque basado en los resultados en el marco del presente Reglamento será objeto de un intercambio de impresiones periódico en el Parlamento Europeo y en el Consejo. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis |
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Evaluación |
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1. La Comisión adoptará un nuevo marco de programación del IAP basado en la evaluación intermedia. A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia sobre la aplicación del presente Reglamento. Este informe de evaluación intermedia cubrirá el período entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y examinará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento por medio de indicadores que midan los resultados logrados y cualquier constatación y conclusión relativas a su impacto. |
|
2. El informe de evaluación intermedia también examinará la eficacia, el valor añadido, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, y si los objetivos del presente Reglamento siguen siendo pertinentes. |
|
3. El informe de evaluación intermedia se realizará con el propósito concreto de mejorar la aplicación de la financiación de la Unión. Informará también sobre las decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del Reglamento. |
|
4. El informe de evaluación intermedia incluirá además información consolidada de los informes anuales pertinentes sobre toda la financiación regulada por el presente Reglamento, que incluya los ingresos asignados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, y que ofrezca un desglose de los gastos por país beneficiario, uso de los instrumentos financieros, compromisos y pagos. |
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5. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Los resultados se utilizarán en la elaboración de programas y en la asignación de recursos. |
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6. La Comisión asociará a todas las partes interesadas en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con Estados miembros y socios en materia de ayuda al desarrollo con la estrecha participación de los países socios. |
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7. La Comisión presentará el informe de evaluación intermedia a que se refiere el presente artículo al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, si procede, de propuestas legislativas que establezcan las modificaciones necesarias al presente Reglamento. |
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8. Tras la conclusión del período de aplicación del presente Reglamento, pero, a más tardar, cuatro años después de que finalice el plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Reglamento en las mismas condiciones que la evaluación intermedia a que se refiere el presente artículo. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 ter |
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Suspensión de la ayuda de la Unión |
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1. Cuando un beneficiario no respete los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, o infrinja los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión, o incumpla de forma constante uno o varios de los criterios de Copenhague, la Comisión estará facultada, de conformidad con el artículo 14, para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I del presente Reglamento con el fin de suspender o suspender parcialmente la ayuda de la Unión. En caso de suspensión parcial, se indicarán los programas a que se aplica la suspensión. |
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2. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no son aplicables, estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14, que modifiquen el anexo I con el fin de restablecer la ayuda de la Unión. |
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3. En el caso de una suspensión parcial, la ayuda de la Unión se utilizará fundamentalmente para apoyar a organizaciones de la sociedad civil y a actores no estatales en relación con las medidas destinadas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a respaldar los procesos de democratización y diálogo en los países socios. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 quater |
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Gobernanza |
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Un grupo director horizontal, compuesto por todos los servicios pertinentes de la Comisión y del SEAE y presidido por el VP/AR o un representante de dicha oficina, se ocupará de dirigir, coordinar y gestionar este instrumento durante todo el ciclo de gestión, con el fin de garantizar la coherencia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de toda la financiación exterior de la Unión. El vicepresidente / alto representante garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la Unión. A lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y aplicación del instrumento, el vicepresidente / alto representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión. El vicepresidente / alto representante, el SEAE y la Comisión prepararán todas las propuestas de decisión de conformidad con los procedimientos de la Comisión y las presentarán para su adopción. |
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El Parlamento Europeo participará plenamente en las fases de concepción, programación, supervisión y evaluación de los instrumentos de financiación exterior a fin de garantizar el control político y democrático y la rendición de cuentas de la financiación de la Unión en el ámbito de la acción exterior. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas y métodos de aplicación |
Medidas y métodos de ejecución |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI]. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI] se aplicará al presente Reglamento, con excepción del apartado 1 del artículo 24 [personas y entidades elegibles]. |
1. La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III bis. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La gestión indirecta podrá invertirse si el beneficiario no puede o no quiere administrar los fondos concedidos de conformidad con las normas, principios y objetivos contemplados en el presente Reglamento. Caso de que un beneficiario no respete los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales o infrinja los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión, la Comisión podrá, en ámbitos o programas políticos específicos, anular la gestión indirecta con dicho beneficiario y volver a la gestión indirecta por parte de otras entidades que no sean un beneficiario o a la gestión directa. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. La Comisión mantendrá un diálogo con el Parlamento Europeo y tendrá en cuenta sus opiniones sobre los ámbitos en que este último esté gestionando sus propios programas de ayuda, como el desarrollo de capacidades y la observación electoral. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo plenamente implicado en las cuestiones relacionadas con la planificación y la ejecución de las medidas previstas en el presente artículo, incluidos todos los cambios o asignaciones sustanciales previstos. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. El desembolso del apoyo presupuestario general o sectorial estará supeditado a que se haya avanzado satisfactoriamente en el logro de los objetivos acordados con un beneficiario. |
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La Comisión aplicará los criterios de condicionalidad para el apoyo presupuestario que se definen en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) .../... [Reglamento IVDCI]. Adoptará medidas para reducir o suspender la financiación de la Unión a través del apoyo presupuestario en caso de irregularidades sistémicas en los sistemas de gestión y control o en caso de avances insatisfactorios en la consecución de los objetivos acordados con el beneficiario. |
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El restablecimiento de la ayuda por parte de la Comisión tras la suspensión contemplada en el presente artículo irá acompañado de una asistencia específica a las autoridades nacionales de auditoría. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Capítulo III bis (nuevo) título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Capítulo III bis |
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Ejecución |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Planes de acción y medidas |
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1. La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de aplicación, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados. |
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2. Los planes de acción se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refieren los apartados 3 y 4. |
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Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida aislada antes o después de la adopción de los planes de acción. Las medidas aisladas se basarán en documentos de programación, a excepción de los casos a que se refiere el apartado 3 y en otros casos debidamente justificados. |
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En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 34 del Reglamento … [Reglamento IVDCI] que establezcan medidas especiales no basadas en los documentos de programación. |
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3. Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento ... [Reglamento IVDCI]. |
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4. La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales para las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento ... [Reglamento IVDCI]. |
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5. Las medidas adoptadas en virtud del artículo 19, apartados 3 y 4, podrán tener una vigencia máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo período de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que no aumente el importe financiero de la medida. |
|
En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión en virtud del presente apartado sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 ter |
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Medidas de apoyo |
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1. La financiación de la Unión podrá cubrir los gastos de apoyo para ejecutar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para dicha ejecución, así como los gastos en las sedes y en las delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo necesario para el programa, y para gestionar las operaciones financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales. |
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2. Cuando los gastos de apoyo no estén incluidos en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 8 quater, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión en virtud de las medidas de apoyo podrá abarcar: |
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a) estudios, reuniones, información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de las acciones, incluidos los expertos externos remunerados; |
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b) actividades de investigación e innovación y estudios sobre temas pertinentes, así como su divulgación; |
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c) gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional y la visibilidad de las prioridades políticas de la Unión. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 quater |
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Adopción de planes de acción y medidas |
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1. La Comisión adoptará planes de acción y medidas por medio de una decisión de conformidad con el Reglamento Financiero. |
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2. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque político pertinente del Consejo y del Parlamento Europeo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales planes de acción y medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión. |
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La Comisión informará inmediatamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación de los planes de acción y las medidas en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo cuando se realicen cambios o ampliaciones sustanciales de dicha ayuda. Tan pronto como sea posible tras la adopción de un plan de acción o una medida, y en cualquier caso antes de transcurridos dos meses después de dicha adopción, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y ofrecerá una visión global de la naturaleza, el contexto y la justificación del plan de acción o la medida adoptados, incluida su complementariedad con la respuesta en curso y planificada de la Unión. |
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3. Antes de adoptar cualquier plan de acción o medida no basados en documentos de programación con arreglo al artículo 7, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 14 que complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de los objetivos específicos que deban perseguirse, los resultados esperados, los instrumentos que deban utilizarse, las principales actividades y las asignaciones financieras aproximativas de dichos planes de acción y medidas. |
|
4. En cada acción se llevará a cabo un análisis ambiental, social y en materia de derechos humanos adecuado, que comprenderá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos de la Unión aplicables, incluidas la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y la Directiva 85/337/CEE del Consejo1 ter, y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de nuevas infraestructuras de gran envergadura. |
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Si procede, en la ejecución de programas sectoriales se recurrirá a evaluaciones ambientales, sociales y en materia de derechos humanos estratégicas. La Comisión velará por que las partes interesadas participen en estas evaluaciones, así como por el acceso del público a los resultados de las mismas. |
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__________________ |
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1 bis Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1). |
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1 ter Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40). |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 quinquies |
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Métodos de cooperación |
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1. La financiación con arreglo a este Instrumento será ejecutada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente por la propia Comisión, por las delegaciones de la Unión y a través de agencias ejecutivas, o indirectamente a través de alguna de las entidades contempladas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. |
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2. La financiación con arreglo a este Instrumento también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, o por otros donantes. |
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3. Las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, y en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento ... [Reglamento IVDCI] cumplirán anualmente sus obligaciones de informar de conformidad con el artículo 155 del Reglamento Financiero. Los requisitos de información de cualquiera de estas entidades se establecen en el contrato marco de colaboración, el acuerdo de contribución, el acuerdo sobre garantías presupuestarias o el convenio de financiación. |
|
4. Las acciones financiadas en virtud de este Instrumento podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta. |
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5. En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación. |
|
6. En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de la acción se repartirá entre los socios que garanticen la cofinanciación y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta acometida en el marco de la acción. |
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7. La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de: |
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a) acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda de financiación a una región o país socio; |
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b) medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a las que un Estado miembro confíe misiones de servicio público y los de una región o país socios, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales; |
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c) contribuciones a los costes necesarios para establecer y gestionar una colaboración público-privada, incluido el apoyo a la participación amplia mediante el establecimiento de un organismo de las OSC de terceros independiente para evaluar y supervisar la creación de colaboraciones público-privadas; |
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d) programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio; |
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e) contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y acciones de la Unión ejecutados por agencias y organismos de la Unión, así como de los organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea; |
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f) bonificaciones de intereses. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 sexies |
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Modalidades de financiación de la Unión y métodos de aplicación |
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1. La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de: |
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a) subvenciones; |
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b) contratos públicos de servicios, suministros u obras; |
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c) ayuda presupuestaria; |
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d) contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero; |
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e) instrumentos financieros; |
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f) garantías presupuestarias; |
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g) financiación mixta; |
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h) reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales; |
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i) asistencia financiera; |
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j) expertos externos remunerados. |
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2. Cuando trabaje con las partes interesadas de los países socios, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de definir las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la gama más amplia posible de dichas partes interesadas. La evaluación tendrá en cuenta las condiciones para una participación e implicación significativas de todas las partes interesadas, en particular de la sociedad civil local. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como los acuerdos de colaboración, las autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, la adjudicación directa o las convocatorias restringidas de propuestas, o las cantidades fijas únicas, los costes unitarios y la financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Estas diferentes modalidades garantizarán la transparencia, la trazabilidad y la innovación. Se favorecerá la cooperación entre ONG locales e internacionales a fin de reforzar las capacidades de la sociedad civil local con vistas a su plena participación en los programas de desarrollo. |
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3. Además de los casos a que se refiere el artículo 195 del Reglamento Financiero, el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para: |
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a) subvenciones de escasa cuantía destinadas a defensores de los derechos humanos y a mecanismos de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, a financiar acciones urgentes de protección, en su caso sin necesidad de cofinanciación, así como a mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en diálogos relacionados con conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz; |
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b) subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles en las que no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, incluidas las situaciones en las que hay una grave falta de libertades fundamentales, amenazas a las instituciones democráticas, escalada de crisis y conflictos armados en los que la seguridad de las personas corra un peligro extremo o en los que las organizaciones y defensores de los derechos humanos, los mediadores y otros agentes de la sociedad civil que participan en el diálogo, la reconciliación y la consolidación de la paz relacionados con las crisis y los conflictos armados operen en las condiciones más difíciles. Dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y tendrán una duración máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su aplicación; |
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c) subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Global Campus, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red de universidades asociadas que ofrecen diplomas de postgrado, con inclusión de becas a estudiantes, investigadores, profesores y a defensores de los derechos humanos de terceros países; |
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d) pequeños proyectos tal como se describen en el artículo 23 bis del Reglamento ... [Reglamento IVDCI]. |
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El apoyo presupuestario a que se refiere la letra c) del apartado 1, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la rendición de cuentas recíproca y en la adhesión compartida a los valores universales, la democracia, los derechos humanos, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo humano y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá un diálogo político reforzado, el desarrollo de capacidades y la mejora de la gobernanza, complementando los esfuerzos de los socios por recaudar más y gastar mejor con miras a apoyar un desarrollo socioeconómico sostenible e inclusivo que beneficie a todos, la creación de empleo digno, con especial atención a los jóvenes, la reducción de las desigualdades y la erradicación de la pobreza, teniendo debidamente en cuenta las economías locales y los derechos medioambientales y sociales. |
