RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

9.4.2019 - (15056/2018 – C8-0051/2019 – 2016/0156(NLE)) - ***

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Jozo Radoš

Procedimiento : 2016/0156(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0191/2019
Textos presentados :
A8-0191/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(15056/2018 – C8-0051/2019 – 2016/0156(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15056/2018),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos[1],

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0051/2019),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7 de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0191/2019),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Filipinas.

  • [1]  DO L 322 de 18.12.2018, p. 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

Tradicionalmente, los Estados miembros de la Unión han celebrado acuerdos bilaterales de servicios aéreos con terceros países. No obstante, las cláusulas de designación de estos acuerdos son contrarias a la legislación de la Unión dado que permiten a un país tercero denegar, revocar o suspender los permisos o autorizaciones de una compañía aérea designada por un Estado miembro, pero cuya propiedad y control efectivo no corresponden esencialmente a ese Estado miembro o a sus nacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esta circunstancia constituye una discriminación contra las compañías aéreas de la UE establecidas en el territorio de un Estado miembro, pero cuya propiedad y control corresponden a nacionales de otros Estados miembros (artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Tras las sentencias dictadas por el Tribunal en los asuntos denominados «Cielos abiertos», el 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión (la «autorización horizontal») determinadas disposiciones que figuran en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos en vigor. El objetivo de esos acuerdos es ofrecer a todas las compañías aéreas de la UE un acceso no discriminatorio a los enlaces entre la Unión Europea y terceros países.

El proceso de negociación

Habida cuenta de que algunas de las disposiciones de los diez acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros y la República de Filipinas son contrarias al Derecho de la Unión, la Comisión presentó, el 27 de mayo de 2016, su propuesta para la conclusión del acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos. Al término del proceso de negociación, ambas partes firmaron el proyecto de acuerdo el 29 de noviembre de 2018 en Bruselas y, el 18 de febrero de 2019, el Consejo pidió al Parlamento Europeo que diera su aprobación.

Contenido del acuerdo

Con el fin de respetar la «autorización horizontal», la Comisión ha negociado un acuerdo con la República de Filipinas que sustituye determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos entre Estados miembros y la República de Filipinas. El artículo 2 del proyecto de acuerdo sustituye las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación de la UE que permite a todas las compañías aéreas de la UE acogerse al derecho de establecimiento. El artículo 5 resuelve posibles conflictos con las normas de competencia de la Unión.

Se han introducido otras cuestiones, en particular la fiscalidad del combustible de aviación y los acuerdos comerciales obligatorios entre compañías aéreas, con el fin de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión y sirven para modificar o completar las disposiciones vigentes de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros y terceros países.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Referencias

15056/2018 – C8-0051/2019 – COM(2016)03032016/0156(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

19.2.2019

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

11.3.2019

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

11.3.2019

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

AFET

4.4.2019

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Jozo Radoš

1.8.2016

 

 

 

Fecha de aprobación

8.4.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

0

0

Miembros presentes en la votación final

Marie-Christine Arnautu, Inés Ayala Sender, Georges Bach, Michael Cramer, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Dieter-Lebrecht Koch, Georg Mayer, Gesine Meissner, Gabriele Preuß, Christine Revault d’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Keith Taylor, Wim van de Camp

Suplentes presentes en la votación final

Michael Detjen, Stefan Gehrold, Maria Grapini, Peter Kouroumbashev, Jozo Radoš, Matthijs van Miltenburg, Henna Virkkunen

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

José Blanco López, Eider Gardiazabal Rubial, John Howarth, Olle Ludvigsson, Francisco José Millán Mon, Andrey Novakov

Fecha de presentación

9.4.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

31

+

ALDE

Gesine Meissner, Matthijs van Miltenburg, Jozo Radoš, Dominique Riquet

ENF

Marie-Christine Arnautu

PPE

Georges Bach, Wim van de Camp, Andor Deli, Stefan Gehrold, Dieter-Lebrecht Koch, Francisco José Millán Mon, Andrey Novakov, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Henna Virkkunen

S&D

Inés Ayala Sender, José Blanco López, Isabella De Monte, Michael Detjen, Ismail Ertug, Eider Gardiazabal Rubial, Maria Grapini, John Howarth, Peter Kouroumbashev, Olle Ludvigsson, Alex Mayer, Gabriele Preuß, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy

Verts/ALE

Michael Cramer, Karima Delli, Keith Taylor

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 12 de abril de 2019
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