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Cualquier decisión de prestar ayuda presupuestaria se basará en las políticas de ayuda presupuestaria acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. Un determinante esencial de dicha decisión será la valoración del compromiso, el historial y los progresos de los países socios en el terreno de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
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4. El apoyo presupuestario será diferenciado de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico y social del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad. |
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Cuando preste apoyo presupuestario de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales, la participación de las OSC en el seguimiento y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información, así como el desarrollo de sistemas sólidos de contratación pública que respalden el desarrollo económico local y las empresas locales. |
|
5. El desembolso de la ayuda presupuestaria se basará en indicadores que demuestren avances satisfactorios hacia el logro de los objetivos acordados con el país socio. |
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6. Los instrumentos financieros en el marco del presente Reglamento podrán adoptar la forma de préstamos, garantías, capital o cuasi-capital, inversiones o participaciones e instrumentos de riesgo compartido, siempre que sea posible y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento Financiero, con la dirección del BEI, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo bilaterales, posiblemente combinados con otras formas de apoyo financiero adicionales, tanto por parte de los Estados miembros como de terceros. |
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Las contribuciones a los instrumentos financieros de la Unión en virtud del presente Reglamento podrán realizarlas los Estados miembros, así como cualquier entidad contemplada en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. |
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7. Dichos instrumentos financieros podrán agruparse en mecanismos a efectos de aplicación y presentación de informes. |
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8. La Comisión y el SEAE no participarán en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones definidas en virtud de la política pertinente de la Unión como no cooperadoras, o que hayan sido identificadas como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o acordadas a nivel internacional en materia de transparencia e intercambio de información. |
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9. La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos. |
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10. Los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles en virtud del presente Reglamento. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 septies |
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Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros |
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1. Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del presente Reglamento serán automáticamente prorrogados y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará prioritariamente en el ejercicio siguiente. |
|
La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre créditos que hayan sido prorrogados automáticamente, incluidos los importes correspondientes, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. |
|
2. Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del presente Reglamento se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. |
|
Las referencias hechas al artículo 15 del Reglamento Financiero en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderá que incluyen una referencia a este apartado a efectos del presente Reglamento. |
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3. Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero. |
|
El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte de un compromiso presupuestario destinado a una acción que, hasta el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya usado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago. |
|
El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales. |
|
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por un instrumento financiero estarán afectados a la línea presupuestaria de origen como ingresos afectados internos una vez deducidos los costes y las tasas de gestión. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento. |
4. Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, si no hay acciones subvencionables que vayan a financiarse en el año en curso, podrán prorrogarse los créditos al siguiente ejercicio. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Capítulo VI – Título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN |
SEGUIMIENTO, NOTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los indicadores para el seguimiento de la aplicación y del progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV de este Reglamento. |
2. Los indicadores para el seguimiento de la ejecución y del progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo IV de este Reglamento. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Además de los indicadores a que se refiere el anexo IV, los informes sobre la ampliación deberán ser tenidos en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III. |
4. Además de los indicadores a que se refiere el anexo IV, los informes sobre la ampliación y las evaluaciones de los programas de reforma económica por la Comisión deberán ser tenidos en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión remitirá y presentará los informes de evaluación intermedia y final a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) .../... [Reglamento IVDCI] al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión hará públicos dichos informes. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta, los beneficiarios enumerados en el anexo I comunicarán sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y jurídicas. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión. |
5. Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta, los beneficiarios comunicarán sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y jurídicas. La notificación se hará por medios electrónicos utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión. La Comisión apoyará el desarrollo en los beneficiarios del control parlamentario y de capacidades de auditoría, así como un aumento de la transparencia y del acceso del público a la información. La Comisión, la VP/AR y en especial las delegaciones de la Unión en los beneficiarios garantizarán que todas las asignaciones de fondos en el marco de la gestión indirecta se lleven a cabo de una manera transparente, despolitizada y no parcial, también mediante una distribución equitativa, que refleje las necesidades de las regiones y de los municipios. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 13. |
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 7, apartado 3, y los artículos 7 bis (nuevo), 13 y 15. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 bis |
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Responsabilidad democrática |
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1. A fin de reforzar el diálogo entre las instituciones y los servicios de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, la Comisión y el SEAE, fomentar la coherencia general de todos los instrumentos de financiación exterior y garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas, así como la conveniencia de la adopción de actos y medidas por la Comisión, el Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión y el SEAE a comparecer ante él para debatir las orientaciones y directrices estratégicas para la programación en el marco del presente Reglamento. Este diálogo podrá desarrollarse antes de la adopción de actos delegados y del proyecto de presupuesto anual por la Comisión o, a petición del Parlamento Europeo, de la Comisión o del SEAE, sobre una base ad hoc ante acontecimientos políticos importantes. |
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2. Cuando esté previsto el desarrollo de un diálogo conforme al apartado 1, la Comisión y el SEAE presentarán al Parlamento Europeo todos los documentos pertinentes en relación con dicho diálogo. En el caso del diálogo relativo al presupuesto anual, se facilitará información consolidada sobre todos los planes de acción y medidas adoptados o previstos de conformidad con el artículo 8 quater, información sobre cooperación por países, regiones y ámbitos temáticos, y sobre el recurso a acciones de respuesta rápida y a la Garantía de Acción Exterior. |
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3. La Comisión y el SEAE tendrán en cuenta en la mayor medida posible la posición expresada por el Parlamento Europeo. En caso de que la Comisión o el SEAE no tengan en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo, deberán presentar la debida justificación. |
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4. La Comisión y el SEAE, en particular a través del grupo de dirección a que se refiere el artículo 7 quater, serán responsables de mantener informado al Parlamento Europeo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre las medidas y acciones en curso y los resultados. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Adopción de otras normas de ejecución |
Adopción de otras normas |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. De conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, se adoptarán normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y las ayudas al desarrollo rural. |
1. Se adoptarán mediante actos delegados normas específicas en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y las ayudas al desarrollo rural. |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. |
2. La Comisión adoptará planes de acción y medidas por medio de una decisión de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 16 |
suprimido |
Comité |
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1. La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión»). Este Comité será un comité en el sentido del [Reglamento (UE) n.º 182/2011]. |
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2. Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita. |
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3. Un observador del BEI participará en las reuniones en lo que se refiere a las cuestiones relativas al Banco. |
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4. El Comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1085/2006, del Reglamento n.º (UE) 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 389/2006. |
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5. El Comité del IAP III no será competente en lo relativo a la contribución a Erasmus+, tal como se especifica en el artículo 5, apartado 3. |
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Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Información, comunicación y publicidad |
Información, comunicación, visibilidad y publicidad |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se aplicarán los artículos 36 y 37 del [Reglamento IVDCI]. |
1. Al prestar asistencia financiera en el marco del presente Reglamento, la Comisión, la AR/VP y en especial las delegaciones de la Unión en los beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo, supervisando que los beneficiarios cumplen dichos requisitos. Las acciones financiadas por el IAP estarán sujetas a los requisitos definidos en el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior. La Comisión adoptará directrices para los proyectos financiados por la Unión relativas a las acciones de visibilidad y comunicación para cada beneficiario. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. La Comisión adoptará medidas para reforzar la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de comunicar los valores de la Unión y poner de relieve el valor añadido del apoyo de la Unión. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Los beneficiarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su adecuada visibilidad: |
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a) haciendo una declaración en la que la ayuda recibida de la Unión se destaque de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de los fondos, también a través de un sitio web oficial, cuando exista tal sitio; y |
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b) promoviendo las acciones y sus resultados facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
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La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, así como con las acciones que se definen en él y los resultados alcanzados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3 y en los anexos II y III. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. |
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: la separación de poderes, establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas adecuados de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, en particular los derechos del niño, la igualdad de género, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica, así como el refuerzo de las instituciones económicas multilaterales. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y la cohesión social y apoyar los avances para lograr el desarrollo sostenible y el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD). |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz, mantener relaciones de buena vecindad y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la rendición de cuentas, la justicia internacional, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, entre ellas, la creación de la Comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos en la antigua Yugoslavia (RECOM), así como apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD) y reforzar las capacidades en materia de ciberdefensa y comunicación estratégica con el fin de fomentar la detección sistemática de la desinformación. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados. |
e) Reforzar las capacidades, la independencia y el pluralismo de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados. Debe procurarse que la ayuda sea accesible a organizaciones en los países beneficiarios de naturaleza tan variada como sea posible. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
f) Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas la PESC y las normas sobre contratación pública y ayudas estatales. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad, inclusiva y de proximidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; empoderar a los niños y jóvenes y permitirles alcanzar su pleno potencial; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente y a la actividad física, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación, formación y deporte, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas laborales y normas acordadas a escala internacional en todo el territorio, también mediante el fomento de la adhesión a los principios y derechos clave a que se hace referencia en el pilar europeo de derechos sociales. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades, la lucha contra la desigualdad y la pobreza y favoreciendo la transición de la atención institucional a la atención familiar y de proximidad. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios familiares y de proximidad asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil inclusivos y no segregados, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. No se destinará apoyo a acciones que contribuyan a cualquier forma de segregación o exclusión social. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte. |
j) Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, los enlaces transfronterizos, la creación de empleo, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial. |
k) Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos sostenibles que mejoren el entorno empresarial. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra m
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) Contribuir a la seguridad alimentaria y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos. |
m) Contribuir a la seguridad del suministro de alimentos y agua y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra p
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en el desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero. |
p) Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión con vistas a elevar la capacidad de exportación al mercado de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en el desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra p bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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p bis) Promover actividades y mejorar las estrategias y políticas a largo plazo destinadas a prevenir y contrarrestar la radicalización y el extremismo violento. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales. |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública, así como en la transición hacia servicios sociales basados en la atención familiar y de proximidad. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Fomentar la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio, en particular las trabas burocráticas, los aranceles y las barreras no arancelarias. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Fomentar el turismo y el patrimonio cultural y natural. |
e) Fomentar el turismo, el deporte y el patrimonio cultural y natural. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra f
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Invertir en la juventud, en la educación y el desarrollo de capacidades, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud. |
f) Invertir en la juventud, en el deporte, en la educación y el desarrollo de capacidades, garantizando el reconocimiento de las capacidades y las cualificaciones, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales. |
g) Fomentar la gobernanza local y regional, incluida la cooperación transfronteriza entre administraciones con vistas a promover la reconciliación y la consolidación de la paz, y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) Invertir en el desarrollo de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra g ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g ter) Fomentar la cooperación transfronteriza entre administraciones con vistas a promover la reconciliación y la consolidación de la paz, incluida la creación de la Comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidos en la antigua Yugoslavia (RECOM). |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 letra i bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) Mejorar la cooperación policial y judicial transfronteriza y el intercambio de información para facilitar la investigación y la persecución de la delincuencia organizada transfronteriza y los casos conexos de delincuencia económica y financiera y de corrupción, tráfico ilícito y contrabando. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos: |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento y su evolución anual se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos y los progresos realizados por los países beneficiarios: |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Indicador compuesto sobre los esfuerzos de los socios en relación con la reconciliación, la consolidación de la paz, las relaciones de buena vecindad y las obligaciones internacionales, la igualdad de género y los derechos de la mujer. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Indicador de ausencia de violencia en combinación con reducciones de las causas de conflicto (por ejemplo, la exclusión política o económica) con respecto a una evaluación de referencia. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. El porcentaje de ciudadanos de los beneficiarios que se consideran bien informados acerca de la asistencia de la Unión en el marco del presente Reglamento (fuente: Comisión Europea). |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El índice y la evolución anual de la alineación con las decisiones y medidas de la PESC (fuente: SEAE). |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 5
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Gasto público en materia de seguridad social (porcentaje del PIB) (fuente: OIT) o la tasa de empleo (fuente: estadísticas nacionales). |
5. Gasto público en materia de seguridad social (porcentaje del PIB) (fuente: OIT), gasto sanitario, desigualdad de ingresos, tasa de pobreza, tasa de empleo y tasa de desempleo según lo indicado por la oficina nacional de estadística. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Cambios en el coeficiente de Gini de un beneficiario a lo largo del tiempo. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Número de programas de cooperación transfronteriza, celebrados entre los beneficiarios del IAP y entre beneficiarios del IAP y Estados miembros de la UE (fuente: Comisión Europea). |
10. Número de programas de cooperación transfronteriza, celebrados y ejecutados entre los beneficiarios del IAP y entre beneficiarios del IAP y Estados miembros de la Unión, según lo indicado por la Comisión Europea. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. Número de organizaciones nuevas que participan en acciones y programas a lo largo del tiempo. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los indicadores se desglosarán por género cuando proceda. |
Los indicadores se desglosarán por edad mínima y por género cuando proceda. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde 2007, el Instrumento de Ayuda Preadhesión ha sido el principal instrumento financiero de apoyo a las reformas en los países candidatos y candidatos potenciales, es decir, los seis países de los Balcanes Occidentales y Turquía, con el fin de preparar a los beneficiarios para las obligaciones de la adhesión a la UE. La financiación del IAP apoya el proceso de adhesión mediante la creación de capacidades y la introducción de cambios positivos, irreversibles y a largo plazo en los países que aspiran a convertirse en futuros miembros de la UE. El marco jurídico de la segunda generación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), aprobado en 2014, expirará el 31 de diciembre de 2020.
Observaciones generales
La posición del Parlamento sobre el marco financiero global para el período 2021-2027, reflejada en el informe provisional sobre el nuevo MFP (2018/0166R (APP)), determina su posición sobre la dotación del Reglamento IAP III. El MFP y el IAP III deben revisarse antes de 2027 en caso de adhesiones a la Unión, a fin de tener en cuenta los requisitos de gasto resultantes.
Los coponentes toman nota de la propuesta de aumentar la dotación del IAP para el período 2021-2027 en términos nominales a 14 500 millones de euros (a precios corrientes), pero están convencidos de que un incumplimiento de las asignaciones del IAP II para 2014-2020 en términos reales no garantizaría una financiación suficiente durante un período que es crítico para el proceso de adhesión y la aplicación de las reformas relacionadas con la UE.
La financiación del IAP es una inversión a largo plazo en el futuro europeo de los Balcanes Occidentales, y el uso eficiente de los fondos de la UE debe garantizarse mediante un control y una supervisión rigurosos que garanticen la obtención de resultados y una buena relación calidad-precio para los contribuyentes.
Sin perjuicio de la decisión final sobre la propuesta de fusión de la mayoría de los instrumentos de financiación exterior de la UE restantes en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), es importante que la política de ampliación siga financiándose mediante un instrumento específico independiente, garantizando al mismo tiempo la adecuación y coherencia suficientes entre los instrumentos de financiación exterior. Los coponentes subrayan la necesidad de que el IAP siga siendo un instrumento independiente debido a la naturaleza específica del proceso de ampliación en el marco de la acción exterior, respaldado por la Estrategia para los Balcanes Occidentales y la relación con Turquía.
Los coponentes están convencidos de que la financiación del IAP destinada a la cooperación transfronteriza con los Estados miembros de la UE en virtud de la cooperación territorial europea (Interreg) debe ser limitada y supervisada a fin de salvaguardar una cofinanciación más equilibrada. Así se garantizaría que no sustituye, sino que complementa y fomenta la cooperación existente o potencial entre los beneficiarios del IAP de conformidad con las prioridades temáticas establecidas en el anexo III.
Enfoque estratégico más claro
Para los países candidatos, la tercera generación del IAP debe configurarse de forma que sirva de trampolín para la aplicación del futuro marco de cohesión después de su adhesión a la UE; para los candidatos potenciales, debe establecer las bases de cara a la preparación de las reformas relacionadas con las negociaciones de adhesión. Es vital que se asegure una transición fluida del IAP II al IAP III y, tras la adhesión de nuevos miembros, del IAP III al marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
La ayuda preadhesión debe seguir respaldando reformas transversales políticas, institucionales, jurídicas, administrativas y socioeconómicas centradas en la UE en los países candidatos y candidatos potenciales. Se basan en los criterios de Copenhague, la condicionalidad y la adaptación progresiva a las reglas, normas y políticas de la Unión.
La financiación debe reorientarse al objeto de abordar las necesidades fundamentales específicas y las reformas esenciales pendientes en cada uno de los países en cuestión. Junto con un mayor énfasis en las prioridades ya establecidas del IAP vigente, que abarcan el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la buena gobernanza, la cohesión socioeconómica y una preparación exhaustiva de los 35 capítulos del acervo de la UE, incluido el alineamiento con la PESC, el IAP III debe reforzar la resiliencia de los beneficiarios en los ámbitos de la migración, la seguridad, la igualdad de género, la protección del clima y la facilitación del comercio.
El IAP III también debe hacer mayor hincapié en la dimensión social de la política de ampliación, fomentando la cohesión y la convergencia en lo que se refiere a los derechos y principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. Además de prestar una mayor atención a la economía social de mercado y a la cohesión social y regional en la aplicación del IAP, la dimensión social debe tenerse en cuenta en la revisión intermedia del IAP y evaluarse a través de indicadores claros y mensurables, como el coeficiente de Gini.
La Unión Europea ha de volver a centrar sus esfuerzos en la profundización de la democratización mediante el fortalecimiento de las capacidades de los parlamentos, la sociedad civil y los medios de comunicación, apoyando al mismo tiempo medidas destinadas a lograr un auténtico diálogo político y la reconciliación como requisito previo para la paz. A este respecto, reviste una gran importancia la cooperación transfronteriza, mejorando el diálogo, las relaciones de vecindad, la conectividad regional y la integración económica.
Refuerzo del papel del PE
Aunque la función del Parlamento es facilitar la dirección y el control generales de los instrumentos de financiación exterior más que su «microgestión», los coponentes subrayan la necesidad de salvaguardar el papel del PE y el deber de la Comisión de mantener al Parlamento regular, oportuna y plenamente involucrado.
A partir de las enseñanzas extraídas de la revisión intermedia del IAP II, los ponentes proponen intensificar la participación del Parlamento Europeo sin comprometer la velocidad de la toma de decisiones mediante el aumento del recurso al procedimiento de actos delegados.
Los ponentes también están convencidos de que el marco de programación debe estar sujeto a una «cláusula de extinción» que garantice una verdadera revisión intermedia del mismo.
Es esencial que las posiciones del PE en ámbitos en los que cuenta con sus propios programas de asistencia, como la creación de capacidades, la mediación y la observación electoral, se tengan plenamente en cuenta en la programación general.
Mayor participación de la sociedad civil y de las autoridades locales
Reviste una especial importancia que la financiación se asigne de manera transparente, eficaz, responsable, despolitizada y no discriminatoria, también mediante una distribución equitativa que refleje las necesidades de las regiones y los municipios.
Los coponentes subrayan el papel crucial que desempeñan las delegaciones de la UE sobre el terreno a la hora de garantizar un uso y una visibilidad adecuados de la financiación de la UE y de involucrar a una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales pertinentes durante distintas fases del ciclo de ayuda.
Enfoque basado en los resultados
El principal cambio en el marco de programación propuesto es una conversión de las asignaciones por país en asignaciones basadas en las prioridades según un principio de «participación equitativa», es decir, la programación del IAP mediante cinco «ventanas» que reflejan objetivos y resultados específicos.
Los coponentes respaldan un incremento de la flexibilidad a la hora de pasar de dotaciones nacionales a asignaciones por ventanas de prioridad temática y a un enfoque basado en los resultados. El marco de programación y rendimiento del IAP III, basado en las necesidades y los criterios de rendimiento y en un principio de participación equitativa, debe hacerse operativo y ajustarse mediante actos delegados en el transcurso de la preparación, ejecución y evaluación del IAP III.
Aumento de la condicionalidad
A la vez que defienden un refuerzo del enfoque basado en los resultados, los ponentes sugieren que se intensifique la condicionalidad de la ayuda del IAP, previendo la posibilidad de suspender la ayuda preadhesión en caso de incumplimiento de los principios de la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión. A este respecto, puede servir de ejemplo el mecanismo de seguimiento, suspensión y reintegración consagrado en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea.
De conformidad con los artículos 2 y 49, y por analogía con el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, los futuros Estados miembros de la Unión deben hacer frente a la suspensión de la ayuda de la Unión en caso de violación de los valores fundamentales de la Unión Europea y o de retroceso del Estado de Derecho. En consonancia con la norma de buena gestión financiera en virtud del Reglamento Financiero (n.º 966/2012), de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, la Comisión también debe suspender los pagos en caso de errores sistémicos que cuestionen la legalidad y regularidad de las operaciones.
Los coponentes recuerdan la necesidad de aplicar y realizar un seguimiento de la condicionalidad a nivel político y de proyecto, y de reforzar la supervisión y las evaluaciones sistemáticas de los programas y proyectos sensibles. Las asignaciones anuales deben basarse en un marco de supervisión y evaluación viable, que se establecerá mediante un acto delegado, y en un ejercicio riguroso de evaluación que refleje los progresos realizados o su ausencia.
Habida cuenta de los retrasos y las tareas pendientes en la ejecución de los IAP I & II, los ponentes instan a que se mantenga la flexibilidad para transferir y volver a comprometer fondos ya comprometidos, alentando al mismo tiempo a la Comisión a que considere de nuevo la reintroducción de la gestión directa cuando proceda, en particular con el fin de combatir la corrupción de alto nivel y la delincuencia organizada, y de reforzar la sociedad civil y la libertad de los medios de comunicación.
El apoyo presupuestario debe reducirse o suspenderse en caso de irregularidades sistémicas en los sistemas de gestión y control o en caso de avances insatisfactorios en la consecución de los objetivos acordados con los países beneficiarios. Una condicionalidad más estricta del apoyo presupuestario, basada en el progreso de las reformas y en una buena gestión, debe ir acompañada de una ayuda específica que fomente el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales y una mayor transparencia y acceso público a la información.
Mejor visibilidad
Junto con la ayuda del IAP canalizada a los países que aspiran a convertirse en miembros de la Unión Europea, los coponentes piden unos esfuerzos de comunicación mejor orientados que aseguren la visibilidad de la financiación de la Unión, de manera que se pueda realizar un mejor seguimiento y capitalizar la inversión de la UE. La Comisión, las delegaciones de la Unión Europea sobre el terreno y los beneficiarios del IAP deberían mejorar la comunicación de los resultados de la ayuda de la Unión, al objeto de contribuir a una mejor comprensión de sus beneficios en favor de una mejor calidad de vida de los ciudadanos.
Adecuación de las normas generales que regulan la financiación exterior
Aunque la política de ampliación seguirá recibiendo apoyo de un instrumento de financiación específico, las disposiciones del IAP III deben ser coherentes con la arquitectura general de la financiación de la acción exterior de la Unión. De acuerdo con los resultados de la votación en la Comisión AFET sobre el IAP III, las disposiciones horizontales pertinentes del presente Reglamento que deben adecuarse a las del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional durante la fase plenaria abarcan normas sobre planes de acción, medidas y métodos de aplicación; evaluación; gobernanza y rendición de cuentas democrática.
OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (4.12.2018)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 204/0247(COD))
Ponente de opinión: David Borrelli
ENMIENDAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los objetivos de un instrumento de preadhesión son sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que su finalidad es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial disponer de un instrumento específico de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI). |
(2) Los objetivos de un instrumento de preadhesión son sustancialmente distintos de los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, ya que su finalidad es preparar a los beneficiarios enumerados en el anexo I para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial disponer de un instrumento específico de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo su complementariedad y coherencia con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión y en particular con el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros, al tiempo que respeta el principio de integración asimétrica y progresiva con el propósito de garantizar una transformación sin sobresaltos para las frágiles economías de los aspirantes a convertirse en Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales16. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales16. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe promover relaciones de buena vecindad, la reconciliación y la cooperación regional. Debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica, así como fomentar la integración económica con el mercado único de la Unión, en particular en materia de cooperación aduanera, y fomentar un comercio abierto y justo, que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
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16 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
16 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma. |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma, en particular en lo que se refiere al refuerzo de la cooperación económica y en materia aduanera así como a acciones conjuntas en relación con la lucha contra la corrupción, el contrabando, el blanqueo de dinero y la falsificación; |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La Comisión debe fomentar que los beneficiarios enumerados en el anexo I cooperen con el trabajo de la Unión en relación con la promoción del multilateralismo y el refuerzo del sistema comercial internacional, incluidas las reformas de la OMC. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluidas la reforma de la administración pública, la independencia del poder judicial, la transparencia, la contratación pública, la competencia, las ayudas estatales, la propiedad intelectual y las inversiones extranjeras, siguen siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar el control parlamentario en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(12) En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, debe alentar el control parlamentario y el papel proactivo de los Parlamentos nacionales en el proceso de adhesión a la Unión, así como el cumplimiento de los criterios de adhesión en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, elestablecimiento de un orden mundial basado en normas y valores, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Las acciones contempladas en el presente Reglamento también deben contribuir a los aspectos de las relaciones exteriores de la Unión vinculados al comercio, como las iniciativas de la ayuda en favor del comercio, la cooperación con terceros países en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro y el Proceso de Kimberley, el Pacto de Sostenibilidad y el seguimiento de los compromisos de los terceros países en virtud del Reglamento sobre el SPG a fin de garantizar la coherencia política a escala de la Unión y salvaguardar y seguir promoviendo las normas y reglamentos comerciales en un marco multilateral. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
(17) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo, para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. La realización de avances importantes por los beneficiarios en relación con la apertura de su entorno económico en consonancia con los Tratados de la Unión y los acuerdos de la OMC y en lo que se refiere a la aplicación plena de los acuerdos vigentes con la Unión constituirían un paso positivo de cara a la adhesión a la Unión. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La transición debe suspenderse si los fondos de la Unión son utilizados de manera ineficiente, dando lugar a deficiencias significativas en relación con las obligaciones pertinentes. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, y las relaciones comerciales entre la Unión y los beneficiarios incluidos en el anexo I. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, el proteccionismo y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad. |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar el acervo y los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles. |
b) Reforzar la eficacia de la Administración Pública, velar por la independencia de los jueces, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles, en particular en los ámbitos de la contratación pública, las ayudas estatales, la competencia, las inversiones extranjeras directas y la propiedad intelectual; |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
c) Dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión, también con vistas a beneficiarse plenamente de los instrumentos bilaterales de integración económica recogidos en los Acuerdos de Estabilización y Asociación, y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar el desarrollo económico y social a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales. |
d) Reforzar el desarrollo económico y social y la cooperación a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural, la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza. |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza, en particular a través de las fronteras marítimas, y mejorar las relaciones comerciales y económicas mediante la plena aplicación de los acuerdos vigentes con la Unión y la lucha contra el contrabando y la falsificación. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico global para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación. |
1. El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, los resultados y las conclusiones de los grupos de seguimiento, las misiones y las delegaciones del Parlamento Europeo, las Comunicaciones de la Comisión o las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pertinentes, constituirán el marco estratégico global para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Deberá garantizarse una distribución equilibrada, despolitizada y no discriminatoria de los fondos por todo el país y todos los niveles de la sociedad; |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda con arreglo al IAP III se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión. |
1. La ayuda con arreglo al IAP III se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión tras consultar al Parlamento Europeo. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los avances adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas, teniendo en cuenta que es necesario un desarrollo y crecimiento económicos sostenibles, un buen entorno empresarial y de inversión y la consolidación fiscal. La Comisión supervisará y evaluará periódicamente los avances. |
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La ayuda de la Unión se suspenderá total o parcialmente en caso de avances insatisfactorios en la consecución de los objetivos concretos establecidos en el artículo 3 o en caso de que el beneficiario no respeta el principio de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales o infrinja los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión. En las mismas condiciones y a petición del Parlamento Europeo, la Comisión examinará la suspensión o la suspensión parcial de la ayuda de la Unión y le informará de su decisión, que deberá estar justificada. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. La Comisión hará un seguimiento de cerca de la totalidad de procedimiento de ejecución de los proyectos sobre la base de un mecanismo riguroso y coherente y realizará un análisis cualitativo y cuantitativo de la evaluación y hará un seguimiento de los avances realizados en relación con los objetivos fijados con el fin de garantizar una mayor rendición de cuentas y transparencia y una mejor orientación de los gastos con cargo a los fondos. El Parlamento Europeo está facultado para solicitar a la Comisión que examine los casos específicos en los que el procedimiento establecido en el presente Reglamento no haya sido seguido por los beneficiarios y para adoptar las medidas necesarias, en caso de existir elementos que lo justifiquen; |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: la separación de poderes, establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la protección de datos. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el desarrollo sostenible y el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales y de negociación colectiva, basadas en las normas de la OIT, en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial. |
k) Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos sostenibles que mejoren el entorno empresarial. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Fomentar la eliminación de los obstáculos innecesarios al comercio, en particular las trabas burocráticas, los aranceles y las barreras no arancelarias; |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 11 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos: |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos y los avances realizados por los beneficiarios: |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. Reconciliación, relaciones de buena vecindad y obligaciones de carácter internacional |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
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Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
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|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 2.7.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
David Borrelli 9.7.2018 |
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Examen en comisión |
5.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
3.12.2018 |
|
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 2 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
David Borrelli, David Campbell Bannerman, Santiago Fisas Ayxelà, Eleonora Forenza, Karoline Graswander-Hainz, Christophe Hansen, Heidi Hautala, Nadja Hirsch, France Jamet, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emmanuel Maurel, Anne-Marie Mineur, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Reimer Böge, Klaus Buchner, Sajjad Karim, Ralph Packet, Pedro Silva Pereira, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Birgit Collin-Langen, Jonás Fernández, Gabriel Mato, Alojz Peterle, Kosma Złotowski |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
27 |
+ |
ALDE |
Nadja Hirsch |
ECR |
David Campbell Bannerman, Sajjad Karim, Ralph Packet, Kosma Złotowski |
GUE/NGL |
Eleonora Forenza, Emmanuel Maurel |
NI |
David Borrelli |
PPE |
Reimer Böge, Birgit Collin-Langen, Santiago Fisas Ayxelà, Christophe Hansen, Gabriel Mato, Alojz Peterle, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Adam Szejnfeld, Jarosław Wałęsa, Iuliu Winkler |
S&D |
Jonás Fernández, Karoline Graswander-Hainz, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira |
2 |
- |
ENF |
France Jamet |
GUE/NGL |
Anne-Marie Mineur |
2 |
0 |
VERTS/ALE |
Klaus Buchner, Heidi Hautala |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (22.11.2018)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8‑0274/2018 – 2018/0247(COD))
Ponente de opinión: Ivana Maletić
BREVE JUSTIFICACIÓN
El IAP desempeña una función importante en la ampliación, ya que se trata de un instrumento esencial de cara a la preparación de los candidatos y posibles candidatos para el proceso de negociación y la plena adhesión. El proceso de ampliación refuerza la paz, la democracia y la estabilidad de Europa y mejora la posición de la Unión para abordar los retos mundiales.
El IAP se enmarca en el presupuesto de la Unión como un componente esencial de su política de acción exterior y ha de estar vinculado estrechamente a otros programas de acción exterior. Además, debe garantizarse su coherencia con otros programas y políticas de la Unión pertinentes.
Los nuevos desafíos como la migración, la seguridad, la protección del medio ambiente y el cambio climático son asumidos por el IAP III y, por tanto, la ponente respalda la propuesta de la Comisión Europea de asignar 1,2 veces más fondos al nuevo IAP en comparación con el IAP II del MFP 2014-2020 vigente. La ponente hace hincapié en la importancia de la programación estratégica y la medición del rendimiento en el IAP III, así como en la necesidad de una mayor flexibilidad para responder a retos y crisis imprevistos.
El IAP II contribuyó a la puesta en marcha de reformas en áreas fundamentales, como la judicatura, la lucha contra la corrupción, la administración pública y la inclusión social, y respaldó el acercamiento progresivo a la legislación y la normativa de la Unión; con el IAP III será precisa más ayuda destinada a consolidar el desarrollo económico y la mejora de la competitividad y al fortalecimiento de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública.
La Comisión ha de adoptar las medidas adecuadas con el fin de acelerar la absorción de los fondos del IAP, en particular durante los primeros años, al objeto de evitar cuellos de botella estructurales en la contratación y en los pagos. La arquitectura general de los instrumentos y los procedimientos administrativos y financieros debe simplificarse, y ha de prestarse más asistencia técnica con el fin de respaldar la creación de capacidades, la preparación de los proyectos, la contratación y la ejecución.
La ponente resalta la importancia de la coherencia y complementariedad entre las políticas internas y externas de la Unión, así como entre los instrumentos externos, de cara a obtener sinergias y un alto valor añadido de la Unión.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión, con el objetivo de superar los obstáculos geográficos y culturales, desarrollar unas relaciones de buena vecindad y lograr la reconciliación. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
__________________ |
__________________ |
17 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
17 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad y las amenazas terroristas. |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad y defensa es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad y las amenazas terroristas. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que al menos el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes de 2027. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 20 % de la dotación financiera total del mismo. En el caso de contaminación transfronteriza, el gasto del IAP debe destinarse con carácter prioritario a la preparación y ejecución de los proyectos que la eliminen. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las acciones de este instrumento deberán apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, plan de acción mundial con el que la UE y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo 1. |
(14) Las acciones de este instrumento deberán apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, plan de acción mundial con el que la UE y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo 1. En este contexto, se debe prestar especial atención a los Objetivos de Desarrollo Sostenible n.º 1 («Fin de la pobreza»), n.º 5 («Igualdad de género»), n.º 7 («Energía asequible y no contaminante»), n.º 8 («Trabajo decente y crecimiento económico»), n.º 9 («Industria, innovación e infraestructura»), n.º 10 («Reducción de las desigualdades»), n.º 11 («Ciudades y comunidades sostenibles»), n.º 13 («Acción por el clima») y n.º 16 («Paz, justicia e instituciones sólidas»). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. La ayuda ha de fijarse de modo que se garantice su consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los acuerdos para el principio de asociación y un enfoque integrado del desarrollo territorial. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para un uso más eficaz y eficiente de los fondos destinados a aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión, en la consecución de cambios positivos en su entorno socioeconómico y en la respuesta a los desafíos actuales. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La transición hacia la gestión indirecta por parte de los beneficiarios se debe suspender o anular en caso de que dichas capacidades evolucionen negativamente. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) La aplicación debe acelerarse y la Comisión ha de prestar asistencia técnica a los beneficiarios con el fin de establecer un sistema de gestión y control financieros sólido y de crear capacidades en lo que respecta a la preparación de carteras de proyectos, los procedimientos de contratación y seguimiento y la puesta en marcha de reformas estructurales que respalden la consecución de los objetivos y los resultados del IAP. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior y evitar, al mismo tiempo, la doble selección y los solapamientos. Debe lograrlo a través de la consistencia, una firme coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas, acciones exteriores, recursos financieros y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad, la defensa y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. Deben permitirse otras modalidades de flexibilidad, como la reasignación entre prioridades, los proyectos por fases y la sobrecontratación. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar el desarrollo económico y social a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales. |
d) Reforzar el desarrollo económico y social y la competitividad a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono, desarrollar la economía y la sociedad digitales, mejorar el entorno empresarial y de inversión, alentar la especialización inteligente, el desarrollo de capacidades, la investigación y la innovación y crear oportunidades de empleo, en especial para los jóvenes. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 500 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera para la aplicación del IAP III durante el período 2021-2027 será de 13 009 976 000 EUR a precios de 2018 (14 663 401 000 EUR a precios corrientes). |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. |
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación (ayuda a la preparación y evaluación del proyecto), apoyo en favor de un fortalecimiento institucional y de la creación de capacidades administrativas para una gestión eficaz, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. En el caso de contaminación transfronteriza, el gasto del IAP debe destinarse con carácter prioritario a la preparación y ejecución de los proyectos que la eliminen. |
__________________ |
__________________ |
34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo35. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. |
3. La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del IAP III y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, y para la armonización de las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo35. La coordinación implicará consultas regulares e intercambios frecuentes de información durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros. La ayuda ha de fijarse de modo que se garantice su consonancia con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, una ejecución eficaz y eficiente de los fondos, los acuerdos para el principio de asociación y un enfoque integrado del desarrollo territorial. |
__________________ |
__________________ |
35 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/eu-approach-aid-effectiveness_en |
35 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/eu-approach-aid-effectiveness_en |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones e instituciones financieras internacionales, agencias y donantes de fuera de la UE. |
4. La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones e instituciones financieras internacionales, agencias, donantes de fuera de la UE y actores de la sociedad civil. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas, de los progresos en la realización de esas reformas y de los resultados alcanzados en el cumplimiento de los criterios de adhesión, los cambios positivos en el entorno socioeconómico y la respuesta a los desafíos actuales. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento. |
4. Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la CTE, la ayuda del presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones elegibles con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, si no hay acciones elegibles que vayan a financiarse en el año en curso, se podrán prorrogar los créditos al año consecutivo. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD). |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD); contribuir a la defensa y la defensa cibernética de los beneficiarios enumerados en el anexo I; reforzar las capacidades en materia de comunicación estratégica con el fin de fomentar la detección sistemática de la desinformación. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
|||
Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 2.7.2018 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Ivana Maletić 11.7.2018 |
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Examen en comisión |
25.9.2018 |
|
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|
Fecha de aprobación |
21.11.2018 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 4 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Stanisław Żółtek |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Karine Gloanec Maurin, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Tomáš Zdechovský |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
27 |
+ |
ALDE |
Jean Arthuis, Gérard Deprez |
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský |
S&D |
Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken |
VERTS/ALE |
Jordi Solé, Indrek Tarand, Monika Vana |
4 |
- |
ECR |
Bernd Kölmel |
ENF |
André Elissen, Stanisław Żółtek |
NI |
Eleftherios Synadinos |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (22.11.2018)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD))
Ponente de opinión: Adina‑Ioana Vălean
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 30 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el caso de contaminación transfronteriza, el gasto del IAP debe destinarse con carácter prioritario a la preparación y ejecución de proyectos orientados a eliminar este tipo de contaminación. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. La ayuda ha de fijarse de modo que se garantice su adecuación con la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y se definan las modalidades para la aplicación del principio de asociación y un enfoque integrado del desarrollo territorial. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(17 bis) Las estrategias y políticas sectoriales nacionales deben garantizar el máximo de nivel de protección del medio ambiente y la naturaleza. Este aspecto debe quedar claramente integrado en dichas estrategias y políticas una vez se hayan realizado las evaluaciones de impacto ambiental pertinentes y se hayan celebrado consultas públicas de una duración mínima de 30 días. En las evaluaciones también deben tenerse en cuenta los posibles efectos transfronterizos sobre el medio ambiente y la naturaleza. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estas estrategias y políticas sectoriales nacionales a que se hace referencia en el párrafo primero se someterán a unas evaluaciones adecuadas de los efectos sobre el medio ambiente y la naturaleza. |
|
Estas estrategias y políticas sectoriales nacionales, basadas en unos procedimientos de evaluación que incluyan consultas públicas, contendrán unas recomendaciones adecuadas para la reducción de los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente y la naturaleza que puedan derivarse previsiblemente de la aplicación de las estrategias y políticas, incluido un procedimiento transfronterizo en aquellos casos en que se estime que cabe la posibilidad de un efecto transfronterizo, y preverán un seguimiento adecuado, en consonancia con las necesidades constatadas en cada caso. |
|
Tales procedimientos transfronterizos incluirán evaluaciones de impacto y consultas públicas en el país vecino en el que se estime que cabe la posibilidad de un efecto determinado sobre el medio ambiente o la naturaleza derivado de las citadas estrategias o políticas sectoriales. |
|
Estas consultas públicas tendrán una duración de al menos 30 días. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) El refuerzo de la capacidad de asumir los retos en materia de seguridad y migración, en particular mediante la creación de un sistema sólido de protección de las fronteras, la prevención de la migración irregular y la lucha contra la misma, una política eficaz de retorno y readmisión, la concesión de asilo a quienes tengan derecho a ello, el desarrollo de instrumentos eficaces de lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y la lucha contra la corrupción y el refuerzo de la cooperación con la Unión en la lucha contra el terrorismo, la radicalización y las amenazas híbridas. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
i) Promover la protección y la inclusión social, en particular de las minorías, y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
|||
Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 2.7.2018 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Adina-Ioana Vălean 21.6.2018 |
|||
Fecha de aprobación |
20.11.2018 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 1 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Angélique Delahaye, Bas Eickhout, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Jytte Guteland, Benedek Jávor, Karin Kadenbach, Urszula Krupa, Peter Liese, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, John Procter, Julia Reid, Frédérique Ries, Annie Schreijer-Pierik, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Damiano Zoffoli |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Christofer Fjellner, Merja Kyllönen, Norbert Lins, Marijana Petir, Gabriele Preuß, Carlos Zorrinho |
|||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Richard Ashworth, Innocenzo Leontini, Paul Rübig, Kosma Złotowski |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
43 |
+ |
ALDE |
Catherine Bearder, Gerben Jan Gerbrandy, Valentinas Mazuronis, Frédérique Ries, Nils Torvalds |
ECR |
Urszula Krupa, Bolesław G. Piecha, John Procter, Kosma Złotowski |
EFDD |
Piernicola Pedicini |
GUE/NGL |
Merja Kyllönen |
PPE |
Richard Ashworth, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Birgit Collin Langen, Angélique Delahaye, Christofer Fjellner, Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Françoise Grossetête, Innocenzo Leontini, Peter Liese, Norbert Lins, Miroslav Mikolášik, Marijana Petir, Paul Rübig, Annie Schreijer Pierik, Adina Ioana Vălean |
S&D |
Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gabriele Preuß, Damiano Zoffoli, Carlos Zorrinho |
VERTS/ALE |
Marco Affronte, Bas Eickhout, Benedek Jávor |
1 |
- |
EFDD |
Julia Reid |
1 |
0 |
NI |
Zoltán Balczó |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (21.1.2019)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD))
Ponente de opinión: Joachim Zeller
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico, social y medioambiental. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En su Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»16, la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Se trata de un mensaje inequívoco de apoyo al conjunto de los Balcanes Occidentales y de una señal del compromiso de la UE para con su futuro europeo. |
(6) En su Comunicación «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales»16, la Comisión Europea reiteró la perspectiva de adhesión a la UE, firme y fundada en las reformas y en los méritos, para los Balcanes Occidentales. Se trata de un mensaje inequívoco de apoyo al conjunto de los Balcanes Occidentales y de una señal del compromiso de la UE para con su futuro europeo. |
__________________ |
__________________ |
16 COM(2018) 65 final disponible en https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/communication-credible-enlargement-perspective-western-balkans_en.pdf |
16 COM(2018) 65 final disponible en https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/communication-credible-enlargement-perspective-western-balkans_en.pdf |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
(7) La ayuda debe prestarse en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse, por una parte, en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de la libertad de los medios de comunicación y de los derechos humanos fundamentales, en particular los derechos de las minorías, respetar y fomentar los derechos de los trabajadores y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación, así como para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. Por otro lado, la ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover el desarrollo económico, social y territorial, así como la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, adoptando gradualmente políticas y prácticas pertinentes de la Unión, en especial las de la política de cohesión que contribuyen también a la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo IAP III, debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo de programas plurianuales cuyo objetivo sea el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma. |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión, así como para la participación en la política de cohesión de la Unión tras la adhesión, a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros y teniendo debidamente en cuenta su situación específica. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia y las mejores prácticas adquiridas por los Estados miembros, así como por los beneficiarios enumerados en el anexo I, en los procesos de reforma. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. |
(10) Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos, la disponibilidad de la ayuda humanitaria y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes y otras formas de delincuencia. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública y la consolidación de la capacidad administrativa, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el cambio climático y la adaptación al modelo de la Unión de economía circular, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales, especialmente en las regiones limítrofes con la Unión, así como de los medios de comunicación libres y del sector privado tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. Además, el IAP III debe financiar acciones de desarrollo de capacidades para establecer las estructuras necesarias para la gestión compartida tras la adhesión, incluido mediante la aplicación de programas operativos piloto a través de estas estructuras, con el fin de lograr un desarrollo económico y social basado en las prácticas pertinentes de la Unión. La Unión debe facilitar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los beneficiarios, así como entre los beneficiarios y uno o más Estados miembros. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
(20) La Unión debe intentar hacer un uso eficiente de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera y las estrategias macrorregionales de la Unión. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Con el fin de maximizar la eficacia de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe poder contribuir a acciones de otros programas, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes. |
(21) Con el fin de maximizar la eficacia de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe poder contribuir a acciones de otros programas de la Unión, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debería tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
(24) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados eficaces, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Para ello debería tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, los desastres naturales y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) Los programas de cooperación transfronteriza son los programas más visibles del Instrumento de Ayuda Preadhesión, así como los más conocidos por los ciudadanos, por lo que los programas de cooperación transfronteriza podrían mejorar significativamente la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión en los países candidatos; |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(31 bis) Consciente del mayor riesgo de corrupción en el caso de proyectos de envergadura, es deseable que, en el caso de los proyectos que reciben asistencia, exista una combinación equilibrada de proyectos de diferentes tamaños, con hincapié en proyectos pequeños (especialmente aquellos que utilizan el comprobado método LEADER) , que también deben tener prioridad por otras razones (como su contribución a la visibilidad). |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(33 bis) Los Estados miembros y los beneficiarios y partes interesadas enumerados en el anexo I deben concienciar sobre los logros alcanzados con la financiación de la Unión e informar en consecuencia al público en general. Las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad son esenciales para hacer visible en la práctica la actuación de la Unión, y deben basarse en una información auténtica, exacta y actualizada. Para poder garantizar el cumplimiento de estos requisitos, las autoridades competentes y la Comisión deben poder aplicar medidas correctoras en caso de incumplimiento. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad. |
1. El objetivo general del IAP III será apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales, medioambientales y económicas necesarias para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión con vistas a su adhesión, contribuyendo así a su estabilidad, seguridad y prosperidad. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil, los medios de comunicación libres e independientes y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles. |
b) Reforzar la eficacia y la transparencia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales, consolidar la capacidad administrativa y la buena gobernanza a todos los niveles, desde el nivel nacional y regional hasta el nivel local. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
c) Dar forma a las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la reconciliación, la consolidación de la paz y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar el desarrollo económico y social a través de una mayor conectividad y del desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales. |
d) Reforzar el desarrollo económico y social y la cohesión sobre la base de las políticas y prácticas pertinentes de la Unión, apoyando los preparativos de los beneficiarios para participar en la política de cohesión de la Unión tras la adhesión, incluso a través de programas operativos plurianuales destinados a una mayor conectividad y al desarrollo regional, la agricultura y el desarrollo rural y las políticas sociales y de empleo, intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia ante el cambio climático, acelerar la transición a una economía baja en carbono y desarrollar la economía y la sociedad digitales, y crear las condiciones para el desarrollo del espíritu empresarial. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza. |
e) Apoyar la cooperación territorial, interregional y transfronteriza. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. |
2. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión, de conformidad con el artículo 20 del [Reglamento IVDCI]. Además, un importe equivalente al 4 % del presupuesto total de las acciones del IAP III en curso de ejecución debe utilizarse para el mismo tipo de actividades por iniciativa de las autoridades nacionales del IAP III, con el fin de cubrir las necesidades relacionadas con la programación, la ejecución del programa, así como garantizar la capacidad administrativa y los recursos humanos. |
Justificación
Las estructuras institucionales encargadas del IAP han sufrido una falta constante de recursos en lo relativo al desarrollo de la capacidad humana, las organizaciones y las políticas. Los presupuestos nacionales carecen de fondos, las reformas de la administración pública son lentas a la hora de materializarse, y las medidas de asistencia técnica específicas incluidas en los programas IAP no han resuelto el problema hasta la fecha. Como respuesta, de forma similar a la asistencia técnica en la política de cohesión, las autoridades del IAP deben beneficiarse de una asignación automática que se dedicará a la gestión y el desarrollo de capacidades, permitiendo un enfoque estratégico de la tarea.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural32. |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural3, tanto a nivel nacional como en un contexto transfronterizo, transnacional, interregional o macrorregional. |
__________________ |
__________________ |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Justificación
La enmienda aclara que las intervenciones del tipo de la política de cohesión deben ser posibles no solo en un contexto transfronterizo, sino también nacional, como parte de los preparativos de cada beneficiario para la política de cohesión de la Unión, y con el objetivo de aplicar las prácticas europeas pertinentes al desarrollo socioeconómico.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El [FEDER]33 contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento de la CTE]. Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el [Reglamento de la CTE]. |
5. El [FEDER]33 contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y los Estados miembros. Estos programas y medidas serán adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 16. La cuantía de la contribución del IAP-CT se determinará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del [Reglamento de la CTE]. Los programas IAP-Cooperación Transfronteriza se gestionarán de conformidad con el [Reglamento de la CTE]. Se invitará a los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y a sus autoridades locales y regionales a participar en las formas de cooperación previstas en el marco del Reglamento de la AECT. |
__________________ |
__________________ |
33 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
33 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, la igualdad de género, la diversidad cultural y lingüística, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
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34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para implicar a las autoridades locales y regionales en la identificación y selección de los objetivos específicos del presente Reglamento. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las estrategias nacionales y las políticas sectoriales pertinentes. |
El marco de programación del IAP tendrá debidamente en cuenta las estrategias de la Unión macrorregionales, nacionales y locales y las políticas sectoriales pertinentes. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI]. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI] se aplicará al presente Reglamento, con excepción del apartado 1 del artículo 24 [personas y entidades elegibles]. |
1. La ayuda con cargo al IAP III se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante planes de acción y medidas anuales o plurianuales según se dispone en el capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI]. El capítulo III del título II del [Reglamento IVDCI] se aplicará al presente Reglamento, con excepción del apartado 1 del artículo 24 [personas y entidades elegibles]. Cuando el apoyo se preste a través del apoyo presupuestario, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del [Reglamento IVDCI], mediante contratos de ejecución de reformas del sector, los fondos del IAP III puestos a disposición se utilizarán íntegramente en el sector de que se trate. |
Justificación
El apoyo acordado a través del apoyo presupuestario sectorial no debe desviarse a otros ámbitos políticos, incluso si los objetivos de reforma acordados se logran con una inversión menor. En cambio, todos los fondos del IAP III disponibles a través de este método de financiación deben servir para los objetivos de reforma en el ámbito político inicialmente previsto.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En virtud del presente Reglamento se podrán adoptar planes de acción por un período de hasta siete años. |
2. En virtud del presente Reglamento se podrán adoptar planes de acción por un período de hasta siete años. Esto incluye la posibilidad de elaborar programas operativos piloto plurianuales para el desarrollo económico y social inspirados en las prácticas de la política de cohesión de la Unión. |
Justificación
La opción de aplicar «programas operativos» inspirados en las prácticas de la política de cohesión de la Unión fue puesta a disposición de los beneficiarios del IAP hacia el final del IAP I (en torno a 2012). En el marco del IAP II, en principio existía la opción, pero rara vez se utilizó. Sería beneficioso, tanto desde el punto de vista de la inversión efectiva en el desarrollo socioeconómico como de los preparativos de la política de cohesión, mantener viva esa opción y hacerla explícita a nivel del Reglamento IAP III.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades. |
1. Hasta un 5 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades. Esto incluye el apoyo al desarrollo de capacidades a nivel local y regional. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Cuando un beneficiario haya transpuesto plenamente la legislación pertinente de la Unión y haya demostrado la existencia de capacidades administrativas para aplicar dicha legislación, la Comisión Europea podrá decidir permitir el uso de normas nacionales para la selección de solicitudes de financiación y la adjudicación de contratos en el marco del IAP III, sujetos a controles ex post, y la posibilidad de retirar dicho permiso en caso de irregularidades sistémicas. |
Justificación
La necesidad de utilizar la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión para la concesión de subvenciones y licitaciones en el marco del IAP hace que la aplicación sea considerablemente más compleja y costosa. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a las acciones de desarrollo socioeconómico (por ejemplo, regímenes de subvenciones, instrumentos financieros, etc.). En general, la Guía Práctica de los procedimientos contractuales tiene una pertinencia limitada para la preparación de los beneficiarios en cuanto a la aplicación de la política de cohesión en el momento de la adhesión. Por lo tanto, cuando un beneficiario haya aplicado con éxito la legislación de la Unión correspondiente, debe ser posible aplicar las normas nacionales armonizadas en lugar de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN |
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y VISIBILIDAD |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión |
Seguimiento, auditoría, evaluación, visibilidad y protección de los intereses financieros de la Unión |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Además, en cada país beneficiario, la Comisión y las autoridades nacionales crearán conjuntamente un comité de seguimiento del IAP III basado en la asociación y en una representación equilibrada de las autoridades nacionales pertinentes, los interlocutores sociales, el mundo académico y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y debatirá sobre: |
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a) las prioridades propuestas del IAP III en el país beneficiario en el contexto del proceso de programación; |
|
b) el progreso de la ejecución, cualquier problema que afecte a la ejecución del IAP III y las medidas adoptadas para resolverlo; |
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c) la contribución del IAP III al proceso de adhesión a la Unión y a las reformas socioeconómicas conexas; |
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d) los informes de seguimiento y evaluaciones de las acciones y los programas del IAP III; |
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e) las acciones de comunicación y de visibilidad; |
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f) los progresos realizados en los preparativos para la aplicación de la política de cohesión de la Unión tras la adhesión. |
Justificación
El capítulo del Reglamento IVDCI al que se hace referencia no contiene disposiciones específicas sobre el marco institucional de seguimiento. Para continuar, pero también para desarrollar aún más la práctica actual del IAP, dicho marco institucional debe construirse en torno a un comité de seguimiento basado en la práctica de la política de cohesión, prestando especial atención a la asociación con las partes interesadas nacionales pertinentes, incluida la sociedad civil.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. Cada uno de los Estados miembros y beneficiarios enumerados en el anexo I garantizará la visibilidad de la ayuda de este instrumento, prestando especial atención a las operaciones de importancia estratégica. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 12– apartado 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 ter. Los Estados miembros, las autoridades y los beneficiarios enumerados en el anexo I utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad y comunicación. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 12– apartado 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quater. Cada beneficiario enumerado en el anexo I designará un coordinador de comunicación para actividades de visibilidad y comunicación en relación con la ayuda en virtud del presente Reglamento. El coordinador de la comunicación coordinará las medidas de comunicación y visibilidad y definirá las medidas de visibilidad que deban adoptarse, en cooperación con la Comisión. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 quinquies. La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad y comunicación. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 sexies. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud de los apartados 5 bis, 5 ter y 5 quater, podrá cancelarse hasta el 5 % del apoyo a la operación en cuestión. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, frenar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y de otro tipo, entre otros los romaníes, y defender y promover la diversidad cultural y lingüística, la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reformar las administraciones públicas, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables. |
b) Reformar las administraciones públicas en todos los niveles, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables; y fomentar la descentralización. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
c) Refuerzo de la gobernanza económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la participación en el proceso del programa de reforma económica (PRE) y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica. Mejorar la capacidad para reforzar la estabilidad macroeconómica y apoyar los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, incluido el fomento del espíritu empresarial, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD) . |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y la estabilidad y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación y las buenas relaciones de vecindad, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD) . contribuir a la defensa y la defensa cibernética de los beneficiarios enumerados en el anexo I; reforzar las capacidades en materia de comunicación estratégica con el fin de fomentar la detección sistemática de la desinformación. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados. |
e) Reforzar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación independientes y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar la creación de redes a todos los niveles entre las organizaciones con base en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) Promover la gobernanza local y regional y apoyar a las autoridades locales y regionales en la planificación y la administración. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores digital, cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo al espíritu emprendedor y al empleo por cuenta propia, a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza o nacionalidad, lengua, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte. |
j) Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro y eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido de la UE. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la UE, los enlaces transfronterizos, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial. |
k) Mejorar el entorno del sector privado, la competitividad de las empresas y el espíritu emprendedor, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos que mejoren el entorno empresarial. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra m
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) Contribuir a la seguridad alimentaria y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos. |
m) Contribuir a la seguridad alimentaria, al suministro de agua potable y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales. |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; la promoción de la diversidad lingüística y cultural; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Fomentar el turismo y el patrimonio cultural y natural. |
e) Fomentar el turismo, el deporte y el patrimonio cultural y natural. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
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Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 2.7.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Joachim Zeller 20.6.2018 |
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Examen en comisión |
15.11.2018 |
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Fecha de aprobación |
17.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 1 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, Marc Joulaud, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ruža Tomašić, Ramón Luis Valcárcel Siso, Monika Vana, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Andor Deli, John Howarth, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Maria Gabriela Zoană, Damiano Zoffoli |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
31 |
+ |
ALDE |
Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg |
ECR |
Sławomir Kłosowski, Mirosław Piotrowski, Ruža Tomašić |
EFDD |
Rosa D'Amato |
PPE |
Pascal Arimont, Franc Bogovič, Andor Deli, Marc Joulaud, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso, Joachim Zeller |
S&D |
Aleksander Gabelic, Iratxe García Pérez, Michela Giuffrida, John Howarth, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan, Kerstin Westphal, Maria Gabriela Zoană, Damiano Zoffoli |
VERTS/ALE |
Bronis Ropė, Monika Vana |
1 |
- |
NI |
Konstantinos Papadakis |
3 |
0 |
GUE/NGL |
Martina Michels, Younous Omarjee |
PPE |
Tamás Deutsch |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (23.1.2019)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)
(COM(2018)0465 – C8‑0274/2018 – 2018/0247(COD))
Ponente de opinión: Bodil Valero
ENMIENDAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El Reglamento (UE) n.º 231/201414 expira el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, es preciso mantener un marco para la planificación y la prestación de ayuda exterior. |
(1) El Reglamento (UE) n.º 231/201414 expira el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la política de ampliación de la Unión, esta debe seguir recibiendo apoyo de un instrumento de financiación específico para la acción exterior. |
_________________ |
_________________ |
14 Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). |
14 Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria. |
(3) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de estos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague») y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Los criterios de Copenhague están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental»15. La evolución hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión. |
(4) El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el principio «primero lo fundamental»15. Además, las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional también son partes fundamentales del proceso de ampliación. Los progresos hacia la adhesión dependen del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión. |
_________________ |
_________________ |
15 El principio «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con las otras dos áreas fundamentales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, por un lado, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, por otro. Cada una de estas tres cuestiones fundamentales es de vital importancia para los procesos de reforma en los países candidatos y candidatos potenciales y refleja las principales preocupaciones de los ciudadanos. |
15 El principio «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con las otras dos áreas fundamentales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, por un lado, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, por otro. Cada una de estas tres cuestiones fundamentales es de vital importancia para los procesos de reforma en los países candidatos y candidatos potenciales y refleja las principales preocupaciones de los ciudadanos. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad y la estabilidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. |
(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión en la paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad de Europa. Brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio mutuo de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros. La perspectiva de la adhesión a la Unión puede tener un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo a nivel democrático, político, económico y social. Este potencial debe aprovecharse al máximo nivel posible. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe servir también para apoyar los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
(7) La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, proteger a las minorías, promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación, proteger a los defensores de los derechos humanos, a los denunciantes y a la sociedad civil y respaldar iniciativas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad y la lucha contra la corrupción. La ayuda debe servir también para apoyar la adhesión a los principios y derechos clave contemplados en el pilar europeo de derechos sociales17. La ayuda debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, también a través de las fronteras marítimas, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de las estrategias macrorregionales de la Unión, como la Estrategia del Danubio. Asimismo, debe promover las buenas relaciones de vecindad, la reconciliación y la cooperación regional. También debe potenciar un desarrollo económico y social y una gobernanza económica que sirvan de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que se apoye también en el desarrollo regional, el desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo mediante el desarrollo de pymes, y el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, dentro de la línea marcada por la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales. |
_________________ |
_________________ |
17 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
17 El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma. |
(8) La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma política, social y económica. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de la seguridad y las amenazas terroristas. |
(9) Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de las amenazas para la seguridad, incluidos la delincuencia grave, el terrorismo y otras amenazas para la estabilidad y la paz dentro de los Estados miembros. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. |
(10) Es esencial intensificar la cooperación en materia de migración, incluida la gestión de las fronteras, asegurar el acceso a la protección internacional, compartir la información pertinente, reforzar los beneficios de la migración para el desarrollo, facilitar la migración legal y laboral, reforzar los controles fronterizos y continuar nuestro esfuerzo de lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes y el terrorismo. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Es esencial promover la protección social y la inclusión social como parte de la cooperación entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I. Las intervenciones en este ámbito deben procurar promover sistemas de protección inclusivos, eficaces, eficientes y adecuados, que fomenten la inclusión social, promuevan la igualdad de oportunidades y aborden las desigualdades y la pobreza. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, sigue siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resulta esencial para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
(11) El refuerzo del Estado de Derecho, también garantía la independencia del poder judicial, la democracia y los derechos fundamentales, la protección y promoción de la independencia de los medios de comunicación, la transparencia y la no arbitrariedad en la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas y los servicios policiales, apoyando a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil independientes que controlan el respeto del Estado de Derecho, la defensa de los denunciantes, también respaldando iniciativas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la prevención de la radicalización y el terrorismo y la mejora de la gobernanza, incluida la reforma de la administración pública, siguen siendo un reto fundamental para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resultan esenciales para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y, llegado el momento, asuman plenamente las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) A la vista de la complejidad étnica de la región de los Balcanes Occidentales y su reciente y turbulenta historia de relaciones étnicas, la protección de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas reviste especial importancia. Para que la protección de las minorías se convierta en un motor para la estabilidad en los países candidatos y candidatos potenciales, la Unión debe respaldar a los gobiernos en la adopción, el seguimiento y la aplicación eficaces de marcos jurídicos de protección de las minorías basados en las correspondientes normas internacionales. Para ello, la Unión debe aprovechar las enseñanzas extraídas durante las anteriores negociaciones de adhesión y con posterioridad a ellas. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La situación de la población romaní sigue siendo especialmente problemática en la mayoría de los países candidatos y candidatos potenciales, donde continúan sufriendo discriminación generalizada, condiciones de vida míseras, un acceso inadecuado a servicios sociales básicos y tasas extremadamente elevadas de analfabetismo y abandono escolar temprano, lo que a su vez refuerza su exclusión social. El IAP III debe contribuir a prestar una ayuda bien orientada y estratégica para mejorar la situación de la población romaní en los países beneficiarios. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) También se debe prestar ayuda para continuar reforzando los derechos de las minorías, mejorando el entendimiento multicultural y la coexistencia pacífica. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
(13) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como la pobreza, el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Está previsto que las acciones contempladas en este programa contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 16 % de la dotación financiera total del mismo. En el momento de la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, y su contribución global deberá ser objeto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, del colectivo LGBTI y de los derechos humanos de las minorías, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
(17) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para 2021-2027 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en la agenda de ampliación y sus necesidades específicas, en consonancia con los objetivos generales y específicos definidos en el presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes y las Resoluciones del Parlamento Europeo. El marco de programación debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa por ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Redunda en interés de la Unión ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión. |
(18) Redunda en interés común de la Unión y de los beneficiarios enumerados en el anexo I ayudar a los beneficiarios en sus esfuerzos por hacer reformas con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe gestionarse centrándose especialmente en los resultados y con incentivos para aquellos que demuestren su compromiso de reforma a través de una ejecución eficiente de la ayuda de preadhesión y de progresos en el cumplimiento de los criterios de adhesión y de los valores de la Unión. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Debe haber consecuencias claras en aquellos casos de grave deterioro del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales en un país candidato o candidato potencial, o cuando el país beneficiario viole los compromisos asumidos en los correspondientes acuerdos celebrados con la Unión. En dichos casos, sin perjuicio del procedimiento presupuestario y de las disposiciones relativas a la suspensión de la ayuda en los acuerdos internacionales con los beneficiarios, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación del anexo I del presente Reglamento, con miras a suspender total o parcialmente la ayuda de la Unión. Al adoptar dichas decisiones, la Comisión debe garantizar que siga siendo posible prestar ayuda financiera destinada a aquellas acciones que beneficien directamente a los ciudadanos, en particular las que gestionan agentes no gubernamentales directamente relacionadas con el refuerzo del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no se aplican, debe estar facultada para adoptar actos delegados en lo referente a la modificación del anexo I con miras a restablecer la ayuda de la Unión. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. |
(19) La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios, y con la aplicación de plenas garantías fiduciarias, incluidos, entre otras cosas, procedimientos contables y de contratación pública transparentes y un examen periódico externo a cargo de la OLAF. La ayuda debe seguir empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión. Es necesario conceder una atención especial a la prestación de ayuda para mejorar la capacidad de absorción de los países beneficiarios. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
(20) La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión y de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos de financiación exterior existentes. Ello incluye, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
(26) Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a cuestiones que requieren medidas de solidaridad a nivel mundial, tales como las relacionadas con los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, la migración y sus múltiples factores y el terrorismo. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente a nuevas necesidades exige adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio del establecimiento anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero para otras políticas, en particular las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, con vistas a garantizar un uso eficiente de los fondos de la UE tanto para los ciudadanos de la UE como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la UE disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la UE. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(31 bis) Las actividades relacionadas con la transparencia, la comunicación y la visibilidad son esenciales para concienciar sobre la actuación de la Unión sobre el terreno. Con el fin de concienciar a la opinión pública, la Comisión, las delegaciones de la Unión y los beneficiarios deberían informar con claridad y eficacia sobre el uso de la ayuda de preadhesión en los países beneficiarios, describiendo sus objetivos, su uso y sus resultados. Los beneficiarios de la financiación de la Unión deben reconocer el origen de esta financiación y garantizar su adecuada visibilidad. El IAP III debe contribuir a financiar acciones de comunicación para promover los resultados de la ayuda de la Unión entre múltiples públicos en los países beneficiarios. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o cambios significativos de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en los anexos II y III. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(32) A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o cambios significativos de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en los anexos II y III. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y la sociedad civil, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El IAP III tendrá los siguientes objetivos específicos: |
2. (No afecta a la versión española). |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, la sociedad civil y la seguridad, así como mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras. |
a) Fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos, los derechos fundamentales y el Derecho internacional, apoyar la independencia del poder judicial y la tutela judicial efectiva y proporcionar apoyo a los defensores de los derechos humanos independientes, a los denunciantes y a las organizaciones de la sociedad civil que realicen un seguimiento del cumplimiento del Estado de Derecho y apoyar iniciativas que promuevan la independencia de los medios de comunicación, la transparencia, la rendición de cuentas, la integridad y la lucha contra la corrupción. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reforzar la eficacia de la Administración Pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles. |
b) Reforzar la calidad, la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración Pública, promover la transparencia y la no arbitrariedad por parte de las autoridades públicas, así como la observancia de la ley, y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) Reforzar la protección social y la inclusión social, en particular mediante la promoción de la igualdad de oportunidades y la lucha contra las desigualdades y la pobreza, asegurar el acceso a la protección internacional, facilitar la migración legal y laboral e integrar a las comunidades marginadas, como los migrantes y la población romaní. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) Reforzar la prevención de conflictos y promover la reconciliación, la consolidación de la paz y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza. |
e) Apoyar la cooperación territorial y transfronteriza, así como mejorar y reforzar la cooperación estratégica y operativa con la Unión sobre la gestión de las fronteras y las cuestiones de seguridad, con miras a luchar contra las amenazas planteadas por la delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31 y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural32. |
4. Con arreglo al IAP III, podrá facilitarse ayuda al tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión30, el Fondo Social Europeo Plus31, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural32 y el Fondo de Justicia, Derechos y Valores. |
__________________ |
__________________ |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
30 COM(2018) 372 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). |
31 COM(2018) 382 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
32 COM(2018) 392 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
2. Los programas y las acciones emprendidos con arreglo al presente Reglamento deberán integrar la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos fundamentales y la igualdad de género, cuando proceda, y abordar las interrelaciones entre los objetivos de desarrollo sostenible34, a fin de promover acciones integradas que puedan generar beneficios paralelos y permitan cumplir múltiples objetivos de una manera coherente. |
_________________ |
_________________ |
34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
34 https://ec.europa.eu/europeaid/policies/sustainable-development-goals_en |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. |
La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de estos beneficiarios, con especial atención a la mejora de sus capacidades de absorción. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Suspensión de la ayuda de la Unión |
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1. En los casos de deterioro grave del respeto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales en un país beneficiario o si un país beneficiario infringe los compromisos asumidos en los acuerdos pertinentes celebrados con la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación del anexo I del presente Reglamento con el fin de suspender total o parcialmente la ayuda de la Unión. En caso de suspensión parcial, se indicarán los programas a que se aplica la suspensión. Al adoptar tales decisiones, la Comisión garantizará que siga siendo posible prestar ayuda financiera destinada a aquellas acciones que beneficien directamente a los ciudadanos, en particular las que ejecutan agentes no gubernamentales directamente relacionadas con el refuerzo del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. |
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2. Si la Comisión determina que los motivos que justifican la suspensión de la ayuda ya no se aplican, estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación del anexo I con el fin de restablecer la ayuda de la Unión. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 17 |
Artículo 17 |
Información, comunicación y publicidad |
Información, comunicación y publicidad |
1. Se aplicarán los artículos 36 y 37 del [Reglamento IVDCI]. |
1. Al prestar asistencia financiera en el marco del presente Reglamento, la Comisión y las delegaciones de la Unión en los países beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo, supervisando que los beneficiarios cumplan dichos requisitos. Las acciones financiadas por el IAP estarán sujetas a los requisitos definidos en el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión en la acción exterior. La Comisión adoptará directrices para los proyectos financiados por la Unión relativas a las acciones de visibilidad y comunicación para cada beneficiario. |
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1 bis. La Comisión adoptará medidas para reforzar la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de comunicar los valores de la Unión y poner de relieve el valor añadido del apoyo de la Unión. |
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1 ter. Los beneficiarios de la financiación de la Unión reconocerán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su adecuada visibilidad: |
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a) incluyendo una mención en la que se destaque la ayuda recibida de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de los fondos, también en los sitios web oficiales, cuando existan tales sitios; |
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b) promoviendo las acciones y sus resultados facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
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1 quater. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación relativas al presente Reglamento, así como las acciones que se definen en él y los resultados alcanzados. Los recursos financieros asignados al presente Reglamento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén directamente relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3 y en los anexos II y III. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad; garantizar el establecimiento de sistemas robustos de protección de las fronteras, gestionar los flujos migratorios y dar asilo a quien lo necesite; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de migrantes, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos. |
a) Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho, la democracia, los derechos fundamentales y los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: establecer sistemas judiciales independientes, responsables y eficientes, que incluyan sistemas de contratación transparentes y basados en el mérito y la promoción de la cooperación judicial, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad, protegiendo y promoviendo la independencia de los medios de comunicación; desarrollar instrumentos efectivos para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de personas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; fomentar y proteger los derechos humanos, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, entre otros los romaníes, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, los derechos fundamentales, incluida la libertad de los medios de comunicación y la protección de datos; impulsar y apoyar la participación efectiva de las mujeres y de las minorías en la política; abordar la integración de la perspectiva de género como prioridad y adoptar medidas concretas para integrar dicha perspectiva en todas las políticas. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) Promover el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas o lingüísticas. Las intervenciones tendrán como objetivo: medidas de apoyo a la despolitización de las cuestiones relativas a las minorías, el desarrollo de marcos legislativos y estrategias a largo plazo para la protección de los derechos de las minorías; el establecimiento de capacidades sólidas para el seguimiento de la aplicación práctica de la legislación en vigor sobre protección de las minorías, con el fin de garantizar la aplicación eficaz y solucionar las deficiencias; habilitar el desarrollo de estructuras gubernamentales, parlamentarias y de la administración estatal, así como judiciales, que garanticen la participación de las minorías y la creación de organismos o foros específicos para las minorías, como los consejos de las minorías; facilitar y promover el uso de las lenguas minoritarias en la educación, la administración pública, la vida pública y cultural y los medios de comunicación; compartir las mejores prácticas en el ámbito de las acciones afirmativas y de discriminación positiva. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a ter) Mejorar la situación de la población romaní. Las intervenciones tendrán como objetivo: desarrollar estrategias a largo plazo que sean creíbles, exhaustivas y tengan financiación adecuada para la inclusión y la integración de la población romaní; medidas para mejorar la situación de la población romaní por lo que se refiere a la educación, la salud, la vivienda y el empleo, y medidas específicas para reducir el analfabetismo y el abandono escolar temprano; medidas que garanticen la participación significativa de la población romaní en la vida pública y política. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) Reformar las administraciones públicas, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas y la elaboración de estadísticas fiables. |
b) Reformar las administraciones públicas, en consonancia con los Principios de Administración Pública. Las intervenciones tendrán como objetivo: reforzar los marcos de reforma de la Administración Pública; mejorar la planificación estratégica y la formulación de políticas inclusivas basadas en datos empíricos y el desarrollo legislativo; mejorar la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, que desempeñan un papel fundamental en el buen funcionamiento de la democracia, e impulsar la profesionalidad y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, salvaguardar la no discriminación y prestar ayuda a medida, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar y modernizar la gestión de las finanzas públicas; reformar las administraciones tributarias y desarrollar la economía digital y la elaboración de estadísticas fiables. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD). |
d) Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir la delincuencia transfronteriza y los conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contacto interpersonal, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD); reforzar la cooperación estratégica y operativa con la Unión sobre la gestión de las fronteras, facilitar la cooperación policial y judicial entre los países beneficiarios y los Estados miembros de la Unión para luchar contra la delincuencia transfronteriza y apoyar el desarrollo de capacidades en el ámbito de la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. |
f) Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los países socios a las de la Unión, incluidas las normas en materia de contratación pública, competencia, ayudas estatales y derechos fundamentales, y mejorar su capacidad para aplicar el acervo de la Unión. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
g) Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad y mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción, la lucha contra el abandono escolar temprano, garantizar el reconocimiento mutuo de títulos y capacidades, y reforzar la formación de los profesores; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior; fomentar las actividades de antiguos alumnos; mejorar el acceso al aprendizaje permanente, y apoyar las inversiones en infraestructuras de educación y formación, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
h) Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo: abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible y no discriminatoria en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de los jóvenes que ni estudian ni trabajan («ni-ni»), las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas deberán estimular la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación al cambio de los trabajadores y las empresas, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
i) Promover la protección y la inclusión social y erradicar la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo modernizar los sistemas de protección social inclusivos para ofrecer de manera eficaz y eficiente y no discriminatoria una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en: asegurar el acceso a la protección internacional, facilitar la migración legal y laboral, e integrar a las comunidades marginadas, tales como los migrantes y la población romaní; la lucha contra toda discriminación, en particular por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y los cuidados de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra l
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) Mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la inversión en la conectividad digital, la confianza y la seguridad digitales, las competencias y el espíritu empresarial digitales, así como en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio, y promover la integración en redes y la colaboración. |
l) Mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante la inversión en la conectividad digital, prestando especial atención a las microrregiones y zonas rurales más desfavorecidas y a sus habitantes, la confianza y la seguridad digitales, las competencias y el espíritu empresarial digitales, así como en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio, y promover la integración en redes y la colaboración. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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n bis) Fomentar el turismo y promover el patrimonio cultural y natural. Las intervenciones tendrán como objetivo: la conservación y restauración del patrimonio cultural, incluido el de las minorías, la protección y la promoción del patrimonio natural y el fomento del turismo sostenible. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales. |
a) Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras por los medios siguientes: integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; con iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de migrantes, de la población romaní y de los grupos en situación de vulnerabilidad; inversión en servicios de empleo público; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) Invertir en la juventud, en la educación y el desarrollo de capacidades, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud. |
f) Invertir en la juventud, en la educación y el desarrollo de capacidades, garantizando el reconocimiento de las capacidades y las cualificaciones, desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando las actividades conjuntas en el ámbito de la juventud. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) Invertir en el desarrollo de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos: |
La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir la contribución de la Unión a la realización de sus objetivos específicos y los progresos realizados por los países beneficiarios: |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
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Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 2.7.2018 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Bodil Valero 9.7.2018 |
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Examen en comisión |
27.11.2018 |
23.1.2019 |
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Fecha de aprobación |
23.1.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 4 10 |
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Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Martina Anderson, Monika Beňová, Malin Björk, Caterina Chinnici, Daniel Dalton, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Monika Hohlmeier, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Dietmar Köster, Barbara Kudrycka, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Roberta Metsola, Claude Moraes, Alessandra Mussolini, Judith Sargentini, Giancarlo Scottà, Csaba Sógor, Sergei Stanishev, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Ignazio Corrao, Pál Csáky, Miriam Dalli, Gérard Deprez, Maria Grapini, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Jean Lambert, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Innocenzo Leontini, Emilian Pavel, Barbara Spinelli, Geoffrey Van Orden |
|||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Wajid Khan, Anthea McIntyre, Mylène Troszczynski |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
ALDE |
Gérard Deprez, Filiz Hyusmenova, Sophia in 't Veld, Cecilia Wikström |
ECR |
Monica Macovei |
EFDD |
Ignazio Corrao |
PPE |
Asim Ademov, Carlos Coelho, Pál Csáky, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Monika Hohlmeier, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Barbara Kudrycka, Jeroen Lenaers, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Tomáš Zdechovský |
S&D |
Monika Beňová, Caterina Chinnici, Miriam Dalli, Tanja Fajon, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Wajid Khan, Dietmar Köster, Cécile Kashetu Kyenge, Juan Fernando López Aguilar, Claude Moraes, Emilian Pavel, Sergei Stanishev |
Verts/ALE |
Eva Joly, Jean Lambert, Judith Sargentini, Bodil Valero |
4 |
- |
ECR |
Kristina Winberg |
ENF |
Gilles Lebreton, Giancarlo Scottà, Mylène Troszczynski |
10 |
0 |
ALDE |
Nathalie Griesbeck |
ECR |
Daniel Dalton, Innocenzo Leontini, Anthea McIntyre, Helga Stevens, Geoffrey Van Orden |
GUE/NGL |
Martina Anderson, Malin Björk, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) |
|||
Referencias |
COM(2018)0465 – C8-0274/2018 – 2018/0247(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
14.6.2018 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 2.7.2018 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 2.7.2018 |
BUDG 2.7.2018 |
ENVI 2.7.2018 |
REGI 2.7.2018 |
|
LIBE 2.7.2018 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra 10.7.2018 |
Knut Fleckenstein 10.7.2018 |
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Examen en comisión |
21.11.2018 |
4.2.2019 |
|
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Fecha de aprobación |
4.2.2019 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 2 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michèle Alliot-Marie, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, Arnaud Danjean, Georgios Epitideios, Michael Gahler, Iveta Grigule-Pēterse, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Clare Moody, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, Dobromir Sośnierz, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Hilde Vautmans |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Brando Benifei, Neena Gill, Takis Hadjigeorgiou, Liisa Jaakonsaari, Marek Jurek, Patricia Lalonde, Soraya Post, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Helmut Scholz |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Pilar Ayuso, José Blanco López, Santiago Fisas Ayxelà, Ingeborg Gräßle, Karin Kadenbach, Gabriel Mato, Claudia Schmidt, Joachim Schuster, Ramón Luis Valcárcel Siso, Flavio Zanonato |
|||
Fecha de presentación |
11.3.2019 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
44 |
+ |
ALDE |
Iveta Grigule-Pēterse, Patricia Lalonde, Javier Nart, Hilde Vautmans |
ECR |
Bas Belder, Marek Jurek, Charles Tannock |
PPE |
Michèle Alliot-Marie, Pilar Ayuso, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Santiago Fisas Ayxelà, Michael Gahler, Ingeborg Gräßle, Sandra Kalniete, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, David McAllister, Ramona Nicole Mănescu, Gabriel Mato, Francisco José Millán Mon, Julia Pitera, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Jaromír Štětina, Ramón Luis Valcárcel Siso |
S&D |
Brando Benifei, Goffredo Maria Bettini, José Blanco López, Neena Gill, Liisa Jaakonsaari, Karin Kadenbach, Arne Lietz, Andrejs Mamikins, Clare Moody, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Soraya Post, Joachim Schuster, Flavio Zanonato |
VERTS/ALE |
Klaus Buchner, Barbara Lochbihler |
2 |
- |
NI |
Georgios Epitideios, Dobromir Sośnierz |
2 |
0 |
GUE/NGL |
Takis Hadjigeorgiou, Helmut Scholz |
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones